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MARCO TÉORICO El aborto ¿un derecho de la mujer o una violación de los derechos del nasciturus? El vocablo aborto proviene del latín “ab orior”, contrario a nacer, y se define como la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo. Una manera menos cruel de decir que es la muerte provocada de una persona, cuando todavía se encuentra en el vientre de su madre, antes de nacer. Al hablar del aborto provoca un debate sobre qué valores están en juego, cuando se refiere al derecho a la vida, la igualdad, la integridad física, libre desarrollo de la personalidad y libertad. No es un tema fácil, los aspectos personal, social y religioso se entremezclan y se oponen a la vez, teniendo dos posiciones, elección o vida. En la constitución se defiende el derecho a la vida como un derecho fundamental y se penaliza el acto de terminar con la vida de otra persona. Art 11 de la constitución política el derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte. Citemos el artículo 122 al 124 ART. 122. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior. ART. 123. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

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MARCO TÉORICO

El aborto ¿un derecho de la mujer o una violación de los derechos del nasciturus?

El vocablo aborto proviene del latín “ab orior”, contrario a nacer, y se define como la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo. Una manera menos cruel de decir que es la muerte provocada de una persona, cuando todavía se encuentra en el vientre de su madre, antes de nacer.

Al hablar del aborto provoca un debate sobre qué valores están en juego, cuando se refiere al derecho a la vida, la igualdad, la integridad física, libre desarrollo de la personalidad y libertad. No es un tema fácil, los aspectos personal, social y religioso se entremezclan y se oponen a la vez, teniendo dos posiciones, elección o vida.

En la constitución se defiende el derecho a la vida como un derecho fundamental y se penaliza el acto de terminar con la vida de otra persona.

Art 11 de la constitución política el derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte.

Citemos el artículo 122 al 124

ART. 122. Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

ART. 123. Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

ART. 124. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.

PAR. En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto.

La Corte Constitucional ha decidido que se puede realizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en tres circunstancias, y no se incurre en delito.

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En el código penal, Titulo XIII, capitulo III, también encontramos que se habla del aborto

Art 343 cita “la mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

“A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer realice el hecho previsto en el inciso anterior”.

Art 344. Aborto sin consentimiento. “el que causare el aborto sin consentimiento de la mujer menor de catorce años, incurrirá en prisión de tres (3) a Diez (10) años”.

Art. 345 Circunstancias específicas. “la mujer embarazada como resultado de acceso carnal violento, abusivo o de inseminación artificial no consentida que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en arresto de cuatro (4) meses a un (1) año.

“En la misma pena incurrirá el que causare el aborto por estas circunstancias”

“ Se declarará por lo tanto ajustado a la Constitución el artículo 122 del Código Penal en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”

El aborto viola los derechos que empieza a ejercer el ovulo al ser fecundado, ni la mujer ni ningún ser humano tiene derecho a acabar con una vida, son muchos los delitos que se comenten día a día en contra de la mujer principalmente el abuso sexual, la violación.

El ser madre es una elección para toda mujer, la posición pro-vida se basa en el hecho que el nasciturus tiene derecho a la vida y sería inmoral matarlo como a todo ser humano.

De otra parte, se debe tener en cuenta que si la interrupción del embarazo se ajusta a los tres casos antes mencionados, la mujer recibirá toda la ayuda y asesoría necesaria pero si decide no hacerlo nadie podrá obligarla hacer lo contrario.

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Se ven adolescentes tomando decisiones equivocadas y de esas malas decisiones se produce un embarazo, es cuando se escucha decir “lo mejor es abortar así salimos del problema”. Pero una vida no es un problema por lo tanto no es derecho de ninguna mujer abortar. Cuando se logre que los padres, novios, consejeros, estén conscientes del peligro del aborto para la mujer, se rechazara por completo el aborto.

ART. 91 C.C. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Obviamente, derechos fundamentales como el derecho a la libertad personal o libertad de cultos, el derecho al debido proceso o el derecho a la recreación no pueden ser objeto de protección prenatal porque la propia naturaleza de su ejercicio no es compatible con el ser que aún no ha dejado el vientre materno.