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Medios Alternos de Solución de Controversias

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Medios Jurdicos Alternos de Solucin de Controversias

Medios Jurdicos Alternos de Solucin de ControversiasAlumna: Carolina Pea Zepeda Catedrtico: Julio Cabrera Dircio2015UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MORELOS18/11/2015

INDICE

INDICE2INTRODUCCIN3MARCO CONCEPTUAL5DERECHO COMPARADO6MEDIACION7I.Marco normativo.7II.Marco conceptual.9CONCILIACION11I.Marco Normativo11II.Marco Conceptual11ARBITRAJE12I.Marco Normativo e Histrico12II.Marco Conceptual13DIPLOMACIA14I.Marco conceptual141.Conflicto15JUSTICIA RESTAURATIVA16I.Marco Normativo y Derecho Comparado17CONCLUSIN19BIBLIOGRAFA21

INTRODUCCIN Partiendo de la tesis que contempla al campo de las controversias entre los seres humanos como un prado antiguo, pero en todo momento frtil, cuya trayectoria muestra la evolucin de diversos esquemas para armonizar intereses contrapuestos o para dar resolucin a los litigios que de ellos devienen, nacen nuevos mecanismos, que tienen por objetivo construir alternativas rentables, tiles y satisfactorias frente al litigio jurisdiccional y frente al arbitraje, para poder arribar a una solucin de controversias entre particulares.Estos mecanismos, cuyos calificativos diversos en Latinoamrica van desde resolucin alternativa de conflictos, como se les denomina en Argentina, o en el derecho anglosajn como alternative dispute solutions, en Mxico los estamos llamando medios alternativos de solucin de controversias, pudiendo considerarlos como una refraccin del alto grado de desilusin que se obtiene, en vista del alto costo-beneficio e ineficiencia inherente a los medios tradicionales de solucin de controversias. Entre las diversas problemticas que deben ser atendidas con el empleo de estos nuevos dispositivos, y la demanda de una solucin jurdica y medios eficaces para la resolucin de los conflictos, deseamos con este trabajo realizar un esbozo enunciativo, mas no limitativo de los beneficios trascendentales que conlleva la aplicacin de los MASC en el mundo contemporneo mexicano. Las relaciones jurdicas cuya complejidad va en aumento exponencial, la realidad de los rganos jurisdiccionales en todo momento sobrepasados por las circunstancias, volvindose torpes e indiferentes a los problemas que aquejan al individuo y a la sociedad, como tercero perjudicado cuando se lesionan los derechos entre particulares, la imperiosa necesidad de allegarnos de procedimientos que tiendan a la flexibilidad y capaces de resolver las controversias de forma ingeniosa y creativa, empleando una mayor celeridad a un precio accesible y finalmente la exigencia no objetable de mtodos que alienten a los involucrados a llegar a soluciones funcionales, satisfactorias a nivel bilateral o multilateral, realistas y factibles en cuanto a materializacin de los acuerdos, son algunas de las dificultades con las que enfrenta el desencuentro de la justicia tradicional por va jurisdiccional y la obtencin de una resolucin adecuada y proporcional. Es precisamente por todo lo anterior que, a lo largo de este ensayo, no tenemos mayor pretensin que la de tratar de enaltecer a los medios alternativos de solucin de controversias, como una prctica regulada, sistemtica, dotada de usos propios y en extenso eficaz, que se instaura como un motor de cambio de manera innegable y como un baluarte del imperioso cambio de paradigma que tanto hemos deseado en la realidad social de nuestro pas, todo ello respaldado por una extensa doctrina, y profesionales expertos en la materia, tal es el caso de la ctedra elocuente y digerible que ha inspirado la elaboracin del presente trabajo que esperamos sea del agrado del lector. MARCO CONCEPTUALLa conceptualizacin, es per se, una de las cuestiones que presenta mayor complejidad en la elaboracin de una teora, siguiendo lo sealado por Scrates[footnoteRef:2], al contemplar al concepto como El ser lgico que capta la esencia de las cosas, consideramos que los Medios Alternos de Solucin de Controversias son todo un abanico de procedimientos o metodologas que sirven como disyuntiva a los procedimientos adjudicatarios tradicionales de litigio para la solucin de conflictos, que generalmente se allegan de la asistencia de un tercero neutral que auxilia en la avenencia de las partes. [2: Platn. Dilogos 4. Repblica. Ed. Gredos. Madrid, 1988.]

Algunos de los medios contemplados en el presente trabajo y que a continuacin describimos, podrn verdaderamente ser alternativas que lleguen a sustituir, por considerarse innecesarios, a ciertos medios ortodoxos o al menos ya conocidos y empleados en la resolucin de controversias, que han demostrado en mltiples ocasiones la poca eficacia y eficiencia que proveen; y algunos otros, podran llegar a convertirse como dispositivos complementarios de los medios tradicionales, auxiliando la construccin de nuevas maneras de poner fin a las cuestiones que generan fricciones entre los individuos de una colectividad.Deseamos tambin resaltar que, entre los autores que tratan el tema de los medios alternativos de solucin de controversias, parece existir un punto de acuerdo, relativo y relacionado a un principio general del derecho, el de autonoma de la voluntad de las partes, por cuanto a la decisin de los involucrados de someterse a la resolucin del problema con la aplicacin de estos mecanismo, no obstante, nos encontramos en un punto de inflexin cuando los tribunales en un actuar escptico, desestimas el valor de lo que se puede lograr mediante la aplicacin de estos mtodos. Otra de las cuestiones que es menester tratar es la deontologa jurdica en perspectiva del abogado, tenindole al servicio de la justicia, no del actuar litigioso que presenta el procedimiento tradicional. El deber tico del licenciado en derecho es el huir de la litigiosidad, que, en palabras de Villoro Toranzo, se define como la aficin de mover pleitos, a llevar a los tribunales la solucin de todos los casos, a prolongar los litigios innecesariamente[footnoteRef:3]. Lo que se cuestiona aqu no es el ejercicio de la accin y excepcin como derechos primigenios de la partes para hacer valer sus pretensiones, sino la mala praxis del mismo cuando se ignora los autnticos intereses del cliente y de la justicia y hace del derecho un fin en si mismo cuando no es ms que un instrumento para obtener justicia[footnoteRef:4] [3: Villoro Toranzo, Miguel, Deontologa Jurdica, Textos Universitarios, Universidad Iberoamericana, Mxico 1987, p. 181.] [4: Ibdem]

DERECHO COMPARADOUn comn denominador dentro de las mltiples reglas de conciliacin en la escala global, es el establecimiento de mecanismos conforme a los cuales las partes con intereses en conflicto, puedan intentar una posible solucin amistosa antes de someterse a arbitraje o a una solucin judicial, so pena de que, en caso de fallar dicho intento, lo anteriormente efectuado carecer de valor dentro del litigio para cualquiera de las partes. Los pases han optado por aplicar los MASC para dirimir sus controversias en aras de una mayor efectividad y con la plena conviccin de que es la alternativa que redita mas y mejores beneficios para ambas partes, suministrando una gran cantidad de ejemplos que nos pueden auxiliar a la cabal comprensin del tema que hoy nos ocupa. Siguiendo lo anteriormente expuesto, encontramos el Proyecto Arteria en Boston, cuyo precio estimado es de unos 6 billones de dlares y que involucraba aproximadamente 100 grandes contratos de construccin, los cuales, en el ejercicio de interdependencia se diseo un complejo sistema de MASC, compuesto de cuatro tipos de filtros para evitar llegar al litigio. Otro de los ejemplos que nos parece bastante ilustrativo lo tenemos en la instauracin de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que cuenta con reglamentos de conciliacin facultativa. En cuanto a Mxico, el Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte contempla en su Captulo XX, el compromiso de los tres pases firmantes de promover y facilitar el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solucin de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de comercio, lo cual, a consideracin personal, representa un cambio trascendental en la forma de resolver conflictos, por lo menos hablando desde la perspectiva de nuestro pas. En el Programa Central del Aeropuerto de Hong Kong, considerado como una de las mayores obras de ingeniera civil en el mundo, se implanto un sistema mixto de solucin de controversias, consistente en el sometimiento de la controversia para la resolucin de un ingeniero, mediacin, adjudicacin y arbitraje, estipulndose que no se podra recurrir, bajo ninguna circunstancia, accin judicial alguna, sino hasta que fuesen debidamente agotadas las fases anteriores. MEDIACION Como podr soslayar el lector, con base a lo escrito en prrafos anteriores, la discusin o debate sobre la viabilidad de los medios alternos, en preeminencia sobre la justicia tradicional o jurisdiccional, para la solucin de controversias, cobra importancia desde la perspectiva de la materializacin real y solida, auxiliada por la sociedad como de los organismos de imparticin de justicia. Nuestro pas aun se encuentra en una etapa incipiente, embrionaria en cuanto a la aplicacin efectiva de los MASC, no obstante, el paso se ha dado, una de las necesidades primarias para resolver un problema, es la toma de conciencia de que este existe, de que se encuentra latente y es susceptible de un mejoramiento a corto, mediano o largo plazo. Es por ello que el papel de la mediacin es fundamental ya que como medio alterno debemos conocer sus caractersticas, sus ventajas y desperfectos, adems de su marco normativo y conceptual, para con ello, tener un panorama mas cercano a la actualidad en este terreno. I. Marco normativo. Si bien es cierto que la proliferacin y potencial desarrollo de la mediacin en Mxico apenas comienza, como lo establecimos al principio del presente ensayo, no debemos dejar de subrayar que los medios de solucin de conflictos en nuestro pas no son una novedad como tampoco lo es su regulacin a nivel constitucional.[footnoteRef:5] [5: En la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, su Ttulo V Del poder judicial de la federacin en su Seccin VII. Reglas Generales a que se Sujetar en todos los Estados y Territorios de la Federacin la Administracin de Justicia, encontramos el antecedente de la justicia alternativa en el derecho constitucional mexicano. En particular en su Artculo 155, que estableci No se podr entablar pleito alguno en lo civil ni en lo criminal sobre injurias sin hacer constar haberse intentado legalmente el medio de la conciliacin.]

En junio de 2008, la justicia alternativa vuelve a ser un derecho de todo ciudadano por virtud del nuevo texto del artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , que establece que las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias , as como a travs del artculo 18 de la misma Carta Magna.[footnoteRef:6] [6: Gonzlez Martn, Nuria, El ABC de la Mediacin en Mxico, libro homenaje a Sonia Rodrguez Jimnez, Mxico, IIJ-UNAM 2014. ]

De esta manera, tenemos que el fundamento legal de la mediacin se encuentra en el artculo 17, prrafo cuarto, de la Constitucin, el cual seala: Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias. En materia penal regularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del dao y establecern los casos en que se requerir supervisin judicial. Igualmente, el artculo 18, prrafo sexto, de la CPEUM establece: Las formas alternativas de justicia debern observarse en la aplicacin de este sistema (el de justicia para adolescentes), siempre que resulte procedente en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observar la garanta del debido proceso legal, as como la independencia entre las autoridades que efecten la remisin y las que impongan las medidas. stas debern ser proporcionales a la conducta realizada y tendrn como fin la reintegracin social y familiar del adolescente, as como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizar slo como mediada extrema y por el tiempo ms breve que proceda, y podr aplicarse nicamente a los adolescentes mayores de catorce aos de edad, por la comisin de conductas antisociales calificadas como graves.De esta manera, en cuanto a las leyes ordinarias del Distrito Federal, pues es donde encontramos un mayor grado de desarrollo en cuanto a la legislacin ordinaria, la mediacin encuentra sustento en: La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal; el Cdigo de Procedimientos Civiles para del Distrito Federal; el Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal9 . Asimismo, tiene incidencia en la materia el Cdigo Civil para el Distrito Federal, la Ley Registral del Distrito Federal y la Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.II. Marco conceptual. En nuestro pas, definimos la mediacin es un procedimiento autocompositivo de solucin de conflictos[footnoteRef:7] , es decir, se trata de una negociacin asistida por un tercero imparcial que auxilia a las partes para que stas logren una comunicacin constructiva que les permita negociar sus intereses y necesidades de manera satisfactoria y dentro de los lmites de la legalidad. Al tratarse de una negociacin asistida, se suelen seguir los pilares fundamentales de una negociacin colaborativa como la que han planteado Fisher, Ury y Patton[footnoteRef:8] , a saber, el mediador o tercero imparcial debe conducir a las partes para que: [7: Castillo Ambriz, Jos, Conclusiones en XXIX Congreso Nacional de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y IX Encuentro de Consejos de la Judicatura de la Repblica Mexicana, Memorias, Mxico, 2005, p. 625.] [8: Fisher, Ury y Patton. Getting to Yes: Negotiating Agreement without Giving In. 2. ed., Penguin, 1991, as como Goldberg, Sander y Rogers. Dispute Resolution: Negotiation, Mediation, and Other Processes. 2 ed.,, Aspen, 1992.]

a) Separen a las personas de los problemas; es decir que se den cuenta de que, por un lado, ambas partes tienen percepciones vlidas pero distintas del asunto y por ello han desgastado su relacin y que, por el otro, existe una realidad objetiva que es problemtica y que les afecta negativamente; b) Centren la discusin en los intereses de las partes y no en sus posiciones; c) Sean creativos e imaginen distintas situaciones que pueden colmar sus intereses, y d) antes de acordar la mejor solucin, para ambas, comparen sta con criterios objetivos que les permitan tomar una decisin realista. En otro orden de ideas, en Mxico la mediacin se diferencia del arbitraje en las metodologas de ambas figuras; as, mientras la mediacin respeta el sentido de la disputa para resolver en equidistancia y justicia, el arbitraje es solemne y estructurado y de alguna manera se asemeja al proceso comn, de modo que hay grandes similitudes entre el laudo y la sentencia. La idea fundamental de la mediacin, es eliminar la nocin de que el otro es necesariamente un adversario por derrotar, y considerarlo como alguien con quien han de encontrarse coincidencias, pues con l debemos continuar una relacin y convivencia social. Tal vez este procedimiento sea el ms flexible, creativo y abierto de la justicia alternativa, ya que al igual que en la negociacin, lo que se pretende es hacer compatibles los intereses de las partes en conflicto para generar soluciones en las que ambas resulten ganadoras. Las ventajas de la mediacin se pueden resumir en los siguientes puntos: Utiliza un lenguaje sencillo; Es flexible, gracias a su relativa formalidad, de modo que permite adecuarla a las circunstancias y a las personas; Procura preservar las relaciones entre las partes, en vez de destruirlas; Genera acuerdos creativos; Las partes pueden mantener el control de sus intereses y de los procedimientos durante todo el tiempo de la mediacin, y En trminos de costos y tiempo, es menos gravosa que un juicio.[footnoteRef:9] [9: Gozani, Osvaldo Alfredo. La mediacin, una nueva metodologa para la resolucin de controversias, en Ars Iuris, No.14, Instituto de Documentacin e Investigacin Jurdica de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, p 99.]

Las materias en las que puede ser de utilidad la mediacin son de lo ms variadas, y van desde los asuntos corporativos, internacionales, polticos, vecinales, escolares, comerciales, familiares, civiles y hasta penales. Dicho en pocas palabras, en todo conflicto humano, se puede aplicar alguna modalidad de la mediacin.CONCILIACION Con respecto a la conciliacin es importante destacar que este procedimiento es una figura regulada en diversos ordenamientos procesales del pas, principalmente en las materias civil y familiar. I. Marco NormativoEn el mbito del fuero comn del Distrito Federal, la conciliacin est regulada en el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Las legislaciones de algunos estados de la Repblica mexicana muestran importantes avances en materia de conciliacin dentro del procedimiento judicial, as, por ejemplo, el Cdigo Procesal Civil de Coahuila prev tres tipos de conciliacin: la que es planteada al juzgador por las partes, la que propone el juzgador y la que se realiza a instancia de un tercero elegido por las partes. Se puede observar que el margen de libertad otorgado a los litigantes es ms amplio, si lo comparamos con ordenamientos similares de otras entidades federativas. Por otro lado, es necesario rescatar la conciliacin que se lleva a efecto como parte del procedimiento judicial pero tal vez sea an de mayor importancia, fomentar la conciliacin extrajudicial, la cual debe ser llevada a cabo por verdaderos profesionales capacitados en materia de procedimientos alternos de solucin de conflictos.II. Marco Conceptual Este procedimiento de conciliacin puede definirse como: ... el acuerdo a que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicacin o interpretacin de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso...[footnoteRef:10]De acuerdo con la doctrina, la conciliacin se define como un "... acuerdo celebrado entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses, con objeto de evitar un juicio o poner rpido fin a uno ya incoado sin correr todos los trmites que, en otro caso, seran precisos para concluirlo." [footnoteRef:11] [10: Diccionario Jurdico Mexicano. IIJ/UNAM. Porra. 3a. edic. Mxico, 1989. p.568.] [11: Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario de Derecho, Porra, Mxico, 21 ed., 1995. p . 178.]

Otros autores conceptualizan este mecanismo de resolucin de disputas como el "acuerdo o avenencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o transaccin, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual."[footnoteRef:12] [12: Eduardo J. Couture, Vocabulario Jurdico. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 5a. reimpresin, 1993, p. 159. Vase, asimismo, el concepto en Gorjn Gmez, Francisco Javier, Medios alternativos de solucin de controversias, solucin a la impetracin de la justicia, Revista de Investigacin Cientfica del Derecho, Mexico, junio 2002, nm. 3, p. 58]

La conciliacin no slo resuelve litigios, sino que previene la formacin de los mismos.A travs de este sistema, el tercero ajeno a la controversia asume un papel activo, consistente en acercar a las partes y proponerles alternativas concretas para que de comn acuerdo resuelvan sus diferencias. En este instrumento resolutorio es importante que el conciliador sea de preferencia un perito en la materia del conflicto, ya que no se debe limitar a mediar entre las partes, sino que tiene la obligacin de proponer soluciones especficas. ARBITRAJE I. Marco Normativo e HistricoCon respecto al arbitraje, en Mxico, tanto en las Constituciones de Cdiz, la federal de 1824, la centralista de 1836 y en el Estatuto Orgnico de 1856, se reconoca de manera expresa la posibilidad de que los conflictos litigiosos que slo afectaran intereses privados fueran resueltos por rbitros. El Cdigo de procesal civil de 1872 da libertad a las partes para pactar el arbitraje. Briceo Sierra refiere que los negocios civiles eran susceptibles de arbitraje, aun la responsabilidad civil proveniente de delito.[footnoteRef:13] El Cdigo procesal vigente, en su Ttulo Octavo, prev la figura del Juicio Arbitral; el Cdigo de Comercio, contempla tambin al arbitraje comercial, con una regulacin ms adelantada debido a que gran parte de su contenido se tom de la mencionada Ley Modelo de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. [13: Briseo Sierra, Humberto. Derecho procesal. Crdenas Editor, Mxico, 1969. pp. 184-185]

El procedimiento arbitral es el que se tramita ante personas que no son jueces del Estado, o que sindolo no actan como tales, sino como particulares. En algunas legislaciones se permite a los funcionarios judiciales ser rbitros, pero al serlo no desempean una funcin del Estado[footnoteRef:14] . [14: Sobre la regulacin del arbitraje en Mxico, podemos ver obras de Uribarri Carpintero, Gonzalo, Derecho arbitral mexicano, Mxico, Porra, 2006; Cruz Miramontes, Rodolfo y Cruz Barney, scar, El arbitraje. Los diversos mecanismos de solucin de controversias: anlisis y prctica en Mxico, Mxico, Porra, 2004; Daz, Lus Miguel, Arbitraje: privatizacin de la justicia, 3 ed., Mxico, Themis, 2004; Graham, Lus Enrique, El arbitraje comercial, Mxico, Themis, 2000; Preznieto, Leonel (Comp.), Arbitraje comercial internacional, Mxico, Fontamara, 2002, entre otros]

II. Marco ConceptualEl arbitraje es una especie de la heterocomposicin[footnoteRef:15] en la que el tercero, al que se denomina rbitro, no se va a limitar a proponer una solucin a las partes, sino que va a disponer dicho arreglo a travs de un fallo obligatorio al que se conoce como laudo. Este procedimiento podra definirse como: ... la institucin jurdica por la cual la ley autoriza a las partes, a travs de una clusula compromisoria, o bien de un compromiso arbitral, a someter sus diferencias presentes o futuras a la decisin de una o ms personas llamadas rbitros. [15: Magalln Gmez, Eduardo, Medios alternos de solucin de controversias en Valle Gonzlez, Armando y Fernndez Varela Meja, Hctor (Coord.) Arbitraje mxico. Fundamentos tericos y anlisis de 30 casos representativos, Mxico, Editorial Trillas, 2005, pp. 97 y ss]

En Mxico, cada da surgen ms instituciones privadas especializadas en la prestacin de servicios de administracin de procedimientos de arbitraje comercial privado. El arbitraje presenta una doble ventaja frente a la solucin jurisdiccional. En primer lugar, porque ste implica la presencia de un tercero ajeno al litigio, quien, por lo general, es un experto en la materia motivo del pleito, e implica tambin el empleo de la mediacin, la amigable composicin y la conciliacin y de otros recursos alternativos de solucin de controversias dentro del mismo procedimiento. A pesar de que en Mxico encontramos cierto grado de avance en materia arbitral, an falta mucho por lograr. No se debe dejar de mencionar que an cuando la legislacin local prev esta figura, no existe una adecuada sistematizacin de las normas que deben regularlo. Los detractores del arbitraje arguyen que se trata de un procedimiento costoso, sin embargo, habra que explorar nuevos esquemas a travs de los cuales los servicios de arbitraje puedan ser canalizados por los rganos jurisdiccionales a instituciones con las cuales se hubieren celebrado convenios de colaboracin. Estos sistemas de participacin podran incluir incentivos de orden fiscal para que aquellos particulares dedicados a la prctica del arbitraje prestaran sus servicios de manera gratuita o a un costo accesible. DIPLOMACIA La diplomacia[footnoteRef:16] es una de las artes ms antiguas del mundo, que han jugado un papel esencial en el buen desarrollo de las relaciones internacionales, a lo largo de la historia. Hoy en da, el protocolo internacional y la diplomacia continan siendo imprescindibles para cualquier pas, ya que marcan su imagen frente al mundo. Ambas disciplinas han ido adaptndose a la poltica internacional a travs del conflicto, punto de inflexin para la evolucin y el desarrollo. Por este motivo, queremos poner de relieve el papel que juegan a la hora de conseguir el orden mundial establecido, desde el punto de vista del conflicto, motor del cambio histrico. [16: Borau, Boira, Elena y Garca Garca Francisco, Evolucin de la diplomacia y el protocolo ante el conflicto,AMBITOS, Revista Internacional de Comunicacin, 2014. ]

I. Marco conceptual La diplomacia es aquella que se aplica a las relaciones entre Estados y el protocolo es el arte de saber aplicarla. Aunque ambos conceptos estn totalmente unidos y no puede funcionar uno sin el otro, debemos diferenciarlos para vislumbrar el papel que cumple cada uno en la sociedad, su verdadera razn de ser. Crisis significa cambio, pero para llegar a este cambio, tiene que existir el conflicto, punto de inflexin para cualquier evolucin. Esta realidad, que es la que ha imperado a lo largo de nuestra historia, ha sido tambin el denominador comn en el protocolo internacional y en la diplomacia a lo largo de los aos, y por consiguiente, lo que intentaremos demostrar a lo largo de estas lneasLa diplomacia es la ciencia y el arte del conocimiento y el manejo de las relaciones internacionales entre Estados soberanos cuyo objetivo es la bsqueda de la solucin pacfica de los conflictos mediante el dilogo y que conduce a la negociacin. Es el procedimiento institucionalmente reglamentado entre las naciones para resolver, mediante el dilogo, los conflictos internacionales. Es, en definitiva, el instrumento bsico que un pas maneja con otros pases tratando indudablemente de fortalecer la posicin propia, por un lado, pero sin olvidar de contribuir a reforzar la armona internacional.Actualmente, su funcin esencial en la sociedad internacional radica en crear unas condiciones sociales especiales que posibiliten una coexistencia pacfica entre Estados. Esta conclusin nos lleva a una nueva definicin que describe la diplomacia como la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de Derecho Internacional utilizando medios pacficos y principalmente la negociacin. En la gestin de estas negociaciones, los Estados y organismos internacionales recurren a rganos especializados. El ms destacado es la Misin Diplomtica. La diplomacia de un pas se desenvuelve tambin a travs de los jefes de Estado, ministros de Asuntos Exteriores y delegados en Conferencias Internacionales. Lpez (2006: 25). La diplomacia y el protocolo diplomtico se entrecruzan continuamente por pura lgica y necesidad. ste es el mbito que pertenece a nuestro campo de estudio.1. ConflictoLa solucin de conflictos constituye una de las principales funciones con que debe cumplir la diplomacia y para ello se ha oscilado entre el derecho y el uso de la fuerza con una instancia intermedia que es la negociacin.Por lo tanto, la negociacin es la parte ms importante para llegar a la resolucin de dicho conflicto, y consecuentemente se convierte en parte fundamental de nuestro anlisis, ya que la negociacin es la esencia de toda diplomacia. Cuando el conflicto se desarrolla entre actores de la Sociedad Internacional, lo denominaremos Conflicto Internacional.Conflicto es un proceso interactivo que se da en un contexto determinado. Es una construccin social, creacin humana, diferenciada de la violencia (puede haber conflictos sin violencia aunque no violencia sin conflicto), que puede ser negativo o positivo segn se aborde y termine, con posibilidades de ser conducido, transformado y superado (puede convertirse en paz) por las mismas partes, con o sin ayuda de terceros, que afecta a las actitudes de las partes, en el que como resultado se dan disputas, suele ser producto de un antagonismo o una incompatibilidad (inicial, pero superable) entre dos o ms partes, el resultado complejo de valoraciones, pulsiones instintivas, afectos, creencias, etc., y que expresa una insatisfaccin o desacuerdo sobre cosas diversas.Por otra parte y segn el Centro de Informacin de la ONU , los mtodos de solucin de conflicto pueden clasificarse en:I. Procedimientos polticos o diplomticos.II. Negociacin.III. Mecanismos jurdicos.Paralelamente, a nivel regional, se han ido desarrollando distintos sistemas para la solucin pacfica de controversias que consisten en convenios multilaterales que contemplan diversos mecanismos como los buenos oficios, la mediacin, la investigacin, la consulta, la conciliacin y el arbitraje. Todos estos sistemas elaborados bajo el marco de la Carta de las Naciones Unidas y reconocidos y estimulados por dicha organizacin.En trminos generales puede decirse que los mtodos de carcter jurdico basados en el establecimiento de normas y mecanismos formales han declinado en favor de mtodos diplomticos o polticos basados en la negociacin y que han menguado las negociaciones de tipo conflictivo para aumentar las de tipo cooperativo. Existen alternativas o elementos menos formales que la negociacin, como la investigacin, la consulta, los buenos oficios, la discusin y la concertacin. Todos estos son a la vez una opcin y un componente de la negociacin. JUSTICIA RESTAURATIVA Se concibe el modelo de justicia restaurativa[footnoteRef:17] como un cambio de paradigma, soporte necesario para el logro de una nueva concepcin de la administracin de justicia, dentro del marco de un Estado Social de Derecho, regido por su principio fundante: la dignidad humana; que abandone el modelo represivo y retributivo, replanteando para ello el papel del Estado frente al ejercicio del ius punendi y considerando los lmites constitucionales impuestos a ste, pero fundamentalmente considerando al proceso jurisdiccional como un instrumento de paz. [17: Mojica, Aranque, Carlos Alberto, Justicia Restaurativa, OPINION JURDICA, vol. 4, No. 7 pp. 33-42.]

Si bien este modelo procedimental es preponderantemente enfocado al mbito penal, no podemos dejar de lado la magnitud y trascendencia que significa en el campo de los medios alternos de solucin de controversias, sobre todo bajo la tesitura de la implementacin a nivel federal de un cdigo nico de procedimientos penales cuyo contenido contempla la resolucin de la problemtica de una manera no ortodoxa, asi pues, creimos conveniente incluir una breve explicacin del tema por considerarlo de vital importancia en la actualidad del derecho mexicano. I. Marco Normativo y Derecho ComparadoDentro de las diferentes legislaciones se ha adoptado gran variedad de concepciones sobre lo que debe entenderse como una justicia basada en la restauracin del dao y del bien comn. Estados Unidos es un ejemplo claro de ello puesto que dentro de la estructura de su proceso penal encontramos una figura denominada plea bargaining, que oficia como un mecanismo para convenir la sentencia: consiste en el acuerdo que, previo al juicio, negocian el Ministerio Publico y el abogado de la defensa[footnoteRef:18]. Por medio de este acuerdo se hace una negociacin de la sentencia, que puede resultar en rebaja de la pena o en el retiro de alguna o algunas de las acusaciones en contra del procesado, pero teniendo romo condicin su declaracin de culpabilidad en los cargos restantes cuando un imputado se compromete a declarse culpable del hecho delictivo su decisin se comunica por su defensor al fiscal, el cual establece la pena que en relacin con la gravedad del hecho le reclama al juez; de este modo se realiza el plea bargaining. [18: Barona Vilar. Silvia, La conformidad en el proceso penal Valencia Tirant Lo Blanch, 1004. p. 51.]

En Italia se ha incorporado, desde hace mucho tiempo, la figura del patteggiamento, la cual tiene varias similitudes con el plea bargaining del derecho anglosajn. Esta institucin tiene por objeto, segn Barone Vilar, la aplicacin de una sancin sustitutiva, una pena pecuniaria o una pena privativa de la libertad que teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y la posterior disminucin de hasta un tercio de la pena prevista en el supuesto de esta institucin, no supere los dos aos de reclusin o de arresto, solo o conjuntamente con una pena pecuniaria El lmite de dos aos va a operar, en consecuencia, despus de efectuar el juicio comparativo sobre las circunstancias y despus de la aplicacin de la particular reduccin de hasta un tercio prevista como incentivo del procedimiento[footnoteRef:19]. [19: dem, p. 132. ]

Alemania, por su parte cuenta con el Absprache, que es un instrumento para lograr un acuerdo sobre la sancin que se ha de imponer en caso de un proceso penal. La complejidad del absprache dificulta una clara fijacin de cul debe ser su objeto. Entran en juego distintos y diversos conceptos tales como la reparacin e indemnizacin, la renuncia a la accin a cambio de un acuerdo, que comporta, a su vez, una pena menor o la puesta en libertad del sujeto sometido a prisin provisional.. Hablando de justicia restaurativa propiamente, Canad, Australia y Nueva Zelanda son los pases que mas han desarrollado esta figura, adoptando varios procesos restaurativos, dependiendo de las partes involucradas y de la complejidad del caso, aunque exige unos requisitos generales, tales como la confesin por parte del ofensor, el asentimiento por parte del la vctima y el acuerdo y el llamamiento a diferentes sectores que integran la comunidad. La organizacin de la Justicia Restaurativa ha dicho que es posible definir a la justicia restaurativa como una respuesta sistemtica frente al delito que enfatiza la sanacin de las heridas causadas o reveladas por el mismo entre vctimas, delincuentes y comunidades.Por esta razn dentro del marco de la justicia restaurativa, se considera que se realiza una ofensa contra el individuo y contra la comunidad, en lugar de contra el Estado[footnoteRef:20] . De este modo se cambia el paradigma establecido hasta ahora, el cual concibe la pena como una venganza por un mal causado. Desde aqu avizoramos las ventajas que tiene un modelo de justicia que se enfoca en la reparacin del dao causado a la vctima y a la sociedad y, debido a ello, permite que tanto ofensor como vctima se renan frente a frente, buscando as un resarcimiento del perjuicio causado con la conducta. La justicia restaurativa pretende que l victimado y, el victimario sean los verdaderos actores para la restauracin de ambos[footnoteRef:21] [20: Entrevista a Thomas Quinn, publicada por el Diario del Instituto Nacional de Justicia, de la Oficina de Programas de Justicia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en marzo de 1998.] [21: Ramrez Gmez Jos Fernando. Principios constitucionales del derecho procesal colombiano Primera edicin. Medelln Seal editora. 1999 p. 69.]

CONCLUSINUna vez contextualizados cules son los medios alternos de solucin de controversias, sus directrices, beneficios, particularidades, procedimientos y retos individuales, resaltado en diversas ocasiones la esencia de la viabilidad de estos mecanismos al supeditarse a la autonoma de la voluntad de las partes, de colaborar amistosamente para resolver sus problemas, la adecuada aplicacin de estos, supone la consecucin de un procedimiento sensato, que garantiza la igualdad de oportunidades, celeridad y confianza, esta ltima segn datos de la encuesta de opinin publica latinoamericana[footnoteRef:22] entre 1996 y 2015 el promedio de confianza en el poder judicial ha sido de un 30%, llegando a su punto ms alto en 1997 y 2006 con 36% y a su punto ms bajo en 2003 con 19%, cifras verdaderamente preocupantes, puesto que sealan que de la poblacin en general, en casi 20 aos, menos de la mitad aun confa en las instituciones estatales. [22: Latinobarmetro 2015, p. 15.]

En general se puede decir que las sociedades latinoamericanas no han gozado de muchas libertades en el pasado. Primero las libertades polticas fueron restringidas por las oligarquas, la falta de educacin, etc., luego por las dictaduras[footnoteRef:23]. Por primera vez en sta tercera ola democrtica los ciudadanos latinoamericanos gozan de libertades cvicas y polticas reconociendo la manera en que la democracia las garantiza. Las libertades econmicas, sin embargo, estuvieron y siguen estando restringidas por la pobreza para una cantidad an muy sustantiva de la poblacin. Los avances, el crecimiento, las reformas, la expansin de derechos y la expansin de acceso a servicios han llegado sin duda a un segmento de la poblacin que nunca antes haba podido disponer de ellos. [23: Ver en Latinobarmetro 2007, p.64]

Asi pues, al tocar el tema de las libertades en todo sentido, los MASC son precisamente los mecanismos cuya aplicacin y beneficios se encentran sometidos a la voluntad de aquellos que quieran optar por su utilizacin y se comprometan a acatar lo convenido, no por imposicin de un poder jerrquico superior, como lo es el Estado, sino por la frrea conviccin y el conocimiento de que se debe efectuar lo pactado, por el simple ejercicio de su libertad en concordancia con la tica y la moral. Los medios alternos de solucin de controversias, ofrecen una enorme flexibilidad, que permite optar por el mtodo de solucin de controversias mas idneos para la naturaleza del asunto, ofreciendo un amplia gama de de soluciones creativas, dotando de obligaciones reciprocas a las partes, destacando que la intervencin de terceros ajenos al conflicto, cuya neutralidad y experticia permiten conducir a los involucrados al meollo de la controversia, es realmente til, puesto que se atiende en todo momento, como lo estudibamos en clase, a la preeminencia de la razn sobre las cuestiones emocionales, sin dejar de lado estas; ya que, en la justicia tradicional es comn que la cuestin psicolgica y emocional se encuentre en constante mitigacin , situacin preocupante siendo esta una cuestin de fondo y no de forma. La justicia alternativa pone de manifiesto la deshumanizacin que ha venido ejerciendo los procedimientos jurisdiccionales, al ignorar aquello que conforma al ser humano, pasando a ser solamente un numero de expediente al que debe drsele trmite. Contrariamente a lo que sucede en los litigios ante los tribunales, en que los expedientes pueden llegar a ser pblicos una vez concluido el asunto y aun durante el procedimiento, los MASC ofrecen un mayor control de confidencialidad, otorgando un punto mas a favor de estos. As pues, al haber defendido nuestra postura, sobre los enormes beneficios otorgados por estos medios alternativos, nos interesa apoyar el proyecto de Ley Federal de Justicia Alternativa, mismo que ha sido presentado en el Senado de la Repblica, por la fraccin parlamentaria del Partido Accin Nacional. Este proyecto de ley, tendra competencia federal en las materias civil, mercantil y agraria, sin embargo nos gustara de igual forma que nuestro pas contara con una Ley General de Mediacin, ya que una ley de este tipo regulara tanto al mbito federal como al local en aquellos casos en que existe competencia concurrente entre la federacin y las entidades federativas. Una ley general se aplica en todo el pas y permite la actuacin, y por tanto armonizacin, tanto de estados como de la federacin sin que ambos rdenes de gobierno entren en contradiccin. En la actualidad se puede observar que las diversas leyes estatales regulan, de manera muy sui generis la mediacin y la conciliacin y que no existen estndares mnimos de capacitacin de mediadores o conciliadores, es decir, existe gran disparidad en la regulacin.Finalmente, deseamos sumarnos al proyecto que usted dignamente encabeza, en cuanto a la apertura de un centro de mediacin que pertenezca a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autnoma del Estado de Morelos, pues creemos firmemente que el cambio de paradigma que necesita la sociedad, tanto de nuestro Estado como de la Federacin misma, se gesta en la forma en que se resuelven los conflictos que se suscitan en el dia con dia y la respuesta que la autoridad competente le otorga a estos. Sabemos y estamos consientes tambin de que es un arduo camino que se deben comenzar con la concientizacin de la poblacin, apoyndonos en mayores campaas de difusin sobre los costos-beneficios que trae aparejado, sin embargo el ciclo de prosperidad que va a incidir directamente en la vida diaria de los morelense es suficiente para no desistir en este cometido.BIBLIOGRAFA

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