marco normativo de la identificaciÓn y registro de Équidos en andalucÍa

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MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

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Page 1: MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO DE LA

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

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Page 3: MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

CENSO ANDALUZ DE ANIMALES A 8/5/2009

ALMERIA04; 7.625; 4%

CADIZ11; 31.707; 15%

CORDOBA14; 21.533; 10%

GRANADA18; 16.879; 8%

HUELVA21; 35.986; 17%

JAEN23; 14.010; 6%

MALAGA29; 33.483; 15%

SEVILLA41; 56.078; 25% 04 ALMERIA

11 CADIZ

14 CORDOBA

18 GRANADA

21 HUELVA

23 JAEN

29 MALAGA

41 SEVILLA

PROVINCIAS Nº ANIMALES

04 ALMERIA 7.625

11 CADIZ 31.707

14 CORDOBA 21.533

18 GRANADA 16.879

21 HUELVA 35.986

23 JAEN 14.010

29 MALAGA 33.483

41 SEVILLA 56.078

217.301

Page 4: MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

CENSO EQUINO 2007/2009

PROVINCIA

2007 2008 2009 TOTAL

ALMERÍA 4.516 5.737 7.752 18.005

CÁDIZ 20.120 26.092 32.898 79.110

CÓRDOBA 12.612 16.762 22.381 51.755

GRANADA 9.992 12.879 17.060 39.931

HUELVA 23.521 29.410 36.954 89.885

JAÉN 8.338 10.405 14.127 32.870

MÁLAGA 20.438 26.030 33.325 79.703

SEVILLA 35.470 45.052 56.796 137.318

TOTAL 135.007 172.367 221.203 528.577

Page 5: MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

NORMATIVA EN NORMATIVA EN IDENTIFICACION DE EQUINOS IDENTIFICACION DE EQUINOS

EN LA UE DESDE 07/07/2009EN LA UE DESDE 07/07/2009• REGLAMENTO (CE) Nº 504/2008 DE LA

COMISIÓN de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.

• Real decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

• Orden CAP de de 17 de marzo del 2010, por la que se designa al CACV como organismo emisor del DIE

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DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO

• Obligatorio para todos los équidos nacidos e importados en/a la UE

• Acompaña al animal durante toda la vida de éste (tanto a nivel CIC/Mov nacionales)

• Formato indivisible compuesto por Secciones: sanitaria y de identificación. Los équidos registrados tienen información 2 secciones (la II y la V) que no son obligatorias en el formato de DI para equidos de crianza y renta.

Page 7: MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

Secciones I y II — Identificación• El animal equino deberá ser identificado por la autoridad

competente. El número de identificación deberá identificar claramente al animal y al organismo emisor del documento de identificación y deberá ser compatible con el UELN.

• En la sección I, punto 5, se deberá prever espacio para al menos quince dígitos del código del transpondedor.

• En el caso de los équidos registrados, el pasaporte deberá incluir los datos genealógicos y la clase del libro genealógico en que está inscrito el animal, de conformidad con las normas de la organización de criadores autorizada que emite el pasaporte.

Sección III — Propietario• Deberá indicarse el nombre del propietario o de su

agente/representante cuando lo solicite el organismo emisor.

Sección IV — Registro de los controles de identidad• Siempre que así lo exijan las leyes registradas por parte de la

autoridad competente.

SECCIONES DEL DIE

Page 8: MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

Secciones V y VI — Registro de las vacunaciones• Todas las vacunaciones deberán registrarse en la sección V (únicamente

la peste equina) y en la sección VI (todas las demás vacunas). Esta información podrá indicarse en una etiqueta autoadhesiva.

Sección VII — Controles sanitarios realizados por laboratorios• Deberán registrarse los resultados de todos los controles efectuados para

la detección de enfermedades transmisibles.

Sección VIII — Validez del documento a efectos de movimientos• Invalidación/revalidación del documento de conformidad con el artículo

4, apartado 4, de la Directiva 90/426/CEE y lista de enfermedades de notificación obligatoria.

Sección IX — Administración de medicamentos veterinarios

Sección X — Requisitos sanitarios básicos

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NÚMERO PERMANENTE ÚNICOU.E.L.N. (Universal Equine Life Number)

Es un número de 15 dígitos que identifica el animal a nivel Mundial: 123 123 123456789

• Los 3 primeros identifican el país: España 724.

• Los 3 siguientes identifican el organismo emisor: Junta de Andalucía 901

• Los 9 últimos los asigna el organismo emisor- Serán correlativos en caso de nacimientos- Si el DIE sustituye a la TSE, estos 9 últimos números

estarán relacionados con ella.

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TARJETA INTELIGENTE EQUINA

El DIE PODRÁ SER SUSTITUÍDO POR UNA TARJETA INTELIGENTE PARA LOS MOVIMIENTOS NACIONALES

Será editada y distribuida por el CACV por los mismos métodos que el DIE, una vez que el Ministerio determine

las características técnicas del chip integrado.

Page 11: MARCO NORMATIVO DE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ÉQUIDOS EN ANDALUCÍA

TRANSPONDER – (Microchip)CONCEPTO• Dispositivo de identificación

por radiofrecuencia pasivo y solo de lectura:

a) Que cumpla la norma ISO 11784 y aplique la tecnología HDX o FDX-B

b) Podrá ser leído por un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785, a una distancia mínima de 12 cm

LUGAR IMPLANTACIÓN:por vía parenteral encondiciones asépticas entre lanuca y la cruz en medio delcuello en la zona delligamento nucal

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Gracias por vuestra atención…..