marco legal de las retransmisiones deportivas

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CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE. Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos. - Marco Legal - Ana Hernando Herades Álvaro García Cuerda Carlos gallego Saugar Jonatán Cámara Heras Jesús Rodríguez Recio Adrián Estrada Nadal

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Page 1: Marco legal de las retransmisiones deportivas

CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones

y acontecimientos deportivos. - Marco Legal -

Ana Hernando Herades

Álvaro García Cuerda

Carlos gallego Saugar

Jonatán Cámara Heras

Jesús Rodríguez Recio

Adrián Estrada Nadal

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

1

LEY REGULADORA DE LAS EMISIONES Y RETRANSMISIONES

DE COMPETICIONES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.

Ley 21/1997, de 3 de julio (BOE del 4.7.97)

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las retransmisiones o emisiones

realizadas por radio o televisión, de acontecimientos o competiciones deportivas en las

que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que sean oficiales, de carácter profesional y ámbito estatal, de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte.

b) Que correspondan a las selecciones nacionales de España.

c) Que tengan especial relevancia y transcendencia social.

Artículo 2

1. La cesión de los derechos de retransmisión o emisión, tanto si se realiza en exclusiva

como si no tiene tal carácter, no puede limitar o restringir el derecho a la información.

Para hacer efectivo tal derecho, los medios de comunicación social dispondrán de libre

acceso a los estadios y recintos deportivos.

2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el número anterior, cuando se trate

de la obtención de noticias o imágenes para la emisión por televisión de breves

extractos, libremente elegidos, en telediarios, no estarán sujetos a contraprestación

económica, sin perjuicio de los acuerdos que puedan formalizarse entre programadores

y operadores. La emisión de dichos extractos tendrá una duración máxima de tres

minutos por cada competición.

Los diarios o espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las limitaciones de

tiempo y de directo contempladas en el párrafo anterior.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

2

Artículo 3

1. Los titulares de los derechos de explotación audiovisual de los acontecimientos o

competiciones deportivas, ya sean clubes, sociedades deportivas, programadores u

operadores, podrán autorizar las emisiones y retransmisiones por radio y televisión de

programas deportivos especializados, no comprendidos en el artículo 2.2 de la presente

Ley.

2. Los programas a que se refiere el número anterior se realizarán sobre la base de las

imágenes o noticias obtenidas, directa o indirectamente, en los recintos donde se

celebren los acontecimientos deportivos y darán derecho a una contraprestación

económica en favor de los correspondientes titulares.

3. Si se autorizan las emisiones y retransmisiones a que se refiere el número 1, los

titulares de los derechos deberán facilitar las imágenes o el acceso de los equipos

profesionales necesarios para realizar los programas a cualquier operador o

programador interesado, mediante el abono, en su caso, de una contraprestación

económica, que se fijará en función del tiempo total emitido, de la franja horaria de

emisión, de la importancia del acontecimiento deportivo, de la cobertura territorial de la

emisión y, en su caso, del coste de adquisición de los derechos.

Artículo 4

1. Tendrán la consideración de catalogados como de interés general las competiciones o

acontecimientos deportivos que, por su relevancia y transcendencia social se celebren

con periodicidad, pero no frecuentemente, se incluyan en el Catálogo que a tal efecto

elabore, al inicio de cada temporada de cada deporte, el Consejo para las Emisiones y

Retransmisiones Deportivas, previo informe preceptivo de la Comisión Directiva del

Consejo Superior de Deportes y audiencia de las entidades organizadoras, de los

operadores, programadores, usuarios y demás interesados, en la forma que

reglamentariamente se establezca.

2. A efectos de lo previsto en el número anterior, para la inclusión en el catálogo de

competiciones o acontecimientos deportivos de interés general deberán tenerse en

cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) Atracción sobre la audiencia de los operadores de radio y televisión.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

3

b) Importancia en el ámbito deportivo nacional.

c) Tradición de la competición o acontecimiento.

3. Las competiciones o acontecimientos deportivos de interés general deberán

retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio del Estado. No

obstante, por razones excepcionales y cuando así se prevea en el Catálogo a que se

refiere el apartado 1, podrán emitirse con cobertura diferida total o parcial.

4. Los operadores o programadores de televisión, cuyas emisiones no cubran la totalidad

del territorio del Estado, podrán adquirir derechos exclusivos de retransmisión con la

obligación de ceder los mismos, en régimen de pública concurrencia, a todos los demás

operadores o programadores, a los efectos de extender la transmisión al expresado

ámbito territorial, sin perjuicio de los acuerdos que puedan existir entre operadores y

programadores. La contraprestación económica no será inferior, salvo acuerdo en

contrario, a la que corresponda al porcentaje de población del territorio de cobertura del

operador o programador concurrente respecto a la del conjunto del territorio del Estado

aplicado al coste del derecho de retransmisión. En caso de que ningún operador o

programador esté interesado en adquirir estos derechos, quedará sin efecto la obligación

de cubrir todo el territorio del Estado.

5. Con el fin de atender a las diferentes lenguas oficiales del Estado, todas las

competiciones o acontecimientos deportivos catalogados de interés general podrán ser

retransmitidos en la lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Si el titular de los derechos no desea realizarlo, deberá ceder sus derechos a favor de los

demás operadores o programadores interesados, en régimen de pública concurrencia. La

contraprestación económica quedará fijada siguiendo los mismos criterios establecidos

en el apartado 4 de este artículo.

Artículo 5

1. En el supuesto de las competiciones deportivas de liga o copa, se considerará de

interés general un encuentro por cada jornada, que deberá ser retransmitido en directo,

en abierto, y para todo el territorio del Estado, siempre que haya algún operador o

programador interesado en hacerlo.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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2. Los operadores o programadores interesados en la retransmisión en abierto de este

encuentro tendrán derecho preferente de elección, en el sistema de reparto de encuentros

de una misma jornada de cada competición, frente a los operadores que emitan en otros

sistemas.

3. Será aplicable, en este supuesto, lo establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5.

4. Reglamentariamente, y en atención a los intereses deportivos y mercantiles afectados,

podrán establecerse límites de días y horario para estas retransmisiones.

Artículo 6

1. Se entiende por pago por consumo, a los efectos de esta Ley, el abono de las

contraprestaciones económicas fijas y variables establecidas por la recepción

individualizada de determinados programas o retransmisiones.

2. Para poder realizar esta retransmisión, los operadores negociarán con los titulares de

los derechos, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia, las

condiciones de la oferta y el abono de una contraprestación económica, que se fijarán

teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La estabilidad económica de los clubes y sociedades anónimas deportivas.

b) La viabilidad de la competición.

c) El interés de los usuarios.

d) Las condiciones de la retransmisión y la franja horaria de la emisión.

e) La importancia del acontecimiento, competición o espectáculo deportivo.

Artículo 7

1. El derecho a la información deportiva previsto en esta Ley será objeto de tutela de

acuerdo con lo establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección

Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.

2. Los conflictos derivados de la aplicación de esta Ley y especialmente los relativos a

los artículos 3.2, 4.2, 4.4, 4.5 y 6.2 podrán someterse a arbitraje del Tribunal de Defensa

de la Competencia en los términos previstos en el artículo 25 d) de la Ley 16/1989, de

17 de julio, sin perjuicio de la aplicación de esta última Ley cuando los hechos

constituyeren prácticas restrictivas de la competencia.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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Se entenderá aceptada la sumisión al arbitraje, si no se manifiesta expresamente lo

contrario, por alguna de las partes, dentro de los veinte días siguientes a la notificación

de la formalización del arbitraje ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán determinar

los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia o trascendencia social o

por corresponder a selecciones deportivas de la Comunidad, consideren de interés

general en su respectivo ámbito territorial, que deberán retransmitirse en directo, en

emisión abierta y para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las modificaciones contractuales que pudieran derivarse de la aplicación de los

artículos 4, 5 y 6 de esta Ley, en relación con derechos de emisión y retransmisión

previamente negociados, precisarán de acuerdo entre las partes implicadas, sin que en

ningún caso pueda el Estado asumir, directa o indirectamente, la compensación de

perjuicios económicos.

Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley no se alcanzaran

acuerdos según lo previsto en esta disposición transitoria, el Consejo para las Emisiones

y Retransmisiones Deportivas en el plazo de seis meses elevará informe preceptivo al

Gobierno y a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, sobre

la adecuación de la situación a la nueva legislación y efectuará, de oficio, las oportunas

recomendaciones a los respectivos titulares de los derechos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a y 27.a de la

Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En lo no previsto en la presente Ley será de aplicación lo dispuesto en la legislación de

Defensa de la Competencia, de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de

Condiciones Generales de Contratación.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el

desarrollo y ejecución de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Se autoriza al Gobierno para la creación del Consejo para las Emisiones y

Retransmisiones Deportivas, del que formarán parte, en todo caso, una representación

de las autoridades gubernativas deportivas de ámbito estatal y autonómico; de las

Federaciones; de las Ligas Profesionales; de las distintas Asociaciones de Deportistas

Profesionales; de las entidades organizadoras de las competiciones y acontecimientos

deportivos; de los medios de comunicación social, públicos y privados, y de las

Asociaciones de Usuarios y Consumidores.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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REAL DECRETO 991/1998, de mayo, por el que se crea el Consejo

para las Emisiones y Retrasmisiones Deportivas.

BOE día 23.05.1998

La Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de

competiciones y acontecimientos deportivos, establece en su artículo 4.1 que el Consejo

para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, al inicio de la temporada de cada

deporte, elaborará el catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés

general, previo informe preceptivo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de

Deportes y audiencia de las entidades organizadoras, de los operadores, programadores,

usuarios y demás interesados.

Por otra parte, la disposición final cuarta del mismo texto legal autoriza al Gobierno

para la creación del aludido Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas,

precisando que, en todo caso, formarán parte del mismo una representación de las

autoridades gubernativas deportivas de ámbito estatal y autonómico, de las

Federaciones, de las ligas profesionales, de las distintas asociaciones de deportistas

profesionales, de las entidades organizadoras de las competiciones y acontecimientos

deportivos, de los medios de comunicación social, públicos y privados, y de las

asociaciones de usuarios y consumidores.

El presente Real Decreto se dicta asimismo al amparo de lo dispuesto en el artículo

149.1.1.ª y 27.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la

Presidencia, de la Ministra de Educación y Cultura y del Ministro de Fomento, previa

aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de

Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo

de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.º Creación y funciones del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones

Deportivas.- 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y Retransmisiones de competiciones

y acontecimientos deportivos, se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones

Deportivas, como órgano colegiado de participación de las Administraciones y de las

organizaciones representativas de los sectores afectados dentro del expresado ámbito.

2. Corresponderá al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés

general, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 21/1997, de 3 de julio.

b) Elevar al Gobierno y a la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los

Diputados, dentro de los plazos legalmente previstos, el informe preceptivo establecido

en la disposición transitoria única de la Ley 21/1997, y efectuar las recomendaciones a

que se refiere la misma disposición.

c) Velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4,

5 y 6 de la Ley mencionada.

d) Conocer e informar los reglamentos que se dicten en desarrollo de la expresada Ley.

e) Elaborar anualmente un informe sobre su actividad y el cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 4 de la Ley en relación con las Retransmisiones de competiciones o

acontecimientos deportivos catalogados, que será elevado al Gobierno y a la Comisión

parlamentaria citada en el párrafo b).

f) Emitir informe sobre los asuntos que le someta el Presidente del Consejo.

g) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo.

h) Cualquier otra función que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.

Art. 2.º Adscripción orgánica.- El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones

Deportivas queda adscrito, sin perjuicio de su autonomía funcional, al Ministerio de

Educación y Cultura.

Art. 3.º Organos rectores del Consejo.- Son órganos rectores del Consejo para las

Emisiones y Retransmisiones Deportivas el Pleno y la Comisión Permanente.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

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Art. 4.º Composición del Pleno.- 1. Son miembros del Pleno del Consejo el Presidente,

los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

2. Será Presidente del Consejo el Presidente del Consejo Superior de Deportes. Será

Vicepresidente 1.º un vocal designado por los miembros del Consejo que ostentan la

representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal y autonómico, y

Vicepresidente 2.º un vocal elegido por los miembros del Consejo que ostentan las

restantes representaciones.

3. Serán vocales del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas:

a) En representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal:

El Subsecretario del Ministerio de Fomento.

El Secretario general de Comunicaciones del Ministerio de Fomento.

El Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura.

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

El Secretario general de Información del Ministerio de la Presidencia.

El Director del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

El Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.

El Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de

Deportes.

El Secretario general técnico del Ministerio de la Presidencia.

b) En representación de las autoridades gubernativas de ámbito autonómico: nueve

representantes de las Comunidades Autónomas, designados por las mismas de común

acuerdo.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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c) En representación de las Federaciones deportivas españolas, con competiciones

oficiales de carácter profesional y ámbito estatal: el presidente de cada una de las

entidades de esta naturaleza.

d) En representación de las restantes Federaciones deportivas: un número de

representantes igual al que resulte de la aplicación del párrafo anterior, elegidos por los

presidentes de las Federaciones, entre ellos mismos.

e) En representación de las ligas profesionales: el presidente de cada una de las

existentes.

f) En representación de las asociaciones de deportistas profesionales que participen en

competiciones de carácter profesional y ámbito estatal: el presidente de cada una de

dichas asociaciones.

g) En representación de las entidades organizadoras de competiciones o acontecimientos

deportivos de ámbito estatal, que no constituyan o formen parte de Federaciones o ligas

profesionales: dos representantes de tales entidades, elegidos entre ellas mismas.

h) En representación de los medios de comunicación:

Un representante de Televisión Española, designado por su Director general.

Un representante de Radio Nacional de España, designado por su Director.

Un representante de cada una de las televisiones reguladas por la Ley 10/1988, de 3 de

mayo (Ledico 904/88), de televisión privada.

Un número igual de representantes a los que resulten de la aplicación del apartado

anterior, designados por la Federación de Organismos y Entidades de Radio y

Televisión Autonómicas.

Dos representantes de los medios radiofónicos, designados por la Asociación Española

de Radiodifusión Comercial.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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Dos representantes de la prensa escrita designados por la Federación de las

Asociaciones de la Prensa de España, uno de los cuales pertenecerá a la prensa

deportiva.

Dos representantes de los operadores existentes en la modalidad de servicios de

televisión por satélite, designados por los mismos.

Dos representantes de los operadores concesionarios de telecomunicaciones por cable,

en el ámbito de la televisión, designados por los mismos.

i) En representación de las asociaciones de consumidores y usuarios: dos representantes

designados por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

j) En representación de los sindicatos más representativos en el ámbito de las

comunicaciones y del deporte profesional: un representante de las secciones sindicales

más representativas de las televisiones públicas; un representante de las secciones

sindicales más representativas de las televisiones privadas, y dos responsables de

comunicación de las organizaciones sindicales más representativas designados por las

mismas.

4. Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Cese en el cargo en virtud del cual fueron designados.

b) Pérdida de los requisitos exigidos para su designación.

c) Por el transcurso de tres años, en los supuestos contemplados en los párrafos b), c),

d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 3 de este artículo.

d) Por renuncia, en los mismos supuestos a que se refiere el párrafo anterior.

5. Será Secretario del Consejo, con voz y voto, un Subdirector general o asimilado,

designado por el Presidente del Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas.

6. Los miembros del Consejo no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus

funciones.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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Art. 5.º Composición y funciones de la Comisión Permanente.- 1. Existirá una Comisión

Permanente que, bajo la presidencia del Presidente del Pleno del Consejo para las

Emisiones y Retransmisiones Deportivas, tendrá la siguiente composición:

Dos vocales representantes de las autoridades gubernativas de ámbito estatal a las que

se refiere el artículo 4.3. a) del presente Real Decreto.

Dos vocales de las autoridades gubernativas de ámbito autonómico a las que se refiere

el artículo 4.3. b) de este Real Decreto.

Siete vocales de las restantes representaciones a que se refiere el artículo 4.3 de este

Real Decreto.

2. Todos los vocales de la Comisión Permanente serán elegidos por el Pleno del

Consejo.

3. Será Secretario de la Comisión Permanente, con voz y voto, el Secretario del Pleno

del Consejo.

4. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Elevar al Pleno las propuestas de acuerdo que se estimen necesarias.

b) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación del catálogo a que se refiere el artículo

1.2.a) del presente Real Decreto.

c) Elaborar los informes a que se refieren los párrafos b) y d) del artículo 1.2 de este

Real Decreto y proponer al Pleno su aprobación.

d) Elaborar y proponer al Pleno el Reglamento de funcionamiento interno.

e) Cualquier otra función que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de

funcionamiento interno del Consejo.

Art. 6.º Normas de funcionamiento.- 1. El Consejo se regirá en cuanto a su

convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

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del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común .

En todo caso, el Consejo se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando

concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario,

o de quienes legalmente les sustituyan.

2. Para el estudio de asuntos concretos, el Presidente del Consejo podrá constituir

comisiones especializadas, en las que participarán los miembros que determine el

Consejo. Podrán ser incorporados a los trabajos de dichas ponencias los expertos que en

cada caso sean designados por el Consejo.

3. Corresponderá al Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas la

elaboración y aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura y de la Presidencia

prestarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo administrativo

necesario para el funcionamiento del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones

Deportivas.

En todo caso, la organización y funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del

gasto público.

Segunda.- Se autoriza a los Ministros de Fomento, de Educación y Cultura y de la

Presidencia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto.

Tercera.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de mayo de 1998.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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ANALISIS DEL REAL DECRETO 991/1998, de 22 de Mayo

Por medio del Real Decreto 991/1998, de 22 de Mayo, lo que se establece es que el

consejo para las emisiones y retrasmisiones deportivas deben elaborar al inicio de la

temporada de cada deporte, el catalogo de competiciones o acontecimientos de carácter

general. Para que un acontecimiento sea de carácter general debe cumplir los siguientes

requisitos que señala la Ley 21/1997 de 3 de julio sobre las emisiones y retrasmisiones

de competiciones y acontecimientos deportivos:

Atracción sobre la audiencia de los operadores de radio y televisión.

Importancia en el ámbito deportivo nacional.

Tradición de la competición o acontecimiento.

Para la formación del Consejo, el Gobierno tiene autorización para su creación. En

dicho consejo habrá representantes de varios ámbitos e instituciones:

Autoridades gubernativas deportivas de ámbito estatal y autonómico

Representantes de las federaciones

De las ligas profesionales

De las asociaciones de deportistas profesionales

De las entidades organizadores de las competiciones y acontecimientos

Representantes de medios de comunicación, tanto privados como públicos.

Representantes de las asociaciones de usuarios y consumidores

Como hemos dicho anteriormente, el gobierno tiene la autorización para la creación de

dicho consejo, en especial, los gobernantes implicados en su creación son:

Vicepresidente Primero del Gobierno

Ministro de Educación y Cultura

Ministro de Fomento

Ministro de Administraciones Publicas

Estas tres personas son las que participan más activamente en la creación del Consejo,

pero todo lo que ello dicten debe estar aceptado y aprobado por todo el Consejo de

Ministros.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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A continuación expondremos las funciones que corresponden al Consejo para las

emisiones y retrasmisiones deportivas. Algunas de estas funciones son:

Aprobar el catalogo de competiciones o acontecimientos deportivos de carácter

general (con los criterios anteriormente expuestos)

Hacer que se cumplan las obligaciones establecidas en los artículos 4,5 y 6 de la

Ley anteriormente expuesta

Emitir un informe sobre los asuntos que le someta el Presidente del Consejo

Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo

Como ya hemos mencionado anteriormente, el Consejo está formado por representantes

de varias instituciones. Dichos representantes tendrán diferentes papeles dentro de la

formación del Consejo. Los órganos rectores del consejo son:

El pleno: Formado por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el

Secretario:

o Presidente: Presidente del Consejo Superior de Deportes

o Vicepresidente 1º: un vocal designado por el Consejo que ostenta la

representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal y

autonómico

o Vicepresidente 2º: Otro vocal elegido por los miembros del Consejo

o Vocales

En representación de las autoridades gubernativas de ámbito

estatal: El subsecretario del Ministerio de Fomento, El Secretario

general de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, EL

Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura, el

Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, el Secretario

general de Información del Ministerio de la Presidencia, el

Director del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de

Justicia, el Secretario general técnico del Ministerio de Fomento

y del Ministerio de Presidencia

En representación de las autoridades gubernativas de ámbito

autonómico: 9 representantes de las CC.AA.

En representación de las Federaciones deportivas: Todos los

respectivos presidentes

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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En representación de las ligas profesionales: el presidente de cada

una de ella

En representación de las asociaciones de deportistas: El

presidente de cada una de ellas

En representación de los medios de comunicación: un

representante de TVE, un representante de Radio Nacional de

España, un representante de cada televisión privada, dos

representantes de los medios radiofónicos, dos representantes de

la prensa escrita, dos representantes de la televisión satélite.

En replantación de las asociaciones de consumidores: dos

representantes designados por el Consejo de Consumidores y

Usuarios

o Secretario del Consejo: Subdirector general asignado por el Presidente de

este Consejo

La comisiones permanente: está formada por:

o Dos vocales representantes de las autoridades gubernativas de ámbito

autonómico y otros dos de ámbito estatal

o Secretario: El secretario del Pleno del Consejo

Consideraciones generales

Los vocales del Pleno pueden ser cesados pasados tres años, por perdida de los

requisitos exigidos para sus designaciones, por propia renuncia.

Los miembros del consejo no recibirán retribuciones por el desempeño de sus

funciones

Todas las decisiones tomadas por la comisión permanente deben ser elevadas al

Pleno

Para asuntos concretos, el Presidente del consejo puede crear una comisión

especializada, formada por miembros que determine el Consejo

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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LEY DE RETRANSMISIONES DEPORTIVAS

Hace unos pocos años, Claude Sobry (2003, p. 10) esbozaba un axioma hoy

incuestionable: «Ya no hay deporte sin televisión, ni televisión sin deporte». Aludía así

a la destacada parcela que, desde los Juegos Olímpicos de Roma de 1960 (Fernández,

2009) -y fundamentalmente desde la década de 1990- está ocupando la retransmisión de

los grandes eventos deportivos en la programación de las cadenas de televisión y su

transformación en un componente fundamental de la oferta de los canales y de

premium los nuevos canales temáticos (Picchi, 2006, p. 155).

Esta comunidad de intereses entre deporte y plataformas televisivas se ha visto

reforzada por la mejora en la calidad de las retransmisiones y por la multiplicación de

las posibilidades del directo, lo que explica no solamente el gran aumento de las

cantidades pagadas por los derechos de difusión, sino también la irrupción de nuevos ,

nacidos de empresas de telecomunicaciones, que explotan estos contenidos en media

redes de gran capacidad como Internet y plataformas de telefonía móvil.

La liberalización del mercado televisivo y la tecnología han provocado así un

crecimiento sin precedentes de este mercado, ya que los operadores privados crearon

nuevos canales, generalmente de pago, relacionados con el fútbol. Si nos fijamos en qué

empresas poseen los derechos de fútbol en Europa, percibiremos que son, en su mayor

parte, plataformas de pago (BSkyB, Canal+ Francia, Canal Satélite o , puesto que por

estos derechos es preciso satisfacer cantidades de dinero muy elevadasDigital Gol TV) y

solo las grandes empresas televisivas pueden acceder a ellos (Toft, 2006, p. 3). A

cambio, las operadoras se garantizan numerosos ingresos por publicidad y abonados y

es cada vez mayor el número de países que emiten fútbol u otros deportes en pago por

visión , lo que incrementa los compromisos, 2 pero también los beneficios de las

plataformas de televisión (Hoehn y Lancefield, 2003, p. 560).

Del mismo modo, el alto coste de adquisición de estos derechos, unido a los procesos de

concentración que se están produciendo en los grandes grupos multimedia, están dando

lugar a acuerdos o joint-ventures entre grupos de comunicación, con diferentes

filosofías de negocio. Estos grupos -como ya sucede en EEUU con y (Law, Harvey y

Kemp, 2002), pero también en otros News Corp, Disney Time Warner países europeos

como Gran Bretaña, Italia y España ( y , entre otros)- acaban NewsCorp, Disney

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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Mediaset por tejer una amplia red de intereses deportivos que puede llegar a conformar

incluso una situación de carácter oligopolístico en este sector.

INTRODUCCIÓN

En las últimas dos décadas se han puesto de manifiesto los graves problemas que

existen entre la televisiones y los clubes de fútbol españoles en la lucha por los derechos

de retransmisión de la Liga de Fútbol Profesional. Desde los primeros enfrentamientos

entre las televisiones autonómicas, TVE y Canal Plus a comienzos de los noventa, hasta

los recientes roces entre Mediapro y Sogecable en los últimos dos años, el conflicto del

fútbol televisado se ha recrudecido revelando dos aspectos fundamentales: la necesidad

de una regulación clara que determine la manera, forma y tiempo en la que se deben

gestionar estos derechos y, por otro lado, la vital importancia del fútbol como contenido

de entretenimiento de alta repercusión social y de gran atractivo para las audiencias (y

con ello la publicidad). Además, la mayor parte de la legislación audiovisual

desarrollada en los últimos años ha reforzado la idea de que el fútbol es un contenido

clave para entender la historia televisiva española así como su evolución tecnológica.

Como ejemplo podemos tomar el Real Decreto-ley 11/2009 de 13 agos- to, por el que se

regulaba la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago y en el que el

canal de fútbol GolTV era el principal implicado y beneficiado. Sin embargo, esta

situación no es nueva. Mucho antes del período de competencia televisiva, el fútbol

tuvo una presencia esencial en las parrillas de programación españolas y la difusión de

los partidos de la Liga Nacional de fútbol fueron determinantes en la consolidación de

una parrilla de gran atractivo para la audiencia en los fines de semana. Por ello y para

comprender mejor la situación que vivimos actualmente, es necesario realizar un repaso

histórico a la lucha por los derechos de retransmisión de la Liga para obtener unas

buenas conclusiones sobre la relación entre el fútbol y la televisión y la manera en la

que este contenido ha influido en el desarrollo televisivo español. Este texto se enmarca

dentro de los estudios de televisión y deporte, Me- diasport, y continúa la línea trabajada

en los últimos años sobre la programación deportiva española y su papel en el desarrollo

histórico televisivo.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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CARACTERÍSTICAS DEL FÚTBOL COMO PROGRAMA TELEVISIVO

¿Por qué ha sido y es importante el fútbol en televisión? ¿Qué atrae al público para

consumir de forma masiva partidos de fútbol? ¿Qué razones llevan a la neotelevisión a

convertir este tipo de retransmisiones en elementos clave de su programación?

Para responder a todas estas preguntas hay que abordar un tema esencial, las

características del fútbol como programa televisivo. La neotelevisión busca ante todo

programas que puedan concitar a millones de espectadores (lo ideal es que sean fieles) y

que además atraigan a los anunciantes para que in- viertan en publicidad en la cadena

(la principal fuente de ingreso). Ante estas exigencias, el fútbol presenta unos rasgos

muy adecuados. Estos son sus principales rasgos:

–Gran arraigo social. Si hay un deporte que goce de popularidad en nuestro país ese es

el fútbol. Forma parte de la cultura y tradición popular, y como tal es forma de

expresión e identificación de los diferentes territorios es- pañoles. Es significativo que

las cadenas autonómicas reclamasen su derecho de emitir partidos de los equipos de su

comunidad como parte de su función de servicio público. El interés del social asegura

una audiencia numerosa.

–Adhesión del espectador. En toda emisión deportiva, la audiencia se implica más que

en cualquier otro programa. La realización y la labor de los comentaristas permiten

recrear una “experiencia deportiva”, el espectador debe vivir el partido como si

estuviera en el campo. A esto hay que añadir que la audiencia tiende a identificarse con

uno de los contendientes (ya sea con un equipo, jugador etc.) lo que permite que viva el

juego con mayor entusiasmo y atención. Este rasgo es muy importante para la

publicidad. Cuanto mayor es la implicación del espectador, más efectivo es el mensaje

publicita- rio.

–Unido a lo anterior, la publicidad encuentra un escenario propicio para poder

desarrollar su actividad. Las posibilidades son múltiples, desde la publicidad en el

propio terreno de juego (camisetas, vallas, marcadores, árbitros etc.) hasta la inserción

de anuncios comerciales durante el partido o en los des- cansos. Aquí es interesante

destacar que a pesar de las grandes posibilidades publicitarias del fútbol, estas son

menores si las comparamos con otros de- portes (por ejemplo el baloncesto, fútbol

americano etc.).

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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–“Thrill of victory”. Esta expresión anglosajona define muy bien un rasgo aplicable a

todos los deportes y al fútbol en particular. Hace referencia a la incertidumbre de no

saber qué va a pasar. La existencia de un guión no escrito en el que el suspense se

sustenta en averiguar quién va a ganar (siempre puede ocurrir cualquier cosa, surgir la

sorpresa). Para la televisión es la situación ideal, el público debe esperar siempre que el

próximo momento pue- de ser mágico.

–Grandes posibilidades técnicas. El deporte, en general, suele ser un espacio propicio

para grandes despliegues en cuanto a realización se refiere. La necesidad de atraer al

espectador, recrear la experiencia deportiva, mostrarle to- dos los detalles del juego,

permite que el deporte cumpla una de las principales funciones de la televisión:

entretener y ofrecer un espectáculo visual poderoso. Sin embargo, no todos los deportes

ofrecen las mismas facilidades. Las dimensiones del terreno de juego, la posibilidad de

disponer el mayor número de cámaras en los mejores lugares posibles, las facilidades

para el des- arrollo de la labor del periodista, son algunos de los detalles que hacen que

algunos deportes se adapten mejor que otros a las necesidades de la televisión. El fútbol

(al igual que el baloncesto, balonmano, fútbol americano, etc.) se presenta como un

deporte atractivo para la televisión y, como tal, ideal para representar el espectáculo que

demanda la pequeña pantalla.

–Formato de programa. Como formato, la transmisión de partidos de fútbol ofrece

muchas ventajas para las televisiones (por supuesto que tiene sus desventajas, pero aquí

únicamente se señalan aquellos factores que hacen del fútbol un programa atractivo). En

primer lugar, es un producto de larga du- ración. Un encuentro suele durar unas dos

horas aproximadamente, y este es un período de tiempo muy amplio en términos de

programación (especial- mente si el partido se emite en horario de máxima audiencia).

En segundo lugar, es un producto estable, de contrastada fiabilidad y que por lo tanto

ofrece una gran seguridad al programador. En tercer lugar, es un programa que se

prolonga en el tiempo (normalmente suele haber partidos de fútbol casi todo el año).

Este factor es importante ya que la adquisición de los derechos permite asegurarse unos

buenos resultados de audiencia a lo largo de todo el año.

BONAUT IRIARTE, J (2010). “El eterno problema del fútbol televisado en España:

una perspectiva histórica de la lucha por los derechos de retransmisión de la Liga de

Fútbol Profesional (LFP)”.Revista: Comunicación y sociedad vol. XXIII. Núm. 2010.

71-96.

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Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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MODELOS DE NEGOCIACIÓN DE DERECHOS FUTBOLÍSTICOS

Existen fundamentalmente dos modelos de venta de derechos de fútbol en el panorama

audiovisual actual:

- Modelo centralizado: Los clubes de fútbol ceden sus derechos a un organismo central,

que es el encargado de negociar y pactar con las plataformas televisivas la cuantía y las

condiciones de explotación. Asimismo, los clubes acuerdan con dicho organismo cómo

se repartirán los ingresos de esta venta. Las ventajas de esta intermediación son

evidentes para algunos: el reparto suele ser muy equitativo para todos los equipos y la

explotación mediante este sistema permite democratizar los beneficios obtenidos. Con

este modelo se respeta el tamaño de cada club y es posible incrementar anualmente los

ingresos. En el contexto europeo es evidente que una gran mayoría de países se han

decantado por esta vía. No es solo el caso de Francia e Inglaterra, sino también los de

Grecia, Bélgica, Escocia o Polonia.

- Modelo individualizado: Las televisiones y los clubes de fútbol acuerdan entre ellos la

cuantía de la venta de sus derechos de retransmisión. De esta manera, se trata de evitar

cualquier intermediario que fije el precio o las condiciones del contrato de compraventa,

haciendo bajar los precios al proponer lotes de partidos mucho menos atractivos que si

los propios difusores dispusieran por sí mismos de los contenidos.

Es decir, existe en este caso una correlación entre oferta y demanda; de tal forma, que la

cantidad fijada en los acuerdos se encontrará sujeta al dinero que quiera solicitar un

equipo de fútbol, y al que un operador esté dispuesto a pagar por ello. Es el caso de

España y, hasta fecha reciente, el de Italia.

A escala internacional, y sobre todo europea, la centralización de las negociaciones de

derechos de retransmisión constituye el modelo más extendido, en la medida en que no

infringe el artículo 81 del Tratado de Roma de 1957, que impide cualquier práctica

concertada que atente, restrinja o falsee la libre competencia. Pero para evitar conflictos

innecesarios, la Comisión Europea ha ensayado también diferentes fórmulas de reparto

entre operadores de pago y abierto, y evitar así que la venta exclusiva interfiera el

desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas sobre Internet o la tercera generación de

telefonía móvil. Otro aspecto fundamental de estos modelos, que es común en ambos, es

la partición de los derechos en diferentes paquetes.

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Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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El modelo francés. En el modelo francés es clara la centralización de los derechos de

retransmisión. En menos de cuarenta años se ha pasado de una descentralización -a

veces completamente anárquica- a una centralización de derechos imposible de disociar

de las lógicas de mercado.

Francia es también un país pionero en cuanto a sistemas de control y de supervisión de

la gestión empresarial. Cada actividad deportiva está organizada y gestionada por una

Federación (art. 131-8 del Código de Deporte), mientras que las Ligas tienen como

principal vocación la comercialización de sus derechos. De ahí que, para poder

retransmitir cualquier evento, las cadenas de televisión deban dirigirse a un único

interlocutor: las Ligas profesionales, que, a la postre, constituyen los ‘monopolizadores

legales' de los derechos y, en aplicación de estas disposiciones, la Federación Francesa

de Fútbol (FFF) ha 4 confiado su comercialización a la Liga Francesa de Fútbol (LFP).

El modelo británico. La (PL), una de las competiciones de fútbol más exitosas en el

Premier League mundo, ha alcanzado más de 600 millones de espectadores, repartidos

en más de 200 países de los cinco continentes. Sus partidos son retransmitidos en veinte

lenguas diferentes y su capacidad de internacionalización aumenta año tras año.

El éxito económico de la es innegable. Es la liga europea que más ingresos domésticos

obtiene Premier por la retransmisión del fútbol, por delante de las otras cuatro grandes

ligas. Su valoración fuera de Reino Unido se cifra en 625 millones de libras y las

previsiones auguran en un futuro cercano que dicha tasación podría elevarse hasta los

1.700 millones de libras, como ya apuntaba la consultora en 2006.

¿Cómo se reparte el dinero en este modelo centralizado? El artículo 48 de la garantiza a

esta AFLP empresa el derecho exclusivo para negociar con los la venta de derechos

televisivos. El dinero así media obtenido se divide en tres partes: el 50 por ciento de la

cuantía total es repartido equitativamente entre los 20 clubes que forman la ; un 25 por

ciento se distribuye en función de la posición final que los Premier equipos hayan

ocupado en la Liga y el 25 por ciento restante se gestiona en base al número de partidos

televisados (Spink y Morris 2000, p. 181; Deloitte, 2006, p. 15).

El modelo español de explotación. El modelo español es prácticamente único en

Europa. Convergía hasta el momento con Italia, tanto en cuanto los derechos de

retransmisión los vende cada club al operador que desea. Pero la diferencia más

relevante respecto a otras ligas europeas es que en la Liga de Fútbol Profesional (LFP)

no existe una corporación centralizada que gestione los intereses del conjunto de los

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Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.

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clubes, quienes a la postre son los encargados de negociar sus propios derechos, de

manera individual y sin un apoyo específico de la LFP (Palomar y Descalzo, 2003).

Las atribuciones de la Liga, que no ejerce las funciones de redistribución de los ingresos

procedentes de los operadores, se reducen en materia televisiva a fijar el horario de

todos los equipos de la Liga BBVA .

El reparto económico de los ingresos provenientes de la explotación de estos derechos

es lógicamente mayor para los grandes equipos de la liga y los derechos de pago por

visión se reparten también de manera desigual entre las plataformas audiovisuales y los

clubes.

El modelo italiano. La semifinal del Mundial de Fútbol de Italia, celebrada en 1990,

entre el país anfitrión y Argentina, consiguió el récord de audiencia de un partido de

fútbol en este país, con una media de espectadores ( ) de 27,5 millones. Aquel fue

también el último acontecimiento Marketing TV Rti deportivo en el que la televisión

pública italiana detentó la exclusividad de la retransmisión en directo de esos encuentros

deportivos. Hasta entonces, las cadenas privadas debían contentarse con la

retransmisión en diferido. Pero la Ley No. 223, de 6 de agosto de 1990, sobre

Reglamentación del sistema de Radiotelevisión público y privado, denominada también

, cambió esta situación, Ley Mammi permitiendo a las sociedades televisivas privadas

utilizar la retransmisión en directo a escala nacional. A partir de ese momento, las

cadenas comerciales dispusieron de absoluta libertad para poder entrar en el juego de las

negociaciones sobre los derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos. Se

echó en falta, no obstante, un cuadro legislativo que permitiese proteger no solamente

los intereses de los clubes, sino también el de los telespectadores, aunque sobre este

particular el gobierno italiano siempre se ha mostrado indeciso (Valori, 2005).

El modelo italiano posee, sin embargo, sus propias complejidades. Contrariamente a lo

realizado en otros países, el camino emprendido ha pasado de la ‘centralización' a la

‘descentralización', para dirigirse finalmente hacia una nueva centralización de las

negociaciones de derechos televisivos, con lo que se ha pasado de una redistribución

igualitaria de derechos de retransmisión a una redistribución subjetiva de estos mismos

derechos.

Revista TELOS (Cuadernos de Comunicación e Innovación) | ISSN: 0213-084X | pp.

3/11 |Enero - Marzo 2011 | www.telos.es Editada por Fundación Telefónica - Gran

Vía, 28 - 28013 Madrid

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CONFLICTO MEDIAPRO-SOGECABLE

CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO

- 24 de julio de 2006. Mediapro, Sogecable, TV3 y Audiovisual Sport (AVS) llegan a

un acuerdo para la explotación de los derechos del fútbol para las temporadas 2006-

2007 y sucesivas. Mediapro aporta los derechos de todos sus equipos y AVS, los suyos.

En consecuencia, AVS es titular por el citado contrato de todos los derechos sobre los

clubes.

- Agosto de 2006. Mediapro firma un contrato con la Televisión Valenciana (Canal 9)

para la adquisición de los derechos de los clubes valencianos (Valencia, Villarreal y

Levante) en nombre de AVS, pero se niega a remitirlo reiteradamente a la propia AVS.

- 5 de julio de 2007. AVS anuncia la presentación de una demanda judicial contra

Mediapro para exigir el cumplimiento de sus obligaciones de pago y una indemnización

por daños y perjuicios. El presidente de Mediapro, Jaume Roures, anuncia en rueda de

prensa que ha alcanzado un acuerdo con 39 de los 42 clubes de la Liga de Fútbol

Profesional, y pide una renegociación del contrato con Audiovisual Sport, que ha

incumplido.

- 9 octubre de 2007. El juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid aprueba

medidas cautelares solicitadas por Audiovisual Sport y prohíbe a Mediapro explotar los

derechos audiovisuales de los clubes de fútbol de Primera División.

- 15 de julio de 2008. La Audiencia Provincial de Madrid anula las medidas acordadas

contra Mediapro. AVS reclama a la productora accionista de La Sexta 200 millones de

euros de deuda.

- 4 de junio de 2009. Sogecable y Mediapro llegan a un acuerdo que garantiza a los

abonados de Canal + y de Digital+ todos los partidos de la Liga de Fútbol y la Copa del

Rey al menos durante las próximas tres temporadas desde la de 2009-2010. El acuerdo

no afecta a las temporadas anteriores ni a los litigios que sobre las mismas mantienen

ambas empresas.

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CONCLUSIONES

CAUSA DEL PROBLEMA:

- Derecho a retransmitir partidos de fútbol en abierto (sin pagar para poder

verlos).

- Indefinición en la posesión de los derechos de los derechos televisivos de los

diferentes clubes.

POSTURAS:

- SOGECABLE: Defiende que el modelo vigente en el fútbol español es el de

pago por visión con la emisión de un partido en abierto cada jornada (según la

Ley de “interés general”). A su vez sostiene que la compra de los derechos a los

clubes se rentabiliza con la publicidad y la audiencia que estos repercuten con su

emisión en directo.

- MEDIAPRO: Propone que los poseedores de los derechos decidirán la

modalidad de retransmisión de los partidos, en abierto o por pago por visión. Por

otro lado argumenta, que para que la inversión de los operadores televisivos en

los clubes por la compra de sus derechos de retransmisión de los partidos de

fútbol sea rentable, éstos deben ofrecer mediante la modalidad de pago por

visión.

RESUMEN:

- El reglamento sobre retransmisiones no produce restricción de la competencia

debido a la limitación de la restricción: no tiene objeto anticompetitivo.

- Las asociaciones nacionales influyen en la fijación de las horas vetadas y junto

con los medios de radiodifusión tienen suficiente tiempo de antelación para

programar los encuentros.

- La retransmisión de partidos durante las horas vetadas implica la no oposición a

la retransmisión de cualquier otro acontecimiento futbolístico.

- El Reglamento no limita la competencia para lograr financiación, en unos casos

vía anunciantes y en otros casos por medio de los abonados.

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Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

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REVISIÓN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS:

CONFLICTO EN SÍ:

- http://www.libertaddigital.com/deportes/el-gobierno-manda-un-aviso-a-

sogecable-y-mediapro-por-incumplir-la-ley-de-retransmisiones-deportivas-

1276314270/

- http://www.libertaddigital.com/deportes/el-fuego-amigo-entre-sogecable-y-

mediapro-deja-sin-futbol-en-abierto-a-los-aficionados-1276314213/

- http://www.libertaddigital.com/deportes/la-liga-metera-sus-camaras-en-los-

estadios-si-sogecable-y-mediapro-no-llegan-a-un-acuerdo-1276312685/

- http://www.intereconomia.com/noticias-/mediapro/%E2%80%98guerra-

sucia%E2%80%99-sogecable-y-mediapro

- http://sociedad.elpais.com/sociedad/2009/06/05/actualidad/1244152801_850215

.html

- http://e-pesimo.blogspot.com.es/2007/09/guerra-del-futbol-mediapro-veta.html

- http://www.elnortedecastilla.es/20071009/mas-actualidad/vida-ocio/justicia-

prohibe-mediapro-explotacion-200710091317.html

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO:

- http://elpais.com/diario/2010/03/19/sociedad/1268953205_850215.html

- http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_504419/3489-

la-audiencia-de-madrid-confirma-parcialmente-la-sentencia-que-condeno-a-

mediapro-a-pagar-105-millones-a-avs#.UmUkVvkvnT8

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SITUACIÓN HOY EN DÍA:

- http://www.prnoticias.com/index.php/television/311-mediapro/20119886-

mediapro-no-consigue-colocar-el-futbol-en-abierto-las-teles-presionan-para-

mejorar-las-condiciones

- http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_454781/7210-

mediapro-acuerda-con-varias-cadenas-internacionales-la-emision-de-la-liga-

fuera-de-espana#.UmaGSPkvnT9

BIBLIOGRAFÍA

- Blanco, J.M. “Las retransmisiones deportivas como género periodístico

espectacular y dramático”.

- Revista TELOS (Cuadernos de Comunicación e Innovación) | ISSN: 0213-084X

| pp. 3/11 |Enero - Marzo 2011 | www.telos.es Editada por Fundación Telefónica

- Gran Vía, 28 - 28013 Madrid

- BONAUT IRIARTE, J (2010). “El eterno problema del fútbol televisado en

España: una perspectiva histórica de la lucha por los derechos de retransmisión

de la Liga de Fútbol Profesional (LFP)”.Revista: Comunicación y sociedad vol.

XXIII. Núm. 2010. 71-96.