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2 Alcalde Nicolás Curi Vergara La promoción de programas y políticas públicas encami- nadas al fortalecimiento de la cultura ciudadana, es pieza clave dentro de un proceso que permita generar y crear espacios para una adecuada convivencia pacífica en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Como primera autoridad del Distrito estoy trabajando con mi equipo de gobierno en un nuevo modelo de ciudad, la cual por su amplio desarrollo, crecimiento turístico, portuario, de comercio y por constituirse en la segunda capital más importante del país, siendo sede alterna del Gobierno Nacional y ciudad de eventos nacionales e inter- nacionales, que la hacen única, estamos motivados cada día a fortalecer nuestro trabajo en el diseño y aplicación de planes y programas encaminados al mejoramiento de las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana que estoy seguro se verán reflejados en el beneficio de todos, cartageneros, residentes y visitantes. Cartagenero, con la aplicación de las normas de buena conducta que hacen parte de este manual contribuiremos a mejorar nuestra calidad de vida y a construir una ciudad más amable, tranquila y segura para propios y visitantes. Invito a todos a hacer buen uso y aplicación de esta her- ramienta, con el convencimiento que cada día lograremos ser una mejor ciudad para todos. NICOLAS CURI VERGARA Alcalde de Cartagena de Indias D. T. y C. 2005 - 2007

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    Alcalde Nicols Curi Vergara

    La promocin de programas y polticas pblicas encami-nadas al fortalecimiento de la cultura ciudadana, es pieza clave dentro de un proceso que permita generar y crear espacios para una adecuada convivencia pacfica en el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    Como primera autoridad del Distrito estoy trabajando con mi equipo de gobierno en un nuevo modelo de ciudad, la cual por su amplio desarrollo, crecimiento turstico, portuario, de comercio y por constituirse en la segunda capital ms importante del pas, siendo sede alterna del Gobierno Nacional y ciudad de eventos nacionales e inter-nacionales, que la hacen nica, estamos motivados cada da a fortalecer nuestro trabajo en el diseo y aplicacin de planes y programas encaminados al mejoramiento de las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana que estoy seguro se vern reflejados en el beneficio de todos, cartageneros, residentes y visitantes.

    Cartagenero, con la aplicacin de las normas de buena conducta que hacen parte de este manual contribuiremos a mejorar nuestra calidad de vida y a construir una ciudad ms amable, tranquila y segura para propios y visitantes.

    Invito a todos a hacer buen uso y aplicacin de esta her-ramienta, con el convencimiento que cada da lograremos ser una mejor ciudad para todos.

    NICOLAS CURI VERGARAAlcalde de Cartagena de Indias D. T. y C.2005 - 2007

  • ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA. Presidente del concejo

    Las autoridades de la repblica estn instituidas para proteger a todas las perso-nas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y dems dere-chos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares, como lo establece el artculo 2 de la Carta Poltica Colombiana.

    En cumplimiento de esta norma, y en armona con los artculos 313 y subsiguien-tes de la carta magna y con los preceptos sealados en el cdigo de rgimen municipal (ley 136 de 1994), le correspondi al Concejo Distrital de Cartagena entre el perodo 2004 y 2007 estudiar, debatir y finalmente aprobar las normas de conducta ciudadana, que rigen el comportamiento individual y en sociedad de los cartageneros, plasmadas a travs del acuerdo N 024 Del 2004 y modificado por los acuerdos 036 del 5 de Diciembre del 2006 y 039 del 18 de diciembre de 2006.

    A travs de este instrumento -Cdigo de Polica del Distrito- pretendemos que en Cartagena se conozcan los deberes y derechos fundamentales, como tambin las conductas constitutivas de contravenciones y las eventuales sanciones a que se hagan acreedores por la vulneracin de las mismas. Con la entrada en vigencia de las normas aludidas se persigue un comportamiento ejemplarizante por parte de los ciudadanos residentes en Cartagena, donde reine la armona, la concordia, la tranquilidad, el respeto y la paz.

    Finalmente es nuestro deseo que con el acatamiento de estas disposiciones se bajen los altos ndices de inseguridad en que se encuentra sumida Cartagena; asimismo agradecerle a DISTRISEGURIDAD por la difusin de estas normas, como tambin por la socializacin que conjuntamente con el Concejo Distrital de Carta-gena se llevar a cabo en la presente vigencia fiscal 2007.

    A LOS CARTAGENEROS, DECIRLES QUE EN LA MEDIDA EN QUE ACATEMOS ESTAS DISPOSICIONES, LOGRAREMOS SER MEJORES CIUDADANOS Y POR ENDE TENER UNA MEJOR CIUDAD.ATENTAMENTE,

    ________________________________ANTONIO QUINTO GUERRA VARELA.PRESIDENTE DEL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA.MARZO DE 2007.

  • INDICE

    Normas Generales: Captulo nico: principios objeto y finalidad.Art. 1, Art. 2, Art. 3___________________________________________ Pg 9Art. 4, Art. 5_________________________________________________Pg 10

    Libro primero:Ttulo I: De los deberes ciudadanos: Captulo I: Deberes CiudadanosArt. 6, Art. 7, Art. 8.__________________________________________Pg 10

    Captulo II: Deberes de las autoridades de polica del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.Art. 9, Art. 10________________________________________________Pg 11

    Libro segundo: De los medios de polica: Ttulo I: Medios de PolicaCaptulo I: Definiciones Art. 11, Art. 12. _____________________________________________Pg 11

    Captulo II: De los reglamentos.Art. 13, Art. 14.______________________________________________Pg 12

    Captulo III: De los permisos. Art. 15, Art. 16.______________________________________________Pg 12

    Captulo IV: De las rdenes.Art. 17, Art. 18. _____________________________________________ Pg 13

    Captulo V: De la accin policiva.Art. 19._____________________________________________________ Pg 13

    Captulo VI: Del empleo de la fuerza y otros medios coercitivos.Art. 20, Art. 21, Art. 22, Art. 23._______________________________ Pg 14Art. 24, Art. 25.______________________________________________Pg 14

    Libro tercero: Ttulo I: De las contravenciones de polica en general.Captulo I: Definiciones.Art. 26, Art. 27.______________________________________________Pg 14

    Captulo II: Campo de aplicacin.Art. 28, Art. 29, Art. 30, Art. 31, Art. 32, Art. 33, Art. 34_________ Pg 15Art. 35, Art. 36, Art. 37, Art. 38, Art. 39, Art. 40. _______________ Pg 16

    Libro cuarto: Ttulo I:De las relaciones de vecindad y comportamiento social.Captulo I: De las relaciones de vecindad.Art. 41._____________________________________________________ Pg 17

    Captulo II: Deberes generales.Art. 42._____________________________________________________ Pg 17Art. 43, Art. 44.______________________________________________Pg 18

    Captulo III: Comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad.Art. 45, Art. 46. _____________________________________________Pg 18 Art. 47, Art. 48. ______________________________________________Pg 19

    Captulo IV: Del comportamiento cvico. Art. 49, Art. 50, Art. 51, Art. 52, Art. 53, Art. 54. _________________Pg 21

  • Libro Quinto: Ttulo I: De la seguridad: Captulo I: Normas que favorecen la segu-ridad del domicilio, las personas y las cosas.Art. 55, Art. 56.______________________________________________ Pg 22Art. 57.______________________________________________________Pg 23Art. 58.______________________________________________________Pg 24

    Captulo II: Normas que se deben observar en el desempeo de actividades peligrosas. Art.59, Art. 60, Art.61.________________________________________ Pg 24Art.62._______________________________________________________Pg 25

    Captulo III. de los espectculos pblicosArt.63, Art.64, Art.65.________________________________________Pg 25 Art.66, Art.67, Art.68._________________________________________Pg 26Art. 69, Art. 70, Art. 71, Art. 72, Art. 73, Art. 74, Art. 75,Art. 76. ___ Pg 28

    Ttulo II: De la contaminacin ambiental.Art. 77, Art. 78._______________________________________________Pg 29

    Captulo I: Reglamentacin para el hbito de fumar. Art. 79, Art. 80._______________________________________________Pg 29Art. 81, Art. 82, Art. 83._______________________________________ Pg 29

    Captulo II: Contaminacin con vehiculos.Art. 84, Art. 85._______________________________________________Pg 30Art. 86, Art. 87,Art. 88._______________________________________ Pg 31 Captulo III: Contaminacin por ruido.Art. 89, Art. 90._______________________________________________ Pg 31

    Captulo IV: Contaminacin visual.Art. 91, Art. 92._______________________________________________Pg 32Art. 93 Art. 94.______________________________________________ Pg 33 Art. 95, Art. 96, Art. 97. ______________________________________ Pg 34

    Libro sexto : Ttulo I: Normas relativas a la conservacin de la salud pblica.Art. 98._____________________________________________________ Pg 34

    Captulo 1: De las personas.Art. 99. _____________________________________________________ Pg 34 Art. 100. ____________________________________________________ Pg 35

    Captulo II: Con relacin a los alimentos.Art. 101, Art. 102._____________________________________________Pg 36Art. 103. ____________________________________________________ Pg 37

    Captulo III: Con relacin con los medicamentos.Art. 104.__________________________________________________ Pg 37 Art. 105. ____________________________________________________ Pg 38

    Captulo IV: Con relacin a las instituciones prestadorasde salud Pblicas y privadas.Art. 106._____________________________________________________Pg 38

    Captulo V: Comportamientos que favorecen la salud en las plazas de Mercado y galeras comerciales.Art. 107._____________________________________________________Pg 38Art. 108.____________________________________________________ Pg 40

  • Ttulo II : Residuos, lquidos y desechos, separacin y reciclaje.Captulo I: Residuos slidos, lquidos y desechos.Art. 109.____________________________________________________ Pg 40 Art. 110.____________________________________________________ Pg 42

    Captulo II: Residuos en las plazas de mercado.Art. 111, Art. 112._____________________________________________Pg 43 Art. 113, Art. 114, Art. 115, Art. 116.

    Ttulo III: Captulo I: Disposicin de escombros y desechos de construccin.Art. 117, Art. 118._____________________________________________Pg 43 Art. 119.____________________________________________________ Pg 44

    Libro sptimo: Del espacio pblico: Ttulo 1: Concepto, elementos, disfrute, uso, proteccin y ocupacin: Captulo 1: Concepto y elementos que constituyen el espacio pblico.Art. 120, Art. 121._____________________________________________Pg 45 Art. 122, Art. 123. ____________________________________________ Pg 46

    Captulo II: El cerro de la popa.Art. 124, Art. 125._____________________________________________ Pg 47

    Captulo III: Playas, parque distrital Cienaga de la virgen, baha de Cartagena.Art. 126, Art. 127, Art. 128. _____________________________________ Pg 48

    Capitulo IV: Disfrute y uso del espacio pblico.Art. 129, Art. 130. ____________________________________________Pg 48 Captulo V: Proteccin del espacio pblico.Art. 131, Art. 132.____________________________________________ Pg 49

    Captulo VI: Ocupacin y restitucin del espacio pblico.Art. 133, Art. 134, Art. 135, Art. 136, Art. 137.____________________ Pg 50 Art. 138, Art. 139, Art. 140.___________________________________ Pg 51

    Captulo VII: De los parques, jardines, plazas y plazuelas.Art. 141, Art. 142._____________________________________________Pg 51Art. 143, Art. 144, Art. 145.____________________________________ Pg 52 Art. 146, Art. 147,Art. 148. ___________________________________ Pg 53

    Captulo III: De los conductores.Art. 149.____________________________________________________ Pg 54 Art. 150, Art. 151, Art. 152, Art.153.____________________________Pg 55Art. 154, Art. 155, Art. 156, Art. 157, Art. 158, Art. 159, Art. 160. __ Pg 56

    Captulo III: De los estacionamientos.Art. 161, Art. 162.____________________________________________Pg 56 Art. 163, Art. 164, Art. 165. ___________________________________ Pg 57

    Captulo IV: Del transporte masivo.Art. 166, Art. 167. ____________________________________________Pg 58Art. 168, Art. 169. ____________________________________________Pg 59

    Ttulo III: Patrimonio cultural: Captulo I: Bienes y actividades del patrimonio cultural.Art. 170. ____________________________________________________Pg 59 Art. 171, Art. 172, Art. 173. ___________________________________ Pg 60

  • Captulo II: Conservacin de los bienes de inters cultural.Art. 174. ____________________________________________________ Pg 60 Art. 175, Art. 176. ____________________________________________Pg 61

    Libro octavo: La libertad de industria y comercio: Captulo 1: De los estableci-mientos industriales y comercialesArt. 177. ____________________________________________________ Pg 61

    Captulo II: Control policivo.Art. 178. ____________________________________________________ Pg 61Art. 179, Art. 180, Art. 181. ____________________________________ Pg 62Art. 182. ____________________________________________________ Pg 63

    Captulo III: Proteccin al consumidor.Art. 183. ____________________________________________________Pg 63 Art. 184, Art. 185, Art. 186, Art. 187. ___________________________ Pg 64Art. 188. ____________________________________________________ Pg 65

    Captulo IV: Normas de vigilancia y seguridad privada.Art. 189. ____________________________________________________ Pg 65 Art. 190. ____________________________________________________ Pg 66

    Captulo V: De los juegos de azar, rifas y concursos.Art. 191, Art. 192, Art. 193. ____________________________________Pg 66

    Libro noveno: Ttulo I: De las autoridades distritales que ejercen funciones de polica. Captulo I: Competencias del alcalde mayor.Art. 194, Art. 195______________________________________________Pg 66

    Captulo II: Competencias De Los Alcaldes Locales.Art. 196, Art. 197.____________________________________________ Pg 67

    Captulo III: Competencias de los inspectores de polica.Art. 198, Art. 199.____________________________________________ Pg 67

    Captulo IV: Competencias de los comandantes de estacin.Art. 200. ____________________________________________________ Pg 69

    Ttulo II: Competencias especiales de las autoridades administrativas de polica.Captulo I: De las autoridades administrativas de polica.Art. 201. ____________________________________________________ Pg 69

    Captulo II: Competencias del establecimiento pblico ambiental (E.P.A.).Art. 202. ____________________________________________________ Pg 69

    Captulo III: Competencias del secretario del interior y convivencia ciudadana.Art. 203. _____________________________________________________Pg 70

    Captulo IV: Direccin de control urbano.Art. 204. ____________________________________________________Pg 70

    Captulo V: Competencias de las comisaras de familia.Art. 205. ____________________________________________________Pg 71

    Captulo VI: Competencias de las comisaras de familia.Art. 206. ____________________________________________________Pg 71

  • Libro dcimo: Titulo 1: Medidas correctivas: Captulo 1: De las medidas correcti-vas propiamente dichas.Art. 207._____________________________________________________Pg 71Art. 208._____________________________________________________Pg 72 Captulo II: Amonestacin en privado y compromiso de cumplir las reglas de con-vivencia ciudadanaArt. 209. ____________________________________________________ Pg 72

    Captulo III: Amonestacin en audiencia pblica y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadanaArt. 210._____________________________________________________Pg 73

    Captulo IV: Expulsin de sitio pblico o abierto al pblico y Compromiso de cumplir las reglas de convivencia Ciudadana.Art. 211. ____________________________________________________ Pg 73

    Captulo V: Trabajo en obra de inters pblico, de carcter ecolgico o de asisten-cia humanitariaArt. 212. _____________________________________________________Pg 73

    Captulo VI: Multas.Art. 213. _____________________________________________________Pg 73

    Captulo VII: Suspensin de autorizacin.Art. 214._____________________________________________________ Pg 73 Captulo VIII: Suspensin de las actividades comerciales.Art. 215. _____________________________________________________Pg 74

    Captulo IX: Cierre temporal del establecimiento.Art. 216._____________________________________________________ Pg 74

    Captulo X: Cierre definitivo del establecimientoArt. 217. _____________________________________________________Pg 74

    Captulo XI: Clausura del establecimiento comercial que preste servicios tursticos.Art. 218. _____________________________________________________Pg 74

    Captulo XII: Retencin de los bienes para ocupar el espacio pblico.Art. 219. _____________________________________________________Pg 74

    Captulo XIII: Decomiso.Art. 220. ____________________________________________________ Pg 75

    Captulo XIV: Suspensin de obra.Art. 221._____________________________________________________Pg 75

    Captulo XV: Construccin de obra.Art. 222._____________________________________________________Pg 75

    Captulo XVI: Restitucin del espacio pblico.Art. 223. _____________________________________________________Pg 76

    Captulo XVII: Retiro o desmonte de publicidad exterior visual.Art. 224._____________________________________________________Pg 76

  • Titulo II: Procedimiento policivo: Captulo I: De la accin de polica.Art. 225, Art. 226. ___________________________________________ Pg 76

    Captulo II: Procedimiento de polica verbal de aplicacin Inmediata.Art. 227. ____________________________________________________Pg 77

    Captulo III: Procedimiento sumario para la supresin de peligros.Art. 228. ___________________________________________________ Pg 77

    Captulo IV: Amparo a la posesin o mera tenencia de inmueblesArt. 229, Art. 230, Art. 231, Art. 232.___________________________ Pg 78Art. 233, Art. 235.___________________________________________ Pg 79 Captulo VI: Amparo al domicilioArt. 236, Art. 237, Art. 238. ___________________________________ Pg 79

    Ttulo III: Normas comunes a los captulos anteriores: Captulo I: Prescripcin de la medida correctiva.Art. 239. ____________________________________________________ Pg 79

    Captulo II: Indemnizacin de perjuicios y costas.Art. 240, Art. 241.____________________________________________ Pg 80 Libro dcimo primero: Ttulo I: Captulo nico: Disposiciones varias.Art. 242, Art. 243. ___________________________________________ Pg 80

    Acuerdo No. 036 (Diciembre 05 de 2006)__________________________ Pg 81-82

    Acuerdo 039 (Diciembre 18 de 2006)______________________________Pg 83-84

  • Concejo Distrital Cartagena de Indias - Acuerdo No. 024. Diciembre 27 de 2004 y Modificatorio.

    Acuerdo no. 036 Diciembre 05 de 2006

    Acuerdo No.05 de 2006.Mediante el cual se establecen normas de conducta y convivencia ciudadana en el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de

    Indias y se dictan otras disposiciones

    El Concejo de Cartagena de Indias Distrito Turstico y Cultural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en la ley 136 de Junio 2 de 1994 y la Ley 768 del 31 de Julio de 2002.

    Acuerda:Normas Generales

    Captulo nicoPrincipios objeto y finalidad

    Por las cuales se establecen los principios, objetivos y finalidad de las normas de convivencia y conducta ciudadana en el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    Art. 1. Las presentes normas tienen como objetivo fundamental regular el com-portamiento y la conducta de los ciudadanos en el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias; propendiendo por la bsqueda, de la tranquilidad, la con-vivencia ciudadana, promoviendo y garantizando el cumplimiento de las normas de polica.

    Art. 2. Son principios inspiradores de las presentes normas de convivencia, las siguientes:

    1. Respeto a la constitucin y a la ley.2. Respeto a la dignidad.3. Proteccin de la vida honra y bienes de las personas.4. Respeto y conservacin del medio ambiente.5. Proteccin del espacio pblico.6. Proteccin del patrimonio cultural.7. Prevalencia del inters general.8. Participacin Ciudadana.

    Art. 3. corresponde a las autoridades de polica del Distrito Turs-tico y Cultural de Cartagena de Indias garantizar la convivencia pa-cfica y ordenada de los habitantes del territorio Distrital, mediantela proteccin de los derechos sociales e individuales, ejercidos den-tro del marco de las libertades individuales y en armona con los in-tereses generales que se derivan de la vida en comunidad. Con. Art.1. DelC. de P. y arts. 1 y 2. De la C.N.

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    Art. 4. Le corresponde al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias Distrito Turstico y Cultural, como jefe superior de la polica y primera autoridad poltica del Dis-trito, la tarea de interpretar y dar aplicacin a stas normas. Adems, deber pro-curar que las dems autoridades de polica, funcionarios y empleados del ramo se encuentren siempre en disposicin de mantener y garantizar el orden pblico en todo el territorio del distrito.

    Art. 5. Las actuaciones de ests autoridades, deben estar inspiradas en el con-tenido de los artculos precedentes y dentro de los parmetros sealados en la Constitucin y la ley; sin emplear medios incompatibles con el reconocimiento de los derechos humanos, procurando que esas medidas causen el menor dao posible a la integridad de las personas y a sus bienes. Todo, sin dejar de observar que la funcin de polica es de carcter eminentemente preventivo. Conc. Arts. 2 y 4. Del C.N De P. y 5, 100, 189, 212, 213, 215, 303 y 315 de la C.N.

    Libro primero Ttulo I

    De los deberes ciudadanosCaptulo I

    Deberes Ciudadanos

    Art. 6. Las disposiciones de este acuerdo se aplicarn a todas las personas que las infrinjan dentro del territorio del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    Art. 7. Es deber de todos los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros en Colombia acatar y cumplir con la Constitucin y las leyes, as como respetar y obedecer a las autoridades. Conc. Art.4 de La C.N.

    Art. 8. Es deber de todo ciudadano prestar colaboracin a las autoridades sumi-nistrando los medios necesarios para auxiliar a los particulares que estn en peli-gro, facilitando para ello vehculos, drogas, instrumental, etc.

    4

  • Pargrafo: El ciudadano ajeno a los hechos que colabore oportuna y eficazmente, no podr ser retenido y de l solo se obtendrn sus generalidades de ley, do-micilio e indicacin del lugar en donde recogi al herido o suministr los elementos requeridos y dems informacin que a juicio de las autoridades resulte necesaria.

    Captulo IIDeberes de las autoridades de polica del Distrito

    Turstico y Cultural de Cartagena de Indias

    Art. 9. Son deberes de las autoridades de polica del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias, cumplir y hacer cumplir la constitucin, la Ley, las Orde-nanzas, Los Acuerdos, los Reglamentos y dems disposiciones Distritales; permi-tiendo la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. Conc. Arts.2., 4., y 5. Del C.N. De P.

    Art. 10. Las autoridades de Polica del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias, deben respetar el derecho que tiene todo individuo a la libertad y a la seguridad personal; por lo tanto ninguna actividad puede contrariar a quien ejerza un derecho sino a quien abuse de l. Conc. INc. 1 del art.9 de la Ley 74/68 y art.6 del C.N. de P.

    Libro segundoDe los medios de polica

    Ttulo IMedios de polica

    Captulo IDefiniciones

    Art. 11. Medios de polica, son aquellos instrumentos que ponen en desarrollo el cumplimiento de las funciones policivas previstas en la Constitucin, la Ley, los reglamentos y este acuerdo; sujeto a los principios del derecho, los tratados y convenios internacionales ratificados por el estado Colombiano. Art. 12. Para efectos del presente acuerdo son medios de polica: Los reglamen-tos, los permisos, las rdenes de polica, el empleo de la fuerza y otros medios coercitivos.

    La actividad de Polica, asignada a los cuerpos uniformados, es estrictamente material y no jurdica: Es la competencia del ejercicio reglado de la fuerza, y est necesariamente subordinada al poder y a la funcin pblica. Sentencia C-024, Ene.27/94 Corte Constitu-cional M.P Alejandro Martnez Caballero.

  • Captulo IIDe los reglamentos

    Art. 13. Los reglamentos de polica, son actos administrativos encaminados a regular los deberes, derechos y libertades de los habitantes del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias; en lugares pblicos o abiertos al pblico y en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo pblico o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana. Conc. El art. 7 del C.N. de P., Ley 99/93, art.83.

    El reglamento es un acto jurdico que puede tener varias categoras; as: Supleto-rios, Extraordinarios, Operativos y Circunstanciales. Conc. Con el art 96 y ss. Del C.N de P. y los arts. 13, 16, 18, 19, 20, 24, 28, y ss. De la C.N.

    Art. 14. De ninguna manera los Reglamentos podrn desvirtuar o destruir las normas expedidas; estos, deben permanecer sujetos a los principios reglados manteniendo el hilo conductor con los principios constitucionales y legales.

    Pargrafo: Los reglamentos de polica locales no pueden ser excluyentes o estar en contraposicin a los preceptos sealados en el Cdigo Nacional de Polica.

    Captulo IIIDe los permisos

    Art. 15. Los permisos, son actos administrativos excepcionales mediante los cuales se autoriza a los particulares el ejercicio de una actividad restringida por la Ley o los reglamentos.

    Pargrafo: Se otorgar el permiso cuando se acredite por parte del ciudadano(s) que el ejercicio de la actividad exceptuada no representa peligro para el orden pblico. Conc. Artr. 14 del C.N. de P.

    Art. 16. Los permisos deben otorgarse por escrito; deben ser motivados, perso-nales e intransferibles mostrando con claridad las condiciones de su caducidad; deben adems permanecer ajustados a las dems disposiciones legales del orden nacional o local. Conc. Con el art. 16 del C. N. De P.

    Es nuestro deber

    respetar y colaborar

    con las autoridades

  • Captulo IVDe las rdenes

    Art. 17. La orden es el mandato dictado por la autoridad de polica a una persona o grupo de personas cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de las disposicio-nes pertinentes en esa materia.

    Art. 18. La orden siempre debe fundarse en la Ley o el reglamento, debe ser clara, precisa y de posible cumplimiento. Para efectos del presente acuerdo, la orden debe ser sujeta a lo dispuesto en la Constitucin y la Ley y los Reglamentos. conc. Arts. 19, 2, 21, 22, 23, y ss. Del C.N. de P.

    Captulo VDe la accin policiva

    Art. 19. La accin Policiva, es la correcta aplicacin y el efectivo cumplimento de los reglamentos de polica por parte de las autoridades que estn obligadas a ejercerlas.

    Captulo VIDel empleo de la fuerza y otros medios coercitivos

    Art. 20. Solo cuando sea estrictamente necesario y cuando la preservacin o restitucin del orden pblico en el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias as lo amerite, la polica puede emplear la fuerza. Conc. Arts. 29, 30 y ss del C.N de P.

    Art. 21. La polica nacional en su condicin de cuerpo armado de naturaleza civil, est instituida para proteger a todos los ciudadanos en su vida, honra y bienes. En cumplimiento de ello puede ejercer medidas reguladas en la Con-stitucin, La Ley, Los Reglamentos y los Acuerdos; para lo cual dispone de la aprehensin, la conduccin y el registro de personas. Todas, medidas coercitivas sujetas al respeto de los derechos humanos. conc. Art.218 de la C.N.

    Art. 22. La accin policiva va ntimamente ligada al orden pblico y nicamente la puede dirigir el Estado, ya que busca garantizar la tranquilidad y la seguridad ciudadana no solo a nivel local, sino nacional, por lo tanto, en la prestacin de dicho servicio no pueden intervenir particulares.

    Art. 23. La aprehensin, es la accin material de conducir a una persona ante la au-toridad judicial competente, ya sea por orden de la misma o cuando sea sorprendida en flagrancia o cuasi flagrancia de acuerdo a la constitucin, la Ley, Las Ordenanzas, Los Reglamentos y en especial a lo establecido en el Cdigo Nacional de Polica.

  • Art. 24. La conduccin es el traslado de una persona o personas ante la auto-ridad competente, a un centro asistencial o de salud, a su domicilio o ante una estacin de polica.

    Art. 25. El registro de personas o de sus pertenencias, es aquel pro-cedimiento policivo llevado a cabo con la finalidad de establecer la identidad plena de una persona, para prevenir la comisin de una conducta punible o contravencional, o para cumplir con el requisito de entrada a establecimientos pblicos, sitios abiertos al pblico y espectculos pblicos.

    Pargrafo: toda persona retenida debe ser llevada, sin demora, ante la autoridad competente autorizada por la Ley para ejercer funciones judiciales. Conc. Con el Inc. 5 del art. 7 de la Ley 16/72.

    Libro tercero Ttulo I

    De las contravenciones de polica en generalCaptulo I

    Definiciones

    Art. 26. Contravencin, es todo hecho u omisin que viole las disposiciones del C.N de P. Y en especial las establecidas en ste acuerdo y quien las cometa ser responsable de la sancin o medida correctiva a imponer, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, orden de autoridad o enajenacin mental. Conc. Con el art.64, subrogado. L 890/95, art.1.

    Comentario: La doctrina y la jurisprudencia han sealado que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho eximiente de responsabilidad con-tractual y extracontractual son: inimputabilidad, la impresivilidad y la irresistibi-lidad.

    Art. 27. Cuando las Asambleas y los Concejos expidan reglamentos de polica no podrn estatuir medidas correctivas distintas a las descritas en el C.N. De P. Conc. Art. 188 C.N. de P.

  • Captulo IICampo de aplicacin

    Art. 28. Nadie podr ser sancionado por un hecho que no ste expresamente previsto como contravencin por la Ley vigente al tiempo en que se cometi, ni sometido a sanciones que se encuentren establecidas en ella.

    Pargrafo: La Ley permisiva o favorable, an cuando sea posterior, se aplicar de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Conc. C.P.

    Art. 29. Las disposiciones de ste acuerdo se aplicarn a todas las personas que las infrinjan dentro del territorio del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias; pero en ningn caso las autoridades de polica podrn emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.

    Art. 30. Ninguna persona podr ser sancionada por la comisin de una contra-vencin si el hecho u omisin que la constituye no es debido a culpa o dolo.

    Art. 31. Las personas naturales o jurdicas, tales como establecimientos co-merciales o empresas, que con ocasin del servicio, induzcan a sus dependientes o empleados a la comisin de conductas violatorias del presente acuerdo, sern sancionadas, excepto cuando la sancin sea de arresto o retencin que no es apli-cable a las personas jurdicas. Art. 32. No habr lugar a concurso de delitos y de contravencin.

    Pargrafo: Las contravenciones no admiten tentativa.

    Art. 33. Cuando el infractor cometa alguno o algunos de los hechos descritos en el presente acuerdo sea un inimputable, deber ser entregado a la persona que legalmente deba cuidar de l.

    Pargrafo: Cuando el infractor sea menor diecisis (16) aos, solo podr aplicrsele una de las siguientes medidas: Amonestacin en privado, preferencialmente en presencia de sus padres, expulsin de sitio pblico o abierto al pblico y pro-hibicin de concurrir a determinados sitios.

    Art. 34. En caso de accidentes o atentado, la polica o cualquier persona podr requerir el auxilio de los particulares; si estos se negaren sin justa causa a prestarlo o a suministrar los medios necesarios, sern sancionados con retencin transitoria por veinticuatro (24) horas en concordancia y armona con las disposi-ciones legales vigentes.

  • Pargrafo: En estos casos, todas las personas estn obligadas a prestarle auxilio al o a los heridos o accidentado (s); para el efecto deber entregalo o conducirlo a la autoridad de polica a la clnica ms cercana.

    Art. 35. El personal mdico y paramdico que no le prestare auxilio adecuado incurrir en retencin transitoria de veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de las acciones penales a que exista lugar.

    Art. 36. La polica podr exigir a las personas que transiten por las vas pblicas su plena identificacin mediante la presentacin de su cdula de ciudadana, de extranjera o pasaporte, segn corresponda.

    Pargrafo primero: De igual manera la autoridad de polica, podr requisar a las personas con el propsito de constatar si portan armas con el debido permiso; en caso contrario le ser decomisada y el hecho no deber poner en conocimiento de la autoridad competente, inmediatamente; todo, con el fin de que se inves-tigue el presunto delito de Porte Ilegal de Armas.

    Pargrafo segundo: La persona que teniendo permiso para portar arma de fuego, viole las condiciones de tiempo, modo y lugar previstos en los reglamentos se le decomisar el arma a menos que en la Ley se disponga otra cosa, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho. Todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y con todo respeto de los derechos humanos.

    Art. 37. La autoridad de polica que realice el decomiso del arma de fuego, de-ber entregar al infractor, recibo en el que conste el lugar, la fecha, la hora, las circunstancias y caractersticas que sirvan para identificar la misma, as como sus generalidades de Ley.

    Pargrafo: El funcionario que retenga el arma de fuego, deber entregarla con copia de recibo, al jefe de polica que corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al decomiso.

    Art. 38. La persona que en estado de embriaguez o de intoxicacin producida por sustancia alucingena o estupefaciente, porte arma de fuego, le podr ser decomisada preventivamente, por la autoridad de polica, si es primera vez y en forma definitiva si es reincidente.

    Art. 39. Quien en estado de embriaguez, ocupe un vehiculo de servicio pblico de tal manera, que moleste a las dems personas, incurrir en retencin transito-ria de doce (12) horas.

    Art. 40. El dueo o el administrador de edificio pblico o abierto al pblico que d al servicio ascensor sin acreditar su revisin trimestral, incurrir en retencin transitoria de doce (12) a veinticuatro (24) horas.

  • Pargrafo: De igual manera, el dueo o el administrador de edificio pblico o privado que omita al aviso en el ascensor de: NO FUNCIONA O ESTA EN REPARA-CIN, incurrir en multa equivalente al diez por ciento (10%) del SMLMV y en caso de reincidencia se le aplicar como pena accesoria, la retencin transitoria hasta por veinticuatro (24) horas.

    Libro cuarto Ttulo I

    De las relaciones de vecindad y comportamiento socialCaptulo I

    De las relaciones de vecindad

    Art. 41. Las relaciones entre los vecinos deben estar inspiradas por sentimien-tos de solidaridad y mutuo respeto. Adems se forman a travs del intercambio de actuaciones entre quienes conviven en un mismo lugar y entre estos y su entorno.

    Captulo IIDeberes generales

    Art. 42. Son deberes generales para el fortalecimiento de las relaciones entre los vecinos, los siguientes:

    1. Todo ejercicio de arte, actividad, oficio, o profesin de ndole domstica que ocasione ruido o molestias al vecino, debe suspenderse desde las seis de la tarde (6 P.M.) hasta las siete de la maana (7 A.M).

    2. Participar en la solucin de los problemas comunitarios y asistir a las asambleas o reuniones convocadas por los vecinos del barrio.

    3. Mantener el sitio de vivienda y de trabajo en condiciones adecuadas de sa-lubridad.

    4. En el caso de condominios, propiedad horizontal o conjuntos residencial, di-vulgar los reglamentos de copropiedad entre los habitantes de dichas unidades residenciales.

    5. Propender con los dems vecinos la manera de facilitar a los jvenes del sector los medios de expresin y esparcimiento adoptando actitudes de respeto hacia ellos.

  • 6. No arrojar basuras u otros objetos a solar o edificio ajeno.

    7. No utilizar estufa, horno, chimenea, o aparato similar que produzca holln, en caso de ser necesaria su utilizacin, su propietario deber realizarle el man-tenimiento y la limpieza regular para evitar las molestias a sus vecinos.

    8. Los administradores o dueos de condominios, vecindad o propiedad hori-zontal debern velar por la limpieza de las reas comunes, as como el buen funcionamiento de excusados, conductores de basura, baos, calefaccin y de ventilacin.

    9. Los vestbulos, pasillos y escaleras de los condominio de las casas de vecindad y similares debern contar con la iluminacin adecuada necesaria y dispon-drn de la instalacin a automtica que permita mantener encendidas las luces hasta cuando el husped llegue a su departamento o habitacin.

    Art. 43. Es deber de los padres velar por el buen comportamiento de sus hijos menores, evitando que con su conducta causen daos a los bienes del vecino o transente.

    Art. 44. Igual debe corresponder al dueo o tenedor de animal domstico, con el cual deber tener el cuidado y la vigilancia necesaria para evitar que cause dao a los bienes del vecino o transente o que los lesione en su integridad fsica. Lo anterior, sin perjuicio de las dems acciones judiciales a que haya lugar.

    Captulo IIIComportamientos que favorecen las

    relaciones de vecindad

    Art. 45. Todos los habitantes del Distrito Turstico y Cultural de Indias, deben observar unas mnimas normas de convivencia que faciliten las relaciones inter-personales con sus vecinos. Art. 46. En el presente artculo se sealan unas normas mnimas que deben ob-servar los ciudadanos, encaminadas a favorecer las relaciones de vecindad, as:

    1. Velar por que los daos o averas de su vivienda no pongan en peligro, perju-diquen o molesten a los vecinos.

    2. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar.

    3. Estar presto y vigilante directamente o por interpuesta persona, para recoger los excrementos que las mascotas depositen en el espacio pblico y en zonas comunes, para el caso de copropiedades.

  • 4. Los propietarios de mascotas como perros y gatos, adems de cumplir con lo establecido en la Ley, Los reglamentos y en el presente acuerdo; cuando se encuentren con ellas fuera de su domicilio, estn obligados a cumplir con las dis-posiciones legales en la materia y en especial con lo establecido en el art. 108 de la Ley 746 de Julio 19 de 2002 y dems normas que la sustituyan o la modifiquen.

    5. Todas las mascotas domesticas como el perro debern ser conducidas por una persona responsable, adems, debe estar aperado con su correspondiente correa, bozal y tirilla.

    6. En el caso de las copropiedades, deber colaborar con las reas comunes per-manezcan limpias, adems, los sitios de almacenamiento colectivo, las zonas de circulacin y los parqueaderos.

    7. Conservar despejado el espacio de la va frente a cada vivienda, guardando adems, la compostura y el respeto mutuo.

    8. No agredir fsica o verbalmente a ningn vecino.

    9. No ocupar el espacio ajeno y las reas comunes de edificaciones.

    10. No podr ocupar el espacio ajeno y las reas de edificaciones sin los perjuicios correspondientes.

    Art. 47. La inobservancia de los anteriores comportamientos dar lugar a las correctivas pertinentes, anotadas en captulo aparte de este mismo acuerdo.

    Art. 48. Con el propsito de lograr la armona en la convivencia ciudadana del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias se hace necesario destacar el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio pblico como en privado. De donde se desprende la observancia de los siguientes com-portamientos que garanticen la tranquilidad de los ciudadanos:

    1. Las autoridades de polica garantizaran el desarrollo pacfico de las activi-dades colectivas y en especial el pleno ejercicio del derecho de reunin.

    2. Las personas que asistan a reuniones en sitios pblicos deben permitir la libre movilizacin de los vehculos de servicio pblicos o privado, salvo autorizacin expresa de la Secretara del Interior y Convivencia Ciudadana en coordinacin con el Departamento Administrativo de Transporte y Transito del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias (D.A.T.T) para lo que tenga que ver con el desvo de los mismos, apoyo de patrulleros y dems asuntos inherentes a dicha secretara.

    3. Quien asista a reunin publica en estado de embriaguez, ser expulsado inme-diatamente de la polica.

  • 0

    4. Toda persona debe respetar en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos re-ligiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, deber informar con anterioridad a los vecinos que se puedan ver afectados.

    5. En todo caso el interesado en realizar festejos o espectculos de carcter local, deber obtener la correspondiente autorizacin de la Secretaria del In-terior y Convivencia Ciudadana, de conformidad con las regulaciones vigentes, e informar con anterioridad a los vecinos afectados.

    6. Las personas o grupos que pretendan realizar protestas o manifestaciones pblicas debern avisar con no menos de cuarenta y ocho horas (48) de antelacin a la Secretaria de Interior y Convivencia y estarn en la obligacin de acatar las condiciones que al respecto les seale esta secretaria.

    7. Es necesario que todas las personas respeten las normas propias de los lugares pblicos tales como templos, salas de velacin, cementerios, clnicas, hospitales, bibliotecas y museos.

    8. Todas las manifestaciones de las personas merecen respeto, independiente-mente de su etnia, raza, edad, gnero, orientacin sexual, creencias religiosas, preferencias polticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

    9. Acatar las normas racionadas con el medio ambiente, sobre todo en materia de contaminacin auditiva y visual, emisin de contaminantes, olores molestos, disposicin ordenada y separada de residuos slidos y dems desechos, as como la proteccin de la fauna y la flora de todo el Distrito.

    10. Utilizar vehculos en buen estado que no emitan ruidos y gases, atendiendo los controles y certificaciones reglamentados en las normas pertinentes; adems, en sus viviendas no deben utilizar instalaciones elctricas o receptoras de seal que interfieran las comunicaciones de radio y televisin.

    11. Mantener el debido cuidado al accionar campanas, alarmas de edificios, f-bricas, establecimientos comerciales o bancarios, aeropuertos, vehculos, ascen-sores, u otros similares, que puedan causar pnico o alarma indebida entre las personas.

    12. Para el uso de parlantes o altavoces y el perifoneo en la va pblica con el objeto de anunciar una actividad industrial o comercial, debate o acontecimiento se debern tramitar los permisos respectivos ante la Secretara de Interior y Con-vivencia Ciudadana, debiendo el interesado acatar los horarios y dems condicio-nes que para el efecto imponga dicha secretara.

  • 13. La instalacin de antenas o aparatos receptores o transmisores de radio de-ber ir acompaada del respectivo permiso legal para operar.

    14. Los asistentes a una sala de velacin deben guardar la debida compostura y abstenerse de realizar actos contrarios al dolor ajeno.

    Captulo IVDel comportamiento cvico

    Art. 49. Todos los habitantes del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias cuando asistan a actos pblicos, debern descubrirse ante la bandera Na-cional o Distrital y escuchar los himnos oficiales de pie y en silencio, guardando la debida compostura y respeto por los smbolos patrios.

    Pargrafo: Nadie podr en pblico hacer uso indebido del Pabelln Escudo o Himno Nacional, ni podr de cualquier manera irrespetar los smbolos patrios, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el presente acuerdo. Art. 50. Los jefes de familia, las madres cabeza de hogar, los administradores de los edificios pblicos, estn obligados a izar la bandera Nacional en las siguientes fechas: 1 de Mayo, 20 de Julio, 7 de Agosto, 12 de Octubre y 11 de Noviembre de cada ao.

    Art. 51. Corresponde al Alcalde Mayor dictar las disposiciones a que deban su-jetarse los funcionarios y empleados de la administracin Distrital y de los esta-blecimientos descentralizados, para el uso del Escudo Distrital en tarjetas, invita-ciones, folletos y dems publicaciones.

    Pargrafo: El funcionario que no acate lo aqu dispuesto dar lugar a que se le investigue disciplinariamente.

    Art. 52. Los directores de escuelas y colegios de Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias, fomentarn el aprendizaje y el significado de los emblemas distritales, preparando a los educandos en la interpretacin del himno, en los festejos o ceremonias que indique la presente disposicin.

    Art. 53. Las personas que promuevan o dirijan ceremonias religiosas o cualquier otro acto de culto fuera de los lugares destinados para ello o desfiles cvicos en las vas pblicas debern avisar a la alcalda Local con cuarenta y ocho (48) horas mnimo de anticipacin, para que se tomen las medidas del caso.

    Pargrafo: La presente disposicin no se aplicar a los acompaamientos de los cortejos fnebres los cuales debern transitar nicamente por las vas y con los requisitos que seala el reglamento de trnsito. Art. 54. Las autoridades de polica, debern prestar su apoyo para conservar y respetar las disposiciones concernientes a la salubridad, tranquilidad o compor-tamiento del pblico en los cementerios.

  • Libro Quinto Ttulo I

    De la seguridadCaptulo I

    Normas que favorecen la seguridad del domicilio, las personas y las cosas

    Art. 55. Las autoridades de Polica y el cuerpo de bomberos del Distrito Turstico y Cultural d Cartagena de Indias, debern velar por el cumplimiento de las nor-mas de seguridad y prevencin contra incendios y dems situaciones que puedan atentar contra la seguridad en el espacio pblico, en los establecimientos comer-ciales y en los sitios abierto al pblico. Art. 56. Las autoridades de Polica distritales estn instituidas para salvaguardar la integridad fsica y moral de las personas (C.N), su salud y tranquilidad, por lo tanto estn obligadas a:

    1. velar por que la colocacin de macetas, jaulas u objetos similares colocados en balcones de edificios pblicos o privados, reas comunes y conjunto residen-ciales, no atenten contra la integridad fsica de los transentes que utilizan el espacio pblico o abierto al pblico.

    2. Revisar peridicamente que los administradores de los edificios pblicos y privados cumplan con las normas mnimas de seguridad, tales como: la revisin peridica de los ascensores, escaleras, salidas de emergencia, extinguidores y que y que mantengan en lugar visible de la edificacin los manuales y procedimientos de emergencia y evacuacin.

    3. Todo ciudadano est en la obligacin de dar aviso a las autoridades sobre la mera sospecha de que la conducta de alguien puede redundar en la tranquilidad y seguridad de los habitantes del sector, de acuerdo a lo dispuesto para el efecto en el Cdigo Penal, sobre todo cuando le asista certeza que se puedan cometer actos violentos o que provoquen y mantengan en estado de zozobra o terror a la poblacin, o que de igual manera pongan en peligro su integridad fsica o su libertad.

    Pargrafo: de igual forma deber proceder cuando el peligro amenace las edifi-caciones pblicas o privadas, los medios de comunicacin, transporte, procesa-miento o conduccin de fluidos o fuerzas motrices y alertar a quienes puedan resultar afectados por ellos.

  • 4. Las personas naturales y Jurdicas deben atender con diligencia las recomenda-ciones del Cuerpo Oficial de Bomberos en materia de prevencin y seguridad para el manejo de desechos de productos qumicos y materiales inflamables. 5. Est prohibido el porte de armas o municiones, sustancias peligrosas o explo-sivas en todo el territorio delDistrito, sin el respectivo permiso de la autoridad competente y mucho menos dejarlas al alcance de menores de edad opersonas inexpertas.

    6. No participar ni propiciar rias o escndalos y en caso de que llegaren a ocurrir, procurar mediar o avisar de inmediato a las autoridades.

    7. No exhibir objetos peligrosos para la integridad fsica con la finalidad de causar intimidacin.

    Pargrafo: Aquellos casos en que el infractor alegue legtima defensa se deber aplicar lo establecido para el efecto en el Cdigo Penal.

    Art. 57. Las autoridades de polica estn obligadas a salvaguardar y proteger el principio de la inviolabilidad del domicilio y de los sitios no abiertos al pblico para lo cual debern prevenir los comportamientos que se describen a continuacin:

    1. Ingresar sin la debida autorizacin y sin causa legal que as lo justifique, a domicilio ajeno, unidad residencial, establecimiento educativo, establecimiento pblico, club social o deportivo

    2. Que alguien escale un muro o pared de una casa o edificio ajeno sin au-torizacin de su propietario, tenedor o administrador.

    3. Que cada individuo proteja la integridad fsica y las caractersticas arqui-tectnicas de su(s) inmueble(s) para prevenir y conservar el patrimonio histrico del deterioro o peligro de ruina.

    4. No se podr abrir venta de lotes con destino a vivienda sin el lleno de los requisitos legales o trmites de urbanismo aprobados por la Secretara de Pla-neacin Distrital y dems exigencias por parte del Instituto Geogrfico Agustn Codazzi o cualquier otro trmite legal que se requiera. Adems, debe denunciarse con prontitud y diligencia el sobreloteo asociado con cuerpos de agua del sistema hdrico y sus zonas de ronda.

    5. No se podr estacionar vehculo en zonas adyacentes a hidratantes, cebras rampas, destinadas al trnsito de minusvlidos, Sitios en que se obstaculice la visibilidad de seales de trnsito, en sitios demarcados con la seal de prohibido parquear ( C.N. de T.), zonas de emergencia y evacuacin de personal y zonas escolares a menos que se encuentre demarcado el sitio de embarque de los estu-diantes o visitantes del colegio.

  • Art. 58. La inobservancia de las anteriores normas dar lugar para aplicar al in-fractor las medidas correctivas contenidas en el presente cdigo.

    Captulo IINormas que se deben observar en el desempeo de

    actividades peligrosas

    Art.59. Para evitar colocar en peligro a las personas y las cosas se deben observar algunas normas de comportamiento y tomar especiales precauciones, para lo cual en ste cdigo se contemplan las siguientes:

    1. Todos los ciudadanos deben acatar y respetar las normas, prohibiciones y reglamentos en actividades como: encender fogatas, quemas controladas, fuegos artificiales, quema de basuras, tala de bosques, remocin o utilizacin indebida de manglares, y pesca con dinamita.

    2. En las zonas industriales se debe tener especial cuidado al reparar calderas, motores, mquinas, generadores radioactivos o atmicos y no se deben utilizar mientras no se encuentren en condiciones de funcionar normalmente.

    3. Queda expresamente prohibido encender fsforos, fumar o emplear aparatos que produzcan fuego o chispa elctrica o que activen la combustin, en reas ecolgicas, estaciones de venta de combustible, expendios o depsitos de mate-rial explosivo o que activen la combustin.

    4. Todo edificio pblico o privado, establecimientos comerciales, supermercados de cadena, estaciones de servicio y dems establecimientos o edificaciones con afluencia de pblico estn obligados a ubicar en lugares visibles los instrumentos adecuados y en buen estado necesarios para actuar eficazmente en situaciones de emergencia.

    5. Se considerar una infraccin a stas normas la reparacin o desvare de vehcu-los mediante inyeccin manual de combustible al motor en las vas pblicas.

    Art. 60. Las personas dedicadas a la fabricacin, produccin, distribucin, ma-nipulacin, uso, expendio, transporte y almacenamiento de artculos piro-tcnicos, plvora, fuegos artificiales y globos debern observar las prohibiciones y precauciones que sobre stas actividades determinen las normas y los regla-mentos; adems atendern las recomendaciones que sobre el particular presente la Secretara del Interior y Convivencia y el Cuerpo de Bomberos Distrital.

    Art.61. Es obligatorio para los propietarios de estaciones de servicio y estableci-mientos comerciales en donde se expenden combustibles, materiales inflamables y explosivos, colocar en sitios visibles la prohibicin del uso de telfono mvil, el cul deber mantenerse obligatoriamente apagado.

  • Art.62. La inobservancia a las anteriores normas dar lugar a las medidas correctivas descritas en ste cdigo.

    Captulo IIIDe los espectculos pblicos

    Art.63. Se entiende por Espectculo Pblico toda forma de recreacin que con-gregue gran cantidad de personas ya sea en lugares pblicos o abiertos al pblico, para presenciar una funcin presentacin en teatro, cine, circo, estadio, o mirar y disfrutar de la presentacin de artistas, expresiones culturales de cualquier tipo, donde la invitacin al pblico sea directa, abierta, general e indiferente.

    Art.64. Durante la realizacin de cualquier tipo de espectculos pblicos se de-bern observar todas las medidas de seguridad y precauciones encaminadas a la proteccin de las personas y las cosas, correspondindole a las autoridades de polica garantizar el orden durante todo el tiempo que demore la presentacin o el espectculo.

    Art.65. Para favorecer la proteccin y la seguridad de las personas se hace nece-sario regular las mnimas normas de comportamiento que favorezcan la seguridad en los espectculos pblicos, as:

    1. Normas que debe cumplir el pblico asistente:

    1.1 Todos los asistentes deben respetar el libre paso por las puertas de acceso y salidas de emergencia, en las escaleras, o en los pasillos; manteniendo perma-nentemente la disposicin para la evacuacin por las vas de acceso o salida del lugar en donde se realice el espectculo.

    1.2. Respetar la numeracin de los asientos.

    1.3. Mantener el debido comportamiento y respeto con los dems asistentes. 1.4. No portar armas o elementos que puedan causar dao, bebidas embriagan-tes, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o txicas o asistir a los espectculos bajo la influencia de ellas.

    2. Normas que deben cumplir los empresarios:

    2.1. Garantizar el fcil acceso mediante una adecuada sealizacin, en las entra-das y salidas, asientos o sillas, graderas, baos, y contar con salidas de emergen-cia debidamente ubicadas con avisos luminosos.

    2.2. No expedir un nmero de boletas superior a la capacidad del sitio en donde se efectuar el espectculo, ni al autorizado o reglamentario.

    2.3 Cumplir con la funcin anunciada, sin retardos y sin cobrar precios superi-ores a los autorizados.

    2.4. Tomar todas las medidas necesariasque garanticen la prevencin incendios y en todo caso que se notifique elcuerpo de Bomberos Distrital, paraque estn preparados en caso de cualquier eventualidad.

  • 2.5. Velar por el comportamiento del pblico sea ejemplar evitando que se pre-senten actos que pongan en peligro o que molesten a los asistentes, los artistas y los vecinos.

    2.6. Atender la reglamentaciones sobre la implementacin del plan de emergen-cia y preparativos para la respuesta a emergencias de acuerdo con lo estipulado por la Secretara del Interior y convivencia Ciudadana.

    Art.66. Corresponde a la secretara del Interior y Convivencia Ciudadana y a los Inspectores de Polica, otorgar la autorizacin para la realizacin de espectculos Pblicos en el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias, previo con-cepto favorable de las asociaciones de vecinos de la respectiva zona donde se realizar el evento y del Alcalde local.

    Art.67. Todos los espectculos pblicos para su realizacin deben contar con el respectivo permiso otorgado por la secretara del Interior y Convivencia Ciu-dadana del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    Art.68. Para la obtencin del permiso a que se refiere el artculo anterior los realizadores de espectculos pblicos debern cumplir con los siguientes requi-sitos:

    1. Para los Conciertos Musicales:

    1.1. Visto bueno del Comandante de Bomberos del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    1.2. Viabilidad ambiental expedida por la autoridad administrativa ambiental correspondiente.

    1.3. Paz y Salvo del I.D.E.R, en caso de que vendan boleteras al pblico.

    1.4. Paz y Salvo de Sayco y Acimpro si el espectculo lo amerita.

    1.5. Pliza de responsabilidad civil extraconyugal que ampare la seguridad de las personas y las cosas.

    1.6. Se debe garantizar la vigilancia del lugar en el que se realice el espectculo, independientemente de la que deben realizar las autoridades de polica.

    1.7. Garantizar la limpieza del sitio una vez que se realice el evento, para lo cual el realizador deber presentar copia del contrato de la empresa que realizar tal funcin.

    SALIDA

  • 1.8. En caso de que la celebracin del espectculo comprometa o afecte las vas pblicas ser necesario el visto bueno del Departamento Administrativo de Trans-porte y Trnsito (D.A.T.T).

    1.9. Cuando el evento se realice en las playas del Distrito, es necesario contar con el visto bueno favorable expedido por la DIMAR.

    1.10. Contar con la participacin de organismos de socorro, que garanticen la atencin de primeros auxilios y salvamento de las personas asistentes al es-pectculo.

    Pargrafo: Los requisitos sealados en el artculo precedente tambin se aplicarn a los espectculos de carcter cultural, deportivo, o religioso que se celebren en el espacio pblico del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    2. Para las Cabalgatas:

    2.1. Este espectculo lo constituye el desplazamiento de las personas en caballos por una ruta previamente establecida, con el propsito de exhibir los equinos.

    2.2. Los propietarios de los caballos debern garantizar la limpieza de las calles por donde se efectuar el recorrido de los mismos. 2.3. Movilizar los equinos en el transporte adecuado para evitar que los mismos se constituyan en peligro para la comunidad y las cosas.

    2.4. Obtener el concepto favorable del Departamento Administrativo de Transportey Trnsito (D.A.T.T.) para el recorrido que realizarn por las calles del Distrito. 2.5. No les estar permitido dar maltrato a los animales; adems, debern tenerlos debidamente aseados y cuidados.

    3. De las Fiestas Patronales y Novembrinas:

    3.1. Se tendrn como fiestas patronales, todas aquellas que se realicen para la conmemoracin o reconocimiento a un representante de una religin o para exaltar e inmolar sus actos de vida.

    3.2. Son fiestas Novembrinas las que se realizan para la conmemoracin de la independencia de Cartagena de Indias D. T. Y C.

    3.3. Durante la conmemoracin o celebracin de dichas fiestas, las personas de-ben abstenerse de arrojar bolsas con agua, harina u otras sustancias colorantes a los que se encuentren disfrutando de las mismas.

    3.4. No se podr arrojar plvora

    3.5. Respetar los decibeles de sonido al colocar la msica.

    3.6. No arrojar basuras y respetar las normas de buena conducta y convivencia ciudadana.

  • Art. 69. Estar a cargo de la Secretara del Interior y Convivencia Ciudadana otorgar los permisos para grandes espectculos pblicos qu se celebren en cualquier lugar del Distrito, en especial, en los de las plazas del centro histrico, los estadios deportivos de la ciudad y plaza de toros, los permisos en los barrios de la ciudad debern ser otorgados por los inspectores de polica.

    Art. 70. La solicitud de los permisos anotados anteriormente para la realizacin de espectculos pblicos, debern ser solicitados con la debida anticipacin, para que su otorgamiento se efecte cinco (5) das hbiles anteriores a la fecha de realizacin del evento.

    Art. 71. Todos los espectculos deben ofrecer condiciones de seriedad y de se-guridad tanto a los espectadores como a los artistas y los empresarios deben cumplir con las obligaciones sealadas en el presente cdigo.

    Pargrafo: Si eventualmente, las personas naturales o jurdicas contratadas por los organizadores para la vigilancia y seguridad del espectculo, retienen artcu-los u objetos que porten los asistentes, debern devolvrselos a la salida del espectculo mediante la presentacin de la ficha o el mecanismo que haya sido previsto en el momento de la incautacin.

    Art. 72. Queda establecido que a todo espectculo pblico deber asistir un delegado de la Secretara del Interior y Convivencia Ciudadana, quien velar por que se cumpla con las condiciones exigidas en el permiso, los reglamentos y el normal desarrollo del mismo.

    Art. 73. Cuando se de la circunstancia de que en la boleta no se seale el nmero del asiento, cualquier banco o silla vaca podr ser ocupada por quien as lo de-see. La persona que se oponga y ofrezca resistencia o cometa cualquier conducta inadecuada por dicho suceso ser expulsada del recinto, incluso con el apoyo de la fuerza pblica si se hiciere necesario.

    Art. 74. El ingreso a cualquier espectculo pblico deber realizarse en completo orden y en filas determinadas por los agentes del orden.

    Art. 75. Ningn ciudadano que se encuentre en reunin pblica, podr incitar al desorden o asumir actitudes dirigidas a perturbar el orden pblico, crear tu-multo, obstruir el trnsito de vehculo o de personas y desobedecer los avisos o instrucciones de la autoridad.

    Art. 76. No est permitido realizar fiestas o reuniones ruidosas en horas de la noche, que molesten a los vecinos o que de cualquier manera perturbe la tran-quilidad del lugar.

  • Ttulo IIDe la contaminacin ambiental

    Art. 77. Corresponde a las autoridades de polica propender por un medio am-biente sano, para la conservacin de la fauna y la flora, as como el buen uso de los recursos naturales.

    Art. 78. Cualquier persona que con su conducta o actuaciones, utilizando cualquier medio, contamine el medio ambiente se har acreedora a las medidas correctivas establecidas en el presente cdigo.

    Captulo IReglamentaciones para el hbito de fumar

    Art. 79. Para efectos del presente acuerdo se entienden como derivados del tabaco todos los productos denominados, as: picadura, pipa, tabaco o puros, y cigarrillos con o sin filtro.

    Art. 80. Queda expresamente prohibida la venta y el consumo de derivados del tabaco en los siguientes sitios:

    a. Coliseos cubiertos, salas de cine, teatros, bibliotecas pblicas, museos y cualquier otro recinto cerrado con acceso al pblico y que se encuentre dedicado a actividades deportivas, culturales o religiosas.

    b. En vehculos de servicio pblico tales como: Buses, busetas, microbuses, taxis y dems medios de transporte as como en los vehculos destinados al transporte de gas y materias inflamables.

    c. Todos estos vehculos deben destacar en letras la prohibicin de fumar.

    d. En espacios cerrados de colegios, escuelas, y dems centro de enseanza como aulas, salones de conferencia, bibliotecas y laboratorios.

    e. reas cerradas de los hospitales, sanatorios, centros de salud, puestos de so-corro y similares.

    f. reas de atencin al pblico en oficinas estatales del orden nacional, departa-mental y Distrital.

  • 0

    Pargrafo: En todos los vehculos y sitios sealados se deber destacar mediante un aviso o smbolo la prohibicin expresa de fumar.

    Art. 81. Ser facultativa del Alcalde Mayor del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias reglamenta y fijar las polticas en materia de publicidad rela-cionada con el consumo de tabaco y sus derivados.

    Pargrafo: Sin embargo y en aras de preservar la salud de las personas, se pro-hbe:

    a. Promover la venta de estos productos en publicaciones infantiles, deportivas o cientficas.

    b. Fijar vallas, pancartas, murales, afiches, carteles y similares que traten sobre la venta y consumo de derivados del tabaco en reas deportivas, culturales, educa-tivas y residenciales.

    c. Fijar avisos, carteles, o afiches que promuevan las ventas y consumo de los derivados del tabaco en vehculos de uso pblico.

    Art. 82. Las personas que contraren las disposiciones anteriores se harn acreedoras a las sanciones previstas en ste cdigo.

    Pargrafo: El Departamento Administrativo de Transporte y Trnsito (D.A.T.T.), se abstendr de autorizar el revisado de vehculos de servicio pblico que no tengan los avisos previstos en las normas anteriores.

    Art. 83. El Departamento Administrativo de Salud Distrital (DADIS) o quien haga sus veces, se abstendr de conceder permiso o patente de sanidad a los estableci-mientos comerciales que no fijen los avisos de Prohibido Fumar.

    Captulo IIContaminacin con vehculos

    Art. 84. Se entender como una violacin a las normas consagradas en el presen-te acuerdo y se har acreedor a las sanciones previstas en el mismo el conductor o propietario de vehculo que circule con el exosto roto o en mal estado emitiendo humo, para lo cual deber cumplir con el requisito de emisin de gases (C. N. De T.), o contaminando con ruido por encima de los niveles tolerables, sin perjuicio de las dems sanciones consagradas en otras disposiciones.

    Art. 85. Le compete a los agentes de trnsito apoyados por la Polica Nacional el hacer cumplir a los conductores y propietarios de vehculos las disposiciones anteriores.

    Pargrafo: Esta situacin podr ser denunciada por cualquier ciudadano o ini-

  • ciada de oficio por cualquier autoridad.

    Art. 86. Es obligacin de todo ciudadano propietario de cualquier vehculo au-tomotor, motocicleta o similar, mantener sus motores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de inminente riesgo de accidentalidad.

    Art. 87. En los vehculos de servicio pblico, solo est permitida la utilizacin de equipos de sonido, en los decibeles de volumen permitidos por las autoridades administrativas del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    Art. 88. En las zonas de tranquilidad y silencio tales como: Clnicas, Centros de Salud, Hospitales, Guarderas. Bibliotecas, Sanatorios, Hogares geritricos, Insti-tuciones Educativas Pblicas o Privadas, queda prohibido el uso o manipulacin de Pitos, sirenas y altavoces o similares que amplifiquen los sonidos.

    Captulo IIIContaminacin por ruido

    Art. 89. La contaminacin por ruido auditivo y sonoro es daina para la salud fsica y mental por lo que es obligacin del Distrito y las autoridades de polica, velar por que no se afecte a la ciudadana con actividades que produzcan estos daos.

    Art. 90. Para preservar y cuidar el ambiente de la contaminacin por ruido, los ciudadanos deben respetar y las siguientes disposiciones:

    1. En los lugares pblicos o abiertos al pblico, vas pblicas y zonas urbanas o habitadas, debern abstenerse de utilizar parlantes, amplificadores de sonidos, sirenas, timbres u otros dispositivos similares reproductores de ruido con excep-cin de seales de peligro o de urgencias.

    2. Los establecimientos comerciales de cualquier tipo que tengan reproductores de sonido debern tomar todas las medidas de sonorizacin necesarias para evi-tar que el sonido trascienda al exterior perturbando la tranquilidad y la salud de las personas.

    3. Los establecimientos comerciales en general, tursticos, de venta de ropas, calzado, msica o aparatos musicales, no podrn promocionar sus productos utilizando amplificadores de sonido dirigidos hacia el espacio pblico.

    4. El anuncio de espectculos pblicos, ventas de productos diversos, programas de cualquier ndole, servicios o similares, no podrn hacer uso de pregones o perifoneos, mediante el uso de sistemas de amplificacin en reas residenciales y comerciales, salvo las excepciones contempladas en el presente cdigo y previo permiso, autorizacin o visto bueno, segn sea el caso, de la Secretara del Inte-rior y Convivencia Ciudadana.

  • 5. Aquellos eventos en los que se requiera la utilizacin de equipos amplificadores de sonido, estos debern ser colocados por todo el lugar en donde se realiza el evento para lograr una buena acstica y con el propsito de evitar la concen-tracin del sonido, lo que llevar a evitar que se excedan los lmites de decibeles permitidos, que son: sesenta y cinco (65) decibeles para eventos diurnos y cuaren-ta y cinco (45) decibeles para eventos nocturnos ubicados en reas residenciales.

    6. Todos los eventos sin excepcin, que utilicen amplificadores deber cumplir con los horarios, requisitos y restricciones contempladas en el presente cdigo, en la Ley y en las que para cada caso en particular establezcan las autoridades de polica del Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    Pargrafo: El incumplimiento a lo establecido en las normas anteriores, dar lugar a las sanciones previstas en el presente acuerdo.

    Captulo IVContaminacin visual

    Art. 91. Para efectos del presente cdigo, se entiende por contaminacin visual el inadecuado uso de la publicidad exterior visual utilizada como medio de co-municacin masivo, permanente o temporal, fijo o mvil, destinado a informar o llamar la atencin del pblico a travs de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografas, signos o similares, visibles desde las vas de uso pblico, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, martimas o areas y en bienes privados as tengan el consentimiento de su propietario.

    Pargrafo: Toda persona natural o jurdica que pretenda utilizar ste medio de publicidad con cualquiera de los fines anotados, deber obtener el debido per-miso de la autoridad Distrital competente, aceptando las limitaciones y restricciones que sta le imponga segn el caso.

    Pargrafo: Se entienden incluidos para efectos del presente artculo las vallas, avisos, tableros electrnicos, pasacalles, pendones, uniformes, carteleras, boga-dores, globos y otros similares.

    Art. 92. As mismo, para los efectos del presente cdigo no se considera publici-dad exterior visual, la sealizacin vial, la nomenclatura urbana o rural, la infor-macin sobre sitios histricos, tursticos y culturales, la informacin temporal de carcter educativo, cultural o deportivo que instalen las autoridades pblicas o privadas por encargo de stas.

    Pargrafo: Tampoco se consideran publicidad exterior visual las expresiones artsticas tales como: Pinturas, murales y esculturas, siempre que no contengan

    Girasol

    panaderia

  • mensajes comerciales o de otra naturaleza y de conformidad con las estipulacio-nes que realice la autoridad competente.

    Art. 93. Es responsabilidad de la Gerencia de Espacio Pblico Distrital de Carta-gena de Indias y del Establecimiento Pblico Ambiental (E.P.A.), evitar la pro-liferacin de avisos que en forma desordenada se desplieguen por el Distrito con-taminando y afectando la esttica del paisaje y el espacio pblico, degradando el medio ambiente y perturbando el transcurrir de la vida ciudadana.

    Pargrafo primero: Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artculo se organizarn por parte de las autoridades competentes, los correspondientes operativos para el desmonte de la publicidad exterior visual que cuente con el respectivo permiso de la autoridad Distrital.

    Pargrafo segundo: Adems de lo descrito en ste acuerdo, la publicidad poltica se regir por la reglamentacin especial sobre la materia.

    Art. 94. Las personas naturales o jurdicas pblicas o privadas, establecimientos comerciales, polticos y dems que utilicen el espacio pblico como medio de comunicacin masivo, debern propender por la defensa del idioma y estimulo a las buenas costumbres, como principios bsicos de la publicidad exterior visual. Debido a ello, se deben observar los siguientes comportamientos que evitan la contaminacin visual:

    1. Utilizar siempre el idioma castellano, salvo las excepciones de ley y no cometer faltas ortogrficas ni idiomticas.

    2. Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vas pblicas, en cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes no podrn colocarse elementos de publicidad visual, propaganda poltica ni institucional.

    3. Proteger y exaltar las calidades urbansticas y arquitectnicas de los inmuebles, conjuntos, sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe colocar ningn tipo de propaganda visual externa.

    4. Proteger las calidades ambientales de reas y conjuntos residenciales en los cuales solo se permite el uso de avisos en las zonas expresamente sealadas para el comercio y en las porciones de las edificaciones destinadas a tal uso.

    5. Proteger los elementos del amoblamiento urbano de la ciudad, de los cuales no deben colocarse pendones ni adosarse avisos.

    6. Proteger los rboles como recurso natural y elementos que forman parte del entorno y paisaje de la ciudad.

    Bendemos harepade uebo

  • Art. 95. Corresponde a la Administracin Distrital reglamentar los sitios o lugares en donde se podr autorizar la realizacin de publicidad visual exterior, previo el visto bueno del Establecimiento Pblico Ambiental (E.P.A.) y la cancelacin de los impuestos respectivos ante la Secretara de Hacienda Distrital.

    Pargrafo: No se podrn colocar avisos de ninguna naturaleza induciendo al con-sumo de bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados en un radio de (doscien-tos) 200 mts. De cualquier establecimiento educativo, deportivo y recreacional.

    Art. 96. Corresponde a las autoridades de polica velar por que la publici-dad exterior visual instalada en predios privados no afecte la calidad ambiental y paisajstica del espacio pblico.

    Pargrafo: Las autoridades sealadas anteriormente procedern al desmonte y retiro de la publicidad exterior visual junto con su estructura, cuando no se ajuste a las normas que regulan su utilizacin consignadas en el presente acuerdo.

    Art. 97. La inobservancia de los anteriores comportamientos se predica de la persona natural o jurdica, propietaria de la estructura, de quien la elabora, del anunciante, del propietario del establecimiento, del poseedor o tenedor del bien\ mueble o inmueble y dar lugar a la aplicacin de las medidas correctivas contempladas en el presente acuerdo.

    Libro sextoTtulo I

    Normas relativas a la conservacin de la salud pblica

    Art. 98. Es responsabilidad de la Administracin Distrital establecer los mecanis-mos para la conservacin de la salud pblica en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, para obtener dicha finalidad ser menester que ejerza con-troles utilizando a los distintos entes involucrados en el buen desempeo de la sa-lubridad como son: El Departamento Administrativo de Salud Distrital (DADIS) y el Establecimiento Pblico Ambiental (E.P.A.), sobre todo en lo que tiene que ver con los alimentos, bebidas, medicamentos, productos farmacuticos y cosmticos.

    Captulo 1De las personas

    Art. 99. Para preservar la salud de las personas cada ciudadano debe observar los siguientes comportamientos:

    1. Someterse a las indicaciones de las autoridades de salud en caso de epidemia.

  • 2. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar las enfermedades inmuno prevenibles y de transmisin sexual.

    3. En caso de padecer alguna enfermedad que requiera atencin especial, deber portar la informacin en donde se consigne tal patologa.

    4. Almacenar y disponer de los desechos, cadveres, sustancias txicas o peligro-sas para la salud nicamente en los sitios autorizados para esta actividad.

    5. Avisar oportunamente a las autoridades sobre la existencia de personas afecta-das por enfermedades que pongan en peligro la salud de la comunidad.

    6. Realizar las necesidades fisiolgicas en los baos pblicos, nunca en sitios pblicos.

    7. Las casas funerarias, agencias fnebres y morgues, estn obligadas a tratar tcnicamente los desechos patgenos que producen, para lo cual debern insta-lar los equipos adecuados para su tratamiento o en su defecto, contratar dicho servicio con empresas especializadas, bajo la supervisin del Departamento Ad-ministrativo de Salud (DADIS) y el Establecimiento Pblico Ambiental (E.P.A.), de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.

    8. Tanto los hospitales y clnicas pblicas y privadas, incluidas las veterinarias, que incineren los desechos patgenos, no podrn utilizar sustancias doradas para su desactivacin, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

    9. Cumplir con los programas de vacunacin que adelante la Administracin Dis-trital para la proteccin de la salud infantil.

    Pargrafo primero: La Administracin del Distrito Turstico y Cultural de Cartage-na de Indias, garantizar la existencia de baos pblicos en un nmero suficiente que alcance para cubrir las necesidades de la comunidad.

    Pargrafo segundo: La autoridad Distrital velar porque los establecimientos p-blicos y abiertos al pblico, almacenes de cadena y establecimientos comerciales, cuenten con el servicio de baos suficientes y en buen estado para la utilizacin de los clientes y personas que los visiten. El ente Distrital respectivo se encargar de negar la documentacin necesaria para el funcionamiento de dichos sitios si no cumplen con lo sealado en el presente pargrafo.

    Art. 100. La inobservancia de las normas sealadas en los artculos precedentes dar lugar a que las autoridades de polica y las entidades encargadas apliquen las medidas correctivas contempladas en el presente cdigo.

  • Captulo IICon relacin a los alimentos

    Art. 101. Teniendo en cuenta que la salubridad de las personas depende en gran medida del estado, la preparacin, la manipulacin, el transporte y en general el adecuado manejo de los alimentos, se hace necesario reglamentar ciertos com-portamientos que redunden en beneficio de ello, as:

    1. Propender por que la fabricacin, comercializacin, almacenamiento, trans-porte, distribucin, y expendio se realice en las condiciones y en los sitios per-mitidos por las autoridades sanitarias y ambientales, cumpliendo con las normas establecidas en la materia.

    2. El sacrificio de los animales cuya carne est destinada al consumo humano se debe realizar en los lugares y en las condiciones autorizadas por las autoridades sanitarias, garantizando el cumplimiento de las normas higinico sanitarias esta-blecidas.

    3. Los alimentos destinados a ser comercializados enlas plazas de mercado y galeras comerciales debenestar debidamente empacados y envueltos con mate-riales limpios, se deben adems coger con pinzas o instrumentos apropiados en el caso de aquellos que noestn empacados.

    4. Poner en conocimiento de las autoridades sanitariascompetentes cualquier sospecha de falsificacin, alteracin,o adulteracin de alimentos, medicamentos y bebidasembriagantes, ya sea mediante la reutilizacin de envases oetiquetas.

    5. Las autoridades de polica y dems organismos de control deben velar porque todas las personas naturales o jurdicas, refresqueras, restaurantes, etc.; que ex-pendan alimentos obtengan el correspondiente certificado que exigen las normas sanitarias vigentes.

    6. Aquellos establecimientos comerciales que expenden carnes y productos cr-nicos, adems de poseer los permisos necesarios para su funcionamiento, deben contar con el concepto favorable de la Secretara Distrital de Salud (DADIS).

    7. Las tiendas naturistas tambin estn sometidas a la normatividad sealada en el presente cdigo y deben ser vigiladas por el DADIS.

    8. Los empleados que manipulan los alimentos en cada establecimiento debern re-alizar y aprobar un curso sobre manipulacin de alimentos dictado por el DADIS.

    Pargrafo primero: En cualquier evento las autoridades de polica y sanitarias podrn sin previo aviso exigir el estricto cumplimiento de los requisitos y condi-ciones establecidas en el presente artculo.

    Art. 102. Queda prohibida toda clase de ventas callejeras de alimentos, entin-dase para el efecto, aquellas que deambulan por las calles o estacionarias, como las que se realizan en andenes, bordillos, parques, calzadas, zonas verdes, reas peatonales playas, calles, avenidas, plazas del recinto histrico.

  • Pargrafo primero: Las autoridades de polica y sanitarias sern muy estrictas en el control de dichas ventas y velarn porque a quienes con excepcin se les per-mita, cuenten con el debido permiso para explotar el espacio publico y cumplan con los requisitos sanitarios exigidos.

    Pargrafo segundo: Las fritangas constituyen una tradicin cultural y gastronmi-ca de la ciudad, pero debern someterse a las normas sanitarias establecidas para la manipulacin de Alimentos y utilizacin del espacio pblico.

    Art. 103. La inobservancia de las normas sealadas anteriormente dar lugar que las autoridades apliquen las medidas correctivas para cada caso segn lo preceptuado en el presente cdigo.

    Captulo IIICon relacin a los medicamentos

    Art. 104. Igualmente, corresponde a los propietarios, tenedores, administra-dores, y dependientes de las drogueras y farmacias, observar los comportamien-tos que se establecen a continuacin, con el objeto de preservar la salud de las personas, as:

    1. Expender los medicamentos, cuando as lo exijan las normas legales slo con frmula mdica o con el debido control especial por ellas sealado. Adems de-bern mantener en su stop, los medicamentos esenciales aprobados por el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.).

    2. Cumplir estrictamente con los horarios establecidos por las disposiciones que reglamentan sta materia, para la venta nocturna de medicamentos y productos farmacuticos.

    3. Abstenerse de comercializar los medicamentos o productos farmacuticos cuan-do carezcan de registro sanitario, etiquetas en mal estado, empaques rotos, su fe-cha de vencimiento haya caducado o no hayan sido almacenados adecuadamente.

    Pargrafo primero: Las farmacias homeopticas no podrn tener o vender medicamentos diferentes a los preparados homeoptica-mente. Adems, estos productos debern contar con los res-pectivos registros sanitarios y su comercializacin debeser autorizada por la autoridad sanitariacompetente.

  • Pargrafo segundo: Las farmacias y drogueras no podrn expender los medica-mentos rotulados como muestra gratis y productos que constituyan un riesgo para la salud, tales como: Alcohol industrial y bebidas embriagantes.

    Art. 105. La inobservancia de las anteriores normas dar lugar a la aplicacin de las medidas correctivas sealadas en el presente cdigo, por parte de las autori-dades de polica respectivas.

    Captulo IVCon relacin a las instituciones prestadoras de salud

    Pblicas y privadas

    Art. 106. Todos los propietarios, tenedores, administradores, personal mdico y paramdico empleados de los centros de salud, clnicas, hospitales pblicos y privados e instituciones prestadoras de salud en general, deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud de las personas:

    1. Estn obligados en todos los eventos a prestar la atencin inicial de URGEN-CIAS, enmarcada dentro de la capacidad tcnico - cientfica, los recursos dis-ponibles, el nivel de atencin el grado de complejidad de las entidades involucra-das en el proceso. Conc. Ley 715/__, Dctro. 412/__ Dcrto. 1571/93.

    2. Prestar los servicios de URGENCIAS sin que se exija para ello pago previo, autorizacin ni orden previa por parte del asegurador (E.P.S. o A.R.S.), Ente Territorial o el mismo usuario en los casos de pacientes con capacidad de pago no afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (SGSSS).

    Captulo VComportamientos que favorecen la salud

    en las plazas de Mercado y galeras comerciales

    Art. 107. Los comerciantes que tengan ubicados sus negocios en las plazas de mercado y galeras comerciales debern adoptar las siguientes disposiciones que favorecen la conservacin de la salud pblica:

    1. Atender el local, puesto o bodega de manera directa o por medio de empleado debidamente acreditado por la administracin de la plaza de mercado o galera comercial y dentro de los horarios establecidos por la administracin.

    2. Ocupar el local, puesto o bodega nicamente parta comercializar los pro-ductos o servicios autorizados en el respectivo permiso o licencia de funciona-miento expedido por la autoridad competente.

  • 3. Cumplir las normas sobre peso, medidas y precios conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias.

    4. Conservar el local, puesto o bodega en perfectas condiciones de salubridad, aseo, vigilancia y seguridad, colaborando con las autoridades en la preservacin y uso del espacio pblico.

    5. Suministrar y usar los uniformes, elementos de higiene y seguridad, carn o distintivos que las autoridades distritales o administrativas de la plaza establez-can para el desempeo de sus actividades o labores.

    6. Es obligacin del comerciante ubicado en la plaza de mercado o galera comer-cial, mantener vigente el permiso o licencia expedida por la autoridad ambiental Distrital respectiva.

    7. No est permitido el funcionamiento de mquinas de juego de suerte y azar, venta de estupefacientes, sustancias psicotrpicas o txicas, ventas ambulantes y toda actividad diferente a la autoridad comercial autorizada o que entorpezca la libre circulacin o movilidad de las personas o su afluencia a los locales, puestos o bodegas de los comerciantes.

    8. Queda expresamente prohibido por sta norma, la instalacin o conexin no autorizada de los servicios elctricos, hidrulicos u otros especiales, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar por parte de las em-presas prestadoras de los servicios pblicos en el Distrito Turstico y Cultural de Cartagena de Indias o de las autoridades distritales correspondientes.

    9. Se prohbe que en dichos locales comerciales o bodegas ubicados en las plazas de mercado o galeras comerciales, se almacenen materiales inflamables o explo-sivos an cuando sean adquiridos legalmente ya que ponen en riesgo la vida y la integridad fsica de las personas que permanecen en el lugar y las que los utilizan permanente o espordicamente.

    10. Los locales comerciales o bodegas ubicados en las plazas de mercado o galeras comerciales, deben cumplir con los reglamentos sobre prevencin y con-trol de incendios, de igual manera, facilitar o permitir la entrada a las autoridades de polica, los bomberos y los funcionarios de la administracin en cuanto even-tualmente se haga necesario.

    11. Las plazas de mercado y galeras existentes debern procurar construir o facilitar la evacuacin del pblico en casos de emergencia utilizando salidas de emergencia debidamente sealizadas, as como la instalacin de hidrantes y zonas

  • 0

    de entrada y parqueo para carro y equipo de bomberos, extinguidores y dems elementos necesarios para actuar ante una emergencia. Las que se construyan con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo debern contemplar dichas especificaciones e incluirlas en los planos y dems documentos necesarios para obtener la respectiva licencia o permiso de construccin, so pena de que sta les sea negada, todo, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas urbansticas vigentes, as como las dems reglamentaciones sobre construccin, espacio pblico y uso del suelo.

    12. No expender artculos de mala calidad, en mal estado y blicos, que puedan constituir un peligro para la salud pblica o coloquen en riesgo la integridad fsica de las personas.

    13. No se permitir la permanencia de animales de cualquier tipo que afecten la salubridad del lugar, la seguridad de las personas, que impidan una adecuada prestacin del servicio y el uso debido por parte de la ciudadana.

    108. La inobservancia de las anteriores disposiciones dar lugar a la aplicacin de las medidas correctivas contenidas en el presente cdigo.

    Ttulo IIResiduos, lquidos y desechos,

    separacin y reciclajeCaptulo I

    Residuos slidos, lquidos y desechos

    109. El manejo y la disposicin inadecuada de los residuos slidos y lquidos afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajstica. Por tal razn los siguientes comportamientos favorecen su gestin integral:

    1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recoleccin de los residuos slidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamen-tacin pertinente.

    2. No arrojar residuos slidos o verter residuos lquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio pblico o en predio o lote vecino o edificio ajeno.

    3. Presentar para su recoleccin los residuos nicamente en los lugares, das y horas establecidos por el prestador de servicio.

    4. No se podrn colocar para su recoleccin los residuos con ms de tres (3) horas de anticipacin.

  • 5. No podrn dejarse los residuos en separadores, parques, jardines, sitios de recreacin, lotes y dems elementos de la estructura urbana ecolgica.

    6. Los multifamil