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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA COLEGIO DE INGENIERÍA AMBIENTAL LEGISLACIÓN AMBIENTAL PROFA.EMMA CARREÓN SÁNCHEZ MANUAL “RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL” INTEGRANTES: LORMÉNDEZ NÚÑEZ CINDY ANALY 201120415 CINTHY EDLÍN VARGAS RODRÍGUEZ 201107631 PRIMAVERA 2014 PUEBLA,PUEBLA

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA COLEGIO DE INGENIERÍA AMBIENTAL

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

PROFA.EMMA CARREÓN SÁNCHEZ

MANUAL “RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL”

INTEGRANTES:

LORMÉNDEZ NÚÑEZ CINDY ANALY 201120415

CINTHY EDLÍN VARGAS RODRÍGUEZ 201107631

PRIMAVERA 2014

PUEBLA,PUEBLA

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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CONTENIDO

MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 2

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 2

¿QUÉ SON LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL? .................................................................... 3

MARCO LEGAL ACTUAL EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ......................... 4

POSICIÓN DE PROFEPA ............................................................................................................... 8

NORMATIVIDAD Y MARCO LEGAL .............................................................................................. 8

PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL .......................................................... 10

LAU PARA RESIDUOS .................................................................................................................. 14

COA PARA RESIDUOS ................................................................................................................. 17

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL .................. 22

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................25

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MANUAL”RESIDUOS DE MANEJO

ESPECIAL”

MARCO LEGAL

INTRODUCCIÓN

El gobierno federal estima que en México se generan anualmente 9.1 millones de toneladas de

residuos peligrosos, 34.6 millones de toneladas de residuos sólidos municipales y en cuanto a los

llamados residuos “especiales”, estimaciones todavía inciertas refieren que se generan 323

toneladas diarias (tn/día) del residuo del sector salud, 495 tn/día de residuos de servicios al

transporte, 3200 de lodos de plantas de tratamiento de aguas 13130 tn/día de residuos de la

industria de la construcción, 411 de residuos electrónicos, más de cien millones de tn/ año de jales

de la industria minera-metalúrgica y alrededor de 428 mil tn/año de la industria del petróleo, de las

que más del 15% corresponden a residuos peligrosos y más del 80% a residuos de manejo especial

(Semarnat, 2009).

El régimen jurídico de la protección ambiental y de la gestión de los residuos en México contempla

diversos instrumentos para evitar que los residuos contaminen, establecidos fundamentalmente

en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Se trata de

programas para la prevención y gestión integral de los residuos, en los tres niveles de gobierno; de

los planes de manejo (privados, mixtos; individuales, colectivos; o nacionales, regionales o locales);

los sistemas de manejo ambiental de las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal (APF); la participación social, y la información. Para el caso de los residuos sólidos urbanos,

además de los programas municipales para la prevención y el manejo integral, se prevén los planes

de manejo (en la modalidad de locales u otros que se exigen a ciertos tipos de generadores), así

como la regulación de los rellenos sanitarios. En el caso de los residuos peligrosos, entre esos

instrumentos figuran las autorizaciones en sus diversas modalidades (para transportar, almacenar,

incinerar, disponer, importar, exportar, etc., así como para prestar servicios de gestión a terceros),

los planes de manejo, los registros, las bitácoras, los avisos, la cédula de operación anual, los

informes, los manifiestos, y en fin, la regulación de la transportación y de los envases y embalajes.

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¿QUÉ SON LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL?

Los Residuos de Manejo Especial (RME) se definieron recientemente en la Ley General para la

Prevención y Gestión Integral de los Residuos (DOF, 2003). En dicha ley se les incluye como aquéllos

generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados

como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores

de residuos sólidos urbanos.

Según la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los residuos de manejo especial son aquellos provenientes de:

Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera.

Los servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos.

Las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades.

Los servicios de transporte, así como los generados a consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas.

Tratamiento de aguas residuales. (Lodos).

Los residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes.

Residuos generados por la construcción, mantenimiento y demolición en general.

Los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico.

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Otros que determine la Semarnat de común acuerdo con las entidades federativas y municipios que así lo convengan para facilitar su gestión integral.

Debido a la reciente regulación de este tipo de residuos, en la actualidad no se cuenta con datos

acerca de los volúmenes de generación para ciertas clases de ellos.

De acuerdo con el Diagnóstico sobre la Generación de Basura Electrónica en México, la generación

nacional anual de residuos electrónicos (entre los que se incluyen televisores, computadoras de

escritorio y portátiles, equipo de audio y teléfonos celulares) se estimó entre 150 mil y 180 mil

toneladas potenciales al año (IPN, 2007).

MARCO LEGAL ACTUAL EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde a los municipios la responsabilidad de prestar el servicio de limpia con el concurso del estado. Generalmente esta atribución es ratificada por la Constitución Política de los Estados y sustentada en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Este marco sirve de referencia para establecer los lineamientos generales de los Bandos de Policía y Buen Gobierno y de forma particular de los Reglamentos de Limpia Municipal.

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Actualmente las metrópolis y la mayoría de los municipios de tamaño medio, cuentan con dichos reglamentos para establecer los compromisos de quien presta y recibe el servicio. Generalmente los capítulos relacionados con disposiciones generales, obligaciones de usuarios y prestadores del servicio, sanciones, infracciones, recursos de inconformidad, organización y funciones del sistema de aseo urbano (SAU), y aspectos operativos, se cumplen en un porcentaje elevado. Sin embargo, aspectos relacionados con atención a usuarios, pago del servicio, inspección y vigilancia, estímulos fiscales, generación de residuos sólidos y artículos relacionados con la prevención de la contaminación presentan vacíos importantes.

El marco legal bajo el cual se sustenta el manejo integral de los RSM incluye Leyes, Reglamentos y

Normas de los tres órdenes de gobierno e involucra a un número considerable de instituciones las

cuales buscan el bien común mediante la disminución o eliminación de los efectos nocivos que

puede causar el manejo inadecuado de los RSM, en el cuadro 29 se presenta el marco actual de la

legislación en el ámbito de los residuos sólidos municipales.

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POSICIÓN DE PROFEPA

• Solicitar mediante prevenciones a los informes que así lo requieran, el registro a las empresas

generadoras de residuos de manejo especial.

•Nuestra postura se basa en la acción que resulta del examen metodológico de las operaciones de

la instalación respecto de los impactos que puedan causar al ambiente.

Esto es, que en la auditoría ambiental se verifica que la instalación realice la acción con la que

acredite el buen manejo de los residuos que genera, a través del mecanismo que la legislación

contemple y que le resulte aplicable.

En el caso que nos ocupa es el registro como generador de residuos de manejo especial cuya

valoración y otorgamiento corresponde única y exclusivamente a la autoridad estatal.

NORMATIVIDAD Y MARCO LEGAL

Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos

Artículo 5.-LGPIR

XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellosgenerados en los procesos productivos, que no

reúnen las características para ser consideradoscomo peligrosos o como residuos sólidos urbanos,

o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

El marco normativo aplicable que rige a estas instalaciones, precisa que la propiedad, el control y

la regulación de éstas, son de la exclusiva competencia federaly que los bienes que integran su

patrimonio,son bienes nacionales y que portanto no es procedente efectuar el registro que solicita

PROFEPA ante las autoridades ambientales estatales, por carecer de competencia, hasta entanto

existan las disposiciones legales y normativas aplicables a los residuos de estas industrias.

Los residuos de manejo especial los consideran como bienes enajenables bajo la publicación en el

diario oficial del día 20 de abril del 2012, en el que se publica la lista de valores mínimos para

desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal.

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Artículo 95.-LGPIR

Laregulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y los residuos de

manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones

emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables

Artículo 96.-LGPIR

Las entidades federaticas y los municipios, en el ambito de sus respectivas competencias, deberán

llevar a cabo la las acciones citadas en la LGPIR de la fraccion I-XIII del articulo, con el propósito de

promover la reducción de la generación , valorización y gestión intefral de los resodups sólidos

urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación

ambiental producida por su manejo.

Artículo 98.-LGPIR

Para la prevención de la generación,Valorización y gestión integral de los residuos de manejo

especial, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo

grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial y

formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.

Residuos de MANEJO ESPECIAL

NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a

los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de

los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos

y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

NORMA Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental

para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras

complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial

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PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

Formato Planes de Manejo de Residuos de la Industria

Nombre y cargo del responsable de su elaboración:

II.1.TIPOS Y VOLÚMENES DE RESIDUOS QUE SE GENERAN

Tipos de residuos Punto de Generación

Cantidad promedio anual

(toneladas)

ORGÁNICOS HÚMEDOS:

Restos de alimentos

Restos de animales

Otros (especifique)

ORGÁNICOS SECOS

Papel

Cartón

Textiles

Madera

Plásticos

Otros (especifíque)

INORGÁNICOS

Vidrio

Materiales cerámicos

Metales no ferrosos

Chatarra metálica

Cascajo y otros materiales de construcción

Otros (especifíque)

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III.2. ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES

Descripción del Residuo

Almacenamiento

Forma*

Capacidad Tiempo

promedio

(días) Cantidad Unidad**

*Granel bajo techo, granel a la intemperie, en contenedor plástico, en contenedor metálico, en tolva, bolsa

plástica, otras formas (especifique).

**Toneladas, Número de contenedores o recipientes en los que se depositan los residuos

Nota: Si necesita más espacios agregue filas a la tabla

III.3. PRESTADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS

Nombre ó razón social

(indicar si es público o privado)

Domicilio No. de Registro o Autorización y Autoridad

que lo emite

Cantidad de Residuos Entregada al Transportista

(toneladas/año)

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Nota: Si se cuenta con vehículos propios indicar el número de registro o de autorización de los mismos, el

tipo de vehículo y su placa.

III.4. COMERCIALIZADORES, RECICLADORES, RECEPTORES DE DONACIONES, COPROCESADORES O ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES QUE APROVECHAN MATERIALES RECICLABLES

Nombre o Razón Social y Actividad a la que se

Dedica

Dirección: Tipo de Residuo Cantidad anual

promedio de residuos

(Toneladas)

II.5. CONFINAMNIETNO AUTORIZADO RECEPTOR DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Nombre o Razón Social

Dirección: Tipo de Residuo Cantidad anual

promedio de residuos

(Toneladas)

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II.6. MEDIDAS INTERNAS PARA REDUCIR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE MANEJO

ESPECIAL O APROVECHARLOS INTERNAMENTE EN EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

No. DESCRIPCIÓN

II.7. Medidas para prevenir y contender con contingencias (por ejemplo, retraso en la recolección de residuos, derrames, inundaciones)

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LAU PARA RESIDUOS

La LAU es un instrumento de regulación directa, para establecimientos industriales de jurisdicción

federal en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, que establece

condiciones para su operación y funcionamiento integral conforme a la legislación ambiental

vigente. La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y seguimiento de las

obligaciones ambientales de dichos establecimientos en materia de trámites de impacto ambiental

y riesgo, emisiones a la atmósfera y generación y tratamiento de residuos peligrosos, que

corresponden a la SGPA, y de servicios hidráulicos, que competen a la CNA. La LAU se emite por

única vez y en forma definitiva. Deberá renovarse por cambio de giro industrial o de localización

del establecimiento. Deberá actualizarse por aumento de la producción, ampliación de la planta o

cambio de razón social, mediante aviso por escrito a la Secretaría.

La LAU es obligatoria para los establecimientos citados cuando están por instalarse o iniciar

operaciones; así también, cuando deben regularizarse por estar operando sin cumplir con alguno

de los trámites ambientales a que están obligados para tal efecto. La LAU puede solicitarse de

manera voluntaria cuando así convenga a los intereses de la empresa, por ejemplo, por requisitos

de comercialización o al momento de presentar el Programa Voluntario de Gestión Ambiental

(PVG).

FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA (Formato LAU)

El formato de Solicitud de Licencia Ambiental Única (Formato LAU) fue elaborado con la

participación del Comité que para el efecto integró el Grupo de Trabajo responsable de dar

cumplimiento al Programa de Protección Ambiental y Competitividad Industrial firmado por la

SEMARNAT, la SE y la CONCAMIN, el 25 de julio de 1995. En su elaboración se cuidó solicitar con

carácter obligatorio sólo aquella información y documentos anexos que derivan de las obligaciones

ambientales previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley

de Aguas Nacionales y los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas en materia de impacto

ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales a cuerpos de agua y

bienes nacionales, generación y tratamiento de residuos peligrosos y aprovechamiento de aguas

nacionales.

Instrucciones de llenado

Para requisitar la Solicitud de Licencia Ambiental Única (Solicitud LAU) se deberán atender escrupulosamente las indicaciones que figuran en el formato que a continuación se presenta

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(Formato LAU), incluidas de manera especial las anotaciones a pie de página. Así, también, se deberán emplear las tablas proporcionadas en el Catálogo de Claves, apartado VI.4 de este Instructivo General y seguir las siguientes indicaciones:

1) Se presentará una Solicitud de Licencia por establecimiento, en original impresa y una copia en electrónico.

2) A su conveniencia, el interesado podrá solicitar en el CIS el disquete del Formato LAU.

3) La carátula de la Solicitud LAU y los Datos de Registro que aparecen al inicio del formato, debidamente requisitados, deberán acompañarse, según el caso, con la información que se solicita en las Secciones I a la IV de dicho formato. El documento deberá elaborarse siguiendo el contenido y la forma en que se presentan tales secciones, esto es, respetando títulos y subtítulos, números, formato de los cuadros, etc. Cada sección deberá ir identificada con un separador en el que aparezca su nombre.

4) Cuando por razones de índole técnica no sea posible obtener la información que se solicita deberá indicarse ND (No Disponible). Si la información no aplica se indicará NA (No Aplica). En ningún caso deberá dejarse ningún espacio de respuesta en blanco. Debe tenerse en cuenta que si del análisis de la información proporcionada se establece la necesidad de aclarar alguno de dichos aspectos, la SEMARNAT procederá a solicitar dicha aclaración, quedando en suspenso el trámite.

5) Cuando en el Formato LAU se solicite la presentación de anexos o sea necesario para la empresa incluirlos, deberán identificarse mediante separadores, anotando en ellos la sección y punto al que éste corresponde, así como su nombre.

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Formato LAU

SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA

PARA ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

DE JURISDICCIÓN FEDERAL

PARA SER LLENADO POR LA SEMARNAT

1) SOLICITUD NÚMERO:

2) NÚMERO DE REGISTRO AMBIENTAL:

3) RECIBIDO POR:

____________________________________________

Nombre y firma

(Sello con fecha de recibido)

4) ENVIAR A: CONAGUA ( )1 DGIRA ( )2 DGGIMAR ( ) DGGCARETC ( X )

Licencia nueva ( ) Regularización ( ) Relicenciamiento ( )

PARA SER LLENADO POR EL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL

5) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA

Nombre y firma del representante legal

Declaramos que la información contenida en esta solicitud y sus

anexos es fidedigna y que puede ser verificada por la

SEMARNAT, la que en caso de omisión o falsedad, podrá

invalidar el trámite y/o aplicar las sanciones correspondientes.

Lugar y fecha:

___________________________________________

Nombre y firma del responsable técnico

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COA PARA RESIDUOS

En correspondencia con el enfoque de la LAU, la COA se constituye en un reporte anual

multimedios relativo a la emisión y transferencia de contaminantes ocurridos en el año calendario

anterior. Su presentación forma parte de las obligaciones fijadas en la Licencia de Funcionamiento

y la Licencia Ambiental Única. Se presenta por establecimiento industrial, tanto para actualizar la

información sobre su operación y facilitar su seguimiento por parte de la autoridad ambiental,

como para ofrecer información actualizada que contribuya a la definición de políticas ambientales

por regiones prioritarias o a escala nacional. La COA deberá entregarse en el primer cuatrimestre

de cada año según lo establecido en la Licencia respectiva.

La COA contempla la siguiente información básica:

Cantidades de emisión y transferencia de sustancias contaminantes a los diferentes medios (aire, agua, suelo).

Cantidades de transferencia de tales sustancias fuera del establecimiento sea para su tratamiento, reciclaje, reuso y disposición final, en el caso de empresas generadoras.

Actividades de control y prevención de la contaminación y proyección de los volúmenes de contaminación para el siguiente período de reporte.

Información sobre métodos de tratamiento in situ.

Dado el enfoque multimedios de la COA, la empresa podrá derivar, del análisis de la misma,

prioridades en materia de procesos que promuevan el uso de tecnologías limpias y la detección de

problemas ambientales específicos ocasionados por la transferencia entre medios de los

contaminantes. Ello le permitirá ampliar el concepto de lo que actualmente se conoce como

tecnologías de control e incorporar la consideración de la necesidad de sustitución de materias

primas y sustancias peligrosas, el cambio o modernización de procesos, la racionalización del uso

del agua y la energía, la utilización de mejores combustibles y el reciclaje de residuos o

subproductos.

Además, la COA contribuirá a integrar anualmente el Registro de Emisiones y Transferencia de

Contaminantes (RETC). Dicho registro es uno de los componentes del Sistema Nacional de

Información Ambiental (SINIA). A través del RETC se podrán conocer las emisiones y transferencia

de contaminantes prioritarios en relación con sectores claves de la economía a nivel municipal,

estatal y nacional.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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. FORMATO DE LA CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL (FORMATO COA)

Para requisitar el formato de Solicitud COA deberá tenerse en cuenta la siguiente información:

1. Glosario de términos utilizados en ambos formatos.

2. Forma y contenido del croquis de localización del establecimiento.

3. Forma y contenido de los anexos de operación y funcionamiento.

4. Catálogo de Claves para el llenado de los formatos de la LAU.

5. Métodos de estimación de emisiones de sustancias contaminantes.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

El objetivo de este glosario es uniformizar la comprensión y criterios para el llenado de los formatos de la LAU y la COA. Algunos términos fueron extraídos de la LGEEPA y la Ley de Aguas Nacionales. Otros fueron tomados de los Reglamentos, Normas y Acuerdos correspondientes

CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Presente en anexo, el croquis de la manzana en que se localiza el establecimiento y dentro de ella el predio que éste ocupa, en un radio mínimo de 500 metros, indicando:

El área total del predio y la identificación de las actividades que se realizan en sus colindancias.

El tipo de zona (industrial, habitacional, etc.) en el que éste se ubica.

El nombre de las vialidades que rodean la manzana.

El lugar y distancia aproximada a que se encuentran unidades habitacionales, establecimientos de atención médica, centros educacionales, recreativos o de reunión, parques nacionales y áreas naturales protegidas.

La ubicación de las líneas de alta tensión, gasoductos, pozos de abastecimiento, cuerpos de agua y/o líneas de conducción de agua potable existentes en la zona.

Los puntos de referencia que permitan la localización del establecimiento, tales como centros comerciales, gasolineras, escuelas, hospitales, etc.

Se recomienda utilizar copia de planos oficiales en una escala que permita la localización adecuada de los datos que se solicitan Si el establecimiento cuenta con la información, deberá presentar croquis georreferenciado, coordenadas geográficas y/o clave catastral. Siga para el efecto el modelo que se presenta a continuación.

Croquis de localización del establecimiento

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COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Latitud Norte: grados minutos

segundos

Longitud Oeste: grados

minutos segundos

ALTITUD SOBRE

EL NIVEL DEL

MAR

metros

CLAVE

CATASTRA

L

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OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Conforme a lo que se establece en el Formato de Solicitud LAU, deberá presentarse en anexos:

a) El o los planos de distribución del establecimiento.

b) Los diagramas de funcionamiento que correspondan a cada uno de los procesos, incluyendo áreas de servicios y administración.

c) La tabla resumen de los diagramas anteriores.

d) La descripción de las operaciones y procesos que se llevan a cabo en el establecimiento.

En el caso de la COA, en el punto 1.3 del formato se establece que deberán presentarse en anexo, únicamente, los diagramas de funcionamiento y la tabla resumen cuando existan modificaciones realizadas durante el año de reporte. Para el efecto de la presentación de los anexos deberán seguirse las siguientes indicaciones.

PLANOS DE DISTRIBUCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Podrán emplearse el o los planos con los que cuente la empresa, siempre y cuando se indiquen

claramente los siguientes elementos, según corresponda:

Las vialidades contiguas al establecimiento y la o las puertas de acceso al mismo.

Las principales vialidades internas y el o los estacionamientos con que se cuenta.

Las redes de:

* Electricidad, incluyendo subestaciones de energía eléctrica.

* Agua potable, incluyendo plantas de tratamiento de aguas de proceso.

* Alcantarillado, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales.

* Combustibles, incluyendo depósitos de combustibles, identificándolos según sus distintos tipos.

* Otros ductos de distribución.

La ubicación de:

* La maquinaria y equipo, identificándola según los procesos en que se utiliza.

* Las zonas de tratamiento de residuos peligrosos, su o sus almacenes y áreas de carga y descarga.

* Las bodegas de materias primas y de producto terminado y sus áreas de carga y descarga.

* Los servicios auxiliares (áreas de calderas, de compresores y talleres de mantenimiento, por

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ejemplo).

* Las oficinas y demás áreas de servicios (comedores, baños, etc.).

ANEXO 1.3a - PLANOS DE DISTRIBUCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

ANEXO 1.3B – DIAGRAMAS DE FUNCIONAMIENTO

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES

TABLA RESUMEN

La tabla resumen es esencial para el trámite de la Solicitud LAU y la presentación del Formato COA. Además, la tabla resumen facilita el procesamiento de la información contenida en los diagramas de funcionamiento y la elaboración de estadísticas ambientales DESCRIPCIÓN DE OPERACIONES Y PROCESOS

La descripción de operaciones y procesos deberá seguir ordenadamente la secuencia planteada en los diagramas de funcionamiento. Su objetivo es hacer explícitos aquellos aspectos del proceso que son relevantes en materia ambiental. La descripción deberá presentarse en documento anexo, identificado mediante un separador que lleve el siguiente encabezado:

ANEXO 1.3D – DESCRIPCIÓN DE OPERACIONES Y PROCESOS

En el caso particular de las empresas tratadoras de residuos peligrosos, la presentación de dicha descripción deberá hacerse con estricto apego a las indicaciones que se dan a continuación; éste es un requisito indispensable para la recepción y trámite de la Solicitud LAU. Es importante que la descripción haga énfasis en aquella información relacionada con el proyecto ejecutivo del tratamiento que se emplea, debiendo indicar todas las actividades que la empresa realiza durante el manejo de los residuos peligrosos. El formato es el siguiente:

RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS

Describa la forma en que se recolectan y reciben los residuos peligrosos en el establecimiento, indicando si se utilizará transporte propio o el de una empresa autorizada. En este último caso deberá indicarse el número de autorización otorgado a la empresa, el cual deberá coincidir con el que se anota en el punto 4.4 de la Solicitud LAU.

PROTOCOLO DE PRUEBAS

En esta sección se deberá presentar para su aprobación, el protocolo de pruebas que aplicará la empresa para demostrar la eficiencia del sistema de tratamiento. El protocolo deberá estar avalado por un órgano colegiado o centro de investigación superior, que además será el encargado de realizar la supervisión del mismo. Además, deberá tenerse en cuenta que los análisis deberán ser realizados por un laboratorio acreditado por el Sistema Nacional de Laboratorios de Pruebas (SINALP). El tiempo máximo para su realización es de seis meses.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA AMBIENTAL

Procedimiento para la aplicación de sanciones y autoridades facultadas para dicho

procedimiento

En general el procedimiento legal que deben seguir las autoridades para aplicar sanciones a una

empresa por violaciones a la legislación ambiental, así como el procedimiento de defensa de los

particulares frente a las autoridades, consta de las siguientes fases

1. Visita de inspección

2. Procedimiento administrativo

3. Resolución del procedimiento administrativo

4. Recurso por parte del particular

5. Juicio de nulidad

6. Amparo en materia administrativa

VISITA DE INSPECCIÓN

El primer paso de la autoridad para imponer sanciones por violaciones ambientales consiste en

realizar una visita de inspección a la empresa. Las autoridades facultadas legalmente para realizar

visitas de inspección, y por ende sancionar a los particulares por violaciones a la legislación

ambiental, son:

PROFEPA

CNA

STPS

SSA

AUTORIDADES LOCALES QUE TENGAN COMPETENCIA EN MATERIA AMBIENTAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La realización de dicha visita debe ceñirse a los siguientes requisitos:

INSPECTOR: personal autorizado que debe entenderse por el empleado que labora en la

dependencia que ordena la visita y que tenga el carácter de inspector.

DOCUMENTOS QUE DEBEN EXHIBIR LOS INSPECTORES: La realización de una visita de

inspección requiere que los inspectores lleven consigo dos documentos: una orden de

comisión (inspector) y una orden de inspección (empresa).

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DESIGNACIÓN DE TESTIGOS: Los inspectores solicitarán que el visitado designe dos

testigos; en caso de que aquél se niegue a designarlos o que las personas designadas se

nieguen a fungir como tales, los inspectores podrán designarlos.

OBLIGACIONES DE PERMITIR EL DESARROLLO DE LA VISITA: La empresa debe permitir

la visita, lo que implica permitir el acceso a los lugares que deban visitarse, y proporcionar

la información que soliciten los inspectores. En caso de que el visitado se oponga a que los

inspectores realicen la visita o les niegue el acceso a las instalaciones, los inspectores

podrán auxiliarse de la fuerza pública.

ACTA DE LA VISITA DE INSPECCIÓN: De toda la visita de inspección deberá levantarse un

acta de circunstanciada de los hechos u omisiones que se presenten durante su desarrollo.

MEDIDAS-SEGURIDAD: Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, de

daño o deterioro grave a los recursos naturales, o casos de contaminación grave la

PROFEPA, de manera fundada, podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas de

seguridad:

1. Clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes.

2. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos así como los

bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la

conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.

3. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos

generen los efectos negativos al medio ambiente.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Después de haber realizado la

inspección, los inspectores entregan a la autoridad que la ordenó el acta correspondiente.

La autoridad que ordenó la diligencia puede proceder conforme a la siguiente:

1. Determinar que conforme al acta de inspección no existen violaciones a la

legislación y por lo tanto declara concluido el procedimiento

2. Si basándose en el acta de la visita las autoridades determinan que existen posibles

violaciones a la legislación ambiental, notificara al interesado que se iniciara un

procedimiento administrativo y le otorga un plazo de 15 días hábiles para que

manifieste lo que a su interés convenga.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Después de revisar distintas legislaciones federales y locales en materia ambiental se puede

establecer las siguientes sanciones:

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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Multa

Clausura temporal o definitiva, total o parcial.

Arresto administrativo hasta por 36 horas

Decomiso

Suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.

En algunas legislaciones se prevé la demolición de construcción.

RECURSO POR PARTE DEL PARTICULAR

El particular podrá impugnar dicha resolución mediante el recurso de revisión, también llamado de

inconformidad, este recurso se interpone ante la misma autoridad que dictó la resolución

administrativa; el término para la interposición del recurso es de 15 días hábiles.

JUICIO DE NULIDAD

Una vez dictada la resolución sobre el recurso de revisión o inconformidad, el particular puede

impugnarla ante el TFF, cuando el procedimiento lo hayan iniciado autoridades ambientales

federales o ante el tribunal de lo contencioso administrativo o su equivalente, cuando el

procedimiento derive de autoridades locales.

AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Solo cabe mencionar que si la resolución ante las instancias mencionadas no favorece al particular,

la última opción es el juicio de amparo.

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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