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Módulo II Sujetos de derecho, familia y negocio jurídico
Persona física y persona jurídica
[2.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[2.2] Existencia y extinción de la persona física
[2.3] Capacidad jurídica y capacidad de obrar
[2.4] Causas modificativas de la capacidad jurídica
[2.5] Causas excluyentes o limitativas de la capacidad de
obrar
[2.6] Los status de la persona física
[2.7] La persona jurídica
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Derecho Romano Privado
TEMA 2 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Esquema
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Derecho Romano Privado
TEMA 2 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
Ideas clave
2.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema lee los capítulos VIII. La persona física. Causas
modificativas de la capacidad jurídica, IX. Causas excluyentes o
modificativas de la capacidad de obrar, X. Libertad y ciudadanía y los
apartados del 1 al 4 del tema XI. Derecho de Familia I del manual de la
asignatura: Fernández de Bujan, A. (2017). Derecho Privado Romano. Madrid:
Iustel.
En él analizaremos cuatro cuestiones centrales de los sujetos de derecho:
» Nacimiento y extinción de la persona física.
» Capacidad jurídica y capacidad de obrar de la persona física.
» Los estados de ciudadanía, de familia y de libertad de la persona.
» Las personas jurídicas.
2.2. Existencia y extinción de la persona física
Existencia de la persona física
En el derecho romano, persona es un término amplio que no puede identificarse
con el sujeto de derecho, siendo empleado tanto para designar a los nacidos libres
(ingenuos), a los libertos y a los esclavos.
También el término caput era utilizado en las fuentes para indicar genéricamente al
hombre. Será en el derecho justinianeo cuando se imponga la idea de que sólo es
persona el reconocido como tal por el derecho o quien tiene personalidad jurídica.
Al igual que en la actualidad (art. 29 y 30 del Código Civil), la persona física cobra
existencia mediante el nacimiento. Pero para ello se han de dar una serie de requisitos:
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» Nacimiento efectivo: el feto ha de estar desprendido del seno materno.
» Ha de nacer vivo: los proculeyanos consideraban que el nacido tenía vida si
gritaba. Para los sabinianos bastaba cualquier manifestación de vida como el
movimiento.
» Viabilidad: se discute si se exigió este requisito, es decir, que ese nacido reuniera
las condiciones orgánicas suficientes para seguir viviendo. Algunas fuentes otorgan
efectos jurídicos a los instantes de vida del feto que luego muere si había estado en el
seno materno entre el 7º y el 10º mes de gestación.
» Y ha de tener forma humana (en un sentido amplio).
Aunque el nacimiento determina el momento en que una persona comienza su
existencia, en casos aislados puede ser relevante el momento de la concepción o el
tiempo de la gestación:
» Hay que distinguir entre la concepción en matrimonio legítimo y no legítimo a
efectos de la adquisición de la ciudadanía romana. En el primer caso, el hijo sigue la
condición del padre y en el segundo la de la madre.
» En ocasiones, para proteger los derechos del que va a nacer (nasciturus) se
considera al feto como ya nacido. Así cabe instituir heredero a un concebido y
todavía no nacido: hijos póstumos (postumi). Además hasta que naciera, el pretor
podía designar un curator ventris encargado de proteger sus intereses.
Extinción de la persona física
La persona física se extingue con la muerte.
En relación con la muerte de las personas físicas debemos hablar de la commoriencia
y de la premoriencia, conceptos que emergen cuando en un mismo accidente fallecen
simultáneamente dos personas llamadas a sucederse recíprocamente. Ej. Un padre y un
hijo.
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En principio habrá que intentar determinar quién ha muerto primero, pero si ello no es
posible Justiniano estableció las siguientes presunciones:
2.3. Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Sólo eran plenamente capaces los ciudadanos romanos, libres y
parterfamilias. Avanzando en el tiempo también se reconoció capacidad para ciertos
actos a los extranjeros, esclavos o alieni iuris (sometidos).
Podemos así distinguir entre:
2.4. Causas modificativas de la capacidad jurídica
Analizamos aquí los supuestos de personas que, teniendo capacidad de obrar para
realizar, en mayor o menor medida, determinados actos jurídicos, no pueden ser
titulares de algunos derechos y obligaciones.
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La condición de mujer
La mujer quedaba excluida del senado, de las asambleas y de las magistraturas.
Además sólo podía ser sui iuris:
» Si moría su paterfamilias y no quedaba sometida a la potestas de un hermano.
» Si estando casada cum manum, moría el marido o el padre de este.
Pero la condición de sui iuris no le comportaba una plena capacidad porque quedaba
sometida a un tutor mulieris que debía intervenir en los procesos y en los
negocios del ius civile en los que participara.
Esta situación se atenuó con las leyes Iulia de maritandis ordinibus (18 a.C.) y
Papia Poppea (9 d.C.) que liberaban a la mujer ciudadana romana nacida libre
(ingenua) de la tutela si tenía 3 hijos, y a la liberta si tenía 4. En época postclásica la
mujer sui iuris se equipara al hombre.
La infamia
La infamia es la pérdida de la dignidad que puede comportar consecuencias para el
derecho. La vemos aplicada, entre otros supuestos, en:
» La nota censoria desfavorable: comportaba la imposibilidad de acceder al
senado, la pérdida de la condición de senador o la inscripción en una tribu distinta.
» La nota consular desfavorable: impide ocupar cargos públicos.
» El edicto del pretor: prohíbe el postulare pro alio o representar en juicio a
personas que ejercen actividades deshonrosas: actores, alcahuetas, prostitutas.
» Los condenados por determinados delitos (ej. calumnia, hurto, injuria) y los que
realizan determinados actos inmorales (ej. bigamia).
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La religión
En la República, la esfera religiosa de la persona no produjo modificaciones en su
capacidad jurídica, siendo la tolerancia la norma general.
Nerón atribuyó a los cristianos el incendio de Roma en el año 64, e inició la primera
de las cruentas persecuciones contra los mismos.
Con la implantación de la religión cristiana como religión oficial por Teodosio I en
el siglo IV, comienzan las limitaciones a la capacidad jurídica de los que no
profesaban el cristianismo ortodoxo, en orden a la capacidad para contraer
matrimonio, comparecer como testigo, otorgar testamento, realizar donaciones,
desempeñar determinados cargos, etc.
La condición social, política o profesional
» Plebeyos: durante los primeros siglos de la República y hasta la superación de la
lucha patricio-plebeya, se les impidió el matrimonio con los patricios, el desempeño
del sacerdocio, el acceso al senado o a las magistraturas o entrar en el reparto del
ager publicus.
» Libertos: esclavos manumitidos que carecen del ius honorum, tienen limitado su
ius suffragii y deben respeto al patrono (tienen la obligación de prestarle
determinados servicios y alimentos y no pueden imponer contra él acciones
infamantes).
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» Cargos y profesiones públicas:
o Gobernadores y magistrados provinciales: durante su mandato no
podían contraer matrimonio con una mujer de la provincia que administran,
ejercer el comercio en dicha provincia, adquirir inmuebles, ni aceptar ningún
tipo de regalos u honores.
o Senadores: estuvieron obligados durante muchos siglos a tener su domicilio
en Roma, no podían ejercer el comercio, poseer naves, pertenecer a las
sociedades de publicanos (sociedades encargadas de la recaudación de los
impuestos)…
o Corporati: a partir del Imperio vieron limitada su libertad domiciliaria, la
capacidad de contraer matrimonio e incluso sus bienes patrimoniales privados
se afectan al cumplimiento de las obligaciones de la corporación a la que
pertenecen.
o Soldados: se les prohíbe en la época clásica contraer matrimonio y manumitir
esclavos.
o Clérigos: a partir del siglo V se sustraen de la jurisdicción común y son
juzgados por una jurisdicción propia y especial: episcopalis audientia.
Las situaciones de libertad formal
Suponen una limitación tan drástica de la libertad que se equiparan a la esclavitud las
situaciones siguientes:
» El filius familias que ha sido vendido por el pater.
» El rescatado por el enemigo mediante precio en tanto no pague completamente el
precio al que lo liberó (redemptor).
» El gladiador que arrienda sus servicios con el empresario.
» En el derecho antiguo, los deudores insolventes que han pasado a poder del
acreedor.
» El hombre libre que, de buena fe, se cree que es esclavo de otro.
2.5. Causas excluyentes o limitativas de la capacidad de obrar
Se trata de determinar qué circunstancias limitan la capacidad de obrar de personas
que son ya sui iuris.
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La edad
Podemos establecer dos grandes clasificaciones: púberes e impúberes. Sabinianos y
Proculeyanos establecieron diferentes criterios para alcanzar la pubertad:
Los impúberes estaban sometidos a tutela. Podemos diferenciar:
» Los infantes: los menores de 7 años que son absolutamente incapaces porque
no pueden expresar un juicio razonable. Respecto a ellos el tutor tenía una
verdadera potestas para asistirles en una gestión total y completa (negotiorum
gestio).
» Los impuberes infantia maiores: los mayores de 7 años pero menores de
14, en el caso de los varones, y de 12 en el caso de las hembras. Si son sui iuris,
pueden celebrar negocios jurídicos que les beneficien. Para obligarse
necesitan la autorización de un tutor (interpositio auctoritatis). Y cuando
intervienen en un negocio jurídico que produce obligaciones para ambas
partes (ej.: compraventa) el negocio puede beneficiarles pero no perjudicarles.
Además tienen capacidad delictual por los delitos del ius civile pero no por los
del derecho honorario.
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La responsabilidad del tutor se exige por el ejercicio de las siguientes acciones:
» actio de rationibus distrahendis: en los supuestos de tutela legítima tenía carácter
penal y con ella se conseguía el doble de lo defraudado por el tutor. La
jurisprudencia la extendió a las otras formas de tutela.
» accusatio suspecti tutoris: en los casos de tutela testamentaria. Consiste en una
acción pública en la que cualquiera podía actuar como acusador contra el tutor.
» actio tutelae: aplicada originariamente a la tutela dativa se generaliza después para
todas. Con ella se perseguía la conducta dolosa del tutor contraria a la fides que se
extendió después a su conducta negligente en la administración.
El tutor podía reclamar del pupilo los gastos o desembolsos hechos en la gestión de la
tutela mediante una actio tutelae contraria.
La pubertad suponía para el viejo ius civile una capacidad de obrar total. Pero la
multiplicación de las relaciones comerciales determinó que fuera necesario imponer
límites. Así una Lex Laetoria o Plaetoria (191 a.C.) vino a proteger a los menores
de 25 años que en la realización de un negocio hubiesen sido engañados, permitiendo
que tales negocios fuesen revocados.
Además, a petición del menor de 25 años, el pretor podía nombrar un curator
minoris que le asistiese y le evitase el riesgo de engaño. No obstante, a partir de
Constantino, los varones mayores de 20 años y las mujeres mayores de 18 años
que acreditaran buenas costumbres, honorabilidad y aptitud para administrar su
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patrimonio podían solicitar la exención de esta curatela (venia aetatis) que suponía
la plena capacidad de obrar de la persona beneficiada.
La prodigalidad
Los pródigos son personas capaces de regirse por sí mismas pero que, sin embargo,
tienen una incapacidad en el aspecto patrimonial, quedando privados del ius
commercii. Sus bienes son administrados por un curator.
La enfermedad mental
Ya desde las XII Tablas, los enajenados mentales o furiosi se encuentran sometidos
a curatela y eran plenamente incapaces en el ámbito civil y penal. No obstante, en la
época postclásica se les permitió realizar negocios jurídicos en los momentos de
lucidez.
La enfermedad física propiamente no constituye una limitación a la capacidad de
obrar como regla general. Dependerá del negocio jurídico concreto.
2.6. Los status de la persona física
La persona tenía una determinada posición en relación con la ciudadanía, status
civitatis, en la familia en la que se integraba, status familiae, y en relación con la
libertad, status libertatis.
Se utiliza la expresión capitis deminutio para indicar el cambio de posición jurídica
de una persona en cada uno de ellos y puede ser:
» Máxima: cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.
» Media: cuando pierde la ciudadanía romana pero no la libertad por integrarse como
ciudadano en otra comunidad.
» Mínima: cuando cambia su situación jurídica en relación con la familia, bien por
pasar a depender de un paterfamilias, pasar del anterior a otro, o ser liberado de la
patria potestad y hacerse sui iuris.
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Status civitatis
En relación con la ciudadanía la persona podía ser ciudadana, latina o extranjera.
1. Cives
Los ciudadanos son los miembros de pleno derecho de la civitas romana, a los que
el ordenamiento jurídico les reconoce los siguientes derechos:
» En la esfera pública a los ciudadanos se les concede:
o El ius suffragii, el poder de emitir válidamente su voto en las asambleas
populares o en el senado.
o El ius honorum o derecho a acceder a los cargos públicos.
o El ius actionis o facultad para poder ser parte en un proceso.
o El ius census, derecho a ser inscrito en el censo.
o El ius legionis, facultad para formar parte de las legiones del ejército romano.
» En la esfera del derecho privado se les reconoce:
o El ius commercii: el derecho a realizar válidamente negocios jurídicos
reconocidos por el ius civile, así como a contraer obligaciones jurídicas.
o La testamentifactio: la facultad de testar (t. activa) y la posibilidad de recibir
bienes por testamento (t. pasiva).
o El ius conubii: posibilidad de contraer matrimonio legítimo.
Status civitatis Status libertatis
Cives
Peregrinos
Latinos
Status familiae
Veteres o prisci
Coloniarii
Alicuis civitatis
Dedictici
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» Por nacimiento de padres romanos. Si uno de los dos no era romano, la regla
general disponía que si existía matrimonio legítimo, el hijo seguía la condición del
padre en el momento de la concepción; mientras que si el matrimonio no era
legítimo, seguían la condición de la madre en el momento del nacimiento.
» Mediante la manumisión: acto a través del cual se otorgaba la libertad a los
esclavos, que si se hacía a través de las formas establecidas por el ius civile le
otorgaba también la ciudadanía romana.
» Por precepto legal: la lex acilia repetundarum premiaba con la ciudadanía a los
provinciales que lograban acusar y condenar a un magistrado por el crimen de
repetundis. Los latinos veteres podían adquirir la ciudadanía romana a través del ius
migrandi. Los latini coloniarii podían convertirse en ciudadanos romanos si
desempeñaban un cargo público en su comunidad de origen o provincia.
» Mediante la concesión, como privilegio, del poder político se podía
conceder la ciudadanía romana por diversas causas, bien a personas individuales
bien a comunidades enteras. La Lex Plautia Papiria del 89 a. C. concedió la
civitas a los pueblos de Italia y Caracalla. Se extendió a todos los habitantes
libres del imperio en el 212 d.C. a través de la Costitutio Antoniniana.
2. Latinos
Son los miembros de comunidades no romanas a los que se concede una especie de
semi-ciudadanía.
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Hay dos clases:
» Veteres o prisci:
Latinos confederados con Roma con anterioridad al año 286 a.C. y los
habitantes de las colonias fundadas por esta liga Latina o los de las fundadas por
Roma antes de ese año. Gozaban prácticamente de los mismos derechos que
tienen los ciudadanos romanos (salvo el ius honorum): ius commercii, ius actionis,
la testamentifactio activa y pasiva, el ius conubii, ius suffragii (podían votar si se
encontraban en Roma en una tribu sacada a suerte) e incluso el ius migrandi.
» Coloniarii:
Latinos confederados con Roma después del 286 a.C. y los habitantes de las
colonias que Roma fundó con posterioridad a ese año a las que se concede el
derecho de latinidad (ius Latii). Su situación jurídica varía pero podían tener el
ius commercii, el ius actiones, el ius conubii pero no se les reconoce el ius
migrandi. Desde César se fue otorgando el ius latii a todas las partes del imperio.
Vespasiano lo concedió a Hispania en el 73-74 d. C.
3. Peregrinos
Son aquellos que no son ni cives ni latinos. Son los extranjeros, las personas no
ciudadanas libres que viven dentro del territorio controlado o sometido a Roma.
Hay de dos tipos:
» Alicuis civitatis
Son los pertenecientes a las ciudades a las que Roma ha respetado en mayor o
menor medida su organización político-social y su derecho. Dependiendo del tratado
que su ciudad tuviera con Roma, podían obtener el ius commercii y regir sus
negocios jurídicos por el ius gentium, el ius actionis ante el pretor peregrino, la
testamentifactio activa y el ius conubii.
» Dedictici
Aquellos que se han rendido a Roma sin condiciones o que no estaban organizados
en ciudad. Se les prohíbe vivir en Roma o en un radio de cien millas fuera de los
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muros sagrados que la rodeaban. Quedaron excluidos de la concesión de la
ciudadanía romana por Caracalla.
Status familiae
En el seno de la familia romana podemos distinguir dos tipos de ciudadanos romanos:
» Sui iuris: son aquellos que tienen su derecho propio, es decir, aquellos que no
están sometidos a la potestas de otro: los paterfamilias. Por tanto, se puede ser
paterfamilias sin estar casado y sin tener hijos.
» Alieni iuris: son aquellos que están sometidos a la potestas de un paterfamilias.
Tampoco es necesario un vínculo de sangre entre ellos.
En el orden político, la distinción sui iuris-alieni iuris no tiene ningún valor
porque el hijo participaba como el pater en los asuntos políticos. Pero en el ámbito
patrimonial sólo los ciudadanos sui iuris gozaban de plena capacidad negocial,
de tal modo que las adquisiciones del filiusfamilias recaen en beneficio del pater,
siendo este el responsable de los actos de sus hijos. La situación de los alieni iuris, sin
embargo, irá mejorando con el tiempo a través de los peculios.
La primitiva familia tuvo en Roma un concepto muy amplio en el que se integraban su
jefe, el paterfamilias y los sometidos a él aunque no les unieran vínculos de sangre.
Sólo posteriormente, de esta familia agnaticia, basada en el sometimiento a la
potestas de un paterfamilias, se pasó a una familia cognaticia, basada en los
vínculos de sangre que acabará por prevalecer.
En el parentesco natural o cognación que sirve de vínculo a esta familia debemos
distinguir entre líneas y grados:
» Líneas
o La recta es aquella que une a las personas que descienden o ascienden
directamente las unas de las otras. Se llama descendiente si une con los
descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y ascendiente si une con los
ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
o La colateral es aquella que une a las personas que no son engendradas
escalonadamente pero que tienen un ascendiente común (hermanos, tíos,
sobrinos, primos...).
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» Grados
Son las generaciones que median entre dos miembros de una familia. Cada grado
equivale a una generación.
» Afinidad
Es el parentesco que une a un cónyuge con los cognados del otro cónyuge, lo que hoy
conocemos como la familia política. Ej.: el suegro respecto a la nuera.
Status libertatis
En relación con la libertad, la persona podía ser libre o esclava. La esclavitud es una
institución del ius gentium, común a todos los pueblos de la antigüedad.
Condición jurídica del esclavo:
El esclavo no tiene la consideración jurídica de persona, sino de cosa, y como tal
carece de derechos. No obstante, de hecho, ciertas situaciones lo aproximan al régimen
jurídico de las personas. Así, el esclavo podía con el consentimiento del dueño
mantener una relación permanente con una esclava, contubernium. En el ámbito
patrimonial, era habitual otorgar al esclavo una masa de bienes, peculio, con los que
podía negociar. Las adquisiciones del esclavo revertían en beneficio del amo y este
respondía de las deudas contraídas hasta el límite del peculio.
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» Manumisiones ius civile: Otorgaban al esclavo la libertad y la ciudadanía
romana.
o Manumissio testamentaria: el acto de dar libertad al esclavo por medio de
testamento bien directamente o bien encomendándoselo al heredero.
o Manumissio censu: consiste en la petición hecha al censor por el dueño o con
su consentimiento de que se inscriba al esclavo en el censo de ciudadanos.
o Manumissio vindicta: tiene una forma procesal al modo de la antigua actio
sacramento in rem. Comparecen ante el pretor el esclavo, su dueño y un tercero
llamado adsertor libertatis quien hace una afirmación solemne de la libertad
del esclavo. Ante la misma, el dueño guarda silencio y el pretor proclama
solemnemente la libertad del esclavo.
o Manumissio in sacrosanctis eclesiis: surge en el Bajo Imperio y consiste
en una declaración solemne de libertad ante el obispo o las autoridades
eclesiásticas.
» Manumisiones del ius honorarium: Sólo conceden la libertad.
Se trataba de una libertad fáctica que era protegida por el pretor en el caso de que
el amo quisiera posteriormente privar al esclavo de esta libertad. Esta libertad
fáctica fue reconocida por la Lex Iulia Norbona del año 19 d.C. concediéndoles la
condición de latinos que, les otorgó el ius commercii y el ius actionis pero no la
testamentifactio activa. Se podían realizar de formas diversas: por manifestación
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del dueño ante testigos (inter amicos), admitiendo al esclavo a la mesa del señor
(per mensam) o por una simple carta (per epistulam).
Libertos y patronos:
En el ámbito del derecho público, el liberto no tenía el ius honorum o derecho de
ser elegido para cargos públicos y su ius suffragii se vio limitado en el sentido de
que su derecho de voto sólo lo podía ejercitar en las cuatros tribus urbanas con
independencia de su domicilio.
En el derecho privado, el liberto tenía frente a su patrono (antiguo amo)
determinadas obligaciones y deberes: debía respetarle, tributándole honor,
obsequium y reverentia. Así no podía ejercitar acciones infamantes contra el patrono y
debía prestarle determinados servicios jurados o estipulados en el momento de la
manumisión. Además existía entre ambos un deber recíproco de proporcionarse
alimentos (bona).
2.7. La persona jurídica
Roma también reconoció derechos y obligaciones a entidades que no eran personas
físicas.
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De derecho privado podemos mencionar:
» Colegia corpora sodalitates: reunión de personas físicas para un fin lícito y
común: religioso, profesionales, de ocio… Su constitución y pertenencia era libre
conforme a las XII Tablas salvo que infringieran el derecho público. César y Augusto
establecieron restricciones: debían tener una utilidad pública y recibir la
autorización del senado. Avanzado el Imperio, la pertenencia a una
corporación fue permanente y hereditaria. Se les reconocen determinadas
capacidades jurídicas: tenían un patrimonio común, un arca común, podían
actuar mediante representante en los procesos, podían manumitir esclavos, recibir
legados…
» Las fundaciones: conjunto de bienes y patrimonios destinado a un fin o
utilidad pública. Podían hacer donaciones, fideicomisos o legados. Sin embargo no
se les reconoce personalidad jurídica independiente de las personas que la fundan o
administran hasta la época justinianea. Ejemplo típico son las fundaciones
alimentarias instituidas por Nerva destinadas a atender las necesidades de los
hijos de familias pobres en un municipio determinado. La influencia del cristianismo
hizo florecer las fundaciones dedicadas a obras pías.
De derecho público encontramos:
» Populus romanus: tiene personalidad jurídica propia e independiente de las
personas que lo forma. Su capacidad patrimonial se inserta en el ámbito del
derecho público y son los actos que realizan los magistrados en su nombre.
Tiene un patrimonio propio (aerarium) y esclavos que adquieren bienes para él.
Puede ser instituido heredero y beneficiarse con legados y fideicomisos.
» Ciudades, municipios y colonias: también tienen personalidad jurídica,
patrimonio propio y capacidad negocial (pueden celebrar contratos, concesiones de
servicios públicos, arrendamientos de terrenos, beneficiarse con legados y
fideicomisos y, en el derecho postclásico, ser herederas).
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los mandatos Julio-Claudios, Flavios, Antoninos, y Severos. Todos ellos han sido
escritos por Eduardo Andrades Rivas.
Los artículos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web:
Julio-Claudios: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-
54552007000100003
Flavios y Antoninos: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-
54552008000100002
Severos: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-
54552009000100003
Aspectos de la curatela y funciones del tutor
En estos artículos de Roberto Vélez Paternina y Fabián Vélez Pérez se nos explica, en el
primero, en qué consiste la curatela y, en el segundo, las funciones del tutor. Por
último, en el tercero, se describen las reglas comunes en las tutelas y curatelas.
Los artículos están disponibles en el aula virtual o en las siguientes direcciones web:
http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/aspectos-de-la-curatela.html
http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/funciones-del-tutor.html
http://derecho-romano.blogspot.com/2006/08/reglas-comunes-tutelas-y-
curatelas.html
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Webgrafía
Derecho Romano
Interesante blog con multitud de artículos relacionados con esta asignatura.
http://derecho-romano.blogspot.com/
Imperio Romano
Web que recoge toda la historia del Imperio Romano.
http://www.imperioromano.com
Bibliografía
ALBANESE, B. Le persone nel diritto privato romano. Palermo. 1979.
ALBURQUERQUE, J. M., en AA.VV. Personalidad y capacidad jurídicas. Tomo I
(pp. 89-107). Córdoba. 2005.
ÁLVAREZ SUÁREZ, U. Instituciones de Derecho Romano, III, Personas físicas y
colectivas en el Derecho romano. Madrid. 1977.
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Derecho Romano Privado
TEMA 2 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
ARIAS RAMOS, J. - ARIAS BONET, J.A. Derecho Romano, I Parte General. Derechos
Reales; II, Obligaciones, Familia y Sucesiones. EDERSA. Madrid. 1986.
BRADLEY, K.R. Esclavitud y sociedad en Roma. Barcelona, 1999.
BONFANTE, P. Corso de diritto romano, I. Diritto di familia. 1925 (reimp. 1963).
CASADO CANDELAS, Mª J. La tutela de la mujer en Roma. Valladolid. 1972.
COLI, U. Saggi critici sulle fonti del diritto romano, I. Capitis deminutio. Florencia.
1922.
DEL CASTILLO, A. La emancipación de la mujer romana en el siglo I d.C. Granada.
1976.
DESANTI, L. De confirmando tutore vel curatore. Milán. 1995.
DESSERTEAUX, F. Études sur la formation historique de la capitis deminutio. I Dijon.
1909. II. París. 1919.
DILIBERTO, O. Studi sulle origini della cura furiosi. Nápoles. 1984.
DUFF, P. W. Personality in Roman Private Law. Cambridge. 1938 (reimp. 1971).
EVANS GRUBBS, J. Women and the law in the Roman Empire: a sourcebook on
marriage, divorce and widowhood. Londres. 2002.
FAYER, C. La familia romana. Aspetti giuridici e antiqui. Roma. 1994.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. El filiusfamilias independiente en Roma y en el derecho
español. Madrid. 1981.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, F. Contribución al estudio de la tutela testamentaria plural
en derecho romano. Madrid. 1995.
GARDNER, J. Women in Roman Law and Society. Bloomington-Indianapolis. 1986.
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TEMA 2 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
GUZMÁN, A. Dos estudios en torno a la historia de la tutela romana. Pamplona. 1976.
LAMBERTINI, R. La problematica della commorienza nell’elaborazione giuridica
romana. Milán. 1984.
LURASCHI, G. Foedus, ius Latii, Civitas, Padua, 1979.
MELILLO, G. Personae e status in Roma antica. Nápoles. 2006.
MUSUMECI, F., «Editto sui minori di 25 anni e “ius controversum” nell’età dei Severi»,
en Iuris vincola, Studi in onore di M. Talamanca, VI (pp. 33 ss.). Nápoles. 2001.
NARDI, E. Squilibrio e deficienza mentale in diritto romano. Milán. 1983.
PANERO, R. Observaciones sobre el sentido originiario de la capitis deminutio.
Barcelona. 1976.
PENDÓN MELÉNDEZ, E. Régimen jurídico de la prestación de servicios públicos en
derecho romano. Madrid. 2002.
PEPPE, L. Posizione giuridica e ruolo sociale della donna romana in età republicana.
Milán. 1984.
PULITANO, F. Studi sulla prodigalità nel diritto romano. Milán. 2002.
RIZELLI, G. Le donne nell’esperienza giuridica di Roma antica. Il controllo dei
comportamenti sessuali. Una raccolta di testi. Edizioni del Grifo. Lecce. 2000.
SHERWIN-WHITE, A. N. The Roman Citizenship. Oxford. 1939 (reimp. 1973).
SOLAZZI, S. La minore età nel diritto romano. Roma. 1912.
TAFARO, S. La pubertà a Roma. Profili giuridici. Bari. 1991.
TONDO, S. Aspetti simbolici e magici nella struttura della manumissio vindicta.
Milán. 1967.
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Derecho Romano Privado
TEMA 2 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja, S. A. (UNIR)
WALDSTEIN, W. Opere libertorum. Stuttgart. 1986.
WALTZING, J. P. Étude historique sur les corporations proffessionelles chez les
Romains. I. 1895. II. 1896. III. 1899. IV. 1900.
WATSON, A. The Law of Persons in the Later Roman Republic. Oxford. 1967.
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Test
1. Los impuberes infantia maiores:
A. A partir de la lex Laetoria o Plaetoria contaban con la auctoritas de un
curator para que no fueran engañados en el tráfico comercial.
B. Podían ocupar una res nullius o cosa abandonada sin la auctoritas de su tutor.
C. Tienen capacidad delictual por los delitos previstos en el ius civile.
D. Tienen como tutor legítimo al agnado más próximo.
2. Cuando un ciudadano romano caía prisionero del enemigo:
A. Si era rescatado mediante precio quedaba en una situación similar a la
esclavitud frente al que lo liberó hasta que le pagase el precio.
B. Si conseguía regresar a Roma, gracias al ius migrandi se restituían todas las
situaciones jurídicas que tenía en el momento de caer prisionero, excepto la
posesión y el matrimonio.
C. Si moría en situación de esclavitud, gracias a la fictio legis Corneliae, se
consideraba válido el testamento hecho con anterioridad a caer prisionero.
D. En cualquier caso, si moría siendo esclavo, en virtud de ius bellum su
testamento no tenía validez.
3. Incapacidad o limitación de la capacidad de los sujetos sui iuris:
A. El infans maiorum podía aceptar una herencia sin el consentimiento de su
tutor.
B. La mujer quedó sujeta a un tutor mulieris hasta las leyes Iulia y Papia.
C. El pródigo no podía contraer matrimonio sin el consentimiento de su curator.
D. El puber menor de 25 años no podía obligarse en el tráfico comercial sin el
consentimiento de su curator minorum.
4. El nacido en el seno de un matrimonio entre una ciudadana romana y un latino
perteneciente a una comunidad confederada con Roma en el año 200 a.C. será:
A. Latino si el padre dispone del ius conubii.
B. Ciudadano romano si el padre ha hecho uso del ius migrandi.
C. Ciudadano romano si el padre no dispone del ius conubii.
D. En cualquier caso, será latino, posea o no posea el padre el ius conubii.
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5. La Lex Aelia Sentia del 4 d. C.:
A. Declaró que los manumitidos no podían ser mayores de treinta años.
B. Declaró que fuera cual fuera el número de esclavos que tuviera el dominus
nunca podría manumitir más de 100.
C. Declaró nulas las manumisiones en fraude de acreedores.
D. Estableció la edad mínima del manumisor en veinte años.
6. El ius migrandi:
A. Era la posibilidad de los condenados a pena de muerte de salvar su vida
marchándose fuera del territorio romano.
B. Era el derecho de los latinos veteres de adquirir la ciudadanía si trasladaban su
domicilio a Roma y se inscribían en el censo de los ciudadanos.
C. Era el derecho de los peregrinos dedicticii de poder vivir en Roma, algo que en
principio tenían prohibido.
D. Era el derecho de los ciudadanos romanos de emitir el voto en las asambleas.
7. De las siguientes manumisiones otorgan la ciudadanía…
A. La manumissio testamentaria.
B. La manumissio per mensam.
C. La manumissio vindicta.
D. La manumissio per epistulam.
8. De acuerdo con la Lex Fufia Caninia el que tenía 55 esclavos podía manumitir:
A. A 15
B. A 11
C. A todos los mayores de 30 años
D. A la mitad
9. Si un padre y su hijo morían en el mismo accidente, de acuerdo con Justiniano:
A. Se entendía que habían muerto al mismo tiempo (conmoriencia).
B. Si el hijo era mayor de 14 se entendía que había muerto antes el padre
(premoriencia del padre).
C. Si el hijo era mayor de 14 años, se entendía que había muerto antes que el
padre (premoriencia del hijo).
D. Había que tratar de averiguar quién había muerto primero.
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10. El hermano del abuelo de mi padre es:
A. Mi pariente colateral de séptimo grado.
B. Mi pariente colateral de octavo grado.
C. Mi pariente colateral de quinto grado.
D. Mi pariente colateral de sexto grado.
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