marÍa josÉ arbelÁez zapata

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MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA MONOGRAFÍA DE GRADO TÍTULO DE LA TESIS LA METROPOLIZACIÓN Y SUS DESAFIOS PARA EL ACTUAL ORDENAMIENTO TERRITORIAL COLOMBIANO PROFESOR ASESOR: JOSÉ DANILO GONZÁLEZ ESCUELA DE GOBIERNO ALBERTO LLERAS CAMARGO UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 2020-2

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Page 1: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

MONOGRAFÍA DE GRADO

TÍTULO DE LA TESIS

LA METROPOLIZACIÓN Y SUS DESAFIOS PARA EL ACTUAL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL COLOMBIANO

PROFESOR ASESOR: JOSÉ DANILO GONZÁLEZ

ESCUELA DE GOBIERNO ALBERTO LLERAS CAMARGO

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

2020-2

Page 2: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

2

CONTENIDO

AGRADECIMIENTOS …………………………………………………………………………...... 3

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………….. 4

CAPÍTULO PRIMERO

Marco conceptual y normativo del proceso de descentralización …………………………............ 8

1. Descentralización

2. Ordenamiento Territorial Colombiano

3. Asertividad de los Esquemas Asociativos Territoriales

4. Conclusión

CAPÍTULO SEGUNDO

El fenómeno de la metropolización: una realidad del pasado que enfrenta los retos del futuro…... 20

1. Urbanización en Colombia

2. Irrupción del fenómeno de la metropolización

3. Metropolización y descentralización

4. Conclusión

CAPÍTULO TERCERO

Figuras asociativas en respuesta al fenómeno de la metropolización: áreas metropolitanas

y regiones metropolitanas …………………………………………………………………………. 30

1. Áreas Metropolitanas

2. Regiones metropolitanas en Colombia

3. Límites de las áreas metropolitanas con respecto a las regiones metropolitanas

4. El apellido “metropolitano” y sus límites

5. Conclusión

CAPÍTULO CUARTO

Ordenamiento territorial en respuesta al fenómeno de la metropolización ……………….............. 40

1. Visión del actual ordenamiento territorial frente al fenómeno de la metropolización

2. Recomendaciones al actual ordenamiento territorial

3. Conclusión

CONCLUSIONES GENERALES………………………………………………………………… 45

BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………………………………….. 47

Page 3: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

3

AGRADECIMIENTOS

A toda la familia que me ha visto crecer y me rodea. Especial agradecimiento a mis padres y a mi

hermana por su apoyo, motivación constante y amor incondicional.

A todos mis amigos, los que estuvieron, están y estarán. Han sido ellos quienes con sus vivencias me

han mostrado que la perserverancia es necesaria en la vida. Amoroso agradecimiento a los cinco hijos

de Nancy, quienes son mi mayor fuente de inspiración para vivir la vida con plenitud y felicidad.

A todos mis profesores, en especial a mis maestros José Danilo y Darío, quienes con sus enseñanzas

me han revelado las maravillas de la docencia y me inspiran a seguir formándome con el corazón

puesto en el devenir de la Escuela de Gobierno.

Mi más sentido agradecimiento es a mamá, quien desde su propio ejemplo me motivó al reto de la

escritura. Su amor por la academía, los libros y la literatura son fuente de inspiración para haber

emprendido este viaje lleno de crecimiento personal y profesional.

Page 4: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

4

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de Colombia de 1991 abrió el camino para iniciar el proceso de

descentralización que hasta entonces no se había logrado debido a la masiva concentración de poderes

políticos, administrativos y económicos en la Capital, dando como resultado un desarrollo dispar entre

las regiones y dejando en evidencia la dependencia que existe con el centro del país. Si bien la nueva

Constitución dio el paso hacia un proceso de repartición de poderes y de promoción del desarrollo de

las regiones, actualmente existe una brecha muy grande que debe ser erradicada.

Este proceso de descentralización no ha sido particular al caso colombiano, pues similares avances

se han venido presentando desde los últimos treinta años en América Latina dejando en evidencia

cómo los gobiernos municipales cobran mayor protagonismo en el desarrollo de sus espacios

territoriales, principalmente al recibir una mayor autonomía en el manejo de sus recursos, en el

planteamiento de sus necesidades socioeconómicas, como también al contar con un mayor peso

político en lo concerniente al voto de políticas para el desarrollo. De igual forma, se ha venido

observando un crecimiento rápido y exponencial en las ciudades de América Latina.

De acuerdo con ONU – Habitat1, para el caso de América Latina y el Caribe habrá un aumento en el

número de personas habitando los centros urbanos, aunque a un ritmo más lento que las demás

regiones del mundo. Para el 2020 se reconocen 321,2 millones de personas viviendo en las metrópolis

de América Latina y el Caribe. Se espera, de igual forma, que entre el 2020 y 2035 el número

incremente en 53 millones de personas, dando pie así a convertirse en la región más urbanizada del

mundo. Este incremento se ha presentado desde 1950 cuando América Latina y el Caribe contaban

con una población metropolitana de 39,8 millones de personas, pasando a 235,2 millones en el 20002.

En el caso de Colombia, para 1990 la población era de 34,1 millones de personas3; actualmente es

cercana a 48,3 millones de personas4 de acuerdo con el último censo presentado por el Departamento

Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el 2018. De la población actual, 77,1%5 vive en

cabeceras municipales, 7,1% en centros poblados y un 15,8% en áreas rurales dispersas.

Debido al rápido crecimiento que se ha venido presentando no solamente en la cobertura espacial de

las ciudades sino también en el número de personas habitándolas, las interdependencias municipales

se han vuelto más evidentes a ojos de los gobiernos y los hacedores de política pública. Las dinámicas

sociales, económicas y ambientales sobre los territorios trascienden los límites político-

1 ONU – Habitat (2020), Estado Global de las Metrópolis - Folleto de Datos Poblacionales, Programa de las Naciones

Unidas para los Asentamiento Humanos. 2 ONU – Habitat (2020), Estado Global de las Metrópolis - Folleto de Datos Poblacionales, Programa de las Naciones

Unidas para los Asentamiento Humanos. 3 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (s.f.), Diapositivas Población Colombiana 1950 – 2019. 4 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2018). Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, ¿Cuántos

Somos?. Estadísticas por tema, Demografía y Población. 5 Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2018). Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, ¿Dónde

Estamos?. Estadísticas por tema, Demografía y Población.

Page 5: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

5

adminsitrativos establecidos, así como de las acciones de los gobiernos municipales. Las

interdependencias muestran las necesidades de cooperación entre los gobiernos locales en pro del

desarrollo.

Desde el 2011, la normatividad colombiana contenida en la Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial6 (LOOT) incentiva la coordinación entre las diferentes entidades territoriales al ofrecer la

posibilidad de construir distintos esquemas de asociatividad como una estrategia para superar la

concepción municipalista. Además de la Región Central, en las otras regiones del país ha habido una

histórica ausencia de una adecuada coordinación para la planificación del territorio y la inversión

pública. Estas brechas de desarrollo se acentúan debido a la ausencia de una concepción clara del

proceder de las entidades territoriales sobre el fenómeno de la metropolización -concebida como un

instrumento administrativo para optimizar la coordinación intermunicipal-, especialmente en zonas

donde existe una alta aglomeración de centros urbanos.

Como será analizado en el cuerpo de esta monografía, existe un diverso número de figuras de

asociatividad que buscan responder al fenómeno de metropolización; las más evidentes son las áreas

metropolitanas y una nueva figura recientemente aprobada por el Congreso de la República: las

regiones metropolitanas (Acto Legislativo 02 del 2020). Con esta nueva figura del ordenamiento

territorial se espera un distanciamiento de la figura de áreas metropolitanas, de forma que otros

aspectos de la región puedan desarrollarse y cobijar a mayor escala el fenómeno de metropolización.

Sin embargo, como será explicado en el presente trabajo, esta figura cuenta con límites en su

aplicación, y aunque ella no no corresponde al principal foco de estudio de la investigación, sí es

relevante de mencionarse dado el apellido “metropolitano”.

El estudio del ordenamiento territorial resulta pertinente, teniendo en cuenta la metropolización como

fenómeno latente y creciente dentro de la región latinoamericana y la situación particular de

Colombia, país en donde las dinámicas económicas, sociales, político-administrativas y culturales

generan interdependencias entre las entidades territoriales. En atención a lo señalado, la pregunta de

investigación para esta monografía de grado es la siguiente: ¿de qué manera el actual ordenamiento

territorial colombiano está en capacidad de responder a los retos del fenómeno de la

metropolización? De igual forma, se considera necesario el presente estudio con el fin de identificar

las problemáticas que pueden surgir de un inadecuado ordenamiento territorial y, eventualmente,

comenzar a preguntarse qué tipo de políticas públicas serían pertinentes para responder a los

diferentes conflictos que surgen a raíz de las interdependencias. Siendo así, el objetivo general del

presente estudio es el de analizar la capacidad del actual ordenamiento territorial para responder al

fenómeno de la metropolización.

La pertinencia de la investigación se encuentra también en la creación reciente de una nueva figura

ad portas de ser incluída en el actual ordenamiento territorial colombiano cuando se expida la ley que

la desarrolle, generando así la necesidad de adelantar una reflexión al respecto de los fenómenos de

aglomeración que podrían afectar su correcta aplicación.

6 Ley 1454 de 2011

Page 6: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

6

Finalmente, resulta relevante mencionar que, dentro de las áreas de investigación del cuerpo

profesoral de la Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo de la Universidad de los Andes no se

han realizado muchos estudios sobre el ordenamiento territorial y su relacionamiento con el correcto

desarrollo de las políticas públicas. Ampliar los focos de estudio permitiría mostrar a los estudiantes

la diversidad de las áreas donde las buenas políticas públicas pueden desarrollarse al enfrentarse a los

límites políticos, económicos, y conflictos de interés entre actores, que a su vez condicionan el

desarrollo urbano y regional del país. Se espera que esta monografía incentive a más estudiantes y al

cuerpo docente a abrir espacios de debate para temas de actualidad relacionados con el urbanismo y

sobre cómo la política y la gestión pública podrían convertirse en herramientas para fomentar su buen

funcionamiento.

Como metodología de investigación se consultaron fundamentalmente fuentes primarias pero

también secundarias, así como el reconocimiento del estado del arte del actual ordenamiento

territorial mediante el diálogo con expertos y con la asistencia a foros cuyo centro de debate era el

tema objeto de la investigación. De esta forma, se acudió a expertos para enriquecer el marco teórico

de la investiagación, no bajo el formato de entrevistas para absolver un cuestionario, pero sí de

diálogos cuyos valiosos aportes ameritan ser objeto de citación dentro del trabajo, dado el grado de

experticia de estos investigadores y docentes.

Esta monografía de grado se divide en cuatro capítulos principales además de esta introducción. El

primer capítulo se enfoca en introducir, describir y analizar los conceptos de descentralización y de

ordenamiento territorial en el contexto colombiano. A partir de este marco conceptual y normativo,

se espera que el lector pueda ubicarse dentro de las leyes que determinan y definen el actual

ordenamiento territorial colombiano, así como sus limitantes en el cumplimiento de su objetivo,

consistente con la garantía de la autonomía de las entidades territoriales y de la descentralización del

territorio nacional.

En el segundo capítulo se busca introducir los fenómenos de urbanización y de metropolización y los

retos que estos traen sobre el ordenamiento territorial colombiano, especialmente, en un país cuyas

regiones y ciudades se expanden de forma rápida, no solo desde lo geográfico sino en materia de

aglomeraciones. A estos fines, resultará relevante introducir el fenómeno de la urbanización en una

primera instancia dado que, sin la claridad de este concepto, no sería posible entender la

metropolización y sus implicaciones. En el último apartado de este capítulo se inicia el debate sobre

cómo el fenómeno de la metropolización, en el caso colombiano, resulta antagónico con el principio

de descentralización en el país debido a la ausencia de cooperación y coordinación intramunicipal.

El tercer capítulo busca ir más a fondo sobre las figuras de asociatividad que fueron introducidas de

forma breve en el capítulo primero. Se busca definir los siguientes esquemas de asociatividad: áreas

metropolitanas y las regiones metropolitanas, así como exponer la importancia y necesidad de cada

una de estas figuras en respuesta al fenómeno de la metropolización. De esta manera, el trabajo podrá

encaminarse hacia la identificación de los beneficios y las barreras de cada una de estas figuras, y

determinar si, efectivamente, responden al fenómeno de metropolización, o más bien, se quedan

cortas en su aplicación, implementación y gestión.

Page 7: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

7

Posteriormente, en el cuarto capítulo se determinará, a partir de la información y análisis previos, si

el actual ordenamiento territorial colombiano efectivamente cuenta con las herramientas para

responder al fenómeno de metropolización en el país. Así, mientras que en el tercer capítulo se

abordarán y analizarán las figuras de asociatividad, en este capítulo el enfoque será propiamente en

las herramientas y en la estructuración actual. Teniendo en cuenta la estructura del documento, en

este capítulo se proponen recomendaciones para modificar el actual ordenamiento territorial en aras

de fortalecer el ordenamiento territorial y procurar que responda a procesos como la urbanización, la

metropolización y la aglomeración en un país cuyo centro se encuentra desconectado con la realidad

de sus periferias.

Page 8: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

8

CAPÍTULO PRIMERO

MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

En este primer capítulo se hace la presentación de los conceptos de descentralización y de

ordenamiento territorial en el contexto colombiano. A partir de este marco conceptual y normativo,

se espera que el lector pueda ubicarse dentro de las leyes que determinan y definen el ordenamiento

territorial colombiano así como sus limitantes en el cumplimiento de su objetivo, que consiste en la

garantía de la autonomía de las entidades territoriales y de la descentralización del territorio nacional.

Este primer capítulo nos permitirá introducir las figuras de asociatividad; a partir de su presentación

y descripción, se empezarán a identificar las barreras que existen al interior de la misma norma de

ordenamiento territorial.

Se considera pertinente iniciar con la presentación del marco normativo para dejar plasmada la forma

en que la regulación actual estructura el ordenamiento territorial. Lo anterior permitirá iniciar el

debate de cómo esta estructura permite responder al fenómeno de metropolización y definir si existen

retos para su correcta gestión y aplicación.

1. Descentralización7

Como fue mencionado en la introducción, la promulgación de una nueva Constitución Política en

1991 desencadenó grandes y variadas transformaciones institucionales que propulsaron el proceso

de descentralización en el país, el cual realmente ya había iniciado en la década de los ochenta. El

aporte que trajo la Constitución del 91 consistió en el relacionamiento multinivel, además de los

diferentes programas y estrategías de integración, que permitieron con ello que el desarrollo regional

se diera a lo largo del territorio nacional y que nuevos actores entraran dentro del espectro político en

la toma de decisión concerniente al desarrollo local. Como se indicó, en la década de los ochenta se

presentaron los primerios pasos en las reformas normativas e institucionales; la primera pertinente de

mencionar es la elección popular de alcaldes en 19888 y de gobernadores en 1991 que permitió una

apertura democrática y una propuesta de mayor participación ciudadana en la elección de sus

representantes.

Estos dos primeros cambios normativos dieron el paso necesario para que a partir de la Ley Orgánica

del Plan de Desarrollo9 fuera posible la elaboración de planes de desarrollo municipales y

7 En este capítulo se desarrollan los conceptos de descentralización desde el marco normativo colombiano. No obstante,

este concepto será desarrollado más adelante en el capítulo segundo desde una perspectiva económica, sociológica y

político-administrativa que nos permitirá relacionarla con el fenómeno de la metropolización. Se considera pertinente

mencionarlo en este capítulo ya que este principio es guía dentro de nuestro análisis y el lector debe tenerlo presente a lo

largo de la lectura del texto. 8 La elección popular de alcaldes se dio a partir del Acto legislativo 01 de 1986. A su vez, la elección popular de

gobernadores fue posible gracias a la Constitución Política de 1991. Estos dos cambios normativos reflejaron la urgencia

que había entre la población de determinar por quiénes serían representados sin necesidad de acudir a la figura del presidente

de la República. 9 Ley 152 de 1994.

Page 9: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

9

departamentales que estén en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. Esta última ley

permite una mayor autonomía a las entidades territoriales ya que brinda herramientas necesarias para

desarrollar libremente la planificación territorial en el cuadro de sus necesidades y objetivos10. De

igual forma establece algunos lineamientos de gobernanza para los mandatarios elegidos por elección

popular dado que un exige un manejo técnico en la construcción de sus Planes al determinar sus

prioridades en materias sociales, demográficas y ambientales, entre otras; además, exige coordinación

con sus capacidades logísticas, técnicas, de mano de obra y de personal.

En 2011 se promulgó la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial11 que tenía como propósito

complementar la Ley 152 de 1994. Con ella se pretendía promover una mejor organización del

proceso de planeación a partir de normas orgánicas para la organización político-administrativa del

territorio colombiano12. Con el fin de potencializar la cooperación intermunicipal y la integración

regional, se introdujeron cambios en la organización del territorio13. Con las tres leyes mencionadas

previamente, nuevos cambios normativos dieron paso a reformas descentralizadoras que cambiaron

las reglas del juego político y reflejaron la fragmentación entre los territorios nacional, departamental

y municipal. El relacionamiento multinivel es entonces necesario para el desarrollo de políticas

públicas transversales que sobrepasen los límites político-administrativo y que surgen en respuesta a

dinámicas y problemas estructurales que limitan el desarrollo.

2. Ordenamiento Territorial en Colombia

El actual ordenamiento territorial en Colombia puede ser entendido como el mecanismo que existe

para determinar la organización del espacio físico en un territorio, teniendo en cuenta que el suelo

puede ser intervenido administrativamente de diferentes formas14. Para garantizar que el

ordenamiento territorial se haga de manera organizada es necesario contar con diferentes

instrumentos normativos, como serán presentados en esta sección, que determinen las autoridades

competentes para la respectiva organización, pero que además deben contar con la participación de

los diferentes niveles de gobierno para garantizar una cooperación en la toma de decisión.15

a. Presentación

El ordenamiento territorial puede ser concebido como un instrumento para alcanzar mejores

condiciones de calidad de vida de la población, en este caso de la población colombiana, con el fin

10 Ley 152 de 1994, Artículos 1 y 3 11 Ley 1454 de 2011 12 Ley 1625 de 2013, Artículo 1. 13 Zapata – Cortés. L (2017), Las provincias y las áreas metropolitanas en Colombia: potencias para la integración y el

desarrollo regional, Revista Políticas Públicas 2017. Vol.10(2): ISSN 0718-462X 14 Sandoval. C (2014), Métodos y aplicaciones de la planificación regional y local en América Latina, CEPAL, Serie de

Desarrollo Territorial, Naciones Unidas, ISSN 1994 – 7364 15 Presentación PowerPoint de uno de los expertos consultados, quien permitió enriquecer el marco normativo.

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10

de garantizar la disposición– en el amplio sentido de la palabra – del territorio acorde a los deseos

que tiene el Estado frente a él.16

El caso colombiano es uno de los ejemplos de ordenamiento territorial más ricos y diversos de la

región. En vista de la gran diversidad que existe en cuanto a sus territorios, geografías, características

culturales y sociales, así como económicas y políticas, es necesario el análisis de su evolución de

forma que se pueda entender cómo ha sido posible constituir los dos grandes niveles actuales

(nacional e intermedio) y sus respectivas implicaciones. De acuerdo con la Ley Orgánica de

Ordenamiento Territorial (LOOT) de Colombia, este concepto puede ser definido como:

“El proceso de planificación y gestión de las entidades territoriales para facilitar el desarrollo

institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como

desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible,

regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-

geográfica de Colombia”.17

Es necesario remontarnos a la Constitución Política de 1991 dado que es a partir de esta que se

reconoce la importancia de tener un país con autonomía regional y descentralizado para que las

regiones puedan desarrollarse para dar una respuesta local a sus necesidades. Es así como en su primer

artículo se declara que:

“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,

descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,

fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la

integran y en la prevalencia del interés general.”18

De esta manera es como en la nueva Carta se determina que Colombia, dentro de su ordenamiento

territorial, garantizará el principio de autonomía, de forma que exista una mayor independencia

político-administrativa entre las entidades territoriales y el centro del país, quien históricamente ha

tenido un mayor desarrollo debido al poder político, económico y administrativo que le ha sido

conferido. Además, a comparación de la Carta de 1886, Colombia pasó de tener tres niveles de

gobierno, a seis, así:

“la nacional, la seccional (que agrupa a los departamentos, intendencias y comisarias) y local

(municipios y distritos)), a seis niveles de gobierno que se prevén en el artículo 286 de la Constitución

– nacional, regionales, departamental, provincial, entidades indígenas y local (municipios y distritos)

–.”19

16 Hernández. T (2010), El ordenamiento territorial y su construcción social en Colombia: ¿un instrumento para el desarrollo

sustentable?, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia, Cuadernos de Geografía, Revista Colombiana de

Geografía, nº. 19 17 Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo de América Latina y el Caribe, Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial de Colombia, Ley 1454 de 2011 (LOOT, 2011) 18 Constitución Política de Colombia de 1991 (1991), Título 1 – De los Principios Fundamentales, Artículo 1. 19 Correa. R (s.f.) Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Título XI: De la

Organización territorial.

Page 11: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

11

Teniendo en cuenta lo previamente mencionado, el ordenamiento territorial puede ser definido como

el instrumento utilizado para garantizar mejores condiciones vida de la población, de forma que el

territorio se encuentre organizado, a través de un desarrollo que se haga de forma armónica. Para

garantizar lo anterior, es necesario contar con una normatividad adecuada y pertinente que cobije los

diferentes frentes.

b. Normatividad

El marco normativo que existe y cobija el ordenamiento territorial es extenso y debe ser nombrado

en su totalidad. Es necesario mencionar la Carta Política de 1991 ya que esta proporciona los

lineamientos desde el Estado Social de Derecho, así como es importante mencionar las diferentes

leyes que han sido redactadas en aras de ordenar el territorio entendiendo sus complejidades en los

diferentes niveles de gobierno. A continuación, se presentará el marco normativo y su respectivo

análisis.

i. Constitución Política de Colombia

Es pertinente mencionar que, en la Carta Política, en su artículo 286 se ofrecen los primeros indicios

normativos sobre la estructura del ordenamiento territorial del país desde los niveles de gobierno:

“Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los

territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y

provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley.”20

De acuerdo con este artículo, las entidades territoriales tienen la potestad de organizar los niveles de

gobierno dentro del actual esquema de ordenamiento territorial colombiano. Es aquí donde se

disponen las diferentes figuras de asociatividad las cuales representan el ejercicio de poderes de

acción que las entidades territoriales tienen para encaminar sus necesidades y objetivos de desarrollo.

ii. Ley 1454 de 2011

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial o Ley 1454 de 2011 hace referencia a la importancia

de garantizar el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, es en ella en donde se delimitan los

esquemas asociativos vigentes en el país. Estos últimos buscan ser un instrumento eficiente de gestión

del territorio, al reconocer las dinámicas cambiantes que hay al interior de las entidades territoriales

y entre ellas mismas21. Dentro de la Ley se reconoce el rápido crecimiento de estas, y la influencia

que puede existir entre ellas, viéndose reflejadas en sus dinámicas cambiante que además trascienden

las fronteras político-administrativas. Promover la coordinación y cooperación a partir de la

asociación garantiza el desarrollo íntegro de las comunidades, explotando sus capacidades de

20 Constitución Política de Colombia de 1991 (1991), Título 11 – De la Organización Territorial, Capítulo 1: De las

disposiciones generales, Artículo 286. 21 DNP (2013), Definición legal y funcional de los esquemas asociativos de entidades territoriales en Colombia, Comité

Especial Interinstitucional – Comité Técnico Intersectorial de Asociatividad Territorial

Page 12: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

12

respuesta y poder de acción. Así, al interior de esta Ley se definen esquemas de asociatividad que

permiten dicha coordinación.

c. Esquemas Asociativos Territoriales

La asociatividad puede ser entendida como uno de los principios del ordenamiento territorial. Este se

materializa en la formación de asociaciones entre las mismas entidades territoriales, en sus diferentes

niveles, con el fin de propiciar la integración territorial. La asociatividad garantiza la producción de

economías de escala, generación de sinergias y alianzas en la búsqueda común de objetivos y metas

de desarrollo económico, social, organizacional y ambiental, entre otros22. Lo anterior es definido por

el Departamento Nacional de Planeación como Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), cuyo

propósito común es impulsar el desarrollo autónomo de las comunidades a partir de una gestión

conjunta que reconoce las interdependencias existentes debido a dinámicas previamente identificadas.

Las alianzas estratégicas resultan relevantes especialmente para conseguir fines, tales como:

Promover el desarrollo más coherente con las realidades del territorio que no dependa de los

límites político-administrativos;

Ejercer competencias administrativas propias o asignadas al ente territorial;

Generar y gestionar un modelo de desarrollo integral del territorio en el mediano plazo de

manera conjunta y coordinada;

Cumplir funciones de planificación bajo un modelo de planificación integral conjunto;

Cumplir funciones administrativas propias;

Organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos;

Ejecutar obras de interés común a escala subregional o regional.23

Los Esquemas Asociativos Territoriales están divididos en dos categorías, en una primera instancia

entre entidades departamentales a través de dos figuras de asociatividad, i) las Asociaciones de

Departamentos y; ii) las Regiones Administrativas y de Planificación Especial (RAP/RAPE). En una

segunda instancia, entre entidades municipales están divididos a través de tres figuras asociativas, i)

las Asociaciones de municipios; ii) las Áreas Metropolitanas y iii) las Provincias Administrativas y

de Planificación (PAP).24

22 Departamento Nacional de Planeación (s.f.), Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), Secretaría Técnica de la

Comisión de Ordenamiento Territorial. 23 Departamento Nacional de Planeación (s.f.), Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), Secretaría Técnica de la

Comisión de Ordenamiento Territorial. 24 Ley 1454 de 2011, Capítulos II y IV.

Page 13: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

13

De acuerdo con la Evaluación EAT – Economía Urbana 2018 llevada a cabo por el Departamento

Nacional de Planeación se identificó a nivel regional 5 RAP constituidas y 4 RAP en proceso (Llanos,

Santanderes, “fraternidad”, Chocó – Antioquia). Por otra parte, a nivel municipal se identifican 54

Asociaciones de Municipios, 4 Regiones de Planificación y Gestión, 6 Áreas Metropolitanas y 12

Provincias Administrativas de Planificación.

Es importante mencionar que las asociaciones tienen como primer objetivo la prestación conjunta de

los servicios públicos. Un segundo objetivo es el diseño, implementación y ejecución de obras de

interés común y el cumplimiento de funciones de planificación25. Con el fin de procurar el desarrollo

integral de los territorios, sea cual sea el nivel, las asociaciones deben integrarse alrededor de temas

estratégicos. La coordinación entre las diferentes autoridades que se encuentran transversalmente

entre los niveles de gobierno permite garantizar una correcta efectividad y ejecución de las

asociaciones. Los anteriores objetivos deben cumplirse bajo el principio de autonomía, entendiendo

que la asociatividad es un proceso exclusivamente voluntario entre dos municipios o más. La

dirección política de las entidades territoriales y de sus autoridades se encamina hacia la definición

de cuáles son los esquemas de desarrollo que necesita cada entidad territorial al interior de sus

fronteras.26

A continuación, se presenta cómo, al interior de los diferentes niveles de gobierno, hay diferentes

Esquemas Asociativos Territoriales. La presentación es meramente descriptiva, mas no analítica

debido a que en el tercer capítulo se hará hincapié en dos de estas figuras por su relación directa con

la metropolización.

i. Nivel Nacional

El nivel nacional funciona como referente para el nivel intermedio. El rol es decisivo dado que

principalmente corresponde a las autoridades nacionales determinar las competencias de cada una de

las figuras de asociación de los siguientes niveles. Es, además, responsable de garantizar las

condiciones propicias para su implementación, de forma que los programas que busquen ser

diseñados e implementados lo hagan sin limitantes normativos o institucionales.

Garantizar la constitución de las figuras asociativas intermedias permite además que exista una

integración entre los propósitos nacionales del ordenamiento nacional con el ordenamiento territorial.

El desarrollo territorial de los municipios, departamentos y regiones garantiza que el cumplimiento

con el Plan Nacional de Desarrollo de los diferentes gobiernos sea posible.

ii. Nivel Intermedio

25 DNP (2013), Definición legal y funcional de los esquemas asociativos de entidades territoriales en Colombia, Comité

Especial Interinstitucional – Comité Técnico Intersectorial de Asociatividad Territorial 26 DNP (2013), Definición legal y funcional de los esquemas asociativos de entidades territoriales en Colombia, Comité

Especial Interinstitucional – Comité Técnico Intersectorial de Asociatividad Territorial

Page 14: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

14

La LOOT prevé las figuras de asociatividad de las entidades territoriales dentro de los diferentes

niveles de gobierno; estas se presentan a continuación27:

Asociaciones de Corporaciones Autónomas Regiones28

Las Asociaciones de las CAR tienen como objetivo el diseño y ejecución de programas para la

protección ambiental, especialmente en lo concerniente al cuidado de zonas productores de agua,

ecosistemas estratégicos y mitigación de riesgos en ellos.

Alianzas estratégicas de desarrollo económico con países fronterizos29

Se trata de un proceso asociativo de carácter económico entre entidades territoriales nacional –

entendiendo por tales a los departamentos, distritos o municipios – con países vecinos y fronterizos.

Se pretende con estas la promoción del desarrollo y fortalecimiento de las relaciones internacionales

y del intercambio trasnacional.

Alianzas estratégicas de orden económico30

Dentro del marco de la LOOT, este tipo de alianzas surge como alternativa a las asociaciones de

Municipios y/o Departamentos para aquellos que no son contiguos de forma que igualmente puedan

ser desarrollados programas estratégicos de orden económico. Se busca la promoción del comercio

de bienes y servicios entre ellos, tanto a nivel nacional como internacional.

Asociaciones de Departamentos31

Definida como una asociación voluntaria de dos o más departamentos conformada con un propósito

común de desarrollo previamente identificado por quienes quieren ser parte. Los departamentos parte

podrán asociarse administrativa o políticamente con el fin de organizar la prestación conjunta de

servicios públicos, ejecución de obras de ámbito regional, todo dentro de un marco de acción que

integre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificación territorial integral

conjunto.

Asociaciones de Distritos Especiales32

27 Dentro de los Esquemas Asociativos Territoriales que se presentan en esta sección, no se menciona la Región

Metropolitana ya que hasta la fecha no se ha presentado la Ley Orgánica que la regule; hasta la fecha solo se ha modificado

la Constitución que reconoce a partir del Acto legislativo 02 de 2020 la existencia de esta nueva figura. Actualmente se

adelantan conversaciones a través de mecanismos de participación ciudadana para el desarrollo de borradores para esta

nueva Ley Orgánica que espera ser presentada en el primer semestre del año 2021. 28 Ley 1454 de 2011, Título II, Artículo 9. 29 Ley 1454 de 2011, Título II, Artículo 9; Artículos 80, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia; además de la

Ley 191 de 1995 30 Ley 1454 de 2011, Título II y IV, Artículos 16 y 30 (respectivamente). 31 Ley 1454 de 2011, Título II, Artículo 12. 32 Ley 1454 de 2011, Título II, Artículo 13.

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15

Definida como una asociación voluntaria de dos o más Distritos Especiales con un propósito común

de desarrollo previamente identificado por quienes quieren ser parte. Los Distritos Especiales parte

podrán asociarse administrativa o políticamente con el fin de organizar la prestación conjunta de

servicios públicos y la ejecución de obras de ámbito regional siempre y cuando las características

esenciales de cada uno de ellos no se vean modificadas, todo dentro de un marco de acción que integre

sus respectivos planes de desarrollo en un plan de acción de mediano plazo.

Asociación de Municipios33

Definida como una asociación voluntaria de dos o más municipios conformada con un propósito

común de desarrollo previamente identificado por quienes quieren ser parte. Los municipios parte

podrán asociarse administrativa o políticamente con el fin de organizar la prestación conjunta de

servicios públicos, ejecución de obras de ámbito regional, todo dentro de un marco de acción que

integre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificación territorial integral

conjunto.

Asociaciones de Áreas Metropolitanas34

Definida como una asociación voluntaria de dos o más Áreas Metropolitanas de un mismo

departamento o de varios; conformada con un propósito común de desarrollo previamente

identificado por quienes quieren ser parte. Las Áreas Metropolitanas parte podrán asociarse

administrativa o políticamente con el fin de organizar la prestación conjunta de servicios públicos,

ejecución de obras de ámbito regional.

Para efectos de la LOOT, las Áreas Metropolitanas son consideradas como esquemas asociativos de

integración territorial y que además actúan como figura de articulación del desarrollo municipal.

Debido a lo anterior son beneficiarias de los mismos derechos y condiciones de los demás esquemas

asociativos de las entidades territoriales.

Provincias Administrativas y de Planificación – PAP – 35

Definida como una asociación voluntaria de dos o más municipios geográficamente circunvecinos y

de un mismo departamento; conformada con un propósito común de desarrollo previamente

identificado por quienes quieren ser parte. Los municipios parte podrán asociarse administrativa o

políticamente con el fin de organizar la prestación conjunta de servicios públicos, ejecución de obras

de ámbito regional, todo dentro de un marco de acción que integre sus respectivos planes de desarrollo

en un modelo de planificación territorial integral conjunto.

Áreas Metropolitanas36

33 Ley 1454 de 2011, Título II, Artículo 14. 34 Ley 1454 de 2011, Título II, Artículo 15 35 Ley 1454 de 2011, Título II, Artículo 16. 36 Ley Orgánica 128 de 1994 y Ley 1625 de 2013

Page 16: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

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Definida como una asociación voluntaria de dos o más municipios. Conformada alrededor de un

municipio núcleo, las Áreas Metropolitanas deben tener dinámicas económicas, sociales, físicas,

culturales y/o ambientales que motiven su constitución. Buscan hacer frente a las problemáticas que

surgen de las dinámicas previamente mencionadas, que a su vez pueden ser definidas por hechos

metropolitanos. Los problemas que surgen del crecimiento de los municipios parte determinan

grandes problemáticas de aglomeración urbana con incidencia en el mismo ordenamiento territorial

por fuera de las fronteras político-administrativas de los municipios.

Regiones de Planeación y Gestión – RPG –37

Conforme al artículo 285 de la Constitución Política, las Regiones de Planeación y Gestión son las

instancias de asociación de entidades territoriales que buscan la promoción y aplicación, armónica y

sostenible, de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad. Estas asociaciones

podrán actuar como banco de proyectos de inversión estratégicos que tengan a su vez un impacto

regional. Serán, además, las encargadas de ejecutar y planear la designación de los recursos del Fondo

de Desarrollo Regional.

Regiones Administrativas y de Planificación – RAP – 38

Definidas como entidades conformadas por dos o más Departamentos; su objetivo principal es el

desarrollo regional, la inversión y la competitividad.

Región Administrativa y de Planificación Especial – RAPE –39

Lo dispuesto por el artículo 30 de la LOOT se aplicará a la constitución de las Regiones

Administrativas y de Planificación Especial (RAPE); a diferencia de las anteriores, esta se conforma

entre entidades territoriales departamentales y el Distrito Capital.

Conforme al artículo 286 de la Constitución Política y a la definición provista por el DNP de las EAT,

y principalmente a partir de la Ley 1454 de 2011 y con base en el Informe de Definición Legal y

Funcional de los Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales en Colombia40 se realiza la

siguiente figura ilustrativa y resumen de las figuras de asociatividad existentes.

Dentro de este listado no se presentan las Regiones Metropolitanas como figura vigente de los

Esquemas Asociativos Territoriales ya que hasta la fecha solo ha habido el Acto Legislativo 02 de

2020 que ha sido aprobado mas no se ha desarrollado ninguna Ley que la regule. Es por esto por lo

que en el tercer capítulo del documento se hará una presentación de la figura entendiendo las

complejidades que hay detrás de su presentación por la ausencia de normativa.

37 Ley 1454 de 2011, Título II, Artículo 19. 38 Ley 1454 de 2011, Título IV, Artículo 30. 39 Ley 1454 de 2011, Título IV, Artículo 30, Parágrafo 2. 40 DNP (2013), Informe de Definición Legal y Funcional de los Esquemas Asociativos de Entidades Territoriales en

Colombia

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17

Figura 1: Esquemas Asociativos configurados a partir del marco normativo vigente

Fuente: Elaboración propia con información del DNP, Ley 1454 de 2011 y al artículo 286 de la Constitución

Política

Es importante mencionar que, dentro del abanico de Esquemas de Asociatividad Territorial presentes

dentro del ordenamiento territorial, algunas de las figuras previamente descritas se encuentran más

desarrolladas normativamente que otras. A continuación, se mostrará el ejemplo de la Ley 1962 de

2019.

“Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de

planificación, se establecen las condiciones en región entidad territorial y se dictan otras

disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C.P”. 41

La descripción normativa de la cual se hace mención muestra las competencias y funciones de la

figura de asociatividad, además de determinar sus diferentes fuentes de financiación para su

respectivo funcionamiento. Este ejemplo hace la diferencia frente al desarrollo normativo de las

demás figuras de asociatividad que existen, dado que esta refleja hacia donde se está encaminando el

país frente a su ordenamiento territorial al darle un mayor foco de crecimiento a las RAP por encima

a otros esquemas. En los siguientes capítulos se mencionarán las razones por las cuales se considera

que la regionalización del país debería ser uno de los pilares para que el ordenamiento territorial del

país se desarrolle correctamente, mas en este ejemplo que se menciona ya se hace consideración de

hacia donde se busca llevar el ordenamiento territorial colombiano actual.

41 Ley 1962 de 2019

•Diseño y ejecución de programas para la portección ambientalAsociaciones de Corporaciones

Autónomas Regiones

•Proceso asociativo de carácter económico entre Entidades Territoriales y con países vecinos y fronterizos

Alianzas Estratégicas de Desarrollo Económico con Países Fronterizos

•Alternativa a las Asociaciones de las Entidades Territoriales, para aquellas que no sean circunvecinas. Se busca el comercio de bienes y servicios.

Alianzas Estratégicas de orden Económico

•Asociaciones de Departamentos - Asociaciones de Distritos Especiales - Asociaciones de Municipios - Asociaciones de Áreas Metropolitanas

Asociaciones de Entidades Territoriales

•Prestación conjunta de servicios públicos, ejecución de obras regionales y poroyectos de desarrollo integral - Dos o más municipios con unión voluntaria

Provincias Administrativas y de Planificación -PAP-

•Asociación voluntaria de dos o más municipios - Hacerle frente a problemáticas relacionadas con pdesarrollo metropolitano y de aglomeración urbana Áreas Metropolitanas

•Región Administrativa y de Planificación - RAPE - Región como Entidad TerritorialRegiones de Planificación y Gestión -

RPG-

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18

“Regionalización. El Estado Colombiano desarrollará sus funciones utilizando la figura de las

Regiones para planificar, organizar, y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva

del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios (…). En tal sentido la

creación y el desarrollo de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y Regiones como

Entidad Territorial (RET), se enmarcan en una visión del desarrollo hacia la descentralización y

la autonomía territorial, con el fin de fortalecer el desarrollo nacional.” 42

En el artículo cuarto de la mencionada Ley se determinan las funciones en el promover las acciones

que puedan contribuir en concretar el enfoque de desarrolle regional mas no municipalista. De igual

forma se busca contribuir en la construcción de la identidad de la cultura de la región misma, que

permita además garantizar una articulación de la planeación entre las entidades territoriales que hacen

parte de la RAP a partir del diseño de programas y proyectos que sean de interés para todas las

entidades bajo el foco del desarrollo.

“1. Promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrolle regional, considerando

las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, y

fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales que la

conforman” 43

De igual forma se describe las fuentes de financiación que tendrá este esquema, el cual hace referencia

a una de las propuestas que será desarrollada en el último capítulo de la monografía, el cual contempla

que las RAP serán financiadas a partir de los recursos de las entidades territoriales y de los incentivos

económicos que destine al Gobierno para su desarrollo.

“Artículo 32. Financiación. El funcionamiento de la Regiones Administrativas y de Planificación

(RAP) se financiará con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que

la conformen destinen para ellos y los incentivos que defina el gobierno nacional, de conformidad

con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la Ley 617 de 2000 para los departamentos que las

conformen.” 44

A pesar de que esta Ley hace una mayor descripción de las funciones y fuentes de financiación que

el marco normativo actual para los demás esquemas de asociatividad territorial, está Ley se enfrenta

a grandes retos para garantizar su funcionalidad. Una de estas es frente al modelo de financiación que

se plantea ya que se debe crear una norma orgánica que cree una política de cofinanciación para los

proyectos de las regiones. Igualmente, otro de los retos que se presenta es determinar cual es el rol de

los departamentos como entidad territorial al interior de esta figura de asociatividad. Si bien se quiere

pensar en regionalización, es importante definir si realmente todos los niveles de gobierno actuales

son pertinentes para el desarrollo del ordenamiento territorial colombiano.

42 Ley 1962 de 2019. La parte en negrilla no hace parte de la versión original, no obstante, se enfatiza en este segmento ya

que hace parte de los principios que fueron mencionados en el capítulo primera que deben ser lineamientos de base para el

futuro del ordenamiento territorial. 43 Ley 1962 de 2019 44 Ley 1962 de 2019

Page 19: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

19

Teniendo presente que este es un ejemplo de desarrollo normativo para los esquemas de asociatividad,

es pertinente mencionar que continúa habiendo una falta de coordinación con los demás esquemas,

especialmente si el desarrollo normativo no se hace sin antes abrir el debate sobre cuáles son los

esquemas de asociatividad territorial que deberían desarrollarse, cuáles deberían ser modificados, y

cuales deberían ser eliminados. Este mismo debate debería plantearse frente a las entidades

territoriales ya que estas, dependen a su vez de los esquemas de asociatividad, particularmente dentro

del ordenamiento territorial colombiana y su efectivo funcionamiento.

d. Principios del ordenamiento territorial

El ordenamiento territorial no se trata únicamente de una división geográfica de los territorios, sino

también de la creación de un sistema que garantiza la correcta administración de competencias y

recursos. Además, garantiza dentro de sus niveles la aplicabilidad los siguientes principios i) de

implicaciones fiscales; ii) de participación política; iii) de participación ciudadana; iv) de

coordinación entre figuras, y; v) de compensación de los equilibrios históricos en materia de poder.

El promover una mayor descentralización y autonomía para las entidades territoriales busca que estas

fortalezcan los fiscos territoriales con el objetivo de limitar la concentración de los recursos y lograr

una mayor libertad en su forma de definir las políticas públicas y los proyectos prioritarios para cada

una de las entidades. Frente a la participación política y/o ciudadana, la Carta busca garantizar una

mayor democracia participativa que remplace la antigua democracia representativa presente en la

Carta de 1886. Contando ahora con la elección directa de alcaldes y gobernadores, hay una mayor

potestad de gobernar los diversos niveles de gobierno sin un centralismo coercitivo o limitante. La

Constitución Política de 1991 busca así que la misma ciudadanía tenga garantías de elegir a sus

dirigentes políticos para una gestión que esté acorde a las prioridades identificadas al interior de las

fronteras político-administrativas. El principio de coordinación busca garantizar que los diferentes

niveles de gobierno hablen entre ellos con el fin de evitar una duplicidad de funciones. Fomentar la

buena gestión entre entidades y dirigentes permite que los recursos sean utilizados de forma eficiente

y que los programas puedan ser diseñados e implementados en los tiempos estipulados y acorde a

necesidades que trascienden de un solo nivel de gobierno. Finalmente, la compensación de

desequilibrios reconoce las diferencias que existen entre entidades territoriales, no solo en materia de

desarrollo sino también de necesidades. La visualización de las diferencias permite la constitución de

un sistema más equitativo e inclusivo45.

3. Asertividad de los Esquemas Asociativos Territoriales

Teniendo presente la descripción que se hizo de cada uno de los Esquemas Asociativos Territoriales

previstos en el ordenamiento territorial, se puede decir que la Ley 1454 crea un gran número de figuras

que muestran la riqueza detrás de la promoción de la regionalización. Lo anterior con el fin de salir

de la identidad municipalista que se ha venido desarrollando en Colombia, especialmente desde la

45 Correa. R (s.f.) Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Título XI: De la

Organización territorial.

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20

Constitución Política de 1991 que, como fue mencionado al inicio de este capítulo, buscaba

descentralizar el país mediante la autonomía de las entidades territoriales.

A pesar de la riqueza al interior de la LOOT, existe una falta de claridad de los esquemas de

asociatividad debido a la ausencia de especificidad frente a sus competencias individuales y a la

posibilidad de que haya una superposición de competencias entre ellas. Por ejemplo, las Asociaciones

de Municipios en superposición con la figura de áreas metropolitanas, se presenta una duplicidad de

funciones. No existe pertinencia en consolidar asociaciones de municipios ya que esto representaría

un área metropolitana de manera informal, pero con el mismo objetivo.

Si bien la LOOT reconoce que el país no puede seguir desarrollándose con un modelo de gestión

municipalista, también fomenta la creación de asociaciones regionalistas, las cuales a su vez

reconocen fenómenos de aglomeración que motivan la cooperación entre las entidades territoriales

en dinámicas que sobrepasan los límites territoriales.

De acuerdo con uno de los expertos entrevistados46, es pertinente hacer la distinición entre las

entidades territoriales y los Esquemas Asociativos Territoriales. Las entidades territoriales, de

acuerdo con la Constitución Política, tienen cinco características. En primera instancia cuentan con

autoridades elegidas – siendo estas el gobernador y la Asamblea Departamental para los departamento

y, los alcaldes y los Concejos Municipales para los municipios –. En segundo lugar, tienen tributos

para el ejercicio de sus competencias, es decir que cuentan con la titularidad sobre algunos impuestos

determinados. En tercer lugar, participan sobre la renta de la nación a partir de los Sistemas General

de Regalías y de Participación. En cuarto lugar, tienen competencias sectoriales y, finalmente,

cuentan con autonomía administrativa por lo tanto no hay una autoridad superior que pueda

determinar qué pueden hacer con sus recursos y su autoridad política para el ejercicio de sus

funciones.

Las entidades territoriales en el ejercicio de su autonomía pueden hacer parte de alguno de los

Esquemas Asociativos Territoriales de manera voluntaria, lo que garantiza que en la medida de sus

intereses pueden decidir constituir algún tipo de asociación. No obstante, los límites al interior de

estos esquemas, como se observa en el inciso c. ii de este capítulo, consisten en que las figuras carecen

de una descripción detallada de sus competencias y funciones, especialmente porque no se específica

su respuesta a fenómenos como la metropolización, a pesar de que su objetivo sea parcialmente este.

El anterior argumento se irá desarrollando a mayor profundidad en los siguientes capítulos.

4. Conclusión

En este capítulo se expuso el marco normativo y conceptual en torno al ordenamiento territorial. La

normatividad que lo acompaña si bien es amplia y está estructurada desde la Carta Política de 1991

del país, aún tiene retos a los que enfrentarse, pues actualmente no hay claridad sobre las diferentes

funciones de cada uno de los esquemas de asociatividad. Se presentó, además, uno ejemplo de

46 Se llevó a cabo un diálogo con uno de los expertos el día 24 de diciembre del 2020, quien es experto en gobernabilidad,

democracia y desarrollo territorial, con énfasis en ordenamiento territorial y esquemas de asociatividad.

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21

esquema que si bien fue desarrollado normativiamente, deja algunos retos sin discutir para que su

implementación y gestión se haga de forma eficiente, especialmente si no existe una coordinación

con los demas esquemas.

La coordinación entre las diferentes autoridades que, además, fueron descritas en este capítulo y que

son transversales a los diferentes niveles de gobierno, garantiza una correcta efectividad y ejecución

de las asociaciones. De manera adicional, debe tenerse en cuenta que los principios del ordenamiento

territorial como la autonomía y la descentralización son los principios de las figuras y estos deben ser

cumplidos en respuesta de fenómenos como la metropolización y urbanización.

Adicionalmente, existe una gran riqueza en cuanto a las figuras de asociatividad dentro del

ordenamiento territorial que fueron constituidas con el objetivo de responder a fenómenos como la

urbanización y la aglomeración, así como las dinámicas económicas y sociales que desbordan los

límites político-administrativos. No obstante, este capítulo se limitó a la descripción de estas sin

abordar en el análisis frente al fenómeno de la metropolización.

Para posteriormente hacer un análisis de dos de las figuras de asociatividad que existen dentro del

ordenamiento territorial, y sobre su capacidad de respuesta a fenómenos como la metropolización, es

necesario primero introducir el fenómeno en sí. Si bien la presentación del marco normativo fue el

primer capítulo, tener presente este contexto ofrece la posibilidad de analizar y estudiar fenómenos

como la urbanización y metropolización teniendo en cuenta el marco normativo actual y cómo este

podría o no, ayudar a responder los fenómenos.

Page 22: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

22

CAPÍTULO SEGUNDO

EL FENÓMENO DE LA METROPOLIZACIÓN:

UNA REALIDAD DEL PASADO QUE ENFRENTA LOS RETOS DEL FUTURO

Este segundo capítulo se desarrolla luego de la presentación del marco normativo y conceptual del

ordenamiento territorial en Colombia. Teniendo presente el marco jurídico es posible hablar de cómo

este se estructura en torno a los fenómenos de la urbanización y metropolización en el país. Los retos

de que el marco normativo funcione de manera correcta y deseada dependen de entender cuáles son

las características del territorio y cómo hay fenómenos que lo van moldeando.

De acuerdo con ONU – Habitat, el siglo XXI puede ser considerado como el siglo metropolitano47.

Actualmente, más del 50% de la población mundial total vive en las ciudades, y se espera que esta

cifra aumente para el 2100 cubriendo cerca del 85% de la población. Lo que hace atractivas a las

ciudades y al flujo migratorio del campo a la ciudad, puede ser explicado por diferentes factores. El

factor más evidente y mencionado es el desempeño económico dadas las condiciones de

productividad, tales como mercados de trabajo más amplios e incluyentes, factores productivos con

una mayor competencias, mayor nivel de calificación entre los trabajadores y por consiguiente un

mayor nivel educativo, entre otros. Sin embargo, existen otro tipo de factores como los sociales que

determinan un alto flujo migratorio de las zonas rurales de los países a los grandes centros urbanos,

este tipo de escenarios son los que podrían explicar el caso colombiano.

En este capítulo, se efectuará una exposición sobre cómo el fenómeno de la metropolización debe ser

explicado previamente por el proceso de urbanización. Posteriormente, se detallará la llegada de la

metropolización al país y sus efectos en el ordenamiento territorial colombiano. Para lo anterior se

hará mención de algunos diálogos con expertos en ordenamiento territorial, descentralización, figuras

de asociatividad y metropolización, permitiéndonos construir un panorama más claro sobre el

fenómeno en el país.

Este capítulo resulta pertinente para explicar que el fenómeno de la metropolización no es un

fenómeno reciente en el país y que sus retos dentro del ordenamiento territorial son continuos y

seguirán creciendo a lo largo del tiempo.

1. Urbanización en Colombia

El fenómeno de la metropolización no podría ser explicado sin primero hacer mención del proceso

de urbanización y sus efectos en la estructura y constitución de los espacios urbanos tanto en el mundo

como en el país. El proceso de urbanización desde el punto de vista técnico, y de acuerdo con una

investigación de la Universidad Externado de Colombia, puede ser entendido como una fuerza que

además de atraer continuamente personas para habitar las grandes ciudades, trae consigo problemas

47 OECD (2015), The Metropolitan Century: Understanding Urbanisation and its Consequences, Tendencias Urbanas y

Gobernanzas, Editorial OCDE, Paris.

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23

que generalmente buscan ser resueltos desde la política pública48. Igualmente, de acuerdo con Lina

María Sánchez, desde una perspectiva histórica y desde los estudios urbanos, la urbanización en

Colombia desde mediados del siglo XVI hasta el día de hoy, corresponde a un proceso en el que los

fenómenos migratorios han determinado y condicionado la configuración de los espacios del territorio

nacional y que, especialmente, ha influenciado las formaciones urbanas en el país49. Desde mediados

del siglo XX las migraciones internas del campo a la ciudad han moldeado los espacios mismos de

las ciudades y han expandido sus alcances geográficos dado el alto número de migrantes que busca

en ellas nuevas oportunidades.

Si bien existen antecedentes previos a la urbanización en Colombia desde mediados del siglo XIX,

este apartado se enfocará en el proceso de urbanización y el impacto de los fenómenos migratorios

internos entre 1950 y 1980 en el país.

“[Colombia] [e]n 1938 contaba con 8,7 millones de habitantes, de los cuales el 31% se ubicaba en

centros urbanos; en 1951 la población total llegó a 11,5 millones, con un 39% urbano; en 1964

ascendió a 17,4 millones de personas y la población urbana alcanzó un 52%.”50

Para 1990 la población era de 34,1 millones de personas51 y, actualmente, está en cerca de 48,3

millones de personas52 de acuerdo con el último censo presentado por el DANE en 2018. De la

población actual, 77,1%53 vive en cabeceras municipales, 7,1% en centros poblados y un 15,8% en

áreas rurales dispersas. La distribución de la población se ha invertido en los últimos setenta años

como las cifras lo muestran. Si bien el rápido crecimiento urbano puede ser explicado por factores

como el rápido crecimiento demográfico producto de las tasas de natalidad en las zonas urbanas, este

no es el único factor determinante de la concentración de personas, capital y recursos en las ciudades

del país. Teniendo en cuenta lo anterior, y las conclusiones que arroja la Misión del Sistema de

Ciudades54, se observa que durante la segunda mitad del siglo XX hubo una gran concentración de

personas en las entonces cuatro principales ciudades del país – conformada por Bogotá, Medellín,

Cali y Barranquilla – seguidas de otras tres ciudades – Bucaramanga, Cartagena y Manizales –

periodo en el cual se acelera el proceso de urbanización. De acuerdo con la Misión se determina que:

48 Universidad Externado de Colombia (2017), Ciudad, espacio y población: el proceso de urbanización en Colombia,

Centro de Investigación sobre Dinámica Social. 49 Sánchez. L (2008), Éxodos rurales y urbanización en Colombia. Perspectiva histórica y aproximaciones teóricas,

Bitácora Urbano Territorial 50 Cuervo. L & Jaramillo. S (1987), La configuración del espacio regional en Colombia, Bogotá: Universidad de los Andes,

CEDE. 51 DANE (s.f.), Diapositivas Población Colombiana 1950 – 2019. 52 DANE (2018). Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, ¿Cuántos Somos?. Estadísticas por tema, Demografía y

Población. 53 DANE (2018). Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, ¿Dónde Estamos?, Estadísticas por tema, Demografía y

Población. 54 DANE (2014), Misión Sistema de Ciudades Colombia, una política Nacional para el Sistema de Ciudades Colombiano

con visión a largo plazo.

Page 24: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

24

“En el censo de 1964 y sobretodo en el de 1973, se muestra como las ciudades mayores crecieron a

un ritmo muy elevado, llegando a registrar tasas de crecimiento superiores al 6% anual, que pueden

considerarse altas en el contexto internacional”55

El caso de la urbanización en Colombia, así como en el resto de América Latina, podría ser explicado

parcialmente como un efecto territorial de la acumulación capitalista que comienza a desarrollar

relaciones de dependencia entre las periferecias y el centro determinando, además, un nivel de

jerarquía entre las entidades territoriales. Sin embargo, esta es únicamente una explicación parcial

dado que existen además otros factores que condicionan el crecimiento exponencial de las ciudades

y las masivas migraciones del campo a la ciudad. Así, Colombia para la segunda mitad del siglo XX

estaba pasando por procesos internos de restructuración territorial que, además de estar relacionados

con procesos económicos, también lo estaba por procesos sociales ligados al conflicto por la tenencia

de la tierra, siendo este un primer factor social a tener en cuenta. Es importante resaltar que fenómenos

como el de la violencia tuvieron un impacto grande sobre las migraciones del campo a la ciudad en

búsqueda de refugio al haber sido expulsados los campesinos de sus territorios.

“El desplazamiento forzado por la violencia es un fenómeno sociodemográfico importante que

determina los procesos de urbanización de las ciudades. Allí los migrantes forzados buscan refugio,

reconfigurando los espacios urbanos de manera caótica y desordenada, mediante recursos y factores

sociales adversos y escasos para reconstruir sus vidas y redes sociales previamente destruidas. (…)

Así, las ciudades se constituyen en los principales centros de recepción de las personas que huyen de

las consecuencias de la guerra. Estos espacios “ofrecen la posibilidad de mimetizar la identidad en

medio de la diversidad, mayores oportunidades de superviviencia”.56

Otro factor social que tuvo incidencia en la movilización del campo a la ciudades – y sigue siendo –

debido a las grandes expectativas que los habitantes de la ruralidad tenían sobre las ciudades frente a

las nuevas oportunidades económicas, sociales y políticas que conllevan la movilidad social

intrafamiliar. La búsqueda de espacios con mayor desarrollo económico sugiere nuevas fuentes de

oportunidad, así como el desarrollo industrial y los niveles más altos de educación plantean

oportunidades de movilidad social y mayor crecimiento económico en el seno de las familias.

Actualmente, las razones por la cuales la urbanización sigue siendo un fenómeno activo pueden

concentrarse en la falta de oportunidades o de prosperidad económica en las áreas rurales del país. En

un país como Colombia donde el centro del país, especialmente la capital como centro de poder, se

encuentra en gran medida desconectado de la realidad y necesidad de las regiones más apartadas, se

puede explicar el deseo de movilización de las personas habitantes de las regiones hacia el centro en

búsqueda de nuevas oportunidades laborales, mejora de las condiciones de vida e, inclusive, acceso

a derechos que no se ven garantizados en sus territorios de procedencia57.

55 DANE (2014), Misión Sistema de Ciudades Colombia, una política Nacional para el Sistema de Ciudades Colombiano

con visión a largo plazo. 56 Gómez. G et al (2008), Las migraciones forzadas por la violencia: el caso de Colombia, Ciência & Saúde Coletiva, 13(5),

1649-1660 57 Herrera. L y Pecht. W (s.f.), Crecimiento Urbano de América Latina, Centro Latinoamericano de Demografía, 1976,

Serie E, nº 22.

Page 25: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

25

Si bien existen diferentes hipótesis sobre cuáles son las reales motivaciones de las personas habitantes

del campo a movilizarse a los centros urbanos, lo cierto es que el resultado sigue siendo que hay un

mayor número de personas que actualmente los habitan, dando así lugar al fenómeno mismo de la

urbanización. Teniendo en cuenta este fenómeno, y los muchos otros que derivan de este como la

metropolización, es necesario contar con un ordenamiento territorial que permita que la rápida

expansión de la ciudades se haga en forma armónica y que considere las diferentes dimensiones del

desarrollo (ambiental, cultural, social, político – administrativo y económico)58. De igual, forma el

ordenamiento territorial debería estar en capacidad de garantizar los diferentes atributos y dinámicas

urbanas que surgen de la urbanización, tales como la prestación de los servicios públicos, la

movilidad, el uso del suelo, la vivienda y el espacio público tanto al interior de los municipios como

entre ellos.59

2. Irrupción de la metropolización

a. Metropolización, ¿un fenómeno desconocido en Colombia?

Como bien fue mencionado, la urbanización es un fenómeno que se ha presentado de forma evidente

desde la segunda mitad del siglo XX, produciendo un incremento de la población concentrada en las

áreas urbanas de forma que al interior se concentran además de personas, también capital y otro tipo

de recursos. El fenómeno de la metropolización no habría sido posible si primero no hubiera habido

transición a lo urbano.

De acuerdo con Fréderic Gilli60, la metropolización se trata de un fenómeno político y económico,

pensando dónde está ubicado el poder y dónde está ubicada la riqueza. El proceso de metropolización

inicia con la movilización masiva de personas de las áreas rurales a los grandes centros poblados del

país o cabeceras municipales. Históricamente ha habido una connotación de los centros urbanos como

espacios de desarrollo y nuevas oportunidades, caracterizándose así como el summum del desarrollo,

teniendo en cuenta que la concentración de capital financiero y económico se encuentra en las

ciudades debido a un mayor número de posibilidades de trabajo, mayor número de centros de

educación media y superior, mejores condiciones de vida y acceso a bienes y servicios, entre otros.

Lo anterior comienza a condicionar a los espacios rurales como espacios de producción agrícola y/o

de recreación, mas no como espacios de vivienda o de permanente estadía. No obstante, el fenómeno

de urbanización se ha ralentizado durante el siglo XXI ya que actualmente existe un proceso diferente

en el que se consolidan las cuencas migratorias regionales, es decir que se empiezan a consolidar

movimientos intraregionales61.

58 Universidad Externado de Colombia (2017), Ciudad, espacio y población: el proceso de urbanización en Colombia,

Centro de Investigación sobre Dinámica Social 59 Hernández. T (2010), El ordenamiento territorial y su construcción social en Colombia: ¿un instrumento para el

desarrollo sustentable?, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colombia, Cuadernos de Geografía, Revista

Colombiana de Geografía, nº. 19 60 Profesor afiliado del la Escuela de Urbanismo del Insitut d’Études Politiques Sciences Po – Paris, Doctor en Economía.

Entevista por UrbaParis “C’est quoi la métropolisation? Par Fréderic Gilli”. 61 Alfonso. R (2001). Metropolización y descentralización: antagonismos y complementariedades. El espacio y la política

en el caso de Bogotá y la Sabana. Universidad Externado de Colombia, Revista Opera 1, nº 1: pp. 173 – 196

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En Colombia, la metropolización se vislumbra como fenómeno a partir del crecimiento de las

ciudades, particularmente de la primera área metropolitana consolidada en el país impuesta por la

dictadura de Rojas Pinilla en 1954, mediante la cual se estableció el Distrito Capital a partir del

Decreto 3640 de 195462; con este, 7 municipios circunvecinos se unieron a Bogotá como localidades,

dejando de existir y perdiendo su autonomía e independencia político-administrativa. Posterior a esto,

la creación de áreas metropolitanas a partir de actos administrativos reconocen las dinámicas

metropolitanas. Un claro ejemplo de esto es el área metropolitana del Valle de Aburrá. Si bien este

reconocimiento normativo da legitimidad a la figura ya que moviliza los recursos para establecer

lineamientos que guíen, la respuesta de las entidades territoriales al fenómeno de la metropolización,

los hechos metropolitanos no son dependientes del reconocimiento normativo sino que estos se

presentan de forma continua dentro del ordenamiento territorial. Los hechos metropolitanos pueden

entenderse como aquellas dinámicas económicas, sociales, políticas, ambientales que afecten dos

municipios y más y determinen relaciones entre estas figuras. Un ejemplo de lo anterior, son las 6

áreas metropolitanas que reconoce la ley, pero las 13 áreas metropolitanas informales en el país que

reconocen las dinámicas previamente mencionadas; este Esquema de Asociatividad Territorial es el

más utilizado dentro del listado del ordenamiento territorial.

En la siguiente figura, se mencionan las 6 áreas metropolitanas reconocidas; sin embargo, de acuerdo

con el documento Conpes 381963 el término de ciudades funcionales hace referencia a las

aglomeraciones urbanas y aumenta el número de áreas metropolitanas realmente constituidas desde

el sentido estructural mas no normativo. Este concepto es utilizado con otra terminología como

“Áreas o regiones Metropolitanas” pero que hace mención a las ciudades cuyas relaciones se

extienden por fuera de sus fronteras administrativas.

Figura 2: Áreas metropolitanas en Colombia

Fuente: Elaboración propia con información del DNP, Documento Conpes 3819

62 Decreto 3640 de 1954 por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá 63 DNP (2014), Documento Conpes 3819 – Política Nacional para Consolidar el Sistema de Ciudades en Colombia, Consejo

Nacional de Política Económica y Social, República de Colombia.

Áreas metropolitanas formales

Barranquilla + AM

Bucaramanga + AM

Centro Occidente (Pereira)

Cúcuta + AM

Valledupar + AM

Valle de Aburrá + AM

Ciudades funcionales

Bogotá - Cali - Cartagena -Armenia - Pasto - Manizales -

Rionegro - Girardot - Sogamoso -Duitama - Villavicencio - Tulúa -

Tunja

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b. Construcción de una definición

Por otro lado, y retomando la breve definición dada en el párrafo anterior, la metropolización puede

también ser concebida como un instrumento administrativo para optimizar la coordinación

intermunicipal, especialmente en zonas donde existe una alta aglomeración de centros urbanos.

Debido a la gran cantidad de personas que se encuentran al interior de las ahora grandes ciudades, se

entiende el fenómeno de metropolización como la expansión de estas en tanto población como

territorio. Esto da lugar a la incorporación, bien sea de forma político - administrativa o de manera

funcional, de los municipios de meñor tamaño – tanto en extensión geográfica como habitacional –

que se encuentran ubicados a sus alrededores y con la cual el municipio núcleo tiene grandes

intercambios cotidianos debido a las dinámicas que se han ido fortaleciendo con los años. De esta

forma es que se comienza a consolidar un sistema de ciudades cuya conectividad a través de la

distancia es posible gracias al desarrollo de las comunicaciones.

La literatura especializada analiza el fenómeno de la metropolización y sus implicaciones. Así, por

ejemplo, el autor Vega, para quien la metropolización puede ser entonces definida como la

articulación de las ciudades a través de un tejido nodal64. Vega indica que por tejido nodal se busca

decir que existe una red en la que se articulan las dinámiccas socioeconómicas, culturales,

ambientales, políticas, entre otras, perceptibles al interior de las tramas urbanas. Es así que la

metropolización, en cuanto a fenómeno, consiste en articular estas dinámicas a partir de centros

nodales que forman la metropolis, al tener mayor capacidad de atracción, en conjunto con los centros

secundarios. Es importante mencionar que dentro de la estructura urbana que se consolida, existen

algunas ciudades que pierden su visibilidad, y en ciertos casos carecen de ella, lo que forma agujeros

negros65; limitando su capacidad de desarrollo conjunto y coordinadora con los grandes centros

metropolitanos. Lo anterior determina una jerarquización del espacio, dado que se identifican polos

prinicipales, secundarios y menores al interior del tejido urbano, al igual que una malla de soporte de

los polos. La misma jerarquización distribuye de manera desigual el poder y condiciona a la malla de

soporte a pasar a un segundo plano, usualmente puesto en el olvido y perdiendo relevancia a pesar de

su rol66.

3. Metropolización y descentralización

La idea de descentralización si bien aparece desde antes al ser mencionada por Alexis de

Tocqueville67, comienza a aparecer fuertemente en la literatura latinoamericana después de la crisis

de la deuda de los años setenta, impulsada por la perspectiva de desarrollo del fondo Monetario

Internacional que promovía regionalmente la privatización de los bienes del Estado y, de la mano, la

descentralización: la estrategia privatizadora se desarrolla con la idea de la descentralización.68

64 Vega. P (2003), Movilidad (espacial) y vida cotidiana en contextos de metropolización. Reflexiones para comprender el

fenómeno urbano contemporáneo. Debates en Sociología, nº28 (2003). 65 Vega. P (2003), Movilidad (espacial) y vida cotidiana en contextos de metropolización. Reflexiones para comprender el

fenómeno urbano contemporáneo. 66 Vega. P (2003), Movilidad (espacial) y vida cotidiana en contextos de metropolización. Reflexiones para comprender el

fenómeno urbano contemporáneo. 67 Tocqueville. A (1957), La democracia en América, México, Fondo de Cultura Económica, 1ª ed., 1957. 68 A partir del diálogo con uno de los expertos se desarrollan las explicaciones de este párrafo.

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En el caso Colombia, la Constitución Política de 1991 entiende el modelo de descentralización como

un modelo democratizador, el cual buscaba ampliar la democracia participativa. Definiendo los

mecanismos de participación como una apuesta para la descentralización basada en comunidades

empoderadas que participen de lo público y que son de carácter municipalista. Con esta nueva Carta

Política se inicia la creación de los niveles de gobierno intermedios que no se desarrollaron sino hasta

20 años después, como las provincias, pero que desde su concepción han estado siempre enfocadas

en lo local. Adicionalmente, dentro de la Carta Política de 1991, la descentralización se encuentra

como principio guía para el ordenamiento territorial al orientar el desarrollo a nivel local,

especialmente desde el aspecto municipalista. No obstante, el actual ordenamiento territorial está

diseñado para municipios con ciertas características, pero no para el grueso de la realidad colombiana,

creando así disparidades en las posibilidades del desarrollo.69

Para tener una visión más amplia sobre la descentralización y su relacionamiento con el fenómeno de

la metropolización se llevó a cabo un diálogo con dos expertos en ordenamiento territorial colombiano

y fenómenos de aglomeración como la metropolización. Además, teniendo en cuenta lo que fue

mencionado frente al objetivo de la descentralización estipulado a nivel constitucional, así como

dentro de la LOOT, se podría decir que existe una relación simbiótica entre la descentralización y la

metropolización. Dado que la metropolización indica que existe un relacionamiento entre diferentes

municipios debido a las dinámicas que se van formando más allá de las límites político-

administrativos determinados, se esperaría que hubiera una cooperación entre ellos para maximizar

sus beneficios económicos y además promover una mayor equidad y justicia social.

De acuerdo con uno de los expertos, la descentralización es una forma que tiene la adminsitración

pública para la racionalización del trabajo. Desde el punto de vista constitucional, existen dos tipos

de descentralizaciones: la descentralización por servicios y la descentralización territorial, la cual

implica un carácter político; en ambos casos, supone la creación de personas jurídicas distintas de la

nación, del departamento o de los municipios. Si bien es importante tener en cuenta la connotación

normativa de la descentralización, esta monografía de grado se enfoca en el análisis del concepto

desde un punto de vista económico, sociológico y político.

De acuerdo con otro de los expertos consultados, la descentralización puede ser analizada desde tres

enfoques diferentes en el caso colombiano. La primera es la perspectiva política la cual busca otorgar

mayores capacidades de movilización a nivel local empoderando a sus ciudadanos para hacer uso de

su derecho a la protesta en función a las necesidades, bienes y servicios que no están siendo

garantizados por las autoridades locales, o bien en temas de competencia de las autoridades locales

relacionadas con el desarrollo y crecimiento del municipio desde la definición de las políticas micro

y macro del sector correspondiente. De acuerdo con lo anterior, se podría que la descentralización:

“Atiende a las preguntas de cómo crear legitimidad a partir del involucramiento ciudadano en la toma

de decisiones públicas y de cómo distribuir el poder político entre los niveles de gobierno”.70

69 A partir del diálogo uno de los expertos se desarrollan los conceptos de este párrafo. 70 Del contenido del curso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la especialización en Gobierno y Gerencia y

Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia dictado por uno de los expertos consultados.

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La segunda perspectiva es económica, la cual se remonta a los años 50 con el federalismo fiscal que

surge de la organización territorial del país durante la dictadura de Rojas Pinilla. El federalismo fiscal

tiene el propósito de mejorar la eficiencia del gasto público y la racionalidad económica de forma que

la inversión del sector público se haga de manera más eficiente y efectiva en el manejo de sus recursos.

Durante los años 60s y 70s el contexto de la crisis económica se combina con la necesidad de

desmontar el esquema de los Estados proteccionistas a través del mecanismo de la privatización, lo

que potencia la descentralización económica de los países. La anterior se asocia con la autonomía de

las entidades territoriales al estar en su poder la toma de decisión frente a los temas fiscales y de

desarrollo de políticas fiscales teniendo en cuenta sus necesidades individuales.

Finalmente, la tercera perspectiva es la político-administrativa la cual se remonta al siglo XIX. Esta

última perspectiva busca determinar y distribuir las competencias y funciones de las autoridades entre

los diferentes niveles de gobierno que existen al interior del país71. En la siguiente figura se identifican

las tres perspectivas de la descentralización de forma esquemática.

71 Del contenido del curso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la especialización en Gobierno y Gerencia y

Asuntos Públicos de la Universidad Externado de Colombia dictado por uno de los expertos.

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Figura 3: Esquema de presentación de las perspectivas de descentralización

Fuente: Tomado del contenido del curso de Descentralización y Ordenamiento Territorial unos de los

docentes entrevistados, tomado de: https://view.genial.ly/5f35c283cabdc00d7bdfd58f con autorización del

experto en cuestión.

Si bien dentro de los objetivos de la descentralización están los de alcanzar mayores niveles de

legitimidad y la superación de las brechas que pueden surgir a nivel regional y/o entre los niveles de

gobierno, se observa que en Colombia existe una relación antagónica entre ambos objetivos dado que

las autoridades locales de los municipios no encuentran mayores incentivos para la cooperación. Las

entidades territoriales pueden verse reacias a asociarse a través de los Esquemas Asociativos

Territoriales ya que pueden tener (i) temores a ser absorbidos por el núcleo principal de la asociación,

(ii) temores a las desigualdad en las composiciones socioeconómicas de la asociación y, (iii) temores

hacia las tensiones entre los diferentes niveles de gobierno presentes dentro de las asociaciones, entre

otras razones posibles. El fenómeno de la metropolización si bien es continuo y expansivo a lo largo

del tiempo, se convierte en un reto para los municipios que no cuentan con una guía bien estructurada

dentro del ordenamiento territorial para definir de qué manera y con qué figura institucional es más

conveniente responder a los desafíos que supone el fenómeno mismo.

4. Conclusión

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El fenómeno de la metropolización supera a la ciudad misma y las grandes aglomeraciones urbanas

actuales se enfrentan a complejos problemas. Esta condición no es propia a los casos de Colombia o

América Latina. Se ha visto cómo este fenómeno de aglomeración urbana es reconocido ampliamente

en el espectro nacional en donde existen interdependencias que superan las fronteras municipales y

que exigen cierto grado de planificación conjunta y coordinada para la prestación de servicios y de

construcción de políticas públicas que respondan a las necesidades.

Una de las grandes críticas a este proceso es que se trata de un fenómeno que, teóricamente, debería

propiciar el orden del territorio al interior del país en pro de una mayor armonía, pero que no lo ha

logrado. Este objetivo esperaría ser garantizado a través de una institucionalidad que brinde las

herramientas y lineamientos para gestionarlo, atendiendo a que la descentralización se constituye en

uno de los principios base del ordenamiento territorial en Colombia. La estructura de este debería

estar guíado por el principio constitucional de darle mayor potestad y capacidad de actuar

autónomamente y de forma descentralizada a las regiones del país sin necesidades de pasar por el

poder central. Sin embargo, esta no es la realidad del país ya que inclusive en el nivel intermedio de

gobierno existe una falta de diálogo entre las entidades territoriales para posibles alianzas, que limitan

su propio desarrollo.

No obstante, como se verá en los próximos capítulos, existen figuras de asocatividad que se esperaría

que respondieran al fenómeno de la metropolización: las áreas metropolitanas y la nueva figura aún

no regulada, la región metropolitana, respecto de las cuales analizaremos si responden a las

necesidades relacionadas. Las grandes aglomeraciones urbanas de hoy se enfrentan a problemas

complejos tales como la seguridad, la movilidad, la prestación de los servicios públicos domiciliarios,

entre otros. Los grandes retos no se detienen allí, entendiendo que muchas de las complicaciones de

establecer una institucionalidad que beneficie a las entidades territoriales involucradas es la capacidad

de garantizar una correcta gobernanza.

Así entonces, en el próximo capítulo se hará hincapié en dos de los Esquemas Asociativos

Territoriales mencionados: las áreas metropolitanas y la región metropolitana. Su elección obedece a

que tienen en común lo que hemos llamado el “ apellido el metropolitano”. Como se observará,

existen límites dentro de su propia estructura y ejecución.

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CAPÍTULO TERCERO

FIGURAS ASOCIATIVAS EN RESPUESTA AL FENÓMENO DE LA

METROPOLIZACIÓN:

ÁREAS METROPOLITANAS Y REGIONES METROPOLITANAS

Este tercer capítulo busca ir más a fondo en cuanto a las figuras de asocatividad, las cuales fueron

introducidas de manera general en el primer capítulo de la monografía. Se busca definir las áreas

metropolitanas y las regiones metropolitanas, así como exponer la importancia y necesidad de cada

una de estas figuras. La explicación de las anteriores se hará a partir de una descripción normativa de

la Constitución Política de Colombia y de los avances que esto ha permitido dentro del ordenamiento

territorial y la descentralización regional. Además, se presentarán las limitaciones que las áreas

metropolitanas tienen con respecto a las regiones metropolitanas, así como las limitaciones que

existen para ambas figuras en cuanto al fenómeno de la metropolización.

Resulta pertinente evaluar estas dos figuras de asociatividad de manera independiente y no conjunta

con el capítulo primero de este documento, con el fin de reflejar desde un punto de vista focalizado

cómo las figuras de asociativdad del actual ordenamiento territorial tienen grandes retos para

responder al fenómeno de la metropolización desde su contenido, limitando así su correcta ejecución

y gestión.

1. Áreas Metropolitanas

El sistema de ciudades en el país ha cambiado en los últimos cincuenta años hasta el punto en que

actualmente existen grandes aglomeraciones metropolitanas que están dictaminadas por las dinámicas

asociadas a su desarrollo. Este fenómeno no siempre ha estado cobijado por leyes de tipo

administrativo sino que también se ha presentado de manera informal. Uno de los mecanismos que

se han desarrollado, hablando desde los Esquemas Asociativos Territoriales que hacen parte del

ordenamiento territorial, son las áreas metropolitanas. Con la Ley 1625 de 2013 se dictaminan las

guías para los municipios colindantes que buscan la integración con legitilimidad institucional para

hacerle frente a los retos de gobernanza, dinámicas socioeconómicas y político-administrativas que

trascienden sus fronteras.

a. Presentación normativa y estructural

La Ley de Áreas Metropolitanas72 permite la constitución de una entidad cooperativa en la cual se

reconocen las diferentes morfologías y sinergias que el territorio estudiado va demostrando, además

de que resultan más asertivas en materia de los esquemas asociativos existentes y que fueron

nombrados en el capítulo primero de esta monografía de grado. A partir del artículo 2 de la Ley se

define el objeto de estas así como su composición, como a continuación se presenta:

72 Ley 1625 de 2013

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“Artículo 2°. Objeto de las Áreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades

administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados

alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales,

ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación

y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano ordenamiento territorial y racional

prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.”

De acuerdo con lo anterior se puede determinar que las áreas metropolitanas están conformadas por

un determinado número de municipios, no exclusivamente de un mismo departamento dado que las

áreas metropolitanas no están marcadas por la división jurídico-política sino por las relaciones que

existen entre los municipios y de las dinámicas que se estén analizando. Esta vinculación que se

menciona se conforma a partir de dinámicas y dependencias territoriales, ambientales, económicas,

sociales, demográficas, culturales y tecnológicas como es mencionado en el artículo 2 de la Ley.

Están, además, compuestas por un municipio núcleo y otros de carácter satelital que determinan cuál

será el municipio central y cuáles serán los municipios dependientes de este. Es válido aclarar que si

bien se trata de relaciones bilaterales entre los municipios dado que el desarrollo se presenta en doble

vía, la determinación de tener un municipio núcleo se vuelve posible debido a las fuerzas de los flujos

de poder. A pesar de estos flujos, el desarrollo de programas y políticas públicas se da de forma

conjunta y mirando las necesidades que se generan entre mínimo dos municipios, estos pueden ser en

materia de prestación de servicios públicos, preservación del medio ambiente, la seguridad

alimentaria y/o el manejo del área rural. Dentro de la lógica de las áreas metropolitanas existen

asuntos que deben ser tratados de forma transversal debido a su naturaleza y porque sobrepasan las

fronteras de un municipio.

b. El reconocimiento vs. la realidad geopolítica

De acuerdo con el actual esquema de asociatividad en Colombia existen seis Áreas Metropolitanas

reconocidas: i) Barranquilla A.M; ii) Bucaramanga A.M; iii) Pereira – Centro Occidente A.M; iv)

Cúcuta A.M; v) Valledupar A.M y; vi) Valle de Aburrá. Las áreas metropolitanas son una forma de

organización institucional que prioriza las organizaciones de las aglomeraciones urbanas alrededor

de grandes ciudades. El ejemplo más exitoso es el del Valle de Aburrá que fue aprobada por la

Ordenanza Departamental No. 3473 el 27 de noviembre de 1980. Las demás áreas han presentado

grandes problemas de conformación, gobernabilidad, gobernanza, financiación, además de problemas

en la implementación de los programas que son necesarios para constituir los territorios de forma

funcional.

Si bien las anteriores son las que han pasado por un reconocimiento normativo y que hacen parte

oficialmente del ordenamiento territorial, de acuerdo con la Misión de Sistemas de las Ciudades74

existen más áreas metropolitanas que no están siendo reconocidas ya que los municipios que las

73 Área Metropolitana Valle de Aburrá (s.f.). Recuperado de:

https://www.metropol.gov.co/area/Paginas/somos/Historia.aspx 74 Departamento Nacional de Planeación (2014), Misión Sistema de Ciudades, una política nacional para el sistema de

ciudades colombiano con visión a largo plazo.

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componen de forma voluntaria deciden no asociarse con algunas de los Esquemas Asociativos

Territoriales existentes. Esta Misión reconoce dentro del estudio las aglomeraciones urbanas para

evitar cualquier connotación con categorías legales existentes y reconoce que esta categoría describe

una situación urbana y con una condición legal. Los hechos urbanos, o situaciones urbanas, son

concebidas como fenómenos económicos, sociales, político – administrativos y culturales que

sobrepasan los límites de la municipalidad.

c. Gobernanza

Las áreas metropolitanas son un mecanismo para gestionar de forma más adecuada el desarrollo

urbano. Pero en un país como Colombia son en realidad los municipios – con una autonomía mal

entendida –, quienes han limitado la mejor gestión del desarrollo porque sus operadores políticos se

circunscriben a actuar al interior de los limites de su territorio, lo que les impide analizar

correctamente el entorno75. Cuando hay fenómenos que desbordan los contenedores político-

administrativos, el acercamiento municipalista limita el entendimiento de la dinámica de la

metropolización.

La constitución de un área metropolitana, como ya fue mencionado, debe hacerse entre mínino dos

municipios interesados. Estarán presididas por la Junta Metropolitana: se trata de un órgano de

caractér colegiado, es decir que tienen una estructura similar a la de los Concejos. Está conformada

por i) los alcaldes de los municipios miembro; ii) un representante del Concejo Municipal núcleo; iii)

un representante de los demás Concejos Municipales de los otros municipios miembro; iv) un

Delegado del Gobierno Nacional con capacidad de voz pero no voto y; v) un representante de las

entidades sin ánimo de lucro en pro de la preservación del medio ambiente y protección de los

recursos. Esta misma Junta definirá un gerente metropolitano el cual estará encargado de ejecutar las

políticas públicas que sean definidas por la Junta Metropolitana en sus sesiones.

Si bien, en la teoría, cada uno de los alcaldes tiene el mismo peso sobre la balanza, las decisiones

finales son tomadas por la Junta Metropolitana pero son posteriormente ejecutadas por el Gerente. Lo

anterior refleja que cada municipio perteneciente al área metropolitana cede competencias ya que son

decisiones que transpasan las fronteras políticas administrativas. En la legislación metropolitana

vigente, los directores de las áreas metropolitanas son elegidos por el alcalde del municipio núcleo.

El problema de estos cargos es que entran en procesos de negociación política y llegan al puesto

individuos sin capacidad para encarar las dificultades que allí surgen.

2. Regiones metropolitanas en Colombia

Habiendo hecho la presentación de las áreas metropolitanas, es relevante proceder con la presentación

de una nueva figura asociativa en Colombia llamada Región Metropolitana, siendo esta una novedad

en el país. Esta nueva figura de ordenamiento territorial, no obstante, ya ha estado presente en otros

países del mundo como la Región Metropolitana de Barcelona, España; la Región Metropolitana de

75 Sánchez. L (2015). De territorios, límites, bordes y fronteras: una conceptualización para abordar conflictos

sociales. Revista de Estudios Sociales, (53), 175-179

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Santiago de Chile, Chile; o la Región Metropolitana de la México, México, mejor conocida como

Zona Metropolitana de México, entre otras.

a. Presentación normativa y estructural

La Región Metropolitana es una nueva figura de asociatividad que permite plantear una coordinación

para el desarrollo de largo plazo. A partir del Acto Legislativo 002 de 2020 “por el cual se modifica

el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones” en la que se

concreta la Creación de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Con este se reconocen las

dinámicas de asociación que existen no solo entre Bogotá y municipios aledaños, sino con todo el

departamento de Cundinamarca.

Fue necesario llevar a cabo este proceso a partir de una reforma constitucional dado que,

anteriormente, no existía una figura jurídica que permitiera al Distrito Capital articularse con la

gobernación de Cundinamarca y con los municipios del departamento. Es así como a partir de la

creación del Consejo Regional, cada uno de estos actores tendrá voz y voto para la toma de decisiones

de política pública para su respectiva implementación, así como decisiones frente a alianzas y

respuestas a necesidades. Las decisiones que se tomen alrededor de este nuevo proyecto tendrán una

jerarquía superior frente a los temas regionales. De acuerdo con el Acto Legislativo aprobado:

“4. El Consejo Regional será su máximo órgano de gobierno y estará conformado por el Alcalde

Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador

de Cundinamarca.”76

En cuanto a la toma de decisiones que fue mencionada, cada uno de los municipios y de los actores

contará con voz y voto, y en ningún lugar habrá derecho a veto. Una de las diferencias que han sido

identificadas en comparación de las áreas metropolitanas es que no habrá un municipio núcleo dentro

de esta nueva figura77. El propósito es crear una asociación que garantice la participación justa de

cada uno de sus actores, esto debido a que deberá crearse mediante la Ley Orgánica un sistema de

toma de decisiones que promueva el consenso. Las decisiones de temas regionales no podrán ser

tomadas por una sola entidad territorial asociada, lo que permitirá un mayor balance en la distribución

de poder. Esta es la segunda diferencia que hay con las áreas metropolitanas; es importante recordar,

como fue mencionado en la sección anterior, que las áreas metropolitanas cuentan con un municipio

núcleo y cuyo alcalde tiene la potestad de definir quien será el Gerente del área sin reconocer la voz

de las demás entidades territoriales asociadas.

El siguiente paso para volver realidad este proyecto es la expedición de la Ley Orgánica en el

Congreso. Hacerlo por esta vía garantiza una mayor legitimidad democrática ya que para su

aprobación se debe contar con mayoría cuantificada. Hasta la fecha los promotores de la Región

Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Bogotá

han llevado a cabo Audiencias Públicas en cooperación con alcaldías de otras municipalidades y entre

76 Congreso de la República (2020), Acto Legislativo 002 de 2020, Parágrafo Transitorio 2, numeral 4. 77 El anterior fragmentado, con su respectivo análisis, sale de uno de los diálogos llevados a cabo con uno de los expertos

durante el mes de octubre de 2020.

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las localidades de Bogotá. Aquí se espera que la ciudadanía participe activamente en la construcción

de la Ley y que además se resuelvan dudas sobre el proyecto. Las audiencias tratan diferentes

temáticas y para el año 2020 se llevaron a cabo hasta el 14 de diciembre, fecha a partir de la cual se

socializará el segundo borrador del proyecto de Ley Orgánica.

b. Principios y garantías

A continuación, se presentarán algunos de los principios y garantías que deberá tener el proyecto, de

forma que la confianza con la ciudadanía crezca y que el proyecto cuente con el apoyo que buscan

sus promotores.

La región metropolitana Bogotá – Cundinamarca deberá garantizar que cada municipio mantenga su

autonomía territorial de forma que se eviten escenarios que se han presentado anteriormente, donde

municipios han sido incorporados a ciudades como localidades. El principio de autonomía territorial

está garantizado por el Artículo 1 del Acto Legislativo:

“Artículo 1. (…) Las entidades territoriales que la conformen, mantendrán su autonomía territorial y

no quedarán incorporados al Distrito Capital”78

Con respecto a lo anterior, es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 326 de la

Constitución Política, para autorizar la incorporación de un municipio a otro, esta deberá ser aprobada

previa consulta popular.

El principio de autonomía va de la mano del poder político con el que cuentan los municipios para

garantizar su voz y voto. Por un lado, los Concejos Municipales deberán hacerle control político al

Concejo Regional, que se creará con la aprobación de la Ley, sobre las decisiones que este tome. Por

otro lado, a pesar del peso económico que pueda tener Bogotá a nivel nacional y su impacto en el

Departamento de Cundinamarca, es importante reconocer que las relaciones y dependencias son

multilaterales, por lo cual las decisiones que sean tomadas al interior del Consejo contarán con el voto

afirmativo de Bogotá y de Cundinamarca. Todos los municipios asociados al programa tendrán voz

y voto, y ninguno tendrá capacidad de veto; lo anterior, desmiente el mito de que la gerencia y

ejecución financiera quedará en manos de Bogotá o de la gobernación de Cundinamarca79.

A diferencia de las áreas metropolitanas, la futura Ley Orgánica de Región Metropolitana contempla

tener protocolos de participación ciudadana durante tres instancias80: i) En la elaboración de la Ley

Orgánica misma; ii) Con el establecimiento del mecanismo de participación ciudadana que se utilizará

para el ingreso de los municipios a la Región Metropolitana (hasta la fecha aún hay debates si el mejor

78 Congreso de la República (2020), Acto Legislativo 002 de 2020, Artículo 1. 79 La presentación y análisis de las ideas mencionadas en este párrafo salen de una conferencia a la que asistí organizada

por la Universidad de los Andes titulada “Construyendo la región metropolitana (Bogotá – Cundinamarca). Desde el Centro

Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo (CIDER), la Secretaría de Hábitat de Bogotá y el Viceministerio del Agua

y Saneamiento Básica, promovieron un debate sobre aspectos clave para tener en cuenta durante la construcción de la Región

Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. 80 Del segundo borrador de la Ley Orgánica de la Región Metropolitana publicado por la Gobernación de Cundinamarca.

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mecanismo para hacerlo es a través de la consulta popular u otros mecanismos de participación), y;

iii) Durante el funcionamiento de la región.

Este proyecto, además, reconoce el fenómeno de la metropolización y pone como principio la

organización de las ciudades y de la región. Las áreas metropolitanas, por su lado, no solamente son

insuficiente en sus funciones, sino que además están siendo desbordadas por las dinámicas de los

complejos fenómenos metropolizantes. Donde se ven municipios conurbados, en realidad hay grandes

y complejas estructuras territoriales de naturaleza metropolitana y regional, fenómeno que se ha

producido en poco tiempo y que se ha mal comprendido y gestionado.

3. Límites de las áreas metropolitanas con respecto a las regiones metropolitanas

Dentro de este numeral se procederá a explicar cuáles son las limitantes que las áreas metropolitanas

representan para el proceso de descentralización del país, en comparación con los beneficios que las

Regiones Metropolitanas traen en términos de desarrollo, ordenamiento territorial y

descentralización. Los limites que se identifican fueron recuperados y posteriormente analizados del

foro Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca: Ideas para la Concertación, organizado por la

Facultad de Arquitectura y Diseño de la Pontificia Universidad Javeriana durante el mes de julio del

año en curso.

La primera limitante identificada es la gran desconfianza que existe por parte de los alcaldes. Esta

desconfianza limita la posibilidad de concertar proyectos intermunicipales y/o transversales en

diferentes áreas de política pública. El necesario debate técnico se ha visto limitado por las relaciones

personales que descarrilan además el debate político; no obstante, de acuerdo con Juanita Goebertus,

Representante a la Cámara, las dificultades en construcción de confianza y en la construcción de

relaciones entre los líderes trascienden las ideologías81.

La segunda limitante identificada es técnica: la figura de áreas metropolitanas genera obstáculos para

el proceso de construcción de la confianza previamente mencionada. En el caso colombiano, Bogotá

y los municipios circunvecinos no pueden conformar un área metropolitana dado que la capital tiene

una condición especial – el ser un Distrito con el mismo peso político que un Departamento – que se

lo impide.

La tercera limitante identificada es que un área metropolitana en el caso colombiano solo puede ser

articulada por municipios: la vinculación y gobernanza es regional y es posible únicamente entre

municipios de un mismo departamento. Lo anterior supone que, en el caso de Bogotá y

Cundinamarca, la Gobernación no podría participar con voz y voto, además de generar una relación

desigualdad entre municipios con baja capacidad institucional, de quinta o sexta categoría, y

municipios con alto poder económico e institucional como Bogotá.

81 La presentación y análisis de las ideas mencionadas en este párrafo salen de una conferencia a la que asistí organizada

por la Universidad de los Andes titulada “Construyendo la región metropolitana (Bogotá – Cundinamarca). Particularmente

en este párrafo se mencionan ideas que salen de la intervención de Juanita Goebertus.

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La cuarta limitante identificada es que, dentro de la figura de áreas metropolitanas, en el caso

colombiano, podría desarrollarse en el largo plazo una anexión. De acuerdo con el parágrafo 3 del

capítulo 2 de la Ley de Áreas Metropolitanas, se específica que:

“Parágrafo 3°. Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a un Área Metropolitana ya

existente, la iniciativa para proponer la anexión la tendrán el alcalde o los alcaldes de los municipios

interesados (…). Su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los Municipios

vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos del cinco por ciento (5%) de la

población registrada en el respectivo censo electoral.”82

De acuerdo con lo anterior, se puede observar que dentro de los objetivos de esta futura Ley es que

los municipios interesados en anexarse a un municipio mayor puedan hacerlo bajo aprobación. La

lógica detrás de la constitución de una región metropolitana es evitar que se pierda la autonomía e

independencia así como el hecho de exisitir. Es por eso que, dentro de las ideas para la Ley Orgánica

está la prohibición de anexión, promoviendo la coordinación y apoyo entre municipios y

Gobernación.

La quinta limitante identificada es que, dentro de la figura de áreas metropolitanas, en el caso

colombiano, existe un municipio núcleo, tal y como fue ya mencionado, que corresponde al municipio

más grande en términos de área y poder. Lo anterior en términos políticos supone que la ciudad de

Bogotá tendría un poder de veto sobre las decisiones que los demás municipios quieran tomar debido

a su tamaño y poder político-económico. De acuerdo el proyecto de ley, las regiones metropolitanas

no tienen un municipio núcleo, lo que exige un proceso de decisiones que cuente con una visión

policéntrica, así como un sistema de votación completo dentro de la Ley Orgánica que se desarrolle.

La sexta limitante identificada es que en las áreas metropolitanas existe una lógica de trabajar de los

municipios circunvecinos con el municipio núcleo. La región metropolitana supone una escala

distinta; para el departamento de Cundinamarca este proyecto supone un mayor beneficio si la escala

incrementa y no se tiene en cuenta únicamente a los municipios circunvecinos. Lo anterior permite

abrirse a la posibilidad de una mayor escala siempre y cuando los municipios que quieran hacer parte

compartan ciertas dinámicas -políticas, económicas, sociales, y/o ambientales –.

La séptima limitante identificada es que dentro de la figura de área metropolitana en el caso

colombiano la existencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

(CAR) suponen un reto dado que hay una duplicidad de funciones en cuanto a la gestión ambiental.

Uno de los retos que existe con la constitución de la región metropolitana es que la financiación de

las CAR no se vea limitada por la Ley Orgánica y que haya una coordinación entre entidades, así

como un apoyo en materias ambientales.

La octava limitante identificada y una de las más importantes, es la participación ciudadana. En las

áreas metropolitanas en el caso colombiano, la ciudadanía participa a través de la consulta popular,

mediante la cual se determina si se constituye – o no – el área. Esto ha generado un bloqueo

82 Ley 1625 de 2013, Capítulo 2, Artículo 2.

Page 39: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

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sistemático de la creación de las áreas metropolitanas debido al alto umbral de participación. Esto se

determina en el numeral e) de la Ley:

“e) Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de

cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya

alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada

uno de los municipios intervinientes;”83

Este bloqueo que se presenta no se da necesariamente por oposición al proyecto sino que puede no

haber suficiente participación. En Colombia, historicamente las tasas de abstención para diferentes

votaciones – entiéndase diferentes votaciones por elecciones presidenciales, Asambleas Municipales,

Alcaldías, Legislativas – oscila entre el 45% y el 50%84.

Por lo pronto no ha sido definido cuál sería el mecanismo de participación ciudadana más pertinente

a utilizar dentro de la nueva figura asociativa. Un consulta popular está dentro de las opciones de

forma que el umbral sea de participación y no de aprobación. No obstante, este mecanismo podría

resultar muy costoso para cada municipio. Otra de las propuestas son los cabildos abiertos en

concejos; sin embargo, globalmente sigue estando en discusión. Hasta la fecha, se han llevado a cabo

foros de participación ciudadana organizados por la Gobernación de Cundinarmarca y por la Alcaldía

de Bogotá para las diferentes localidades de la ciudad. En estos espacios, la ciudadanía ha podido

exponer sus preocupaciones y dudas con respecto al proyecto.

4. El apellido “metropolitano” y sus límites

Anteriormente, se reconocieron los límites de las áreas metropolitanas con respecto a las regiones

metropolitanas; sin embargo, es necesario reconocer que la figura de región metropolitana también

tiene límites. Así se encuentra que, a diferencia de los demás Esquemas Asociativos Territoriales,

esta figura cuenta con reconocimiento constitucional. Lo anterior quiere decir que a partir del Acto

Legislativo 02 del 2020, se crea la Región Metropolitana y se asocia su vinculación con entidades

territoriales como el municipio de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca, y desconoce el carácter

voluntario que se otorga en los demás esquemas, dado que en este caso, ya desde el proyecto de ley

se vinculan entidades sin debate popular que sí se presenta en las áreas metropolitanas.

Adicionalmente, dentro del concepto de las figuras áreas metropolitanas y región metropolitana se

encuentra el apellido “metropolitano” que declara el objetivo y reconoce los hechos metropolitanos

como indicador. No obstante, se podría concluir que la ausencia de una especificidad sobre sus

competencias limita su funcionalidad. En el caso de las áreas metropolitanas hay un desconocimiento

sobre las competencias de cada una de las entidades territoriales que las componen, especialmente

cuando hay diferentes niveles de gobierno que se ven involucrados.

83 Ley 1625 de 2013, Capítulo 2, Artículo 8. 84 Registraduría Nacional del Estado Civil (2013), Abstencionismo electoral en Colombia: una aproximación a sus causas,

Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (CEDAE), Universidad Sergio Arboleda Escuela de Política y

Relaciones Internacionales, Grupo de Análisis Político (GAP).

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40

Por otro lado, en el caso de la región metropolitana, su Ley Orgánica que sigue en construcción deberá

definir las competencias, y sus diferencias con las áreas metropolitanas; Carolina Chica define estos

retos como:

“La viabilidad de la Región Metropolitana dependerá de que sus imprecisiones estructurales sean

finalmente resueltas en un texto de Ley Orgánica con un contenido técnico que: i) garantice una clara

definición del “hecho metropolitano”; ii) evite discontinuidades geográficas entre sus asociados por

cuanto la inclusión de municipios que no guarden vecindad es incompatible con la prestación de

servicios de orden metropolitano; iii) procure un modelo de financiamiento favorable a la

convergencia en el desarrollo territorial; iv) resuelva el déficit de creación de una ciudadanía

metropolitana; y, v) evite la aparición de conflictos causados por la duplicidad de competencias y

funciones interjurisdiccionales entre el nivel departamental y municipal y aquellas que puedan ser

presentadas con otros esquemas asociativos vigentes. La formulación de la Ley Orgánica exigirá que

las flexibilidades permitidas durante el trámite del Acto Legislativo sean superadas y se orienten los

esfuerzos a la construcción de una propuesta realista que resuelva los interrogantes suscitados por

esta quimera del ordenamiento territorial”85

Lo anterior es un reflejo de que, si bien estas dos figuras buscan responder de forma concreta, desde

su nombre, a los retos de la metropolización, tienen grandes retos por delante que no están siendo

resueltos desde su normatividad. Además, la actual organización territorial cuenta con muchas figuras

dentro del nivel intermedio de gobierno; incluir una nueva figura de asociación como la región

metropolitana podría congestionar aún más el sistema ya existente y limitar la compresión frente a

las competencias y funciones de cada una de ellas si su Ley Orgánica no se desarrolla correctamente.

5. Conclusión

En este capítulo se procedió a definir y analizar dos figuras que tienen similitudes dentro de su

estructura normativa y frente a sus objetivos, pero que han sido constituidas en contextos diferentes

y en respuesta al fenómeno de la metropolización. En un primer momento, se presentaron las áreas

metropolitanas y todos los factores que las conforman, desde el marco normativo, la actualidad de

ellas dentro del contexto colombiano y los límites que la norma puede tener al no reconocer los hechos

de aglomeración que constituyen áreas metropolitanas en sí mismas, como lo plantea el Departamento

Nacional de Planeación86. En una segunda instancia se introdujo la nueva figura asociativa, la región

metropolitana, la cual parte de un Acto Legislativo. En esta sección se hizo una presentación inicial

desde la norma del proyecto, así como de los principios y garantías que deberán ser tenidos en cuenta

cuando se construya la Ley Orgánica que la regule. A partir de comparación de figuras se pudo ver

cuáles son las limitantes que tienen las áreas metropolitanas con respecto a la nueva figura, y cómo

la segunda podría, si desarrollada correctamente, contribuir a buscar soluciones alternativas al reto de

la metropolización.

85 Chica. C (2020), La Región Metropolitana en su laberinto, Revista Digital Pensar la ciudad, Edición Nº 4. septiembre de

2020. 86 DNP (2018), Índice de Ciudades Modernas en Colombia, Subdirección Sectorial General, Departamento Nacional de

Planeación.

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A partir de lo que se ha venido analizando en los primeros tres capítulos, se busca mostrar cómo el

actual ordenamiento territorial responde de forma parcial al fenómeno de la metropolización, mas aún

tiene grandes retos. No obstante, en el siguiente capítulo, se destacarán sus aspectos positivos y

negativos y se hará un planteamiento de posibles modificaciones que permitan madurar la LOOT y

el ordenamiento territorial de manera general.

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CAPÍTULO CUARTO

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN RESPUESTA AL FENÓMENO DE LA

METROPOLIZACIÓN

Teniendo en cuenta lo que ha sido mencionado en los capítulos anteriores en los que se hizo una

presentación tanto de los marcos conceptuales como normativos del actual ordenamiento territorial,

así como de las figuras de asociatividad que lo componen, es posible afirmar que existe una inmensa

riqueza en torno a su estructuración. No obstante, en el presente capítulo se demostrará que dicha

estructura no logra ofrecer una solución al alcance de los desafíos que el fenómeno de la

metropolización acarrea sobre la sociedad colombiana. Es así como en el presente capítulo se

presentarán, en primer lugar, los aspectos positivos detrás del ordenamiento territorial y cómo su

estructuración responde al fenómeno de la metropolización, mas no de forma completa. En segundo

lugar, se procederá a mostrar algunas críticas al actual ordenamiento territorial y los límites dentro de

su estructura que lo condicionan a no poder responder de forma correcta a la metropolización.

Finalmente, se desarrollarán algunas recomendaciones y propuestas para las modificaciones que se

deberían hacer al interior del actual ordenamiento territorial.

1. Visión del actual ordenamiento territorial frente al fenómeno de la metropolización

En esta primera parte, se identifican los aspectos positivos del actual ordenamiento territorial a partir

de las opiniones recogidas de tres de los expertos consultados. Sus opiniones están basada en su

experiencia y trayectoría profesional, y en ellas se reconocen las posibilidades que actual

ordenamiento territorial tiene con respecto al desarrollo social de las regiones del país.

a. Aspectos positivos

Un primer aspecto para destacar es que, desde la Constitución Política de 1991, el ordenamiento

territorial se rige bajo un modelo de desarrollo regionalista y no municipalista, a pesar de darle

mayores competencias a los municipios y autonomía para la toma de decisión siguiendo el principio

de descentralización. Los expertos reconocen que al ser las grandes ciudades los polos de desarrollo

del país, es necesario que tomen el poder de acción por encima del nivel de gobierno central, ya que

son estas quienes tienen mayor capacidad de identificar y explotar las relaciones de interdependencia

y fomentar la coordinación desde el nivel local. El actual ordenamiento territorial permite

institucionalizar las figuras de asociatividad que conlleva a los municipios de tamaños intermedio y

pequeños a asociarse de manera voluntaria y con garantías a las grandes ciudades.

Un segundo aspecto positivo son las competencias otorgadas a los municipios en materia de

competencias exluyentes. Reconocida por la Constitución Política de 1991, los municipios cuentan

con la autonomía para determinar si quieren asociarse con otros municipios para el desarrollo de

políticas públicas que respondan a las dinámicas que trascienden.

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Un tercer aspecto positivo es que los municipios están en capacidad de escoger sus propios

gobernantes, garantizando la autonomía en la toma de decisiones y delimitando sus competencias

políticas en los distintos niveles de gobierno sin necesidad de contar con la autorización del Gobierno

nacional. Un cuarto aspecto positivo es la amplia oferta de Esquemas Asociativos Territoriales ya

que esto le garantiza a las entidades territoriales tener un abanico de posibilidades con legitimidad

institucional para relacionarse y reconocer las dinámicas que trasciencen sus límites político-

administrativos.

Un quinto aspecto positivo consiste en que el actual ordenamiento territorial responde a la realidad

histórica colombiana. Reconociendo los centros de poder y los amplios polos de desarrollo que

general oportunidades económicas, se justifica darle autonomía y competencias a los municipios, y

por ende a los diferentes niveles de poder que existen. Lo anterior sigue la lógica de las grandes

ciudades que es reconocida por el Departamento Nacional de Planeación.

b. Aspectos negativos

A partir de la presentación de los Esquemas Asociativos Territoriales que existen dentro del

ordenamiento territorial colombiano y de los beneficios que hay en torno a la coordinación y

cooperación para la prestación de servicios públicos, desarrollar el territorio en ámbitos económicos,

políticos, sociales y/o ambientales, también se identifican limitantes. Estas críticas se hacen, tanto en

la estructura normativa y estructural, como a sus efectos para cumplir con el objetivo de garantizar la

descentralización y la autonomía de las entidades territoriales con respecto al centro del país, teniendo

además en cuenta el fenómeno de la metropolización.

De acuerdo con Correa en la Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión

Colombiana de Juristas, Título XI: De la Organización territorial 87 se destacan cinco críticas las

cuales serán presentadas a continuación. Luego de su respectiva explicación y análisis se procederá a

añadir otras críticas que se han podido identificar a lo largo de nuestro estudio.

La primera crítica es la ausencia de un estudio previo sobre las capacidades de las entidades

territoriales88. Una de las críticas que presenta Correa es que con la Constitución Política de 1991 el

diseño del ordenamiento territorial no se hizo a partir de un estudio riguroso sobre las capacidades de

respuesta de las entidades territoriales en materia administrativa, económicas y técnicas. Dentro de la

nueva carta, la creación de nuevas figuras como las provincias y las regiones así como fueron

otorgados nuevos papeles a municipios y departamentos, influyó en una construcción desigual,

definformada y desequilibrada.

87 Correa. R (s.f.) Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Título XI: De la

Organización territorial. 88 Correa. R (s.f.) Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Título XI: De la

Organización territorial.

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La segunda crítica es que hay ausencia de criterios para la distribución de competencias89; debido a

la falta de un diagnóstico realista y ajustado a las capacidades de las entidades territoriales, las

competencias quedaron en manos del legislador dado que durante la constriccuón de la normativa del

ordenamiento territorial no se llegó a acuerdos ni tampoco hubo una construcción conjunta de la

norma.

La tercera crítica mencionada por el autor es la ausencia de nexos entre competencias y recursos90.

Teniendo en cuenta las anteriores dos críticas en donde se identifica que no hubo un diagnóstico ni

una configuración de las competencias de las entidades territoriales, existe una dificultad en

determinar cuáles son los recursos que deberían ser asignados a ellas de forma correcta e identificando

sus necesidades.

La cuarta crítica91 es la ausencia de articulación del futuro mapa político92. Es necesario contar con

las dinámicas sociales, culturales, económicas y políticas y los efectos que estas tienen sobre los

efectos el mapa político del país. De acuerdo con el DANE, en la Misión del Sistema de Ciudades93,

una de las conclusiones a las cuales llega el estudio es que el país no está contituido por regiones sino

por grandes ciudades.

La quinta crítica es la combinacion inadecuada de fines e instrumentos94. De acuerdo con Correa,

cuando fue constituida la normativa para el ordenamiento territorial, en donde sus objetivos y metas

estaban claramente definidos, las herramientas para abarcarlos no fueron suficientes. Si bien hasta la

fecha, la nueva normativa que fue previamente presentada ha permitido que las entidades territoriales

y las figuras de asociatividad tomen mayor autonomía en la constitución de sus programas y políticas

enfocadas al desarrollo, resultan insuficiente para garantizar principios como la equidad social, la

justicia redistributiva equitativa, la correcta gestión sectorial, entre otras.

Adicional a las críticas previamente mencionadas y al análisis sobre la asociatividad en Colombia,

quisiera aportar algunas observaciones propias pertinentes sobre la estructura del ordenamiento

territorial actual.

Se observa que existe un gran desorden dentro del nivel intermedio ya que abundan las figuras débiles

que no cuentan con recursos suficientes para llevar a cabo sus objetivos de política públicas. Por más

de que existan normativas específicas para cada una de estas figuras, las competencias pueden verse

89 Correa. R (s.f.) Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Título XI: De la

Organización territorial. 90 Correa. R (s.f.) Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Título XI: De la

Organización territorial. 91 Es importante mencionar que en este caso las críticas están desactualizadas a los avances normativos que se han hecho

hasta la fecha. No obstante, mencionarla resulta relevante ya que, si bien desde la constitución de la nueva Carta Política,

se han desarrollado las regiones y provincias y nuevas figuras asociativas, esto se ha hecho a expensas de los constantes

cambios y choques sociales que hay en el país. 92 Correa. R (s.f.) Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Título XI: De la

Organización territorial. 93 Departamento Nacional de Planeación, Misión Sistema de Ciudades 94 Correa. R (s.f.) Constitución Política de Colombia, Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas, Título XI: De la

Organización territorial.

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duplicadas. Lo que ha sucedido en Colombia es que, en vista de la indefinición de competencias, han

venido proliferando ciertas figuras que tienen las mismas responsabilidades y que carecen de recursos

financieros para su desarrollo.

Otra de las críticas es que más que un país de regiones este es un país de grandes ciudades, en donde

no existe una organización territorial estatal que responda al fenómeno de la metropolización. Se

debería pensar en que deberían ser eliminados algunos municipios o profundizar en la construcción

de áreas o regiones metropolitanas, pero para esto sería determinante comenzar por reformar

radicalmente el Título 11 de la Constitución Política. Esta crítica radica, principalmente, en la

necesidad de reconocer al país como uno de grandes ciudades que funcionan como polos del

desarrollo para municipios circunvecinos.

Finalmente, la última crítica a mencionar es la dificultad de poner en coordinación los 1.122

municipios que, de acuerdo con la Constitución Política de 1991, gozan de autonomía en el ejercicio

de sus derechos, lo cual no permite la debida articulación del trabajo. Existen cabeceras municipales

con gran proximidad, donde cada una de ellas cuenta con un propio Plan de Ordenamiento Territorial 95. Se observa que no hay un manejo eficiente de los recursos ni tampoco hay una visión amplia de

las relaciones espaciales, económicas, sociales y culturales con los municipios circunvecinos;

además, no se identifican las necesidades a largo plazo.

2. Recomendaciones al actual ordenamiento territorial

A raíz de la exposición que se ha venido desarrollando a lo largo de esta monografía de grado es

necesario reconocer que existen aspectos tanto positivos como negativos al interior del ordenamiento

territorial. No obstante, quedan dudas sobre su funcionalidad y se abre al debate de si sería pertinente

hacer modificaciones tanto a nivel estructural como en su contenido. Es así,’ como en este último

segmento del capítulo, se brindarán algunas recomendaciones para garantizar que los objetivos

planteados se cumplan y que los recursos disponibles sean utilizados de forma correcta y eficiente.

Se puede comenzar mencionando que la LOOT se quedó corta ya que esta debió establecer desde un

inicio la resolución de debates de carácter competencial en caso de confluencia. Es necesario que con

el alto número de esquemas territoriales que existen dentro del ordenamiento territorial, sean

definidas sus competencias y funciones de forma individual, de manera que las entidades territoriales

cuenten con incentivos para buscar la asociatividad a través de la institucionalidad. Además de

delimitar sus competencias, garantizar que existan reglas claras de juego entre los diferentes niveles

de gobierno permitiría un mejor desarrollo de políticas públicas enfocadas al desarrollo regional y

local. Si bien la LOOT comenzó como una Ley que buscaba apostarle a la asociatividad, el no

establecer las reglas del juego limita que en caso de problemas en su ejecución no haya mecanismo

ni instancias resolutivas.

95 Esta última crítica si bien hace mención del Plan de Ordenamiento Territorial, concepto que no fue abordado a lo largo

de esta monografía de grado, es pertinente de mencionar ya que estas son algunas de las implicaciones que deben ser tenidas

en cuenta especialmente cuando se piensa en ordenamiento territorial, interdependencias y cooperación.

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La LOOT, además, si bien define las funciones de planificación, coordinación y gestión de los

recursos, carece de asesoría técnica a sus asociados en términos de competencias. El actual

ordenamiento territorial en Colombia define los balances de poder que existen entre los diferentes

niveles de gobierno en el territorio, y si bien es estructural la LOOT tiene la capacidad, en caso de

que sea reformada, de madurar a partir de la definición de sus fuentes de financiamiento. Es decir, se

recomienda que dentro de la LOOT se definan cuáles son las fuentes de financiamiento que cada una

de las entidades y esquemas tiene en materia de financiación. Es necesario que estas figuras tengan

fuentes de financiación alternativas y no dependan exclusivamente del Presupuesto General de la

Nación.

Además, si bien el actual ordenamiento territorial con sus Esquemas Asociativos Territoriales y

lineamientos guía responde al fenómeno de la metropolización, siguiendo el principio de

descentralización, es necesario que al interior de la LOOT se haga una reforma que determine a los

hechos metropolitanos como concepto base para guiar a las entidades territoriales a reconocer la

necesidad de asociarse. El apoyo de entidades que, como el Departamento Nacional de Planeación

que adelantan estudios sobre el sistema de las ciudades96 y sobre su evolución como lo hace el

Observatorio del Sistema de Ciudades del DNP, permitiría iniciar un diálogo público sobre la

necesidad de asociarse a nivel territorial. Es necesario así, que dentro del contenido de la LOOT se

reconozca el fenómeno de la metropolización como fenómeno estructural que se ha vuelto

determinante en entender cómo un país como Colombia con su geografía y retos político-

administrativos tenga presente los beneficios del mismo fenómeno para el desarrollo integral de sus

regiones. Promover la regionalización del país es reconocer las capacidades que tiene el territorio de

forma descentralizada y permite que haya un mayor empoderamiento de su ciudadanía dentro de las

instancias de participación frente a temáticas que involucren su desarrollo.

3. Conclusión

Una vez se presentan los aspectos tanto positivos como negativos del actual ordenamiento territorial,

es importante reconocer que este responde al fenómeno de la metropolización de forma parcial. Si

bien los esquemas existentes contribuyen a que las entidades territoriales en sus diferentes niveles de

gobierno están en capacidad de asociarse, la LOOT no provee una guía óptima para los municipios

más lejanos del poder central para reconocer los beneficios de la asociatividad.

Igualmente, resulta pertinente la apertura hacia el debate sobre posibles modificaciones que deban

hacerse al interior de la norma de forma que su desactualización y desvinculación se borren, y un

nuevo espectro de herramientas lo remplace. Las recomendaciones que se presentaron al interior de

este capítulo son un primer esbozo de lo que podría llegar a ser la asociatividad si se reconoce la

importancia que tiene el desarrollo regional del país, principalmente, porque se estarían reconociendo

96 De acuerdo con el documento Conpes 3819 de 2014 titulado “Política Nacional para consolidar el Sistema de Ciudades

en Colombia” y además, de acuerdo con la Ley 1753 de 2015, se determina la implementación del Observatrios del Sistema

de Ciudades por el cual se busca hacer seguimiento a la Política del Sistema de Ciudades y así contribuir al ordenamiento

del territorio acorde a la sostenibilidad.

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a las entidades territoriales como reales promotoras del cambio y así cumplir con los principios de

descentralización y autonomía consagrados en la Constitución.

El debate sobre el ordenamiento territorial es importante abordarlo desde diferentes lógicas, pero

siempre entablando el diálogo con los gobiernos locales, quienes tienen presentes las dinámicas que

se crean con los municipios circunvecinos e inclusive al interior de los departamentos. Desde la

academia es importante preguntarse qué tipo de políticas públicas podrían desarrollarse para

promover el buen ordenamiento territorial y buenas políticas de desarrollo social que lo acompañen.

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CONCLUSIONES GENERALES

Si bien la Constitución Política de 1991 dio paso a nuevos debates en torno a la necesidad de proveerle

a las entidades territoriales mayor autonomía territorial acompañada de una descentralización, aún

son muchos los retos para cumplir con este objetivo. Reflexionar sobre cuáles son las condiciones

ideales del funcionamiento del ordenamiento territorial invita al debate sobre si el marco normativo

actual realmente guía a las entidades territoriales a pensar en alianzas regionales. Hablar de

regionalización en el país es una invitación a reconocer que Colombia, como país de grandes

geografías, multiculturalismo y con un conflicto armado que ha condicionado la forma en la que el

gobierno nacional se acerca a las regiones del país, determina la necesidad de que las grandes ciudades

funcionen como polos de desarrollo para los municipios que se han visto históricamente olvidados

por el Estado.

A lo largo de la investigación y análisis que se desarrolla al interior de este estudio, se destaca cómo

el fenómeno de la metropolización no es ajeno al caso colombiano, sino que, contrario a esto, hace

parte de la estructura del actual ordenamiento territorial. Es importante reconocer que este fenómeno,

al igual que la urbanización, nace de dinámicas sociales y económicas que hacen un llamado a las

entidades territoriales en sus diferentes niveles de gobierno y a reconocer que existen

interdependencias que no pueden ser abordadas desde la concepción municipalista. Teniendo en

cuenta lo anteriormente mencionado, y las conclusiones de esta investigación que se han expuesto al

final de cada capítulo, se puede decir que el actual ordenamiento territorial colombiano estaría en

capacidad de responder a los retos del fenómeno de la metropolización si se efectuarán cambios al

interior de su estructura y en la norma que lo regula.

A raíz de nuestra investigación, se pudo observar que la concepción municipalista que otorga la Carta

Política del 91 se queda corta para las necesidades cambiantes y evolutivas del país. Los municipios

más alejados y con mayores restricciones económicas no cumplen con las características de

municipios que la LOOT hace mención. Adicional, la LOOT carece de herramientas y asistencia

técnica para definir cuál es el mejor mecanismo para asociarse para los municipios dadas sus

características propias. Desde el nivel de gobierno nacional se ha visto lo limitado que ha sido su

acercamiento, a pesar de que, desde los últimos años, se han creado espacios de diálogo y

concertación para acercarse y responder a sus necesidades como lo supone el concepto de Estado

Social de Derecho. No obstante, el acercamiento no debería consistir en otear desde el poder central,

sino de dar una mirada cercana y holística a las condiciones actuales de las entidades territoriales.

Promover la coordinación, concertación y asociación es hablar desde las mismas entidades

territoriales para el impulso de las políticas públicas de desarrollo social.

Es así como se considera, a raíz del análisis, que la LOOT debería ser modificada para ofrecer

mayores posibilidades a un país que hasta la fecha se ha desarrollado de forma dispar y descoordinada.

No obstante, al interior de la LOOT se deben dar las garantías necesarias para que las entidades

territoriales encuentren desde la institucionalidad incentivos para la asociatividad, especialmente para

los municipios más pequeños que pueden verse reacios a este tipo de asociaciones debido a posibles

perjuicios en materia de gobernanza y autonomía, entre otros.

Page 49: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

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Si bien al interior del documento se abre el debate desde la mirada regionalista, resulta pertinente

planteárselo al interior mismo de las ciudades. Se identifican debates similares como los Planes de

Desarrollo Territorial que se llevan a cabo y que no siempre tienen presente cómo la expansión de la

ciudad, producto de fenómenos como la metropolización, condiciona la manera en la que se

implementan. Es necesario que, dentro de los diferentes niveles de gobierno, las entidades territoriales

piensen en el largo plazo en su desarrollo de Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de

forma que reconozcan que su crecimiento y desarrollo social dependen de su coordinación con

municipios circunvecinos.

Se espera que esta investigación de pie para futuras aproximaciones al respecto, donde se considere

la importancia de proponer concretamente las reformas que se deben hacer al interior de la LOOT,

así como de la actual estructura del actual ordenamiento territorial colombiano. De igual forma, se

recomienda que las futuras investigaciones consideren analizar el Título XI de la Constitución Política

y determinar si no sería inclusive recomendable reformarlo de manera que se reconozcan fenómenos

de aglomeración actuales que afectan la forma de desarrollo de las regiones del país, y condicionan a

que los niveles de gobierno intermedio por más de tener principios como la descentralización y

autonomía reconocidos constitucionalmente, no se están viendo garantizados al interior del Título

mismo.

Page 50: MARÍA JOSÉ ARBELÁEZ ZAPATA

50

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