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TECNICO RESPONSABLE DE SEGURIDAD

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Page 1: Matriz Legal

Decisión 584 instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo

TECNICO

RESPONSABLE DE SEGURIDAD

Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidastendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberánbasarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas degestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno comoresponsabilidad social y empresarial.Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención deriesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones:a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo elpersonal de la empresa. Prever los objetivos, recursos,responsables y programas en materia de seguridad y salud en el12trabajo;

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MÉDICO OCUPACIONAL

Artículo 15.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derechoa la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados deaccidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.En los lugares de trabajo donde se desarrollen actividades de alto riesgo oen donde lo determine la legislación nacional, deberá garantizarse laatención por servicios médicos, de servicios de salud en el trabajo omediante mecanismos similares.

COMITÉ PARITARIO (SUBCOMITÉ Y DELEGADO)

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LICENCIAS SOLO EN 2 NORMAS HAY TANDO DE LA CONSTRU Y ROS REGALAMENTO EN LA RAM ADE LA CONTRUCCIÓN

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CORRESPONSABILIDAD CUANDO VOU A SUBCONTRATAR UNA EMPRESA

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EPP CASI EN TODAS

Artículo 1.- i) Equipos de protección personal: Los equipos específicosdestinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para5que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar suseguridad o salud en el trabajo.

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SISTEMAS DE GESTIÓN EN LA RESOLUCION

Artículo 2.- Las normas previstas en el presente Instrumento tienen porobjeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los 7centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar losdaños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas decontrol y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención deriesgos derivados del trabajo. Artículo 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Saluden el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento delas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir dañosen la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia,guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.

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Resolución 957 reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo

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Artículo 10.- Según lo dispuesto en el literal p) del artículo 1 de la Decisión584, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano bipartito yparitario constituido por representantes del empleador y de lostrabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislacióny la práctica nacionales. Dicho Comité actuará como instancia de consultaregular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia deprevención de riesgos y apoyo al desarrollo de los programas de seguridady salud en el trabajo.

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Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollensimultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, losempleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de lasmedidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichasmedidas serán equitativa y complementariamente asignadas ycoordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a quese encuentren expuestos los trabajadores y las trabajadoras. Igualprocedimiento se seguirá con contratistas, subcontratistas,enganchadores y demás modalidades de intermediación laboralexistentes en los Países Miembros. Artículo 18.- Los empleadores, las empresas, los contratistas,subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediaciónlaboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamenteresponsables, frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros queestablezca la legislación nacional de cada País Miembro respecto a lasobligaciones y responsabilidades que se señalan en el presenteReglamento

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Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientesaspectos:a) Gestión administrativa:1. Política2. Organización3. Administración4. Implementación5. Verificación6. Mejoramiento continuo7. Realización de actividades de promoción en seguridad y salud enel trabajo8. Información estadística.b) Gestión técnica:1. Identificación de factores de riesgo2. Evaluación de factores de riesgo213. Control de factores de riesgo4. Seguimiento de medidas de control.c) Gestión del talento humano:1. Selección2. Información3. Comunicación4. Formación5. Capacitación6. Adiestramiento7. Incentivo, estímulo y motivación de los trabajadores.d) Procesos operativos básicos:1. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales2. Vigilancia de la salud de los trabajadores (vigilanciaepidemiológica)3. Inspecciones y auditorías4. Planes de emergencia5. Planes de prevención y control de accidentes mayores6. Control de incendios y explosiones7. Programas de mantenimiento8. Usos de equipos de protección individual9. Seguridad en la compra de insumos

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Decreto 2393 reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo

Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.(Reformado por el Art. 9 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88)1. (Reformado por el Art. 10 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En las empresaspermanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con unaUnidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a lamás alta autoridad de la empresa o entidad.En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el ComitéInterinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor decincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. Deacuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformaciónde un Departamento de Seguridad e Higiene.

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Art. 47. EMPRESAS CON SERVICIO MÉDICO.- En las empresas obligadas aconstituir Servicio Médico autónomo o mancomunado, será éste el encargado de prestarlos primeros auxilios a los trabajadores que lo requieran, por accidente o enfermedad,durante su permanencia en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en elReglamento de Servicio Médico de la Empresa.

Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.1. (Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo centro detrabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité deSeguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes delos trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembrosdesignarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo serreelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretariorepresentará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplenteelegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta oimpedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberádesignarse al Presidente y Secretario.

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Art. 12.- OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS.- Las obligaciones yprohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los empleadores, sontambién aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general atodas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, conrespecto a sus trabajadores.

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complementarse con equipos de protección personal adecuados, que se mantendránlimpios y serán descontaminados periódicamente. Art 65 6. Protección personal.En los casos en que debido a las circunstancias del proceso o a las propiedades de loscontaminantes, no sea viable disminuir sus concentraciones mediante los sistemas decontrol anunciados anteriormente, se emplearán los equipos de protección personaladecuados. Art. 72. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.1. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectoresrespiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos de acuerdo con lanaturaleza de los mismos.2. Las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloruro demetilo u otros agentes nocivos para la vista, dispondrán de máscaras respiratorias queprotejan los ojos, de no llevar incorporada la protección ocular, gafas de ajustehermético.3. Las instalaciones a base de anhídrido carbónico, dispondrán de aparatos respiratoriosautónomos de aire y oxígeno cerrado, quedando prohibido los de tipo filtrante.4. Los aparatos respiratorios y las gafas, se emplearán cuando sea ineludible penetrar enel lugar donde se produjeran escapes peligrosos de gas y en los trabajos de reparaciones,cambio de elementos de la instalación, carga, etc.5. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y lugaradecuado fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se comprobará suestado de eficacia, ejercitando al personal en su empleo.6. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS

Art. 16.- Unidad de Seguridad y Servicio Médico.- Conforme lo determinan los reglamentos de seguridad ysalud de los trabajadores y de funcionamiento de servicios médicos de empresa y siendo la construcción unsector calificado como de alto riesgo, los centros de trabajo con número mayor a cincuenta trabajadoresdeberán contar con la Unidad de Seguridad y el Servicio Médico, liderados por profesionales con formaciónespecializada en la materia y debidamente acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Empleo. Las funciones decada una de estas instancias, lo disponen los citados reglamentos.

Art. 17.- Responsable de prevención de riesgos.- Para el caso de obras o centros de trabajo con númeroinferior al mencionado en el artículo anterior, el empleador nominará el responsable de prevención de riesgosquien acreditará formación en seguridad y salud en el trabajo.

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Art. 16.- Unidad de Seguridad y Servicio Médico.- Conforme lo determinan los reglamentos de seguridad ysalud de los trabajadores y de funcionamiento de servicios médicos de empresa y siendo la construcción unsector calificado como de alto riesgo, los centros de trabajo con número mayor a cincuenta trabajadoresdeberán contar con la Unidad de Seguridad y el Servicio Médico, liderados por profesionales con formaciónespecializada en la materia y debidamente acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Empleo. Las funciones decada una de estas instancias, lo disponen los citados reglamentos.

Art. 18.- Comité paritario de seguridad y salud.- En toda obra de construcción con número de trabajadoressuperior a quince, se conformarán y funcionarán acorde al Art. 14 del Reglamento de seguridad y salud de lostrabajadores, los comités paritarios de seguridad y salud.

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planificadores, diseñadores,constructores, residentes de obra, contratistas, supervisores, capataces o maestros mayores deben recibirformación e instrucción específica. Se exigirá la obtención de la licencias luego de recibir capacitación enmateria de prevención de riesgos laborales, impartida por entidades acreditadas por el ComitéInterinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.La licencia tendrá una duración de cuatro años, desde la fecha de su expedición, al término de lo cual deberánser refrendadas por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, luego de la actualización deconocimientos. Los empleadores están obligados a exigir este requisito.Art. 147.- Deben también obtener licencia de prevención de riesgos los trabajadores que realizan las siguientesactividades peligrosas: Constructores y operadores de aparatos elevadores, operadores de vehículos detransporte de carga y de manipulación de movimiento de tierras, los trabajadores que se ocupan de laconstrucción, montaje y desmontaje de andamios, los trabajadores que realizan excavaciones profundas, obrassubterráneas, galerías y túneles o terraplenes, los trabajadores que manipulan explosivos, los que ejecutenmontaje y desmontaje de estructuras metálicas o prefabricadas a gran altura.Art. 148.- Para obtener y refrendar las licencias en el caso de actividades peligrosas. Los interesados deberánrendir una prueba de conocimientos ante las entidades educativas debidamente calificadas por el ComitéInterinstitucional, las que serán encargadas de dictar los cursos de formación que incluyan los siguientesaspectos:1. Aspectos generales relacionados con los riesgos del trabajo y su prevención.2. Normativa general y específica para la prevención de riesgos en la construcción y obras públicas.3. Gestión de la prevención de riesgos en la obra de construcción y su

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Art. 20.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA LOSRIESGOS DEL TRABAJO c) Constructor.- El constructor con fundamento en la identificación y evaluación de los riesgos de los puestosde trabajo, está obligado a la formulación y ejecución de los programas de prevención y protecciónrespecto a los riesgos del trabajo en los diferentes procesos de avance de la obra. Asignará los recursoscorrespondientes para el desarrollo de estos programas y tomará cuentas de su cumplimiento a losresponsables. Cuando la ejecución de la obra precise la intervención de intermediarios, tercerizadoras,contratistas y subcontratistas, el constructor o quien haga sus veces, requerirá de estos, su registro enel Ministerio de Trabajo, los reglamentos internos de seguridad y salud o los planes preventivos diseñadosen función de los factores de riesgo propios de la obra o servicio a ejecutar. La presentación: de estosdocumentos será parte del proceso contractual y constarán en los contratos respectivos;d) Tercerizadores de servicios complementarios, contratistas y subcontratistas: Los tercerizadores,contratistas y subcontratistas, son responsables de la aplicación de la normativa vigente en materia deseguridad y salud para con sus trabajadores. Desarrollarán acciones de prevención y protección que seajusten a los riesgos inherentes a la obra o servicio a prestar;e) Intermediarios laborales.- Las personas naturales o jurídicas intermediarios del sector de la construcciónestán obligados a seleccionar de manera adecuada el personal idóneo que se ajuste a las competencias yrequerimientos del puesto de trabajo. Son además responsables de la entrega de información ycapacitación general en materia de seguridad y salud en el trabajo;

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Art 31 Los electricistas dispondrán de herramientas adecuadas, en número suficiente y de equipo de protecciónpersonal como: guantes, alfombras y mantas aislantes. Art 92. 18. Siempre que el conductor abandone la cabina protegida, utilizará el casco y el equipo de protección exigidopara cada situación.

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TITULO TERCEROOrganización de la Seguridad y SaludCAPITULO ISISTEMA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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DISPOSICIONES GENERALESPrimera.- Todos los trabajadores que ejecuten el montaje de instalaciones eléctricas, deberán obtener una licencia ante los institutos educativos de nivel artesanal calificados por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.Segunda.- Para obtener la licencia que autorice la realización de trabajos eléctricos especializados, los interesados deberán acreditar mediante evaluaciones, exámenes y títulos, conocimientos en esta rama, además de ser debidamente instruidos en las disposiciones de los Reglamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo y las del presente Reglamento.La licencia tendrá una duración de cuatro años, desde la fecha de su expedición al término de la cual deberá ser refrendada ante la entidad designada por el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo y vigilados por este mismo organismo. Las empresas están obligadas a exigir este requisito. Los fondos recaudados por el pago de las licencias, se destinarán a financiar los planes y programas del Comité.Tercera.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en base a lo establecido en el Estatuto y el Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo, colaborará técnica y pecuniariamente en la realización de los cursos de formación de técnicos en esta rama de actividad, para lo cual previamente se firmarán convenios con las entidades educativas seleccionadas para esta finalidad.

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Art. 20.- Interruptores y seccionadores.- En maniobras de interruptores y seccionadores se seguirán, excepto en caso de mandos a distancia, las siguientes normas:1.- El personal que maniobra seccionadores de cuchilla unipolares debe operarlos con pértiga, guantes y alfombras o taburetes, aislados para el valor de la tensión de servicio y operarlos sin carga;Art. 23.- Trabajos con soldaduras eléctricas 11.- Para la realización de trabajos con soldadura eléctrica se utilizará:- Pantallas para protección de ojos y cara;- Guantes;- Mangas protectoras;- Mandil; y,- Polainas y botas.

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Capitulo 2 Articulo 9Art 9 1.3 Organización

Resoclucion CD 333 Reglamento para el sistema de auditoria de riesgo del trabajo SART

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Capitulo II Articulo 9 Procedimientos y programas operativos numeral 2.5 y 4.2.