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El interés por el desarrollo agrario en Venezuela tiene una larga data que se origina desde la misma preocupación por la igualdad y los derechos de los venezolanos. La tenencia y propiedad de la tierra ha sido desde siempre un tema de discusión ya que los grandes sectores han procurado dirigir las leyes en función de su único beneficio. La ley de Reforma Agraria Venezolana representa una lucha contra el latifundio que caracterizaba el sistema la explotación agrícola del país que desde los años sesenta viene modificando este modelo. En nuestra Carta Magna, el articulo 307 consagra la explotación agrícola desde una perspectiva social para garantizar los fines de esta producción.

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Page 1: Marcojuridico

El interés por el desarrollo agrario en Venezuela tiene una larga dataque se origina desde la misma preocupación por la igualdad y losderechos de los venezolanos. La tenencia y propiedad de la tierra hasido desde siempre un tema de discusión ya que los grandes sectoreshan procurado dirigir las leyes en función de su único beneficio. La leyde Reforma Agraria Venezolana representa una lucha contra ellatifundio que caracterizaba el sistema la explotación agrícola del paísque desde los años sesenta viene modificando este modelo. Ennuestra Carta Magna, el articulo 307 consagra la explotación agrícoladesde una perspectiva social para garantizar los fines de estaproducción.

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• La actividad agrícola y la distribución de lastierras para la legislación venezolana se ve muchomas allá de un actividad económica, se observacomo un ámbito en donde el ser humano se debedesarrollar tanto individualmente como ensociedad de una manera Integral.

• La tierra no es vista como un privilegio de unospocos que la poseen, por el contrario concibe quelas tierras se encuentran al servicio de lapoblación en igualdad y solidaridad.

• El Estado venezolano debe tomar las medidas deorden financiero, comercial, transferenciatecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,capacitación de mano de obra, etc., necesariaspara asegurar el desarrollo del sector agrario.

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• Al igual que la Legislación Agraria en laactualidad busca eliminar el RégimenLatifundista, busca igualmente el desarrollo yprotección de la Biodiversidad, la seguridadAgroalimentaria, la protección del MedioAmbiente en este sector.

• La seguridad Agroalimentaria es igualmenteconsagrada en la Constitución Nacional yenmarca al desarrollo agrícola como un mediopara abastecer las necesidades alimentariasde la Nación, tanto de presentes como defuturas generaciones de la población del país.

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• Plantea una INTERRELACIÓN entre eldesarrollo agrario y el desarrollo social,involucrando al campesino en el procesoproductivo, ofreciéndole mediante leycondiciones apropiadas para la producción.

• En función del punto anterior, se impulsa laexplotación de los fundos tantocolectivamente como de manera individual,pero destacando la importancia que tiene laexplotación colectiva de las tierras para, entreotras cosas, una mayor eficiencia productiva.

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Ciudadanos dedicados a la Actividad Agraria

• Estos ciudadanos con considerados por la leycomo beneficiados ya que a los mismo (segúnsu aptitud para el trabajo agrario) se lepueden adjudicar las tierras, derechonovedoso en la legislación venezolana. Elconcepto de Propiedad (uso, goce ydisposición) están sujetas al efectivocumplimiento de su función social (es unrequisito para gozar de estos derechos)

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Clasificación de la Productividad de las Tierras

• Fincas Ociosas o Incultas: “Sonaquellas que no cumplen con losrequisitos mínimos de producción; ental sentido, pueden ser objeto deintervención o expropiación agraria yserán gravadas con un tributo; estegravamen y las eventualesintervención o expropiación sobre latierra ociosa, más que un castigo a laimproductividad, procuran ser unmedio a través del cual las mismassean puestas en producción” (Del Decretocon Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

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• Finca Mejorable: “Esaquella que, sin serproductiva, puede serpuesta en producción en unlapso de tiempo razonable;en estos casos, se busca queel propietario de la mismasea quien lleve a cabo elplan de adaptación de lastierras a los niveles deproductividad.” (Del Decreto con

Fuerza de Ley de Tierras y DesarrolloAgrario)

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• Finca Productiva: “Es aquella que está dentrode los parámetros de productividadestablecidos por el Ejecutivo Nacional”

(Del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

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¿Qué es la Adjudicación de Tierras?

• Es aquel Derecho que se otorga a sujetos que tenganAPTITUD para la vocación agraria rural , para transformarestas tierras en fundos productivos.

• Las tierras que se otorgan son aquellas propiedad del Estado,o previa expropiación, propiedad de particulares que seencuentren improductivas.

• La adjudicación de las tierras le otorgaría al sujeto el derechode trabajar esta tierra y percibir sus frutos, y puedetransmitir la adjudicación a sus sucesores. Este derecho esnovedoso como se explicaba anteriormente por que no sepuede enmarcar en las teorías clásicas del Derecho Civil.

• Es importante resaltar que el estado tiene al potestad derevocar la adjudicación.

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Instituciones Agrarias Venezolanas

• En el marco de la nueva legislación agraria del país se crean tres instituciones con funciones diferentes en cuanto a este tema:

1. El Instituto Nacional de Tierras (INTI): esta a cargo de laregularización de las tierras con vocación agraria,llevando a cabo los procedimientos de declaratoria definca ociosa y de certificación de finca mejorable oproductiva; igualmente, será competente para tramitarlos procedimientos de expropiación agraria y derescate, y para intervenir preventivamente las tierrasque se encuentren improductivas.

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2. La Corporación Venezolana Agraria: Tiene porobjeto desarrollar, coordinar y supervisar lasactividades empresariales del Estado para eldesarrollo del sector agrario. A tales fines,podrá crear las empresas y demás entes decarácter privado que sean necesarios para eleficaz cumplimiento de su objeto.

3. Instituto Nacional de Desarrollo Rural: tienepor objeto contribuir con el desarrollo ruralintegral del sector agrícola en materia deinfraestructura, capacitación y extensión