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Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”. SEA: 24/19 1 de 19 SEA 24/19 10-EIA-00024.8/2019 Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería, Nº 10/29608.9/19, de fecha 8 de febrero de 2019, el Área de Planificación y Gestión de Residuos remite documento ambiental relativo al proyecto de una actividad de gestión de residuos no peligrosos, situada en la Parcela H4, Polígono Industrial “Mercamadrid, en el término municipal de MADRID y promovida por CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A, para inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto consiste en una actividad de gestión de residuos no peligrosos destinada a la clasificación, tratamiento y almacenamiento hasta entrega a gestor final, que se desarrolla en el exterior de una parcela industrial. Por tanto, se trata de una actividad recogida en el Grupo 9.b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales impactos que puedan generar. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en algunos aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar las consultas necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 1 de abril de 2019 se solicitó información complementaria al promotor. Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 10/200451.9/19, de fecha 10 de julio de 2019, el promotor remite la información complementaria solicitada desde esta Dirección General. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276592095442138133809 Ref: 10/017519.9/20

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

SEA: 24/19 1 de 19

SEA 24/19

10-EIA-00024.8/2019

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería,

Nº 10/29608.9/19, de fecha 8 de febrero de 2019, el Área de Planificación y Gestión de

Residuos remite documento ambiental relativo al proyecto de una actividad de gestión de

residuos no peligrosos, situada en la Parcela H4, Polígono Industrial “Mercamadrid”, en el

término municipal de MADRID y promovida por CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A, para

inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto consiste en una actividad de gestión de residuos no peligrosos destinada a la

clasificación, tratamiento y almacenamiento hasta entrega a gestor final, que se desarrolla en

el exterior de una parcela industrial. Por tanto, se trata de una actividad recogida en el Grupo

9.b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no

se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si

la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.” del Anexo II de la Ley

21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En consecuencia, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para

determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley

21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los

potenciales impactos que puedan generar.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Examinado el documento ambiental remitido, se observó que daba lugar a confusión en

algunos aspectos, siendo preciso completar otros que resultan indispensables para realizar

las consultas necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto

Ambiental, por lo que, con fecha 1 de abril de 2019 se solicitó información complementaria al

promotor.

Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería

Nº 10/200451.9/19, de fecha 10 de julio de 2019, el promotor remite la información

complementaria solicitada desde esta Dirección General.

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

SEA: 24/19 2 de 19

Examinada la nueva documentación se observa que no se han completado alguno de los

aspectos solicitados que resultan indispensables para realizar las consultas necesarias en el

procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo que, con fecha

23 de septiembre de 2019, se solicitó nuevamente información complementaria al promotor.

Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº

10/084788.9/19, de fecha 12 de noviembre de 2019, el promotor remite la información

complementaria solicitada desde esta Dirección General.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas

a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con

fecha 14 de noviembre de 2019 se solicitó informe al Ayuntamiento de Madrid, a la Dirección

General de Salud Pública y a la Asociación Ecologistas en Acción.

Con fecha 2 de enero de 2020 se recibe informe del Ayuntamiento de Madrid. Con fecha 13

de enero de 2020 se recibe informe de la Dirección General de Salud Pública. Habiéndose

cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido el informe de la Asociación

Ecologistas en Acción, si bien, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, se

puede proseguir con las actuaciones.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de una actividad de gestión de residuos no peligrosos

destinada a la clasificación, tratamiento y almacenamiento hasta entrega a gestor final de los

residuos que se producen en el complejo logístico de alimentos frescos de Mercamadrid.

La actividad se ubica en la Parcela H4 del citado complejo Mercamadrid, en el término

municipal de Madrid, cuya superficie es de 12.058 m2. El acceso a las instalaciones se

realizará desde la Calle 45 del citado complejo industrial. La parcela estará vallada en todo su

perímetro.

La instalación ha sido diseñada para la gestión de residuos de mercado (código LER 20 03

02). El proceso de gestión de estos residuos se inicia con la recogida selectiva y transporte

de los residuos hasta las instalaciones, si bien también serán entregados directamente por los

productores. En este último caso, los residuos son depositados por los propios productores

en unos contenedores destinados a tal efecto, para luego ser trasladados a una playa de

descarga, mientras que los residuos procedentes de la recogida selectiva se descargan

directamente en dicha playa.

La clasificación de los residuos se realiza manualmente por los operarios, en una cabina de

triaje alimentada mediante cintas transportadoras. Los residuos se segregan en las fracciones

madera, cajas de cartón, cajas de plástico, envoltorio industrial, otros plásticos y material de

rechazo; que se van depositando en su correspondiente tolva y contenedor (troje) a la salida

de la cabina. Lo rechazado es conducido a dos equipos de compactación estáticos, los

plásticos (cajas y envoltorio industrial) a una prensa empaquetadora y los restos de madera

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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y, según su composición, otros plásticos y cajas de cartón a una trituradora, si bien los

primeros también pueden ser prensados y empaquetados. Los residuos que no han podido

ser clasificados por los operarios, compuestos por una mezcla de materiales, son separados

mediante una cinta con separador óptico y se conducen a los contenedores correspondientes,

mientras que el rechazo se conduce a los equipos de compactación estáticos citados.

El material recuperado se almacena en una zona de acopio de material valorizable (cartón,

plástico polipropileno de alta densidad (PEAD) y plástico polipropileno), que ocupará una

superficie de 160,5 m2. En esta zona también se almacena la madera recuperada, en un

espacio de 21 m2. Estos materiales se acopian en balas apiladas en máximo tres alturas.

Se indica que la instalación no se diseña para la selección de residuos orgánicos, de manera

que se ha habilitado un contenedor específico para depositar los residuos que contengan

restos de materia orgánica. Estos residuos, se entregan directamente a gestor autorizado.

La instalación consta de una nave abierta, con cubierta y sin cerramientos laterales, que

ocupará 1.242,85 m2 en planta rectangular, donde se ubica la playa de descarga delimitada

por un muro de hormigón, con una superficie de 423,62 m2, la zona de acopio de material

valorizable y la cabina de triaje, con sus correspondientes cintas transportadoras, tolvas y

contenedores, así como el separador óptico y la prensa empaquetadora y la trituradora.

En el lado oeste de la nave se ha construido un muelle de carga lateral, que ocupa una

superficie de 2.182,42 m2. El muelle consiste en una plataforma elevada 1 m sobre la rasante

de la parcela y dispone de dos marquesinas de estructura metálica para protección del

usuario, con una superficie total cubierta de 336,48 m2 y con 31 plazas de aparcamiento de

descarga. A nivel de la rasante, se disponen los contenedores destinados a los residuos

entregados por los productores, alineados con el muelle de carga y ocupando una superficie

de 596,76 m2. El resto constituye la plataforma de maniobra de 2.458,33 m2 para el transporte

de residuos y circulación, un aparcamiento interior de 109,78 m2, con 4 plazas para vehículos,

y una zona para la recarga de los vehículos eléctricos de 127,94 m2, con 9 plazas para

vehículos. Los compactadores estáticos se ubican también en el exterior de la nave.

Además, se destina una zona para el lavado de contenedores que ocupa una superficie de

49,67 m2, para lo que se utilizan sistemas manuales de alta presión temporizados con un

consumo inferior a 70 litros por contenedor. A su vez, junto al acceso, se ha instalado una

caseta prefabricada de 57,6 m2 construidos, distribuida en dos plantas (28,80 m2 de superficie

ocupada), para oficinas y vestuarios. En la esquina sudeste de la parcela, tras la nave, se

ubica el área destinada a la instalación de suministro eléctrico de 121,27 m2, que incluye una

caseta de 11,89 m2. La ocupación total de la instalación resulta en 6.917,82 m2, siendo la

superficie edificada de 3.494,89 m2. El pavimento de toda la parcela estará formado por una

solera de hormigón armado de 20 cm de espesor.

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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El lado de la parcela que queda al este de la nave está reservado a un aparcamiento de

vehículos que ocupará aproximadamente la tercera parte de su superficie (unos 4.019 m2).

Este aparcamiento, según se indica en la documentación presentada, no forma parte de la

actividad.

Se estima que el proceso de triaje que se lleva a cabo en la nave tiene una capacidad para

tratar 9.000 t de residuos al año (391.304 m3/año) y que la capacidad de recepción y descarga

en el muelle es de 15.000 t de residuos al año (652.173 m3/año), lo que resulta en una cantidad

anual de residuos de mercado que se gestionan al año de 24.000 t (1.043.478 m3 al año).

Para el almacenamiento de estos residuos se dispone en la zona exterior de 16 contenedores

de 15 m3 y 14 contenedores de 30 m3, así como de 423,62 m2 de acopio en playa con altura

de muro de 3 m, lo que resulta en 950 m3 de capacidad. Resulta, por tanto, una capacidad de

almacenamiento total de 1.610 m3, si bien se indica que podría ampliarse a 1.850 m3 si fuera

necesario.

Para el desarrollo de la activad se utiliza la siguiente maquinaria: 1 cabina de triaje (8,75 kW),

1 alimentador en cabecera (1,5 kW), 1 alimentador en prensa (2,2 kW), 1 alimentador

granulados (2,2 kW), agrupación general alimentadores (76,79 kW), 1 triturador (27 kW), 1

prensa de cartón y plásticos (39,6 kW), 2 compactadores estáticos (3,15 kW cada uno), 1

separador óptico (6,5 kW), aire comprimido (11,52 kW), 9 cintas transportadoras (18,93 kW

en total), 7 trojes automáticos (70,07 kW), compresor (11,52 kW), 1 manipulador telescópico

diésel, 1 carretilla elevadora diésel, 6 carretillas eléctricas, 2 palas cargadoras diésel, 5

vehículos de transporte de 15 m3 y 20 vehículos de transporte de 30 m3.

Según se indica en el documento ambiental, el mantenimiento de la maquinaria se realiza

mediante proveedor externo y el repostaje fuera de la instalación, en estación de servicio

autorizada.

El suministro de energía eléctrica se realiza mediante acometida enterrada a la red general,

habiéndose instalado un centro de transformación eléctrica prefabricado, con un

transformador interior en baño de aceite, de 630 kVA de potencia, y un centro de

seccionamiento, ubicados en la caseta del área de instalación de suministro eléctrico. La

potencia instalada en la parcela es de 536,23 kW, estimándose un consumo de 250-300 kW.

A su vez, se estima un consumo de gasóleo de 42 t al año.

El abastecimiento de agua se realiza mediante acometida a la red general, estimándose un

consumo de agua de 4.600 m3 al año, distribuido en 1.100 m3/año en los aseos y vestuarios

y de 3.500 m3/año en el baldeo de las instalaciones y limpieza de contenedores.

Para la gestión de las aguas residuales, la instalación cuenta con una red de recogida de

aguas pluviales y con una red de recogida de lixiviados producidos en la nave. Las aguas

pluviales son recogidas con imbornales dispuestos en el pavimento, para ser conducidas

mediante tuberías de diámetro creciente a un punto de la red de saneamiento municipal

situado en el lado sur de la parcela (calle 47), previo paso por un pozo de registro, con

capacidad para un volumen de 2,05 m3. Esta red es independiente de la parte de la parcela

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reservada a aparcamiento. La red de lixiviados recoge las aguas de baldeo de la nave y de

limpieza de contenedores mediante imbornales, y las conduce mediante tuberías de 200 mm

de diámetro en un punto de la red de saneamiento municipal situado junto al lateral este de la

nave. Se ha instalado un foso de control previo, para la toma de muestras, con dimensiones

de 1,62x1,62 y 1,67 m de profundidad. Las aguas sanitarias producidas en el aseo de las

oficinas son recogidas en una tubería de 160 mm de diámetro, para conectarlas con la red de

lixiviados en el foso control. Se estima un volumen máximo de vertido de 2.199,44 m3 al año

para la red de lixiviados.

Se aporta una caracterización de la calidad del vertido de aguas residuales, estimada a partir

de instalaciones similares, en la que se obtienen valores de pH de entre 6 y 8 y valores

inferiores a los que se detallan a continuación:

- 400 mg/l de DBO5

- 600 mg/l de DQO

- 300 mg/l de sólidos en suspensión

- 100 mg/l de grasas y aceites

- 800 µS/cm de conductividad

- 20 mg/l de sulfatos

- 50 mg/l de nitrógeno total

Durante las obras de construcción de las instalaciones y edificaciones se produjeron residuos

de construcción y demolición (RCD). Incluyendo la demolición del pavimento previo, se estima

que se generó una cantidad total de 136,06 t (108 m3) (111,32 t -90 m3- de mezcla de RCD

“17 09 04” y 24,74 t (18 m3) de mezcla de hormigón, ladrillos y cerámicos “17 01 07”), y que

éstos fueron segregados en contenedores y entregados a gestores autorizados. Además, se

estima que, para la apertura de estas zanjas, fue necesario excavar un volumen de 573,11 m3

de tierras, habiéndose utilizado en su relleno posterior un volumen de 349,18 m3. Estos

residuos, incluidas las tierras de excavación sobrantes, fueron entregados a gestor autorizado.

La cantidad de residuos no peligrosos que se produce tras la clasificación y tratamiento de los

recibidos (residuos de proceso) se estima en 23.564 t al año. A su vez, se estima que en el

mantenimiento de la instalación se produce un total de 439 t de residuos no peligrosos. Se

indica que estos residuos son clasificados y separados en la línea de triaje. Todos los residuos

no peligrosos se almacenan en contenedores que, una vez llenos, se entregan al servicio

municipal de recogida de basuras. La cantidad estimada por tipología de residuo se detalla a

continuación:

- Residuos de proceso

o Papel y cartón (código LER 19 12 01): 3.800 t/año.

o Plásticos (código LER 19 12 04): 630 t/año.

o Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento

mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

(código LER 19 12 12): 16.974 t/año.

o Madera (código LER 19 12 07): 2.120 t/año.

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o Residuos de hierro y acero (código LER 19 10 01): 20 t/año.

o Metales férreos (código LER 19 12 02): 20 t/año.

- Residuos de mantenimiento:

o Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

distintos de los especificados en el código 15 02 02 (código LER 15 02 03): 3

t/año.

o Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento

mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

(código LER 19 12 12): 436 t/año.

En el mantenimiento de la instalación se producirán también residuos peligrosos, si bien se

indica que la mayor parte del mantenimiento se realiza fuera de la instalación. Así, sólo se

tiene previsto almacenar en una zona de la nave residuos de absorbentes de derrames

(sepiolita) y tubos fluorescentes desechados, en recipientes situados en un cubeto de

retención, que son entregados a gestor autorizado. En todo caso, se estima que se produce

al año una cantidad de 6,5 t, distribuida en la siguiente tipología:

- Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en

otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias

peligrosas (Código LER 15 02 02): 2 t/año.

- Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio (Código LER 20 01 21):

0,5 t/año.

- Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por

ellas (código LER 15 01 01): 1 t/año.

- Filtros de aceite (código LER 16 01 07): 1 t/año.

- Baterías de plomo (código LER 16 06 01): 1 t/año.

- Otros aceites de motor, de transmisión mecánica, lubricantes (código LER 13 02 08):

1 t/año.

Como focos de emisiones atmosféricas se identifica el uso del triturador de madera y el tráfico

de vehículos asociados a la actividad.

Como fuentes de ruido, el promotor identifica la pala cargadora (102 dBA), la circulación de

vehículos (86 dBA), las cintas transportadoras bajo la cubierta de la nave de clasificado

(70 dBA), la actividad bajo la nave de clasificado (90 dBA), la trituradora (94 dBA), la prensa

de balas (85 dBA) y el centro de transformación (62 dBA). La actividad se desarrolla en horario

de día y de noche (lunes de 4:00 a 13:00 y mares a sábado de 2:00 a 14:00). Se ha realizado

un estudio acústico, en el que se ha aplicado un modelo predictivo del ruido que produce la

actividad, considerando la situación más desfavorable con toda la maquinaria o fuentes de

ruido funcionando al mismo tiempo, así como una campaña de medición de ruido ambiental

en cuatro puntos situados en cada lateral de la parcela para calibrar el modelo. En el modelo

se ha estimado el nivel sonoro de inmisión en nueve puntos receptores del perímetro de la

parcela. Como resultado se ha obtenido niveles sonoros comprendidos entre 58,8 dB(A) y

65,9 dB(A) durante el día y la tarde, y 57,9 dB(A) y 64,4 dB(A) durante la noche. Se comprueba

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que en uno de los puntos sobrepasan los niveles sonoros de inmisión, por lo que se propone

como medida de corrección, la instalación de un apantallamiento.

ALTERNATIVAS

El promotor contempla tres alternativas de diseño de la actividad, además de la alternativa 0

o de no ejecución del proyecto. Esta última es descartada ya que supone mantener la gestión

de los residuos no peligrosos producidos en Mercamadrid mediante acopio en el terreno y

selección manual a través de una cinta transportadora para depósito en contenedores

específicos sin infraestructuras y equipos necesarios, y además la solución propuesta supone

una mejora en la selección y valorización de los residuos.

En la alternativa 1, la descarga de los residuos se plantea únicamente sobre el terreno, sin

muelle de descarga, y el acceso de vehículos más próximo al eje del mercado de frutas. La

alternativa 2 incluye el muelle de descarga, con la nave en el lado oeste y el acceso también

próximo al eje del mercado de frutas. La alternativa 3 es la solución adoptada, con muelle de

descarga y el acceso situado más alejado del mercado de frutas y la nave en el lado este. El

promotor elige está última alternativa por considerar que, aunque todas presentan afecciones

ambientales similares, la disposición de un muelle de descarga mejora la valorización de los

residuos y la mecanización de las labores operativas, además se considera que el acceso

propuesto supone alejar la entrada del eje de mayor afluencia de tráfico que supone el

mercado de frutas.

CARACTERÍSTICAS DE LA UBICACIÓN DEL PROYECTO

La actividad se localiza dentro de un tejido urbano continúo de uso industrial, situado en el

borde sur de la ciudad de Madrid y próxima a la M-40. La parcela se encuentra a más de 1

km de las zonas residenciales más cercanas.

El área de estudio se ubica en glacis de relieves de transición en la Cuenca del Tajo, sobre

sedimentos detríticos del Mioceno, formados por arenas arcósicas finas con arenas micáceas

y lutitas verdosas y ocres. En esta zona de glacis situada al este del río Manzanares, no se

forman acuíferos de interés, si bien la parcela se encuentra próxima a la masa de agua

subterránea Madrid: Guadarrama-Manzanares. Se han inventariado 5 puntos de agua

próximos a la parcela, estimándose que la profundidad del agua se encuentra entre 10 y 2,4

metros. Los terrenos pertenecen a la cuenca del arroyo de la Gavia, cuyo cauce queda al sur

del área industrial donde se sitúa la parcela.

La vegetación de interés se sitúa alejada de la parcela, correspondiéndose con matorrales

con pastizales seriales y bosques residuales de pinar. La fauna existente está formada por

especies de ámbitos urbanos.

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000, y no se

encuentra en montes de régimen especial ni en humedales y embalses protegidos. El espacio

protegido más cercano se encuentra a 2,5 km de distancia, siendo la Zona de Especial

Protección para Aves (ZEPA) “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”, la Zona

Especial de Conservación (ZEC) “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” y el

Parque Regional entorno a los ojos de los Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL

PROMOTOR

Entre los impactos señalados en el documento ambiental presentado se destacan los

siguientes:

- Efectos sobre la calidad del aire, como consecuencia de las emisiones de gases

contaminantes debido al movimiento de vehículos y maquinaria durante la fase de

ejecución, indicándose que se limitará al interior del polígono industrial. No se estiman

movimientos de tierras que puedan alterar la calidad del aire.

Durante el funcionamiento de la actividad, se producirán emisiones de gases de

combustión debido al movimiento de vehículos, estimándose que no será muy

diferentes de las que se produce actualmente en Mercamdrid. A su vez, se emitirán

partículas u olores debido a la propia actividad de descarga, selección, prensado y

trituración de residuos, indicándose que serán puntuales.

Durante el abandono de la actividad se producirán también emisión de gases

contaminantes por el movimiento de vehículos y maquinaria, así como por la

generación de partículas como consecuencia de la demolición de obra civil.

El impacto en cada fase del proyecto se estima de escasa entidad.

- Efectos por incremento de ruido, debido a los movimientos de vehículos y maquinaria,

la repavimentación, las labores de construcción de la nave y del muelle y la

implantación del resto de instalaciones durante la fase de ejecución. Se indica que el

movimiento de vehículos y maquinaria se limitará al interior del polígono industrial,

estimándose que no se modificarán los niveles de inmisión acústica actuales del

entorno. Se considera que el efecto será de escasa entidad.

En la fase de funcionamiento, se indica que sólo se estima que los valores límite de

inmisión para periodo nocturno sean superados en un punto situado en la parte

nordeste de la parcela, junto a la nave de clasificado, por lo que el impacto se valora

con una magnitud pequeña, indicándose que con la medida correctora definida en ese

punto se dejarán de superar esos valores límite.

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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En la fase de abandono, el ruido será consecuencia de la generación de ruido derivado

del movimiento de vehículos y maquinaria y las actividades de demolición. Se indica

que el efecto será mínimo.

- Influencia sobre el cambio climático. Se ha estimado la huella de carbono de la

actividad, a partir del consumo de combustible de la maquinaria diésel utilizada y el

consumo eléctrico estimado. Así, se estima una emisión total de CO2 equivalente al

año de 64,395 t (64,32 t debido a emisiones directas de maquinaria y 0,075 t debidas

a emisiones indirectas del consumo eléctrico). Respecto al transporte del residuo, se

indica que serán recogidos por gestores autorizados, siendo la actividad que estos

desarrollan la que debe ser valorada. Además, se indica que el rechazo será retirado

a las instalaciones de Valdemingómez por los servicios de recogida del Ayuntamiento

de Madrid, estimándose que el número de viajes actual es de 7.070 y que, con la

implantación de la actividad, se disminuirán hasta 5.078, lo que se estima supone una

reducción anual de emisiones de gases de efecto invernadero de 0,36 t métricas de

CO2. Así, el promotor considera que la actividad no influirá sobre el cambio climático

en forma de emisiones directas de gases de efecto invernadero y que, en todo caso,

contribuirá a mitigarlo.

- Efectos sobre la hidrología superficial. En fase de construcción se considera la

posibilidad de producirse derrames de aceite o combustible, si bien se estima que el

efecto será mínimo e improbable sobre el sistema hidrológico.

Durante la fase de funcionamiento se puede producir contaminación debida a

accidentes. Sin embargo, los sistemas correctores depurativos a nivel hídrico que se

aplicarán, aseguran que los efectos serán nulos.

- Efectos sobre el paisaje, considerándose que no será reseñable, al tratarse de una

zona industrializada.

- Efectos sobre el medio socioeconómico. Se considera un impacto positivo debido a la

generación de empleo durante la fase de ejecución, y por su funcionalidad dentro del

esquema de economía circular durante la fase de explotación.

Se ha aportado en apartado específico la identificación, descripción y análisis de los efectos

esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante

riesgos de accidentes graves o de catástrofes. En dicho apartado se indica que el proyecto

no está sujeto a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se

aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias

dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y que se ajusta

a la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid. A su vez, se analiza

el riesgo sísmico, el riesgo de daños por vientos huracanados, como posibles desastres

naturales, y el riesgo de rotura de depósitos de combustible o lubricante de vehículos de

transporte, el riesgo de incendio y el fallo en el proceso de selección y prensado, como

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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accidentes posibles en la instalación. A continuación, se detalla el análisis realizado de estos

riesgos:

- El riesgo sísmico se estima con una probabilidad baja, al situarse la instalación

proyectada en una zona de sismicidad con magnitud 3,5-4,5, por debajo de la media

del territorio español. A su vez, se considera que los efectos derivados de un suceso

sísmico tendrían una importancia baja, si bien podrían producirse daños potenciales

sobre las personas. Así, se dispondrá de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

- La probabilidad de sucesos de vientos huracanados, atendiendo a los valores

meteorológicos del entorno, se considera baja. A su vez, se considera que los efectos

derivados de un suceso de este tipo tendrían una importancia baja, si bien podrían

producirse daños potenciales sobre las personas. Así, se dispondrá de un Plan de

Prevención de Riesgos Laborales.

- La probabilidad del riesgo de rotura de depósitos se considera muy baja y sus efectos

ambientales se valoran con una importancia baja. Se propone como medida la

construcción de solera impermeable, disponer de absorbentes de derrames y tener

una conexión al sistema de saneamiento y depuración.

- Sobre un posible suceso de incendio, se considera que la instalación tiene un nivel de

riesgo medio, considerándose su probabilidad baja. A su vez, se considera que los

efectos derivados del suceso tendrían una importancia baja, al estar previsto dispone

de un sistema de protección contra incendios. Además, se dispondrá de un Plan de

Prevención de Riesgos Laborales.

- El fallo del proceso de prensado se estima con una probabilidad baja, ya que la

instalación cuenta con un Plan de Autocontrol y mantenimiento, y sus efectos

ambientales se valoran con una importancia baja.

El promotor incluye en el documento ambiental una serie de medidas preventivas, correctoras

y protectoras, entre las que se incluyen:

- Realización de riegos periódicos sobre zonas de trabajo y acopio de materiales

durante la fase de construcción.

- Tapado de acopios de tierras y materiales de obra.

- Reducción al máximo del tiempo de almacenamiento de los residuos con contenido de

materia orgánica dentro de la instalación.

- Transporte de materiales y residuos en camiones y cubiertos con lonas

- Limpieza y baldeo semanal de los contenedores e instalaciones.

- Supervisión y mantenimiento de equipos y maquinaria.

- Franja horaria de las labores de construcción comprendida entre las 8,00 y las 22,00

horas, con trabajos en horario nocturno con carácter puntual y excepcional.

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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- Instalación de un apantallamiento o cerramiento de al menos 4 m de altura en el lateral

noroeste de la nave (esquina nordeste de la parcela), con una masa superficial de al

menos 10 kg/m2, así como prolongación del muro de hormigón previsto en el lateral

nordeste de la nave, junto al centro de transformación, hasta unirse con la pantalla o

cerramiento propuesta.

- Disposición de material absorbente o sepiolita en zonas de trabajo.

- Realización de carga y descarga de los residuos en áreas destinadas y habilitadas

para ello.

- Realización de baldeo de las zonas interiores del establecimiento con equipos

economizadores de alta presión conectados a la red interior de suministro de agua.

- Disposición de Protocolo de Gestión de Residuos durante la obra, desarrollo de la

actividad y fase de demolición.

- Desarrollo de la actividad conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio,

de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por

el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, la Ley

5/2003, de 20 de marzo de 2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y su

normativa de desarrollo.

- Almacenamiento y gestión de residuos peligrosos conforme a la normativa sectorial en

vigor.

PROCEDIMIENTO AMBIENTAL

Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no a procedimiento de evaluación

de impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo

III de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su

ubicación, así como en las características de los potenciales impactos del proyecto en

cuestión.

En relación con las características del proyecto, se observa que consiste en el desarrollo de

una actividad de gestión de residuos no peligrosos, diseñada para la gestión de residuos de

mercado (código LER 20 03 02), principalmente de envases y embalajes de alimentos. El

proceso de gestión incluye la clasificación, el tratamiento mediante compactación (papel y

cartón, plásticos, madera y residuos rechazados) y trituración (madera), y el almacenamiento

temporal hasta ser entregados a gestor final. La instalación de clasificación y tratamiento, junto

con la playa de descarga de los residuos, se encuentra bajo una cubierta de unos 1.243 m2.

Los residuos se almacenan en contenedores y las balas empaquetadas producto de la

compactación de residuos se almacenan sobre el pavimento del exterior de la parcela. Se

estima que se gestionará al año una cantidad de 24.000 t de residuos de mercado, siendo la

capacidad máxima de almacenamiento en la instalación de 1.610 m3.

En relación con la ubicación del proyecto, se trata de un área industrial consolidada, situada

en una zona periurbana, que carece de valores ambientales relevantes y que no se encuentra

en espacios naturales protegidos, ni de la Red Natura 2000. Tampoco afecta a zonas

húmedas ni embalse protegidos, ni a montes en régimen especial. La parcela se encuentra

situada en la zona intermedia de la depresión que forma la fosa del Tajo, denominada Cuenca

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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de Madrid, sobre sedimentos detríticos de arenas arcósicas, y sobre la masa de agua

subterránea Madrid: Guadarrama-Manzanares. Se estima que el nivel freático se encuentra a

una profundidad de entre 2,4 y 10 m de profundidad. Los terrenos pertenecen a la cuenca del

arroyo de la Gavia, cuyo cauce queda al sur del área industrial donde se sitúa la parcela.

En relación con los impactos del proyecto, se identifican como las principales afecciones

potenciales sobre el medio ambiente para la fase de explotación, el incremento de las

emisiones acústicas y las emisiones atmosféricas, asociadas al tráfico de vehículos pesados,

a las actividades de gestión de residuos (carga y descarga y trituración de residuos de

madera), así como el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas debido

a la generación de lixiviados y vertidos accidentales debido al transporte y carga y descarga

de los residuos y por las actividades de almacenamiento, clasificación y tratamiento de

residuos.

La instalación cuenta con una red de drenaje dividida en dos zonas, una que recoge las aguas

de lavado de la instalación cubierta, que son tratadas en un foso decantador previo a su vertido

en la red de saneamiento municipal, y otra que recoge las aguas pluviales del pavimento del

muelle de carga y de la plataforma baja, que se vierten sin ser tratadas en dicha red.

No obstante, estos impactos quedan minimizados dada la situación de la actividad en una

zona alterada por la presencia de actividades industriales y con las medidas correctoras que

se establecen en el documento ambiental, así como en esta Resolución.

Asimismo, se ha comprobado que el expediente sustantivo de autorización, en relación con el

que se lleva cabo este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se

inició con fecha 25 de enero de 2018.

Además, para la redacción de la presente Resolución se han tenido en cuenta los siguientes

informes:

- El Ayuntamiento de Madrid, indica que para inmuebles de uso distinto de residencial la

instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo supone

una bonificación del 25% del IBI (artículo 13 de la Ordenanza Fiscal reguladora del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y el 95% sobre cuota del ICIO (artículo 11 de la

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras).

- La Dirección General de Sanidad Ambiental, indica que los impactos identificados en el

funcionamiento de la Ecoárea son principalmente los relativos a proliferación de

plagas/vectores, incendios, ruido, olores y producción de polvo y partículas, todos ellos

contemplados en la documentación en mayor o menor grado, con la excepción del

primero.

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Por otro lado, la presencia de plagas, principalmente roedores y artrópodos, es inherente

a las actividades relacionadas con la gestión de residuos. Además, la ubicación de la

actividad propuesta dentro de un sector altamente sensible relativo al comercio mayorista

de alimentación, requiere los más altos estándares en términos de prevención de plagas

y seguridad alimentaria, máxime cuando su ubicación es contigua a un subsector

especialmente crítico respecto a dicha problemática como es el Mercado de Frutas y

Hortalizas.

Otro de los impactos significativos para la población vinculados a este tipo de actividad es

la contaminación odorífera, aunque en el presente proyecto se ha valorado de menor

grado y de forma puntual, ante presencia de materia orgánica contenida en los residuos

Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, a la vista de la propuesta técnica del Área de

Evaluación Ambiental, elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y en

aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano ambiental de

la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas

y basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los proyectos y actividades

mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no someterse al procedimiento de

evaluación de ambiental ordinaria, esta Dirección General

RESUELVE

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y

correctoras propuestas por el promotor y las condiciones contenidas en el presente

Informe de Impacto Ambiental que se expresan seguidamente, las cuales prevalecerán

frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir

con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos

competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la

alternativa seleccionada en el documento ambiental del proyecto de “Actividad de

gestión de residuos no peligrosos, en la parcela H4, polígono Industrial “Mercamadrid”,

promovido por CESPA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.A, en el término municipal de

MADRID, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no

considerándose necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la

Ley 21/2013.

1. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE.

1.1. Se tomarán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y

dispersión del polvo durante el funcionamiento de la actividad (carga y descarga). A su

vez, se humedecerán las superficies cuando las condiciones meteorológicas lo

requieran.

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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1.2. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,

establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que

se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a

zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la

legislación aplicable.

1.3. Se dará cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002,

de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a

determinadas máquinas de uso al aire libre.

1.4. De acuerdo con lo informado por el Ayuntamiento de Madrid, se deberán usar

carretillas eléctricas por ser más silenciosas y evitar la emisión de gases

contaminantes, así como la posible contaminación del suelo en las operaciones de

mantenimiento y transvases de combustibles.

1.5. De acuerdo con lo informado por el Ayuntamiento de Madrid, para minimizar los efectos

de la actividad sobre la calidad del aire y el cambio climático, en cuanto a la demanda

de energía eléctrica de la actividad, dada la disposición de cubiertas adecuadas y que

el gasto de energía ocurre fundamentalmente durante las horas de sol, por ello se

deberá hacer un estudio de viabilidad de opciones más limpias y con menores costes

de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así como, el suministro de energía

de red 100% de origen renovable certificada.

2. CONDICIONES RELATIVAS A LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS Y

PROTECCIÓN DE LOS SUELOS.

2.1. A efectos de lo establecido en la Ley 10/1993, sobre Vertidos Líquidos Industriales al

Sistema Integral de Saneamiento, el titular deberá presentar ante el Ayuntamiento de

Madrid, debidamente cumplimentado, el documento de Identificación Industrial y dado

que el caudal de abastecimiento es superior a 3.500 m3, también deberá solicitar la

autorización de vertido.

2.2. La red interna de saneamiento deberá contar con una arqueta para el registro de

efluentes en su tramo final y antes de su conexión al sistema integral de saneamiento,

cuyo diseño y localización cumpla con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 10/1993.

2.3. Los efluentes líquidos generados deberán adaptarse a lo establecido en la Ley 10/1993.

Quedarán prohibidos los vertidos de todos los compuestos enumerados en el Anexo 1

de la Ley 10/1993. El resto de los contaminantes contenidos en los efluentes estarán

limitados en sus concentraciones a los valores máximos instantáneos señalados en el

Anexo 2 de la Ley 10/1993.

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2.4. Las zonas de almacenamiento y manipulación de los residuos, así como las zonas de

carga y descarga, deberán disponer de solera impermeabilizada y sistemas de recogida

de efluentes, para evitar que se produzca contaminación proveniente de derrames de

líquidos o de restos impregnados en dichos materiales. No se almacenará ningún

residuo en zonas no pavimentadas. Los residuos peligrosos se almacenarán bajo

techado.

2.5, Las aguas pluviales del patio exterior deberán recogerse mediante una red de drenaje

interna, para conducirlas a un decantador primario y separador de hidrocarburos

adecuadamente dimensionado, antes de su vertido a la red de saneamiento municipal.

2.6. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente, tipo sepiolita, adecuado para la

recogida de los posibles derrames de vertidos accidentales, para su posterior entrega a

gestor autorizado.

2.7. La actividad se encuentra entre las incluidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero,

por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del

suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo

que, en aplicación del citado Real Decreto, deberá remitirse al Área de Planificación y

Gestión de Residuos de esta Dirección General un Informe de Situación de

Caracterización analítica del suelo. El contenido de dicho Informe puede ser consultado

en la página web de la Comunidad de Madrid.

2.8. Según el informe del Ayuntamiento de Madrid, las instalaciones de lavado de

contenedores deberán disponer de sistemas de reciclado de agua de acuerdo a lo

especificado en el artículo 29 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

3.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según

establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley

5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

3.2. La actividad de gestión de residuos deberá contar con la autorización exigida en el

artículo 27 de la Ley 22/2011.

3.3. Los aceites industriales usados que se generen en la actividad serán gestionados

conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula

la gestión de los aceites industriales usados.

3.4. Asimismo, en relación con las pilas y acumuladores, se deberá cumplir lo contemplado

en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión

ambiental de sus residuos.

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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3.5. Para evitar problemas sanitarios a la población por dispersión de plagas urbanas a

zonas residenciales e industriales próximas, se extremarán las medidas de limpieza y

orden de los materiales.

3.6 Se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar la dispersión de los residuos

fuera de la parcela, sobre todo papel y plástico. Se efectuará una vigilancia y retirada

diaria de los que puedan salir fuera de las instalaciones.

4. OTRAS CONDICIONES

4.1 Cualquier modificación de las características del proyecto, que pueda tener efectos

adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c.)

de la citada Ley 21/2013, requerirá de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto

ambiental simplificado.

4.2. Según se establece en los artículos 9, 17 y 19 de la Ley 26/2007, de 28 de octubre de

Responsabilidad Medioambiental, se deberán adoptar y ejecutar las medidas de

prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus

costes, cualquiera que sea la cuantía, cuando la empresa sea responsable.

4.3. Se deberá cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad contra Incendios de

los Establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre) y el

Reglamento de Protección contra Incendios de la Comunidad de Madrid. En

cumplimiento de dicho Reglamento la actividad se deberá inscribir en el Registro de

Instalaciones de Prevención Contra Incendios de la Comunidad de Madrid.

4.4. Según lo informado por la Dirección General de Sanidad Ambiental, en relación con el

riesgo de incendio, debido a la naturaleza de los residuos (cartón, cajas de fruta,

plásticos, madera) se deberán extremar las medidas de distribución, limpieza y orden

de estos materiales con objeto de evitar incendios. Además, la instalación deberá contar

con los medios de protección contra incendios reflejados en el Documento Ambiental y

otros equipos que reglamentariamente resulten exigibles, así como cumplir los requisitos

técnicos y de seguridad. El personal laboral deberá contar con los conocimientos

necesarios sobre las medidas de precaución requeridas y los medios de protección

contra incendios disponibles en la instalación.

5. VIGILANCIA AMBIENTAL.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios

en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección

contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los

siguientes controles y actuaciones:

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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* Teniendo en cuenta que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente

contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se

establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los

criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se remitirán

periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos, al objeto de

controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por el Área de

Planificación y Gestión de Residuos.

* Se realizará el control continuo de la documentación relativa a las condiciones de

envasado, etiquetado, almacenamiento y gestión de los residuos peligrosos

almacenados en las instalaciones, de acuerdo con la Ley 5/2003.

*Revisión continua del estado de la pavimentación y su reposición, en caso de mal

estado.

* Se implantarán medidas de vigilancia vectorial contra plagas. En caso de que se

requiera aplicar medidas de control ante la presencia de plagas, deberán llevarse a cabo

por empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios biocidas

(ROESB), conforme a la normativa vigente.

* Deberá elaborarse un registro ambiental en el que figuren los resultados de la

ejecución del programa de vigilancia ambiental. Se llevará un registro de incidencias, en

el que se describan las situaciones en las que se produzcan fugas o derrames. Se

analizarán las causas y el origen de dichas incidencias y se hará una valoración de la

eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

*Además, se deberá elaborar un Plan de Actuación en caso de emergencia, que defina

las actuaciones que se deberán llevar a cabo en situaciones de riesgo de contaminación

de cualquier tipo (explosión de tanques, incendios, vertidos accidentales, etc.).

* Según lo informado por la Dirección General de Sanidad Ambiental, con objeto de

evitar riesgos sanitarios para la población usuaria (molestias, mordeduras….), el Plan

de Vigilancia y Seguimiento Ambiental del Documento Ambiental deberá incluir un Plan

de Gestión de Plagas (PGP), así como un Plan de Limpieza y Desinfección del Ecoárea,

que estarán completamente documentados. El PGP incluirá un Diagnóstico de Situación

previo, que permita identificar los riesgos existentes y futuros, un Programa de actuación

acorde con el diagnóstico y que minimice el empleo de biocidas y una Evaluación

mediante indicadores, y será llevado a cabo por persona capacitada para ejercer la

responsabilidad técnica, de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 830/2010, por el que

se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamiento con

biocidas.

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

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Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

SEA: 24/19 18 de 19

La empresa responsable de llevar a cabo las actuaciones de control del PGP deberá

estar inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB),

conforme a la normativa vigente. En caso de que se detectara la existencia de

situaciones de “episodio de plaga” o de “especial riesgo” para la población, se

comunicará al Ayuntamiento para coordinar actuaciones con otros Programas de

Control Vectorial de industrias adyacentes y con el Servicio o Programa de Control de

Plagas de dependencias y zonas de uso común de Mercamadrid.

* Según lo informado por la Dirección General de Sanidad Ambiental, considerando que

los olores causan numerosas quejas de la población por alteración de su bienestar,

deberá implantarse un Plan de Vigilancia de olores y adaptarse en su caso las medidas

de control necesarias.

Los controles externos de ruido, analíticas de suelos o aguas residuales (planificación del

control, toma de muestras, medidas de parámetros “in situ” y emisión de informes) deberán

realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación

(ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo

establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito

correspondiente. Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos

de TODOS los parámetros a determinar, salvo los medidos “·in situ”, deberán realizarse en

Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante

de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un Informe de Seguimiento sobre el

cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental,

en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de

vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su

ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales

tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo

de tres meses, desde la obtención de las autorizaciones de la actividad. El segundo informe

se remitirá en el plazo máximo de un año y tres meses. Los dos primeros informes junto con

el programa de vigilancia ambiental se remitirán al Área de Prevención y Seguimiento

Ambiental (Unidad Administrativa encargada del seguimiento). El resto de informes quedará

en las instalaciones a disposición de las autoridades competentes.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá

recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como

formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Proyecto de una actividad de gestión no peligrosos, en la Parcela H4, polígono industrial “Mercamadrid”.

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Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9

de diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de

cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos

competentes en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o

sustituye a ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y

cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera

producido la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de

la vigencia del Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo

justificar la inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron

para realizar la evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la

presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta

producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho

plazo sin que la publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la

resolución no tendrá eficacia.

Según lo señalado en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no

será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía

administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, a fecha de firma

EL DIRECTOR GENERAL DE

SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO

ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

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