materiales de estudio. la ordenacion del territorio

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EXPERTO UNIVERSITARIO EN DERECHO URBANSTICOMDULO 1 1 PARTE

ORDENACIN DEL TERRITORIO

Jos Ortiz Garca Gegrafo-Urbanista

NDICE1.- El concepto de ordenacin del territorio 2.- Origen, evolucin y marco competencial de la poltica de ordenacin del territorio. 2.1. Origen y evolucin 2.2. El marco competencial 3.- Los instrumentos de ordenacin territorial previstos en la Ley de Ordenacin del Territorio de Andaluca 3.1. Tramitacin, mbito, contenido, efectos y determinaciones del POTA 3.2. Tramitacin, mbito, contenido, efectos y determinaciones de los planes de mbito subregional 3.3. Los planes con incidencia en la ordenacin del territorio y las actividades de intervencin singular 4.- El Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca: su incidencia en la provincia de Mlaga y efectos de la norma 45 sobre los planes generales de ordenacin urbanstica. 4.1. Incidencia del POTA en la provincia de Mlaga 4.2. Efectos de la norma 45 del POTA sobre los planes generales de ordenacin urbanstica 5.- Los informes de incidencia territorial 6.- Los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito Subregional: objetivos y efectos sobre los planes generales de ordenacin urbanstica 6.1. POT de la Costa del Sol Occidental 6.2. POT de la Costa del Sol Oriental-Axarqua 6.3. POT de la Aglomeracin Urbana de Mlaga 7.- Las actuaciones de inters autonmico 8.- Instrumentos urbansticos con trascendencia territorial. El Plan Especial de Proteccin del Medio Fsico de la Provincia de Mlaga 8.1. Instrumentos urbansticos con trascendencia territorial: los planes especiales 8.2. El Plan Especial de Proteccin del Medio Fsico de la Provincia de Mlaga

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CONTENIDOS

1.- EL CONCEPTO DE ORDENACIN DEL TERRITORIOLa prctica de lo que hoy denominamos como Ordenacin del Territorio surge en los aos veinte del pasado siglo ante la necesidad de una visin ms integrada de los problemas urbanos y de la resolucin de los mismos desde una perspectiva supramunicipal. Desde entonces tanto el concepto como su contenido han tenido un transcurrir azaroso de manera que incluso su propia denominacin no ha estado exenta de controversia. As se han utilizado como sinnimos los trminos de planificacin territorial, planificacin regional, ordenacin del territorio, planificacin espacial o, incluso, urbanismo territorial lo que demuestra, antes que nada, la existencia de diferencias conceptuales acerca de una materia imprecisa y todava escasamente asentada. Asimismo si recurrimos al concepto equivalente en otros pases no debemos dejarnos llevar por su traduccin literal ya que sta no refleja un concepto unvoco. As en el concepto francs equivalente, Amenagement du Territoire, se ana la planificacin fsica y la poltica de accin regional propia de los aos sesenta y setenta del pasado siglo. Del mismo modo la expresin Regional Planning utilizada en Gran Bretaa desde el primer tercio del siglo XX se entiende ms frecuentemente referida en el momento actual a las polticas de desarrollo econmico y social que a las de ordenacin fsica. Nuestra denominacin sera ms acorde actualmente con el concepto que expresa el trmino alemn Raumordnung, que concibe la Ordenacin del Territorio como una materia que tiene por objeto la planificacin fsica y la coordinacin de las polticas sectoriales. En todo caso en Europa la definicin del concepto de Ordenacin del Territorio fue establecida en la Carta Europea de la Ordenacin del Territorio (CEOT) aprobada en 1984, bajo los auspicios del Consejo de Europa, por la Conferencia de Ministros responsables de la Ordenacin del Territorio. Su enunciado es el siguiente:

La Ordenacin Territorial es la expresin espacial de las polticas econmica, social, cultural y ecolgica de cualquier sociedad. Es a la vez una disciplina cientfica, una tcnica administrativa y una poltica concebida como una actuacin

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interdisciplinaria y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organizacin fsica del espacio de acuerdo con unas directrices.

Desde esta perspectiva la Ordenacin del Territorio, tal como se seala en el punto 12 de la Carta, debe ser democrtica, global, funcional y prospectiva, entendiendo tales calificaciones como: Participacin de la poblacin afectada y de sus representantes polticos; Coordinacin de las distintas polticas sectoriales y su integracin por medio de un enfoque global que viene dado por la consideracin del conjunto del espacio como un sistema. Anlisis de las tendencias y los desarrollos a largo plazo de los fenmenos y actuaciones econmicos, ecolgicos, sociales, culturales y medioambientales, tenindolos en cuenta en su aplicacin. Los objetivos concretos que persigue la ordenacin del territorio, tal como refleja la Carta, son los siguientes: Desarrollo socio-econmico equilibrado de las regiones. Uso racional del territorio. Gestin responsable de los recursos naturales y de la proteccin del medio ambiente. La mejora de la calidad de vida. La Conferencia Permanente de Administraciones Locales y Regionales del Consejo de Europa (CLRAE), en su Resolucin 148 (1984) ampli varios de los conceptos de la Carta incluyendo en su punto 4 una recomendacin de inters para las autoridades locales y regionales de Europa: Asegurar la coordinacin y cooperacin entre los distintos niveles de toma de decisiones y, en particular: a) A nivel local, para asegurar la coordinacin de los planes de ordenacin locales, considerando los intereses de la ordenacin regional y nacional. b) A nivel regional, el nivel ms apropiado para la puesta en prctica de una poltica de ordenacin del territorio, para asegurar la coordinacin entre las

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autoridades regionales, locales y nacionales, as como con las regiones de los pases vecinos. No obstante esta declaracin de principios no es clara conceptualmente ya que confunde los resultados con el instrumento al considerar que es "a la vez una disciplina cientfica, una tcnica administrativa y una poltica. En realidad la Ordenacin del Territorio es esencialmente una funcin pblica, una poltica compleja y de reciente y todava escasa implantacin, que puede y debe apoyarse sobre instrumentos jurdicos (convenios internacionales, leyes, decretos), sobre prcticas administrativas y principios consolidados (planificacin, participacin, etc.) y en diferentes conocimientos cientficos, con aportaciones necesariamente pluridisciplinares (aspecto que s recoge la CEOT). En tanto que funcin pblica o poltica, la ordenacin del territorio es, sobre todo, un instrumento y no un fin en s mismo. En nuestro pas las referencias conceptuales sobre la Ordenacin del Territorio las encontramos en la Constitucin de 1978, en la legislacin estatal del Suelo y en la legislacin de las Comunidades Autnomas. En una lectura inmediata del texto constitucional los aspectos bsicos que pueden destacarse son los siguientes: a) La Ordenacin del Territorio es una funcin pblica encomendada a las Comunidades Autnomas de acuerdo con lo que se determina en su art 148.1.3. Es competencia de las Comunidades Autnomas en tanto en cuanto stas la asuman como propia en sus respectivos Estatutos de Autonoma. b) La Constitucin consagra la Ordenacin del Territorio como una materia ms, distinta y diferenciada de otras. c) La Constitucin no asigna explcitamente un contenido a la Ordenacin del Territorio ya que deja abierta su conformacin a lo que establezcan las Comunidades Autnomas en sus Estatutos. Esta indefinicin del texto constitucional ha dado lugar a diversas lecturas, desde las que le otorgan un sentido mnimo, considerando la Ordenacin del Territorio como una actividad administrativa vinculada estrecha y directamente con el urbanismo y cuyo objetivo consiste en ordenar y dar coherencia a los distintos usos que inciden sobre el

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espacio fsico territorial, hasta las lecturas ms sistemticas de la Constitucin recogida en algunas sentencias del Tribunal Constitucional como la 149/1991, que determin meridianamente el carcter integrador y sentido amplio de la Ordenacin del Territorio:

La ordenacin del territorio es, efectivamente, ms una poltica que una concreta tcnica y una poltica, adems, de enorme amplitud La enorme amplitud de su propio mbito evidencia que quien asume, como competencia propia, la ordenacin del territorio, ha de tomar en cuenta para llevarla a cabo la incidencia territorial de todas las actuaciones de los poderes pblicos, a fin de garantizar de ese modo el mejor uso de los recursos del suelo y del subsuelo, del aire, del agua y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo.

La Ordenacin del Territorio no sera, por tanto, desde esta perspectiva, igual al Urbanismo como se ha llegado a estimar por la corriente de opinin a la que antes se aluda si bien la finalidad de ambas materias es similar definir y organizar los usos del suelo-, diferencindose esencialmente en su escala de aplicacin y en la amplitud y variedad de su objeto. La ordenacin del territorio es, adems, un importante factor de cohesin, pues la finalidad primordial de las actuaciones que comprende radica en la bsqueda y consecucin de un ptimo equilibrio entre las distintas partes del territorio que se ordena, que, por definicin, es ms amplio que el del trmino municipal. Abundando en ello cabe sealar que la actual Ley estatal del Suelo no diferencia ambas materias al establecer que la ordenacin territorial y la urbanstica son funciones pblicas no susceptibles de transaccin que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el inters general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de ste (art 3.1. del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo). Por su parte la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenacin del Territorio de Andaluca define la Ordenacin del Territorio como una funcin pblica especfica, que est destinada a establecer una conformacin fsica del territorio acorde con las necesidades de la sociedad cuyos objetivos especficos son la articulacin territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autnoma, la distribucin geogrfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo econmico, las potencialidades existentes en el territorio y la proteccin de la naturaleza y del patrimonio histrico; todo

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ello con el fin de conseguir la plena cohesin e integracin de la Comunidad Autnoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes. Asimismo el Estatuto de Autonoma de Andaluca determina, en su art 56.5, que la Ordenacin del Territorio incluye el establecimiento y regulacin de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promocin del equilibrio territorial y la adecuada proteccin ambiental.

Conforme a todo lo expuesto la Ordenacin del Territorio se podra definir como una funcin pblica que organiza los usos del suelo de acuerdo con el inters general y desde una escala supramunicipal, siendo sus objetivos la distribucin equilibrada de los asentamientos urbanos, de las actividades econmicas y de las dotaciones e infraestructuras de alcance territorial as como la proteccin de los recursos naturales y del patrimonio histrico.

2. ORIGEN, EVOLUCIN Y MARCO COMPETENCIAL DE LA POLTICA DE ORDENACIN DEL TERRITORIO.

2.1. Origen y evolucin La ordenacin del territorio en niveles o escalas supralocales como poltica diferenciada, expresa y continuada, no aparece propiamente hasta el primer tercio del siglo pasado. Se inicia casi simultneamente en Europa y Amrica del Norte pero carece de continuidad hasta las dcadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Sintetizando mucho los hechos, y por tanto corriendo un cierto riesgo de generalizacin excesiva, se podra sealar que esta prctica todava escasa y discontinua, se ha orientado siguiendo dos modelos principales: Modelo francs: centralizado y economicista, basado en el fomento del crecimiento econmico equilibrado mediante la territorializacin de los presupuestos y las inversiones pblicas (Francia, Reino Unido)

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Modelo alemn: descentralizado y de planificacin fsica, consistente en definir y realizar modelos concretos de ordenacin territorial subestatales (Alemania, Suiza, Italia). En nuestro pas la Ordenacin del Territorio como poltica de ordenacin en mbitos supramunicipales surge tambin en el primer tercio del siglo pasado y tuvo su eclosin en los aos noventa. Su configuracin actual, que sigue el modelo descentralizado y de planificacin fsica (modelo alemn), es el resultado de un proceso de decantacin de experiencias procedentes del campo del urbanismo, de la poltica de desarrollo regional y de la influencia que han ejercido los procesos de planificacin llevados a cabo en otros pases de nuestro entorno prximo. Durante la ltima dictadura esta poltica se difumin largamente hasta que la versin de 1975 de la Ley del Suelo la reimpulsa. As es en la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reforma de la Ley sobre Rgimen del Suelo y Ordenacin Urbana y el posterior Texto Refundido aprobado por Decreto 1346/1976, de 9 de abril donde se recoge por vez primera el concepto de ordenacin del territorio en sentido estricto. Esta Ley prev los Planes Directores Territoriales de Coordinacin (PDTC) que constituyen los primeros instrumentos de planificacin territorial del Derecho espaol. Estos planes tienen un carcter vinculante y su contenido obligaba, por tanto, a todos los sujetos pblicos o privados involucrados en la actividad territorial. Adems, son instrumentos de planeamiento integral donde se coordinan las distintas actuaciones ministeriales y locales. Sin embargo no se obtuvieron resultados prcticos ya que slo se aprob el Plan Director Territorial del Parque de Doana. Hasta ese momento la planificacin desarrollada en Espaa por la Administracin tuvo tradicionalmente un carcter sectorial ocupndose de aspectos tales como la agricultura, el turismo, el transporte, etc. En concreto se trataba de polticas con incidencia territorial cuyo objetivo era corregir los desequilibrios regionales (planes coordinados para el desarrollo de ciertas zonas, acciones para proporcionar equipamiento bsico a pequeos ncleos de poblacin, el desarrollo de polos industriales y zonas de preferente localizacin industrial, los Planes de Desarrollo Econmico y Social del perodo 1963-1975, los Planes de Colonizacin Agraria y su manifestacin ms llamativa: los nuevos pueblos de colonizacin, etc.) pero no existi la necesaria coordinacin administrativa y adems dicha planificacin se dirigi bsicamente a promover o favorecer el desarrollo econmico sin entrar a considerar los aspectos territoriales de los mismos.

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Con anterioridad a la Guerra Civil la experiencia territorial ms destacada la representa el Plan de Distribucin en Zonas del Territorio Cataln (1932) y, tras la guerra, dicha experiencia habr que seguirla en los trabajos para el Plan Nacional de Urbanismo que fue una meta nunca alcanzada, en la redaccin de algunos planes provinciales de los que slo vieron la luz el Plan Provincial de Guipzcoa (1943-1966), el Plan General de Ordenacin de la Provincia de Barcelona (1963) y el Plan Provincial de Ordenacin de Baleares (1973), en los planes comarcales como el Plan Comarcal de Barcelona (1953), que constituye uno de los primeros planes con un sentido territorial, y en los planes metropolitanos y proyectos de descongestin de las grandes ciudades que tuvieron lugar desde principios de los aos cuarenta hasta finales de los setenta del pasado siglo como fueron el Plan General del rea Metropolitana de Madrid de 1964, el Plan Director del rea Metropolitana de Barcelona de 1968 y el Plan General Metropolitano de Barcelona de 1976. Ms recientemente hay que sealar las experiencias de las Directrices del rea Metropolitana de Madrid (1981) o el Esquema de Ordenacin de Valladolid y su Comarca (1982). En Andaluca pueden destacarse las siguientes propuestas disciplinares en la escala regional: Propuesta de Comarcalizacin de Andaluca (1983) Sistema Andaluz de Ciudades (1986) Bases para la Ordenacin del Territorio de Andaluca (1990) Asimismo en la escala subregional se pueden destacar las Bases para la Coordinacin del Planeamiento Urbanstico de la Baha de Cdiz (1982), las Directrices del rea Metropolitana de Sevilla (1989), las Directrices Regionales del Litoral (1990), los Planes Especiales de Proteccin del Medio Fsico elaborados en los aos 80 del pasado siglo y el Plan Director Territorial de Coordinacin de Doana y su Entorno que fue aprobado en 1988 constituyendo la nica experiencia de ordenacin territorial subregional culminada en nuestro pas de esta figura de la legislacin urbanstica. Tambin pueden mencionarse una serie de instrumentos que, desde una perspectiva exclusivamente econmica o sectorial, contribuyeron al inicio de la poltica de ordenacin del territorio andaluz como son el Plan Econmico de Andaluca (1984/86), los dos Planes Andaluces de Desarrollo Econmico (1987-1994) o el Plan Director de Infraestructuras (1994-2007).

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Finalmente lo que, sin duda, le ha dado un importante giro a la poltica de Ordenacin del Territorio en nuestro pas ha sido la nueva organizacin territorial del Estado definida por la Constitucin de 1978 la cual consagra definitivamente en nuestro Derecho la Ordenacin del Territorio como un cometido o tarea de la accin pblica con contenido y sentido propios y autnomos. Y lo hace al establecer el sistema de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas. As, en el artculo 148.1, nmero 3, la Constitucin establece que las Comunidades Autnomas podrn asumir competencias, entre otras, en ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda. Adems, con ello, la norma fundamental fija la escala o nivel de esta poltica distinta a la de la ordenacin municipal y necesariamente subestatal. Conforme a lo establecido en la Constitucin y desde el ao 1983 hasta la actualidad todas las Comunidades Autnomas han legislado en materia de Ordenacin del Territorio y han aprobado numerosos planes territoriales. En Andaluca la Ley que regula esta materia es la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenacin del Territorio la cual ha sido posteriormente modificada en varias ocasiones. Asimismo debe tenerse en cuenta el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de ordenacin del territorio y urbanismo. Por otra parte tambin son referencias obligadas para entender la situacin actual los documentos elaborados en el marco de la Unin Europea a efectos de establecer directrices comunes en materia de Ordenacin del Territorio para sus Estados y Regiones. Aunque han sido numerosos los documentos elaborados cabe destacar sobre todo la Estrategia Territorial Europea (1999) y la Agenda Territorial de la Unin Europea acordada con ocasin de la reunin informal de ministros sobre desarrollo urbano y cohesin territorial en Leipzig (2007). En cuanto a la Estrategia Territorial Europea (ETE) se trata de un documento de carcter no vinculante para los Estados y regiones de la UE que, tras un largo proceso de diez aos de debate, estableci tres principios o directrices sobre las que habr de girar la poltica de desarrollo territorial de la UE: el desarrollo de un sistema equilibrado y policntrico de ciudades y una nueva relacin entre la ciudad y el medio rural. la garanta de un acceso equivalente a las infraestructuras y al conocimiento y

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el desarrollo sostenible mediante una gestin prudente de la naturaleza y el patrimonio cultural. Por su parte la Agenda Territorial Europea se construye sobre estos tres objetivos principales de la Estrategia Territorial Europea (ETE) estableciendo las prioridades y acciones necesarias para lograrlos.

2.2. El marco competencial Como se ha expuesto anteriormente nuestra Constitucin determina en su artculo 148.1.3 que las Comunidades Autnomas podrn asumir competencias en ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda. A esta capacidad de definicin de la poltica del territorio, la mayora de los Estatutos la califican de competencia exclusiva aunque la misma se encuentra sometida a varios lmites o condicionantes. En relacin con el Estado, debe respetar, por un lado las competencias exclusivas plenas de ste sobre ciertas materias como la legislacin civil, mercantil o hipotecaria. Por otro lado tambin debe respetar las competencias estatales que, dotadas de una clara dimensin espacial, inciden directamente sobre la ordenacin del territorio. En este sentido procede describir los lmites que ha marcado la jurisprudencia constitucional ante supuestos concretos, lo que constituye, por un lado, un modo de destacar los ttulos competenciales de los que puede valerse el Estado para incidir sobre la ordenacin del territorio, y, por otro, el sealamiento de unos concretos condicionantes al ejercicio de esta competencia autonmica. Para ello vamos a seguir la STC 61/1997, de 22 de marzo la cual enuncia, a modo de resumen, las competencias estatales dotadas de una clara dimensin espacial, en tanto que proyectadas de forma inmediata sobre el espacio fsico, (... cuyo ejercicio) en consecuencia, (...) incide en la ordenacin del territorio (fdto. jco. 22). Se trata de los ttulos estatales relativos a Defensa y Fuerzas Armadas (artculo 149.1.4 CE); Bases y Coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica (artculo 149.1.13 CE); Pesca martima (artculo 149.1.19 CE); puertos y aeropuertos de inters general (artculo 149.1.20 CE); ferrocarriles y transportes terrestres; rgimen general de comunicaciones (artculo 149.1.21 CE); recursos y aprovechamientos hidrulicos e instalaciones elctricas (artculo 149.1.22 CE); proteccin del medio ambiente, montes,

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aprovechamientos forestales y vas pecuarias (artculo 149.1.23 CE); obras pblicas de inters general (artculo 149.1.24 CE); rgimen minero y energtico (artculo 149.1.25 CE); y patrimonio histrico artstico (artculo 149.1.28 CE). Tambin hay que destacar que a este elenco de ttulos que realiza la mencionada sentencia tampoco hay que atribuirle un valor absoluto, ya que con posterioridad a la misma la jurisprudencia constitucional ha apelado tambin a otros ttulos estatales.

Como ejemplo de la incidencia de las competencias estatales en la poltica de ordenacin del territorio podemos citar la STC 40/1998, de 19 de febrero, referida a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la que el Tribunal realiza una serie de pronunciamientos concretos de gran inters a los efectos que ahora nos ocupan:

El Estado no puede extender arbitrariamente la zona de servicio portuario, ni siquiera bajo el pretexto de aumentar la cantidad de espacio dedicado a equipamientos culturales o recreativos, ya que la delimitacin que en dicho caso realice el estado resultar injustificada e ilegtima (fdto. jco. 32). El Estado s puede, en cambio, incluir en la zona de servicio portuario espacios de reserva para el futuro crecimiento del puerto, ya que el ejercicio de la competencia estatal se mantiene dentro de sus lmites propios, aunque, de todos modos, en aplicacin del principio de lealtad institucional, al afectar dicha reserva de terrenos a la planificacin territorial, dicha reserva debe limitarse a lo estrictamente necesario (fdto. jco. 33). El hecho de que el plan de utilizacin del puerto sea aprobado por el Estado constituye uno de los supuestos en que se condiciona legtimamente la competencia autonmica sobre ordenacin del territorio y urbanismo. Ello no es bice, sin embargo, a que, como establece el artculo 15.2 de la Ley de Puertos, sea necesario or por va de informe a las Administraciones afectadas, aunque sera absurdo que tal informe tuviese carcter vinculante, pues ello sera tanto como supeditar el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre puertos a la competencia sobre ordenacin del territorio y urbanismo de las entidades territoriales afectadas (fdto. jco. 34). El plan de utilizacin del puerto no es un plan urbanstico en sentido estricto, de manera que en l no se contiene una completa delimitacin a los efectos urbansticos de los distintos usos del territorio afecto al puerto, sino una distribucin general de los

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espacios en funcin de los usos estrictamente portuarios, distribucin que, por otra parte, debe, asimismo, ser respetada por la Administracin urbanstica competente al elaborar el plan especial (fdto. jco. 35). No es ilegtima la previsin de que los planes urbansticos deban calificar como sistema general portuario la zona de servicio de los puertos estatales. En estos casos, la limitacin de las potestades de los entes con competencias sobre urbanismo y ordenacin del territorio deriva, en unos casos, de la existencia previa de un puerto, realidad que se impone a la autoridad urbanstica, y, en otros de la decisin de crear un nuevo puerto de inters general, decisin que (...) corresponde al Estado como titular de la competencia exclusiva sobre los puertos que renan esa condicin (fdto. jco. 37). No es contrario al orden constitucional que el plan especial del puerto, que se tramita y aprueba por la Administracin urbanstica, quede sometido a informe antes de la aprobacin definitiva de la Autoridad Portuaria y, en caso de discrepancia, a dictamen vinculante del Consejo de Ministros, puesto que su decisin debe prevalecer e imponerse a las dems entidades afectadas, aunque slo se produce respecto de aquellos aspectos que son de competencia de la Autoridad Portuaria (fdto. jco. 38). Por s mismo no vulnera las competencias urbansticas el hecho de que las obras de nueva construccin, reparacin y conservacin que se realicen dentro del dominio pblico portuario estn exentas de la exigencia de licencia urbanstica previa. No obstante este principio hay que admitirlo con dos matizaciones: a) que, en virtud de la autonoma local, no se pueda excluir con carcter absoluto la participacin de la entidad local en este asunto, participacin que puede canalizarse por la va del informe mediante el cual se ve la adecuacin de tales obras al plan especial de ordenacin del espacio portuario; y b) que la exencin de licencia slo afecta a las obras portuarias en sentido estricto, pero no puede alcanzar a aquellas otras que, aunque realizadas en la zona de servicio del puerto, son de naturaleza diversa (fdto. jco. 39).

De tales pronunciamientos se puede concluir que la ubicacin de un puerto de inters general condiciona de manera relevante las competencias autonmicas sobre ordenacin del territorio y urbanismo. Y merece la pena insistir en la afirmacin de que la decisin de ubicar un puerto sobre un determinado sitio y sobre su tamao pertenece al mbito de la voluntad del Estado. Aun as, la jurisprudencia constitucional avanza unas ideas que, en general, van a resultar aplicables a todos los espacios fsicos en que concurran con la competencia autonmica de ordenacin del territorio competencias

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sectoriales del Estado. Se trata, segn el Tribunal Constitucional, de que se busque el mnimo sacrificio de otras competencias concurrentes y de que, en ltima instancia, la decisin, en este caso, estatal, de erigir un nuevo puerto o de ampliar el ya existente, est sujeta, en suma, al juego de los principios generales del Derecho y, entre ellos, el de la racionalidad de la decisin adoptada. Por ello, cuando el acuerdo tomado por el Estado resulte claramente arbitrario y desproporcionado, quedar siempre expedita la va jurisdiccional para obtener la oportuna reparacin. Junto a esta influencia estatal existe otra corriente de lmites que se proyecta sobre las entidades locales. En este sentido la autonoma local, que conoce una de sus ms importantes manifestaciones en las competencias urbansticas, acta como un lmite que debe ser tomado en cuenta por el legislador o la Administracin regional cuando desarrolla sus competencias en materia de ordenacin del territorio. Se produce as, en cierta manera, la paradoja de que el ejercicio de una competencia autonmica la relativa a la ordenacin del territorio- resulta contrapesada por otra competencia autonmica la urbanstica- que a la hora de llevarse a cabo debe reservar un espacio importante al mbito competencial de los Municipios. La jurisprudencia constitucional valora el grado de la participacin municipal en los asuntos de que se trate, en funcin de la relacin existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias. Por ello, es por lo que el urbanismo, que, en definitiva, supone la ordenacin de uno de los elementos constitutivos del municipio el trmino municipal-, conforma una importante manifestacin de la autonoma local y, consiguientemente, un lmite relevante a las posibilidades de las competencias autonmicas en materia de ordenacin del territorio. Con rotundidad lo ha expresado el Tribunal Constitucional cuando ha declarado que es claro que el urbanismo est entre los asuntos de inters de los municipios (STC 40/1998, de 19 de febrero, fdto. jco. 39). Esta afirmacin no impide, sin embargo, a que a travs de la ordenacin del territorio no se pueda, bajo ciertos presupuestos, incidir en las competencias urbansticas municipales sin lesionar, por ello, la autonoma local. Para ello existen mecanismos de integracin entre ambas parcelas del ordenamiento, sin olvidar el dato de que, aunque el urbanismo se halle muy estrechamente vinculado al municipio, tambin el trmino municipal se inscribe dentro de un marco ms amplio que es el territorio regional y que legitima, en consecuencia, determinadas actuaciones sobre aqul. En definitiva, que el urbanismo sea una competencia genuinamente local no significa que sea una competencia exclusiva del municipio: el mero hecho de que las Comunidades Autnomas ostenten competencia exclusiva en materia de urbanismo supone que en esa labor conformadora que las leyes autonmicas hacen de las

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competencias locales, pueden reservar a la Comunidad Autnoma, siempre que no se vulnere la autonoma garantizada constitucionalmente, ciertas competencias de intervencin. Un claro ejemplo de la incidencia de la poltica de ordenacin del territorio en las competencias de las entidades locales son las limitaciones que el Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca ha establecido sobre el crecimiento urbanstico de los municipios y que tan contestadas han sido por stos al entender que suponen una intromisin en sus competencias urbansticas. La concurrencia de las competencias estatal, autonmica y local genera a veces conflictos difciles de solucionar. Otras veces dichos conflictos surgen por el ejercicio de las distintas competencias que tienen asumidas las Comunidades Autnomas de tal modo que la aplicacin de su legislacin sectorial afecta a su competencia en materia de ordenacin del territorio. Por todo ello algunas de las leyes autonmicas de ordenacin del territorio incorporan la regulacin de las relaciones interadministrativas, esto es, el establecimiento de frmulas de arbitraje destinadas a la resolucin de los conflictos entre las distintas Administraciones territoriales. As la LOTA incorpora las siguientes determinaciones encaminadas a evitar dichos conflictos:

Artculo 3. La actuacin de las Administraciones Pblicas se regir a efectos de esta Ley por los principios de planificacin, participacin, cooperacin y coordinacin, y garantizar la plena aplicacin y efectividad de los instrumentos y procedimientos en sta establecidos, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.

Artculo 28. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artculo 3 de esta Ley, los rganos de la Ordenacin del Territorio coordinarn las actividades de la Junta de Andaluca en esta materia y propondrn o adoptarn las medidas necesarias para prever y facilitar la concertacin y cooperacin con la Administracin del Estado y con las Corporaciones Locales. 2. Los acuerdos para la formulacin de los planes previstos en esta Ley y de las Bases o Estrategias contendrn las disposiciones necesarias para garantizar la participacin de las Corporaciones Locales en la elaboracin y modificacin de los mismos.

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Artculo 29. 1. Los rganos de la Administracin del Estado que en el ejercicio de sus competencias lleven a cabo actividades de planificacin de las relacionadas en el Anexo de la presente Ley (carreteras, puertos, aeropuertos, recursos naturales, etc.) debern someterlas con carcter previo a su aprobacin, a informe preceptivo del rgano competente en Ordenacin del Territorio de la Junta de Andaluca. 2. El informe a que hace referencia el apartado anterior versar sobre la coherencia de la actividad de planificacin de que se trate con la poltica de ordenacin del territorio de la Comunidad Autnoma. 3. El plazo para la emisin del informe ser de dos meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se considerar que el mismo tiene carcter favorable. 4. Se propiciar que la resolucin de las discrepancias que pudieran plantearse entre ambas Administraciones se realice de comn acuerdo, para lo cual se constituirn comisiones mixtas de concertacin que propondrn convenios o frmulas de resolucin de las mismas. Asimismo la LOTA prev la audiencia de las Corporaciones Locales y de las Administraciones y Entidades Pblicas afectadas en el trmite de aprobacin de los planes de ordenacin del territorio as como un procedimiento para la aprobacin de los planes sectoriales con incidencia en la ordenacin del territorio en el que, una vez redactado el plan, se emitir un informe sobre sus aspectos territoriales por el rgano competente en ordenacin del territorio.

3. LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIN TERRITORIAL DE LA LEY DE ORDENACIN DEL TERRITORIO DE ANDALUCADel anlisis de las leyes autonmicas que regulan la Ordenacin del Territorio se puede deducir que, si bien sus objetivos hacen referencia a la accin territorial y al fomento del crecimiento econmico equilibrado, las determinaciones de los planes en que estos objetivos se concretan ponen el nfasis en la localizacin de las infraestructuras y los equipamientos, la organizacin y estructura del sistema de asentamientos y en la proteccin del medio ambiente y de los recursos naturales. Por ello podemos decir que se trata de leyes instrumentales que ponen el acento en la ordenacin fsica. En general estas leyes carecen de determinaciones relativas a la

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gestin de los planes o a la disciplina y obvian la regulacin de las relaciones interadministrativas, esto es, el establecimiento de frmulas de arbitraje destinadas a la resolucin de los conflictos entre las distintas Administraciones territoriales. Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenacin del Territorio de Andaluca (LOTA) se enmarca tambin dentro de las leyes instrumentales antes citadas y para llevar a cabo la planificacin territorial establece dos instrumentos de ordenacin: el Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca (POTA) y los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito Subregional. (Artculo 5 LOTA).

3.1. Tramitacin, mbito, contenido, efectos y determinaciones del POTA A) Tramitacin El art 8 de la LOTA estableci lo siguiente en cuanto a la tramitacin del POTA: 1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Pblicas y Transportes, acordar la formulacin del Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca. 2. El acuerdo de formulacin establecer los objetivos generales que habrn de orientar su redaccin, la composicin y funciones de la Comisin de Redaccin y el procedimiento y plazo para su elaboracin. 3. En el procedimiento de elaboracin del plan se garantizar la informacin pblica por un plazo no inferior a dos meses y la participacin de las Administraciones y Entidades Pblicas afectadas por razn de su competencia. 4. El plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitir al Parlamento para su aprobacin, siguindose la tramitacin que para los planes contenidos en el artculo 30.5 del Estatuto de Autonoma establece el artculo 143 del Reglamento de la Cmara. 5. Una vez aprobado el Plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la Cmara, se publicar en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca para su efectividad. Asimismo en su art 9 establece que el Consejo de Gobierno podr acordar la elaboracin de bases o estrategias regionales, con mbito general o para zonas o sectores determinados. Dichos documentos, cuya aprobacin corresponder al Consejo de Gobierno, tendrn carcter preparatorio del Plan de Ordenacin del territorio

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de Andaluca. De acuerdo a ello la formulacin del POTA correspondi al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejera de Obras Pblicas y Transportes (actualmente Consejera de Obras Pblicas y Vivienda) mediante el Decreto 83/1995, de 28 de marzo regulndose en l, de forma pormenorizada, el contenido y tramitacin del POTA. En el acuerdo se establecen los objetivos generales, la composicin y funciones de la Comisin de Redaccin y el procedimiento y plazo para su elaboracin. Tras la constitucin de la Comisin de Redaccin y Comisin Tcnica y elaboracin del Documento Metodolgico del Plan se procedi a la elaboracin del documento de Bases y Estrategias del Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca que fue sometido a informacin pblica y audiencia a la Administracin General del Estado y Diputaciones (3 meses), difundido por distintos mbitos de la Comunidad Autnoma, presentado a los Ayuntamientos, colegios profesionales, asociaciones de vecinos, etc. y aprobado por el Decreto del Consejo de Gobierno 1903/1999, de 4 de mayo. Posteriormente fue concluido el Plan y sometido a informe favorable de la Comisin de Redaccin en su sesin del 15-7-2005, de la Comisin de Ordenacin del Territorio y Urbanismo de Andaluca (COTUA) en su sesin de 26-9-2005 y de la Comisin Delegada de Asuntos Econmicos (CDAE) en su sesin del 4 de octubre de 2005. Despus se expuso a informacin pblica por un plazo de dos meses conforme a la Resolucin de la Consejera de Obras Pblicas y Transportes de 5-10-2005. Finalmente el Plan, tras la informacin pblica y el informe de la Comisin de Redaccin, la COTUA y la CDAE fue aprobado mediante el Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado mediante el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andaluca en su sesin de los das 25 y 26 de octubre de 2006. El POTA entr en vigor el da 30 de diciembre de 2006 tras ser publicado el da anterior en el BOJA. B) mbito y contenido El Plan tiene como mbito de aplicacin el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca. El lmite martimo se define por la lnea exterior del mar territorial, entendida como aquella que transcurre a una distancia de 12 millas contadas desde las lneas de base recta.

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Segn el art 7 de la LOTA el POTA deba tener el siguiente contenido: a) El diagnstico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos especficos a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan. b) El esquema de articulacin territorial, integrado por el sistema de ciudades y sus reas de influencia, los principales ejes de comunicacin del territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras bsicas del sistema de transportes, hidrulicas, de las telecomunicaciones, de la energa y otras anlogas. c) Los criterios territoriales bsicos para la delimitacin y seleccin de reas de planificacin territorial, ambiental, econmica y sectorial. d) Los criterios territoriales bsicos para la localizacin de las infraestructuras, equipamientos y servicios de mbito o carcter supramumicipal y para la localizacin de actuaciones pblicas de fomento al desarrollo econmico. e) Los criterios territoriales bsicos para el mejor uso, aprovechamiento y conservacin del agua y dems recursos naturales y para la proteccin del patrimonio histrico y cultural. f) La indicacin de las zonas con riesgos catastrficos y la definicin de los criterios territoriales de actuacin a contemplar para la prevencin de los mismos. g) La indicacin de las reas o sectores que deban ser objeto prioritario de Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional o de Planes con Incidencia en la Ordenacin del Territorio, y la definicin de sus objetivos territoriales generales. h) Las determinaciones de los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenacin del Territorio que deban ser objeto de adaptacin. i) La concrecin de aquellas determinaciones del Plan cuya alteracin precisar su revisin. j) La estimacin econmica de las acciones comprendidas en el Plan y las prioridades de ejecucin de las mismas. k) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecucin del Plan. l) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboracin de memorias de gestin en las que se analice el grado de cumplimiento del Plan. m) Los dems aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecucin de los objetivos del Plan. En cuanto a la documentacin que haba de contener no concreta nada la LOTA sealndose que ser la adecuada en trminos grficos y escritos para la justificacin y ms correcta comprensin de sus contenidos. El documento finalmente aprobado consta del siguiente contenido:

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a) Memoria Informativa. Diagnstico Territorial. b) Memoria de Ordenacin. Determinaciones. Ttulo I. Bases de Ordenacin, aplicacin y desarrollo. Ttulo II. Modelo Territorial de Andaluca. Ttulo III. Estrategias de Desarrollo Territorial. Ttulo IV. Zonificacin. Ttulo V. Desarrollo y Gestin de la Poltica Territorial. Programa de Actuacin. El contenido material se compone de los siguientes documentos: a) Memoria de Ordenacin. Est compuesta por el contenido sustantivo descrito en el apartado anterior, determinaciones y programa de actuacin. b) Cartografa de Ordenacin. La escala de representacin es 1:400.000 c) Memoria Informativa. Diagnstico Territorial. Est constituida por el conjunto de estudios y anlisis que fundamentan y justifican los objetivos y propuestas de ordenacin y desarrollo territorial. Incluye Anexos y Apndices, en los que se organizan los estudios complementarios y bases de datos estadsticos utilizados. Constituye un documento complementario del Plan el Informe de Sostenibilidad, elaborado de acuerdo con las orientaciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE, que tiene la funcin de mejorar, desde la perspectiva de la sostenibilidad, los procesos de planificacin como proceso contnuo de toma de decisiones. La finalidad general del Plan es definir la organizacin fsica espacial para las funciones territoriales de Andaluca, adecuadas a sus necesidades y potencialidades actuales y disear una estrategia territorial andaluza global, para garantizar el fin de los desequilibrios internos y asegurar una adecuada conexin del territorio andaluz con el entorno europeo y el Magreb. Dicha organizacin, en su desarrollo y ordenacin detallada, debe cumplir las siguientes condiciones: a) Que contribuya al desarrollo socioeconmico equilibrado de la regin. b) Que proporcione el mximo nivel de articulacin e integracin interna y con el exterior. c) Que haga posible la sostenibilidad regional y su contribucin al equilibrio ecolgico global.

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d) Que favorezca la cohesin social y la mejora de la calidad de vida mediante el acceso equivalente a los equipamientos y servicios. El POTA marca un hito en el proceso de consolidacin en Andaluca de la ordenacin del territorio como funcin pblica. Este Plan aporta a la Junta de Andaluca el marco estratgico territorial que a largo plazo orientar sus planificaciones y polticas pblicas y, a tal efecto, El Plan defiende una concepcin integral del territorio, coordinando todas las polticas sectoriales con incidencia en el territorio, y estableciendo el Modelo Territorial de Andaluca y un conjunto de Estrategias de Desarrollo Territorial. Estas estrategias se refieren a: El sistema de ciudades. Constituye un conjunto coherente de determinaciones que se adaptan a las diferentes escalas y tipologa de Redes de Ciudades establecidas en el Modelo, y a los diferentes aspectos de ordenacin territorial que deban ser desarrollados (funciones y dotaciones urbanas, planificacin de servicios y equipamientos, cooperacin para el desarrollo, planificacin y control de procesos de urbanizacin, etc.). El sistema de articulacin regional. Determinaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades de integracin regional y de acceso equivalente a bienes y servicios. Dicho Sistema considera, de forma integrada y especfica cada uno de los grandes subsistemas infraestructurales: transportes, telecomunicaciones, energa y agua. El sistema regional de proteccin del territorio. El Plan establece como una componente fundamental de la estructura territorial de Andaluca, y de su articulacin regional, los distintos bienes y espacios pertenecientes al patrimonio, tanto natural como cultural y el paisajstico. Asimismo se incluyen las determinaciones dirigidas a la prevencin y tratamiento de los riesgos catastrficos. La integracin exterior de Andaluca, tanto a escala nacional como continental, a travs de los ejes de desarrollo europeo y reforzando la dimensin y el protagonismo euromediterrneo de Andaluca. Zonificacin: Dominios y Unidades Territoriales. El Plan contiene una zonificacin del territorio regional, en mbitos inferiores al conjunto regional, o de escala intermedia (Dominios Territoriales y Unidades Territoriales). A estos mbitos estn referidas ciertas determinaciones complementarias motivadas por las particularidades fsico-naturales y de los aprovechamientos socio-econmicos de los recursos de cada uno de ellos. Asimismo, son referencias necesarias para la

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organizacin funcional del territorio y para el desarrollo de procesos de planificacin integral y sectorial de mbito subregional y, en su caso, local. A partir de estas estrategias el gran objetivo del POTA es contribuir a un desarrollo territorial sostenible, cohesionado y competitivo de nuestra regin. En este sentido, el ejemplo ms claro del compromiso del POTA con el desarrollo sostenible es su apuesta por un modelo de ciudad compacta, funcional y econmicamente diversificada. Este modelo significa generar proximidad y una movilidad asegurada por altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes pblicos, vincular el crecimiento urbanstico a la disponibilidad y suficiencia de los recursos hdricos y energticos y adecuar el ritmo de este crecimiento a la efectiva implantacin de las dotaciones y equipamientos bsicos, los sistemas generales de espacios libres y el transporte pblico. En cuanto a la cohesin territorial, las Estrategias para el Sistema de Ciudades se centran en una cuestin clave para la calidad de vida de los andaluces: crear en las diferentes reas de Andaluca condiciones equivalentes para el acceso de los ciudadanos a los equipamientos y servicios sanitarios, educativos, asistenciales, deportivos y culturales y a la vivienda, implantando a tal efecto en los centros regionales, las ciudades medias y los pueblos las correspondientes dotaciones bsicas. As el Plan se configura como garante de igualdad entre todos los ciudadanos de Andaluca, en el entendimiento de que el territorio en la actualidad es factor esencial de oportunidades y calidad de vida, por lo que el Plan articula mecanismos que eliminen desigualdades. El POTA tambin pretende activar el potencial de desarrollo y mejorar la competitividad de todas y cada una de las partes del territorio de Andaluca: las reas metropolitanas, el litoral, las ciudades medias del interior y las reas rurales y de montaa. Para ello, el Plan recoge determinaciones encaminadas a movilizar el gran potencial que poseen los centros urbanos de Andaluca para impulsar y soportar en sus mbitos territoriales de influencia procesos de desarrollo econmico regional, rural y local. Igualmente, apuesta por la cooperacin territorial, uno de los principios orientadores del Modelo Territorial de Andaluca que el POTA desarrolla con mayor intensidad para las Redes de Ciudades Medias. Se trata de emprender en todas partes del territorio andaluz acciones conjuntas en forma de redes de cooperacin para aprovechar complementariedades, economas de escala y sinergias.

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El desarrollo de estos objetivos se efectuar a travs de los planes de ordenacin territorial de mbito subregional, de los planes con incidencia en la ordenacin del territorio y de los instrumentos de ordenacin urbanstica. En determinados casos el Plan tambin establece la necesidad de poner en marcha instrumentos de actuacin que desarrollen estrategias y determinaciones bajo la denominacin genrica de Programas Coordinados que tienen como finalidad el desarrollo de acciones integradas cuya responsabilidad afecta a diferentes organismos de la Administracin Pblica. A efectos de consolidar los objetivos previstos el Plan prev un Programa de Actuacin que contiene una programacin del conjunto de planes y programas considerado en las Estrategias de Desarrollo Territorial. Para cada uno de estos planes y programas se establece de forma especfica sus objetivos y contenidos, alcance, responsabilidad administrativa y prioridad temporal. C) Efectos y determinaciones Las determinaciones del Plan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1994, en el Decreto 83/1995 y en el Decreto 103/99 se estructuran Objetivos, Lneas Estratgicas, Directrices, Normas y Recomendaciones. Dichas determinaciones vinculan a las Administraciones Pblicas y a los particulares en los siguientes trminos: a) Objetivos [O]: Enuncian la finalidad ltima a alcanzar con el desarrollo y aplicacin del Plan. b) Lneas Estratgicas [E]: Definen la orientacin general de la actuacin pblica para materializar los fundamentos bsicos del Modelo Territorial de Andaluca, sobre la base de los principios de planificacin, coordinacin, cooperacin y participacin. c) Normas [N]: Son las determinaciones del Plan que vinculan directamente a las administraciones pblicas, tanto en sus objetivos como en los instrumentos a aplicar, para los cuales se establecen criterios, plazos y orientaciones especficas para su aplicacin. d) Directrices [D]: Son determinaciones vinculantes en cuanto a los objetivos y resultados que deban lograrse, facilitando criterios territoriales, pero dejando los medios concretos para conseguirlos a los distintos organismos competentes. e) Recomendaciones [R]: Son determinaciones de carcter indicativo dirigidas a las administraciones pblicas en cuyo ejercicio de competencias, en aplicacin de los principios de coordinacin y concertacin, debern justificar su compatibilidad con los objetivos de la poltica territorial autonmica. Conforme a lo establecido en el art 22 de la LOTA el POTA es vinculante para los

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planes de ordenacin del territorio de mbito subregional y para los planes con incidencia en la ordenacin del territorio prevaleciendo las determinaciones que sean de aplicacin directa sobre los planes de rango inferior citados desde su aprobacin. Por ello en principio habra de interpretarse que el POTA no poda establecer normas de aplicacin directa sobre los planes generales de ordenacin urbanstica sino que stas habran de establecerse en los planes subregionales. Sin embargo durante el trmite parlamentario del POTA se modific, entre otras, la redaccin de su ya famosa norma 45.4, que establece el modelo de ciudad, incorporando unos criterios para el crecimiento urbano previsto en los planes generales de ordenacin urbanstica que tienen una incidencia directa sobre los mismos. 3.2. Tramitacin, contenido, mbito, efectos y determinaciones de los planes de mbito subregional Actualmente las prioridades de redaccin de planes subregionales estn centradas en completar su dotacin en las principales reas urbanas de Andaluca, incluyendo los nueve Centros Regionales y el Litoral andaluz, as como a las reas del interior de la regin con problemas territoriales especficos. Desde que entr en vigor la Ley se han aprobado en Andaluca once planes de mbito subregional. Asimismo hay seis planes en tramitacin y uno en redaccin. El primer plan subregional aprobado fue el de la Aglomeracin Urbana de Granada mediante el Decreto 244/1999 de 27 de diciembre aunque posteriormente fue modificado mediante la Resolucin de 16 de diciembre de 2004 de la Consejera de Obras Pblicas y Transportes.

PLANES DE ORDENACIN DEL TERRITORIO DE AMBITO SUBREGIONAL EN ANDALUCA N mbito Poblacin 2009 Municipios Aglomeracin Granada Poniente de Almera Sierra de Segura (Jan) mbito de Doana 242.550 26.587 123.861 9 13 13 929.2 1.933.0 2.732.0 Aprobado Aprobado Aprobado Urbana de 505.875 32 891.0 Aprobado Superficie (Km 2) Estado de tramitacin

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Baha de Cdiz Costa (Mlaga) Litoral Occidental de Huelva Litoral (Mlaga) Levante de Almera Aglomeracin Sevilla Aglomeracin Mlaga Costa Noroeste de Cdiz La Janda (Cdiz) Campo de Gibraltar (Cdiz) Aglomeracin Almera Litoral de Granada Aglomeracin Huelva Sur de Crdoba Sierra de Aracena (Huelva) Aglomeracin Crdoba Alto Almanzora (Almera) Centro Norte de Jan Aglomeracin Urbana de Jan Revisin Baha de Cdiz-Jerez TOTAL POTs urbana de urbana de urbana de Urbana de Urbana de Oriental-Axarqua del Sol Occidental

428.304

5

592.7

Aprobado

372.964

9

941.2

Aprobado

103.697

7

729.6

Aprobado

162.937

29

985.9

Aprobado

88.803

11

1.198.6

Aprobado

1.493.399

46

4.912.6

Aprobado

863.605

13

1.330.0

Aprobado

119.870 86.932 263.749

4 7 7

349.0 1.535.4 1.514.4

En tramitacin En tramitacin En tramitacin

247.871

9

1.159.0

En tramitacin

127.010

17

787.1

En tramitacin

237.977

8

964.3

En tramitacin

275.062 39.801

31 29

3.444.0 3.015.0

En redaccin Otros mbitos de estudio

361.693

8

2.332.0

Otros mbitos de estudio

58.677 278.791 221.449 207.532 6.938.996

27 35 14 1 384

1.631.4 4.856.3 1.578,9 1.186,5 41.535,5

Otros mbitos de estudio Otros mbitos de estudio Otros mbitos de estudio Municipio de Jerez

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TOTAL ANDALUCA ANDALUCA (%)

8.302.923 83,57

770 49,9

87.597,0 47,4

A) Tramitacin Segn se establece en el art 13 de la LOTA el acuerdo de formulacin de los planes subregionales corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio de oficio o a instancia de las Corporaciones Locales afectadas por el mbito del Plan, debiendo el titular de dicha Consejera dar audiencia a dichas Corporaciones antes de elevar su propuesta. En este ltimo caso la iniciativa deber estar refrendada por los acuerdos plenarios de los Ayuntamientos de al menos los tres quintos de los municipios en el mbito del plan, siempre que estos municipios agrupen al menos la mitad de la poblacin de dicho mbito. Segn la Disposicin Adicional Quinta de la LOUA el Consejo de Gobierno, previa audiencia del municipio o municipios afectados, podr acordar, simultneamente a la formulacin del Plan de Ordenacin del Territorio de mbito subregional o con posterioridad a la misma, la suspensin de la tramitacin de las modificaciones del planeamiento urbanstico que, segn lo establecido en el artculo 10 de esta Ley, afecten a la ordenacin estructural y tengan incidencia o inters supramunicipal. El acuerdo del Consejo de Gobierno deber especificar los contenidos del planeamiento municipal que se vern afectados por esta suspensin. El plazo mximo de vigencia de esta medida ser de dos aos. El acuerdo establecer el mbito, los objetivos generales, la composicin y funciones de la Comisin de Redaccin, en la que participar una representacin de los municipios afectados, y el procedimiento y plazo para su elaboracin. Redactado el Plan se somete a informe de la Comisin de Redaccin y a informacin pblica, por un plazo no inferior a dos meses, y audiencia a las Administraciones y Entidades Pblicas afectadas por razn de su competencia. La resolucin por la que se somete el Plan a informacin pblica suspende la tramitacin de las innovaciones de los instrumentos de planeamiento correspondientes a los municipios incluidos en el mbito del Plan que contravengan las determinaciones contenidas en el documento, en

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cumplimiento de lo establecido en la Disposicin Adicional Quinta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca. Previamente a la celebracin de la Comisin de Redaccin final se someter a valoracin de la Comisin Interdepartamental de Valoracin Territorial y Urbanstica. (Este trmite fue introducido en el art 22 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de ordenacin del territorio y urbanismo). El Plan es aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisin Provincial de Ordenacin del Territorio y Urbanismo correspondiente y de la Comisin de Ordenacin del Territorio y Urbanismo de Andaluca, dando cuenta al Parlamento y publicndose en el BOJA para su efectividad. (Artculo 13 LOTA) Aunque los ltimos planes aprobados se han redactado y aprobado en plazos razonables teniendo en cuenta su complejidad, que estn en torno a los tres aos, se han dado casos de planes, como el de la Aglomeracin Urbana de Mlaga que se formul por primera vez en 1994 y no ha sido aprobado hasta 2.009 despus de haber sido nuevamente formulado, con un nuevo mbito, en el ao 2.006.

B) mbito y contenido El mbito de los planes abarcar necesariamente el conjunto de trminos municipales completos y contiguos, que por sus caractersticas fsicas, funcionales y socioeconmicas conformen un rea coherente de planificacin territorial y, en su caso, respetar las reas definidas en el Plan de Ordenacin del Territorio de Andaluca. (Art 14 de la LOTA) Segn el art 11 de la LOTA los planes subregionales tendrn el siguiente contenido: a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan. b) El esquema de las infraestructuras bsicas y la distribucin de los equipamientos y servicios de mbito o carcter supramunicipal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos. c) La indicacin de las zonas para la ordenacin y compatibilizacin de los usos del territorio y para la proteccin y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histrico y cultural, estableciendo los criterios y las medidas que hayan de

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ser desarrolladas por los distintos rganos de las Administraciones Pblicas. d) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenacin del Territorio y de los Planes Urbansticos vigentes en su mbito que deban ser objeto de adaptacin justificando las alteraciones propuestas para los mismos. e) La concrecin de aquellas determinaciones del plan cuya alteracin precisar su revisin. f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecucin del plan. g) Los dems aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecucin de los objetivos del plan. Asimismo, segn el art 12 de la LOTA, los planes subregionales constarn de la siguiente documentacin: a) Memoria informativa, que contendr el anlisis y diagnstico de las oportunidades y problemas para la Ordenacin del Territorio en el momento de la elaboracin del plan. b) Memoria de ordenacin, que contendr la definicin de los objetivos y criterios de la ordenacin, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de adaptacin de los planes con incidencia en la ordenacin del territorio y de los planes urbansticos. c) Memoria econmica, con la estimacin de las acciones comprendidas en el plan y el orden de prioridad de ejecucin de las mismas. d) Normativa, que contendr las determinaciones de ordenacin y de gestin del plan y la naturaleza de las mismas. e) Documentacin grfica, con planos de informacin y propuesta, a escala adecuada para la correcta comprensin de su contenido y determinaciones. Quizs unas de las carencias de los planes aprobados es la falta de documentacin grfica a escala mayor que precisaran algunas de las determinaciones previstas en los mismos, como las reas destinadas a actuaciones supramunicipales de vivienda protegida o usos productivos as como los mbitos destinados a dotaciones territoriales. En estos casos las escalas utilizadas, que oscilan entre 1:40.000 y 1:100.000, son totalmente insuficientes, generando numerosos conflictos con los planes generales de ordenacin urbanstica. En la prctica los planes aprobados contienen planos de ordenacin, memoria informativa, memoria de ordenacin, memoria econmica, memoria ambiental, cuyo contenido ha sido exigido por la legislacin ambiental, y normativa en la que se regulan los siguientes grandes apartados:

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a) Articulacin Territorial (sistema de asentamientos, sistema de infraestructuras viarias y transportes y sistema de espacios libres y equipamientos supramunicipales) b) Ordenacin y compatibilizacin de usos c) Proteccin de los espacios y los recursos por sus valores naturales, culturales y paisajsticos o por los riesgos naturales y tecnolgicos d) Infraestructuras energticas, de telecomunicacin, del ciclo del agua y de tratamiento de residuos. C) Efectos y determinaciones (Artculos 20, 21 y 23 de la LOTA) La Ley establece que los Planes son pblicos y vinculantes y que las determinaciones que sean de aplicacin directa prevalecern desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los planes con incidencia en la ordenacin del territorio (planes sectoriales) y de los planes urbansticos. Asimismo establece la Ley que en el Decreto de aprobacin de los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional se determinarn los plazos para la adaptacin de los planes con incidencia en la ordenacin del territorio y del planeamiento urbanstico general. Respecto al planeamiento urbanstico general se viene estableciendo un plazo mximo de cuatro aos para su adaptacin si bien el mismo se est incumpliendo sistemticamente. El grado de vinculacin de los planes de mbito subregional depender de la naturaleza de sus determinaciones que podrn tener el carcter de: - NORMAS: son determinaciones de aplicacin directa vinculantes para las Administraciones Pblicas y para los particulares en los suelos urbanizables y no urbanizables.

Muchos de los POT aprobados establecen con carcter de norma que las zonas de proteccin territorial delimitadas en ellos tendrn en el planeamiento urbanstico general la consideracin de suelos no urbanizables de especial proteccin.

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- DIRECTRICES: son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con sujecin a ellas las Administraciones pblicas a quienes corresponda su aplicacin establecern las medidas concretas para la consecucin de dichos fines.

El POT de la Costa del Sol Oriental-Axarqua establece con carcter de directriz que en las nuevas extensiones urbanas colindantes a los ncleos urbanos existentes la densidad de edificacin ser similar a la media de los suelos urbanos consolidados de estos ncleos. En este caso sern los planes generales de ordenacin urbanstica los que habrn de concretar con carcter de norma la densidad de la edificacin conforme a dicha directriz teniendo en cuenta la media de los suelos urbanos consolidados de los ncleos existentes. La interpretacin de algunas de estas directrices est generando bastantes dudas jurdicas cuando son aplicadas en mbitos cuyos planes generales de ordenacin urbanstica an no han sido adaptados a dichos planes subregionales. En algunos casos las dudas vienen motivadas porque se interpreta que slo pueden ser de aplicacin directa las normas y no las directrices si bien hay muchas de estas que, por su contenido, resultan de aplicacin directa. Por ejemplo en el POT de la Costa del Sol Oriental-Axarqua hay una directriz que impide la construccin de alojamientos hoteleros en suelo no urbanizable cuando estos se siten a una distancia igual o inferior a 1.500 m. a vuelos de pjaro de los suelos urbanos o urbanizables. En principio esta determinacin ha de aplicarse directamente a cualquier actuacin de este tipo que pretenda tramitarse en el suelo no urbanizable de los municipios incluidos en el mbito del POT si bien hay quien considera que, antes, debe establecerse en el planeamiento urbanstico general unos criterios de aplicacin de la citada directriz por cuanto hay municipios en los que, por su tamao o por la configuracin de su trmino municipal, no sera posible tramitar ningn alojamiento hotelero debido a la distancia que ha de cumplirse respecto a los suelos urbanos o urbanizables. Asimismo en los POT de la Costa del Sol Occidental y de la Costa del Sol OrientalAxarqua hay una directriz que impide la clasificacin de nuevos suelos urbanizables mediante modificaciones de los planes generales de ordenacin urbanstica debiendo sta proponerse en sus revisiones. Dicha directriz ha sido cuestionada por la propia Consejera competente que considera que, como tal directriz, puede ser interpretada porque, de lo contrario, tendra el carcter de norma. En este caso se ha interpretado

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que si no existe suelo urbanizable disponible en el municipio podr tramitarse una modificacin para clasificarlo sin perjuicio de lo que dispone la directriz. Otro ejemplo que podemos poner es la directriz del POT de la Costa del Sol OrientalAxarqua que impide clasificar como suelo urbanizable los terrenos con pendientes medias superiores al 50 % y edificar los de pendiente media superior al 35 % cuando no sean colindantes con suelos urbanos y urbanizables existentes y se destinen a segunda residencia o a usos tursticos. La misma suscit una gran polmica en su da y fue impugnada por considerarse que no era ajustada a Derecho. No obstante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Mlaga del Tribunal Superior de Justicia en Andaluca en su sentencia n 2209/2010 de 28 de mayo de 2010 considera ajustada a Derecho dicha directriz al reconocerse que la construccin en pendiente incide sobre el paisaje siendo la conservacin de ste una de las finalidades declaradas de dicho POT. - RECOMENDACIONES: son determinaciones de carcter indicativo dirigidas a las Administraciones Pblicas que, en caso de apartarse de las mismas, debern justificar de forma expresa la decisin adoptada y su compatibilidad con los objetivos de la Ordenacin del Territorio. Teniendo en cuenta el rechazo que existe por parte de los municipios a los planes de ordenacin del territorio se trata de determinaciones que, en la prctica, carecen de aplicacin.

El POT de la Costa del Sol Occidental recomienda la desclasificacin de suelos urbanizables clasificados hace ms de diez aos que no hayan sido desarrollados.

3.3. Los planes con incidencia en la ordenacin del territorio y las actividades de intervencin singular Asimismo la LOTA regula el contenido de carcter territorial y el procedimiento que, sin perjuicio de lo regulado por la correspondiente legislacin sectorial, ha de seguir la planificacin de actividades enumeradas en su Anexo I que inciden en la ordenacin territorial las cuales, a efectos de esta Ley, se consideran Planes con Incidencia en la Ordenacin del Territorio tales como el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad en Andaluca (PISTA), el Plan General de Turismo, los Planes Hidrolgicos o los Planes de Ordenacin de Recursos Naturales.

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Su formulacin corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero correspondiente. Redactado el Plan se emitir informe sobre sus aspectos territoriales por la persona titular de la Secretara General de Planificacin y Desarrollo Territorial (actualmente Secretara General de Ordenacin del Territorio y Urbanismo) (Art 5.2.i. del Decreto 525/2008). El plazo para la emisin del informe ser de dos meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se considerar que el mismo tiene carcter favorable. El Plan ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno. Cuando estas actividades se lleven a cabo por los rganos de la Administracin del Estado se sometern, con carcter previo a su aprobacin, a informe preceptivo del titular de la Consejera competente en materia de ordenacin del territorio. Dicho informe versar sobre la coherencia de la actividad de planificacin de que se trate con la poltica de ordenacin del territorio de la Junta de Andaluca. El plazo para la emisin de dicho informe ser de dos meses transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso se considerar que el mismo tiene carcter favorable. La resolucin de las discrepancias que puedan plantearse se resolvern mediante la constitucin de comisiones mixtas de concertacin que propondrn convenios o frmulas de resolucin de las mismas. (Art 29 LOTA)

Anexo I de la LOTA. Actividades de planificacin. 1. Planificacin de mbito regional y subregional de la red de carreteras. 2. Planificacin de la red de carreteras de inters general del Estado. 3. Planificacin de la red ferroviaria. 4. Planificacin de mbito regional y subregional del transporte pblico. 5. Planificacin regional de centros de transporte de mercancas y de centros de actividades logsticas del transporte. 6. Planificacin regional de los puertos de competencia de la Comunidad Autnoma. 7. Planificacin de puertos de inters general del Estado. 8. Planificacin de aeropuertos. 9. Planificacin hidrolgica. 10. Planificacin regional y subregional de infraestructuras de aduccin y depuracin de aguas. 11. Planificacin de infraestructuras y equipamientos para la gestin de los residuos. 12. Planes de desarrollo y programas operativos para un mbito territorial. 13. Planes de ordenacin de recursos naturales. 14. Plan General del Turismo. 15. Planificacin de infraestructuras energticas. 15.bis. Planificacin regional o supramunicipal en materia de vivienda. 16. Otras actividades de planificacin que se refieren a las materias que se relacionan en el anexo II.

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Tambin la Ley regula un procedimiento particular para garantizar la adecuada integracin de las denominadas Actividades de intervencin singular enumeradas en su anexo II que no estn previstas en los planes de ordenacin del territorio o se realicen en ausencia de los mismos (localizacin de equipamientos supramunicipales de sanidad, educacin, localizacin de grandes superficies comerciales, industriales o tursticas y centros de transporte de mercancas no previstas en el planeamiento urbanstico general, etc.) Estas actuaciones se sometern a informe del titular de la Secretara General de Planificacin y Desarrollo Territorial (actualmente Secretara General de Ordenacin del Territorio y Urbanismo) (Art 5.2.h. del Decreto 525/2008) El plazo para la emisin del informe ser de dos meses a partir de la recepcin de la documentacin que permita valorar las incidencias previsibles en la Ordenacin del Territorio (sistema de ciudades, ejes de comunicaciones e infraestructuras bsicas abastecimiento, saneamiento, telecomunicaciones y energa-, equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales, los usos del suelo y la localizacin de las actividades econmicas y el uso, aprovechamiento y conservacin de los recursos naturales). Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso se considerar que el mismo tiene carcter favorable. El informe sealar, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. Cuando existan discrepancias respecto al contenido del informe sern resueltas por el Consejo de Gobierno (Artculos 30, 31 y 32 LOTA).

Como ejemplo de este tipo de actuaciones estaran los grandes centros comerciales que tanto han proliferado en los ltimos aos en Andaluca y que, segn lo establecido en el epgrafe 13 del Anexo II de la LOTA, cuando no estn previstos expresamente en el planeamiento urbanstico general requieren el citado informe sobre su incidencia en la Ordenacin del Territorio.

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Anexo II de la LOTA. Actividades de intervencin singular. 1. Nuevas carreteras, modificacin de la clasificacin o de la categora de las carreteras. 2. Nuevas lneas ferroviarias, ampliacin, cierre o reduccin de las existentes. 3. Centros de transporte de mercancas y centros de actividades logsticas de transporte. (Segn la Disposicin Adicional Tercera de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las reas de transporte de Andaluca, el informe previsto en el art 30 de la LOTA no ser preceptivo cuando estos centros estn previstos en el planeamiento urbanstico general) 4. Nuevos puertos y aeropuertos o cambio de su funcionalidad. 5. Embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o para regados con una capacidad superior a 15 hm. 6. Redes en alta de un sistema supramunicipal de abastecimiento de agua. 7. Infraestructuras y equipamiento ambiental para el tratamiento de residuos. 8. Alteracin de lmites de trminos municipales. 9. Creacin de reas Metropolitanas. 10. Transformacin en regado de zonas con superficie igual o superior a 500 ha. 11. Delimitacin de zonas para el establecimiento de ayudas a empresas. 12. Localizacin de equipamientos o servicios supramunicipales referida a las siguientes materias: Educacin: Centros de enseanza secundaria pos-obligatoria. Sanidad: reas sanitarias, hospitales y centros de especialidades. Servicios Sociales: Centros de servicios sociales comunitarios y centros de servicios sociales especializados. 13. Localizacin de grandes superficies comerciales, tursticas e industriales no previstas expresamente en el Planeamiento urbanstico general. 14. Actuaciones residenciales de inters supramunicipal con destino preferente a viviendas protegidas.

4.- EL PLAN DE ORDENACIN DEL TERRITORIO DE ANDALUCA: INCIDENCIA EN LA PROVINCIA DE MLAGA Y EFECTOS DE LA NORMA 45 SOBRE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACIN URBANSTICA

4.1. Incidencia del POTA en la provincia de Mlaga La incidencia que tienen en la provincia de Mlaga las Estrategias de Desarrollo Territorial y el Programa de Actuacin previstos en el POTA puede resumirse de la siguiente manera: - Estrategias sobre las unidades territoriales. Tienen como finalidad proponer un marco de referencias espaciales a las polticas sectoriales y a las polticas territoriales y urbansticas de mbito subregional. El POTA identifica en la provincia de Mlaga tres unidades territoriales de mbito supramunicipal:

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Centro Regional de Mlaga: constituido por el mbito metropolitano de Mlaga Costa del Sol Occidental Costa del Sol Oriental-Axarqua

Estas tres unidades tienen ya un Plan de Ordenacin del Territorio de mbito Subregional aprobado. Asimismo delimita otras dos unidades de mbito supraprovincial: Serranas de Cdiz y Ronda Depresiones de Antequera y Granada

- Estrategias sobre el sistema de ciudades. Tiene como finalidad identificar y jerarquizar las redes de asentamientos urbanos y rurales a efectos de una adecuada dotacin de servicios, infraestructuras y equipamientos que sea acorde con su relevancia y, consecuentemente, a efectos de reducir/eliminar los desequilibrios territoriales. Asimismo tiene como finalidad orientar y controlar los procesos de urbanizacin y la calidad urbana. En este sentido: El POTA incluye Mlaga y los municipios de su rea metropolitana en el Sistema Polinuclear de Centros Regionales de Andaluca. Como parte integrante del primer referente urbano para la articulacin territorial de Andaluca los objetivos del POTA para estos mbitos son definir su modelo territorial favoreciendo un desarrollo urbano equilibrado, dotarlos de un Plan de Ordenacin del Territorio de mbito subregional, elaborar programas de suelo y vivienda y dotarlos de los ms altos niveles de servicios y dotaciones. Se prev tambin la elaboracin de un Programa Andaluz de Ciudades que afecta a los municipios del Centro Regional de Mlaga (Mlaga y su mbito metropolitano). Su objetivo principal es la coordinacin de los planes, programas y actuaciones de la Junta de Andaluca. Los municipios litorales no incluidos en el rea metropolitana de Mlaga as como Antequera, Archidona, Campillos, Colmenar y Ronda se incluyen en las Redes de Ciudades Medias y el resto de municipios se incluyen en las Redes de Asentamientos en reas Rurales.

Con carcter general debe sealarse que la incidencia mayor del POTA en cuanto a las estrategias previstas para el sistema de ciudades en la provincia de Mlaga vienen determinadas por los criterios que este documento ha establecido en su art 45 para el control de los procesos de crecimiento urbano. Este control debe

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evitar en el futuro los procesos de expansin indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo que han venido ocurriendo en gran parte de nuestra provincia, y sobre todo en el litoral, en los ltimos aos. - Estrategias del sistema de articulacin regional. Su finalidad es determinar los principales elementos y redes que aseguren la articulacin fsica de Andaluca: sistema ferroviario, sistema de transportes, sistema de telecomunicaciones, sistema energtico y sistema hidrolgico-hidrulico. Las principales actuaciones que afectan a la provincia de Mlaga son: Sistema ferroviario Ejecucin del eje ferroviario de alta velocidad Crdoba-Mlaga (ya ejecutado) Creacin del nuevo eje transversal de alta velocidad de Andaluca AyamonteHuelva-Sevilla-Bobadilla (Santa Ana)-Granada-Almera y el eje AlgecirasBobadilla (Santa-Ana) Mejora de la lnea Algeciras-Bobadilla para garantizar su operabilidad para el transporte mercancas Mantener y potenciar la funcin del ferrocarril como medio de transporte en la Serrana de Ronda

Sistema aeroportuario Potenciar la funcin del aeropuerto de Mlaga como nodo del sistema aeroportuario internacional (actualmente se est procediendo a su mejora y ampliacin) Estudiar la viabilidad del aeropuerto de iniciativa privada de Antequera (ya en estudio)

Sistema portuario Potenciacin de las funciones comerciales, tursticas y econmicas de los puertos pesqueros y de recreo Mejora de la oferta de atraques de los puertos nuticos deportivos dando prioridad a las infraestructuras existentes

Sistema de transportes

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Creacin del Consorcio Metropolitano de Transporte (ya existente) y elaboracin del Plan de Transporte Metropolitano. Consideracin como reas de Ordenacin del Transporte del rea central de Andaluca (que afectara la zona norte de la provincia con Antequera como punto destacado) y del rea de la Costa del Sol. Tal determinacin implica el establecimiento en estas reas, con carcter prioritario, de programas de actuacin dirigidos a la ordenacin del transporte de mercancas y la dotacin de infraestructuras logsticas fomentando su carcter intermodal. Consideracin de Mlaga como nodo de nivel regional del sistema intermodal de transportes, Antequera, Marbella y Vlez-Mlaga como nodos urbanos de primer nivel y Ronda como nodo urbano de segundo nivel. (Actualmente se est estudiando la ubicacin de una gran plataforma logstica Antequera vinculada a la estacin de ferrocarril de Bobadilla)

Sistema energtico Repotenciacin de la red elctrica tanto de 400 como 220 Kilovoltios Nuevas subestaciones y ampliacin de distintas subestaciones ubicadas en ciudades medias (Antequera, Marbella, Vlez-Mlaga)

Sistema hidrolgico-hidrulico Proteccin hidrolgico-forestal de las cabeceras alimentadoras de los embalses existentes Correccin de la sobreexplotacin de los acuferos de la Vega de Antequera, del Valle del Guadalhorce y del ro Vlez. Modernizacin del regado de la Vega de Antequera y del Valle del Guadalhorce Modernizacin para la mejora de las infraestructuras del ciclo urbano del agua en la Costa del Sol Occidental y mejora de la garanta de suministro prevista en Mlaga, Antequera y Vlez-Mlaga. Desarrollo del Programa Agua-Territorio de Ronda-Guadalhorce-Costa del SolRo Vlez-Costa Oriental de Mlaga para la definicin cuantitativa de los objetivos de gestin de la demanda, ahorro y reutilizacin de recursos.

- Sistema de proteccin del territorio El Plan identifica como recursos del sistema de proteccin del territorio los espacios protegidos y catalogados por el Plan Especial de Proteccin del Medio

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Fsico los cuales se convierten as en un componente fundamental de la estructura territorial de Andaluca. El Plan identifica, como mbitos con especiales valores naturales y paisajsticos en la provincia de Mlaga, adems de los ya protegidos por la legislacin especfica, la Vega del Guadalhorce, la Vega de Antequera y la Depresin y Serrana de Ronda. El Plan identifica como mbitos prioritarios para el desarrollo de programas coordinados para la mejora y diversificacin del paisaje la Vega de Antequera, la Vega del Guadalhorce y la Axarqua. El Plan identifica como ciudades patrimoniales Ronda, Antequera y el conjunto de ciudades del frente costero entre Estepona y Vlez-Mlaga. El Plan prev la elaboracin de estudios y cartografa de riesgos habindose iniciado los trmites para la elaboracin del estudio y cartografa de riesgos de la Axarqua.

- Programas de actuacin especficos Programas de intervencin en reas rurales con problemas especficos con el objetivo de mejorar a corto plazo las condiciones de calidad de vida actuando especialmente en dotacin de servicios pblicos y mejora de infraestructuras: Valle del Genal y Sierra Tejeda-Almijara. Programa regional de ordenacin del litoral que incorpore los criterios globales que actualmente se desarrollan en torno a la gestin integrada de zonas costeras, integrando los contenidos de la ordenacin territorial y la coordinacin con polticas regionales. Afectara a todo el litoral malagueo. Programa coordinado para el desarrollo de las zonas del interior de Andaluca. Tiene como objetivo reforzar la zona central de Andaluca como pieza estratgica para el desarrollo econmico de la Comunidad que debe contribuir a equilibrar el dinamismo generado por las aglomeraciones urbanas y la franja litoral. Conllevara diversas actuaciones en materia de infraestructuras del transporte y de las comunicaciones e incentivos para la actividad empresarial, la creacin de empleo, la innovacin productiva y la difusin del desarrollo tecnolgico. Este programa afecta a la zona de Antequera.

4.2. La incidencia de la norma 45 del POTA sobre los planes generales de ordenacin urbanstica Si bien el POTA incluye algunas otras determinaciones que inciden directamente en los

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PGOU es, sin duda, su norma 45, que regula el modelo de ciudad, la que ms incidencia tiene. Dicha norma establece textualmente lo siguiente: 1. El planeamiento urbanstico y territorial favorecer la consolidacin de modelos de ciudad que contribuyan a los objetivos definidos y a su integracin ambiental y territorial en el marco del Modelo Territorial de Andaluca. Por ello, el Plan considera necesario la defensa de un sistema y un modelo de ciudad en su conjunto de acuerdo a la tradicin mediterrnea, como depositarias activas de nuestra cultura en toda su diversidad, as como factor de dinamismo y competitividad en Espaa, Europa y en el Mundo. 2. De acuerdo con las previsiones de la legislacin urbanstica y territorial, el planeamiento tendr entre sus objetivos la consecucin de un modelo de ciudad compacta, funcional y econmicamente diversificada, evitando procesos de expansin indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. Este modelo de ciudad compacta es la versin fsica de la ciudad mediterrnea, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva especializacin funcional y de usos para reducir desplazamientos obligados, as como la segregacin social del espacio urbano. El desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creacin de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes pblicos. 3. Esta orientacin debe adaptarse a las condiciones particulares que presentan los diferentes territorios y redes del Sistema de Ciudades. 4. Como norma y con criterio general, sern criterios bsicos para el anlisis y evaluacin de la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenacin Urbanstica con el modelo de ciudad establecido en este Plan los siguientes: a) La dimensin del crecimiento propuesto, en funcin de parmetros objetivos (demogrfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupacin de nuevos suelos por la urbanizacin), y su relacin con la tendencia seguida para dichos parmetros en los ltimos diez aos, debiendo justificarse adecuadamente una alteracin sustancial de los mismos. Con carcter general no se admitirn los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de poblacin superiores al 30% en ocho aos. Los planes de

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ordenacin del territorio de mbito subregional determinarn criterios especficos para cada mbito. b) El grado de ejecucin alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminacin de dichos desarrollos y a la intervencin sobre la ciudad consolidada sobre los nuevos crecimientos. c) La no alteracin del modelo de asentamiento, resultando excepcional los desarrollos urbanos desvinculados de los ncleos que en todo caso debern cumplir las condiciones exigidas por la legislacin urbanstica, en especial su integracin en la ordenacin estructural, la no afeccin a los suelos preservados del desarrollo urbano y la justificacin de la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, para satisfacer la demanda prevista. d) Un desarrollo urbanstico eficiente que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantacin de las dotaciones y equipamientos bsicos (educativos, sanitarios, asistenciales, deportivos, culturales), los sistemas generales de espacios libres y el transporte pblico. e) La disponibilidad y suficiencia de los recursos hdricos y energticos adecuados a las previsiones del desarrollo urbanstico establecido. En el supuesto de existencia de planes de ordenacin del territorio de mbito subregional en vigor, los referidos criterios se enmarcarn en las determinaciones y contenidos de stos. Desde que entr en vigor el POTA todos los planes generales de ordenacin urbanstica que estaban tramitndose en ese momento y los que se han iniciado despus han tenido que adaptarse a estas determinaciones y, en particular, a los lmites de crecimiento urbano establecidos. Se trata, sin duda de una norma polmica, muy cuestionada por los Ayuntamientos y por el sector de la promocin y construccin inmobiliaria que ha impugnado el POTA estando dicha impugnacin pendiente de resolucin. Por ello ha sido objeto de posteriores matizaciones mediante el establecimiento de criterios para su aplicacin que han quedado reflejados en la Instruccin 1/2007 de la Secretara General de Ordenacin del Territorio y en la Disposicin Adicional Segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

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La instruccin 1/2007 de la Secretara General de Ordenacin del Territorio, sobre la elaboracin y tramitacin de los informes de incidencia territorial de los Planes Generales de Ordenacin Urbanstica, expone los siguientes criterios a efectos de comprobar que la dimensin del crecimiento urbanstico propuesto para un periodo de ocho aos se ajusta a los parmetros establecidos en el apartado 4 de la norma 45 del POTA: - El suelo urbano existente se equiparar a la clasificacin de suelo urbano por aplicacin del artculo 45 de la LOUA, es decir que se computar tanto el suelo urbano consolidado como el no consolidado. - En el cmputo del suelo urbanizable se incluirn todas sus categoras y usos as como los sistemas generales incluidos y adscritos, excluyendo los suelos correspondientes a infraestructuras o dotaciones de incidencia supramunicipal, las correspondientes actuaciones urbansticas previstas en los Planes de Ordenacin del Territorio de mbito subregional y las actuaciones declaradas de Inters Autonmico. Se exceptuarn los suelos urbanizables no sectorizados que prevean su sectorizacin con posterioridad a los primeros ocho aos desde la aprobacin definitiva del Plan. En todo caso el PGOU deber establecer en sus normas los criterios de sectorizacin as como el grado de ejecucin material de los distintos sectores delimitados por el mismo. Estos suelos no podrn superar los parmetros previstos por el POTA para el perodo de los siguientes ocho aos. - El incremento de poblacin se medir por la capacidad residencial que se prevea en el planeamiento para los prximos ocho aos en viviendas ubicadas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado. (A tales efectos se tendr en cuenta el coeficiente de 2,4 habitantes por vivienda establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2008 por la que se regula el coeficiente aplicable para el clculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento). El dimensionamiento del incremento propuesto deber justificarse mediante un estudio de demanda de vivienda que responda adems a las determinaciones exigidas en el articulo 9.C de la LOUA, teniendo en cuenta los niveles de renta de la poblacin y las necesidades reales de sta en atencin a las caractersticas sociales y a su nivel econmico.

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Por su parte la Disposicin Adicional Segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero, contiene los siguientes criterios bsicos para el anlisis y evaluacin de la incidencia y coherencia d