marco teorico, conclusiones bibliografia
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ANÁLISIS JURÍDICO Y CRÍTICO DE COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA EN EL CAMPO DEL
DERECHO MINERO
1. INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas, el tema del Derecho Minero ha sido un tema de suma
importancia en la actualidad y a lo largo de la historia económica, política y jurídica de
Bolivia. En la actualidad ha cobrado un gran interés de estudio para el Derecho Minero
los conflictos provocados por el derecho originario minero de comunidades indígenas
originarias en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
Con el surgimiento de normas como la Nueva Constitución Política del Estado, la
construcción del nuevo código minero, también mencionar los convenios
internacionales homologados por nuestro Estado: Convenios 107 y 169 de la
Organización Internacional del Trabajo OIT y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas. Toda esta normativa ha generado una
serie de conflictos en el ámbito del Derecho Minero en Bolivia debido a la propiedad
de los recursos mineros, su autorización para la explotación, los avasallamientos a
minas dadas en concesión y muchos más que analizaremos en el presente trabajo.
Como veremos a los largo del trabajo de investigación, este tipo de conflictos es de
reciente nacimiento, a la par del surgimiento del paradigma del nuevo Estado
plurinacional y el reconocimiento de los derechos Indígenas Originarios por nuestra
constitución, leyes y tratados internacionales.
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2. LA MINERÍA EN BOLIVIA Y LA INTERVENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
ORIGINARIOS
Se dice que las minas fueron las que pagaron los gastos de la conquista de Chile y que
el Río de la Plata y la propia Argentina le deben su nombre al mineral que lo cambió todo.
Sin embargo no fueron esas grandes proezas los hechos más importantes que provocaron
la metamorfosis universal que transformaría la faz del mundo. En muy pocos años. La
explotación de los minerales cambió el planeta más que miles de guerras de conquista, las
más heroicas hazañas y las bulas papales juntas.
Los hombres de la conquista de América, motivados por el rápido logro de bienes
materiales, contribuyeron a una revolución comercial y al desarrollo del capitalismo a
escala planetaria. El continente Europeo, fue de los primeros en recoger la cosecha
económica. La enorme cantidad de plata que fluyó a España provocó lo que en esa época
se llamaba 'revolución de los precios' que no era otra cosa que la rápida devaluación del
dinero; técnicamente, una inflación sin precedentes en la historia de la humanidad. Si bien
en un principio sirvió para poner un extraordinario poder económico y político en manos
de la España expansionista, en menos de que cante un gallo, y sin dar tiempo para
razonamientos, la 'revolución de los precios' se convirtió en el dogal que estranguló el
poder de los reyes y entregó los privilegios a otra clase: la naciente burguesía.
Es que, desde el primer instante en que tocaron tierra, la tripulación del Almirante de
la Mar Océano, y el propio Colón volcaron sus ojos a los minerales, olvidándose de las
especerías. El Almirante fracasó en el intento por encontrar nuevas rutas a las Indias
Orientales; pero, tenía un premio consuelo: la conquista de un nuevo continente que
guardaba en sus generosas entrañas el elemento revolucionador del mundo: la Plata.
América les obsequia su centelleante riqueza minera, y ya no importa la canela, ni el clavo
de olor, ni las nuevas rutas: las naves fueron cargadas con las muestras de la riqueza que
el mismísimo Colon anotó en su diario de navegación de manera franca sincera y evidente
como su primera reacción ante tanta grandeza donde la plata y el oro eran el ornamento
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cotidiano del habitante americano. Antes de que transcurrieran 24 horas del desembarco,
Colon anotó esta impresión sobre lo que contemplaba:
“Sábado 13 de Octubre de 1492... Traían ovillos de algodón hilado y papagayos y
azagayas y otras cositas que sería tedio escribir, y todo daban por cualquier cosa que
se les diese. Y yo estaba atento y trabajaba de saber si había oro. Y vi que algunos de
ellos traían un pedazuelo colgado de un agujero que tienen a la nariz. Y por señas pude
entender que yendo al sur o volviendo la isla por el sur, que estaba allí un rey que tenía
grandes vasos de ello, y tenía muy mucho...”
Querían el oro, porque con este metal precioso podían aprisionar el globo terráqueo
entero, y meter dentro de las soberbias cajas de caudales de sus nada ocultas ambiciones.
Todo el poderío económico, político, y militar de entonces tenía como su fuente originaria
al comercio con el producto de las minas. Después de esa anotación ya nada es casual;
pues, serán verdaderas hordas de europeos los que se trasladen a la América en busca de
minas, porque ahí está el manantial de donde fluye la riqueza que jamás logró saciar la
sed de riqueza de los conquistadores.
Será escasa la inversión requerida en los incipientes Instrumentos de navegación que
hasta ese momento había puesto la ciencia a disposición de la humanidad, como el
cuadrante, la brújula, la regla, el compás, algunas cartas náuticas, y las tablas de cálculo
ideadas por Pitágoras. Eso sí, la inversión para los otros rubros era fuerte: los arcabuces,
los sables, la pólvora, los caballos y otros instrumentos de dominación y muerte requerían
de verdaderas empresas que las financiaran. La angurria por las riquezas del nuevo mundo
empujó a los nuevos hombres de negocios a que fueran formando a lo largo del tiempo de
la conquista empresas grandes, y éstas fueron de tal magnitud que opacó y aplastó el
poderío tradicional de la sangre y la cuna de la nobleza, Los que accedían a los nuevos
desafíos eran hombres de empresa, pero también aventureros que sentían que podían
tener al alcance de su mano la posibilidad de conquista de nuevas tierras y de nuevas
minas.
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Es por eso que, en tomo a 1500, se harán efectivas, respetables inversiones para
armar notillas de barcos y cuadrillas de conquistadores.
Es ya conocida la llegada de españoles a la América, Y conmovedores el genocidio de
miles de hombres Y mujeres originarios y el sometimiento de pueblos íntegros. Pero,
existe otro componente que no es sino el reflejo de los profundos cambios que se están
dando en el viejo continente: empresas en nada parecidas a aquellas de las capitulaciones
de 17 de abril de 1492, firmada por los reyes católicos con Cristóbal Colon, sino muy
diferentes, las que nacen de la acumulación originaria del capital, Un estudio serio y
profundo, a pesar de ser inicial, nos entrega el Doctor en Historia Rafael Varón Gabai, que
llena de nuevos elementos no sólo los anaqueles donde reposan los gruesos aportes que
se hicieron sobre el tema, sino como conocimiento real y científico de las empresas de la
conquista. En su estudio, Sistematiza la información dispersa en decenas de archivos Y
resume sus primeras formulaciones afirmando que la;
“Empresa del Perú se levantaba sobre la base de la compañía formada por Pizarro
y Almagro. Sin embargo, la financiación de la expedición en su conjunto estaba
constituida por una gigantesca red de apones, tanto de poderosos grupos
económico como pequeñas Sociedades e individuos. Así, mientras que una
compañía principal asumía la responsabilidad sobre la organización global de la
expedición, disponibilidad de naves y tripulantes, incorporación de gente de oficio Y
reclutamiento de tropas en general, cada uno de los participantes ingresaba a la
expedición en calidad de socio, con un aporte que generalmente se iniciaba con su
propia persona y podía ser incrementado con armamento, caballos, esclavos y
batimientos. Es por este motivo que los miembros de la expedición se nombraban a
sí mismos como “compañeros” pero nunca soldados, ya que ese término implicaba
un salario, que el compañero no recibía. La utilidad obtenida por la empresa era
dividida en proporción al aporte personal, una vez deducidos los gastos de la
compañía principal.”
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Eso explica que la posesión de las minas de Porco por Gonzalo Pizarro, que era
colindante con las minas de la compañía formada por los españoles García Michel y Mateo
Paniagua, es ya un trabajo donde se amalgaman las relaciones de producción de tipo
capitalista cuyos aportes conforman la empresa del naciente capitalismo, y la utilización
de fuerza de trabajo de la Indiada sometida a un régimen de trabajo colonial aún pre-
capitalista.
Tampoco son desconocidas las acciones de otras potencias de la época que fundan
un rosario de factorías para tomar parte de la conquista del oro.
El tema esencial de estudio de aquel periodo de la historia, sin ignorar que existen
otros, es el de la minería, por lo menos para esta parte del continente. La conquista de
América, sin la existencia de los metales preciosos diseminados a lo largo y ancho de su
amplia geografía, no hubiese sido la misma, ni tenido los mismos efectos económicos,
políticos y sociales en el planeta. Y tampoco la humanidad hubiese verificado cambios tan
drásticos en un tiempo tan breve.
La colonización tenía un teatro de operaciones que de la noche a la mañana y sin
que mediara milagro alguno se había convertido en un territorio inmenso y se extiende a
lo largo y ancho de dos continentes. Para el siglo XVI se podía afirmar que sus límites
terminan en el infinito. Abarca desde las orillas del Rió Bravo hasta el cabo de Hornos, allá,
bien al sur, haciendo frontera con el polo. Son tierras donde germinan la piña y el cacao;
manjares que el deleite los convertirá en universales. Además, la madre naturaleza ha
creado en suelo americano a los pavos y pecarles, exquisiteces que no requieren de las
especies para ser considerados alimento de los dioses. Tierras donde la superficie ofrece
verdaderos vergeles o paisajes agrestes, en ambas, en lo más profundo de sus cálidas
entrañas guardan – y en cantidades inimaginables los elementos transformadores de la
vida de los hombres: los minerales como el oro y la plata, aptas para hacer parir nuevas
fortunas y desplazar con sus frutos el cielo y la tierra milenarios de donde el comercio
alimentaba los lujos de Europa. Es de esas tierras paganas de donde provenla hasta el
incienso litúrgico con el que se elevan las rogativas a dios. Pero, las minas no están
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ubicadas en todo el continente; serán dos los lugares que florecerán en esta actividad:
Potosí, en el sur y las minas de México, en el norte.
En las sociedades precolombinas ya existía la actividad minera Durante el Incario y
aún antes (Explicado con más detalle en subtítulos posteriores), se explotaba el oro, la
plata y el mercurio, entre otros. Sin embargo, era una actividad reducidísima, no esencial,
ligada al culto religioso y a los ritos ceremoniales, no tenía relación con el Interés
comercial o Industrial. Se los conocía como kory, kolke, llimpi, titi, anta, etc. en idioma
quechua para designar al oro, plata, mercurio, plomo, cobre, etc. Al yacimiento minero se
lo denomina Khoya y el que la trabaja se le llama khoya runa.
Los pueblos de América, extraños y de culturas insospechadas, serán capaces de
recolectar una cantidad alucinante de oro para salvar la vida del inca que, de todos modos
es asesinado. Nadie se Imaginaba entonces que ese acto brutal y ejecutado ron
arrogancia, estaba haciendo aflorar de lo desconocido el intercambio comercial de los
minerales y un nuevo continente para agregarlo al mundo de los negocios y al mercado
internacional. Ese es el momento, en el que el sortilegio de la riqueza está cambiando el
carácter de una minería que destina sus frutos para las ceremonias a otra que destina su
producción para el mercado mundial. La dependencia y la ligazón con el mercado mundial
de metales y minerales, será el fenómeno que la colonización impone, que se modifica
pero no cambia.
Hacia 1535, empezaron a llegar a España los primeros cargamentos de plata,
principalmente los provenientes de México, tierra de los aztecas, creadores de una gran
cultura y constructores de obras monumentales Las minas de Pachuca de Soto, Zacatecas,
Sombrerete y San Luis de Potosí (el otro Potosí). Eran las entrañas de las que se
arrancaban la plata haciendo gala de gran brutalidad.
Por el sur, a donde Pizarro dijo que los hombres iban para hacerse ricos, las minas
que se comienzan a explotar serán aquellas ya conocidas desde tiempos precolombinos.
Porco Y Andacaba, Chuquiago, Pacajes y otros, a los que se incorporan nuevos
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yacimientos, buscados a semejanza de Jasón, el héroe de la mitología griega, con el
vellocino de oro. En algunos casos la leyenda es la única evidencia que quedó como
testimonio del hallazgo de nuevas minas. Es posible que la leyenda haya sido el acicate
para sacrificados emprendimientos; pero, con toda seguridad, se puede afirmar que se
dieron una serie de contactos estrechos entre los caza, minas y los informantes de la
existencia de nuevos yacimientos que terminaron convirtiendo las leyendas, en negocios
admirablemente prácticos. El aumento sin paralelo del frenesí por nuevos
descubrimientos hizo Vivir a los aventureros, por tiempos prolongados a lomo de caballo.
Lo que sí queda como desnuda evidencia es el ansia de posesión de riquezas que enconó
una rivalidad mortal entre ellos, parecido a la lucha entre los perros de caza. Se desatarán
guerras civiles entre invasores por la posesión de riquezas y privilegios.
El padre Álvaro Alonso Barba, en 1640 da la referencia de varios yacimientos que
hoy continúan en plena explotación: Tasna, Tatasi, Tipuani, Turco, San Vicente, Pie de
gallo, Colquiri, las minas de San Felipe de Austria, de Chilco, Chocaya, Chorolque,
Esmoraca, Berenguela, el Bonete, Huari Huari, Ocuri, la Hedionda (hoy, proyecto San
Cristóbal) y la que se cubrirá de fama en el universo entero, para darle fama a la América:
Potosí.
Gastón Arduz Eguia, en un interesante estudio sobre la minería peruana del siglo
XVII nos da la noticia de dos mineros que buscaban minas en el territorio de la Audiencia
de Charcas:
¡Cómo tuvo noticia Calderón del ChoroIque y sus riquezas? Pues por un tal Juan
Arriaga que, hacia el año 1606. Estando Calderón en su negocio de Tabaconuño,
llegó una noche "a deshoras” para pedirle albergue. Le contó que venía de los Lipez
y que "había hecho experiencia y ensayo por azogue de las minas de este gran
cerro, de las más cercanas a su falda, la cual había cateado por orden y aviso que
de ello se dio el indio cacique de aquellos pueblos comarcados, con cuya sobrina
mestiza pensaba casar por el premio que le había prometido de mostrarle este
cerro.”
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Más abajo nos cuenta que "Volvió (Arriaga) seis meses después con 25 piñas de
plata y esta vez Calderón se decidió acompañarlo, para "ver la riqueza de esas minas y su
cerro.”
Evidencias mayores, fruto de una esforzada y minuciosa investigación consigna el
trabajo de. Edgar Valda Martínez, Director del Museo y Archivo de la Casa de la Moneda,
reconocido historiador potosino, quien en su trabajo las vetas del Cerro Rico de Potosí,
afirma:
“Don Juan Villarroel, Diego Centeno y Otros, fueron al cerro. El capitán Villarroel
con un lábaro de castilla en la mano, dijo en voz alta una oración propiciatoria, que
repitieron los presentes y enseguida cavando la tierra el lábaro flameante dijo.
"posesióname y me estaco del cerro y sus metales en nombre del Muy Augusto
señor D. Carlos V Emperador Y bajo la protección del Padre, del Hijo Y del Espíritu
Santo”
Todos los actos estaban legitimados por la fuerza de la espada y la cruz, No
Importaba, por tanto, si habla que entregar el alma al diablo; importaba el
enriquecimiento y nada más. Para ello, era necesario ensamblar el saqueo con el mercado
internacional donde se realizaban los negocios. Entonces, el ansia de Incorporación en el
mercado internacional de metales nacía como la hija legitima de una pareja muy
distinguida. El colonialismo que fomentaba el saqueo, y la ambición de riquezas que se
lograba enviando los cargamentos de plata a tierras Europeas. Al respecto, Valda nos dice
que:
"Dieciocho años más tarde se descubrieron riquísimos filones en "La MoIadera" y
“La Buscona", al sur "la Margarita" Y "la Polo" que fueron registradas en 1638 y en
1651 las minas de "tres cruces", "La Rosario", Santa Rosa de Viterbo", "Santa
Catalina" y "Veracruz"
En 1562, Y después de "la Descubridora" (conocida hoy como la veta Centeno) se
incorporan las vetas: "la Rica", "La Estaño" y "las Mendietas". Los residuos de estas vetas
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continúan siendo explotadas y siguen como si fuera ayer bruñidas por el tiempo para
eternizar su fama.
Antonio López de Quiroga, el rico minero potosino de quien se decía que después
de dios estaba Quiroga, fue dueño de la mina "Cotamito". Aquí cualquier leyenda queda
reducida a trizas, porque esta mina es una de las muy visitadas por cualquier europeo que
quiera Conocer una mina en el Cerro de Potosí, pese a que han pasado casi quinientos
años de que le fuera abierta la primera herida, continua siendo una de las minas que le da
sustento a muchos de los habitantes de lo que fuera una de las metrópolis más
Importantes del mundo.
Frente a las riquezas de las minas, a la grandeza de sus propietarios y de los
Imperios, había una masa de hombres y mujeres que sufrieron juntos más que cualquier
mártir beatificado. La invasión y posterior colonización de suelo americano,
particularmente donde la naturaleza había depositado sus generosos recursos, fue una
experiencia brutal, sanguinaria y traumática. La dominación por parte de una potencia
extranjera, ávida de riquezas que multiplique fortuna y privilegios, destruyó obras
monumentales y pueblos íntegros fueron exterminados, la conquista pese a los esfuerzos
de algunos de sus apologistas quedó tatuada para siempre con el estigma de la Violencia,
la muerte, la injusticia y el saqueo.
Nada les inhibió, ni siquiera sus creencias religiosas, Finalmente la Iglesia era la
socia beneficiaria del trabajo servil, y tenía muchas razones para permanecer con la boca
cerrada bajo siete llaves.
Tanta grandeza no podía crearse sino con trabajo obligatorio. La mita, institución
pre colonial, fue adoptada y adaptada para los Intereses de la colonia española. Cualquier
descripción de la nula en Charcas queda pequeña, pálida e insignificante, más parecida a
la especulación de los medios de crónica roja actuales, que una institución que se comió a
millones de Indios que salían de su comunidad en dirección de la muerte. La mayoría
jamás volvió para contar de las penurias que los seres humanos padecen en las minas
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basta repetir lo que Pedro Fernández de Castro, Conde de Lemos y virrey del Perú (1689-
1737) expresó desconcertado en una comunicación a la corona española. "No es plata Io
que se lleva a España, sino sudor y sangre de los indios."
La causa principal de los levantamientos indígenas del siglo XVIII fueron las minas,
era la respuesta a las injusticias que sembró la explotación en ellas fueron pueblos
Íntegros los que sucumbieron al reclutamiento obligatorio de la mita Comunidades
integras desaparecieron en la mita. La Iglesia se convirtió en una aliada de labios sellados,
fiel a la corona, porque también fue embrujada por el sortilegio de las minas y las tierras e
indios que recibía como repartimiento y encomienda. Es muy probable que se invoque el
nombre de muchos clérigos, como el Obispo de Chiapas Bartolomé de las Casas, pero la
regla es que fueron buenos encomenderos de la colonia. Una golondrina no hace verano
en ninguna parte.
El territorio de la Audiencia de Charcas que desde 1825 adoptó el nombre de
Bolivia, es el lugar donde la guerra de la independencia duró más de quince anos. En otras
latitudes ya había dada a luz a nuevos países. No es pura casualidad, sino algo que se
explica por sí misma: La colonización estaba dispuesta a perder hasta el honor, menos la
caja de caudales, de donde salía el bienestar de otros continentes.
Bolivia tuvo varias desmembraciones, todos por recursos naturales. Sus amplias
fronteras fueron abatidas por sus cuatro costados. Territorio calificado por Alcides D'
Orbigny, como microcosmos del planeta y síntesis del mundo. Su territorio, pletórico de
recursos naturales. Todos de un valor Incalculable, cuantiosos en fauna, abundantes en
flora. La quina, la goma, las maderas preciosas, pródigo en sus ríos, abundante en
minerales. Ya en 1826, el mayor inglés John B Pentland había Informado a su majestad
británica, sobre la riqueza mineral.
Sin embargo, su amplio territorio, no fue recorrido por los primeros capitales
extranjeros, para Industrializar nada, la cordillera de los andes, de los frailes y la cordillera
real, se llenaron de cateadores que, por encargo de Inversionistas, caza minas y
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especuladores, buscaban espacios donde cualquier indicio de la existencia de minerales
era bueno. Entre lodos éstos, se encontraban los futuros patriarcas de la Plata y los
promotores de las futuras inversiones extranjeras. Muchas de ellas ocuparon a estudiosos
de las décadas de los 20s y los 30s. De ellos habló Margarita March con el desasosiego del
que mira que los toscos martillos, barrenos y cateadores eran la célula procreadora de
nuevos imperios no bolivianos. El criollo de patillas, de frondosa barba y ademanes
artificiosamente aprendidos estaba en trance de transfiguración: la rustica casa
rescatadora de minerales se podía convertir una imponente y moderna Empresa.
John S, Minchin, los hermanos Bebin, Harrison y la Guggenheim brothers, la de la
masacre de trabajadores en Santa María de Iquique, ingresaban en los negocios mineros
con verdadero Ímpetu. Entre ellos estaban Aramayo, Arce y Pacheco, con un apego
conmovedor y hasta casi religioso a las compañías chilenas que a su vez se prolongaban en
los ingleses, alemanes, escoceses, etc. Juan Albarracin Millán nos dice que entre ellos "no
faltaron agentes diplomáticos, oligarcas chilenos y representantes de compañías y
sociedades científicas europeas como M. Conway, J. G Evans, G. H. Bridman, G.E Church.
Surgieron entonces compañías en cantidades importantes. La primera conocida es
la de Huanchaca operaban en la región de Pulacayo, riquísimo yacimiento de plata que
desde que el cerro de Potosí ingresara en su penado de pobreza, no se había conocido
otro tan grande y bondadoso. Roberto Arce Álvarez, uno de los Gerentes de la Patiño
Mines Incorporated en uno de sus libros una historia de la Compañía de Huanchaca de
Bolivia, escrita por Ricardo Arce, hijo de Aniceto Arce dueño del emporio de Pulacayo. En
esta interesante Histona nos gráfica la grandeza de aquel rico yacimiento. Cuenta que una
india del lugar llevó a Mariano Ramírez, fundador de la Huanchaca al lugar y le dijo:
No te mates trabajando aquí patrón, yo le mostraré una mina donde encontraras
tanta plata, cuanta sea como para edificar una Ciudad. Luego de haber caminado
un largo trecho, le había dicho "Ya estamos, ahora puedes cavar donde quieras y
hallaras lo que tanto has buscado…”
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Esto ocurría en 1833. Dice que este yacimiento fue trabajado hasta 1770, fecha en
la que los indios hablan degollado a todos los españoles. Era parte de las rebeliones
acaudilladas por Túpac Amaru en el Perú y Túpac Kalan en Charcas.
Huanchaca se extranjeriza en enero de 1873 con el aporte de capitales chilenos,
Será la Empresa que genera recursos para modernizar la construcción del Ferrocarril con
los aportes de las compañías Guadalupe y CoIquechaca.
Con la acción de estos se había hundido a fondo el acelerador del surgimiento de
las empresas que estaban ligadas con las que habían nacido allende los mares. Aunque
estas empresas hablan surgido antes, tienen su partida de nacimiento a mediados del siglo
XIX, en este periodo están declinando y ruedan trastrocadas todas las antiguas empresas
manejadas artesanalmente, para convertirse en otra cosa; pues, ya no eran las mismas, ni
en tamaño ni en la forma, se transformaron en compañías organizadas por acciones. Son
las que a no muy largo plazo se enseñorearían de todo el pedazo de territorio donde se
asentaron.
En el norte, la American Smelting, se hará famosa, no sólo por producir los
llamados yanabarras y carne de vaca, Sino porque aparecerá en las revistas especializadas
de Europa. Albarracín Millán señala que la revista ”The Mining Magazzine” de Londres, en
1916 hacia conocer que entre 1873 y 1912 Bolivia había exportado 200.000.000
(doscientos millones) de libras de cobre, que la ”Corocoro United Mining” Co. había
cotizado en la bolsa de Paris, para la opción de compra en 6.750.000 dólares, suma
astronómica para entonces.
Por doquier aparecieron los reyes, pero no esos de pura sangre, éstos tenían otra
corona, la del Capital. Aparecieron los reyes del Bismuto, quienes en uno solo de los varios
yacimientos que tenían, ganaban una cifra igual al presupuesto general de la Nación. El
yacimiento de Tasna se convierte en sinónimo de Bismuto.
En el Departamento de La Paz, aparecieron los reyes del Tungsteno, convirtiendo a
Quime en la capital de ese mineral Y allá, por el sur los reyes de Antimonio, así sean
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pequeños, son reyes al fin y al cabo; radicados en la ciudad de Tupiza, mezclaran sus
intereses y su sangre con un abanico de capitales y capitalistas, de origen eslavo, Inglés,
Italiano y hasta argentino, Tupiza, un verdadero vergel en medio del altiplano, será
parecida a Sucre, la capital, tendrá sus prejuicios; pero a diferencia de aquella, éstos no
son de sangre son de poder económico.
Las riquezas corrían a raudales, pero la situación de las poblaciones y de sus
trabajadores no era de la misma opulencia; al contrario, los primeros movimientos
sociales aparecen en este periodo.
Sin embargo, el peligro latente en el estudio de este tema, es el de la unilateralidad
que toma como si fuese la totalidad, sólo algunos o Incluso uno sólo de los ángulos de la
problemática, Ya en la década de los 60s, el profesor Tibor Wittman, conocido historiador
de invalorables cualidades científicas, llamo la atención sobre ese riego, Que tiene la fácil
solución para el conocimiento de las realidades de aquel periodo, consistente en aplicar
las categorías europeas al desarrollo de la sociedad del Nuevo Mundo, y por esa razón
insiste …a nuestro parecer es mucho más urgente dilucidar la naturaleza de los procesos
económicos, haciendo una diferencia más clara entre economía natural y mercantil cuyo
sentido debe ser interpretado de manera especial.
Agregaríamos que además, es necesario abordar los movimientos políticos,
sociales, y hasta sus costumbres, para desentrañar los ricos fenómenos que corren el
riesgo de quedarse "ocultos" por mucho tiempo más y para ello convertir nuestra historia
en una leyenda arcádica o en uno de los círculos del infierno descrito por Dante Alighieri;
ambos inexistentes.
No se pude ignorar que junto con la explotación masiva de la plata que transformó
el mundo, hubo otros problemas ligados a la explotación de los minerales hasta ahora no
abordados en su verdadera profundidad. En el caso de la minería, no se puede, ni se debe
analizar este hecho al margen de los fenómenos políticos, económicos, sociales, su cultura
y hasta las costumbres que de ella emergen. Cada una de las regiones involucradas en la
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actividad minera, obedecen a determinadas causas que se dan en un mismo contexto,
pues si su conformación estructural regional tiene determinadas características, en su
momento determinarán una identidad propia genera por la serie de acontecimientos que
se sucedieron como fenómenos y en la historia, cada cual con su propio sello.
Por ejemplo, una de esas rarezas que parece ignorada, porque no se cita en la
literatura minera de la plata ni en otra documentación de la época que acabamos de
describir es Uncía, pese a la proximidad de otros yacimientos de los que hacen
abundantes referencias.
Los escasos datos de las poblaciones de Uncía y Llallagua se encuentran sobre todo
en crónicas de prensa en la época de declaratoria de la Provincia Bustillos, otras veces
gracias a algunos escritores extranjeros que fueron pródigos en Información sobre estas
poblaciones, que viajaron a los centros mineros atendiendo invitaciones de los
empresarios, y en varios Informes oficiales de numerosas misiones que visitaron estas
poblaciones, referentes a la situación de vida de los obreros, casi siempre después de
masacres o catástrofes.
Eso explica la actitud del Estado, de la prensa y de los propios estudiosos,
indiferentes con esos centros hasta que "La Salvadora", una de las minas de la región,
entró en boya. Recién entonces, se prestó atención a Uncía, a principios del siglo XX,
primero aprobando la creación de la tercera sección municipal, de la provincia Charcas
(1906). Luego, se creó la Provincia Bustillos (1908), consagrando como capital a Uncía,
desplazando de hecho a la colonial villa de Chayanta, que aspiraba a ese título, quizá con
mayor derecho por sus antecedentes históricos, pero relegada por su condición de
población rural de economía agrícola. Más tarde, el Congreso reconoce a Uncía como
Ciudad (1921), dotándole de mayores recursos económicos en el presupuesto
departamental. Para entonces Uncía ya alcanzó notoriedad y fama en el ámbito mundial,
gracias a la formidable producción estannífera, produciéndose una fiebre de estaño,
fenómeno que pasó desapercibido en los estudios sobre la región.
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La pujanza de Uncía y Llallagua habla dejado atrás, sepultadas por la fuerza de la
historia viejas leyes sociológicas, como las de Ravenstein, por la cual las poblaciones
ciudadanas sólo se mueven en torno a las áreas rurales y estas, a su vez en lomo de
aquellas, pues las comentes migratorias tempranas se Originaron en las minas de
Colquechaca y los valles de Cochabamba, y sólo más tarde llegarían oleadas de fuerza
laboral permanente desde los ayllus del Norte de Potosí y con menor fuerza desde allende
la cordillera.
El llamado índice neto de expansión de la economía, que caracteriza a las ciudades
en pujanza, cayó dramáticamente, como consecuencia de la implantación de un "modelo
urbano de desarrollo del campamento minero, era resultado de la estrategia de
apropiación del espacio aplicado por la empresa capitalista, que llegó al extremo de
adquirir en remate público, inclusive los impuestos municipales, pagando su importe de
una sola vez, sin esperar las recaudaciones semanales o mensuales. De esa manera la
empresa atrajo hasta el campamento de Siglo XX", a los comerciantes que antes estaban
asentados en Uncía.
La americanización del campamento, "que pretendía crear en las minas núcleos de
predominio netamente extranjero, descuidando los factores de la masa trabajadora,
generó un insensible y cruel modelo de desarrollo urbano del campamento, que provocó
la agudización de las relaciones sociales entre la empresa y la mano de obra, es decir entre
la administración "gringa" y el proletariado minero, hasta eclosionar en la insurrección
popular y toma del poder político, en la mitad del siglo XX, aunque este avance no dejó de
ser sino un espejismo fugaz, antes que una realidad de larga duración, por la acción
mediatizadora de los partidos políticos.
El campamento minero experimentó notable desarrollo, pues desde esas
"casuchas, hechas de piedra y barro torpemente conglomeradas, con techos de paja y
puertas bajas... y otras que a guisa de techo mostraban telas remendadas sostenidas
sobre sus paredes con estacas y con piedras, que observó y denuncio Jaime Mendoza,
surgieron luego los campamentos en hilera, con techos de zinc, servicios higiénicos
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comunes para cada calle de viviendas, luz eléctrica y puntos de agua potable, clubes
sociales, mercados, centros de abasto, cines, canchas de fútbol y tenis, piscinas!, etc., pero
sin dejar su carácter de campamentos alineados con la simetría de prisiones, pero sobre
todo llaman la atención porque son poblaciones artificiales, hechos a escuadra y cartabón,
donde todo es provisorio, deshumanizado, artificial. Es decir, son poblaciones Sin esa alma
que reclama Spengler, desprovistos de ese ethos, que es la esencia de lo urbano.
La historia del poblamiento de Uncía es tan apasionante como la del
descubrimiento de la exuberante riqueza de la célebre veta de “La Salvadora”. Abarca
trescientos años, desde la aventura malhabada de Juan del valle a fines del siglo XVI, hasta
la era del imperio de estaño de Patiño.
El primero en llegar a estas regiones, fue el soldado español Juan del Valle, de las
avanzadas de Ñuflo de Chávez, cuya hazaña fue recogida por la memoria colectiva, que ha
tejido en tomo a su legendaria figura, una Impresionante historia, llena de paradojas y
frustraciones. Juan del Valle habría llegado a la cordillera del Espíritu Santo, entre 1557 y
1564, ruando ubicó el cerro que los campesinos llamaban 'Intijaljata", y le rebautizó con el
de Espíritu Santo. Fue el primero en trabajar la montaña colorada en busca de Plata.
En su fuero interno, pretendía descubrir otro Potosí. Sin saberlo, lo hizo, pero con
tres siglos de anticipación, pues descubrió otra montaña fabulosa, que precisamente
vendría en reemplazo del Potosí.
Una constante en la historia de esta región mineral, árida y despoblada, fue el
pleito, inicio de su historia y el final de la misma, a causa de la riqueza que encierra su
pródiga entraña; mina díscola y caprichosa que sepulto fortunas de muchos mineros
chicos, provocó cruentas masacres por su control, expulsó comunidades indígenas de sus
entornos, pero también levantó fortunas e imperios como las de Sainz, Minchin y Patiño.
Luego de la retirada de Juan del Valle del mineral de Uncía, llegaron otros a sus
inmediaciones entre ellos el rico minero y comerciante, Antonio Lopez de Quiroga, quien
hizo negocios en vanas minas de las proximidades de Uncía, como Titiri (Chayanta) en
17
1661 Ocuri (Chayanta), en sociedad con el Capitán Manuel de Navaja, como arrendatarios
de la mina real en la veta "Benditas Animas del Purgatorio, otra denominada 'San Juan
Bautista, entre 1677 y 1678, aunque sobre esta última se dice que fue disfrutada de
manera ilícita.... En 1679 consolidó sus propiedades en Ocuri, donde estableció un
ingenio, teniendo como administrador a Antonio Lagañez.
Antonio López de Quiroga murió en enero de 1699, quién por entonces "no ha
tenido segundo en riqueza dejando varios herederos para el goce de su fortuna, Esos
herederos enfrentaron un Juicio seguido por los de Don Pedro de Yebra y Pimentel, "sobre
Ciertos bienes entre los cuales se cuentan un Ingenio en la ribera de Potosí y otro en la
provincia de Chayanta.
Pedro de Yebra y Pimentel ganó el juicio, pero a su muerte acaecida por 1722, su
Ingenio en la ribera de Potosí, fue a parar a manos de sus múltiples acreedores
En 1684 el Capitán Diego Sánchez Morató era aviador del Capitán Francisco Peláez
de Zorrilla minero que explotaba "los ingenios de "la Exaltación de la Cruz, en la quebrada
de Chijomochijmo (Ocuri) y otro en Orcopata.
Los cargos relacionados con la administración de las minas eran muy codiciados a
principios del siglo XVIII, cuando las minas entraron en boya En esa época compitieron por
el titulo de Teniente de los Asientos de Minas, el Capitán Don Juan de Salduendo, quien
controlaba "las minas de San Salvador de Ocuri, Maragua. Chipa y sus riberas, los valles de
Yurimata, Marcoma y Tomoyo, y el pueblo de Moreromo, en la provincia de Chayanta", y
Miguel de Maturana, quien fue Teniente
Entre los propietarios de minas, estaba el indio Juan Francisco Siñani y SoIis,
"dueño de minas y trapiche en Ocuri, que en 1707 frisaba los 50 años de edad, Siendo este
uno de los pocos datos documentados de Indios propietarios de minas en la reglón.
Uno de los propietarios más importantes de la región fue Domingo de Burruega,
quien, asociado con Felipe Pérez de Salazar, "fundidores de estaño en la provincia de
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Chayanta", pide en 1715, los derechos a "un monte de leña para carbón de fundición que
está en términos del pueblo de Sacaca en dicha provincia…
Tuvo como descendencia tres hijas naturales, Manuela, Juana y Bárbara, incapaces
de continuar el trabajo minero; y un hijo, Miguel, que continuó la obra de su padre.
En 1720, se presentó Juana María del Carpio, minera y empresaria, mujer de
notables condiciones, quien tuvo la osadía de reclamar para sí los derechos de la mina de
Uncía, en contra de Migue de Burruega Esa mina era:
“nombrada "Juan del Valle, La Salteada· o "San Nicolás·, (ubicada en el) cerro de
Uncía, Provincia de Chayanta de la cual pretende ser la primera descubridora y el
segundo que le pertenece desde el tiempo de sus abuelos que la descubrieron y
trabajaron...”
En ese pleito que nos recuerda mucho al que luego sostendrá Patiño con Oporto
fue dirimido por el Corregidor de la Villa de Oruro, Don Blas de Zevilla Zuazo, autoridad
que dictó auto contra Juana María del Carpio, quien por entonces era vecina residente en
Uncía.
Burruega no era ningún advenedizo, y no citó a sus antepasados solo para
fundamentar sus derechos de propiedad, sino para recordarle al Corregidor su prosapia
minera, pues su familia había detentado y explotado propiedades mineras por tres
generaciones en la región, Burruega era minero de tercera generación en el asiento de
Huanuni.
Experto en litigios mineros, registró su solicitud en 1719, en la Jurisdicción de
Oruro, por estar dentro de las 20 leguas de jurisdicción", formalizándolo posteriormente
ante el General Antonio de Duarte, Justicia Mayor de la Provincia Chayanta, y refrendado
por el General Francisco de Orellana, Alcalde Mayor de Minas y Registros de Chayanta
ciertamente tenía a su favor el haber sido registrado por su abuelo, Cristóbal de Burruega
(quien nombro a su petición) Mina San Nicolás y nombró mina de su Majestad, según tuvo
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noticia y abra tiempo de treinta años y sucesiva a la de su Majestad pidió la otra mina y
estancia de sesenta varas, conforme a Real Orden'"
Una vez posesionado, Burruega pidió otra concesión, una mina llamada "Espíritu
Santo", ubicada en el mismo cerro de Uncia, el mismo que descubriera Juan del Valle,
"estando dicho mineral yermo y despoblado. La registró, como era ya costumbre en él, en
la jurisdicción de Oruro, por estar a diez y seis leguas poco más, de la jurisdicción de
Oruro, en cuanto a minas. Sin embargo, un trágico acontecimiento obligo a Burruega a
retirarse de maneta precipitada "a Guanuni para atender la contingencia de una epidemia
que mató toda la gente de su mina.
Minero activo y temerario, continuó explorando nuevos yacimientos. Su padre,
minero como él, era dueño de una propiedad minera denominada “La Perdida” con
metales de plata que fue pedida por Miguel de Burruega el 8 de junio de 1720, una vez
superada la epidemia de la mina de Huanuni.
En esa época, Burruega, tropezó con serios inconvenientes, pues como muchos
otros propietarios sufrió las consecuencias de la crisis minera, que puso a mineros y
azogueros al borde de la quiebra, a causa de la institución del K`jcheo o robo permitido de
minerales, como forma de salario complementario. Desesperados, mineros y azogueros,
optaron por medidas de presión contra las autoridades, soltando el agua a sus labores, y:
“Cesando el trabajo en ellas, alegando no mantendrán los desagües, ni continuaran
con la labranza, en tanto no se ponga remedio al robo de metales que
experimentan por parte de los rescatadores y dueños de trapiches permitido contra
derecho en perjuicio de la Real Audiencia Y de dichos mineros y azogueros...”
Sin duda el robo de minerales no solamente era un problema de Potosí, sino más
bien, uno de carácter estructural para la minería colonial de fines del siglo XVIII,
provocando el llamado "ruido" de 1751, en el contexto de la confrontación de mineros y
azogueros contra los dueños de trapiches, al extremo que pretender la destrucción de
esos beneficios clandestinos, En 1731 y 1738, Burruega realizó pésimas inversiones, hasta
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que finalmente quedó debiéndole fuertes sumas a Don Marcelo González de Castro,
cuando ya había consolidado sus minas de estaño en Huanuni y de plata en Uncia y
Amayapampa. A su muerte, González de Castro obtuvo el embargo de bienes muebles e
Inmuebles de Burruega, entre los que la autoridad incluyo:
“la fundición de Guanuni, con sus casas de vivienda y sus rancheríos de indios,
minas de estaca de estaca de metales de estaño de 60 varas y 30 varas que tiene
otro cerro de la veta de San Miguel… en la estaca La Descubridora”
Miguel de Burruega, también invirtió en propiedades agrícolas. En 1732 otorgó
poder suficiente y autorización marital a su esposa Manuela González, “para que compre
las tierras de Diego Huiari, indio y cacique principal del pueblo de San Pedro de Buena
Vista, del ayllu Auquimarca”, Es evidente que la región estaba poblada, ya desde inicios
del siglo XVIII, confrontando una serie de problemas a causa de que:
“…muchos asientos de minas, donde concurren muchos géneros de gentes quienes
cometen muchos delitos los cuales se quedan de ordinario por no haber
inmediatamente jueces que conozcan sus causas”
Otro minero del que se tiene noticia que trabajó en la región, es Felipe de Soto
Marmudejo, dueño de minas y descubridor de vetas en Chayanta, donde pide un socavón
en Yaco entre 1676 y 1678. Las minas de Uncia también fueron explotadas por Don Juan B.
Ormachea, que aparece como dueño de las minas de plata de Aullagas y Uncia, entre 1731
y 1804.
Alegóricamente podemos afirmar que los Plaza, Burruega, Gonzáles, del Carpio, y
Soto Marmudejo, formaban parte de un grupo de Intrépidos pioneros mineros.
Por esa época, ya Uncia tenía una fisonomía de un “un pueblo tumultuariamente
levantado por la codicia al pie de la riqueza que descubrió una casualidad…”, como la
calificó el Gobernador de la Villa Imperial de Potosí. Don Pino Manrique, en 1790.
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Contradictoriamente, Cañete y Domínguez, en su Informe de 1787, ignora la
existencia de Uncia en su célebre Guía Histórica, en la que clasifica a los pueblos de la
región en mineros y de valle, Citando entre los primeros a Aullagas, Aymaya,
Amayapampa, Malcocota, Ocuri y Capacirca, y entre los segundos a San Pedro de Buena
Vista, Mascari, Pitantora, Guaycoma, Carasi, San Marcos, Quinamara, Zucuzuma, Micani y
Acacio".
A partir de 1790, existe un vacío documental sobre los yacimientos minerales de
Uncia o sus proximidades salvo esporádicos registros en dos Informes oficiales. El primero
de 1826, menciona a las minas de Ocuri, en las que se explotaban minas de plata Y
existían vetas de óxido de estaño; Capacirca y Chayanta, donde se explotaban lavaderos
de oro" El segundo de 1846, mencionaba el estado de las minas en Chayanta, señalando
que existían “8 en trabajo y 130 abandonadas”, e importantes referencias sobre el trabajo
de mujeres y niños en las minas”.
En 1872 se vuelven a tener noticias del mineral de Uncia, cuando el minero
Honorato Blacutt obtuvo una mina en el cerro 'Juan del Valle", a la que bautizó con el
nombre de "la Salvadora”
Honorato Blacutt y Miguel Olivares no solamente tropezaron con la falta de capital,
sino que tuvieron que combatir a otros enemigos naturales, económicos, técnicos y
meramente coyunturales:
“…más, el clima inhóspito de la región, el alto costo del transporte de los minerales
Y particularmente el poco valor comercial y la carencia de compradores hicieron
abandonar el trabajo”
Las ricas vetas de estaño serian, finalmente, adquiridas y desarrolladas
principalmente por tres hombres, pioneros en la industria del Estaño: John B. Minchin,
Pastor Sainz y Simón I. Patiño. Junto a ellos, un enjambre de mineros chicos y medianos,
pululaban por ese inmenso territorio mineralizado, buscando la oportunidad de acceder al
universo celestial de los privilegiados. Nombres como Dulfredo Campos, Pedro Artigue,
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Donaciano Ibáñez, Agustín David y la empresa Bebin Hnos., escribieron, cada uno a su
modo, parte de la historia mineral del país.
Como hemos visto, en la historia de la minería en Bolivia, hasta ahora no se habla
de conflictos de pueblos Indígenas originarios ni su derecho sobre los recursos minerales,
se habla de conflictos de propiedad y derechos mineros entre privados y particulares
donde la intervención del Estado es muy limitada, ha relegado a los Pueblos indígenas
originarios como mano de obra esclavizada o barata desde antes de la colonia con la mita,
muy avanzadas ya eran las técnicas incaicas del laboreo de minas. De ser posible se
trabajaban los afloramientos a tajo abierto. Caso contrario, se hacían socavones angostos
de hasta 70 metros de longitud. Los mineros mitayos usaban los martillos, cinceles, cuñas
y la barreta; fabricados de piedras, madera dura, astas, bronce y cobre. El mineral se lo
extraía empleando sacos de cuero o canastas de caña.
El tema de los pueblos Indígenas originarios cabe en la coyuntura actual con la
llegada de un nuevo paradigma de estudio del nuevo Estado Plurinacional y el
reconocimiento de derechos indígenas y comunitarios. Es por eso que dejamos la historia
minera de Bolivia en este punto, sabiendo que la producción mineral del país a lo largo de
su historia ha sido desarrollada por particulares y privados. La intervención del Estado fue
desastrosa como conocemos en la historia con la nacionalización, el 21060 la
relocalización, la creación de COMIBOL, etc.
3. LA TOMA DE LA MINA HIMALAYA Y SU CONFLICTO
Resúmenes de noticias extraídas de periódicos y de los análisis informativos en materia
minera.
Resumen de noticias a fecha de agosto de 2009
A 22 meses de haber sido avasallada, mina Himalaya perdió medio millón de dólares.
A los 22 meses de haber sido avasallada por comunarios, el Gobierno no recupera la mina
Himalaya y la empresa concesionaria perdió hasta la fecha más de medio millón de
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dólares. Además, el país tiene un perjuicio de 11 millones de dólares en exportaciones de
wólfram y más de 20 millones de dólares de inversiones.
El presidente del directorio de la empresa, Fernando Kyllman, informó que la toma de la
mina, ubicada en las faldas del nevado Illimani, no sólo fue perjudicial para la compañía,
sino también para el Estado porque a la fecha habría entrado en operación uno de los
proyectos mineros más grandes.
Alrededor de 105 trabajadores de la Empresa Minera Himalaya fueron desplazados en
octubre de 2007 por comunarios de la Central Agraria Cayinbana, del cantón Cohoni,
provincia Murillo, en La Paz.
En marzo de este año, un contingente policial se desplazó a la zona, pero fue emboscado
con el saldo de cinco uniformados y un civil heridos.
Desde entonces, el Gobierno no ha podido encontrar una solución al conflicto, pese a que
la toma fue declarada ilegal por el Servicio Geológico y Técnico de Minas (Sergeotecmin).
La semana pasada, 40 trabajadores que permanecen sin el pago de salarios tomaron las
instalaciones del Palacio de Comunicaciones. El jueves 20, efectivos de la Policía los
desalojaron y ahora los mineros permanecen en vigilia en las afueras de ese edificio para
demandar la restitución de la mina a Himalaya.
El ministro de Minería, Alberto Echazú, deslindó responsabilidad en la solución de este
conflicto que ahora está en manos, según indicó, del Ministerio de Gobierno; “Yo no estoy
encargado de recuperar la mina, ésa no es mi función como Ministro”, respondió la
autoridad cuando La Prensa le consultó sobre las acciones que coordina el Ejecutivo para
encontrar una salida a la toma.
Echazú, en tono molesto por la consulta, preguntó: ¿Usted conoce quién maneja la fuerza
pública, sabe qué es minería?
24
De acuerdo con la autoridad, los mineros de Himalaya sólo pretenden empleos y el
Ministerio de Minería no los tiene.
En el Ministerio de Gobierno, ninguna autoridad respondió a los requerimientos de este
medio hasta el cierre de edición.
La mina fue tomada después de 24 años de trabajos de exploración y preparación del
yacimiento que conserva en sus entrañas wólfram en un 90 por ciento y estaño en 10 por
ciento.
Según Kyllman, la empresa invirtió 9 millones de dólares en la fase de preparación de la
operación minera y para la explotación de 300 toneladas de mineral por día proyectaba
ejecutar otros 11 millones de dólares.
La producción de wólfram pretendía ser acomodada en los mercados de Austria y de otros
países de Europa, y el estaño en las fundiciones locales. Por las exportaciones, en una
primera etapa se esperaba un ingreso de 11 millones de dólares y en una segunda, cuatro
a cinco veces más, es decir, aproximadamente 50 millones de dólares.
Kyllman calcula que en las entrañas del yacimiento existen reservas calculadas en un
millón de toneladas, suficientes para ser aprovechadas durante las dos próximas
generaciones. “No hay proyecto de esta magnitud en el nivel subterráneo, la operación se
ha desarrollado y elaborado por nuestros propios medios, todos reclaman que en el país
no hay exploración para encontrar nuevas reservas, de la nada desarrollamos el
proyecto”.
Hoy, lejos de que el país se beneficie, los minerales son explotados de forma rústica y sin
preservar el medio ambiente por los avasalladores.
El producto luego es comercializado ilegalmente a los rescatadores, quienes no pagan
impuestos y regalías.
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De acuerdo con Kyllman, el 80 por ciento de los trabajadores de la empresa era gente del
lugar, pero ahora no llegan ni al 10 por ciento porque fueron desplazados por
cooperativistas.
Con el desarrollo de este proyecto minero, la fuerza laboral debía incrementarse hasta
250 personas. “Hoy los que están al frente de la mina no pagan regalías, no tienen
documentación de respaldo, ni licencia ambiental”.
Kyllman recordó que la empresa ha recurrido a la justicia ordinaria y existen resoluciones
emitidas por instancias del Gobierno que disponen la devolución de la propiedad, pero no
se tiene ningún resultado.
Además de este conflicto en Himalaya, existen otros casos en el país que enfrentan a
mineros con pobladores del lugar.
Una de estas disputas ocurre con los comunarios de Huancuni, de la provincia Larecaja,
quienes se oponen a la labor de la Cooperativa Machacamarca.
La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) y técnicos del Ministerio de Minería, según
ANF, revisarán los documentos de la empresa Himalaya para encontrar una solución al
conflicto que perjudica a los trabajadores de esa empresa, quienes desde hace más de
cinco días se encuentran en protesta en La Paz.
Ex mineros apoyan a la empresa
Alrededor de 1.300 ex cooperativistas de la mina Huanuni, que no fueron incluidos como
trabajadores a la Empresa Minera Huanuni (EMH) el año 2007 y que reclaman al Gobierno
ser incorporados, se unirán a la huelga iniciada por los mineros de Himalaya.
El delegado de los ex cooperativistas, Daniel Jarro Aserico, recordó que entre el 13 y 14 de
noviembre de 2007, después de una masacre ocurrida en el centro minero donde
murieron 19 trabajadores y dos desaparecieron, el Ministerio de Minería y los
cooperativistas firmaron un acuerdo para que 4.010 personas sean incorporados como
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mineros asalariados de la EMH, pero “Comibol (Corporación Minera de Bolivia) hizo
perder ese contrato”.
Entonces, “1.300 ex cooperativistas de Huanuni hemos quedado al margen de Comibol,
por cuenta de nosotros han entrado personas que no tenían relación con el sistema
cooperativo”. El dirigente añadió: “Estamos en el registro, hemos presentado las carpetas
con todos los documentos”.
El registro fue un requisito que el Gobierno abrió en ese entonces para saber cuántos
cooperativistas se sumarían a Huanuni.
Conflicto Mina Himalaya y sus antecedentes de tomas a otras minas por comunarios de
pueblos indígenas originarios.
Desde hace dos años la toma y conflictos mineros se agudizaron y permanecen sin
solución: La provincia Larecaja del departamento de La Paz es escenario de la mayor parte
de los conflictos entre campesinos y cooperativistas mineros.
Los socios de la Cooperativa Minera Aurífera La Boliviana, por ejemplo, trabajaban bajo el
temor de un avasallamiento de los comunarios de Tomachi.
La Cooperativa Minera Aurífera 15 de Agosto ganó un amparo constitucional a los
comunarios de Totoral y la subcentral Santa Rosa, del cantón Lambate de la provincia Sud
Yungas de La Paz, debido a que clausuraron el único camino de acceso a la mina.
Los comunarios de Huancuni, en la provincia Larecaja, se oponen a la explotación minera
de la Cooperativa Machacamarca Huancuni. Trabajadores de la Empresa Minera Chacarilla
y socios de la Cooperativa Minera Chacarilla mantuvieron en noviembre de 2007 un
enfrentamiento con los comunarios de la provincia Gualberto Villarroel, del departamento
de La Paz.
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La Empresa Minera Santa María está ubicada en el límite de los departamentos de Oruro y
Cochabamba. Fue ocupada por campesinos de la comunidad Huaylluma, de la provincia
cochabambina Bolívar.
Las comunidades de Amayapampa, en la provincia Rafael Bustillo, del departamento de
Potosí, se oponen al trabajo de la Empresa Minera Nueva Vista, que explota oro en esa
región. Los cooperativistas mineros negociaron largamente el alquiler de las vetas con esa
empresa privada.
Más datos
Los comunarios tomaron propiedades mineras bajo el argumento de que la CPE los
ampara.
Los avasallamientos generan inseguridad jurídica y perjudican la llegada de nuevas
inversiones.
El Gobierno anunció la presentación de un proyecto de ley para frenar las tomas.
La empresa Himalaya invirtió en obras sociales y productivas para la comunidad.
Construyó infraestructura educativa, de agua potable, canchas y otros proyectos.
Más datos
Los trabajadores de la mina están en La Paz y tomaron el Palacio de Comunicaciones.
Esperan y demandan al Ejecutivo la retoma de la propiedad y sus fuentes laborales.
Se encuentran sin el pago de salarios desde hace más de un año y sin trabajos
alternativos.
Testimonios extractados de noticias de la fecha
Pedro Quispe
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Minero de Himalaya
“Yo estoy apoyando porque la empresa me debe una indemnización, pero necesito seguir
trabajando, porque de dónde voy a comer, pues lo que pido es que nos devuelvan
nuestras fuentes de trabajo, que nos haga volver el Gobierno (a la mina) para tener una
vida digna, un salario digno. Ya trabajo unos 25 a 30 años en la mina, pero en diferentes
distritos, en ese sector he trabajado casi 13 a 14 años. Hay muchos compañeros de 53
hasta 55 años. Tengo seis hijos, algunos están casados pero otros dependen de mí y mi
esposa”.
Anónima
Esposa de un minero
“Por 22 meses están sin trabajo nuestros esposos, ex mineros de Himalaya, entonces
queremos fuentes de trabajo para ellos. Vamos a apoyarlos hasta que se solucione. Mi
esposo siempre ha sido minero, está trabajando casi nueve años en esa mina con esta
empresa. Para tener ingresos trabajamos las señoras, con esito nos ayudamos, algunas
vendemos. En estos siete meses un poco más ha empeorado la situación porque no les
pagan salarios. Queremos que el Presidente (Evo Morales) empiece a solucionar, porque
vamos a salir con nuestros hijos”.
Porfirio Salgado
Minero de Himalaya
“Mi papá es ex cooperativista, está mal de salud y por esa razón yo me animé a trabajar
en la mina. Yo nací en esa comunidad y trabajé en Himalaya. A veces por noche
trabajamos por tres horitas, algunos entran en la mina. Los avasalladores nos maltrataron
en dos lugares, a mí me han sonado, queremos que sólo se cumpla la ley. Como nosotros
somos del pueblo de la mina Himalaya, de Choro y Usi, no estamos de acuerdo en ir a otra
mina porque tenemos nuestra fuente de trabajo, porque estamos decididos a recuperar la
mina”.
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Mina Himalaya avasallada
Resumen del Análisis hecho en noviembre de 2009
• Por: Ing. Alfredo Gutiérrez Bernal
Antecedentes
La Mina Himalaya se encuentra ubicada en las faldas del Illimani, provincia Murillo del
Departamento de La Paz; explota yacimiento de wolfram y estaño, tiene acceso por
carretera a 160 km. de la ciudad de La Paz. Este centro minero fue tomado, avasallado por
comunarios de la región de Cohoni, la paralización de las actividades mineras produce
pérdidas económicas de miles de dólares desde octubre de 2007. Los reclamos y pedido
de solución del conflicto al Gobierno, son permanentes, tanto del dueño Ing. Killman
como de los trabajadores que bloquean las calles de la ciudad, cortando el tráfico
vehicular, provocando caos y pánico en la ciudadanía por el estallido de cachorros de
dinamita, provocando molestias a los transeúntes y transporte urbano.
El Ejecutivo en su debida oportunidad, desplazó Policías para retomar la mina y desalojar a
los avasalladores campesinos de la zona; con resultados negativos, produciéndose
enfrentamientos con saldo de heridos de ambos mandos.
Empresa minera “Himalaya”
Los depósitos minerales de la empresa son de rendimiento económico, minas geológicas
que son explotadas para extraer el wolfram y estaño; adquieren importancia a causa de
los materiales de gran valor que proporciona a la industria.
El mineral de wolfram es la wolframita (Mn, Fe) W O4; es de color negro pardusco, dureza
4.5-5.5; peso especifico 6.7-7.5; se encuentra en yacimientos de filones hidrotermales de
cuarzo.
El wolframio se emplea en siderurgia para la producción de aceros duros especiales con
capacidad de auto temple, dichos aceros se usan en la fabricación de herramientas de
30
corte rápido, en aleaciones de cromo y cobalto y otros metales, empleadas en la
fabricación de instrumentos especiales, así como en la composición de aleaciones de
dureza superior como, por ejemplo; "pobedit", "vidia”, “volomit”, etc. que poseen muy
elevada dureza y se usan, por ello, en la fabricación de cabezales de perforación. En
electrotecnia el wolframio, se emplea para la fabricación de los filamentos de las lámparas
eléctricas, los anticátodos de los tubos de rayos X, etc. Los compuestos de wolframio
tienen aplicación en la industria química, en cerámica para teñir el vidrio, la porcelana,
etc.
El propietario de Mina Himalaya; Ingeniero Killman; experto en minería, investigador,
Director, Gerente de ex mina Matilde dependiente de la Comibol. Los trabajos del
profesional minero son reconocidos por sus investigaciones geológicas en el sector de la
cordillera de Tres Cruces (Mina Barrosquira). Como empresario privado trabajó
personalmente en la explotación, conoce la importancia del factor humano en la mina,
demostrando como influyen los aspectos técnicos y económicos en minería; creemos que
se debería aceptar el interés de su labor incansable al haber realizado una INVERSION en
la Mina Himalaya, haciendo una realidad la Reactivación Minera en el país.
Análisis Periodístico a fecha de junio de 2010
Comunidades campesinas perjudican las operaciones del sector minero
Cuando se toca el tema de la minería y se observa algunos problemas emergentes de la
falta de aclaración sobre disposiciones que defienden a su modo los sectores que serán
afectados por las consecuencias futuras de las posiciones radicalizadas al amparo
constitucional, no deja de preocupar lo que pueda significar de manera concreta una
alteración en los proyectos mineros que están en ejecución y el impacto negativo para
futuros prospectos.
El caso se presenta cuando vecinos de comunidades aledañas a operaciones mineras se
resisten a “otorgar licencia social” a los operadores mineros para la explotación de
recursos naturales, solicitando además compensaciones de tipo económico con el
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pretexto de daños al medio ambiente por la contaminación minera, situación que además
está alentada y apoyada por instituciones y ongs ambientalistas que incitan a los
comunarios a generar enfrentamientos, de acuerdo a la denuncia de dirigentes de la
Federación de Cooperativas Mineras.
Situaciones parecidas, y no precisamente por explotación minera, se han producido en
zonas petroleras del país donde también los comunarios exigen el pago de algunos
derechos para permitir luego el desarrollo de operaciones destinadas a la explotación de
recursos naturales.
“Hay temor a un enfrentamiento entre mineros y comunarios”, alertó el dirigente
cooperativista señalando que corresponde al gobierno dictar medidas urgentes que
impidan los extremos, por un lado en defensa de las fuentes de trabajo que proporciona la
minería y por otro supuestamente defendiendo derechos de participación por uso de
tierras que podrían ser contaminadas, según el aleccionado punto de vista de campesinos.
La situación es crucial si se toman en cuenta algunos aspectos relacionados directamente
con el tema y que vinculan al Presidente con campesinos originarios que se sienten
fuertes por disposiciones contenidas en la nueva Constitución y por otra parte los
cooperativistas mineros que se han convertido en uno de los brazos políticos del mismo
gobierno. Por tanto la situación merece un tratamiento de equidad aplicado seguramente
a través de un decreto reglamentario que logre avenir los criterios y las posiciones de los
dos sectores. La minería en todo caso representa el sector más importante por su
condición generadora de divisas para el TGN y de regalías para las regiones, lo que de
manera global se traduce en aportes para el desarrollo nacional, por tanto no puede
interrumpirse su ciclo laboral por presiones de comunarios originarios.
Tiempo atrás se conformó un Comité de Defensa de la Minería Orureña que ha tomado en
cuenta los factores adversos que persisten al momento y en ese sentido se pronunciará
para asumir defensa de la producción minera, exigiendo aclaraciones sobre las “licencias
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ambientales” que no pueden ser trabas que pongan en riesgo ingresos saneados en el país
y miles de fuentes de empleo en el sector minero.
4. ANÁLISIS JURÍDICO Y CRÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA PARA LA
RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE LA MINA HIMALAYA
Constitución Política del Estado
Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre
determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la
autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la
consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Análisis: La constitución Boliviana en este artículo reconoce la existencia dentro de nuestro
Estado, de pueblos indígena Originarios, que es parte del objeto de análisis del trabajo de
investigación sobre los pueblos originarios en el campo del derecho minero.
Artículo 13.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los
Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados
en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por Bolivia.
Análisis: Da preferencia a los tratados internacionales en tema de derechos humanos
frente a demás normas de carácter interno y también delega su interpretación a
conformidad de los tratados internacionales de derechos humanos.
Artículo 14.
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III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el
libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los
tratados internacionales de derechos humanos.
Análisis: Es un artículo de garantía estatal de que los derechos otorgados por la
constitución, leyes y tratados internacionales en derechos humanos sean iguales,
accesibles y eficaces para todas las personas sin excepción ni preferencia.
Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Artículo 30.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus
instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa
obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de
los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
Análisis: Es obligatoria la consulta a los pueblos indígenas originarios para la otorgación
de contratos mineros, pero no especifica si su permiso a la explotación de recursos
minerales es vinculante. Este artículo va en concordancia a los señalados en los convenios
107 y 169 de la OIT Organización Internacional del Trabajo, y de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los pueblos Indígenas.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus
territorios.
Análisis: Los pueblos indígenas originarios tienen derecho a recibir beneficios por la
explotación minera.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los
recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos
legítimamente adquiridos por terceros.
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Análisis: Este articulo habla a la exclusividad de aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y no de los minerales ya que estos son recursos no renovables.
Artículo 306.
I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y
el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica
comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los
principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad,
seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social
y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
IV. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán
constituir empresas mixtas.
Análisis: El Estado reconoce 4 formas de organización económicas, entre las cuales se
encuentran la comunitaria al mismo nivel que la privada respetando principios de
desarrollo social y económico del Estado.
Artículo 308.
I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al
desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales,
que serán reguladas por la ley.
Análisis: Se garantiza la explotación de recursos mineros por las Empresas privadas,
siempre y cuando contribuya al desarrollo económico, social del Estado. Esto quiere decir
que la Explotación de minerales en la mina Himalaya está garantizada por el Estado.
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Artículo 311.
I. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán
de igualdad jurídica ante la ley.
Análisis: Todas las formas de organización económica, como se menciono tienen igualdad
jurídica. Ninguna está por encima de la otra, o ninguna tiene preferencia a la otra. Los
pueblos Indígenas originarios no pueden desconocer el derecho la explotación de recursos
minerales en la mina Himalaya, ya que su derecho tampoco está por encima de su
concesionario anterior o a la los trabajadores de dicha mina.
II. La economía plural comprende los siguientes aspectos:
1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de
planificación.
2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por
el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La
agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren
especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta
parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.
Análisis: En este articulo, desaparece la propiedad del Estado de los recursos naturales (en
nuestro caso los recursos minerales), otorgando la propiedad de este a todo el pueblo
boliviano sin dar preferencia a los pueblos indígenas originarios.
Artículo 312.
II. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo
digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.
Análisis: Este es un requisito indispensable para la explotación de recursos minerales, ya
que por la actividad misma de la minería, a lo largo de la historia ha contribuido a la
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generación de trabajo, y por ende garantiza la explotación siempre y cuando cumpla este
requisito.
Artículo 348.
I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el
aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y
todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el
desarrollo del país.
Análisis: Menciona que los recursos minerales es parte de los recursos naturales, objeto de
estudio de nuestra materia y de nuestro tema, y que por su naturaleza es de carácter
estratégico y de interés público para el desarrollo del país, esto quiere decir que no se
puede parar la explotación minera ya que afecta a todos los bolivianos.
Artículo 349.
I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible
del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés
colectivo.
II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y
colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros
recursos naturales.
Análisis: Una vez más reconoce el carácter originario de los recursos naturales al pueblo
boliviano y deja su administración a favor del Estado. En su parágrafo II faculta al Estado
como único ente que puede otorgar derechos de uso y aprovechamiento (los contratos
mineros) de los recursos naturales.
Artículo 351.
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IV. Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando
intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no
serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un
derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la
ley.
Análisis: Mientras la Empresa privada o cooperativistas mineros paguen con los impuestos
y regalías al Estado, podrán aprovechar los recursos naturales según la Constitución y la
Ley. (Código de minería)
Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta
a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre,
previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión
ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la
Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta
tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.
Análisis: Aun en este articulo menciona la consulta que se hace a los pueblos Indígenas
Originarios respetando sus normas y procedimientos de estos, pero no dice nada de que
esta consulta sea vinculante para la explotación de los recursos naturales o para la
conformación de los contratos mineros que son otorgados por el Estado, como
administrador de los recursos naturales (minerales).
Artículo 369.
I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y
subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce
como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y
sociedades cooperativas.
II. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras,
evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.
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III. Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así
como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
IV. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre
las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o
derechos preconstituidos.
Análisis: El Estado es el único responsable para la otorgación, control y fiscalización de los
derechos mineros para la explotación de los recursos minerales, delegando su aplicación
conforme Ley (código de minería). Reconociendo también a la minería privada y a las
sociedades cooperativistas mineras que tengan derechos mineros preconstituidos.
También una vez más se hace mención del carácter estratégico de los recursos minerales
para el país.
Artículo 370.
I. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos
mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas
establecidas en la ley.
II. El Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al
desarrollo económico social del país.
III. El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen
que cumplir una función económica social ejercida directamente por sus titulares.
IV. El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección,
exploración, explotación, concentración, industria o comercialización de los minerales o
metales es de dominio de los titulares.
La ley definirá los alcances de este derecho.
Análisis: La otorgación de los derechos mineros no es otorgado por las comunidades
indígenas originarios si no por el Estado previo cumplimiento de las normas establecidas
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en la Ley (código de minería), también se debe de cumplir con la función económica social
ejercida directamente por sus titulares. En su parágrafo IV menciona que los derechos
mineros comprenden las inversiones y trabajo de prospección, exploración, explotación,
concentración, industria o comercialización de los minerales o metales es de dominio de
los titulares de los derechos mineros. Dejando definir sus alcances a la Ley (código de
minería).
Artículo 410.
I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones
públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de
primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad
está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las
normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las
entidades territoriales:
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de
legislación departamental, municipal e indígena
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos
correspondientes.
Análisis: Nos dice que los tratados y convenios internacionales en derechos humanos y las
normas de derecho comunitario forman parte de la norma suprema de nuestro Estado la
“Constitución Política del Estado”, en otras palabras lo pone en igualdad jerárquica y
supremacía frente a otras normas los convenios internacionales parte de nuestro estudio,
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estamos hablando del Convenio 107 y 169 de la OIT (Organización Internacional del
Trabajo) y la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas.
Análisis complementario de los artículos en materia minera de los convenios 107 y 169
de la OIT (organización internacional del trabajo) y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Convenio 107
Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957
Artículo 1.
1. El presente Convenio se aplica:
b) a los miembros de las poblaciones tribuales o semitribuales en los países
independientes, consideradas indígenas por el hecho de descender de poblaciones que
habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país, en la época de
la conquista o la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, viven más de
acuerdo con las instituciones sociales, económicas y culturales de dicha época que con las
instituciones de la nación a que pertenecen.
Análisis: En conformidad a este artículo, estos derechos se aplican a los pueblos indígenas
originarios de nuestro País.
Artículo 2.
1. Incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y
sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión y a su integración
progresiva en la vida de sus respectivos países.
2. Esos programas deberán comprender medidas:
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a) que permitan a dichas poblaciones beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás elementos de la población;
b) que promuevan el desarrollo social, económico y cultural de dichas poblaciones y el
mejoramiento de su nivel de vida;
Análisis: El desarrollo económico y social de los pueblos Indígenas comprende medidas
para que estos puedan beneficiarse de la explotación minera, pero en igualdad de los
derechos y oportunidades de los demás miembros de la población en general.
Artículo 11.
Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los
miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por
ellas.
Análisis: En este artículo reconoce el derecho de propiedad de la tierra ocupada por estos
pueblos, pero no propiedad sobre los recursos naturales que es muy distinto de la
propiedad del suelo.
Convenio No. 169
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 1989
Artículo 1.
1. El presente Convenio se aplica:
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de
descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que
pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan
todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
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Análisis: En conformidad a este artículo, estos derechos se aplican a los pueblos indígenas
originarios de nuestro País.
Artículo 2.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los
derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la
población;
Análisis: Una vez más se asegura que estos derechos se deben de gozar a medida de
igualdad de los demás miembros de la población del país. Que los derechos y
oportunidades son para todas las personas sin privilegios de una sobre otra.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en
lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de
alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
económico, social y cultural.
Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de
los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente.
Análisis: Este artículo hace mención a la autonomía y autogobierno que se establece en la
constitución boliviana, y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente. En ningún momento habla que su participación decidirá la suerte del
desarrollo en una positiva o negativa de los planes y programas.
Artículo 15.
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1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus
tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de
esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos
recursos.
Análisis: El Estado deberá proteger los recursos naturales existentes en las tierras de los
pueblos originarios que tienen derecho a la participación en la utilización, administración y
conservación de dichos recursos. Esto nos quiere decir que es imprescindible la
participación de la comunidad indígena en la cadena productiva minera siempre y cuando
se encuentre dentro sus tierras. Pero esto no da derecho a el avasallamiento si no a un
dialogo y acuerdo de desarrollo entre la comunidad indígena originaria, los operadores
mineros y el Estado que es el único ente encargado de otorgar derechos mineros.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del
subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos
deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos
interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en
qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o
explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán
participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y
percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como
resultado de esas actividades.
Análisis: Este es el artículo más importante dentro de nuestro análisis, por lo cual
empezaremos en aclarar desde la primera parte que dice textualmente “En caso de que
pertenezca al Estado la propiedad de los minerales…” los recursos minerales no
pertenecen al Estado Boliviano, si no al pueblo Boliviano de la cual es parte los pueblos
Indígenas Originarios” por lo cual no procede en aplicarse totalmente esta norma dentro
de nuestro contexto.
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En segundo lugar “los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras
a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa
de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras...” en la constitución
se garantiza este derecho de consulta, pero será el Estado quien determine en qué grado
se perjudica a el pueblo indígena originario para autorizar o no autorizar la explotación
del recurso mineral.
En tercer lugar “Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los
beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por
cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.” En la misma norma
se encuentra la solución de los conflictos mineros con los pueblos indígenas originarios,
ya que este nos manda a dialogar entre tres partes; el Estado, los operadores mineros y
el pueblo indígena originario afectado, para llegar a un acuerdo donde exista beneficio
para todas las partes e indemnización a el pueblo indígena si este se ve afectado.
Artículo 17.
2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de
enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera
de su comunidad.
Análisis: Una vez más se hace mención al derecho de consulta que se debe hacer a los
pueblos Indígenas originarios, que también se encuentra dentro la constitución boliviana
en los artículos ya mencionados. Donde también no encontramos el carácter vinculatorio
para la otorgación de estos derechos, pero si para que el Estado tome en cuenta para la
otorgación o negación de dichos derechos mineros.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Artículo 26.
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1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que
tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
Análisis: Los pueblos Indígenas originarios tienen derecho a tener recursos naturales que
tradicionalmente hayan poseído y que no por la coyuntura pretendan enajenar de manera
ilegal.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las
tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo
tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra
forma.
Análisis: Como ya estable la constitución boliviana se respeta y protege la propiedad de la
comunidad indígena originaria.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras,
territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las
tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Análisis: se respeta el uso de sus propiedades y recursos, dentro sus costumbres,
tradiciones y los sistemas propios de los pueblos.
Artículo 32.
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y
estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su
consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus
tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la
utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
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Análisis: Este artículo es de igual manera conflictiva y de evocación de los pueblos
indígenas originarios para la reivindicación forzosa de los recursos minerales la cual
haremos también un análisis más profundo que las demás:
En su primera parte: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a
fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto
que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos…” En primer lugar debemos
encontrar la afectación a la tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas
originarios para que exista dicha consulta. En segundo lugar el Estado, de buena fe
deberá conseguir el consentimiento libre e infirmado de los pueblos, para aprobar los
proyectos mineros, esto quiere decir que se debe de otorgar beneficios en caso de
consentimiento de los pueblos y caso contrario, a la negativa del consentimiento
indemnizaciones por la afectación de sus tierras, territorios y otros recursos.
En su segunda parte menciona “particularmente en relación con el desarrollo, la utilización
o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.” Este parte nos hace
mención que para el sector minero es importante que el Estado consiga el
consentimiento pacifico para la otorgación de beneficios a los pueblos indígenas
originarios. En ninguna parte nos habla de la expropiación por parte de las comunidades
indígenas originarias o la imposibilidad de que el Estado por utilidad pública y por
tratarse de recursos estratégicos para el país pueda dar derechos mineros sobre los
recursos minerales.
3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por
cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las
consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Análisis: El Estado a partir de la negativa del consentimiento de la comunidad indígena
sobre los recursos minerales, caso de mina Himalaya. Debe crear normas para la
indemnización en caso de afectación, y en otros casos mitigar sus consecuencias de orden
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ambiental, económico, social, cultural o espiritual. Esto no quiere decir que los pueblos
indígenas originarios quieran expropiar o parar la producción minera ya que es parte de la
Utilidad pública y recurso estratégico para el país.
5. ANÁLISIS JURÍDICO Y CRÍTICO DEL CÓDIGO MINERO PARA LA RESOLUCIÓN DEL
CONFLICTO DE LA MINA HIMALAYA
Ley Nº 1777
Código de minería
Artículo 1. Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en
estado natural, cualesquiera sea su procedencia y forma de presentación, hállense en el
interior o en la superficie de la tierra. Su concesión se sujetará a las normas del presente
Código.
Análisis: Este artículo es abrogado por la constitución boliviana actual. Ya que el dominio
originario de los recursos ahora es del pueblo boliviano.
Artículo 2. El Estado a través del Poder Ejecutivo, otorgará concesiones mineras a las
personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten ante el
Superintendente de Minas de la jurisdicción, conforme a las normas del presente Código.
Análisis: Recalca que el Estado es el único facultado para otorgar o negar derechos
mineros en todo el territorio de Bolivia.
Artículo 15. Los preceptos del artículo 171o de la Constitución Política del Estado y las
disposiciones pertinentes del convenio No 169 de la Organización Internacional del
Trabajo ratificado por Ley No 1257 de II de julio de 1991 son aplicables al sector minero.
Análisis: Esta norma ratifica el convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del
Trabajo) que ya hemos analizado con anterioridad en los artículos que son aplicables en el
sector minero.
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Artículo 24. Las actividades mineras son proyectos de interés nacional, se rigen por las
normas del presente Código, tienen carácter de utilidad pública cuando constituyen parte
integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero.
Análisis: Este articulo recalca la importancia nacional de las actividades mineras y la
sujeción de estas a el presente código (Ley 1777) , y también que en la actual Constitución
le da un carácter de Utilidad pública y por ende la actividad minera no puede ser
interrumpida.
Artículo 35. Dentro del perímetro de su concesión los concesionarios mineros tienen
derecho al uso de los terrenos de dominio público para los efectos del articulo anterior,
así como al aprovechamiento de materiales de construcción y de maderas, leña, turba y
otros existentes en dichos terrenos, con destino exclusivo a sus actividades mineras, con
sujeción a disposiciones aplicables.
Si los terrenos fueran de dominio privado, el concesionario minero concertará con el
propietario del suelo o ejercerá su derecho de constituir servidumbre, o de expropiar,
conforme a las normas del presente Código.
Análisis: Este articulo faculta al uso del suelo de dominio público, en caso de ser de
dominio privado concertara con el propietario del suelo o ejercerá su derecho de constituir
servidumbre, o de expropiar. Ninguna parte de esta norma puede ser utilizada para el
dominio de las tierras comunitarias de origen que se rigen por los convenios ya explicados
con anterioridad.
Artículo 39. Ninguna autoridad no judicial o persona individual o colectiva puede impedir
la iniciación u ordenar la suspensión de actividades mineras, bajo sanción de
resarcimiento de daños y perjuicios al concesionario, además de la responsabilidad penal
que pudiera corresponder, salvo que la autoridad competente comprobara casos de
emergencia ambiental, propase de labores o cuando así lo exijan la salud y vida del
personal.
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Análisis: El Estado es el único que puede otorgar derechos mineros como administrador de
los recursos que son propiedad del pueblo boliviano, las comunidades indígenas no pueden
impedir su iniciación u ordenar su suspensión de las actividades mineras de la mina
Himalaya bajo sanción de penas civiles y penales si fuera el caso.
Artículo 42. El Superintendente de Minas amparará, con el auxilio de la fuerza pública si
fuera necesario, al concesionario minero o poseedor legal que tenga resolución
constitutiva de concesión, título ejecutorial, posesión o tenencia legal y cuyas concesiones
o cualesquiera de sus instalaciones fueran objeto de invasión o perturbación de hecho que
de cualquier modo alteren o perjudiquen el normal y pacífico desarrollo de sus actividades
mineras, sea persona particular o autoridad no judicial.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal a que hubiere lugar.
Análisis: Esta norma es de igual manera importante, ya que se utilizo a la policía para
desalojar a los comunarios avasalladores de la mina Himalaya, por interrumpir las
actividades mineras. Este artículo se mantiene en vigencia por que la actividad minera
como ya hemos dicho es de Utilidad pública y de carácter estratégico para el país.
Los avasalladores ya sean parte de pueblos indígenas originarios deben atenerse las
sanciones establecidas por este artículo.
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6. CONCLUSIONES
1.- De un tiempo al presente, en Bolivia se han producido varias tomas, avasallamientos a
centros mineros en explotación por los comunarios, campesinos a título de ser dueños de
la tierra; esta situación está en contra de la regulación Jurídica. Ya que el subsuelo donde
se encuentran los yacimientos es del pueblo Boliviano, según la C.P.E.
El Código de Minería en actual vigencia Ley No. 1777 del 17-03-97; en su capítulo III
articulo 42 indica; que se ampara con el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario a
concesiones mineras que fuera objeto de invasión o perturbación de hecho que de
cualquier modo alteren o perjudiquen el normal o pacífico desarrollo de sus actividades
mineras, lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de la responsabilidad
Civil y Penal a que hubiere lugar.
2.- Creemos que el Gobierno de Evo Morales Ayma; que se caracteriza por su honestidad y
mucha sensibilidad; que a través del Ministerio de Minería y Comibol en aplicación al D.S.
No. 29117; debería conformar comisiones de alto nivel con la participación de
profesionales del área Técnica, Jurídica y Económica, asambleístas de la comisión de
minería, con el objeto de realizar encuentros, concertaciones, mediante diálogos
conjuntamente con los comunarios, campesinos parte de los pueblos indígenas
originarios, trabajadores , ex cooperativistas y el propietario de la mina HIMALAYA y su
Planta Técnica, hasta dar solución total al conflicto.
3.- Creemos que el Ejecutivo está en todo el derecho de promulgar un nuevo Decreto
Supremo; advirtiendo que en forma terminante, están prohibidas las tomas,
avasallamientos, invasiones a los centros mineros productivos y a todo nivel inclusive a
terrenos, haciendas y otros, sancionando a los responsables en forma drástica en
aplicación de la Ley Civil y Penal.
4.- Finalmente, nos permitimos sugerir que en función de las reservas industriales y la vida
de la mina; creemos que podrían darse las siguientes alternativas de solución: 1) La
Empresa podría contratar a originarios y ex cooperativistas incrementando su personal de
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trabajadores en 150 hombres; 2) El Ejecutivo podría rescindir el contrato con la Empresa,
para que Comibol administre y explote la mina Himalaya, el propietario de la empresa
debería recibir el monto de su INVERSIÓN total en dicha mina.
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
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