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MAPIPOS Legal Resolución 5261 del 5 de agosto de 1994 Ministro de Salud facultado por la ley 100 de 1993 y el Decreto 1292 de 1994

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  • MAPIPOS

    Legal

    Resolucin 5261 del 5 de agosto de 1994

    Ministro de Salud facultado por la ley 100 de 1993 y el Decreto 1292 de 1994

    Acuerdo N008 de 1994 establece el pos

  • MAPIPOS

    Definicin

    Manual de Actividades , Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • MAPIPOSFinalidad

    Uso en el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar el acceso a los contenidos especficos del Plan Obligatorio de Salud, la calidad de los servicios y el uso racional de los mismos.

  • MAPIPOSFinalidad

    Unificar criterios en la prestacin de servicios de salud dentro de la Seguridad Social en Salud, como garanta de acceso, calidad y eficiencia.

  • MAPIPOSContenido LIBRO IManual de actividades, intervenciones y procedimientos

    Capitulo IDisposiciones generales

    Capitulo IIDefiniciones y contenidos de las actividades, intervenciones y Procedimientos contemplados en el plan obligatorio de salud

  • MAPIPOS

    Capitulo IIIServicios con internacin, estancias, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos

    Capitulo IVServicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros, equipos y rehabilitacin integral

  • MAPIPOSCapitulo VActividades y procedimientos mdico-quirrgicos,Nomenclatura y clasificacin

    Capitulo VIActividades, intervenciones y procedimientos de diagnostico y tratamiento, Nomenclatura y clasificacin

  • MAPIPOSLIBRO IIPlan obligatorio de salud, POS

    Capitulo I Niveles de Complejidad

    Titulo IDesarrollo del plan obligatorio de salud para el nivel I de complejidad

    Titulo IIDesarrollo del plan obligatorio de salud para el nivel II de complejidad

  • MAPIPOSTitulo IIIDesarrollo del plan obligatorio de salud para el nivel III de complejidad

    Titulo IVDesarrollo del plan obligatorio de salud para el nivel IV (Atencin de patologas de tipo catastrfico)

  • LIBRO I: CAPITULO I

    ARTICULO 1. CENTROS DE ATENCINTodos los municipios de Colombia.Instituciones pblicas, privadas o economa mixta autorizadas con o sin convenios con E.P.S en los casos que considera el presente reglamento.

    ARTICULO 2. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD.Segn nivel de complejidad de las I.P.S. Autorizadas.Mayor complejidad remitir por E.P.S segn normas.El acceso siempre por I nivel o servicio de urgencias. Los gastos de desplazamiento en las remisiones sern de responsabilidad del paciente, salvo urgencia o pacientes internados.

  • ARTICULO 3. UTILIZACIN DE SERVICIOS POR MUNICIPIO Y ZONA DE RESIDENCIA.Municipio o zona de residencia (I.P.S. ms cercana) , salvo en urgencia o remisin. Cambio de I.P.S. mximo una vez por ao.

    ARTICULO 4. IDENTIFICACIN E INSCRIPCIN DE LOS AFILIADOS.Afilia S.G.S.S.S. al inscribirse a una E.P.S. Uso del servicio con Cdula de Ciudadana. En los menores, con la de sus padres, o segn la E.P.S.H.C. cdigo bsico la cdula de ciudadana.

    ARTICULO 5. CONSULTA MEDICA GENERAL O PARAMDICA. Realizada por mdico general o personal paramdico

  • Puerta de entrada obligatoria a los niveles de complejidad.Frecuencia nacional consulta mdico general es de dos por ao.Tercera consulta cobro de cuota moderadora, salvo urgencia o programas con guas de atencin integral. Medicinas alternativas autorizadas.El incumplimiento injustificado cualquier servicio obliga al usuario a pagar su valor a la E.P.S.ARTICULO 6. INSCRIPCIN OBLIGATORIA EN LAS GUAS DE ATENCIN INTEGRAL.Adopcin Guas de Atencin Integral.Actividades de promocin y fomento de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin de la enfermedad.

  • ARTICULO 7. CONSULTA MEDICA ESPECIALIZADA Realizada por mdico especialista.Recibe paciente por remisin o interconsulta , o urgencia segn la patologa.El paciente continuar siendo manejado por el mdico general remitente.ARTICULO 8. ASISTENCIA DOMICILIARIA.

    ARTICULO 9. URGENCIA (definicin).Es la alteracin de la integridad fsica, funcional y/o psquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de la persona y que requiere proteccin inmediata de servicios de salud , a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias crticas presentes o futuras

  • ARTICULO 10. ATENCIN DE URGENCIAS.La atencin de urgencias comprende la organizacin de recursos humanos, materiales, tecnolgicos y financieros de un proceso de cuidados de salud indispensables e inmediatos a personas.Las entidades pblicos o privados atendern obligatoriamente su fase inicial con o sin convenio.No cuota moderadora.Pago a I.P.S a tarifas pactadas o S.O.A.T.Paciente no urgente deber pagar el valor de la atencin.Toda I.P.S debe informar obligatoriamente a la E.P.S. el ingreso de sus afiliados a urgencias en las doce (12) horas siguientes.

  • ARTICULO 11. INTERNACIN.Duracin superior a 24 horas.(duracin inferior se considerara atencin ambulatoria).ARTICULO 12. UTILIZACIN DE PRTESIS, ORTESIS, APARATOS Y ADITAMENTOS ORTOPDICOS O FUNCIN BIOLGICA.Finalidad de mejorar o complementar la capacidad fisiolgica o fsica del paciente. Dar en calidad de prstamo (debe devolverse o restituirse).Se suministran prtesis, ortesis y otros : marcapasos, prtesis valvulares y articulares y material de osteosntesis, siendo excluidas todas las dems. En aparatos ortopdicos: muletas y estructuras de soporte para caminar, excluidos zapatos ortopdicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con gradiente de presin o de descanso, corss, fajas y todos los que no estn expresamente autorizados.

  • ARTICULO 13. FORMULACION Y DESPACHO DE MEDICAMENTOS.Segn Manual de Medicamentos y Teraputica.No reconocer cosmticos, vitamnas, lquidos lentes de contacto, tratamientos capilares, champs, jabones, leches, cremas hidratantes, antisolares o para las manchas en la piel, drogas para la memoria o la impotencia sexual, edulcorantes, sustitutos de la sal, anorexgenos, enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental.

    ARTICULO 14. RECONOCIMIENTO DE REEMBOLSOS.La solicitud de reembolso en los 15 das siguientes al alta del paciente y ser pagada en los 30 das siguientes (adjuntar original facturas, certificacin de la ocurrencia del hecho con sus caractersticas y copia de la historia clnica).

  • Tarifas establecidas por Ministerio de Salud para el sector pblico.

    ARTICULO 15. AFILIACIN A UNA E.P.S.Diligenciar formulario con sus datos y los de sus familiares.ARTICULO 16. ENFERMEDADES RUINOSAS O CATASTRFICAS.Alta complejidad tcnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento.ARTICULO 17. TRATAMIENTO PARA ENFERMEDADES RUINOSAS O CATASTRFICAS.Caracterizan por un bajo costo- efectividad.

  • Incluye: A. Radioterapia y quimioterapia para el cncer. B. Dilisis para insuficiencia renal crnica.C. transplante renal, corazn, medula sea y cornea.D.Tto para el SIDA y sus complicaciones.E.Tto Qx para enfermedades del corazn y S.N.C.F.Tto Qx enfermedades de origen gentico o congnitas.G. Tto medico-Qx para trauma mayor.H. Terapia en unidad de cuidados intensivos.I. Reemplazos articulares. Mecanismo de aseguramiento.Perodos mnimos de cotizacin.

  • ARTICULO 18. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL P.OS.Actividades, procedimientos, intervenciones y guas de atencin integral que no tengan por objeto contribuir al diagnstico, tratamiento y rehabilitacin de la enfermedad (Cosmticos, estticos o suntuarios)

    a. Ciruga esttica con fines de embellecimiento.b. Ttos nutricionales con fines estticos.c. Ttos para la infertilidad.d. Ttos no reconocidos o experimentales.e. Ttos o curas de reposo o del sueno.f. Medias elsticas de soporte, corss, fajas, plantillas, zapatos ortopdicos, sillas de ruedas, lentes de contacto.( lentes una vez cada cinco aos en adultos y nios una vez cada ao).

  • g. Medicamentos o sustancias que no se encuentren en el Manual de Medicamentos y Teraputica.h. Tto con drogas o sustancias experimentales.i. Trasplante de rganos(excepto trasplante renal, medula sea, crnea y corazn). J. Tto con psicoterapia individual, psicoanlisis o psicoterapia prolongada.( excepto la psicoterapia individual de apoyo en la fase crtica y solo durante la fase inicial (mximo 30 das) y terapias grupales).k. Tto para varices con fines estticos.l. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades sin posibilidades de recuperacin.

  • m. Actividades, procedimientos e intervenciones de carcter educativo, instruccional o de capacitacin durante el proceso de rehabilitacin (excepto para el manejo mdico de la enfermedad y sus secuelas).n. Prtesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atencin odontolgica. .Actividades, intervenciones y procedimientos no expresamente consideradas en el presente Manual.

    ARTICULO19. EVALUACIN MDICO CIENTFICAEvaluacin mdico cientfica por la E.P.S.

  • ARTICULO 20. RESPONSABILIDADES POR NIVELES DE COMPLEJIDAD. NIVEL I: Mdico general y/o personal auxiliar y/o paramdico y/o de otros profesionales de la salud no especializados.

    NIVEL II: Mdico general y/o profesional paramdico con interconsulta, remisin y/o asesora de personal o recursos especializados.

    NIVEL III y IV: Mdico especialista con la participacin del medico general y/o profesional paramdico.

  • ARTICULO 21. CLASIFICACIN POR NIVELES DE COMPLEJIDAD PARA LA ATENCIN MDICO QUIRRGICA. NIVEL I :GRUPOS 01, 02, 03.

    NIVEL II:GRUPOS 04, 05, 06, 07, 08.

    NIVEL III:GRUPOS 09 Y SIGUIENTES.

    NIVEL IV:Patologas CATASTRFICAS

  • LIBRO I: Capitulo II

    ARTICULO 22. CALIDAD DE LOS SERVICIOS.Calidad de la atencin es el conjunto de caractersticas tcnico-cientficas, materiales y humanas que debe tener la atencin de salud que se provea a los beneficiarios, para alcanzar los efectos posibles con los que se obtenga el mayor nmero de aos de vida saludables y a un costo que sea social y econmicamente viable para el sistema y sus afiliados.Caractersticas: oportunidad, agilidad, accesibilidad, continuidad, suficiencia, seguridad, integralidad e integridad, racionalidad lgico-cientfica, costo-efectividad, eficiencia, humanidad, informacin, transparencia, consentimiento y grado de satisfaccin de los usuarios.

  • ARTICULO 23. DEFINICIONES:Actividad o procedimiento quirrgico, es la operacin instrumental, total o parcial, de lesiones causadas por enfermedades o accidentes, con fines diagnsticos, de tratamiento o de rehabilitacin de secuelasActividad o procedimiento no quirrgico, es el conjunto de actividades no instrumentales SOBRE EL CUERPO HUMANO que se practican para el diagnstico, tratamiento o rehabilitacin de enfermedades o accidentes

    Regin operatoria, es la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una actividad o procedimiento quirrgico

  • Va de acceso, es la entrada quirrgica a un rgano regin

    Actividades y procedimientos quirrgicos bilaterales, son las operaciones iguales que se practican en un mismo acto quirrgico, en rganos pares, o en elementos anatmicos de los dos miembros superiores e inferiores

    Actividades y procedimientos quirrgicos mltiples, son las practicados al mismo paciente, en uno o ms actos quirrgicos, por uno o ms cirujanos

    Exploracin quirrgica, es la actividad o procedimiento instrumental que se practica con fines diagnsticos o para valorar la efectividad del tratamiento

  • Reintervencin post-quirrgica, es la actividad o procedimiento instrumental que tiende a corregir fallas funcionales de tcnicas quirrgicas previas o por complicacin postoperatoria

    Grupos quirrgicos especiales, son aquellas intervenciones que por su nivel de complejidad requieren para su ejecucin de recursos altamente tcnicos y especializadosEstancia es el conjunto de recursos fsicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama, para la atencin de un paciente durante un periodo mnimo de 24 horas

  • Cama es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes internados durante las 24 horas; se incluyen las incubadoras; se excluyen las camas de trabajo de parto, de recuperacin post-quirrgica, de hidratacin que se usen slo para este fin, las de observacin, las cunas complemento de la cama obsttrica, las localizadas en los servicios de Rayos X, Banco de Sangre, Laboratorio Clnico y las de acompaante

    ARTICULO 24. CONSULTA PREQX Y CONTROLES POSTOPERATORIOS.No derecho a servicios profesionales diferente al de grupo quirrgico (mximo 30 das).Procedimientos obsttricos, incluyen: Dos controles mdicos pre-parto, la valoracin en sala de parto del recin nacido y los controles maternos post-parto (mximo 30 das)

  • ARTICULO 25. INTERCONSULTAS.No derecho pago (prctica de una intervencin o postoperatorio por la misma especialidad).

    ARTICULO 26.QUEMADURAS.a.Fase inicial (lavado, desbridamiento y aplicacin de apsitos, ms las curaciones siguientes no anestsicas segn el grupo clasificada).

    b.Las intervenciones posteriores requeridas para complementar el tratamiento (si requieren anestesia general se reconoce independiente)ARTICULO 27.REINTERVENCIN QUIRURGICA.Mismo rgano, misma patologa, y no correccin de complicacin de la Qx inicial (se reconoce pago).

  • ARTICULO 28. UCI.

    La Unidad de Cuidados Intensivos es un servicio para la atencin de pacientes, adultos o nios, crticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal mdico especializado en cuidados intensivos, medicina interna y cardiologa; personal paramdico con adiestramiento en cuidados intensivos; equipos de ayuda diagnstica y de complementacin teraputica: electrocardiografa, monitora cardioscpica y de presin arterial, respiradores de presin y de volumen, gasometra, oximetra, estimulacin elctrica intracardaca (marcapasos temporales y definitivos) y equipos de desfibrilacin, nebulizadores y otros.

  • ARTICULO 29. ADMISION UCI.

    A.ORDEN CARDIOVASCULAR:Ej:Pacientes con infarto agudo del miocardio complicado.Pacientes con cor-pulmonar agudoPacientes con re-infarto complicado.Pacientes con cuadro clnico de angina inestable...............................B.DE ORDEN NEUROLGICO:Ej:Pacientes con enfermedades neurolgicas del tipo polirradculo neuromielopatas agudas de cualquier etiologa , cuando exista compromiso de la funcin respiratoria.Pacientes con porfiria aguda (P.I.A) con compromiso hemodinmico.Pacientes con cuadro de edema cerebral post-trauma con signos de riesgo, tales como inconsciencia, deterioro de su cuadro neurolgico en forma progresiva o empeoramiento de sus signos vitales y que no presenten signos de muerte cerebral..........................................

  • C.DE ORDEN INFECCIOSOPacientes con cuadro clnico de ttanosShock sptico de cualquier etiologa

    D. Hipertermia maligna

    E. Leucemias agudas que requieran asistencia ventilatoria.F. DE ORDEN NEUMOLGICOPacientes con sndrome de dificultad respiratoria aguda severa de cualquier etiologa que requieran asistencia ventilatoria.

    G. TXICOS Pacientes intoxicados que requieran asistencia ventilatoria.

    H. METABLICOS Pacientes con trastornos metablicos severos que requieran asistencia ventilatoria.Los pacientes en cetoacidosis diabtica y/o estados hiperosmolares.

  • ARTICULO 30. NO ADMITIR UCI.Estado terminal.Poli traumatizados mientras no se haya definido conducta Qx o neuroquirrgica.Signos de muerte cerebral o descerebrados.ARTICULO 31. UNIDAD DE QUEMADOS.Unidad de Quemados para Cuidados Intensivos, el servicio destinado especficamente para la atencin de casos crticamente afectados, con disponibilidad de personal mdico especializado en "plan quemado", personal de enfermera y nutricin capacitado en esa disciplina, instalaciones fsicas, equipos de ayuda diagnstica y equipos de cuidado intensivo altamente especializados.

  • ARTICULO 32. UNIDAD DE QUEMADOS

    Unidad de Quemados para Cuidado Intermedio, el servicio destinado especficamente a la atencin del paciente que para su tratamiento y rehabilitacin no requiere de un cuidado intensivo, con disponibilidad de recurso mdico y paramdico capacitado en el manejo de este tipo de casos.ARTICULO 33. PACIENTE CRONICO.El paciente crnico incurable, previo concepto mdico y para mejorar su calidad de vida, podr ser tratado en forma integral en su domicilio.

  • LIBRO I: Capitulo III

    ARTICULO 34.LA CONTRATACIN.

    ARTICULO 35. SERVICIOS DE ESTANCIA.a. Mdico general. b. Enfermera c. Auxiliar de enfermera d. Dotacin bsica de elementos de enfermera e. Material de curacin f. Alimentacin adecuada al estado del paciente (excepto sustancias especiales de nutricin parenteral y enteral). g. Suministro de ropa de cama h. Aseo i. Servicios pblicos de energa elctrica y agua j. Servicios y recursos de infraestructura de acuerdo a la categora, nivel y servicios autorizados y acreditados, para el alojamiento y la comodidad del paciente.

  • ARTICULO 36. MATERIAL DE CURACIN.

    ARTICULO 37. ESTANCIA EN INSTITUCIONES SIQUATRICAS Y EN UNIDADES DE SALUD MENTAL.servicios bsicos, terapia ocupacional, recreativa y de grupo y la atencin mdica especializada.

    ARTICULO 38. ESTANCIA EN INSTITUCIONES PARA CUIDADO DEL PACIENTE CRNICO SOMTICO.servicios bsicos, mdicos generales o especialistas

    ARTICULO 39. ESTANCIA UNIDAD DE TRASPLANTE.Equipos de monitora, ventilacin, desfibrilacin y adicionales requeridos.

  • ARTICULO 40. ESTANCIA EN UCI.servicios bsicos, atencin mdica especialista en UCI, cardiologa y medicina interna, personal paramdico, equipos de monitora cadioscpica y de presin, ventilacin mecnica de presin y volumen, desfibrilacin, cardioversin, y la prctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas , gasimetras.

    ARTICULO 41.ESTANCIA UNIDAD QUEMADOS.Servicios bsicos, atencin mdica especializada, personal de enfermera y nutricin capacitado y la utilizacin de los equipos teraputicos especializados.

    ARTICULO 42.RECONOCIMIENTO DE ESTANCIAS SEGN NIVEL DE COMPLEJIDAD.

    ARTICULO 43. ESTANCIA EN HABITACIN COMPARTIDA.

  • LIBRO I: Capitulo IV

    ARTICULO 44.SERVICIOS PROFESIONALES POR ATENCIN MDICO-QUIRRGICA.

    A. Grupos Quirurgicos 1.Cirujano o gineco-obstetra* Grupo 01 - 12* Grupo especial 20 - 23 2.Anestesia (segn grupos)3.Ayudanta quirrgica (grupo 06 en adelante)4.Instrumentadora (grupo 06 en adelante)5.Perfusinista (Grupos Especiales 20 a 23)

  • B.Cuidado mdico en internacin no quirrgico u obsttrico *Cuidado diario en internacin controlado mdico especialista*Cuidado diario en internacin controlado mdico general*Reconocimiento RN por mdicogeneral*Interconsulta mdica especializada intra-hospitalaria*Cuidado paciente psiquatrico en el denominado"hospital de da"

  • ARTICULO 45. ACTIVIDADES SERVICIO DE URGENCIAS.*Evaluacin y atencin medica*Atencin mdica que requiera sutura*Atencin mdica+observacin (hasta 24 horas)*Atencin mdica en hidratacin*Evaluacin, estabilizacin y remisin.*Otras actividades ( mdicos y enfermera).*Interconsulta especializada

    Observacin e hidratacin (incluye permanencia, cuidado mdico y de enfermera, servicios pblicos y de aseo).Permanencia mas de 24 horas, se considera estancia.

  • Los derechos de sala para suturas y curaciones incluyen: consultorio o sala, instrumental, material de curacin, anestesia local y servicio de enfermera.

    ARTICULO 46.SALA DE CIRUGADotacin bsica quirfano, implementos , instrumental, ropas reutilizables o desechables, materiales, medicamentos y soluciones, oxgeno, agentes y gases anestsicos, servicios de enfermera, esterilizacin, instrumentacin, circulantes, recuperacin hasta por seis horas .

    Sala de parto (dotacin bsica, equipos, accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, esterilizacin, instrumentacin y enfermera, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxgeno, agentes y gases anestsicos, salas de trabajo de parto, post-parto y de observacin del recin nacido).

  • Parto cesrea (segn grupo quirrgico).ARTICULO 47. SALA DE RECUPERACINDotacin bsica, equipos, accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y servicios de enfermera y personal profesional en anestesia.ARTICULO 48. SALA DE YESOS.procedimientos ortopdicos

    ARTICULO 49. MANUAL DE MEDICAMENTOS Y TERAPUTICA.Hospitalario o ambulatorio

  • ARTICULO 50. UNIDAD NEFROLOGA, HEMODILISIS O DILISIS PERITONEAL Dotacin y servicio de enfermera, equipos y elementos de la Unidad, servicios pblicos y aseo.

    Los servicios de Nefrologa:*Atencin de hemodilisis por I.R.A (procedimiento y controles intrahospitalarios) *Sesin de hemodilisis por I.R.C.*Atencin diaria de dilisis peritoneal por I.R.A., (procedimiento y controles intrahospitalarios)*Entrenamiento previo de cada paciente que ingrese al programa de dilisis peritonealambulatoria, por I.R.C. (actividades del equipo mdico y paramdico de la Unidad)

  • *Atencin mensual integral por paciente endilisis peritoneal ambulatoria por I.R.C. (controles mdicos, cambios equipo de infusin y readiestramiento)

    La atencin de hemodilisis por I.R.C., incluye los controles mdicos.

    Hemodilisis o dilisis peritoneal en UCI o en habitacin , no se reconocen derechos de sala.

    ARTICULO 51. ATENCIN AMBULATORIA.*Consulta mdica general de primera vez.*Consulta mdica general de revisin*Consulta paramdica de primera vez *Consulta paramdica de revisin.

  • *Consulta mdica especializada de primera vez.*Consulta mdica especializada de revisin*Interconsulta mdica especializada*Junta mdico-quirrgica*Atencin odontolgica*Atencin quirrgica

    ARTICULO 52. ACTIVIDADES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO EN LAS GUAS DE ATENCIN INTEGRAL A GRUPOS ESPECFICOS.ARTICULO 53.ACTIVIDADES DE PROMOCIN Y FOMENTO DE LA SALUD.conductas y estilos de vida saludables.

  • ARTICULO 54. MANEJO PACIENTE PSIQUITRICO HOSPITAL DE DA.Internacin en fase aguda (peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad).

    ARTICULO 55.MOVILIZACIN EN AMBULANCIA.Urgencia o durante la internacin.

  • LIBRO I: Capitulo V

    ARTICULO 56. NEUROCIRUGAARTICULO 57.OFTALMOLOGAARTICULO 58.OTORRINOLARINGOLOGAARTICULO 59.GLNDULAS TIROIDES Y PARATIROIDESARTICULO 60.CARDIOVASCULARESARTICULO 61.TRAXARTICULO 62.ABDOMINALESARTICULO 63.PROCTOLOGAARTICULO 64.UROLOGA Y NEFROLOGA ARTICULO 65.MAMAARTICULO 66.GINECOLOGAARTICULO 67.OBSTETRICIAARTICULO 68.ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGA

  • ARTICULO 69.CIRUGA DE MANO

    ARTICULO 70.CIRUGA PLSTICA

    ARTICULO 71.CIRUGA ORAL Y MAXILO-FACIAL Y DENTAL

    ARTICULO 72.TOMA DE BIOPSIAS Puncin, aspiracin, curetaje, incisin

    ARTICULO 73.ENDOSCOPIA, DIAGNSTICA Y TERAPUTICA.

  • LIBRO I: Capitulo VI.

    ARTICULO 74.LABORATORIO CLNICOARTICULO 75.ANATOMO-PATOLGICOSARTICULO 76.RADIOLGICOS ARTICULO 77.MEDICINA NUCLEARARTICULO 78.NEFROLOGA Y UROLOGAARTICULO 79.NEUMOLOGAARTICULO 80.CARDIOLOGA Y HEMODINAMIAARTICULO 81.NEUROLOGAARTICULO 82.OTORRINOLARINGOLOGAARTICULO 83.OFTALMOLOGAARTICULO 84.MEDICINA FSICA Y REHABILITACINARTICULO 85.BANCO DE SANGRE

  • ARTICULO 86.ECOGRFICOS, VASCULARES NO INVASIVOS Y RESONANCIA MAGNTICA

    ARTICULO 87. ONCOLOGA

    ARTICULO 88. PSIQUIATRA Y PSICOLOGA

    ARTICULO 89. SALUD ORAL

    ARTICULO 90. ACTIVIDADES E INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DIAGNSTICO Y TERAPUTICOS.

  • LIBRO II: Capitulo I

    TITULO I (I NIVEL)

    ARTICULO 96. NIVEL I DE COMPLEJIDAD. Atencin Ambulatoria *Consulta Mdica General *Atencin Inicial *Laboratorio Clnico *Radiologa *Medicamentos Esenciales *Citologa *Acciones Intra y extramurales de Promocin, Prevencin y Control. *Atencin quirrgica

  • Internacin *Atencin Obsttrica *Atencin no quirrgica u obsttrica *Laboratorio Clnico *Radiologa *Medicamentos esenciales *Valoracin Diagnstica y manejo mdico *Atencin quirrgica ARTICULO 97. CONSULTA MDICA GENERALMDICO GENERAL, personal paramdico y auxiliar,puerta de entrada al sistema.La consulta no menor de 20 minutos Incumplimiento injustificado lo obligan a cancelar el valor correspondiente

  • ARTICULO 98. ATENCIN ODONTOLGICAActividades de educacin, motivacin y prevencinConstan: *Examen Clnico Odontolgico *R.X en caso necesario *Educacin en Salud Oral *Indicaciones y prctica de cepillado *Indicaciones y prctica con hilo dental *Control de placa *Detartraje supragingival *Sellantes de fosas y fisuras *Topicacin con flor *Profilaxis finalMximo de placa del 15% continuar tratamiento curativo que incluye:

  • *Obturaciones con resina de fotocurado *Obturaciones con amalgama de plata *Extracciones dentales sencillas y/o quirrgicas *Curetaje y alisado radicular *Endodoncias.ARTICULO 99. LABORATORIO CLNICO(I NIVEL) Las biopsias se incluyen en nivel I con tinciones de rutina.Las citologas (vaginal tumoral (oncolgica) y vaginal funcional)ARTICULO100.RADIOLOGA(I NIVEL)Rx Huesos, Trax, Abdomen, Ecografa obsttrica.

  • ARTICULO 101. MEDICAMENTOSResolucin 7328 de 1992 y en el Manual de Medicamentos y Teraputica.

    ARTICULO 102. ACCIONES INTRA Y EXTRAMURALES DE PROMOCIN, PREVENCIN Y CONTROL- Crecimiento y Desarrollo- Estimulacin al desarrollo- Valoracin de Agudeza visual y auditiva- Citologa oncolgica o tumoral (ya descrito)- Planificacin familiar- Prevencin oral (ya descrito)- Educacin alimentara individual y comunitaria- Control Prenatal- Control del paciente con EDA

  • -Control del paciente con Hipertensin Arterial-Control del Paciente con IRA-Control del paciente con ETS-Educacin para la salud en escolares y madres.-Programas de desparasitacin escolar.-Programas de control de riesgos coronarios.-Otros que se establezcan para tal fin.ARTICULO 103. ATENCIN OBSTTRICAAartculo 166 de la Ley sobre seguridad social (control prenatal,atencin parto, control del postparto y afecciones de la lactanciamujeres embarazadas y las madres de menores de un ao del rgimen SUBSIDIADO, recibirn un subsidio alimentario del ICBF

  • Atencin obsttrica nivel I:-Consulta mdica general (gua de atencin)-Consultas de enfermera (gua de atencin)-Consulta por obstetra (gua de atencin)-Ecografa gestacional-Atencin del parto normal o intervenido- Dos (2) consultas post parto por mdico (hasta el dia 30)-Medios diagnsticos y de laboratorio-Atencin de urgencias-Internacin-Odontologa-Atencin en nutricin y planificacin familiar.

  • ARTICULO 104. ATENCIN NO QUIRRGICA NI OBSTTRICA.INTERNACIN TITULO II (NIVEL II)

    ARTICULO 105. ATENCIN AMBULATORIA ESPECIALIZADA. Atencin mdica , NO quirrgica, NO procedimental y NO intervencionista, brindada por un especialista medico y en la cual ha mediado interconsulta o remisin por el profesional general de la salud ARTICULO 106.LABORATORIO CLNICO(II NIVEL)ARTICULO 107. RADIOLOGA (II NIVEL)

  • ARTICULO 108. OTROS MEDIOS DIAGNSTICOS: ELECTROENCEFALOGRAMAANATOMA PATOLGICA(Biopsias con tinciones especiales o quirurgicas) y citologias ARTICULO 109. OTROS PROCEDIMIENTOS DIAGNSTICOS Y/O TERAPUTICOS( II NIVEL) Urologa,Neumologa,Cardiologa y Hemodinamia, Neurologa,Otorrinolaringologa,Oftalmologa,Medicina Fsica y Rehabilitacin, Psiquiatra y Psicologa, Gineco-obstetricia, Ortopedia y Traumatologa, Ciruga de mano,Ciruga Plstica Reconstructiva no cosmtica, Ciruga General, Diettica, Trabajo Social, Odontopediatra.Ecografas (II nivel)

  • TITULO III( III NIVEL)

    ARTICULO 110. CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS. Aprobacin previa de la EPS

    ARTICULO 111. CONSULTA ESPECIALIZADA Ver articulo 102 del MAPIPOSARTICULO112.LABORATORIO CLNICO(III NIVEL)

    ARTICULO 113. RADIOLOGA TODAS las Tomografas axiales computarizadas, gammagrafas o estudios de Medicina Nuclear y las ecografas no consideradas en los niveles I y II.

  • ARTICULO 114. EXMENES ESPECIALES(III NIVEL)Rx Abdomen(HISTEROGRAFIA, CISTOGRAFIA, ETC)Articulaciones,Neuro-Radiologa,Cardiovascular

    ARTICULO 115. OTROS PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y/O TERAPEUTICOS (III NIVEL)Embolizacin, Farmacoangiografa, Pielografa, etc.Anatoma Patolgica (toma, lectura y procesamiento)Especmenes Quirrgicos,Citologas (mielografias)Procedimientos de Nefrologa y Urologa,NeumologaCardiologa y Hemodinamia, Neurologa, Otorrinolaringologa, Oftalmologa, Medicina Fsica y Rehabilitacin, Procedimientos vasculares no invasivos, Resonancia Magntica,Oncologa.

  • ARTICULO 116. CLASIFICACIN POR NIVELES DE COMPLEJIDAD MEDICO QUIRRGICA. NIVEL I ..................... Grupos 01,02,03NIVEL II..................... Grupos 04,05,06,07,08NIVEL III.................... Grupo 09 y siguientesIV Nivel segn patologas catastrficas

    TITULO IV(NIVEL IV)ARTICULO 117. PATOLOGIAS DE TIPO CATASTROFICOPATOLOGAS CATASTRFICAS presentan alta complejidad tcnica en su manejo, alto costo , baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento

  • Incluye: - TRANSPLANTE RENAL- DILISIS- NEUROCIRUGA. SISTEMA NERVIOSO- CIRUGA CARDIACA- REEMPLAZOS ARTICULARES- MANEJO DEL GRAN QUEMADO.- MANEJO DEL TRAUMA MAYOR.- MANEJO DE PACIENTES VIH- QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA PARA EL CNCER.- MANEJO DE PACIENTES EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS.- TRATAMIENTO QUIRRGICO DE ENFERMEDADES CONGNITAS.

  • ARTICULO 118. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias