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Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 03 de agosto de 2004 ECONOMIA Y FINANZAS Fe de Erratas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2004-EF-10 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 373-2004-EF/10, publicada el 23 de julio de 2004. DICE: “Artículo Único.- Agregar el siguiente párrafo al Artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, modificada por la Resoluciones Ministeriales Nº 261-2001-EF/10 y Nº 131- 2003-EF/10, Reglamento de Colocaciones de los Fondos de Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero: “(...) El Comité Especial revisará y calculará los límites de colocación de las entidades públicas de acuerdo con términos previstos en este artículo. (...)”. DEBE DECIR: “Artículo Único.- Agregar el siguiente párrafo al Artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 261-2001-EF/10 y Nº 131-2003-EF/10, Reglamento de Colocaciones de los Fondos de Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero: “(...) El Comité revisará y calculará los límites de colocación de las entidades públicas de acuerdo con los términos previstos en este artículo (...)”. EDUCACION Aprueban Reglamento de Educación Básica Regular DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecen los lineamientos generales de la Educación y del sistema educativo peruano, el mismo que comprende, entre otros, las etapas de la Educación Básica y la Educación Superior; Que, asimismo, señala que la Educación Básica es obligatoria y cuando la imparte el Estado es gratuita y está organizada en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; Que, en su artículo 36 la referida Ley establece que la Educación Básica Regular es una modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; por lo que resulta necesario normar la atención a los niños y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de Educación Básica Regular (EBR) en sus aspectos pedagógicos y de gestión; Página 1

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Martes, 03 de agosto de 2004

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2004-EF-10 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 373-2004-EF/10, publicada el 23 de julio de 2004. DICE: “Artículo Único.- Agregar el siguiente párrafo al Artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, modificada por la Resoluciones Ministeriales Nº 261-2001-EF/10 y Nº 131-2003-EF/10, Reglamento de Colocaciones de los Fondos de Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero: “(...) El Comité Especial revisará y calculará los límites de colocación de las entidades públicas de acuerdo con términos previstos en este artículo. (...)”. DEBE DECIR: “Artículo Único.- Agregar el siguiente párrafo al Artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 087-2001-EF/10, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 261-2001-EF/10 y Nº 131-2003-EF/10, Reglamento de Colocaciones de los Fondos de Entidades del Sector Público en el Sistema Financiero: “(...) El Comité revisará y calculará los límites de colocación de las entidades públicas de acuerdo con los términos previstos en este artículo (...)”.

EDUCACION

Aprueban Reglamento de Educación Básica Regular

DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecen los lineamientos generales de la Educación y del sistema educativo peruano, el mismo que comprende, entre otros, las etapas de la Educación Básica y la Educación Superior; Que, asimismo, señala que la Educación Básica es obligatoria y cuando la imparte el Estado es gratuita y está organizada en Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; Que, en su artículo 36 la referida Ley establece que la Educación Básica Regular es una modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento; por lo que resulta necesario normar la atención a los niños y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de Educación Básica Regular (EBR) en sus aspectos pedagógicos y de gestión;

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Que, la Decimotercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación, dispone que en tanto no se expidan las correspondientes normas reglamentarias mencionadas en el texto de la Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma je-rarquía actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educación reglamente la mencionada ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación Apruébese el Reglamento de Educación Básica Regular, el mismo que consta de ochenta y seis (86) Artículos y ocho (8) Disposiciones Complementarias. Artículo 2.- De la derogatoria Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 01-83-ED, 03-83-ED y 04-83-ED y demás disposiciones o normas que se opongan al presente. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Título Primero : Generalidades Título Segundo : Universalización con calidad y equidad de la Educación Básica Regular Título Tercero : Articulación del Sistema Educativo Nacional Título Cuarto : Política Pedagógica Capítulo 1: Objetivo y elaboración de la Política Pedagógica Capítulo 2: Diseño Curricular Capítulo 3: Procesos Pedagógicos Capítulo 4: Evaluación de los aprendizajes Capítulo 5: Tutoría y Orientación Educacional Capítulo 6: Formación y Capacitación Permanente Capítulo 7: Investigación e Innovación educacional

SECCIÓN SEGUNDA

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Título Primero : Educación Inicial

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Capítulo 1: Objetivos y evaluación del nivel de Educación Inicial. Capítulo 2: Organización y atención del servicio. Capítulo 3: Promoción de prácticas de crianza. Capítulo 4: Universalización del nivel de Inicial con calidad y equidad. Capítulo 5: Formación del personal de Programas No Escolarizados. Título Segundo : Educación Primaria Capítulo 1: Objetivos y organización del nivel de Educación Primaria. Capítulo 2: Atención del servicio. Capítulo 3: Universalización del nivel de Primaria con calidad y equidad. Capítulo 4: Formación del personal docente del nivel de Educación Primaria. Título Tercero : Educación Secundaria Capítulo 1: Objetivos y organización del nivel de Educación Secundaria. Capítulo 2: Universalización del nivel de Secundaria con calidad y equidad. Capítulo 3: Formación del personal docente del nivel de Secundaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES COMUNES A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES Artículo 1.- Disposiciones comunes, objetivo y ámbito de aplicación La Educación Básica Regular (EBR) se rige por los fines y principios de la educación peruana expresados en los artículos 8 y 9 de la Ley General de Educación (LGE) y los objetivos de la Educación Básica, establecidos en el artículo 31 de la misma Ley. El presente Reglamento norma la atención a los niños y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a la modalidad de la EBR en sus aspectos pedagógicos y de gestión. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instancias de gestión e Instituciones Educativas públicas y privadas, las que deben articular acciones intersectoriales y con las organizaciones de la sociedad civil involucradas en los procesos educativos. Artículo 2.- La gratuidad La Educación Básica Regular en las Instituciones Educativas públicas es gratuita.

TÍTULO SEGUNDO

UNIVERSALIZACIÓN CON CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

Artículo 3.- Diagnóstico La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), con opinión y apoyo del Consejo Participativo Local, elabora y actualiza anualmente el diagnóstico de la realidad educativa local identificando los factores que favorecen o piden un servicio educativo sin exclusiones y determinando sus metas de universalización con calidad y equidad.

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El diagnóstico debe identificar también las experiencias innovadoras de la localidad, tomando en cuenta las características y necesidades de la población estudiantil y su entorno socio-cultural, económico-productivo y educativo. Artículo 4.- Aspectos del diagnóstico Los aspectos principales en la elaboración del diagnóstico son los siguientes: a) Las características corporales, afectivas, cognitivas, sociolingüísticas de los estudiantes y sus respectivos entornos socio-culturales y económico-productivos. b) Las características, potencialidades, problemas y condiciones de las comunidades. c) Las necesidades, demandas y aspiraciones educativas de las personas y comunidades. d) Los motivos que causan exclusión escolar y su dimensión, incluyendo la identificación de la población en edad escolar que no acude a la escuela. e) Las barreras arquitectónicas o de comunicación que dificultan el logro de la plena inclusión de los estudiantes con necesidades especiales o de los integrantes de la comunidad educativa, de ser el caso. f) La efectividad de la oferta en términos de los aprendizajes que persigue la EBR. El diagnóstico toma en cuenta la información proporcionada por las Instituciones Educativas, las evaluaciones de aprendizaje internas y externas, el censo de talla y peso, los censos y encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y toda otra información proporcionada por instituciones públicas y de la sociedad civil, que resulte pertinente. Artículo 5.- Situaciones de desigualdad La UGEL determina, en su respectiva jurisdicción, las situaciones de desigualdad que afectan el derecho de las personas a educarse. Se considera prioritaria la atención de los estudiantes que se encuentren bajo las situaciones siguientes: a) Pobreza, aislamiento y marginalidad; b) Maltrato, en sus diversas expresiones; c) Discriminación de género, étnica, racial, social, económica, lingüística, intelectual; d) Cualquier tipo de discapacidad; e) Desnutrición, malnutrición o problemas de salud en general; f) Trabajo bajo formas y horarios que perjudiquen las posibilidades del estudiante de estudiar y desarrollarse integralmente. Artículo 6.- Determinación de metas y estrategias de la UGEL En base a los resultados del diagnóstico, cada UGEL determina las metas, formas de atención y estrategias que aseguren la calidad y equidad de los servicios o programas priorizados, en el marco del Proyecto Educativo Regional. Artículo 7.- Vinculación con el Plan de Desarrollo Municipal La UGEL, responsable de la gestión educativa, colabora con el Municipio en la elaboración del Plan de Desarrollo Local a que se refiere el artículo 97 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de contemplar el apoyo del gobierno local a las metas y estrategias de universalización de la EBR. Artículo 8.- Metas y estrategias regionales para la universalización La Dirección Regional de Educación (DRE), con el concurso de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, elabora el Proyecto Educativo Regional en el que incorpora las metas y estrategias específicas de las UGEL destinadas a la universalización con calidad y equidad de la educación. Así mismo, consolida en el presupuesto del Gobierno

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Regional las metas anuales a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento y contiene, como mínimo, lo siguiente: a) Metas anuales con estrategias pertinentes que permitan atender la diversidad humana, sociocultural y lingüística; las necesidades de inclusión a la escuela de niños y adolescentes con discapacidad, niñas rurales y población estudiantil que trabaja; las demandas y aspiraciones de la población a ser atendida; las necesidades de las Instituciones Educativas respecto a condiciones, medios y recursos indispensables para asegurar la calidad y equidad de los servicios. b) Medidas preventivas y compensatorias para revertir situaciones de desigualdad a través de acciones intersectoriales para garantizar la igualdad de oportunidades y los resultados de aprendizaje. c) Sistemas periódicos de evaluación, así como de rendición de cuentas sobre los resultados obtenidos. Artículo 9.- Prioridad de políticas compensatorias Las metas y estrategias de universalización con calidad y equidad de las UGEL incluyen el diseño y ejecución de políticas compensatorias de acción positiva que posibiliten a los estudiantes en desventaja sociocultural, prioritariamente de las niñas rurales y de las personas que tienen necesidades educativas especiales, el aprovechamiento efectivo de la oferta educativa regular, con acciones específicas para la matrícula, permanencia y evaluación de los aprendizajes, y culminación de los estudios. Artículo 10.- Acción intersectorial La UGEL, en coordinación con el Gobierno Regional y con el apoyo de los Municipios, identifica las diversas necesidades de la población infantil y adolescente, tanto la que está siendo atendida dentro del sistema educativo, como la que se encuentra fuera del mismo, para desarrollar acciones intersectoriales de prevención, difusión y sensibilización a fin de ampliar las oportunidades de desarrollo integral. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Educación promueve y concerta una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional y organismos de cooperación internacional. A nivel de las diversas instancias se pueden establecer las alianzas y convenios que resulten pertinentes para el logro de los objetivos planteados. Artículo 11.- Inclusión Los estudiantes que presentan necesidades educativas, asociadas a discapacidades sensoriales, intelectuales, motrices y quienes presentan talento y superdotación son incluidos, de acuerdo a metas anuales, en las Instituciones Educativas. Los distintos niveles de gestión (nacional, regional, local y de Institución Educativa) de la EBR toman las medidas de accesibilidad física, códigos y formas de comunicación, diversificación curricular, provisión de recursos específicos, capacitación docente para la atención a la diversidad, y propician el clima de tolerancia para incluir progresivamente a las personas con necesidades educativas especiales. La Educación Básica Especial (EBE) es una modalidad que brinda una atención educativa con enfoque inclusivo y se rige por Reglamento específico. Dará un servicio complementario y/o personalizado a los estudiantes incluidos dentro del sistema educativo regular. La DRE y la UGEL organizan e implementan progresivamente Servicios de Apoyo y Asesoramiento para proveer de personal profesional capacitado y/o especializado y de asesoría permanente a las Instituciones Educativas. El Ministerio de Educación establece normas técnicas diversas y flexibles propiciando la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas en la construcción de locales o espacios destinados a una educación inclusiva.

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Artículo 12.- Evaluación anual y difusión de resultados. La DRE, con apoyo del Consejo Participativo Regional y la UGEL, antes del inicio del año escolar, realiza una evaluación de las metas de la universalización y difunde los resultados obtenidos, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer la vigilancia a que le faculta la ley, co-nociendo los compromisos que va adoptando el Estado en materia de universalización y su cumplimiento progresivo. Adicionalmente, difunde los resultados de los programas innovadores públicos y privados existentes en la Región, a fin de promover la creatividad y diversidad en la oferta del servicio educativo. Artículo 13.- El Consejo Educativo Institucional El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el artículo 69 de la LGE, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a una gestión de carácter transparente, ética y democrática.

TÍTULO TERCERO

ARTICULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Artículo 14.- Articulación educativa nacional El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de asegurar a nivel nacional la articulación educativa de los distintos niveles de la Educación Básica, y de sus modalidades, manteniendo unidad con los principios y fines de la educación peruana y los objetivos de la Educación Básica. Esta articulación tiene en cuenta el desarrollo corporal, afectivo y cognitivo de los estudiantes, así como la política pedagógica y curricular. La articulación de la modalidad de EBR con la Básica Alternativa, la Básica Especial y la Educación Comunitaria se regirá por normas específicas. Tiene el propósito de posibilitar la integración, flexibilidad e interconexión para la organización de trayectorias distintas y diversas según las necesidades del estudiante. Artículo 15.- Medios de articulación en el sistema educativo Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación los siguientes: a) La convalidación, entendida como el reconocimiento oficial de los estudios de las distintas modalidades de la Educación Básica, realizados dentro o fuera del país, así como los aprendizajes logrados en los Centros de Educación Técnico-Productiva, o en organizaciones que brindan educación comunitaria. Estos estudios deben constar en documentos con valor oficial; b) La revalidación consiste en el proceso de evaluación de los aprendizajes que no son convalidados por diferencias de planes de estudios. c) La prueba de ubicación es el reconocimiento oficial de los aprendizajes realizados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidación ni la revalidación. Se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita determinar el nivel de aprendizaje del niño y adolescente para acceder a la EBR y continuar sus estudios. Los procedimientos y criterios para la aplicación de estos medios por parte de las Instituciones Educativas son establecidos por el Ministerio de Educación, en concordancia con los lineamientos que establezca el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa. Artículo 16.- Articulación entre niveles educativos Para la articulación entre los niveles educativos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La Educación Inicial con la Primaria articulan concepciones sobre la infancia, así como enfoques pedagógicos y curriculares que respondan a las características de la evolución de los niños en cada una de sus etapas de desarrollo orgánico, afectivo y cognitivo, sus

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necesidades educativas especificas, sus diferencias individuales y su diversidad sociocultural, considerándolas como un proceso continuo desde el nacimiento. b) La Educación Primaria consolida y continúa la formación integral, que fuera comenzada en la Educación Inicial teniendo en cuenta el artículo 36 de la Ley General de Educación. Conforma una estructura integral sólida que se constituye en la base para la Educación Secundaria. c) La Educación Secundaria se articula con la Primaria para darle continuidad y profundidad al desarrollo de los conocimientos, capacidades, actitudes y valores logrados en la Primaria y complementarlos con aprendizajes humanísticos, científicos, tecnológicos así como con una formación para el trabajo. Se articula también con el acceso a las Instituciones de Educación Superior. Artículo 17.- Ficha Única de Matrícula Al ingresar al sistema educativo en una Institución Educativa pública o privada se recibe la Ficha Única de Matricula que acompaña al estudiante en todos los niveles de la Educación Básica bajo cualquier modalidad. Artículo 18.-Traslado de matrícula El traslado de matrícula en los niveles de Primaria y Secundaria sólo puede efectuarse hasta el fin del octavo mes de clase. La ratificación de la matricula se hace antes de inicio del año lectivo siguiente, de acuerdo al procedimiento que determine el Reglamento de la Institu-ción Educativa.

TÍTULO CUARTO

POLÍTICA PEDAGÓGICA

Capítulo I

Objetivo y elaboración de la Política Pedagógica Artículo 19.- Objetivo de la Política Pedagógica El Ministerio de Educación elabora la Política Pedagógica que tiene por objetivo garantizar a todos los estudiantes el acceso a aprendizajes significativos y de calidad, regula y articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el artículo 13 de la LGE, e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a: a) El diseño, diversificación, implementación y utilización de los currículos. b) El enfoque, organización y conducción de los procesos pedagógicos en las Instituciones Educativas. c) La generación de un entorno educativo armonioso, confiable, eficiente, creativo y ético. d) El diseño, producción, distribución y utilización de los materiales educativos. e) El diseño y práctica de la tutoría y orientación educativa. f) El diseño, organización y conducción de la formación inicial y en servicio de los profesores. g) El enfoque del sistema de evaluación educativa y el uso de sus resultados. h) El diseño y utilización de instrumentos confiables de gestión pedagógica. Artículo 20.- Elaboración de la Política Pedagógica

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La Política Pedagógica Nacional se elabora considerando el Proyecto Educativo Nacional y los lineamientos de política educativa, en consulta con el Consejo Nacional de Educación, los Gobiernos Regionales, profesores, académicos e investigadores de diversas disciplinas, organizaciones representativas de los pueblos indígenas y comunidades campesinas y otras de la sociedad civil que desarrollan iniciativas relativas a la educación. La Política Pedagógica Regional es elaborada por la DRE, en el marco de la Política Pedagógica Nacional, con la opinión de los Consejos de Participación Regional.

Capítulo 2

Diseño Curricular Artículo 21.- Contenidos del Diseño Curricular Nacional El Diseño Curricular Nacional de la EBR es elaborado por el Ministerio de Educación. Contiene principalmente, los aprendizajes que deben alcanzar los estudiantes al concluir cada nivel, así como las formas de evaluarlos. Estos aprendizajes deben ser una especificación de los objetivos de la Educación Básica, estar fundamentados en un diagnóstico de la realidad social, multilingüe y pluricultural de la infancia y la adolescencia; tener un sustento pedagógico y guardar coherencia con los principios y fines de la educación peruana, establecidos en la LGE. Artículo 22.- Elaboración y aprobación del Diseño Curricular El Ministerio de Educación, a partir de los fines y principios de la educación peruana, señalados en la LGE, del Proyecto Educativo Nacional y de la Política Pedagógica Nacional elabora el Diseño Curricular Nacional de la EBR. Su aprobación o la modificación de su enfo-que supone necesariamente un proceso de validación previo y su elaboración requiere la opinión y la participación activa del Consejo Nacional de Educación. El Ministerio de Educación realiza periódicamente revisiones, evaluaciones y consultas con los actores del Estado y la sociedad civil para actualizar y mejorar en lo que corresponda el Diseño Curricular Nacional de la EBR, con el propósito de asegurar el logro de sus objetivos y la calidad de los aprendizajes. Artículo 23.- Lineamientos generales de diversificación curricular El Ministerio de Educación establece los lineamientos para la diversificación curricular a nivel regional e institucional para que, basados en el Diseño Curricular Nacional de la EBR, se construyan currículos pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en función de sus entornos socio-culturales, lingüísticos y económico-pro-ductivos. Para lograr que la diversificación curricular contribuya a la pertinencia de la educación, debe ir acompañada de enfoques flexibles, contextualizados y relevantes de la enseñanza y el aprendizaje y de la gestión educativa. La diversificación curricular a nivel regional es conducida por la DRE en coordinación con las UGEL. El diseño que formule debe tener opinión de los Consejos Participativos Regionales y Locales. Donde corresponda opinan las organizaciones de pueblos indígenas y comunidades campesinas. Artículo 24.- Propuesta curricular de la Institución Educativa La construcción de la propuesta curricular de la Institución Educativa, que se formula en el marco del Diseño Curricular Nacional de la EBR y se orienta por el Diseño Regional, tiene valor oficial. Se realiza a través de un proceso de diversificación curricular conducido por el Di-rector con participación de toda la comunidad educativa y forma parte del Proyecto Educativo de la Institución Educativa. Se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico de las características de los estudiantes y las necesidades específicas de aprendizaje de la población beneficiaria.

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Las Instituciones Educativas unidocentes y con aulas multigrado podrán formular su propuesta curricular en el ámbito de la red educativa.

Capítulo 3

Procesos pedagógicos Artículo 25.- Proceso pedagógico El proceso pedagógico es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza aprendizaje, dentro o fuera del aula. Todo proceso pedagógico de calidad, en el marco de una pedagogía para la diversidad, requiere: a) Establecer un clima de motivación, solidaridad, aceptación, confianza, abierto a la diversidad y la inclusión, y adecuados vínculos interpersonales entre estudiantes. b) Evidenciar altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes. c) Diversificar los procesos de aprendizaje de acuerdo a las características y capacidades de cada alumno. d) Acordar con los estudiantes normas de convivencia en el aula que faciliten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales. e) Utilizar de manera óptima los recursos disponibles en el aula, en la Institución Educativa y en la comunidad. f) Asumir responsabilidades directas en la orientación permanente de sus propios estudiantes. g) Propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión crítica, la creatividad así como su participación democrática en la vida de la Institución Educativa y la comunidad. h) Fomentar el interés y la reflexión critica de los procesos más relevantes de la vida pública local, regional y nacional. i) Diseñar y poner en práctica procesos e instrumentos de gestión pedagógica. Artículo 26.- Equidad de género en los procesos pedagógicos En todas las Instituciones Educativas y, en especial, en aquellas ubicadas en zonas rurales, los procesos pedagógicos aseguran la equidad de género en las expectativas y resultados de aprendizaje y evitan el abuso, maltrato y prácticas de discriminación; difunden materiales educativos sobre equidad de género y sexualidad; recogen los saberes y conocimientos de las niñas y adolescentes, y promueven su participación e integración ciudadana. Artículo 27.- Interculturalidad en procesos pedagógicos En coherencia con el principio de interculturalidad, un referente principal de todos los procesos pedagógicos son las experiencias socioculturales de los estudiantes que dialogan con nuevos aprendizajes así como con otras experiencias socioculturales distintas para enriquecer su propia cultura. Estas experiencias aluden al quehacer de los estudiantes en los distintos entornos en los que participan ya sean sociales, naturales, productivos, simbólicos o religiosos. El aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará con la finalidad de ampliar el acceso a la información, facilitar la comunicación, el conocimiento, la valoración de otras culturas y saberes, el acceso a las demás tecnologías, así como desarrollar un rol activo en la globalización. Artículo 28.- Cultura, deporte, arte y recreación

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La formación cultural, deportiva, artística, así como la recreación, forman parte del proceso de educación integral de los estudiantes y se desarrollan en todos los niveles y ciclos de la EBR. Artículo 29.- Materiales Educativos Los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que deben utilizarse en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes con los aprendizajes que quieren desarrollar los procesos pedagógicos, con las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva, cognitiva y sociocultural del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional. El Ministerio de Educación dicta las normas específicas sobre esta materia. El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las Instituciones Educativas públicas son responsables de que los materiales educativos estén a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera intensiva, continua y pertinente. Coordinan con los Consejos Educativos Institucionales para asegurar su cuidado, sin perjuicio de su plena utilización.

Capítulo 4

Evaluación de los aprendizajes

Artículo 30.- Evaluación de aprendizajes La evaluación es un proceso continuo orientado a identificar los logros, avances y dificultades de aprendizaje de los estudiantes. Tiene como referente los aprendizajes específicos del Diseño Curricular Nacional de la EBR y de sus diversificaciones, la calidad de los procesos pedagógicos, los principios y fines de la educación establecidos en la LGE. Utiliza criterios, indicadores de logros y escalas de evaluación que permitan recoger información válida y confiable para tomar decisiones en función de mejorar el proceso pedagógico y los resultados educativos de los estudiantes. El Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción y repetición de año o grado de estudios; y la DRE y la Institución Educativa, las normas específicas. Artículo 31.- Participantes en la evaluación Participan en la evaluación de los procesos y resultados de aprendizaje, además de los profesores: a) Los estudiantes en la evaluación de su propio aprendizaje y en el de sus compañeros, en base a criterios previamente anunciados. b) Las familias de los estudiantes, al recibir de parte de los profesores la comunicación oportuna de los logros, progresos y dificultades de aprendizaje, para apoyar las acciones de recuperación más convenientes. Artículo 32.- Evaluación de los estudiantes con necesidades educativas especiales La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales será flexible y diferenciada, usando diversas formas y lenguajes. Debe estar orientada a verificar y mejorar los resultados de aprendizaje. Artículo 33.- Comunicación de resultados de evaluación La evaluación de los procesos y resultados de aprendizaje se comunica por escrito con periodicidad, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación. Es comunicada verbalmente a los estudiantes y a los padres de familia o apoderados cuando resulte necesario.

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Es responsabilidad del Director de la Institución Educativa o del profesor encargado velar para que se brinde a los padres y estudiantes toda la información, las explicaciones y las recomendaciones pedagógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.

Capítulo 5

Tutoría y Orientación Educacional Artículo 34.- Tutoría y Orientación Educacional y sus agentes La Tutoría y Orientación Educacional es el acompañamiento socio-afectivo y cognitivo a los estudiantes. Es un servicio inherente al currículo y tiene un carácter formativo y preventivo. Son agentes de la Tutoría y la Orientación Educacional el tutor formal, los profesores, los directivos, el psicólogo escolar si lo hubiera, los padres de familia y los propios estudiantes. Sus actividades se desarrollan en las áreas personal-social, académica, vocacional, salud corporal y mental, ayuda social, cultura y actualidad. El Director de la Institución Educativa garantiza por lo menos una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección, la que forma parte de la jornada laboral del profesor, y estará cargo del tutor formal.

Capítulo 6

Formación y Capacitación Permanente Artículo 35.- Objetivos El Programa de Formación y Capacitación Permanente de los profesores de la EBR se sustenta en la necesidad y posibilidad de aprender, en un contexto de cambio, durante toda la vida. El Programa integra la formación inicial y en servicio del profesor. Está dirigido a todos los profesores del Sistema Educativo Nacional. Se rige por la Política Pedagógica Nacional, normas nacionales y de ejecución regional y local con un enfoque organizacional integrador. El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene los objetivos siguientes: a) Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de los profesores. b) Mejorar la eficacia del desempeño educativo para lograr la calidad del proceso formativo de los estudiantes. c) Atender la diversidad individual, social y cultural de los estudiantes. d) Atender a las necesidades y demandas de la sociedad y del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y local. Artículo 36.- Formación inicial del profesor La formación inicial del profesor se desarrolla en Instituciones de Educación Superior debidamente autorizadas y acreditadas, de acuerdo a la normatividad de la materia. Contempla, entre otras, la formación para la atención a la diversidad, la interculturalidad y el bi-lingüismo. Artículo 37.- Formación en servicio del profesor La formación en servicio del profesor está dirigida a los profesores que laboran en las Instituciones Educativas de la EBR. Tiene en cuenta la Política Pedagógica Nacional así como normas nacionales y regionales, la diversidad, la interculturalidad y el bilingüismo. Se realiza en instituciones autorizadas y con diversas modalidades atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio. Los programas organizados por el Ministerio de Educación, las DRE y las UGEL son gratuitos.

Capítulo 7

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Investigación e Innovación educacional

Artículo 38.- Investigación educacional El Ministerio de Educación y las DRE establecen convenios con las Instituciones Educativas de Educación Superior y otras instituciones para promover investigaciones orientadas a: a) Aportar al conocimiento de los estudiantes en sus diferencias individuales y en sus contextos de vida. b) Enriquecer la calidad de los procesos pedagógicos y de gestión educativa. c) Aportar a la innovación de la práctica docente, así como al desarrollo personal y profesional del profesor. d) Contribuir al mejoramiento o modificación de las políticas implementadas o al logro de los objetivos planteados en el Proyecto Educativo Regional. e) Permitir la validación e innovación del currículo. f) Desarrollar la tutoría y la prevención integral de los estudiantes. Artículo 39.- Innovación educacional La innovación educacional es un proceso de transformación en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedagógicos y de gestión basada en la revisión crítica de las prácticas vigentes que realicen las Instituciones Educativas, las UGEL, las DRE y el Ministerio de Educación. Artículo 40.- Incentivos y reconocimiento de méritos Los Directores de las Instituciones Educativas, los Directores de las UGEL y los Directores de las DRE, en sus respectivos ámbitos, promueven y facilitan las innovaciones educativas que realicen los profesores. Evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusión y sostenibilidad. Con relación a los profesores, estimulan y apoyan el intercambio y difusión de sus iniciativas innovadoras, establecen convenios con instituciones que realizan investigación y facilitan el acceso a investigaciones y la realización de pasantías para los profesores de las Instituciones Educativas públicas, de modo que compartan sus hallazgos. La UGEL debe crear un sistema de incentivos o reconocimientos para las Instituciones Educativas de EBR que fomenten la innovación y la investigación, de modo que puedan beneficiar a otras Instituciones Educativas de la jurisdicción. Asimismo, la UGEL promueve la presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente. Artículo 41.- Investigaciones de graduandos El Ministerio de Educación y las DRE coordinan con las Instituciones de Educación Superior para realizar investigaciones destinadas a optar los diversos grados académicos, orientadas a desarrollar aspectos que coadyuven al conocimiento y transformación del sistema educativo nacional con especial énfasis en la problemática regional o local correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDA

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

TÍTULO PRIMERO

EDUCACIÓN INICIAL

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Capítulo 1

Objetivos y evaluación del nivel de Educación Inicial

Artículo 42.- Del nivel de Educación Inicial La Educación Inicial es el primer nivel de la EBR. Atiende a niños hasta los 5 años de edad, en forma escolarizada y no escolarizada, a través de diversas estrategias que funcionan con participación de las familias, agentes comunitarios y autoridades de los gobiernos locales. La obligatoriedad de la Educación Inicial comprende la responsabilidad de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años dirigidos a los niños o a sus familias y, a partir de los 3 años la obligación de las familias de hacer participar a los niños en programas escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial. Artículo 43.- Objetivos del nivel de Educación Inicial El nivel de Educación Inicial tiene como objetivos los siguientes: a) Afirmar y enriquecer la identidad de los niños hasta los 5 años, en el marco de sus procesos de socialización, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su formación integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de sus derechos y a su pleno desarrollo humano. b) Organizar el trabajo pedagógico considerando la diversidad de necesidades, características e intereses propios de la niñez, reconociendo el juego, la experimentación y el descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje. c) Reconocer la diversidad cultural y su influencia en el desarrollo infantil, valorando críticamente su forma de socialización y de encaminar su desarrollo para enriquecerlos e integrarlos en los procesos educativos. d) Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de los niños hasta los 5 años, así como la protección de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida. e) Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y comunidades para mejorar sus prácticas de crianza, atender las necesidades educativas especiales y el desarrollo integral de los niños. f) Promover, a través de las instancias de gestión, la vinculación de los programas y estrategias de educación con adultos y educación comunitaria con los objetivos, programas y estrategias de educación inicial, a fin de que contribuyan a promover prácticas de crianza y en-tornos de vida saludables que propicien el desarrollo integral de los niños. Artículo 44.- Evaluación en el nivel de Educación Inicial La evaluación en el nivel inicial permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del niño o niña para su mejor atención en el nivel de primaria. No tiene un fin promocional.

Capítulo 2

Organización y atención del servicio Artículo 45.- De la organización y formas de atención La Educación Inicial se ofrece en forma escolarizada y no escolarizada a fin de responder a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística y ecológica del país. Ambas formas de atención consideran los factores de calidad a los que se refiere la LGE, asegurando la equidad de oportunidades y la inclusión para todos, niñas y niños. Al término de la Educación Inicial los niños son promovidos a la Educación Primaria.

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El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a este nivel en las Instituciones Educativas públicas a través de distintas estrategias de atención que aseguren la calidad y equidad del servicio. Artículo 46.- Características de la Educación Inicial escolarizada La Educación Inicial escolarizada tiene las características siguientes: a) Funciona en ambientes educativos especialmente organizados para el aprendizaje, destinados exclusivamente para la atención de niños y que responden a determinados requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. b) Están directamente a cargo de profesores de Educación Inicial. c) Cuando atiende a niños de 3 a 5 años de edad, el número de horas al año es el establecido por el Ministerio de Educación, garantizando el logro de aprendizajes previstos por el Diseño Curricular Nacional de la EBR para los niños de acuerdo a sus edades, en diversas áreas. d) Cuando atiende a niños menores de 3 años, el horario y el tiempo de atención se adecua a las necesidades de los niños y sus familias. Artículo 47.- Instituciones Educativas escolarizadas La forma escolarizada de Educación Inicial funciona de acuerdo a las normas específicas que establece el Ministerio de Educación y comprende las siguientes instituciones: a) Cuna, atiende a niños menores de 3 años de edad. Está bajo la responsabilidad de profesores de Educación Inicial con el apoyo de auxiliares de educación. b) Jardín, atiende a niños entre 3 y 5 años de edad. Los Jardines asumen diversas formas de organización para adecuarse a las características específicas de los niños, las familias y el medio. Están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial. c) Cuna-Jardín, atienden a niños hasta los 5 años de edad utilizando las dos primeras estrategias. La UGEL establece coordinaciones con los Municipios de su jurisdicción para que implementen Cunas Municipales, en cumplimiento de la ley orgánica de municipalidades, que establece su responsabilidad en el desarrollo de programas sociales, brindándoles el apoyo técnico que requieran. Artículo 48.- Características de la Educación Inicial no escolarizada La Educación Inicial no escolarizada tiene las características siguientes: a) Responde selectivamente a las características afectivo-cognitivas y necesidades específicas de los niños en sus respectivos entornos. b) Utiliza el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio; c) Están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran; d) Incorporan, en la atención directa de los niños, a promotores educativos comunitarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del presente Reglamento. Artículos 49.- Programas de atención no escolarizada

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La atención educativa no escolarizada se brinda en: a) Programas Infantiles Comunitarios. Están dirigidos a ampliar las oportunidades educativas de los niños hasta 5 años, preferentemente en situaciones de desventaja ya sea por razones sociales, económicas, ambientales, geográficas y de discapacidad. Atienden selectivamente necesidades específicas como las relacionadas a la recreación, expresión gráfica y plástica, narración literaria, expresión musical, actividad psicomotriz, juegos dramáticos, exploración científica, uso de tecnologías de información, prevención de trastornos del desarrollo, entre otros. Estos programas se desarrollan a través de actividades en los que los niños participan solos o con miembros de su familia. Pueden localizarse de manera estable en un determinado lugar u ofrecer sus servicios de manera itinerante. b) Programas de Educación Integral dirigidos a menores de 3 años. Ofrecen acciones de cuidado y propician el desarrollo de sus capacidades sociales, intelectuales, corporales y comunicativas, y es intersectorial. c) Programas de Educación Inicial dirigidos a niños entre 3 y 5 años de edad. Promueven principalmente el desarrollo de sus capacidades comunicativas a través del arte, el juego, la representación, la música, la tradición oral y la literatura. Cuando se trate de programas públicos, éstos pueden funcionar en locales facilitados por la comunidad o el Municipio siempre que cumplan con las condiciones básicas señaladas en las normas correspondientes. Su implementación con los insumos que favorezcan una atención de calidad está bajo la responsabilidad del Gobierno Regional. Artículo 50.- Atención no escolarizada La UGEL a través de una acción intersectorial y concertada con gobiernos municipales, medios de comunicación social, Instituciones de Educación Superior, empresas privadas y organizaciones de base implementarán diversas estrategias no escolarizadas de atención que respondan a las características y necesidades educativas de los niños hasta 5 años y sus familias. Artículo 51.- Participación y vigilancia ciudadana Cada programa no escolarizado establece mecanismos que garanticen la participación, concertación y vigilancia ciudadana en el desarrollo de los programas y logros de sus objetivos. Estos mecanismos integran a las familias, los promotores educativos comunitarios, los pro-fesores coordinadores y representantes de instituciones de la comunidad pudiendo, de considerarlo pertinente, constituir un Consejo Educativo Institucional de acuerdo a lo establecido en la LGE.

Capítulo 3

Promoción de prácticas de crianza Artículo 52.- Programas para prácticas de crianza La promoción de las prácticas de crianza se desarrolla principalmente, a través de: a) Programas dirigidos a las familias de niños menores de 3 años. Comprenden diversos procedimientos orientados a enriquecer sus prácticas de crianza y relaciones familiares pudiendo utilizar los diversos medios de comunicación social. Se dirigen a grupos de padres, madres, hermanos u otros familiares que se encargan de los niños. b) Programas dirigidos a las familias de niños entre 3 y 5 años de edad. Enfatizan las condiciones familiares y del entorno que favorezcan el logro de los aprendizajes requeridos, a fin de optimizar la participación de los niños en los primeros grados de la primaria.

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c) Programas dirigidos a las comunidades en donde viven los niños. Comprenden acciones diversas dirigidas a promover condiciones y estilos de vida saludables, que brinden a los niños suficientes condiciones materiales y un ambiente social adecuado a su desarrollo. También comprende acciones dirigidas a proteger y promover los derechos de los niños, brindándoles seguridad y un trato respetuoso; así como a fortalecer en general las buenas prácticas de crianza existentes en la comunidad y a promover nuevos hábitos en los aspectos que sean necesarios al interés superior de los niños. Estas estrategias están a cargo de profesores de Educación Inicial pudiendo incorporar, según su necesidad, a otros profesionales que reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. Además, establecen estrategias con los Municipios para propiciar, entre otros la implementación de parques de entretenimiento, bibliotecas y teatros infantiles, talleres de arte, brindando el apoyo técnico que requieran.

Capítulo 4

Universalización del nivel de Inicial con calidad y equidad Artículo 53.- Prioridad de la Educación Inicial La universalización de la Educación Inicial constituye una prioridad de carácter nacional. Dentro de ésta se da prioridad a la atención a la niñez en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad, así como la atención a la población infantil menor de 3 años. Artículo 54.- Programas especiales de salud y nutrición La UGEL en coordinación con las Instituciones y programas educativos de Educación Inicial identifica las diversas necesidades de salud y nutrición de la población infantil atendida, para organizar los programas especiales de apoyo que se requieren, con participación de los Municipios y otros sectores. Los datos sobre peso y talla deben ser recogidos anualmente por las Instituciones Educativas y se emplean como referencia en la focalización de los programas de apoyo alimentario y en la evaluación de la efectividad de las medidas preventivas y compensatorias. Artículo 55.- Educación Intercultural Bilingüe En contextos bilingües los servicios de Educación Inicial aseguran el desarrollo de la lengua materna como medio de expresión de los niños y especialmente las niñas. En los niños de 3 años hasta 5 años se propicia la familiarización con el castellano oral y el acercamiento al mundo escrito. Las personas que estén a cargo de niños en estos contextos deben dominar ambas lenguas, conocer la cultura local y darle un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural.

Capítulo 5

Formación del personal de Programas No Escolarizados Artículo 56.- Programas de capacitación docente En el caso de los profesores responsables de Programas No Escolarizados de Educación Inicial, el Programa de Capacitación Permanente asegura el desarrollo de las competencias pedagógicas y de gestión específicas que les permitan atender la dirección y ejecución de esta forma de atención. Artículo 57.- Promotores educativos comunitarios El Ministerio de Educación brinda orientaciones y normas para la selección, formación, evaluación y autorización de los promotores educativos comunitarios de Programas de Educación Inicial no escolarizada, que asegure el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el desempeño de su rol educativo con niños.

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Su capacitación, por constituir un mecanismo de apoyo a la función del profesor, debe estar vinculada con el Programa de Formación y Capacitación Permanente de la EBR. Artículo 58.- Apoyo voluntario Cuando el servicio educativo lo requiera, la Institución Educativa o el Programa No Escolarizado pueden incorporar a personal de la comunidad que, de manera voluntaria, esté en condiciones de apoyar el desarrollo de las acciones educativas.

TÍTULO SEGUNDO

EDUCACIÓN PRIMARIA

Capítulo 1

Objetivos y organización del nivel de Educación Primaria Artículo 59.- Del nivel de Educación Primaria La Educación Primaria es el segundo nivel de la EBR. Atiende a niños a partir de los 6 años de edad que hayan cursado la Educación Inicial. Artículo 60.- Objetivos del nivel de Educación Primaria El nivel de Educación Primaria tiene como objetivos los siguientes: a) Reconocer a cada niño como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, con múltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad, así como en sus procesos de aprendizaje. Aprovechar la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual de los niños y enriquecerla con el conocimiento de la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe del país, así como de la cultura universal. b) Implementar aprendizajes básicos para el desarrollo del pensamiento lógico matemático, la comunicación, la sensibilidad y expresión artística y la psicomotricidad. Igualmente aprendizajes operacionales sobre ciencias, humanidades y tecnologías, en el marco de una formación integral. Incluye el desarrollo de la capacidad de resolución de problemas, de negociación, el afán de logro y el sentido de eficacia. c) Fortalecer la autonomía del niño, el sentido de convivencia con otros, el respeto a las diferencias y propiciar la comprensión y valoración de su ambiente familiar, social y natural para desarrollar su sentido de pertenencia. d) Ofrecer atención diversificada para atender los diversos ritmos y niveles de aprendizaje y la diversidad cultural; y enriquecer el proceso educativo fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación y calidad de vida de los niños; por ello se preocupa por la adecuada organización y utilización del tiempo escolar. Artículo 61.- Ciclos El nivel comprende 6 años o grados de escolaridad, agrupados en 3 ciclos. Cada grado o año tiene una duración que debe ser determinada por el Ministerio de Educación. Cada ciclo atiende las características particulares del grupo etario al que está dirigido y será normado por el Ministerio de Educación.

Capítulo 2

Atención del servicio Artículo 62.- Instituciones polidocentes, unidocentes y con aulas multigrado La atención del servicio de educación primaria se cubre con Instituciones Educativas polidocentes completas, unidocentes y polidocentes incompletas (multigrado). Las polidocentes completas son las Instituciones Educativas que cuentan con un profesor para cada grado. Las unidocentes son las Instituciones Educativas que tienen un sólo profesor para todos los grados.

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Las polidocentes incompletas o multigrado son aquellas en las que un profesor asume más de un grado. Artículo 63.- Instituciones unidocentes y con aula multigrado en el área rural La DRE y la UGEL promueven propuestas e innovaciones pedagógicas específicas destinadas a mejorar la calidad de las Instituciones Educativas unidocentes y con aulas multigrado en el ámbito rural. Priorizan políticas de apoyo con la finalidad de elevar los procesos pedagógicos en el aula, particularmente en los dos primeros grados de la primaria. Artículo 64.- Prioridad de Instituciones con aula multigrado La DRE, en coordinación con la UGEL, asegura que las Instituciones Educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los 6 grados de Educación Primaria garantizando las condiciones para su buen funcionamiento. Prioriza la creación de Instituciones Educativas con aulas multigrado sobre las unidocentes.

Capítulo 3

Universalización del nivel de Primaria con calidad y equidad Artículo 65.- Matrícula oportuna Cada Institución Educativa, con apoyo de la comunidad organizada y el Municipio, es responsable de desarrollar diversas estrategias para garantizar la matrícula oportuna, la permanencia y el éxito escolar de sus estudiantes, priorizando la atención de los niños en situa-ción de exclusión, pobreza y vulnerabilidad. Al finalizar cada año lectivo informa de los resultados alcanzados a la comunidad educativa y a la UGEL. Es responsabilidad del Director de la Institución Educativa que la matrícula, ratificación de matrícula y traslado no sean impedidos por la desaprobación de grado o por la suspensión temporal de estudios. Los niños con discapacidad son matriculados y son promovidos de grado en las Instituciones Educativas tomando en cuenta su edad normativa. El Ministerio de Educación dará las normas específicas. Artículo 66.- Evaluación de entrada La evaluación de entrada de los niños, para el acceso al primer grado, no es obligatoria; cuando se realice, sólo tiene fines pedagógicos. Artículo 67.- Retención y abandono escolar En el marco del diagnóstico a que se refiere el presente Reglamento, la UGEL enfatiza en la Educación Primaria las acciones orientadas a reducir el abandono escolar de los estudiantes. Éstas se intensifican en las zonas rurales y en poblaciones de lenguas originarias, especialmente aquéllas que se refieren a la atención de las niñas y adolescentes rurales. Artículo 68.- Participación estudiantil El Director y los profesores promueven y facilitan la participación estudiantil en Municipios Escolares, Consejos Estudiantiles, Clubes y otros, bajo principios democráticos de organización institucional. Artículo 69.- Programas de apoyo al estudiante A fin de garantizar el logro de los aprendizajes básicos señalados en el Diseño Curricular Nacional de la EBR, cada Institución Educativa organiza Programas específicos de apoyo al estudiante con la colaboración del Consejo Educativo Institucional. Estos programas tienen las características siguientes: a) Se denominan Programas de Recuperación. b) Son temporales.

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c) Están dirigidos a atender a niños que muestren dificultades en sus aprendizajes y se basan en estrategias culturalmente pertinentes que ayuden a superar dichas dificultades a través de una pedagogía que valore sus capacidades y fortalezas personales d) Tienen carácter gratuito, cuando se brindan en las Instituciones Educativas públicas. e) Los alumnos que no participan en este programa asumen el compromiso de nivelarse individualmente y rinden su respectiva evaluación de recuperación en la fecha establecida por la Dirección de la Institución Educativa a la que pertenecen. Artículo 70.- Programas de ampliación pedagógica Los Programas de ampliación pedagógica están dirigidos a atender a los niños que muestran logros destacados en sus aprendizajes con el fin de potenciarlos. Se desarrollan en la Institución Educativa y con el apoyo de la comunidad y el Municipio. Artículo 71.- Flexibilidad de calendarios y horarios Cada Institución Educativa, en coordinación con la UGEL y garantizando los tiempos de aprendizajes efectivos, adecua sus horarios y calendarios, teniendo en cuenta el clima, ciclos de producción agrícola y las festividades, a fin de asegurar el acceso y permanencia de los estudiantes en el nivel. Estos aspectos son además aprovechados pedagógicamente con el fin de enriquecer los aprendizajes de los niños y potenciarlos. Artículo 72.- Educación intercultural bilingüe En educación primaria, la educación intercultural bilingüe garantiza, en contextos bilingües lengua nativa - castellano, el desarrollo del dominio oral de la lengua originaria, el aprendizaje de la lecto-escritura en dicha lengua y el aprendizaje del castellano con metodología de segunda lengua, en el marco de la cultura local y regional y en diálogo con otras culturas y lenguas del país y del mundo. Con este propósito se trabaja en consulta con la Comisión Intersectorial de Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales y con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y comunidades, para la construcción conjunta de sus proyectos educativos. Los profesores de las Instituciones Educativas de contexto intercultural bilingüe deben cumplir los siguientes requisitos: a) Dominar la lengua indígena de la comunidad donde se ubica la Institución Educativa así como el castellano. b) Conocer la cultura local y darle a ésta un tratamiento pedagógico con enfoque intercultural.

Capítulo 4

Formación del personal docente del nivel de Educación Primaria Artículo 73.- Formación y especialización El Ministerio de Educación a través de la dirección correspondiente, establece lineamientos para la formación de los profesores para la Educación Primaria, especializándolos en la atención de los niños y niñas del correspondiente grupo etario, incluyendo la formación de maestros para la primaria bilingüe intercultural; para las Instituciones Educativas unidocentes o con aula multigrado; y para atender niños con talentos especiales o discapacidades especificas dentro del aula.

TÍTULO TERCERO

EDUCACIÓN SECUNDARIA

Capítulo 1

Objetivos y organización del nivel de Educación Secundaria

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Artículo 74.- Del nivel de Educación Secundaria La Educación Secundaria es el tercer nivel de la EBR. Atiende en las Instituciones Educativas a adolescentes que hayan aprobado el sexto grado de educación primaria. Artículo 75.- Objetivos de la Educación Secundaria La Educación Secundaria tiene como objetivos los siguientes: a) Brindar a los adolescentes una formación humanística, científica y tecnológica, así como una capacitación para el trabajo, en el marco de una sólida formación integral. b) Brindar una formación que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo orgánico, afectivo, cognitivo y espiritual; el conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como comprender sus cambios físicos e identidad de género. c) Promover en el estudiante el fortalecimiento de las capacidades comunicativas y artísticas, razonamiento matemático, investigación científica y apropiación de nuevas tecnologías que le permitan la construcción permanente del conocimiento, así como aplicar estrategias de aprendizaje, formular proyectos y tomar decisiones. d) Brindar las orientaciones que le permitan al estudiante iniciar la formulación de un proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, le facilite la toma de decisiones vocacionales y profesionales. e) Propiciar el desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen, interactuar solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y respeto a las normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia. Artículo 76.- Organización del nivel La Educación Secundaria se organiza en dos ciclos de estudios que comprende 5 años o grados divididos en: a) El primer ciclo brinda una formación humanística, científica y tecnológica y está orientado a enfatizar el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores iniciados en los niveles anteriores. Asimismo, desarrolla aprendizajes para el desarrollo personal, ciuda-dano, vocacional y laboral polivalente. Comprende los dos primeros grados de secundaria. b) El segundo ciclo profundiza y amplia la formación humanística, científica y tecnológica; consolida el desarrollo de capacidades, actitudes y valores para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la formación para el trabajo. Posibilita el acceso al mundo del trabajo o continuar estudios superiores. Comprende los 3 últimos grados de la secundaria. Artículo 77.- Requisitos de ingreso al nivel de Secundaria Los requisitos de matrícula para acceder al primer grado de Educación Secundaria son: a) El Certificado de Estudios que acredite haber aprobado el sexto grado de Educación Primaria. En caso de acceder mediante una prueba de ubicación, se hará constar expresamente. Para los adolescentes con discapacidad esta certificación se realiza con criterios específicos, de acuerdo a las adaptaciones curriculares pertinentes. b) La Ficha Única de Matrícula con el código personal que se recibe al ingresar al sistema educativo. Los adolescentes con discapacidad son matriculados y son promovidos de grado en las Instituciones Educativas tomando en cuenta su edad normativa. El Ministerio de Educación dará las normas específicas. Artículo 78.- Educación para el trabajo

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La Educación Secundaria desarrolla gradualmente aprendizajes laborales básicos. El Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de educación para el trabajo en el marco de una cultura emprendedora. Se realizan dentro de la institución o en convenio con instituciones de educación técnico-productiva o comunitaria. Tiene carácter polivalente y vocacional. En el segundo ciclo se desarrollan, además, competencias en módulos ocupacionales. Artículo 79.- Diversificación curricular Dentro del proceso de diversificación curricular, las instituciones o programas educativos, pueden considerar Talleres, Proyectos o nuevas Áreas Curriculares que respondan a las características y necesidades detectadas en el diagnóstico de la Región o de la Institución Educativa. La propuesta curricular diversificada de la Institución Educativa tiene valor oficial. Artículo 80.- Certificación y diploma La Institución Educativa otorga el certificado de estudios luego de la conclusión satisfactoria del nivel de Educación Secundaria. Así mismo, confiere el diploma con mención en la especialidad ocupacional, de acuerdo a los módulos específicos aprobados en el segundo ciclo de Educación Secundaria, indicando el nivel de competencia logrado. Artículo 81.- Participación del estudiante El estudiante de Educación Secundaria puede organizarse a través de diferentes formas democráticas de asociación estudiantil. Tiene el derecho y el deber de participar en la elaboración y evaluación de los criterios y normas de convivencia, las cuales debe respetar fortaleciendo su identidad personal, así como su conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad pacífica, democrática, solidaria, justa y tolerante.

Capítulo 2

Universalización del nivel de Secundaria con calidad y equidad Artículo 82.- Educación intercultural bilingüe y educación intercultural La Educación Secundaria garantiza, en contextos bilingües lengua nativa - castellano, la continuidad de la educación intercultural bilingüe, consolidando el desarrollo oral y escrito de la lengua originaria materna, y del castellano con un enfoque de segunda lengua, en el marco de la cultura local y regional. La educación intercultural se da en diálogo con otras culturas y lenguas del país y del mundo. Artículo 83.- Formas de atención diversificada La DRE promueve la experimentación de formas de atención a distancia o con sistemas de albergues o alternancia para propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes. Garantiza la incorporación plena de las adolescentes rura-les. Artículo 84.- Educación Secundaria a distancia La Educación Secundaria a distancia contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje de los adolescentes, complementando, reforzando o reem-plazando la educación presencial. Debe reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Tener estrategias de seguimiento y apoyo al aprendizaje de los adolescentes. b) Asegurar un determinado número de horas de educación presencial. c) Cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación en relación a la evaluación final y la certificación. d) Poner a disposición del estudiante diversos medios y recursos de aprendizaje. Artículo 85.- Estrategias de retención y permanencia Como programa de apoyo al estudiante, el Director de la Institución Educativa pública, con apoyo del Consejo Educativo Institucional, está obligado a organizar y ejecutar el Programa

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de Recuperación Pedagógica gratuitamente, dirigido a los estudiantes que tienen dificultades en su aprendizaje durante el año académico. Proporciona una asistencia personalizada en los aprendizajes previstos no logrados y su período mínimo de duración es de 6 semanas. Los alumnos que no participan en este programa asumen el compromiso de nivelarse individualmente y rinden su respectiva evaluación de recuperación en la fecha establecida por la Dirección de la Institución Educativa a la que pertenecen.

Capítulo 3

Formación del personal docente del nivel de Secundaria Artículo 86.- Formación y especialización El Ministerio de Educación, a través de la dirección correspondiente, norma la formación de los profesores para la Educación Secundaria, especializándolos en la etapa etaria de los adolescentes, incluyendo la preparación de los alumnos para el mundo laboral, la educación superior y su proyecto de vida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Lineamientos Regionales de Diversificación Las Direcciones Regionales que hayan elaborado lineamientos de diversificación curricular los adecuarán a lo señalado en el presente Reglamento. Segunda.- Inclusión progresiva El Ministerio de Educación, a través de las instancias correspondientes, proveerá gradualmente, según la disponibilidad presupuestal, la asignación de un profesor especializado, sin aula a cargo, para cada Institución Educativa, en los diferentes niveles del sistema educativo con el fin de desarrollar acciones de asesoramiento y apoyo de la docencia en la atención pertinente y de calidad a los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad o a talento y superdotación. Tercera.- Programas de recuperación Los programas de recuperación del sector público serán provistos de disponibilidad presupuestal de manera progresiva para garantizar su gratuidad. El Ministerio de Educación dictará las normas sobre la materia. Cuarta.- Diseño Curricular Nacional En tanto se oficialice el Diseño Curricular Nacional de EBR continúan vigentes los actuales diseños curriculares básicos de los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria. Para el año 2005 se reajustarán y articularán dichas estructuras curriculares básicas de Inicial y Pri-maria, así como el diseño curricular básico de secundaria - 2004. Quinta.- Del Consejo Educativo Institucional En tanto se apruebe el Reglamento de Instituciones Educativas, los Directores de las UGEL y de las Instituciones Educativas orientarán, difundirán y otorgarán todas las facilidades necesarias para la elección y conformación de los Consejos Educativos Institucionales. Se rigen por la normatividad vigente. Sexta.- Medios de articulación La regulación de los procesos de certificación, convalidación y subsanación y otros medios de articulación a los que se refiere el artículo 15 del Reglamento, será de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación en tanto inicia funciones el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Séptima.- Ingreso a Educación Primaria Para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Reglamento, el requisito de haber superado el nivel de Educación Inicial de 5 años se aplicará, desde el momento en que se lo haya universalizado. Entre tanto están exceptuados del requisito antes señalado, los niños en cuya localidad no exista ningún centro o programa del nivel Inicial, en

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cuyo caso deben hacerse las adaptaciones pertinentes al currículo correspondiente al Primer Grado de Educación Primaria. Octava.- Medidas complementarias El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

Establecen plazo para presentar solicitudes de aprobación de proyecto de carrera profesional y autorización para oferta de carreras profesionales adicionales en

instituciones privadas y públicas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0375-2004-ED Lima, 27 de julio de 2004 Visto los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1285-2002-ED se fijó el período comprendido entre el 1 y 31 de julio de 2003 como plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de carreras profesionales adicionales para su posterior autorización de funciona-miento en el caso de Instituciones Privadas y para la autorización de carreras profesionales adicionales en el caso de Instituciones Públicas; Que, es necesario fijar para el presente año el plazo de presentación de dichas solicitudes con excepción de las carreras profesionales comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 0765-2003-ED, de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, Especialidades de: Comunicación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Matemática; Estando a lo opinado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente, mediante el Informe Nº 155-2004/ESM/DINFOCAD, y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 1003-2004-ME/SG-OAJ; De conformidad con las Leyes Nº 28044, Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 023-2001-ED y Nº 021-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar el período comprendido entre el 2 de agosto y 30 de septiembre de 2004 como plazo para la presentación de las solicitudes de aprobación de proyecto de carrera profesional y autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, según corresponda; con excepción de las carreras profesionales señaladas en la Resolución Ministerial Nº 0765-2003-ED. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación la difusión de la presente Resolución y las orientaciones para su aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan efectuar destaques de personal docente exclusivamente al Área de Gestión Pedagógica

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0380-2004-ED

Lima, 2 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 181 del Reglamento de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece que “el escalafón en el Área de la Administración de la Educación se inicia en el III nivel y concluye en el V nivel magisterial. Se ingresa a ésta por desplazamiento horizontal del área de la docencia”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0036-2004-ED, se prohibió el destaque de personal docente para cumplir funciones administrativas en las entidades públicas del Sector Educación; Que, es necesario dictar las medidas pertinentes a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de las Áreas Pedagógicas de los órganos administrativos de las Direcciones Regionales de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25212, modificado por la Ley Nº 26510; y los Decretos Supremos Nºs. 019-90-ED, 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a los Directores Regionales de Educación y a los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local a efectuar destaques de personal docente, exclusivamente al Área de Gestión Pedagógica, en casos excepcionales y debidamente justificados, hasta un máximo de cinco docentes destacados por sede administrativa. Artículo 2.- La presente medida debe aplicarse previa evaluación de la necesidad y pertinencia del carácter excepcional de cada caso, de suerte de no afectar el normal desenvolvimiento de las actividades escolares. Artículo 3.- Dejar sin efecto todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

RELACIONES EXTERIORES

Designan Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú del IIRSA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0615-2004-RE

Lima, 2 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de coordinar la participación del Perú en la implementación de la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA) recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que mediante Decreto Supremo Nº 041-20041/RE de fecha 23 de junio de 2004, se creó la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA como órgano de la Alta Dirección del

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Ministerio de Relaciones Exteriores, encomendándosele, entre otras funciones, aquellas que conciernen a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de coordinar la participación del Perú en la implementación de la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA); Que mediante Resolución Ministerial Nº 0578/RE de 20 de julio de 2004, fue aceptada la renuncia presentada por la doctora Rosario Santa Gadea Duarte, a los cargos de Asesora del Ministro de Relaciones Exteriores en Asuntos Económicos y Proyectos de Desarrollo Fronterizo y de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA); Que es necesario designar al funcionario que ejercerá las funciones de Secretario Técnico de Comisión Multisectorial; De conformidad con los artículos 7 y 13 inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31 (literal a), 62 y 64 inciso b) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 9 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-1999-RE; y el Decreto Supremo Nº 041-2004-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Elmer José Germán Gonzalo Schialer Salcedo, funcionario de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Perú para la “Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur” (IIRSA). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación para participar en sesiones del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales, a realizarse en la Confederación Suiza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0616-2004-RE

Lima, 2 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el Perú aprobó el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales (1994), mediante Resolución Legislativa Nº 26515, del 24 de julio de 1995; Que el citado Convenio establece la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) como marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera; Que la autoridad suprema de la OIMT es el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales (CIMT), que está integrado por todos los miembros de la organización y es la instancia que aprueba el financiamiento para los proyectos nacionales orientados a la conservación y desarrollo sostenible de las zonas de bosques; Que en reconocimiento a la activa participación de nuestro país en la OIMT, ha ejercido la vicepresidencia y presidencia de su Consejo en los períodos 2000 y 2001, respectivamente; Que, debiendo atender la invitación de la OIMT a nuestro país para participar en el XXXVI Período de Sesiones del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales (CIMT), que

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se llevó a cabo en Interlaken, Suiza, del 20 al 23 de julio de 2004 y en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 26 al 30 de julio del año en curso, es necesario designar la delegación peruana en los mencionados eventos; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GPX) Nº 3290 del Gabinete de Coordinación del señor Secretario de Política Exterior, de 14 de julio de 2004; la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 1521, del Gabinete del señor Ministro, de 19 de julio de 2004; la Carta Nº 201, del Instituto Nacional de Recursos Naturales, de 25 de junio de 2004; y el Oficio Nº 844-2004-INRENA-J, de 19 de julio de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Resolución Mi-nisterial Nº 0437-RE, de 9 de julio de 1996; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, designar a la delegación peruana que participó en el XXXVI Período de Sesiones del Consejo Internacional de las Maderas Tropicales (CIMT), que se llevó a cabo en Interlaken, Confederación Suiza, del 20 al 23 de julio de 2004, la cual estuvo conformada de la siguiente manera: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis José Macchiavello Amoroz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón y Representante Permanente del Perú ante la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), quien la presidió; - Señor Leoncio Elíseo Álvarez Vásquez, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Ministerio de Agricultura; - Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, don Diego Rodrigo Beleván Tamayo, funcionario de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra; y, - Señor Jorge Malleux Orjeda, Director Ejecutivo del Proyecto de Reforestación del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés), en calidad de asesor de la delegación. Artículo Segundo.- Designar a la delegación nacional que participará en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994, a realizarse en Ginebra, Confederación Suiza, del 26 al 30 de julio de 2004, la misma que estará compuesta por los siguientes funcionarios: - Señor Leoncio Elíseo Álvarez Vásquez, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Ministerio de Agricultura; quien la presidirá; y, - Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República don Diego Rodrigo Beleván Tamayo, funcionario de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador Luis José Macchiavello Amoroz en el XXXVI Período de Sesiones del CIMT, que se llevará a cabo en Interlaken, Confederación Suiza, del 20 al 23 de julio del año en curso, serán cubiertos con car-go al programa para gastos de funcionamiento de la Embajada del Perú en Japón.

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Artículo Cuarto.- Los gastos que ocasione la participación del Segundo Secretario Diego Rodrigo Beleván Tamayo en el XXXVI Período de Sesiones del CIMT (Interlaken, Suiza, 20-23 de julio 2004), serán cubiertos con cargo al programa para gastos de funcionamiento de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Artículo Quinto.- La participación de los otros delegados no ocasionará gastos al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan ampliación de monto relativo a contratación de estudio jurídico para brindar asesoría en el pedido de extradición de ex Jefe de Estado por los casos “Barrios Altos” y

“La Cantuta”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0617-2004-RE Lima, 2 de agosto de 2004 Visto, los facsímiles Nº 229 y Nº 267 de 2 de setiembre de 2003 y 10 de octubre de 2003 y el cable 20030639 de 14 de octubre de 2003, de la Embajada del Perú en Japón, a través de los que informa sobre los servicios adicionales prestados por el Estudio Jurídico White & Case LLP en la asesoría para la presentación del pedido de extradición del ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori por los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”, y de los montos adicionales requeridos por dicho estudio jurídico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0556-2003-RE de 23 de junio de 2003, se autorizó la exoneración del proceso de selección por Concurso Público para la contratación del Estudio Jurídico White & Case LLP en la ciudad de Tokio, Japón, para que brinde asesoría en la presentación del pedido de extradición del ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”, por un valor referencial de US$ 67 796,61 (Sesenta y Sie-te Mil Setecientos Noventa y Seis con 61/100 Dólares Americanos); Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, se han efectuado prestaciones adicionales por parte del estudio jurídico referido, por concepto de la traducción y Memorándum de análisis legal adicional a solicitud del Gobierno peruano en la presentación del pedido de extradición del ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori por los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”; Que, el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 0556-2003-RE, establece que los recursos adicionales que pudieran ser requeridos para la adecuada representación del Estado peruano en este proceso, serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores; De conformidad con el literal e) del artículo 19 y el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el artículo 110 de su Reglamento y el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 0556-2003-RE; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del monto establecido en la Resolución Ministerial Nº 0556-2003-RE de 23 de junio de 2003, por la cual se autorizó la exoneración del proceso de selección por Concurso Público para la contratación del Estudio Jurídico White & Case LLP en la ciudad de Tokio, Japón, para que brinde asesoría en la presentación del pedido de extradición del ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”, hasta por la suma de US$ 26 155,67 (Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 67/100 Dólares Americanos) por concepto de honorarios. Artículo Segundo.- El importe de los honorarios y gastos será asumido con cargo a los recursos que transfiera al Ministerio de Relaciones Exteriores el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Declaran en situación de urgencia la adquisición de pasajes aéreos para participación de

funcionarios en eventos que se realizarán en Alemania

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0040-2004-INANPE

INSTITUTO ANTÁRTICO PERUANO Lima, 20 de julio de 2004 VISTO: El Memorándum (ADM) Nº 064 de fecha 19 de julio de 2004 y el Informe Legal de fecha 19 de julio de 2004; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, ya sea ésta Pública o Selectiva, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con lo establecido en la referida Ley; Que, el artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones de exoneración deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la entidad, requerir de un informe técnico legal previo y ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, así como a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define a la situación de urgencia, como la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que las entidades tienen a su cargo; Que, el mismo artículo señala que la entidad se encuentra facultada para adquirir o contratar bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad necesarios para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

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Que, el artículo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de contratar lo in-dispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante documento de vistos se solicita declarar en Situación de Urgencia la adquisición de pasajes aéreos con destino a Alemania a fin que dos (2) funcionarios de la entidad puedan asistir a la XVI Reunión de COMNAP/SCALOP y la XXVIII Reunión de delegados del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) entre el 24 de julio y el 2 de agosto de 2004 a realizarse en la ciudad de Bremen-Alemania; Que, mediante documento de vistos se informa que la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004/INANPE, sobre Contratación de una Agencia de Viajes para la provisión de pasajes aéreos, fue declarada desierta y que dentro de este proceso se consideraba la adquisición de los pasajes aéreos para la reunión mencionada en el considerando anterior; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27870 Ley del Instituto Antártico Peruano establece que el INANPE es el ente encargado de formular, coordinar, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica; Que, la declaración de desierto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004/INANPE, sobre Contratación de una Agencia de Viajes para la provisión de pasajes aéreos constituye una situación extraordinaria e imprevisible, afectando una actividad esencial del INANPE, que es la de asistir a las reuniones internacionales referidas al Tratado Antártico; Que, por tanto resulta necesario declarar la situación de urgencia para la adquisición de los referidos pasajes aéreos, prosiguiendo con el resto de la contratación del servicio de provisión de pasajes, utilizando la modalidad que corresponda; Que, el inciso d) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-RE, dispone que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la Titularidad del Pliego del Presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27870 Ley del Instituto Antártico Peruano, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 107-2003-RE Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano y la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de dos (2) pasajes aéreos Lima-Berlín-Lima, por un valor referencial de US$ 3 100,00 (Tres mil cien y 00/100 Dólares Americanos) exonerándola del procedimiento de Adjudicación Directa Selectiva. El egreso que ocasione la presente Resolución se realizará con cargo a la estructura presupuestal que se detalla a continuación: FUNCIÓN : 13 Relaciones Exteriores PROGRAMA : 045 Política Exterior SUBPROGRAMA : 0027 Información Científica y Tecnológica ACTIVIDAD : 114706 Planeamiento y Ejecución de la Campaña COMPONENTE : 309039 Planeamiento y Ejecución de la Campaña META : 0003 Planeamiento y Ejecución de la Campaña

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Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración, Presupuesto e Informática realizar la contratación exonerada, mediante la convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Notificar a la Contraloría General de la República en un lapso no mayor a los diez (10) días naturales, la presente Resolución, adjuntando los documentos mencionados en los vistos de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO DE ZELA Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano (INANPE)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a TANS permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2004-MTC-12

Lima, 4 de junio de 2004 Vista la solicitud de la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memoranda Nº 0345-2004-MTC/12.AL y Nº 0387-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1226-2004-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se consi-dera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de Pasajeros, Carga y Correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B-737-200 - Fokker F-28 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Iquitos - Caballococha y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Piura y/o Jaén y/o Ciro Alegría y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Pucallpa y/o Tarapoto y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Yurimaguas y/o Tarapoto y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Pucallpa y/o Tarapoto y/o Lima y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o Trujillo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Pucallpa y/o Tarapoto y/o Cusco y/o Puerto Maldonado y/o Juliaca y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Yurimaguas y/o Tarapoto y/o Jaén y/o Ciro Alegría y/o Rioja y/o Trujillo y/o Chiclayo y/o Piura y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Pucallpa y/o Mazamari y/o Jauja y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Pucallpa y/o Rioja y/o Tarapoto y/o Chachapoyas y/o Jaén/Zumba y/o Yurimaguas y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Puerto Maldonado y/o Cusco y/o Juliaca y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Puerto Maldonado y/o Cusco y/o Lima y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Cusco y/ Arequipa y/o Tacna y/o Juliaca y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Cusco y/ Arequipa y/o Lima y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Arequipa y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cusco y/o Arequipa y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Pisco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Jauja y/o Ayacucho y/o Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales.

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- Lima y/o Andahuaylas y/o Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cusco y/o Puerto Maldonado y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cusco y/o Arequipa y/o Juliaca y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cusco y/o Arequipa y/o Tacna y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o Iquitos y/o Chiclayo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Iquitos y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Pucallpa y/o Tarapoto y/o Trujillo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Chiclayo y/o Piura y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Tumbes y/o Talara y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cajamarca y/o Trujillo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Trujillo y/o Chiclayo y/o Tarapoto y/o Iquitos y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o llo y/o Arequipa y/o Tacna y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Andoas y/o Iquitos y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Iquitos y/o Puerto Maldonado y/o Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Chiclayo y/o Piura y/o Tumbes y/o Tarapoto y/o Iquitos y/o Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Chimbote y/o Anta y/o Cajamarca y/o Trujillo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Huánuco y/o Pucallpa y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Trujillo y/o Chiclayo y/o Piura y/o Talara y/o Tumbes y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. - Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad

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vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los proce-dimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7.- Las aeronaves de la empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS, de otorgar la garantía global que señala el artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R.

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Director General de Aeronáutica Civil

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen que magistrada permanezca en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 138-2004-CE-PJ

Lima, 23 de julio de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 631-2004-P-CSJAR/PJ (043-CE), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y el Informe Nº 039-2004-ESAH/al-CAJ, del señor Consejero Edgardo Amez Herrera; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa eleva a este Órgano de Gobierno el expediente que contiene la solicitud presentada por Patricia Edith Reymer Urquieta, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter, comprensión de dicha Corte Superior a efectos que se autorice su traslado a una plaza de igual nivel en las ciudades de Moquegua o Tacna para dar solución a la incompatibilidad por razón de parentesco en segundo grado de afinidad con doña Issa Ydalia Morán Vásquez, Secretaria Judicial del Distrito Judicial de Arequipa, en aplicación de lo prescrito por el artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, es menester precisar que si bien el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 052-2003-PCNM de fecha 16 de julio del 2003, declaró nulo el nombramiento de Patricia Edith Reymer Urquieta en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, efectuado mediante Resolución Nº 369-2002-PCNM del 8 de julio del 2002; posteriormente, por Resolución Nº 084-2003-PCNM, de fecha 16 de julio del 2003, declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la nombrada Magistrada en el sentido que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con el Reglamento de Concursos para el nombramiento de Jueces y Fiscales, las decisiones del Consejo en competencia de sus funcio-nes en materia de selección y nombramientos son inimpugnables, y consecuentemente expedido el título, tales actos administrativos producen efectos jurídicos y de cosa decidida con relación a los administrados, los administradores y terceros ajenos al proceso de selección y nombramiento, en virtud del principio de intangibilidad, motivo por el cual quedó vigente la resolución que dispuso su nombramiento como Juez de Paz Letrado; Que, de otro lado, del Informe del Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa aparece que doña Issa Ydalia Morán Vásquez, se encuentra contratada a plazo fijo bajo la modalidad laboral del Decreto Legislativo Nº 728 en el cargo de Secretaria Judicial; de igual modo, corre en los presentes actuados el oficio del Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial mediante el cual informa en el mismo sentido, en cuanto a que la servidora Issa Ydalia Morán Vásquez se encuentra laborando desde el 1 de setiembre de 1998, desempeñando actualmente el cargo de Secretaria Judicial en el Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, bajo los alcances del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo; al respecto, es del caso aclarar que dicho contrato es de naturaleza temporal, en la medida en que no fue materia de concurso público de méritos, y por tanto su objeto es cubrir por un período determinado de tiempo tales funciones hasta que se proceda a la selección y nombramiento por concurso público, o se designe a otra persona que reúna las condiciones para desempeñarse permanentemente en dicho cargo, sin perjuicio de que aún cuando éste fuera un contrato a plazo indeterminado, la Institución puede darlo por concluido por causa justificada como ocurre en el presente caso;

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Que, sobre el particular, y teniendo en cuenta que conforme al mandato constitucional consagrado en el artículo 146 de la Carta Magna, los Magistrados de cualquier instancia están protegidos por el principio de estabilidad e inamovilidad del cual no gozan los servidores que bajo la modalidad de contrato a plazo fijo se encuentran sometidos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; es del caso establecer ante el hecho concreto de la existencia de incompatibilidad entre doña Patricia Edith Reymer Urquieta y doña Issa Ydalia Morán Vásquez, en virtud a lo dispuesto por el artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta necesario disponer que la Magistrada recurrente permanezca en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter, comprensión de la citada Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el que fue nombrada por decisión del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 369-2002-PCNM, de fecha 8 de julio del 2002, debiendo en consecuencia disponerse que doña Issa Ydalia Morán Vásquez, señale a qué Distrito Judicial que cuente con cargo vacante de Secretario Judicial desea seguir prestando sus servicios, en un plazo perentorio; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, quien concuerda con la presente re-solución, sin la intervención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de traslado formulada por la Magistrada Patricia Edith Reymer Urquieta, y en consecuencia disponer que permanezca en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter, comprensión de la citada Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el que fue nombrada por decisión del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 369-2002-PCN-M, de fecha 8 de julio del 2002. Artículo Segundo.- Disponer que en el término de 5 días hábiles después de su notificación, doña Issa Ydalia Morán Vásquez señale a qué Distrito Judicial que cuente con cargo vacante de Secretario Judicial desea seguir prestando servicios, bajo apercibimiento de dejar sin efecto su relación laboral con este Poder del Estado, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informar al respecto. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las interesadas, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Aprueban Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte Superior de Justicia del

Cusco y la Academia de la Magistratura

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 140-2004-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2004

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VISTO: El Oficio Nº 003-2004-AMAG/CD-P, cursado por la Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Cusco en sesiones de fechas 16 y 30 de setiembre del 2003, acordó ceder en uso, gratuitamente, a la Academia de la Magistratura dos ambientes ubicados en el sótano de la sede de dicha Corte Superior, para el funcionamiento de su Sede Desconcentrada en la ciudad del Cusco; razón por la que solicita la aprobación del respectivo convenio; Que, a fojas seis corre el proyecto del Contrato de Comodato a suscribirse entre ambas instituciones, consignándose en la cláusula segunda que se refiere a las oficinas números cuatro y cinco con baño de servicios ubicados en el sótano del edificio donde funciona la Corte Superior de Justicia del Cusco; señalándose que el contrato tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su suscripción y, que podrá ser renovado por igual plazo o, darse por concluido; Que, en la cláusula tercera y siguientes se precisa que las mejoras que se efectúen quedarán integradas al Poder Judicial; que la Academia de la Magistratura se hará cargo del pago de servicios inherentes a las áreas cedidas y, que no se podrá dar uso distinto al precisado, ni se podrá ceder el mismo sin autorización expresa del Poder Judicial; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite el informe emitido por el Administrador de dicha sede, donde se da cuenta que la instalación de la Academia de la Magistratura es factible por existir ambientes adecuados para ello; de otro lado, señala que en la actualidad viene prestando servicio en forma permanente a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales, brindando cursos de capacitación en horarios que no perjudican la labor jurisdiccional; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arregló a lo establecido en el artículo 82, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, quien no interviene por encontrarse de licencia, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir a un evento oficial, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación Institucional entre la Corte Superior de Justicia del Cusco y la Academia de la Magistratura, que consta de nueve (9) cláusulas, delegándose al Presidente de dicha Corte Superior de Justicia su suscripción. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del convenio materia de la presente resolución, será de diez años contados a partir de la fecha de su suscripción, sin ocasionar gastos al Poder Judicial; pudiendo ser renovado previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA

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EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Autorizan viaje de magistrado y secretario judicial para recibir declaraciones instructivas

de inculpadas recluidas en el Penal de Mujeres de Panamá

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 141-2004-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 620-2004-P-CSJL/PJ (ZMP), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno los oficios presentados por el señor Alfredo Catacora Acevedo, Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima, para que se le autorice a viajar, conjuntamente con el Secretario Judicial Nelson Guillermo Yampufe, a la República de Panamá del 4 al 6 de agosto del presente año, a efectos de recibir las declaraciones instructivas de las inculpadas Rosa Victoria Honor Ortiz y María Helena Victoria Oquenda, recluidas en el Penal de Mujeres de Panamá, ordenadas en el Expediente Nº 559-03 que se les sigue por el delito contra el Orden Migratorio - Tráfico de Personas y otros, en agravio del Estado; Que, estando a la naturaleza del pedido y por celeridad judicial, resulta conveniente conceder la autorización que se solicita, para el fin que se indica; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir a un evento oficial, y del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Alfredo Catacora Acevedo, Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima, para que viaje conjuntamente con el Secretario Judicial Nelson Guillermo Yampufe, a la República de Panamá, del 4 al 6 de agosto del presente año, a efectos de, previos los trámites legales que fueren del caso observar, recibir las declaraciones instructivas de las inculpadas Rosa Victoria Honor Ortiz y María Helena Victoria Oquenda, recluidas en el Penal de Mujeres de Panamá, en el proceso que se les sigue por el delito contra el Orden Migratorio - Tráfico de Personas y otros, en agravio del Estado. Artículo Segundo.- El nombrado Magistrado deberá remitir a este Órgano de Gobierno informe documentado sobre el cumplimiento de la presente resolución una vez ejecutada la referida diligencia. Artículo Tercero.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolución, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo al siguiente detalle: Alfredo Catacora Acevedo Pasaje Aéreo Tarifa Económica US$ 695.45 Impuesto Córpac Entrada y Salida US$ 30.62 Viáticos (2 días) del 5 al 6 agosto 2004 US$ 400.00 Gastos de Instalación y Traslado US$ 200.00 TOTAL US$ 1326.07 Nelson Guillermo Yampufe

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Pasaje Aéreo Tarifa Económica US$ 695.45 Impuesto Córpac Entrada y Salida US$ 30.62 Viáticos (2 días) del 5 al 6 agosto 2004 US$ 400.00 Gastos de Instalación y Traslado US$ 200.00 TOTAL US$ 1326.07 Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al Magistrado recurrente, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Disponen el funcionamiento de los Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo

a que se refiere la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 142-2004-CE-PJ Lima, 2 de agosto de 2004 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 002-2004-SP-CS, de fecha 22 de julio del 2004, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 006-2003-SP-CS de fecha 30 de octubre del 2003, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró como Servicio Público Esencial a la Administración de Justicia ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, autorizando la emisión de la Directiva sobre conformación de Órganos de Emergencia Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de declararse en huelga los trabajadores del Poder Judicial; Que, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ del 24 de marzo del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ, sobre Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, con Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 31 de mayo del 2004, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial puso en conocimiento de la Presidencia de Poder Judicial, la convocatoria a una paralización de labores con ámbito nacional, a llevarse a cabo el día 17 de junio del año en curso, así como los días 14 y 15 de julio último, con perspectiva de huelga nacional indefinida, paralizaciones que efectivamente se produjeron, manteniéndose hasta la fecha la medida de fuerza; Que, es de advertirse, que en la precitada comunicación emitida por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no se adjunta la relación de trabajadores que prestarán servicios en los Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, debidamente constituidos conforme a lo dispuesto en la mencionada Directiva;

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Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 15 de junio del presente año, declaró Infundado el recurso de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra las Resolu-ciones Administrativas Nºs. 006-2003-SP-CS, y 046-2004-CE-PJ, así como de la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ, todas referidas a la constitución de Órganos de Emergencia; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ del 15 de julio último, se declaró ilegal la huelga nacional indefinida que vienen efectuando los trabajadores del Poder Judicial desde el 14 de julio del 2064; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 002-2004-SP-CS de fecha 22 de julio del año en curso, se confirmó la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ, de fecha 15 de julio del mismo año, quedando consentida y ejecutoriada la declaratoria de ilegalidad de la huelga; Que, es necesario garantizar el normal desarrollo de la Administración de Justicia en el ámbito nacional, en condiciones que permitan a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales de manera eficaz, tal como lo establece la Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la contratación de nuevo personal auxiliar jurisdiccional debe efectuarse a través del régimen que regula la actividad privada, esto es, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, en sesión extraordinaria de la fecha; sin las intervenciones de los señores Consejeros Wálter Vásquez Vejarano y Andrés Echevarría Adrianzén, por en-contrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento de los Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, a que se refiere la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo del 2004; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dar cuenta de las acciones adoptadas, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, bajo la forma de contrato modal de naturaleza accidental, del personal auxiliar jurisdiccional y de apoyo, de manera que permita reiniciar en forma plena la prestación de los servicios de administración de justicia en los órganos de Emergencia, declarados en la mencionada Directiva aprobada por este Órgano de Gobierno. Artículo Tercero.- Disponer que los Magistrados a cargo de los Órganos de Emergencia remitan a las respectivas Presidencias de Cortes Superiores, las propuestas de contratación de los auxiliares jurisdiccionales y de apoyo, las cuales se ajustarán a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el Manual de Perfiles de Puesto de Trabajo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia remitirán a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, las propuestas de personal de apoyo jurisdiccional que se requieran, para su contratación. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y, de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que los Presidentes de las Salas Civiles y Penales se reúnan con jueces especializados y mixtos a fin de solucionar la demora en la administración de justicia en

la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 212-2004-P-CSJCN-J

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE DE LIMA Independencia, veintiuno de julio del año dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; Que, este Despacho ha tomado conocimiento de la demora en el trámite de no pocos expedientes judiciales, en los Juzgados especializados y Mixtos que componen esta Corte Superior de Justicia, como en el caso específico de la providencia de los escritos, expedición de sentencias y elevación de los expedientes en apelación a las Salas Especializadas; Que, en atención a lo precedente, resulta necesario adoptar las medidas que favorezcan la pronta administración de justicia, siendo pertinente disponer sean los Presidentes de las Salas Especializadas de esta Corte Superior quienes se reúnan con los Magistrados de los Juzgados Especializados y Mixtos para proponer las medidas de solución más adecuadas, en aras de resolver el problema antes aludido, observando las funciones jurisdiccionales que corresponde; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de Salas Civiles y Penales de esta sede judicial se reúnan en el plazo de diez días con los señores Magistrados de los Juzgados Especializados y Mixtos, según la materia, para los fines a que se contrae la presente re-solución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Civiles y Penales, de los Jueces especializados y Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e)

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Disponen que el Centro de Educación y Cultura de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima establezca el rol de las charlas sobre derechos fundamentales a dictarse

en centros educativos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 213-2004-P-CSJCN-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE DE LIMA Independencia, veintiuno de julio del dos mil cuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, tal como se dispone el inciso 4) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su distrito, en coordinación con el Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, es deber general de la sociedad y todas las entidades del Estado, entre éstas las que componen la administración de justicia, contribuir a prevenir la comisión de delitos y faltas en la vida en comunidad, difundiendo los derechos fundamentales y deberes comunes a todo ciudadano; Que, los señores Magistrados y el personal jurisdiccional, a manera de coadyuvar la buena marcha de la administración de justicia, deben procurar dictar charlas de capacitación en temas sobre deberes y derechos humanos, en centros educativos de los distritos que com-prende esta zona norte de Lima, por lo menos una vez al año, sin interferir tales actividades con las propias inherentes a su cargo; Que, la organización de las diferentes conferencias y charlas, debe estar a cargo de un órgano especializado; esto es, el Centro de Educación y Cultura de esta sede judicial; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Centro de Educación y Cultura de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte establezca el rol y calendario oficial en los que los señores Magistrados y personal jurisdiccional del distrito del Cono Norte de Lima, en forma voluntaria dictarán charlas sobre promoción de los deberes y derechos fundamentales, en centros educativos del sector; encargándose a dicha unidad administrativa la organización y supervisión de la ejecución de dichas conferencias, sin interferir la actividad jurisdiccional de los participantes. Artículo Segundo.- Los señores Magistrados y personal jurisdiccional que participen como expositores en las charlas de capacitación se les otorgará el respectivo certificado oficial de reconocimiento, otorgado por este Despacho. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Centro de Educación y Cultu-ra, Oficina de Administración Distrital y los Magistrados de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e)

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Disponen la organización del Centro de Capacitación y Actualización Permanente del Personal Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte

de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 221-2004-P-CSJCN-PJ Independencia, veintiséis de julio del dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, el personal jurisdiccional y administrativo de esta sede judicial, requiere de un sistema permanente de capacitación en rubros como gestión del despacho judicial, organización y métodos, archivos, informática jurídica y legislación especializada; Que, en este marco conceptual es necesario constituir un Centro de Capacitación y Actualización Permanente del Personal Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que cumpla dichos fines; institución que debe estar a cargo de los propios trabajadores de esta sede judicial, representados por un directorio conformado por: - Un servidor nombrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, que cumplirá su labor en adición a sus funciones, que lo presidirá, - Un representante de la asociación de trabajadores de esta sede judicial, - Un representante de los trabajadores de las salas civiles y penales, - Un representante de los trabajadores de los juzgados de primera instancia, - Un representante de los trabajadores de los juzgados de paz letrado; y, - Un representante de los trabajadores administrativos. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la organización del Centro de Capacitación y Actualización Permanente del Personal Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que estará conformada por los representantes mencionados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a la señorita doctora Ana María Anciburo Silva, servidora de esta sede judicial, como representante del Presidente de la Corte de Justicia en el referido Centro, quien lo Presidirá en adición a sus funciones, otorgándosele 30 días útiles para la implementación y ejecución de la presente resolución. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Jefe de la Oficina Distrital de Administración y de los Señores Magistrados de esta Corte Superior. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e) Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima Designan magistrada suplente del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de

Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 292-2004-P-CSJL-PJ Lima, 2 de agosto de 2004 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 222-2004-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de vista el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió no ratificar al doctor Benjamín Carlos Enriquez Colfer en el cargo de Juez Titular Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, así como la cancelación de su título de nombramiento; Que, estando a lo expuesto y a fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales al interior del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima que venía ocupando el doctor Enriquez, resulta necesario disponer la designación del magistrado que asumirá el Despacho indicado; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JENE ROSSANA SOTO MUNGUIA, como Juez Suplente del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, estando a lo expuesto en el primer y segundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución rige a partir del tres de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Perso-nal, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, Oficina de Administración Distrital y de la magistrada para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2004

CIRCULAR Nº 014-2004-EF-90

Lima, 2 de agosto de 2004 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6,11571 2 6,11609 3 6,11648 4 6,11686 5 6,11725 6 6,11764 7 6,11802 8 6,11841 9 6,11880 10 6,11918 11 6,11957 12 6,11996 13 6,12034 14 6,12073 15 6,12112 16 6,12150 17 6,12189 18 6,12228 19 6,12266 20 6,12305 21 6,12343 22 6,12382 23 6,12421 24 6,12460 25 6,12498 26 6,12537 27 6,12576 28 6,12614 29 6,12653 30 6,12692 31 6,12730 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e)

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MINISTERIO PUBLICO

Precisan competencia territorial de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, creadas por la Resolución Nº 020-2000-MP-FN

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1065-2004-MP-FN

Lima, 27 de julio de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 182-2004-MP-FN de fecha 27 de enero de 2004, precisada por Resolución Nº 206-2004-MP-FN de fecha 28 de enero de 2004, a su vez modificada por Resolución Nº 309-2004-MP-FN de fecha 13 de febrero de 2004, se ampliaron las facultades de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios creadas por Resolución Nº 020-2000-MP-FN, modificatorias y complementarias; Que, es necesario efectuar precisiones respecto de la delimitación de competencias de las indicadas Fiscalías Especializadas, en relación a los aspectos referidos al ámbito de competencia territorial, delitos que estén vinculados efectivamente con actos de corrupción de funcionarios, concurso de delitos, participación de terceros que no tengan la condición de funcionarios públicos e intervención de los Fiscales especializados en la investigación judicial; Que, respecto del ámbito geográfico, resulta evidente que atribuir competencia a nivel nacional a las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios respecto de las denuncias que se interpongan por los delitos comprendidos en los artículos 382 al 417 del Código Penal, significaría sobredimensionar la carga procesal de las cuatro Fiscalías Especializadas, además de los manifiestos inconvenientes logísticos de la investigación de hechos ocurridos fuera del ámbito de competencia territorial del Distrito Judicial de Lima; Que, por otro lado, se ha comprendido dentro de la competencia a los Delitos contra la Función Jurisdiccional contemplados en los artículos 402 a 417 del Código Penal, que contienen figuras delictivas que poca o ninguna relación guardan con los delitos de corrupción, por lo que los delitos comprendidos en la Sección I, Capítulo III, Título XVIII, Libro Segundo del Código Penal deben ser excluidos de la competencia de las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios; Que, en relación a las denuncias que se encuentren en situación de concurso con otros delitos que no son de competencia de las Fiscalías Especializadas, debe acudirse a los criterios de determinación previstos en la ley procesal penal, debiéndose en consecuencia considerar competente a la Fiscalía que tenga que conocer el delito más grave; Que, debe tenerse presente, en este caso, que la especialidad está precisamente justificada por tratarse de funcionarios públicos y su relación con el delito, por lo que la competencia de las Fiscalías Especializadas es sólo para conocer de los casos donde las personas imputadas sean funcionarios públicos u otras personas vinculadas a dichas conductas delictivas; Por las consideraciones precedentes y estando a las atribuciones que confieren los artículos 64 y 80-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios creadas por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN, modificatorias y complementarias; son competentes, en el ámbito territorial del Distrito Judicial de Lima, para efectuar las investigaciones indagatorias en las denuncias por los delitos

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imputados a funcionarios públicos, previstos en las Secciones II, III y IV, Capítulo II, Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. Artículo Segundo.- Precisar que en las denuncias que se presente una situación de concurso con otros delitos que no son de competencia de las Fiscalías Especializadas, se deberá considerar competente a la Fiscalía que tenga que conocer el delito más grave. Artículo Tercero.- Precisar que la ampliación de facultades otorgadas a las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios, es sin perjuicio de las investigaciones iniciadas al amparo de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN, Nº 053-2000-MP-FN, Nº 141-2000-MP-FN y Nº 988-2002-MP-FN. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios devuelvan a las Fiscalías Provinciales de origen o deriven a las Fiscalías Provinciales que correspondan, todas aquellas denuncias que no se adecuen a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en conocimiento de los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscales Provinciales Penales y Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Reincorporan a Fiscal Superior Titular y designan Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1067-2004-MP-FN

Lima, 2 de agosto de 2004 VISTO: La Resolución de fecha 12 de mayo del 2004, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia de fecha 3 de julio del 2003, expedida por la Primera Sala Civil que declaró fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez y en consecuencia inaplicables al demandante los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, ordenando su reincorporación en el cargo de Fiscal Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa, dejando sin efecto el cese y la cancelación del Título respectivo. CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior de haberse producido la violación de un derecho constitucional; Que, corresponde a la Fiscal de la Nación dentro de sus atribuciones designar al Fiscal reincorporado en una de las plazas vacantes de Fiscal Superior de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa;

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Que, del Cuadro de Antigüedad de los señores Fiscales Superiores Titulares del Distrito Judicial de Arequipa, se aprecia que por orden de antigüedad le corresponde al doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, asumir las funciones del Decanato Superior del citado Distrito Judicial, a dedicación exclusiva; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Superior Titular de Arequipa, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1340-2002-MP-FN, de fecha 22 de julio del 2002. Artículo Tercero.- Designar al doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular en lo Penal de Arequipa, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Superior Titular de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Arequipa. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SUNARP

Aprueban Directiva sobre normas que regulan el servicio registral de Competencia Nacional para Otorgar Prioridad Registral y su aplicación para trámites de Oficinas

Receptoras y de Destino

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 330-2004-SUNARP-SN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Lima, 22 de julio de 2004 VISTO el Informe Final emitido por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 028-2004-SUNARP/GG, encargado de elaborar un proyecto de Directiva que regule el servicio registral de competencia nacional para otorgar prioridad registral, la misma que fue aprobada por Resolución Nº 261-2004-SUNARP/SN, del 11 de junio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 260-2004-SUNARP/SN se puso en función a nivel nacional el Módulo Caja Única, el mismo que viene operando desde el día 16 de junio de 2004;

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Que, de la misma manera, por Resolución Nº 261-2004-SUNARP/SN se estableció que a partir del 16 de junio de 2004, las Oficinas Registrales cuentan con competencia nacional para otorgar prioridad registral; Que, asimismo, el artículo 22 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, establece, de manera general, el trámite entre Oficina Receptora y Oficina de Destino, cuando las solicitudes de inscripción son presentadas en sedes distintas a las competentes, el mismo que venía realizándose de manera manual de acuerdo a las reglas señaladas por la Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 493-2002-SUNARP/SN; Que, en consecuencia, se hace necesario emitir la normativa aplicable para el otorgamiento de prioridad registral a nivel nacional, y su aplicación en los trámites entre Oficinas Receptoras y Oficinas de Destino, para lo que se constituyó un Grupo de Trabajo, el mismo que ha emitido su Informe Final, con el que el Directorio de la SUNARP se encuentra conforme; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 22 de julio de 2004, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva que regula el servicio registral de competencia nacional para otorgar prioridad registral y su aplicación para los trámites de Oficinas Receptoras y Oficinas de Destino; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 09-2004-SUNARP/SN, que establece las normas que regulan el servicio registral de Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y su aplicación para los trámites de oficinas receptoras y de destino, la misma que es de obligatorio cumplimiento para todos los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Derogar la Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 493-2002-SUNARP/SN. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 20 días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 009-2004-SUNARP/SN

NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO REGISTRAL DE COMPETENCIA NACIONAL PARA OTORGAR PRIORIDAD REGISTRAL

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES II. OBJETO DE LA DIRECTIVA III. ALCANCES DE LA DIRECTIVA IV. BASE LEGAL V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA CAPÍTULO I. GENERALIDADES 5.1. Definiciones 5.2. Funciones de la Oficina Receptora

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5.3. Funciones de la Oficina de Destino 5.4. Presentación de solicitudes de inscripción y publicidad ante Oficinas Receptoras CAPÍTULO II. EL SERVICIO DE INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS 5.5. Documentos que se adjuntan al formulario de solicitud de inscripción 5.6. Procedimiento para recibir la solicitud de inscripción de título 5.7. Archivo de Control 5.8. Remisión de los documentos originales a la Oficina de Destino 5.9. Extravío o deterioro de documentos originales 5.10. Notificación de observaciones y tacha 5.11. Actuaciones que puede realizar el presentante en la Oficina de Destino CAPÍTULO III. RECURSO DE APELACIÓN 5.12. Trámite de las apelaciones 5.13. Desistimiento de la rogatoria o del recurso de apelación CAPÍTULO IV. EL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL 5.14. Solicitud de publicidad registral CAPÍTULO V. TASAS REGISTRALES 5.15. Cobro de tasas por mensajería registral 5.16. Cobro de tasas por mensajería registral en los casos de observación del título 5.17. Destino de las Tasas Registrales 5.18. Devolución de derechos registrales 5.19. Pagos a cuenta CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 5.20. El Especialista en Control de Producción 5.21. Eliminación de copias autenticadas 5.22. Responsabilidad CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES ANEXO Nº 1. RELACIÓN DE OFICINAS REGISTRALES DISPONIBLES PARA RECIBIR SOLICITUDES DE SERVICIOS REGISTRALES DESTINADAS A OTRAS OFICINAS ANEXO Nº 2. PEDIDOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL ATENDIDOS MEDIANTE EL SERVICIO DE SOLICITUD EN LÍNEA DE COPIAS LITERALES Y CERTIFICADOS

DIRECTIVA Nº 009-2004-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Ley Nº 27755, publicada el pasado 15 de junio de 2002, se creó el Registro de Predios, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, comprendiendo dentro de un único registro los antiguos Registros de la Propiedad Inmueble, las Secciones Especiales de Predios Rurales, y el Registro Predial Urbano; fijando el plazo de dos años para culminar el proceso de integración de tales Registros. Dentro de la ejecución del proceso de integración aludido se tuvo especial cuidado en la preservación de las fortalezas de cada uno de los Registros integrados, de manera que se procurara la prestación del mejor servicio posible a los ciudadanos, lo que sentó las bases para el establecimiento del Registro de Predios, obligando a encontrar soluciones técnicas tales como el establecimiento de la Caja Única, que integra bajo un único aplicativo los sistemas de

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Caja Diario llevados bajo el SIR, el SARP y el SIR_RPV, la misma que ha sido puesta en producción mediante Resolución del señor Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 260-2004-SUNARP/SN. Este nuevo módulo de Caja Única presta servicios no sólo al Registro de Predios, sino a todos los Registros a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aportando nuevas ventajas a todos ellos, como es la posibilidad de establecer la prioridad registral de un solicitud de inscripción presentada en una Oficina Registral, pero que deba ser atendido por cualquier otra Oficina Registral, de acuerdo a su competencia territorial; facilidad que ha recibido el nombre de “Competencia Nacional Para Otorgar prioridad Registral” y se halla en operación a partir del 16 de junio de 2004; de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del señor Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 261-2004-SUNARP/SN. La introducción de estas novedosas características en nuestros sistemas de Caja Diario, han generado un impacto en algunos procedimientos, como el antiguo trámite de oficinas receptoras y de destino, regulado por la Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 493-2002-SUNARP/SN, haciendo necesaria la aprobación de una nueva Directiva que uniformice la aplicación de la Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y la adecue a los procedimientos de Oficinas Receptoras y de Destino, para cuyo efecto, por Resolución Nº 028-2004-SUNARP/GG, se constituyó un grupo de trabajo encargado de elaborarla. Debe tenerse presente que al regular el trámite especial de Oficinas Receptoras y de Destino, ha sido necesario establecer particularidades que son aplicables únicamente a los títulos que se tramiten conforme a la presente Directiva, las mismas que se justifican en la especialidad de la presente norma y en la necesidad de proveer el trámite más expeditivo y eficiente posible, con los menores costos para el usuario. II. OBJETO DE LA DIRECTIVA Regular el servicio registral de Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y su aplicación para los trámites de Oficinas Receptoras y de Destino, a fin de reducir los costos y facilitar al público usuario el acceso a la inscripción y a la información registral cuando la demanda de servicios formulada por el usuario se presenta en oficinas registrales que no son competentes para atenderlas. III. ALCANCES DE LA DIRECTIVA La presente Directiva será de aplicación para todos los Registros a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la SUNARP. No será de aplicación la presente Directiva si la Oficina de Destino se encuentra en la misma provincia que la Oficina Receptora, o si alguna de ellas no dispone de los módulos de Caja Única. Una relación de las Oficinas Registrales y Oficinas Receptoras que se hallan dispo-nibles para este servicio aparece del Anexo Nº 1 de la presente Directiva. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. - Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. - Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN, del 19 de julio del 2001. - Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 260-2004-SUNARP/SN que dispone la puesta en producción del módulo Caja Única.

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- Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 261-2004-SUNARP/SN que dispone que a partir del 16 de junio de 2004, las Oficinas Registrales contarán con competencia nacional para otorgar prioridad registral. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA CAPÍTULO I. GENERALIDADES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por: Oficina Receptora: Aquella Oficina Registral que recibe solicitudes de inscripción o publicidad, pero que no es competente para atenderlas. Oficina de Destino: Aquella Oficina Registral competente para atender las solicitudes de inscripción o publicidad recibidas en la Oficina Receptora. Formularios: Documentos elaborados por las Oficinas Registrales donde el interesado expresa por escrito su solicitud de inscripción o publicidad, consignando los datos relevantes relativos al acto a inscribir o al servicio de publicidad solicitado. Se incluye también aquellos for-mularios relativos a los recursos de apelación interpuestos contra decisiones del Registrador u otros que faciliten el servicio registral. 5.2. Funciones de la Oficina Receptora La Oficina Receptora cumple las siguientes funciones: a) Recibe las solicitudes de inscripción, las ingresa en el Diario de la Oficina de Destino y las remite a dicha oficina. b) Recibe solicitudes de publicidad registral, medios impugnatorios, desistimientos y demás documentos que se encuentren dirigidos a la Oficina de Destino, previo pago de los derechos registrales y de mensajería registral correspondientes. c) Imprime y entrega las esquelas de observación, tacha, liquidación emitidas en la Oficina de Destino, las que pone en conocimiento del presentante del título o la persona a quien este represente. d) Cuando el título ha sido inscrito en la Oficina de Destino y como constancia de conclusión positiva del trámite, imprime el asiento correspondiente y lo entrega al presentante o la persona a quien este represente. e) Recibe y envía a la Oficina de Destino, los escritos de subsanación de observaciones presentados a la mesa de partes. f) Recibe y envía a la Oficina de Destino las apelaciones presentadas ante la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces. g) Recibe, cuando corresponda, el pago de mayor derecho liquidado efectuado por el usuario, y comunica este hecho a la Oficina de Destino. h) La subsanación que efectúe el usuario será enviada por correo certificado. Si tuviera documentos adjuntos, previamente se fotocopiarán y autenticarán las copias de los documentos originales, las que se anexarán a las copias autenticadas del título presentado. En los casos de reingreso sin presentación de documentos, la subsanación podrá comunicarse vía facsímil u otro medio análogo. i) Recibe la esquela de tacha y documentos anexos, enviados por la Oficina de Destino para ser entregados al presentante o la persona a quien este represente.

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j) Las demás funciones que le asigne esta Directiva y el Reglamento General de los Registros Públicos. 5.3. Funciones de la Oficina de Destino La Oficina de Destino cumple las siguientes funciones: a) Recibe y atiende las solicitudes de inscripción y publicidad remitidas por la Oficina Receptora. b) Remite, en su caso, la esquela de tacha, adjuntando los documentos anexos si los hubiere, a la Oficina Receptora para su entrega al presentante o la persona a quien este represente. c) Recibe los escritos de subsanación de observaciones y apelaciones remitidos por la Oficina Receptora para su atención. d) Recibe la comunicación de haberse recibido el pago de mayor derecho remitido por la Oficina Receptora. e) Las demás funciones que le asigne esta Directiva y el Reglamento General de los Registros Públicos. 5.4. Presentación de solicitudes de inscripción y publicidad ante Oficinas Receptoras Cuando las solicitudes de inscripción o publicidad se formulen en Oficinas Registrales que no son competentes para atenderlas, las mismas actuarán como Oficinas Receptoras, y las oficinas competentes actuarán como Oficinas de Destino. Al recibirse la solicitud de inscripción en la Oficina Receptora, se generará de forma remota el asiento de presentación en el Diario de la Oficina de Destino. No podrá recibirse una solicitud de inscripción dirigida a otra Oficina Registral, si el Diario de dicha Oficina se encuentra cerrado, cualquiera sea el motivo que sustente dicho cierre. Las solicitudes de inscripción se formularán a través de los formularios especiales aprobados por la SUNARP, en los que debe constar la Oficina Receptora ante la que se presenta la solicitud, la Oficina de Destino, y la fecha, hora, minuto y segundo de presentación ante aquélla. Las solicitudes de publicidad se formularán a través de los formularios de solicitud de publicidad, en el que se debe precisar la Oficina Registral de Destino. CAPÍTULO II. EL SERVICIO DE INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS 5.5. Documentos que se adjuntan al formulario de solicitud de inscripción Conjuntamente con el formato a que se refiere el numeral anterior, el usuario presentará los documentos en cuyo mérito se solicita la inscripción con una copia simple de cada uno de ellos, y del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva, y el recibo de pago de las tasas registrales correspondientes o, en su caso, la boleta de depósito bancario por dicho concepto. 5.6. Procedimiento para recibir la solicitud de inscripción de título El cajero de la ventanilla de Diario - Mesa de Partes, o quien haga sus veces, de la Oficina Registral Receptora revisará la documentación presentada, verificando que todos los documentos que se acompañen se encuentren consignados en el formato y que el mismo esté adecuadamente llenado. Asimismo, verificará el pago de los derechos por mensajería y preliquidará y recibirá conforme a dicha preliquidación el pago total de derechos registrales. Se conectará directamente al libro Diario de la Oficina Registral de Destino para obtener el número

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de título y asignar la fecha y hora de presentación del mismo, y luego, procederá en la misma forma que si se tratara de un título dirigido a la propia Oficina Receptora. La digitación del asiento de presentación, que incluye el bloqueo de la partida correspondiente, se realizará en la Oficina Receptora, utilizando el módulo de digitación que acompaña al módulo de Caja Única, grabando dicha información en la base de datos correspondiente de la Oficina de Destino. 5.7. Archivo de Control Cada Zona Registral organizará un archivo de control de los títulos en los que las Oficinas Registrales a su cargo intervienen como receptoras o de destino, el mismo que se hallará a cargo del Especialista en Control de Producción o quien haga sus veces, quién será responsable de la correcta y permanente actualización de sus datos. En este archivo se consignarán los siguientes datos para cada título: a) Nombre y documento de identidad del presentante y su dirección. Se dejará constancia, cuando la presentación se hace en nombre de un tercero, sea persona natural o jurídica. b) Actos o derechos cuya inscripción se solicita y, en su caso, de los que el presentante formule reserva. c) Oficina Registral de Destino. d) Número de título generado en la Oficina de Destino. e) Fecha, hora, minuto y segundo de recibido el título en el Diario de la Oficina de Destino. f) Número e importe del recibo de pago de tasa registral. g) Número de folios de que consta el título. h) Número de Oficio y fecha de remisión a la Oficina de Destino. i) Resultado de la solicitud de inscripción. j) Fecha de entrega del resultado. 5.8. Remisión de los documentos originales a la Oficina de Destino Las Oficinas Receptoras remitirán por correo certificado a las Oficinas de Destino, dentro del día siguiente de presentadas las solicitudes, los documentos originales, bajo responsabilidad del personal encargado. Previamente, el fedatario de la Oficina Receptora o quien haga sus veces, procederá a autenticar las copias de dichos documentos presentadas por el solicitante, a fin de contar con un respaldo material ante una eventual pérdida de los originales, las que serán archivadas por el responsable de Diario y Mesa de Partes. En el caso que se hubieren acompañado al título medios magnéticos, éstos se remitirán conjuntamente con el resto de la documentación, sin que sea necesario obtener copias de los mismos al no constituir legalmente parte del título, siendo únicamente referenciales. 5.9. Extravío o deterioro de documentos originales Excepcionalmente, cuando se extravíen o deterioren los documentos originales remitidos por correo certificado, la inscripción podrá realizarse en mérito a las copias autenticadas a que se refiere el numeral anterior. En tales casos, podrá prorrogarse el plazo de vigencia del asiento de presentación hasta el plazo máximo contemplado por el Reglamento General de los Registros Públicos.

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Inmediatamente después que las Oficinas involucradas tomen conocimiento de la pérdida de los documentos originales, adoptarán las acciones pertinentes a fin de verificar dicha ocurrencia y remitir los documentos autenticados a la Oficina pertinente, de acuerdo al estado del procedimiento registral. 5.10. Notificación de observaciones y tacha Las esquelas de observación se entenderán notificadas a partir del día siguiente de efectuada la calificación por el registrador, y se hallarán disponibles para ser recogidas por el presentante del título tanto en la Oficina Receptora, como en la Oficina de Destino. La subsanación que efectúe el usuario será igualmente ingresada a través de la Caja Diario y será enviada por la Oficina Receptora por correo certificado. Si tuviera documentos adjuntos, previamente se fotocopiarán y autenticarán las copias de los documentos originales, las que se anexarán a las copias autenticadas del título presentado. En los casos de reingreso sin presentación de documentos, la subsanación podrá comunicarse vía facsímil u otro medio análogo. Una vez vencido el plazo de vigencia del asiento de presentación, la Oficina de Destino enviará a la Oficina Receptora, por correo certificado, en el plazo máximo de dos (02) días, la esquela de tacha por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación acompa-ñada de la documentación pertinente, según sea el caso. En los casos en los que se formule tacha sustantiva al título presentado, la Oficina de Destino remitirá el expediente dentro del día siguiente de haberse tachado. 5.11. Actuaciones que puede realizar el presentante en la Oficina de Destino El presentante del título o la persona a quien este represente, podrá subsanar las observaciones, pagar el mayor derecho liquidado, apelar o desistirse de la rogatoria o del recurso de apelación directamente en las Oficinas de Destino. También podrá recoger esquelas de observación, tacha, o en su caso, la constancia de inscripción. CAPÍTULO III. RECURSO DE APELACIÓN 5.12. Trámite de las apelaciones Las apelaciones contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento registral, serán recibidas conforme al artículo 146 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, dando cuenta inmediatamente a los encargados de Control de Producción de la Zona Registral Receptora y de Destino. La Oficina de Trámite Documentario o quien haga sus veces en la Oficina Receptora procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento General de los Registros Públicos y remitirá a la Oficina de Destino la apelación recibida, con sus anexos, si los hubiere, y con constancia de haberse cancelado el pago de la tasa correspondiente, por correo certificado dentro del día siguiente de recibido. El Registrador encargado de la calificación del título en la Oficina de Destino, recibirá la apelación y procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de los Registros Públicos. 5.13. Desistimiento de la rogatoria o del recurso de apelación Inmediatamente después de presentada la solicitud de desistimiento de la rogatoria o del recurso de apelación y, previo pago de la tasa registral por concepto de mensajería registral, la Oficina Receptora remitirá el original a la Oficina de Destino. El fedatario de la Oficina Receptora o quien haga sus veces, se encuentra autorizado para certificar la firma del presentante o de la persona a quien éste represente. Las autenticaciones y/o certificaciones realizadas por los Fedatarios de los diferentes Órganos Desconcentrados en mérito a la presente Directiva, tendrán valor, para tales efectos, en todo el país.

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La SUNARP llevará una relación y control de todos los fedatarios a nivel nacional. CAPÍTULO IV. EL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL 5.14. Solicitud de publicidad registral En los casos de publicidad registral que no puedan ser atendidas mediante el Servicio de Solicitud en Línea de Copias Literales y Certificados, detallados en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva, la Oficina Receptora remitirá copia de la solicitud mediante facsímil u otro medio análogo a la Oficina de Destino, la misma que procederá a atender y remitir el certificado correspondiente a la Oficina Receptora por correo certificado. En aquellos casos en los que se requiera el pago de un mayor derecho, la Oficina de Destino remitirá la publicidad registral solicitada, con la indicación para la Oficina Receptora de recibirse el pago del mayor derecho antes de su entrega al usuario. Las Oficinas registrales que se hallen en la jurisdicción de una misma Zona Registral, expedirán publicidad registral y otros servicios, desde cualquiera de estas oficinas, sin recurrir al trámite regulado en la presente Directiva, salvo en el caso que se requiera acceder a do-cumentos físicos que no se encuentren en la Oficina Registral donde se requiere el servicio. CAPÍTULO V. TASAS REGISTRALES 5.15. Cobro de tasas por mensajería registral La Oficina Receptora, al momento de la presentación del título, preliquidará y cobrará el total de derechos registrales que correspondan por el servicio solicitado, además de la tasa de mensajería registral, por cada envío de documentación vía correo certificado, desde ésta a la Oficina de Destino y viceversa. De forma similar se procederá en el servicio de publicidad registral. El usuario abonará los derechos por concepto de mensajería registral relativos a los siguientes envíos: a) Por el envío de la documentación original por correo certificado a que se refiere el numeral 5.8 de la presente directiva. b) Por el retorno de la documentación a que se refiere el primer párrafo del numeral 5.10 de la presente Directiva. c) Cualquier otro envío o retorno de documentación que se requiera de acuerdo a la naturaleza del trámite que sea solicitado. Los pagos por los conceptos antes mencionados, comprenden los servicios de remisión de títulos, certificados y otros documentos a la oficina Receptora o de Destino. 5.16. Cobro de tasas por mensajería registral en los casos de observación del título En los casos en los que el título fuera observado, cuando el presentante tramite la subsanación a la observación ante la Oficina Receptora, ésta cobrará los derechos correspondientes de mensajería por la remisión del documento con el que se busca subsanar la observación, que puede estar acompañado del respectivo recibo del pago del mayor derecho. En los casos en los que el título sea nuevamente observado, se formule desistimiento o demás supuestos previstos en este Reglamento, será la Oficina Receptora la que cobrará al presentante los derechos de mensajería respectivos, en el momento en que éste tramite la subsanación o los demás trámites pertinentes. En el caso de producirse liquidación para el pago de mayor derecho, o al momento de establecer los derechos por devolver en los casos de tacha, el Registrador deberá considerar

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todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar. 5.17. Destino de las Tasas Registrales Las Oficinas Regístrales que en mérito a la presente Directiva actúen como receptoras percibirán el total de los derechos registrales que ante ellas se cancelen, los mismos que formarán parte de sus ingresos. Cualquier compensación de ingresos entre Oficinas Regístrales que pudieran derivarse de la aplicación de la presente directiva, se considerará incorporada dentro de los procesos de redistribución del fondo de compensación a que se refiere el artículo Nº 21 de la Ley Nº 26366, modificado por Ley Nº 27755. 5.18. Devolución de derechos registrales Las solicitudes de devolución de Derechos Registrales se formularán ante la misma Oficina que recibió el pago por el servicio registral correspondiente. Dicha Oficina emitirá la resolución de devolución, el cheque correspondiente o la devolución en efectivo, según corres-ponda. 5.19. Pagos a cuenta El interesado podrá utilizar los derechos por devolver como pago a cuenta de los derechos de calificación, inscripción y mensajería que deba abonar en un nuevo procedimiento de inscripción ante la Oficina que recibió el pago, siempre que la solicitud de inscripción se presente ante dicha oficina y se sujete a los requisitos que para el efecto se hallen vigentes. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 5.20. El Especialista en Control de Producción El Especialista en Control de Producción de cada Zona Registral, o quien haga sus veces, se encargará de mantener actualizado el archivo a que se refiere el artículo 5.7 de la presente Directiva, así como de realizar el control y evaluación del cumplimiento de los plazos de atención de todos los títulos que sean tramitados por las Oficinas Registrales de la respectiva Zona Registral actuando como Oficina Receptoras o de Destino. De la misma manera, se encarga de realizar las coordinaciones necesarias con las demás Zonas Registrales para el correcto funcionamiento del servicio registral a través de Oficinas Receptoras y de Destino, encargándose además de canalizar y atender oportunamente toda comunicación derivada del procedimiento establecido en la presente Directiva e informar sobre los asuntos de su competencia. 5.21. Eliminación de copias autenticadas Se autoriza a todas las Oficinas Regístrales a eliminar las copias autenticadas que mantuvieran como consecuencia de la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Directiva, inmediatamente después de concluido el servicio registral solicitado. 5.22. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, Especialistas en Control de Producción, Registradores y, en general, el personal de cada una de las Oficinas Regístrales, de acuerdo a su competencia y funciones. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Si como consecuencia de la adecuación de procedimientos previa a la entrada en vigencia de la presente Directiva se hubieran generado títulos que no tengan sustento, los mismos podrán ser cancelados, con la finalidad de mantener el orden y coherencia de los respectivos Diarios, a través de una Resolución emitida por el Jefe de la Zona Registral que corresponda a la Oficina de Destino. De la misma forma, las órdenes que dieron origen a estos títulos sin sustento, de ser el caso, podrán ser canceladas (extornadas), a través de una resolución emitida por el Jefe de la Zona Registral que corresponda a la Oficina Receptora.

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Segunda.- Si como consecuencia de la adecuación de procedimientos previa a la entrada en vigencia de la presente Directiva, se hubieren tramitado títulos sin utilizar el Sistema Caja Diario y la prioridad a nivel nacional, se procederá a su inmediato ingreso al Diario en las Oficinas de Destino. Tercera.- Si como consecuencia de la adecuación de procedimientos previa a la entrada en vigencia de la presente Directiva, se hubieren tramitado títulos generando asientos de presentación repetidos, el asiento repetido podrá ser cancelado, con la finalidad de mantener el orden y coherencia de los respectivos Diarios, a través de una Resolución emitida por el Jefe de la Zona Registral. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Directiva no es aplicable para los casos de presentación masiva de títulos. Segunda.- En el término de 10 días de aprobada la presente Directiva, la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP desarrollará y proveerá a todas las Zonas Registrales la herramienta informática que permita generar los reportes necesarios para el funcionamiento del archivo de control a que se refiere el artículo 5.7. Tercera.- En el término de 10 días de aprobada la presente Directiva, la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP pondrá a disposición de todas las Zonas Registrales, el archivo de fedatarios a que se refiere el artículo 5.13, encargándose de su mantenimiento. Dicho archivo deberá poder ser consultado por todos los trabajadores de la SUNARP a nivel nacional, y contendrá la identificación de los fedatarios, así como la muestra de su sello y firma. Cuarta.- Queda prohibida, constituyendo causal de responsabilidad funcional del cajero, la modificación de las sedes de recepción o destino una vez obtenida la prioridad en caja. ANEXO Nº 1. RELACIÓN DE OFICINAS REGISTRALES DISPONIBLES PARA RECIBIR SOLICITUDES DE SERVICIOS REGISTRALES DESTINADAS A OTRAS OFICINAS.

ZONA REGISTRAL OFICINAS REGISTRALES Piura Sullana

Zona Registral Nº I, Sede Piura

Tumbes Chiclayo Cajamarca Jaén Chota Bagua

Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo

Chachapoyas Moyobamba Tarapoto

Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba

Juanjuí Iquitos Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos Yurimaguas Trujillo Chepén Otuzco Santiago de Chuco

Zona Registral Nº V, Sede Trujillo

Sánchez Carrión Zona Registral Nº VI, Sede Pucallpa Pucallpa

Huaraz Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz Chimbote

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Casma Huancayo Huánuco La Merced Tingo María Satipo Tarma

Zona Registral Nº VIII, Sede Huancayo

Pasco Lima Callao Barranca Cañete Huacho

Zona Registral Nº IX, Sede Lima

Huaral Cusco Abancay Madre de Dios Quillabamba

Zona Registral Nº X, Sede Cusco

Sicuani Ica Chincha Pisco Ayacucho Nasca Huanta Andahuaylas

Zona Registral Nº XI, Sede Ica

Huancavelica Arequipa Camaná Islay - Mollendo

Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa

Castilla - Aplao Tacna Moquegua Ilo Puno

Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna

Juliaca ANEXO Nº 2. PEDIDOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL ATENDIDOS MEDIANTE EL SERVICIO DE SOLICITUD EN LÍNEA DE COPIAS LITERALES Y CERTIFICADOS1.

- Copias literales de partidas registrales (completas o parciales). - Certificado negativo / positivo de Sucesión Intestada. - Certificado negativo / positivo de Registro Personal. - Certificado negativo / positivo de Persona Jurídica. - Certificado negativo / positivo de Propiedad Inmueble. - Certificado negativo / positivo de Propiedad Vehicular.

1 Estos servicios de hallan detallados en la Directiva Nº 014-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del señor Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 493-2003-SUNARP/SN. Sólo se aplica a solicitudes de publicidad registral referidas a partidas que se hallen disponibles a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.