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Ponencia de D. José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral. Abogado-socio de ALCARAZ & VILCHES. Presidente de ADECOA para las Jornadas sobre reclamaciones colectivas de daños y perjuicios organizadas por la Cátedra de Política de Competencia de la Universidad de Sevilla y la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

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ABOGADOS ECONOMISTAS MEDIADORES GRADUADOS SOCIALES PERITOS

Marqués de Nervión, 1- bajo 4

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Marqués de Nervión, 1- bajo 4

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Consorcio

IURIS

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MARCO ACTUAL DE LAS

RECLAMACIONES COLECTIVAS

EN COMPETENCIA

José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral. Abogado-Socio de Alcaraz & Vilches.

Presidente de la Asociación para la Defensa de la Competencia en Andalucía (ADECOA)

Marqués de Nervión, 1- bajo 4

Sevilla 41005

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1 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

Page 6: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

I.1. Introducción

o La competencia moneda de dos caras que garantiza el libre mercado/intereses consumidores y

usuarios. Concurrir libre mercado en competencia leal con los competidores. (Intereses

públicos/privados).

o La antigua LDC 16/1989, exigía una declaración en vía administrativa previa para una acción de

resarcimiento de daños y perjuicios por un ilícito antitrust. No la actual LDC 15/2007 (Reglamento

1/2003 UE).

o Bondades Interacción Derecho Advo. Publico sancionador (LDC 15/2007, Derecho

Administrativo sancionador/ Principios Derecho Penal, Constitucional, Macroeconomía y Daño

social) y Derecho privado reparador (Código Civil, LCD, Derecho civil, Mercantil, Constitucional,

Restitutio in Integrum”).

o Contribuyen a la Cp. efectiva, ayuda a la aplicación efectiva y fomento privado del Derecho

Competencia (ámbito preventivo, política de costes empresas, toma de decisiones no

anticompetitivas, a favor del mercado macroeconómico /sociedad/consumidores/Bienestar social”.

o Ni la LDC 15/2007, ni el Reglamento 1/2003 contemplan un régimen sustantivo desarrollado

sobre las acciones ejercitables en el supuesto de responsabilidad civil por actos contrarios a la

libre competencia:

2 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

Page 7: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

Libro Verde de la Comisión Europea (2005) y Libro Blanco (2008), de acciones de

daños por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia.

Intención de incluir, en los sistemas legales de la Europa continental instrumentos ajenos a

la tradición jurídica del civil law (derecho español), compensaciones superiores al daño

sufrido por la víctima y han sido aplicados en otros ordenamientos como el

anglosajón.

Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas

por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del TFUE(2013/C

167/07, de fecha 13/06/2013.

Guía Práctica para cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por

incumplimiento de los artículos 101-102 TFUE.

o Derecho nacional. Sentencia Manfredi (2006), el TJUE consideró que, en ausencia de una

norma comunitaria al respecto, “corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado

miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes para enjuiciar estos asuntos,

conforme al derecho nacional”.

3 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

Page 8: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

2. Legislación española, en materia de acciones civiles por ilícitos anticompetitivos.

a) Acción civil, de daños y perjuicios, personales o colectivas (Ex art. 1902 Cc). (Soluciones

extrajudiciales: Arbitraje/MEDIACION).

b) Responsabilidad civil derivada del ilícito penal, Ex delitos art. 281 (alteración precios) y art.

284. 1º y 3º CP (engaño, información y posición dominante por actos ilícitos).Denuncia o

escrito a Fiscalía.

Ventajas acción civil. Tutela de intereses concretos perjudicados. No se exige que haya

resolución firme de la CNMC/CCAA. Juzgado Mercantil. Residencia de la

empresa/Consumidor/Asociación (mejorar fuero litigar…).

Responsabilidad Extracontractual del artículo 1902 Cc, “el que por acción u omisión causa

daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, reparar el daño causado”.

(EXTRACONTRACTUAL, ILICITO CIVIL O CUASIDELITO).

La cuestión relativa al daño indemnizable y su cuantía, es problemático (1106 Cc, daño

emergente/lucro cesante). Debido a la dificultad, en la práctica se acude a informes periciales

(métodos comparativos y econométricos)/Guía UE.

4 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

Page 9: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

3. Fundamento de las acciones civiles. Naturaleza Jurídica

I) Resolución del Parlamento UE, de 26 de marzo de 2009, “las acciones de Derecho privado

deben estar enfocadas al pleno resarcimiento económico del daño sufrido por el perjudicado, y en

ellas se deben respetar los principios de responsabilidad extracontractual, basados en los

requisitos objetivos: 1) vulneración del Derecho comunitario de la competencia; 2) daño efectivo;

3) nexo causal y 4)elemento subjetivo de la culpa o negligencia.

II) Presupuestos para el ejercicio de la acción. Derecho material/procesal (LDC+CODIGO

CIVIL+LEC+LOPJ+LCD+LGCU). LDC: Arts 1 a 3 LDC: Actos prohibidos. Nulidad del pleno

derecho(art. 1.2 LDC).

CODIGO CIVIL: Artículo 6 Cc. La ignorancia de las leyes. Los actos contrarios a las normas

imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho.

Artículo 1255: Pactos, cláusulas y condiciones que NO sean contrarios a las leyes, a la moral, ni

al orden público. Art. 1902: responsabilidad extracontractual “por acción u omisión causa daño

a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

EXTRACONTRACTUAL, ILICITO CIVIL O “CUASIDELITO”: Art. 1106. Restitutio in intengrum

(daño emergente + lucro cesante). ¿Responsabilidad objetiva?.

5 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

Page 10: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

6 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

III) STS Sala Primera de lo Civil, 28/09/2010, Rec. 1226/2006, y ST Juzgado Mercantil de Madrid,

de 04/04/2011. ACREDITAR: Conducta anticompetitiva (acción antijurídica) +nexo causal

+perjuicio +daño cuantificable +lucro cesante/daño emergente. ¿Con resolución CNMC, se

presume responsabilidad objetiva?

IV) Prescripción de Acciones:

Un año para la acción de responsabilidad extracontractual (artículo 1968 Cc) y 15 años

para la de responsabilidad contractual (artículo 1964 Cc). Para la responsabilidad

contractual, éste “se contará desde el día en que pudieron ejercitarse la acción (artículo 1969

CC).

Excepción: Prescripción LCD. ART. 35 (1 AÑO/3 AÑOS CONDUCTA). Artículo 3

Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

Responsabilidad extracontractual, el plazo computará “desde que lo supo el agraviado”, ex

artículo 1968 Cc (Sentencia Manfredi 2006, Sentencia del TJUE, de 8 de julio de 2010, Bulicke,

C-246/09, Rec. p. I-7003 y Sentencia del TS, Sala lo Civil, de 30 mayo de 2005, Rec.

4712/1998).

Artículo 1973 Cc: se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación

extrajudicial y por reconocimiento de la deuda por el deudor.

Page 11: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

7 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

V) ¿Cuando se tiene que interponer la demanda y cuenta la prescripción?

El TS se ha llegado a referir a una “situación jurídica de aptitud plena para el ejercicio de las

acciones (STS, Sala de lo Civil, de 21/04/1986, RJ 1986\1864, cuando se fija el daño,

analogía lesiones-accidentes tráfico).

En daños causados por comportamientos continuados o permanentes, el plazo se inicia

“desde que se conozca cabalmente y de modo cierto el daño definitivo sufrido”. Siendo

exigible “una verificación total de los daños producidos” para que el perjudicado pueda

valorar en su conjunto las consecuencias dañosas y cuantificar la reparación que deba ser

reclamada (analogía de lesiones).

RECIENTE STS Casación 4739/2013, Sala de lo Civil, Ponente: Sr. Sancho Gargallo, de

fecha 04/09/2013, se hace eco de la propuesta de la Directiva de 11 de junio/2013, (sic), “el

plazo de prescripción no empiece a transcurrir antes de que una parte perjudicada tenga

conocimiento, o se pueda esperar razonablemente que haya tenido conocimiento, de lo

siguiente: i) la conducta constitutiva de la infracción; ii) la calificación de tal conducta

como infracción del Derecho de la competencia nacional o de la Unión; iii) el hecho de

que la infracción le ocasionó un perjuicio, y iv) la identidad del infractor causante del

perjuicio (art. 10.2 Propuesta de Directiva)”.

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8 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

2.1. Fundamentos procesales:

a) TJUE Caso MANFREDI (2006) y Reglamento 1/2003 UE: Acciones

colectivas consumidor/grupo afectado.

b) Ley 26/1984, General Defensa de los Consumidores y Usuarios: DA 3ª.

Acciones de cesación. A falta de normativa sectorial específica, frente a las

conductas de empresarios o profesionales contrarias a la presente Ley que

lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios

podrá ejercitarse la acción de cesación.

c) LEC (artículos de legitimación de acciones colectivas).

Page 13: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

2.2. Competencia del juez o tribunal, legitimación activa y pasiva.

o Sentencia Manfredi TJUE, “corresponde al ordenamiento nacional y la legislación nacional debe garantizar medios procesales para: a) Hacer posible la indemnización por infracción de las normas nacionales de defensa de la competencia; b) Tutela judicial efectiva (art. 24 CE), y c) posibilitar en la práctica que no sea excesivamente difícil el ejercicio del derecho de solicitar la reparación del perjuicio causado por un acuerdo o práctica prohibidos.

o JUZGADOS MERCANTILES: LOPJ, apartado f), art. 86.TER (introducido por la Ley Orgánica 8/2003). Conocerán de los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del TCEE y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la LDC.

o LDC 15/2007. DA1ª: Conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de los procedimientos de aplicación de los artículos 1 y 2 de la presente Ley. (Obvia, Artículo 3 LDC. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales).

9 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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2.3. Acciones Colectivas, Publicidad y Juzgado competente.

1) Legitimación (ART. 6 LEC):.

a) Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios, grupos de afectados.

b) Ministerio Fiscal y Entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.(Lista DOUE)

c) Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.

10 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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2.4. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.(ART. 11 LEC)

o En los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, o por los grupos de afectados, se llamará al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados, para que hagan valer su derecho individual.

o El tribunal que conozca de alguno de estos procesos comunicará su iniciación al Ministerio Fiscal para que valore la posibilidad de su personación.

o Consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido. El llamamiento suspenderá el proceso, como máximo dos meses.

12 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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2.5. ¿Donde presentar la demanda? (ARTS 51 a 53 LEC)

REGLA GENERAL.-Personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su

domicilio. También relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o

deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento

abierto al público. Cuando hubiere varios demandados y pudiera

corresponder la competencia territorial a varios Juzgados, la demanda podrá

presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

REGLAS ESPECIALES.-En los procesos en los que se ejercite la acción de

cesación, en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los

consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el

demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio;

si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio

del actor.

13 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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Según los casos se plantean dudas. Defectos LEC (arts. 51-53):

1. En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.

2. En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativa, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en el territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión.

14 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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3. En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad

intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o

existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección

del demandante.

4. A partir de 22/07/2014. Nuevo Apartado 17, art 52 LEC(DA 4ª Ley 20/2011, de 21 de

julio, del Registro Civil («B.O.E.» 22 julio). Cuando las normas anteriores no fueren de

aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles

corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de

contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración

hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio

del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere

aceptado la oferta, respectivamente.

ACONSEJABLE: Domicilio del consumidor/de la asociación de consumidores/donde se

haya causado el perjuicio (analogía accidentes), a elección del consumidor/asociación.

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IURIS

3.1. ART. 249 LEC. JUICIO ORDINARIO, demandas en materia de competencia.

Excepción Juicio Verbal: Art. 250.1. 12 LEC, ejercicio de la acción de cesación en

defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y

usuarios en materia de publicidad.

Proceso judicial y la acreditación del nexo causal. Actualidad (STS Sala Primera

de lo Civil, 28/09/2010, Rec. 1226/2006, St Juzgado de lo Mercantil de Madrid,

Sección 9ª, de 4 de abril de 2011, Resolución Parlamento Europeo)

o DEMANDA. Acción Declarativa, Cesación, Remoción, Daños, Nulidad, Condena

indemnización (quamtum), de hacer/no hacer. Medidas cautelares (excp. fianza).

o ACREDITAR: Conducta anticompetitiva (acción antijurídica) +nexo causal

+perjuicio +daño cuantificable +lucro cesante/daño emergente. Es aconsejable

Resolución previa CNMC..

o SUPLICO, petitum principal/subsidiario. Nulidad de pleno derecho, “restitutio in

integrum”, acción antijurídica, daño, nexo causal, perjuicio que se pueda

cuantificar (lucro cesante/daño emergente, beneficios), más intereses.

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IURIS

o Ejecución de ST, los consumidores que se personen (arts. 11, 221, 222.3 y

519 LEC).

o Artículo 221 Sentencias dictadas en procesos promovidos por

asociaciones de consumidores o usuarios.

Apartado 1. 1.ª: Sentencia de condena que determinará individualmente los

consumidores y usuarios que han de entenderse beneficiados por la condena.

Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá

los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el

pago y, en su caso, instar la ejecución o intervenir en ella.

Apartado 1.2.ª: Si se declarara ilícita o no conforme a la ley una

determinada actividad o conducta, la sentencia determinará si, conforme a

la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la

declaración ha de surtir efectos procesales N0 limitados a las partes en

el proceso correspondiente (extra procesum).

o Artículo 519 Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia

de condena sin determinación individual de los beneficiados. Personación.

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IURIS

3.2. MEDIDAS CAUTELARES. Art. 728, apartado 3. Acción de cesación en defensa

de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios,

el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar

caución. Cese, remoción, de no hacer…

3.3. AMICUS CURIAE CNMC (art. 15 bis LEC) ¿Con resolución CNMC, se presume la

responsabilidad objetiva?¿Debería tener vinculación el informe de la CNC?

La Comisión Europea, la CNC/CCAA, podrán intervenir, mediante la aportación de

información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a

la aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea/arts. 1 y 2

de la LDC. 2. Y presentarán las observaciones previstas diez días antes de la

celebración del acto del juicio..

Art. 404. 3 LEC. En los procesos de competencia, el Secretario judicial dará

traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la

demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.

Artículos 434 y 465 LEC. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los

procedimientos de competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la

existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la

CNC/CCAA y resulte necesario conocer su pronunciamiento (¿por qué

dependencia/vinculante?).

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3.4. PRUEBA Y PRESUNCIONES

a) Complejidad técnica inherente a la práctica probatoria del Derecho de Competencia, el

ordenamiento español responde en buena medida a las exigencias del principio de

efectividad al contemplar una cláusula abierta en cuanto a los medios de prueba

admisibles (artículo 299.3 LEC).Instrumentales.

El juez analizará pruebas periciales o técnicas bajo la regla de la “sana crítica”

(artículo 384 LEC) y Principio “iure novit curia”.

b) Artículo 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud. Se puede

solicitar documentos a la empresa, antes de la demanda (Documentos de

prácticas anticompetitivas, ¿Cuanto valía el producto antes del la practica

anticompetitiva?, Facturación y Beneficios (RM) ¿Cuanto se ha incrementado por la

practica anticompetitiva?. Decisiones de los directivos adoptadas en cartel, Pedir el

margen del beneficio que ha recibido el infractor, desde una fecha, Reuniones con el

resto del cartel. Producción. Tarifa de precios.

c) Solicitud/Exhibición documentos, prueba anticipada (art.328 LEC)

19 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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d) Inversión de la carga de la prueba. Cambio legislativo necesario.

Pronunciamientos del TJUE y AN (Sentencia de la Audiencia Provincial de

Madrid, Sección 28ª, de 25 de mayo de 2006, Rec. 170/2006, STJUE, de 4 de

junio de 2009, T-Mobile Netherlands y otros (C-8/08, Rec. p. I-04529), en

cuanto a la interpretación de la suficiencia probatoria, así como a la hora de

establecer alguna presunción relevante que vincula a los jueces nacionales:

20 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

En relación a los intercambios de información. Siempre que una empresa

participante en una concertación permanezca posteriormente activa en el

mercado, hay presunción iuris tantum, establecida por el TJUE que forma parte

integral del Derecho comunitario, de que existe una relación de causalidad

entre la concertación y el comportamiento de dicha empresa en el mercado.

Supuestos en que se acredita un contacto directo o indirecto entre

empresas, podría considerarse que los ordenamientos nacionales deben velar

por que se invierta la carga de la prueba y corresponda a éstas probar que NO

han utilizado la información intercambiada.

ARTICULO 217 LEC. En los procesos sobre Competencia Desleal y sobre

publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la

exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los

datos materiales que la publicidad exprese.

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3.5. QUATUM. El difícil trance de cuantificar el daño a reparar.

1) Desde el caso Manfredi y otros, la reparación que han de proveer los

ordenamientos nacionales, ante la vulneración del Derecho comunitario, ha

de comprender, al menos, tres elementos: el daño emergente, el lucro

cesante, y los intereses correspondientes.

La Comunicación de la Comisión Europea sobre la política de clemencia

de 2006 establece que la multa administrativa no puede utilizarse

para reducir la indemnización por daños y perjuicios obtenidos a

través del private enforcement. (deben pagar igual los acogidos a planes

de clemencia)

21 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

2) QUANTUM (en ejecución de sentencia, de un procedimiento colectivo, se

pueden adherir a la sentencia quien no haya sido parte). Se declare la

conducta anticompetitiva y se condene a una cantidad global o por

consumidor que acredite el daño en ejecución de sentencia. CUANTIFICAR Se devuelva el incremento del PVP pagado, al consumidor personado:

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IURIS

QUANTUM (indicios):

Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las

demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o

102 del TFUE.. C (2013/C 167/07) 13.6.2013.

Guía Práctica, Cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios

por incumplimiento de los artículos 101/102 TFUE.

Próxima Directiva cuantificación daños (¿passing on defense: no puede

reclamar el intermediario si ha repercutido en el consumidor?).

3) Cuantificación de los costes excesivos causados por cárteles: Estudio de

la Comisión (Guia UE daños) que examinó las pruebas empíricas de la existencia

de efectos de coste excesivo y de su magnitud, concluyó que en el 93 % de todos

los asuntos de cártel examinados, los cárteles ocasionan costes excesivos

(20%-70%). Existe una Presunción mínima de 10%(Guía UE).

22 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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IURIS

Presunciones, según Guía UE:

1) Cuánto más duradero y sostenible ha sido un cártel, más difícil le

resultara a un demandado alegar que no había habido un impacto

negativo sobre los precios en un caso concreto (Bundesgerichtshof,

Tribunal Federal de Justicia, Alemania y Decisión de 28/06/2005.

2) Suben los precios, REPERCUTIENDO (TOTAL/PARCIALMENTE) EL

SOBRECOSTE EN EL CONSUMIDOR El comprador indirecto puede

solicitar reparación por el coste excesivo solo cuando el coste excesivo

inicial pagado por el consumidor directo se le haya repercutido total o

parcialmente. (Defensa Passing On).Cuantificar el coste EXCESIVO.

3) Dichas conclusiones de los efectos de los cárteles NO sustituyen a la

cuantificación del perjuicio concreto sufrido por los demandantes. Se

utilizan métodos para cuantificar...

23 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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IURIS 24 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

METODOS:

a) COMPARATIVOS: Más utilizados por las partes. Averiguar en qué

momento la infracción del cártel empezó a tener un efecto en el mercado y

en qué momento terminó ese efecto. Y comparaciones con otro MERCADO

GEOGRAFICO, otro PRODUCTO SIMILAR. EVOLUCION de precios sin

cartel.

b) NO COMPARATIVOS de simulación, métodos econométricos, de

simulación. Métodos estadísticos, financieros. COSTES Y METODOS

FINANCIEROS. (Efectos potenciales de la transposición Directiva Servicios)

c) Un método experimental. Pedir como QUATUM, el margen de

beneficios, en virtud del precio ilícito. Petitum principal/subsidiario.

Nulidad contractual, pactos contra legem. ¿Acciones entre empresas?

Todos los efectos son nulos de pleno derecho. Los beneficios de un

CARTEL son ilícitos ¿el consumidor puede reclamar ese beneficio?

Argumento Jurídico-económico.

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IURIS 25 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

Argumento Jurídico-económico, de método experimental:

Contrato verbal empresa/consumidor. Prestación/contraprestación( PVP=coste + margen

ilegal). Art. 1.2 LDC: Nulidad de actos prohibidos. Art. 6 Cc: Nulidad de pleno derecho, c

Artículo 1275 Cc. Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto

alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

Artículo 1305. Nulidad por ser ilícita la causa u objeto del contrato, y si el hecho

constituye un delito/falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre

sí, dándose además la cosa o PRECIO que hubiesen sido materia del contrato, la

aplicación prevista Código Penal respecto a los efectos de delito/falta. Si sólo hubiere

delito o falta de parte de uno de los contratantes, el no culpado podrá reclamar lo

que hubiese dado (PRECIO), y no está obligado a cumplir lo prometido.

RELACION JCA (EMPRESA/CONSUMIDOR):

Prestación empresa y contraprestación (precio) fijado ilegalmente. Nulidad de pleno

derecho LDC/Cc. Nulidad de las decisiones en cartel. Los beneficios son ilícitos.

Las obligaciones contra legem, son nulas, no pueden causar efecto jurídico alguno,

no son oponibles y no se pueden reclamar su cumplimiento (ilícito civil) y supone un

enriquecimiento injusto/ilícito (quasidelito). Toda ganancia o beneficio es ilícito

(analogía RC penal, receptación…).

Page 29: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

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IURIS 26 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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PETITUM: Estrategia: ¿cuánto valía antes del la practica anticompetitiva?

¿Cuánto se ha incrementado por la practica anticompetitiva?(aumento PVP).

El incremento, sobreprecio artificial es NULO. PVP= coste + beneficio.

Presunción de sobre precio del 10%. Guía de la UE.

Pedir el margen del beneficio que ha recibido el infractor (o el 50%),

más intereses.

Que de la compra del consumidor, el demandado/s no obtenga beneficio

alguno (por ser ilícito), ya que el margen de beneficios que está incluido

en el sobreprecio (PVP= coste + beneficio), dimanante de la acción

prohibida, es también nulo.

Page 30: Marco actual de las reclamaciones colectivas en competencia de D. José Luis de Alcaraz

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IURIS 27 MARCO ACTUAL DE LAS RECLAMACIONES COLECTIVAS EN COMPETENCIA

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Documento de la Comisión (DG SANCO) de evaluación de la efectividad y eficiencia de

los mecanismos de recurso colectivo en la UE, dentro del informe específico sobre

España, de febrero de 2008: “Deterioro en el acceso real de los particulares a la

tutela judicial, pudiendo hacer peligrar la efectividad de los derechos conferidos

por el ordenamiento comunitario (Tasas, costas y dilaciones indebidas), y necesarios

incentivos a las soluciones extrajudiciales.

Tasas y costas, si no tiene justicia gratuita: Anteproyecto de Justicia Gratuita: Incluye

Asociaciones Consumidores (para la LEY TASAS 4.2.A. Exentos: a) Las personas a las

que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Ahora solo

Asociaciones de utilidad pública.

Bondades de las SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES:

ARBITRAJE (Ley 60/2003). Empresas.(Arbitro, procedimiento, Laudos….).

MEDIACION (LEY 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles), de

interés para los consumidores: Ventajas, rapidez, flexibilidad, dar o indemnizar,

prestación, contraprestación. Acuerdo mediado, Confidencialidad. Satisfacción del

consumidor, más allá del lo económico, satisfacción moral, (otros productos,

precio coste. Dar hacer…)

Creación Registro de Mediadores en asuntos de competencia, en Andalucía.

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IURIS

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