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MARCO LEGISLATIVO Recursos de Participación Juvenil

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Page 1: Marco legislativo recursos

MARCO LEGISLATIVORecursos de Participación Juvenil

Page 2: Marco legislativo recursos

Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para Jóvenes Andaluces Tiene por objeto establecer un conjunto de iniciativas para el

desarrollo de las políticas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía a favor de los jóvenes andaluces

  Los programas y actuaciones previstos tienen como finalidad

favorecer la participación activa de los jóvenes en la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promoverá valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y el acceso a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las nuevas tecnologías, a la actividad productiva, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables

Page 3: Marco legislativo recursos

Decreto 258/1998, de 15 de diciembre, sobre Consejos Provinciales de Jóvenes

Son órganos de carácter consultivo y participativo que garantizan la presencia de los jóvenes de cada provincia como interlocutores válidos de la Administración. En Andalucía hay 8 Consejos Provinciales, uno en cada provincia.

Los CPJ se organizan democráticamente y desarrollan sus funciones con autonomía. Su objetivo fundamental es promover iniciativas para facilitar la participación de los jóvenes de la provincia en todas aquellas decisiones y medidas que les afecten, así como fomentar el asociacionismo juvenil.

Los CPJ están integrados por Asociaciones Juveniles de ámbito provincial o las Federaciones en las que éstas se agrupen y por las Secciones Juveniles de otras Entidades que desarrollen su actividad en el ámbito provincial. También pueden formar parte los Consejos Locales de Juventud y los Consejos Comarcales de Juventud.

Page 4: Marco legislativo recursos

Decreto 80/1990 por el que se regulan los Centros de Información Juvenil y concretan las condiciones de apertura, funcionamiento y reconocimiento oficial de los mismos por la comunidad Autónoma Andalucía Se consideran Centros de Información Juvenil, aquellos que

promovidos por personas físicas o jurídicas, a través de iniciativas públicas o privadas que sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo, dirigidas a los jóvenes y prestadas directamente al público, sin que puedan establecerse limitaciones en cuanto a la información y a los usuarios, y que por voluntad de sus titulares pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.

  Los Centros de Información Juvenil deberán desarrollar como

mínimo las siguientes funciones:

a) Búsqueda de la documentación que se genere en su ámbito territorial de actuación, en materia de juventud.

b) Difusión de la información que reciban y dispongan, promoviendo cuantas publicaciones u otros soportes informativos sean necesarios.

c) Atención a los jóvenes en cuanto a información y consultas se refiere.

Page 5: Marco legislativo recursos

Decreto 68/1986, de 9 de abril, de Constitución y Funcionamiento de Asociaciones Juveniles en Andalucía

Se considerarán Asociaciones Juveniles a los efectos de la política de subvenciones y participación de las asociaciones juveniles de Andalucía, las Agrupaciones voluntarias de personas naturales, mayores de catorce y menores de treinta, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, sin interés lucrativo alguno, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los menores de catorce años y los mayores de treinta, podrán pertenecer a las Asociaciones Juveniles, si bien con los derechos parciales que en cada caso determinen los Estatutos. En ningún caso, sin embargo, podrán formar parte de los órganos directivos y de representación.

Page 6: Marco legislativo recursos

La constitución de una Asociación Juvenil precisa de los siguientes trámites.1)Acta fundacional, suscrita por al menos cinco personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar en la que se especifiquen los fines de la Asociación.2)Los estatutos de la Asociación suscritos por todos los socios promotores.

Los Estatutos de las Asociaciones Juveniles, deberán regular como mínimo los siguientes extremos:1)Denominación de la asociación, que no podrá ser idéntica a la de otras Asociaciones ya registradas, ni tan semejante que pueda inducir a error.2)Fines determinados que se propone y actividades de desarrollará.3)Domicilio social principal y, en su caso, otros locales de la Asociación.4)Ámbito territorial de actuación.5)Forma de administración y órganos de gobierno, debiéndose contemplar en todo caso la existencia de Asamblea General y Junta Directiva.6)Procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio en sus diversas categorías.7)Deberes y derechos de los asociados.8)Sistema de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá garantizar su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados.9)Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y límites del presupuesto anual.10)Procedimiento para la modificación de los Estatutos.11)Aplicación que haya de darse al patrimonio social en caso de disolución.

Page 7: Marco legislativo recursos

•Orden de 27 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Andaluz de la Juventud a asociaciones juveniles, federaciones de asociaciones.