mario justo lopez libro.pdf

13
Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja/ 487 Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Año V, Número Especial, 2011 ISSN 1851-3069 NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO POLÍTICO ARGENTINO CONTRIBUCIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORÍA DEL ESTADO Por Pablo Taboada RESUMEN Este trabajo pasa revista a la historia de la doctrina del derecho político en la Argentina y los más destacados juristas nacionales de la materia a lo largo del siglo XX, acerca de sus ideas respecto al método aplicable a la teoría del Estado. Asimismo, el ensayo trata de mostrar la relación entre nuestros autores y los juristas alemanes y franceses en boga como Jellinek, Duguit, Kelsen, Heller y Carl Schmitt. PALABRAS CLAVES Derecho Político – Historia – Teoría Del Estado

Upload: adrian-romero

Post on 18-Dec-2015

22 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja/

    487

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENSEANZA

    DEL DERECHO POLTICO ARGENTINO

    CONTRIBUCIN AL OBJETO DE ESTUDIO DE LA

    TEORA DEL ESTADO

    Por Pablo Taboada

    RESUMEN

    Este trabajo pasa revista a la historia de la doctrina del derecho poltico en la Argentina y los ms destacados

    juristas nacionales de la materia a lo largo del siglo XX, acerca de sus ideas respecto al mtodo aplicable a la teora del

    Estado. Asimismo, el ensayo trata de mostrar la relacin entre nuestros autores y los juristas alemanes y franceses en

    boga como Jellinek, Duguit, Kelsen, Heller y Carl Schmitt.

    PALABRAS CLAVES

    Derecho Poltico Historia Teora Del Estado

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 488

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    ON THE HISTORY OF POLITICAL LAW TEACHING

    IN ARGENTINE. A CONTRIBUTION TO THE

    PROBLEM OF THE STATE AS AN OBJECT

    By Pablo Taboada

    ABSTRACT

    This article reviews the development of the Political Law studies in Argentina during the XXth century. It

    focuses on the method concerning States Theory and aims to show the links between local authors and french and

    german jurists such as Jellinek, Duguit, Kelsen, Heller and Schmitt.

    KEYWORDS

    Political Law - History- StateS Theory

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 489

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA ENSEANZA DEL

    DERECHO POLTICO ARGENTINO

    CONTRIBUCIN AL OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORA

    DEL ESTADO

    Por Pablo Taboada*

    Para aprender derecho, deben leerse otras muchas cosas

    que no sean derecho1

    1. INTRODUCCIN

    La presente exposicin en torno al desarrollo cronolgico de la enseanza de la disciplina conocida como

    derecho poltico o teora del Estado, obedece no a una mera reconsideracin de los aspectos histrico-jurdicos de la

    asignatura, sino que trata de responder a la finalidad que debe perseguir el objeto propio de la materia que me ocupa

    como investigador. De la revista histrica que se haga, pretender extraer algunas conclusiones que permitan

    estimular el debate acerca de la relevancia que algunos contenidos vinculados a los estudios polticos relacionados

    con el derecho, deben a mi criterio, estar presentes en los programas de nuestra casa de estudios. Hago la salvedad,

    que todo lo que aqu se sostenga, implica nada ms que el criterio que me inspira, y bajo ningn concepto deben ser

    tenidas estas palabras, como sntesis de la realidad que opera en la totalidad de las ctedras de sta u otras facultades

    jurdicas que se ocupan del particular.

    Es dable sealar, que cuando hago mencin de la enseanza del derecho poltico argentino, me refiero

    exclusivamente a su condicin epistemolgica. No han de encontrarse en estas notas preliminares, cuestiones

    concernientes a los problemas filosficos que pueden generarse tras la alocucin derecho poltico, como un ente

    considerado en s mismo, ora en su aspecto metafsico, ora en su significacin exclusivamente jurdica como rama del

    derecho pblico-positivo. Las posturas que se sostengan sobre el concepto derecho poltico,-ni ms ni menos

    problemtico que los conceptos propios de derecho y poltica-, tienen ntima relacin con la predisposicin

    gnoseolgica que el sujeto cognoscente asume frente a la materia, que abre paso finalmente a la epistemologa. Sin

    desconocer que estos problemas existen y que han preocupado la atencin de muchos estudiosos, doy por sentado

    que es posible el conocimiento de las relaciones suscitadas entre derecho y poltica, y que precisamente la base de

    esas mismas relaciones, deben constituir el inicio del objeto del derecho poltico o Teora del Estado.

    Debo reconocer tambin que la denominacin de la asignatura no es unnime. Mientras algunos consideran

    que la designacin es meramente estipulativa, otros abogan por una estricta diferenciacin sobre los objetos

    * Abogado, docente de Teora del Estado, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. 1 El profesor Mario Rojas, me transmiti sta frase, que a su vez, fuera una de las enseanzas que a l, le legara el profesor de quiebras Ignacio Winizky, fundador de la revista Lecciones y Ensayos.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 490

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    peculiares del derecho poltico por un lado y de la teora del Estado por otro. Sendas direcciones son orientadas

    precisamente por el concepto que cada uno tenga respecto a cada una de las definiciones en uso.

    Al solo efecto de este ensayo, entender ambos trminos como sinnimos en el campo de la enseanza, y

    tomar un concepto exclusivamente cognitivo de derecho poltico muy genrico e integrador de entre las ms

    variadas frmulas.2 Llamo derecho poltico a la rama del conocimiento jurdico que se ocupa del estudio de las

    relaciones emergentes entre la teora y la prctica poltica, las formas de organizacin social y el derecho,

    considerado ste ltimo, desde sus aspectos filosficos, lgicos, normativos e histrico-sociolgicos.3

    2. BREVE REPASO HISTRICO

    Antes de dar inicio al ncleo central de este ensayo, significar datos para nada novedosos pero si

    sumamente ilustrativos. Las relaciones entre la organizacin social y la poltica en su forma jurdica se ha teorizado a

    lo largo de la historia. Si bien muy lejos de otorgar conciencia de nuestra definicin sobre derecho poltico, parte del

    contenido de lo que la teora del Estado estudia, era ya materia de atencin por parte de los grandes filsofos de la

    antigedad. Dilogos platnicos como Repblica, Poltico, o Las leyes, o bien Poltica de Aristteles,

    encierran en sus pginas ideas concernientes a la organizacin de la polis, clasificacin sobre las formas de gobierno,

    deber ser poltico, rol de las leyes, comparacin de constituciones. La Academia dirigida por Platn se asemejaba a un

    instituto de investigaciones, y con el paso del tiempo, sus cursos se hicieron cada vez ms sistemticos

    (ARMSTRONG. A. H., 1966, 64-65). Aristteles y Teofrasto, hicieron del Liceo un lugar importante que permiti

    coordinar el trabajo de un buen nmero de filsofos y cientficos e iniciar un ambicioso programa sin precedentes dedicado a diferentes

    campos de investigacin (LLOYD, G, 2007, 24). Los estudios polticos no fueron extraos a Cicern en Roma, quien en

    correspondencia con su hermano expresaba que sus trabajos trataban de la mejor constitucin del Estado y del mejor

    ciudadano, en referencia a Sobre la repblica. Se supo por otra carta de Cicern dirigida a Celio que sus obras

    polticas haban alcanzado enorme difusin. (FONTN, A., 2000, 5 y ss.)

    Hacia la edad media, las nociones sobre jurisprudencia con prevalencia del derecho romano se estudiaban

    en las clases de retrica, integrantes del Trivium que se diseminaba por las escuelas de artes liberales. El derecho

    2 Recordaba el profesor Hart, que las definiciones simples o meramente verbales como por ejemplo el tringulo es una figura rectilnea de tres lados, permiten instruir un mapa o punto de partida para una ms aguda descripcin de los fenmenos que se perciben, y que la utilidad de stas definiciones sern en mayor o menor medida fiables sobre la base de cierto contexto. Cuando de las palabras que tratan de ubicar una definicin emerge la sustitucin de la palabra definida o bien nos remonta a una familia de cosas entre las cuales se incluye lo que se pretende definir, estaremos ms cerca de llegar a una definicin satisfactoria. Al decir de Hart, por este camino, la definicin del tringulo sera apropiada, y no demasiado til -o para nada-, la de derecho. A pesar de ello, confo en este tipo de definiciones, por ser ellas introductorias de cada una de las posturas conceptuales que pueden ratificarse, rectificarse o modificarse. Sobre la cuestin, HART, H.L., El concepto de derecho, Traduccin del Dr. Prof. Genaro Carri, 2 Edicin-reimpresin, Abeledo-Perrot, Bs.As., 2007, p. 17-18. 3 Alf Ross haca notar que existan tres grandes vertientes para abordar el estudio del fenmeno jurdico: la escuela analtica preocupada por el problema de la naturaleza o el concepto de derecho; la corriente preocupada por el propsito o finalidad del derecho y la idea de justicia (escuela axiolgica o filosofa del derecho natural); y la lnea histrico-sociolgica, motivada por la interaccin entre derecho y sociedad. Partidarios destacados de la primera posicin seran el profesor ingls John Austin en el siglo XIX, y Hans Kelsen en el siglo XX -aunque sin conexin histrica con el britnico-; el enfoque religioso-metafsico abarcara trabajos de los filsofos griegos y la escuela tomista medieval, los sistemas racionalistas de los siglos XVII y XVIII, Kant y Hegel. Militantes de la tercera postura seran: Montesquieu, Savigny, Puchta, Maine, Bryce, Durkheim, Duguit, Pound. Llewellyn, etc. Ver: ROSS, A. Sobre el derecho y la justicia, Eudeba, 2 ed. Bs.As, 1997, p. 23-27. La escuela trialista del derecho propugnada entre otros por Luis Recasns Siches, Reale y Goldschmitt, intenta estudiar el mundo del derecho desde la complementariedad surgida entre normas, hechos y valores. Mi definicin trata de incluir a todas las corrientes dentro de una teora general del derecho poltico. sta no puede ser indiferente a las discusiones propias de la teora general del derecho y como disciplina de estudio comparte los contenidos de los problemas planteados a lo largo de la historia de la filosofa jurdico-poltica, razn por la cual todas las corrientes y tendencias ingresan dentro del campo de su rbita.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 491

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    romano-cannico fue creacin de los propios juristas, fusionndose su concepto con el de derecho comn. Se

    agregaba tambin la enseaza del derecho feudal y del derecho estatutario de las ciudades italianas4. El perodo bajo

    medieval vio surgir los estudios generales, luego denominados universidades: Bologna, Padua, Npoles, Salamanca,

    Valladolid y Pars, impartan rudimentos de derecho.

    Desde los aportes de Maquiavelo, los estudios polticos cobraron resignificacin en tiempos modernos, por

    lo menos entre juristas y filsofos, al margen de su enseanza formal. En esa lnea de difusin de problemas jurdico-

    polticos deben situarse las obras de Bodino, Hobbes y Locke. En el siglo XVIII, Montesquieu hace patente la

    denominacin derecho poltico como proceso regulador de las relaciones entre gobernantes y gobernados,

    Burlamaqui lo utiliza con fines didcticos y Rousseau lo difunde a travs del Contrato social5. Hacia 1820, se utiliz

    en Espaa la denominacin derecho poltico para bautizar una materia por fuera de los planes oficiales, aunque a

    mediados del siglo XIX se la incorpor regularmente a la enseanza universitaria, como asignatura atenta a las

    relaciones entre derecho y poltica. Hacia fines del siglo XIX, comenz a difundirse la denominacin teora general

    del Estado en Alemania, como materia comprensiva del fenmeno estatal en su relacin con el mundo jurdico-

    poltico6.

    3. EL DERECHO POLTICO EN LA ARGENTINA

    La primer difusin del epteto derecho poltico en nuestro pas, se remonta a la traduccin que de la obra

    El contrato social de Jean J. Rousseau, hiciera Mariano Moreno.7 Sin embargo, la misma no responda a cuestiones

    concernientes a la enseanza, sino a intereses polticos concretos, productos de la poca del 1810. Con anterioridad a

    esa fecha, existen antecedentes coloniales de la enseanza del derecho en nuestro territorio, pero los asuntos

    jurdicos de carcter pblico no eran tratados de manera sistemtica.8. Primeramente fue la Universidad de Crdoba,

    por expreso pedido del Den Gregorio Funes, la que incorpor los estudios de derecho pblico al programa de 1813,

    pero dentro del curso de derecho de gentes. A partir de 1834, se cre una ctedra independiente a cargo del Doctor

    Santiago Derqui. En la Universidad de Buenos Aires, se dictaron cursos de derecho constitucional con posterioridad

    a 1853, y fueron sus principales expositores Jos Manuel Estrada y luego Joaqun V. Gonzlez. Hubo que esperar

    hasta el ao 1922, para inaugurar la ctedra de derecho poltico, patrocinada por el gran jurista Mariano De Vedia y

    Mitre9.

    4 Por ejemplo, en Pava, se enseaba derecho longobardo. 5 Montesquieu divida a las leyes positivas en aquellas vinculadas al derecho de gentes, comprensivo de las relaciones entre Estados sobre asuntos de guerra y paz, el derecho civil como regulador de las relaciones entre los ciudadanos y el derecho poltico como regulador de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Las leyes criminales rigen los asuntos penales. MONTESQUIEU, Del espritu de las leyes, Folio, Barcelona, 1984. Tomo I, 1 parte, Libro I, cap. III y libro VI, cap. II, p. 34-35 y 85. Para seguir la historia del concepto derecho poltico, puede recurrirse a la clsica obra del Profesor MARIO JUSTO LPEZ, Manual de derecho poltico, Kapeluz, Bs. As., 1973, p. 79-82. 6 Para la lectura de la evolucin de los estudios polticos en Alemania en los siglos XIX y XX, puede verse, MARCEL PRELOT: La ciencia poltica, Eudeba, Bs.As., 1964, p. 38-43. Para las relaciones entre la enseanza del derecho poltico y el derecho constitucional en Inglaterra, Italia y Francia desde el siglo XVIII en adelante, se recomienda, SAGUS, NSTOR P.: Teora de la constitucin, Astrea, Bs. As., 2001, p. 66-73. 7 Me ha manifestado el Dr. Prof. Anbal DAuria, que Principios de derecho poltico, iba a ser el ttulo de un libro del ginebrino que finalmente nunca culmin y que finalmente algunas notas de Rousseau para ese trabajo, ms otros planteos dieron forma al Contrato social, que llev como subtitulo, el nombre de la obra abortada. 8 Para un exhaustivo estudio de la cuestin se recomiendan todos los textos de Ricardo Levene sobre los inicios de la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires. 9 Distintos autores han barajado otras dos fechas de inauguracin de la ctedra: 1924 y 1925. Tomo 1922 a partir de la obra de Vctor Tau Anzategui.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 492

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    A) LAS OBRAS DE MARIANO DE VEDIA Y MITRE

    La labor desarrollada en los claustros universitarios por el profesor de De Vedia y Mitre (1881-1958), ha

    dado el principal aporte a la cultura enciclopdica del derecho poltico. Un repaso sobre sus publicaciones nos brinda

    un panorama de mltiple difusin en el particular, an descartando su no menor condicin de historiador de la vida

    nacional. Para la materia que me ocupa, ha publicado un curso de derecho poltico y una imponente Historia

    general de las ideas polticas con una introduccin a la teora del Estado.10

    Su curso de la dcada del veinte, haca hincapi en las distintas posturas que se debatan en aquellos aos

    respecto a la teora de la personalidad del Estado11, estando presente en primera instancia el tratamiento de la obra

    del publicista francs Len Duguit, quien llegaba a la cruda conclusin de vislumbrar en toda cuestin jurdica,

    simples relaciones de mando y obediencia entre gobernantes y gobernados, negando el principio de personalidad

    estatal. El estado es un hecho12 donde determinados grupos o personas fsicas, prevalecen sobre los dems por

    motivos de fortaleza.13 Los ms fuertes, imponen necesariamente su voluntad a los dbiles. De Vedia y Mitre refuta

    esta posicin, expresando que la intencin de Duguit de desembarazar a las teoras jurdicas sobre el Estado, de la

    abstraccin consecuente, es gnoseolgicamente imposible, puesto que la abstraccin forma parte de la esencia propia

    de los estudios jurdico-polticos. En definitiva, nos manifiesta que la tipologa apuntada de las relaciones polticas

    entre gobernantes y gobernados expuesta por Duguit, no es ms que una sustitucin de abstracciones (La de

    Estado-jurdico por la de mando-obediencia). Pero es fundamental recalcar que si bien De Vedia y Mitre recurre

    al campo de la abstraccin como herramienta conceptual para el derecho poltico, la misma se halla siempre

    supeditada, no a la mera abstraccin misma o a los postulados lgicos del lenguaje, sino a los hechos de la vida real

    del mundo sensible. En este sentido constructivo de una teora realista del saber poltico, coincidir su filosofa del

    Estado con la de Arturo Sampay, tan dismil en otras cuestiones. Precisamente por ello, aconsejaba abordar el objeto

    de estudio derecho poltico, desde la combinacin de los mtodos histrico y jurdico. (DE VEDIA Y MITRE,

    1946, pag. 522 y ss.)

    Su historia general de las ideas polticas, desarrolla de manera pormenorizada toda la seguidilla de

    pensamientos vinculados al mundo del derecho y la poltica14, como la presentacin de una genealoga que en nada

    difiere de los postulados metodolgicos propugnados por Carl Schmitt. Una vez ms, es el mtodo y no la filosofa o

    ideologa, lo que hace coincidente el enfoque de estos autores. En su Introduccin a la teora del Estado,

    desenvuelve su mtodo histrico-jurdico ocupndose de temas clsicos de la materia, hasta elaborar una propia

    10 Su historia de las ideas polticas, publicada originalmente en 15 volmenes, ha sido compendiada por el propio autor, bajo los dos tomos dados a conocer como Derecho poltico general, publicado por Kraft editores. Por cuestiones de brevedad no he incluido en este ensayo, la obra de su discpulo Alberto Elguera, ni la del profesor socialista Carlos Snchez Viamonte, tambin notable constitucionalista. De igual modo, Enrique Del Valle Iberlucea. 11 Hacia 1925, el profesor italiano Vctor Manuel Orlando dict en nuestra facultad un curso sobre personalidad del Estado, tema tan caro a los intereses de aquel entonces. 12 Hablo de un estado de hecho, como situacin de circunstancias imperantes y lo diferencio del Estado como persona colectiva moral o jurdica. Segn Duguit, el Estado jurdico es una mera abstraccin o ficcin sin sustento real. Lo real est dado como un fenmeno de relaciones entre los poderosos que mandan y el resto que los obedece. 13 Fuerza fsica, econmica, sobrenatural o cuantitativa. 14 Es preciso recordar que si bien De Vedia y Mitre acuda a la realizacin de una genealoga de la historia de las ideas, y no de la historia poltica de los pueblos, no ha podido ceirse exclusivamente al cometido de referenciar ideas, puesto que las mismas se hayan presas de las circunstancias de hecho acaecidas a lo largo de la historia. Gratamente, nos otorga siempre un marco de referencia histrico poltico previo, para luego pasar al estudio de las ideas. A este respecto, cabe endilgarle el mrito de trabajar con las fuentes directas de los filsofos, juristas o polticos estudiados (desde Platn hasta Marx), generalmente en sus idiomas originales, y finalmente apoyarse en una serie de notas complementarias de inmejorable inters didctico.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 493

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    cosmovisin del ente Estado y tambin de la disciplina del derecho poltico. En la misma se hacen presentes las

    ideas expuestas por Georges Jellinek y Hans Kelsen, mostrando De Vedia y Mitre, una aproximacin parcial al

    pensamiento del primero y un alejamiento no fatal acerca de las ideas del segundo. Mientras acepta de Jellinek la

    doble tipologa de una teora del Estado de carcter sociolgica y otra de ndole jurdica, se diferencia del mtodo

    kelseniano de estirpe neokantiano y logicista, por considerarlo incompleto para una fructfera investigacin sobre el

    fenmeno estatal. Para De Vedia y Mitre, tanto la teora sociolgica como jurdica del Estado, forman parte del

    objeto del derecho poltico, que se complementa con el estudio de la historia de las ideas y de las instituciones ms

    salientes del derecho pblico.15

    B) LA LABOR DE FAUSTINO LEGN

    Continuador de la tarea intelectual de Mariano De Vedia y Mitre en la Universidad de Buenos Aires, y

    primer catedrtico de derecho poltico en la Universidad de La Plata, Faustino J. Legn, ha sido otro de los juristas

    que propiciaron el mtodo enciclopdico para el estudio de los asuntos polticos. En sus obras de mayor gravitacin,

    ha pronunciado su preferencia por el mtodo complejo16, tomado de una combinacin de modelos en boga, del

    espaol Adolfo Posada y del francs Marcel Bigne de Villenueve. En concordancia con la filosofa de Sampay,

    considera que la sociologa poltica y el mtodo histrico deben dar marco terico a los estudios sobre el Estado, y

    deja a la filosofa poltica la funcin de orientar los postulados necesarios y universales del conocimiento poltico. No

    descarta el mtodo jurdico. En suma y siguiendo a Bigne de Villenueve se inclina por el mtodo complejo17; porque

    en el Estado se producen conexiones de poltica y derecho, que da lugar al derecho poltico cognitivo. Es decir,

    acuerda un procedimiento donde estaran inmersos: la lgica deductiva, con base y raigambre metafsica, la

    observacin y el inductivismo. La complejidad del mtodo, no puede llegar a xito alguno de no mediar un

    conocimiento enciclopdico de la poltica.

    En sus textos pueden verse como imparti algunas de sus clases y como integr los problemas de la

    organizacin jurdica del Estado, con la filosofa de la justicia, la teologa, la historia poltica, y el derecho

    constitucional. En su magistral tratado, bifurc una parte propedutica afanosa de dilucidar las implicancias

    metodolgicas del derecho poltico y en la otra describi y expuso algunas ideas sobre el ncleo central del derecho

    poltico positivo.18 Lamentablemente, su deceso impidi que nos legara la tercera parte del tratado, destinada a

    desarrollar los aspectos de la historia de las instituciones e ideas polticas que hubiesen completado su cuadro

    englobador, en alas de sus premisas metodolgicas.

    15 Otro de los mritos del insigne profesor, ha sido incluir en su estudio una historia de las ideas polticas en la Argentina, y asociar constantemente las relaciones entre derecho y poltica como las causantes de la construccin del orden legal vigente, y tambin de la justificacin y sostenimiento de determinados planes de gobierno a travs del dictado de determinada legislacin. Ello responde al deber de emplear como punto de partida para la materia la nocin de frontera donde se tocan el derecho y la poltica. Mi definicin de derecho poltico, no es ms que una ampliacin de su premisa, con la salvedad de que he incluido adems de las posturas histrico-sociolgicas, axiolgicas, y jurdico-dogmticas, la concepcin lgico-normativa, que De Vedia y Mitre consider poco apta para la explicacin de la realidad estatal. Aclaro que lo antedicho no significa que De Vedia negara de cuajo las ideas de Kelsen ni militara decididamente en el antikelsenianismo profusamente difundido por Arturo E. Sampay. 16 Me inclino por llamar a este mtodo como enciclopdico y no complejo, aunque a la postre el consejo es meramente convencional. 17 Su contraposicin sera el mtodo simplista, sea ste especialidad de la rama jurdica o sociolgica. Por este motivo, no desechar buena parte de la obra de Jellinek o Bluntschli, y ser muy difcil encontrar coincidencias con la metodologa kelseniana, si bien sus diferencias no son tan vehementes como las alentadas por su colega Arturo Sampay.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 494

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    C) LA TEORA DEL ESTADO DE SAMPAY

    Entre los profesores que ha tenido la Universidad de La Plata, se destaca el gran jurista entrerriano Arturo

    Enrique Sampay.19 A menudo, suele recordarse su labor como el jurista que diagram los pormenores de la reforma

    constitucional de 194920. Tambin Sampay ha sido uno de los ms importantes tericos del Estado a nivel

    internacional.

    En sus obras cumbres elabora una teora del Estado de tinte gnoseolgico-realista, sustentadora de una

    filosofa del Estado arraigada en la tradicin aristotlico-tomista21. Luego de refutar la des-realizacin metafsica

    del Estado por parte de todas las teoras de corte idealista (y tambin algunas de perfil materialista)22, -corolarios de la

    filosofa moderna-, proclama por la gua del bien comn como fundamento y finalidad del Estado. Dentro de su

    mtodo de estudio, deja a la sociologa poltica la funcin de describir la realidad estatal, base de la teora del Estado,

    que debe incluir -en funcin enciclopdica-, los conocimientos de cultura poltica, a travs de la historia de las ideas,

    pero tambin de la historia de las instituciones.23 En este aspecto, coincide con la teora realista del Estado del

    alemn Hermman Heller, a quien le reconoce preponderancia en el retorno de la sociologa poltica como molde de

    unidad de comprensin de la realidad estatal.24 Esta debe construir los juicios descriptivos de la vida existencial, por

    intermedio de los cuales y con la ayuda de la filosofa poltica de raigambre metafsica, se llegar a juicios esenciales

    sobre la concepcin del derecho y la poltica.25

    Sampay proclama el retorno a la metafsica como fundamento esencial de la poltica y en este sentido

    coincide su pensamiento con el del jurista Eric Voegelin y enfrenta de manera abierta el relativismo axiolgico y la

    epistemologa cientfica de Hans Kelsen. Inclusive, las crticas contra el autor de la teora pura no se limitan al plano

    metodolgico o filosfico, sino que tambin supo desafiarlo desde posturas lgicas y otras francamente polticas26.

    18 Elementos del Estado, anormalidad de las instituciones, formas de gobierno, etc. 19 Quiero hacer mencin al hecho de que Arturo Sampay no fue un poltico que ocup circunstancialmente cargos acadmicos, sino un brillante intelectual que alguna vez ocup cargos pblicos. Su eventual acercamiento al peronismo le vali censuras posteriores, a pesar de haberse alejado del movimiento por desavenencias profundas con algunos de sus integrantes. A mi modesto entender, su trayectoria se sita junto a la de los grandes tericos alemanes de su tiempo. As tambin lo entendieron su maestro Jacques Maritain y Andre Hauriou. 20 As lo manifestaba Tau Anzategui. 21 Al margen de nuestras preferencias filosficas, destaco el profundo y singular contenido de una teora del Estado propia, construida con una saga de conocimientos filosficos inigualados en la historia del pensamiento jurdico argentino. 22 Incluye su crtica los tipos ideales de Max Weber, las tipologas anunciadas de Jellinek, la nocin de servicio pblico en Duguit como contradictoria de su cruda observacin mando-obediencia, y fundamentalmente la dialctica marxista y el logicismo de la escuela de Marburgo. 23 Por lo tanto, adems de relevar la historia del pensamiento, la teora del Estado debe explicar el fenmeno de la realidad estatal a travs de la historia de todas las organizaciones polticas humanas. Aqu y en discordancia con Heller y su nocin de Estado moderno, extiende el radio de accin de la materia, a la historia y geografa poltica fctica ad infinitum, y tambin a la jurdica, econmica y religiosa. Esta postura conlleva necesariamente al enciclopedismo como mtodo de estudio del derecho poltico. 24 Si bien Heller aplica el mtodo dialctico y simpatiza con la socialdemocracia alemana, aboga por una teora del Estado de carcter realista. Sampay aplaude esta idea, aunque se halla lejos de compartir sus creencias polticas. Tambin realiza una sutil crtica respecto de algunos asuntos sobre filosofa del derecho y tica jurdica subyacentes en la teora del estado helleriana, que exceden este trabajo. Solo adelanto que dicha crtica de Sampay podra ser exagerada. 25 Ntese que Sampay llama teora del Estado a las disciplinas histrico-sociolgicas que estudian la organizacin poltica; ciencia poltica a la filosofa metafsica que descubre verdades eternas e inmutables con ayuda de la filosofa poltica, y derecho poltico al derecho pblico general y constitucional. A pesar de que su nomenclatura incluye un discutido concepto de ciencia poltica, y al margen de endilgarle al derecho poltico la funcin de ser una de las ramas previas del derecho constitucional, cada una de estas disciplinas concatenadas indisolublemente entre s, se identifican una vez ms con nuestra propuesta enciclopdica de in-formacin poltica. 26 Sampay consideraba una hipocresa la pretendida neutralidad valorativa de Kelsen, Gerber y Laband. Coincida en esto con Carl Schmitt. Interpretaba que los postulados kelsenianos eran producto de su simpata por el Estado del liberalismo burgus. En materia metodolgica comparta con Heller la idea de que el logicismo antimetafsico y antisociolgico, llevaba a una teora vaca de contenido, y por lo tanto, nada explicaba acerca de la vida del Estado. Desde la concepcin lgica, puso en tela de juicio la

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 495

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    Tampoco estuvo ausente de sus crticas Carl Schmitt.27. Si bien reconoce ciertamente, que su obra constituye la nica

    fundamentacin seria del totalitarismo como sistema poltico, y no objeta su metodologa por ser sta concordante

    con los postulados histrico-sociolgicos de anlisis del fenmeno estatal, no deja de atacar la falta de finalidad y

    bondad del decisionismo poltico28.

    D) CARLOS S. FAYT y MARIO JUSTO LPEZ

    Considero ya autores clsicos del derecho poltico argentino, a los profesores Mario Justo Lpez y Carlos S.

    Fayt.29 A diferencia de los autores anteriores que habanse desempeado no solo como cultores ineludibles de la

    pedagoga jurdico-poltica, sino tambin como tericos del Estado, las obras de Lpez y Fayt se dirigen

    preponderantemente a los estudiantes y no elaboran una concepcin propia de la filosofa del Estado.30 Sin embargo,

    es menester sealar, que han contribuido enormemente a la difusin de los contenidos generales de la materia, tan

    difciles de compendiar de manera didctica.

    Fayt ha considerado al derecho poltico como una disciplina cuyo objeto de estudio surge del enlace entre la

    teora de la sociedad, la teora del Estado, la teora de la constitucin y la teora de los actos polticos. De esta manera,

    encuadra cuestiones vinculadas a la sociologa como sustento de la comprensin de la realidad viva del Estado, en

    cuya teora estricta, residan los problemas histricos y de filosofa prctica que englobaban las distintas posturas en

    cuanto al origen, justificacin, finalidad y funciones estatales. A su vez, el derecho poltico se manifiesta en su visin,

    como una antesala o introduccin al derecho pblico positivo, siendo el problema jurdico de la organizacin estatal,

    materia de previa indagacin para el jurista31: de aqu la relevancia de la teora constitucional y los actos polticos

    para plantear cuestiones concernientes a poderes constituyentes y constituidos, partidos polticos y participacin

    ciudadana, formas de Estado y de gobierno, sistemas electorales, distribucin de poder y opinin pblica ante la

    actividad poltica y gubernamental, como puntos centrales de la asignatura.

    Por su parte, Lpez, ha presentado al derecho poltico como la disciplina encargada de considerar los

    preceptos jurdicos imbuidos de valores morales, que deben regular la actividad poltica y el estudio de cmo esa

    regulacin tiene vigencia en la realidad. (LPEZ, M.J., 1973, 81)

    Su definicin de la materia se torna tan compleja como meritoria, pero al margen del anlisis lgico y

    filosfico que pueda repararse sobre la misma, resulta de meridiana claridad, la exposicin de los tpicos del derecho

    poltico como disciplina que estudia la realidad poltica y el poder, y la organizacin social imperante, de acuerdo a

    exacta transpolacin de la gnoseologa kantiana a los cnones de lo que Kelsen llamaba ciencia jurdica, denunciado algunas contradicciones. 27 Siempre me pareci extrao encontrar la crtica a Schmitt en el prlogo de la obra. El jurista del nacionalsocialismo no fue tratado por Sampay en el cuerpo del libro. Tampoco el jurista holands Krabb, de enorme fama en ese entonces. S dedic un trabajo aparte: Carl Schmitt y la crisis de la ciencia jurdica-publicada por Abeledo-Perrot en 1953-, donde se diferencia estrictamente de las posiciones del gran jurista alemn. 28 Sampay gustaba decir voluntarismo poltico. 29 Podra tambin mencionarse al doctor profesor Germn Bidart Campos como exponente destacado entre los investigadores del derecho poltico, pero considero que su labor como constitucionalista, amerita ser tenido en cuenta como un notable especialista de dicha rama jurdica en todo el mundo latinoamericano. Otro de los destacados catedrticos de la materia ha sido el profesor Ambrosio Romero Carranza, cuya Historia del derecho poltico, de enorme carga prescriptiva merecera un anlisis al margen, por hallarse en juego en su tratado, planteos teolgicos y metafsicos de estirpe cristiana, que se vinculan directamente con la historia de la filosofa del derecho y de la filosofa poltica. Inclusive su clasificacin interna del derecho poltico, no deja de ser llamativa. Lamentablemente, por razones de brevedad he optado por no incluirlo en este trabajo. 30 No quiere esto significar que no la tuvieran, sino que simplemente las obras en cuestin han desempaado una labor casi exclusivamente descriptiva de la disciplina.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 496

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    una clasificacin de enorme utilidad para el encuadre de asuntos propios de la ciencia poltica.32 A la faz de lo que

    entiende por constitucin natural emergen los factores geogrficos, econmicos, histrico-culturales y hasta

    psicofsicos que determinan las relaciones polticas. Regln seguido, la faz conceptualizada como constitucin real

    presta atencin a la dinmica poltica y las fuerzas de poder, y finalmente en la esfera entendida como constitucin

    jurdica destaca los problemas referentes a la organizacin estatal por intermedio del orden legal. A partir de all y en

    un engarce con una historia y teora constitucional, abre paso al estudio de la teora del Estado, las formas de

    gobierno y los regmenes polticos, como una serie de preceptos jurdicos introductorios al derecho positivo. De esta

    suerte, constituye al derecho poltico como la rama jurdica introductoria e indispensable previa al estudio dogmtico

    del orden constitucional, cuya solidez descansa en el carcter multidisciplinario de los estudios histrico-sociolgicos

    concernientes a la actividad poltica, atendidos en el campo de la constitucin real y natural.

    Los enfoques de Fayt y Lpez, no escapan a la vieja usanza de entender al derecho poltico como la

    disciplina de carcter enciclopdico que se vincula directa o indirectamente con las interminables relaciones entre los

    entes derecho y poltica, sea cual fuere el concepto que se quiera imprimir a tales definiciones. En este punto, es

    donde coinciden con los antiguos profesores reseados33.

    Lamentablemente, las modas acadmicas de nuestro tiempo, han hecho prevalecer en el campo de los

    estudios sociales, la especialidad y la cientificidad como atributos indispensables del conocimiento,

    desdendose de manera palmaria, la cultura general que otorga una visin enciclopdica de los asuntos polticos34.

    4. CONTRIBUCIN A LA CULTURA DEL DERECHO POLTICO

    En virtud de lo antedicho, quiero destacar algunas propuestas que me resultan adecuadas para recuperar

    dentro de los estudios polticos y jurdicos en general, la confianza en el enlace de las materias que constituyen el

    derecho poltico.35

    31 En este caso, jurista y politlogo se confunden en una misma definicin. 32 Utilizo la alocucin ciencia poltica como sinnimo de derecho poltico, sin estar convencido de la similitud o identidad de las mentadas disciplinas, e inclusive an, sin asegurar con solvencia si es atinado creer en la posibilidad de abordar cientficamente el conocimiento de la poltica.Quizs, el empleo de la acepcin estudios polticos, sea ms atinada para englobar las distintas alternativas de abordajes intelectuales sobre la actividad poltica. La decisin de utilizar el epteto ciencia poltica, obedece exclusivamente a motivos de carcter estticos. 33 Soy partidario de la idea de los que consideran, de que a pesar de la existencia de diversos planteos esgrimidos y de las distintas influencias ejercidas por parte de las diferentes escuelas de derecho poltico espaolas, ciencia poltica francesas y teora del Estado alemanas, los autores que publicaron obras sobre Estado, derecho o poltica durante los siglos XIX y XX con anterioridad a 1945, no escaparon nunca jams, a la visin enciclopedista de los estudios polticos. Mi argumentacin amerita una defensa aparte que no puede ser objeto de este trabajo puntual. 34 No desconozco que hoy da est muy mal visto en los crculos acadmicos, proponer un retorno a la vieja cultura poltica enciclopdica. Pero no puedo ms que proponer dicho camino cuando no deja de asombrarme con que facilidad se le endilga a cualquier disciplina medianamente sistemtica, el adjetivo de cientfica. No puedo dejar de perturbarme cuando se habla abiertamente de ciencia del derecho, ciencia poltica o lo que es harto discutido an, ciencias humansticas. En definitiva, el origen de estas diferencias radica en el hecho de partir desde criterios diferentes en cuanto al concepto que se tenga de la palabra ciencia. Por otra parte, no debe pasar inadvertido, que si bien la especializacin ha tenido logros importantes en algunos campos del conocimiento, no deja de preocupar la cantidad de lagunas profundas que zanjan en las disciplinas de carcter cultural (en sentido diltheyano), y que solo llevan a un constante abandono por el ansia de conocimiento (en sentido aristotlico) y a una profunda aridez intelectual. El derecho poltico no puede darse ese lujo. Un generalista de la cultura poltica, puede considerarse tambin un especialista. 35 Las disciplinas histricas y sociolgicas (sobre todo las de carcter jurdico), otorgan el marco de cultura poltica sin el cual no podra entenderse el fenmeno jurdico-social y mucho menos la teora del Estado. La filosofa y principalmente la historia de las ideas, son auxiliares del derecho poltico. Finalmente, todas las ramas jurdicas sin excepcin (en la esfera de su politicidad), con preeminencia de las materias del bien o mal llamado derecho pblico y la teora general del derecho, constituyen el soporte epistemolgico de todas las relaciones entre los entes derecho y poltica, que justifican la existencia del derecho poltico como

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 497

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    El estudio de las relaciones entre los entes derecho y poltica en todas las manifestaciones en las cuales

    estos pueden desenvolverse, merece para dilucidar el asunto de su mera conceptualizacin el apoyo de la filosofa

    como un camino a la clarificacin de algunos trminos sumamente problemticos. Los estudios ontolgicos como

    gnoseolgicos, y la filosofa del lenguaje y la epistemologa, son vlidos auxiliares para permitirnos definir el

    significado del derecho poltico.

    La genealoga como mtodo de estudio, exposicin y desarrollo del derecho poltico, empleado por Mariano

    De Vedia y Mitre o Carl Schmitt, permiten enfocar desde el ngulo histrico, cualquier problema atinente a la vida

    poltica y la organizacin social, desde el fenmeno dado en s mismo, hasta las costumbres e ideas que rodearon los

    hechos pertinentes vinculados con el Estado y la poltica. Para este camino, no solo la historia fctica de los

    acontecimientos polticos, econmicos o religiosos son valederos, sino tambin la propia historia del pensamiento

    filosfico y jurdico de la poca, completan el marco general de la etapa estudiada.

    La actualidad poltica y jurdica, tambin debe ser tenida en cuenta para observar y describir la realidad

    social circundante, y he aqu la importancia de los estudios sociolgicos36. Pero es necesario sealar, que el derecho

    poltico no puede quedarse esttico en el campo meramente histrico o filosfico (en ese caso no se diferenciara de

    la historia poltica o la filosofa misma), sino que debe permanentemente dirigir su atencin a como las variadas

    relaciones que se han dado o que se dan, entre derecho y poltica, repercuten en la construccin del orden social,

    preferentemente el jurdico, y en nuestro caso, el orden jurdico argentino. No solamente la teora o la accin poltica,

    los intereses econmicos, o las cosmovisiones metafsicas o religiosas ejercen su influencia sobre la constitucin

    escrita. El derecho poltico debe utilizar todas las herramientas a su alcance para comprender de que manera los

    asuntos polticos, determinan la legislacin y la jurisprudencia y el pensamiento jurdico en general. De aqu la

    importancia que la teora general del derecho aplicable a cualquier rama jurdica, tiene para la asociacin de elementos

    en la cabal comprensin del fenmeno jurdico.37

    En esta inteligencia, el derecho poltico enciclopdico puede expresar su funcin para otorgar al estudiante

    o al estudioso una visin ms amplia del fenmeno jurdico no limitada a la dogmtica legal, que ser de suma

    utilidad para patentizar de qu manera diversos factores condicionan determinada costumbre, imposicin de

    criterios, cdigos de leyes o fallos judiciales. Asimismo, los estudios polticos permitirn al estudiante adentrarse con

    mayor solvencia en la problemtica del derecho positivo, sobre todo pblico. Aunque la materia alcanza grados

    mucho ms extensos que los vnculos con el derecho pblico, no debe dejar de reconocerse que la teora del Estado

    materia que estudia la relacin entre esos dos entes en todas sus manifestaciones. El derecho poltico tiene un objeto propio -estudiar los vaivenes que surgen de la relacin precitada-, pero gran variedad de herramientas para desarrollar su trabajo. 36 Coincido con el Profesor Mario Rojas: La lectura de los peridicos se torna ineludible para un serio estudio del derecho. Cmo no recomendar a los estudiantes la lectura de los diarios que condensan los debates parlamentarios, las decisiones del gobierno, las novedades salientes de los boletines oficiales, la opinin de los actores polticos, los fallos del poder judicial, las relaciones con los Estados extranjeros, la vida poltica internacional? Cmo afirmar que esto no tiene nada que ver con el derecho poltico?. 37 No existe rama jurdica que quede excluida del anlisis comprensivo del derecho poltico. Es tan importante destacar cmo las relaciones entre poltica y derecho ejercen su influencia en el campo del derecho laboral individual y colectivo, como en la reforma a las leyes criminales o de procedimientos penales. No puede desconocerse las cuestiones tan vitales para nuestra disciplina como el desentraar el pensamiento histrico o filosfico que desemboca en determinado concepto de derecho de propiedad y no en otro, y cuando y por qu; y as con todas las relaciones de derecho privado. Contratos civiles y mercantiles; legislacin minera, petrolera, martima o agraria. Y por sobre todas las cosas asuntos constitucionales y derechos polticos positivos. Y tambin es menester del derecho poltico preguntarse por qu ahora es as y antes de otra manera?, o por qu modificar la ley de entidades financieras o de sociedades comerciales o de contrataciones del Estado de una forma y no de otra? Y por qu este sistema legal funciona aqu y en otro pas no funciona? En este punto, el estudio de la geopoltica puede ser de gran aporte, aunque ste ya se halla inmerso como una disciplina auxiliar de las fases histricas y sociolgicas y tambin del derecho internacional pblico.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 498

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    estricta como la teora constitucional, se yerguen en antesalas obligadas del derecho constitucional positivo.38

    Finalmente, en lo que a este punto respecta, el derecho poltico enciclopdico trata de formar en el jurista una

    plenitud intelectual que jams debi ser abandonada.

    5. RECOMENDACIONES GENERALES

    Es mi intencin retomar para los estudios de teora del Estado, las enseanzas de los antiguos cursos de

    derecho poltico. Para ello, resulta conveniente dividir la asignatura en una introduccin general de carcter filosfico

    que se ocupe de los problemas conceptuales de la materia: justicia, Estado, derecho, poltica. Luego una

    parte dedicada a la revisin histrico-jurdico-poltica de la organizacin social, resaltando de manera inmediata, la

    relacin entre los hechos acaecidos y las ideas imperantes.39 Este mismo esquema debe ser aplicado a la historia de la

    formacin del Estado argentino.40 Otra parte de la materia deber encuadrar una categora que podra llamarse

    instituciones de derecho poltico o derecho poltico positivo, donde se incluiran nociones sobre la legislacin

    vinculada a partidos polticos, formas de Estado, juridicidad de elementos estatales41, problemas de organizacin de

    poderes, sistemas electorales y teora de la constitucin.42 Tambin deber estar presente el examen de las teoras del

    Estado ms descollantes, en alusin a la estricta e importante enseanza de la materia de tal nombre. Resultarn

    imprescindibles, el estudio de los autores clsicos alemanes y franceses estudiados por De Vedia y Mitre, Sampay y

    Legn43. Con respecto al pensamiento filosfico, la historia de las ideas conlleva necesariamente desde Platn y

    Aristteles hasta Martin Heiddeger.44 Para el estudio del Estado argentino, no deben olvidarse las plumas seeras de

    38 La enseanza enciclopdica del derecho poltico, podr referenciar utilidades para otras disciplinas cercanas como la teora general del derecho y la filosofa jurdica; la sociologa jurdica y la historia del derecho, incluyendo el derecho romano. Tambin la multidisciplinariedad del derecho poltico servir de gua a todo estudio de derecho comparado. 39 En definitiva, las ideas son tambin hechos que se suceden en la temporalidad. Pero marco el vulgar contraste, para graficar claramente como un acto poltico y una idea poltica, se desarrollan como hechos que ejercen influencia en las relaciones humanas. Para ello aconsejo aplicar la genealoga schmittiana y la unin de los mtodos histrico y jurdico, pregonado por Mariano De Vedia y Mitre. En este asunto, podran researse las formas de vida poltica desde la antigedad hasta el siglo XX, o bien hasta nuestros das. 40 Por cuestiones de didctica general, aconsejo incluir el estudio del Estado argentino, despus de repasar la historia general de las organizaciones e ideas polticas. 41 Legislacin y jurisprudencia vinculada a cuestiones de soberana, territorio, poblacin y poder del Estado. De Vedia y Mitre y Sampay han sido promotores de estos temas en el pas. Tambin algunos fallos de Fayt por casos de derecho de incidencia colectiva. 42 Instituciones de derecho poltico puede ser un concepto demasiado genrico. Se podra objetar que toda institucin jurdica se engendra en las relaciones que el derecho poltico que enfoco estudia. Por eso, una definicin ms estricta de los derechos polticos positivos, se vinculan con toda la legislacin y jurisprudencia habida en materia de reglamentacin de acceso al poder pblico y participacin ciudadana, como la referente a los cimientos de la organizacin estatal. Aparte de ello incluyo a la teora constitucional desechada por los cursos de derecho constitucional positivo. En este orden de ideas, quedara dentro de ste conjunto el estudio de la organizacin general de los poderes del Estado (verbigracia: importancia poltica del consejo de la magistratura, juicio poltico, derecho parlamentario, acefala), el rgimen legal de los partidos polticos y asociaciones polticas en general. La relacin del Estado con la Iglesia, los sindicatos y las fuerzas armadas. Derechos electorales y formas de participacin ciudadana. La opinin pblica. Algunos derechos constitucionales: imprenta, expresin, asociacin y peticin. Algunas leyes especficas sobre seguridad, antidiscriminacin, ciudadana, represin, terrorismo, derechos humanos, tica pblica o acceso a la informacin por relacionarse con determinadas formas de gobierno. Delitos polticos, golpes de Estado, intervenciones federales, estado de sitio, revoluciones. 43 No discrimino a los autores por nacionalidad, pero resulta innegable que Hauriou, Carr de Malberg, Duguit, Jellinek, Weber, Heller, Kelsen y Schmitt, no pueden estar ausentes. 44 Podra remontarse tal estudio a las escuelas pitagricas, pero a los fines de la materia no aconsejara sobrepasar los lmites de la obra de Heiddeger, de vital importancia para comprender la problemtica del ser y los entes con relacin a los conceptos jurdicos. Salvo por honrosas excepciones, el pensamiento post-heiddegeriano no se torna demasiado apacible para el derecho poltico. S en cambio la obra de varios comentaristas o historiadores de la filosofa, pero no de filsofos post-modernos. Debo reconocer mi sincero agradecimiento al Dr. Prof. Anbal D Auria y a la Profesora Elina Ibarra, su constante asesoramiento en materia filosfica. Cualquier enfoque mal expresado obedece a mi exclusiva responsabilidad, y no a su excelente desempeo como docentes en el campo filosfico.

  • Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires e-Mail: [email protected] | URL: www.derecho.uba.ar/revistagioja 499

    Ponencias | NO

    TAS SO

    BR

    E LA H

    ISTOR

    IA D

    E LA EN

    SEA

    NZA

    DEL D

    EREC

    HO

    PO

    LTICO

    AR

    GEN

    TINO

    CO

    NTR

    IBU

    CI

    N A

    L OB

    JETO D

    E ESTUD

    IO D

    E LA TEO

    RA

    DEL ESTA

    DO

    Revista Electrnica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Ao V, Nmero Especial, 2011

    ISSN 1851-3069

    nuestra literatura poltica y nuestra historiografa. Moreno, Monteagudo, los hombres de las generaciones del 37, del

    80 o de 1910, son autores imperdibles, como as tambin las historias de Mitre, Saldas, Levene, Irazusta, De

    Gandia.45 En lo concerniente al derecho poltico positivo, la doctrina constitucional y la jurisprudencia histrica

    relevante, nos obligan a no desligarnos de los asuntos jurdicos concretos. Le cabe lo mismo, a cualquier rama

    jurdica que se pretenda estudiar a la luz del derecho poltico de carcter enciclopdico, al que aconsejo retornar para

    enaltecer el objeto de la teora del Estado como disciplina de la carrera de derecho, en nuestra querida casa de

    estudios.

    BIBLIOGRAFA:

    -ARMSTRONG, A. : (1957) Introduccin a la filosofa antigua. Buenos Aires, EUDEBA, 1980.

    - DE VEDIA Y MITRE, M. (1946) Historia general de las ideas polticas. Tomo I. Introduccin a la teora del Estado. Buenos

    Aires, KRAFT, 1946.

    - FAYT, C. S. (1962) Derecho poltico. Buenos Aires, ABELEDO-PERROT, 1962.

    - FONTN, A: (2000) Introduccin general a Sobre la Repblica de Cicern. Madrid, GREDOS, 2000.

    - HART, H.L. (1961) El concepto de derecho. Buenos Aires, ABELEDO-PERROT, 2007.

    - LEGN, F. (1951) Cuestiones de poltica y derecho. Buenos Aires, EMILIO PERROT, 1951.

    Tratado de derecho poltico general T. I y II. EDIAR, 1959.

    - LEVAGGI, A. (1986) Manual de historia del derecho argentino (castellano-indiano-nacional), Tomo I, Parte General. Buenos

    Aires, DEPALMA, 1998.

    - LLOYDS, ( 1968) Aristteles. Buenos Aires, PROMETEO, 2008.

    - LPEZ, M.J.(1979) Manual de derecho poltico. Buenos Aires, KAPELUZ, 1979

    - PRLOT, M. (1964). La ciencia poltica. Buenos Aires, EUDEBA, 1964.

    - ROSS, A. (1958) Sobre el derecho y la justicia, Buenos aires, EUDEBA, 1997.

    - SAGUS, N.P. (2001) Teora de la constitucin, Buenos Aires, ASTREA, 2001.

    - SAMPAY, A.E. (1951), Introduccin a la teora del Estado, Buenos Aires, POLITEIA, 1951.

    - TAU ANZATEGUI, V. (1977) Las ideas jurdicas en la Argentina, Buenos Aires, ABELEDO-PERROT, 1999.

    45 Sera un grave error excluir a los autores que no nos gustan polticamente. De Angeli, Echeverra, Sarmiento, Alberdi, Jos Hernndez, Groussac, Lugones, Rojas, Glvez, Scalabrini Ortiz o Arturo Jauretche entre muchos, con sus similitudes y diferencias forman parte del acervo histrico de nuestra cultura poltica. Lo mismo digo de las escuelas historiogrficas: liberales, revisionistas, marxistas o las que fueren, deben considerarse por igual. Nuestra preferencia ideolgica debe ceder ante la apertura de nuestro derecho poltico enciclopdico.