resumen del texto libertad sindical de justo lopez

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  • 8/15/2019 Resumen del texto libertad sindical de Justo Lopez

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    Libertad Sindical

    Justo Lopez

    II. Conexión con derechos civiles y políticos.

    Estos tienen conexión con los derechos constitutivos de la libertad sindical.- El Comitéestableció que la función de la .I.!. respecto de los derechos sindicales consiste encontribuir a la eficacia "eneral del principio de libertad sindical como una de las principalessalva"uardias de la paz # la $usticia social. El principio de libertad sindical constitu#e unare"la de derecho consuetudinario internacional por encima del alcance de los convenios eincluso de la adhesión a tal o cual or"anización internacional.-

    Las restricciones civiles # pol%ticas constitu#en una de las principales causas de violación ala libertad sindical.-

    La &eclaracion de 'iladelfia de ()** reconocio la relacion existente entre las libertades publicas # los derechos sindicales. En ella se proclama+ en el art. I+b+ que las libertades deexpresión # de asociacion son derechos fundamentales inherentes a la di"nidad humana.-

    La .I.! en (),+ dicto una esolucion sobre los derechos sindicales # su relacion con laslibertades civiles cu#o art. (/ reconoce que los derechos conferidos a las asociacionessindicales se basan en el respeto a las libertades civiles civiles en la &eclaracion 0niversalde Los &erechos 1umanos # en especial en el 2acto Internacional Civiles # 2oliticos # elconcepto carece de sentido cuando no existen tales libertades sindicales.-

    &erechos que se definen en la &eclaracion 0niversal de &erechos 1umnanos # sonesenciales para el e$ercicio normal de los derechos sindicales/

    a3derecho a la libertad # a la se"uridad de la persona # a la protección contra la detención # prisión arbitrarias/

     b3la libertad de opinión # de expresión/ de sostener opiniones sin ser molestado # deinventi"ar # recibir informacion # opinioes # difundirlas.-

    c3El derecho de reunión/

    d3El derecho a proceso re"ular por tribunales independientes e imparciales

    e3derecho a la protección de la propiedad de los or"anismos sindicales.-

    La Comision de Expertos se ocupa de los derechos constitutivos de las libertades civiles # pol%ticos donde contempla los ataques a la inte"ridad f%sica+ desapariciones de diri"entessindicales.-

    Los sindicalistas deben "ozar de las "arant%as previstas en la &eclaracion 0niversal de&erechos 1umanos # en el 2acto Internacional de &erechos Civiles # 2olicticos en cuanto alas torturas # los malos tratos a los sindicalistas.

    4e contempla también el arresto # detención arbitraria a diri"entes sindicales # asindicalistas por e$ercer actividades sindicales le"itimas sin que ha#a nin"una decisión

     $udicial+ lo cual constitu#e una violación a la libertad sindical.-

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    El Comité de Libertad 4indical establece que para que exista L.4. tiene que haber existenciade libertades p5blicas. Estos derechos tienen conexidad con el e$ercicio de la L.4 puedenenumerarse en/

    a3 El derecho de reunión # de manifestacion/ la libertad de reunión constitu#e uno delos elementos esenciales de los derechos sindicales.-Los sindicalistas deben poder celebrara reuniones en sus locales+ sin autorizacion previa # sin in$erencia de lasautoridades ni de los empleadores+ redactar con plena libertad los ordenes del dia dedichas reuniones+

    La libertad de reunión+ también se manifiesta en las reuniones internacionales. Elderecho de or"anizar reuniones publicas + inclusive desfiles para el (6 de ma#o omanifestaciones de apo#o a reivindicaciones de orden social # económicos+ siemprecon los limites que se establecen para toda reunión publica

    b) La libertad de opinión # de expresión en cualquier forma./elemento esencial de losderechos sindicales. 0n punto fundamental es la libertad de expresión ata7e a la

    libertad de palabra de los dele"ados en las reuniones+ con"resos+. El art. * de laCn de la I! establece que "ozan de toda inmunidad que sea necesaria para e$ercer con i)ndependencia las funciones de la r"anizacion

    III. Regimen normativo de la Libertad Sindical

    1) Normas de erar!"ía constit"cional

    A) La Constit"cion en sentido estricto#

    4e"5n el art. (* bis8 reforma de ()9,3 :las le#es ase"uraran al traba$ador;..or"anizaciónsindical libre # democr

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    de la se"uridad nacional o del orden publico+ o para la protección de losderechos # libertades a$enos.

     b3El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederacionesnacionales # el de estas a fundar or"anizaciones sindicales internacionales oa afiliarse a las mismas.

    c3El derecho de los sindicatos a funcionar sin obst

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    reconocimiento de la primacia del derecho internacional por el propio derecho interno+teniendo su fundamento normativo en el 6rt. & de la Conv. &e Giena el cual indica que:una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como $ustificación delincumplimiento de un tratadoA

    = su vez di$o que : Cuando la nación ratifica un tratado se obli"a internacionalmente a quesus ór"anos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contempla+ siempre que conten"adisposiciones lo suficientemente concretas que ha"an posible su aplicación inmediata. 7nanorma es operativa  cuando esta diri"ida a una situación de la realidad en la que norequiere instituciones que deba establecer el con"resoA

    &e acuerdo a lo dicho+ los convenios de la I, prevalecen sobre las leyes laborales ys"s disposiciones s"/icientemente concretas son aplicables inmediatamente por la

    a"toridad administrativa y "dicial y despla8an a las op"estas de las leyes laborales.

    1) Los convenios Internacionales de la I, son tratados

    Los convenios los tiene que aprobar la Conferencia Internacional de !raba$o86rt..1Constit"ción I,) por una ma#or%a de ?HB de los representantes presentes. =probado elmismo se lo comunica a los estados 9iembros para su ratificación8art. ().9 a3 # cada unose bliga a someter el convenio en el termino de "n a:o+ # si fuere imposible un m

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    2or otro lado+ la /alta de rati/icación de un convenio por un Estado iembro no lo eximedel acatamiento de los principios+ en la medida que estén expresados en la Constit"cion dela I,+ lo cual emana del ato voluntario de =dhesion a la r"anización.

    Cabe recordar que el principio de Libertad sindical constitu#e una especie de regla del

    derecho cons"et"dinario internacional  por encima de los convenios e incluso e laadhesión a tal o cual or"anización internacional.

    ) 9onismo y "alismo

    2ara la concepción monista no existe separación entre el orden $ur%dico internacional # elinterno+ de modo que los Convenios de la I! ratificados se incorporan autom : KiroldiA # : éndez valle+ 'ernando cH =.. 2escio 4.C.=.A+ mostrando laclara adopción por parte de la CS=N de la octrina 9onista

    >) ?rincipales convenios rati/icados dela I, relacionados a la Libertad Sindical

    a) Convenio n@ A& sobre libertad sindical # protección del derecho de 4indicación.b) Convenio n@ BA relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación# de ne"ociación colectivac) Convenio n@ 1'1  sobre la protección del derecho de sindicación # los

     procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publicad) Convenio n@ 1'* sobre el fomento de la ne"ociación colectiva+ realizando en ésta

    una reserva indicando que nos er< aplicable a los inte"rantes de las fuerzas armadas # dese"uridad.

    La I, no admite reservas en la rati/icación de modo que no reconocio la efectuada por el 2ED hasta que se dicto la le# ?*.()9

    *) Legislacion nacional

    La le# de 6sociaciones pro/esionales de ,rabaadores N@ >.''1 en s" 6rt.1 dice : lalibertad sindical ser< "arantizada por todas las normas que se refieran a la or"anización #acción de las asociaciones sindicalesA .

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    tros art%culos importantes de la misma 6rt. *@( 6rt. '@( 6rt.0@( 6rt. &@( 6rt.A@( 6rt.B@(6rt. 1@( 6rt. 10@( 6rt. *&@( 6rt. *A@( 6rt. '@( 6rt. '@( art '>@( 6rt. '0 inc. >@( 6rt

    '&@(6rt 'B@( 6rt. 0@.

    especto de asociaciones profesionales de empleadores+ no ha# en nuestra le"islación+

    normas especificas sobre libertad 4indica+ i"iendose solamente por los convenios , # )de la I! # del derecho constitucional.

    !ambién inciden sobre el ré"imen de libertad sindical otras le#es laborales como la Le#(*.?9 # su modificatoria le# ?B.9*9+ la le# ?B.9*+ las le#es (*., # (.)B.

    Concepto de Libertad Sindical. 6nalisis del concepto de ="sto Lope8

    Es el con$unto de poderes individuales # colectivos+ que ase"uran laindependencia de sus respectivos titulares en orden a la fundación+ or"anización+administraciones # "obierno # actividad externa 8actividad sindical3 de lasasociaciones profesionales de traba$adores

    ="sto Lope8# Entiende que son derechos en movimiento. Libertad sindical de asociación esun concepto est

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    Libertad Sindical CL+C,I56 o poderes Colectivos %de las asociaciones

    sindicales).-

    1) ?ositiva/ de or"anización # "obierno+ de acción sindical 8inclu#e poderes dene"ociación colectiva+ de recurrir a medios de solución pacifica de conflictoscolectivos # el derecho de huel"a3+ de ele"ir libremente sus representantes+ defundar # afiliarse a or"anizaciones de "rado superior+ de trato i"ual+ nodiscriminatorio

    ) Negativas/ &e no intervención estatal+ de no intervención patronal+ de noafiliarse+ # de desafiliarse+ de no exclusión le"al del derecho a la acción sindical+de no disolución por v%a administrativa.-

    Libertad Sindical Individ"al %?oderes Individ"ales)

    ?ositivos#

    1) -"ndar#

    4e"5n el art. (* CD+ :todos los habitantes de la DacionA tienen el derecho de :asociarsecon fines utilesA. El art. (* bis+ a"re"a+ las le#es ase"uraran al traba$ador el derecho deor"anización sindical libre # democr >c)haber sido ob$eto de expulsión de un sindicato sin que ha#a transcurrido un a7o desde

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    la fecha de la medida> >d)hallarse proceso o haber sido condenado $udicialmente por la comisión de un delito en

     per$uicio de una asociacion sindical de traba$adores si no hubiese transcurrido un plazoi"ual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminadode cumplirse. -

    La solicitud de afiliación deber< ser resuelta por el ór"ano directivo de la asociaciónsindical dentro de los treinta d%as de su presentación> transcurrido dicho plazo seconsiderar< aceptada. La aceptación podr< ser revisada cuando+ después de dispuestaexpresamente u operada por el transcurso del tiempo+ lle"are a conocimiento de lasautoridades de la asociación al"uno de los hechos contemplados en los incisos b3+ c3 od3. 4i el ór"ano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación+ deber< elevar todos los antecedentes+ con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea ocon"reso+ para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. 4i la decisión resultareconfirmada+ se podr< accionar ante la $usticia laboral para obtener su revocación.-Las disposiciones que limitan el poder de no admisión de las asociaciones profesionalesconstitu#en un caso de restricción le"al de un poder privado.-

    El Convenio ) de la I!+ en su art. ( prevee/ /(. Los traba$adores deber

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    1a# un poder disciplinario de la asociacion+ cu#a ma#or sanción es la expulsión delafiliado.-La le# ?B.99( exi"e que el estatuto de las asociaciones sindicales re"ule los requisitos

     para su adminision # el procedimiento para su separación que "aranticen el derecho dedefensa.-

    =simismo+ la suspension del afiliación no podr< exceder los ) dias ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado+ # deber< ser realizado con fundamento # permitir el ofrecimientode prueba al mismo.-

    Causales de expulsión+ se"5n art. )/1)1aber cometido violaciones estatutarias "raves o incumplido decisiones de los cuerposdirectivos o resoluciones de las asambleas+ cu#a importancia $ustifique la medida)Colaborar con los empleadores en actos que importen pr)ecibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del e$erciciode car"os sindicales. - 

    *)1aber sido condenado por la comisión de delito en per$uicio de una asociación sindical')1aber incurrido en actos susceptibles de acarrear "raves per$uicios a la asociaciónsindical o haber provocado desórdenes "raves en su seno.-La resolución que impon"a la expulsión podr< ser revisada por la $usticia laboral ainstancias del afectado. -

    4er

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    -4e re"lamenta la existencia de dos tipos de ór"anos/ uno e$ecutivo 8art. (,3 # otrodeliberativo que puede ser una asamblea o con"reso 8art. ()3. La asamblea esta inte"rada

     por los mismos afiliados # el con"reso por los dele"ados que eli"en los afiliados. Laelección del cuerpo directivo puede ser directa+ es decir+ pro los mismos afiliados o

    indirecta a traves de los dele"ados con"resales+ mediante voto secreto # directo.-equisitos para ser inte"rante del cuerpo directivo/ anti"Pedad de ? a7os en la afiliación# en la actividad 8art. ( inc. C.3> que el ,9Q de los car"os directivos # representativossean desempe7ados por ciudadanos ar"entinos # que sea ar"entino quien desempe7a elcar"o de ma#or $erarqu%a # su reemplazante>el ór"ano directivo este compuesto por unminimo de 9 miembros> no tener inhibiciones civiles ni penales.-

    La Comision considera que una condena por un acto que+ no pone en tela de $uicio lainte"ridad del interesado ni representa un ries"o para el e$ercicio de funciones sindicales+no debe constituir un motivo de descalificación.- &e lo contrario+ es incompatible con elConvenio.-

    El art. (9 del &ecreto+ inclu#e la intervención del inisterio de !raba$o en caso de noefectuarse la convocatoria electoral en el plazo de noventa d%as de la fecha determinación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados+. En caso deimpu"nación contra cualquiera de los actos del proceso electoal deber

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    determinados tipos de arre"lo.. pueden especificar que el empleador podracontratar a traba$adores miembros de un sindicato # que esos traba$adores deber son anticonstitucionales porque contrar%an los derechos constitucionalesa traba$ar # a or"anizar asociaciones profesionales.-

    4e"5n Gazquez Gialard la clausula closed shop+ limitan al derecho de a"remiaciónlibre # democr los afiliados tienen que pa"ar su cuota como afiliados # lacontribución que impone el convenio a todos los traba$adores comprendidos en su

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    El art. *+ inc. N+ de la le#+ reconoce a los traba$adores el derecho de :desafiliarseA. Di las fuentes constitucionales ni las internacionales lo mencionan expresamente.-

    El decreto dispone que 2ara desafiliarse+ el traba$ador deber< presentar surenuncia a la asociación sindical por escrito. El ór"ano directivo podr< dentro de

    los treinta d%as de la fecha de recibida+ rechazarla+ si existiere un motivo le"%timo para expulsar al afiliado renunciante. 8art. ?3. Do resolviéndose sobre la renuncia en el término aludido o resolviéndose surechazo en violación de lo dispuesto en el p ?3 6dopcion de s" estat"to/ lasor"anizaciones de traba$adores # de empleadores tienen el derecho de redactar susestatutos # re"lamentos administrativos.-Los estatutos deben respetar formalmentela le"islación nacional> los estatutos # re"lamentos no deben ser ob$eto de unaaprobación previa de car

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    El art. , preve que El inisterio de !raba$o # 4e"uridad 4ocial+ como autoridadde aplicación+ controlar< que los estatutos de las asociaciones sindicales satisfa"anlas exi"encias del =rt%culo ( de la le# cumpliendo con los recaudos contenidosen los art%culos si"uientes

    El art. ) de la re"lamentación+ trata de salvar"uar el derecho de permanecer elafiliado en la filiación. -

    especto a la  suspension+ el primer p

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    dias para expedirse. &e lo contrario+ quedara expedita la acción $udicial.- Laresolucion de las autoridades anteriores ser< directamente rrecurrible ante lac

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    la prestación del servicio para el que fueron contratado o se confi"ure un traba$ode temporada.-

    =rticulo *B+ inc c/ tienen la facultad presentar ante los empleadores o susrepresentantes las reclamaciones de los traba$adores en cu#o nombre act5en+

     previa autorización de la asociación sindical respectiva.-

    En cuanto a su tutela+ el art. * Le# ?B.99(+ establece que los representantessindicales en la empresa contiuaran prestando servicios # no podrademas dispone un control exterior de los informes financieros de los sindicatos.-

    4e obli"a a los sindicatos a hacer sellar sus libros de contabilidad # numerar sus pa"inas en el inisterio antes de utilizarlos a fin de evitar fraude.-

    El control administrativo de los fondos sindicales+ el Comité considera que deber<hacerse en casos excepcionales+ cuadno existan circunstancias "raves que lo

     $ustifiquen+ a fin de de evitar toda discriminación entre las or"anizacon # de

     precaverse contra el ries"o de una intervención.-

    Los estatutos deben contener se"5n art. (/e3odo de constitución+ administración # control del patrimonio social # sudestino en caso de disolución # ré"imen de cotizaciones de sus afiliados #contribucionesf3 Epoca # forma de presentación+ aprobación # publicación de memorias #

     balances> ór"anos para su revisión # fiscalización>Es privado del cuerpo deliberativo aprobar memorias # balances

    El inisterio de !raba$o # 4e"uridad 4ocial establecer< que re"istraciones de sus

    actos # cuentas deber

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    soportes materiales deberc3intervenir en ne"ociaciones colectivas # vi"ilar el cumplimiento de la normativalaboral # de se"uridad social.-

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    4in embar"o+ ello no pasa en la realidad.-

     Duestro ré"imen de monopolio le"al de la representacion # de la capacidad parane"ociar colectivamente por parte de la asociacion profesional de traba$adoresmas representativa+ es incompatible con los arts. ? # B del Convenio ,+ fuente de

     $erarqu%a superior a la de la L=4+ se"5n el art. ,9+ inc ??+ de la CD.-

      II. Inerencia el +stado

    (3La imposición le"al del monopolio de representacion a favor de la asociacionle"al mas representativa es un modo de in$erencia le"islativa.-

    ?3Condicionamiento le"al 8homolo"ación3/ La homolo"ación por la autoridadadministrativa del CC condiciona totalmente la eficacia "eneral del mismo. Lamisma puede ser expresa o tacita+ la que a su vez puede ser de dos maneras/

    a31omolo"acion autom

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    destinarse a facilitar las ne"ociaciones entre los interlocutores que han de quedar libres para ne"ociar.-

    artinez Givot # sus conclusiones/

    a3a homolo"ación de la CC! por el poder administrador+ #a sea para autorizar sure"istro o para disponer su extensión a terceros+ es contraria a la libertad sindical #viola el principio de autonom%a colectiva.-

     b3La autentica representacion de los sectores que intervienen en la ne"ociacióncolectiva+ # en los CC en e$ericicio de la autonom%a sindical o en función de los"rupos que representan colectivamente a los traba$adores+ es un aval suficiente

     para la expansión de la misma al sector eventualmente comprendido.-c3El control de le"alidad del convenio colectivo o su posible lesión a terceros debede$arse al 2oder Judicial. La decisión solo puede importar la anulación de lanorma o normas observadas+ sin que pueda ocurrir su reemplazo o sustitución.-d3La concertación social es un método recomendable para la fi$ación de pautas en

    los CC+ como forma participada de res"uardar la econom%a nacional # los propiosinterses de la comunidad.-

    III. eshomologacion

    =rt. (+ &ecreto (99BH)/ El IDI4!EI &E !=N=J F 4EK0I&=&4CI=L+ previa audiencia de las partes+ podr< revocar total o parcialmente+ lahomolo"ación de una convención colectiva de traba$o+ cuando/

    a3 sus cl

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    si"nifiticatvias.-En cuanto a las normas emanadas de la autonom%a privada colectiva 8cct3 tres tiposde su$etos a los que puede interesar la desactualización por los cambiosmencionados/ su$etos de las relaciones individuales 8a quienes se les aplica el cct3+las partes colectivas que ne"ociaron la cct+ # el Estado+ porque pued afectar el

    orden publico económico.-!anto la parte per$udicada+ #a sea las relaciones colectivas e individuales puedensolicitar la inaplicación del Convenio alterado+ # la parte demandada puede

     proponer una me$ora equitativa de la relacion> como también la parte colectivaafectada+ la resolucion del convenio+ pudiendo i"ualmente la contraparte ofrecer una me$ora del mismo.-El Estado también podr%a demandar la resolucion+ si el cambio afecta el orden

     publico económico-social. también remediar el per$uicio al orden publico socialdictando una le# que prevalezca sobre el convenio 8limitaciones contempladas por la Corte 4uprema nacional+ en los casos Dordensthol. F 4oen"as3

    4i la Comision de Expertos de la I! estableció que la homolo"ación discrecionalno es valida por contrariar lo previsto por el art. * del Convenio )+ entonces notiene sentido hablar de deshomolo"acion + #a que el Convenio ) es una fuente de

     $erarqu%a superior a la de la le# nacional # la deshomolo"acion presupone que ha#una homolo"ación valida.-

    I5. S"presion y prohibición de cla"s"las convencionales

    Existe una prohibición/ las partes sociales no pueden ne"ociar sobre ciertasmaterias+ como :Las clausulas de se"uridad sindicalA+ #a que son incompatibles alderecho de los traba$adores a afiliarse.-

    !ambien debe probicirse todo tipo de actualización monetaria+ de acuerdo a la le#?B.)?. &e lo contrario+ quedan dero"adas e inaplicables toda disposición quedispon"a la actualización monetaria. Esta le# es de orden publico.-

    5. bligacion de negociar

     Duestras le#es+ imponen a los empleadores el deber de ne"ociar+ sancionandocomo practica desleal su incumplimiento.- =rt 9B Le# ?B.99(+ se consideraran

     practicas desleales # contrarias a la ética de las relaciones profesionales del traba$o por parte de los empleadores/h3ehusarse a ne"ociar colectivamente con laasociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a

    obstruir el proceso de ne"ociación

    La le# ?B.9* de procedimiento para la ne"ociación colectiva+ no solo faculta a losrepresentantes de empleadores o los traba$adores a promover la ne"ociaciónmediante la notificacion a la otra parte+ sino también dispone que quienes recibanla comunicación estar

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    acuerdo+ con ma#or razon en el sector publico o en el sector de los serviciosesenciales cuando no se permite a los sindicatos recurrir a la huel"a.-

    Existen procedimientos voluntarios u obli"atorios para fomentar la ne"ociacióncolectivo 8conciliación-mediacion-arbitra$e3/

    a3La le# (*.,+ procedimiento obli"atorio de conciliacion+ se ocupa de laconciliación+ mediación # arbitra$e voluntario.-La obli"ación es el cumplimientodel procedimiento en caso de que el conflicto no ten"a solución entre las partes. Laoabli"atoriedad se refiere a que el proceidmiento debe ser cumplido antes de laadopción de medidas de fuerza> pero no a que las partes ten"an que lle"ar a unasolución conciliatoria o aceptar la solución o el arbitra$e que el funcionario pueda

     propornerles.- Consiste en audiencias ante la autoridad publica+ a las que debenconcurrir las partes durante (9 dias h de lo contrario+ pueden proponer formulasconciliatorias 8mediación-art-B3> # sino+ invitara a someter la cuestión a arbitra$e8arbitra$e voluntario art. *3.4i se acepta el arbitra$e las partes suscriben elcompromiso arbitral # dicatda la sentencia arbitral+ solo ser< recurrible por nulidadfundada en haberse laudado en cuestiones no comprendidas o fuera del terminoconvenido. El laudo tendr< los efectos de los convenios colectivos. El

     procedimiento es obli"atorio en los conflictos colectivos de intereses 8art. ( # ?3+en cambio+ facultativo en los de derecho+ como instancia previa a la intervenciónde las comisiones paritarias.-

    La Le# (.)B faculta al inisterio de !raba$o a someter los conflictos colectivosde derecho # de intereses a instancia de arbitra$e obli"atorio 8=rt. ?3 # la decisiónque tome al respecto la autoridad administrativa ser< irrecurrible e implica el plenoderecho el cese de todas las medidas de acción directa que se hubieren adoptado+dentro de las ?*hs de notificada la resolucion. El arbitro ser< el titular delinisterio de !raba$o+ o la persona que este desi"ne.-El arbitro debe laudar en losdiez d%as h

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    &iferencias entre deber de ne"ociar+ el deber de ne"ociar de buena fe # el deber deconcluir 8no existe3.-

    La le# de convenios colectivos en la peque7a empresa establece que el deber dene"ociar supone los si"uientes derechos # obli"aciones/

    a3Concurrir a la ne"ociación # a las audiencias.

     b3Intercambiar informacion.-

    c3ealizacion de esfuerzos conducentes para arribar a un acuerdo

    La le# impone la obli"ación de esforzarse para lle"ar a un acuerdo+ pero no imponelle"ar a un acuerdo. -4e trata de la ebuna fe en el proceso de ne"ociación del convenio colectivo.-&e acuerdo al Codi"o Civil de Gelez+ los contratos han de celebrarse+ interpretarse

    # e$ecutarse de buena fe # de acuerdo con lo que veros%milmente entendieron o pudieron entender+ obrando con cuidado # previsión.-4e trata de un concepto indeterminado normativo+ cu#o contenido se contemplamediante una valoración referida a la conciencia "eneral social+ sobre los valoresético-sociales.-

    Las consecuencias de un comportamiento contrario a lo que impone la buena fe puede ser mu# variada/ a3privación de las venta$as que corresponden a quien actuade buena fe> b3la sanción contra la validez del acto o ne"ocio de que se trata> elnacimiento de responsabilidad civil.-

    5II. La "ltraactividad del convenio

    0n factor importante de linmitacion al $ue"o de la autonom%a privada colectiva esla imposición le"al 8artt. de la le# (*.?93 de una ultraactividad del convenio por tiempo indefinido. Es decir+ basta que una de las partes sociales no coopere para lamodificación del mismo+ si fuere necesaria o conviniere+ al vencimiento del plazode vi"encia+ para que esta ultima se pueda mantener per secula seculorum.-

    . erecho de h"elga y s"s limitaciones

    El art. (* bis CD+ se"undo p

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    (3 Constitu#e uno de los medios esenciales de que disponen para promover #defender sus intereses.-

    ?3 Es uno de los derecho fundamentales en la medida en que constitu#e un mediode defensa de sus intereses económicos.-

    B3 =barcan la obtención de me$ores condiciones de traba$o> reivindicacionescolectivas de car b5squeda de soluciones a las cuestiones de

     pol%tica económica # social # a los problemas que se plantean en la empresa .

    La solución de un conflicto de derecho resultante de la diferencia de interpretaciónde un texto le"al deber%a incumbir a los tribunales. 2or ello+ que la prohibición dela huel"a en tal situación no constitu#e una violación a la libertad sindical.-

    El derecho de huel"a solo puede e$ercerse en circunstancias excepcionales+ talescomo catrastrofes naturales+ crisis nacional a"uda # debe ser por un periodo de

    tiempo limitada+ solo para hacer frente a esa situación.-uchos pa%ses tienen disposiciones que limitan o proh%ben las acciones de huel"aen los servicios esenciales. =l tratarse de una excepción del principio "eneral delderecho de huel"a+ los servicios esencial deber%an ser restrictivos.

    El Comité considero que el servicio hospitalario+el abastecimiento de a"ua+ loscontroladores del trafico aéreo constitu#en servicios esenciales.-

    La Comision de Expertos considera que la situación es "rave e"al+ es particularmente "rave si en virtud de las disposiciones le"islativas o de la $urisprudencia+ los huel"uistas no tienen "arantizada+ su reincorporación a suempleo una vez finalizado el conflicto> menoscaban el derecho de huel"a #repercuten en el libre e$ercicio de los derechos sindicales.-

    La Corte 4uprema ha considerado que el derecho de huel"a puede ser invocado #e$ercido aunque no medie le# re"lamentación del Con"reso a su respecto.-

    La le# de procedimiento obli"atorio de conciliación+ proh%be toda medida deacción directa antes de ese procedimiento # la le# (.)B sobre arbitra$eobli"atorio que proh%be el e$ercicio del derecho de huel"a cada vez que laautoridad administrativa decida imponer el arbitra$e obli"atorio+ atentan contra lalibertad sindical.- Estas dos le# limitan los medios de que disponen los sindicatos

     para fomentar # defender los intereses de sus miembros+ asi como su derecho de"arantizar sus actividades # de formular su pro"rama de acción+ por lo que no escompatible con el art. B del Convenio ,.-

    El 2oder E$ecutivo+ dicto el &ecreto *BH? que dero"a el ?(*H)+ sobre huel"aen los servicios esenciales+ conceptualizados en su art. ( como/:auellos cuya interrupción total o parcial puede poner en peligro la vida, la

     salud, la libertad o la seguridad de parte de la población o de las personas en

     particular!"#

    4e consideran servicios esenciales en sentido estricto+ de acuerdo con el art. ?/

    servicios sanitarios # hospitalarios> producción # distribución de a"ua potable #ener"%a eléctrica> servicios telefónicos> control de tr transporte #

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    ense7anza. = su vez+ el inisterio podr< calificar como servicio esencial cuando sediere que/ a3 La extensión # duración de la interrupción de la actividad de que setratare pudiere poner en peli"ro la vida+ la salud o la se"uridad de la persona entoda o parte de la comunidad> b3 La actividad afectada constitu#ere un servicio

     p5blico de importancia trascendental o de utilidad p5blica> c3 La interrupción o

    suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional a"udaque hiciere peli"rar las condiciones normales o de existencia de la población.-

    Cabe resaltar que la Comision considero que si bien no se trata de un servicioesencial en sentido estricto+ de acuerdo al punto a+ cate"or%a en la cual el Comitéespec%ficamente inclu#ó al Rtransporte de pasa$eros # mercanc%asR # cuando laextensión.

    La parte que se propusiere e$ercer medidas de acción directa deber< comunicar taldecisión a la autoridad de aplicación # a la contraparte con * horas deanticipación a la efectivización de la medida+

    &entro de las ?* horas de recibida la comunicación+ las partes deber. 6ctividades ?oliticas

    La Comision de Expertos considera que tanto las le"islaciones que asocianestrechamente los sindicatos a los partidos pol%ticos+ como aquellas cu#asdisposiciones proh%ben toda actividad pol%tica a los sindicatos+ plantean seriasdificultades en relacion a la aplicación de los principios de Convenio.

    Las huel"as de naturaleza pol%tica no estan cubiertas por los principios de lalibertad sindical.- Do obstante ello+ La Comision estima que las or"anizaciones+deber%an+ poder recurrir a la huel"a para apo#ar sus decisiones en la busqueda desoluciones derivadas de las "randes cuestiones de pol%tica económica # social quetienen consecuencias para sus miembros # los traba$adores en "eneral.-

    e)-ac"ltad /ederativa %positiva)

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    Impuesto en el art. 9 del Conv. ,/  Las organizaciones de traba$adores y deempleadores tienen el derec%o de constituir &ederaciones y con&ederaciones, as' 

    como el de a&iliarse a las mismas, y toda organización, &ederación o

    con&ederación tiene el derec%o de a&iliarse a organizaciones internacionales de

    traba$adores y de empleadores!

    Las federaciones # confederación tienen los mismos derechos que las asociacionessindicales de primer "rado.  (o es admisible la disolución o suspension por viaadministrativa .-

    4e admite como asociaon de primer "rado las uniones 8art. ((+inc a3que tienenzonas de actuación teorritorial de car

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     Do se menciona en la le# ?B.99(+ ni Convenio ,. 2ero las asociaciones sindicalestambién tiene esteos derechos.-

    El art. ?+ inc c de la le# ?B.99( establece que los cuerpos deliberativos de lasasociaciones sindicales tienen facultad de aprobar la afiliación o desafiliación a

    asociaciones+ nacionales o internacionales.- En cuanto no ha#a esa :aprobaciónAdel cuerpo deliberativo+ nada obli"a a una asociacion a afiliarse a otra de "radosuperior. =probada la desafiliación por el ór"ano deliberativo nada obli"a a laasociacion a permanecer afiliada a otra.-

    b) No excl"sión legal del derecho a la acción sindical y a la posibilidad de

    /orm"lar el programa de acción

    =qu% se manifiesta la deficiencia de nuestro sistema le"al de diferenciación entre

    las asociaciones sindicales con personer%a "remial # aquellas simplementeinscriptas.-

    a3El art. B( de la le# ?B.99(/ 4on derechos exclusivos de la asociación sindicalcon personer%a "remial/

    a3 &efender # representar ante el Estado # los empleadores los interesesindividuales # colectivos de los traba$adores>

     b3 2articipar en instituciones de planificación # control>

    c3 Intervenir en ne"ociaciones colectivas # vi"ilar el cumplimiento de la normativalaboral # de se"uridad social>

    f3 =dministrar sus propias obras sociales #+ se"5n el caso+ participar en laadministración de las creadas por le# o por convenciones colectivas de traba$o.

    b)6rtíc"lo >. S La asociación a partir de su inscripción+ adquirir< personer%a $ur%dica # tendr< los si"uientes derechos/

    a3 2eticionar # representar+ a solicitud de parte+ los intereses individuales de susafiliados>

     b3 epresentar los intereses colectivos+ cuando no hubiere en la misma actividad ocate"or%a asociación con personer%a "remial>

    El derecho de representar en defensa de los intereses de los traba$adores es una delas finalidades primordiales de la asociacion profesional # es de su esencia+ demodo que una asociacion que careciere de ese derecho puede ser otra cosa+ pero nouna asociacion profesional.-

    c3=simismo+ la estabilidad sindical en beneficio de quienes ocupan car"os+ sereserva para los que los tienen en asociaciones con personer%a "remial.- 8art. *3

    d3Los dele"ados # miembros de asociaciones internas+ deben afiliarse aasociaciones con personer%a "remial+ salvo que en aquella actividad no ha#a.

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    e3En el procedimiento obli"atorio de conciliación 8le# (*.,3 cu#o cumplimiento previo es indispensable para declarar una huel"a licita+ solo puede intervenir laasociacion con personer%a "remial.-

    f3La obli"ación para los empleadores de actuar como a"entes de retención de los

    importes que en concepto de cuotas de afiliación # otros aportes que deben tributar a los traba$adores.-8reservado a la asociac. Con personer%a "remial3

    2or lo tanto+ el ré"imen le"al vi"ente para las asociaciones sindicales simplementeinscriptas+ habiendo asoc. Con personer%a "remial para el caso+ es incompatiblecon el principio de libertad sindical # con las disposiciones del Convenio ,. 2or lotanto el ré"imen le"al de personer%a "remial convierte en fictio el derecho de lostraba$adores a fundar # a afiliarse a las or"anizaciones sindicales que estimenconvenientes+ # el de las asociaciones simplemente inscriptas a or"anizar susactividades # formular su pro"rama de acción 8art. B3

    Cuando la asociacion sindical de traba$adores con personer%a "remial invista laforma de unión+ asociacion o sindicato de actividad # la peticionant*e hubieraoptado la forma de sindicato de oficio+ profesión o cate"or%a+ la personer%a podr%aotor"arse si existieran intereses suficientemente diferenciados como para $ustificar una representacion especifica # se cumplimentaran los requisitos del art. ?9 8queten"a no menos de seis meses de estar inscripta # afilie no menos del ?Q de lostraba$adores que intente representar3+ siempre que la unión o sindicato

     preexistentes no comprenda en su personer%a la representacion de dichostraba$adores.-

    c)No disol"ción por via administrativa

    Impuesta por el art. * del Convenio ,. Din"una norma de nuestro ordenamientolaboral faculta a la autoridad administrativa para suspender o disolver asociaciones

     profesionales.-

    especto a las asociaciones de traba$adores+ la le# ?B.99(+ faculta al inisterio para pedir en sede $udicial la suspension o cancelación de la personer%a "remial ola intervención de una asociacion sindical en los dos supuestos que contempla.-

    d)No intervención del +stado

    =rt Le# ?B.99(/ Los poderes p5blicos # en especial la autoridad administrativadel traba$o+ los empleadores # sus asociaciones # toda persona f%sica o $ur%dicadeber

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    que hubiese sido intimado para que lo hiciere+ dentro de un lapso determinado+incumpliera el requerimiento

     b3 En caso de que se produ$ere un estado de acefal%a con relación a la comisióndirectiva de una asociación sindical de traba$adores o al ór"ano que ten"a

    asi"nadas las funciones propias de un cuerpo de conducción+ # en tanto en losestatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que éstaforme parte+ no se ha#a previsto el modo de re"ularizar la situación+ la autoridadde aplicación también podr< desi"nar un funcionario para que re"ularice lasituación. 2or su parte si el ór"ano encar"ado de convocar a reunión del asambleade la asociación o al con"reso de la misma+ no lo hubiera hecho en el tiempo

     propio+ # ese ór"ano no de cumplimiento a la intimación que deber< curs "3&espedir+ suspender o modificar las condiciones de traba$o de su personal+ con elfin de impedir o dificultar el e$ercicio de los derechos a que se refiere esta le#> h3

     De"are a reservar el empleo o no permitir que el traba$ador reanude la prestaciónde los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempe7o de funciones "remialesi3 &espedir+ suspender o modificar lascondiciones de traba$o de los representantes sindicales que "ocen de estabilidad

    cuando las causas del despido+ suspensión o modificación no sean de aplicación"eneral o simult $3 2racticar trato discriminatorio+cualquiera sea su forma+ en razón del e$ercicio de los derechos sindicales tutelados

     por este ré"imen>

    Estas practicas il%citas confieren acción T querella- al traba$ador o traba$adoresafectados # a la asociacion profesional con$unta o indistintamente para pedir 

     $udicialmente la aplicación de la multa. Este acceso directo a la $urisdicción $udicial+ cumple con el art. B Convenio )

    b. 2roteccion directa/ prote"e a las asociaciones profesionales de traba$adores

    mismas

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    =rt ? Convenio )/

    (. Las or"anizaciones de traba$adores # de empleadores deber b3 Intervenir o interferir en la constitución+

    funcionamiento o administración de un ente de este tipo> c3 bstruir+ dificultar oimpedir la afiliación de los traba$adores a una de las asociaciones por ésta re"uladas> d32romover o auspiciar la afiliación de los traba$adores a determinada asociaciónsindical> f3ehusarse a ne"ociar colectivamente con la asociación sindical capacitada

     para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de ne"ociación> 3 De"arse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de losdele"ados del mismo en los lu"ares de traba$o.

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