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Universidad de San José, Sede Central Curso Derecho Internacional Público Profesor Martín Hernández Alumnos Ericka Mora Campos Juan Diego Quirós Delgado Tema: Ámbito de aplicación del Derecho Internacional: 1 Derecho Marítimo: Trabajo de exposición de Ericka Mora y Juan Diego Quirós

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Universidad de San José, Sede Central

Curso Derecho Internacional Público

Profesor Martín Hernández

AlumnosEricka Mora CamposJuan Diego Quirós Delgado

Tema:

Ámbito de aplicación del Derecho Internacional:-Dominio marítimo y su regulación actual-Mar libre, mar territorial-Dominio aéreo, espacial y territorial-Ríos Internacionales

Fecha de presentación 21 de marzo de 2011

1 Derecho Marítimo: Trabajo de exposición de Ericka Mora y Juan Diego Quirós

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INDICE

Portada.................................................................................................................................1Indice....................................................................................................................................2Introducción..........................................................................................................................3Dominio público interno e internacional................................................................................4Dominio terrestre..................................................................................................................4Dominio marítimo .................................................................................................................5Mar nacional.........................................................................................................................5Tribunal Internacional del Derecho del Mar..........................................................................5La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos...............................................................7Dominio Fluvial.....................................................................................................................8Canal de Suez......................................................................................................................9Canal de Panamá.................................................................................................................9Canal de Kiel.........................................................................................................................9El Dominio Aéreo................................................................................................................10Regulación de mares y espacio aéreo de Costa Rica........................................................10Dominio Espacial................................................................................................................10Sobre espacio aéreo en Libia y su reciente exclusión de vuelos por la ONU.....................11Conclusión..........................................................................................................................14Bibliografía..........................................................................................................................14Anexos................................................................................................................................14

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IntroducciónEn nuestro tiempo se observan algunas costumbres en uso de los espacios marinos, aéreos y limítrofes como el de “Mar Libre” y otros convenios algo novedosos que ayudan a los Estados y los pueblos a convivir y al uso racional de los recursos que tenemos disponibles, así como al derecho a libre navegación de mares, cielos y espacio ultraterrestre.Pero así no evita los conflictos entre Estados, a pesar de ser una ayuda a estos, como el conflicto en que muere el capitán del barco pesquero de bandera hondureña por disparos de la guardia costera de Jamaica. Siempre hay y habrá conflictos internacionales, máxime que el océano es el medio más barato en la actualidad de transporte y en donde hay miles de embarcaciones armadas para la defensa o el ataque militar.En este océano inmenso toca a la humanidad establecer el orden y armonía.

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El dominio Público Interno e Internacional

Precisión conceptual del dominio público en el ámbito del Estado y en el transfronterizo.Siendo el territorio el área sobre la cual ejerce el estado la soberanía territorial interesa señalar la linea que marca los limites de esa área, es decir, las fronteras.Para la fijación de las fronteras pueden utilizarse:Obstáculos naturales; a) Ríos. En este caso pueden hacer coincidir la frontera con cualquiera de las margenes o bien lo que es mas corriente con la linea media del curso de las aguas.b) Montañas. El criterio observado varia también y la linea fronteriza puede seguir las cumbres de las montañas o el lugar de intersección de sus faldas.c) Lagos. Puede establecerse la frontera basándose indiferentemente en la linea que une los dos extremos de la frontera terrestre.d) Estrechos. Cuando un estrecho separa los territorios de dos estados de tal forma que los limites de sus aguas territorios se entrecruzan.Fronteras artificiales; Cuando la ausencia de obstáculos naturales no permita referirse a ellos como medio de delimitador se recurriendo a procedimientos de carácter diverso;a) Murallas b) Postesc) Boyasd) TrincherasLa soberanía territorial debe entenderse como el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio, con los únicos limites que el derecho internacional haya fijado.La actuación exclusiva del Estado significa que solo el estado territorial puede imponer el Derecho mediante la coacción.

El Dominio Terrestre (carreteras y ferrocarriles).El territorio como elemento esencial del Estado tanto desde el punto de vista del derecho nacional como del derecho internacional. De esta manera se puede entender el carácter exclusivo de la autoridad estatal sobre el territorio, carácter que queda comprendido en el termino “soberanía territorial”.La soberanía territorial es a la vez total y exclusiva, Implica la plena y suprema jurisdicción del Estado sobre su territorio, incluyendo el poder de desarrollar toda forma de legislación estatal en el marco de su propio orden jurídico sin injerencia externa. Así entendida, un elemento importante de la soberanía territorial es su interés de la indivisibilidad en relación con las diversas porciones geográficas del territorio estatal. El concepto de la comunidad de estados, como factor paralelo en el derecho internacional, sujeta la soberanía territorial a la regla del respeto a la independencia política y a la integridad territorial de los estados.La parte mas importante del territorio de un Estado consiste en la tierra comprendida dentro de sus fronteras. A esta área se le llama usualmente espacio terrestre en el derecho internacional, e incluye el lecho del mar y el subsuelo del mar territorial.

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El Dominio Marítimo. El Nuevo Derecho del Mar.Las normas relativas al derecho internacional del mar fueron de carácter generalmente consuetudinario, hasta la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho mar, celebrada en Ginebra en 1958 y en la que se tomaron como base de discusión los proyectos presentados por la comisión de derecho internacional, que desde 1949 ya había concluido entre los temas cuya codificación consideraba necesario y factible,el régimen del alta mar y del mar territorial.En 1967, la posibilidad de que se iniciara la explotación de los recursos de los fondos marinos y oceánicos por parte de empresas de algunos Estados que contaban con los recursos tecnológicos para ello, llevo a la Asamblea General a crear un comité ad hoc para estudiar esa cuestión y dos años mas tarde en 1969 dio instrucciones al Secretario General para que consultara a los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, acerca de la conveniencia de convocar otra conferencia del derecho del mar, que revisara las convenciones en vigor.

El mar nacional. Forma parte del territorio del Estado, que tiene sobre el plena soberanía, y esta formado por las aguas situadas dentro del limite de sus fronteras terrestres y de las lineas de base a partir de las cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial. El mar nacional comprende lagos, mares interiores, puertos, ciertas bahías y golfos, y los canales y los ríos que en todo o en parte no sean internacionales.Una bahía es una entrada de mar en la costa, de grandes dimensiones y con suficiente penetración como para que no sea una simple inflexión. Si reúne ciertas condiciones puede formar parte del mar nacional del Estado costero.Los puertos están en principio abiertos a la navegación comercial, y los barcos de comercio extranjeros tienen derecho de acceso a ellos, de acuerdo con la Convención Internacional de Ginebra de 1923, pero por causa grave, el Estado puede negarse a concederles ese derecho.El mar territorial es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y el alta mar.Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la convención del 82.

Tribunal Internacional del Derecho del MarEl Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Alemania.El Tribunal funciona de conformidad con las disposiciones de la Convención del Mar (básicamente, Parte XV y la Sección 5 de la Parte XI) y de su Estatuto, que figura en el Anexo VI de la Convención, desde 1996.El Tribunal se compone de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. Los miembros del Tribunal desempeñan sus cargos por nueve años y pueden ser reelegidos.En la composición del Tribunal se busca garantizar la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa.No puede tener dos miembros que sean nacionales del mismo Estado. Para estos efectos, toda persona que pueda ser tenida por nacional de más de un Estado será considerada nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos. Asimismo, no puede haber menos de tres miembros por cada uno de los grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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Actualmente (2005) tiene 5 miembros de Asia, 4 de Europa Occidental y otros Estados, 4 de América Latina y el Caribe, 5 de África, y 3 de Europa Oriental.El Tribunal ha constituido cuatro salas permanentes:

Sala de Controversias de los Fondos Marinos, integrada por once miembros, y con competencia exclusiva y preferente;

Sala de Procedimiento Sumario, integrada por cinco miembros; Sala de Controversias de Pesquerías, integrada por siete miembros, y Sala de Controversias del Medio Marino, integrada por siete miembros.

Además, posee diversas Comisiones, que tienen como objetivo permitir llevar eficazmente sus tareas: Comisión de Presupuesto y Finanzas, Comisión sobre el Reglamento y la Práctica Judicial, Comisión sobre el Personal y la Administración, Comisión sobre Biblioteca y Publicaciones.

Mar LibreA inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaban bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgiendo de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de la Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.El ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los ministros de relaciones exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman.El 28 de setiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declaró que que "el Gobierno de Estados Unidos de América considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control" y que se reservaba el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial".Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial:

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Declaración del Presidente de México Manuel Ávila Camacho de 29 octubre de 1945.

Decreto del Presidente de Argentina Juan Domingo Perón, de 11 de octubre de 1946.

Decreto de Panamá, de 17 de diciembre de 1946. Declaración del Presidente de Chile Gabriel González Videla, de 23 de junio de

1947. Que por primera vez establece una límite preciso (200 millas marinas). Declaración del Presidente de Perú, José Luis Bustamante y Rivero, Declaración de la Junta Fundadora de la Segunda República de Costa Rica, de 27

de julio de 1948 (200 millas marinas). Constitución Política de El Salvador, de 14 de setiembre de 1950 (200 millas

marinas). Leyes de Honduras, de enero y marzo de 1950 (200 millas marinas).

El Comité Jurídico Interamericano, el 30 de julio de 1952, presentó un Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines, basando en la tesis de las 200 millas marinas.Durante el mismo año, Chile, Ecuador y el Perú celebraron una Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur en Santiago de Chile, subscribiendo la Declaración sobre Zona Marítima (o Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que proclamaron "la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". Mientras otros países extendieron sus mares territoriales a 12 millas marinas.Hacia 1967 sólo 25 Estados mantenían el límite de la 3 millas marinas, 66 habían fijado un mar territorial de 12 millas marinas y 8 habían fijado un límite de 200 millas marinas.Tras la Declaración de Santo Domingo, en junio de 1972, los Estados del Caribe adhieren a la tesis de las 200 millas de soberanía marítima. En tanto, el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declara como "zona económica de cada Estado" a las 200 millas marinas contiguas a sus costas y, en septiembre del mismo año, durante la Conferencia de Argel cerca de 75 Estados se suman a esta posición.

La Autoridad Internacional de los Fondos MarinosLa Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es una organización internacional autónoma establecida en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y del Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Autoridad es la organización mediante la cual los Estados Partes en la Convención organizan y controlan las actividades que se llevan a cabo en los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (es decir, en la Zona), de conformidad con el régimen establecido en la Parte XI y en el Acuerdo, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona.La Autoridad, que tiene su sede en Kingston (Jamaica), se creó el 16 de noviembre de 1994, con la entrada en vigor de la Convención de 1982. La Autoridad empezó a funcionar plenamente como organización autónoma internacional en junio de 1996, cuando pasó a ocupar los locales e instalaciones de Kingston (Jamaica) que antes utilizaba la Oficina de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar en Kingston. La Autoridad celebra sus reuniones en el Centro de Conferencias de Jamaica, en el centro de Kingston.El sitio web de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos contiene información detallada sobre los órganos de la Autoridad, entre ellos la Asamblea, el Consejo, la Comisión Jurídica y Técnica, el Comité de Finanzas y la Secretaría. El sitio web incluye

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también una lista completa de los documentos publicados por la Autoridad en cada uno de sus períodos de sesiones y el texto completo de algunos de ellos. Asimismo, recoge los comunicados de prensa del período de sesiones más reciente y ofrece enlaces a algunos de los documentos más importantes sobre el derecho del mar. El sitio web se actualizará periódicamente y la Autoridad tiene previsto poner a disposición del público información no confidencial sobre la exploración de los fondos marinos abisales.

El Dominio Fluvial. Ríos, Canales y Estrechos internacionales.El derecho internacional regula la condición de los ríos de acuerdo con la posición de estos en relación con el territorio estatal, y especialmente con la posibilidad de extender la soberanía territorial a toda la longitud del río. Los ríos internacionales quedan sujetos a las reglas internacionales en cuanto a su navegación, los derechos de los Estados ribereños quedan limitados por el reconocimiento del principio de la libertad de navegación.Los ríos internacionales son aquellos que corren por los territorios de dos o mas estados, dando lugar así a regímenes internacionales que regulan el uso de dichos ríos. También hay la categoría de ríos fronterizos que separan dos estados. Hay ríos tales como el Danubio, el Congo y el Indio que pueden ser fronterizos, aunque su recorrido también tiene carácter internacional.Los ríos cuyo curso se encuentra totalmente en el territorio de un Estado están sometidos a la soberanía del Estado territorial. Puede ocurrir que ofrezcan un gran interés para la navegación internacional y que entonces el Estado Territorial concluya acuerdos internacionales para reglamentarla pero en tal caso el Estado actuá respecto a esos ríos, partes de su territorio nacional, de la misma forma que podría actuar respecto a cualquier otra parte de su territorio, ya que es una prerrogativa de la soberanía el derecho de disposición o de reglamentación sobre el territorio; es decir el Estado puede voluntariamente limitar su competencia sobre cualquier parte de su territorio.El derecho fluvial actual ofrece las siguientes características:a) En lo que se refiere a la gestión, generalmente existen comisiones internacionales en su mayor parte formadas exclusivamente por Estados ribereños, y que se encargan de establecer las reglamentaciones particulares sobre puntos concretos, de recaudar los impuestos necesarios a la adquisición de fondos con la finalidad de poder realizar obras de mantenimiento o mejora.b) Respecto a la libertad de navegación es un principio ya admitido y normalmente se extiende también a los países no ribereños.El derecho internacional fluvial se encuentra en un estadio bastante primitivo, a falta de un acuerdo general entre los países, Finlandia ha propuesto que las Naciones Unidas se interesen en la cuestión y ha ofrecido como base de trabajo el proyecto elaborado por la “Internacional Law Association”, en 1966 u conocido como “ Reglas de Helsinki”, donde en 37 artículos se trata de recoger en su mayoría, normas que son generalmente aceptadas ya y que se refieren a la navegación disminución de la contaminación utilización de las aguas para riego y obras hidroeléctricas, transporte de madera, etc, en los ríos internacionales. Los canales internacionales son vías acuáticas artificiales que conectan a varias partes de los mares navegables. La condición jurídica de ellos varia y depende de su situación geográfica, su importancia para la navegación internacional o los objetivos estratégicos de las grandes potencias.Régimen de los 3 canales mas importantes: Suez, Panamá, Kiel.

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El canal de Suez; Fue abierto a la navegación el 17 de noviembre de 1869. En 1888 se firmo la Convención de Constantinopla, que establecía en un estatuto particular para la utilización del canal: 1) Libertad de transito, en tiempo de paz y de guerra, tanto para los barcos de comercio como de guerra. 2) Neutralización;a) Prohibición de actos de guerra dentro del canal y en una zona de seguridad de tres millas marinas a partir de los puertos terminales. b) En tiempo de guerra los barcos de guerra no podían sino en caso de absoluta necesidad permanecer mas de 24 horas en los puertos de Suez y Port Said.c) Los barcos de guerra en tránsito por el canal no podían detenerse.

d) Prohibición de construir fortificaciones.

El canal de Panamá; El régimen jurídico de este canal, hasta 1970 estaba basado en dos tratados bilaterales: 1) El tratado Hay-Pauncefote, del 18 de noviembre de 1901 entre los Estados Unidos y la Gran Bretaña en el que se establecen las condiciones de funcionamiento del futuro canal.a) Libertad de tránsito para todos los barcos de comercio y de guerra.b) Ciertas restricciones a los barcos de los Estados beligerantes.c) Posibilidad para los Estados Unidos de mantener en la zona del canal las fuerzas de policía militar que fuesen necesarias para hacer respetar el orden.2) El tratado de Hay Bunau Varilla del 18 de noviembre de 1903, entre los Estados Unidos y Panamá en el que se incluyeron las siguientes disposiciones fundamentales:a) Los Estados Unidos garantizaban la independencia de Panamá.b) Concesión a los Estados Unidos a perpetuidad del terreno necesario para construir el canal, y de una banda de seguridad de cinco millas a ambos lados.

c) Neutralización del canal.

El canal de Kiel; Fue internacionalizado por el tratado de Versalles que fijo, ademas los principios de libertad de transito para todos los barcos pertenecientes a Estados que no se encontrasen en estado de guerra con Alemania y la neutralización.Denunciado este régimen por el gobierno alemán en 1936, no se ha establecido ningún otro régimen de internacionalización que viniese a sustituirlo.Los estrechos internacionales son pasajes naturales que conectan dos áreas de alta mar. Puesto que algunos forman parte del mar territorial de uno o mas Estados, ha sido en relación con los estrechos internacionales para ese efecto se aplica el principio de la libertad de navegación.La reglamentación jurídica del paso por los estrechos había sido objeto de varios tratados internacionales para algunos casos concretos pero las normas generales eran solo de tipo consuetudinario, hasta la Convención de Ginebra de 1958, sobre el mar territorial y la zona contigua, en la cual el Articulo 16,4 establecía que “el paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional entre una parte de la alta mar y otra parte de la alta mar, o en el mar territorial de un Estado extranjero.El marco general dentro del cual se situá la reglamentación vigente de la navegación por los estrechos internacionales es la Convención de 1982, que nos permite distinguir cuatro casos:a) Cuando por un estrecho pasa una ruta de alta mar o que atraviese una zona económica exclusiva.

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b) Cuando el estrecho situado en el mar territorial de uno o varios Estados comunica una parte de alta mar o de la zona económica exclusiva con otra parte del alta mar o de la zona económica exclusiva.c) Cuando el estrecho situado en el mar territorial de un Estado o varios Estados, comunica una parte de la alta mar o de la zona económica exclusiva con el mar territorial de otro Estado.d) Cuando hay tratados particulares para regir el paso por los estrechos.

El Dominio Aéreo. El Derecho Aéreo Internacional.

La regla básica sobre el territorio y el mar territorial es que forma parte integrante del territorio del Estado y cae bajo la jurisdicción exclusiva del estado subyacente.El régimen del espacio aéreo queda determinado por las leyes y regulaciones del Estado subyacente que se encuentra en completa libertad para permitir o prohibir el vuelo de aeronaves extranjeras sobre el.A las aeronaves que aterrizan o permanecen en el territorio de un Estado extranjero se les exige que observen las regulaciones internas de ese Estado las cuales deben estar en conformidad con la convención.Las aeronaves deben matricularse solo en un estado; no se reconoce la matrícula de una aeronave en mas de un estado.El problema del espacio aéreo no se presentó prácticamente hasta comienzos del siglo cuando el nacimiento y desarrollo de la navegación aérea hicieron posible su utilización por los Estados.Comienza siendo adoptado en la Convención de París de 1919, que señala los dos principios fundamentales en que se basaría la investigación aérea; a) soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo. b) libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados contratantes, en tiempo de paz.Los limites del espacio aéreo están constituidos en el aspecto horizontal por los planos que tienen como lados las fronteras territoriales y en aspecto vertical.

Regulación de mares y espacio aéreo en Costa Rica:

Constitución Política: ARTÍCULO 6º.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios. (Así reformado por Ley No.5699 de 5 de junio de 1975)

Atribuciones de la Asamblea LegislativaARTÍCULO 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución,corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional ypara la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos.

El Dominio Espacial. El Derecho Cósmico o del Espacio Ultraterrestre.

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El día 4 de octubre de 1957, la Unión Soviética colocaba en órbita el primer satélite artificial de la Tierra. En ese momento se abría de hecho la era espacial, mostrando las posibilidades que ofrecía la exploración y la explotación del espacio. Para la inmensa mayoría, por no decir la casi totalidad de la población del mundo, la aventura espacial era una costosa empresa realizada mas por razones estratégicas o de prestigio, que por otras consideraciones.Acuerdos limitados; varios tratados internacionales bilaterales han sido concluidos entre Estados Unidos y la URSS, en materia de exploración y explotación del espacio exterior.En Europa también hay acuerdos entre los países occidentales de los que merece especial mención el del 30 de mayo de 1975, creando la Agencia Espacial Europea (AEE), una organización internacional cuyo objetivo es el del “lanzamiento, colocación en órbita y control orbital de satélites o sistemas de transportar espacial y la provisión de asistencia técnica”.Las comunicaciones espaciales; Uno de los aspectos mas importantes de la utilización del espacio cósmico es el de las comunicaciones. Para organizarlas y explotarlas surgieron dos organizaciones internacionales rivales a nivel mundial: INTELSAT, patrocinada originariamente por los Estados Unidos y que agrupa a mas de un centenar de miembros, y la INTERESPUTNIK, que se promovió por la antigua Unión Soviética.

Sobre espacio aéreo en Libia y su reciente exclusión de vuelos por la ONUTRIPOLI.- En medio de una creciente ola de violencia que no se detiene, Libia declaró un cese del fuego inmediato en el país para proteger a los civiles y cumplir con la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU aprobada anoche, que dio luz verde para atacar el país africano con el objetivo de ponerle un freno al líder libio Muammar Khadafy, quien mientras tanto se prepara para la reconquista de Benghazi, bastión de los rebeldes.

"Decidimos declarar un inmediato cese al fuego y detener de inmediato todas las operaciones militares", dijo el ministro de Relaciones Exteriores, Moussa Koussa. El país "tiene gran interés en proteger a los civiles", sostuvo, agregando que también protegerá a todos los extranjeros y los activos extranjeros en Libia".El ministro, quien aseguró que su país al ser miembro de Naciones Unidas está "obligado a aceptar la resolución del Consejo de Seguridad", expresó la "tristeza" de su gobierno con que la resolución incluya operaciones contra Libia como el establecimiento de una zona de exclusión aérea, que incluye a los vuelos comerciales y civiles."Esto incrementará el sufrimiento de los libios y tendrá un impacto negativo en su vida general", dijo y recalcó que la comunidad internacional "debería haber eximido a los civiles de la resolución para asegurar su calidad de vida".También subrayó que "la total y completa congelación de todos los recursos e inversiones libias" tendrá una impacto "muy negativo en los libios" y en la capacidad del país para cumplir sus contratos locales e internacionales.Kusa considero "muy extraño" que la ONU permita en su resolución el empleo de la fuerza militar contra Libia y señaló que "hay signos" de que esa acción "podría llevarse efectivamente a cabo".Ayer, el régimen libio había advertido a Occidente que respondería a cualquier intervención con ataques a barcos y aviones en el Mediterráneo. "Cualquier acto militar contra Libia expondrá al peligro a todo su tráfico marítimo y aéreo en el mar Mediterráneo y las instalaciones civiles y militares se convertirán en objetivos del contraataque", señaló el Ministerio de Defensa en un comunicado leído en la televisión.

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En ese sentido, uno de los hijos del líder libio, Saif al Islam, aseguró desafiante que "no tienen miedo" a una intervención militar internacional tras la resolución aprobada anoche por el Consejo de Seguridad."Estamos en nuestro país y con nuestra gente. Y no tenemos miedo", dijo el primogénito de Khadafy, considerado su heredero político, en unas declaraciones realizadas a la cadena estadounidense ABC tras la aprobación del texto por la ONU.Saif al Islam aseguró que la decisión de la ONU de "bombardear Libia" no es ayudar a la población, "sino matarla" y calificó la resolución de "injusta", tras insistir que en las fuerzas libias nunca han llevado a cabo ataques aéreos contra civiles y que las informaciones difundidas al respecto son "falsas"."El Ejército y los voluntarios libios lucharon contra los rebeldes armados y han liberado cinco ciudades y no ha muerto ni un solo civil", añadió, al asegurar que "no ha habido matanzas en Libia".EE.UU. presiona. A pesar del anuncio de alto el fuego, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, insistió en las presiones para "poner fin a los crímenes del régimen de Khadafy"."Nosotros no vamos a tener ninguna piedad en contra de las amenazas", dijo Obama. "No vamos a estar a merced de estas muertes y presiones. No vamos a permitir que se sigan produciendo cientos de muertes", insistió el mandatario norteamericano.Sin embargo, aclaró que no se va a utilizar la fuerza. "No vamos a ingresar a Libia, no vamos a utilizar la fuerza para la pacificación porque lo importante es proteger a los ciudadanos", dijo Obama."Vamos a brindar ayuda para que puedan salir adelante. Pero no vamos a permitir que continúen los crímenes por parte de Khadafy", advirtió.Ataque inminente. El Consejo de Seguridad consiguió aprobar ayer, tras varios días de arduos debates, una resolución que autoriza la adopción de "todas las medidas necesarias para proteger a la población civil" del país magrebí. En esas medidas está incluida la imposición de una zona de exclusión aérea sobre Libia, lo que, en rigor, permite a potencias occidentales atacar por aire al régimen de Khadafy.Impulsada por Francia, Estados Unidos, el Reino Unido y el Líbano, la resolución excluye la presencia de fuerzas de ocupación extranjeras de cualquier tipo en territorio libio, endurece el embargo de armas al gobierno de Trípoli y refuerza las sanciones impuestas el mes pasado al régimen de Khadafy y a su círculo de colaboradores más cercanos.Para que la zona de exclusión aérea tenga éxito es necesario neutralizar la aviación de Khadafy, que hizo estragos en las posiciones insurgentes en los últimos días, lo que facilitó el avance terrestre de las tropas leales al dictador libio. Los primeros bombardeos contra las fuerzas de Khadafy podrían ser inmediatos. "Es cuestión de horas o de días", dijo el canciller francés, Alain Juppé, presente en la reunión de la ONU.Para Estados Unidos, el cierre del espacio aéreo a estas alturas del conflicto armado, cuando las fuerzas de Khadafy están a las puertas de la capital rebelde, no debilitaría ya al régimen, por lo que, según Washington, sería necesario impulsar medidas adicionales, como el bombardeo de la artillería pesada o el envío de personal militar para entrenar a las fuerzas rebeldes.Cumbre en París. La situación en Libia será analizada mañana en una cumbre en París de la Liga Árabe, la Unión Africana y la Unión Europea. El jefe de la oficina del secretario general de la Liga Árabe, Hisham Yusef, dijo a los periodistas que en la cumbre también participará el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon.Yusef dijo que el secretario general de la Liga Árabe, Amro Musa, había recibido la invitación para participar en esa cumbre de París, que surgió de la reunión de jefes de Estado que se celebró en Bruselas el pasado 11 de marzo.

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El representante de la Liga Árabe también anunció que el organismo apoya la decisión adoptada anoche por el Consejo de Seguridad de la ONU.La reconquista de Benghazi. Mientras el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobaba ayer la zona de exclusión aérea sobre Libia, el líder de ese país africano, Muammar Khadafy, intensificó el cerco sobre Benghazi, sede del gobierno provisional de los rebeldes.Tras el bombardeo del aeropuerto de la ciudad, tres fuertes explosiones se oyeron después de la medianoche, seguidas de disparos de la defensa antiaérea. Previamente, el presidente libio había lanzado una severa amenaza contra los insurgentes."Estas son las últimas horas de la tragedia. No tendremos compasión con los traidores", dijo Khadafy en un discurso radial. Los insurgentes están listos para defender Benghazi con uñas y dientes, animados por el tardío respaldo internacional. Según fuentes rebeldes, dos aviones de las fuerzas del régimen fueron derribados ayer, cuando bombardeaban el aeropuerto de Benghazi.

Agencias Reuteres, ANSA y AFP tomado de http://www.lanacion.com.ar/1358453-libia-cierra-su-espacio-aereo-despues-de-que-la-onu-aprobara-ataques-para-frenar-a-khadafylibia-cierra-su-espacio-aereo-despues-de-que-la-onu-aprobara-ataques-para-frenar-a-khadafy

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ConclusiónExiste suficientes acuerdos, tratados, convenios, laudos sobre límites entre países para que estos los observen y no traten de tomar territorio de sus vecinos, siendo el caso de Chile que a la fuerza tomó territorios de Perú y Bolivia negando la salida, que otrora, tuvo Bolivia al mar.Estos problemas de limites territoriales terminarían si cada estado respeta la soberanía de sus vecinos limítrofes al desistir de invadir sus territorios, movidos por los recursos existentes en estos como el “Bloque Once” de la plataforma continental costarricense donde existen recursos petroleros y de gas los cuales pretende Nicaragua apropiarse de estos.Lo básico debe ser el respeto y entendimiento entre vecinos.

Bibliografía

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http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Dominio-P%C3%BAblico-Interno-E-Internacional/1462201.html

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http://www.isa.org.jm/es/home

http://www.laprensa.hn/Ediciones/2011/01/12/Noticias/Honduras-Jamaica-violo-Convencion-del-Mar

Anexos

-Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar-Convención sobre el derecho de los usos de los cursosde agua internacionales para fines distintos de lanavegación-Tratado de Límites entre Costa Rica y Nicaragua Cañas – Jerez (15 de abril de 1858).-Tratado sobre los Principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

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