marco legal gestion municipal en salud

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"Marco Legal para la Gestión Municipal en Salud" Movilizados por el Derecho a la Salud y la Vida Serie: Documentos de Política La Paz - Bolivia 2011 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES P U B L I C A C I Ó N 8

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  • "Marco Legal para la Gestin Municipal

    en Salud"

    "Marco Legal para la G

    estin Municipal en Salud"

    Movilizados por el Derecho a la Salud y la Vida

    Serie: Documentos de PolticaLa Paz - Bolivia 2011

    Bolivia Digna, Soberana, Democrtica y Productiva

    PARA VIVIR BIEN

    ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAMINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

    PU

    BLICACI

    N8

  • ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAMINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

    "Marco Legal para la Gestin Municipal

    en Salud"

    Movilizados por el Derecho a la Salud y la Vida

    Serie: Documentos de PolticaLa Paz - Bolivia 2011

    PU

    B

    LICACI

    N8

  • BO Bolivia. Ministerio de Salud y Deportes. Socios para el Desarrollo/PROSALUD

    JF401 Marco Legal Para la Gestin Municipal en Salud./Ministerio de Salud y Deportes. La Paz : Sigla

    M665m Editores, 2011

    No. 8

    2011 519p. (Serie: Documentos de Poltica No. 8 )

    Depsito legal: 4-1-1698-11 P.O. ISBN : 978-99954-2-139-7

    I. LEGISLACION SANITARIA II. SISTEMAS LOCALES DE SALUD III. ADMINISTRACION EN SALUD PUBLICA IV. DESCENTRALIZACION V. ADMINISTRACION MUNICIPAL VI. BOLIVIA 1. t. 2. Serie.

    "MARCO LEGAL PARA LA GESTIN MUNICIPAL EN SALUD"

    R.M. Ministerio de Salud y Deportes N 0878/2011

    R.A. Gaceta Oficial del Estadp Plurinacional de Bolivia N 001/2011

    Deposito Legal: 4-1-1698-11 P.O.

    ISBN: 978-99954-2-139-7

    Compendio elaborado por:Paula Dorakis: Especialista en Gestin Municipal en Salud - Socios para el Desarrollo/PROSALUDOrlando Ortega: Especialista en Gestin Municipal en Salud - Socios para el Desarrollo/PROSALUD

    Revisin Normativa:Ricardo E. Bernal: Consultor Legal Normativo - Socios para el Desarrollo/PROSALUD

    Revisin Tcnica: Dr. Jorge Jemio Ortuo: Director General de Promocin de la Salud - Ministerio de Salud y

    DeportesDr. Germn Crespo Infantes: Director General de Planificacin - Ministerio de Salud y Deportes

    Diseo y Diagramacin:GYG Diseo Grfico y Comunicacin Visual

    Impresin:Imprenta SIGLA

    Documento impreso con el apoyo financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), bajo trminos del Convenio Cooperativo N 511-A-00-02-00261-00 PROSALUD/Socios para el Desarrollo.

    Ministerio de Salud y Deportes, 2011

    Esta publicacin es propiedad del Ministerio de Salud y Deportes. Prohibida la reproduccin total o parcial sin autorizacin del autor.

    Impreso en Bolivia

  • MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

    Dra. Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES

    Dr. Martn Maturano Trigo VICEMINISTRO DE SALUD Y PROMOCIN

    Sr. Alberto Camaqui Mendoza VICEMINISTRO DE MEDICINA

    TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD

    Sr. Miguel ngel Rimba Alvis VICEMINISTRO DE DEPORTES

    Dr. Jorge Jemio Ortuo DIRECTOR GENERAL DE

    PROMOCIN DE LA SALUD

    Dr. Grman Crespo Infantes DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIN

  • ndice

    INTRODUCCIN ..............................................................................................17

    I. CONsTITUCIN POlTICa Del esTaDO De 7 De febReRO De 2009 .................19

    II. aRTCUlOs CONCeRNIeNTes a la GesTIN MUNICIPal ..............................25

    1. ley N 031 de 19 de julio de 2010 - ley Marco de autonomas y Descentralizacin andrs Ibez ..................................................................................................25

    2. Decreto supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009 - estructura Organizativa del rgano ejecutivo del estado Plurinacional en base a la Constitucin Poltica del estado ................................................................................................................37

    3. Decreto supremo N 29272 de 12 de septiembre de 2007 - Plan Nacional de Desarrollo bolivia Digna, soberana, Productiva y Democrtica para Vivir bien ........43

    4. Decreto supremo N 23813 de 30 de junio de 1994 - aspectos econmicos y Patrimoniales .......................................................................................................54

    5. Decreto supremo N 24447 de 20 de diciembre de 1996 - Reglamentacin Complementaria de las leyes de Participacin Popular y Descentralizacin administrativa .....................................................................................................58

    6. ley N 2028 de 28 de octubre de 1999 - ley de Municipalidades ............................63

    III. NORMas Y aRTCUlOs CONCeRNIeNTes al seCTOR salUD ........................77

    1. Decreto ley N 15629 de 8 de julio de 1978 - Cdigo de salud de la Repblica de bolivia ...........................................................................................................77

    2. ley N 1737 de 17 de diciembre de 1996 - ley de la Poltica Nacional del Medicamento ......................................................................................................82

    3. Decreto supremo N 25235 del 30 de noviembre de 1998 - Reglamento de la ley del Medicamento ...........................................................................................94

    4. Decreto supremo N 0066 de 3 de abril del 2009 - bono Juana azurduy de Padilla ..............................................................................................................119

    5. Decreto supremo N 29601 de 11 de junio de 2008 - Nuevo Modelo de atencin y Gestin en salud, Modelo de salud familiar Comunitaria Intercultural safCI .........124

  • 6. Resolucin Ministerial N 0737 de 21 de abril de 2009 - Reglamento de salud familiar Comunitaria Intercultural.........................................................................134

    7. seguro Universal Materno Infantil - sUMI ..............................................................171

    a. ley N 2426 de 21 de noviembre de 2002 - seguro Universal Materno Infantil (sUMI); ...........................................................................................171

    b. Decreto supremo 26873 de 21 de diciembre de 2002 - sistema Nacional nico de suministros (sNUs). ......................................................................176

    c. Decreto supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002 Reglamento de Prestaciones y Gestin del sUMI. ..................................................................181

    d. Decreto supremo N 26875 de 21 de diciembre de 2002 - Modelo de Gestin y Directorio local de salud (DIlOs) ...................................................190

    e. Decreto supremo N 26959 de 11 de marzo de 2003 - Modificacin al Decreto supremo N 26874 de 21 de diciembre de 2002 (Cuenta especial del Dilogo 2000) ............................................................................................201

    f. ley N 3250 de 6 de diciembre de 2005 - ampliacin de las Coberturas del sUMI. ...................................................................................................202

    g. Resolucin biministerial N 003 de 25 de junio de 2003 - Reglamento de la Cuenta Municipal de salud - sUMI. ..............................................................203

    h. Resolucin biministerial N 005 de 8 de julio de 2003 - Reglamento del fondo solidario Nacional .....................................................................................210

    i. Resolucin Ministerial N 0521 de 26 de mayo de 2010 Obligatoriedad de otorgar la prueba rpida de VIH y sfilis para todos los establecimientos de salud. ....................................................................................................215

    j. Resolucin Ministerial N 0262 de 20 de abril de 2005 Impresin de material con remanentes de coparticipacin tributaria municipal destinados al sUMI. .....................................................................................................218

    k. Resolucin Ministerial N 0180 de 14 de abril de 2003 - Presentacin de factura fiscal por parte de la C.N.s por la atencin del sUMI. ........................221

    l. Resolucin Ministerial N 0571 de 22 de septiembre de 2003 - Denominacin y Clasificacin de Insumos, servicios No Personales, medicamentos esenciales y selectivos para el sUMI y asignacin de remanentes de coparticipacin tributaria. ...................................................................................................223

    m. Resolucin Ministerial N 0015 de 6 de enero de 2003 - aplicacin y Uso Inexcusable de los Procedimientos y Normas establecidas en los Planes, Programas y Proyectos Nacionales de salud del MsPs. ..................................230

    n. Resolucin Ministerial N 0735 de 27 de diciembre de 2002 - Reglamento al sNUs. ....................................................................................................232

    o. Resolucin Ministerial N 0736 de 31 de diciembre de 2002 - Reglamento al sUMI. .....................................................................................................248

  • p. Resolucin Ministerial N 0187 de 29 de marzo de 2004 - Provisin y dotacin de material para dar funcionalidad y sostenibilidad a las prestaciones del sUMI. .................................................................................260

    8. Residuos slidos Generados en establecimientos de salud .....................................262

    a. Resolucin Ministerial N 1144 de 13 de noviembre 2009 - aprueba el Reglamento Nacional de Residuos slidos Generados en establecimientos de salud. ....................................................................................................262

    9. seguro de salud para el adulto Mayor - ssPaM ...................................................285

    a. ley N 3323 de 16 de enero 2006 - seguro de salud para el adulto Mayor (ssPaM) .....................................................................................................285

    b. Decreto supremo N 28968 de 13 de diciembre de 2006 - Reglamento de Prestaciones y Gestin del ssPaM. ...............................................................287

    c. Resolucin Ministerial N 0564 de 30 de julio de 2007 - Reafiliacin a otro establecimiento de salud para la atencin del ssPaM ......................................306

    d. Resolucin Ministerial N 0148 de 20 de marzo de 2008 - aprobacin de instrumentos administrativos para la atencin del ssPaM .................................308

    e. Resolucin Ministerial N 0241 de 15 de abril de 2008 - Reglamentacin para el cobro y pago correspondientes de las primas por la cobertura de atencin del ssPaM ..................................................................................................310

    IV. aRTCUlOs CONCeRNIeNTes a la PaRTICIPaCIN Y CONTROl sOCIal .....313

    1. Decreto supremo N 23858 de 9 de septiembre de 1994 - Reglamento de las Organizaciones Territoriales de base ...................................................................313

    2. ley N 2028 de 28 de octubre de 1999 - ley de Municipalidades ..........................318

    3. ley N 2235 de 31 de julio de 2001 - ley del Dilogo 2000 .................................322

    4. Decreto supremo N 28966 de 13 de diciembre de 2006 - fondo de Control social ...............................................................................................................326

    V. aRTCUlOs CONCeRNIeNTes a la leY Del DIlOGO 2000 ........................337

    1. ley N 2235 de 31de julio de 2001 - ley del Dilogo 2000 ..................................337

    2. Decreto supremo N 26371 de 24 de octubre de 2001 - Reglamento Parcial de Uso de los Recursos del fondo solidario Municipal para la educacin escolar y salud Pblicas .....................................................................................348

    VI. aRTCUlOs CONCeRNIeNTe a la leY De IMPUesTO DIReCTO a lOs HIDROCaRbUROs - IDH .............................................................................357

    1. ley N 3058 de 17 de mayo de 2005 - ley de Hidrocarburos................................357

  • 2. Decreto supremo N 28421 de 21 de octubre de 2005 - Modificacin y Complementacin para la Distribucin del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH .............................................................................................359

    3. Decreto supremo N 28748 de 20 de junio de 2006 - aseguramiento Prefectural en salud ..........................................................................................................365

    4. Decreto supremo N 29565 del 14 de mayo de 2008 - ampliacin del Objeto de Gasto para los Gobiernos Municipales con Recursos IDH ..................................367

    VII. aRTCUlOs CONCeRNIeNTes a la aDMINIsTRaCIN PResUPUesTaRIa eN salUD ...............................................................................................373

    1. ley N 1178 de 20 de julio de 1990 - ley de administracin y Control Gubernamentales (safCO) .................................................................................373

    2. ley N 062 de 28 de noviembre de 2010 - ley del Presupuesto General del estado - Gestin 2011 .......................................................................................390

    3. Decreto supremo N 0181 de 28 de junio de 2009 - Normas bsicas del sistema de administracin de bienes y servicios sabs, sistema de la ley (safCO) ...........392

    4. Decreto supremo N 27848 de 12 de noviembre de 2004 - Reglamento para la Inmovilizacin de Recursos fiscales Municipales ...................................................489

    VIII. aRTCUlOs CONCeRNIeNTes a la aDMINIsTRaCIN PRefeCTURal eN salUD ...............................................................................................495

    1. Decreto supremo N 25233 de 27 noviembre de 1998 - Modelo bsico de organizacin, atribuciones y funcionamiento de los servicios Departamentales de salud ...........................................................................................................495

    2. Decreto supremo N 28666 de 5 de abril de 2006 - administracin Prefectural y Coordinacin entre Niveles. ................................................................................512

    aNeXO VIGeNCIa De NORMas Y aRTCUlOs esPeCfICOs RefeRIDas a la GesTIN MUNICIPal eN salUD .....................................................................521

  • inTROdUccinel Proyecto socios para el Desarrollo/PROsalUD con el objetivo de contribuir a la difusin de la normativa en salud referida a los procesos de gestin municipal, ha realizado la compilacin de normas en este valioso instrumento de consulta, bajo el rtulo de Marco Legal para la Gestin Municipal en Salud, el cual en esta Tercera edicin ha sido complementado y actualizado con la nueva normativa propia y vinculante, promulgada y dictada en el estado Plurinacional de bolivia.

    en este sentido, se ha realizado el trabajo de seleccin, clasificacin e incorporacin de disposiciones legales, identificando temticas especficas y otras conexas a la gestin municipal en salud, precisando sobre este particular, que los contenidos de los textos incluidos en el documento, fueron cotejados con aquellos obtenidos de las fuentes primarias oficiales.

    Conforme a lo anterior, es importante realizar una breve descripcin del contenido del documento, puntualizando algunos aspectos que deben ser tomados en cuenta para su adecuada utilizacin.

    el documento considera en su contenido, textos de leyes, Decretos leyes, Decretos supremos, y Resoluciones Ministeriales, todos ellos, debidamente clasificados de acuerdo a sus temticas generales y particulares respectivamente.

    en algunos casos, solo se ha considerado textos especficos de los contenidos de normas propias y vinculantes, es decir, que solo se ha incluido los artculos pertinentes referidos a la gestin municipal en salud.

    en otros casos, se han considerado los textos inextensos de disposiciones legales propias y vinculantes, es decir, que se han incluido los artculos completos que refieren a la gestin municipal en salud.

    Para los casos en los que solo se ha considerado nicamente artculos pertinentes referidos a temticas especificas, resguardando la relacin de las disposiciones legales contenidas en una determinada norma, se ha tenido el cuidado de incluir el nomen juris del Ttulo y Captulo correspondientes, de tal manera, que cuando un artculo describe una temtica especfica, y, a continuacin del texto, otro artculo refiere una temtica complementaria a la anterior sin seguir la numeracin cronolgica, entonces a travs de la referencia del nomen juris se establece el vnculo temtico de ambos.

    es decir por ejemplo, los artculos 1 y 10 describen una determinada temtica, y ambos son parte del mismo Ttulo y el mismo Captulo, o solo son parte de un mismo Ttulo y de diferentes Captulos, entonces en cada caso se ha repetido el nomen juris del Ttulo y Captulo respectivos.

    los artculos, pargrafos, numerales o incisos que figuran tachados corresponden a disposiciones que han sido derogadas por disposiciones de otras normas. sobre

  • el particular, es importante sealar que aquellos textos tachados catalogados como pertinentes, figuran en el cuerpo del documento, no obstante que ya no estn vigentes, todo ello, para que el lector tenga referencia de las modificaciones realizadas a las normas correspondientes, por otras respectivamente. al pie de estos textos se ha insertado la referencia correspondiente para mayor orientacin del lector.

    Con el propsito de tener una referencia de las disposiciones que abrogan, derogan, sustituyen o modifican, otras, referidas a la temtica de gestin municipal en salud, y aquellas transitorias vinculantes, se ha elaborado una relacin de las mismas, en el anexo artculos y normas especficas referidas a la Gestin Municipal en salud", consignando nicamente aquellas que son pertinentes.

    finalmente, es importante sealar, que algunas normas, propias y vinculantes a la gestin municipal en salud, como ser por ejemplo la ley de Participacin Popular, ha sido abrogada por la ley Marco de autonomas y Descentralizacin. sin embargo, en el documento se ha considerado aquellas disposiciones de jerarqua normativa inferior, que se desprenden de stas, y que son propias de la gestin municipal en salud, como ser Decretos supremos y Resoluciones administrativas, todo ello, atendiendo a los principios legales y jurdicos que establecen que se deben evitar los vacos legales en el marco del derecho positivo aplicable, al margen, de haber sido verificada su vigencia jurdica, en razn a la falta de normas de igual jerarqua u otras que dispongan su abrogacin expresa.

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    MARCO LEGAL PARA LA GESTIN MUNICIPAL EN SALUD

    Tercera Edicin

    I

    IcOnsTiTUcin POlTica del esTadO de 7 de febReRO de 2009

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    Por cuanto, el Pueblo boliviano a travs del Referndum de fecha 25 de enero de 2009, ha aprobado el proyecto de Constitucin Poltica del estado, presentado al H. Congreso Nacional por la asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional. Por la voluntad del soberano se proclama la siguiente:

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO

    PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO DERECHOS, DEBERES Y GARANTAS

    TTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES

    Y GARANTAS

    CAPTULO SEGUNDO DERECHOS FUNDAMENTALES

    Artculo 18.

    I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

    II. el estado garantiza la inclusin y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusin ni discriminacin alguna.

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    III. el sistema nico de salud ser universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. el sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante polticas pblicas en todos los niveles de gobierno.

    CAPTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES

    Y PUEBLOS INDGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

    Artculo 30.

    II. en el marco de la unidad del estado y de acuerdo con esta Constitucin las naciones y pueblos indgena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

    9. a que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus smbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

    11. a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, as como a su valoracin, uso, promocin y desarrollo.

    13. al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisin y prcticas tradicionales.

    CAPTULO QUINTO DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS

    SECCIN II DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Artculo 35.

    I. el estado, en todos sus niveles, proteger el derecho a la salud, promoviendo polticas pblicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblacin a los servicios de salud.

    II. el sistema de salud es nico e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    Artculo 36.

    I. el estado garantizar el acceso al seguro universal de salud.

    II. el estado controlar el ejercicio de los servicios pblicos y privados de salud, y lo regular mediante la ley.

    Artculo 37. el estado tiene la obligacin indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una funcin suprema y primera responsabilidad financiera. se priorizar la promocin de la salud y la prevencin de las enfermedades.

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    Artculo 38.

    I. los bienes y servicios pblicos de salud son propiedad del estado, y no podrn ser privatizados ni concesionados.

    II. los servicios de salud sern prestados de forma ininterrumpida.

    Artculo 39.

    I. el estado garantizar el servicio de salud pblico y reconoce el servicio de salud privado; regular y vigilar la atencin de calidad a travs de auditoras mdicas sostenibles que evalen el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley.

    II. la ley sancionar las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la prctica mdica.

    Artculo 40. el estado garantizar la participacin de la poblacin organizada en la toma de decisiones, y en la gestin de todo el sistema pblico de salud.

    Artculo 41.

    I. el estado garantizar el acceso de la poblacin a los medicamentos.

    II. el estado priorizar los medicamentos genricos a travs del fomento de su produccin interna y, en su caso, determinar su importacin.

    III. el derecho a acceder a los medicamentos no podr ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercializacin, y contemplar estndares de calidad y primera generacin.

    Artculo 42.

    I. es responsabilidad del estado promover y garantizar el respeto, uso, investigacin y prctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prcticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    II. la promocin de la medicina tradicional incorporar el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, as como la proteccin de su conocimiento como propiedad intelectual, histrica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    III. la ley regular el ejercicio de la medicina tradicional y garantizar la calidad de su servicio.

    Artculo 43. la ley regular las donaciones o trasplantes de clulas, tejidos u rganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.

    Artculo 44.

    I. Ninguna persona ser sometida a intervencin quirrgica, examen mdico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

    II. Ninguna persona ser sometida a experimentos cientficos sin su consentimiento.

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    Artculo 45.

    I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

    II. la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestin, economa, oportunidad, interculturalidad y eficacia. su direccin y administracin corresponde al estado, con control y participacin social.

    III. el rgimen de seguridad social cubre atencin por enfermedad, epidemias y enfermedades catastrficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y prdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

    IV. el estado garantiza el derecho a la jubilacin, con carcter universal, solidario y equitativo.

    V. las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visin y prctica intercultural; gozarn de especial asistencia y proteccin del estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

    VI. los servicios de seguridad social pblica no podrn ser privatizados ni concesionados.

    CAPTULO QUINTO DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS

    SECCIN VI DERECHOS DE LAS FAMILIAS

    Artculo 66. se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

    CAPTULO QUINTO DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS

    SECCIN VII DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artculo 68.

    I. el estado adoptar polticas pblicas para la proteccin, atencin, recreacin, descanso y ocupacin social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.

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    CAPTULO QUINTO DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS

    SECCIN VIII DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Artculo 70.

    Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:

    2. a una educacin y salud integral gratuita.

    TERCERA PARTE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO

    TTULO I ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO

    CAPTULO OCTAVO DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS

    Artculo 298.

    II. son competencias exclusivas del nivel central del estado:

    16. Rgimen de seguridad social.

    17. Polticas del sistema de educacin y salud.

    Artculo 299.

    II. las siguientes competencias se ejercern de forma concurrente por el nivel central del estado y las entidades territoriales autnomas:

    2. Gestin del sistema de salud y educacin.

    Artculo 300.

    I. son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autnomos, en su jurisdiccin:

    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

    30. Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    35. Planificacin del desarrollo departamental en concordancia con la planificacin nacional

    Artculo 302.

    I. son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autnomos, en su jurisdiccin:

    2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdiccin.

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    28. Disear, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de inters pblico y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdiccin territorial.

    39. Promocin y desarrollo de proyectos y polticas para niez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

    42. Planificacin del desarrollo municipal en concordancia con la planificacin departamental y nacional.

    Artculo 303.

    I. la autonoma indgena originario campesina, adems de sus competencias, asumir las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las caractersticas culturales propias de conformidad a la Constitucin y a la ley Marco de autonomas y Descentralizacin.

    II. la regin indgena originario campesina, asumir las competencias que le sean transferidas o delegadas

    Artculo 304.

    I. las autonomas indgena originario campesinas podrn ejercer las siguientes competencias exclusivas:

    2. Definicin y gestin de formas propias de desarrollo econmico, social, poltico, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visin de cada pueblo.

    20. Construccin, mantenimiento y administracin de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdiccin.

    III. las autonomas indgena originario campesinas podrn ejercer las siguientes competencias concurrentes:

    1. Organizacin, planificacin y ejecucin de polticas de salud en su jurisdiccin.

    Remtase al Poder ejecutivo, para fines constitucionales.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley fundamental del nuevo estado Unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomas.

    Ciudad de el alto de la Paz, a los siete das del mes de febrero de dos mil nueve aos.

    FDO. EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

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    IIaRTcUlOs cOnceRnienTes a la GesTin MUniciPal

    1. Ley N 031 de 19 de julio de 2010 - Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Andrs Ibez

    LEY N 031 19 DE JULIO DE 2010

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la asamblea legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    DECRETA:

    LEY MARCO DE AUTONOMAS Y DESCENTRALIZACIN ANDRS IBEZ

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO III BASES DEL RGIMEN DE AUTONOMAS

    Artculo 7. (FINALIDAD).

    II. los gobiernos autnomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdiccin y al servicio de la misma, tienen los siguientes fines:

    2. Promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a travs de la formulacin y ejecucin de polticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificacin del desarrollo nacional.

    8. favorecer la integracin social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la

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    educacin, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminacin y explotacin, con plena justicia social y promoviendo la descolonizacin.

    Artculo 8. (FUNCIONES GENERALES DE LAS AUTONOMAS). en funcin del desarrollo integral del estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomas cumplirn preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones:

    3. la autonoma municipal, impulsar el desarrollo econmico local, humano y desarrollo urbano a travs de la prestacin de servicios pblicos a la poblacin, as como coadyuvar al desarrollo rural.

    TTULO II BASES DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL

    CAPTULO II ESPACIOS DE PLANIFICACIN Y GESTIN

    Artculo 18. (ESPACIOS DE PLANIFICACIN Y GESTIN). las regiones y los distritos municipales que pudiesen conformarse sern espacios de planificacin y gestin de la administracin pblica.

    TTULO V RGIMEN COMPETENCIAL

    CAPTULO III ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS

    Artculo 81. (SALUD).

    I. De acuerdo a la competencia del Numeral 17 del Pargrafo II del artculo 298 y la competencia concurrente del Numeral 2 del Pargrafo II del artculo 299 de la Constitucin Poltica del estado, el nivel central del estado tendr las siguientes competencias:

    1. elaborar la poltica nacional de salud y las normas nacionales que regulen el funcionamiento de todos los sectores, mbitos y prcticas relacionados con la salud.

    2. alinear y armonizar el accionar de la cooperacin internacional a la poltica sectorial.

    3. Representar y dirigir las relaciones internacionales del pas en materia de salud en el marco de la poltica exterior.

    4. ejercer la rectora del sistema nico de salud en todo el territorio nacional, con las caractersticas que la Constitucin Poltica del estado establece, de acuerdo a la concepcin del vivir bien y el modelo de salud familiar comunitario intercultural y con identidad de gnero.

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    5. Garantizar el funcionamiento del sistema nico de salud mediante la implementacin del seguro Universal de salud en el punto de atencin de acuerdo a la ley del sistema nico de salud.

    6. elaborar la normativa referida a la poltica de salud familiar comunitaria intercultural y salud sexual en sus componentes de atencin y gestin participativa con control social en salud.

    7. elaborar la legislacin para la organizacin de las redes de servicios, el sistema nacional de medicamentos y suministros y el desarrollo de recursos humanos que requiere el sistema nico de salud.

    8. Promover y apoyar la implementacin de las instancias de gestin participativa y control social.

    9. Desarrollar programas nacionales de prevencin de la enfermedad en territorios de alcance mayor a un departamento y gestionar el financiamiento de programas epidemiolgicos nacionales y dirigir su ejecucin a nivel departamental.

    10. Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementacin de una poltica nacional de gestin y capacitacin de los recursos humanos en el sector salud que incorpore la regulacin del ingreso, permanencia y finalizacin de la relacin laboral en las instituciones pblicas y de la seguridad social.

    11. Coordinar con las instituciones de educacin superior mediante el sistema de la Universidad boliviana y el Ministerio de educacin, la formacin de los recursos humanos de pre y postgrado, en el marco de la poltica sanitaria familiar comunitaria intercultural.

    12. Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos pblicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formacin de los recursos humanos por la Universidad Pblica boliviana, en el marco del respeto prioritario del derecho de las personas.

    13. Definir la poltica salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y beneficios del personal dependiente del sistema nico de salud, conforme a reglamentos nacionales especficos, para garantizar la estabilidad laboral.

    II. De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 3 del Pargrafo II del artculo 304 de la Constitucin Poltica del estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera:

    1. Nivel central del estado:

    a) establecer la norma bsica sobre la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de los pueblos indgena originario campesinos, sobre prcticas, conocimientos y productos de la medicina tradicional para el registro y proteccin, con validez internacional.

    b) Garantizar la recuperacin de la medicina tradicional en el marco del sistema nico de salud.

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    2. Gobiernos indgena originario campesinos:

    a) Resguardar y registrar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de la comunidad sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional, en sujecin a la legislacin bsica del nivel central del estado.

    b) Desarrollar institutos para la investigacin y difusin del conocimiento y prctica de la medicina tradicional y la gestin de los recursos biolgicos con estos fines.

    c) Proporcionar informacin sobre la medicina tradicional desarrollada en su jurisdiccin, al sistema nico de Informacin en salud y recibir la informacin que requieran en aplicacin del principio de lealtad institucional.

    d) Promover la elaboracin de la farmacopea boliviana de productos naturales y tradicionales.

    e) fomentar la recuperacin y uso de conocimientos ancestrales de la medicina tradicional, promoviendo el ejercicio de esta actividad.

    III. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del Pargrafo II del artculo 299 de la Constitucin Poltica del estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

    1. Gobiernos departamentales autnomos:

    a) formular y aprobar el Plan Departamental de salud en concordancia con el Plan de Desarrollo sectorial Nacional.

    b) ejercer la rectora en salud en el departamento para el funcionamiento del sistema nico de salud, en el marco de las polticas nacionales.

    c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.

    d) Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios bsicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y dems suministros, as como supervisar y controlar su uso.

    e) Coordinar con los municipios y universidades pblicas el uso exclusivo de los establecimientos del sistema de salud pblico para la formacin adecuada de los recursos humanos, en el marco del respeto prioritario del derecho a las personas.

    f) Planificar la estructuracin de redes de salud funcionales y de calidad, en coordinacin con las entidades territoriales autnomas municipales e indgena originario campesinas en el marco de la Poltica Nacional de la salud familiar Comunitaria Intercultural.

    g) establecer mecanismos de cooperacin y cofinanciamiento en, coordinacin con los gobiernos municipales e indgena originario campesinos, para garantizar la provisin de todos los servicios de salud en el departamento.

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    h) acreditar los servicios de salud dentro del departamento de acuerdo a la norma del nivel central del estado.

    i) ejecutar los programas epidemiolgicos en coordinacin con el nivel central del estado y municipal del sector.

    j) elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales de promocin de salud y prevencin de enfermedades en el marco de la poltica de salud.

    k) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeo de los directores, equipo de salud, personal mdico y administrativo del departamento en coordinacin y concurrencia con el municipio.

    l) apoyar y promover la implementacin de las instancias departamentales de participacin y control social en salud y de anlisis intersectorial.

    ll) fortalecer el desarrollo de los recursos humanos necesarios para el sistema nico de salud en conformidad a la ley que lo regula.

    m) Informar al ente rector nacional del sector salud y las otras entidades territoriales autnomas sobre todo lo que requiera el sistema nico de Informacin en salud y recibir la informacin que requieran.

    n) Cofinanciar polticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinacin con el nivel central del estado y las entidades territoriales autnomas en el departamento.

    ) ejercer control en el funcionamiento y atencin con calidad de todos los servicios pblicos, privados, sin fines de lucro, seguridad social, y prcticas relacionadas con la salud con la aplicacin de normas nacionales.

    o) ejercer control en coordinacin con los gobiernos autnomos municipales del expendio y uso de productos farmacuticos, qumicos o fsicos relacionados con la salud.

    p) ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario del personal y poblaciones de riesgo en los establecimientos pblicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversin, de expendio de alimentos y otros con atencin a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinacin y concurrencia con los gobiernos municipales.

    q) Vigilar y monitorear las imgenes, contenidos y mensajes que afecten la salud mental de nios, adolescentes y pblico en general, emitidos por medios masivos de comunicacin, asimismo las emisiones sonoras en general.

    2. Gobiernos municipales autnomos:

    a) formular y ejecutar participativamente el Plan Municipal de salud y su incorporacin en el Plan de Desarrollo Municipal.

    b) Implementar el sistema nico de salud en su jurisdiccin, en el marco de sus competencias.

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    c) administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atencin organizados en la Red Municipal de salud familiar Comunitaria Intercultural.

    d) Crear la instancia mxima de gestin local de la salud incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.

    e) ejecutar el componente de atencin de salud haciendo nfasis en la promocin de la salud y la prevencin de la enfermedad en las comunidades urbanas y rurales.

    f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del sistema nico de salud.

    g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdiccin: servicios bsicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y dems suministros, as como supervisar y controlar su uso.

    h) ejecutar los programas nacionales de proteccin social en su jurisdiccin territorial.

    i) Proporcionar informacin al sistema nico de Informacin en salud y recibir la informacin que requieran, a travs de la instancia departamental en salud.

    j) ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos pblicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversin, de expendio de alimentos y otros con atencin a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

    3. Gobiernos indgena originario campesinos autnomos:

    a) formular y aprobar planes locales de salud de su jurisdiccin, priorizando la promocin de la salud y la prevencin de enfermedades y riesgos, en el marco de la Constitucin Poltica del estado y la Poltica Nacional de salud.

    b) Promover la gestin participativa de los pueblos indgena originario campesinos en el marco de la salud familiar Comunitaria Intercultural.

    TTULO V RGIMEN COMPETENCIAL

    CAPTULO III ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS

    Artculo 93. (PLANIFICACIN).

    I. De acuerdo a la competencia privativa Numeral 22, Pargrafo I del artculo 298 y el Numeral 1 del artculo 316 de la Constitucin Poltica del estado, el nivel central del estado tiene las siguientes competencias privativas:

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    1. Conducir y regular el proceso de planificacin del desarrollo econmico, social y cultural del pas, incorporando las previsiones de las entidades territoriales autnomas.

    2. Disear e implementar el sistema de Planificacin Integral del estado mediante ley aprobada por la asamblea legislativa Plurinacional, incorporando a las entidades territoriales autnomas.

    3. formular y aplicar el Plan General de Desarrollo en base al plan de gobierno y a los planes sectoriales y territoriales. el Plan ser de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores, entidades pblicas y entidades territoriales autnomas.

    4. Coordinar los procesos de planificacin de los municipios y de las autonomas indgena originaria campesinas, en coordinacin con los gobiernos departamentales.

    III. De acuerdo a las competencias exclusivas de los Numerales 2 y 42, Pargrafo I del artculo 302, de la Constitucin Poltica del estado, los gobiernos municipales autnomos tienen las siguientes competencias exclusivas:

    1. elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal, incorporando los criterios del desarrollo humano, con equidad de gnero e igualdad de oportunidades, en sujecin a ley especial, conforme a las normas del sistema de Planificacin Integral del estado y en concordancia con el Plan de Desarrollo Departamental.

    2. Crear una instancia de planificacin participativa y garantizar su funcionamiento, con representacin de la sociedad civil organizada y de los pueblos indgena originario campesinos de su jurisdiccin.

    TTULO VI RGIMEN ECONMICO FINANCIERO

    CAPTULO I OBJETO Y LINEAMIENTOS

    Artculo 105. (RECURSOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS MUNICIPALES). son recursos de las entidades territoriales autnomas municipales:

    1. los impuestos creados conforme a la legislacin bsica de regulacin y de clasificacin de impuestos, establecidas por la asamblea legislativa Plurinacional segn lo dispuesto el Numeral 7, Pargrafo I del artculo 299 y el Pargrafo III del artculo 323 de la Constitucin Poltica del estado.

    2. las tasas, patentes a la actividad econmica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Pargrafo I del artculo 302 de la Constitucin Poltica del estado.

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    3. los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenacin de activos.

    4. los legados, donaciones y otros ingresos similares.

    5. los crditos y emprstitos internos y externos contrados de acuerdo a la legislacin del nivel central del estado.

    6. las transferencias por coparticipacin tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, segn lo establecido en la presente ley y otras dictadas por la asamblea legislativa Plurinacional.

    7. las transferencias por participaciones en la recaudacin en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del estado.

    8. aquellos provenientes por transferencias por delegacin o transferencia de competencias.

    9. Participacin en la regala minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.

    TTULO VI RGIMEN ECONMICO FINANCIERO

    CAPTULO IV TRANSFERENCIAS

    Artculo 110. (TRANSFERENCIAS).

    II. las entidades territoriales autnomas podrn:

    2. Transferir recursos pblicos en efectivo o en especie, a organizaciones econmico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generacin de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversin productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos ser autorizado mediante norma del rgano legislativo de los gobiernos autnomos.

    TTULO VI RGIMEN ECONMICO FINANCIERO

    CAPTULO IV GESTIN PRESUPUESTARIA Y RESPONSABILIDAD FISCAL

    Artculo 114. (PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS).

    IX. en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artculo y normas vigentes, se inmovilizarn de forma gradual, las cuentas fiscales y se suspendern las firmas autorizadas, excepto los recursos del seguro Universal Materno Infantil (sUMI), y del seguro de salud para el adulto Mayor (ssPaM), conforme a disposiciones legales del nivel central del estado en vigencia. los

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    rganos legislativos de las entidades autnomas ejercern al efecto su rol de fiscalizacin.

    4. el Plan Operativo anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonmicas que correspondan, en los plazos establecidos por las instancias del rgano ejecutivo del nivel central del estado, con la informacin de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificador presupuestario emitidos por el nivel central del estado:

    a) los gobiernos autnomos municipales debern presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participacin y control social correspondiente.

    XI. en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artculo y normas vigentes, se inmovilizarn de forma gradual, las cuentas fiscales y se suspendern las firmas autorizadas, excepto los recursos del seguro Universal Materno Infantil (sUMI), y del seguro de salud para el adulto Mayor (ssPaM), conforme a disposiciones legales del nivel central del estado en vigencia. los rganos legislativos de las entidades autnomas ejercern al efecto su rol de fiscalizacin.

    TTULO VII COORDINACIN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

    Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS

    CAPTULO IV PLANIFICACIN

    Artculo 130. (SISTEMA DE PLANIFICACIN INTEGRAL DEL ESTADO).

    I. el sistema de Planificacin Integral del estado consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologas, mecanismos y procedimientos de orden tcnico, administrativo y poltico, mediante los cuales las entidades del sector pblico de todos los niveles territoriales del estado recogen las propuestas de los actores sociales privados y comunitarios para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias ms apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de gnero e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepcin del vivir bien como objetivo supremo del estado Plurinacional.

    II. el sistema de Planificacin Integral del estado ser aprobado por ley de la asamblea legislativa Plurinacional e incorporar la obligatoriedad de la planificacin integral y territorial, as como la institucional.

    III. los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y presupuestos anuales, deben contemplar polticas, programas y proyectos de inversin en equidad social y de gnero garantizando un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.

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    TTULO VIII MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIN Y CONTROL SOCIAL

    EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS

    CAPTULO I PARTICIPACIN SOCIAL

    Artculo 138. (DE LA PARTICIPACIN SOCIAL).

    II. la participacin social se aplica a la elaboracin de polticas pblicas, como a la planificacin, seguimiento y evaluacin, mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autnomos en el marco de la ley.

    Artculo 139. (GESTIN PARTICIPATIVA). las normas de los gobiernos autnomos debern garantizar la existencia y vigencia de espacios de participacin ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestin pblica a su cargo, considerando como mnimo:

    1. espacios de participacin social en la planificacin, seguimiento, evaluacin y control social de las polticas pblicas, planes, programas y proyectos.

    2. espacios de participacin directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.

    3. Canales o espacios de atencin permanente de la demanda social y ciudadana.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DISPOSICIN TRANSITORIA NOVENA.

    I. los lmites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autnomas, debern ser establecidos por ley especfica de la asamblea legislativa Plurinacional. entre tanto sern aplicables los siguientes Numerales:

    4. los gobiernos autnomos municipales podrn financiar items en salud garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva debe ser aprobada por el ministerio correspondiente.

    II. se autoriza a los gobiernos autnomos departamentales, adicionalmente a las competencias establecidas en la Constitucin Poltica del estado, financiar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos departamentales con cargo al ochenta y cinco por ciento (85%) de inversin, con financiamiento del Impuesto especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, fondo de Compensacin Departamental y Regalas, para los programas sociales, ambientales y otros, de acuerdo a lo siguiente:

    2. Podrn destinar recursos hasta completar el diez por ciento (10%) para financiar gastos en servicios Personales, para los servicios Departamentales de educacin (seDUCas), de salud (seDes), que tengan relacin con educacin, asistencia sanitaria y gastos de funcionamiento en los servicios Departamentales de Gestin social (seDeGes).

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    a) los gobiernos autnomos departamentales podrn financiar tems en salud y educacin con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva, debe ser aprobada por los ministerios correspondientes.

    b) la sostenibilidad financiera de la creacin de tems en los sectores de salud y educacin, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente ser de absoluta responsabilidad de los gobiernos autnomos departamentales.

    c) los recursos especficos pueden destinarse a gastos de funcionamiento o inversin, a criterio del gobierno autnomo departamental.

    DISPOSICIN TRANSITORIA DCIMA SEGUNDA.

    I. se sustituye en lo que corresponda:

    1. Prefecto Departamental por Gobernadora o Gobernador Departamental.

    2. Prefectura Departamental por Gobierno autnomo Departamental.

    3. Consejo Departamental por asamblea Departamental.

    II. Quedan vigentes, las disposiciones legales y normativas siguientes:

    1. ley N 1178, de 20 de julio de 1990, ley de administracin y Control Gubernamentales (safCO) y sus decretos reglamentarios.

    3. Decreto supremo N 25233, de 27 de noviembre de 1998 que crea el servicio Departamental de salud.

    8. Decreto supremo N 24447, de 20 de diciembre de 1996, Reglamento de las leyes N 1551 de Participacin Popular y N 1654 de Descentralizacin administrativa.

    DISPOSICIN TRANSITORIA DCIMA QUINTA. Mientras no cambie la asignacin de competencias, las entidades territoriales autnomas municipales mantienen el derecho propietario y la administracin de los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura fsica de los servicios pblicos de salud, educacin, cultura, deportes, caminos vecinales y microriego, consistentes en:

    1. Hospitales de segundo nivel, hospitales de distrito, centros de salud de rea y puestos sanitarios.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- se abrogan las siguientes disposiciones:

    1. ley N 1551, de Participacin Popular, promulgada el 20 de abril de 1994.

    2. ley N 1702, ley de Modificaciones a la ley N 1551 de 17 de julio de 1996.

    3. ley N 1654, de Descentralizacin administrativa, del 28 de julio de 1995.

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    4. ley N 2316, de Modificacin al artculo 14 de la ley 2028, de 23 de enero de 2000.

    5. Decreto supremo N 25060, de 2 de junio de 1998, estructura Orgnica de las Prefecturas de Departamento y Decretos modificatorios al Decreto supremo N 25060.

    6. Decreto supremo N 24997 de 31 de marzo de 1998, Consejos Departamentales.

    7. Decreto supremo N 27431, de 7 de abril de 2004, Consejos Departamentales.

    8. Decreto supremo N 29691, de 28 de agosto de 2008, eleccin de los Consejos Departamentales.

    9. Decreto supremo N 29699, de 6 de septiembre de 2008, eleccin de los Consejos Departamentales.

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- se derogan las siguientes disposiciones:

    2. los artculos 1, 2 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Numeral 25, 14, 24, 25, 26, 27, 32, 34, 36 Numerales 5 y 6, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54 , 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 105, 106, 149, 159, 160, 162, 163, 164, 166 y el artculo 13 de las Disposiciones finales y Transitorias, de la ley N 2028 de 28 de octubre de 1999, ley de Municipalidades.

    DISPOSICIONES FINALES

    DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarqua contrarias a la presente ley.

    DISPOSICIN FINAL TERCERA.- la presente ley entrar en vigencia el da de su publicacin en la Gaceta Oficial del estado.

    Remtase al rgano ejecutivo para fines constitucionales.

    es dada en la sala de sesiones de la asamblea legislativa Plurinacional, a los diecisiete das del mes de julio de 2010 aos.

    fdo. lvaro Marcelo Garca linera, andrs a. Villca Daza, Pedro Nuny Caity.

    Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley del estado Plurinacional de bolivia.

    Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los diecinueve das del mes de julio de dos mil diez aos.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca antezana, sacha sergio llorentty soliz, Rubn aldo saavedra soto, elba Viviana Caro Hinojosa, lus alberto arce Catacora, antonia Rodrguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Nila Heredia Miranda, Mara esther Udaeta Velsquez, Roberto Ivn aguilar Gmez, Nemecia achacollo Tola, Carlos Romero bonifaz, Zulma Yugar Prraga.

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    2. Decreto Supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009 - Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional en base a la Constitucin Poltica del Estado

    DECRETO SUPREMO N 29894

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

    CONSIDERANDO:

    el 25 de enero de 2009 se marc un hito en la historia democrtica de bolivia, por primera vez el soberano a travs del voto libre y directo, decidi aprobar la Nueva Constitucin Poltica del estado elaborada por la asamblea Constituyente y ajustada por el Congreso Nacional y avanzar hacia la construccin colectiva del estado Unitario social de Derecho Plurinacional Comunitario, Democrtico, Intercultural, Descentralizado y con autonomas que profundice y consolide una bolivia Digna, Democrtica, Productiva y soberana.

    a partir de la aprobacin y promulgacin de la Nueva Constitucin Poltica del estado se debe disear una institucionalidad que garantice el cambio de un estado colonial y neoliberal a un estado Unitario Plurinacional Descentralizado con autonomas que recupere el valor del pluralismo poltico, econmico, jurdico, cultural y lingstico, existente en nuestro Pas. este proceso de cambio iniciado y su nueva organizacin institucional, demandan el cambio de patrones culturales que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento de las personas.

    la estructura y funciones del rgano ejecutivo expresan, a partir de los preceptos constitucionales, una forma horizontal del ejercicio del poder basada en la soberana del pueblo cuya delegacin asume el reto de conducir las transformaciones estructurales en coordinacin con las entidades territoriales autnomas en un proceso de construccin democrtica con visin compartida de gestin y servicio pblico.

    los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusin, dignidad, equidad e igualdad de oportunidades, criterios de plurinacionalidad, transparencia, control social, equidad y medio ambiente, deben ser ejes transversales que rijan el funcionamiento de los Ministerios como gestores de un rgano creado para servir a la ciudadana, con permanente fiscalizacin de la sociedad.

    en periodos de transicin constitucional que derivan en cambios institucionales de orden estructural, se requieren normas que viabilicen la aplicacin de la Nueva Constitucin Poltica del estado.

    la nueva estructura constitucional genera la posibilidad de que el rgano ejecutivo pueda disear su estructura y funcionamiento directamente y a fin de garantizar la correcta implementacin de los principios, valores y disposiciones de la nueva ley fundamental.

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    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ORGANIZACIN DEL RGANO EJECUTIVO

    TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 2.- (OBJETO). la presente norma tiene por objeto establecer la estructura organizativa del rgano ejecutivo del estado Plurinacional, as como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, as como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores pblicos, de conformidad a lo establecido en la Constitucin Poltica del estado.

    TITULO III ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECFICAS DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO

    PLURINACIONAL

    CAPTULO XVI MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

    Artculo 89.- (ESTRUCTURA JERRQUICA). la estructura jerrquica del Ministerio de salud y Deportes, es la siguiente:

    MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES

    Viceministerio de Salud y Promocin

    Direccin General de servicios de salud

    Direccin General de Promocin de salud

    Direccin General de seguros de salud

    Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad

    Direccin General de Medicina Tradicional e Interculturalidad

    Viceministerio de Deportes

    Direccin General de Promocin del Deporte, la educacin fsica y la Recreacin

    Artculo 90.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). las atribuciones de la Ministra(o) de salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del estado, son las siguientes:

    a) formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del pas.

    b) Regular, planificar, controlar y conducir el sistema Nacional de salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, pblico y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.

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    c) Vigilar el cumplimiento y primaca de las normas relativas a la salud pblica.

    d) Garantizar la salud de la poblacin a travs de su promocin, prevencin de las enfermedades, curacin y rehabilitacin.

    e) ejercer la rectora, regulacin y conduccin sanitaria sobre todo el sistema de salud.

    f) formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementacin del modelo de atencin en salud.

    g) Promover la medicina tradicional y su articulacin con la medicina occidental, respetando los preceptos de interculturalidad.

    h) formular polticas y planes de nutricin y de seguridad alimentaria.

    i) formular polticas estrategias y planes de prevencin, rehabilitacin y reinsercin para personas farmacodependientes.

    j) Regular el funcionamiento de todas las entidades formadoras y capacitadoras de recursos humanos del sector salud en coordinacin con el Ministerio de educacin.

    k) formular polticas y ejecutar programas promoviendo la salud fsica y mental.

    l) establecer un adecuado equilibrio de gnero en instancias dependientes del Ministerio.

    m) establecer niveles de coordinacin entre el Ministerio de Transparencia Institucional y lucha contra la Corrupcin, Viceministerio de Transparencia y lucha contra la Corrupcin, para la deteccin, seguimiento y sancin de casos de corrupcin.

    n) elaborar normas de auditora Mdica que evalen la calidad de la atencin de las prestaciones de salud para determinar casos de mala praxis mdica.

    o) elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de los profesionales en el rea de salud.

    p) formular polticas de desarrollo de RRHH en salud; conformar el Consejo Nacional de educacin superior en salud, desarrollando polticas de integracin docente-asistencial.

    q) Promover polticas y programas de prevencin, rehabilitacin, capacitacin y reinsercin de las personas con discapacidad.

    r) elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano.

    s) elaborar normas de apertura, evaluacin de servicios de salud privados: clnicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos.

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    t) Promover convenios con instituciones formadoras de recursos humanos para el desarrollo de programas de interculturalidad y equidad de gnero, aplicables al rea de salud.

    u) Promover polticas de relacionamiento, coordinacin y cooperacin con organismos internacionales, alineados al desarrollo sectorial y a la poltica nacional de salud.

    v) Promover, elaborar e implementar la Carrera Profesional y sanitaria.

    w) Promover y Patrocinar normas y reglamentos de participacin social a nivel Nacional, Departamental, Municipal y local.

    x) elaborar Normas y Reglamentos de descentralizacin administrativa en el marco de las autonomas Departamental Municipal y de Organizaciones Campesinas.

    y) elaborar normas y reglamentar la estructura, funcionamiento y fiscalizacin de las instituciones pblicas descentralizadas y desconcentradas.

    z) Promover programas conjuntos de coordinacin interinstitucional con las fuerzas armadas y Polica Nacional, de respuesta inmediata en emergencias y desastres.

    aa) elaborar e implementar polticas que fomenten el acceso al deporte.

    bb) Disear y llevar adelante polticas que promuevan el desarrollo de la cultura fsica y de la prctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.

    cc) Promover y desarrollar polticas y programas de recreacin y deportes.

    Artculo 91.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SALUD Y PROMOCIN). las atribuciones del Viceministerio de salud y Promocin, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del estado, son las siguientes:

    a) Coordinar las acciones para la formulacin, ejecucin y evaluacin de la poltica general de salud en el marco de las polticas de implementacin del Plan General de Desarrollo econmico y social.

    b) elaborar normas y reglamentos del sistema nico de salud.

    c) elaborar normas y reglamentos para la implementacin del seguro Universal de salud

    d) Coordinar la implementacin de la nueva poltica safCI.

    e) elaborar normas, reglamentos y protocolos para control de la calidad de los servicios de salud incluyendo auditoras mdicas y control de la mala praxis mdica.

    f) elaborar normas y reglamentos de las redes del sistema nico de la salud.

    g) Coordinar la concertacin de las polticas pblicas, estrategias sanitarias nacionales, estrategias de transparencia y anticorrupcin, mecanismos de

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    participacin y control social y eficacia en la gestin y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indgena originario campesinos.

    h) Proponer normas, reglamentos e instructivos para controlar y supervisar el sistema Nacional de salud.

    i) Proponer las normas para el registro de medicamentos, insumos, alimentos y bebidas de consumo humano.

    j) elaboracin de las normas de autorizacin, funcionamiento y supervisin de los centros que prestan servicios de salud, del ejercicio profesional mdico y de todos los profesionales y trabajadores del rea de salud.

    k) Coordinar y promover la elaboracin de normas y reglamentos para el funcionamiento de entidades de formacin y capacitacin de recursos humanos, en el marco de las polticas de desarrollo humano y de los convenios de integracin docente-asistencial.

    l) Coordinar y presidir el CNIDaI.

    m) elaborar normas y reglamentos de prevencin, control y tratamiento de todos los programas de salud dependientes del Ministerio del rea, de manera integrada.

    n) Coordinar, programar y concertar con la cooperacin internacional en el marco de los convenios suscritos por el Pas.

    Artculo 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDICINA TRADICIONAL E INTERCULTURALIDAD). las atribuciones del Viceministerio de Medicina Tradicional e Interculturalidad, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitucin Poltica del estado, son las siguientes:

    a) Disear y proponer la poltica de promocin de la medicina tradicional y su articulacin con la medicina acadmica o universitaria, en el marco de la interculturalidad y adecuacin tnico-cultural de los servicios de salud.

    b) Disear, proponer y desarrollar un modelo de atencin integral de promocin y fomento de la salud familiar y comunitaria, respetando la interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanas y otras territorialidades y formas de gestin poltica en el pas.

    c) Incorporar y desarrollar prcticas de medicina tradicional en el sistema nico de salud e implementar un sistema de registro y codificacin de teraputica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos.

    d) acreditar los recursos humanos que llevan adelante la prctica de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa.

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    e) fomentar la investigacin en medicina tradicional e interculturalidad en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la prctica de la medicina tradicional.

    f) Implementar normas y reglamentos respecto a la proteccin de la propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional.

    g) elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional en los sectores de: Mdicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.

    h) Registro y certificacin de los Mdicos Tradicionales, Parteras(os) y Naturistas.

    los seores Ministros de estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto supremo.

    es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los siete das del mes de febrero del ao dos mil nueve.

    FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes, Juan Ramn Quintana Taborga, alfredo Octavio Rada Vlez, Walker sixto san Miguel Rodrguez, Celima Torrico Rojas, luis alberto arce Catacora, Ren Gonzalo Orellana Halkyer, susana Rivero Guzmn, Oscar Coca antezana, Carlos Romero bonifaz, sal avalos Cortz, luis alberto echaz alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. aguilar Gmez, Jorge Ramiro Tapia sainz, Hctor e. arce Zaconeta.

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    3. Decreto Supremo N 29272 de 12 de septiembre de 2007 - Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrtica para Vivir Bien

    DECRETO SUPREMO N 29272

    EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica del estado en su artculo 144 dispone que: la programacin del desarrollo econmico del pas se realizar en ejercicio y procura de la soberana nacional. el estado formular peridicamente el plan general de desarrollo econmico y social de la Repblica, cuya ejecucin ser obligatoria. este planeamiento comprender a los sectores estatal, mixto y privado de la economa nacional.

    Que en virtud del mandato social conferido al Gobierno Nacional, existe la necesidad imperiosa de articular la implementacin de polticas econmicas y sociales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que se viene ejecutando, a travs de una nueva concepcin del desarrollo de polticas y estrategias econmicas, que establecern un nuevo patrn de desarrollo; un nuevo enfoque social y comunitario; una nueva matriz productiva y la insercin internacional, promoviendo la participacin efectiva de las organizaciones sociales, comunitarias, ciudadanas y productivas, para erradicar la pobreza y la exclusin social.

    Que conforme dispone la ley N 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organizacin del Poder ejecutivo, el Ministerio de Planificacin del Desarrollo tiene entre sus atribuciones planificar y coordinar el desarrollo integral del pas, mediante la elaboracin, coordinacin y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo econmico, social y cultural en relacin con los Ministerios correspondientes; formular y coordinar las polticas y estrategias de desarrollo productivo y social; articular los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal con la estrategia Nacional de Desarrollo econmico y social; y definir polticas para fortalecer la presencia del estado como actor productivo y financiero para la redistribucin de la riqueza econmica.

    Que el Decreto supremo N 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la ley de Organizacin del Poder ejecutivo, reglamenta las competencias y atribuciones conferidas a los Ministros de estado y seala las funciones que cumplen los Viceministros que conforman cada una de las carteras ministeriales, asignando al Viceministro de Planificacin y Coordinacin del Ministerio de Planificacin del Desarrollo, la funcin de planificar el desarrollo integral del pas mediante la elaboracin, coordinacin y seguimiento de la estrategia nacional de desarrollo, econmico, social y cultural, en relacin con los Ministerios correspondientes, para concluir el Plan General de Desarrollo econmico y social.

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    Que en el marco de las competencias antes sealadas, el Ministerio de Planificacin del Desarrollo ha presentado los lineamientos estratgicos del Plan Nacional de Desarrollo bolivia Digna, soberana, Productiva y Democrtica, para Vivir bien, como un instrumento de planificacin, gestin y monitoreo para el Desarrollo Nacional que permitir transformar sustancialmente el rumbo del pas, acorde al proceso de cambio implementado en la presente gestin de Gobierno, siendo preciso aprobarlas para su observacin inmediata por todas las entidades.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    Artculo 1.- (OBJETO). el presente Decreto supremo tiene por objeto aprobar el Plan General de Desarrollo econmico y social de la Repblica: Plan Nacional de Desarrollo: bolivia Digna, soberana, Productiva y Democrtica para Vivir bien lineamientos estratgicos, que en anexo forma parte del presente Decreto supremo, con la finalidad de orientar y coordinar el desarrollo del pas en los procesos de planificacin sectorial, territorial e institucional.

    Artculo 2.- (COORDINACIN Y SEGUIMIENTO). el Ministerio de Planificacin del Desarrollo es responsable de la coordinacin, elaboracin y ajuste del Plan Nacional de Desarrollo y de la evaluacin de su ejecucin.

    Artculo 3.- (OBLIGATORIEDAD).

    I. Conforme dispone el artculo 144 de la Constitucin Poltica del estado, el Plan Nacional de Desarrollo es de ejecucin obligatoria. este planeamiento comprender a los sectores estatal, mixto y privado de la economa nacional.

    II. los Planes sectoriales, Planes de Desarrollo Departamental, Planes de Desarrollo Regional, y Planes de Desarrollo Municipal debern ser elaborados, formulados y ejecutados bajo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo bolivia Digna, soberana, Productiva y Democrtica para Vivir bien

    III. los recursos del Presupuesto General de la Nacin se enmarcarn en los lineamientos estratgicos del Plan Nacional de Desarrollo.

    IV. los recursos provenientes de la cooperacin internacional se canalizarn de acuerdo a los lineamientos estratgicos del Plan Nacional de Desarrollo.

    Artculo 4.- (CONTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO). el Plan Nacional de Desarrollo: bolivia Digna, soberana, Productiva y Democrtica para Vivir bien se desarrolla en seis (6) captulos:

    Captulo I: Concepcin del Desarrollo

    Captulo II: bolivia Digna

    Captulo III: bolivia Democrtica

    Captulo IV: bolivia Productiva

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    Captulo V: bolivia soberana

    Captulo VI: sostenibilidad Macroeconmica

    Artculo 5.- (LINEAMIENTOS ESTRATGICOS). el Plan Nacional de Desarrollo bolivia Digna, soberana, Productiva y Democrtica para Vivir bien, implica la concepcin, polticas, estrategias y programas de desarrollo del pas en todos los mbitos sectoriales y territoriales, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

    1. Contribuir al proceso de transformacin del pas; desmontar el modelo de desarrollo concebido desde el colonialismo y el neoliberalismo, y cambiar el patrn de desarrollo primario exportador;

    2. formular y ejecutar en el marco del paradigma de desarrollo sustentado en la filosofa del Vivir bien, propio de nuestras culturas. el Vivir bien plantea fundamentalmente la complementariedad entre el acceso y disfrute de los bienes materiales y la realizacin afectiva, subjetiva y espiritual, en armona con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos;

    3. Contribuir a la construccin de un nuevo estado plurinacional, promotor y protagonista del desarrollo, social comunitario, que redistribuye equitativamente la riqueza, ingresos y oportunidades;

    4. Desarrollar la convivencia equilibrada y la complementariedad con equidad de la economa estatal, la economa Comunitaria que se asienta en procesos productivos, impulsados por organizaciones sociales, comunitarias, y micro y pequeos empresarios, artesanos, organizaciones econmicas campesinas, organizaciones productivas, comunidades y asociaciones urbanas y rurales, la economa Mixta y la economa Privada.

    5. Promover el desarrollo integral a travs de la construccin de un nuevo patrn de desarrollo diversificado e integrado y la erradicacin de la pobreza, desigualdad social y exclusin.

    6. Desarrollar, de manera prioritaria, los ejes transversales: equidad, innovacin, medio ambiente y gestin de riesgos.

    Artculo 6.- (PILARES). los pilares del Plan Nacional de Desarrollo bolivia Digna, soberana, Productiva y Democrtica para Vivir bien, que deben ser incorporados en todos los mbitos sectoriales y territoriales segn sus caractersticas, son:

    1. BOLIVIA DIGNA. es la erradicacin de la pobreza y la inequidad, de manera de lograr un patrn equitativo de distribucin y/o redistribucin de ingresos, riqueza y oportunidades. est conformada por los sectores generadores de activos y condiciones sociales, y por la poltica, estrategias y programas intersectoriales de Proteccin social y Desarrollo Integral Comunitario.

    2. BOLIVIA DEMOCRTICA. es la construccin de una sociedad y estado plurinacional y socio comunitario, donde el pueblo ejerce el poder social y comunitario y es corresponsable de las decisiones sobre su propio desarrollo

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    y del pas. est constituido por los sectores orientados a lograr una mejor gestin gubernamental, transparencia y construir el poder social comunitario.

    3. BOLIVIA PRODUCTIVA. est orientada hacia la transformacin, el cambio integrado y diversificacin de la matriz productiva, logrando el desarrollo de los complejos productivos integrales y generando excedentes, ingreso y empleo con la finalidad de cambiar el patrn primario exportador excluyente. est conformada por los sectores estratgicos generadores de excedentes y los sectores generadores de empleo e ingreso. De manera transversal, se encuentran los sectores de infraestructura para el desarrollo productivo y de apoyo a la produccin.

    4. BOLIVIA SOBERANA. es la constitucin del estado en un actor internacional, soberano, autodeterminado, con identidad propia, mediante una poltica exterior que oriente la accin poltica y diplomtica con presencia de los pueblos y defensa sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad. est conformada por los sectores de Relaciones exteriores y Relaciones econmicas internacionales.

    la concepcin de desarrollo y los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, requieren de un equilibrio entre el cambio deseado y la sostenibilidad macroeconmica del pas como instrumento que coadyuvar a implementar las mencionadas estrategias, de manera que las polticas adoptadas profundicen la recuperacin de la economa y promuevan mayor justicia social.

    Artculo 7.- (REMISIN). Pngase en conocimiento del Honorable Congreso Nacional de conformidad con el artculo 96 de la Constitucin Poltica del estado.

    los seores Ministros de estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto supremo.

    es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los doce das del mes de septiembre del ao dos mil siete.

    FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramn Quintana Taborga, alfredo Octavio Rada Vlez, Walker san Miguel Rodrguez MINIsTRO De DefeNsa Nal. e INTeRINO De RelaCIONes eXTeRIORes Y CUlTOs, Gabriel loza Tellera, luis alberto arce Catacora, Celinda sosa lunda, Jos Kinn franco MINIsTRO De OO.PP. seRVICIOs Y VIVIeNDa INTeRINO Del aGUa, susana Rivero Guzmn, Carlos Villegas Quiroga, luis alberto echaz alvarado, Walter Delgadillo Terceros MINIsTRO De TRabaJO e INTeRINO De JUsTICIa, Mara Magdalena Cajas de la Vega, Nila Heredia Miranda.

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    ANEXO

    LINEAMIENTOS ESTRATGICOS 2006 2011

    CAPTULO II BOLIVIA DIGNA

    2.5. SECTORES GENERADORES DE ACTIVOS SOCIALES

    2.5.1. SALUD

    el estado tiene una deuda social sanitaria con la poblacin boliviana acumulada desde la colonia, agravada en los ltimos 20 aos por la aplicacin de polticas neoliberales de ajuste econmico social, y que incluyeron procesos de reforma estructural del estado, el privilegio de la economa de mercado, as como reformas sectoriales, que comprendieron el sector salud, que profundizaron la desigualdad, la exclusin social y la ineficiencia e ineficacia de las instituciones pblicas.

    los datos revelan que el recorte del gasto pblico en salud y el desplazamiento de la responsabilidad del estado de garantizar los derechos sociales constitucionales en salud, generaron serios problemas, tanto en la profundizacin de la precariedad de las condiciones de vida y situacin de salud de grandes mayoras poblacionales, incrementando la desigualdad, la exclusin en salud y el debilitamiento de las instituciones pblicas del sector.

    esta situacin, junto a la depresin salarial, el aumento del desempleo, la flexibilizacin de las relaciones laborales y la feminizacin de la pobreza, derivo en la conformacin de grupos de poblacin con perfiles epidemiolgicos diferenciados, en su mayora caracterizados por la prevalencia de las enfermedades de la pobreza tuberculosis, diarreas e infecciones, que a su vez han incidido en la alta morbimortalidad general, y materno infantil, en particular; adems de ahondar las brechas de inequidad y de gnero, las diferencias entre lo urbano y lo rural, y entre indgenas y no indgenas.

    as tambin, siendo que bolivia es un pas multitnico y multicultural, el sistema Nacional de salud ejerci represin y desprecio al saber ancestral y a los usos y costumbres tradicionales, situaciones que estn entre las causas de la exclusin y marginacin en la atencin en salud. los intentos de recuperacin sociocultural fueron insuficientes ya que nunca antes se asumi la cosmovisin sanitaria de los pueblos indgenas y originarios de las diferentes regiones.

    entre los indicadores que reflejan la grave situacin de salud y de exclusin de la poblacin boliviana, estn los siguientes:

    el 77 por ciento de la poblacin se encuentra excluido de los servicios de salud, con fuerte incidencia en regiones del altiplano y valles rurales. las barreras son la econmica, la geogrfica, la cultural y la social.

    siete nios de cada cien mueren antes de los cinco aos, principalmente por enfermedades infecciosas prevenibles y curables; 26,5 por ciento de los

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    sobrevivientes tiene desnutricin crnica y la mayora de ellos tiene secuelas irreversibles en su capacidad intelectual y desarrollo; el 67 por ciento de los nios menores de tres aos tiene anemia y el 19 por ciento dficit de vitamina a.

    el 44 por ciento de los nios nacidos de madres sin educacin son desnutridos, lo que prueba una relacin directa entre educacin y desnutricin.

    Un tercio de la poblacin de nios de reas rurales menores de tres aos e indgenas de la misma edad tiene desnutricin crnica, que equivale al doble de la poblacin de nios de la misma edad que viven en la ciudad. Por otro lado, el pas presenta una mortalidad materna de 320 por cada 100 mil nacidos vivos (eNDsa 2003), y es la ms alta de sudamrica.

    la tasa de Incidencia Parasitaria anual (IPa) en la poblacin en riesgo es de 4,3 por mil habitantes expuestos en 2005.

    la dispersin de vectores domiciliaros cubre, aproximadamente, el 60 por ciento del territorio, ocupando casi toda la superficie de los departamentos de Tarija, Chuquisaca, Cochabamba, santa Cruz y, parcialmente, Potos y la Paz, representando un 80 el riesgo de transmisin vectorial.

    la tuberculosis es un problema grave de salud pblica: la notificacin de casos procedentes de los servicios de salud pblicos muestra una incidencia de casos pulmonares positivos de 67,3 por 100 mil y en todas sus formas de 100,3 x 100 mil.

    Para revertir la critica situacin de salud de la poblacin anteriormente sealada, el Gobierno Nacional ha definido una nueva poltica social, en cuyo centro se encuentra la salud y la seguridad social. en ese marco, el Ministerio de salud y Deportes, con una visin integral e intersectorial, tomando en cuenta las prerrogativas constitucionales, ha elaborado participativamente un Plan de Desarrollo sectorial orientado a generar bienestar social, a proteger a la sociedad de riesgos, a garantizar la equidad en salud, la asignacin de recursos y a lograr la mxima eficiencia en el impacto.

    Inicialmente, el sector salud ha establecido las siguientes problemticas:

    alta privacin socio-biolgica1 en mayoras poblacionales, dada por los factores obstaculizadores y desfavorables en la calidad de vida y sus consecuencias para la salud colectiva, que se expresan en perfiles patolgicos y epidemiolgicos diferenciados segn grupos sociales, caracterizados por la alta incidencia de enfermedades de la pobreza, muertes evitables y baja productividad.

    sistema de salud inequitativo e ineficiente, que no toma en cuenta la diversidad social, tnica y cultural del pas. Insuficiente capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, expresado en niveles de gestin y atencin desintegrados; sin criterios de calidad y eficiencia; desconectados entre s; mal distribuidos; deficientemente equipados; con profesionales, tcnicos y administrativos desmotivados, y sin mecanismos de control social.

    1 Dada la inaccesibilidad a alimentacin, vivienda, vestimenta, recreacin, servicios bsicos, y seguridad.

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    sistema Nacional de salud segmentado, fragmentado, con dbil rectora, gestin ineficaz e ineficiente, sin capacidad de seguridad sanitaria ni de contribuir a la proteccin social de la poblacin, expresado en la presencia de varios subsectores, con planes y presupuestos no coordinados con el Ministerio de salud y Deportes, y de accionar independiente; con recursos de cooperacin mayoritariamente condicionados por las agencias cooperantes; con un marco jurdico disperso y contradictorio, en gran parte obsoleto; con concentracin y duplicidad de servicios en focos urbanos y con reas rurales sin servicios bsicos de salud; con poca o ninguna exp