marco legal de promociÓn de la inversiÓn …

31
MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

Upload: others

Post on 23-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

53

MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DEMARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DEMARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DEMARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DEMARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DELA INVERSIÓN DESCENTRALIZADALA INVERSIÓN DESCENTRALIZADALA INVERSIÓN DESCENTRALIZADALA INVERSIÓN DESCENTRALIZADALA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

Page 2: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

54

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

Page 3: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

55

Miércoles, 13 de agosto de 2003

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Marco de Promoción de laLey Marco de Promoción de laLey Marco de Promoción de laLey Marco de Promoción de laLey Marco de Promoción de laInversión DescentralizadaInversión DescentralizadaInversión DescentralizadaInversión DescentralizadaInversión Descentralizada

LEY Nº 28059LEY Nº 28059LEY Nº 28059LEY Nº 28059LEY Nº 28059

Concordancias: D.S. Nº 015-2004-PCM (RE-GLAMENTO)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de laRepública ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CON-GRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LALEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LALEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LALEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LALEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LAINVERSIÓN DESCENTRALIZADAINVERSIÓN DESCENTRALIZADAINVERSIÓN DESCENTRALIZADAINVERSIÓN DESCENTRALIZADAINVERSIÓN DESCENTRALIZADA

TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO IOBJETO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓNOBJETO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓNOBJETO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓNOBJETO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓNOBJETO Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓN

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley establece el marco normati-vo para que el Estado, en sus tres niveles de

gobierno, promueva la inversión de maneradescentralizada como herramienta para lograrel desarrollo integral, armónico y sosteniblede cada región, en alianza estratégica entre losgobiernos regionales, locales, la inversión pri-vada y la sociedad civil.

Artículo 2.- Garantías a la inversióndescentralizada

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regio-nales y los Gobiernos Locales promueven eldesarrollo de inversiones en las regiones parafortalecer el proceso de descentralización pro-ductiva en el país respetando los siguientescriterios y garantías:

1. El Estado garantiza la libre iniciativa e in-versión privadas, nacionales y extranjeras,efectuadas o por efectuarse, en todos lossectores de la actividad económica, encualesquiera de las formas empresariales ycontractuales permitidas por la Constitu-ción y las leyes.

2. La inversión del Estado está orientada aproveer la infraestructura básica, social yeconómica para el mejor desempeño de lainversión privada en la actividad producti-va y de servicios.

3. La actividad empresarial que realiza el Es-tado en su rol subsidiario de acuerdo a laConstitución en sus tres niveles de gobier-no gozará del tratamiento y condiciones

Ley Nº 28059 de Promoción de laInversión Descentralizada

Page 4: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

56

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

que se otorgan a la inversión privada. Con-forme a la normatividad vigente el Estadopuede convenir con el capital privado lagestión de servicios públicos.

4. La simplicidad, celeridad y transparencia entodo procedimiento administrativo para lapromoción de la inversión privada.

5. La economía social de mercado se promue-ve en todos los niveles de gobierno y sedesarrolla sobre la base de la libre y lealcompetencia, así como del libre acceso ala actividad económica.

6. El Estado en todos sus niveles de gobiernogarantiza la estabilidad jurídica para la in-versión privada descentralizada con arre-glo a la Constitución y las leyes.

TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IIFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNDESCENTRALIZADADESCENTRALIZADADESCENTRALIZADADESCENTRALIZADADESCENTRALIZADA

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IFUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,

EL GOBIERNO REGIONAL Y LASEL GOBIERNO REGIONAL Y LASEL GOBIERNO REGIONAL Y LASEL GOBIERNO REGIONAL Y LASEL GOBIERNO REGIONAL Y LASMUNICIPALIDADESMUNICIPALIDADESMUNICIPALIDADESMUNICIPALIDADESMUNICIPALIDADES

Artículo 3.- Función del GobiernoNacional en la promoción de lainversión descentralizada

Son funciones del Gobierno Nacional en lapromoción de la inversión descentralizada lassiguientes:

1. Establecer las políticas y estrategias nacio-nales para promover la inversión privadadescentralizada.

2. Coordinar y compatibilizar los planes yprioridades de inversión de gobiernos re-

gionales y municipalidades, con el criteriode formación de corredores económicos,ejes de desarrollo y formación de macroregiones.

3. Promover a nivel nacional e internacionallas iniciativas y proyectos de inversión pri-vada descentralizada.

4. Apoyar a los gobiernos regionales y muni-cipalidades en el fortalecimiento de los ins-trumentos necesarios para la promociónde la inversión descentralizada.

5. Implementar, desarrollar y promover me-canismos de financiamiento promocionalpar ala inversión privada en las regiones.

Es responsabilidad de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, en coordinación con elConsejo Nacional de Descentralización, es-tablecer qué entidades y de qué manera ejer-cerán estas competencias.

Artículo 4.- Función de los gobiernosregionales para la promoción de lainversión privada

En aplicación de los principios rectores de laspolíticas y la gestión regional expresadas enel artículo 8 de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, en especial del Prin-cipio de Competitividad, los Gobiernos Re-gionales desarrollan las siguientes funcionespara la promoción de la inversión privada:

1. Definir, aprobar y ejecutar, en su Plan deDesarrollo Concertado, las prioridades,vocaciones productivas y lineamientos es-tratégicos para la potenciación y mejor des-empeño de la economía regional.

2. Coordinar y compatibilizar los planes yprioridades de inversión de la región conel gobierno nacional y los municipios, deámbito provincial y distrital, con el crite-rio de formación de corredores económi-

Page 5: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

57

cos, ejes de desarrollo y formación demacrorregiones.

3. Ejercer la gestión estratégica de lacompetitividad y productividad regional,conforme a la Ley Orgánica de GobiernosRegionales y demás principios de gestiónregional.

4. Concertar con el sector privado la orien-tación de la inversión pública necesariapara la promoción de la inversión privada.

5. Formular y promover proyectos de ámbi-to regional para la participación de la in-versión privada.

6. Promover el desarrollo empresarial delos pequeños y medianos productoresorganizados en comunidades campesinasy nativas.

7. Promover y desarrollar proyectos basadosen la vocación regional, en particular aque-llos que aprovechen de manera sosteniblenuestra biodiversidad.

8. Promover los procesos de formalización einnovación de las pequeñas y medianas em-presas y unidades económicas de su ámbi-to. Así como la certificación de estándaresde calidad regional.

9. Identificación de las trabas y distorsioneslegales que afecten los procesos de pro-moción y de la inversión privada, propo-niendo soluciones para superarlas.

10. Formular, ejecutar y supervisar el cumpli-miento de las políticas y estrategias de pro-moción de la inversión privada.

11. Promover la imagen de la región comodestino de inversión en relación con otrosmercados.

12. Brindar orientación e información a losinversionistas potenciales, a las empresasestablecidas en la región y a los gobiernoslocales de su jurisdicción.

13. Promover la búsqueda de mercados inter-nos y/o externos estables para los bienes yservicios producidos en la región.

Artículo 5.- Función de lasmunicipalidades para la promoción de lainversión privada

En concordancia con la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, los gobiernos locales desarro-llan las siguientes funciones para la promociónde la inversión privada:

1. Definir, aprobar y ejecutar en su Plan deDesarrollo Concertado las prioridades, vo-caciones productivas y lineamientos estra-tégicos para la potenciación y mejor des-empeño de la economía local.

2. Ejercer la gestión estratégica de lacompetitividad y la productividad confor-me a los principios de gestión local señala-dos por ley.

3. Supervisar en su ámbito el cumplimientode las políticas y estrategias de promociónde la inversión privada.

4. Concertar con el sector privado la orien-tación de la inversión pública necesariapara la promoción de la inversión privada.

5. Promover la formalización e innovación delas micro, pequeñas y medianas empresas,así como el desarrollo empresarial de lasComunidades Campesinas y Nativas.

6. Promover la aplicación de la simplicidad, ce-leridad y transparencia en todo procedimien-to administrativo necesario para promoverla inversión privada y el establecimiento denuevas empresas en su jurisdicción.

Page 6: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

58

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

7. Promover la búsqueda de mercados inter-nos y/o externos estables para proyectosde inversión local.

8. Identificación de las trabas y distorsioneslegales que afecten los procesos de pro-moción de la inversión privada, proponien-do soluciones para superarlas.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IIMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE

LA INVERSIÓN PRIVADALA INVERSIÓN PRIVADALA INVERSIÓN PRIVADALA INVERSIÓN PRIVADALA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 6.- Participación de la inversiónprivada en proyectos públicos

La inversión privada en proyectos públicos seformaliza a través de contratos de participa-ción de la inversión privada, tales como:

a) Venta de activos

b) Concesión

c) Asociación en participación

d) Contrato de gerencia

e) Joint Venture

f) Especialización de Servicios(OUTSOURCING)

g) Otras permitidas por ley

No existen límites al contenido de estos con-tratos, salvo los que establece la Constitucióny la ley.

Los contratos de participación de la inversiónprivada garantizan la competencia y transpa-rencia con la participación del Consejo deCoordinación Regional, y se adjudican me-diante Concurso Público, Licitación Pública uotros mecanismos de oferta pública.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2004-CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2004-CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2004-CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2004-CONCORDANCIAS: D.S. Nº 015-2004-PCM, Art. 11PCM, Art. 11PCM, Art. 11PCM, Art. 11PCM, Art. 11

Artículo 7.- Iniciativas privadas enproyectos de inversión sobre recursosestatales

Los distintos niveles de gobierno promoveránla inversión privada en activos, empresas, pro-yectos, servicios, obras públicas de infraestruc-tura y de servicios públicos en el ámbito desus respectivas jurisdicciones y competencias,por iniciativa privada, conforme a los siguien-tes mecanismos:

a. Oferta Pública, Licitación Pública o Con-curso de Proyectos Integrales: De presen-tarse uno o más interesados en la ejecu-ción del proyecto de inversión objeto dela iniciativa privada dentro del plazo detreinta (30) días calendario contados a par-tir del día siguiente de la publicación de lainiciativa privada, el órgano competentedeberá cursar una comunicación escrita alsolicitante, poniendo en su conocimientola existencia de terceros interesados en elproyecto y procederá a llevar adelante elcorrespondiente proceso de promoción dela inversión privada de acuerdo a los me-canismos y procedimientos contempladosen la legislación de la materia.

En este caso, se reconocerán a favor deaquel que presentó la iniciativa privada, losgastos incurridos en la formulación previade los estudios, siempre que no hubiese fa-vorecido con la adjudicación correspondien-te, con arreglo a los lineamientos generalesde aplicación obligatoria que se establece-rá en el reglamento de la presente Ley.

b. Adjudicación o concesión directa: Proce-derá la adjudicación directa o el otorga-miento de la concesión directa, en caso nose haya presentado cuando menos un inte-resado en la ejecución del proyecto obje-

Page 7: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

59

to de la iniciativa privada propuesta, den-tro del plazo de treinta (30) días calenda-rio contados a partir del día siguiente de laúltima publicación de la iniciativa privada.En dicho supuesto, el órgano competente,mediante un acuerdo de su órgano de másalto nivel, aprobará la propuesta de inicia-tiva privada y procederá la adjudicación oentrega en concesión directamente al so-licitante, de la ejecución del proyecto deinversión propuesto, para lo cual se ne-gociará y suscribirá el correspondienteContrato.

Las iniciativas o propuestas privadas unavez presentadas pasarán a formar parte delBanco Regional de Proyectos a que se re-fiere el artículo 13 de la presente Ley.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIILAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LALAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LALAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LALAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LALAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA

INVERSIÓN PRIVADAINVERSIÓN PRIVADAINVERSIÓN PRIVADAINVERSIÓN PRIVADAINVERSIÓN PRIVADA

Artículo 8.- Agencias de Fomento de laInversión Privada

Los Gobiernos Regionales y Locales crearánlas Agencias de Fomento de la Inversión Pri-vada como un órgano especializado, consulti-vo y de coordinación con el sector privado,que se funda en acuerdos explícitos entreambos sectores.

Dichas agencias estarán integradas por repre-sentantes del gobierno regional o local res-pectivo, y del sector privado representado porlos gremios y asociaciones de productores yempresarios de la respectiva jurisdicción.

En el caso de que una municipalidad distritalesté imposibilitada de crear una agencia, cum-plirá la función de promoción de la inversiónprivada en el distrito la agencia de la munici-palidad provincial a la que este pertenece. Lamisma función cumplirán las agencias de los

gobiernos regionales respecto de las munici-palidades provinciales.

Dos o más gobiernos locales y/o gobiernosregionales pueden conformar agencias depromoción de la inversión privada en proyec-tos y propuestas conjuntas sobre estrategiasde desarrollo.

Artículo 9.- Atribuciones de lasAgencias de Fomento de la InversiónPrivada

Las Agencias de Fomento de la Inversión Pri-vada tendrán las siguientes atribuciones:

a) Proponer planes de inversión y de promo-ción de la inversión privada.

b) Proponer modalidades de asociación delcapital privado con la inversión pública, asícomo formas de complementariedad en-tre inversiones públicas y privadas para laejecución de proyectos.

c) La gestión de la imagen regional y local,con arreglo a su posicionamiento compe-titivo y la promoción de las oportunidadesde negocios e inversión existentes en ellas.

d) Conforme al rol subsidiario del Estado pro-porcionar servicios económicos no finan-cieros y de promoción de la compe-titividad, información sobre oportunidadesde exportación, precios internacionales,programas de apoyo a pequeños produc-tores y sectores específicos, entre otros.

e) Proponer procedimientos de simplificaciónadministrativa que alivien cargas y obligacio-nes burocráticas, además de programas demodernización de la gestión pública e im-pulso de reglas de competencia equitativa.

f) Difundir la estrategia de participación enlos fondos concursables del FondoIntergubernamental para la Descentraliza-ción (FIDE).

Page 8: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

60

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

g) Proponer convenios de diferimiento depagos de tributos regionales o locales porel plazo máximo de un (1) año.

h) Promover tanto la cooperación y asocia-ción empresarial, como las alianzas yacuerdos de investigación para la innova-ción productiva y de gestión con la univer-sidad local y los centros de investigación.

i) Identificar la oferta de líneas de finan-ciamiento para proyectos innovadores.

j) Otras que se les asignen conforme a sunaturaleza.

Artículo 10.- Apoyo de las entidadespúblicas

Las entidades públicas de los distintos nivelesde gobierno en la región brindarán el apoyo yla información necesaria para el funcionamien-to eficiente de las Agencias de Fomento de laInversión Privada.

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVINSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓNINSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓNINSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓNINSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓNINSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓNDE LA INVERSIÓN EN LAS REGIONESDE LA INVERSIÓN EN LAS REGIONESDE LA INVERSIÓN EN LAS REGIONESDE LA INVERSIÓN EN LAS REGIONESDE LA INVERSIÓN EN LAS REGIONES

Artículo 11.- Plan de Desarrollo yPresupuesto Participativo en materiade promoción de inversión en regiones

Los Planes de Desarrollo Regional y LocalConcertados y los Presupuestos Participativos,formulados y aprobados conforme a las leyesorgánicas correspondientes, en materia depromoción a la inversión descentralizada, ten-drán en cuenta los siguientes criterios míni-mos:

a) Contenido

El Plan de Desarrollo Regional y Local Con-certado contendrá un capítulo donde se esta-blecerán los objetivos, lineamientos de políti-

ca, metas y estrategias de mediano y largo pla-zo en materia de promoción de la inversiónprivada descentralizada.

Los Presupuestos Participativos regional y lo-cal contendrán las metas y acciones que losgobiernos regionales desarrollarán para la pro-moción de las inversiones privadasconcordantes con el Plan de Desarrollo Re-gional Concertado.

Este plan será evaluado y actualizado periódi-camente.

b) Aprobación del Plan de DesarrolloRegional Concertado y el PresupuestoParticipativo

El Plan de Desarrollo Regional Concertado yel Presupuesto Participativo deberán ser con-certados con los alcaldes provinciales y repre-sentantes de la sociedad civil regional en elConsejo de Coordinación Regional y luegoaprobado por el Consejo Regional medianteuna ordenanza regional.

En el caso de los gobiernos locales el Plan deDesarrollo y presupuestos participativos lo-cales serán concertados en las instancias deconcertación y de consulta establecidas por laLey Orgánica de Municipalidades.

c) Participación del Gobierno Nacionalen el Plan de Desarrollo Regional yLocal

Los proyectos de promoción a las inversioneslocales y regionales que requieran de la parti-cipación del Gobierno Nacional, serán con-signados en el Plan Concertado de Desarro-llo Regional y Local, y para ser incorporadosen los presupuestos participativos deberán seraprobados por las autoridades competentes anivel nacional.

Artículo 12.- Banco Regional deProyectos

Page 9: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

61

La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial del GobiernoRegional es la encargada de generar y admi-nistrara el Banco Regional de Proyectos.

El Banco Regional de Proyectos contiene ypromueve lo siguiente:

1. Toda la información económica y estadís-tica sobre la Región de interés para losinversionistas privados.

2. Las ideas e iniciativas de proyectos regio-nales y locales propuestos por el SectorPúblico o la sociedad civil.

3. La información de todos los proyectos deinversión pública de alcance nacional, re-gional y local del Banco de Proyectos delSistema Nacional de Inversión Pública.

4. Los proyectos de inversión pública de al-cance regional y local de interés para la in-versión privada.

5. Los proyectos e iniciativas del sector pri-vado que estén identificados y cuenten conel nivel de desarrollo adecuado, de acuer-do con los lineamientos elaborados por elGobierno Regional.

Para la creación y desarrollo del Banco Re-gional de Proyectos, la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial del Gobierno Regional con-tará con el asesoramiento permanente y es-pecializado de la Dirección General de Pro-gramación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas, del INEI,del FIDE, del Consejo Nacional de Descen-tralización y de PROINVERSIÓN.

El CND proveerá la asistencia técnica para de-sarrollar y mantener actualizada la información.

Artículo 13.- Relación con laUniversidad y Centros Tecnológicos

Los gobiernos regionales y locales y las uni-versidades y centros tecnológicos desarro-llarán convenios de cooperación mutua paraidentificar oportunidades de inversión y ela-borar y desarrollar los proyectos, así comopara la capacitación y perfeccionamiento deprofesionales y técnicos competitivos, nece-sarios para los proyectos estratégicos de in-versión regional.

Artículo 14.- Centros de investigación ytecnología para el desarrollo regional ylocal

Los gobiernos regionales y locales, las univer-sidades y la inversión privada constituiránalianzas estratégicas para la formación de loscentros de investigación y tecnología para eldesarrollo regional y local con elfinanciamiento de las partes intervinientes y/ode agencias de cooperación.

TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIISOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNSOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNSOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNSOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNSOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

PÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICA

Artículo 15.- Facultades de losGobiernos Regionales y Locales sobrelos proyectos de inversión pública

Los Gobiernos Regionales y los GobiernosLocales están facultados para evaluar y decla-rar la viabilidad de los proyectos de inversiónpública de alcance regional y local, respecti-vamente, en base a las normas establecidas delSistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 16.- Proceso de transferencia

Corresponde al Ministerio de Economía y Fi-nanzas con participación del CND, conducirel proceso de descentralización de las fun-ciones de evaluación y declaración de viabi-lidad de los Proyectos de Inversión Públicaen los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales.

Page 10: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

62

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

TÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNONACIONAL Y LA PARTICIPACIÓNNACIONAL Y LA PARTICIPACIÓNNACIONAL Y LA PARTICIPACIÓNNACIONAL Y LA PARTICIPACIÓNNACIONAL Y LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANACIUDADANACIUDADANACIUDADANACIUDADANA

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNONACIONALNACIONALNACIONALNACIONALNACIONAL

Artículo 17.- Relación de los GobiernosRegionales con el Gobierno Nacional

En la relación de los gobiernos regionales conel Gobierno Nacional en materia de proyec-tos de inversión, se respetarán los siguientescriterios mínimos:

a. Los proyectos de inversión que se desa-rrollen por iniciativa de dos o más gobier-nos regionales contarán con la participa-ción del Gobierno Nacional a través dePROINVERSIÓN.

b. Los proyectos nacionales de inversión quese desarrollen en el ámbito de las regionespropiciarán la participación del o los gobier-nos regionales de dichas jurisdicciones.

c. Los proyectos que se desarrollen con par-ticipación del Gobierno Nacional se bene-ficiarán de las normas nacionales y regio-nales competentes a la inversión queexistieren al momento de su ejecución encualquiera de los niveles de gobierno.

d. En los proyectos de carácter nacional seprocurará la formación de Juntas de Coor-dinación Interregional, promoviendo el de-sarrollo de las capacidades necesarias, parala administración descentralizada de acti-vos, de empresas y proyectos.

Artículo 18.- Participación dePROINVERSIÓN

PROINVERSIÓN brindará asistencia técnica alos Gobiernos Regionales y Locales que losoliciten, para el diseño y conducción de losprocesos de promoción de la inversión priva-da bajo su competencia, complementa-riamente a lo que señala el artículo 24 inciso1 literal f de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica deBases de la Descentralización.

Para llevar a cabo estos procesos, el gobiernoregional o local conformará comités de promo-ción de la inversión privada en su jurisdicción.

Artículo 19.- FondoIntergubernamental para laDescentralización

El Fondo Intergubernamental para la Descen-tralización –FIDE– financiará los proyectos aque se refiere el artículo 17, de conformidadcon las leyes de la materia.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IIDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANADE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANADE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANADE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANADE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 20.- Participación ciudadana enlos procesos

La aprobación de procesos de promoción dela inversión privada por el Consejo Regional,bajo la modalidad de venta de activos, requie-re de la opinión del Consejo de CoordinaciónRegional. Es obligatoria la publicación de to-das las fases del proceso de conformidad conla Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Reglamentación

Mediante decreto supremo con el voto apro-batorio del Consejo de Ministros, en un plazo

Page 11: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

63

de sesenta (60) días a partir de la vigencia dela presente Ley, el Poder Ejecutivo aprobarásu reglamento, sobre la base de la propuestaque haga el Consejo Nacional de Descentrali-zación.

Segunda.- TUO de normas dePromoción de la Inversión PrivadaNacional

En un plazo de ciento ochenta (180) días apartir de la vigencia de la presente Ley, el Po-der Ejecutivo aprobará, mediante decreto su-premo, un texto único ordenado y sistemati-zado de las normas con rango de ley referidasa la promoción de la inversión privada, el mis-mo que será de aplicación a los tres niveles degobierno.

Comuníquese al señor Presidente de la Repú-blica para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de juliode dos mil tres.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente del Congreso de laRepública

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO-NAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losdoce días del mes de agosto del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCEROPresidenta del Consejo de Ministros

Page 12: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

64

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

Page 13: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

65

DECRETO SUPREMODECRETO SUPREMODECRETO SUPREMODECRETO SUPREMODECRETO SUPREMONº 015-2004-PCMNº 015-2004-PCMNº 015-2004-PCMNº 015-2004-PCMNº 015-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marcode Promoción de la Inversión Descentralizada;

Que, de conformidad con la Primera Disposi-ción Transitoria de dicha Ley, el Poder Ejecu-tivo debe aprobar, a propuesta del ConsejoNacional de Descentralización, el Reglamen-to de la Ley Marco de Promoción de la Inver-sión Descentralizada;

De conformidad con el inciso 8) del artículo118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de laLey Marco de Promoción de la Inversión Des-centralizada, el que consta de cuatro (4) Títu-los, nueve (9) Capítulos, cuarenta y un (41)artículos y una (1) Disposición Transitoria.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremoserá refrendado por el Presidente del Conse-jo de Ministros y el Ministro de Economía yFinanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveintisiete días del mes de febrero del año dosmil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO-PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Reglamento de la Ley Marco de Promoción de laInversión Descentralizada

Page 14: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

66

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28059REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28059REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28059REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28059REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28059- LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA- LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA- LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA- LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA- LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA

INVERSIÓN DESCENTRALIZADAINVERSIÓN DESCENTRALIZADAINVERSIÓN DESCENTRALIZADAINVERSIÓN DESCENTRALIZADAINVERSIÓN DESCENTRALIZADA

TÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO ITÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICOCAPITULO ÚNICOCAPITULO ÚNICOCAPITULO ÚNICOCAPITULO ÚNICO

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento desarrolla el marconormativo para la Promoción de la InversiónDescentralizada, establecido por la Ley Nº28059 - Ley Marco de Promoción de la Inver-sión Descentralizada.

Artículo 2.- Finalidad de la Promociónde la Inversión Descentralizada

La Promoción de la Inversión Descentraliza-da es un medio para lograr el desarrollo inte-gral, armónico y sostenible de cada región.

Para alcanzar dicha finalidad el Estado actúa através de una alianza estratégica entre el go-bierno nacional, los gobiernos regionales, losgobiernos locales, la inversión privada y lasociedad civil.

Artículo 3.- Garantías a losinversionistas

El Estado, en sus tres niveles de gobierno otor-ga a los inversionistas privados las garantías aque se refiere el artículo 2 de la Ley, al ampa-ro de las disposiciones constitucionales y lasleyes especiales sobre la materia.

Asimismo el Estado en su conjunto vela por laaplicación de una efectiva simplificación admi-nistrativa que incentive la inversión privada.

En este sentido, los términos y condicionesincluidos en los convenios de estabilidad jurí-

dica y en los contratos celebrados por el Go-bierno Nacional, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales con el sector priva-do con arreglo a sus competencias, conformea lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitu-ción Política del Perú, y las Normas Vigentesen Materia de Promoción de la Inversión Pri-vada, no podrán ser dejados sin efecto ni mo-dificados por leyes u otras disposiciones decualquier clase.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Re-glamento, se entenderá por:

a) Ley.- Es la Ley Nº 28059, Ley Marco de Pro-moción de la Inversión Descentralizada.

b) Organismo Promotor de la Inversión Pri-vada.- Es el Gobierno Regional y/o Gobier-no Local, según sea el caso, que en formadirecta o a través de una Gerencia u órga-no de línea designado a tales efectos, ejer-ce las facultades de conducción del proce-so de promoción de la inversión privada.

En el caso del Gobierno Nacional, las fa-cultades del Organismo Promotor de la In-versión Privada se ejercen a través de laAgencia de Promoción de la Inversión Pri-vada - PROINVERSIÓN.

c) Agencia de Fomento de la Inversión Priva-da.- Es el órgano especializado, de carác-ter consultivo y de coordinación con elsector privado, creado al amparo de lo es-tablecido en los artículos 8 y 9 de la Ley.

d) Comité Especial de Promoción de la Inver-sión Privada.- Es el órgano colegiado cons-tituido por el Organismo Promotor de laInversión Privada o la entidad que haga susveces, al amparo de lo establecido en el ar-tículo 18 de la Ley, el presente Reglamentoy las Normas Vigentes en Materia de Pro-moción de la Inversión Privada; y que se

Page 15: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

67

encarga de la ejecución de uno o más pro-cedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversiónprivada previstas en el artículo 6 de la Ley.Dichos órganos son de carácter temporal,extendiéndose su permanencia únicamen-te por el plazo previsto para los procedi-mientos a que se ha hecho referencia.

e) Normas Vigentes en Materia de Promociónde la Inversión Privada.- Se entenderá portales al Decreto Legislativo Nº 662, Ley deRégimen de Estabilidad Jurídica a la Inver-sión Extranjera; el Decreto Legislativo Nº757, Ley Marco para el Crecimiento de laInversión Privada; el Decreto LegislativoNº 674, Ley de Promoción de la InversiónPrivada de las Empresas del Estado, y elTexto Único Ordenado de las normas conrango de Ley que regulan la entrega enconcesión al Sector Privado de las ObrasPúblicas de Infraestructura y de ServiciosPúblicos aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 059-96-PCM que, de acuerdo alo establecido en la Segunda DisposiciónTransitoria de la Ley, serán recogidas enun Texto Único ordenado y sistematiza-do, el mismo que será de aplicación a lostres niveles de gobierno. Comprende a suvez las normas complementarias,modificatorias y reglamentarias que seemitan en la materia.

TÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IITÍTULO IIFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LA

PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓNDESCENTRALIZADADESCENTRALIZADADESCENTRALIZADADESCENTRALIZADADESCENTRALIZADA

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IFUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,FUNCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL,

DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LASDEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LASDEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LASDEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LASDEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LASMUNICIPALIDADESMUNICIPALIDADESMUNICIPALIDADESMUNICIPALIDADESMUNICIPALIDADES

Artículo 5.- Criterios para ladeterminación de los proyectos deinversión

La determinación de los proyectos de inver-sión como proyectos nacionales, regionales olocales será realizada aplicando, en forma su-cesiva y excluyente, los criterios que, en or-den de prioridad, se señalan a continuación:

a) Las competencias atribuidas a cada nivel degobierno reguladas en la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización, y otrasnormas con rango de ley.

b) La capacidad de gestión de cada nivel degobierno para implementar el proyecto yadoptar medidas que favorezcan la promo-ción de inversiones, de acuerdo al sistemade acreditación aplicable para los Gobier-nos Regionales y Locales, conforme a lalegislación de la materia.

c) El ámbito de influencia del proyecto queestá dado por el alcance de los beneficiosque éste genere a la población.

d) El territorio en el cual se ejecutará y/o de-sarrollará el proyecto.

Artículo 6.- Asistencia del ConsejoNacional de Descentralización

A partir de la vigencia del presente DecretoSupremo, el Consejo Nacional de Descentra-lización y PROINVERSIÓN, en virtud de lascompetencias y funciones que tienen asigna-das en materia de descentralización y de pro-moción de la inversión privada respectivamen-te, podrán brindar asistencia técnica de mane-ra conjunta, a los Gobiernos Regionales y Lo-cales, que en vía de consulta soliciten opinión,cuando, con motivo de la presentación de pro-yectos de inversión que involucren a sus co-rrespondientes circunscripciones territoriales,consideren la existencia de potenciales con-flictos de competencias.

Page 16: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

68

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

El Consejo Nacional de Descentralización yPROINVERSIÓN, en atención a la naturalezadel proyecto que motive la consulta, podránsolicitar opiniones técnicas a los sectores o aentidades especializadas del Gobierno Nacio-nal, con la finalidad de enriquecer lasustentación de su correspondiente opinión,la que no tendrá carácter vinculante, salvo quelas partes acuerden lo contrario.

En caso que la opinión no tenga caráctervinculante y la disyuntiva subsista, la mismadeberá ser resuelta conforme a lo establecidoen el artículo 16 de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización.

Artículo 7.- Simplificaciónadministrativa

7.1 El Estado, en sus tres niveles de gobier-no, se encuentra obligado a procurar, deconformidad con las disposiciones de la Ley,el presente Reglamento y las Normas Vigen-tes en Materia de Promoción de la InversiónPrivada, la eliminación de los obstáculos y/o trabas que afecten o puedan afectar losprocesos de promoción de la inversión des-centralizada, con la finalidad de lograr eldesarrollo integral, armónico y sostenibledel país. Dicha actividad se orientará prin-cipalmente a la eliminación o simplificaciónde procedimientos y/o requisitos adminis-trativos, vinculados a la formalización deempresas y a la ejecución de los proyectosde inversión.

La adopción de mecanismos vinculados a laimplementación de la simplificación adminis-trativa no podrá limitar, excluir o exceptuarel cumplimiento de las normas técnicas esta-blecidas por los sectores y los sistemas admi-nistrativos nacionales.

7.2 Los Organismos Promotores de la Inver-sión Privada, en las respectivas circunscripcio-nes territoriales:

a) Identificarán en forma permanente las difi-cultades, trabas y/o distorsiones que afec-ten o puedan afectar los procesos de in-versión, particularmente tratándose de laexistencia de requisitos y/o trámites inne-cesarios o de excesiva onerosidad. Dichafunción tiene por objeto poner tales he-chos en conocimiento del máximo órganonormativo de los respectivos niveles degobierno, así como proponer la adopciónde medidas tendientes a su modificación,simplificación o supresión, en orden de fa-cilitar la realización de inversiones y la re-ducción de las controversias que sobre lamateria se susciten entre el sector privadoy los distintos niveles de gobierno con re-lación a los mismos.

b) Recibirán las denuncias y/o quejas por partede los inversionistas, en las que se afirmey/o pueda deducir la existencia de dificul-tades, trabas o distorsiones que incidansobre los procesos de inversión, dándolesel trámite que corresponda conforme a lanaturaleza de las mismas.

c) Propondrán medidas tendientes a la ade-cuación de los requisitos y/o trámites rela-cionados con el ejercicio de competenciasde los distintos niveles de gobierno que in-cidan en la realización de la inversión pri-vada, con el propósito de dotar de celeri-dad, entre otros, a los procedimientos delicencias, autorizaciones o permisos exigi-dos a los inversionistas privados, de modotal que permitan a las entidades competen-tes cumplirlos dentro de los plazos legalesevitando dilaciones innecesarias.

En forma complementaria, deberán propo-ner la progresiva sustitución de los proce-dimientos de evaluación previa por los pro-cedimientos de aprobación automática, deconformidad con las disposiciones previs-tas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, o por la

Page 17: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

69

comunicación que realice el inversionistaa la autoridad administrativa competente,previo al inicio de las actividades, sin per-juicio, en este último caso, de la fiscaliza-ción posterior por parte de la entidad com-petente.

d) Procurarán la realización de investigacio-nes, encuestas, entrevistas o audiencias conlos agentes económicos intervinientes, aefectos de recabar información directa so-bre la existencia de posibles trabas u obs-táculos a la inversión privada.

e) En forma anual, los Organismos Promoto-res de la Inversión Privada informarán almáximo órgano normativo de los respec-tivos niveles de gobierno sobre los avan-ces logrados, los mismos que serán pues-tos en público conocimiento como meca-nismo de estímulo de las inversiones.

7.3 Los distintos niveles de gobierno procura-rán adoptar medidas tendientes a la progresi-va concentración de las diversas competenciasde las oficinas u órganos de línea vinculadas alotorgamiento de licencias, autorizaciones opermisos exigidos a los inversionistas priva-dos, de modo tal que la intervención de lascitadas oficinas u órganos de línea se encuen-tre limitada a la evaluación interna del cumpli-miento de los requisitos exigidos para un trá-mite único.

Artículo 8.- Eficiencia y resultados

Los Organismos Promotores de la InversiónPrivada deberán adoptar las siguientes accio-nes destinadas a modernizar su organización:

a) Desarrollar políticas organizacionales paraalcanzar estándares internacionales de cali-dad que permitan su funcionamiento óptimo.

b) Desarrollar políticas públicas tendientes aasegurar la estabilidad jurídica, económicay social que minimicen las calificaciones de

riesgo región y contribuyan a disminuir lacalificación de riesgo país para facilitar lallegada de la inversión privada.

c) Participar en actividades relacionadas conla promoción de la inversión privada hacialas regiones en el exterior a través de losmecanismos previstos por el Ministerio deRelaciones Exteriores, sin perjuicio de lasatribuciones de PROINVERSION. Estas ac-tividades deberán desarrollarse siguiendolos parámetros de austeridad que rigen alsector público.

En el caso de los Gobiernos Locales, la co-ordinación de estas actividades con el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores se hará através del Organismo Promotor de la In-versión Privada de alcance regional que co-rresponda.

Artículo 9.- Defensoría de la Inversión

9.1 Con la finalidad de facilitar la eliminaciónde dificultades, trabas y/o distorsiones queafecten o puedan afectar los procesos de in-versión, cada Gobierno Regional, con sujecióna las disposiciones de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, podrá establecer unaDefensoría de la Inversión, que estará a cargode quien, a propuesta del correspondienteConsejo de Coordinación Regional y previovoto aprobatorio del Consejo Regional, serádesignado mediante Resolución Ejecutiva Re-gional. La Defensoría operará con cargo alpresupuesto que le asigne anualmente el Go-bierno Regional.

Los Gobiernos Regionales adoptarán las me-didas necesarias para garantizar que el esta-blecimiento y funcionamiento de lasDefensorías de la Inversión no generará unincremento del gasto corriente en los mismos.

9.2 Corresponderá a la Defensoría de laInversión el ejercicio de las siguientesfunciones:

Page 18: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

70

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

a) Coordinar acciones con los diversos órga-nos y/o dependencias involucrados en elproceso de promoción de la inversión pri-vada, para efectos de dotar de celeridad almismo, así como de una conducción ade-cuada hasta su término.

b) Actuar en calidad de mediador en las rela-ciones que se establezcan entre el Orga-nismo Promotor de la Inversión Privadacon otros similares de competencia regio-nal o local, y con las diversas entidades delos niveles de gobierno nacional, regionalo local en materias de promoción de lainversión privada, o en cuanto al ejerciciode competencias específicas vinculadas ala ejecución de proyectos de inversión.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IIMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DEMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE

LA INVERSIÓN PRIVADALA INVERSIÓN PRIVADALA INVERSIÓN PRIVADALA INVERSIÓN PRIVADALA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 10.- Definición de lasmodalidades de participación de lainversión privada en proyectos públicos

Las siguientes definiciones tienen carácter ilus-trativo y no restrictivo para mejor uso de lanorma por parte de los Organismos Promo-tores de la Inversión Privada:

a) Venta de Activos.- Es la modalidad de par-ticipación de la inversión privada por me-dio de la cual una entidad o empresa esta-tal o el Estado, a través de cualquiera desus tres niveles de gobierno, transfiere apersonas jurídicas o naturales, nacionaleso extranjeras, mediante los procedimien-tos establecidos en las Normas Vigentesen Materia de la Inversión Privada, activosde su propiedad, a cambio de un precio.Para los efectos de la Ley y el presente Re-glamento, la venta de activos comprende asu vez la transferencia de las acciones re-presentativas del capital social de las enti-

dades que conforman la actividad empre-sarial del Estado.

b) Concesión.- Es el acto administrativo porel cual el Estado, a través de cualesquierade sus niveles de gobierno, otorga a per-sonas jurídicas nacionales o extranjeras laejecución y explotación de determinadasobras públicas de infraestructura o la pres-tación de servicios públicos, por un plazodeterminado.

c) Asociación en Participación.- Es la modali-dad contractual mediante la cual, una em-presa estatal a nivel del Gobierno Nacio-nal, Regional o Local, denominado aso-ciante, concede a otra u otras personasjurídicas o naturales, nacionales o extran-jeras, denominadas asociados, una partici-pación en el resultado y/o en las utilidadesde uno o de varios negocios o empresasdel asociante, a cambio de una determina-da contribución.

d) Contrato de Gerencia.- Es la modalidadcontractual mediante la cual el Estado, através de cualquiera de sus tres niveles degobierno, cede temporalmente a otra uotras personas jurídicas o naturales, nacio-nales o extranjeras, la dirección, adminis-tración y/o gestión de una empresa esta-tal, transfiriendo el manejo o gerencia-miento de la misma.

e) Contrato de Riesgo Compartido (JointVenture).- ES la modalidad contractual me-diante la cual el Estado, a través de cual-quiera de sus tres niveles de gobierno, ce-lebra un acuerdo con una o más personasjurídicas nacionales o extranjeras para lle-var a cabo, de manera conjunta, una ope-ración económica empresarial y por el cual,ambas partes adquieren el compromiso decompartir, por un plazo determinado, cos-tos de inversión, costos operativos, ries-gos empresarios, entre otros.

Page 19: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

71

f) Especial ización de Servicios(Outsourcing).- Es la modalidad contrac-tual mediante la cual el Estado, a travésde sus tres niveles de gobierno, celebraun acuerdo con una o más personas natu-rales o jurídicas, nacionales o extranjeras,transfiriéndoles una parte integral del pro-ceso productivo de una o varias empre-sas estatales y/o de las actividades de lasmismas, bajo la condición que el inversio-nista privado asuma las tareas contratadaspor su cuenta y riesgo.

Artículo 11.- Modalidades departicipación de la inversión privadadistintos de la concesión

Para efectos de la adopción de las modalida-des de participación de la inversión privada enproyectos públicos a que se refieren los lite-rales a), c), d), e) y f) del artículo 6 de la Ley,se deberá tomar en cuenta lo establecido enlas Normas Vigentes en Materia de Promociónde la Inversión Privada. En consecuencia:

a) La transferencia o venta de activos se lle-vará a cabo a través de los procedimientosde oferta pública. Por excepción, resulta-rá de aplicación la venta directa de dichosactivos en los casos contemplados en lasNormas Vigentes en Materia de Promociónde la Inversión Privada.

b) La celebración de los contratos de “jointventure”, asociación en participación, ge-rencia, especialización de servicios u otrossimilares se llevará a cabo a través del pro-cedimiento establecido en las Normas Vi-gentes en Materia de Promoción de la In-versión Privada.

Artículo 12.- Participación de lainversión privada a través deconcesiones

La referencia a la modalidad de concesión con-templada en el artículo 6 literal b) de la Ley,

comprende todos aquellos actos administrati-vos en virtud de los cuales los diversos ni-veles de gobierno, dentro del ámbito de suscompetencias previamente determinadaspor el ordenamiento, otorgan a personas ju-rídicas nacionales o extranjeras la ejecucióny/o explotación de servicios, obras públicasde infraestructura y de servicios públicos. Enconsecuencia, dicho mecanismo se ejecuta-rá de conformidad con el procedimiento deLicitación Pública Especial y/o Concurso deProyectos Integrales para efectos de lo cualresultarán de aplicación las Normas Vigen-tes en Materia de Promoción de la InversiónPrivada.

Las concesiones de recursos naturales se ri-gen por la normatividad de la materia.

CAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIICAPÍTULO IIIINICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOSINICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOSINICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOSINICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOSINICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS

DE INVERSIÓN SOBRE RECURSOSDE INVERSIÓN SOBRE RECURSOSDE INVERSIÓN SOBRE RECURSOSDE INVERSIÓN SOBRE RECURSOSDE INVERSIÓN SOBRE RECURSOSESTATALESESTATALESESTATALESESTATALESESTATALES

Artículo 13.- Generalidades

Las disposiciones contenidas en el presenteCapítulo tienen por objeto regular el trata-miento de la promoción de la inversión priva-da que involucren recursos estatales, comoactivos, empresas, proyectos, servicios, obraspúblicas de infraestructura y de servicios pú-blicos, que se produzca como consecuenciade la iniciativa privada, en el ámbito de las res-pectivas competencias de los distintos nivelesde gobierno.

La promoción de la inversión privada comoconsecuencia de la presentación de iniciativasprivadas constituye un instrumento de apoyoa los distintos niveles de gobierno en la for-mulación de proyectos públicos de inversiónprivada, sin perjuicio de las iniciativas prove-nientes de éstos.

Page 20: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

72

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

Artículo 14.- Requisitos para lapresentación de iniciativas privadas enproyectos de inversión

14.1 Las personas jurídicas nacionales o ex-tranjeras podrán presentar ante los Organis-mos Promotores de la Inversión Privada delGobierno Nacional, Regional o Local, inicia-tivas de proyectos de inversión sobre activos,empresas, proyectos, servicios, obras públicasde infraestructura y de servicios públicos quepuedan ser ejecutados con la participación delsector privado a través de las modalidades departicipación de la inversión privada previstasen el artículo 6 de la Ley.

14.2 En dichas iniciativas se deberá identificarel proyecto de inversión a contratar o a eje-cutar y sus lineamientos generales, tales comola descripción de la obra, el servicio públicoque pretende explotar, las bases de sufactibilidad técnica, las posibles fuentes definanciamiento del proyecto así como otrosaspectos que permitan identificarlo con clari-dad. El contenido mínimo exigido para la pro-puesta es el que se detalla a continuación:

a) Nombre o razón social del solicitante conindicación de sus generales de ley.

b) Propuesta de modalidad de participaciónde la inversión privada a través del cual sellevará a cabo el proceso de promoción dela inversión privada, de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 6 de la Ley.

c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i)Nombre y tipo del proyecto, con indica-ción del activo, empresa, servicio, obrapública de infraestructura y de serviciospúblicos del Estado sobre el cual se desa-rrollará el proyecto, así como referenciassobre el ente o nivel de gobierno titular ola situación legal de los mismos; (ii) Obje-tivos; (iii) Beneficios concretos que la eje-cución del proyecto reportará para la lo-calidad donde sea ejecutado y, de resultar

aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Inge-niería preliminar del proyecto, en el que deacuerdo a las características del mismo, seincluya la información técnica necesaria, re-ferida a la iniciativa privada presentada.

d) Ámbito de influencia del Proyecto.

e) Evaluación económica y financiera del pro-yecto, considerando el valor estimado dela inversión, la demanda estimada, los cos-tos estimados, el plan de financiamiento yotros elementos que faciliten su análisispor el Organismo Promotor de la Inver-sión Privada.

f) Evaluación preliminar del impacto ambiental.

g) Propuesta de plazo o vigencia estimada delcontrato de participación de la inversiónprivada.

El contenido de los lineamientos a que se hahecho referencia tendrá carácter confidencialy reservado hasta su calificación por parte delOrganismo Promotor de la Inversión Privada,bajo responsabilidad de los funcionariosinvolucrados.

14.3 Junto con la información indicada en elnumeral anterior, se acompañará la descrip-ción cuantificada y la sustentación correspon-diente de los gastos incurridos en su elabora-ción, la cual tendrá el carácter de declaraciónjurada.

14.4 Las iniciativas privadas de proyectosde inversión serán presentadas ante el Or-ganismo Promotor de la inversión Privadacompetente.

Artículo 15.- Trámite de las iniciativasprivadas en proyectos de inversión

El trámite de las iniciativas privadas en pro-yectos de inversión sobre recursos estatales,se sujetará a las siguientes disposiciones:

Page 21: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

73

15.1. Las iniciativas privadas de proyectos deinversión que sean presentadas por particula-res, tienen el carácter de peticiones de graciaa que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en lo que sea pertinente. En conse-cuencia, el derecho del particular se agota consu presentación ante la autoridad competen-te, sin posibilidad de impugnación del pronun-ciamiento en sede administrativa o judicial,salvo los supuestos expresamente contempla-dos en el inciso 15.6 del presente artículo. Elencargado de aprobar las iniciativas privadasen el caso del Gobierno Nacional es el Con-sejo Directivo de PROINVERSIÓN; en el casode los Gobiernos Regionales es el ConsejoRegional; y en el caso de los Gobiernos Loca-les es el Concejo Municipal.

15.2 Presentada la iniciativa, el OrganismoPromotor de la Inversión Privada procederá aevaluarla y a declarar, de ser el caso, la viabili-dad, interés o relevancia del proyecto de in-versión que se proponga y si, en consecuencia,el referido proyecto puede adscribirse a algu-no de las modalidades de participación de lainversión privada contempladas en el artículo6 de la Ley. Para tales efectos serán de aplica-ción los criterios de evaluación contempladosen el artículo 16 del presente Reglamento.

15.3 Para efectos de la evaluación de la inicia-tiva privada presentada conforme a los requi-sitos establecidos el inciso 14.2 del artículo14 del presente Reglamento, el OrganismoPromotor de la Inversión Privada podrá soli-citar al órgano de línea del Gobierno Local oRegional competente en la materia, la previaemisión de informes vinculados a la evaluacióndel proyecto de inversión propuesto. Estosinformes únicamente podrán ser requeridos atítulo de consulta y no tienen caráctervinculante.

15.4 Sin perjuicio del resultado de la evalua-ción del proyecto, el Organismo Promotor de

la Inversión Privada se encuentra facultado paraproponer la introducción de las ampliacionesy/o modificaciones que juzgue convenientesy/o necesarias en el contenido y diseño de lainiciativa privada presentada.

La introducción de ampliaciones y/o modifi-caciones a que se ha hecho referencia debe-rán ser previamente coordinadas por el Orga-nismo Promotor de la Inversión Privada conel inversionista titular de la iniciativa privada,mediante reuniones cuyo número será fijadopor el Organismo Promotor de la InversiónPrivada según las características propias decada proyecto de inversión privada.

Una vez efectuadas las reuniones de coordi-nación antes mencionadas, el Organismo Pro-motor de la Inversión Privada comunicará altitular de la iniciativa privada, por escrito, den-tro de la vigencia del plazo máximo estableci-do por el inciso 15.5 del presente artículo, lasampliaciones y/o modificaciones introducidasa efectos que manifieste formalmente su con-formidad o disconformidad con las mismas,para efectos de lo cual se concederá al intere-sado un plazo máximo de quince (15) días há-biles contados desde la recepción efectiva dela comunicación remitida por el OrganismoPromotor de la Inversión Privada.

En caso de disconformidad del interesado o siéste no se pronuncia dentro del plazo antesindicado, el Organismo Promotor de la Inver-sión Privada rechazará la iniciativa mediantepronunciamiento expreso. El rechazo de lainiciativa no podrá ser impugnado en la víaadministrativa o judicial.

15.5 El plazo máximo para emitir el pronun-ciamiento sobre la iniciativa privada presenta-da, es de treinta (30) días hábiles contados apartir del día hábil siguiente de la presenta-ción de la misma.

De considerarlo conveniente, el OrganismoPromotor de la Inversión Privada podrá soli-

Page 22: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

74

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

citar al interesado la presentación de informa-ción complementaria, para efectos de lo cualpodrá concederle un plazo máximo de hastasesenta (60) días hábiles, el mismo que se com-putará como plazo adicional al plazo originalprevisto para la emisión del pronunciamiento.

En caso que la elaboración y/o recolección de lainformación complementaria que deba presen-tar el interesado genere gastos adicionales al ti-tular de la iniciativa, éstos serán asumidos por eltitular de la iniciativa y deberán ser sustentadosmediante la documentación respectiva, la mis-ma que deberá ser incluida por el interesado enla entrega de la información solicitada.

15.6 Si transcurrido el plazo original previstoen el primer párrafo del inciso 15.5, del pre-sente artículo o el plazo adicional que se hu-biera otorgado de ser el caso, el OrganismoPromotor de la Inversión Privada no emitepronunciamiento sobre la iniciativa privadapresentada, ésta se considerará desaprobada.

Sólo en los casos en que se consideredesaprobada la iniciativa por el silencio admi-nistrativo a que se ha hecho referencia en elpárrafo anterior, el interesado podrá interpo-ner queja ante la máxima autoridad ejecutivade la entidad. Dicha queja tiene por únicoobjeto la obtención de un pronunciamientoexpreso por parte de la entidad competente,conforme a lo previsto en los artículos 112 y158 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimien-to Administrativo General, sin perjuicio de ladeterminación de responsabilidad de los fun-cionarios competentes por la demoraincurrida.

15.7 Aprobada la iniciativa dentro del plazoestablecido por el inciso 15.5, del presente ar-tículo, el Organismo Promotor de la InversiónPrivada procederá a notificar al interesado ladecisión correspondiente en un plazo máximode cinco (5) días hábiles, para efectos de lo cualdeberá tenerse presente lo siguiente:

a) En el caso de PROINVERSION, la decisiónserá aprobada por el Consejo Directivo dela entidad.

b) Tratándose de los Gobiernos Regionalesy Locales, la decisión será adoptada por elConsejo Regional o por el Consejo Muni-cipal, según sea el caso.

Un resumen ejecutivo de la iniciativa privadaaprobada deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, en otro diario de circula-ción nacional a costo del solicitante, así comoen la página Web del Organismo Promotorde la Inversión Privada, dentro del plazo dediez (10) días hábiles desde que el solicitantecubra los costos antes referidos, lo que debe-rá hacer dentro de los diez (10) días hábilesde aprobada la iniciativa, para conocimiento yparticipación del público interesado. Dichoresumen ejecutivo deberá contener, cuandomenos, la siguiente información:

- Objeto y alcance del proyecto de inversión.

- Bienes y/o servicios públicos sobre los cua-les se desarrollará el proyecto.

- Modalidad contractual y plazo del contrato.

- Monto referencial de la inversión.

- Cronograma tentativo del proceso de in-versión.

- Forma de retribución.

- Ubicación de la dependencia en la cual seatenderán los requerimientos de estudiosexistentes y de otra información disponi-ble relacionada con el proyecto, así comoel horario de atención. Para acceder a lainformación a que se ha hecho referencia,los interesados suscribirán un Acuerdo deConfidencialidad.

- Requisitos de precalificación que deberáncumplir los interesados.

Page 23: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

75

- Modelo de la Solicitud de Declaración deInterés y Acreditación de los Requisitos dePrecalificación.

15.8 En caso que el Organismo Promotor dela Inversión Privada verifique que se ha pro-ducido la recepción de dos o más iniciativasprivadas referidas a un mismo proyecto de in-versión y/o dos o más iniciativas privadas res-pecto de las cuales, a criterio del OrganismoPromotor de la Inversión Privada se determi-ne que son de envergadura y característicassimilares y por tanto incompatibles entre sí, ysiempre que no se hubiera emitido pronun-ciamiento sobre una de ellas; se dará prefe-rencia a aquella iniciativa privada, que debida-mente sustentada, acredite la mayor oferta decontratos laborales de trabajo.

El Organismo Promotor de la Inversión Priva-da evaluará las iniciativas privadas que se pre-senten con arreglo a lo dispuesto en el párra-fo anterior, conforme a lo dispuesto en el pre-sente artículo. El Organismo Promotor de laInversión Privada mantendrá la confiden-cialidad de las iniciativas privadas presentadasde conformidad con lo indicado en el numeral14.2 del artículo 14 del presente Reglamento.

En caso la iniciativa privada a la cual se le otor-gó preferencia fuese desaprobada, el Organis-mo Promotor de la Inversión Privada reiniciarála tramitación de la iniciativa privada que co-rresponda o la que se mantuviera en formasucesiva de ser el caso.

Las decisiones emitidas por el Organismo Pro-motor de la Inversión Privada en la materia,no están sujetas a revisión ni impugnación ensede administrativa o judicial.

Artículo 16.- Criterios para laevaluación de las iniciativas privadas enproyectos de inversión

Para efectos de la evaluación de las iniciativasprivadas, el Organismo Promotor de la Inver-

sión Privada tomará en cuenta, entre otros,los siguientes criterios:

a) Si el proyecto de inversión se desarrollasobre bienes públicos, o sobre parte deellos.

b) La situación en que se encuentre el proce-so de saneamiento de los bienes y/o activosdel Estado involucrados con la ejecución delproyecto de inversión y/o si se ha produci-do la transferencia de los mismos al nivelde gobierno competente. Para tales efectos,el Organismo Promotor de la Inversión Pri-vada deberá formular la consulta respectivaa las autoridades competentes.

c) Si el proyecto de inversión no es pasiblede generar afectación al medio ambiente,al paisaje de una zona declarada como áreanatural protegida y/o al patrimonio cultu-ral de la nación.

d) Si, tanto en su implementación como ensu operación, el proyecto de inversión ge-nera puestos de trabajo en el área de in-fluencia y facilita la llegada de nueva inver-sión privada.

e) Si la iniciativa privada contiene una propues-ta innovadora en materia de ejecución y/oexplotación de obras públicas de infraes-tructura y servicios públicos. Para efectosde la evaluación de la creatividad contenidaen la propuesta, se exigirá que el contenidode la propuesta cumpla con los requisitossimilares a las creaciones protegidas por lasnormas sobre derecho de autor.

f) Si la iniciativa privada presentada por el par-ticular constituye en forma predominanteun proyecto de ejecución futura.

g) Si el proyecto de inversión posibilita la in-tegración económica a nivel de regiones oa nivel de provincias o distritos.

Page 24: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

76

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

h) Si el proyecto de inversión es económicay socialmente rentable.

Artículo 17.- Inclusión en el BancoRegional de Proyectos

En virtud de lo establecido en los artículos 7 y12 de la Ley, únicamente serán incluidos en elBanco Regional de Proyectos, aquellas iniciati-vas privadas presentadas por los interesados quehubieran sido aprobadas por el Organismo Pro-motor de la Inversión Privada, a partir de lo cualquedará levantado el estado de confidencialidady reserva de la iniciativa privada.

Artículo 18.- Procedimientos deselección para la ejecución del proyectode inversión

18.1 Los terceros interesados en participar enla ejecución de la iniciativa privada aprobadapodrán presentarse ante el Organismo Promo-tor de la Inversión Privada para manifestar suinterés dentro del plazo de treinta (30) díascalendario a que se refiere el literal a) del ar-tículo 7 de la Ley. Para tal efecto, deberánacompañar la Solicitud de Declaración de In-terés y la documentación que permita acredi-tarlos con suficiencia como potenciales pos-tores para la ejecución del proyecto de inver-sión, de acuerdo al modelo que apruebe elOrganismo Promotor de la Inversión Privaday que será incluido en el resumen ejecutivo aque se refiere el numeral 15.7 del artículo 15del presente Reglamento. Dicha acreditaciónserá necesaria para efectos de suprecalificación, la misma que deberá llevarsea cabo en un plazo que no excederá de diez(10) días hábiles desde el vencimiento del pla-zo para la presentación a que se refiere el li-teral a) del artículo 7 de la Ley.

18.2 En caso no se presenten terceros intere-sados al término del plazo previsto en el lite-ral a) del artículo 7 de la Ley, o que, comoresultado de la precalificación a que se ha he-cho referencia, únicamente el titular de la ini-

ciativa pueda ser considerado como postorapto, será de aplicación la adjudicación o con-cesión directa a que se refiere el literal b) delartículo 7 de la Ley.

18.3 En caso se advierta la concurrencia deinteresados en el plazo previsto en el literala) del artículo 7 de la Ley, y que en tal sentido,el Organismo Promotor de la Inversión Priva-da considere que el proyecto de inversióncontenido en la iniciativa antes indicada seadapta a las modalidades de participación dela inversión privada contempladas en el artí-culo 6 de la Ley, éste último podrá optar porla Licitación Pública Especial y/o algún meca-nismo de Oferta Pública de ser el caso, o pro-mover un Concurso de Proyectos Integrales.

18.4 El titular de la iniciativa podrá concurrira los procedimientos de Oferta Pública, Lici-tación Pública Especial o Concurso de Proyec-tos Integrales, acompañando el documentoque aprueba la misma, para efectos del reem-bolso de gastos a que se refiere el segundopárrafo del literal a) del artículo 7 de la Ley.

Las bases de los procedimientos de selecciónestablecerán los criterios de evaluación apli-cables para cada caso.

18.5 En caso que la buena pro para la ejecu-ción del proyecto de inversión fuera otorgadaal titular de una propuesta distinta a la del au-tor de la iniciativa privada, los gastos incurridosen la elaboración de la misma, serán reinte-grados conforme a lo previsto en el literal b)del numeral 1 del artículo 19 del presenteReglamento.

Artículo 19.- Reembolso de gastos

19.1 Con relación al reembolso de los gastosen los que el autor de la iniciativa privada hu-biera incurrido en la elaboración de la corres-pondiente iniciativa, a que se refiere el segun-do párrafo del literal a) del artículo 7 de laLey, será de aplicación lo siguiente:

Page 25: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

77

a) En el documento que expida el Organis-mo Promotor de la Inversión Privada me-diante el cual se disponga la aprobación dela iniciativa privada a que se hace referen-cia en el inciso 15.5 del artículo 15 del pre-sente Reglamento, se reconocerán los gas-tos que a criterio de dicho organismo seencuentren debidamente sustentados.

b) Las Bases de los Procedimientos de Selec-ción, que se lleven a cabo para la aplica-ción de las modalidades de participaciónde la inversión privada a que se refiere elartículo 6 de la Ley, deberán establecer quelos gastos incurridos en la elaboración dela iniciativa privada sean asumidos por elpostor adjudicatario. El pago constituye unrequisito que deberá cumplirse a más tar-dar en la fecha de cierre del contrato ycomo condición precedente para su vigen-cia, de conformidad con el cronogramaestablecido en las Bases del procedimien-to de selección.

c) El reembolso a que se refiere el segundopárrafo del literal a) del artículo 7 de la Ley,no resultará procedente si el titular de lainiciativa privada no concurre en calidadde postor al procedimiento de selecciónque determine el Organismo Promotor dela Inversión Privada o resulte adjudicata-rio de la Buena Pro. Asimismo, no resulta-rá procedente el reembolso de los gastosen los casos en que no se realice y/o con-cluya el procedimiento de selección porcausa no imputable al Organismo Promo-tor de la Inversión Privada.

19.2 El monto total de los gastos a reintegrarno podrá exceder el 1.5% del valor total de laobra, y/o el valor referencial previsto para elprocedimiento de selección en el caso de pres-tación de servicios públicos, salvo en el casode los proyectos cuyo valor referencial de in-versión no supere un monto equivalente a milciento veinte (1 120) Unidades Impositivas

Tributarias (UIT) vigentes al momento de pre-sentación de la iniciativa, en cuyo caso el lími-te será fijado previamente en el documentoque apruebe la iniciativa, no pudiendo exce-der del 5% del valor total de la obra y/o elvalor referencial previsto para la prestaciónde servicios públicos.

Artículo 20.- Adjudicación o concesióndirecta del proyecto de inversión

En los supuestos en que resulte procedente laadjudicación y/o concesión directa a que se re-fiere el literal b) del artículo 7 de la Ley, resul-tarán de aplicación las siguientes disposiciones:

20.1 Tratándose de PROINVERSIÓN, elacuerdo a que se refiere el literal b) del artí-culo 7 de la Ley será aprobado por su Conse-jo Directivo. En el caso de los Gobiernos Re-gionales y Locales, dicho acuerdo será adop-tado por el Consejo Regional o por el Conce-jo Municipal, según sea el caso.

20.2 El período de negociación del contenidodel respectivo contrato de participación de lainversión privada a suscribirse, no podrá ex-ceder de sesenta (60) días hábiles contados apartir de la adopción del acuerdo referido enel numeral 20.1 precedente. Este plazo debe-rá ser ampliado a pedido del inversionista hastaun máximo de sesenta (60) días hábiles adi-cionales, siempre que la solicitud sea presen-tada dentro del plazo original a que se ha he-cho referencia.

20.3 La negociación del contenido del contra-to de participación de la inversión privada aque se refiere el literal b) del artículo 7 de laLey, estará dirigida exclusivamente a la aten-ción de aspectos complementarios, tendien-tes a posibilitar la ejecución del mismo. Poresta vía no se podrá alterar en forma sustan-cial el contenido de la iniciativa privada apro-bada por el Organismo Promotor de la Inver-sión Privada.

Page 26: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

78

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

CAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVCAPÍTULO IVLAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LALAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LALAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LALAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LALAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LAINVERSIÓN PRIVADA Y LOS COMITÉSINVERSIÓN PRIVADA Y LOS COMITÉSINVERSIÓN PRIVADA Y LOS COMITÉSINVERSIÓN PRIVADA Y LOS COMITÉSINVERSIÓN PRIVADA Y LOS COMITÉS

ESPECIALESESPECIALESESPECIALESESPECIALESESPECIALES

Artículo 21.- Objeto y función de lasAgencias de Fomento de la InversiónPrivada

La función de las Agencias de Fomento de laInversión Privada de cada Gobierno Regionalo Local a que se refiere el artículo 8 de la Ley,consiste en la intervención en calidad de ór-gano especializado, consultivo y de coordina-ción con el sector privado en la promociónde la inversión dentro de la circunscripciónterritorial del respetivo nivel de gobierno. Di-cha función se materializa en acuerdos explíci-tos entre el sector público que representan yel sector privado de la respectiva jurisdicción ojurisdicciones, conforme a las atribuciones quese detallan en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 22.- Ejercicio de funciones porparte de los órganos de línea de losniveles de gobierno

Cada Gobierno Regional y Local decidirá so-bre la base de sus posibilidades, intereses yconveniencia, la oportunidad más adecuadapara la implementación de una Agencia deFomento de la Inversión Privada en su juris-dicción, pudiendo –en tanto ello no se reali-ce– asignar las funciones a que se refiere elartículo 9 de la Ley a la Gerencia u órgano delínea, según sea el caso, que forme parte de laestructura organizativa del Gobierno Regio-nal o Local, en virtud de la previa designaciónque se efectúe, con sujeción a lo dispuesto porlas Leyes Orgánicas correspondientes.

Artículo 23.- Creación y organizaciónde las Agencias de Fomento de laInversión Privada

Para efectos de la creación y organización delas Agencias de Fomento de la Inversión Pri-

vada a que se refiere el artículo 8 de la Ley,deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

23.1 Las Agencias de Fomento de la InversiónPrivada serán creadas en los Gobiernos Re-gionales o Locales mediante Ordenanza Re-gional u Ordenanza Municipal, según sea elcaso.

23.2 Las Agencias de Fomento de la InversiónPrivada contarán con tres (3) representantesdel Gobierno Regional o Local, de ser el casoy con cuatro (4) representantes del sector pri-vado de la respectiva jurisdicción, elegidos porel Presidente del Gobierno Regional o por elAlcalde. El ejercicio del cargo es Ad Honorem.El Presidente de la Agencia de Fomento de laInversión Privada será designado por el Presi-dente del Gobierno Regional o por el Alcaldeentre los integrantes de la Agencia de Fomen-to de la Inversión Privada.

23.3 La creación de Agencias de Fomento dela Inversión Privada en el ámbito de dos o másGobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales,a que se refiere el último párrafo del artículo8 de la Ley, se sujetará a las siguientes disposi-ciones:

a) Para efectos de la adopción de la decisiónsobre su creación, se considerarán de apli-cación los mecanismos de colaboraciónentre entidades previstos en los artículos76 a 79 de la Ley Nº 27444, Ley de Proce-dimiento Administrativo General.

b) Tratándose de dos o más Gobiernos Re-gionales, y/o en el caso de dos o más Go-biernos Locales de similar categoría, lacreación de la Agencia de Fomento de laInversión Privada se llevará a cabo median-te Ordenanza Regional y/o Municipal Pro-vincial, emitida por una de las entidades alas que se ha hecho referencia. Los Go-biernos Regionales y/o Gobiernos LocalesProvinciales que queden comprendidos

Page 27: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

79

dentro del ámbito de competencias de laAgencia, se adherirán a la misma mediantela emisión de las respectivas Ordenanzas.

c) El instrumento en que conste la creaciónde las Agencias de Fomento de la Inver-sión Privada deberá precisar en forma ge-neral las materias y proyectos pasibles deser desarrollados en forma conjunta.

23.4 Los Gobiernos Regionales y Locales adop-tarán las medidas necesarias para garantizarque la creación y funcionamiento de las Agen-cias de Fomento de la Inversión Privada nogenerará un incremento del gasto corrienteen los mismos.

Artículo 24.- Creación de Agencias deFomento de la Inversión quecomprendan Gobiernos Regionales yGobiernos Locales Provinciales yDistritales

En el supuesto en que se trate de un Gobier-no Regional en concurso con municipalidadesprovinciales y/o distritales o de un gobiernolocal provincial en concurso con municipali-dades distritales, de conformidad con el ter-cer párrafo del Artículo 8 de la Ley, la crea-ción de la Agencia de Fomento de la Inver-sión Privada se llevará a cabo mediante Orde-nanza Regional y/o Municipal Provincial, se-gún sea el caso. Las Municipalidades Provin-ciales y/o Distritales que integren dicha Agen-cia se adherirán a la misma mediante la emi-sión de las respectivas Ordenanzas.

En dicho supuesto, será de aplicación lo esta-blecido en los literales a) y c) del inciso 23.3del artículo 23 del presente Reglamento.

Artículo 25.- Apoyo de las entidadespúblicas

La concreción de los mecanismos de apoyode las entidades públicas de los distintos nive-les de gobierno a que se refiere el artículo 10

de la Ley, se verificará de conformidad a losmecanismos de colaboración entre entidadesprevistos en los artículos 76 a 79 de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral.

Artículo 26.- Creación de ComitésEspeciales de Promoción de laInversión Privada

La ejecución de los procesos de promociónde la inversión privada descentralizada serállevada a cabo por los Comités Especiales dePromoción de la Inversión Privada a que serefiere el segundo párrafo del artículo 18 dela Ley, creados para tales efectos por el Go-bierno Regional o Local.

Para efectos de la creación, organización y fun-cionamiento de los Comités Especiales de Pro-moción de la Inversión Privada, resultarán deaplicación las disposiciones contenidas en lasNormas Vigentes en Materia de Promoción dela Inversión Privada.

Los Comités Especiales de Promoción de laInversión Privada se crearán con carácter tem-poral para llevar a cabo uno o más procedi-mientos administrativos dirigidos a laimplementación de las modalidades de parti-cipación de la inversión privada a que se refie-re el artículo 6 de la Ley.

Los gastos en que incurran los Comités Espe-ciales de Promoción de la Inversión Privadagenerados por la realización de los procedi-mientos a que se ha hecho referencia en elpárrafo anterior, serán reembolsados por elpostor adjudicatario.

Artículo 27.- Participación en laejecución de los contratos

Los Organismos Promotores de la InversiónPrivada designarán la Gerencia u órgano delínea integrante de su estructura organizativa,encargado de velar por los intereses del Go-

Page 28: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

80

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

bierno Regional o Local, según sea el caso, yde participar en los contratos derivados delproceso de promoción de la inversión priva-da, respecto de todas las materias vinculadasa la etapa posterior al otorgamiento de la Bue-na Pro, así como de la ejecución contractual odel proyecto en general.

CAPÍTULO VCAPÍTULO VCAPÍTULO VCAPÍTULO VCAPÍTULO VBANCOS REGIONALES DE PROYECTOSBANCOS REGIONALES DE PROYECTOSBANCOS REGIONALES DE PROYECTOSBANCOS REGIONALES DE PROYECTOSBANCOS REGIONALES DE PROYECTOS

Artículo 28.- Creación de los BancosRegionales de Proyectos

Cada Gobierno Regional contará con un Ban-co Regional de Proyectos el cual se crearámediante Ordenanza Regional, la misma quedeberá recoger la estructura, organización,sistemas, y otros aspectos que fijará el Conse-jo Nacional de Descentralización, en coordi-nación con PROINVERSIÓN.

La implementación y administración de losBancos Regionales de Proyectos estará a car-go de la Gerencia de Planeamiento, Presupues-to y Acondicionamiento Territorial de cadaGobierno Regional, quien reportará de ma-nera directa a la Gerencia General Regionalde cada Gobierno Regional.

La información contenida en los Bancos Re-gionales de Proyectos se encontrará a dispo-sición de cualquier interesado en las oficinasde los Gobiernos Regionales y, por vía elec-trónica, a través de las páginas Web de losGobiernos Regionales.

Artículo 29.- Acceso a los BancosRegionales de Proyectos

Los Gobiernos Regionales garantizan el acce-so universal y gratuito a la información conte-nida en los Bancos Regionales de Proyectos,salvo el costo de reproducción de copias o dereproducción magnética. En ese sentido, cual-

quier interesado podrá acceder en cualquiermomento a los Bancos Regionales de Proyec-tos a fin de verificar el estado de avance de losproyectos y/u obtener la información conte-nida en ellos.

Artículo 30.- Evaluación de lainformación contenida en los BancosRegionales de Proyectos

Sin perjuicio de la responsabilidad de cadaGerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial de manteneractualizada la información contenida en losBancos Regionales de Proyectos, dicha infor-mación será evaluada periódicamente por elConsejo Nacional de Descentralización, quiense encontrará facultado para sugerir a la Ge-rencia de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial de cada GobiernoRegional, la inclusión de información adicio-nal relevante para los inversionistas y ciuda-danía en general.

Artículo 31.- Información económica yestadística

La información económica y estadística sobrela Región será evaluada por la Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto y Acondiciona-miento Territorial de cada Gobierno Regio-nal antes de su inclusión en el Banco Regionalde Proyectos.

Artículo 32.- Inclusión de informaciónen los Bancos Regionales deProyectos

La inclusión en los Bancos Regionales de in-formación referida a Proyectos de InversiónPública Regionales o Locales se sujetará alas normas del Sistema Nacional de Inver-sión Pública, de conformidad con lo estable-cido en la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública, su Reglamen-to aprobado mediante Decreto SupremoNº 157-2002-EF y sus normas complemen-tarias y modificatorias.

Page 29: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

81

La información referida a las Iniciativas Priva-das regulada en el artículo 7 de la Ley, sola-mente será incluida en los Bancos Regionalesde Proyectos si satisface los requerimientosincluidos en los lineamientos a ser elabora-dos por cada Gobierno Regional y siempreque la iniciativa privada hubiese sido debida-mente calificada y aprobada por el OrganismoPromotor de la Inversión Privada, de acuerdoa lo indicado en el artículo 14 del presenteReglamento.

Los Gobiernos Locales que tengan interés enincluir proyectos y/o información en el BancoRegional de Proyectos, deberán remitir dichainformación a la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorialdel Gobierno Regional de la Región a la cual per-tenecen, la cual, una vez verificado el cumpli-miento de los requerimientos contenidos en loslineamientos del Banco Regional de Proyectos,procederá a incluir, bajo responsabilidad, la in-formación remitida por los Gobiernos Localesen el Banco Regional de Proyectos.

Los lineamientos que establezcan los Gobier-nos Regionales para la inclusión de informa-ción en los Bancos Regionales de Proyectosdeberán ser elaborados sobre la base del mo-delo que el Consejo Nacional de Descentrali-zación elaborará.

Respecto a los proyectos evaluados en el mar-co del Sistema Nacional de Inversión Públicadeberá incluirse toda la información del Ban-co de Proyectos regulado bajo las normas dedicho sistema.

Artículo 33.- Gerencia dePlaneamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial

La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial será el orga-nismo del Gobierno Regional encargado decoordinar con las entidades señaladas en elpenúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley, la

implementación y actualización de la informa-ción contenida en los Bancos Regionales deProyectos.

TÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIITÍTULO IIISOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNSOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNSOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNSOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNSOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

PÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICAPÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 34.- Aplicación de las normasdel Sistema Nacional de InversiónPública

De conformidad con el artículo 15 de la Ley,los Gobiernos Regionales y los GobiernosLocales ejercerán sus facultades de evaluacióny declaración de viabilidad de los proyectosde inversión pública de alcance regional y lo-cal, respectivamente, en cumplimiento de lasnormas técnicas, principios, procesos, ymetodologías del Sistema Nacional de Inver-sión Pública, de conformidad con lo estableci-do en el numeral 10.3 del artículo 10 de la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-ción, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacio-nal de Inversión Pública, su Reglamento y nor-mas complementarias y modificatorias.

Artículo 35.- Competencia para laevaluación y declaración de viabilidad delos proyectos de inversión

Tratándose de los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, la facultad para declarar laviabilidad de los proyectos de inversión públi-ca de su competencia, es ejercida por la Ofici-na de Programación e Inversiones del Gobier-no Regional o Local, según corresponda.

Artículo 36.- Transferencia gradual defunciones en materia de evaluación ydeclaración de viabilidad de proyectos

El proceso de transferencia de las funcionesde evaluación y declaración de viabilidad de

Page 30: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

82

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

aM

arco

Leg

al d

e Pr

omoc

ión

de l

a In

vers

ión

Desc

entr

aliz

ada

Mar

co L

egal

de

Prom

oció

n de

la

Inve

rsió

n De

scen

tral

izad

a

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

los proyectos de inversión pública, a que serefiere el artículo 16 de la Ley, se ejecutarásegún el cronograma aprobado mediante Re-solución Ministerial del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, en coordinación con el Con-sejo Nacional de Descentralización, y de con-formidad con los principios recogidos en losartículos 4, 14 y 15 de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización.

TÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVTÍTULO IVDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNONACIONAL Y LA PARTICIPACIÓNNACIONAL Y LA PARTICIPACIÓNNACIONAL Y LA PARTICIPACIÓNNACIONAL Y LA PARTICIPACIÓNNACIONAL Y LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANACIUDADANACIUDADANACIUDADANACIUDADANA

CAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO ICAPÍTULO IDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOSDE LA RELACIÓN DE LOS GOBIERNOS

REGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNOREGIONALES CON EL GOBIERNONACIONALNACIONALNACIONALNACIONALNACIONAL

Artículo 37.- Participación del GobiernoNacional

Los proyectos de inversión que se desarro-llen por iniciativa de dos o más GobiernosRegionales a que se refiere el Inciso a) del ar-tículo 17 de la Ley, se efectuará a través delOrganismo Promotor de la Inversión Privadaa nivel nacional, es decir, a través dePROINVERSIÓN.

Artículo 38.- Asistencia Técnica dePROINVERSIÓN

Los Gobiernos Regionales o Locales podránsolicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnicapara el diseño y conducción de los procesosde promoción de la inversión privada a que serefiere el artículo 18 de la Ley, la cual se rea-lizará en función a la capacidad presupuestalde PROINVERSIÓN y a la calificación de losproyectos de inversión.

La referida asistencia técnica podrá efectuar-se a través de las siguientes actividades:

(i) Asesoría en el desarrollo de los procesosde promoción de la inversión privada y/orespecto de la aplicación de las normas conrango de ley, normas reglamentarias y com-plementarias vigentes en materias relativasa la promoción de la inversión privada; y,

(ii) Tomar a su cargo previo Acuerdo del Con-sejo Directivo de PROINVERSIÓN que de-berá ser ratificado mediante Resolución Su-prema refrendada por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, los procesos de promo-ción de la inversión privada de competen-cia de los Gobiernos Regionales o Gobier-nos Locales, bajo los mecanismos, proce-dimientos y beneficios establecidos en lasnormas con rango de ley, normas reglamen-tarias y complementarias vigentes en lamateria, cuando dichas entidades así losoliciten, previo acuerdo adoptado por susrespectivos órganos máximos de decisión.

Para los efectos de brindar la asistencia técni-ca que sea requerida, PROINVERSIÓN suscri-birá los convenios respectivos con los Gobier-nos Regionales o Gobiernos Locales, los cua-les deberán ser aprobados por su ConsejoDirectivo.

Artículo 39.- Financiamiento de losprocedimientos de selección

El Fondo Intergubernamental para la Descen-tralización - FIDE financiará, con carácter re-embolsable, los proyectos a que se refiere elartículo 17 de la Ley, que sean seleccionadosa través de concursos.

CAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IICAPÍTULO IIDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANADE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANADE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANADE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANADE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 40.- Participación ciudadana enlos procesos de venta de activos

Page 31: MARCO LEGAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN …

83

La participación ciudadana en los procesos depromoción de la inversión privada bajo la mo-dalidad de venta de activos indicado en el artí-culo 6 de la Ley, se efectúa a través de los Con-sejos de Coordinación Regional, en los cualesparticipan miembros de la sociedad civil.

El Presidente del Gobierno Regional podrá,en caso considere que la importancia del pro-yecto que involucra la venta de activos loamerita, convocar a una audiencia pública conla finalidad de informar a la ciudadanía sobrelas características del proyecto, la convenien-cia del mismo y recoger la impresión públicasobre el proyecto.

Artículo 41.- Publicaciones

La convocatoria a la audiencia pública para losprocesos de promoción de la inversión priva-da bajo la modalidad de venta de activos de-berá hacerse de conocimiento público median-te publicación en el Diario Oficial El Peruanoy en un diario de alcance regional donde sedesarrollará el proyecto.

Dicha publicación, se realizará con un míni-mo de diez (10) días calendario antes de la fe-cha programada para la audiencia.

Las publicaciones vinculadas a los procesosde promoción de la inversión privada se rea-lizarán de conformidad con las Normas Vi-gentes en Materia de Promoción de la Inver-sión Privada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIADISPOSICIÓN TRANSITORIADISPOSICIÓN TRANSITORIADISPOSICIÓN TRANSITORIADISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Bancos Regionales deProyectos

Dentro de los ciento veinte (120) días hábilessiguientes a la entrada en vigencia del presen-te Reglamento, el Consejo Nacional de Des-centralización aprobará y publicará, el mode-lo de lineamientos para la inclusión de infor-mación en los Bancos Regionales de Proyec-tos al que hace referencia el artículo 32 delpresente Reglamento.