materias conciliables y no conciliables (facultativas)

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  • 7/29/2019 Materias Conciliables y No Conciliables (Facultativas)

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    MATERIAS NO CONCILIABLES:

    Dentro de las principales materias no conciliables tenemos: Delito o faltas, El

    invitado domicilia en el extranjero, Procesos contenciosos administrativos,Procesos cautelares, Procesos de ejecucin (hipoteca, prenda), Procesos degarantas constitucionales, Terceras, Violencia familiar, Cuando trate de derechosy bienes de incapaces absolutos y relativos, Letras de cambio, Cheques, Facturaconformada, Pagare, Prueba anticipada, Transaccin extrajudicial, Documentoimpago de renta de arrendamiento, Nulidad de acto jurdico, Nulidad absoluta deescritura Pblica, Nulidad de compra venta, Nulidad de asiento Registral, Nulidadde cosa juzgada fraudulenta, Divorcio, Prescripcin adquisitiva de dominio,Resoluciones judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados,Laudos arbtrales firmes, Declaratoria de herederos, Peticin de herencia.

    CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL

    Surgido un conflicto con contenido estrictamente patrimonial se puede recurrir alos denominados Centros de Conciliacin Extrajudicial autorizados por elMinisterio de Justicia a fin de solventarlos y de esta manera evitar un proceso

    judicial.

    MATERIAS CONCILIABLES PATRIMONIALES.- Son un conjunto de conflictosque obligatoriamente deben ser sometidos a un procedimiento de Conciliacin

    Extrajudicial ante un Centro de Conciliacin Extrajudicial, con la finalidad desolventarse, por cuanto descansan en derechos disponibles.Dentro de las principales materias conciliables tenemos: Pago de deudas enmoneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres), Desalojo,Indemnizacin de daos y perjuicios, Otorgamiento de escritura publica,Convocatoria a Junta o Asamblea, Divisin y particin de bienes, Ofrecimiento dePago, Interdictos, Obligacin de dar suma de dinero, de hacer, no hacer,Resolucin de contrato, Rectificacin de reas, Reivindicacin, Retracto, Cobro demejoras, Problemas vecinales, Mejor derecho de Propiedad, Mejor derecho laposesin, Conflictos empresariales, conflictos vecinales.

    OBLIGATORIEDAD.- La Conciliacin extrajudicial actualmente constituye unrequisito de admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, demanera que antes de instaurar una demanda ante el Poder Judicial cuando setrate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centrode Conciliacin Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para intentarsolucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta va se recurre recin alPoder judicial.

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    ES FACULTATIVA.- La conciliacin especializada en familia es facultativa, estoes, las partes conciliantes deciden libremente por mutuo propio participar en unproceso de conciliacin extrajudicial ante un Centro de Conciliacin Extrajudicial,sino quieren participar, simplemente no participan, las partes gozan de plenalibertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliacin extrajudicial,

    nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso deconciliacin.

    Cuando emerge un conflicto de carcter familiar no es obligatorio acudir a unCentro de Conciliacin extrajudicial para intentar solucionar la divergencia alinterior de la familia, pues no constituye un requisito de admisibilidad, como lo esla conciliacin patrimonial. Las partes tienen plena libertad de elegir el carril quesatisfaga realmente sus verdaderos intereses o bien acuden a un Centro deConciliacin Extrajudicial o de lo contrario directamente van al proceso judicial.

    Sin embargo se ha notado que cuando las partes estn de acuerdo ya sea en elmonto de la pensin de alimentos, la tenencia, el rgimen de visitas u otros queson susceptibles de conciliar acuden directamente a un Centro de Conciliacinextrajudicial y ese mismo da solucionan sus problemas familiares, sin embargocuando el encono, el resentimiento, es tan intenso y profundo o se ha perdido lacomunicacin, lo que nico que se desea es venganza, o hay dao emocionalintenso en los cnyuges, es mejor a pedir al juez que solucione el conflicto.

    MATERIAS CONCILIABLES.- Para determinar los conflictos familiares quepueden ser objeto de un proceso de conciliacin extrajudicial ante un Centro deConciliacin Extrajudicial la Ley de Conciliacin Extrajudicial 26872 ha optado porun sistema hibrido que contempla por una lado una enumeracin taxativa(numerus clausus) de las materias que pueden ser objeto de un proceso deconciliacin extrajudicial, pues seala que son materias conciliables: Alimentos,Rgimen de visitas, Tenencia y Liquidacin de sociedad de gananciales y por otrolado uno abierto, pues seala que pueden ser materia de conciliacin otras quederiven de la relacin familiar, todo lo cual en inters del menor de edad.

    Los cnyuges, concubinos o otras personas obligadas legalmente a proveersealimentos entre si, pueden ponerse de acuerdo para fijar, variar o extinguir laobligacin de pasar alimentos.Igualmente ante una situacin de separacin de los padres, estos pueden ponersede acuerdo para establecer y variar la tenencia o un rgimen de visitas a sus hijos.

    Los cnyuges cuando deciden separarse pueden tambin ponerse de acuerdopara liquidar la sociedad de gananciales, si este hubiera sido el rgimen quehubiera optado el matrimonio caso contrario no ser necesario.

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    CLASES DE CONCILIACION

    Existen diversas clasificaciones de la conciliacin, por lo cualdesarrollaremos las siguientes clasificaciones, la primera: de acuerdo antequien se realiza, la segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la

    tercera: de acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliacin. Estasclasificaciones de la conciliacin han sido escasamente desarrolladas por ladoctrina, por lo cual las desarrollamos y de esta manera esperamos que loslectores e investigadores tengan u obtengan dominio de las clases deconciliacin, es decir, sino se conoce estas clasificaciones es claro que secorre el riesgo de tener enfoques parciales sobre la conciliacin, lo cualinducir a error al lector. Por lo tanto, esperamos que todos tengan acceso alpresente trabajo de investigacin que en pocas lneas desarrolla un tema demucha importancia como es por cierto las clases de conciliacin.

    5. DE ACUERDO ANTE QUIEN SE REALIZA

    5.1. GENERALIDADES

    De acuerdo ante quien se realiza, la conciliacin es de dos tipos o clasesque son las siguientes: conciliacin judicial y conciliacin extrajudicial, porlo cual a continuacin desarrollaremos las mismas en este orden y en formaseparada.

    5.2. CONCILIACION JUDICIAL

    La conciliacin judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicialy puede existir en las procesos establecidos en la ley, por ejemplo puedeconciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobroejecutivo, ejecucin de garanta, retracto, cobro de beneficios econmicoslaborales, retracto, indeminizaciones incluso en procesos penales, entreotros. Puede ocurrir en dos escenarios, antes de iniciado un proceso ydespus de iniciado el mismo. La conciliacin judicial no slo puederealizarse ante jueces civiles, sino ante tambin ante otros jueces como porejemplo ante jueces penales, comerciales, laborales, jueces de paz letrado,entre otros.

    5.3. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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    La conciliacin extrajudicial es la que se realiza fuera de un proceso judicialy es de dos tipos, antes de iniciado un proceso y despus de iniciado unproceso. Es obligatorio intentar la conciliacin extrajudicial en algunoscasos antes de iniciar algunos procesos judiciales en el derecho peruanovigente, sin embargo, esta no ha existido siempre, sino que fu introducida

    slo hace algunos aos.

    6. DE ACUERDO AL MOMENTO EN QUE REALIZA

    6.1. GENERALIDADES

    De acuerdo al momento en que se realiza la conciliacin las clases o tipos

    de conciliacin son los siguientes: conciliacin antes de iniciado un procesoy conciliacin despus de iniciado un proceso, por lo cual a continuacindesarrollaremos las mismas, pero en forma separada lo cual permitir unamejor comprensin del tema estudiado.

    6.2.CONCILIACION ANTES DE INICIADO UN PROCESO

    La conciliacin antes de iniciado un proceso es la que se realiza o intentacomo acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los

    conciliadores extrajudiciales de los centros de conciliacin y puede serrealizada tambin por algunas autoridades como por ejemplo ante elministerio pblico, por una norma que introduce esta novedad legislativa enel derecho peruano, slo hace algunos aos. En tal sentido no tiene validezen todos los casos, sino slo cuando se celebra en la forma establecida enlas leyes de la materia. Este tipo o clase de conciliacin siempre esextrajudicial.

    6.3. CONCILIACION DESPUES DE INICIADO UN PROCESO

    Las conciliaciones despus de iniciado un proceso son las que se realizanluego de presentada la demanda ante el juzgado correspondiente, y puedeser judicial o extrajudicial, siendo las primeras las que se realizan ante elpoder judicial, mientras que las segundas son las que se realizan en loscentros de conciliacin. Por ejemplo puede conciliarse luego de iniciado unproceso de alimentos, entre otros supuestos dejando constancia que losalimentos no pueden ser materia de transaccin.

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    7. DE ACUERDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSA LA CONCILIACION

    7.1. GENERLIDADES

    De acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliacin la misma puedeser de diversas clases, las cuales son las siguientes: conciliacin civil,conciliacin laboral, conciliacin contencioso administrativa, conciliacincomercial, conciliacin de familia, conciliacin de derecho penal.

    7.2.CONCILIACION CIVIL

    La conciliacin civil es cuando se trata de conciliaciones judicialescelebradas ante los jueces civiles, y puede tratar sobre cobro de soles,cobro de arrendamientos, cobro de honorarios profesionales, cobro dehospedaje, otorgamiento de escritura pblica, desalojo, resolucin decontrato, indemnizaciones, entre otros supuestos, por lo cual en estos casoses posible conciliar, y en las mismas pueden ser judiciales o extrajudiciales,y antes de iniciar un proceso o despus de iniciado el mismo.

    7.3. CONCILIACION LABORAL

    La conciliacin laboral es cuando se trata de conciliaciones judicialescelebradas ante los jueces laborales y puede tratar sobre cobro deremuneraciones, cobro de vacaciones, cobro de compensacin de tiempo deservicios, cobro de aguinaldos, cobro de gratificaciones, cobro de triplepago vacacional, entre otros supuestos y la misma puede ser judicial oextrajudicial, antes de iniciar un proceso0 y despus de iniciado un proceso.Sin embargo, no es obligatoria, ni siquiera en Lima y Callao. En estaconciliacin debe tenerse en cuenta que el juez y el conciliador deberespetar la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En este tipo o clasede conciliacin existe normas especiales para conciliar en las direcciones detrabajo, por lo cual las mismas deben ser respetadas en las conciliacioneslaborales celebrada ante autoridad administrativa de trabajo.

    7.4. CONCILIACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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    La conciliacin contencioso administrativa puede ocurrir en los juzgadoscontenciosos administrativos, y puede tratar sobre todos los supuestos porejemplo en procesos de cobro de remuneraciones en el sector pblico,cobro de vacaciones en el sector pblico, cobro de aguinaldo en el sectorpblico, cobro de compensacin por tiempo de servicios en el sector

    pblico, cobro de pensin, devengados, procesos contenciososadministrativos en general, entre otros, puede ser judicial y extrajudicial,antes de iniciado un proceso y posteriormente al inicio del mismo y en todocaso se requiere que exista resolucin autoritativa del representante legalfacultado para tales fines, por ejemplo si la conciliacin la realiza unadireccin de trabajo, o direccin de agricultura, o direccin de trabajo, odireccin de transportes, o direccin de educacin, entre otras debe existirautorizacin del director de dicha direccin, en caso de ser celebrada lamisma por el gobierno regional debe ser autorizada por el presidente delmismo, en caso que la celebre un ministerio debe ser autorizada por elMinistro, en caso que la celebre el poder judicial debe ser autorizada por elpresidente de corte respectivo, que puede ser el presidente de la cortesuprema o el presidente de corte superior competente, y adems se requiereque la resolucin sea publicada en el diario oficial el peruano.

    7.5. OTROS SUPUESTOS O CLASES DE CONCILIACION

    Existen otras clases de conciliacin, entre las cuales podemos citar lacomercial, de familia y penal, las cuales deben ser materia de estudio porparte de los tratadistas.

    7.6. CONCILIACION COMERCIAL

    En la conciliacin comercial es necesario tener en cuenta que tiene uncampo de aplicacin bastante amplia pero no puede conciliarse sobre losrequisitos de las sociedades o de los ttulos valores.

    7.7. CONCILIACION DE FAMILIA

    En la conciliacin de familia se puede conciliar por ejemplo en los alimentoso en el rgimen de visitas.

    7.8. CONCILIACION PENAL

    En la conciliacin penal es necesario tener en cuenta que no se puedeconciliar sobre la pena, pero si sobre la reparacin civil y debemos tener encuenta el principio de oportunidad.

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