mapa mental 6
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MAPA MENTAL
POTESTAD TRIBUTARIA
Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
AUTOR: LOIDIMAR PINEDA
ARAURE, MARZO 2.017
Es la facultad para crear el
tributo, con el fin de recaudar
los recursos para que el
Estado cubra el gasto publico.
POTESTAD TRIBUTARIA ORIGINARIA
Es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia
del Estado.
Nace de la constitución o de los principios institucionales donde no exista la misma.
DERIVADA O DELEGADA
Facultad o imposición que tiene el ente municipal para crear
tributos mediante derivación en virtud de una ley y que no
emana en forma directa de la constitución.
Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición.
LA POTESTAD TRIBUTARIA
ABSTRACTO
PERMANENTE
IRRENUNCIABLE
INDELEGABLE
LIMITACIONES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
LA POTESTAD TRIBUTARIA NO ES LIMITADA, ELLA SE
ENCUENTRA LIMITADA POR LA
CONSTITUCION
EXISTEN VARIOS PRINCIPIOS QUE
LIMITAN LA POTESTAD TRIBUTARIA, Y ELLOS
SON:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD O
RESERVA LEGAL
PRINCIPIO DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE GENERALIDAD
PRINCIPIO DE NO
CONFISCATORIE-DAD
Contemplado en el Art. 317
de la CRBV.
IMPLICA SOLO HECHOS DE LA VIDA REAL Y
QUE SON INDICE DE ACTIVIDAD
ECONOMICA.
BUSCA LA JUSTICIA DE LA TRIBUTACION
CON IGUALDAD Y EQUIDAD.
CONTEMPLADO EN EL ART. 133
DE LA CRBV.
CONTEMPLADO EN EL ART. 317
DE LA CRBV.
ES LA FACULTAD DEL DERECHO QUE TIENE EL SUJETO ACTIVO DE EJECUTAR MANDATOS AL CONTRIBUYENTE.
SU BASE JURIDICA LA ENCONTRAMOS EN EL ART. 156 DE LA CARTA MAGNA.
EN ESTE ARTICULO SE ENCUENTRA ESTIPULADO LA COMPETENCIA DEL PODER
PUBLICO NACIONAL, ALGUNOS DE LOS CUALES
SON LA CREACION Y ORGANIZACIÓN DE
IMPUESTOS TERRITORIALES O SOBRE PREDIOS RURALES Y SOBRE TRANSACCIONES
INMOBILIARIAS.
DE LA MISMA MANERA SE
ENCUENTRAN LOS ART. 311 Y 313 DE
LA CRBV.
Estos Art. A que el régimen
presupuestario esta regido por la máxima de que los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos
ordinarios.
En conclusión la competencia
tributaria se refiere a la facultad del Estado
para exigir el cumplimiento de la
obligación tributaria.
LA COMPETENCIA
CLASIFICACION, COMPETENCIA Y LIMITACIONES.
CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA DE LA
POTESTAD TRIBUTARIA
RESIDUAL
Es competencia de los estados todo lo que no
corresponda a la competencia Nacional o
Municipal.
La contempla el Art. 164 de la CRBV.
CONCURRENTESon competencias propias del poder Nacional y por disposición expresa de la
CRBV Art. 164.
LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS
IMPLICITASSe refieren a aquellas materias que son
competencia exclusivas del poder Nacional y que le son prohibidas a los
municipios y estados, lo que le corresponda por índole o naturaleza.
(Art. 183 C.R.B.V.)
EXPLICITASLA CONSTITUCION Y LAS LEYES, SEÑALAN
CUALES SON LAS MATERIAS COMPETENTES DEL PODER NACIONAL Y ESTADAL, Y
AUNQUE NO SON SEÑALADAS TAXATIVAMENTE COMO PROHIBIDAS A LOS MUNICIPIOS, NO PUEDEN SER EJERCIDAS
POR ESTOS.
FORMAS DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
BASE CIERTA
• Es la comprobada directamente de los libros y registros contables.
• Obtenidos por la administración tributaria durante la función investigadora.
BASE PRESUNTA
• Es cuando no se han podido obtener los elementos para determinar el monto imponible. Con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
EXISTEN 2
FORMAS:
Poder Tributario
Se deriva que la tendencia es a utilizar los términos «Poder Tributario y Potestad Tributaria» como sinónimos, para significar el mismo concepto. En este sentido puede concretarse que en uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad
jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hayan en su jurisdicción.
El poder tributario o potestad tributaria a nivel nacional le
pertenece a la Asamblea Nacional.
Tal como lo dispone el Art. 187 de la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
Corresponde a la Asamblea Nacional: 1° Legislar en las materias de las competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas del Poder Nacional.6° Discutir y aprobar el presupuesto
nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al
crédito publico.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1.999) GACETA OFICIAL N° 36.860.
MOYA M. EDGAR, (2.014), ELEMENTOS DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO.
temasdederecho.wordpress.com/www.wikiteka.com LOS ILICITOS TRIBUTARIOS