manual_de_seguridad-galachi (1).pdf
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2014
Rodrigo de lima
Instituto Tecnolgico de Campeche
01/10/2014
Manual de seguridad, higiene y control ambiental
del taller de hojalatera y pintura Galachi Automotriz
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ndice
Generalidades de la empresa.pag.4
Objetivos...pag.7
Normatividadpag.8
Marco conceptual....pag.26
Descripcin de las actividades....pag.29
o Hojalatera
o Pintura
Riesgos y medidas preventivas generales...pag.35
o Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo
o Manipulacin manual de cargas
o Seguridad frente a riesgos elctricos
o Herramientas manuales
o Equipos de trabajo
Riesgos y medidas preventivas especficaspag.42
o Manipulacin de productos qumicos
o Posturas forzadas
o Sealizacin de seguridad
Riesgos y medidas preventivas por puesto de trabajo.pag.46
o Entrega, recepcin, depsito y circulacin de vehculos
o Almacn de piezas y recambios
o Lavado exterior y limpieza interior del vehculo
o Pintor
o Mecnico
o Hojalatero
Actuacin en caso de emergenciaspag.57
o Medidas para la Prevencin de Incendios
o Actuacin en Caso de Incendio
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o Clases de Fuegos
o Actuacin en Caso de Evacuacin
o Primeros auxilios
o Actuacin en Caso de Accidente
o Reconocimiento de signos vitales
o Resucitacin Cardiopulmonar
o Boca a boca-masaje cardiaco
o Hemorragias
o Heridas
o Quemaduras
o Desmayos
o Convulsiones
o Proyecciones
o Proyecciones qumicas en ojos
o Cuerpo extrao en ojos
o Txicos
Obligaciones de los Trabajadores en Prevencin de Riesgospag.67
Anexo 1.. pag.68
Anexo 2.. pag.72
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Generalidades
Generalidades de la empresa
La empresa Galachi automotriz es un centro de reparacin automotriz 100% campechano, dedicado
a brindar un excelente servicio de hojalatera y pintura con la mejor calidad de mano de obra.
Galachi automotriz fue establecida en octubre del 2008, es una empresa con ms de 6 aos de
experiencia en los trabajos de hojalatera y pintura automotriz, se ubica en la calle Jos Antonio
Torres #15A, entre Pedro Moreno y Av. Central, colonia San Jos, San francisco de Campeche.
Cuenta con ms de 17 trabajadores los cuales estn distribuidos en dos secciones, el rea
administrativa y el rea operativa.
Ubicacin
Objetivo de la empresa
Brindar al cliente el mejor servicio con el objeto de que los trabajos realizados sean de la mejor
calidad y de la entera satisfaccin del cliente.
Misin de la empresa
Brindar el mejor servicio de reparacin automotriz a particulares, empresas y aseguradoras, a travs
de un equipo humano comprometido y altamente capacitado, que nos permite cumplir con los
criterios de puntualidad en las entregas, atencin personalizada y excelente calidad en el trabajo.
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Visin
Nuestra visin es llegar a ser uno de los mejores centros de de reparacin automotriz y lograr la
confianza total de nuestros clientes.
Organigrama
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Croquis de la empresa
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Objetivos
Objetivo general
Mejorar las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones del taller de hojalatera y pintura
Galachi automotriz, de acuerdo a los procedimientos que se establecen en el marco legal
mexicano, logrando una eficiencia y orden adecuado en las operaciones.
Objetivos especficos
Preservar la seguridad de los trabajadores minimizando los riesgos y accidentes en el centro
de trabajo.
Proporcionar una gua para el buen funcionamiento de los procesos que se realizan
diariamente
Capacitar al personal sobre los posibles riesgos y el procedimiento para prevenirlos, buscando
erradicarlos por completo
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Marco legal
Ley federal del trabajo
Esta ley busca conseguir el equilibrio entre los factores de la produccin y la justicia social, as como
propiciar un trabajo digno en todas las relaciones laborales, siendo aplicable en toda la repblica
mexicana.
Si bien son muchas leyes las que son aplicables para este taller, se mencionan las ms importantes
que se deben tomar en cuenta para lograr un ptimo funcionamiento con armona en el ambiente de
trabajo.
Captulo IV
Rescisin de las Relaciones de Trabajo
Artculo 47
Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el patrn:
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeo de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
dems objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fraccin anterior siempre que sean graves,
sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa nica del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en l;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades.
Artculo 51
Son causas de rescisin de la relacin de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrn, en sus herramientas o tiles de trabajo.
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea
por carecer de condiciones higinicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
VIII. Comprometer el patrn, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en l.
Titulo cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Artculo 132
Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
XV. Proporcionar capacitacin y adiestramiento a sus trabajadores, en los trminos del captulo III bis
de este ttulo.
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XVI. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fbricas, talleres, oficinas y
dems lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al
trabajador, as como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los
mximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.
Para estos efectos, debern modificar, en su caso, las instalaciones en los trminos que sealen las
propias autoridades.
XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para
prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en
que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de
curacin indispensables que sealen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y
eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de
cada accidente que ocurra.
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
XXIV. Permitir la inspeccin y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que
a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrn exigir a los inspectores o
comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y
XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que establezcan los reglamentos.
XXVIII. Participar en la integracin y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada
centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.
Captulo II
Obligaciones de los Trabajadores
Artculo 134
Son obligaciones de los trabajadores:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
II. Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades competentes y las
que indiquen los patrones para la seguridad y proteccin personal de los trabajadores.
VI. Restituir al patrn los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles
que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de
estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa
construccin.
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente
peligren las personas o los intereses del patrn o de sus compaeros de trabajo.
X. Someterse a los reconocimientos mdicos previstos en el reglamento interior y dems normas
vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o
enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
XII. Comunicar al patrn o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daos o
perjuicios a los intereses y vidas de sus compaeros de trabajo o de los patrones.
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Artculo 135
Queda prohibido a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de
trabajo o la de terceras personas, as como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se
desempee.
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que exista
prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en
conocimiento del patrn y presentarle la prescripcin suscrita por el mdico.
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de ste lo
exija. Se exceptan de esta disposicin las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las
herramientas o tiles propios del trabajo.
Captulo III BIS
De la productividad, formacin y capacitacin de los trabajadores
Artculo 153-a
Todo trabajador tiene el derecho a que su patrn le proporcione capacitacin o adiestramiento en su
trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas
formulados, de comn acuerdo, por el patrn y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la
secretara del trabajo y previsin social.
Artculo 153-f
La capacitacin y el adiestramiento debern tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; as como
proporcionarle informacin sobre la aplicacin de nueva tecnologa en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacin;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Titulo noveno
Riesgos de trabajo
Artculo 472
Las disposiciones de este ttulo se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos
especiales, con la limitacin consignada en el artculo 352.
Artculo 473
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
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Artculo 474
Accidente de trabajo es toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el
lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definicin anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de ste a aqul.
Artculo 475
Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar
sus servicios.
Artculo 477
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
Artculo 478
Incapacidad temporal es la prdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a
una persona para desempear su trabajo por algn tiempo.
Artculo 479
Incapacidad permanente parcial es la disminucin de las facultades o aptitudes de una persona para
trabajar.
Artculo 480
Incapacidad permanente total es la prdida de facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para desempear cualquier trabajo por el resto de su vida.
Artculo 481
La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o
enfermedades crnicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones
que correspondan al trabajador.
Artculo 482
Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarn en consideracin para
determinar el grado de la incapacidad.
Artculo 483
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarn directamente
al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la junta, la indemnizacin se
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pagar a la persona o personas, de las sealadas en el artculo 501, a cuyo cuidado quede; en los
casos de muerte del trabajador, se observar lo dispuesto en el artculo 115.
Artculo 484
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este ttulo, se tomar como base el salario
diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al
empleo que desempeaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que
se produzca la muerte o el que perciba al momento de su separacin de la empresa.
Artculo 485
La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podr ser inferior al
salario mnimo.
Artculo 486
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este ttulo, si el salario que percibe el
trabajador excede del doble del salario mnimo del rea geogrfica de aplicacin a que corresponda
el lugar de prestacin del trabajo, se considerar esa cantidad como salario mximo. Si el trabajo se
presta en lugares de diferentes reas geogrficas de aplicacin, el salario mximo ser el doble del
promedio de los salarios mnimos respectivos.
Artculo 487
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrn derecho a:
I. Asistencia mdica y quirrgica;
II. Rehabilitacin;
III. Hospitalizacin, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curacin;
V. Los aparatos de prtesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnizacin fijada en el presente ttulo.
Artculo 488
El patrn queda exceptuado de las obligaciones que determina el artculo anterior, en los casos y
con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn narctico o droga
enervante, salvo que exista prescripcin mdica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en
conocimiento del patrn y le hubiese presentado la prescripcin suscrita por el mdico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesin por s solo o de acuerdo con otra
persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna ria o intento de suicidio. El patrn queda en todo
caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a
un centro mdico.
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Artculo 489
No libera al patrn de responsabilidad:
I. Que el trabajador explcita o implcitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algn compaero de trabajo o de
una tercera persona.
Artculo 490
En los casos de falta inexcusable del patrn, la indemnizacin podr aumentarse hasta en un
veinticinco por ciento, a juicio de la junta de conciliacin y arbitraje. Hay falta inexcusable del patrn:
I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevencin de los riesgos de
trabajo.
II. Si habindose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su
repeticin.
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los
trabajadores y los patrones, o por las autoridades del trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrn el peligro que corren y ste no adopta las medidas
adecuadas para evitarlo.
V. Si concurren circunstancias anlogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones
anteriores.
Artculo 491
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnizacin consistir en el pago
ntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se
har desde el primer da de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no est
el trabajador en aptitud de volver al trabajo, l mismo o el patrn podr pedir, en vista de los
certificados mdicos respectivos, de los dictmenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se
resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento mdico y gozar de igual indemnizacin o
procede declarar su incapacidad permanente con la indemnizacin a que tenga derecho. Estos
exmenes podrn repetirse cada tres meses. El trabajador percibir su salario hasta que se declare
su incapacidad permanente y se determine la indemnizacin a que tenga derecho.
Artculo 492
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnizacin consistir en
el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuacin de incapacidades, calculado sobre el
importe que debera pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomar el tanto por
ciento que corresponda entre el mximo y el mnimo establecidos, tomando en consideracin la edad
del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades
remuneradas, semejantes a su profesin u oficio. Se tomar asimismo en consideracin si el patrn
se ha preocupado por la reeducacin profesional del trabajador.
Artculo 493
Si la incapacidad parcial consiste en la prdida absoluta de las facultades
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o aptitudes del trabajador para desempear su profesin, la junta de conciliacin y arbitraje podr
aumentar la indemnizacin hasta el monto de la que correspondera por incapacidad permanente
total, tomando en consideracin la importancia de la profesin y la posibilidad de desempear una de
categora similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
Artculo 494
El patrn no estar obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad
permanente total aunque se renan ms de dos incapacidades.
Artculo 495
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnizacin consistir en
una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco das de salario.
Artculo 496
Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial
o total, le sern pagadas ntegras, sin que se haga deduccin de los salarios que percibi durante el
perodo de incapacidad temporal.
Artculo 497
Dentro de los dos aos siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podr el
trabajador o el patrn solicitar la revisin del grado, si se comprueba una agravacin o una
atenuacin posterior.
Artculo 498
El patrn est obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufri un riesgo de trabajo, si est
capacitado, siempre que se presente dentro del ao siguiente a la fecha en que se determin su
incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el prrafo anterior si el trabajador recibi la
indemnizacin por incapacidad permanente total.
Artculo 499
Si un trabajador vctima de un riesgo no puede desempear su trabajo, pero s algn otro, el patrn
estar obligado a proporcionrselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de
trabajo.
Artculo 500
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnizacin comprender:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artculo 502.
Artculo 501
Tendrn derecho a recibir la indemnizacin en los casos de muerte:
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I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido econmicamente de la trabajadora y que tenga una
incapacidad de cincuenta por ciento o ms, y los hijos menores de diecisis aos y los mayores de
esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o ms;
II. Los ascendientes concurrirn con las personas mencionadas en la fraccin anterior, a menos que
se pruebe que no dependan econmicamente del trabajador;
III. A falta de cnyuge suprstite, concurrir con las personas sealadas en las dos fracciones
anteriores, la persona con quien el trabajador vivi como si fuera su cnyuge durante los cinco aos
que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran
permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. A falta de cnyuge suprstite, hijos y ascendientes, las personas que dependan
econmicamente del trabajador concurrirn con la persona que rena los requisitos sealados en la
fraccin anterior, en la proporcin en que cada una dependa de l; y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el instituto mexicano del seguro
social.
Artculo 502
En caso de muerte del trabajador, la indemnizacin que corresponda a las personas a que se refiere
el artculo anterior ser la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta das de salario, sin
deducir la indemnizacin que percibi el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al
rgimen de incapacidad temporal.
Artculo 503
Para el pago de la indemnizacin en los casos de muerte por riesgo de trabajo.
Artculo 504
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos materiales de curacin necesarios para primeros
auxilios y adiestrar personal para que los preste.
II. Cuando tenga a su servicio ms de cien trabajadores, establecer una enfermera, dotada con los
medicamentos y material de curacin necesarios para la atencin mdica y quirrgica de urgencia.
Estar atendida por personal competente, bajo la direccin de un mdico cirujano. Si a juicio de ste
no se puede prestar la debida atencin mdica y quirrgica, el trabajador ser trasladado a la
poblacin u hospital en donde pueda atenderse a su curacin.
III. Cuando tengan a su servicio ms de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal
mdico y auxiliar necesario.
IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrn los patrones celebrar contratos con sanatorios u
hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el establecimiento o a una distancia que permita
el traslado rpido y cmodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las
dos fracciones anteriores.
V. Dar aviso escrito a la secretara del trabajo y previsin social, al inspector del trabajo y a la junta
de conciliacin permanente o a la de conciliacin y arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los
accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos: nombre y domicilio de la
empresa, nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categora y el monto de su salario,
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lugar y hora del accidente, con expresin sucinta de los hechos; nombre y domicilio de las personas
que presenciaron el accidente y lugar en que se presta o haya prestado atencin mdica al
accidentado.
VI. Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso
escrito a las autoridades que menciona la fraccin anterior, proporcionando, adems de los datos y
elementos que seala dicha fraccin, el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener
derecho a la indemnizacin correspondiente.
Artculo 505
Los mdicos de las empresas sern designados por los patrones. Los trabajadores podrn oponerse
a la designacin, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a
un acuerdo, resolver la junta de conciliacin y arbitraje.
Articulo 506
Los mdicos de las empresas estn obligados:
I. Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;
II. Al terminar la atencin medica, a certificar si el trabajador est capacitado para reanudar su
trabajo.
III. A emitir opinin sobre el grado de incapacidad; y
IV. En caso de muerte, a expedir certificado de defuncin
Articulo 507
El trabajador que rehus con justa causa recibir la atencin mdica y quirrgica que le proporcione el
patrn, no perder los derechos que otorga este ttulo.
Articulo 508
La causa de la muerte por riesgo de trabajo podr comprobarse con los datos que resulten de la
autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla. Si se practica la
autopsia, los presuntos beneficiarios podrn designar un medico que la presencie. Podrn
igualmente designar un medico que la practique, dando aviso a la autoridad. El patrn podr
designar un medico que presencie la autopsia.
Artculo 509
En cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que se
juzgue necesarias, compuestas por igual nmero de representantes de los trabajadores y del patrn,
para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y
vigilar que se cumplan.
Artculo 510
Las comisiones a que se refiere el artculo anterior, sern desempeadas gratuitamente dentro de
las horas de trabajo.
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Artculo 511
Los inspectores del trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevencin de los riesgos de
trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores;
II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y
III. Colaborar con los trabajadores y el patrn en la difusin de las normas sobre prevencin de
riesgos, higiene y salubridad.
Artculo 512
En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base
en ellos, se fijarn las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que ste se
preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Ley del seguro social.
Ttulo II
Captulo III del seguro de riesgos de trabajo
Seccin primera
Artculo 41
Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
Artculo 42
Se considera accidente de trabajo toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o
posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera
que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Tambin se considerara accidente de
trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de
trabajo, o de este a aquel.
Artculo 43
Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar
sus servicios. En todo caso, sern enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del
trabajo.
Artculo 44
Cuando el trabajador asegurado no est conforme con la calificacin que del accidente o
enfermedad haga el instituto de manera definitiva deber interponer el recurso de inconformidad. En
el supuesto a que se refiere el prrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo,
el instituto otorgara al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que
tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando
se satisfagan los requisitos sealados por esta ley. En cuanto a los dems seguros se estar a lo
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que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artculo 294 de
esta ley.
Artculo 45
La existencia de estados anteriores tales como discapacidad fsica, mental o sensorial,
intoxicaciones o enfermedades crnicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad
temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artculo 46
No se consideraran para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna
de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de algn psicotrpico, narctico
o droga enervante, salvo que exista prescripcin suscrita por medico titulado y que el trabajador
hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrn lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesin por si o de acuerdo con
otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna ria o intento de suicidio; V. Si el siniestro
es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Artculo 47
I. El trabajador asegurado tendr derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de
enfermedades y maternidad o bien a la pensin de invalidez sealada en esta ley, si rene los
requisitos consignados en las disposiciones relativas, y
II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de este
tendrn derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capitulo. Por lo que se refiere a
las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, estas se otorgaran conforme al captulo
IV de este ttulo.
Artculo 48
Si el instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrn, por si
o por medio de tercera persona, el instituto otorgara al asegurado las prestaciones en dinero y en
especie que la presente ley establece y el patrn quedara obligado a restituir ntegramente al
instituto las erogaciones que este haga por tales conceptos.
Artculo 49
En los trminos establecidos por la ley federal del trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de
trabajo por falta inexcusable del patrn a juicio de la junta de conciliacin y arbitraje, las prestaciones
en dinero que este captulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentaran en el
porcentaje que la propia junta determine en laudo que quede firme. El patrn tendr la obligacin de
pagar al instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
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Artculo 50
El asegurado que sufra algn accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en
dinero a que se refiere este captulo, deber someterse a los exmenes mdicos y a los tratamientos
que determine el instituto, salvo cuando exista causa justificada. El instituto deber dar aviso al
patrn cuando califique de profesional algn accidente o enfermedad.
Artculo 51
El patrn deber dar aviso al instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los trminos que
seale el reglamento respectivo. Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las
personas encargadas de representarlos, podrn denunciar inmediatamente al instituto el accidente o
la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso tambin podr hacerse del conocimiento de la
autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dar traslado del mismo al instituto.
Artculo 52
El patrn que oculte la realizacin de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su
trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se har acreedor a las sanciones que
determine esta ley y el reglamento respectivo.
Artculo 53
El patrn que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedara
relevado en los trminos que seala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre
responsabilidad por esta clase de riesgos establece la ley federal del trabajo.
Artculo 54
Si el patrn hubiera manifestado un salario inferior al real, el instituto pagara al asegurado el subsidio
o la pensin a que se refiere este captulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin
perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el instituto le cubra, con base en este la pensin o el
subsidio. En estos casos, el patrn deber pagar los capitales constitutivos que correspondan a las
diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administracin sobre el importe
de dicho capital, como parte integrante del mismo.
Artculo 55
Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total, y
IV. Muerte.
Se entender por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente
total, lo que al respecto disponen los artculos relativos de la ley federal del trabajo.
-
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Seccin tercera de las prestaciones en dinero
Artculo 58
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibir mientras dure la inhabilitacin, el cien por ciento del salario en
que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, este recibir una pensin mensual
definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando.
III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado
recibir una pensin que ser otorgada por la institucin de seguros que elija en los trminos de la
fraccin anterior.
IV. El instituto otorgara a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mnimo
de ms del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince das del
importe de la pensin que perciban.
Artculo 59
La pensin que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, ser siempre superior a la
que le correspondera al asegurado por invalidez, y comprender en todos los casos, las
asignaciones familiares y la ayuda asistencial, as como cualquier otra prestacin en dinero a que
tenga derecho en los trminos de este captulo
.
Artculo 60
Los certificados de incapacidad temporal que expida el instituto se sujetaran a lo que establezca el
reglamento relativo. El pago de los subsidios se har por periodos vencidos no mayores de siete
das.
Artculo 61
Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se conceder al trabajador asegurado
la pensin que le corresponda, con carcter provisional, por un periodo de adaptacin de dos aos.
Artculo 62
Si el asegurado que sufri un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recada
con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendr derecho a gozar del subsidio a que
se refiere la fraccin I del artculo 58 de esta ley, en tanto este vigente su condicin de asegurado.
Artculo 63
Los subsidios previstos en este captulo se pagaran directamente al asegurado o su representante
debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el instituto, en que
se podrn pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.
Artculo 64
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto calculara el
monto constitutivo al que se le restara los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador
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fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el instituto deber cubrir a la institucin de
seguros, necesaria para obtener una pensin, ayudas asistenciales y dems prestaciones
econmicas previstas en este captulo a los beneficiarios.
Artculo 67
Cuando se renan dos o ms incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrn
derecho a recibir una pensin mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente
total.
Seccin quinta del rgimen financiero
Artculo 70
Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas
liquidas al fin de ao y los gastos administrativos, sern cubiertos ntegramente por las cuotas que
para este efecto aporten los patrones y dems sujetos obligados.
Artculo 71
Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinaran en
relacin con la cuanta del salario base de cotizacin, y con los riesgos inherentes a la actividad de la
negociacin de que se trate, en los trminos que establezca el reglamento relativo.
Artculo 72
Para los efectos de la fijacin de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las
empresas debern calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de
prima y al producto se le sumara el 0.0025. el resultado ser la prima a aplicar sobre los salarios de
cotizacin, conforme a la formula siguiente:
Prima = [(S/365)+V *(L + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 AOS, que es la duracin promedio de vida activa de un individuo que no haya sido vctima
de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.9, que es el factor de prima.
N = Nmero de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los das subsidiados a causa de incapacidad temporal.
L = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre
100.
D = Nmero de defunciones.
M = 0.0025, que es la prima mnima de riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirn, en la
clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en
la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harn conforme al prrafo
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primero de este artculo. No se tomaran en cuenta para la siniestralidad de las empresas los
accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o
viceversa.
Artculo 73
Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirn la prima
media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media en porcientos
CLASE I 0.54355
CLASE II 1.13065
CLASE III 2.59840
CLASE IV 4.65325
CLASE V 7.58875
Artculo 74
Las empresas tendrn la obligacin de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y
dentro del plazo que seale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se
disminuye o aumenta.
Artculo 75
La determinacin de las clases comprender una lista de los diversos tipos de actividades y ramas
industriales, catalogndolas en razn de la mayor o menor peligrosidad a que estn expuestos los
trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada.
Artculo 76
El consejo tcnico del instituto mexicano del seguro social promover ante las instancias
competentes y estas ante el H. Congreso de la unin, cada tres aos, la revisin del factor de prima,
para propiciar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro,
tomando en cuenta a todas las empresas del pas.
Artculo 77
El patrn que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera,
deber enterar al instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las
prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio
de que el instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
Artculo 78
Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el instituto, en los casos
previstos por el artculo anterior, quedaran liberados, en los trminos de esta ley, del cumplimiento
de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la ley federal del
trabajo, as como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente ley, por el lapso anterior al
siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para
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todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la ley y sus
reglamentos.
Artculo 79
Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones
siguientes:
I. Asistencia mdica.
II. Hospitalizacin.
III. Medicamentos y material de curacin.
IV. Servicios auxiliares de diagnostico y de tratamiento.
V. Intervenciones quirrgicas.
VI. Aparatos de prtesis y ortopedia.
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viticos en su caso.
VIII. Subsidios pagados.
IX. En su caso, gastos de funeral.
X. Indemnizaciones globales en sustitucin de la pensin, en los trminos del ltimo prrafo de la
fraccin III del artculo 58 de esta ley.
XI. Valor actual de la pensin, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a
una tasa anual de inters compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus
intereses, para que el beneficiario disfrute la pensin durante el tiempo a que tenga derecho a ella,
en la cuanta y condiciones aplicables que determina esta ley, tomando en cuenta las probabilidades
de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, as como la edad y sexo del pensionado.
XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administracin.
Seccin sexta de la prevencin de riesgos de trabajo
Artculo 80
El instituto est facultado para proporcionar servicios de carcter preventivo, individualmente o a
travs de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realizacin de riesgos de
trabajo entre la poblacin asegurada.
Artculo 81
El instituto se coordinara con la Secretaria del Trabajo y Previsin
Social, con las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, de las entidades
federativas y concertara, en igual forma, con la representacin de las organizaciones de los sectores
social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevencin de los accidentes y las
enfermedades de trabajo.
Artculo 82
El instituto llevara a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y
sugerir a los patrones las tcnicas y practicas convenientes a efecto de prevenir la realizacin de
dichos riesgos. El instituto podr verificar el establecimiento de programas preventivos de riesgos de
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trabajo en aquellas empresas que por su ndice de siniestralidad, puedan disminuir el monto de la
prima de este seguro.
Artculo 83
Los patrones deben cooperar con el instituto en la prevencin de los riesgos de trabajo, en los
trminos siguientes:
I. Facilitarle la realizacin de estudios e investigaciones.
II. Proporcionarle datos e informes para la elaboracin de estadsticas sobre riesgos de trabajo, y
III. Colaborar en el mbito de sus empresas a la adopcin y difusin de las normas sobre prevencin
de riesgos de trabajo.
Normas de la STPS (seguridad e higiene)
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y reas en
los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevencin y
proteccin contra incendios en los centros de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de
seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se genere ruido.
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal-Seleccin,
uso y manejo en los centros de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminacin en los centros
de trabajo.
NORMA Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones
elctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
NORMA Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y
comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de
trabajo.
Normas de SEMARNAT
NOM-052-SEMARNAT-2005
Que establece las caractersticas de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los
lmites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
NOM-054-SEMARNAT-1993
Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o ms residuos
considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005.
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Normas de la SEGOB
NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011, Seales y avisos para proteccin civil.-
Colores, formas y smbolos a utilizar.
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Marco conceptual
Accidente de trabajo: es toda lesin, inmediata o posterior, producida repentinamente en ejercicio o
con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo que se preste.
Incidente: circunstancia o suceso que ocurre de manera inesperada y que puede afectar al
desarrollo de un asunto o negocio, aunque no forme parte de l.
Instalacin elctrica: el conjunto de dispositivos tales como, conductores, transformadores,
protecciones, y dems accesorios destinados a generar, transmitir o distribuir la energa elctrica
Maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir
una forma de energa, para transformarla a una funcin determinada.
Riesgos de trabajo: accidentes y enfermedades a que estn expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo de su trabajo.
Persona capacitada: aqul trabajador cuya capacitacin y adiestramiento han sido comprobados en
trminos de la legislacin vigente o por medio de un proceso de certificacin, para intervenir en el
diseo, calculo, construccin o mantenimiento de una determinada instalacin elctrica.
Prevencin: conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, as como evitar o
disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenmenos perturbadores sobre la vida y bienes
de la poblacin.
Residuo peligroso: sustancias qumicas que han perdido, carecen o presentan variacin en las
caractersticas necesarias para ser utilizados, transformados o comercializados.
Ruido: son los sonidos cuyos niveles de presin acstica, en combinacin con el tiempo de
exposicin de los trabajadores a ellos, pueden ser nocivos a la salud del trabajador.
Exposicin a ruido: es la interrelacin del agente fsico ruido y el trabajador en el ambiente laboral.
Centro de trabajo: todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y reas en los
que se realicen actividades de produccin, comercializacin, transporte y almacenamiento o
prestacin de servicios, o en los que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo.
Condicin insegura: circunstancia fsica peligrosa en el medio en que los trabajadores realizan sus
labores (ambiente de trabajo), y se refiere al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la
maquinaria, los equipos y los puntos de operacin.
Alarma de incendio: Es la seal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo
para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las seales visibles debern
ser del tipo estroboscpico, es decir, con rpidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma
regular.
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reas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades
administrativas, de proceso, almacenamiento o prestacin de servicios.
Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automtico o manual, instalado y disponible
para controlar y combatir incendios.
Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio.
Instrucciones de seguridad: Es la descripcin de actividades, en orden lgico y secuencial, que
debern seguir los trabajadores durante sus actividades para la prevencin y proteccin contra
incendios en los centros de trabajo. Estas instrucciones pueden estar contenidas en documentos,
tales como procedimientos, manuales o guas, entre otros.
Condiciones normales de operacin: son todas aquellas actividades y procesos seguros que se
efectan rutinariamente en un centro de trabajo utilizando materias primas, maquinaria y equipo en
circunstancias fsicas seguras.
Condiciones de emergencia: son aquellas situaciones que alteran las condiciones de seguridad
normales de trabajo y que requieren de una atencin inmediata. Estas condiciones pueden afectar a
los trabajadores, a los centros de trabajo y al medio ambiente laboral y es necesaria la intervencin
de cuerpos de respuesta a emergencias.
Ruta de evacuacin: Es el recorrido horizontal o vertical, o la combinacin de ambos, continuo y sin
obstrucciones, que va desde cualquier punto del centro de trabajo hasta un lugar seguro en el
exterior, denominado punto de reunin, que incluye locales intermedios como salas, vestbulos,
balcones, patios y otros recintos; as como sus componentes, tales como puertas, escaleras, rampas
y pasillos.
Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al
contacto con un material en combustin en la cantidad adecuada.
Alarma de incendio: Es la seal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo
para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las seales visibles debern
ser del tipo estroboscpico, es decir, con rpidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma
regular.
Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automtico o manual, instalado y disponible
para controlar y combatir incendios.
Tiempo mximo permisible de exposicin: es el tiempo bajo el cual la mayora de los
trabajadores pueden permanecer expuestos sin sufrir daos de salud.
Mantenimiento correctivo: es la accin de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba
trabajando hasta el momento en que sufri la falla.
Proteccin por obstculos: barreras fsicas diseadas y construidas para aislar al trabajador de
una zona de riesgo y evitar, de este modo, que se produzcan daos a la salud del trabajador.
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Riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los
trabajadores.
Fuego: Es la oxidacin rpida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor.
Este fenmeno consiste en una reaccin qumica de transferencia electrnica, con una alta velocidad
de reaccin y con liberacin de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes:
a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible slido, generalmente de
naturaleza orgnica, y que su combustin se realiza normalmente con formacin de brasas;
b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en lquidos combustibles e inflamables y gases
inflamables;
c) Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones elctricas
energizadas.
d) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio,
titanio, circonio, sodio, litio y potasio, y
e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta bsicamente en instalaciones de cocina, que
involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los
fuegos clase K ocurren en los depsitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es
distinto a otros combustibles.
Disolventes: Son una serie de sustancias, generalmente orgnicas, que se utilizan para
desengrasar, en pinturas y barnices, etc. Dada su elevada presin de vapor se encuentran en todos
los ambientes donde se utilizan, incluso a temperatura ambiente. Suelen ser mezclas de diferentes
compuestos qumicos y no suelen ser solubles en agua; suelen ser sustancias combustibles, dando
lugar muy fcilmente a mezclas inflamables.
Compresor de aire: mquina de fluido que est construida para aumentar la presin y desplazar
cierto tipo de fluidos llamados compresibles, tal como gases y los vapores. Esto se realiza a travs
de un intercambio de energa entre la mquina y el fluido en el cual el trabajo ejercido por el
compresor es transferido a la sustancia que pasa por l convirtindose en energa de flujo,
aumentando su presin y energa cintica impulsndola a fluir.
Pinzas: Una pinza o pinzas es una mquina-herramienta simple cuyos extremos se aproximan para
sujetar algo. Funciona con el mecanismo de palancas simples, que pueden ser accionadas
manualmente o con mecanismos hidrulicos, neumticos o elctricos. Existen pinzas para diferentes
usos: corte, sujecin, prensa o de presin.
http://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A1quina_de_fluidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Presi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gashttp://es.wikipedia.org/wiki/Vapor_(estado)http://es.wikipedia.org/wiki/Energ%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Energ%C3%ADa_de_flujo&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Energ%C3%ADa_cin%C3%A9ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%A1quina-herramienta
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Descripcin de las actividades
Hojalatera
Proceso de hojalatera
Enderezado: Es la primera etapa en la reparacin del vehculo la cual consiste en emplear el
banco de enderezado para cuadrar el chasis del vehculo, as como alinear las partes del
vehculo que se encuentran descuadradas (puertas, techos, cap, etc.).
Reemplazo de partes: consiste en solicitar al rea de almacn la pieza del vehculo que
requiere un reemplazo.
Reparacin de carrocera: consiste en eliminar toda clase de golpe o abolladura en el
vehculo utilizando los equipos y herramientas correspondientes as como la aplicacin de
rellenador de polister para tapar desperfectos.
Equipos y herramientas empleados en el proceso de hojalatera
Rectificador neumtico (mototool)
Banco de enderezado (dozer)
Unidad de soldadura por resistencia y Martillo inverso con boquilla ("spotter)
Despuntadora de puntos de soldadura neumtica
Equipo de soldadura elctrica
Equipo de soldadura autgena
Gato hidrulico
Rotomartillo
Cortadora
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Esmeriladora
Pulidora
Herramientas de mano en todas sus variantes
o Martillos
o Desatornilladores
o Cter
o tijeras
o Pinzas
o Llaves de diferentes medidas
o Esptulas
o Pinzas de presin
o Cinceles
Materiales empleados en el proceso de hojalatera
Tanque de oxigeno
Tanque de acetileno
Alambre para soldar
Rellenador de polyester
Lijas
Barras de soldadura
Equipo de proteccin personal de acuerdo a las herramientas y equipos que se
emplean en el rea de hojalatera.
Para realizar cualquier trabajo en el rea del taller de hojalatera es obligatorio portar overol de
algodn, calzado de seguridad y gafas de proteccin. De acuerdo a los equipos especficos
empleados en el proceso de hojalatera esto son las medidas de seguridad personal que se
sugieren con base en la norma NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal-Seleccin, uso
y manejo en los centros de trabajo.
Gafas de seguridad contra proyeccin de partculas (ver anexo 1)
Cinceles
Rotomartillo
Cortadora
Despuntadora de puntos de soldadura neumtica
Rectificador neumtico (mototool)
Pulidora
Esmeriladora
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Careta para soldador (ver anexo 1)
Unidad de soldadura por resistencia y Martillo inverso con boquilla (spotter)
Equipo de soldadura elctrica
Equipo de soldadura autgena
Guantes de proteccin contras riesgos mecnicos (ver anexo 1)
Despuntadora de puntos de soldadura neumtica
Equipo de soldadura elctrica
Equipo de soldadura autgena
Rectificador neumtico (mototool)
Rotomartillo
Cortadora
Herramientas de mano en todas sus variantes
Unidad de soldadura por resistencia y Martillo inverso con boquilla (spotter)
Esmeriladora
Equipo protector respiratorio contra vapores y humos (ver anexo 1)
Equipo de soldadura elctrica
Equipo de soldadura autgena
Equipo protector respiratorio contra partculas (ver anexo 1)
Pulidora
Esmeriladora
Delantal de cuero (ver anexo 1)
Unidad de soldadura por resistencia y Martillo inverso con boquilla (spotter)
Equipo de soldadura elctrica
Equipo de soldadura autgena
Proteccin auditiva (ver anexo 1)
Esmeriladora
Rectificador neumtico (mototool)
Rotomartillo
Cortadora
Despuntadora de puntos de soldadura neumtica
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Pintura
Proceso de pintado
Preparacin del vehculo: En esta seccin el vehculo es recibido previamente hojalateado
en caso de haber sido necesario, en esta etapa el vehculo es lijado, se detalla finamente,
parta eliminar cualquier imperfeccin en la superficie del vehculo por medio de la aplicacin
de un rellenador de polister de acabado fino al igual que es empapelado para proteger las
superficies a las que no se les aplicara pintura.
Aplicacin de pintura: Despus de la etapa de acabado fino se aplica la pintura base,
despus de aplicar la base se aplica la pintura color despus de la aplicacin del color y una
vez que ha secado completamente procede la aplicacin del barniz transparente el cual es el
ltimo paso durante el proceso de pintado.
Armado: En esta etapa se ensamblan las piezas que fueron desmontadas durante los
procesos anteriores.
Pulido: Este proceso consiste en afinar el acabado transparente o barniz con una lija delgada
para eliminar cualquier residuo impregnado en la pintura, despus del lijado el auto es pulido
por medio de una pulidora elctrica.
Lavado: Se realiza un lavado manual tanto del interior como del exterior del vehculo con el
fin de detectar algn desperfecto en la pintura, seguido de esto al auto se le aplica cera y
abrillantador de plsticos para darle un buen acabado final al vehculo.
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Equipos empleados en el proceso de de pintura
Compresor de aire
Cabina de pintura
Pulidoras
Aspiradora
Hidrolavadora (karcher)
Lijadoras
Pistolas atomizadoras
Herramientas de mano
o Martillos
o Desatornilladores
o Cter
o Pinzas
o Llaves de diferentes tamaos
Materiales empleados en el proceso de pintura
Rellenador de polister
Pintura base
Pintura Base
Solventes:
o Thinner standart
o Thinner americano
Recubrimiento transparente
Pelcula para enmascarar vehculos (yellow plastic film)
Plstico protector de asientos
Cinta adhesiva de papel
Pasta de acabado fino (polyester finishing &spot putty)
Lijas (120,200,320 y 1500)
Liquido desengrasante
Paos de algodn multiusos
Equipo de proteccin personal de acuerdo a las herramientas y equipos que se
emplean en el rea de pintura.
Para realizar cualquier trabajo en el rea del taller de pintura es obligatorio portar overol de algodn,
zapatos de seguridad y gafas de proteccin. De acuerdo a los equipos especficos empleados en el
proceso de pintura estas son las medidas de seguridad personal que se sugieren con base en la
norma NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal-Seleccin, uso y manejo en los centros
de trabajo.
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Gafas de seguridad contra proyeccin de partculas (ver anexo 1)
Hidrolavadora (karcher)
Cabina de pintura
Pulidoras
Aspiradora
Pistolas atomizadoras
Guantes de proteccin contra riesgos mecnicos (ver anexo 1)
Lijadoras
Herramientas de mano
Pulidoras
Guantes de proteccin contra productos qumicos (ver anexo 1)
Cabina de pintura
Pistolas atomizadoras
Equipo protector respiratorio para vapores y humos (ver anexo 1)
Cabina de pintura
Pistolas atomizadoras
Equipo protector respiratorio contra partculas en suspensin (ver anexo 1)
Pulidoras
Lijadoras
Proteccin auditiva (ver anexo 1)
Pulidoras
Aspiradora
Lijadoras
Compresor de aire
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Riesgos y medidas preventivas generales
Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo
Riesgos
Cadas al mismo nivel por tropiezos y resbalones debido a la presencia de cables
elctricos, mangueras de aire, etc., en zonas de paso o derrames de lquidos.
Golpes contra objetos inmviles por la existencia de piezas de vehculos, botes de pintura
o garrafas, alrededor de los puestos de trabajo.
Golpes y atrapamientos.
Cadas de objetos en manipulacin.
Atropellos por vehculos o elementos de transporte.
Incendios.
Medidas Preventivas
No dejes objetos tirados por el suelo.
Deposita las piezas de los vehculos y tiles de trabajo en los carros disponibles
permitiendo as, que las zonas de trabajo estn libres de obstculos y piezas de automvil.
Evita que los cables elctricos y las mangueras de agua o aire discurran por las zonas de
paso.
En caso de vertido accidental de algn lquido, recgelo con materiales absorbentes y
evita que llegue a los desages.
Para el tratamiento de los residuos, considera las recomendaciones establecidas en las
etiquetas de los productos o en sus fichas de datos de seguridad.
No sobrecargues las estanteras y las zonas de almacenamiento. Procura que los
materiales almacenados no sobresalgan, y coloca los objetos ms pesados en la zona
inferior de las estanteras.
Los apilamientos de materiales debern ser estables y seguros. Considera que la mayor
altura de apilado reduce la estabilidad del mismo.
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36
No obstaculices extintores, mangueras y elementos de lucha contra incendios en general,
con cajas, equipos y tiles de trabajo o cualquier otro material. Los medios de lucha contra
incendios deben permanecer siempre visibles. No los utilices para colgar la ropa.
Deposita los papeles y trapos impregnados con lquidos inflamables y dems residuos, en
los contenedores previstos para ello.
Al finalizar los trabajos, retira y coloca en su lugar las herramientas, piezas y otros equipos
auxiliares utilizados.
Manipulacin Manual de Cargas
Riesgos
Trastornos msculo-esquelticos, especialmente dorsolumbares.
Cadas de objetos en manipulacin.
Cortes en las manos.
Golpes contra objetos.
Medidas Preventivas
Para transportar objetos o piezas de vehculos, especialmente si son pesadas o voluminosas, utiliza
medios auxiliares como elevadores, transpaletas, carros o gras.
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Antes de manejar una carga, observa el estado de su superficie. En especial, la existencia de bordes
cortantes, suciedad o la temperatura a la que se encuentra.
En caso necesario, utiliza guantes de proteccin mecnica.
Durante la manipulacin, observa las siguientes pautas:
Aproxmate a la carga lo mximo posible.
Asegura un buen apoyo de los pies, mantenindolos ligeramente separados. En caso de que el
objeto est sobre una base elevada, aproxmalo al tronco, consiguiendo una manipulacin firme y
estable.
Agchate flexionando las rodillas y mantn la espalda recta.
Toma firmemente la carga con las dos manos y levntala utilizando los msculos de las piernas y
no con la espalda.
Mantn la carga equilibrada y prxima al cuerpo durante todo el trayecto, dando pasos cortos al
andar.
Evita los movimientos bruscos de la espalda, en especial los giros, incluso cuando manejes pesos
ligeros. Procura mover los pies en vez de la cintura.
Si esto no es posible o el peso y volumen a manipular es excesivo, pide ayuda a otros compaeros.
Seguridad Frente a Riesgos Elctricos
Riesgos
Contactos elctricos directos al acceder a partes de la instalacin habitualmente en tensin.
Contactos elctricos indirectos al acceder a partes o elementos metlicos puestos de manera
accidental bajo tensin.
Quemaduras por arco elctrico derivados de cortocircuitos durante la manipulacin de la instalacin
elctrica.
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Medidas Preventivas
No efectes manipulaciones en equipos e instalaciones elctricas. La instalacin, mantenimiento y
reparacin de stos, debe ser realizada por personal cualificado y autorizado.
Recuerda que la tensin de las tomas de corriente se identifican con los siguientes colores: 12 24
V (violeta o ail), 230 V monofsica (azul) y 380 V trifsica (rojo).
No conectes cables sin su clavija de conexin homologada, ni sobrecargues los enchufes utilizando
ladrones o regletas de forma abusiva.
Evita que los cables discurran por pasillos o cualquier zona de paso donde puedan deteriorarse por
el paso de vehculos o producir tropiezos de personas.
No puentees los diferenciales ni anules los conductores de toma de tierra.
Mantn las puertas de los cuadros elctricos cerradas con llave.
Evita utilizar equipos o herramientas elctricas en ambientes hmedos o con las manos mojadas.
Desconecta los equipos de trabajo elctricos tirando de la clavija, nunca del cable.
En caso de avera o mal funcionamiento de un equipo de trabajo, desconctalo, sealiza la avera y
avisa a tu encargado.
No utilices agua para apagar fuegos donde puedan existir elementos con tensin elctrica. Cada
tipo de fuego requiere un agente extintor especfico.
Ante una persona electrocutada, acta de la siguiente forma:
o En todos los casos, procura cortar la tensin y avisa a los Equipos de Emergencia.
o En caso de estar capacitado, proporciona de inmediato los primeros auxilios.
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Herramientas Manuales
Riesgos
Cortes y golpes.
Proyeccin de fragmentos o partculas.
Traumatismos por movimientos repetitivos.
Fatiga y lesiones musculares por la adopcin de posturas forzadas durante su uso.
Cada de herramientas durante su manipulacin.
Medidas Preventivas
Selecciona la herramienta adecuada para cada trabajo y sala nicamente en las operaciones para
las que ha sido diseada. Consulta las instrucciones del fabricante en caso necesario.
Mantn las herramientas limpias y desecha aquellas que estn en mal estado. Despus de su
utilizacin, colcalas en el lugar previsto para ello.
Durante el manejo de herramientas, procura mantener la mano y el brazo alineados (postura
neutra), evitando flexionar la mueca.
Lleva las protecciones establecidas en funcin de la tarea a desarrollar: gafas en trabajos con
riesgo de proyeccin de partculas, guantes para evitar golpes y cortes, y calzado de seguridad ante
el riesgo de cada de herramientas o piezas durante su manipulacin.
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Equipos de Trabajo
Riesgos
Cortes y atrapamientos.
Cada de objetos en manipulacin.
Heridas y cortes por la proyeccin de partculas o fragmentos por contacto con los fluidos a presin
durante el lavado de los automviles.
Contactos elctricos durante la manipulacin de los equipos.
Cadas por el trabajo en la cercana de fosos o con escaleras de mano.
Quemaduras por contacto con las lanzas de lavado, piezas calientes o durante los procesos de
soldadura.
Ruido y vibraciones.
Explosin o incendio durante los procesos de rebarbado.
Medidas Preventivas
Asegrate que las mquinas estn en buenas condiciones y disponen de los elementos de
proteccin. Comunica cualquier anomala para que sea solucionada.
Si observas que se han retirado los dispositivos de proteccin, coloca siempre stos antes de poner
en marcha la mquina.
Utilzalas nicamente para el uso previsto por el fabricante. Infrmate y respeta las
recomendaciones del manual de instrucciones.
Comprueba el correcto estado de los cables de alimentacin, interruptores o tomas de corriente de
las mquinas entre otros, antes de usarlas.
No realices trabajos de reparacin o mantenimiento en los equipos de trabajo si no ests
capacitado para ello.
No comiences los trabajos de mantenimiento (engrase, ajustes, etc.) hasta que todas las partes de
la mquina estn paradas. Adems, adopta medidas de bloqueo y sealizacin, para que nadie la
accione accidentalmente durante estos trabajos.
Revisa peridicamente el estado general de las herramientas neumticas (tubos, manguitos, etc.).
Una vez acabado el trabajo, desconctalas de la instalacin de aire comprimido.
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Mantn los fosos protegidos siempre que no ests trabajando en ellos, para evitar cadas en el
interior de los mismos.
Utiliza escaleras de mano o bancos para realizar tareas que requieran posturas de trabajo con los
brazos por encima de los hombros.
Asciende y desciende las escaleras de frente, agarrndote con las dos manos. Evita transportar
cargas durante el ascenso y descenso por las mismas.
Una vez te encuentres trabajando en la escalera, no intentes alcanzar objetos alejados de la
misma. Desplzala cuantas veces sea necesario.
Antes de usar una escalera de tijera, asegrate que la cadena interior se encuentra en buen
estado. No la utilices de forma cerrada.
Evita la ropa excesivamente holgada, as como llevar pulseras, cadenas, anillos, etc., que puedan
engancharse con los rganos mviles de la mquina. Del mismo modo, recgete el cabello largo.
Considera que en determinadas operaciones, la exposicin a ruido puede requerir la utilizacin de
proteccin individual. Sigue las instrucciones relativas al uso de proteccin auditiva.
En caso de realizar tareas de soldadura, hazlo en zonas habilitadas al efecto, utilizando los equipos
de proteccin personal establecidos (guantes, polainas, pantalla facial, etc.).
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Riesgos y medidas preventivas especficas
Manipulacin de productos qumicos
Riesgos
Exposicin permanente o accidental a productos qumicos tales como aceites, disolventes, pinturas,
etc., susceptibles de causar daos a la salud por inhalacin, contacto o ingestin.
El manejo de estos productos puede producir determinadas patologas como sensibilizaciones,
dermatosis, dermatitis e irritaciones en vas respiratorias y ojos.
Medidas Preventivas
Los productos qumicos deben estar identificados, por lo que se debe etiquetar todo recipiente no
original, indicando su contenido.
Antes de proceder a la manipulacin de productos qumicos, conoce los riesgos del uso de los
mismos a travs de las etiquetas y sus Fichas de Datos de Seguridad.
Almacena las sustancias y preparados peligrosos en un lugar alejado de fuentes de calor, bien
ventilado y protegido frente a condiciones ambientales extremas.
Separa especialmente los productos inflamables y las botellas de gases del resto.
Almacena nicamente las cantidades de productos necesarias.
No trabajes con equipos que produzcan chispas o generen calor como la radial o el equipo de
soldadura, ni utilices llamas abiertas en las reas donde se manipulen o almacenen productos
qumicos sean o no inflamables.
Evita realizar trasvases de productos qumicos. En caso de realizarlos, hazlo en lugares ventilados,
lejos de focos de calor y extremando las precauciones para prevenir salpicaduras.
En caso de contaminacin de la ropa o proyeccin de productos a cualquier parte del cuerpo, lvate
inmediatamente y sustituye la ropa manchada.
Utiliza en todo momento los sistemas de ventilacin disponibles.
No emplees disolventes para eliminar restos de suciedad, grasa u otros productos.
Utiliza los equipos de proteccin individual especficos para cada tarea. Estos son, entre otros:
proteccin respiratoria, ropa desechable y guantes de ltex o vinilo.
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Lvate frecuentemente las manos, en especial antes de iniciar y al finalizar la jornada de trabajo.
Recuerda que el uso de guantes no exime de ello.
No comas ni bebas durante la manipulacin de productos qumicos.
Se exponen a continuacin ejemplos de etiquetado y smbolos (pictogramas) actuales:
Posturas Forzadas
Riesgos
Trastornos msculo-esquelticos por la realizacin de trabajos continuados con los brazos por
encima de los hombros.
Sobreesfuerzos por posturas inadecuadas y mantenidas de cuello o cuerpo (jornadas con trabajos
de pie de manera prolongada, etc.).
Movimientos repetitivos con giros de mueca durante las tareas con herramientas manuales.
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Medidas Preventivas
Adecua la posicin del punto de operacin, reubicando la pieza o modificando la altura de trabajo
de manera que no sea necesario elevar los brazos por encima de los hombros.
Mantn la espalda recta siempre que sea posible durante la realizacin de los trabajos.
Sustituye la posicin de rodillas, por la postura de rodilla alterna en el suelo con la otra
semiflexionada, para proporcionar una postura de espalda recta.
Realiza pequeas pausas alternando posturas para disminuir la posible fatiga de trabajo. Evita en
todo caso, el mantenimiento de posturas de trabajo de pie durante tiempo prolongado.
Organiza el almacenamiento de materiales favoreciendo el acceso a los equipos y herramientas de
trabajo ms utilizados, evitando as, los giros de cintura para alcanzarlos. Utiliza carros auxiliares
para depositar los utensilios de trabajo habituales.
Sealizacin de Seguridad
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Riesgos y medidas preventivas por puesto de trabajo
Entrega, recepcin y circulacin de vehculos
Riesgo
Atropellos por vehculos en circulacin durante el trnsito por zonas de paso de peatones y vas de
circulacin.
Golpes o choques con vehculos aparcados.
Cadas por tropiezos durante el desplazamiento a pie por la campa.
Medidas Preventivas
Durante la conduccin de vehculos, respeta tanto las marcas viales como la sealizacin existente
y vigila la posible presencia de personas y otros vehculos.
Circula por las instalaciones respetando los lmites de velocidad establecidos (velocidad mxima de
20 km/h), enciende las luces de cruce para mejorar la visibilidad y presiona el claxon al comenzar
una maniobra de marcha atrs.
Extrema las precauciones si la visibilidad es reducida. En caso necesario, solicita la ayuda de un
compaero.
Estaciona de forma ordenada, de modo que no impidas el movimiento de otros vehculos. No
obstaculices las vas de entrada o salida, ni los accesos a medios contra incendios.
Cuando te desplaces a pie por la campa utiliza prendas de alta visibilidad y hazlo exclusivamente
por las zonas peatonales habilitadas al efecto (pintadas, con barandillas, bolardos, etc.), prestando
atencin a posibles maniobras de los vehculos que se encuentran a tu alrededor.
Todas las reas de circulacin de vehculos tienen que estar iluminadas, por lo que en caso de
observar cualquier luminaria defectuosa, comuncaselo a tu encargado.
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Almacn de piezas
Riesgos
Golpes o choques con objetos o cadas de personas por tropiezos debido a la presencia de
materiales colocados en lugares inadecuados.
Falta de orden y limpieza (almacenamientos provisionales fuera de las zonas habilitadas, derrame
de productos, etc.).
Cada de objetos desprendidos por almacenamientos o apilamientos inestables, deformacin de
estructuras y estanteras, sobrecarga de las mismas, etc.
Cortes por objetos o herramientas usados para abrir embalajes.
Lesiones por sobreesfuerzos y posturas forzadas.
Cada de objetos en manipulacin durante tareas de reposicin de estanteras.
Medidas Preventivas
Evita, en lo posible, los almacenamientos provisionales y apilar materiales en zonas donde se
obstaculice el paso, los recorridos de evacuacin o el acceso a los medios de extincin de incendios.
Cuando accedas a partes elevadas de las estanteras, utiliza elementos estables adecuados a la
altura a la que se quiere llegar (tarimas, escaleras de mano, etc.). Asegrate que se encuentran en
buen estado antes de usarlos.
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Procura que los apilamientos sean estables y seguros, colocando siempre los materiales ms
pesados en la parte baja de las estanteras y los ms utilizados en su parte central. Adems, observa
de manera previa a realizarlos, el peso soportado por las mismas.
Cuando tengas que hacer un apilado manual, efectalo al tresbolillo para mejorar la estabilidad del
mismo.
En caso de almacenar en racks (bastidores, armarios, etc.), inspecciona peridicamente el estado
de los mismos y de las mercancas apiladas en ellos. No trepes por ellos.
Si la carga a apilar la forman materiales o piezas de diferente tamao que hacen que sta sea
inestable o desigual, envuelve o fleja los paquetes.
No manipules las cargas con las manos grasientas o mojadas. Para evitar cortes, utiliza guantes de
proteccin mecnica que adems, te permitirn un mejor agarre y calzado de seguridad.
Cuando las caractersticas de la carga lo requieran, utiliza los medios mecnicos disponibles
(carros, transpaletas, carretilla elevadora, etc.) o pide ayuda a un compaero.
Lavado exterior y limpieza interior del vehculo
Riesgos
Cada de personas por tropiezos y resbalones al caminar sobre suelo mojado.
Golpes o atrapamientos por o entre objetos.
Proyeccin de fragmentos o partculas.
Sobreesfuerzos y posturas forzadas durante las tareas de lavado manual.
Contactos elctricos en la utilizacin de equipos de trabajo en presencia o proximidad de agua o
humedad.
Manejo de productos de limpieza, como los detergentes, lejas, disolventes, ceras abrillantadoras,
etc.
Ruido en las zonas cercanas al puente de lavado o durante tareas de limpieza manual de los
vehculos (aspirador, limpiadores a presin, etc.).
Contacto con materiales de desecho durante la limpieza interior de vehculos.
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Medidas Preventivas
Al caminar sobre suelo mojado o encharcado, hazlo con pasos cortos y sin prisas y utiliza siempre
botas de agua con suela antideslizante.
Mantn el orden y limpieza tanto en la zona de lavado manual como automtico.
No manipules equipos e instalaciones elctricas con las manos o partes del cuerpo mojadas. Aleja
los cables elctricos de zonas hmedas o encharcadas.
Al realizar las tareas con equipos a presin, revisa el estado y funcionamiento de las conexiones,
manorreductores y mangueras.
No utilices aire a presin para la limpieza de piezas y partes de los vehculos, ni en el aseo
personal.
Durante el funcionamiento de la mquina de lavado automtico, mantente fuera de la zona del
alcance de sta.
Evita mantener posturas forzadas durante perodos prolongados. Organiza el trabajo de manera
que te permita realizar cambios posturales.
En caso de tener que realizar trabajos que impliquen mantener los brazos por encima de los
hombros, utiliza bancos o escaleras de mano.
No utilices ningn producto qumico sin conocer sus caractersticas, riesgos y forma de utilizacin.
En caso necesario, consulta la etiqueta o Ficha de datos de Seguridad del Producto. Cuando
manipules productos qumicos, recuerda utilizar guantes de ltex o nitrilo y mono de trabajo o bata.
No trasvases productos qumicos a recipientes no etiquetados y nunca a botellas de productos
alimenticios.
Segn el nivel de ruido existente en el rea, consulta sobre la obligatoriedad de usar la proteccin
auditiva.
Una vez finalizado el trabajo, deposita los elementos de limpieza en su lugar correspondiente.
Pintor
Riesgos
Lesiones por sobreesfuerzos y posturas forzadas.
Proyeccin de partculas en trabajos con aire comprimido y procesos de lijado.
Exposicin a sustancias y preparados en operaciones de preparacin y aplicacin de pinturas y
acabados (irritacin de ojos y vas respiratorias, contacto con la piel, etc).
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Contacto con productos propios de la tarea con componentes nocivos que pueden producir
dermatitis.
Quemaduras debido al uso de rayos infrarrojos durante las tareas de secado de la pintura.
Incendios y explosiones por acumulacin de vapores inflamables.
Medidas Preventivas
Antes de comenzar el trabajo, pon en funcionamiento todos los dispositivos de seguridad existentes
en el puesto (equipos de ventilacin, etc.).
Realiza la preparacin y mezcla de los componentes de las pinturas y acabados en zonas de
mezclas dotadas de ventilacin mecnica y la aplicacin de las mismas en las cabinas de pintura.
Asimismo, sigue siempre las especificaciones tcnicas de los fabricantes de pinturas, en cuanto a
dosificaciones de mezclas y sistemas de aplicacin.
Recuerda que para garantizar la eficacia de los sistemas de extraccin es necesario respetar el
programa de limpieza y mantenimiento.
Evita que carteles, seales o avisos pegados en los cristales de las puertas de la cabina, impidan la
visibilidad a travs de los mismos.
Los envases que contengan disolventes debern estar etiquetados.
En caso de trasvase a otro recipiente, identifcalo. No utilices botellas de agua o de productos
alimenticios.
Los trabajos de pintura suponen el uso de diversas sustancias, como pueden ser masillas,
imprimaciones, aparejo, catalizador, bases bicapas, monocapas, barniz y diluyente. Cada uno de
ellos puede presentar riesgos diferenciados que es necesario que conozcas. Para ello consulta la
informacin reflejada en su etiquetado y ms extensamente, en las Fichas de Datos de Seguridad.
Cierra los recipientes de pinturas, disolventes y catalizadores una vez finalizada su utilizacin.
Almacena los residuos y trapos de limpieza usados en recipientes ignfugos provistos de cierre e
identificados, retirndolos cada da de la zona de pintura al lugar habilitado para ello.
Limita la cantidad de productos inflamables preparados a la necesaria para la jornada de trabajo.
No utilices alargaderas, enchufes o equipos de alumbrado no preparados para trabajos en zonas
con presencia de atmsferas explosivas. Adems, nunca uses las instalaciones de la cabina de
pintura para poner a cargar el mvil o conectar una radio.
Limita el tiempo de exposicin cuando realices tareas de secado de pintura y recuerda hacerlo en
las zonas establecidas para ello.
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Utiliza mono desechable con capucha, proteccin respiratoria, guantes de vinilo o ltex y calzado
de proteccin para evitar el contacto con las sustancias desprendidas durante la realizacin de las
tareas.
Respeta la prohibicin de comer y beber en toda la zona de pintura.
Utiliza protectores auditivos y gafas de proteccin para evitar la proyeccin de partculas durante
las tareas de lijado de polister o de pintura seca.
Realiza la limpieza de las pistolas y dems utensilios baja la accin de un dispositivo de ventilacin
(extractor de aire).
Mecnico
Riesgos
Cadas por el empleo de banquetas improvisadas o la realizacin de trabajos en las inmediaciones
de fosos.
Cada de objetos por desplome durante el manejo de elevadores, gatos hidrulicos, pequeas
gras para izado de motores, etc.
Exposicin potencial debida a la emisin de gases de combustin por los tubos de escape de los
vehculos (CO2, CO, NO2 y NO).
Sobreesfuerzos y adopcin de posturas forzadas.
Exposic