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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2020-2021 ANTEPROYECTO DE LEY: 016 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELACIONADAS A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE JULIO DE 2020. PROPONENTE: H.D. RAUL FERNADEZ. COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS.

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Page 1: marzo de 2020 suspende temporalmente los vuelos · En virtud de lo anterior, de manera consensuada con la Cámara de Turismo de Panamá y la Autoridad de Turismo, buscamos establecer

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2020-2021

ANTEPROYECTO DE LEY: 016

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS

RELACIONADAS A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y

DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE JULIO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. RAUL FERNADEZ.

COMISIÓN: COMERCIO Y ASUNTOS ECONOMICOS.

Page 2: marzo de 2020 suspende temporalmente los vuelos · En virtud de lo anterior, de manera consensuada con la Cámara de Turismo de Panamá y la Autoridad de Turismo, buscamos establecer

Panamá, 7 de julio de 2020.

Honorable Diputado Marcos Castillero Barahona Presidente Asamblea Nacional

Respetado Señor Presidente:

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r:~ :a ~/j.=--: --+-4~{,..L-r-\ AC __ _ t~ _-----

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Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de esta

Asamblea Nacional, me dirijo a usted con la finalidad de presentar el Anteproyecto de Ley

"Que establece medidas transito,-ias relacionadas a las agencias de viajes y dicta ot ras

disposiciones.", para que por su conducto se someta reglamentariamente a su discusión y

eventual aprobación, expresando los motivos de esta iniciativa en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

Mediante Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, publicada en Gaceta

Oficial 28979-B, sc declaró estado de emergencia debido al desarrollo mundial de la

pandemia ocasionada por la enfermedad infecciosa COVID 19.

El Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo 541 de 21 de abril

de 2020, ordenan el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas en todo el

territorio nacional, durante el transcurso de tiempo que dure la declaración de estado de

emergencia en el país.

El Decreto Ejecutivo No. 241 de 14 de marzo de 2020 suspende temporalmente los vuelos . desde el territorio nacional hacia Europa y Asia y mediante el Decreto Ejecutivo No_ 244 de

19 de marzo de 2020, se suspenden todos los vuelos internaciones por razones de sal ud

pública.

Teniendo en cuentas los decretos previamente mencionados, las agencJas de VIaJes, por

razones de fuerza mayor, se vieron en la necesidad de cerrar temporalmente sus operaciones,

las cuales se vinculan al traslado de viajeros y la atención de huéspedes y clientes, los cuales,

en algunos casos, realizaron abonos para garantizar la prestación de los servicios ofrecidos

por las agencias.

Algunas de las empresas internacionales que trabajan como enlace en los serVICIOS que

requieren las empresas nacionales (líneas aéreas, mayoristas, establecimientos de

alojamiento público y otros), han comunicado que les sería imposible reembolsar los dineros

recibidos por parte de sus clientes, toda vez que dichos dineros son remitidos al extranjero

como pago o abono de los servicios que recibirían.

Por lo tanto, dichas empresas les han dado a sus clientes la opción de util izar los abonos

realizados para realizar el servicio contratado en una fecha posterior.

En virtud de lo anterior, de manera consensuada con la Cámara de Turismo de Panamá y la

Autoridad de Turismo, buscamos establecer en la presente ley un mecanismo que permita a

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ANTEPROYECTO DE LEY Nº016 COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS
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Page 3: marzo de 2020 suspende temporalmente los vuelos · En virtud de lo anterior, de manera consensuada con la Cámara de Turismo de Panamá y la Autoridad de Turismo, buscamos establecer

las agencias, de manera temporal , otorgar créditos a los clientes que contrataron servicios

que a la fecha no se pudieron reali zar, lo que actualmente la legislación en esta materia no

permite.

Esta modificación temporal busca asegurar la continuidad operativa de las agencias de viaje

y de igual forma resguardar a los clientes que realizaron pagos.

Por otra parte, la presente ley elimina la obligación impuesta a las agencias de turismo en el

año 1976, de contar con un local ubicado en planta baja, la cual no es acorde a la realidad

actual en la que vivimos y que resulta excesivamente onerosa para las agencias de viaje.

La eliminación de dicha obligación resulta sumamente necesaria, toda vez que dada la

situación actual a la que nos enfrentamos en virtud de la pandemia ocasionada por el

COVID 19, las empresas necesitan resguardar sus fondos y es por todos conocidos que los

locales en planta baja suelen ser más costosos en el mercado nacional.

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ANTEPROYECTO DE LEY N° __ _ i." , ~ _/~P~, 'f<6-1-/=---(De de de 2020) •• ~c;_ ... ~2 _ _ _ _ _

Que establece medidas transitorias relacionadas a las agencias de via,jes y 'diÜ~ otras

disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se faculta de forma transitoria y excepcional a las agencias de viaje que hayan

vendido , o hayan recibido abonos a paquetes turísticos o servicios de cualquier tipo, para su

utilización después de 19 de marzo de 2020, fecha en que razones de fuerza mayor, se

cerraron los negocios y empresas en la República de Panamá, a tomar las siguientes medidas

con re lación a dichos servicios:

a, Otorgar al consumidor, a cambio de dicho importe, un crédito para ser utilizado en

servicios por el mismo monto dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses contados

a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el cual puede ser prorrogado,

siempre que los proveedores finales así lo acepten. El otorgamiento de dicho crédito

estará directamente vinculado a la devolución, por parte del prestador de servicios

internacional , del monto pagado por el servicio que se dejó de prestar, de ser este el

caso,

b. Dicho crédito puede ser transferido a una tercera persona, siempre que así lo señale

el consumidor primario mediante nota autenticada ante Notario Público.

c. Las empresas no cobrarán costo adicional o multa para el reconocimiento del crédito.

d. Si el consumidor final decide solicitar la devolución de las sumas pagadas, el agente

económico deberá devolverlas en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses,

siempre que éste haya recibido el importe correspondiente de las empresas

internacionales, de ser este el caso.

Artículo 2. Los consumidores que se encuentren en estas condiciones, deberán realizar su

solicitud en un periodo sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de esta Ley.

Los agentes económicos deberán comunicar a los consumidores, los medios que disponen

para la atención de las solicitudes a las que se refiere la presente ley.

Cualquier alternativa propuesta por el prestador y aceptada por el consumidor mantendrá las

condiciones de la contratación original en cuanto a cancelaciones o condiciones tarifarias ya

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ANTEPROYECTO DE LEY Nº016 COMISIÓN DE COMERCIO Y ASUNTOS ECONÓMICOS
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sea por segmento, clase o temporada lo que deberá ser informado en forma previa por el

prestador o transportista.

Si el consumidor decide reprogramar o utilizar el crédito correspondiente en condiciones

diferentes a la contratación original, deberá asumir las diferencias tarifarias que dicho cambio

produzca.

Artículo 3: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

(ACODECO) deberá fiscali zar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la

presente ley.

Artículo 4: El literal c del artículo 9 de la Ley 73 de 22 de diciembre de 1976 quedará aSÍ:

c) Contar con un local adecuado para la prestación de sus servicios. La Autoridad de

Turismo de Panamá, mediante reglamentación a la presente ley , establecerá los requisitos

con los que debe contar dicho local.

Artículo 5: Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo 6. Esta Ley entrará en vigencia a parti . a.p....,.,.,..""",,,

rt11aD~'CT. e Diputado de la Re

Circuito 8-8