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Marco General y Registro Nacional de Proveedores RNPTRANSCRIPT
MARCO GENERAL Y
REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES
Docente: Dra. Mariela Nereida Sifuentes Huamán.
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
R.D N° 1004-D-FD-2015
Marco General
TEMA 1
Entidades del Estado
• Adquirir bienes
• Contratar servicios
• Contratar ejecución de obras
Cumplimiento de metas
institucionales
• Utilización de fondos públicos
• ProcedimientosFunción
administrativa
OSCE
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -organismo público adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas.
Goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,económica y financiera.
Marco Legal
• Decreto Legislativo Nº 1017:
Ley de Contrataciones del Estado.
• Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Reglamento del D. L. 1017
• Modificatorias de ambas normas
Ley N° 30225 y su Reglamento
El 11 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano laLey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el fin deregular un nuevo marco normativo de compras del Estado. Esta Leytiene por objeto un enfoque de gestión por resultados.
Esta nuevo enfoque pretende maximizar el valor de los recursospúblicos que se invierten en bienes, servicios y obras, dándole másprerrogativas a los funcionarios logísticos a efectos de lograr unacompra que satisfaga la real necesidad de la Entidad.
Esta norma estará vigente a partir del 9 de enero de 2016.
Objetivo de la Ley (Decreto Legislativo N° 1017)
• Maximizar el valor del dinero del contribuyente en lascontrataciones que realicen las Entidades del Estado, usoeficiente y transparente de recursos públicos.
• Permitir que las entidades contraten en forma oportuna,de la calidad requerida y a precio razonable.
• Nota: Se ha emitido la Ley N° 30225 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, los cualesestarán vigentes a partir del 9 de enero de 2016.
Aplicación
• Contratación de bienes, servicios y obras, quereúnan las siguientes condiciones:
- Que sean brindados por terceros.
- Que la contraprestación sea pagada por laentidad con fondos públicos.
Supuestos excluidos del ámbito de aplicación
Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a
supervisión.
Artículos 4 y 5 de Ley N° 30225.
Supuestos de inaplicación de la Ley N°30225
Sirven como parámetro de actuación de los operadores.
Tienen como finalidad garantizar que el Estado obtenga
productos de la calidad requerida, oportunamente, y a
precios o costos adecuados.
Sirven como criterio interpretativo e integrador de la
normativa.
Principios que inspiran lacontratación pública
Principios
• Promoción del DesarrolloHumano
• Moralidad
• Libre concurrencia ycompetencia
• Imparcialidad
• Razonabilidad
• Eficiencia
• Publicidad
• Transparencia
• Economía
• Vigencia Tecnológica
• Trato Justo e Igualitario
• Equidad
• Sostenibilidad Ambiental
Con la vigencia de la Ley N° 30225 se eliminarán los
siguientes principios:
Principio de promoción del desarrollo humano
Principio de moralidad
Principio de imparcialidad
Principio de razonabilidad
Principio de economía
Impedimentos
Absoluto
Presidente
Congresistas
Vocales
Jurisdicción
Regional
Local
Entidad
Funcionarios
Empleados de confianza
Servidores
En proceso de selección
Características
V. Referencial
Bases
Proceso
Familiares
Cónyuge
Consangüinidad
Afinidad
Socios
Más de 5%
12 meses antes
Por acción propia
Transformación social
Testaferros
Artículo 248 del nuevo Reglamento
Duodécima Disposición Complementaria Final del nuevo
Reglamento
Adicionalmente …
Proveedores - Obligaciones
Inscribirse en el RNP y no encontrarse impedido ni
inhabilitado
En el caso de ejecución o consultoría obras tener capacidad máxima de
contratación o especialidad.
Cumplir las reglas fijadas en las bases integradas.
Actuar con sujeción al principio de moralidad
Funcionarios y dependencias responsables
Titular de la Entidad.
Área Usuaria.
Órgano encargado de
las contrataciones.
Comité Especial.
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Registros del RNP
Registro de proveedores de bienes
Registro de proveedores de servicios
Registro de consultores de obras
Registro de ejecutores de obras
Registro de inhabilitados para contratar con el Estado
Un (1) año de vigencia.
Categorización: Asigna a los
ejecutores de obras una capacidad máxima de
contratación.
Especialidades:Asigna a los
consultores de obras una o
varias especialidades.
Proveedores de bienes y servicios
No se les otorga categorías ni
especialidades.
Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores
Participante Postor Otorgamiento de la Buena Pro
Contratista
Debe estar inscrito en el
RNP y no estar inhabilitado
para contratar con el Estado
Requisito para participar en procesos de selección y/o suscribir contratos
A tener en cuenta:
• Bienes y servicios:
Aprobación automática.
• Ejecutores y consultores de obras:
Evaluación previa.
Se emite constancia para ser participante y postor con unavalidez de 30 días hábiles.
Constancia no permite suscribir contratos.
Limitaciones a la inscripción en el RNP
• Personas naturales o jurídicas con sanción vigente deinhabilitación o que tengan suspendido su derecho a participaren procedimientos de selección, procedimientos paraimplementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdomarco no pueden inscribirse ni renovar su RNP, ni aumentarCMC ni ampliar especialidad.
• Falsa declaración por literales a) y k) del artículo 11 de Ley N°30225, así como literales a) y c) del art. 249 del Proyecto deReglamento, se declara nulidad del acto administrativo.
Actualización de información en el RNP
• Debe comunicarse la variación de:
Domicilio, nombre, razón o denominación social, transformación societaria,capital social o patrimonio, *(representante legal, apoderados, socios,accionistas, participacionistas o titular, órganos de administración, distribuciónde acciones, participaciones y aportes).
• Plazo:
Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente de ocurrida lavariación.
Se permite regularización por comunicación extemporánea.
• Consecuencia de no realizar actualización:
Si por denuncia el RNP advierte incumplimiento de los casos de (*),cancela la vigencia de la inscripción o renovación de inscripción.