marÍa del carmen nÚÑez lozano catedrÁtica de derecho administrativo universidad de huelva el...
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MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ LOZANOCATEDRÁTICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIVERSIDAD DE HUELVA
EL SISTEMA OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DE LA ADMINISTRACIÓN EN ESPAÑA
Explicación histórica
Origen: defectuoso entendimiento de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil.
Reacción: arts. 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa Indemnizable toda lesión que los particulares sufran en los
bienes y derechos patrimoniales El daño habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e
individualizado con relación a una persona o grupo de personas Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos, o la adopción de medidas de carácter discrecional no fiscalizables en vía contenciosa
Art. 40.1 Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado: excluye la fuerza mayor
Evolución posterior
Art.106.2 Constitución: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” ¿Constitucionalización del régimen? Institución de configuración legal
Ley 30/1992: Art. 141.1: Sólo serán indemnizables las lesiones producidas
al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
Rasgos fundamentales del sistema
Responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor: Normal o anormal En actuaciones de Derecho Público o de Derecho Privado Actividad formal o material; acción u omisión.
Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado
Lesión: daño antijurídico: daños que no hay obligación de soportar de acuerdo con la Ley Cláusula de progreso
Responsabilidad directaResponsabilidad objetiva
Funciones que cumple el sistema. Fundamento
Funciones: Función reparadora Función preventiva Mecanismo de control Función aseguradora Precio de políticas y de actuaciones administrativas
Fundamento: Socialización de los perjuicios que causa la acción
administrativa Administración como centro generador de riesgos Principio de igualdad ante las cargas públicas
La indefinición del sistema
Indefinición o indeterminación deliberadamente querida: García de Enterría: “imperiosa necesidad de buscar
una exégesis de la fórmula legal”; “arriesgada fórmula legal”
Concreciones y correcciones doctrinales: Antijuridicidad del daño Criterios de imputación específicos
Concreciones y correcciones jurisprudenciales
Antijuridicidad del daño
Es el “contrapeso” de la responsabilidad objetiva de la Administración Requisito formulado en la legislación sólo a partir de
1992.Criterios doctrinales anteriores a 1992:
García de Enterría: Título que legitime el perjuicio: impuesto, contrato,
ejecución administrativa o procesal No hay antijuridicidad si: perjuicio imputable al titular; a
tercero; o fuerza mayor. Leguina: no hay causa legal expresa que obligue a
soportar el dañoLey 30/1992: cláusula de progreso
Criterios de imputación específicos
Proliferan debido a: Resultados jurisprudenciales No se concreta la antijuridicidad del daño
Se apoyan en los distintos fundamentos de la responsabilidad: Se exige la concurrencia de culpa para determinadas
modalidades de daño y, para otras, factores como el sacrificio especial, el riesgo o el incumplimiento
Mantienen el rasgo característico del sistema: la responsabilidad es objetiva porque no sólo se responde por culpa.
Jurisprudencia
Intervención de la víctima y de tercerosFuerza mayorDoctrina de la pérdida de oportunidadesActos administrativos:
Tendencia a negar indemnización Teoría del margen de tolerancia Exigencia de malicia o negligencia Actos discrecionales y conceptos jurídicos
indeterminados
Conclusión: revisión del sistema
Que la Ley acote los criterios de imputación
Reglamentación de los servicios y fijación de estándares de calidad
Determinación de supuestos en los que hay o no hay obligación de soportar el daño