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Análisis comparativo de la situación actual de las Empresas de Inserción en Andalucía, Cataluña y País Vasco. MANUAL PRÁCTICO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN EN ANDALUCÍA. Proyecto Euroempleo Emprendimiento + Inserción PROMUEVE: COFINANCIAN:

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Page 1: MANUAL PRÁCTICO PARA LA CREACIÓN DE …...de investigación del presente proyecto, con la finalidad de que dicha experien-cia ayude a optimizar y dinamizar el desarrollo e implantación

Análisis comparativo de la situación actual de las Empresas de Inserción en Andalucía, Cataluña y País Vasco.

MANUAL PRÁCTICO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN EN ANDALUCÍA.Proyecto Euroempleo Emprendimiento + Inserción

PROMUEVE: COFINANCIAN:

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Análisis comparativo de la situación actual de las Empresas de Inserción en Andalucía, Cataluña y País Vasco.

MANUAL PRÁCTICO PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN EN ANDALUCÍA.Proyecto Euroempleo Emprendimiento + Inserción

PROMUEVE:

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Presentación 3

1 Introducción 5

2 ¿Qué es una empresa de inserción? 9

3 ¿Quién puede promover una empresa de inserción? 13

4 ¿Para qué sirve una empresa de inserción? 17

5 ¿Por qué crear una empresa de inserción? 21

6 ¿Cuáles son los colectivos de exclusión social? 25

7 ¿Cuáles son los requisitos para ser empresa de inserción?

29

8 ¿Con qué fuentes de financiación puedo contar? 33

9 ¿Por dónde empiezo? 43

10 La gestión de una empresa de inserción 59

11 ¿Quién me puede ayudar? 67

12 Calificación y Registro de empresas de Inserción de Andalucía

73

13 ¿Cuáles son los errores y los problemas más habituales en la creación y gestión de empresas de inserción?

79

14 ¿Qué valor añadido obtengo al contratar los servicios o productos de una empresa de inserción?

83

15 La influencia de las clausulas sociales en las empresas de inserción

87

16 ¿Porqué necesita la sociedad extender y fortalecer las empresas de inserción en Andalucía?

91

17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

95

18 Las Cooperativas Sociales en Italia 121

19 Directorio de las empresas de inserción en la comuni-dad andaluza

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Índice

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Desde la Diputación Provincial de Málaga, siendo conse-cuentes con la actual situación económica, adquirimos el compromiso de apoyar y contribuir con medidas que favorezcan la incorporación al mercado de trabajo de per-sonas en situación de exclusión social y laboral mediante la promoción de acciones de cooperación territorial en el ámbito del empleo.

El presente Manual práctico para la creación de empre-sas de inserción en Andalucía. Análisis comparativo de la situación actual de las empresas de inserción en Andalucía, Cataluña y País Vasco, enmarcado dentro del proyecto Emprendimiento + Inserción (E+I), se muestra como una herramienta básica para todas aquellas entidades sociales y administraciones públicas que trabajan en la inserción labo-ral de personas con más dificultades de acceso al mercado laboral, ayudando al conocimiento de los requisitos y trámi-tes administrativos mínimos necesarios para la creación de cualquier tipo de empresa de inserción.

Las Empresas de Inserción son estructuras empresariales que operan en el mercado de bienes y servicios con el fin esencial de incorporar al mercado social y laboral personas en riesgo o situación de exclusión social. Mediante la implantación de itinerarios de inserción y/o procesos personalizados y asis-tidos de trabajo remunerado y formación. Estas empresas contribuyen a la mejora de las condiciones de empleabilidad y facilitan el acceso al mercado laboral ordinario.

Por todo ello destacar nuestro compromiso en impulsar accio-nes dirigidas a potenciar la empleabilidad en nuestra provincia.

Ana Carmen Mata Rico Vicepresidenta 3ª y Diputada de Derechos Sociales

Diputación Provincial de Málaga

Presentación

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1. Introducción

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1Introducción

Estos dos socios, fueron elegidos debido a su trayectoria y experiencia en la gestión de las empresas de inserción habidas en su comunidad, así como ser las dos comunidades españolas que presentan unos mayores índices de em-presas de inserción, una mayor facturación en las mismas, un mayor número de personas trabajadoras en inserción contratadas, así como por unos mayores incentivos por parte de la administración autonómica para la creación y man-tenimiento de esta tipología empresarial.

Además, en el mismo proyecto se dispone de un socio transnacional, el Con-sorzio Sociale Agorá, con sede en Génova (Italia).

La elección del socio transnacional se ha debido a la trayectoria en relación a las buenas prácticas y el establecimiento de las Cooperativas Sociales en Italia, en particular las de tipo B, las cuales desarrollan una labor similar a las em-presas de inserción en España, así como su participación y liderazgo en otros proyectos similares anteriores, tales como la II Convocatoria de la Iniciativa Co-munitaria Equal (Equal in Red).

Por ello, en una segunda parte de este manual se aborda y analiza la experien-cia previa de estos socios interregionales con respecto a la experiencia anda-luza, considerando su mayor trayectoria en la creación y seguimiento de las empresas de inserción en España. Por último se profundiza sobre la experien-cia en las Cooperativas Sociales en Italia. Entre ellas se realiza una comparativa, evidenciando puntos débiles y puntos fuertes detectados durante el periodo de investigación del presente proyecto, con la finalidad de que dicha experien-cia ayude a optimizar y dinamizar el desarrollo e implantación de las Empresas de Inserción en Andalucía.

Este Manual Práctico para la Creación de Empresas de Inserción en Andalu-cía se presenta como uno de los productos finales correspondientes a la Fase de Elaboración de Productos del Proyecto Emprendimiento + Inserción (E+I), el cual se encuentra cofinanciado por el Fondo Social Europeo, el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y ejecutado por la Diputación Provincial de Málaga.

El proyecto Emprendimiento + Inserción (E+I) forma parte del programa Eu-roempleo del Servicio Andaluz de Empleo enmarcado en la Orden de 5 de octubre de 2009, para la promoción de acciones de cooperación transnacional e interregional en el ámbito del empleo.

El proyecto Emprendimiento + Inserción (E+I) trata de verificar la utilidad de las Empresas de Inserción, desde un enfoque innovador en el que empren-dedores/as sociales y colectivos en riesgo de exclusión se unen para paliar la situación actual de desempleo.

Dada la actual situación de alto nivel de desempleo en la comunidad autó-noma andaluza, los colectivos calificados de exclusión social presentan unas mayores dificultades para la inserción sociolaboral que otras personas. Por ello y justificado por la aparición de la legislación andaluza en materia de empresas de inserción, se considera de importancia la publicación del presente manual, con la intención de facilitar información a las distintas partes interesadas en la creación de Empresas de Inserción y su participación en las mismas.

El contenido de este manual se aborda desde la perspectiva de la anticipación y aclaración de las dificultades que pueda encontrar la entidad promotora, así como facilitar el acceso a la información puesta a disposición por parte de las administraciones competentes para el asesoramiento tanto a entidades pro-motoras, como a empresas de inserción y a personas trabajadoras con dificul-tades de acceso al mercado laboral, así como otras partes y colectivos sociales interesados e implicados en la inserción social. Por otra parte se pretenden marcar las pautas a seguir a partir del desglose y análisis de la legislación de aplicación, tomando como referencia las experiencias previas de las dos co-munidades autónomas del territorio español con una mayor trayectoria en la inserción laboral y social, además de otras experiencias similares en Europa, como es el caso de las Cooperativas Sociales en Italia.

Por ello, en el proyecto Emprendimiento + Inserción (E+I) se ha contado con la participación de los siguientes socios interregionales:

• Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cata-lunya. Barcelona (Cataluña)

• Lanbide. Servicio Vasco de Empleo. Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz, (País Vasco)

El proyecto E+I trata de verificar la utilidad de las Empresas de Inserción como instru-mento para paliar la situación de desempleo entre perso-nas en riesgo de exclusión social.

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2. ¿Qué es una empresa de inserción?

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Según recoge la Ley estatal 44/2007, para la regulación del régimen de las em-presas de inserción, será considerada “empresa de inserción” aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo ob-jeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Estas empresas deberán proporcionar a sus trabajadores/as pertenecientes a los colectivos en riesgo de exclusión, un proyecto personal de inserción remune-rado, formación en el puesto de trabajo, así como habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán realizar un acompañamiento para mejorar la empleabilidad de estas personas para así facilitar su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario. Dichas medidas deberán incorporar transver-salmente el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2¿Qué es una empresa de inserción?

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3. ¿Quién puede promover una empresa de inserción?

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3¿Quién puede promover una empresa de inserción?

Las Empresas de Inserción pueden estar promovidas por una o varias Entidades Promotoras, las cuales lideran el proceso de constitución de la empresa y parti-cipan posteriormente en el proyecto, garantizando el carácter social de la misma.

Las entidades promotoras de empresas de inserción pueden ser asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que en su objeto social recojan la inserción social y laboral de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos y que promuevan la constitución de dichas empresas de inserción.

En cuanto a la forma jurídica, la participación de la entidad promotora en la empresa de inserción, según se recoge en la Ley 44/2007, será al menos de un 51 % del capital social para las Sociedades Mercantiles.

En el caso de Sociedades Cooperativas, la participación deberá situarse en el límite máximo legalmente aplicable a socios colaboradores y asociados.

Y para las Sociedades Laborales, la participación será un tercio del capital social de la empresa de inserción.

El resto de participantes pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, o ser la entidad promotora la única propietaria, ya que la ley no dice nada al respecto.

El papel de las entidades promotoras no debe limitarse al área económica, ya que también puede realizar, tanto en parte como en su totalidad, la prestación de las medidas de acompañamiento y medidas de apoyo individualizado. Para ello, las empresas de inserción pueden concertar con sus entidades promoto-ras las siguientes acciones:

• Acciones derivadas del itinerario de inserción.

• Acciones de intermediación y orientación laboral para la incorporación de la persona en inserción a un puesto de trabajo en el mercado ordinario.

• Asesoramiento en la gestión.

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4. ¿Para qué sirve una empresa de inserción?

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4¿Para qué sirve una empresa de inserción?

Las empresas de inserción son una herramienta que tiene como misión posibi-litar el acceso al empleo normalizado de personas con dificultades particulares de acceso al mercado laboral, tras un período de tutorización y acompaña-miento y a través del desempeño de un puesto de trabajo en una empresa de producción de bienes y servicios.

Las empresas deben encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica y cumplir con la legislación que le sean de aplicación con-forme a su forma jurídica y actividad.

Pueden dedicarse a cualquier actividad económica de productos y/o servi-cios, aunque generalmente se dedican a sectores intensivos en mano de obra y con puestos de escasa especialización.

Las empresas de inserción tienen como fin la integración y formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social como paso previo a la obtención de un empleo ordinario.

Se trata de un servicio temporal o de tránsito ya que las personas en in-serción permanecen en la empresa de forma temporal mientras desarrollan su itinerario de inserción sociolaboral (duración mínima del contrato de 12 meses y máxima de 3 años). Una vez finalizado este itinerario, este personal de inserción puede formar parte de la plantilla de la empresa como personal trabajador normalizado.

Son empresas que tienen que dedicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio, a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

Favorecen el desarrollo local a través de actividades que generan empleo lo-cal y promueven la integración de personas del territorio en el cual actúan, así como la cohesión social.

Se organizan y trabajan en red, favoreciendo la cooperación mutua y la defen-sa de los intereses de las personas en situación de exclusión social.

Las empresas de inserción tienen como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como paso previo a la obtención de un empleo ordinario.

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5. ¿Por qué crear una empresa de inserción?

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Según los datos del balance social 2011 de las Empresas de Inserción en An-dalucía, publicados por el Observatorio Andaluz de Empresas de Inserción, se evidencia un saldo positivo de 1,3 millones de euros ingresados a la Adminis-tración, teniendo en cuenta las cotizaciones sociales aportadas y ayudas y sub-venciones dejadas de percibir por el personal de inserción en estas empresas, las cuales presentan una media de un 60% de personas en riesgo de exclusión incorporadas al mercado laboral.

5 ¿Por qué crear una empresa de inserción?

Las empresas de inserción nacen como una herramienta para que las personas o colectivos con más dificultades de inserción laboral puedan integrarse en la sociedad de una forma plena. Por ello a finales de los años setenta, principio de los ochenta, personas vinculadas a colectivos sociales, valorando la dificultad encontrada por muchas personas que por determinadas circunstancias que-dan apartadas del mercado laboral, proponen cambiar el servicio asistencial que desempeñan, por uno orientado a la inserción laboral, creándose las pri-meras empresas de inserción.

Las empresas de inserción desempeñan un papel de vital importancia a nivel social y empresarial, incluso a nivel político. Las empresas de inserción debe-rían ser consideradas como un elemento clave dentro de este posible cambio para transformar la sociedad y hacerla más justa e igualitaria.

Por otra parte, la crisis económica está golpeando fuertemente a la sociedad andaluza. Las ONG´s se enfrentan a tiempos de cambios para poder sobrevivir, justo en el momento en el que un mayor número de personas usuarias recla-man sus servicios y solicitan ayudas. Ante la reducción de ayudas y subvencio-nes por parte del Estado y otras administraciones, la creación de empresas de inserción está resultando unas de las salidas contempladas por estas entidades sin ánimo de lucro.

Ante esta difícil situación, las empresas de inserción están sirviendo para ofrecer una oportunidad a sus usuarios/as ante un mercado laboral cerrado a cal y canto, así como una herramienta eficaz para combatir dichas cifras negativas y contri-buir en gran medida al desarrollo local de Andalucía. La aprobación de la orden de incentivos en la comunidad autónoma de Andalucía, desarrollando lo previs-to en la ley 44/2007 en cuanto a ayudas de empresa de inserción, se considera vital para la regulación y potenciación de este sector. La apuesta de las Empresas de Inserción como cambio estructural, no sólo genera creación de empleo, sino beneficios sociales y ventajas económicas tanto para la Administración, como para la sociedad en general.

La inserción laboral de las personas con dificultades de acceso al mercado labo-ral supone, no sólo que éstas dejen de depender de la asistencia social, dismi-nuyendo el gasto público, sino que pasen directamente a contribuir al sistema público a través de distintos conceptos como seguridad social de empresas y de trabajadores/as, impuesto de la renta de las personas físicas, etc.

Todo esto supone el crecimiento de la población activa, las rentas de las fami-lias, el consumo y, como consecuencia, la reactivación del sector servicios, en concreto, y de la economía, en general.

Las empresas de inserción ayudan a la disminución de costes en concepto de asistencia social y contribuyen al sistema público mediante cotizaciones a la Seguri-dad Social, IRPF, etc.

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6. ¿Cuáles son los colectivos de exclusión social?

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Además de los colectivos recogidos anteriormente, según el Artículo 5 del Decreto 193/2010 por el que regula la calificación y se crea el Registro de Em-presas de Inserción en Andalucía, se considerarán así mismo personas en situación de exclusión social aquellas incluidas en los siguientes colectivos:

a. Mujeres víctimas de violencia de género procedentes de casas de aco-gida o programas de protección.

b. Personas emigrantes retornados a Andalucía con graves necesidades personales o familiares.

c. Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.

d. Personas desempleadas mayores de 50 años que hubiesen permane-cido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en una oficina de Servicios Públicos de Empleo durante, al menos, doce meses.

e. Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en un grado igual o superior al 33%.

Personas que presenten una situación de exclusión similar a las relacionadas en los párrafos anteriores, a propuesta del Servicio Andaluz de Empleo.

La situación de exclusión de las personas pertenecientes a todos estos colectivos deberá ser acreditada por la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

6 ¿Cuáles son los colectivos de exclusión social?

Según se recoge en la ley estatal 44/2007 en su artículo 2, los colectivos de trabajadores/as que podrán contratar las empresas de inserción son:

a. Personas perceptoras de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adop-tada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la uni-dad de convivencia beneficiarios de ellas.

b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c. Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d. Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adicti-vos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e. Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitencia-ria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regu-lada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f. Menores internos/as incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Or-gánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos/as.

g. Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h. Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social auto-rizados por las Comunidad Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

La situación de exclusión de las personas pertenecientes a todos estos colectivos deberá ser acreditada por la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.

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7. ¿Cuáles son los requisitos para ser empresa de inserción?

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• Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras.

• Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídi-ca, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.

• Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadoras y trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30% durante los pri-meros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plan-tilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de personas de inserción inferior a dos.

• No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

• Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

• Aplicar, al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

• Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la infor-mación sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

La Ley estatal 44/2007 así como el Decreto autonómico 193/2010, recogen que las empresas de inserción deben cumplir con los siguientes requisitos u obligaciones:

7 ¿Cuáles son los requisitos para ser empresa de inserción?

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8. ¿Con qué fuentes de financiación puedo contar?

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a. Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, en los contratos de trabajo de las personas referidas en el artículo 2, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida.

b. Se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los/as beneficiarios/as, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, in-compatibilidades o reintegro de beneficios.

c. Subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción.

d. Ayudas a la inversión fija afecta a la realización de su objeto social.

Por tanto, dependiendo de la forma jurídica (entidad mercantil o cooperativa) se podrán determinar los beneficios fiscales si los hubiere.

Para las cooperativas se aplica Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas y para las sociedades mercantiles se le aplicará la nor-mativa fiscal general y en especial, la Ley 4/2004 de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades.

A diferencia de otras comunidades autónomas españolas, en la comunidad andaluza, en la actualidad, no existe un instrumento de financiación específico para las empresas de inserción:

• Para la creación de empresas de inserción.

• Para la contratación de trabajadores/as en inserción.

• Para la formación.

• Para inversiones.

• Para asistencia técnica.

• Para la inserción en el mercado de trabajo normalizado.

• Para la contratación de técnicos/as de inserción.

Ya que en la actualidad se carece de orden de incentivos en la comunidad andaluza, y mientras se regulan las ayudas propias, se podrán obtener otras ayudas mediante las siguientes fuentes de financiación, ayudas a la creación de empresas, a la inversión y a la contratación:

8 ¿Con qué fuentes de financiación puedo contar?

Las Empresas de Inserción, para poder financiar las inversiones necesarias para el desarrollo de su actividad, podrán contar con dos tipos de financiación, pro-pia o ajena. La financiación propia se refiere a los recursos propios aportados por las personas socias (capital) y la entidad o entidades promotoras o bien por los generados por su actividad (autofinanciación).

La financiación ajena incluye los recursos ajenos a la empresa proporciona-dos por los acreedores que generan una deuda u obligación sobre los mismos. Estos fondos pueden presentar diversas modalidades: subvenciones, présta-mos y créditos bancarios, leasing, descuento comercial, etc.

Según se recoge en la ley 44/2007 en su artículo 16.3, las empresas de inser-ción podrán beneficiarse de las siguientes clases de ayudas:

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AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

SUBVENCIÓN DESCRIPCIÓN PLAZOS ORGANISMO

Programa de incentivos relacionados con la actividad empresarial, para proyectos de creación de empresas, investigación, desarrollo e innovación, modernización y cooperación competitiva.(Se estable-cen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su con-vocatoria para los años 2012 y 2013. Creación y Modernización).

Programa INNOEMPRESA.

Se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Anda-lucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013. Innoempresa apoya proyectos para la realización de diagnósticos, la adopción de modelos o planes, o iniciativas de certificaciones en los ámbitos siguientes:

• Innovación organizativa y gestión avanzada.• Innovación tecnológica y calidad.• Proyectos de innovación en colaboración.• Apoyo de la innovación y la competitividad

de las pequeñas y medianas empresas mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

30/06/2013 IDEA

Programa de Incentivos a pequeñas empresas Innovadoras de Reciente Creación.

Se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2012 y 2013.Se concederán incentivos a pequeñas empresas de innovación de reciente creación que se pue-dan encuadrar en alguno de los siguientes tipos:

1. Empresas de Base Tecnológica (EBT).2. Empresas creadas a partir de una innovación

tecnológica en productos o procesos.3. Empresas creadas a partir de una innovación

no tecnológica.Estos incentivos podrán alcanzar una intensidad del 35% de los gastos incentivables en que se haya incurrido durante los tres primeros años desde la constitución de la empresa y, durante los dos años siguientes, el 25%. En todo caso, el importe máximo total de estos incentivos será de 2 millones de euros por empresa, importe que con carácter anual no podrá exceder de 660.000 euros.

Incentivos para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Incentivos a la contratación para sustituir a las personas trabajadoras en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores.

Dos meses desde el inicio de la relación laboral.

Servicio Andaluz de Empleo

Incentivos a la Contratación, en régimen de inte-rinidad, para sustituir a las personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una excedencia o reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos/as o de personas dependientes a su cargo.

Incentivos a la ampliación a jornada completa de contratos en régimen de interinidad a tiempo parcial, para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos/as o de personas dependientes a su cargo.

AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

SUBVENCIÓN DESCRIPCIÓN PLAZOS ORGANISMO

Ámbito local

Ayudas a Pymes Convocatoria de las ayudas a las PYMES con-templadas en el proyecto de iniciativa urbana de Málaga, proyecto cofinanciado en un 70% por la Unión Europea Programa Operativo FEDER Andalucía (Fondo Europeo de Desarro-llo Regional)

30/12/2014 Administración Local

Plan de Pymes 2012 Convocatoria de subvenciones “Plan de pymes 2012” y convocatoria de las ayudas locales para la calificación de empresas como I+E

01/12/2012 Administración Local

Ámbito Autonómico

Pago único o capitalización Cobro de la prestación para desempleados/as con derecho a prestación por desempleo que se integren en Cooperativa o S. Laboral, autónomos/as.

Antes de iniciode la actividad

SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal)

Incentivos para elFomento de la Innovacióny el Desarrollo Empresarial

Incentivos a la creación de empresas para proyectos de innovación, de base tecnológica, que articulen el tejido productivo local, de emprendedores/as. Incentivos a la investiga-ción, desarrollo e innovación.

Hasta 30 diciembre de 2013

Agencia deInnovación yDesarrolloTecnológico

Bonificación licencia obras Para obras que obedezcan al inicio de activi-dad industrial, comercial o profesional.Reducción del 50%, del 75% en centros educativos o asistenciales a personas con discapacidad.

Al solicitarla Ayuntamiento de algunas localidades

Bonificación en cotización a seg.soc. de los/as autónomos/as

Trabajadores/as incorporados al RETA con 30 o menos años , o si es mujer con 35 o menos

Al darse de alta T.G. Seguridad Social

Incentivos para el desarrollo energé-tico sostenible

Ayudas a pymes para el fomento de la eficien-cia energética y energía renovables.Ayudas a fondo perdido y bonificación de intereses. Ayudas a fondo perdido y bonifi-cación de intereses. Hasta el 60% inversión subvencionable

Convocatoria Anual (durante el mes de enero del año de cada convocatoria)

Consejería de Eco-nomía, Innovación, Ciencia y Empleo

Subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas del sector de la construcción que realicen proyec-tos e inversiones de prevención de riesgos laborales

Ayudas a personas físicas o jurídicas en el sector de la construcción, de 6.000 a 18.000 Euros, o entre un 40 y un 50% del proyecto

Convocatoria anual

Consejería de Eco-nomía, Innovación, Ciencia y Empleo

8 ¿Con qué fuentes de financiación puedo contar?

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AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

SUBVENCIÓN DESCRIPCIÓN PLAZOS ORGANISMO

Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo

Adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, así como la eliminación de barreras arquitec-tónicas para el supuesto de trabajos ocupados con carácter indefinido por personas con discapacidad.

Hasta el 30 de ju-nio respecto de las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero y la citada fecha del mismo ejercicio. Respecto de las actuaciones ejecutadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, las solicitudes se formularán hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo

Ámbito Nacional

Contratos bonificados para trabaja-dores/as en situación de exclusión social por empresas de inserción

Cada contrato indefinido o temporal dará dere-cho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contrata-ción indefinida.Los contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, debiendo en este caso ser la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada del trabajador/a a tiempo completo comparable.También se podrá concertar el contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores/as en situación de exclusión social. Se formalizarán por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.Los beneficios establecidos no podrán, en concu-rrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Vigencia ley Servicio Público de Empleo Estatal

Línea ICO Internacionalización 2012 Préstamos para empresas españolas que reali-zan inversiones en el exterior con largos plazos de amortización de hasta 12 años, con tipos de interés bonificados. Está dirigida a autónomos/as, empresas y entidades públicas y privadas españolas incluyendo las domiciliadas en España y en el extranjero, siempre que cuenten con mayoría de capital social español.El importe máximo que puede solicitarse a través de esta línea es de 10 millones de euros por cliente y año en una o varias operaciones. El plazo para devolver el préstamo se puede elegir entre 3, 5, 7, 10 y 12 años con o sin carencia.

15/12/2012 ICO

AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

SUBVENCIÓN DESCRIPCIÓN PLAZOS ORGANISMO

Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.

Se fomentará la contratación indefinida de los colectivos que a continuación se detallan, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se realicen por las entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.Así mismo se recogen incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido, bajo la modalidad de fijos-discontinuos.

Enero y Julio de cada año, respecto a los contratos celebrados en los 6 meses naturales in-mediatamente anteriores en cada caso

Servicio Andaluz de Empleo

Planes de Actuaciones Territoriales Integrales Preferentes Para el Em-pleo (ATIPES).

Creación de empleo estable en ATIPES - Nuevas contrataciones y transformaciones

Enero y julio de cada año, respecto a los contratos celebrados en los 6 meses naturales in-mediatamente anteriores en cada caso.

La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Con-sejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Dirección General de Formación Profesional, Autóno-mos y Programas para el Empleo, según el caso.

Incentivos a las transformaciones de contratos de duración determi-nada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.

Se fomentará la estabilidad en el empleo, mediante incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefi-nidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se formalicen por entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.

Enero y Julio de cada año, respecto a los contratos cele-brados en los 6 meses naturales inmediatamen-te anteriores en cada caso.

Servicio Andaluz de Empleo

Incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de enti-dades empleadoras de más de 250 personas trabajadoras.

Fomentar la estabilidad en el empleo de jóvenes menores de 30 años, mujeres, parados/as de larga duración mayores de 45 años y personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables, en los términos establecidos por el apartado 2.b) del artículo 4 de la Orden de 21 de julio de 2005, así como de personas que hayan participado en programas de fomento de empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica, mediante incentivos a las nuevas contrataciones en empresas y entidades sin ánimo de lucro de más de 250 trabajadores/as.

Del 1 de enero al 30 de septiembre de cada año.

Consejería de Economía, Innovación,Ciencia y Empleo

Incentivos a la Contratación con carácter indefinido de Personas con discapacidad

Fomentar la nueva contratación indefinida y/o transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, de personas trabajadoras discapacitadas en empresas ordinarias. Asimismo, se incentiva la adaptación de puestos de trabajo.

Enero y julio de cada año, respecto a los contratos cele-brados en los 6 meses naturales inmediatamen-te anteriores en cada caso.

Servicio Andaluz de Empleo

8 ¿Con qué fuentes de financiación puedo contar?

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Comunidad autónoma

Incentivos destinados a Empresas de Inserción (€) Empresas de

inserciónEmpleo

generado%

2008 2009 2010

Andalucía 0 0 0 27 611 19,79

Aragón 879.471 350.689 350.689 10 123 3.98

Canarias 750.000 750.000 1.300.000 6 98 3.17

Castilla León 177.764 415.512 200.000 9 122 3.95

Cataluña 1.000.000 4.339.352 4.739.352 48 1351 23.21

Galicia 4.792.691 6.023.104 375.000 12 14 0.45

Madrid 997.895 795.000 600.000 11 60 1.94

Murcia 396.484 535.720 327.000 1 - -

Valencia s/d s/d 250.000 6 43 1.39

Pais Vasco 9.355.091 9.396.290 10.281.280 47 606 19.63

Según los datos disponibles sobre incentivos destinados a las empresas de inserción españolas en 2010, se puede destacar que, a pesar de no disponer Andalucía de orden de incentivos, es la tercera comunidad autónoma españo-la con mayor número de empresas de inserción (27), detrás de Cataluña (48) y País Vasco (47), siendo estas dos últimas dotadas anualmente de unos incenti-vos, junto a Galicia, ampliamente superiores a los disponibles en las restantes comunidades españolas.

El número de personas empleadas a fecha de 2010, en estas empresas de in-serción colocan a Andalucía en segundo lugar, con 611 empleos generados, tras la comunidad catalana con 1351 empleos.

En la actualidad, la situación puede resumirse que en Andalucía funcionan des-de hace años, gran cantidad de empresas realizando actividades de inserción sociolaboral, pero el hecho de inscribirse en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía cumpliendo con todos los requisitos legales, les suponen una serie de compromisos y de gastos relativos a la realización de una auditoría anual, redacción de un balance social anual, etc., que no pueden asumir sin unos incen-tivos o ayudas que les permita abordarlos, como ocurre en otras comunidades.

Por ello el sector de las empresas de inserción en Andalucía no termina de despegar, ya que en la actualidad (en agosto 2012 y según datos ofrecidos por el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía) existen 24 empresas con calificación provisional en dicho registro, y no existe la certeza de que pue-dan hacerlo definitivo, hasta que no se publique una orden de incentivos que sufrague los gastos de la tramitación restante para conseguir la calificación definitiva (ver Apartado 19 del presente manual).

AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

SUBVENCIÓN DESCRIPCIÓN PLAZOS ORGANISMO

Línea ICO Emprendedores 2012 Serán financiables las inversiones productivas a través de préstamo o leasing:

• Adquisición de activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.

• Vehículos turismos, cuyo precio no su-pere los 30.000 € más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.

• Adquisición de empresas • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o

Impuestos de análoga naturaleza • Gastos de circulante con el límite del

10% del importe total de la financiación. • Se podrán financiar las inversiones que

se hayan realizado previamente a la firma del contrato préstamo/leasing, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2011.

Lo pueden solicitar Autónomos y profesiona-les que hayan iniciado su actividad hace me-nos de 5 años y empresas con una antigüedad inferior a los 5 años, contada a partir de su fecha de constitución.Se puede financiar hasta el 100% del proyecto de inversión, hasta un máximo de 1 millón € por cliente y año.

15/12/2012 ICO

Plan de continuidad empresarial (ENISA- Empresa Nacional de Innovación. MINETUR- Ministerio de Industria, Energía y Turismo)

Programas Especiales para el fomento de la creación, crecimiento y consolidación de la empresa española, participando activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores y en la dinamización del mercado de capital riesgo. Préstamo participativo.

31/12/2012 ENISA- Empresa Nacional de Innovación. MINETUR- Ministerio de Industria, Energía y Turismo

A pesar de la no existencia de orden de incentivos en la Comunidad Andaluza y de las dificultades de financiación específica para las empresas de inserción, en relación a su desarrollo e implan-tación en Andalucía, la situación con respecto de las demás comunidades autónomas es la que se expone a continuación:

8 ¿Con qué fuentes de financiación puedo contar?

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9. ¿Por dónde empiezo?

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9 ¿Por dónde empiezo?

Este es sin duda alguna el momento clave en la constitución de cualquier empresa de inserción. Lo primero que hay que hacer es valorar y diseñar el proyecto que queremos llevar a cabo, estableciendo las bases acerca de la ac-tividad económica y la intervención y acompañamiento social, estudiando su viabilidad en el marco de una empresa de inserción.

Por otro lado es importante establecer como referencia a alguien que dina-mice y gestione el proceso de estudio y desarrollo del proyecto de empresa de inserción hasta la puesta en marcha de la iniciativa, con capacidad para involucrar al equipo promotor del proyecto hasta la puesta en marcha del mis-mo, y sin dejar de lado en ningún momento la identidad de una empresa de inserción y el marco normativo que les aplica.

Especialmente importante es la participación activa de la entidad promotora, que desde el primer momento ha de asumir el papel protagonista en el diseño y la iniciativa a desarrollar, garantizando la inclusión de la perspectiva social desde el comienzo y su compromiso de implicación en fases posteriores. En ningún momento podrá eludir la más mínima responsabilidad, principalmente en la fase de poner en marcha un mecanismo que posibilite dar forma a planes de viabilidad y desarrollo de herramientas que comiencen desde un primer momento a dar pleno sentido al carácter social de dicha empresa. Por otro lado, a través de herramientas y cauces bien definidos, la entidad promotora garantizará la supervisión tanto en el proceso de creación como a lo largo del período de consolidación de la empresa, estableciendo pautas concretas que posibiliten un seguimiento puntual de toda la organización socio-empresarial en su conjunto.

Para todo ello, es aconsejable la elaboración de un plan estratégico en con-sonancia con los objetivos que se pretenden y donde se identifiquen los pro-fesionales que van a formar parte del proyecto, configurándose un equipo emprendedor-promotor realmente implicado en la iniciativa, que participe de forma pro-activa en la elaboración del plan de empresa y en todo el proceso de constitución, asumiendo relaciones comunicacionales en unas líneas de coordinación máxima desde el primer momento en que la idea de constitu-ción de una empresa de inserción empiece a tomar cuerpo y forma. Es acon-sejable contar con un equipo multidisciplinar formado por profesionales con conocimientos tanto en el ámbito empresarial como en el social, así como con personas con capacidad de decisión en estos momentos iniciales del proyecto y/o personas con posibilidades de continuar e involucrarse posteriormente en la nueva empresa creada.

El diseño del proyecto y laelaboración de un plan estratégicose presentan como elementos cruciales que han de quedar totalmente definidos.

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Autonómica

• Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

En la actualidad en Andalucía no se dispone de una Orden que regule las ayu-das específicas al sector, a diferencia de otras comunidades españolas.

Otra normativa de interés:

• Ley 30/2007 de Contratos del sector público.

En relación a las cláusulas sociales establece:

“Inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública, y concretamente la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social con el objetivo de facilitar su incorporación socio laboral”.

Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hom-bre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización In-ternacional del Trabajo.

• Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo.

Condiciones de ejecución del contrato.

Artículo 26. Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. Las condiciones en que se ejecute un contrato podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo social y medioambiental.

Los referentes legislativos tanto autonómico, estatal y europeo, se adjuntan en el anexo del CD para facilitar su consulta.

9.1 Legislación a tener en cuenta

Estatal

• Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.

Entre otros temas que aborda, esta ley establece que podrán ser empresas de inserción, tanto Sociedades Mercantiles, Cooperativas o Laborales, legalmente constituidas como empresas y dadas de alta en el registro autonómico de Em-presas de Inserción.

• Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción del Ministerio de Trabajo e In-migración.

• Ley Estatal 27/2009 del 30 de diciembre de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

9 ¿Por dónde empiezo?

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• Descripción de la clientela potencial. Se determinará quién será la clien-tela potencial (personas individuales u organizaciones), así como las caracte-rísticas específicas de la misma en cuanto a edad, sexo, profesión, capacidad económica, tamaño,… La definición de los intereses, actitudes y hábitos de compra de nuestros/as posibles clientes, agrupados/as en grupos relativa-mente homogéneos con características comunes, nos permitirán precisar las características de nuestro producto y la estrategia de venta.

• Existencia de productos similares en el mercado. Se habrá de determinar la existencia y características de productos similares en el mercado que pue-dan competir con el nuestro, así como los diferentes condicionantes que puedan favorecerlo o no, teniendo en cuenta todas aquellas posibles estra-tegias que puedan resultar exitosas para la empresa. En este sentido resulta imprescindible conocer la competencia a la que nos enfrentamos así como sus fortalezas y debilidades con el fin de conseguir diferenciarnos de los de-más, a la vez que equilibrar todos nuestros puntos fuertes.

Por último, la elección de una idea de negocio en una empresa de inserción debería tener en cuenta tanto criterios económicos como sociales. Entre los fundamentales destacan:

• la capacidad humana, técnica y económica para desarrollar la idea.

• la coherencia con los objetivos estratégicos y sociales de la entidad promotora.

• las expectativas de rentabilidad económica.

• las expectativas de inserción sociolaboral de las personas en situa-ción de exclusión.

Hemos de recordar que las empresas de inserción son empresas al fin y al cabo y, aunque sus objetivos fundamentales son, en gran medida, diferentes a los de las empresas convencionales, se deben seguir tratando como empresas que han de competir en el mercado y llegar a ser viables tanto desde un punto de vista social como económico. Por ello, una vez seleccionada la actividad que se considera más acorde y con más posibilidades, es recomendable la rea-lización de un plan de empresa.

9.2 Cómo montar una empresa de inserción paso a paso

A continuación se exponen por orden, los principales trámites que han de lle-varse a cabo para poner en marcha una Empresa de Inserción en Andalucía.

9.2.1 Definición de la idea de negocio.

Uno de los rasgos comunes de las empresas de inserción con respecto a las empresas convencionales es lo que se suele denominar “función de operacio-nes o producción”, esto es, lo que comúnmente se conoce como “idea de ne-gocio” o “actividad económica concreta en la que se basa la idea empresarial”.La idea de negocio o actividad económica es el producto o servicio que se ofrece al mercado, lo que se quiere vender, el instrumento que permitirá el de-sarrollo de los itinerarios de inserción. Por ello, la idea de negocio, al ser nuestro argumento de venta, no puede quedar en una aproximación indefinida, es importante concretar y valorar sus posibilidades, garantizándose la viabilidad de dicha actividad que en definitiva es la que va a permitir el desarrollo del objeto social.

La correcta descripción de la idea de negocio ha de concretar explícitamente los siguientes aspectos:

• Descripción del producto o servicio. La idea ha de concretarse claramen-te, describiéndose el producto o servicio de forma clara y sencilla, desta-cándose las características más relevantes y aquellas que lo diferencian de otros similares. Si la idea propuesta ofrece más de un producto o servicio es imprescindible describir cada uno de ellos diferenciando claramente la actividad principal de las auxiliares.

• Necesidades satisfechas. En este punto lo que se pretende es describir las mejoras que aportan o las necesidades que satisfacen a las personas que adquieran el producto o servicio ofertado. Se trata de determinar es-pecíficamente el interés que tiene el cliente en gastar dinero en el produc-to ofrecido, teniendo siempre como base que no existe idea empresarial buena si ésta no se vende y la venta dependerá en gran medida de las necesidades que ese producto o servicio satisfaga.

• Descripción del valor añadido. El valor añadido no es más que determi-nar aquello que nos diferencia de la competencia y nos hace ser mejor que ellos. Hemos de pensar que probablemente existan otros productos simi-lares al nuestro en el mercado, bien por tener las mismas características fí-sicas o bien porque satisfacen las mismas necesidades. El valor añadido de nuestro producto será aquello que hace que el cliente compre el nuestro y no el de la competencia.

9 ¿Por dónde empiezo?

Las empresas de inserción han de competir en el mercado y llegar a ser viables tanto desde un punto de vista social como económico.

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DATOS BÁSICOS DEL PLAN DE EMPRESAEMPRESAS DE INSERCIÓN

1. PRESENTACIÓN1.1 Datos de identificación del Grupo Promotor1.2 Tipo de sociedad.1.3 Currículum Empresarial/Social del equipo promotor1.4 Datos de identificación del proyecto1.5 Origen del proyecto y participación del equipo promotor en la empresa1.6 Objetivos del proyecto1.7 Breve descripción de la Idea de Negocio

2. DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO2.1 Nombre de identificación del proyecto2.2 Ubicación2.3 Fecha de inicio2.4 Explicación breve de la actividad a desarrollar2.5 Nº de personas trabajadoras previstas2.6 Cuantificación, en líneas generales, de la inversión necesaria y su financiación

3. ANÁLISIS DE MERCADO3.1 Aspectos generales del sector (marco legal, factores demográficos, sociológicos, culturales,…)3.2 Clientela potencial3.4 Análisis de la competencia3.5 Análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades

4. PLAN DE MARKETING4.1 Productos o servicios4.2 Estrategia de precios4.3 Política de ventas4.4 Canales de distribución4.5 Promoción y publicidad. Comunicación4.6 Servicio post- venta y garantía

5. DESCRIPCIÓN PROCESO PRODUCTIVO/ PRESTACIÓN DEL SERVICIO5.1 Identificación de los productos / servicios5.2 Descripción de las características técnicas de los productos o servicios5.3 Elementos innovadores que incorporan, caracteres diferenciales respecto a los de la competencia5.4 Descripción del proceso productivo

6. INFRAESTRUCTURAS6.1 Local6.2 Maquinaria, Mobiliario y Herramientas6.3 Transportes

7. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS7.1 Estructura Organizativa/Organigrama7.2 Gestión de Recursos Humanos

8. PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO8.1 Plan de Inversiones Iniciales8.2 Plan de Financiación8.3 Balance de Situación8.4 Previsión de Resultados8.5 Previsión de Tesorería8.6 Subvenciones y ayudas8.7 Rentabilidad Económica

9. VALORACIÓN DEL RIESGO DEL PROYECTO

9 ¿Por dónde empiezo?

9.2.2 Elaboración del Plan de Empresa

El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza la idea de negocio finalmente seleccionada, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias empresariales necesarias para convertir la citada idea en un proyecto empre-sarial concreto.

La elaboración de un Plan de Empresa tiene dos objetivos concretos:

• Por un lado permite al equipo promotor de una oportunidad de negocio lle-var a cabo un exhaustivo estudio de todas las variables que pudieran afectar a dicha oportunidad, aportándole la información necesaria para determinar con bastante certeza la viabilidad del proyecto. Una vez en marcha, el Plan de Empresa servirá como herramienta interna para evaluar la marcha de la empresa y sus desviaciones sobre el escenario previsto.

• El Plan de Empresa tiene también como objetivo el de ser la carta de presentación del proyecto ante terceras personas: bancos, inversores institucionales y privados, sociedades de capital riesgo, organismos pú-blicos y otros agentes implicados a la hora de solicitar cualquier tipo de colaboración y apoyo financiero.

Por otro lado, el plan de empresa tiene diferentes utilidades dependiendo de la fase en la que se encuentre el proyecto:

• Guía de planificación empresarial.

• Instrumento para la búsqueda de financiación.

• Desarrollo de nuevas estrategias y actividades.

La elaboración de un Plan de Empresa exige una serie de recomendaciones mínimas que afectan tanto a aspectos formales del mismo como vocabulario, estructura, contenido o la propia presentación del documento, ya que como se ha indicado tiene como objetivo ser una carta de presentación de la empresa.

No obstante, existe una gran libertad de acción dependiendo del propósito que persiga nuestro Plan, las personas a las que va dirigido, el sector y el tipo de acti-vidad empresarial e incluso el lugar donde se llevará a cabo la actividad.

Existen muchos modelos de Plan de Empresa. A modo de ejemplo presentamos un posible esquema con los datos básicos que debería contemplar, comentan-do brevemente a continuación cada apartado e incorporando algunos aspectos específicos que las empresas de inserción han de tener en cuenta.

El Plan de Empresa, carta de presentación de nuestro proyecto, es a su vez la herramienta que permiteevaluar la viabilidad del mismo.

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9 ¿Por dónde empiezo?

1. Presentación. Éste es quizás el apartado más importante para describir el proyecto, sus orígenes, las personas físicas y/o jurídicas involucradas en el mismo así como su experiencia tanto empresarial como social, el grado y la forma en que participarán en la empresa,… Por otro lado, se plasmarán los objetivos del proyecto, básicamente relacionados con la finalidad/ob-jeto social de la empresa, y la idea de negocio, esto es, la actividad empre-sarial que se pretende llevar a cabo.

2. Datos Básicos del Proyecto. En este apartado se darán a conocer una se-rie de datos básicos para el desarrollo del proyecto como son su nombre, ubicación geográfica, fecha de inicio de la actividad empresarial, de forma muy breve se describirá la naturaleza del negocio y las características del proyecto, el número de personas trabajadoras previstas y, también de for-ma muy general, se cuantificará la forma de financiación prevista para las inversiones descritas.

3. Análisis de Mercado. Este apartado del Plan de Empresa nos ayudará a de-terminar la existencia de un mercado para el producto o servicio, y mediante la información que se obtenga se podrá diseñar una estrategia de penetra-ción y diferenciación de los mismos. En el caso concreto de una empresa de inserción, debería analizarse el entorno tanto desde la perspectiva de la acti-vidad económica como desde la dimensión de empresa de inserción como producto/herramienta de inserción sociolaboral. El estudio debe aportar la información necesaria para validar y/o adecuar el producto/servicio y para elaborar un buen plan de marketing. Es importante determinar el mercado potencial aproximándonos a una previsión de ventas-facturación y a partir de aquí, seguir adelante con el resto del plan; de este modo será posible dimensionar la empresa, la plantilla, las inversiones,… Todo ello sin pasar por alto las obligaciones mínimas de partida en una empresa de inserción, como por ejemplo, el porcentaje de trabajadoras y trabajadores de inserción. Se profundizará más o menos en el estudio en función del tipo de producto o servicio, los recursos disponibles,…

4. Plan de Marketing. Una vez estudiado el mercado, el plan de marketing ha de servir para describir detalladamente el producto o servicio a ofre-cer, la estrategia competitiva a seguir, la política de precios, los canales de distribución y la estrategia de comunicación, que comprende publicidad, visitas comerciales, promociones y relaciones públicas. En cuanto a la es-trategia de comunicación, debemos tener presente la finalidad social de la empresa y valorar la introducción de esta perspectiva según la herramien-ta y el público objetivo. Se cuantificará la importancia que para la clientela potencial tiene el contar con un servicio post- venta y garantía, así como las características de dicho servicio.

Financiación Propia XXX €

Inversión XXX €

Financiación ajena XXX €

5. Descripción del Proceso Productivo / Prestación del Servicio. Se ha de describir lo más claramente posible el proceso productivo, en el caso de ofrecer productos, o las características del servicio (procedimientos, crite-rios…). Incorporará una indicación expresa de las cualidades más significa-tivas , de las ventajas que aportan , de los soportes tecnológicos donde se apoyan,… Igualmente, se recogerán las especificaciones de los elementos innovadores que incorporan los productos o servicios que se van a lanzar, explicando claramente la diferenciación con la oferta actual de los del res-to de empresas competidoras existentes en el mercado. Es recomendable identificar qué fase del proceso o prestación del servicio podrá ser desem-peñada por las personas trabajadoras en inserción.

6. Infraestructuras. Se trata de identificar las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la actividad (local, maquinaria, herramientas, vehículos…) y sus características (ubicación, dimensiones, capacidad, etc.).

7. Organización y Recursos Humanos. El objetivo de este apartado del plan de empresa es el de garantizar el correcto funcionamiento de los di-ferentes departamentos de la empresa, así como una apropiada coordi-nación de los mismos. Es necesario tener claro cómo estará estructurada la empresa antes de integrar al personal; puestos, funciones, perfiles más adecuados, interrelación entre ellos, etc. Los puestos más frecuentes en una empresa de inserción son: gerencia, personal de acompañamiento, responsable de producción, administración, operaria/o y personas traba-jadoras en inserción. Se establecerán políticas en relación a la selección del personal, formación, evaluación y remuneración. Resulta conveniente confeccionar un organigrama de la empresa por áreas de actividad y que recoja las personas específicas que ocupen cada puesto de trabajo.

8. Plan Económico- Financiero. En este punto y una vez analizados los dife-rentes aspectos del plan de empresa anteriormente mencionados, se ha de cuantificar económicamente y en primer lugar las necesidades de inversión y el coste asociado a ellas (vehículos, maquinaria, mobiliario, equipo infor-mático…). En base a este plan de inversiones iniciales se trazará un plan de financiación que contemple tanto los recursos propios (aportaciones de capital) como los ajenos (préstamos, créditos…). Los presupuestos de in-versión y financiación anteriores darán lugar, respectivamente, al activo y al pasivo inicial de la empresa, cuyos totales deben coincidir, es lo que se conoce con el nombre de balance de situación. La previsión de resultados se obtiene de la diferencia entre ingresos y gastos, por lo que se elaborará un presupuesto de ingresos (por ventas y otras fuentes) y gastos (alquiler, per-sonal, suministros…) de explotación. A modo de previsión, se elaborará un presupuesto de cobros y pagos que permita anticiparse a posibles necesi-dades de liquidez. En relación a las subvenciones y ayudas, hay que tener en cuenta que las empresas de inserción son, como su propio nombre indica,

Es recomen-dable identi-ficar qué fase del proceso o prestación del servicio podrá ser desempe-ñada por las personas trabajadoras en inserción.

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empresas, por lo que podrán acceder a los diferentes tipos de ayuda legal-mente establecidas en función de su figura jurídica, la actividad empresarial que desarrollen, el tamaño, el ámbito geográfico,… como cualquier otra empresa. Además, existen una serie de ayudas específicas para las empresas de inserción. En el capítulo 8 de la presente guía se ofrece una amplia revi-sión de las diferentes fuentes de financiación (propia o ajena) disponibles. Por último el plan económico- financiero determinará la rentabilidad eco-nómica del proyecto, pudiendo utilizar para ello diferentes métodos como el Valor Actual Neto (VAN), ratios de rentabilidad, etc.

9. Valoración del Proyecto. Como última parte del plan de empresa, y una vez elaborados los puntos anteriores, estaremos en disposición de obtener algunas conclusiones y poder de ese modo valorar el proyecto. En este pun-to es interesante introducir el concepto de rentabilidad social, al menos de manera expositiva. Hacer mención a aspectos cualitativos (contratación de personas en situación de exclusión, cohesión social…) o incluso alguna pre-visión del posible retorno a las arcas de la Administración Pública (vía IRPF del trabajador/a en inserción y Seguridad Social a cargo del trabajador/a y de la empresa). Finalmente, teniendo en cuenta ambas perspectivas, podre-mos valorar la viabilidad del proyecto y aceptarlo, rechazarlo o hacer ajustes si son oportunos hasta que merezca su visto bueno. Entonces, será el mo-mento de elaborar un plan de ejecución.

9 ¿Por dónde empiezo?

9.2.3 Tramitación para la constitución de la empresa de inserción.

Una vez que se ha decidido qué Empresa de Inserción queremos constituir, la ac-tividad económica a la que se dedicará, el nombre con el que se le identificará en el mercado, la forma jurídica ante la administración y la normativa vigente que le aplica, llega la hora de constituir formalmente dicha empresa. Para ello será nece-saria la presentación de toda la documentación necesaria ante la administración competente así como la realización de diferentes actos administrativos.

A continuación y de manera esquemática se presenta una relación de los trámites mínimos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de una empresa, apuntándose además los organismos competentes y entidades referentes según la forma jurídica seleccionada.

SOCIEDAD MERCANTIL (S.L.)

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Certificación Negativa de Denominación. Es la certificación de que el nombre no coincide con el de otra empresa en el Registro Mercantil Central. Lo ha de solicitar un/a socio/a fundador/a en el Registro Mercantil Central. http://www.rmc.es

Certificado de depósito de capital. Con el certificado anterior, apertura de cuenta a nombre de la “sociedad en constitución” e ingreso del capital social. Lugar: Banco.

Escritura Pública. Los/as socios/as fundadores/as (TODOS) firman la escritura de constitución y aprueban los Estatutos. Para ello se ha de aportar: Certificación Negativa del Nombre, Certificado depósito bancario, Estatutos de constitución, DNI-CIF de todas las personas socias. Lugar: Notaría.

CIF Provisional. Solicitud del número que identifica a la sociedad a efectos fiscales. Necesita: NIF de la persona (socio/a), Modelo (036) firmado por administrador, original y copia simple de la Escritura Constitución. Lugar: Agencia Estatal de la Administración Tributaria.El CIF provisional no se puede solicitar telemáticamente, para más detalle consultar en la web: https://www5.aeat.es/es13/h/ie03600t.html

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP y AJD). Impuesto que grava, ente otras, la constitución de una sociedad (1% capital inicial). Necesita: CIF provisional, primera copia y copia simple de la escritura de constitución, modelo oficial (600). Lugar: Delegación de la Consejería de Hacienda.Las cooperativas han de solicitar la exención de este impuesto porque ya tiene este beneficio fiscal.

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SOCIEDAD MERCANTIL (S.L.)

Inscripción en el Registro Mercantil Provincial. Necesita: Escritura de constitución y copia simple, CIF, justificante de pago del mo-delo 600 (impuesto ITP y AJD), certificación negativa del nombre. Lugar: Registro mercantil de la provincia donde radique el domicilio social. Se puede consultar en: www.rmc.es

Domicilio Teléfono fax

Almería c/ Padre Luque s/n 950-260503 950-246587

Cádiz avda. Jose Leon de Carranza, 20 956-258361 956-283857

Córdoba Feria s/n esquina equipo, 57 957-483070 957-483732

Granada Arandas, 6 958-206661 958-209209

Huelva Paseo Independencia, 37 959-286103 959-540249

Jaén c/ Garcia Rebull 2, bajo 953-222300 953-222300

Málaga c/ Cerrojo s/n 952-288935 952-305008

Sevilla avda. de la Buhaira,15 95 -4542093 95 -4540470

Una vez inscrita, la Sociedad adquiere personalidad jurídica.

TRÁMITES DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

Alta en el Censo. (Modelo 037). Informar de las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria escogida. Lugar: Agencia Tributaria que corresponda.

Alta IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Tributo local que grava el ejercicio de la actividad empresarial. Sujetos exentos: Modelo (036)/ Si tributa: (Modelo 840). Lugar: Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Trámites Seguridad Social. Obligación del empresariado de cotizar a la Seguridad Social. Alta en Régimen General/ Autónomo; inscrip-ción de la empresa en la Seguridad Social; alta en un sistema de cobertura de riesgo de accidente y enfermedad profesional; alta y filiación de los trabajadores y trabajadoras en la Seguridad Social teniendo en cuenta que podemos utilizar el contrato de Empresas de Inserción. Lugar: Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que se ubica la empresa.

Comunicación Apertura Centro de Trabajo y Solicitud Libro de Visitas. Dirección General de Trabajo.t

Trámites en el Ayuntamiento. Relacionados con el local (licencia de apertura, obras…).

Para más información:http://www.ventanillaempresarial.org/ VUE (Ventanilla Unica Empresarial) Andalucía:Plaza de la Contratación, 7, 41004 – SevillaTfno: 95 450 25 30. Fax: 95 456 18 57E-mail: [email protected]

SOCIEDAD LABORAL

Para la constitución y puesta en funcionamiento de una sociedad laboral, se seguirá el mismo procedimiento que para una sociedad mer-cantil (tal como hemos expuesto en el esquema anterior), con la particularidad de que necesariamente antes de la inscripción en el Registro Mercantil ha de proceder al Registro en la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en Avenida Albert Einstein 14, en la Isla de la Cartuja, de Sevilla.

9 ¿Por dónde empiezo?

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas adquieren personalidad jurídica con la inscripción de la escritura pública de constitu-ción en el Registro de Sociedades Cooperativas. Los trámites a seguir, excepto las cooperativas de crédito y seguros, son los siguientes:

Solicitud de certificación negativa de denominación. Se solicita en el Registro de Sociedades Cooperativas que es el órgano com-petente para expedir las certificaciones sobre la existencia o no de entidades inscritas con idéntica denominación que otra que se pretenda constituir. La denominación debe incluir necesariamente las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.” Una vez expedido el correspondiente certificado, la denominación queda reservada a favor de la persona solicitante por un periodo de seis meses, pudiendo ser ampliado por otros dos meses si la sociedad ha iniciado el periodo de constitución.

Elaboración de los Estatutos Sociales por los que se va a regir la cooperativa. Los Estatutos son las normas confeccionadas por las personas promotoras de la cooperativa, en el derecho de la autonomía de voluntad, respetando la normativa vigente.

Calificación Previa. Una vez confeccionados los estatutos, antes de su elevación a escritura pública, los/as promotores/as pueden solici-tar del Registro de Sociedades Cooperativas su calificación previa, para ver si se ajustan a lo dispuesto en la legislación cooperativa, para lo cual junto con la correspondiente solicitud deben aportar por duplicado el texto íntegro del proyecto de estatutos.

Todos las personas promotoras, es decir la totalidad de socios/as fundadores/as de la proyectada sociedad, deben otorgar la Escritura Pública de constitución y, en ella se expresará:

• La identidad de los/as otorgantes de la escritura.• Manifestación de éstos/as de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios/as.• La voluntad de los/as socios/as de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.• Acreditación por los/as fundadores/as de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio/as y de haberla

desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente. • Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las

realizadas por las distintas personas promotoras.• Acreditación por los/as otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo

establecido estatutariamente.• Identificación de las personas, que una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el • de Interventor/a o Interventores/as y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desem-

peñarlos establecida en esta u otra Ley.• Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará a notaría la oportuna certificación

acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas. • Los Estatutos.• Además en la escritura pública se pueden incluir todos los pactos y condiciones que las personas promotoras consideren convenientes,

siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

Solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas.

• Se puede realizar por todas las personas promotoras, la Presidencia y la Secretaría del Órgano de Gobierno de la Sociedad, o quienes hayan sido designados/as al efecto en la escritura pública de constitución. Junto con la solicitud se debe presentar una copia autorizada y una copia simple de la citada escritura pública, así como el justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

• El plazo máximo es de un mes desde el otorgamiento de la mencionada escritura pública, si transcurren más de seis meses, deberá acompañarse un instrumento público de ratificación de dicha escritura de constitución.

Más información en: http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia-soc/Regsociedades/contenidos/ConstSocCooperativas.htm

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10. La gestión de una empresa de inserción

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Gerencia

El puesto de gerencia en una empresa de inserción, engloba en una misma persona, funciones relativas a gestión económica y social de la misma. La fun-ción principal que desempeña es la de garantizar la viabilidad económica del proyecto, sin perder en ningún momento de vista el objetivo principal que es la inserción sociolaboral de las personas empleadas en inserción.

Con esta finalidad, sería recomendable que el perfil de la persona o personal que hagan funciones gerenciales tenga formación en dirección y gestión em-presarial, así como formado en disciplinas relativas a la Inserción Laboral, el Trabajo Social o la Educación Social con colectivos vulnerables.

Dentro de los cometidos principales que debe abordar la gerencia de una empresa de inserción está la elaboración de un Plan de Empresa, según se recoge en el apartado 9.1, como un documento que identifica, describe y analiza la idea del negocio, determinando su viabilidad técnica y económica, así como las estratégicas empresariales necesarias para convertir la idea de negocio en un proyecto empresarial.

Responsable de Recursos Humanos

La función de gestión de los Recursos Humanos en la empresa de inserción comprende dos áreas diferenciadas: por una parte la integración personal, y por otra la dirección del personal incorporado a la empresa.

En una empresa de inserción, la planificación de las necesidades de recursos humanos, consideraría los siguientes puntos:

• Discusión y decisión sobre el carácter finalista (las personas trabaja-doras pueden tener una permanencia indefinida en la empresa de inserción) o de transición de la empresa de inserción (permanencia de la persona trabajadora de 3 años como máximo).

• Según estemos considerando una u otra posibilidad, la planificación de los recursos humanos variará considerablemente.

• Estudio del número máximo de personas que la empresa en inserción puede contratar sin poner en compromiso su viabilidad, de acuerdo con lo recogido en el estudio de mercado previo realizado.

• Evaluación continua de las necesidades de recursos humanos, así como sobre la posibilidad de admisión de nuevos/as trabajadores/as, ya que esa es la misión principal de las empresas de inserción.

Para llevar a cabo el proceso de selección de personal en la empresa de inser-ción, se deberá contar además con la participación de gerencia y un respon-sable cualificado de la entidad promotora. Se deben haber definido los crite-rios de selección previamente, distinguiendo entre las personas trabajadoras objeto de selección sean normalizados o en proceso de inserción.

10 La gestión de una empresa de inserción

Como en toda nueva empresa, se debe definir como estará estructurada la mis-ma en cuanto a los recursos humanos se refiere. Para ello se debe determinar los distintos puestos de trabajo que se consideran necesarios para garantizar su óp-timo funcionamiento, las funciones que desempeñaran los mismos, los perfiles profesionales más adecuados, además de la interrelación entre ellos.

Además, se debe considerar la importancia de la participación de los socios y socias, fundamentalmente de la entidad promotora, por lo que sebe tener en cuenta y reflejarlo en la estructura organizativa.

Los puestos de trabajo más frecuentes en las empresas de inserción son los siguientes:

• Gerencia.

• Responsable de Recursos Humanos.

• Técnico/a tutor/a de acompañamiento a la inserción.

• Técnico/a de producción.

• Trabajador/a de inserción.

10.1 El organigrama de una empresa de inserción

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Para ello, debe presentar un perfil académico con formación y experiencia en el campo de la formación sociolaboral con el colectivo que vaya a trabajar. Además debe presentar actitudes de mediación y resolución de conflictos, capacidad de comunicación con los distintos agentes que forman parte del proceso y facilitadoras de herramientas que generen autonomía sociolaboral a las personas trabajadoras en inserción.

Técnico/a de Producción

Los/as técnicos/as de producción de las empresas de inserción suelen ser per-sonas trabajadoras ya experimentadas en el sector profesional objeto de la actividad de la empresa, y suelen ocupar los puestos de trabajo que requieren mayor experiencia y cualificación, tales como jefatura de equipo, jefatura de producción, administración, oficiales, etc.

En todos estos casos el proceso de selección se puede realizar desde cualquiera de las opciones existentes en el mercado laboral ordinario, valorando muy es-pecialmente, además de su experiencia profesional en la materia a desempeñar, experiencia en trabajo con colectivos con dificultades particulares.

Trabajador/a de inserción

Las empresas de inserción deben mantener en cómputo anual, desde su califi-cación un porcentaje de trabajadores/as en proceso de inserción de al menos el 30% durante los primeros 3 años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de personas en inserción inferior a 2.

Los/as trabajadores/as en inserción deben presentar una serie de requisitos para poder ser contratados/as en las empresas de inserción:

• Que se encuentre acreditado por los Servicios Sociales Públicos certifi-cándose que la persona susceptible de incorporarse en la empresa de inserción se encuentra en una de las situaciones de exclusión recogi-das en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007.

• Acreditación de encontrarse inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

• Para formalizar contratos temporales, se requiere un certificado que acredite si la persona trabajadora trabajadora en los 2 años previos a la contratación ha prestados servicios en la misma o en otra empresa de inserción.

• Acuerdo de incorporación sociolaboral, anexo al contrato, que establezca la incorporación en una empresa de inserción en el que queden definidas las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas de acompañamiento que correspondan.

10 La gestión de una empresa de inserción

Las personas trabajadoras no incluidos en procesos de inserción, en general ocupan puestos de trabajo de mayor cualificación y responsabilidad, y para su selección se puede usar cualquiera de las técnicas utilizadas habitualmente en la empresa convencional.

Para las personas trabajadoras en proceso de inserción, el proceso de selec-ción podría tener las siguientes fases:

1. Trabajadores/as procedentes de la entidad promotora:

• Evaluación de aptitudes técnicas para el desarrollo del trabajo para el que se realiza el proceso de selección.

• Evaluación de actitudes tales como motivación e interés por par-ticipar en un proyecto de inserción sociolaboral.

• Evaluación del estado en que se encuentra la persona dentro de su proceso terapéutico en la entidad promotora.

En base a los resultados obtenidos en esta evaluación se decidirá a incorporar a la empresa de inserción a aquellas personas que superen los criterios míni-mos establecidos, para garantizar el éxito de su inserción sociolaboral.

2. Trabajadores/as de procedencia externa:

En ocasiones las empresas de inserción se nutren de personal no previamen-te formado ni acompañado, en la entidad promotora sino derivado por otras entidades. En estos casos el equipo de selección debe recabar toda la infor-mación posible acerca de la persona trabajadora para conocer la situación de formación, experiencia previa, actitudes y estado de la persona en relación a su grado de inserción o exclusión social.

Técnico/a - Tutor/a de acompañamiento a la inserción

El personal de acompañamiento a la inserción es la figura que desde dentro de la empresa de inserción trata el proceso de inserción sociolaboral íntegramen-te, trabajando tanto aspectos laborales como terapéuticos.

Se considera de vital importancia que exista la figura de este profesional en todas las empresas de inserción quien debe tener como objetivo principal conocer las demandas, dificultades, necesidades y obstáculos de las personas trabajadoras en inserción. Por ello el/la tutor/a debe liderar y crear los canales de comuni-cación necesaria, estimulando la participación e implicación del personal en la consolidación y mejor funcionamiento de la empresa.

El/la tutor/a puede provenir del ámbito de la entidad promotora o de fuera de ella, aunque es preferible que provenga de ella, para facilitar así que tenga conocimientos de la problemática con la que va a trabajar y poder realizar con más información de partida, el plan de inserción individual.

El personal de acompa-ñamiento trata el proceso de inserción sociolaboral íntegramente, trabajando tanto aspectos laborales como terapéuticos.

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10 La gestión de una empresa de inserción

10.2 Itinerario de Inserción Sociolaboral

Con la intención de promover e incentivar la integración del personal con difi-cultades particulares en el mercado laboral ordinario, se establece un itinerario de inserción sociolaboral.

Las empresas de inserción han de diseñar y aplicar estos itinerarios, de manera consensuada con la persona contratada. Dichos itinerarios serán diseñados defi-niendo las medidas de intervención y acompañamiento adecuadas a cada caso.

El itinerario debe configurarse en función de los criterios que establezcan los Servicios Sociales locales competentes.

El itinerario de inserción comprende un conjunto de acciones de orientación, formación y acompañamiento diseñado de forma personalizada y de acuerdo con el/la trabajador/a, considerando el histórico de la persona y enfocado al desarrollo de su futuro profesional y social, potenciando el desarrollo de habi-lidades psicosociales. Para ello se establecen unos determinados objetivos a corto y medio plazo, revisados periódicamente, para que la persona afronte de la mejor forma posible el mercado laboral ordinario.

Para la coordinación directa de estas funciones es necesario la figura de un/a tutor/a de inserción. Su figura es de vital importancia en el proceso, ya que facilita y realiza un acompañamiento personalizado durante los procesos de inserción laboral, mediante el diseño y seguimiento de un itinerario persona-lizado de inserción.

Lo ideal es tener este perfil profesional trabajando dentro de la empresa de in-serción, pero si no fuera posible, otra opción es que forme parte de la entidad promotora de la empresa de inserción.

A continuación se recoge de forma gráfica las etapas contempladas en el itine-rario de inserción laboral:

Fuente: Fundación Tomillo

ACOGIDA Y ASESORAMIENTO• ENTREVISTAS• DIAGNÓSTICO• NFORMACIÓN PRELIMINAR

PLAN DE TRABAJO• FIJACIÓN DE COMPROMISOS

DISPOSITIVOS DE INTERVENCIÓN• ACOGIDA, INFORMA-

CIÓN Y ORIENTACIÓN SOCIOLABORAL

• DESARROLLO DE AS-PECTOS PERSONALES

• FORMACIÓN PROFESIONAL Y OCUPACIONAL

• BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO

• SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

• ASESORIA Y APOYO AL AUTOEMPLEO

• SEGUIMIENTO Y APOYO

CIERRE Y VALORACIÓN• EVALUACIÓN DE CO-

NOCIMIENTO, CAMBIOS DE ACTITUD Y DEL PA-PEL DEL ORIENTADOR

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11. ¿Quién me puede ayudar?

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ra al 100% de los municipios andaluces. Además presta servicios destinados a identificar los sectores emergentes de cada territorio, articular los tejidos productivos locales y sensibilizar en torno a los valores de emprendimiento, empleo, competitividad e innovación, mediante el desarrollo de acciones de dinamización y fomento de la cultura emprendedora. Además de los servicios especializados, la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores/as facilita a la ciu-dadanía el acceso a los servicios de otras entidades públicas y privadas que realizan actividades relacionadas con el apoyo a la creación y consolidación de empresas y empleo y con el fomento de la innovación, el desarrollo tecnológi-co y la investigación.

El siguiente enlace da acceso al listado de los Centros de Apoyo al De-sarrollo Empresarial presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía: http://www.andaluciaemprende.es/es/cades

11 ¿Quién me puede ayudar?

A continuación se muestra un listado de aquellas administraciones y/o institu-ciones que nos pueden facilitar asesoramiento durante el proceso de constitu-ción de una Empresa de Inserción:

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC). Son varios los distintos canales de comunicación disponibles para poder acceder a dichos servicios:

Teléfono: 902 11 30 00 ó 955 063 910.

Correo electrónico: [email protected].

Oficinas presenciales. Localizadas en las sedes de las delegaciones provinciales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y en los servicios centrales de la Consejería. El horario de atención en las oficinas presenciales es de de lunes a viernes laborables de 09:00 a 14:00 horas.

El listado de de oficinas en Andalucía es el siguiente:

Almería Hermanos Machado, nº4. Jaén Paseo de la Estación, nº19

Cádiz Doctor Manuel de la Concha Ruiz, s/n. Málaga C/ Bodegueros, nº21

Córdoba C/Tomás de Aquino, s/n Sevilla C/ Graham Bell, nº5 Ed. Rubén Darío II

Granada C/ Joaquina Eguaras, nº 2 Servicios Centrales 1 Albert Einstein, 4 Isla de la Cartuja

Huelva C/ Cardenal Cisneros, nº 3-5 Servicios Centrales 2 Avda. Carlos III, s/n Isla de la Cartuja

• Puntos de Información a la Ciudadanía (PIC). Cada una de las oficinas presenciales del SAC dispone de un punto de acceso a Internet para la realización de trámites telemáticos y la obtención de la información disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía y otras Ad-ministraciones Públicas.

• Mensualmente el SAC de la Consejería de Economía, Innovación, Cien-cia y Empleo publica las preguntas más frecuentes que la ciudadanía realiza a a través de los dos teléfonos disponibles.

Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE). Pertenecientes a la Red Territorial de Apoyo a Emprendedores/as, gestionada por la Red Andalucía Emprende. Esta red cuenta con más de 200 Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial, distribuidos en 37 zonas CADE. Presta servicios de apoyo a la crea-ción, consolidación y modernización de empresas y empleo, dando cobertu-

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Fundación Escuela Andaluza de Economía Social (FEAES)

En el año 2002 la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES-A) y la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA) firmaron la constitución de la Fundación Escuela Andaluza de Economía Social como institución dinamizadora de las áreas de formación, investigación y desarrollo que se venía impulsando por parte de estas organizaciones en el ámbito de la Economía Social Andaluza.

Contacto: Plaza de la Merced, s/n, 41640 Osuna, (Sevilla). 954 812 115. [email protected]. Más información en: http://www.escueladeeconomiasocial.es/

Otras Entidades

Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción de las diferentes comunidades del Estado Español (FAEDEI)

Su misión es la defensa colectiva de los intereses de las empresas de inserción ante las instituciones, agentes sociales y sociedad en general, así como su pro-moción como instrumentos al servicio de la inclusión social.

Contacto: Calle Bustos 2, 28038, Madrid. 914 441 313. [email protected] Más información en: http://www.faedei.org/

Asociación de Empresas de Inserción de Andalucía (EIDA).

Asociación creada en Antequera (Málaga) en julio de 1998. Actualmente agru-pa tanto a Empresas de Inserción, como Entidades Promotoras.

Contacto: C/ Ledaña nº 2, Bajo, 18015 Granada. Telf. 957 203 545. [email protected]. Más información en www.eida-andalucia.com

Asociación de Empresas de Inserción Malagueñas (EIMA)

Asociación sin ánimo de lucro constituida para la defensa de los intereses de las empresas de inserción socio-laboral de la provincia de Málaga. EIMA se constituye el 30 de septiembre 2010 en Málaga tras la inquietud de un grupo de empresas de inserción de la provincia, con el apoyo institucional de la Di-putación Provincial de Málaga.

Contacto: C/ Sevilla, 8 29.009 Málaga Telf. 952 300 500

Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CE-PES Andalucía)

Organización empresarial intersectorial creada en 1993 que aglutina organi-zaciones (federaciones, asociaciones, fundaciones) de empresas de Economía Social y empresarios autónomos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

CEPES Andalucía tiene como función primordial la defensa de los intereses de este colectivo empresarial y actuar como agente social representativo del mis-mo, así como extender dichos modelos empresariales como medio para crear empleo y lograr una sociedad más justa y un mayor reparto de la riqueza. Con-tacto: C/ Sales y Ferré, 2 - 41004 Sevilla. 954500421. [email protected]. Mas información en: http://www.cepes-andalucia.es/Principal.542.0.html

11 ¿Quién me puede ayudar?

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12. Calificación y Registro de empresas de Inserción de Andalucía

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Los requisitos para la calificación como empresa de inserción son los estableci-dos en el artículo 4 del citado Decreto 193/2010, de 20 de abril:

a. Estar constituida legalmente e inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

b. Tener centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c. No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

d. Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras que se ajusten a lo dispuesto en el artículo anterior. Esta participación debe ser al menos del 51% por ciento del capital social, en caso de sociedades mercantiles, y de 33 % en caso de sociedades laborales y sociedades cooperativas, con las salvedades contempladas en las dife-rentes legislaciones que sean de aplicación.

e. Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

f. Aplicar, como mínimo, el 80% de los resultados o excedentes dispo-nibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora de sus estructuras pro-ductivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral. Si la empresa de inserción no tuviese necesidad de am-pliación o mejora o para ello no fuere preciso destinar la totalidad de dicho porcentaje, la parte no dispuesta debe quedar imputada a la re-serva o fondo de reserva de la empresa, con la misma finalidad.

g. Mantener en cómputo anual desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación de al menos:

• El 30% de trabajadores/as durante los primeros tres años de actividad.

• El 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquella inferior a dos.

h. En el supuesto de sociedades laborales o cooperativas el porcentaje se aplicará computando personas trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras o socias de trabajo. Tanto el porcentaje como el mínimo de dos personas trabajadoras en proceso de inserción, deberán enten-derse en cómputo horario a tiempo completo.

i. Realizar anualmente una auditoría contable y presentar un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económi-ca y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

12 Calificación y Registro de empresas de Inserción de Andalucía

Las Empresas de Inserción han de inscribirse en el Registro competente de su Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Registro de Empresas de Inserción se creó mediante la promulgación del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el cual se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

Tendrá la consideración de Empresa de Inserción toda sociedad mercantil o so-ciedad cooperativa que realice cualquier actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad la incorporación al mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social mediante el desarrollo de un proyecto personal de inserción, que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad.

La calificación como empresa de inserción corresponde al Órgano Adminis-trativo competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre su centro de trabajo. En la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

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El procedimiento de registro se inicia a instancia de parte, mediante la presen-tación de la solicitud, disponiéndose de un plazo de tres meses para resolver y notificar la Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído reso-lución expresa, podrán entenderse estimadas por silencio administrativo las solicitudes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución sobre la calificación de una empresa de inserción será siempre motivada, surtirá efectos desde su fecha y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que la entidad solicitante de la calificación acredite el cumpli-miento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 193/2010, de 20 de abril (requisitos a, b, c y d anteriormente expuestos), la resolución tendrá carácter estimatorio, procediéndose a la calificación provisional como empre-sa de inserción de dicha entidad, y se acordará de oficio la inscripción de la califi-cación provisional en el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

A partir de la fecha de resolución, la entidad calificada provisionalmente como empresa de inserción, podrá incluir en su denominación los términos “Empre-sa de Inserción” o su abreviatura «E.l.».

En el plazo no superior al año desde la calificación provisional como empresa de inserción, ésta deberá acreditar ante el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.f ), g), h) e i) del Decreto, procediéndose de oficio a elevar a definitiva la ca-lificación provisional, mediante la correspondiente resolución, en la que se hará constar que la misma queda supeditada al cumplimiento del requisito de mantener en el computo anual desde su calificación, un porcentaje de perso-nas trabajadoras en proceso de inserción de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año.

12 Calificación y Registro de empresas de Inserción de Andalucía

La solicitud de calificación se dirigirá al órgano competente para su resolución conforme a lo establecido en el artículo 7, y se podrá presentar:

• Preferentemente, mediante vía telemática con firma digital a través de la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, con enlace desde la dirección de Internet.

https://ws137.juntadeandalucia.es/fachada/inicioSesion.do

• En soporte papel, en el Registro de la Consejería de Empleo, sin per-juicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de calificación deberá contener al menos los siguientes datos:

a. La denominación social de la entidad solicitante.

b. Datos de inscripción en el Registro correspondiente a la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

c. Determinación de las entidades promotoras que participan en el capi-tal social de la empresa.

d. Identidad y sexo de la persona que la represente, así como la firma de la misma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Así mismo, la solicitud de calificación y Registro se acompañará de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Escritura de constitución y estatutos de la empresa objeto de calificación.

b. Memoria que acredite la viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, así como que la empresa para la que se solicita la calificación cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

c. Documentación acreditativa o declaración suscrita por el representan-te legal de la entidad que solicita la inscripción de no realizar activida-des económicas distintas a las de su objeto social.

d. Copia autenticada de la escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación de la entidad.

e. Documentación acreditativa del número de personas trabajadoras en proceso de inserción y de aquellas otras en plantilla y tipos de contra-tos respectivos. La información deberá ser desagregada por sexos.

A partir de la fecha de resolución,la entidad calificada provisional-mente como empresa de inserción, podrá incluir en su deno-minación los términos “Empresa deInserción”o su abrevia-tura «E.l.».

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13. ¿Cuáles son los errores y los problemas más habituales en la creación y gestión de empresas de inserción?

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Otro tipo de inestabilidad que se detecta en este tipo de empresas es la debida a la fragilidad del personal. Por una parte el personal en inserción, presentan una realidad muy particular, con problemas en proceso de superación, que hace que se genere una inestabilidad que puede hacer que aumente de una forma considerable el absentismo, o alteraciones en la asistencia diaria al cen-tro de trabajo por causas diversas, y muchas de ellas, aceptadas por la norma-tiva de aplicación. Este absentismo constante, conlleva que la ejecución de la producción o prestación del servicio no se corresponda con la planificación realizada y los compromisos acordados con la clientela.

Una dificultad más añadida, es la poca colaboración entre las empresas de in-serción y las empresas ordinarias, es decir, el pensamiento entre las empresas ordinarias de que las empresas de inserción son competencia desleal.

En este sentido, la labor de la Administración Pública pasa por la incorporación en las cláusulas sociales de los pliegos de contratación de concursos públi-cos y otras licitaciones, el reconocimiento y valoración del trabajo conjunto de empresas del mercado ordinario junto con empresas de inserción, para así aumentar la competitividad de ambas.

Por otro lado, se pueden considerar como errores típicos en la gestión econó-mico-financiera de una empresa de inserción los siguientes supuestos:

• Falta de estrategia empresarial: se debe superar la aparente contradic-ción entre conseguir la inserción sociolaboral de personas excluidas con baja productividad y perseguir una actividad empresarial que per-mita la autosuficiencia como empresa.

• Falta de planificación: esta falta puede suponer, y más en los tiempos ac-tuales de crisis, el cierre de muchas de las empresas de inserción o bien la disminución de su plantilla, cuando el principal objeto de estas em-presas es precisamente el contrario. En estos casos la entidad promotora, generalmente con recursos limitados, es la que suele asumir los costes de las empresas de inserción, locales, personal de estructura…

• Que se disponga de una única “caja” para ambas entidades, destinando así cualquier ayuda o subvención de la entidad promotora a las nece-sidades de liquidez de la empresa de inserción, lo cual enmascara las carencias financieras de la empresa.

13 ¿Cuáles son los errores y los problemas más habituales en la creación y gestión de empresas de inserción?

Las empresas de inserción, al igual que cualquier empresa del mercado laboral ordinario, presentan una serie de puntos débiles, los cuales son más suscepti-bles que otros a la hora de dificultar la garantía de éxito del proyecto propues-to por las entidades promotoras.

Estos puntos débiles suelen transponerse en una serie de errores comunes que pueden resumirse en los siguientes puntos:

• Objetivos poco claros, falta de equilibrio social/económico.

• Actividad inadecuada para los perfiles profesionales y personales de las personas en inserción.

• Desconocimiento del mercado real.

• Producto o servicio inadecuado para los objetivos sociales. Escasa in-novación y diferenciación.

• Errores de comercialización.

• Desconocimiento de las exigencias de la gestión administrativa.

• Falta de organización en la prestación del servicio de un modo eficiente.

• Desconocimiento de todos los requisitos legales.

• Falta de planificación, en todos aspectos: productivos y humanos.

• Escasa inversión en tecnología, que las hace muy poco rentables.

• Escasa capacidad para competir, contar sólo con clientela social.

• Absentismo.

Además, las principales dificultades que tienen las empresas de inserción para subsistir, suelen estar basadas en la indiferencia de la sociedad, producida por el desconocimiento que existe en la actualidad sobre la labor y la existencia de las empresas de inserción, ya que todavía, a pesar de su trayectoria, continúan siendo invisibles en muchos casos para la sociedad. En este sentido se haría necesario desarrollar una buena labor de difusión y labor comercial, que abra las puertas de las empresas de inserción al mundo laboral ordinario, y no úni-camente la orientación a dar servicio a la administración pública, como suele ocurrir en la mayoría de los casos.

Otra de las dificultades que presentan las empresas de inserción y que debe destacarse, es la inestabilidad económica que presentan. Esto se ve mucho más acentuado en la comunidad autónoma andaluza, la cual no presenta aún orden de incentivos específica para esta tipología de empresa, lo cual hace que se incrementen los problemas financieros de este tipo de empresas, ya que el objetivo principal de éstas no es la competitividad, sino lograr la in-serción sociolaboral de las personas trabajadoras con dificultades particulares para el acceso al mercado laboral ordinario.

La comunidad autónoma andaluza no presenta aún orden de incentivos específica para las empresas de inserción, lo cual hace que se incre-menten los problemas financieros de este tipo de empresas.

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14. ¿Qué valor añadido obtengo al contratar los servicios o productos de una empresa de inserción?

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14 ¿Qué valor añadido obtengo al contratar los servicios o productos de una empresa de inserción?

Desde el punto de vista de la contratación privada, el principal valor añadido que ofrece la contratación de empresas de inserción se puede concretar en el componente humano que las caracteriza, ya que al contratar este tipo de empresas para la obtención de un producto o servicio, se está colaborando de una manera activa en la inserción socio laboral de personas con unas dificulta-des particulares para el acceso al mundo laboral y para su inserción social, y por ello se está contribuyendo a que estas personas reciba un aprendizaje en un entorno laboral real mediante la ejecución de actividades económicas.

Otros de los puntos a destacar es la motivación “por hacer las cosas bien he-chas” de las personas que se encuentran en una proceso de cambiar y mejorar su vida. En muchos casos, dicha motivación, va acompañada de una sabiduría y años de experiencia como es el caso de las personas trabajadoras mayores de 50, o de trabajadores/as que tras una vida laboral de éxito, caen en alguna circunstancia que los aleja de la sociedad a la que pertenecían, y necesitan un proceso o itinerario de inserción que les permita formar parte de ella de nuevo con todas las consecuencias que eso conlleva.

En cuanto a la contratación pública se refiere y a la aplicación de las cláu-sulas sociales en las mismas, existe numerosa normativa autonómica que ha regulado criterios sociales de adjudicación y muchas administraciones locales que incorporan a sus pliegos de contratación dos de los siguientes criterios de adjudicación: valorar el número o porcentaje de contratación de personas desfavorecidas del mercado laboral que el licitador se compromete a emplear para la ejecución del contrato; así como valorar la subcontratación de centros especiales de empleo y empresas de inserción de un porcentaje del presu-puesto de licitación para ejecutar dicho contrato.

Por otro lado se encuentra la figura de los contratos reservados, por la que se debe adjudicar una pequeña parte de los contratos públicos para las entida-des sociales que tienen como objeto social la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

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15. La influencia de las clausulas sociales en las empresas de inserción

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La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, propor-ciona una herramienta imprescindible para la consecución de los objetivos marcados al establecer lo que ya hemos denominado Contratación Pública Socialmente Responsable: la Contratación Reservada.

Los Contratos Reservados suponen la gran novedad de la legislación de con-tratos públicos, y facultan (no obligan, sólo permiten) a cualquier administra-ción pública para “reservar” un contrato, estableciendo que en su proceso de licitación sólo podrán participar las Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo o Talleres Ocupacionales.

En la práctica supone apartar un contrato de la concurrencia pública (es de-cir, de las empresas mercantiles lucrativas), sin que ello vulnere los principios de libre competencia y no discriminación, y la consecuencia es que solamen-te podrán resultar adjudicatarias del contrato las Empresas de Inserción y los Centros Especiales de Empleo. Así lo recoge la Ley 30/2007, de 30 de octubre, anteriormente mencionada:

Disposición Adicional Séptima. Contratos Reservados. Podrá reservarse la par-ticipación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licita-ción deberá hacerse referencia a la presente disposición.

Se trata de una Reserva de Mercado, una de las históricas aspiraciones del sector de la inserción sociolaboral, que reconoce por fin el valor añadido de las entidades sociales y aplica una acción positiva al estipular que una parte -muy pequeña- del total de contratos públicos serán prestados por este tipo de entidades.

Más información en: http://www.clausulassociales.org/

15 La influencia de las clausulas sociales en las empresas de inserción

Previo al análisis de la importancia e influencia de las cláusulas sociales en las empresas de inserción, se hace necesario ahondar en el significado de éstas. Según Santiago Lesmes Zabalegui, podemos definir las cláusulas sociales como la inclusión de aspectos sociales en los procesos de contratación públi-ca, bien como requisito previo (Criterio de Admisión o Reserva de Mercado), como elemento de valoración (Criterio de Adjudicación), o como una obliga-ción inherente al contrato (Condición de Ejecución).

Desde un punto de vista legal, tanto la normativa nacional como la comunitaria establecen que ha de vincularse la contratación con la cohesión social, pudien-do abordarse diversas temáticas desde la Contratación Pública Responsable: dis-capacidad, igualdad entre mujeres y hombres, comercio justo, medioambiente, calidad en el empleo, o inserción sociolaboral entre otras. De esta forma se in-corporan criterios sociales a la contratación pública, salvaguardando siempre sus principios básicos (libre concurrencia y no discriminación), derivando en lo que se ha venido a llamar Contratación Pública Socialmente Responsable.

Entre los aspectos sociales tenidos en cuenta en este tipo de contrataciones públicas destacan los siguientes: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesi-bilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y las Directivas de contrata-ción. Las contrataciones públicas socialmente responsables pueden ser una herramienta muy eficaz para avanzar en el desarrollo sostenible y para alcanzar los objetivos sociales de la UE (y los Estados miembros).

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16. ¿Porqué necesita la sociedad extender y fortalecer las empresas de inserción en Andalucía?

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16 ¿Porqué necesita la sociedad extender y fortalecer las empresas de inserción en Andalucía?

La actual situación económica mundial se ha visto agudizada de una manera importante en España, y en especial en el alto nivel de desempleo existente en la actualidad en la comunidad andaluza.

Esta actual situación nos obliga a cambiar actitudes y posibilitar un nuevo plantea-miento de compromiso responsable para mejorar de la situación laboral en ge-neral y en particular de los colectivos que presentan unas dificultades particulares para su inserción sociolaboral. Para ello sería vital la implantación de un modelo de crecimiento basado en una economía sostenible que incorpore como valores la igualdad, la responsabilidad, la creatividad, la innovación y la formación.

Las empresas de inserción ofrecen oportunidades de empleo a colectivos en riesgo de exclusión. Apostar por este tipo de empresas supone que se genere un impacto directo en las políticas sociales de empleo para la población de mayor vulnerabilidad.

Según se recoge en los datos expuestos en el Balance Social 2011 de las E.I. en Andalucía publicado por el Observatorio Andaluz de Empresas de Inserción, se destaca la existencia de un saldo positivo de 1,3 millones de euros ingresados a la Administración, teniendo en cuenta las cotizaciones sociales aportadas y ayudas y subvenciones dejadas de percibir por el personal de inserción en estas empresas.

La entrada en el mercado laboral de personas trabajadoras en inserción supo-ne, no sólo que éstas dejen de depender de la asistencia social, disminuyendo el gasto público, sino que pasen directamente a contribuir al sistema público a través de distintos conceptos como seguridad social de empresas y de traba-jadores/as, impuesto de la renta de las personas físicas, etc.

Todo esto supone el crecimiento de la población activa, las rentas de las fami-lias, el consumo y, como consecuencia, la reactivación del sector servicios, en concreto, y de la economía, en general.

Apostar por este tipo de empresas supone que se genere un impacto directo en las políticas sociales de empleo para la población de mayor vulnera-bilidad.

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17. ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

Para abordar este apartado hemos tomado como referencia el análisis de resul-tados del “Estudio de prospección de mercado de Empresas de Inserción” en España publicado por el Observatorio de Economía Solidaria en colaboración con la Federación de Asociaciones Empresariales de Empresas de Inserción (FAEDEI) en mayo de 2012, revelan los siguientes datos:

• Más del 80% de las empresas de Inserción se dedican a los servicios, que suponen el 94% de la facturación anual de estas empresas. La mayor parte de las empresas de inserción españolas dedican su actividad a los servicios. La razón de este hecho es que España no es un país productor, su economía dedica la mayor parte de los recursos a ofrecer servicios.

• Encontramos presencia de las Empresas de Inserción en 14 sectores de actividad distintos. Los más ofertados son: Limpieza y mantenimien-to, gestión de residuos y jardinería. Los sectores que más facturan son gestión de residuos, dado que las empresas obtienen acuerdos con las administraciones públicas y hostelería y restauración. Cabe recordar que uno de los pilares de la economía española es el sector turismo. Hay algunas empresas que despuntan en facturación respecto a otras, ya que dedican su actividad a la gestión de residuos y como hemos comentado anteriormente es un sector puntero entre las empresas de inserción. Sin embargo, existen empresas con una facturación muy inferior en comparación con otras, ya sea porque la salida que tiene el producto al mercado es mucho más limitada‐ productos de artesanía, cestas de verduras ecológicas‐ o bien por la falta de recursos dedica-dos a la comercialización de éstos.

• La facturación media anual por cada empresa de inserción es de 430.502,82 euros. Cataluña y el País Vasco acaparan el 73% de la fac-turación total.

• Cataluña, País Vasco y Madrid están al frente en cuanto a nº de Empre-sas de Inserción y su desarrollo comercial.

• Dado que en algunas comunidades hay pocas empresas establecidas respecto al resto de comunidades autónomas, éstas se clasifican como poco dadas a la diversificación en diferentes sectores.

• Las empresas de inserción tienen una clientela variada, es decir, venden sus servicios casi en el mismo porcentaje a particulares, entidades priva-das, administración pública y organizaciones y entidades sociales. Tam-bién cabe destacar que el 32% es la administración pública y empresas que se dedican a los servicios. Este hecho se debe a que, como ya hemos mencionado anteriormente, las empresas que se dedican a la gestión de residuos requieren contratos con entes públicos y el 70% de las empre-sas españolas dedican su actividad al sector servicios.

La mayor parte de las empresas de inserción españolas dedican su actividad a los servicios.

• Las empresas de inserción venden sus servicios en su mayoría a servi-cios directos (hostelería, ocio y comercio) y en segundo lugar a servi-cios básicos (educación, sanidad y administración pública).

• Casi un 90% de las empresas de inserción no disponen de un departa-mento comercial. En el 75% de los casos, es otro personal el que realiza esporádicamente acciones comerciales. Por ello, el método más común para la captación de clientela es recurrir a los contactos, lo que sucede en el 40% de los casos. Solamente un 11% de las empresas de inserción dis-ponen de un departamento comercial o de una persona dedicada, exclu-sivamente, a las tareas propias de éste. Las empresas de inserción dedican la mayor parte de sus recursos a la contratación de personas en riesgo de exclusión y muchas no disponen de recursos necesarios para desarrollar un plan comercial ni para disponer de una persona que realice exclusi-vamente las tareas comerciales. Sin embargo, el 71% de las empresas de inserción se muestran interesadas en la contratación de un profesional co-mercial. Además, el 86% de las empresas de inserción no dispone de un canal de venta online para dar salida a sus productos y/o servicios.

• Fuera de su comunidad autónoma las empresas de inserción actúan en un 50% en el ámbito regional, siendo sólo el 4% las que lo hacen en el ámbito nacional.

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17.1 Comparativa entre legislaciones, ayudas económicas y realidad de las empresas de inserción en Andalucía, Ca-taluña y País Vasco.

17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

Las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña y País Vasco, presentan como ya se ha descrito anteriormente, legislación específica para regular las empresas de inserción. Todas ellas han sido traspuestas y adaptadas al referen-te nacional, la Ley 44/2007.

En el caso del País Vasco ya presentaba en el año 2000 legislación específica para empresas de inserción mediante el Decreto 305/2000, por el que regulaba a las empresas de inserción. Con la aparición de la ley nacional en el año 2007, dicha legislación para el País Vasco se actualizó mediante el Decreto 182/2008.

Para la comunidad autónoma catalana, de igual forma se legisló en el año 2002 mediante la ley 27/2002, aún en vigor, complementándose con el Decreto 277/2003 que regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Ca-taluña, y con la Ley 23/2009 del Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE).

Por último en Andalucía, no se legisló específicamente para las empresas de inserción hasta que se publicó el referente nacional, y entonces se traspuso y publicó el Decreto 193/2010 para regular la calificación y crear el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Desde la trasposición de su propia legislación, procedente de la legislación estatal hasta la forma de aplicación de las ayudas y subvenciones para la crea-ción y mantenimiento de empresas de inserción, entre estas dos comunidades y Andalucía se pueden establecer una serie de diferencias.

Por ello, la gran diferencia entre el desarrollo de las empresas de inserción en las tres comunidades mencionadas, son las facilidades y las ayudas procedentes de los gobiernos autonómicos a la creación y consolidación y mantenimien-to de las empresas de inserción. En el caso de País Vaco y Cataluña disponen anualmente de cuantiosas ayudas diferenciadas en distintas modalidades para incentivar y facilitar el trabajo a las empresas de inserción. Por ello en esas co-munidades mencionadas, el proceso de registro de las empresas de inserción se realiza con una mayor fluidez y cantidad que en Andalucía. Esto es debido a que los requisitos solicitados por la legislación para el registros de empresas de inserción de realizar una auditoría contable anual, así como de un balance social de la actividad de la empresa, que debe incluir la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario, la composición de la plantilla así como sus previsiones, son unos compromisos y obligaciones, que conllevan un coste económico, no asumible por la mayoría de las empre-sas de inserción andaluzas, a menos que existan incentivos y ayudas que le faciliten acometer dichos costes.

A pesar de estos inconvenientes, en desventaja con otras comunidades españolas, en Andalucía existen a fecha actual 24 empresas inscritas en el registro de empre-sas de inserción de una forma provisional, pendientes de la calificación definitiva.

A continuación se comenta de forma más detallada los principales puntos tratados en las legislaciones autonómicas, así como las principales diferencias entre ellas.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Partiendo de la legislación de referencia para el marco autonómico de Cata-luña, se recogen las siguientes disposiciones:

• Ley 27/2002, del 20 de diciembre. Medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

• Decreto 277/2003, del 4 de noviembre. Funcionamiento y competen-cia del Registro administrativo de empresas de inserción de Cataluña.

• Ley 23/2009, del 23 de diciembre, del CIRE. Ley del Centro de Iniciati-vas para la Reinserción.

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De la legislación catalana se exponen a continuación los puntos de mayor rele-vancia. Por una parte, y según se recoge en la Ley 27/2002 en su artículo 3, una empresa de inserción debe presentar las siguientes características:

• Tiene la consideración de empresa de inserción aquella que sea ca-lificada como tal, que lleve a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objetivo social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

• Pueden ser calificadas como empresas de inserción las sociedades mercantiles, las sociedades laborales y las cooperativas que, legalmen-te constituidas, cumplan con lo establecido por esta ley.

• La finalidad primordial de estas empresas se debe acreditar con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4.

• Las empresas de inserción conservan la lógica de las empresas de carácter ordinario aplicando y conjugando fórmulas de integración sociolaboral. El papel de las empresas de inserción a través de estas medidas de economía social contribuyen, entre otros resultados, a la integración sociolaboral de grupos en riesgo de exclusión y que evi-dentemente muestran necesidades específicas.

• Así pues, al mismo tiempo que consigue hitos de tipo social, las em-presas de inserción llevan a cabo una idea de negocio produciendo bienes y servicios multisectoriales para mercados de todo tipo. Esta-blecer relaciones de negocio con empresas de inserción, ya sea a ni-vel interempresarial o adquiriendo sus productos, supone contribuir a construir una sociedad más justa y solidaria.

• Las empresas de inserción actúan como pasarela para las personas con dificultades de inserción sociolaboral, contribuyendo a desarrollar sus aptitudes profesionales, las cuales les capaciten para acceder al merca-do laboral ordinario.

• Para su reconocimiento legal, han de estar inscritas al Registro Administra-tivo de Empresas de Inserción (REI) (Decreto 277/2003, de 4 de noviembre).

Si bien las Empresas de Inserción Laboral se caracterizan por el cumplimiento de unos requisitos que posibiliten estar catalogadas como tal, y por su filosofía de responsabilidad social y compromiso con el territorio, pueden trabajar con uno o varios tipos de grupos de riesgo de exclusión social. Al mismo tiempo, las empresas de inserción pueden dedicarse profesionalmente a un sector es-pecífico o a una combinación de los mismos.

17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

Para su reconoci-miento legal, las Empresas de Inserción han de estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción (REI).

Las personas destinatarias de la inserción sociolaboral, recogidos por el artícu-lo 2 de la citada ley, presentarán los siguientes requisitos:

a. La inserción sociolaboral va dirigida a personas en situación de exclusión so-cial o en grave riesgo de llegar a serlo que estén desocupadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario.

b. Son sujetos de inserción sociolaboral aquellas personas que, estando en la situación descrita en el apartado 1, queden incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

• Personas con disminución física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

• Personas destinatarias de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

• Personas que no puedan acceder a la Renta Mínima de Inserción, porque no cumplan los requisitos establecidos por el artículo 6.1 de la Ley 10/1997 del 3 de julio de la renta mínima de inserción.

• Jóvenes mayores de 16 años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.

• Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se en-cuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

• Internos de centros penitenciarios cuya situación a los cuales se les permita acceder a un puesto de trabajo, personas en libertad con-dicional y ex reclusos.

• Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, según los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

• Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.

c. El acceso de una persona a una empresa de inserción tiene que ir prece-dida de un informe sociolaboral, homologado por el ámbito de Cataluña.

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Las empresas de inserción, además de cumplir lo que establece el artículo 3, tienen que cumplir con los requisitos:

• Proporcionar a los/as trabajadores/as incluidos en alguna de las situacio-nes mencionadas en el artículo 2, como parte de sus itinerarios de inser-ción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, forma-ción en el puesto de trabajo, habituación social y laboral y, si es el caso, servicios de intervención o medidas de acompañamiento social que per-mitan su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

• Ser promovidas y participadas por una o diversas entidades promo-toras, de acuerdo con lo que establece el artículo 5. Esta participación tiene que ser al menos de un 51% del capital social en el caso de socie-dades mercantiles y sociedades cooperativas. En el caso de sociedades laborales, es aplicable la normativa específica reguladora de este tipo de sociedades.

• Están obligadas a presentar anualmente el Plan de Actividades, el Pre-supuesto y el Balance Social.

• Mantener, en cómputo anual, un mínimo de un 30% y un máximo de un 70% de trabajadores/as en proceso de inserción respecto al total de la plantilla, sin perjuicio de los límites establecidos por la norma-tiva específica de sociedades cooperativas y de sociedades laborales en materia de contratación. En ningún caso el número de personas en proceso de inserción tiene que ser inferior a dos.

• No tener vinculados los balances, las cuentas de resultados y el patri-monio a actividades económicas otras que las del objeto social.

• Aplicar, al menos, el 80% de los resultados o los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o la ampliación de las estructuras productivas y de inserción. En caso de que no haya esta necesidad de ampliación o mejora o que no fuese necesario destinar la totalidad de dicho porcentaje de excedentes o resultados, la parte no dispuesta ha de quedar imputada al fondo de reserva de la empresa, con la finalidad establecida por este apartado.

• Estar inscritas en el registro correspondiente a su forma jurídica y en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción.

• No haber amortizado ningún lugar de trabajo por despido improce-dente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

En cuanto a la gestión de ayudas e incentivos para las empresas de inser-ción, Cataluña suele ser la tercera comunidad española en destinar un mayor número de incentivos a estos fines, por detrás de País Vasco y Galicia.

17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

Cataluña suele ser la tercera comunidad española en destinar un mayor número de incentivos a estos fines, por detrás de País Vasco y Galicia.

En Cataluña las subvenciones habidas han sido hasta el ejercicio del 2011. Hasta la fecha actual, en este año 2012 no han sido aprobadas las ayudas y subvenciones debido a los recortes realizados por el gobierno para paliar la crisis económica.

Las características de las últimas ayudas y subvenciones destinadas por la Ge-neralitat de Catalunya a las empresas de inserción son las siguientes:

Las ayudas quedan reguladas según la Orden TRE/509/2009 de 2 de noviem-bre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad, así como su ampliación mediante la Or-den TRE/113/2010, de 22 de febrero, que modifica a la Orden TRE/509/2009, fijándose el importe máximo de determinadas ayudas y subvenciones previs-tas en la misma Orden de 2009.

En la convocatoria 2010-2011 de subvenciones de soporte al funcionamiento de las empresas de inserción y mantenimiento de las ayudas para el fomento de la contratación de personas en riesgo de exclusión, se destinaron para el funcionamiento de las empresas de inserción 2,5 millones de euros y en el 2010 se otorgaron 1,9 millones de euros para la contratación de personas tra-bajadoras en procesos de inserción.

LINEA PROGRAMA APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

Línea Aprogramas de inserción sociolaboral de personas perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI) y de las personas con riesgo de exclusión social procedentes de una em-presa de inserción.

Programa A2Incentivos a la contratación de personas destinatarias de la RMI, personas en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción, e incentivos al autoempleo.

1.000.000 €

Línea BProgramas de apoyo a las empresas de inserción

Programa B4Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.

400.000 €

Línea CProgramas de Inserción laboral para personas con discapacidad y/o trastorno mental en la empresa ordinaria

Programa C7Ayudas y subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el mercado ordinario.

3.500.000 €

Las líneas subvencionadas hasta el ejercicio del 2011 fueron las siguientes:

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

Dichas líneas de subvención han sido aplicadas en base a los siguientes criterios:

• Pueden recibir ayudas las acciones de apoyo a la contratación de per-sonas destinatarias de la renta mínima de inserción (RMI) y las acciones de apoyo a la contratación de personas en situación o grave riesgo de exclusión llevadas a cabo por empresas de inserción sociolaboral (EI) por un periodo mínimo de 3 meses.

• Se subvenciona la contratación, por parte de una entidad colaborado-ra de inserción, de destinatarios/as de la RMI, así como a las personas en situación o en grave riesgo de exclusión, procedentes de empresas de inserción sociolaboral, mediante contratos laborales de, como mí-nimo, la mitad de la jornada laboral completa de la empresa con una duración mínima de 6 meses, que deben haberse iniciado en el plazo de un mes después de la finalización del contrato que tenían con la empresa de inserción sociolaboral.

• Se otorgan también subvenciones de apoyo a los gastos de contrata-ción y de mantenimiento de un técnico/a de acompañamiento a la in-serción y/o de un técnico/a de acompañamiento a la producción por parte de una empresa de inserción sociolaboral inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

Con todos estos requisitos descritos, la realidad de las empresas de inserción en Cataluña revela los siguientes datos:

• Las Empresas de Inserción ocupan a unas 1.400 personas de las cuales la mitad son personas trabajadoras en proceso de inserción.

• Aproximadamente un tercio de las personas trabajadoras en proceso de inserción son destinatarias de la Renta Mínima de Inserción.

• Las Empresas de Inserción tienen unos ingresos anuales de 24 millones de euros de los cuales 19,9 millones son facturación por venta y pres-tación de servicios. El 29% de esta facturación anual es con las admi-nistraciones públicas.

• Del total de ingresos de explotación, las subvenciones y ayudas repre-sentan un 16%.

• El éxito en el proceso de inserción es del 72% de las personas en proceso de inserción que finalizan el proceso se insertan en la empresa ordinaria.

• Se ha trabajado en la coordinación del Registro Electrónico de Licita-dores (RELI) con el Registro de Empresas de Inserción (REI), de forma que se consiga una mejora del proceso de inscripción de las Empresas de Inserción en el RELI para potenciar la contratación pública (actual-mente hay 17 EI inscritas en el RELI).

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

Comunidad Autónoma del País Vasco

La legislación que regula las empresas de inserción en el País Vasco se recoge en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

Todo estos procesos ya se gestionaban y regulaban desde el año 2000 ya que esta legislación actualiza al anterior Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulaba la calificación de empresas de inserción, se establecía el procedimiento de acceso a las mismas por parte de las personas con especia-les dificultades de acceso al mercado laboral ordinario y regulaba la creación, organización y funcionamiento de Registro de empresas de inserción.

Al igual que para la legislación catalana, a continuación se referenciarán los puntos de mayor relevancia relativos a la legislación vasca en materia de em-presas de inserción.

Los requisitos para obtener la calificación de empresas de inserción, según queda recogido en el artículo 4 del Decreto 182/2008, son los siguientes:

• Constituir una sociedad mercantil o de economía social.

• Desarrollar una actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

• No realizar actividades distintas a las de su objeto social.

• Contemplar, como fin primordial de su objeto social, la inclusión socio-laboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.

• Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

• Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo 7. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que le sean de aplicación a los/as socios/as colaboradores/as o asociados/as.

• No tener vinculados sus balances, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.

• Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Se-guridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Adminis-tración General de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autónomos, en el momento de solicitar la calificación.

Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificaciónde empresas de inserción, se establece el procedi-miento de acceso a las mismas y su registro.

• No haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improce-dente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

El artículo 5 nos habla de personas susceptibles de incorporarse a una empre-sa de inserción con objeto de iniciar un proceso de inclusión sociolaboral, las cuales recogerán los siguientes requisitos:

• Personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo y que hayan suscrito un convenio de inserción entre los siguientes colectivos.

• Los titulares de la renta básica así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

• Personas que no puedan acceder a la renta, por alguna de las siguien-tes causas: por falta del período exigido de residencia o empadrona-miento, la falta de constitución de la unidad de convivencia o haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.

• Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

• Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adicti-vos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

• Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitencia-ria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regu-lada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

• Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgá-nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la rela-ción laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

• Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autori-zados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Personas procedentes de programas prelaborales de orientación y for-mación o procedentes de los Servicios Sociales de Base de la Comuni-dad Autónoma del País Vasco concretada a través de un convenio de inserción sociolaboral.

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

La calificación como empresa de inserción, expedida por el gobierno vasco, conlleva la previa solicitud de calificación, la cual contendrá los siguientes datos:

• Denominación social de la entidad solicitante, número de identifica-ción fiscal y datos de inscripción en el registro correspondiente a su personalidad jurídica.

• Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del pre-sente Decreto.

• Lugar y fecha de la solicitud.

Las empresas de inserción que obtengan la calificación podrán incluir en su denominación las palabras «Empresa de Inserción» o su abreviatura «E.I.».

Las Obligaciones derivadas de la calificación se resumen en:

a. Presentar anualmente la memoria de actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas.

b. Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, en un plazo de 90 días a contar del mismo.

c. Realizar una auditoría social y presentar un balance social con carácter anual.

d. Presentar el plan de actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año.

e. Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatuta-rias que afecten a su calificación, en un plazo de 10 días a contar de su inscripción en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

f. Comunicar, en el momento en el que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla del personal y la forma, en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.

g. Prestar la colaboración adecuada a los Servicios Públicos de Empleo así como a los Servicios Sociales de Base que participen en el proceso de in-serción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento.

h. Mantener como mínimo en cómputo anual, desde su calificación, cual-quiera que sea la modalidad de contratación, al menos un 40% de traba-jadores/as en proceso de inserción respecto al total de la plantilla durante los tres primeros años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año y con un máximo de un 75%, no pudiendo, en ningún caso, ser el número de aquéllos inferior a dos. En el caso de las empresas de economía social, el mencionado porcentaje se aplicará computando trabajadores/as por cuenta ajena y socios/as trabajadores/as o socios/as de trabajo.

i. Proporcionar al personal en proceso de inserción medidas personaliza-das de apoyo, entendiendo por tales:

• Una formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

• El establecimiento de unas pautas de funcionamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

• Un servicio de acompañamiento social, encaminado a satisfacer o re-solver problemáticas personales y de convivencia que impiden o difi-cultan el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

• Un servicio de acompañamiento en la fase final de tránsito hacia el mercado ordinario.

• Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación o de vínculo social por el que se produce la incorpora-ción de los trabajadores/as a la empresa de inserción.

• Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios.

• Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la infor-mación sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

• Realizar una auditoría con carácter anual, cuando su facturación su-pere los 600.000 euros o la plantilla cuente con más de 50 personas.

El Registro de Empresas de Inserción se estructura en dos secciones diferenciadas:

• Sección de sociedades mercantiles.

• Sección de sociedades de economía social.

El capítulo 4 de dicho decreto recoge el Procedimiento de acceso a las em-presas de inserción y relaciones laborales de los/as trabajadores/as en si-tuación de exclusión social en las empresas de inserción.

La incorporación de una persona a una empresa de inserción, bien como trabajador/a por cuenta ajena, bien como socio/a trabajador/a o como socio/a de trabajo, deberá en todo caso, tramitarse con el Servicio Público de Empleo.

La incorporación a la empresa de inserción se instrumentará mediante un con-trato de trabajo que derive de la previa suscripción de un convenio de inser-ción, en los términos previstos en el Capítulo II de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.

La documentación requerida en la tramitación de un procedimiento de acce-so a una empresa de inserción es la siguiente:

• Un informe del Servicio Social de Base que certifique que la perso-na a incorporar cumple los requisitos exigidos en este Decreto para acceder un contrato laboral en una empresa de inserción.

• Un convenio de inserción, que específicamente acuerde la incorpo-ración a una empresa de inserción y las medidas de acompañamien-to que convengan.

• Un informe del Servicio Público de Empleo o de los Servicios de Orien-tación para el Empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que determine la adecuación de las aptitudes de la persona susceptible de incorporación a una empresa de inserción a las carac-terísticas del puesto de trabajo.

• Una certificación del Servicio Público de Empleo o de los Servicios de Orientación para el Empleo dependientes de la Comunidad Autóno-ma del País Vasco que acredite si el/la trabajador/a, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servi-cios en alguna empresa de inserción mediante un contrato de trabajo, así como del tiempo de servicios prestados.

El capítulo 5 del decreto recoge la asignación de funciones entre las distin-tas partes implicadas en la inserción sociolaboral de personas con dificultades particulares para la inserción, tales como: Gobierno Vasco, los Servicios Públi-cos de Empleo y los Servicios de Orientación para el Empleo dependientes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Servicios Sociales de Base.

Por último el capítulo 6 nos indica las medidas de promoción existentes para las empresas de inserción en al País Vasco.

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

Las empresas de inserción podrán, en su caso, ser beneficiarias de las siguien-tes ayudas y subvenciones:

a. Ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción.

b. Ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción. Entre las cuales se distingue:

• Ayudas para inversiones en activos fijos orientados a la creación o al sostenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en pro-ceso de inserción.

• Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

• Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a técnicos/as de acompañamiento de producción.

• Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a técnicos/as de acompañamiento de inserción.

• Ayudas por asistencia técnica para realizar estudios de mercado, para la realización de auditorías contables y de gestión, así como para rea-lizar auditorías sociales.

• Ayudas para la formación.

• Ayuda por I+D.

• Ayudas a los/as trabajadores/as provenientes de empresas de inser-ción, para su establecimiento como trabajadores/as autónomos/as o en formulas de economía social.

c. Podrá otorgarse cualquier otra ayuda que se considere oportuna al obje-to de facilitar la inclusión de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

Para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para or-ganizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios/as, las empresas de in-serción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, a nivel autonómico. Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción po-drán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas Vascas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento.

La Orden de incentivos vigente en la actualidad en el País Vasco es la del 4 de mayo de 2009, por la que se regula las ayudas para la creación y el sosteni-miento de empresas de inserción en la cual se recogen dos diferenciaciones:

Las empresas de inserción podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas para la defensa de sus intereses y la prestación de servicios comunes.

1. Ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción

Se consideran empresas beneficiarias a:

• Entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro.

• Entidades locales.

• Las agencias de desarrollo local o comarcal.

Dicha orden recoge como actuaciones subvencionables para la creación de empresas de inserción, las expuestas a continuación:

• Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consis-tirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el 50% del coste de los mismos, con un límite máximo de 6000 €.

• La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a rea-lizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la finalización del estu-dio de mercado.

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

2. Ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción:

Las entidades beneficiarias consideradas en este supuesto serán las empresas de inserción según la definición del artículo 4 del Decreto 182/2008.

Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a. Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de de puestos de trabajo destinados a personas en procesos de inserción. Hasta un 85% del coste total con una máximo de 12.000 € por puesto de trabajo creado o mantenido.

b. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a per-sonas en procesos de inserción. Importe anual de 12.300 € o su proporción si es a tiempo parcial. El importe se incrementará en un 5% en los siguientes casos:

• Si la persona es mujer.

• Que la persona que ocupe el puesto de trabajo haya finalizado en los tres meses anteriores su participación en el programa Auzolan (De-creto 199/2002).

c. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técni-cos/as de acompañamiento a la producción. Importe anual de 1.800 € por puesto de trabajo creado y mantenido o su proporción si es a tiempo parcial.

d. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técni-cos/as especializados/as en acciones de acompañamiento a la inserción. Importe anual de 1.100 € por puesto de trabajo creado y mantenido o su proporción si es a tiempo parcial.

e. Asistencia técnica:

• Realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nue-vos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Hasta un 50% del coste total con una máximo de 6.000 € por puesto de trabajo creado o mantenido.

• Realización de auditorías contables y de gestión. Importe máximo de 1.250 € y tiene por objeto estimular la transpa-rencia de la gestión financiera de las empresas de inserción de las empresas sin obligación de realizar auditorías de carácter anual.

f. Formación. Hasta un 80% de los gastos de matriculación del curso que realice el trabajador/a en proceso de inserción, cubriendo las dietas de desplazamiento.

Para definir la partida presupuestaria, se publica la Resolución de 24 de julio de 2012, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en la cual se procede a la publica-ción de la convocatoria para el periodo 2012-15 de las ayudas previstas en la Orden 4 de mayo de 2009. En dicha resolución se destinan 8.872.252 € como recursos económicos totales para ayudas objeto de la presente convocatoria.

De esta cantidad total, 2.374826,44 corresponden al créditos de pago de 2012, 2.707.746,09 € al crédito de compromiso de 2013, 2.738.673,40 € al crédito de compromiso de 2014 y 1.051.006,07 € al crédito de compromiso de 2015.

Para inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de de puestos de trabajo destinados a personas en procesos de inserción y para la asistencia técnica para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial, se destinará 250.000 € del crédito de 2012.

El plazo de solicitud de dichas ayudas irá desde el 27 de julio al 17 de septiem-bre de 2012.

Tabla comparativa entre los requisitos legislativos de mayor relevancia entre el referente nacional y las comunidades autónomas socias del pro-yecto: Andalucía, Cataluña y País Vasco.

Los requisitos legislativos que se van a considerar en la siguiente comparativa se han agrupado en tres grandes bloques:

• Colectivos beneficiarios de las empresas de inserción

• Proceso de registro de las empresas de inserción

• Líneas subvencionadas

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

LEGISLACIÓN NACIONAL

LEGISLACIÓN ANDALUZA

LEGISLACIÓN CATALUÑA

LEGISLACIÓNPAÍS VASCO

Colectivos beneficiarios de las empresas de inserción

Perceptores de rentas mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar na-turaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miem-bros de la unidad de conviven-cia beneficiarios de ellas.

Perceptoras de Rentas míni-mas de Inserción, asi como los miembros de la unidad de con-vivencia beneficiarios de ella.

No hace referencia de los miembros de comunidad de convivencia beneficiarios de la RMI.

Personas titulares de la renta básica así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la respon-sabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Menores de edad internos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la respon-sabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

No se recoge una clausula genérica similar.

Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la respon-sabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

Personas procedentes de cen-tros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunida-des Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Personas procedentes de cen-tros de alojamiento alternativo autorizados.

No se recoge una clausula genérica similar.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Personas procedentes de servicios de prevención auto-rizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Personas procedentes de servicios de prevención auto-rizados.

No se recoge una clausula genérica similar.

Personas procedentes de progra-mas prelaborales de orientación y formación o procedentes de los Servicios Sociales de Base de la Co-munidad Autónoma del País Vasco concretada a través de un conve-nio de inserción sociolaboral.

No contempla el riesgo de llegar al estado de exclusión social.

Personas en situaciones de exclusión social desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y que hayan asumido un compromiso de inserción. Personas que presenten una si-tuación de exclusión similar a las relacionadas en otros párrafos, a propuesta del Servicio Andaluz de Empleo.

Estar en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a él.

Personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo y que hayan suscrito un convenio de inserción entre los siguientes colectivos.

LEGISLACIÓN NACIONAL

LEGISLACIÓN ANDALUZA

LEGISLACIÓN CATALUÑA

LEGISLACIÓNPAÍS VASCO

No considera este colectivo. Mujeres víctimas de violencia de género, procedentes de casas de acogida o programas de protección.

No considera este colectivo. No considera este colectivo.

No considera este colectivo. Personas emigrantes retornados a Andalucía con graves necesida-des personales o familiares.

No considera este colectivo. No considera este colectivo.

No considera este colectivo. Personas que tengan a cargo una familia mono parental y presente graves necesidades personales o familiares.

No considera este colectivo. No considera este colectivo.

No considera este colectivo. Personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en grado igual o superior al 33%.

Personas con disminución física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

No considera este colectivo.

No considera este colectivo. Parados mayores de 50 años, que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en una oficina de servicios públicos de em-pleo durante al menos 12 meses.

Parados mayores de 45 años. No considera este colectivo.

Es más restrictiva en este punto porque limita las causas a la falta del periodo exigido de residencia o empadrona-miento o por la constitución de la unidad perceptora o bien haber agotado el periodo máximo de percepción legal-mente establecido.

Personas que no puedan percibir la renta mínima de inserción por falta del periodo exigido de residencia o empa-dronamiento o por la constitu-ción de la unidad perceptora o bien haber agotado el periodo máximo de percepción legal-mente establecido.

Personas que no puedan percibir la renta mínima de inserción porque no cumplen los requisitos de la ley 10/1997 de renta mínima de inserción.

Personas que no puedan percibir la renta mínima de inserción por falta del periodo exigido de residencia o empa-dronamiento o por la constitu-ción de la unidad perceptora o bien haber agotado el periodo máximo de percepción legal-mente establecido.

Es más amplia ya que hace referencia a personas con trastornos de adicción.

Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación y reinserción social.

Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación y reinserción social.

Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación y reinserción social.

Aplica a jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores.

Aplica a jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores.

Jóvenes mayores de 16 años y menores de treinta proce-dentes de instituciones de protección de menores.

Aplica a jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores.

No se recoge una clausula genérica similar.

No se recoge una clausula genérica similar.

Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentre, según el parecer de los servicios locales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

No se recoge una clausula genérica similar.

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17 ¿Cómo funcionan las empresas de inserción en otras comunidades españolas?

LEGISLACIÓN NACIONAL

LEGISLACIÓN ANDALUZA

LEGISLACIÓN CATALUÑA

LEGISLACIÓNPAÍS VASCO

Registro Empresas de Inserción

Deberá estar promovida y participadas por una entidad promotora: En sociedades mercantiles el 51% y en coope-rativas y sociedades laborales, según límites máximos reco-gidos en las diferentes legisla-ciones que le sea de aplicación a los socios colaboradores y asociados.

Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promo-toras que se ajusten a lo dispuesto en el artículo anterior. Esta partici-pación debe ser al menos del 51% por ciento del capital social, en caso de sociedades mercantiles, y de 33 % en caso de sociedades la-borales y sociedades cooperativas, con las salvedades contempladas en las diferentes legislaciones que sean de aplicación.

Ser promovidas y participadas por una o diversas entidades promotoras, de acuerdo con lo que establece el artículo 5. Esta participación tiene que ser al menos de un 51% del capital social en el caso de sociedades mercantiles y sociedades coope-rativas. En el caso de sociedades laborales, es aplicable la normati-va específica reguladora de este tipo de sociedades.

Estar promovida y participadas por una o varias entidades promo-toras a. Esta participación será al menos del 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades coopera-tivas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que le sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

No realizar actividades eco-nómicas distintas a las de su objeto social.

No realizar actividades eco-nómicas distintas a las de su objeto social.

No tener vinculados los balances, las cuentas de resultados y el patrimonio a actividades eco-nómicas otras que las del objeto social.

No tener vinculados sus balan-ces, cuentas de resultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean de su objeto social.

Realizar una auditoría con carácter anual.

Realizar una auditoría con carácter anual.

Realizar una auditoría con carác-ter anual.

Realizar una auditoría con carácter anual, cuando su facturación supe-re los 600.000 euros o la plantilla cuente con más de 50 personas.

Referencia a la competencia de las comunidades autónomas.

Mantener en cómputo anual desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación de al menos:• El 30% de trabajadores

durante los primeros tres años de actividad.

• El 50% del total de la plan-tilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellas inferior a dos.

Mantener, en cómputo anual, un mínimo de un 30% y un máximo de 70% de trabajadores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla.

Mantener como mínimo en cómputo anual, desde su calificación, cualquiera que sea la modalidad de contratación, al menos un 40% de trabaja-dores en proceso de inserción respecto al total de la plantilla durante los tres primeros años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año y con un máximo de un 75%.

Referencia a la competencia de las comunidades autónomas.

Aplicar, como mínimo, el 80% de los resultados o excedentes dispo-nibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la in-serción sociolaboral. Si la empresa de inserción no tuviese necesidad de ampliación o mejora o para ello no fuere preciso destinar la totalidad de dicho porcentaje, la parte no dispuesta debe quedar imputada a la reserva o fondo de reserva de la empresa, con la misma finalidad.

Aplicar, al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción.

Aplicar los excedentes disponi-bles obtenidos en cada ejerci-cio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo pro-ducirse en ningún caso reparto de beneficios.

LEGISLACIÓN NACIONAL

LEGISLACIÓN ANDALUZA

LEGISLACIÓN CATALUÑA

LEGISLACIÓNPAÍS VASCO

No se hace referencia. No se hace referencia. No haber amortizado ningún lu-gar de trabajo por despido impro-cedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

No haber amortizado ningún lu-gar de trabajo por despido impro-cedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.

Líneas subvencionadas

Competencia autonómica. No existe orden de incentivos. Contratación personas destina-tarias RMI, personas en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción e incentivos al auto empleo (2011).

Las ayudas destinadas a la crea-ción de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación.

Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclu-sión por parte de las empresas de inserción (2011).

• Ayudas destinadas al soste-nimiento de las empresas de inserción. Entre las cuales se distingue:

• Ayudas para inversiones en acti-vos fijos orientados a la creación o al sostenimiento de puestos de trabajo destinados a perso-nas en proceso de inserción.

• Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a perso-nas en proceso de inserción.

• Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento de pro-ducción.

• Ayudas para la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento de inserción.

• Ayudas por asistencia técnica para realizar estudios de mercado, para la realización de auditorías contables y de gestión, así como para realizar auditorías sociales.

• Ayudas para la formación.

• Ayuda por I+D.

• Ayudas a los trabajadores provenientes de empresas de in-serción, para su establecimiento como trabajadores autónomos o en formulas de economía social.

• Podrá otorgarse cualquier otra ayuda que se considere oportu-na al objeto de facilitar la inclu-sión de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

Ayudas y subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el mercado ordinario (2011).

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18. Las Cooperativas Sociales en Italia

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18 Las Cooperativas Sociales en Italia

En el presente proyecto Emprendimiento e Inserción (E+I), además de los dos socios transregionales, Cataluña y País Vasco, se dispone de un socio trans-nacional, el Consorzio Sociale Agorá, con sede en Génova (Italia).

La elección del socio transnacional se ha debido a la trayectoria en relación a las buenas prácticas y el establecimiento de las empresas de inserción de las Cooperativas Sociales en Italia, en particular las de tipo B, las cuales desarrollan una labor similar a las empresas de inserción en España, así como su participa-ción y liderazgo en otros proyectos similares anteriores, tales como la II Convo-catoria de la Iniciativa Comunitaria Equal (Equal in Red).

A continuación se presenta la figura de las Cooperativas sociales en Italia, en especial acerca de su trayectoria y experiencia en la inserción sociolaboral de personas con dificultades especiales de inserción en el mercado laboral:

Las entidades en Italia que pueden considerarse con mayor similitud a la figura de las Empresas de Inserción españolas son la de las Cooperativas Sociales.

Con una trayectoria mucho mayor que en España, estas entidades juegan un papel fundamental en la aplicación de los derechos sociales en los colectivos más desfavorecidos, facilitando su inserción social y laboral.

La cooperación social en Italia, es un fenómeno que comenzó en los años 70, pero su importancia no ha sido apreciada hasta tiempos recientes cuando ya había alcanzado su madurez.

La cooperación social es sin duda un fenómeno con rasgos típicamente ita-lianos, encontrándose entre la cooperación y el tercer sector (sin ánimo de lucro), pero a la vez puede ser considerada como uno de los caminos más pa-radigmáticos hacia la empresa social que hayan surgido en Europa. De hecho, el desarrollo de la cooperación social italiana se enmarca en la transformación más general del tercer sector y sobre todo en la evolución del mismo hacia un sentido más productivo. Dicha evolución es consecuencia:

• del aumento de la demanda y variedad de servicios que ha acompaña-do al crecimiento del nivel de vida.

• de la evolución de los sistemas públicos de protección social que se traduce, en una reducción del gasto para la prestación, ofreciéndose de una manera directa o a través de organizaciones privadas, de servi-cios sociales y de interés colectivo.

A partir de los años setenta y como reacción ante estas situaciones, se empezó a expe-rimentar, entre otras cosas, con el uso de la forma cooperativa para organizar, sin ánimo de lucro, servicios de interés colectivo, en particular a favor de las personas marginadas.

Por lo tanto, la cooperación social nació por iniciativa de la ciudadanía autoorganizada cuya intención era la de realizar de forma innovadora y participativa acciones sociales más adaptadas a las necesidades de la comunidad local y de las personas desfavorecidas.

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18 Las Cooperativas Sociales en Italia

Referente legislativo

La ley de 8 noviembre de 1991 nº 381 sobre “Ordenación de las cooperativas sociales” es la referencia legislativa básica para la empresa social en Italia. Esta ley, resultado de un debate intenso que se desarrolló durante la segunda mi-tad de los años ochenta, otorga reconocimiento y plena ciudadanía a la coo-peración social y, aun con ciertas limitaciones, aporta numerosas innovaciones significativas al mundo de la empresa, de la cooperación, de la política social y del trabajo, del tercer sector.

La ley 381 representa un punto de inflexión: otorga una forma jurídica a todas esas iniciativas que a lo largo de la década anterior se habían propuesto con-jugar mutualidad y solidaridad y sienta las bases para el desarrollo futuro de la cooperación social.

El artículo 1 de la ley representa la síntesis y la principal referencia interpretati-va de la ley en su conjunto (Scalvini, 1991):

Las cooperativas sociales tienen como objeto proteger los intereses generales de la comunidad para la promoción de la persona y la integración social de la ciudadanía mediante:

a. la gestión de servicios sociosanitarios y educativos.

b. el desarrollo de diversas actividades - agrícolas, industriales, comerciales y de servicios destinadas a la inserción laboral de personas desfavorecidas.

Este artículo pone de manifiesto que el propósito de las cooperativas so-ciales no es ni la producción de servicios ni la inserción laboral de personas desfavorecidas sino la búsqueda del interés general de la comunidad, me-diante estos dos tipos de actividad.

Hay que subrayar que la cooperativa no pierde su carácter de empresa pri-vada para adquirir otro de índole pública, sino que se le encomienda ex-presamente la realización de una “función social” que está reconocida por la Constitución Italiana.

El segundo elemento que es necesario destacar es la referencia a la comu-nidad como ámbito en el que es posible identificar ese interés general al que se remite la acción de la cooperativa. La ley fomenta un fuerte arraigo territorial y la capacidad de adaptarse a contextos complejos.

El tercer elemento expresado por el artículo 1 es la referencia a la promo-ción del hombre y la integración social de la ciudadanía: dicha referencia tiene un carácter global y general.

La globalidad se manifiesta mediante la ausencia de referencias a necesida-des específicas, para subrayar que las cooperativas no pueden ser simples prestadores de servicios: en cambio, se hace referencia a la promoción e integración como orientaciones constantes de la acción cooperativa. La generalidad se manifiesta mediante la referencia a la ciudadanía, es decir, no sólo a las personas en situación de desventaja sino a todas las personas que necesiten un apoyo para su crecimiento personal o social. Dentro de este amplio universo también se ubican las personas en situación de des-ventaja, para algunas de las cuales está contemplada también una forma específica de intervención, la inserción laboral.

Clasificación de las Cooperativas Sociales

La Ley n° 381, de 1991, organiza las experiencias en dos diferentes tipos de cooperativas sociales: de tipo A y de tipo B.

Entre las cooperativas de tipo A, el sector más difundido es la asistencia social, el servicio más frecuentemente ofrecido es la asistencia domiciliaria, las per-sonas más beneficiadas son los menores de edad; entre las cooperativas de tipo B, la inserción laboral involucra sobre todo las persona con discapacidad.

Cooperativas sociales de tipo A

Están formadas por socios/as trabajadores/as, sobre todo con una for-mación de tipo psico-socio-pedagógico.

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18 Las Cooperativas Sociales en Italia

Las cooperativas sociales de tipo A, demuestran estar en condición para apo-yar al Estado de manera eficaz y eficiente. El Estado, a su vez, transfiere recur-sos para el Estado de Bienestar a las Instituciones Locales (Regiones, Provincias, Municipalidades). Las Instituciones Locales entregan los recursos a las coope-rativas sociales, a través de licitaciones públicas y convenios.

Las cooperativas sociales de tipo A, por lo tanto, se financian con recursos públicos, con los cuales ponen a disposición:

• Organización empresarial.

• Planificación y estrategia.

• Coordinación de los servicios.

• Personal profesional y remunerado.

• Formación y actualización profesional.

• Etc.

Los servicios más frecuentes prestados son:

• Jardines de infancia y maternales.

• Centros educativos para personas jóvenes y adultos con discapacidad.

• Centros para la tercera edad.

• Actividades sociales y culturales en las cárceles.

• Centros de rehabilitación para personas jóvenes y adultos con disca-pacidad física grave.

• Centros de participación juvenil.

• Centros residenciales para menores.

• Centros de rehabilitación para adictos.

• Asistencia escolar y domiciliar para personas jóvenes con discapacidad.

• Centros residenciales para personas con enfermedad psíquica y mental.

• Asistencia domiciliaria para ancianos/as.

Cooperativas sociales de tipo B

Son el modelo de cooperativa social como mayor similitud con la figura de empresa de inserción española.

Desarrollan actividades de producción de bienes o servicios, finalizadas a la inserción laboral de personas en situación de desventaja (por lo menos el 30 % de los ocupados/as).

Las coopera-tivas sociales de tipo B son el modelo más similar a las empresas de inserción españolas.

No pagan impuestos para las personas trabajadoras en situación de desventaja.

Pueden estipular acuerdos directos con las Instituciones Públicas, sin licita-ciones públicas.

Las características de las cooperativas sociales de tipo B son las siguientes:

• No substituyen al sector público en sus acciones.

• Trabajan en sectores en los cuales ningún otro sujeto (ni público, ni privado) trabaja.

• Proponen metodologías radicalmente innovadoras para la inclusión de personas en situación de desventaja, a través de la oferta de un trabajo real.

• Frecuentemente, las personas en situación de desventaja son también dirigentes de las cooperativas sociales de tipo B.

• Se caracterizan por una innovadora estrategia, que pone énfasis en la combinación de objetivos económicos y objetivos sociales.

Los consorcios

Uno de los caracteres distintivos de la cooperación social italiana y uno de los factores principales de su éxito es la creación de consorcios. El primer consor-cio de cooperativas sociales nació en 1983 en Brescia, posteriormente imitado por numerosas otras iniciativas. A principios del año 2000 se censaron 110 con-sorcios territoriales, pero el ritmo de su aparición está aumentando especial-mente en las regiones del sur.

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18 Las Cooperativas Sociales en Italia

Esta modalidad organizativa tiene raíces profundas en el movimiento coopera-tivo. De hecho, junto con la integración político asociativa, el desarrollo de los consorcios constituye la otra evolución típica de la experiencia cooperativa. Esto es lo que ha ocurrido a lo largo de las décadas en los sectores agrícolas, de la vivienda, de la producción y trabajo, y en los últimos quince años, con un ritmo cada vez más acentuado, está ocurriendo lo mismo en la cooperación social.

El propósito de los consorcios territoriales puede ser resumido de la siguiente for-ma: diseño y puesta en marcha de nuevas actividades, con canalización de recur-sos humanos y financieros; apoyo a las cooperativas en su actividad comercial; coordinación de las actividades de las cooperativas con el objeto de incrementar la efectividad de su actividad social; promoción cultural interna y externa; forma-ción del personal; gestión colectiva de algunas funciones empresariales.

Factores de éxito de la cooperación social en Italia

En Italia, las cooperativas sociales son una realidad importante en términos de empleo y la producción de servicios. Según el ISTAT (Istituto Nazionale di Sta-tistica de Italia) a finales de 2005, las cooperativas fueron 7.363, un incremento de más del 30% respecto a 2001. Estas empresas emplean a un total de más de 210.000 empleados remunerados y voluntarios 32.000. Por otra parte, destinan sus servicios a más de 3 millones de personas con una facturación de 6,4 millo-nes de euros. El desarrollo de esta forma particular de negocio está vinculado a una variedad de factores. Por un lado, los organismos públicos subcontratan una parte creciente de las cooperativas sociales para el desarrollo social, salud, educación. Por otro lado, hay evidencia de auto-organización de la sociedad civil (ciudadanía, grupos informales, asociaciones, etc.) que promueven la crea-ción de cooperativas sociales para satisfacer las necesidades no satisfechas o hacer innovaciones en la prestación de los servicios de bienestar.

Además de esto, su éxito se basa en estos factores:

• Nació desde abajo: de las necesidades de las personas más débiles de la sociedad, y creó una gran oportunidad de riqueza para el país entero.

• Ha creado ocupación, especialmente para personas jóvenes y mujeres (hasta el 80 % mujeres).

• Ha promovido la inclusión social y laboral de las personas en situación de desventaja, mucho mejor que cualquier otra ley, y que cualquier otra forma de empresa.

• Determinó el crecimiento una cultura de los servicios sociales en el territorio y en las Instituciones Locales, promoviendo un fuerte diálogo entre los actores de la sociedad, y una fuerte cohesión social, condi-ción prioritaria para un significativo desarrollo local.

El alto índice de emplea-bilidad, los servicios ofertados y el impulso a la creación de nuevas ocupaciones son los facto-res que han determinado el éxito de la cooperación social en Italia.

• Han creado y potenciado nuevas figuras profesionales (educadores/as profesionales, trabajadores/as sociales, asistentes escolares y domi-ciliarios, etc.).

• Han estado entre las primeras empresas en creer en la necesidad de destinar recursos para la formación de personas trabajadoras.

• Han estado entre las primeras empresas en exprimir la responsabilidad social empresarial, y en realizar los balances sociales.

• Han apoyado con fuerza el crecimiento de la economía civil y cooperativa, fortaleciendo la identidad y la imagen del movimiento cooperativo.

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18 Las Cooperativas Sociales en Italia

Transferencia a otros países

La cooperación social de tipo A necesita para desarrollarse de un Estado en condición de sostener económicamente y políticamente el sistema de bien-estar social.

La cooperación social de tipo B puede depender en menor medida de los recursos públicos destinados al estado de bienestar. Gracias a la autofinan-ciación, se puede desarrollar también en países con economías más débiles.

Conclusiones: problemas actuales y perspectivas de futuro

En los últimos años se ha producido una aceleración notable en el crecimiento del número de cooperativas sociales y de las personas que trabajan en ellas.

Las causas de este crecimiento son múltiples. El factor más importante es el éxito del modelo de la cooperación social como forma de auto-organización de la ciudadanía, capaz de dar respuesta a necesidades cada vez más diversifi-cadas, creando valores sociales y económicos.

Tras años de experimentaciones pioneras y de crecimiento constante pero sin afán de protagonismo, las cooperativas sociales están hoy entre los actores principales de la reforma de las políticas sociales y laborales.

En el marco delineado por el éxito de la cooperación social se inscriben las estrategias de grandes organizaciones del tercer sector pertenecientes tanto al área del asociacionismo como del voluntariado.

Como evolución natural de sus articulaciones territoriales, estas organizaciones han empezado a dar vida a cooperativas sociales que, cada vez más, se tienen que enfrentar a servicios complejos y mercados en expansión. El fenómeno es muy interesante y está dando vida a experimentaciones de gran relevancia, a especializaciones, a alianzas y a una redefinición de los papeles en el seno del tercer sector. El único interrogante de esta evolución, pero no por eso menos im-portante, es el hecho de que, a veces, las cooperativas sociales creadas por aso-ciaciones u organizaciones de voluntariado no disfrutan de mucha autonomía, es decir, son una especie de simple brazo operativo para la gestión de partidas presupuestarias y esto frena sus potencialidades y carga innovadora.

Otro factor importante de este crecimiento es la administración pública que desempeña un papel ambiguo: una parte de ésta está acelerando y recali-ficando el proceso de externalización de servicios, dentro de una estrategia consciente de transformación del estado social; y otra parte, externalizando fragmentos de su estructura e impulsando a algunos funcionarios a convertir-se en socios de cooperativas sociales, está fomentando por un lado la apari-ción de cooperativas frágiles y desmotivadas y por otro está dando vida a una cooperación social impropia creada simplemente juntando entre sí a personas empleadas en trabajos socialmente útiles.

El sector de los servicios a las personas, a las familias y a la comuni-dad es un mercado en expansión.

Finalmente, debemos recordar que el sector de los servicios a las personas, a las familias y a la comunidad es un mercado en expansión y en muchos casos esta-mos viendo la aparición de cooperativas sociales donde el término “social” no hace referencia a la finalidad, según el espíritu de la ley 381 y según se desprende de la historia de la cooperación social, sino que indica el sector de pertenencia.

Esto significa que, para algunos, la cooperativa social parece el mejor método para producir y vender los servicios sociales.

Se trata, pues, de un entorno rico y articulado donde al lado de muchas luces también encontramos algunas sombras que debemos tener en cuenta. Hay dos problemas que parecen perfilarse con mayor fuerza. En primer lugar, el riesgo de un aumento considerable de la mortandad de las cooperativas sociales. Este tipo de empresa siempre se ha caracterizado por una mortan-dad baja, muy por debajo, por ejemplo, de la de empresas de dimensiones comparables en los mismos territorios.

Esto se ha debido tanto a la motivación y el compromiso de los/as socios/as que han permitido depurar técnicas de supervivencia difíciles de implementar en otros tipos de empresas, como por el desarrollo de los consorcios, fenóme-no característico de la empresa social italiana, que han representado un refuer-zo y una red de protección para las cooperativas sociales. En cambio, algunas de las cooperativas recién nacidas muestran una gran debilidad sobre todo en su función empresarial y en la estructura social que, en muchos casos, pone en entredicho su propia existencia.

En segundo lugar, el riesgo de una competencia destructiva en mercados aún por estructurar y normalizar. Es decir, en mercados donde la demanda pública todavía no es suficientemente consciente de sí misma y, entre otras cosas, por lo menos en parte acepta que el precio no sea un indicador de la calidad, y donde una gran parte de la demanda privada todavía está inactiva o recurre al empleo sumergido. En estos casos la competencia puede llegar a basarse incluso en un simple recorte salvaje de los costes.

En este escenario parece oportuno retomar y reforzar una indicación que per-tenece a la historia y naturaleza del movimiento: el crecimiento de la coope-ración social, con las oportunidades y los problemas que conlleva, realza con fuerza el papel de los consorcios territoriales para apoyar y garantizar la auto-organización de la ciudadanía, del desarrollo, del refuerzo y de la difusión de las cooperativas sociales, en la construcción de mercados sociales adecuados al crecimiento de las necesidades.

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19. Directorio de las empresas de inserción en la comunidad andaluza

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19 Directorio de las empresas de inserción en la comunidad andaluza

Se muestran a continuación dos tablas en las que se recogen las empresas de inserción presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La primera de ellas muestra, según datos del Servicio de Incentivos a la Con-tratación, perteneciente a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programa para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, aquellas empresas que han solicitado su calificación como empresa de inserción, así como su in-clusión en el Registro Andaluz de empresas de inserción (Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía). Actualmente, ninguna de estas empresas ha obte-nido aún la calificación definitiva (a fecha de agosto de 2012), teniendo todas ellas la calificación provisional como empresa de inserción.

La segunda tabla muestra un listado de empresas que actúan como empre-sas de inserción desde sus inicios y que, sin embargo, no han solicitado por el procedimiento reglamentario su calificación y registro como empresa de inserción conforme al Decreto 193/2010, de 20 de abril, anteriormente citado.

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ENTIDADES CON CALIFICACIÓN PROVISIONAL COMO EMPRESA DE INSERCIÓN DE ANDALUCÍA (Decreto 193/2010, de 20 de abril. BOJA nº 90, de 11/05/2010) (a fecha de agosto de 2012)

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

DATOS GENERALES ACTIVIDAD Nº DE CALIFICA-CIÓN

FECHADE RESOLU-CIÓN

Entidad Promotora

Asociación Territorial

Dirección Contacto

INSERTA, INTEGRACIÓN Y FORMACIÓN, S.L.

Asociación para la Gestión de la IntegraciónSocial (GINSO)

C/ Sevilla, 43 Entreplanta. Algeciras, Cádiz

913990227 www.ginso.org

•Mantenimiento integral de edificios•Viveros y jardi-nería•Automoción•Mecánica industrial•Panadería y repostería•Restauración, dorado y poli-cromía•Diseño gráfico y encuadernación•Informática

EI – 001 2010 23.02.2011

EMPRESA PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL AISOL, S.L.

Fundación Andaluza para la Atención a las Drogode-pendencias (FADAIS) y Liberación

Polg. Ind. Bansur, nave 11Alcalá de Guadaira, Sevilla

Tel.: 955 634 563Fax: 955 334 508E-mail: [email protected]: www.aisol.es

•Recogida de papel y limpieza•Recogida de cartón•Destrucción de documentos

EI – 002 – 2011 06.04.2011

ZONAS VERDES CORDOBESAS, S.L

Asociación para la De-fensa Social de Ado-lescentes y Menores (ADSAM)

Entidad promotora colaboradora con:

C/ Leopoldo de Austria,414003 Cór-doba

Tel. 957203851 Fax: 957201989 E-mail: [email protected] Web: www.zoveco.es

•Jardinería•Limpieza

EI – 003 – 2011 06.04.2011

SERVICIOS Y OBRAS PARA LA INTEGRACIÓNLABORAL, S.L.

Asociación Nueva Alternativa de Interme-diación y Mediación (NAIM)

Entidad promotora colaboradora con:

Avda de La Palmilla,14 29011 Málaga

Tel.952 300 800 951 137 085633 533 476Web: www.inservic.es E- mail: [email protected]

•Construcción y reformas•Mantenimiento de jardinería y equipamiento urbano

EI – 004 – 2011 06.04.2011

INSERTA

ENTIDADES CON CALIFICACIÓN PROVISIONAL COMO EMPRESA DE INSERCIÓN DE ANDALUCÍA (Decreto 193/2010, de 20 de abril. BOJA nº 90, de 11/05/2010) (a fecha de agosto de 2012)

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

DATOS GENERALES ACTIVIDAD Nº DE CALIFICA-CIÓN

FECHADE RESOLU-CIÓN

Entidad Promotora

Asociación Territorial

Dirección Contacto

ACOMPANYA, S.L. SERVICIOS PARA LA INSERCIÓN

Asociación PRODI-VERSA, Progreso y Diversidad

Entidad promotora colaboradora con:

C/ Juan del Encina, 24local 129013 Málaga

Tel. 952252158 682740415 Fax: 952657147 E-mail: [email protected] Web: www.acompanya.eu Blog: http://acompanya.wordpress.com

•Ayuda asistencial para personas dependientes y discapacitadas•Limpieza de ofici-nas, comercios y comunidades•Cuidado infantil y apoyo escolar•Tareas domésticas para toda la familia•Catering a comunidades (Centros de me-nores, centros de mayores, colegios, guarderías, etc.)

EI – 005 – 2011 09.05.2011

TALENTUM PLUS, S.L.

Fundación Prometeo

Entidad promotora colaboradora con:

C/ Fernandez Fermina, 1629006 Málaga

Tel. 952247068 672067458Fax: 951098994 E-mail: [email protected] Web: www.talentum.org

•Gestión documen-tal Integral•Escaneado de documentación, limpieza de archi-vos, destrucción certificada de documentos y re-cogida y reciclaje de papel y cartón.•Recogida y reciclado de metales férricos y no férricos.•Obras de rehabili-tación de edificios y reformas de viviendas y locales comerciales•Limpieza y mantenimiento de edificios públicos y privados, de comunidades, de jardines y piscinas•Construcción de pérgolas e instalación de toldos y de aire acondicionado.

EI – 006 – 2011 09.05.2011

NUFAN, S.L. EMPRESA DE INSER-CIÓN

Asociación Nueva Juventud de Trille

Colegio Tartessos, C/ Trille, 401ª planta.11012Cádiz

Tel.956 26 14 28 615 21 67 94Fax: 956 26 14 28E-mail: [email protected]: www.nufan.org

•Gestión de apar-camientos•Servicio de porte-ros y acomododa-dores•Fabricación de artículos de carnaval

EI – 007 – 2011 09.05.2011

19 Directorio de las empresas de inserción en la comunidad andaluza

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ENTIDADES CON CALIFICACIÓN PROVISIONAL COMO EMPRESA DE INSERCIÓN DE ANDALUCÍA (Decreto 193/2010, de 20 de abril. BOJA nº 90, de 11/05/2010) (a fecha de agosto de 2012)

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

DATOS GENERALES ACTIVIDAD Nº DE CALIFICA-CIÓN

FECHADE RESOLU-CIÓN

Entidad Promotora

Asociación Territorial

Dirección Contacto

PRENDAS BAHIA S.L.U

Asociación Prendas Puerto Real y Cáritas Arciprestal de Puerto Real

C/ Nueva 40Puerto Real, Cádiz

956 830 838E-mail: [email protected]: www.caritas-puertoreal.org

•Reciclaje de ropa usada

EI – 008 – 2011 09.05.2011

SOLEMCCOR, S.L.

Cáritas Dio-cesana de Córdoba

C/ Pérez de Castro 314003Córdoba

957 29 42 97Web.: www.solemccor.com

•Recogida de papel y cartón

EI – 009 – 2011 09.05.2011

IRIS, SERVICIOSA LA COMUNIDAD, S.L.U.

Fundación Sierra Nevada

Entidad promotora colaboradora con:

C/ Doctor Olóriz,418012 Gra-nada

Tel. 958271074 958292920 Fax: 958271264 E-mail:[email protected] Web:www.grupo-sierranevada.com/iris

•Servicios Socio-culturales y a la comunidad•Limpieza de edi-ficios y locales

EI – 010 – 2011 09.05.2011

PHAROS Y LA ESPERANZA, S.L.EMPRESA DE INSERCIÓN

Fundacion para el Estudio , In-vestigación y Tratamien-to de las Adiciones Pharos

Plaza Augus-to Suárez de Figueroa 8, local.29680 Estepona, Málaga

Telf. 952802547952002587E-mail:[email protected]: www.funda-cionpharos.org

•Mantenimiento integral de edificios

EI – 011 – 2011 09.05.2011

ENTIDADES CON CALIFICACIÓN PROVISIONAL COMO EMPRESA DE INSERCIÓN DE ANDALUCÍA (Decreto 193/2010, de 20 de abril. BOJA nº 90, de 11/05/2010) (a fecha de agosto de 2012)

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

DATOS GENERALES ACTIVIDAD Nº DE CALIFICA-CIÓN

FECHADE RESOLU-CIÓN

Entidad Promotora

Asociación Territorial

Dirección Contacto

EQUA INSERCIÓN, S.L.

Asociación para la mediación social (EQUA)

Avda San Severiano s/n Colegio Pú-blico Carmen Jiménez 11007 Cádiz

Tel.956 211 805692 21 12 57E-mail: [email protected]: http://asociacio-nequa.org/web/principal/empresa-de-insercion

•Reciclaje Selec-tivo•Copistería, repro-grafía, impresión digital, imprenta y artes gráficas, encuaderna-ciones•Reparto y trans-porte, buzoneo•Mudanzas•Hostelería. Gestión de bar / cafetería.•Servicios de limpieza (oficinas /naves)•Asesoramiento gratuito en im-plementación de cláusulas sociales en los pliegos de contratación

EI – 012 – 2011 22.07.2011

RURAL SERVICES P.S.E.I., S.L.

Asociación AMELGAR, Programas para la Sos-tenibilidad

C/ Río Genil 11, Buzón 65 Huertas del Río29300 Archidona, Málaga

609 467 137E-mail: [email protected]: www.ruralservice.es www.almegar.org

•Conservación y restauración medioambiental, servicios agrofo-restales, repobla-ciones paisajismo y recogida de residues.•Formación e información medioambien-tal, aula de medioambiente, senderismo, organización de eventos medioambienta-les y dinamiza-ción de produc-tos ecológicos.•Multiservicios de limpieza, mantenimiento y conservación de edificios•Servicios infor-máticos.•Desarrollo y mantenimiento de páginas web, blogs.

EI – 013 – 2011 22.07.2011

SUPLA MULTISERVICIOS, S.L.

Asociación Encuentro en la Calle

Don Lope de Sosa 20, local14004 Cór-doba

Tel. 957 76 12 69Fax: 957 76 12 70E-mail: [email protected]: www.suplasl.es

•Atención a la infancia•Atención a perso-nas en situación de dependencia•Servicios integra-les de limpieza

EI – 014 – 2011 22.07.2011

19 Directorio de las empresas de inserción en la comunidad andaluza

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ENTIDADES CON CALIFICACIÓN PROVISIONAL COMO EMPRESA DE INSERCIÓN DE ANDALUCÍA (Decreto 193/2010, de 20 de abril. BOJA nº 90, de 11/05/2010) (a fecha de agosto de 2012)

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

DATOS GENERALES ACTIVIDAD Nº DE CALIFICA-CIÓN

FECHADE RESOLU-CIÓN

Entidad Promotora

Asociación Territorial

Dirección Contacto

FACILITA SERVICIOS SALUDABLES, S.L.

Asociación Mujeres del Mundo por el Desa-rrollo

C/ Picadero 3, portal 1, escalera G, 1º piso,15Antequera, Málaga

Tel.653 88 07 00 695 56 55 20E-mail: [email protected]: www. Serviciosfaci-lita.com

•Ayuda a domicilio•Limpieza y mantenimien-to, jardines y piscinas•Servicio de canguro•Ludoteca móvil•Talleres para mayores, mujeres y niños

EI – 015 – 2011 22.07.2011

FASIDIS, S.L. EMPRESA DE INSER-CIÓN

FACCA-Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía

C/ Corredera de San Marcos 41, 3° plantaLinares Jaén

Tel.: 953 034 948Fax : 953657184E-mail: [email protected]

•Multiservicios EI – 016 – 2011 22.07.2011

AVANZA, EMPRESA DE INSERCIÓN, S.L.

AESIM Asociación Estudios Sociales por la Igualdad de la Mujer

C/ Manuel Villalobos, 35 - 2º C, 41009 Sevilla

954 370 020E-mail: [email protected]•Web: www.aesim-andalucia.org

•Unidades de estancia diurna•Escuela infantil•Cafetería centro mayores Maca-rena

EI – 017 – 2011 11.11.2011

GIRALMENA, S.L. EI

Girasol Fundación Benéfico Asistencial

INSTITUTO CAMPO VIDALEdif. Empren-dedores Avda. Duque de Arcos s/n 11630 Arcos de la Frontera

Tlf: 956 704005 Fax: 956 717462

•Taller de costura EI – 018 – 2011 11.11.2011

SERVICIOS DE COCINA PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL, S.L.U.

Asociación Nueva Alternativa de Interme-diación y Mediación (NAIM)

Entidad promotora colaboradora con:

Avenida de La Palmilla, 1429011 Málaga

952 300 800E-mail:[email protected]:http://aso-ciacionnaim.wordpress.com/

•Elaboración de comidas para menús económi-cos individuales de almuerzo y cenas.•Elaboración de comidas para celebraciones y eventos comunitarios y familiares.•Elaboración de postres. Reposte-ría artesanal

EI – 019 – 2011 28.12.2011

ENTIDADES CON CALIFICACIÓN PROVISIONAL COMO EMPRESA DE INSERCIÓN DE ANDALUCÍA (Decreto 193/2010, de 20 de abril. BOJA nº 90, de 11/05/2010) (a fecha de agosto de 2012)

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

DATOS GENERALES ACTIVIDAD Nº DE CALIFICA-CIÓN

FECHADE RESOLU-CIÓN

Entidad Promotora

Asociación Territorial

Dirección Contacto

SERV. SOCIOCOMUNITARIOS PARA LA INTEGRACIÓN LABORAL, S.L.

Asociación Nueva Alternativa de Interme-diación y Mediación (NAIM)

Entidad promotora colaboradora con:

Avenida de La Palmilla, 1429011 Málaga

Tel.: 952 300 800615 065 862 Fax: 952 300 800E-mail: [email protected]: http://comtygo.wordpress.com

•Ayuda a domi-cilio•Ayuda a enfer-mos dependien-tes•Ayuda en hospital•Servicio canguro•Actividades de ocio y tiempo libre.

EI – 020 - 2011 28.12.2011

ACCIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESA-RROLLO, E.I., S.L.

Asociación Arrabal-AID

C/ Sevilla, 8Málaga

Tel.: 952 300 500Fax: 661 062 818 E-mail: direcció[email protected]: www.aidei.es

•Tienda online (www.sinpatro-nes.es)•Cursos de patro-naje y costura•Confección a me-dida y arreglos de costura

EI – 021 - 2011 28.12.2011

MANTENIMIENTO DE JARDINES Y REFORESTACION AXARQUIA, S.L.

Asociación Reinsertarse en la Vida

C/ Antonio Pintor de Vélez B-6-5-D29700 Vélez-Málaga Málaga

Tel.680 91 56 85605 13 60 80E-mail: [email protected]

•Servicios de jardinería•Diseño de jardines•Vivero de plantas

EI – 022 - 2011 28.12.2011

ARTE DE MIS MANOS, AL-ANDA-LUS, S.L.L

Fundación Escuela de Solidaridad (FES)

C/ Sánchez Rivas, 3629567 Alozaina Málaga

Tel.647 154 024952 450 228E-mail: [email protected]: www.artedemis-manos.com

•Talleres artesana-les; orfebrería y calderería; alfarería y cerámica, carpin-tería y guitarras luthiere, forja y carpintería metá-lica, marquetería, juguetes tradicio-nales, bisutería, velas, etc.•Sala-museo de artes y costumbres de la comarca•Tienda de produc-tos artesanales•Oferta educativa para asociaciones, colegios y grupos•Organización de eventos, celebra-ciones y cursos•Alojamiento rural

EI – 023 - 2011 02.03.2012

PLANIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE EMPRESAS, S.L.

Fundación Exeo

C/ San Igna-cio 7, 1ºB41018 Sevilla

Tel. 954 579 057 625 649 819 Fax: 958271264 E-mail: [email protected] Web: www.plandem.es

•Ayuda a domicilio•Limpieza•Jardinería•Mantenimiento•Portería, informa-ción y control de accesos•Publicidad y marketing•Gestión adminis-trativa

EI – 024 - 2011 13.03.2012

19 Directorio de las empresas de inserción en la comunidad andaluza

Page 74: MANUAL PRÁCTICO PARA LA CREACIÓN DE …...de investigación del presente proyecto, con la finalidad de que dicha experien-cia ayude a optimizar y dinamizar el desarrollo e implantación

142 143

ENTIDADES QUE NO HAN SOLICITADO SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE ANDALUCÍA

(Decreto 193/2010, de 20 de abril. BOJA nº 90, de 11/05/2010) (a fecha de agosto de 2012)

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

DATOS GENERALES ACTIVIDAD

Entidad Promotora

Asociación Territorial

Dirección Contacto

GESERSO, S.L

Fundación Macrosad I+D

Avda. de Andalucía, 58 A, Escal. Izda, 1º Izda.23005 Jaén.

Tel. 953223141953257777 Fax: 953083183 E-mail: [email protected] Web: www.geserso.es

•Gestión de centros so-cioeducativos•Animación socioeducativa•Protección de la infancia y la juventud•Asistencia a discapacitados, mayores, personas con cargas familiares no com-partidas, personas mayores

REMIENDO GENIL, S.L

Asociación Socio-cultural Adultos Cartuja

C/ Albahaca, local 1418006 Granada

Tel. 958 08 93 65 Fax: 958 17 12 41E-mail: [email protected]

•Taller de costura

TURISTEAS GRANADA S.L.

Fundación Sierra Nevada

Entidad promotora colaboradora con:

C/ Júpiter s/n18193 Barrio de Monachil Granada

Tel. 958512136678614628 Fax: 957203851 E-mail: [email protected] Web: www.hotelencinacente-naria.es

•Cocina•Hospedaje•Próxima línea: catering social

BIOGRANADA, GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L.

Fundación Granada para la Solidaridad y el Empleo

Domicilio socialC/ San Jerónimo, 2118001GranadaCentro de trabajoCamino de En medio s/n 18200 Macarena Granada

Tel.: 958 412 009Fax: 958 41 21 78E-mail: [email protected]: www.biogranada.net

•Recogida, recuperación papel, carton, otros residuos urbanos. Selección, clasifi-cación•Manipulación, gestión, transformacion de materia-les de recogida•Rehabilitación entornos ur-banos y medioambientales

GERA, S.L.

Asociación Avalón C/ Diseño, 8P. Industrial La Rosa, F5, Chauchina, 18330 Granada

958 210 200Web: www.gerasl.com

•Reciclaje (hostelería, domi-ciliario, ...)•Fabricación de jabones

IMPRENTA EL CAÑUELO

Fundación Nueva Tierra

Entidad promotora colaboradora con:

CL. Feria, 11241002 – Sevilla

Telf : 954 268 097Fax : 954 388 303E-mail: [email protected]: www.fundacionnueva-tierra.org

•Taller de imprenta

ENTIDADES QUE NO HAN SOLICITADO SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE INSERCIÓN DE ANDALUCÍA

(Decreto 193/2010, de 20 de abril. BOJA nº 90, de 11/05/2010) (a fecha de agosto de 2012)

DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD

DATOS GENERALES ACTIVIDAD

Entidad Promotora

Asociación Territorial

Dirección Contacto

INSOLA SERVICIOS GENERALES, S.L.

Asociación Educadores “Nues-tro Barrio”

C/ Sor Cristina López García s/n11012 Cádiz

Tel.: 956 260 885Fax: 956 076 306E-mail: [email protected]

•Servicios de limpieza

ORIENTACIÓN, PROMOCION Y DESARROLLO, S.L.

Asociación de mujeres gitanas Romi.Asociación gitana Amaquerando.Fundación Sierra Nevada

C/ Ledaña,2 Bajo18015 GranadaEsquina Av. Andalucía,103

Tel.: 958 29 18 13Fax: 958 20 82 60

•Construcción, rehabilitación y reforma de edificios.•Instalaciones y manteni-mientos.•Formación Profesional Ocupacional.•Desarrollo de Proyectos co-financiados por organismos públicos conjuntamente con la Fundación Sierra Nevada y EIdA

SERVILUZ INCORPORA, S.L.

Asociación Ecijana de Drogodepen-dencias y Sida Sombra y Luz.Asociacion para la incorporación socio-laboral Serviluz

C/ Cristo de Confalón,19Sevilla

954 831 066Email: [email protected]

•Lavandería industrial

SERVISUR PARA LA INSERCIÓN, S.L.

Asociación Jaén Objetivo Vida

C/ Senda de Los Huertos, 5 23002Jaén

953241463 E-mail: [email protected]:www.servisur-sl.es

•Servicios de limpieza y mantenimiento (comunida-des, oficinas, particulares, naves, …)•Servicios sociales de proximidad (tercera edad, residencias y centros de Día, servicios de nocturnidad y de respiro para fines de semana, cuidado de niños, atención a disminuidos físicos y psíquicos,…)

NUMEN NUEVOS MENSAJEROS SDAD COOP ANDALUZA

Asociación Nueva de Trille. Asocia-ción Nivel de Cádiz

C/ San Antonio Abad 2, 11005 Cádiz.

Telf.956261600615413542Email: [email protected]

•Reparto de correspondencia en el ámbito local

COINSUR S.L.

Asociación para la Defensa Social de los Adolescentes y Menores (A.D.S.A.M.) y la Fundación Sierra Nevada.

Entidad promotora colaboradora con:

Avda. Luis Cañete s/n 14011Córdoba.

Telf : 957282398Fax : 957282398Email: [email protected]

•Construcciónyrehabilita-ción de edificios.

19 Directorio de las empresas de inserción en la comunidad andaluza

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PROMUEVE: