marco normativo del sistema nacional de … · a los pip de las mancomunidades municipales, ......
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MARCO NORMATIVO DEL
SISTEMA NACIONAL
DE INVERSIÓN PÚBLICA
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
Viceministerio
de Economía
Dirección
General de Política de
Inversiones
Dirección General de Política de Inversiones
Consideraciones generales
Ley Nº 27293, modificada por las Leyes N° 28522 (25 de mayo de 2005), 28802
(21 de Julio de 2006), por el Dec. Leg. N° 1005 (03 de Mayo de 2008) y 1091 (21
de Junio de 2008)
D.S. Nº 102-2007-EF, modificado por D.S. N°185-2007-EF, DS N° 038-2009-EF y
Cuadragésima Quinta DF de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año fiscal 2010.
R.D. Nº 003-2011-EF/68.01; Aprueban Directiva General del SNIP - Directiva Nº
001-2011-EF/68.01, modificada por:
R.D. Nº 002-2011-EF/63.01 (23 de julio de 2011),
R.D. N° 003-2012-EF/63.01 (23 de mayo de 2012),
R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (13 de diciembre de 2012),
R.D. Nº 003-2013-EF/63.01 (2 de mayo de 2013),
R.D. N° 004-2013-EF/63.01 (7 de julio de 2013) y
R.D. N° 005-2013-EF/63.01 (27 de julio de 2013)
Marco Legal
Además:
El PIP debe estar enmarcado dentro de las competencias de la Entidad.
No son PIP:
• Intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento
• Reposiciones de activos que (i) se realicen dentro de las intervenciones programadas para PIP
viable; (ii) que estén asociadas a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de
la entidad o (iii) que no impliquen una ampliación de la capacidad productiva de servicios.
Proyecto de Inversión Pública (PIP)
Toda intervención limitada en el tiempo
Que utiliza total o parcialmente recursos públicos
Con el fin de crear, mejorar, ampliar o recuperar una capacidad
productora de bienes o servicios de una Entidad
Cuyos beneficios se generan durante la vida útil del PIP y son
independientes de otros
SNIP - Proyecto de Inversión Pública (PIP)
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PROGRAMA DE INVERSIÓN.
Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo común.
CONGLOMERADO.
Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Sólo puede ser un componente de un Programa de Inversión.
Los GR y GL sólo pueden formular Programas que se enmarquen en sus
competencias.
Otras definiciones
A todas las entidades y empresas del Sector Público No
Financiero.
Los proyectos de los GL no sujetos al SNIP que luego de su
ejecución, la O y M estará a cargo de una Entidad sujeta al
SNIP, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados
viables por el órgano del SNIP que resulte competente.
A los proyectos de las instituciones perceptoras de Cooperación
Técnica Internacional, cuando una Entidad sujeta al SNIP deba
asumir los gastos de O y M.
A los PIP de las mancomunidades municipales, cuando al
menos 1 de los GL que la integran está sujeto al SNIP.
Aplicación de las normas del SNIP (1)
A los gobiernos locales que…
i. ya están incorporados.
ii. que se incorporen voluntariamente.
iii. vayan a concertar una operación de endeudamiento externo
para un PIP.
iv. sean incorporados por Resolución de la DGPI.
Los Gobiernos Locales en el SNIP: deben tener OPI ó haber encargado la
evaluación de sus proyectos (Convenio Anexo SNIP 11).
Aplicación de las normas del SNIP (2)
Requisitos:
Tener acceso a Internet;
Compromiso del Concejo Municipal de apoyar el
fortalecimiento capacidades en su Gobierno Local;
Tener en su Presupuesto Institucional para proyectos, un
monto no menor a S/. 4 millones sustentado por la Oficina de
Presupuesto.
Incorporación voluntaria de los GGLL
SECTOR GOBIERNO
REGIONAL GOBIERNO
LOCAL
ÓRGANO RESOLUTIVO
Ministro Presidente Alcalde
OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI)
UNIDAD FORMULADORA (UF)
UNIDAD EJECUTORA (UE)
DGPI
Órganos que conforman el SNIP
Principales atribuciones de la DGPI (1)
Determina en última instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o
UF, la metodología, estudios adicionales y parámetros de formulación
y evaluación de un proyecto.
La DGPI cautela que las declaraciones de
viabilidad reúnan los requisitos de validez técnica
y legal, dispone las acciones respectivas según
cada PIP, y las sustenta y registra en la Ficha de
Registro del PIP en el BP.
OPI tiene 10dh para implementar
recomendaciones de DGPI
Principales atribuciones de la DGPI (2)
Realizar evaluaciones muestrales, cada año, sobre la calidad de
las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos
competentes del SNIP.
Brindar asistencia técnica y capacitar en la metodología de
identificación, formulación y evaluación de proyectos a las UF y OPI.
Funciones y responsabilidades del Órgano
Resolutivo (OR)
Designa al órgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los órganos encargados de la formulación y/o ejecución de los proyectos.
Designa al Responsable de la OPI, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional aprobado por DGPI. (Anexo SNIP 14).
a. Contar con Grado de Bachiller o Título Profesional en Economía, Administración, Ingeniería o carreras afines.
b. Haber seguido cursos o diplomas de especialización en evaluación social de proyectos y/o sobre el Sistema Nacional
de Inversión Pública, con resultados satisfactorios.
c. Experiencia en formulación y/o evaluación social de proyectos de 02 años como mínimo. En el caso de la OPI
Nacional y Regional, 03 años como mínimo.
d. Con tiempo de experiencia en el Sector Público de 02 años como mínimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional,
05 años como mínimo.
e. Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo.
f. En el caso de la OPI de un Gobierno Regional, deberá residir en la circunscripción territorial del Gobierno Regional.
g. En el caso de la OPI de un Gobierno Local, deberá residir en la circunscripción territorial del Gobierno Local, o en
zonas aledañas.
El presente perfil, se complementará con los requisitos que apruebe la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR
Funciones y responsabilidades de la Oficina de
Programación de Inversiones (OPI)
Es el órgano técnico del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia.
Funciones y responsabilidades de la Oficina de
Programación de Inversiones (OPI)
Aprueba expresamente los TdRs cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de
preinversión.
Aprueba el plan de trabajo, cuando la misma UF elabore los estudios de preinversión.
Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que no se financien con endeudamiento. Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de los proyectos financiados con endeudamiento y Programas de Inversión. En el caso de los GR y GL, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades. Solicita a las UF y/o Ejecutoras la información que requiera del PIP.
Funciones y responsabilidades de la Oficina de
Programación de Inversiones (OPI)
Responsable de la OPI
Suscribir los Informes Técnicos de Evaluación, así como los formatos que correspondan.
Visar los estudios de preinversión.
Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPI, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.
La persona designada como Responsable de una OPI NO puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE.
Determina si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP.
Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos
objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que será evaluado, a
efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones
correspondientes.
Funciones y responsabilidades de la Unidad
Formuladora (UF)
Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector
Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión
de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo
informático.
Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y
especialidad
Requisitos para el registro de la UF:
Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le
sea encargada.
Deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en evaluación de proyectos,
aplicando las normas y metodología del SNIP.
Funciones y responsabilidades de la Unidad
Formuladora (UF)
Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversión.
Poner a disposición de DGPI u OPI toda la información del PIP, en caso sea solicitada.
Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos.
Elabora los TdRs cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios; ó
Elabora el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión la realice la propia UF.
OJO: Deberá tener en cuenta las Pautas de los TdRs o planes de trabajo para la elaboración de estudios
de preinversión (Anexo SNIP-23).
Funciones y responsabilidades de la Unidad
Formuladora (UF)
Cuando los gastos de O y M están a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicita la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación. Levanta las observaciones planteadas por la OPI o por la DGPI. Considera, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10)
Para asegurar la sostenibilidad del PIP: Verifica que se cuenta con el saneamiento físico
legal correspondiente o con los arreglos institucionales respectivos para la
implementación del PIP.
En el caso de los GR y GL, verifica que la localización geográfica del PIP corresponda a
su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de
influencia interregional.
Para el registro del Perfil, deberá incluir escaneados:
Los TdR o el plan de trabajo, según sea el caso, y
el Informe de aprobación de la OPI.
Funciones y responsabilidades de la Unidad
Ejecutora (UE)
Cualquier órgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Además, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.
Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces. Elabora el expediente técnico o supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por éste órgano. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.
La UE debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE. Elabora y suscribe el Formato SNIP -15, informando sobre la consistencia entre el ED o ET detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad. Informa OPORTUNAMENTE al órgano que declaró viabilidad, toda modificación en la fase de inversión. Elaborar el Informe de Cierre.
Postinversión
Inversión
Realimentación
Operación
y
Mantenimiento
Estudios
Definitivos/
Expediente
Técnico
Ejecución
Preinversión
Perfil
Pre
factibilidad
Factibilidad
* Evaluación
Ex post
Idea
Fin
El ciclo de proyectos en el marco del SNIP
La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en
particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar
la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la
declaración de viabilidad.
Esta fase comprende la elaboración del Perfil, que además incluye el análisis a nivel de un
estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad.
En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información
proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.
La elaboración del Perfil es obligatoria.
La Fase de Preinversión
Los estudios y sus anexos tienen carácter de DJ, y su
veracidad es de estricta responsabilidad de la UF,
siendo aplicables las responsabilidades que determine
la CGR y la legislación vigente.
El órgano que declaró la viabilidad del PIP es el
responsable de la custodia de los estudios conforme
al marco legal vigente.
Plazos de evaluación
Estudios de Preinversión Monto Total de
Inversión (S/.)
Días para la
evaluación
(Hábiles)
Perfil Simplificado o Menor Hasta 1 200 000,00 10
Perfil De 1 200 000,00 hasta
10 000 000,00
30
Factibilidad Mayor a 10 000 000,00 40
* Para los TdRs son 15 días hábiles
Estos plazos rigen a partir de la recepción de toda la información necesaria.
Es un requisito previo a la fase de inversión. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que
a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible
y compatible con los Lineamientos de Política y con los Planes de Desarrollo respectivos.
Ha sido otorgada a un PIP, de acuerdo a las definiciones establecidas.
No se trata de un PIP fraccionado.
La UF tiene las competencias legales para formular el proyecto.
La OPI tiene la competencia legal para declarar la viabilidad del proyecto.
Los estudios de preinversión del proyecto han sido elaborados considerando los
Parámetros y Normas Técnicas para Formulación y los Parámetros de Evaluación.
Los estudios de preinversión del Proyecto han sido formulados considerando metodologías
adecuadas de evaluación de proyectos, las cuales se reflejan en las Guías Metodológicas
que publica la DGPI.
Los proyectos no están sobredimensionados respecto a la demanda prevista, y los
beneficios del proyecto no están sobreestimados.
La Declaración de Viabilidad (DV)
La Declaración de Viabilidad (DV)
El archivo electrónico del estudio de preinversión que sustenta la
viabilidad,
el Resumen Ejecutivo del estudio escaneado
el Informe Técnico de declaración de viabilidad escaneado.
Para el registro de la DV del PIP deberá incluir en la Ficha de
Registro del PIP:
En esta fase se puede distinguir las etapas de: Diseño (el desarrollo del estudio definitivo,
expediente técnico u otro documento equivalente) y la ejecución misma del proyecto, que
debe ceñirse a los parámetros técnicos, económicos y ambientales con los cuales fue
declarado viable:
Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable.
La Fase de Inversión culmina luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liquidado y
de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento.
Habiendo cumplido con lo anteriormente indicado, la UE debe elaborar el Informe de Cierre
del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la viabilidad.
Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la viabilidad, lo registra en el
Banco de Proyectos. Dicho órgano puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para
que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares.
La Fase de Inversión
EL ED/ET deben ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la declaración de viabilidad.
En los TdR para la elaboración del ED/ET deben incluir como Anexo, el estudio de preinversión
mediante el cual se declaró la viabilidad del PIP y la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de
Inversión (Formato SNIP-16) o el Informe Técnico de verificación de viabilidad y su respectivo
Formato, según corresponda.
El registro del Formato SNIP-15 es requisito previo a la aprobación del ED/ET.
En los expedientes técnicos detallados de los PIP que no sean ejecutados mediante contratación
pública, deberán establecerse las fórmulas de reajuste de precios.
Los estudios definitivos o los expedientes técnicos detallados tienen una vigencia máxima de tres
(3) años a partir de su conclusión. Transcurrido este plazo, sin haberse iniciado la ejecución del PIP
Fase de Inversión – Elaboración del ED/ET
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Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de
PIP Viable
Formato SNIP 15
Objetivo
• Informar sobre la consistencia entre los parámetros y condiciones de la declaración de viabilidad del PIP y el Estudio Definitivo (ED) o Expediente Técnico (ET), en cuanto a: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio, tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP.
Operador SNIP
• La UE lo elabora y lo remite debidamente llenado y suscrito al órgano que declaró la viabilidad.
• La información consignada es de su exclusiva responsabilidad.
Registro
• La OPI registra en el BP, en el plazo máximo de 3 días hábiles, el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable.
• El registro de este Formato no implica la aceptación del mismo.
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La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro del
Formato SNIP - 15.
El cronograma de ejecución del proyecto debe basarse en el cronograma de
ejecución previsto en los estudios de preinversión del mismo. Para ello, deberán
programarse los recursos presupuestales necesarios para que el proyecto se
ejecute en los plazos previstos.
Durante la ejecución del proyecto, la UE deberá supervisar permanentemente el
avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parámetros
establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en
el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado.
Es responsabilidad de la UE informar oportunamente sobre los cambios que se
den en la Fase de Inversión de un PIP a los órganos que correspondan, según lo
dispuesto por la presente norma.
Fase de Inversión – Ejecución del PIP
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Pueden ser registradas sin necesidad de una Verificación de Viabilidad, siempre que se cumpla:
I. Modificaciones No Sustanciales:
Aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio;
Aumento en los metrados;
Cambio en la tecnología de producción;
Cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el
que se otorgó la viabilidad;
Cambio de la localización geográfica dentro del ámbito de influencia del PIP;
Cambio de la modalidad de ejecución del PIP;
Resultado del proceso de selección ; y
Plazo de ejecución.
II. El monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es:
MONTO DV % VARIACIÓN
Menor o igual a S/.3 Millones No más de 40%
Mayor a S/.3 Millones y Menor o igual a S/.6 Millones No más de 30%
Mayor a S/.6 Millones No más de 20%
Modificaciones en la Fase de Inversión (1)
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Registro de Variaciones en la Fase de Inversión Formato SNIP 16
Objetivo
• Informar sobre las variaciones que pueda tener un PIP en la fase de inversión y cómo éstas podrían afectar su rentabilidad social.
Operador SNIP
• La OPI lo elabora en base a la información que fue alcanzada por la UE (informe sustentatorio e información adicional).
• Se realiza antes de elaborar el ED o ET.
Registro
• Es registrado por la OPI en el BP, en el plazo máximo de 03 días hábiles.
• La OPI es responsable por la información que se registra.
• Además puede realizarse cuantas veces existan modificaciones.
• La UE ha comunicado las modificaciones de manera oportuna al órgano encargado de declarar la viabilidad, es decir, antes de la ejecución.
Anexo SNIP 18: Lineamiento para la evaluación de las modificaciones en la fase de inversión de un
PIP.
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Las modificaciones no sustanciales que originen incrementos encima de los %.
Si el proyecto pierde alguna condición necesaria para su sostenibilidad.
Se suprimen metas asociadas a la capacidad de producción del servicio o componentes.
Se aumentan o cambian componentes inclusive si el monto de inversión no varía o disminuye.
Modificaciones sustanciales cuando PIP está en ejecución.
La Verificación de Viabilidad (VV) consiste en que el órgano que declaró la viabilidad,
realice una nueva evaluación del PIP.
Modificaciones Sustanciales:
Cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión;
Cambio del ámbito de influencia del PIP; y
Cambio en el objetivo del PIP.
Modificaciones en la Fase de Inversión (2)
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Informe de Verificación de Viabilidad
Formato SNIP 17
Objetivo
• Las modificaciones sustanciales al PIP, conllevan a la verificación de la viabilidad del PIP que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones.
Operador SNIP
• La UE, debe informar sobre las variaciones en el momento en que se produzcan (20 DH antes de su ejecución).
• La OPI emite el Informe Técnico elaborado de acuerdo al Anexo SNIP-16 y el Formato SNIP-17.
• La OPI remitirá una copia del Informe Técnico a la DGPI (5 DH de emitido)
• Siempre que se solicite información o estudios adicionales a la UE, ésta deberá coordinar con la UF la elaboración y remisión de la misma.
Registro
• La DGPI tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para registrar en el BP (Conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de Verificación de Viabilidad).
Si se trata de un Programa de Inversión se debe tomar en cuenta lo señalado en el Anexo SNIP-17. 34
• Orientar la cuantificación del costo social en el que incurre la sociedad cuando se ejecutan modificaciones a un proyecto de inversión pública, sin que se haya cumplido con el registro o la evaluación previa de las mismas.
Objetivo
• Disminución de la rentabilidad social con la cual fue declarada la viabilidad.
• No deberá entenderse como pérdidas monetarias o financieras.
• Para PIP donde se aplicó la metodología “Costo/Beneficio” será equivalente a la disminución del Valor Actual Neto Social
• Para PIP donde se aplicó la metodología “Costo Efectividad o Eficacia”, será el mayor Valor Actual de Costos Sociales.
Pérdidas Económicas
para el Estado
• La OPI realizará el análisis para determinar la existencia de pérdidas económicas que el Estado estaría asumiendo en el caso que la UE ejecute las variaciones sin el registro o evaluación previa dispuestas en el presente artículo, informando de ello al órgano de control respectivo, para las acciones que correspondan.
Operador SNIP
Lineamientos para la aplicación del numeral 27.6 del artículo 27 de la Directiva
General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 001-2011-EF/68.01
Anexo SNIP 25
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Ficha de registro del Informe de Cierre
Formato SNIP 14
Objetivo
• Presentar la información relevante de la culminación del proyecto, comparándolo con la información prevista en los estudios de preinversión.
Operador SNIP
• La UE debe elaborar el Informe de Cierre del PIP y remitir dicho informe al órgano que declaró la viabilidad. Este informe constituye una declaración jurada.
• Luego de que el PIP ha sido totalmente ejecutado, liquidado y de corresponder, transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento (es decir, culminada la fase de inversión).
Registro
• Recibido el Informe de Cierre del PIP, el órgano que declaró la viabilidad, lo registra en el Banco de Proyectos (BP), usando el Formato SNIP-14.
• La OPI puede emitir recomendaciones a la UF o a la UE para que se tengan en cuenta en la formulación o ejecución de proyectos similares.
• El registro no implica la aceptación o conformidad respecto del contenido del mismo.
Complemento: Anexo SNIP 24: Pautas para la elaboración del Informe de Cierre 36
Conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de
los proyectos con el fin de supervisar que la fase de inversión sea coherente y consistente con las
condiciones y parámetros de la declaratoria de viabilidad.
El seguimiento de los PIP está a cargo de la OPI que declaró la viabilidad del PIP.
Los registros correspondientes al seguimiento se realizan en el aplicativo informático del Sistema
Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública (SOSEM-SNIP):
http://www.mef.gob.pe/DGPM
La OPI conformará un Comité de Seguimiento, incluirán necesariamente a las Unidades Ejecutoras de
los PIP materia de seguimiento, pudiendo contar con otras áreas, dependencias u órganos invitados a
las sesiones. Se reunirán en la última semana de cada trimestre como mínimo, de manera tal que se
cumpla con la entrega de información consolidada a la DGPI en las fechas que ésta defina anualmente
(Formatos SNIP-18 y SNIP-19).
Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo - SOSEM
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Serán materia de seguimiento:
a. Los PIP cuyo monto de inversión total, supere los S/. 10 millones de nuevos soles;
b. Requieran para su financiamiento, total o parcialmente, de una operación de endeudamiento u
otra que conlleve el aval o garantía del Estado; o
c. Sean seleccionados por la OPI o la DGPI.
Agricultura, Educación, Energía y Minas, Salud, Transportes y Comunicaciones, Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Poder Judicial.
La postinversión comprende la operación y mantenimiento del proyecto así como la
evaluación ex post. Esta última fase se inicia cuando se ha cerrado la ejecución del proyecto
y éste ha sido transferido a la Entidad responsable de su operación y mantenimiento. En esta
fase, y durante todo su periodo de vida útil, se concreta la generación de beneficios del
proyecto.
Operación y mantenimiento: En esta etapa se debe asegurar que el proyecto ha
producido una mejora en la capacidad prestadora de bienes o servicios públicos de una
Entidad de acuerdo a las condiciones previstas en el estudio que sustentó su declaración
de viabilidad. Para ello, la Entidad responsable de su operación y mantenimiento, deberá
priorizar la asignación de los recursos necesarios para dichas acciones.
Evaluación ex post: Es un proceso que permite investigar en qué medida las metas
alcanzadas por el proyecto se han traducido en los resultados esperados en correlato con
lo previsto durante la fase de preinversión.
La Fase de Postinversión
La Evaluación Ex Post
Propósito Documentación y
reflejo inmediato de la
ejecución.
Asegurar operación y
mantenimiento
adecuado.
Evaluación integral con
los cinco criterios.
Medir impactos
directores/indirectos y
sostenibilidad.
Tiempo 6 meses de culminado
el PIP.
1-2 años después de la
culminación.
3-5 años después de la
culminación.
Depende de las
características de PIP.
Ámbito de
Aplicación
Todos
(Detalle y simplificado)
Seleccionados
Según límites, todos o
muestra.
Seleccionados
(uno o un grupo de
PIP).
Criterios Eficiencia y pertinencia Sostenibilidad Pertinencia, eficiencia,
eficacia, sostenibilidad,
impactos directos
Eficacia, sostenibilidad,
impactos directos e
indirectos
Insumos
Ejecución
Componentes (Productos)
Operación y Mantenimiento , Utilización
Propósito (Objetivo Central)
Impactos Impactos Indirectos Impactos Directos
Evaluación de Culminación
Seguimiento Ex-Post
Evaluación de Resultados
Estudio
de Impacto
Normas Específicas
Convenio para la evaluación de PIP de Gobiernos
Locales sujetos al SNIP – Anexo SNIP 11
Objeto: GL sujeto al SNIP encarga la evaluación de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP o a su GR.
• GL encargante ÚNICAMENTE puede tener vigente un convenio de este tipo a la vez.
• GL encargante al incorporarse informa a DGPI que no tiene OPI y que ha suscrito este Convenio.
Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar en su mismo
departamento.
Funciones que se encargan:
Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad
Registros en el BP relacionados
En general todas las que deba hacer una OPI
La OPI encargada registra Convenio en el BP
OJO: La DGPI remite la clave de acceso al BP a la OPI encargada
Normas Específicas
Convenio para la evaluación de PIP de Gobiernos
Locales sujetos al SNIP – Anexo SNIP 12
Objeto: GL sujeto al SNIP formula, evalúa y declara viable PIP de GL no sujeto.
OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP
Cuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP, debe dejar constancia
del Convenio en la Ficha de Registro del PIP
GL no sujeto no puede suscribir este Convenio con más de un GL sujeto al SNIP
Si GL no sujeto se incorpora no puede formular PIP que fueron rechazados
mientras estuvo vigente este Convenio
Normas Específicas
Convenio para la formulación de PIP de
competencia municipal exclusiva – Anexo SNIP 13
Objeto: GN ó GR pueden formular PIPs de competencia municipal exclusiva, siempre
que firmen este Convenio con el GL respectivo
Debe indicarse expresamente el PIP objeto del Convenio
La UF que formula PIP de competencia municipal exclusiva, registra Convenio
en el BP
Normas Específicas
Vigencia de los estudios de preinversión y estudios
definitivos o expedientes técnicos detallados
Vigencia máxima de tres (3) años (aprobación o de su declaración de viabilidad)
Transcurrido este plazo, el último estudio de preinversión deberá volver a evaluarse.
La UF debe actualizar el estudio de preinversión y remitirlo a la OPI correspondiente, el
cual realizará una nueva evaluación y comunicará su resultado a la DGPI.
De continuar siendo viable, se deshabilitará la viabilidad anterior del PIP con la finalidad
de permitir a la UF el registro de la información actualizada en la Ficha de Registro del
PIP, y a la OPI el registro de la nueva evaluación y nueva declaración de viabilidad.
Como resultado de la actualización del PIP, su monto de inversión varía de tal forma que
correspondería ser evaluado con un nivel de estudio de preinversión distinto a aquel al
que sirvió para declarar su viabilidad.
Otras disposiciones vinculadas al SNIP
Ley del Presupuesto Público 2009
(prorrogado en Ley Ppto. 2013)
Usos del Canon y Regalía Minera
Los GR y GL pueden utilizar hasta un 20% para mantenimiento de la
infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local.
Los GR y GL pueden usar hasta el 5% para la formulación y evaluación de
estudios de preinversión perfiles de PIP en sus PDC.
Las entidades que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera o que
reciban anualmente MENOS de S/.1 millón de nuevos soles, pueden usar
hasta el 8% del Grupo Genérico Gasto 5. Inversiones, para formulación y
evaluación perfiles.
Otras disposiciones vinculadas al SNIP
Sobre PIP y competencia de cada nivel de
gobierno El GGNN y los GGRR podrán formular proyectos de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren los convenios a que se refiere el artículo 45° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Ley Nº 29010 modificada por la Ley Nº 29611: Faculta a los GR y GL a utilizar recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, salvo operaciones oficiales de crédito, para realizar Gastos de Inversión en materia de Seguridad Ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción. Para lo cual deben suscribir convenios con el Ministerio del Interior y la PNP, así como con el GR y GL correspondientes. No abarca adquisición de armas de fuego, municiones, armas químicas o eléctricas.
Los GL y GR pueden formular PIP del subprograma seguridad vecinal,
que se encuentra en el programa Orden Interno
Novedades para el registro en el Banco de Proyectos
La desactivación de los PIP se dará:
Cumplido un (1) año de observado un estudio de preinversión, sin que se hubiesen
levantado las observaciones ni se hubiesen registrado las modificaciones
correspondientes en la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03). También es
aplicable a los PIP registrados en el Banco de Proyectos que no han tenido ninguna
evaluación.
Para los PIP viables que, tras dos (2) años de declarada la viabilidad, no cuenten con
el registro del Formato SNIP 15 o con otros registros en la Fase de Inversión, según
corresponda.
Para solicitar a la DGPI la reactivación del PIP en el Banco de Proyectos, la UF deberá
sustentar el levantamiento de las observaciones y contar con la opinión favorable del OPI.
La reactivación del PIP en el Banco de Proyectos debe ser solicitada por el órgano
encargado de la evaluación del PIP a la DGPI.
No será posible la duplicación de PIP desactivados debido a lo dispuesto en el presente
numeral, bajo responsabilidad de la UF y de la OPI, de acuerdo a lo establecido en la
presente Directiva General.
LUIS ROQUE
Dirección General de Política de Inversiones Dirección de Normatividad, Metodologías y Capacitación