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Reglas de Origen en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - EE.UU. Manual Práctico para el Sector Textil - Confecciones

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Page 1: Manual práctico para el Sector Textil

Reglas de Origen en el Marcodel Acuerdo de Promoción Comercial

Colombia - EE.UU.

Manual Práctico para el SectorTextil - Confecciones

Page 2: Manual práctico para el Sector Textil

© 2013, Proyecto USAID|Facilitando Comercio, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

Autora: Beatriz Cubas Zanabria

Equipo Responsable de USAID|Facilitando Comercio:Sandra Villanueva – Directora del ProyectoSandra Gómez - Líder del ComponenteZuleima Zhang - Asistente de programa

Equipo Responsable de Proexport:Pilar Lozano – Directora de Cooperación y ConveniosPaula Ospina – Asesora Dirección de Cooperación y Convenios

Edición de texto: Sandra Patricia FigueroaDiseño, ilustración y diagramación: Plásticolab

Comentarios a versiones preliminares:AcoplásticosDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)Protela

Queremos expresar nuestro agradecimiento a todas aquellas personas y entidades que contribuyeron con sus aportes a la elaboración de este manual. En particular las empresas visitadas durante el trabajo de campo, y los empresarios, agentes de aduanas y funcionarios públicos que participaron en los talleres de aplicación de reglas de origen para el sector textil-confecciones.

Esta publicación es resultado del Proyecto USAID|Facilitando Comercio, en referen-cia al Contrato de USAID N° EEM-I-00-07-00009-00, TO AID-527-TO-10-00002. Los puntos de vista de los autores no reflejan necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. La información contenida en este documento puede ser reproducida total o parcial-mente, mencionando los créditos y las fuentes de origen respectivas.USAID|Facilitando Comercio, es un proyecto de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, implementado por Nathan Associates Inc.

Para imprimir este documento abra este link:http://tlc-eeuu.proexport.com.co/documentos/manualtextil.print.pdf

Page 3: Manual práctico para el Sector Textil

Capítulo 2 2.1 2.2 2.3

2.4 2.5

Capítulo 3 3.1 3.2

3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8

EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL -APC- COLOMBIA-EE.UU. ¿Qué es el APC? ¿Qué beneficios presenta el APC para el sector textil-confecciones? Antes de la firma del APC, ¿qué normatividad regulaba el comercio de Colombia a EE.UU.?

LAS REGLAS DE ORIGEN ¿Qué son las reglas de origen?¿Por qué es necesario conocer el origen de una mercancía? ¿Por qué es necesario tener una normativa de reglas de origen en los acuerdos comerciales?¿Cuál es el objetivo de las reglas de origen?¿Cómo se clasifican las reglas de origen?

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ¿Qué es la clasificación arancelaria de una mercancía?¿Por qué es importante conocer la clasificación arancelaria de una mercancía en el tema de origen?¿En qué SA se encuentra negociado el APC?¿Qué SA se encuentra vigente en la actualidad?¿Cómo se puede vincular el SA 2002 con el SA 2012?¿Qué reglas se deben seguir para clasificar una mercancía?¿Dónde se puede buscar la clasificación arancelaria de una mercancía?¿Dónde se encuentra el arancel de aduanas de Colombia?

PáginaT A B L A D E C O N T E N I D O

Presentación

Capítulo 1 1.1 1.2 1.3

10

111212

13

141515

161617

1819

19222222222223

Page 4: Manual práctico para el Sector Textil

Capítulo 4 4.1 4.2 4.3 4.4

4.5 4.6 4.7 4.8 4.9

Capítulo 5

5.1 5.2 5.3 5.4

5.5 5.5.1

5.5.2

5.6

5.7

LAS REGLAS DE ORIGEN EN EL APC COLOMBIA-EE.UU.Conceptos generales¿Qué tipos de mercancías existen en el APC? Validez de algunas afirmaciones en el tema de origenEl capítulo 3, del Textil y del Vestido; y el capítulo 4, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen ¿Cuáles son las diferencias entre el capítulo 3 y el capítulo 4 del APC?¿Cuáles son los criterios de calificación de origen establecidos en el capítulo 3 del APC?¿Cuáles son los criterios de calificación de origen establecidos en el capítulo 4 del APC?¿Cuál es el ámbito de las mercancías del sector textil-confecciones? ¿Cuáles son aquellos productos del sector textil que se contemplan en el ámbito de la OMC y no en el del APC?

CRITERIO PARA MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS O PRODUCIDAS ENTERAMENTE (TO)Implicaciones del criterio de TO para la identificación del origen de una mercancía¿Cómo evaluar una mercancía para ser considerada TO? ¿El criterio de TO se vincula exclusivamente a mercancías con poco valor agregado?¿Es posible que una mercancía con proceso productivo o valor agregado sea considerada originaria a través del criterio de TO?¿Cómo evaluar un producto con valor agregado como TO?¿Es posible que una mercancía emplee algún material originario a través de un criterio distinto al de TO y sea considerada como originaria a través del criterio de TO, literal l)?¿Es posible que una mercancía emplee algún material no originario y sea considerada como originaria a través del criterio de TO, literal l)?¿Qué sucede con el TO cuando se emplean envases y materiales de empaque importados para la venta al por menor?¿Qué sucede con el criterio de TO si se utiliza materiales no originarios que no son parte de la mercancía?

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Capítulo 6

6.1 6.2 6.3 6.4 6.5

6.6 6.6.1

6.6.2 6.6.3

6.6.4 6.6.5 6.6.6 6.6.7

6.6.8

6.6.9 6.6.10 6.6.11

6.6.12

6.7 6.7.1 6.7.2 6.7.3

CRITERIO PARA MERCANCÍAS QUE EMPLEAN MATERIALES NO ORIGINARIOS (REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN-REO) Implicaciones del criterio REO para la identificación del origen de una mercancía¿Cuáles son los tipos de REO? ¿Cómo identificar el criterio REO que se aplica a una mercancía?¿Qué implicaciones tienen los errores en la clasificación arancelaria? ¿A través de qué métodos se ha establecido la transformación sustancial en los REO para el sector textil-confecciones?Cambios de clasificación arancelaria ¿Cómo identificar si el REO se basa en el cambio de clasificación arancelaria? ¿Qué significa el cambio de capítulo?¿A qué nivel del SA se establecen los cambios de clasificación arancelaria en el APC?¿Cómo evalúo el origen de una mercancía con un REO basado en un cambio de clasificación arancelaria? ¿Qué significa el cambio de capítulo?¿Qué significa el cambio de partida?¿Si se cumple un cambio de capítulo, entonces se cumple un cambio de partida?¿Qué sucede si los cambios de clasificación están acompañados de excepciones de partidas, subpartidas o capítulos específicos? ¿Existe algún tratamiento distinto para las excepciones establecidas en los REO de otros sectores? ¿Qué otro tipo de excepciones existe? ¿Qué tipo de errores se puede cometer al no incluir en el análisis una excepción implícita? ¿Qué sucede con los envases y materiales de empaque para la venta al por menor, cuando el REO es de cambio de clasificación arancelaria? ¿Qué pasa si la empresa productora no está verticalmente integrada, y utiliza un insumo comprado en el mercado local?Reglas de capítulo¿Cómo identificar la regla de capítulo que se aplica a una mercancía? ¿Cuáles son las reglas de capítulo de las confecciones?¿Todas las reglas de capítulo se aplican al sector textil-confecciones?

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Page 6: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.4 6.7.4.1 6.7.4.26.7.4.3

6.7.4.46.7.4.5

6.7.56.7.5.16.7.5.26.7.5.36.7.5.4

6.7.5.5 6.7.6

6.7.6.16.7.6.2

6.7.76.7.7.16.7.7.2

6.7.86.7.8.16.7.8.2 6.7.8.3

6.7.8.4

Regla del Componente Principal ¿Qué implica la regla del componente principal?¿A qué tipo de confecciones se le aplica esta regla?¿Cómo se evalúa el origen a una confección, teniendo en cuenta la regla del componente principal?¿Qué tipo de errores se puede cometer si no se aplica la regla del componente principal?¿Qué implicaciones tiene la regla del componente?Regla de Forro Visible ¿Qué implica la regla forro visible?¿Cuáles son los tejidos que, al emplearse como forro visible, deben cumplir con la regla?¿A qué tipo de prendas de vestir aplica esta regla?¿Existe alguna flexibilidad para la regla del forro visible?¿Cómo evalúo origen a una confección teniendo en cuenta la regla del forro visible?Regla de Tejidos Angostos ¿Cuáles son los tejidos angostos?¿Todas las prendas de vestir que emplean tejidos angostos deben cumplir con la regla?Regla de Hilos de Coser ¿Qué hilos de coser que deben cumplir con esta regla?¿Todas las prendas de vestir que emplean hilo de coser deben cumplir con el requerimiento?Regla de Tejido de Bolsillo¿Qué tejidos deben cumplir con esta regla?¿Todas las prendas que emplean tela para bolsillo deben cumplir con este requerimiento?¿Los componenetes textiles empleados en una prenda de vestir, que corresponden a excepciones a la regla del componente principal, deben ser originarios?¿Cómo evaluar el origen al no ser verticalmente integrado y comprar en el mercado local el hilado o el tejido para elaborar una prenda de vestir?

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Page 7: Manual práctico para el Sector Textil

Capítulo 7

7.1 7.2 7.2.1

Capítulo 8 8.1 8.1.1 8.1.2 8.1.3 8.1.4 8.2 8.2.1 8.2.2

8.2.3 8.2.4 8.2.5 8.3 8.3.1 8.3.2 8.4 8.4.1 8.5 8.5.1 8.5.2 8.6 8.6.1 8.6.2

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CRITERIO RELACIONADO A MERCANCÍAS QUE EMPLEAN EXCLUSIVAMENTE MATERIALES ORIGINARIOS (EXO) Implicaciones del criterio de EXO para la identificación del origen de una mercancía ¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía EXO? ¿Qué sucede cuando se emplean envases y materiales de empaque para la venta al por menor y el criterio es un EXO?

REQUISITOS COMPLEMENTARIOSImplicaciones del De Minimis ¿Cómo se interpreta el De Minimis?¿Sobre qué se calcula el porcentaje de De Minimis?¿Existe alguna excepción para la aplicación del De Minimis?¿Cómo se determina si es posible aplicar el principio de De Minimis?Lista de Escaso Abasto (LEA)Implicaciones de la flexibilidad de la Lista de Escaso Abasto ¿En qué parte del APC Colombia–EE.UU. se encuentra la normativa relacionada con la LEA?¿Cuáles son las mercancías que forman parte de la LEA? ¿Cómo se puede agregar o eliminar productos de la LEA?¿Cuáles son las diferencias entre la LEA del ATPEA y el APC? Materiales Indirectos ¿A qué se llama materiales indirectos? Implicaciones del requisito de materiales indirectosAcumulación de OrigenImplicaciones de la acumulación de origen Acumulación Ampliada para los Hilados de Filamentos de Nailon ¿Qué implica la Acumulación Ampliada para los Hilados de Filamentos de Nailon? ¿Cuáles son los hilados que tienen esta flexibilidad? Trato especial para mercancías artesanales del sector textil-confecciones ¿Qué implica el trato especial para mercancías artesanales?¿A qué tipo de mercancías artesanales se les otorga este trato especial?

Page 8: Manual práctico para el Sector Textil

8.7

8.7.1 8.8 8.8.1 8.8.2 8.8.3 8.8.4 8.8.5

Capítulo 9 9.1 9.1.1 9.1.2 9.1.3

9.1.4 9.1.5 9.1.6 9.1.7 9.1.8 9.1.9 9.1.10 9.1.11

9.1.12 9.1.13

9.1.14

9.2 9.3

Tránsito y Transbordo ¿Qué implica el requisito de tránsito y transbordo? Juegos¿Qué implica el requisito de juego? ¿Qué tipo de juegos existen? ¿Qué condiciones debe cumplir un juego para que se clasifique por la regla N°3 del SA? ¿Existe alguna flexibilidad para el criterio de origen relacionado a juegos?¿Cómo se determina si una mercancía corresponde a un juego y si éste es originario?

LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Conceptos generales sobre la certificación de origen ¿Quiénes pueden emitir una certificación de origen? ¿En qué momento se debe emitir la certificación de origen? ¿Ante quién debe presentarse la certificación de origen para solicitar el trato arancelario preferencial? ¿Quién es el responsable ante la aduana de una certificación de origen? ¿En qué idioma se debe emitir la certificación de origen?¿Existe un formato preestablecido para la certificación de origen? ¿Qué información debe contener la certificación de origen? ¿Cuál es la vigencia de las certificaciones de origen? Tipos de certificaciones de origen según el APC¿Existen excepciones para la certificación de origen? Siendo un exportador, ¿qué documento se le puede solicitar al productor en caso de que no quiera emitir un certificado de origen? Vigencia de la certificación de origen en el APC¿Qué quiere decir la expresión: “el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria”? ¿Cuáles son las diferencias entre el APC y el ATPDEA con relación a la certificación de origen? Mantenimiento de Registros Sanciones ante una mala certificación de origen

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222223223224

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9.4

9.5

9.6

Capítulo 10 10.1 10.2 10.3

10.4 10.5 10.6

ANEXOS Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Anexo 4: Anexo 5: Anexo 6: Anexo 7: Anexo 8:

¿Qué sucede si se advierte que una certificación de origen tiene información incorrecta? ¿Cómo puede un importador que realiza la certificación de origen, asegurar que ante una eventual verificación se le proporcione toda la información que demuestre que la mercancía es originaria?Devolución de Aranceles

RESOLUCIONES ANTICIPADAS ¿Quiénes pueden solicitar la emisión de una Resolución Anticipada en el marco del APC? ¿Para qué sirve una Resolución Anticipada? ¿Además de las de origen, que otro tipo de Resoluciones Anticipadas pueden ser útiles para el análisis de origen de las mercancías?¿Ante qué entidades se debe solicitar la emisión de las Resoluciones Anticipadas? ¿Cuánto tiempo demora la emisión de una Resolución Anticipada? ¿Cuál es la vigencia de las Resoluciones Anticipadas?

Test de OrigenResumen Interpretativo de los REO del sector textil-confecciones Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Certificados de Origen ReferencialesInstituciones norteamericanas vinculadas al comercio Instituciones colombianas vinculadas al comercio AbreviacionesGlosario

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231231

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Página

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PRESENTACIÓN

Estimado productor, exportador o importador, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional – USAID y Proexport, le hacen entrega del presente ma-nual con el fin de brindarle un instrumento conceptual y metodológico para la apli-cación de las reglas de origen del Acuerdo de Promoción Comercial – APC, firmado entre Colombia y los Estados Unidos de América (Ley N° 1143 del 4 de julio de 2007 y la ley No. 1166 del 21 de novembre de 2007).

El manual es ilustrativo y sirve como guía práctica para que el productor, exportador o importador, en primer lugar determine el origen de una mercancía y posteriormente certifique su origen.

De igual forma usted podrá:

* Identificar y comprender los criterios de calificación que plantea el capítulo 4 del APC sobre reglas de origen.

* Conocer y aplicar adecuadamente el test de origen para evaluar correctamente el origen de las mercancías.

* Conocer los procedimientos para realizar la certificación de origen.

* Concientizarse de las responsabilidades que implica la certificación de origen de una mercancía.

En este manual se incluyen algunos casos con sus respectivos procedimientos de aná-lisis, los cuales no necesariamente indican la totalidad de los materiales empleados para producir una mercancía, ni reflejan exactamente la realidad en la descripción del proceso productivo empleado.

Los casos presentados muestran la clasificación arancelaria a un nivel máximo de seis dígitos, nivel más frecuente en el tema de reglas de origen. No obstante, la clasifica-ción colombiana alcanza hasta el nivel de diez dígitos (subpartida nacional); ello se debe a que normalmente en el tema de reglas de origen se trabaja a este nivel. Sin em-bargo, para conocer las preferencias arancelarias de las mercancías, se requiere estar al tanto de la clasificación a ocho dígitos, ya que los cronogramas de desgravación de los aranceles han sido negociados a dicho nivel.

Adicionalmente, los ejemplos mostrados en este manual han empleado la clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado 2002, teniendo en cuenta que es la nomencla-tura en la cual se negoció el Acuerdo y a la fecha la normativa de origen no ha sido actualizada.

Recuerde que únicamente los textos del APC Colombia-EE.UU. y la normativa emitida en el marco del mencionado Acuerdo, constituyen una fuente válida de información.

Si tiene alguna duda sobre el tema de origen, usted puede consultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).

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Page 11: Manual práctico para el Sector Textil

CAPÍTULO 1 EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL-APC- COLOMBIA-EE.UU.

Page 12: Manual práctico para el Sector Textil

Es el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre Colombia y EE.UU., el 22 de noviembre de 2006. Se encuentra vigente desde el 15 de mayo de 2012.

Algunos de los principales beneficios del nuevo esquema de comercio del APC, son la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arance-larias al comercio de bienes y servicios.

Todas las mercancías del universo arancelario han sido negociadas en el marco del APC; por lo tanto gozan de preferencia arancelaria. En consecuencia, al culminar el programa de desgravación entrarán al territorio nacional sin pagar el arancel esta-blecido al momento de importar la mercancía2.

1 Con el APC no se eliminan los impuestos internos, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros. Sin embargo, éstos se reducen debido a que la base imponible es menor, como consecuencia de la eliminación o reducción del arancel.2 Colombia controla la importación sobre ciertas mercancías, como ropa usada, calzado usado, entre otros; las cuales se mantendrán en el marco del APC. Esto quiere decir que dichas mercancías no solo no podrán ingresar a nuestro país con preferencias arancelarias, sino que no podrán ser importadas así se pague el arancel (ver Anexo 2.2 del capítulo 2 del APC). A su vez, EE.UU. presenta prohibiciones para la importación de determinadas mercancías (ver el listado del Anexo 2.2 del APC).

1.1 ¿Qué es el APC? 1.2 ¿Qué beneficios presenta el APC para el sector textil-confecciones?

Los beneficios para este sector son los siguientes:

- Desgravación inmediata para todas las mercancías del ámbito textil-confecciones, por ende ingreso libre del pago de arancel desde la puesta en vigencia del Acuerdo.

- Existencia de una salvaguardia que sólo podrá ser invocada durante los cinco pri- meros años de vigencia del Acuerdo.

- Cooperación entre las Partes (Colombia y EE.UU.) para prevenir ilícitos aduaneros.

Si una empresa quiere importar desde EE.UU. debe conocer la desgravación aran-celaria de Colombia, ingresando a la página oficial del APC.

Si una empresa quiere exportar a EE.UU. debe conocer la desgravación arancelaria de EE.UU., ingresando a la página oficial del APC.

Para comprender mejor los beneficios del APC es necesario sa-ber qué es una preferencia arancelaria.

La preferencia arancelaria es la reducción o eliminación de los aranceles de aduana1. En algunos casos, esta eliminación es gradual, progresiva y con periodos de gracia.

¿?

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Page 13: Manual práctico para el Sector Textil

3 Andean Trade Promotion Act, Ley de Promoción Comercial Andina. El ATPA, que concluía el 4 de diciembre de 2001, se extendió mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas (“ATPDEA” por sus siglas en inglés), la misma que fue firmada el 6 de agosto de 2002 y registrada como Ley 107-210. 4 Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act, Ley de Promoción Comercial Andina y Erradica-ción de la Droga. 5 El Sistema Generalizado de Preferencias es un sistema de preferencias arancelarias totales o parciales, no recíproco, otorgado por países desarrollados a países en vías de desarrollo, sin el requerimiento de que estas deban ser extendidas a otros países desarrollados.

Antes de la puesta en vigencia de este Acuerdo, las exportaciones de Colombia a EE.UU. gozaban de preferencias arancelarias unilaterales, a través del ATPA3, ATP-DEA4 y del SGP5. Con la entrada en vigencia del APC, las preferencias unilaterales dejaron de aplicarse, por lo tanto las exportaciones colombianas no pueden acogerse a éstas. Las nuevas reglas de origen del APC son distintas no solo para el sector textil-confecciones, sino para el total de mercancías.

1.3 Antes de la firma del APC, ¿qué normatividad re-gulaba el comercio de Colombia a EE.UU.?

13

Page 14: Manual práctico para el Sector Textil

CAPÍTULO 2 LAS REGLAS DE ORIGEN

Page 15: Manual práctico para el Sector Textil

Las reglas de origen son un conjunto de criterios, requisitos y principios que se utili-zan para determinar el origen de una mercancía. El productor, exportador o impor-tador debe conocer las reglas de origen para saber si una mercancía cumple con los criterios de origen establecidos en el APC y, de ese modo, poder beneficiarse de la reducción o exención del pago del arancel derivada del Acuerdo.

Establecer el origen de las mercancías es útil para:

- El cálculo de estadísticas comerciales.

- La aplicación de medidas de defensa comercial.

- El acceso a preferencias arancelarias, entre otros.

Para determinar este vínculo, se ha establecido la normativa llamada “reglas de ori-gen”. Es necesario aclarar que “el origen” no se encuentra relacionado con la “deno-minación de origen” que podría tener una mercancía6.

Como productor, exportador o importador, usted debe conocer las reglas de origen del APC para determinar si la mercancía es originaria y, de ese modo, poder bene-ficiarse de la reducción o exención del pago del arancel derivada del Acuerdo. Ade-más, debe conocer la normativa relacionada con las reglas de origen, ya que existen sanciones7 por realizar una certificación de origen errada o por no cumplir con las obligaciones establecidas.

6 Una denominación de origen es un derecho de propiedad intelectual, que consiste en una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. En ese sentido, sirve para distinguir la calidad especial, la reputación u otras características que pueda tener un producto con relación a las condiciones especiales del lugar de donde proviene, las cuales son protegidas en el marco de la propiedad intelectual.7 Hasta la fecha no se ha establecido cuáles serán las sanciones. No obstante, en el APC existe un compromiso entre las Partes de establecer sanciones a las empresas que certifiquen inadecuadamente el origen.

2.1 ¿Qué son las reglas de origen? 2.2 ¿Por qué es necesario conocer el origen de una mercancía?

Para comprender mejor las reglas de origen, es necesario saber qué es el origen de una mercancía.

El origen de una mercancía es el nexo geográfico que relaciona a una mercan-cía con un país determinado, en cuyo territorio la mercancía ha sido produci-da o ha sufrido un proceso de transformación.

¿?

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Page 16: Manual práctico para el Sector Textil

En un acuerdo comercial internacional se establecen beneficios arancelarios única-mente para mercancías de las Partes del acuerdo. En el caso del APC, las preferencias solo son aplicables a las mercancías originarias de EE.UU. o Colombia. En ese sentido, es necesario establecer disposiciones que señalen diferencias, entre aquellas mercan-cías que son elegibles para el trato arancelario preferencial y aquellas que no lo son.

El objetivo de las reglas de origen de un acuerdo comercial internacional es garantizar que solo las mercancías que califiquen como originarias de los países participantes de un acuerdo se beneficien del tratamiento arancelario preferencial pactado entre ellos.

De esta manera, es posible evitar que terceros países, aquellos que no son parte del acuerdo comercial internacional, se beneficien de preferencias arancelarias que no han negociado, a través de una práctica fraudulenta denominada “triangulación de origen”.

La implementación de este tipo de reglas resulta estrictamente necesaria, debido al aumento de acuerdos comerciales internacionales y al empleo de materiales importa-dos en la producción nacional.

2.3 ¿Por qué es necesario tener una normativa de reglas de origen en los acuerdos comerciales?

2.4 ¿Cuál es el objetivo de las reglas de origen?

Para que las mercancías gocen de las preferencias arancelarias negociadas en un acuerdo comercial internacional, deben ser originarias, es decir, deben cumplir con las reglas de origen establecidas en este.

!

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Page 17: Manual práctico para el Sector Textil

Existen dos tipos de reglas de origen: las preferenciales y las no preferenciales.

Este manual tratará únicamente sobre las reglas de origen preferenciales.

Son las reglas que se establecen para determinar el origen de una mercancía en el marco de un acuerdo, a fin de otorgar trato arancelario preferencial.

Son las reglas que se establecen para determinar el origen de una mercancía, a fin de aplicar medidas de salvaguardia, derechos antidumping, derechos compensatorios, fines estadísticos, entre otros. No se aplican con el fin de otorgar preferencias arancelarias8.

2.5 ¿Cómo se clasifican las reglas de origen?

Preferenciales No Preferenciales

8 La salvaguardia es una medida de emergencia que se aplica para proteger la industria nacional que se ve afectada por el incremento de las importaciones. Los derechos antidumping son una legislación aplicada a las importaciones de bienes particulares provenientes de un país específico, para eliminar el perjuicio causado por la fijación de un precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción del país adonde se importan esos bienes. Los derechos compensatorios se derivan de la aplicación de medidas para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas.

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Page 18: Manual práctico para el Sector Textil

CAPÍTULO 3 LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Page 19: Manual práctico para el Sector Textil

La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro del arancel de aduanas, y se realiza aplican-do las notas de sección, las notas de capítulo, las reglas complementarias y las no-tas explicativas de la referida tarifa, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación. Para evaluar el origen de una mercancía, en la mayoría de los casos, es necesario conocer su clasificación arancelaria.

Cuando se conoce la subpartida de una mercancía, es posible establecer:

- El arancel aduanero que deberá pagar la mercancía.

- Si la mercancía se encuentra sujeta a algún tipo de restricción o medida de defensa comercial.

- La existencia de preferencias arancelarias.

- Los criterios que deberá cumplir la mercancía cuando se emplean materiales no originarios para su producción.

Existe un criterio de origen que permite el empleo de materiales no originarios: REO (regla específica de origen), y para aplicarlo se necesita conocer primero la clasificación arancelaria.

En algunos casos, cuando el REO se encuentra basado en el método de cambio de clasificación arancelaria9, será necesario conocer la clasificación no solo de la mercancía, sino de todos los materiales no originarios que se emplean para su pro-ducción.

La certificación de origen requiere que se incluya la clasificación arancelaria de la mercancía.

-

-

Es importante distinguir que en el caso de Colombia, la clasificación arancelaria em-pleada es la Nomenclatura Común de los Países de la Comunidad Andina (NAN-DINA), la cual está basada en el Sistema Armonizado y cuenta con ocho dígitos. Si a esta misma nomenclatura se le agrega dos dígitos, se convierte en la Subpartida Nacional.

Para identificar la clasificación arancelaria, en primer lugar, se determina cuál es el capítulo (dos primeros dígitos), luego la partida arancelaria (cuatro dígitos), poste-riormente la subpartida del SA (seis dígitos), y la subpartida NANDINA (ocho dígi-tos), hasta llegar a los diez dígitos de la Subpartida Nacional.

Es importante conocer la clasificación arancelaria de una mercancía, porque:

Para comprender mejor la clasificación arancelaria (el arancel) es necesario saber qué es una subpartida arancelaria.

9 Ver capítulo 6.

La subpartida arancelaria es la identificación numérica de una mercancía a nivel internacional.

3.1 ¿Qué es la clasificación arancelaria de una mer-cancía?

3.2 ¿Por qué es importante conocer la clasificación arancelaria de una mercancía en el tema de origen?

¿?

19

Page 20: Manual práctico para el Sector Textil

En el siguiente cuadro se muestra la estructura de una subpartida colombiana a nivel de diez dígitos.

En cuestión de origen, como productor, exportador o importador, en la mayoría de los casos es necesario conocer la clasificación de una mercancía hasta el dígito seis, y en cuestión de preferencias arancelarias hasta el dígito ocho.

En el caso de Colombia

Son los dos primeros dígitos de la nomenclatura.

Son los cuatro primeros dígitos de la nomenclatura.

Son los ocho primeros dígitos de la nomenclatura.

Son los seis primeros dígitos de la nomenclatura.

Son los diez dígitos que conforman la nomenclatura.

Capítulo

Partida

NANDINA

Subpartida

Subpartida Nacional

Para hacer estudios de mercado y verificar estadísticas comerciales, es impor-tante conocer hasta el dígito diez, o sea, la subpartida nacional.

!

20

Page 21: Manual práctico para el Sector Textil

El objetivo del SA es codificar todo el universo de mercancías y determinar su clasi-ficación, mediante una nomenclatura uniforme y aceptable internacionalmente para propósitos del comercio internacional de mercancías (aduaneros, estadísticos y de transporte).

Ejemplo de clasificación arancelaria:

Para identificar la clasificación arancelaria es necesario consultar el Sistema Armonizado (SA).

¿Y qué es el Sistema Armonizado?

Es un sistema de codificación numérica compuesto por seis cifras, que se utiliza como modelo para la nomenclatura de mercancías, el cual ha sido desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas – OMA, y es acep-tado y utilizado por más de 120 países, entre ellos Colombia.

Sistema Armonizado 2012

Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin.

Partida 51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

Subpartida 51.02.19 Pelo fino de cabra de cachemira.

Pelo fino de conejo o de liebre.

Pelo fino de conejo o de liebre.

Subpartida 5102.19.20NANDINA

Subpartida 5102.19.20.00Nacional

En el caso de Colombia

¿?

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Page 22: Manual práctico para el Sector Textil

Tanto las listas de desgravación arancelaria, como las reglas de origen se encuentran negociadas en el SA del año 2002, y estas todavía no han sido actualizadas al SA del año 2012. Para evaluar el origen de una mercancía se emplea el SA 2002, porque las condiciones del tratado se negociaron en el ámbito de este SA (o en su defecto una correlación), pero la certificación se debe llenar usando el SA de 2012.

En ese sentido, se recomienda que el productor, el exportador o el importador sean cuidadosos y empleen el SA adecuado para analizar la desgravación arancelaria de la mercancía, así como el REO aplicable a las mismas, ya que es posible que se esté buscando la desgravación o la regla de origen con una nomenclatura incorrecta.

3.4 ¿Qué SA se encuentra vigente en la actualidad?El SA vigente es el del año 2012. Esto quiere decir que las subpartidas arancelarias de la nomenclatura colombiana se encuentran basadas en esta actualización. Cabe señalar que el SA es modificado cada cinco años, debido a cambios en los patrones de comercio, entre otros. Así, entre los años 2002 y 2012 se realizaron dos cambios en la nomenclatura.

3.5 ¿Cómo se puede vincular el SA 2002 con el SA 2012?Existe una correlación teórica entre el SA 2002 y el SA 2007, y entre el 2007 al 2012, proporcionada por la OMA, la cual indica qué clasificación tiene una mercancía en cada año; esta es una correlación a seis dígitos. En las siguientes páginas web se en-cuentran dichas correlaciones y se puede observar qué clasificación tiene una misma mercancía en cada SA.

3.3 ¿En qué SA se encuentra negociado el APC?

3.6 ¿Qué reglas se deben seguir para clasificar una mercancía?Para clasificar una mercancía, se debe revisar el documento “Arancel de Aduanas”10, en el que se encuentra una normativa que consta de seis reglas para interpretar el SA, las mismas que son empleadas para la interpretación de la NANDINA. Con la ayuda de estas reglas se puede clasificar una mercancía en un capítulo, partida, subpartida del SA, subpartida NANDINA y subpartida nacional respectivamente11.

3.7 ¿Dónde se puede buscar la clasificación arancelaria de una mercancía?Cada una de estas páginas web presenta una base de datos de las subpartidas aran-celarias de Colombia y EE.UU.

10 En este caso, cuando se habla del Arancel de Aduanas, no se refiere al derecho o gravamen que se le aplica a las mercancías importadas, sino al documento que contiene la estructura de la nomenclatura colombiana, que establece la subpartida nacional con su respectivo derecho. 11 Ver Anexo 3 del Manual.

Consulta arancel en el caso de Colombia

Consulta arancel en el caso de EE.UU.

Correlación entre la versión 2012 y 2007 del Sistema Armonizado

Correlación entre la versión 2007 y 2012 del Sistema Armonizado

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Page 23: Manual práctico para el Sector Textil

En Colombia y EE.UU., los seis primeros dígitos de una mercancía son iguales y sig-nifican lo mismo, porque hacen parte de la nomenclatura del SA. Más allá del sexto dígito, las mercancías pueden tener una diferente codificación numérica, o una mis-ma codificación numérica puede amparar distintas mercancías. En consecuencia, es importante asegurarse de la clasificación arancelaria de una mercancía en el país de importación y exportación.

Una incorrecta clasificación arancelaria puede ocasionar:

Una errada determinación de origen, ya que puede estar aplicando la regla especí-fica correspondiente a otra mercancía.

Una evaluación inadecuada de los cambios de clasificación arancelaria estableci-dos en el anexo de REO, ya que los insumos pueden estar incorrectamente clasi-ficados.

Que la certificación de origen sea rechazada por la autoridad aduanera de la parte importadora, cuando se presente para solicitar el trato arancelario preferencial.

Que sea denegado el trato arancelario preferencial y se apliquen sanciones al im-portador de la mercancía como consecuencia de no cumplir con la normativa de origen.

El arancel de aduanas se encuentra establecido en el Decreto N°4927 del 26 de Di-ciembre del 2011.

3.8 ¿Dónde se encuentra el arancel de aduanas de Colombia?

En el caso de Colombia, consultar el sitio web de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN

En el caso de EE.UU., se puede consultar en la página web delUSITC

12 Ver capítulo 10.

-

-

-

-

Cabe señalar que estos mismos problemas se podrían generar si se evalúa el origen con la versión inadecuada del SA. El productor, el exportador o el importador se pueden asegurar de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a través de las Resoluciones Anticipadas12.

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Page 24: Manual práctico para el Sector Textil

CAPÍTULO 4 LAS REGLAS DE ORIGEN EN EL APC COLOMBIA-EE.UU.

Page 25: Manual práctico para el Sector Textil

Para comprender mejor el tema de las reglas de origen es indispensable revisar pre-viamente algunos conceptos y creencias que pueden causar confusión.

- Países que son parte del APC:

Mercancía

Implica cualquier producto, artículo o material. En el presente manual se hace referencia a la mercancía final de exportación, sobre la cual se evalúa el criterio de origen. No obstante, dicha mercancía puede emplearse como ma-terial en el país de destino.

Material

Implica una mercancía que es utiliza-da en la producción de otra mercancía, incluyendo una parte o un ingrediente. En ese sentido, son las materias pri-mas, materiales, insumos y todas aque-llas mercancías que sirven como base para obtener otro producto.

En otras palabras, la mercancía es el producto a exportar, y el material es el producto que se emplea para elaborar la mercancía. Según lo establecido en el Artículo 4.23 del APC.

No Parte

Conocido también como terceros paí-ses, ya que no conforman el APC. En este caso, cualquier país que no sea Colombia o EE.UU. Por ejemplo, Perú, Ecuador o la China.

Parte

Los países que han suscrito el APC. En este caso, Colombia y EE.UU., única-mente.

- Diferencia entre “mercancías” y “materiales”:

Se debe tener en cuenta que ni Perú ni Ecuador son Parte de este Acuerdo Co-mercial. Motivo por el cual el abastecimiento de insumos de estos mercados puede tener implicaciones en la determinación del origen de las mercancías13

4.1 Conceptos generales

13 Ver sección 8.3

!

25

Page 26: Manual práctico para el Sector Textil

4.2 ¿Qué tipos de mercancías existen en el APC?Las mercancías pueden ser de dos tipos:

Originarias No originarias

Mercancías originarias de Colombia

o

Mercancías originarias de EE.UU.

Mercancías obtenidas o producidas en terceros países (importadas desde terceros países), o

Mercancías producidas en Colombia o en EE.UU., pero cuya transfor-mación en dichos países no fue suficiente para conferir origen a dicha mer-cancía. Es decir, mercancías que fueron producidas en Colombia o EE.UU., pero no cumplieron con la regla de origen establecida en el APC.

¿Cuál es la diferencia entre origen y procedencia?

El origen de una mercancía establece un vínculo con el lugar en donde esta se obtiene o fabrica, siempre que se cumpla con unos criterios preestablecidos. Por ejemplo, reglas de origen en un acuerdo comercial internacional. En cambio, la procedencia se determina por el último lugar de donde se embarcaron las mercancías.

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Page 27: Manual práctico para el Sector Textil

No siempre las mercancías producidas en nuestro país son originarias de Colombia; todo depende de los criterios establecidos en los acuerdos comerciales internaciona-les. En ese sentido, no se puede decir que una mercancía es originaria de Colombia, en el marco del APC, por el hecho de que haya sido producida allí. Igualmente, si una mercancía es producida en EE.UU., no significa necesariamente que sea originaria de ese país.

En consecuencia, si un productor compra algún material en el mercado nacional o de EE.UU., y se requiere que este sea originario, debe asegurarse del origen a través de una certificación de origen. En caso de que no sea posible acreditar el origen de dicho insumo, deberá ser considerado como no originario.

No obstante, es importante tener en cuenta que existen normas que no exigen que las mercancías sean originarias, sino que sean resultado de cierto proceso productivo realizado en Colombia o en EE.UU. Para este tipo de casos es posible la acreditación a través de declaraciones juradas o affidávits proporcionados por el productor.

4.3 Validez de algunas afirmaciones en el tema de origen

“Las mercancías que son producidas en nuestro país son siempre originarias de Colombia”

Esta es una afirmación común en el sector productivo, pero no es cierta.

“Las mercancías que compramos en el mercado nacional son siempre originarias de Colombia”.

Esta es una afirmación también común en el sector productivo, pero no es cierta.

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Page 28: Manual práctico para el Sector Textil

Porque las mercancías que se venden en el mercado nacional pueden haber sido importadas, nacionalizadas y comercializadas. En ese sentido, el hecho de comprar una mercancía en el mercado nacional no implica que sea originaria de Colombia, ni siquiera que sea producida allí, ya que puede ser importada de terceros países. A su vez, si esta mercancía es comprada en el mercado de EE.UU., no significa que sea originaria de EE.UU.

En consecuencia, si un productor compra algún material en el mercado nacional o de EE.UU., y se requiere que este sea originario, debe asegurarse del origen a través de una certificación de origen. En caso de que no sea posible acreditar el origen de dicho insumo, deberá ser considerado como no originario.

Producción en Colombia o en EE.UU.

Nacionalización en Colombiao en EE.UU.

Compra en el mercado deColombia o de EE.UU.

Mercancía omaterial originario

No Implica

“Cuando una mercancía es originaria según las Reglas de Origen de la Comunidad Andina, también es originaria en el marco de APC”

No, esta afirmación no es cierta.

Cada acuerdo comercial internacional o esquema preferencial tiene sus propias re-glas de origen. En ese sentido, por el hecho de que una mercancía sea originaria de la Comunidad Andina no implica que también sea originaria en el marco del APC.

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Page 29: Manual práctico para el Sector Textil

Las reglas de origen para las mercancías que pertenecen al sector textil-confecciones se encuentran establecidas en los capítulos 3 y 4 del APC. A diferencia de otros secto-res, existe un capítulo particular para este tipo de mercancías.

En este manual se presentan únicamente los criterios de calificación de origen, así como los procedimientos para certificar origen.

4.4 El capítulo 3, del Textil y del Vestido; y el capítu-lo 4, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.

Las reglas específicas de origen para mercancías del sector textil-confecciones, es decir, las reglas que de-ben cumplir las mercancías textiles o del vestido cuan-do emplean materiales no originarios (REO). Se debe resaltar que este criterio es el más empleado, ya que en un mundo globalizado los materiales provienen de diversas partes del mundo.

Las medidas de salvaguardia.

La cooperación aduanera.

-

-

-

Las reglas de origen aplicables a todas las mercancías en general, inclusive a los productos del sector textil-con-fecciones, en caso de que en el capítulo 3 no exista ningu-na regulación particular. Lo contenido en este capítulo se puede dividir en:

Los Criterios de Calificación de Origen: Conjunto de reglas que sirven para determinar si una mercancía es originaria de Colombia o de EE.UU., y de esta manera pueden beneficiarse de las preferencias acordadas en el APC.

Los Procedimientos para Certificar Origen: Con-junto de reglas que establecen el procedimiento para emitir una certificación o una declaración que pruebe que la mercancía es originaria en el marco del APC.

La Verificación de Origen: Conjunto de reglas que establecen el procedimiento de fiscalización del cumpli-miento de origen de una mercancía en el marco del APC.

El Capítulo 3

El Capítulo 4

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Page 30: Manual práctico para el Sector Textil

Es importante que un productor, exportador o importador de mercancías del sector textil-confecciones conozca las reglas de origen de ambos capítulos, debido a que en el capítulo 3 del APC no se encuentran todas las reglas de origen aplicables a una mercancía de ese sector, sino únicamente el criterio del REO. Por ejemplo, en el ca-pítulo 3, no se establecen los criterios para la emisión de certificaciones de origen en el marco del APC; estos se encuentran en el capítulo 4.

Las diferencias de contenido entre ambos capítulos se pueden resumir así:

4.5. ¿Cuáles son las diferencias entre el capítulo 3 y el capítulo 4 del APC?

Capítulo 3

Criterios de calificación de origen: (i) REO.

Juegos o Surtidos: cada uno de los com-ponentes debe ser originario. Existe la flexibilidad para que un componente o componentes del juego, que no superen el 10% del valor ajustado, puedan ser no originarios.

Capítulo 4

Criterios de calificación de origen:(i) TO, (ii) REO, (iii) EXO.

Materiales indirectos

Juegos o Surtidos: cada uno de los com-ponentes debe ser originario. Existe la flexibilidad para que un componente o componentes del juego, que no superen el 15% del valor ajustado, puedan ser no originarios.

REO: cambio de clasificación arancela-ria, valor de contenido regional, requi-sito técnico, combinación.

No aplica.

Se establece la forma para emitir una certificación de origen a fin de solicitar trato arancelario preferencial.

La realiza el país importador.De Minimis: 10% sobre el valor total de la mercancía. Excepción para ciertos insumos del sector agrícola en determi-nados productos finales.

No aplica.

Acumulación de origen: acumulación de mercancías y procesos productivos entre las partes.

No aplica.

REO: cambio de clasificación arancela-ria.

Lista de escaso abasto para insumos textiles que no se puedan proveer en cantidades comerciales y de manera oportuna.

De Minimis: 10% sobre el peso del com-ponente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía. Excepción para los hilados elastoméricos.

Tratamiento especial para hilados de Nailon: hilados originarios de Canadá, México e Israel, serán considerados ori-ginarios de Colombia o de EE.UU.

Acumulación ampliada de origen14

Tratamiento preferencial: no se requie-re el cumplimiento de origen para cier-tas artesanías textiles.

14 Este es un principio que aún no se encuentre vigente. Para implementarlo, las Partes involucradas deben iniciar un proceso de negociación.

Se llama cooperación aduanera y va más allá de los temas relacionados con el origen, ya que es un mecanismo que compromete a las Partes a cooperar para prevenir la elusión de sus respecti-vas leyes, regulaciones, procedimientos y acuerdos internacionales que incidan en el comercio de mercancías de sector textil-confecciones.

Certificación de origen

Verificación de origen

Reglas de origen

Tránsito y transbordo

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Page 31: Manual práctico para el Sector Textil

Como se mencionó anteriormente, el capítulo 3 señala los criterios de origen para una mercancía del sector textil-confecciones que emplea materiales no originarios.

El capítulo 4 del APC, Artículo 4.1, establece los tres criterios aplicables a una mer-cancía para determinar si esta es originaria o no.

En ese sentido, se puede establecer lo siguiente:

El criterio más exigente es el TO, ya que requiere que una mercancía sea conside-rada como originaria cuando su obtención o proceso productivo se encuentre en el listado del Artículo 4.23 del APC.

El segundo criterio, según su nivel de exigencia, es el EXO, que requiere que todos los materiales empleados sean originarios a través de cualquier criterio de origen.

Finalmente, el criterio menos exigente es el REO, ya que permite emplear materia-les no originarios.

La diferencia entre los criterios, se debe al tipo de mercancía sobre la cual se evalúa el origen, o sobre el tipo de materiales empleados para su elaboración.

-

-

-

-

TO

REO

EXO

Una mercancía se considera originaria porque es totalmente obte-nida o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes.

Una mercancía se considera originaria cuando es producida a partir de materiales originarios y no originarios, o únicamente no origi-narios, y cumple con lo establecido en la regla específica de origen.

Una mercancía se considera originaria cuando es producida exclusi-vamente a partir de materiales originarios.

4.6. ¿Cuáles son los criterios de calificación de ori-gen establecidos en el capítulo 3 del APC?

4.7. ¿Cuáles son los criterios de calificación de ori-gen establecidos en el capítulo 4 del APC?

31

Page 32: Manual práctico para el Sector Textil

No todas las mercancías producidas en Colombia o EE.UU. son originarias de estos países. El hecho de producir una mercancía en nuestro país no significa que esta mercancía sea originaria de Colombia; es originaria bajo este Acuerdo cuando es producida en Colombia y además cumple con las reglas de origen del APC.

Por eso se debe aplicar un criterio de origen (TO, EXO, o REO) para determinar si la mercancía es realmente originaria.

Los criterios de calificación de origen son un insumo para establecer si una mercancía es, o no es, originaria de los países que firmaron el acuerdo. En nin-gún caso sirven para saber cuál es el origen de las mercancías no originarias.

Es importante tener presente que:

-

-

32

Page 33: Manual práctico para el Sector Textil

A fin de conocer si una mercancía se rige por lo establecido en las reglas particulares para el sector textil-confecciones, de acuerdo con el capítulo 3 del APC, es importante conocer el ámbito textil. Este está compuesto por:

El ámbito del sector textil-confecciones en el APC no es igual al de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

4.8. ¿Cuál es el ámbito de las mercancías del sector textil-confecciones?

Descripción

Equipaje, carteras, billeteras entre otros, de material textil.

Hilados y tejidos de fibra de vidrio.

Almohadas y cojines de algodón; cu-brepiés; edredones y artículos análo-gos de material textil.

Clasificación Arancelaria

Subpartidas15:- ex 4202.12- ex 4202.22- ex 4202.32- ex 4202.92

Subpartidas:- ex 7019

Subpartida:- ex 9404.90

Partidas:- 50.04 a 50.07- 51.05 a 51.13- 52.04 a 52.12- 53.06 a 53.11Capítulos:- 54 a 60

Capítulos: - 61 al 63

Partida:- 66.01

Sector textil (fibras, hilados y tejidos).

Sector confecciones (prendas de vestir y confecciones en general).

Paraguas, sombrillas, quitasoles.

15 Al anteponer la expresión “ex” en una partida o subpartida, se entiende que no todas las mercancías cla-sificadas en ella se encuentran incluidas, sino únicamente aquellas relacionadas con la descripción.

33

Page 34: Manual práctico para el Sector Textil

El siguiente cuadro señala las subpartidas que no son parte del sector textil-confec-ciones del APC, pero sí del ámbito de la OMC:

Se debe recordar que los criterios de calificación de origen son un insumo para esta-blecer si una mercancía es, o no es, originaria de los países que firmaron el acuerdo. En ningún caso sirven para saber cuál es el origen de las mercancías no origi-narias.

4.9. ¿Cuáles son aquellos productos del sector textil que se contemplan en el ámbito de la OMC y no en el del APC?

Descripción

Guata, gasa, vendajes y similares.

Cinturones de seguridad para auto-motores.

Paracaídas, y repuestos y accesorios.

Correas, bandas y pulseras para relo-jes de material textil.

Prendas de muñecas.

Listones de tejido sintético.

- 3005.90

SA

- 8708.21

- 8804.00

- 9113.90

- 9502.91

- ex 9612.10

- ex 3921.12- ex 3921.13- ex 3921.90

- ex 6405.20- ex 6406.10- ex 6406.99

- 6501.00- 6502.00- 6503.00- 6504.00- 6505.90

Tejidos de punto, y telas no tejidas es-tratificadas, recubiertas o laminadas de plástico.

Calzado, con la parte superior textil.

Cascos, sombreros.

34

Page 35: Manual práctico para el Sector Textil

Algunos REO de mercancías del sector agrícola se encuentran en el capítulo 3 del APC, que corresponde a Mercancías Textiles y del Vestido (particular-mente en el Anexo 3-A), tales como: fibra de algodón, seda, lana, pelo fino u ordinario, lino y cáñamo. Si bien estas mercancías se encuentran en el capítu-lo 3 -por cuestiones de orden, al tratarse de insumos directos de las mercan-cías del sector textil-confecciones-, no se les aplica la normativa establecida en él.

!

35

Page 36: Manual práctico para el Sector Textil

CAPÍTULO 5 CRITERIO PARA MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDASO PRODUCIDAS ENTERAMENTE (TO)

Page 37: Manual práctico para el Sector Textil

5.1 Implicaciones del criterio de TO para la identificación del origen de una mercancía

Se debe resaltar que el criterio de totalmente obtenido o producido enteramente es muy importante para las mercancías del sector agrícola, ya que gran parte de las exportaciones colombianas de este sector a EE.UU. se encuentran vinculadas a este criterio de origen.

Plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

Animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes.

Mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las Partes.

Mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura rea-lizada en el territorio de una o más de las Partes.

Minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos a) al d), extraídos o tomados del territorio de una o más de las Partes.

Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del subsuelo marino, fuera del territorio de una o más de las Partes, por barcos re-gistrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera.

Mercancías producidas a bordo de barcos fábrica, a partir de las mercancías identificadas en el subpárrafo f), siempre que tales barcos fábrica estén regis-trados o matriculados por esa Parte y enarbolen su bandera.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

El listado de procesos, transformaciones u operaciones que determinan que una mercancía sea considerada TO se encuentra en el Artículo 4.23 de Definiciones del APC y consta de 12 literales, que se describen a continuación:

Mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas te-rritoriales por una Parte o una persona que forme parte de ella, siempre que dicha Parte tenga derechos para la explotación del fondo o subsuelo marino.

Mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una Parte o una persona que forme parte de ella, y que no sean procesadas en el territorio de un país que no sea Parte.

Desechos y desperdicios derivados de:

- Operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes. - Mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas.

Mercancías recuperadas en el territorio de una o más de las Partes, derivadas de mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio de una o más de las Partes en la producción de mercancías remanufacturadas.

Mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes, exclusiva-mente a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos a) al j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.

El TO es un criterio de origen para mercancías que, básicamente, tienen poco valor agregado o proceso productivo y se encuentran principalmente vinculadas a tres de los reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral. Por ejemplo: animales vivos, productos de animales vivos, plantas y minerales extraídos (mercancías próximas a su estado natural).

Este criterio se establece a través de un listado de operaciones o procesos que debe sufrir una mercancía para ser considerada como TO. Por lo tanto, operaciones o procesos dis-tintos a los señalados en dicho listado no determinarán el cumplimiento de origen a través de este criterio.

h)

i)

j)

k)

l)

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Page 38: Manual práctico para el Sector Textil

La anterior información se puede resumir de la siguiente manera:

-Animales nacidos y criados en Colombia o EE.UU.

- Productos obtenidos de animales vivos en Colombia o EE.UU.

- Peces capturados, u obtenidos a través del proceso de acuicultura en Colombia o EE.UU.

- Peces capturados fuera de territorio, y el buque enarbola la bandera y es registrado en Colombia o EE.UU.

- Plantas o productos de plantas cosechadas y recolectadas en Colombia o EE.UU.

- Minerales extraídos en Colombia o EE.UU.

Reino Animal Reino Vegetal Reino Mineral

38

Page 39: Manual práctico para el Sector Textil

5.2 ¿Cómo evaluar una mercancía para ser considerada TO?

Para evaluar una mercancía para ser considerada TO, se debe seguir los siguientes pasos:

Determinar si la mercancía tiene poco valor agregado o se encuentra cercana

a su estado natural.

Realizar la búsqueda en el listado. Efectuar la evaluación de origen.

39

Page 40: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana cosecha y recolecta algodón en el territorio colombiano y lo quiere exportar a EE.UU. ¿Es posible considerar dicho algodón como TO?

A continuación se presenta algunos casos de mercancías evaluadas como TO:

Caso TO 1

1 Analizar bajo qué criterio de origen, la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Efectuar la evaluación de origen.

¿Qué pasa si la semilla es impor-tada de la India?, ¿la mercancía sigue siendo originaria?

Debido a que la mercancía tiene poco valor agregado y se encuentra cercana a su estado natural, es elegible para ser originaria a través del criterio de TO.

Al buscar en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la obtención del algodón, se en-cuentra el literal a) Plantas y produc-tos de plantas cosechados o recolecta-dos en el territorio de una o más de las Partes.

Debido a que el algodón es un producto de una planta cosechada en Colombia, es originario a través del criterio de TO.

No existe en el listado ninguna vincu-lación a la semilla. Por ello, el lugar de su procedencia no tiene implicación en origen; basta con que el algodón sea co-sechado en Colombia, para que la fibra sea originaria.

Pasos Análisis

¿?

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Page 41: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa obtiene pelo fino de alpacas que han crecido en Colombia. ¿Es posible considerar el pelo fino de alpacas como totalmente obtenido de Colombia?

Caso TO 2

1 Analizar bajo qué criterio de origen, la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Efectuar la evaluación de origen.

¿Qué pasa si el animal es impor-tado de Perú?

¿Qué pasa si lo que se quiere ex-portar es el animal?

Debido a que la mercancía tiene poco valor agregado y se encuentra cercana a su estado natural, es elegible para ser originaria a través del criterio de TO.

Dado que es elegible a ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la obtención del pelo fino. En dicho lista-do se encuentra el literal c) Mercancías obtenidas de animales vivos de una o más de las Partes.

Debido a que el pelo fino es una mer-cancía obtenida de un animal vivo en Colombia, el pelo es originario a través del criterio de TO.

No interesa el origen del animal. La re-gla exige que el proceso de obtención de esta mercancía se realice de un animal vivo y en el territorio colombiano.

En este caso, el análisis cambia. Se debe buscar algún proceso u operación que refleje la forma de obtener el animal vivo.

En el listado se encuentra el literal b) Animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes. Por ello, si el animal no ha nacido y no ha sido criado en Colombia, no puede tener preferencia arancelaria en el mer-cado de EE.UU.

Pasos Análisis

¿?

¿?

41

Page 42: Manual práctico para el Sector Textil

5.3 ¿El criterio de TO se vincula exclusivamente a mercancías con poco valor agregado?

No es un criterio exclusivo para mercancías cercanas a su estado natural. Sin embar-go, es necesario ser muy riguroso en la aplicación de este criterio, para evitar cometer errores en la certificación de origen. Si el proceso de producción de la mercancía no se encuentra vinculado a los literales señalados en el listado, entonces la mercancía no es TO.

5.4 ¿Es posible que una mercancía con proceso pro-ductivo o valor agregado sea considerada originaria a través del criterio de TO?

Es posible, pero poco probable. Mientras mayor sea el nivel de elaboración que tenga una mercancía o mayor sea su valor agregado, la probabilidad de que esta sea conside-rada originaria a través del criterio de TO es menor. Esto no significa que la mercancía no sea “originaria”, ya que podría ser calificada a través de otro criterio como el REO o EXO.

En el listado de procesos, transformaciones u operaciones que determinan que una mercancía sea considerada TO, existen literales que permiten que mercancías con mayor valor agregado puedan ser consideradas como TO.

Por ejemplo, el literal g), relacionado con mercancías producidas a bordo de barcos fábrica; o el literal l), que requiere que todos los materiales empleados sean origina-rios a través del criterio de TO.

El literal l) del listado es el más importante para considerar en este manual a mer-cancías con valor agregado o lejanas a su estado natural, sin que ello implique restar atención a los demás. Dicho literal establece que para que una mercancía con proceso productivo o valor agregado sea TO, todos los materiales empleados deben ser origi-narios a través del criterio de TO.

42

Page 43: Manual práctico para el Sector Textil

En ese sentido, existe la probabilidad de que mercancías como bufandas puedan ser consideradas originarias a través del criterio de TO, particularmente a través del lite-ral l). No obstante, la probabilidad es mínima, ya que, según éste, todos los materia-les utilizados deben ser originarios a través del criterio de TO.

Por ejemplo, la lana empleada para la bufanda puede ser considerada TO a través del literal c), si es obtenida en Colombia, de un animal vivo. Por lo tanto, la bufanda que emplea únicamente como insumo la lana, podría ser TO a través del literal l). Sin embargo, mercancías de este tipo emplean como materiales, colorantes, los cuales son obtenidos o producidos a través de un proceso distinto a aquellos señalados en el listado vinculado a TO.

43

Page 44: Manual práctico para el Sector Textil

5.5 ¿Cómo evaluar un producto con valor agregado como TO?

Para evaluar si un producto con valor agregado puede ser considerado como TO, se debe seguir los siguientes pasos:

Determinar si la mercancía tiene poco valor agregado o se encuentra cercana

a su estado natural.

Realizar la búsqueda en el listado. Evaluar el origen.Determinar si todos los materiales empleados son TO.

ok

44

Page 45: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana quiere exportar estopas de algodón a EE.UU. Las estopas son obtenidas del proceso de hilatura de algodón. El único insumo que se emplea para el hilado es el algodón, que es importado del Perú. ¿Es posible considerar a las estopas como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen, la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Evaluar el origen.

Debido a que la mercancía tiene poco valor agregado y se encuentra cercana a su estado natural, es elegible para ser originaria a través del criterio de TO.

Si es elegible a ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la ob-tención de las estopas. En dicho listado se encuentra el literal j) Desechos y des-perdicios de operaciones de manufac-tura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes.

Debido a que la estopa es subproducto, desecho y desperdicio del proceso de hilatura, es originaria a través del crite-rio de TO, a pesar de que el algodón sea importado de Perú.

Pasos Análisis

Caso TO 3

45

Page 46: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta hilado crudo de algodón a EE.UU. Para ello em-plea como único insumo fibra de algodón cosechada en Colombia. ¿Es posible considerar al hilado crudo como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen, la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

4: Evaluar el origen.

3: Determinar si todos los materiales empleados son TO.

A pesar de que la mercancía tiene va-lor agregado, esta no se encuentra tan lejana de su estado natural, por ello se analizará como elegible a ser TO.

Si es elegible a ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la obtención de hilado. Sin embargo, en dicho listado no existe un proceso que indique la forma de obtener la mercan-cía. No obstante, podría considerarse el literal l) que requiere que todos los ma-teriales empleados para la producción de la mercancía, en este caso el hilado, sean TO. Se debe evaluar entonces, que el algodón, único material utilizado, sea TO.

Como el algodón es el único insumo, y es TO, entonces el tejido es TO a través del literal l).

El algodón es cosechado en Colombia. En ese sentido, es TO a través del literal a): Plantas y productos de plantas co-sechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

Pasos Análisis

Caso TO 4

46

Page 47: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta tejido crudo de algodón a EE.UU. Para ello emplea un único insumo fibra de algodón cosechada en Colombia. ¿Es posible considerar al tejido crudo como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen, la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Determinar si todos los materiales empleados son TO.

4 Evaluar el origen

¿Qué pasa si lo que se compra en el mercado nacional es el hilado crudo para elaborar la tela?, ¿se puede seguir usando el criterio de TO?

A pesar de que la mercancía tiene va-lor agregado, esta no se encuentra tan lejana de su estado natural, por ello se analizará como elegible a ser TO.

Si es elegible a ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la obtención de hilado. Sin embargo, en dicho listado no existe un proceso que indique la forma de obtener la mercan-cía. No obstante, podría considerarse el literal l) que requiere que todos los ma-teriales empleados para la producción de la mercancía, en este caso el tejido, sean TO. Se debe evaluar entonces, que el algodón, único material utilizado, sea TO.

El algodón es cosechado en Colombia. En ese sentido, es TO a través del literal a): Plantas y productos de plantas co-sechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

Como el algodón es el único insumo, y es TO, entonces el tejido es TO a través del literal l).

En este caso, se debe asegurar que to-dos los insumos empleados para ela-borar el hilado sean originarios a tra-vés del criterio de TO -no únicamente originarios-, teniendo en cuenta que existen dos criterios adicionales al TO. Si lo segundo ocurre, la mercancía no cumpliría con el TO, sino con el EXO16.

Pasos Análisis

Caso TO 5

16 Ver capítulo 7.

TOTOTO

¿?

47

Page 48: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana quiere exportar el hilado a EE.UU., para ello utiliza fibra de algodón importada de Perú ¿Es posible considerar al hilado TO?

No es posible considerarlo como TO. En primer lugar, no existe proceso que refleje la obtención del hilado dentro del listado establecido en el Artículo 4.23 del APC. En se-gundo lugar, no es TO a través del literal l), ya que para ello todos los insumos deben ser TO y en este caso el algodón es importado del Perú. Es posible que este hilado sea originario, a través de otros criterios, como REO o EXO17.

Análisis

Caso TO 6

17 Ver capítulos 6 y 7.

48

Page 49: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana quiere exportar hilados de poliéster a EE.UU. Para ello emplea únicamente fibra de poliéster obtenida del reciclaje de botellas de PET, reco-lectadas en Colombia. ¿Es posible considerar a dicho hilado como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen, la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Determinar si todos los materiales empleados son TO.

4 Evaluar el origen.A pesar de que la mercancía tiene va-lor agregado, esta no se encuentra tan lejana de su estado natural, por ello se analizará como elegible a ser TO.

Si es elegible a ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la ob-tención del hilado de poliéster. Sin em-bargo, en dicho listado no existe un pro-ceso que indique la forma de obtener la mercancía. No obstante ello, podría considerarse el literal l), el cual requie-re que todos los materiales empleados para la producción de la mercancía, en este caso el hilado, sean TO. Existe un único material para la obtención de la mercancía, la fibra de poliéster; por ello se debe evaluar si dicho material es TO.

La fibra de poliéster, que es obtenida del reciclaje de botellas en Colombia, tiene como único insumo a las botellas. Las botellas son recolectadas en Co-lombia para obtener materia prima; en ese sentido, es TO a través del literal j): Desechos y desperdicios derivados de mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas solo para la recuperación de materias primas. La fibra de poliés-ter, al tener como único insumo a las botellas, es TO a través del literal l).

Como el único material es TO, entonces el hilado de poliéster también lo es, a través del literal l).

Pasos Análisis

Caso TO 7

TO (L)TO (L)TO (J)

49

Page 50: Manual práctico para el Sector Textil

Similar al caso TO 4, en el que una empresa colombiana produce y exporta hilado crudo de algodón a EE.UU. En este caso, los hilados no son crudos, sino que son teñi-dos con tintes producidos y originarios de Colombia. La empresa exportadora del hi-lado compra los tintes en el mercado local, no obstante estos son producidos a partir de bases importadas de la China. ¿Es posible considerar al hilado como TO, literal l)?

Como ya se analizó previamente, con un único material (fibra de algodón), el hilado es originario a través del criterio de TO. Sin embargo, en este caso se tiene un material adicional que es el tinte azul. Este debería ser originario también a través del criterio de TO, a fin de que el hilado sea considerado como TO a través del literal l).

En este caso se emplean tintes originarios de Colombia, pero que no son originarios a través del criterio de TO, ya que para su elaboración se emplearon materiales no originarios (las bases son importadas de China).

Si se analiza con los criterios de origen previamente señalados (TO, REO y EXO), a los colorantes se les debe aplicar un REO para su evaluación, ya que es el criterio que permite el uso de insumos no originarios.

En conclusión, el hilado no sería originario a través del criterio del TO, literal l), ya que no todos sus insumos cumplen con él. Uno de los insumos empleados, los tintes, son originarios a través de un REO.

Este hecho no determina que la mercancía (hilado de algodón teñido) no sea origina-ria, sino que no es originaria a través del TO, criterio analizado en esta sección.

Analisis

Caso TO 8

5.5.1 ¿Es posible que una mercancía emplee algún material originario a través de un criterio distinto al de TO y sea considerada como originaria a través del criterio de TO, literal l)?No es posible. Es suficiente con que un material empleado sea originario a través de otro criterio (de los tres criterios de origen incluidos en el APC) para que la mercancía final no sea considerada originaria a través del criterio de TO, aun cuando la partici-pación en porcentaje de dicho material sea marginal. No obstante, es posible que la mercancía sea originaria a través de otro criterio de origen.

50

Page 51: Manual práctico para el Sector Textil

5.5.2 ¿Es posible que una mercancía emplee algún material no originario y sea considerada como origi-naria a través del criterio de TO, literal l)?No es posible. Si un solo material empleado no es originario de Colombia o EE.UU. (es decir, fue obtenido de terceros países o que el proceso productivo realizado en Colom-bia o EE.UU. no fue suficiente para considerarlo como originario), la mercancía final no pueda ser considerada originaria a través del criterio de TO literal l).

Es importante recordar que es posible que sea originaria a través de otro criterio de origen, particularmente el REO.

51

Page 52: Manual práctico para el Sector Textil

Similar al caso TO 5, pero en este ejemplo, el productor emplea tintes importados del Perú. ¿Es posible considerar a la tela como TO, literal l)?

Caso TO 9

Como ya se analizó previamente con un material empleado (fibra de algodón), la tela es TO. Sin embargo, en este caso se tiene un material adicional que son los tintes, los cuales son importados de Perú y, por ende, no son originarios.

Con el fin de que la tela sea considerada como TO a través del literal l), todos los ma-teriales deben ser originarios a través del criterio TO. En este caso esta condición no se cumple.

Por ello, a pesar de que los tintes puedan representar una parte bastante pequeña del valor de la tela, esta última no puede ser considerada como TO, debido a que un ma-terial no es originario a través de dicho criterio. No es originario ya que el insumo es importado de Perú (a diferencia del caso anterior, que sí era originario de Colombia, pero no a través del criterio TO, sino del criterio REO).

Análisis

5.6 ¿Qué sucede con el TO cuando se emplean enva-ses y materiales de empaque importados para la venta al por menor?

En el caso de mercancías consideradas como originarias a través del criterio de TO, así como de REO y el EXO -que se explican en los capítulos 6 y 7-, los materiales de envases y materiales de empaque que se empleen para la venta al por menor serán considerados como originarios independiente del lugar de su producción. En ese sen-tido, pueden ser obtenidos de terceros países y no tener ninguna implicación en el origen de la mercancía de exportación. Si se evaluó el origen de una mercancía y esta es originaria a través del criterio de TO, no interesa de dónde provengan los envases o materiales de empaque.

Por ejemplo, en el caso TO 4, se podría emplear conos importados de China para acon-dicionar los hilados, sin tener ninguna incidencia en el cumplimiento del criterio de TO.

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Page 53: Manual práctico para el Sector Textil

Similar al caso TO 07, pero en este ejemplo, el productor utiliza aminas cuaternarias importadas de la India para desinfectar y limpiar las botellas ¿Es posible considerar al hilado como TO?

El hilado es originario, porque las aminas cuaternarias son materiales indirectos, ya que no forman parte de la mercancía.

Analisis

Caso TO 10

5.7 ¿Qué sucede con el criterio de TO si se utiliza ma-teriales no originarios que no son parte de la mercan-cía?Los materiales indirectos serán considerados como originarios sin importar el origen de estos. En otras palabras, no tienen ninguna implicación en el cumplimiento del criterio de origen. Esto aplica también en ciertos casos cuando el criterio es un REO o EXO, como se muestra en los capítulos 6 y 7.18

Los materiales indirectos son mercancías utilizadas en la producción; verificación o inspección de una mercancía, pero que no están físicamente incorporadas a esta; o una mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo relacionados con la producción de una mercancía19.

TO (L)TO (J) TO (L)

18 Un resumen de este tema se encuentra en la sección 8.2. 19 Ver Artículo 4.23 del APC. 53

Page 54: Manual práctico para el Sector Textil

Similar al caso TO 4, pero en este ejemplo, el productor utiliza detergentes importa-dos de Brasil para lavar la fibra. ¿Es posible considerar al hilado como TO?

El hilado es originario, porque los detergentes son materiales indirectos, ya que no forman parte de la mercancía.

Analisis

Caso TO 11

Los casos que se presentan en este manual muestran que la persona que certi-fica origen debe ser bastante cuidadosa cuando emplea como criterio de califi-cación de origen el TO, ya que basta que un material empleado no sea TO, sin importar en qué porcentaje se encuentre, para que la mercancía no sea origi-naria a través de este criterio. Pero es posible que sea considerada originaria a través de otro criterio que se deberá evaluar, por ejemplo, a través del REO o a través del EXO. Mientras más proceso productivo tenga una mercancía, o mayor cantidad de componentes -como tintes, suavizantes, entre otros-, la probabilidad de que sea TO es menor.

!

54

Page 55: Manual práctico para el Sector Textil

CAPÍTULO 6 CRITERIO PARA MERCANCÍAS QUE SE ELABORAN A PARTIR DE MATERIALES NO ORIGINARIOS (REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN -REO)

Page 56: Manual práctico para el Sector Textil

6.1 Implicaciones del criterio REO para la identifica-ción del origen de una mercancíaEl criterio conocido con el nombre de REO se aplica cuando se emplea para la pro-ducción de la mercancía, materiales originarios y no originarios, o exclusivamente no originarios.

En general, los criterios REO deben reflejar una transformación sustancial realizada en Colombia o EE.UU. sobre los materiales no originarios. Esta transformación sus-tancial origina un cambio en las características físicas y/o químicas del material que fue modificado, y da como resultado una nueva mercancía.

Por ejemplo, la resina no originaria, al ser sometida a un proceso de producción, da como resultado un juguete de plástico. Evidentemente, el juguete constituye un nuevo artículo con características muy distintas a las de la materia prima que lo originó.

Aunque no siempre es así, este es el principio que subyace dentro del criterio de REO: la transformación sustancial.

Los REO se encuentran negociados empleando el SA del año 2002, razón por la que se recomienda ser bastante cuidadoso con el tema de la clasificación arancelaria, para no cometer errores al momento de evaluar el cumplimiento de origen para la mercancía.

6.2 ¿Cuáles son los tipos de REO?Existen dos tipos de REO, los cuales deben ser aplicados a fin de conocer si una mer-cancía del sector textil-confecciones es originaria:

6.3 ¿Cómo identificar el criterio REO que se aplica a una mercancía?Los criterios REO han sido establecidos, empleando el Sistema Armonizado. A cada subpartida, partida, capítulo o grupo de estos, se le ha asignado un REO. Cabe desta-car que todas las mercancías comercializadas en el marco del APC Colombia-EE.UU., tienen un REO asignado.

Para saber cuál es el REO que se le aplica a una mercancía del sector textil-confeccio-nes, es necesario:

- Identificar la clasificación arancelaria de la mercancía.

- Buscar en el anexo 3-A del APC la clasificación de la mercancía e identificar el REO que se encuentra adyacente a la clasificación.

REO adyacentes: son los REO que se encuentran adyacentes a la clasificación aran-celaria de la mercancía y los de capítulo. Se aplican a nivel de subpartida, partida o capítulo del SA.

Reglas de capítulos: son los REO que se aplican alternativamente o complementa-riamente a un capítulo o grupo de capítulos. En el caso del sector textil-confecciones las reglas de capítulo se aplican de manera complementaria a los REO adyacentes.

a.

b.

56

Page 57: Manual práctico para el Sector Textil

A continuación, se describe el test de origen como metodología, que indica los pasos necesarios para determinar el origen de una mercancía20.

20 Ver Anexo 1.

Determinar si la mercancía utiliza insumos no originarios.

Determinar la clasificación arancelaria de la mercancia.

Buscar en el Anexo 3-A del APC el REO según la clasificación

asignada.

57

Page 58: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa produce y exporta vestidos de baño para mujeres. Para ello emplea los siguientes insumos:

- Telas sintéticas de Brasil. - Hilo de coser de China.

¿Qué criterio se le aplica? ¿Cuál es la regla que deben cumplir los vestidos de baño?

1 Determinar si la mercancíautiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía.

Sí, todos los materiales son de terceros países.

“Un cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes”.

Se clasifica en:

- Capítulo 61 (prendas y complementos de vestir, de punto). - Partida 61.12 (conjunto de abrigo para entretenimiento o deporte, monos y conjuntos para esquí y bañadores, de punto). - Subpartida 6112.41 (bañadores para mujeres o niñas, de fibras sintéticas).

Pasos Análisis

Caso REO 1

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Page 59: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta jeans para hombre a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón importada de Perú. - Hilo de coser importado de China. - Forros para bolsillo importados de la India.

¿Qué criterio se les aplica? ¿Cuál es la regla que deben cumplir los jeans?

1 Determinar si la mercancíautiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificaciónarancelaria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía.

Sí, todos los materiales son de terceros países.

“Un cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

Se clasifica en:

- Capítulo 62 (prendas y complementos de vestir, excepto los de punto).- Partida 62.03 (trajes, conjuntos, cha-quetas, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos y shorts, para hombres y niños). - Subpartida 6203.42 (pantalones lar-gos, pantalones con peto, pantalones cortos y shorts de tejido de algodón).

Pasos Análisis

Caso REO 2

59

Page 60: Manual práctico para el Sector Textil

6.4 ¿Qué implicaciones tienen los errores en la clasi-ficación arancelaria?Como se mencionó anteriormente, los criterios REO se encuentran negociados, empleando el SA del año 2002. Es necesario, entonces, prestar atención al tema de la clasificación arancelaria para no cometer errores al momento de evaluar el cumplimiento de origen para la mercancía, como el que se muestra en el siguiente ejemplo.

60

Page 61: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta abrigos de punto de pelo fino de alpaca para hombres, a EE.UU. Los abrigos son 80% pelo fino de alpaca y 20% lana. El pelo fino de alpaca es obtenido en el Perú de alpacas criadas en ese país y la fibra de lana es importada de Bolivia. ¿Bajo qué criterio cumple origen la mercancía?

1 Determinar el criterio de origen.

2 Determinar la clasificación arance-laria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le debe aplicar a la mercancía (anexo 3-A del APC).

Si se emplea materiales no originarios, entonces el cri-terio a aplicar es un REO. En este caso, se emplea fibra importada de Bolivia; por lo tanto, el criterio es un REO.

“Un cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes”.

Este análisis es incorrecto ya que se ha empleado la clasifi-cación del SA del año 2012, cuando se debe emplear el SA del año 2002 para analizar el cumplimiento de origen.

“Un cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cual-quier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la parti-da 54.08, la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que: (a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en terri-torio de una o más de las Partes, y (b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de la regla de capítulo 1 del capítulo 61”.

Se clasifica en (según SA 2012):

- Capítulo 61 (prendas y complementos [accesorios], de vestir, de punto). - Partida 6101 (abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazado-ras y artículos similares, de punto, para hombres o niños). - Subpartida 6101.90 (de materia textil, excepto los de algodón y de fibras sintéticas o artificiales).

No aplica.

Se clasifica en (según SA 2002):

- Capítulo 61 (prendas y complementos [accesorios] de vestir, de punto).- Partida 6101 (abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños).- Subpartida 6101.10 (de lana o pelo fino).

Análisis correcto Error común

Caso REO 3

Pasos

61

Page 62: Manual práctico para el Sector Textil

Se puede observar que las dos reglas son distintas: en la primera, no se requiere ningu-na condición para el forro visible; mientras que en la segunda, sí. ¿Por qué sucede esto?

El SA se va actualizando y debido al poco comercio de este tipo de productos, se ha eliminado la subpartida 6101.10 en la versión del año 2012. Los productos ahora se clasifican en la subpartida 6101.9021.

SA del año 2012SA del año 2002

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos si-milares, de punto, para hombres o niños, de lana o pelo fino.

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hom-bres o niños, de materias textiles excepto de lana o pelo fino, algo-dón y fibras sintéticas o artificia-les.

No existe.

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos si-milares, de punto, para hombres o niños, de materias textiles, ex-cepto de algodón o de fibras sin-téticas o artificiales.

6101.10

6101.90

6101.10

6101.90

21 Dicha codificación numérica también existía en el SA del año 2002; sin embargo, en ella se clasificaba otro tipo de productos.

62

Page 63: Manual práctico para el Sector Textil

6.6.2 ¿A qué nivel del SA se establecen los cambios de clasificación arancelaria en el APC?El cambio de clasificación arancelaria para el sector textil-confecciones se ha estable-cido a nivel de::

- Capítulo (dos dígitos).

- Partida (cuatro dígitos).

La aplicación de este método se encuentra basada en el SA23.

Este criterio se interpreta de la siguiente manera:

6.5 ¿A través de qué métodos se ha establecido la transformación sustancial en los REO para el sec-tor textil-confecciones?

La transformación sustancial de los REO se ha establecido a través de cambios de clasificación arancelaria y requisitos técnicos22.

6.6. Cambios de clasificación arancelaria

Un cambio a

De

La mercancía sobre la cual se aplica el criterio.

Clasificación arancelaria de los materiales que pueden ser no originarios.

Es importante tener claridad respecto a que el “cambio de clasificación arance-laria” no implica que la mercancía final de exportación deba clasificarse en otra partida del SA, que se esté modificando el SA o que se deba modificar su clasifi-cación por motivos de origen.

El “cambio de clasificación arancelaria” es un método que requiere que todos los materiales no originarios (materias primas, productos intermedios y todo aquello que se emplee para producir la mercancía) cumplan con el “cambio de clasificación arancelaria” establecido para que la mercancía final sea originaria.

Por lo tanto, la mercancía final no es la que cambia de clasificación, sino los materiales que, al ser transformados o procesados, se convierten en una nueva mercancía con características distintas y con una nueva clasificación. Esta nueva clasificación le otorga a la mercancía el carácter de originaria, según lo estable-cido en el APC.

Es un método que consiste en verificar si la clasificación arancelaria de la mercan-cía varía en relación con la clasificación arancelaria de todos los materiales no ori-ginarios (obtenidos en terceros países, u obtenidos en el territorio de las Partes, pero que no cumplen con la regla de origen establecida en el acuerdo comercial internacional).

6.6.1. ¿Cómo identificar si el REO se basa en el cambio de clasificación arancelaria?El REO que se basa en el Cambio de Clasificación Arancelaria se reconoce por la redacción.

…Un cambio al capítulo/partida/subpartida desde cualquier otro… (capítulo, partida o subpartida)

22 El requerimiento de cambios de clasificación arancelaria se puede encontrar en las Notas Generales Interpretativas del anexo 4.1 del APC: “El requisito de Cambio de Clasificación Arancelaria aplica solamente a ma-teriales no originarios”. Los requisitos técnicos no se explican en este manual debido a que no implican un requerimiento adicional para las mercancías. Analizando los cambios de clasificación de los REOS adyacentes se puede n encontrar todos los requerimientos.23 En algunos casos, cuando los cambios antes señalados no son suficientes para reflejar la transformación sustancial, se emplean cambios a nivel de fracción arancelaria (8 dígitos).

En otras palabras, significa una transformación a partir de unos materiales (de) para llegar a la mercancía objeto de la exportación (un cambio a). Dicha transformación implica una nueva clasificación arancelaria del material procesado y transformado en mercancía.

63

Page 64: Manual práctico para el Sector Textil

6.6.3. ¿Cómo evalúo el origen de una mercancía con un REO basado en un cambio de clasificación arancelaria?Los siguientes son los pasos que debe seguir para determinar si una mercancía es originaria a través del criterio del REO basado en el método de cambio de clasificación arancelaria:

Determinar si la mercancía utiliza insumos no originarios.

Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Clasificar los insumos no originarios, en el caso de un REO basado en el método de

cambio de clasificación.

Evaluar el origen.Buscar en el Anexo 3-A el REO que se le aplica a la clasificación

de la mercancía.

64

Page 65: Manual práctico para el Sector Textil

6.6.4 ¿Qué significa el cambio de capítulo?

Un cambio de capítulo se reconoce con la redacción:Un cambio al capítulo/partida/subpartida desde cualquier otro capítulo.

Cambio de capítulo o cambio desde cualquier otro capítulo, significa que la mer-cancía a la cual se le está evaluando el origen, debe estar clasificada en un capítulo distinto al o los capítulos en que se clasifican todos los materiales no originarios que intervienen en el proceso de producción o elaboración de dicha mercancía. Es un cambio a dos dígitos (dos primeros dígitos de la clasificación arancelaria).

65

Page 66: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

El algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

Una empresa colombiana produce y exporta elásticos de punto a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos: - Algodón importado de Perú. - Tintes originarios de Colombia. - Hilados de filamentos elastoméricos originarios e importados de EE.UU.

¿La mercancía es originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplean materiales no origina-rios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el algodón es impor-tado de Perú; por lo tanto, el criterio es un REO.

“Un cambio a la partida 60.02 de cual-quier otro capítulo.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos.

6002.10.

Pasos Análisis

Caso REO 4

66

Page 67: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

5201.00 6002.10

En este caso, el material no origina-rio se clasifica en el capítulo 52; y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 60 (6002.10). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que el material no origina-rio está clasificado en otro capítulo dis-tinto al de la mercancía final.

En consecuencia, la mercancía (elásti-co) es originaria.

!Los cambios de clasificación únicamente se evalúan sobre los materiales no ori-ginarios. Por lo tanto, no se evalúan sobre los tintes o hilados de filamentos elastoméricos, ya que son originarios.

Pasos Análisis

67

Page 68: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta sostenes a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos:

- Hilos de coser originarios de Colombia. - Tela de filamentos de poliéster teñida, importada de China. - Encajes originarios de Colombia. - Elásticos originarios de Colombia.

¿Los sostenes son originarios? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, un insumo empleado es de terceros países; por lo tanto, el crite-rio es un REO.

“Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo (siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera en-samblada en territorio de una o más de las Partes).”24

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos.

6212.10

Pasos Análisis

Caso REO 5

24 A este tipo de mercancías no sólo se les aplica los REO adyacentes que se están analizando, sino también las reglas de capítulo (ver sección 6.7). No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

68

Page 69: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

- La tela de filamentos poliéster teñida se clasifica en la subpartida 5407.52.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 54; y al ser proce-sado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 62 (6212.10).

Se produce, entonces, un cambio de ca-pítulo, ya que el material no originario está clasificado en un capítulo distinto al de la mercancía final. En consecuen-cia, la mercancía (sostenes) es origina-ria.

5407.52 6212.10

Pasos Análisis

69

Page 70: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta hilados de algodón a EE.UU. Para ello emplea el siguiente insumo:

- Fibra de algodón importada de Canadá.

¿El hilado es originario? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único insumo que em-plea es de un tercer país; por lo tanto, el criterio es un REO.

“Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subparti-da 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07.”25

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos.

5205.11

Pasos Análisis

Caso REO 6

25 En este ejemplo no se interpreta el término “excepto de la partida”, porque la explicación se enfoca hacia el cambio de capítulo. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen. La explicación de este término se encuentra en la sección 6.6.7 y 6.6.8. 70

Page 71: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales nooriginarios empleados y su clasificación arancelaria.

5 Evaluar el cumplimiento deorigen.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52; y al ser procesado se transforma en una mer-cancía clasificada en el capítulo 52.

Por ello, no existe un cambio de capí-tulo, ya que el material no originario está clasificado en el mismo capítulo de la mercancía final. En consecuencia, la mercancía (hilado de algodón) no es originaria.

5201.00 5205.11

!Esta es una diferencia entre mercancía producida y mercancía originaria. En este caso la mercancía se produjo en Colombia, pero el proceso productivo rea-lizado no fue suficiente como para que cumpliera el criterio de origen, motivo por el cual no es originaria.

Pasos Análisis

71

Page 72: Manual práctico para el Sector Textil

6.6.5 ¿Qué significa el cambio de partida?

Una empresa colombiana produce y exporta sombrillas a EE.UU. Para ello emplea los insumos:

- Telas recubiertas de policloruro de vinilo clasificadas en 5903.10, producidas en Co-lombia. - Hilos de coser clasificados en 5508.20, importados de Perú. - Bastones clasificados en 6602.00, importados de México.

¿La mercancía cumple origen?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los materiales em-pleados son de terceros países. Las te-las de policloruro son producidas pero el ejemplo no indica que sean origina-rias, motivo por el cual se asume que no son originarias.

6601.99

Pasos Análisis

Caso REO 7

Un cambio de partida se reconoce con la redacción:Un cambio al capítulo/partida/subpartida desde cualquier otra partida.

Cambio de partida o cambio desde cualquier otra partida, significa que la mercancía a la cual se le está evaluando el origen, debe estar clasificada en una partida distinta a la o las partidas en que se clasifican todos los materiales no originarios que inter-vienen en el proceso de producción o elaboración de dicha mercancía. Es un cambio a cuatro dígitos (los cuatro primeros dígitos de la clasificación arancelaria).

72

Page 73: Manual práctico para el Sector Textil

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentbasa-do en un cambio de clasificación aran-celaria.

“Un cambio a la partida 66.01 de cual-quier otra partida”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos.

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

- Los bastones se clasifican en la subpar-tida 6602.00. - Las telas recubiertas de policloruro de vinilo se clasifican en la subpartida 5903.10. - Los hilos de coser se clasifican en la subpartida 5508.20.

En este caso, los materiales no origina-rios se clasifican en las partidas 66.02, 59.03 y 55.08; y al ser procesados, se transforman en una mercancía clasifi-cada en la partida 66.01 (6601.99).

Por ello, existe un cambio de partida. De ahí que las sombrillas son origina-rias de Colombia.

Pasos Análisis

73

Page 74: Manual práctico para el Sector Textil

5508.20

5903.10

6601.99

6602.00

!En este ejemplo, las telas de policloruro de vinilo son producidas en Colombia; sin embargo, ello no significa que sean originarias. Cuando no se conoce el ori-gen de una mercancía, se la penaliza y se la toma como no originaria, a menos que se posea algún documento que establezca lo contrario.

74

Page 75: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta hilados de lana mezclados con seda, a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos:

- Lana cardada importada de Uruguay. - Seda importada de China. - Tintes originarios de Colombia.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Qué criterio de origen se aplica?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no origina-rios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los materia-les empleados no son originarios (lana y seda), ya que son importados de ter-ceros países; por lo tanto, el criterio es un REO.

“Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera de ese grupo.”26

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos.

5106.20

Pasos Análisis

Caso REO 8

26 En este ejemplo no se interpreta el término “fuera de ese grupo” porque la explicación se concentra en el cambio de partida. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen. La explicación de este término se encuentra en la sección 6.6.9.

75

Page 76: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento deorigen.

- El hilado de lana cardada se clasifica en la subpartida 5105.10.

- La seda cruda se clasifica en la subpar-tida 5002.00.

En este caso, los materiales no origina-rios se clasifican en la partida 51.05 y 50.02; y al ser procesados, se transfor-man en una mercancía clasificada en la partida 51.06 (5106.20).

Por ello, existe un cambio de partida. De ahí que el hilado de lana mezclado con seda sea originario.

5002.00

5105.10

5106.20

Pasos Análisis

76

Page 77: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta tejidos de seda a EE.UU. Para ello em-plea el siguiente insumo:

- Hilados de seda importados de China.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Qué criterio de origen se aplica?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO quese le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, los hilados de seda son importados de China; por lo tanto no son originarios y el criterio es un REO.

“Un cambio a la partida 50.07 de cual-quier otra partida.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos.

5007.20

Pasos Análisis

Caso REO 9

77

Page 78: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no originarios empleados y su clasificación arancelaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

Los hilados de seda se clasifican en la subpartida 5004.00.

En este caso, el material no originario se clasifica en la partida 50.04; y al ser procesado, se transforma en una mer-cancía clasificada en la partida 50.07 (5007.20).

Por ello, existe un cambio de partida. De ahí que los tejidos de seda sean ori-ginarios de Colombia.

Pasos Análisis

78

Page 79: Manual práctico para el Sector Textil

6.6.6 ¿Si se cumple un cambio de capítulo, entonces se cumple un cambio de partida?

Sí. Cuando, al ser procesados, los materiales se transforman y se clasifican en un nue-vo capítulo, también cambian de partida. Por lo tanto, cambios más profundos im-plican cambios menores; no obstante, un cambio de partida no implica un cambio de capítulo.

Capítulo

Capítulo

Partida

Partida

Implica

No Implica

79

Page 80: Manual práctico para el Sector Textil

6.6.7 ¿Qué sucede si los cambios de clasificación están acompañados de excepciones de partidas, subparti-das o capítulos específicos?Cuando un REO se basa en el método de cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúan posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpar-tida del SA, se interpreta que los materiales correspondientes a dichas posiciones arancelarias deberán ser producidos en Colombia o en EE.UU., con el fin de que la mercancía califique como originaria. Por ejemplo, si se exceptúan los tejidos y los hilados, significa que los tejidos deberán ser producidos en Colombia o en EE.UU. a partir de hilados también producidos en dichos países.

6.6.8 ¿Existe algún tratamiento distinto para las ex-cepciones establecidas

Sí. Cuando las mercancías del sector textil-confecciones presenten un REO de cam-bio de clasificación con excepciones, los materiales clasificados en tales posiciones arancelarias exceptuadas deben ser producidos en Colombia o EE.UU. No tienen que ser originarios, pero sí producidos; por lo tanto, no deben ser importados de terceros países.

80

Page 81: Manual práctico para el Sector Textil

Textil Confecciones General

Pantalones de algodón para mujer

6204.62

“Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a for-ma, o ambos, y cosida o de otra mane-ra ensamblada en territorio de una o más de las Partes.”

Los materiales no originarios em-pleados deben clasificarse en un capí-tulo distinto.

Los materiales empleados en la pro-ducción de la mercancía que se clasi-fiquen en 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06 deben ser producidos en Colombia o EE.UU.

Leche en polvo

0402.21

“Un cambio a la partida 04.01 a 04.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.”

Los materiales no originarios emplea-dos deben clasificarse en un capítulo distinto.

Los materiales empleados para la producción de la mercancía que se clasifiquen en la subpartida 1901.90 deben ser originarios.

En ese sentido, el tratamiento de las excepciones es más flexible para el sector textil-confecciones.

Análisis

Descripción

Clasificación

REO

81

Page 82: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta tejidos planos de lino. Para ello emplea como insumo:

- Hilados de lino sencillos, importados de la UE.

¿Los tejidos son originarios? ¿Bajo qué criterio de origen?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material empleado no es originario, ya que es importado de ter-ceros países. En consecuencia, el crite-rio es un REO.

5309.11

“Un cambio a la partida 53.09 de cual-quier otra partida, excepto de la partida 53.07 a 53.08”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes. En este caso el REO tiene dos par-tes:

a) Cambio de partida (cuatro dígitos). b) Excepto de la partida 53.07 a 53.08, las mercancías clasificadas en dicha subpartida deben ser producidas en Colombia o en EE.UU.

Pasos Análisis

Caso REO 10

82

Page 83: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

El hilado de lino sencillo se clasifica en la subpartida 5306.10.

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígitos distintos que la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en la partida 53.06 (5306.10); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en la partida 5309 (5309.11). Por ello, existe un cambio de partida, ya que el material no originario está clasificado en una distinta a la de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean producidas en Colombia o en EE.UU. La única excepción, se refiere a que las mer-cancías clasificadas en el grupo de parti-das 53.07 a 53.08 sean producidas en Co-lombia o en EE.UU.

En este caso, no existe ningún insumo empleado que se clasifique en dicho gru-po de partidas. Se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el tejido plano de lino es originario.

Pasos Análisis

83

Page 84: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta tejidos de yute crudos a EE.UU. Para ello, emplea como único insumo:

- Hilados de yute, importados de China.

¿Los tejidos de yute son originarios? ¿Bajo qué criterio de origen?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificaciónarancelaria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único insumo empleado es importado de un tercer país; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

“Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera de ese grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08.”27

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos con excep-ciones. En este caso, el REO tiene dos partes:

a. Cambio de partida (cuatro dígitos).

b. Excepto de la partida 53.07 a 53.08, las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser producidas en Co-lombia o en EE.UU.

5310.10

Pasos Análisis

Caso REO 11

27 En este ejemplo no se interpreta el término “fuera de ese grupo”, porque la explicación se concentra en el cambio de partida. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclu-sión sobre origen. La explicación de este término se encuentra en la sección 6.6.9.

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

El hilado de yute se clasifica en la subpartida 5307.10.

84

Page 85: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígitos distintos que la mer-cancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en la partida 53.07 (5307.10); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en la parti-da 53.10 (5310.10). Por ello, existe un cambio de partida, ya que el material no originario está clasificado en otra distinta a la de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. La única excepción se refiere a que las mercancías clasificadas en el grupo de partidas 53.07 a 53.08 sean producidas.

En este caso, el hilado de yute se cla-sifica en la partida 53.07 y por ello se encuentra dentro de dicho grupo de partidas. Al ser importado de China, el hilado no cumple con el requerimiento.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a), pero no con la parte b) de la regla, se considera que el tejido de yute crudo no es originario.

5307.10 5310.10

!En el caso REO 11, la regla establece que el hilado de fibras naturales (excepto de algodón) utilizado, sea producido en las Partes y los procesos subsiguientes realizados en estas. Este tipo de requisito se conoce como “regla de hilado en adelante”.

Pasos Análisis

85

Page 86: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta tejidos de punto de algodón crudo a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón importada del Perú.

¿Los tejidos de punto son originarios? ¿Bajo qué criterio de origen?

1 Determinar si la mercancíautiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material que se emplea es importado de un tercer país; por lo tanto, no es originario y el crite-rio es un REO.

“Un cambio a la partida 60.03 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, la partida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55.”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

En este caso, el REO tiene dos partes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto de 51.06 a 51.13, capítulo 52, la partida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55. Las mercancías clasificadas en dichas partidas de-ben ser producidas en Colombia o en EE.UU.

6006.21

Pasos Análisis

Caso REO 12

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

86

Page 87: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el cumplimiento deorigen.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y al ser procesado se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 60 (6006.21). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que el material no origina-rio está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. Las excepciones requieren que las siguientes mercancías, 51.06 a 51.13, capítulo 52, la partida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpar-tida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, la fibra de algodón se en-cuentra dentro de dichas excepciones y se importa del Perú. Por lo tanto, no se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a), pero no con la parte b) de la regla, se considera que el tejido de algo-dón no es originario28.

28 No obstante, es posible flexibilizar el REO establecido, a través de ciertos mecanismos, entre los que se encuentra el principio llamado De Minimis, la Lista de Escaso Abasto, y la acumulación para hilados de filamentos de nailon (ver capítulo 8).

5201.00 6006.21

!En el caso REO 12, la regla establece que la fibra de algodón utilizada sea pro-ducida en las Partes y los procesos subsiguientes realizados en estas. Este tipo de requisito se conoce como “regla de fibra en adelante”.

Pasos Análisis

87

Page 88: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta toallas de algodón (98%) con poliéster (2%) a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón importada del Perú. - Hilo de coser originario de Colombia. - Fibra de poliéster importada de Ecuador.

¿Las toallas son originarias? ¿Bajo qué criterio de origen?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

Si emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los materiales que se emplean son importados de terceros países; por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

“Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida y cosida o de otra manera en-samblada en el territorio de una o más de las Partes.”29

6302.60

Pasos Análisis

Caso REO 13

29 A este tipo de mercancías no sólo les aplica los REO adyacentes, sino también las reglas de capítulo (ver sección 6.7). No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre el origen. 88

Page 89: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

- La fibra de poliéster se clasifica en la subpartida 5503.20.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

En este caso, el REO tiene dos partes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos).

b) Excepto de 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, las mercancías clasifica-das en dichas partidas deben ser produ-cidas en Colombia o en EE.UU.

5 Evaluar el cumplimiento deorigen.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final.

En este caso, los materiales no origi-narios se clasifican en el capítulo 52 (5201.00) y 55 (5503.20); y al ser pro-cesados, se transforman en una mer-cancía clasificada en el capítulo 63 (6302.60). Por lo tanto, existe un cam-bio de capítulo, ya que los materiales no originarios están clasificados en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Pasos Análisis

89

Page 90: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el cumplimiento deorigen (continuación).

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. Las excepciones requieren que las siguientes mercancías, 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, ninguno de los dos insu-mos se encuentra dentro de esas excep-ciones, por lo que pueden ser de cual-quier país. Se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que las toallas son origina-rias.

Pasos Análisis

90

Page 91: Manual práctico para el Sector Textil

¿Qué pasa si para producir las toallas se utiliza 100% hilado de algodón importado de Perú? ¿La mercancía sería originaria?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

Si emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material emplea-do es importado de un tercer país; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

“Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y co-sida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes”.30

6302.60

Pasos Análisis

Caso REO 14

30 A este tipo de mercancías no sólo les aplica los REO adyacentes, sino también las reglas de capítulo (ver la sección 6.7). No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre el origen.

91

Page 92: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

- Hilado de algodón clasificado en la subpartida 5205.11.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

En este caso el REO tiene dos partes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos),y

b) Excepto de 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06. Las mercancías clasifica-das en dichas partidas deben ser produ-cidas en Colombia o en EE.UU.

5 Evaluar el cumplimiento deorigen.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5205.11) y al ser procesado se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 63 (6302.60). Por lo tanto, existe un cam-bio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno dis-tinto al de la mercancía. Se cumple, en-tonces, con la parte a) de la regla.

Pasos Análisis

92

Page 93: Manual práctico para el Sector Textil

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. Las excepciones requieren que las siguientes mercancías, 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o EE.UU.

En este caso, el hilado de algodón se en-cuentra dentro de dichas excepciones, motivo por el cual no puede ser produ-cido en cualquier país. En consecuen-cia, no se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a), pero no con la parte b) de la regla, se considera que las toallas no son originarias.

5 Evaluar el cumplimiento de origen (continuación).

Pasos Análisis

93

Page 94: Manual práctico para el Sector Textil

!En los casos REO 13 y 14, la regla establece que ciertos hilados utilizados sean producidos en las Partes y los procesos subsiguientes realizados en estas. Este tipo de requisito se conoce como “regla de hilado en adelante”.

94

Page 95: Manual práctico para el Sector Textil

6.6.9 ¿Qué otro tipo de excepciones existe?El APC usa dos tipos de redacción para definir las excepciones. En el presente manual, serán agrupadas en explícitas e implícitas:

51.01 - 51.05

51.06 - 51.10

51.11 - 51.13

52.01 - 52.07

Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 de cualquier otr0 capítulo.

Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera de ese grupo.

Un cambio en la partida 51.11 a 51.13 de cualquier partido fuera de ese grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.04 o la par-tida 55.09 a 55.10.

Un cambio en la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07.

Capítulo 51 - Lana y Pelo Fino y Ordinario: Hilados y Tejidos de Crin

Capítulo 52 - Algodón

Excepción implícita

Excepción explícita

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Page 96: Manual práctico para el Sector Textil

Ejemplo

Excepciones explícitas

Descripción: Cubrecamas.Clasificación: 9404.90.REO: “Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 o de la subpartida 6307.90”.

Análisis 1:

Las excepciones son explícitas.

Análisis 2:

En este caso: i) Los materiales no originarios deben clasificarse en otro capítulo.ii) Los materiales no originarios que son producidos en terceros países (materiales no originarios importados), no deben clasificarse en las partidas 50.07, 51.06 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 o de la subpartida 6307.90 (o los materiales que se clasifiquen en dichas partidas deben ser producidos en Colombia o en EE.UU.).

Combinación de excepciones explícitas e implícitas

Descripción: Hilados de yute crudos. Clasificación: 5310.10. REO: “Un cambio a la partida 53.10 a 53.11 de cualquier partida fuera de ese grupo, excepto de la partida 53.07 a 53.08”.

Análisis 1:

Existen dos excepciones, (i) implícitas, y (ii) explícitas. Este tipo de excepciones se encuentra, por lo general, cuando la redacción de los REO se establece a nivel de grupo de partidas o subpartidas.

Análisis 2:

En este caso: i) Los materiales no originarios deben clasificarse en otra partida. ii) Los materiales no originarios producidos en terceros países (materiales no origi-narios importados), no deben clasificarse en el grupo, en las partidas 53.07 a 53.08 (o los materiales que se clasifiquen en las partidas en cuestión deben ser producidos en Colombia o en EE.UU.). iii) Los materiales no originarios producidos en terceros países (materiales no origi-narios importados), no deben clasificarse en las partidas 53.10 a 53.11 (o los materia-les que se clasifiquen en las partidas en cuestión deben ser producidas en Colombia o EE.UU.).

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Page 97: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta a EE.UU. hilado de pelo fino de alpaca peinada (90%) mezclado con lana (10%), clasificados en la subpartida 5109.10.

En este caso, los dos únicos insumos que emplea son:

- Pelo fino de alpaca importado de Perú. - Hilado de lana peinada importado de Uruguay.

¿El hilado de alpaca mezclado con lana es originario?

1 Determinar si la mercancía utiliza insumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arance-laria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si emplea materiales no originarios, entonces el criterio a apli-car es un REO. En este caso, los dos únicos materiales emplea-dos son importados de terceros países; por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

Un cambio a la partida 51.06 a 51.10, de cualquiera fuera de ese grupo.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier partida.b) Fuera de ese grupo.

No aplica.

No aplica.5109.10.

Error comúnAnálisis correcto

Caso REO 15

Pasos

6.6.10 ¿Qué tipo de errores se puede cometer al no incluir en el análisis una excepción implícita?

Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera de ese grupo.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier partida. b) Fuera de ese grupo.

Para saber qué significa “fuera”, se debe analizar primero el grupo; este va desde la partida 51.06 a 51.10.

Luego se debe interpretar como una excepción, la indicación “excepto 51.06, 51.07, 51.08, 51.09 y 51.10”.

97

Page 98: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el cumplimiento deorigen.

La regla exige un cambio de partida, lo que requiere que to-dos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígi-tos distintos que la mercancía final.

En este caso, los materiales no originarios se clasifican en la partida 51.02 (5102.19) y 51.07 (5107.10); y al ser procesados se transforman en una mercancía clasificada en la partida 51.09 (5109.10). Por ello, existe un cambio de partida, ya que los materiales no originarios están clasificados en otra partida distinta a la de la mercancía.

Este análisis es incorrecto ya que no se ha vinculado la con-dición fuera de ese grupo, que es una excepción implícita.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígitos distintos que la mercancía final.

En este caso, los materiales no originarios se clasifican en la partida 51.02 (5102.19) y 51.07 (5107.10); y al ser procesados, se transforman en una mercancía clasificada en la partida 51.09 (5109.10). Por lo tanto, existe un cambio de partida, ya que los materiales no originarios están clasificados en unas distintas a la de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean producidas en Colombia o en EE.UU. Las excepciones requieren que las siguientes mercancías, 51.06, 51.07, 51.08, 51.09 y 51.10, sean producidas en dichos países.

En este caso, uno de los dos insumos se encuentra dentro de esas excepciones, el hilado de lana peinada. Este es importado de Uruguay; por lo tanto, no se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a), pero no con la parte b) de la regla, se considera que los hilados no son origi-narios.31

31 No obstante, es posible flexibilizar el REO establecido, a través de ciertos mecanismos, entre los que se encuentra el principio llamado De Minimis, la Lista de Escaso Abasto y la acumulación para hilados de filamentos de nailon (ver capítulo 8).

!Esta es una diferencia entre mercancía producida y mer-cancía originaria. En este caso, la mercancía se produjo en Colombia, pero el proceso productivo realizado no fue suficiente como para que cumpliera el criterio de origen, motivo por el cual no es originaria.

4 Determinar los materiales no originarios empleados y su clasifica-ción arancelaria.

- Pelo fino de alpaca, clasificado en la subpartida 5102.19. - Hilado de lana peinada, clasificado en la subpartida 5107.10.

Error comúnAnálisis correctoPasos

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Page 99: Manual práctico para el Sector Textil

¿Qué pasa si lo que se importa de Uruguay es la lana esquilada?

El análisis empieza desde el paso N°3, ya que los anteriores son similares:

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 de cualquier partida fuera de ese grupo.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier partida. b) Fuera de ese grupo.

Para saber qué significa “fuera”, se debe analizar primero el grupo; este va desde la partida 51.06 a 51.10. Luego se debe interpretar como una excepción, la in-dicación “excepto 51.06, 51.07, 51.08, 51.09 y 51.10”.

- El pelo fino de alpaca se clasifica en la subpartida 5102.19. - La lana esquilada se clasifica en la subpartida 5101.11.

Pasos Análisis

Caso REO 16

99

Page 100: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígitos distintos que la mer-cancía final.

En este caso, los materiales no origi-narios se clasifican en la partida 51.02 (5102.19) y 51.01 (5101.11); y al ser pro-cesados, se transforman en una mer-cancía clasificada en la partida 51.09 (5109.10). Por lo tanto, existe un cam-bio de partida, ya que los materiales no originarios están clasificados en parti-das distintas a la de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. Las excepciones requieren que las siguientes mercancías, 51.06, 51.07, 51.08, 51.09 y 51.10, sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, ninguno de los dos insumos empleados se encuentra dentro de esas excepcio-nes, por lo cual pueden no ser origina-rios. Por lo tanto, se cumple con la par-te b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que los hilados son origi-narios.

Pasos Análisis

100

Page 101: Manual práctico para el Sector Textil

Según se establece en el artículo 4.10 del APC, cuando la mercancía tiene como requi-sito un REO basado en el método de cambio de clasificación arancelaria, así como el TO y el EXO que se explican en los capítulos 5 y 7, los envases y materiales de empa-que para la venta al por menor no deberán cumplir con este mismo cambio.

6.6.11 ¿Qué sucede con los envases y materiales de empaque para la venta al por menor, cuando el REO es de cambio de clasificación arancelaria?

En otras palabras, cuando el REO es de cambio de clasificación arancelaria, no se requiere evaluar el origen de los envases y materiales de empaque para la venta al por menor, así que estos pueden ser no originarios.

!Para establecer si una mercancía cumple o no origen, es decir, para deter-minar su calificación como mercancía originaria o no originaria del APC, es sumamente importante evaluar a todos los materiales no originarios cuando el método empleado es el de cambio de clasificación arancelaria.

Aunque se considere obvio, y a pesar de que se han presentado varios análi-sis de casos en este manual, es necesario recalcar que en muchas oportuni-dades no se cuenta con información de ciertos materiales y, como no se con-sideran importantes, no se evalúan. Este es un error bastante común, ya que no solo se debe evaluar los materiales principales, o aquellos de los cuales se tiene la información, o los que tienen más peso en la mercancía, sino todos.

101

Page 102: Manual práctico para el Sector Textil

Este caso es similar al REO 14, pero en este ejemplo se emplean etiquetas importadas de Panamá.

Los materiales para el acondicionamiento al por menor serán considerados como ori-ginarios, a pesar de que no lo sean para la evaluación de origen de una mercancía que tiene como criterio un REO basado en el método del cambio de clasificación aran-celaria. En este caso, las etiquetas no tienen ninguna implicación en el origen de la mercancía.

Análisis

Caso REO 17

Si la empresa se encuentra en una etapa avanzada de la cadena productiva y, según la regla de origen, se requiere que ciertos insumos intermedios sean originarios o pro-ducidos en Colombia o en EE.UU., es necesario contar con información que demues-tre dichas condiciones. Se debe solicitar a las empresas productoras de los insumos intermedios que acrediten el origen de estos o, en su defecto, informen la forma cómo y el lugar en donde fueron producidos, así como las materias primas empleadas. La solicitud de información de los insumos dependerá de la exigencia de la regla.

6.6.12 ¿Qué pasa si la empresa productora no está verticalmente integrada, y utiliza un insumo compra-do en el mercado local?

!El exportador final, que emite un CO, es el responsable de solicitar la informa-ción del origen o las características de producción de los insumos relevantes para el cumplimiento de origen de la mercancía

102

Page 103: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta tejido plano crudo de algodón, a EE.UU. Para ello emplea como único insumo, fibra importada de Perú.

¿El tejido es originario? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material empleado es im-portado de terceros países; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

“Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera de ese grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.04 o la partida 55.09 a 55.10.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos con excep-ciones.

En este caso, el REO tiene dos partes: a) Cambio de partida (cuatro dígitos). b) Excepto de 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.04 o la partida 55.09 a 55.10, así como 52.08 a 52.12, este último por el fuera del grupo. Las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser produci-das en Colombia o en EE.UU.

5208.11

Pasos Análisis

Caso REO 18

103

Page 104: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

- La fibra de algodón se encuentra clasi-ficada en la subpartida 5201.00.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígitos distintos que la mer-cancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en la partida 52.01 (5201.00); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en la partida 52.08 (5208.11). Por lo tanto, existe un cambio de partida, ya que el material no originario está clasificado en una partida distinta a la de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. Las excepciones requieren que las siguientes mercancías, 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.06, 52.08 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subparti-da 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, la fibra de algodón no se encuentra dentro de esas excepciones, por lo cual puede ser obtenida en cual-quier país. Así, se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el tejido plano es ori-ginario.

Pasos Análisis

104

Page 105: Manual práctico para el Sector Textil

Similar al caso anterior, pero en este ejemplo el productor del tejido plano emplea hilado de algodón del Perú, en lugar de fibra de algodón.

Los pasos 1 al 3 son similares al caso anterior.

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

El hilado de algodón se encuentra clasi-ficado en la subpartida 5205.11.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígitos distintos que la mer-cancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en la partida 52.05 (5205.11); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en la partida 52.08 (5208.11). Por lo tanto, existe un cambio de partida, ya que el material no originario está clasificado en una distinta a la de la mercancía. Se cum-ple, entonces, con la parte a) de la regla.

Pasos Análisis

Caso REO 19

105

Page 106: Manual práctico para el Sector Textil

Al comparar este análisis con el del caso REO 12, se tiene que ambos son tejidos, no obstante uno es de punto y el otro es plano, cada uno con subpartidas distin-tas y por lo tanto con REO distintos. En el caso del tejido de punto, la regla es de fibra en adelante para el algodón; en cambio, para el tejido plano, es de hilado en adelante para el mismo insumo.

5 Evaluar el cumplimiento de origen (continuación).

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. Las excepciones requieren que las siguientes mercancías, 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.06, 52.08 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subparti-da 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el hilado de algodón se en-cuentra dentro de dichas excepciones, por lo cual debe ser producido en Co-lombia o en EE.UU. No se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) de la regla, pero no con la parte b), el tejido plano no es origina-rio.

!

Pasos Análisis

106

Page 107: Manual práctico para el Sector Textil

Similar al caso anterior, pero en este ejemplo el productor del tejido plano compra el hilado en el mercado local, en lugar de importarlo. Dicho hilado es producido en Colombia, a partir de fibra importada del Perú.

¿El tejido plano es originario?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

Si emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material que se emplea es hilado de algodón producido en Colombia a partir de fibra importada del Perú. No obstante no se sabe si es originario o no.

A fin de evaluar si el hilado es originario o no, se lo considera como mercancía:

1. Determinar si emplea materiales no originarios: el hilado usa como insumo, fibra importada del Perú; por lo tanto, el criterio a aplicar es un REO.

2. Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía: el hilado de algodón se clasifica en la subpartida 5205.11.

3. Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía: “Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07”. Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones. En este caso, el REO tiene dos partes:

Pasos Análisis

Caso REO 20

107

Page 108: Manual práctico para el Sector Textil

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios (continuación).

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto de 54.01 a 54.02, la subpar-tida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07. Las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser producidas en Colombia o en EE.UU.

4. Determinar los materiales no ori-ginarios empleados y su clasificación arancelaria: 5201.00.

5. Evaluar el cumplimiento de origen: en este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 52 (5205.11). Por ello, no existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario no está clasifica-do en uno distinto al de la mercancía. Por lo tanto, no se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): no se analiza, dado que no se cumple la primera parte.

En este caso, el hilado no es originario.

Por lo anterior el criterio para evaluar la mercancía es un REO, ya que emplea insumos producidos en Colombia, pero no originarios.

Pasos Análisis

108

Page 109: Manual práctico para el Sector Textil

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

4 Determinar los materiales nooriginarios empleados y suclasificación arancelaria.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

5208.11

El hilado de algodón se encuentra clasi-ficado en la subpartida 5205.11.

“Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 de cualquier partida fuera de ese grupo, excepto de la partida 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.04 o la partida 55.09 a 55.10.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos, con excep-ciones. En este caso, el REO tiene dos partes: a) Cambio de partida (cuatro dí-gitos). b) Excepto de 51.06 a 51.10, 52.05 a 52.06, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.04 o la partida 55.09 a 55.10, así como 52.08 a 52.12, este último, por el fuera del grupo. Las mercancías cla-sificadas en dichas partidas deben ser producidas en Colombia o en EE.UU.

Pasos Análisis

109

Page 110: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, será evaluada cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígitos distintos que la mer-cancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en la partida 52.05 (5205.11); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en la partida 52.08 (5208.11). Por lo tanto, existe un cambio de partida, ya que el material no originario está clasificado en una distinta a la de la mercancía. Se cum-ple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. Las excepciones requieren que las siguientes mercancías, 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el hilado de algodón se encuentra dentro de dichas excepcio-nes, por lo cual debe ser producido en Colombia o en EE.UU., a partir de fibra que puede venir de terceros países. Se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, el tejido plano es originario.

Pasos Análisis

110

Page 111: Manual práctico para el Sector Textil

En los casos REO 18, 19 y 20, la regla establece que el hilado de algodón utiliza-do sea producido en las Partes y los procesos subsiguientes realizados en estas. Como ya se mencionó, este tipo de requisito se conoce como “regla de hilado en adelante”.

Por lo tanto, el productor del tejido plano debe solicitar al productor del hilado un documento que pruebe que este insumo fue producido en Colombia o en EE.UU. No se requiere que sea originario, sino que basta con producirlo a partir de fibra de terceros países, y no importar el hilado crudo de terceros países y teñirlo en Colombia, sino hilarlo.

En ejemplos anteriores se ha señalado que si no se conoce el origen de la mer-cancía se penaliza y se la considera como no originaria. En el caso REO 20, se asume que el productor proporciona una declaración jurada manifestando que el insumo tiene ciertas características de producción.

!

111

Page 112: Manual práctico para el Sector Textil

6.7 Reglas de capítuloLlamadas también notas de capítulo, son reglas que se aplican a un capítulo en gene-ral y no sólo a un grupo de partidas o subpartidas.

A determinados productos del sector textil-confecciones se les aplica las reglas de capítulo, de manera complementaria al REO adyacente.

Las reglas de capítulo se encuentran al inicio de un capítulo o de una sección (o grupo de capítulos). Los capítulos que presentan este tipo de reglas son los referidos a las confecciones (capítulos 61, 62 y 63) y no los referidos a los textiles. Las reglas varían entre las prendas de vestir (capítulos 61 y 62), y las demás confecciones (capítulo 63).

6.7.1 ¿Cómo identificar la regla de capítulo que se aplica a una mercancía?Al igual que para el REO adyacente, los pasos para identificar la regla de capítulo que se aplica a una mercancía, son:

6.7.2 ¿Cuáles son las reglas de capítulo de las confec-ciones?Las reglas de capítulo son cinco:

Adyacente

Se aplica al capítulo, partida o subpartida, o grupo de estas.

Se aplica de manera general a un capítulo o a una sección (grupo de capítulos)

Sector textil-confecciones Sector confecciones

De capítulo

a. Identificar la clasificación arancelaria de la mercancía.

b. Buscar en el anexo 3-A del APC, el capítulo en el cual se clasifica la mercancía.

1 Regla sobre el Forro Visible

3 Regla sobre los Tejidos Angostos

2 Regla sobre el Componente Principal

4 Regla sobre los Hilos de Coser

5 Regla sobre los Tejidos para Bolsillos

112

Page 113: Manual práctico para el Sector Textil

No. Las siguientes son las diferencias existentes entre los capítulos de confecciones:

El componente principal es el tejido que conforma la pieza principal de la confección y que determina su clasificación arancelaria. En otras palabras, es la tela que le da el carácter esencial a la prenda de vestir o confección.

Capítulo 61 y 62Prendas de vestir

Capítulo 63 Otras confecciones

1. Regla sobre el Forro Visible 2. Regla sobre el Componente Principal 3. Regla sobre los Tejidos Angostos 4. Regla sobre los Hilos de Coser 5. Regla sobre los Tejidos para Bolsillos

1. Regla sobre el Componente Principal 2. Regla sobre los Hilos de Coser

6.7.3 ¿Todas las reglas de capítulo se aplican al sector confecciones?

6.7.4 Regla del Componente Principal

113

Page 114: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.4.1 ¿Qué implica la regla del componente princi-pal?La regla implica que todos los componentes y también todos aquellos hilados que no formen parte del componente que determina la clasificación arancelaria de la mer-cancía, pueden ser de terceros países o no originarios. Por ejemplo, botones, cierres, tiracierres, cierres de contacto, etiquetas, alamares, presilla y botón, u ojal sobrepues-to, entre otras. Sin embargo, existen excepciones a la regla, las cuales serán analiza-das en la sección 6.7.5 a 6.7.8.

La regla del componente se aplica sobre las confecciones y establece que el REO adya-cente -con sus respectivos cambios de clasificación arancelaria- se debe aplicar sobre el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía.

Ejemplos:

En este caso, el componente que determina la cla-sificación arancelaria de la mercancía (falda) es el tejido de mezclilla (denim). El REO adyacente de esta mercancía se aplicaría sobre el tejido de mezci-lla (denim) y no sobre el hilado del bordado. Por lo tanto, el hilado para bordar puede ser no originario o importado de terceros países; de ahí que, en caso de comprar el hilo de bordar en el mercado nacio-nal, no es necesario solicitar affidavits.

En este ejemplo, el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía (falda) es el tejido de mezclilla (denim). El REO adyacente de esta mercancía se aplicaría sobre el tejido de mez-clilla (denim) y no sobre el otro tejido, ya que no le da el carácter esencial. Por lo tanto, el tejido que no es tela de mezclilla puede ser no originario o impor-tado de terceros países; de ahí que, en caso de com-prar el tejido que no es de mezclilla en el mercado nacional, no es necesario solicitar affidavits.

En este caso, el componente que determina la cla-sificación arancelaria de la mercancía (pantalón) es el tejido de mezclilla (denim). El REO adyacente de esta mercancía se aplicaría sobre el tejido de mezcli-lla (denim) y no sobre los otros tejidos (parches) que no le dan el carácter esencial. Por lo tanto, los teji-dos que no son tela de mezclilla (denim) pueden ser no originarios o importados de terceros países; de ahí que, en caso de comprar los tejidos que no son de mezclilla en el mercado nacional, no es necesario solicitar affidavits.

En este ejemplo, el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía es el tejido del cuerpo principal de la camisa. El REO adyacente de esta mercancía se aplicaría sobre dicho tejido y no sobre el tejido de los cuellos, ya que no le da el carácter esencial. Por lo tanto, el tejido de los cue-llos puede ser no originario o importado de terceros países; de ahí que si se compra los tejidos para los cuellos en el mercado nacional, no es necesario so-licitar affidavits.

En este caso, se sugiere solicitar una resolución anti-cipada sobre cumplimiento de origen, a la autoridad competente del país de importación (ver capítulo 10).

6.7.4.2 ¿A qué tipo de confecciones se le aplica esta regla?Esta regla se aplica a todas las mercancías de los capítulos 61, 62 y 63.

114

Page 115: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.4.3 ¿Cómo se evalúa el origen a una confección, teniendo en cuenta la regla del componente principal?

Determinar si la mercancía utiliza

insumos no originarios.

Determinar la clasificación arancelaria

de la mercancía.

Evaluar el origen.Determinar los insu-mos no originarios de

dicho componente.

Determinar en el anexo 3-A el REO adyacente y

la regla de capítulo.

Determinar el compo-nente que determina la

clasificación.

¿?

115

Page 116: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta toallas de algodón bordadas a EE.UU. Los insumos que emplea son:

- Fibra de algodón, importada de Perú. - Hilo de coser originario, de Colombia. - Hilo de bordar, importado de China.

¿La toalla es originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A ael APC).

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los materiales emplea-dos son importados de terceros países (Perú y China); por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

a) REO adyacente: “Un cambio a la partida 63.01 a 63.02 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.”

b) Regla de capítulo:

Se aplica la regla del componente, que en este caso es la regla N°1.32

6302.60.

Pasos Análisis correcto

6.7.4.4 ¿Qué tipo de errores se puede cometer si no se aplica la regla del componente principal?

32 A este tipo de mercancías no sólo se les aplica la regla de capítulo que se está analizando. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

Caso REO 21

Error común

No aplica.

No aplica.

No aplica.

116

Page 117: Manual práctico para el Sector Textil

- Determinar si el REO se encuentra ba-sado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

4 Determinar el componente queestablece la clasificación arancelaria.

El REO adyacente requiere un cambio de clasificación arancela-ria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:a) De cualquier otro capítulo. b) Excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06.

El componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía es el tejido de algodón que forma la toalla.

Error comúnAnálisis correcto

5 Determinar la clasificación de los materiales no originarios del compo-nente.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00. - La fibra de algodón (componente principal) se clasifica en la subpartida 5201.00. - El hilo de bordar (bordado) se clasifica en la subpartida 5509.11.

No aplica.

No aplica.

6 Evaluar el cumplimiento de origen REO adyacente.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos dis-tintos que la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y al ser procesado, se transforma en una mercancía cla-sificada en el capítulo 63 (6302.60). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que cier-tas mercancías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, y la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este ejemplo, el insumo no originario no se encuentra en las ex-cepciones. Se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que la toalla es originaria.

En este caso particular, debido a que el REO adyacente tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos dis-tintos que la mercancía final.

En este caso, los materiales no originarios se clasifican en el capítu-lo 52 (5201.00) y 55 (5509.11); y al ser procesados, se transforman en una mercancía clasificada en el capítulo 63 (6302.60). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que los materiales no originarios están clasificados en unos distintos al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que cier-tas mercancías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo fibra de algodón no se encuentra en las ex-cepciones; sin embargo, el hilo de bordar sí lo está. Por lo tanto, no se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a), pero no con la parte b) de la regla, se considerará que la toalla no es originaria.Este análisis es incorrecto porque el hilo de bordar no es un ma-terial del componente.

Pasos

117

Page 118: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce camisetas de poliéster de punto y las exporta a EE.UU., clasificadas en la subpartida 6105.20. Para ello, utiliza los siguientes insumos:

- Hilo de coser, originario de Colombia. - Hilo de bordar, originario de Colombia. - Fibra de poliéster, importada de Ecuador. Con este insumo, se elabora el cuerpo principal de la tela, clasificada en la subpartida 5503.20. - Tela 100% poliéster para las mangas, importada de China, clasificada en la subpartida 5512.19.

¿La mercancía es originaria? ¿Bajo qué criterio de origen?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los materiales empleados son impor-tados de terceros países (Ecuador y China); por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes”.

b) Regla de capítulo:

Se aplica la regla del componente, que en este caso es la regla N°2.33

6105.20

Pasos Análisis correcto

Caso REO 22

33 A este tipo de mercancías no sólo se les aplica la regla de capítulo que se está analizando. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

Error común

No aplica.

No aplica.

No aplica.

118

Page 119: Manual práctico para el Sector Textil

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:a) De cualquier otro capítulo. b) Excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

El componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía es la tela de poliéster del cuerpo principal. Por lo tan-to, el origen se determina sobre ésta y no sobre la tela de las mangas.

Pasos Análisis correcto Error común

5 Determinar la clasificación de los materiales no originarios del compo-nente.

- La fibra de poliéster se clasifica en la subpartida 5503.20. - La fibra de poliéster (cuerpo principal) se clasifica en la subpartida 5503.20.- La tela de poliéster (mangas) se clasifica en la subpartida 5512.19.

No aplica.

No aplica.

6 Evaluar el cumplimiento de origen REO adyacente.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígi-tos distintos que la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 55 (5503.20); y al ser procesado, se transforma en una mercan-cía clasificada en el capítulo 61 (6105.20). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasi-ficado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte (a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que cier-tas mercancías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las ex-cepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que la camiseta es originaria.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígi-tos distintos que la mercancía final.

En este caso, los materiales no originarios se clasifican en el ca-pítulo 55 (55.03.20 y 55.12.19); y al ser procesados, se transfor-man en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6105.20). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que los materiales no originarios están clasificados en uno distinto al de la mercan-cía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que cier-tas mercancías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario (fibra) no se encuentra en las excepciones; sin embargo, el tejido de poliéster, sí lo está. Por lo tanto, no se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a), pero no con la parte b) de la regla, se considerará que la camiseta no es ori-ginaria. Este análisis es incorrecto porque la telea de poliéster de las mangas no es un material del componente.

119

Page 120: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce sostenes y los exporta a EE.UU., clasificados en la subpartida 6212.10. Para ello utiliza los siguientes insumos:

- Hilo de coser, originario de Colombia. - Tela de poliéster, importada de la China. - Copas sin forrar, importadas de México.

¿La mercancía es originaria? ¿Bajo qué criterio de origen?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los materiales em-pleados son importados de terceros países (China y México); por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera en-samblada en territorio de una o más de las Partes.”

b) Reglas de capítulo:

Se aplica la regla del componente, que en este caso es la regla N°2.34

6212.10

Pasos Análisis

Caso REO 23

34 A este tipo de mercancías no sólo se les aplica la regla de capítulo que se está analizando. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

- Determinar si el REO se encuentra ba-sado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos.

120

Page 121: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar el componente que es-tablece la clasificación arancelaria.

5 Determinar la clasificación de los materiales no originarios del com-ponente.

6 Evaluar el cumplimiento de origen REO adyacente.

La tela de poliéster se clasifica en la subpartida 5407.52.

La regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materia-les no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 54 (5407.52); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 62 (6212.90). Por lo tanto, existe un cam-bio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno dis-tinto al de la mercancía.

Dado que se cumple con el cambio re-querido, se considera que el sostén es originario.

El componente que determina la clasi-ficación arancelaria de la mercancía es la tela de poliéster del cuerpo principal. Las copas no son parte del componen-te y se encuentran clasificadas en la subpartida 6212.90.

AnálisisPasos

121

Page 122: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar el componente que es-tablece la clasificación arancelaria.

5 Determinar la clasificación de los materiales no originarios del com-ponente.

6 Evaluar el cumplimiento de origen REO adyacente.

6212.10

La regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígi-tos distintos que la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 62 (6212.90); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 62 (6212.90). Por lo tanto, no existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario no está clasificado en uno distinto al de la mercancía.

En consecuencia, no se cumple con el cambio requerido, dado que el sostén no es originario.

En este caso, a diferencia del anterior, el componente que determina la clasi-ficación arancelaria corresponde a las copas cubiertas de textiles, las cuales se clasifican en la subpartida 6212.10 (sos-tenes) y no en la 6212.90.

Similar al REO 23 pero se importa copas cubiertas de textiles, a las cuales únicamente se les agrega los broches, la parte trasera y los elásticos. A continuación se retoma el análisis del caso REO 23, a partir del paso N°4.

AnálisisPasos

Caso REO 24

122

Page 123: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.4.5 ¿Qué implicaciones tiene la regla del compo-nente?Todos aquellos componentes que no sean parte de aquel que determine la clasifica-ción arancelaria, pueden venir de terceros países; por ejemplo: cierres, botones, en-tretelas e hilos de bordar, entre otros. Sin embargo, existen excepciones: tejido para forros, tejidos angostos, hilo de coser y tejido para bolsillos. Estas serán analizadas en las secciones 6.7.5 a 6.7.8.

123

Page 124: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.5.1 ¿Qué implica la regla forro visible?La regla de capítulo N°1, que aplica únicamente a los capítulos 61 y 62, establece que determinados tejidos de forros visibles empleados en ciertas prendas de vestir, deben ser producidos o elaborados en Colombia o en EE.UU., a partir del hilado. La regla para los forros visibles es de tejido en adelante, es decir, que se podrá emplear hilado no originario para elaborar los forros visibles, cuando estos sean exportados indirec-tamente en una prenda de vestir. No obstante, no se podrá emplear forros visibles im-portados de terceros países, que sean únicamente acabados (teñidos o estampados) en Colombia o en EE.UU.

6.7.5.2 ¿Cuáles son los tejidos que, al emplearse como forro visible, deben cumplir con la regla?Las siguientes partidas o subpartidas se refieren a los tejidos que, al ser empleados como forro visible, deben cumplir con la regla N°1 del capítulo 61 o 62:

51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59, 5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25, 5407.42 a 5407.44, 5407.52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a 5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a a 5408.34, 5512.19, 5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14, 5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94, 6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 y 6006.10 a 6006.44.

6.7.5 Regla de Forro VisibleEl forro visible es el forro del componente principal de la prenda de vestir; y no inclu-ye el forro removible:

- En el caso de los sacos, es el forro de la parte principal de la prenda, sin incluir las mangas.

- En el caso de los vestidos, es el forro de la parte principal de la prenda, sin incluir las mangas.

- En el caso de las faldas, es el forro de toda la prenda.

- En el caso de los pantalones, es el forro de toda la prenda.

124

Page 125: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.5.3 ¿A qué tipo de prendas de vestir aplica esta regla?Aplica a aquellas mercancías, cuyo REO adyacente así lo indica. A manera de ejemplo, a continuación se presentan dos grupos de mercancías: el primero de ellos, no requie-re el cumplimiento de la regla vinculada al forro visible; el segundo, sí lo requiere.

6104.41 - 6104.49

6104.51 - 6104.53

a)

b)

Un cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49 de cualquier otro ca-pítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5404.20, 5404.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las partes.

Un cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier otro ca-pítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que:

La mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y co-sida o de otra manera ensamblada en terriotorio de una o más de las Partes, y

cualquier material del forro visible contenido en la prenda deberá satisfacer los requisitos de la Re-gla del Capítulo 1 del Capítulo 61.

125

Page 126: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.5.4 ¿Existe alguna flexibilidad para la regla del fo-rro visible?Sí, para los forros de rayón viscosa cuproamoniacal, clasificados en las subpartidas 5408.22.aa, 5408.23.aa, 5408.23.bb ó 5408.24.aa35. Es posible importar estos forros de terceros países o simplemente terminarlos en Colombia o en EE.UU., sin que ello tenga implicación alguna en el origen de la prenda de vestir.

35 Cuando en los REO se haga referencia a nomenclaturas a ocho dígitos (últimos dos dígitos señaladas con letras: aa, bb, cc o dd), se deberá consultar el apéndice del capítulo 3-Tabla de correlación para Mer-cancías Textiles y del Vestido del APC, para determinar la mercancía según la descripción a la que se hace referencia.

126

Page 127: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.5.5 ¿Cómo evalúo origen a una confección teniendo en cuenta la regla del forro visible?

Determinar si la mercancía utiliza

insumos no originarios.

Determinar la clasificación arancelaria

de la mercancía.

Evaluar el origen, según REO adyacente y reglas de capítulo.

Determinar los insu-mos no originarios de

dicho componente.

Determinar en el Anexo 3-A, el REO

adyacente y las reglas de capítulo.

Determinar el componente

que determina la clasificación.

¿?

127

Page 128: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta chaquetas (90% lana y 10% poliéster) de tejido plano para hombre a EE.UU. Los insumos que emplea son:

- Lana importada de Uruguay. - Fibra de poliéster, originaria de Colombia. - Hilo de coser, originario de Colombia. - Botones importados de China. - Tela para forros, importada de China, clasificada en la subpartida 5407.42.

¿Las chaquetas son originarias? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, tres de los materiales empleados son impor-tados de terceros países (China y Uruguay); por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

No aplica.

No aplica.

No aplica.a) REO adyacente:

“Un cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que:

a) La mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.

b) Cualquier material de forro visible contenido en la prenda debe-rá satisfacer los requisitos de la regla de capítulo 1 del capítulo 62”.

b) Reglas de capítulo:

En este caso se aplica la regla del componente N°2 y la regla del forro N°1.36

6203.31

Pasos Análisis correcto

Caso REO 25

Error común

36 A este tipo de mercancías no sólo se les aplican las regla de capítulo que se están analizando. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

128

Page 129: Manual práctico para el Sector Textil

- Determinar si el REO se encuentra ba-sado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier otro capítulo.b) Excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06.

Pasos Análisis correcto Error común

37 En el paso 4 se encuentra incluido el análisis de la Regla No. 02, la regla del componente.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.37

El componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía es la tela exterior compuesta por lana y poliés-ter.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

- La lana se clasifica en la subpartida 5105.10.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígi-tos distintos que la mercancía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 51 (5105.10); y al ser proce-sado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 62 (6203.31). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

6 Evaluar el cumplimiento de origen REO adyacente.

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que re-quiere que todos los materiales no originarios se clasifi-quen a dos dígitos distintos que la mercancía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 51 (5105.10); y, al ser procesado, se transforma en una mercan-cía clasificada en el capítulo 62 (6203.31). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, también, con la parte b) de la regla.

No aplica.

No aplica.

No aplica.

129

Page 130: Manual práctico para el Sector Textil

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que la chaqueta es originaria. Este análisis es incorrecto ya que no se ha vinculado la regla del forro visible.

6 Evaluar el cumplimiento de origen REO adyacente (continuación).

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que la chaqueta cumple con el REO adyacente.

b) Regla de capítulo:

En este caso, se aplica la regla de capítulo N°1, que establece como requisito para el forro, que sea producido en Colom-bia o en EE.UU. a partir de hilado sin importar su origen. En este caso, esta condición no ocurre, ya que el forro es importado de terceros países. En consecuencia, la chaqueta no es originaria.

Pasos Análisis correcto Error común

¿Qué sucede si el forro importado fuera de rayón viscosa cuproamo-niacal?

Este tipo de forros puede venir de terceros países, lo que hace que la chaqueta sea originaria.¿?

130

Page 131: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta fajas a EE.UU., clasificadas en la subpar-tida 6212.20. Los insumos que emplea son:

- Tela de algodón para usar como forro, importada de Brasil, clasificada en la subpar- tida 5211.11. - Hilo de coser, originario de Colombia. - Elásticos originarios de Colombia. - Fibra de poliéster para usarse en la parte exterior, importada de China (powernet), clasificada en la subpartida 5503.20.

¿Las fajas son originarias? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los materiales empleados son importados de terceros países (Chi-na y Brasil); por lo tanto, no son origi-narios y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Par-tes.”

6212.20.

Pasos Análisis

Caso REO 26

131

Page 132: Manual práctico para el Sector Textil

b) Reglas de capítulo:

Se aplica la regla del componente N°2, pero no aplica la regla de forros visibles N°1.38

38 A este tipo de mercancías no sólo se les aplica las reglas de capítulo que se están analizando. No obs-tante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

- Determinar si el REO se encuentra ba-sado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas decapítulo

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier otro capítulo. b) Excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06.

El componente que determina la clasifi-cación arancelaria de la mercancía es la tela exterior de la faja, compuesta por la fibra de poliéster.

- La fibra de poliéster se clasifica en la subpartida 5503.20.

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC) (continuación).

Pasos Análisis

132

Page 133: Manual práctico para el Sector Textil

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 55 (5503.20); y, al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítu-lo 62 (6212.20). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, las fajas cumplen con el REO adyacen-te.

b) Reglas de capítulo:

En este caso, no aplica la regla N°1,

Teniendo en cuenta que se cumple con el REO adyacente y no se aplica la regla No. 1, las fajas son originarias.

!Este REO no exige que los forros cumplan con ser producidos en Colombia o en EE.UU.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo (continuación).

Pasos Análisis

133

Page 134: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.6 Regla de Tejidos Angostos

La regla de capítulo N°3, que aplica únicamente a los capítulos 61 y 62, establece que los tejidos angostos (elásticos, cintas, etc.) empleados en las prendas de vestir, deben ser producidos o elaborados en Colombia o en EE.UU., a partir de hilado, es una regla de tejido en adelante. Esto implica que se podrá emplear hilado no originario para elaborar tejidos angostos, pero estos no podrán ser importados de terceros países o únicamente acabados (teñido o estampado) en Colombia o en EE.UU.

6.7.6.1 ¿Cuáles son los tejidos angostos?Son los tejidos clasificados en la subpartida 5806.20 y en la partida 60.02. Se debe señalar que los tejidos angostos son los únicos componentes cuya regla es similar cuando son exportados por sí solos, o cuando son exportados indirectamente en una prenda de vestir.

6.7.6.2 ¿Todas las prendas de vestir que emplean teji-dos angostos deben cumplir con la regla?Sí. A diferencia de la regla aplicable para los forros, todas las prendas de vestir que empleen tejidos angostos clasificados en la subpartida 5806.20 y partida 60.02, debe-rán cumplir con el requerimiento de que éstos cumplan con el tejido en adelante, a pesar de que la regla adyacente no lo indique así.

Existe una única excepción: en los casos de los sostenes clasificados en la subpartida 6212.10, los elásticos empleados pueden ser importados de terceros países o acabados en Colombia o en EE.UU.

134

Page 135: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta a EE.UU., bóxers para hombre, en po-liéster. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Fibra de poliéster, originaria de Colombia. - Elásticos, clasificados en la subpartida 5806.20, importados de China.

¿Los bóxers son originarios? ¿Bajo qué criterio?

Caso REO 27

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. Uno de los componentes empleados es impor-tado de un tercer país (China); por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 61.05 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra ma-nera ensamblada en territorio de una o más de las Partes”.

b) Reglas de capítulo:

En este caso, no aplica la regla de forro visible, correspondiente a la regla N°1. - Aplica la regla del componente prin-cipal, que en este caso es la regla N°2. - Aplica la regla sobre los tejidos angos-tos, que corresponde a la regla N°3.39

6107.12

Pasos Análisis

39 A este tipo de mercancías no sólo se les aplica las reglas de capítulo que se están analizando. No obstan-te, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

135

Page 136: Manual práctico para el Sector Textil

Determinar si el REO se encuentra ba-sado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas decapítulo.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier otro capítulo. b) Excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06.

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 55 (5503.20); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6107.12). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

El componente que determina la clasifi-cación arancelaria de la mercancía es la tela exterior de la ropa interior. El com-ponente no incluye el elástico.

- La fibra de poliéster se clasifica en la subpartida 5503.20.

Pasos Análisis

136

Page 137: Manual práctico para el Sector Textil

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las si-guientes partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que los bóxers cumplen con el REO adyacente.

b) Reglas de capítulo40:

- En este caso, no aplica la regla N°1. - Aplica la regla N°3, según la cual los elásticos deben ser producidos en Co-lombia o en EE.UU.

Teniendo en cuenta que esta última condición no se cumple, ya que los elás-ticos son importados de China, se con-sidera que los bóxers no son originarios de Colombia.

40 En este caso, no se menciona la regla del componente principal, dado que fue analizada en el paso N°4.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas decapítulo (continuación).

Pasos Análisis

137

Page 138: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta sostenes a EE.UU., clasificados en la subpartida 6212.10. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Tela de algodón, importada de China, clasificada en la subpartida 5209.11. - Elásticos importados de India, clasificados en la subpartida 5806.20. - Encajes importados de Brasil, clasificados en 5804.21. - Hilo de coser originario de Colombia.

¿Los sostenes son originarios? ¿Bajo qué criterio?

Caso REO 27

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables(anexo 3-A del APC).

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, tres de los componentes emplea-dos son importados de un tercer país (China); por lo tanto, no son origina-rios y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra ma-nera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.”

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla N°1. - Aplica la regla N°2. - Tampoco aplica la regla N°3. No obs-tante, existe una excepción explícita para los sostenes, según la cual el lugar de su producción no es relevante.22

6212.10

Pasos Análisis

Una empresa colombiana produce y exporta sostenes a EE.UU., clasificados en la subpartida 6212.10. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Tela de algodón, importada de China, clasificada en la subpartida 5209.11. - Elásticos importados de India, clasificados en la subpartida 5806.20. - Encajes importados de Brasil, clasificados en 5804.21. - Hilo de coser originario de Colombia.

¿Los sostenes son originarios? ¿Bajo qué criterio?

Caso REO 28

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables(anexo 3-A del APC).

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, tres de los componentes emplea-dos son importados de un tercer país (China); por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera en-samblada en territorio de una o más de las Partes.”

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla N°1. - Aplica la regla N°2. - Tampoco aplica la regla N°3 ya que existe una excepción explícita para los sostenes, según la cual el lugar de su producción no es relevante.41

6212.10

Pasos Análisis

41 A este tipo de mercancías no sólo se les aplica las reglas de capítulo que se están analizando. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

138

Page 139: Manual práctico para el Sector Textil

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables(anexo 3-A del APC).

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, tres de los componentes emplea-dos son importados de un tercer país (China); por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera en-samblada en territorio de una o más de las Partes.”

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla N°1. - Aplica la regla N°2. - Tampoco aplica la regla N°3. No obs-tante, existe una excepción explícita para los sostenes, según la cual el lugar de su producción no es relevante.22

6212.10

Pasos

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos: cambio de cualquier otro capítulo.

La tela de algodón importada de China, clasificada en la subpartida 5209.11.

a) REO adyacente:

La regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígi-tos distintos que la mercancía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5209.11); y, al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 62 (6212.10). Por lo tanto, existe un cam-bio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno dis-tinto al de la mercancía.

Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla y se cumple con el REO adya-cente.

b) Reglas de capítulo:

En este caso, no aplica la regla N°1, ni la regla N°3.

Se considera, entonces, que los soste-nes son originarios.

El componente que determina la clasifi-cación arancelaria de la mercancía es la tela exterior de algodón de la ropa inte-rior, sin incluir los elásticos, los encajes o el hilo de coser.

Pasos Análisis

139

Page 140: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.7 Regla de Hilos de Coser

La regla de capítulo N°4, del capítulo 61 y 62, y la regla N°2 del capítulo 63, establece que determinados hilos de coser empleados en las confecciones, deben ser producidos o elaborados en Colombia o en EE.UU., a partir de fibra, regla de hilado en adelante. Esto implica que se podrá emplear fibra no originaria para elaborar los hilos de coser, pero que no se podrá emplear hilos de coser importados de terceros países, o hilos de coser que únicamente sean acabados en Colombia o en EE.UU.

6.7.7.1 ¿Qué hilos de coser deben cumplir con esta re-gla?

Se trata de los hilos de coser de algodón clasificados en la partida 52.04 y los hilos de coser de filamentos sintéticos o artificiales clasificados en la partida 54.01. No obstan-te, los hilos de coser de fibras sintéticas o artificiales discontinuas, clasificados en la partida 55.08, pueden ser importados de terceros países, o acabados en Colombia o en EE.UU.

6.7.7.2 ¿Todas las prendas de vestir que emplean hilo de coser deben cumplir con el requerimiento?

Sí. A diferencia de la regla aplicable para los forros, todas las confecciones que conten-gan hilos de coser clasificados en la partida 52.01 y 54.01, deben cumplir con la regla.

140

Page 141: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta t-shirts de algodón para hombre a EE.UU. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón importada de Perú, e - Hilos de coser de la subpartida 5401.20 importados de Brasil.

¿Los t-shirts son originarios? ¿Bajo qué criterio?

Caso REO 29

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables(anexo 3-A del APC).

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, todos los insumos empleados son importados de terceros países (Perú y Brasil); por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 61.05 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra ma-nera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.”

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla N°1. - Aplica la regla N°2, la regla N°3 y la regla N°4.41

6109.10

Pasos Análisis

41 A este tipo de mercancías no sólo se les aplica las reglas de capítulo que se están analizando. No obstante, debido a las condiciones del ejemplo, esta omisión no cambia la conclusión sobre origen.

141

Page 142: Manual práctico para el Sector Textil

- Determinar si el REO se encuentra ba-sado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

4 Determinar el componente que establece la clasificación arancelaria.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier otro capítulo. b) 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

El componente que determina la clasifi-cación arancelaria de la mercancía es la tela de algodón de la parte principal del t-shirt (no incluye mangas, aunque en este caso es la misma tela). El compo-nente no incluye el hilo de coser.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas decapítulo.

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6109.10). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Pasos Análisis

142

Page 143: Manual práctico para el Sector Textil

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas decapítulo (continuación).

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las si-guientes partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, entonces, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el T-shirt cumple con el REO adyacente.

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, la regla N°1 no aplica. - No se utiliza la regla N°3. - Finalmente, de acuerdo con la regla N°4, se requiere que los hilos de coser clasificados en la partida 52.04 y 54.01 sean producidos en Colombia o en EE.UU., condición que no se cumple, ya que son importados de Brasil.

Se considera, entonces, que el t-shirt no es originario, porque no cumple con la regla N°4 del capítulo.

Pasos Análisis

143

Page 144: Manual práctico para el Sector Textil

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6109.10). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el t-shirt cumple con el REO adyacente.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas decapítulo.

AnálisisPasos

Similar al REO 29 pero en lugar de hilo de coser de la partida 54.01, la empresa utiliza hilo de coser de la partida 55.08. El análisis es muy parecido, aunque cambia la parte vinculada a las reglas de capítulo.

Caso REO 30

144

Page 145: Manual práctico para el Sector Textil

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla N°1. - No se utiliza la regla N°3. - Finalmente, de acuerdo con la regla N°4, se requiere que los hilos de coser clasificados en la partida 52.04 y 54.01 sean producidos en Colombia o en EE.UU. Dado que en este caso la em-presa utiliza hilo de coser clasificado en 55.08 -partida para la cual no existe ninguna exigencia-, estos pueden ser de terceros países.

Se considera, entonces, que el t-shirt es originario.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas decapítulo (continuación).

AnálisisPasos

¿Por qué el t-shirt es originario, si el hilo de coser se encuentra dentro de las excepciones del REO adyacente?

Como ya se mencionó, el REO adyacen-te se aplica únicamente sobre el com-ponente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía. En ese sentido, las excepciones que implican que ciertos insumos sean producidos en Colombia o en EE.UU., se aplican sobre dicho componente. En este caso, los hilos de coser empleados en las con-fecciones deben cumplir con la regla de capítulo Nº4 del capítulo 61 o 62, o con la regla de capítulo Nº2 del capítulo 63.

¿?

145

Page 146: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.8 Regla de Tejido de Bolsillo

La regla de capítulo Nº5, que aplica únicamente a los capítulos 61 y 62, establece que los tejidos de bolsillo empleados en las prendas de vestir, sean producidos o elabora-dos en Colombia o en EE.UU., a partir de hilado producido o elaborado en alguno de dichos países, regla de hilado en adelante. Esto implica que se podrá emplear fibra no originaria para elaborar los tejidos para bolsillos, pero no se podrá emplear telas de bolsillo importadas de terceros países o telas de bolsillo producidas en Colombia o en EE.UU. con hilado de terceros países.

6.7.8.1 ¿Qué tejidos deben cumplir con esta regla?Todos los tejidos empleados como tela de bolsillo en una prenda de vestir (capítulo 61 y 62).

6.7.8.2 ¿Todas las prendas de vestir que emplean tela para bolsillo deben cumplir con este requerimiento?Sí. A diferencia de la regla aplicable para los forros, todas las prendas de vestir que contengan telas para bolsillos, deben cumplir con la regla.

146

Page 147: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta jeans para mujer a EE.UU. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón, importada de Perú. - Tintes originarios de Colombia. - Hilos de coser, clasificados en la subpartida 5401.20, originarios de Colombia. - Tela para bolsillo, clasificada en la subpartida 5513.12, importada de la India. ¿Los jeans son originarios? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los insumos empleados son importados de terceros países (Perú e India); por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

6204.62

Pasos Análisis

Caso REO 31

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC)

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Par-tes.”

b) Reglas de capítulo:

En este caso, no aplica la regla Nº1. Aplican la regla Nº2, la regla Nº3, Nº4 y la regla Nº5.

147

Page 148: Manual práctico para el Sector Textil

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

El componente que determina la clasi-ficación arancelaria de la mercancía es la tela de denim, elaborada a partir de algodón.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 62 (6204.62). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones. En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier otro capítulo. b) 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06.

Pasos Análisis

148

Page 149: Manual práctico para el Sector Textil

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo (continuación).

Pasos Análisis

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 62 (6204.62). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el pantalón cumple con el REO adyacente.

149

Page 150: Manual práctico para el Sector Textil

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo (continuación)

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla Nº1. - No se utiliza la regla N°3. - De acuerdo con la regla N°4, se requie-re que los hilos de coser clasificados en la partida 52.04 y 54.01 sean producidos en Colombia o en EE.UU., condición que sí se cumple. En este ejemplo, los hilos de coser son originarios. - De acuerdo con la regla N°5, se requie-re que la tela para bolsillo sea produ-cida en Colombia o en EE.UU. a partir de hilado producido también en dichos países. Esta condición no se cumple, dado que la tela para bolsillo es impor-tada de la India.

Se considera, entonces, que el pantalón no es originario, porque no cumple con la regla N°5 del capítulo.

Pasos Análisis

¿Qué pasa si los tejidos para bol-sillos son producidos en Colom-bia a partir de hilado importado de la China?

En este caso, el jean tampoco es origi-nario, dado que la regla Nº5 requiere que, para que una prenda de vestir sea originaria, la tela para bolsillo sea ela-borada en Colombia o en EE.UU. a par-tir de hilado elaborado también en uno de dichos países.

¿?

150

Page 151: Manual práctico para el Sector Textil

6.7.8.3 ¿Los componentes textiles empleados en una prenda de vestir, que corresponden a excepciones a la regla del componente principal, deben ser origina-rios?No. Los insumos que corresponden a excepciones al componente, deben cumplir su propia normativa, establecida en las reglas de capítulo.

En resumen, para evaluar el origen de una prenda de vestir se debe considerar los siguientes aspectos:

- Regla para el forro visible.

- Regla para los tejidos angostos.

- Regla para ciertos hilos de coser.

- Regla para la tela de bolsillo.

Regla adyacente (componente que

determina la clasifica-ción arancelaria de la

mercancía)

151

Page 152: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta hilos de coser de algodón, a EE.UU. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón importada de Perú.

¿Los hilos de coser son originarios? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material que se emplea es importado de Perú; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07.”

b) Regla de capítulo:

- En este caso, no aplica porque es una mercancía del sector textil-confeccio-nes.

5204.11

Pasos Análisis

Caso REO 30Una empresa colombiana produce y exporta hilos de coser de algodón, a EE.UU. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón importada de Perú.

¿Los hilos de coser son originarios? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material que se emplea es importado de Perú; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07.”

b) Regla de capítulo:

- En este caso, no aplica porque es una mercancía del sector textil-confeccio-nes.

5204.11

Pasos Análisis

Caso REO 32

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier otro capítulo, b) Excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07.

152

Page 153: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios.

5 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente.

Pasos

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 52 (5204.11). Por lo tanto, no existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario no está clasifica-do en uno distinto al de la mercancía. En consecuencia, no se cumple con la parte a) de la regla.

En este punto, no se continúa con el análisis, ya que al no cumplir con la parte a) de la regla, la mercancía no es originaria.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

¿Si se importa algodón de Perú, o de algún tercer país, para produ-cir hilo de coser en Colombia, se puede exportar con preferencia arancelaria a EE.UU?

El hilo de coser no es originario y por lo tanto no se puede exportar con prefe-rencia arancelaria a EE.UU.

¿?

Análisis

153

Page 154: Manual práctico para el Sector Textil

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material que se emplea es importado de Perú; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07.”

b) Regla de capítulo:

- En este caso, no aplica porque es una mercancía del sector textil-confeccio-nes.

5204.11

Pasos

Análisis4 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios.

5 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

Similar al REO 32 pero se emplea hilo de coser no originario -pero producido en Co-lombia-, en un t-shirt similar al del caso REO 29? A continuación se presenta el análi-sis desde el paso número 4, ya que todos los anteriores son similares.

AnálisisPasos

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6109.10). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cum-ple, así, con la parte b) de la regla.

Caso REO 33

154

Page 155: Manual práctico para el Sector Textil

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material que se emplea es importado de Perú; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07.”

b) Regla de capítulo:

- En este caso, no aplica porque es una mercancía del sector textil-confeccio-nes.

5204.11

Pasos

Análisis

AnálisisPasos

5 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente (continuación).

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el t-shirt cumple con el REO adyacente.

b) Regla de capítulo:

- En este caso, la regla N°1 no aplica. - No se utiliza la regla N°3, ni la regla Nº5. - Finalmente, de acuerdo con la regla N°4, se requiere que los hilos de coser clasificados en la partida 52.04 y 54.01 sean producidos en Colombia o en EE.UU., condición que sí se cumple.

Se considera, entonces, que el t-shirt es originario.

42 La norma no exige que sea a partir de fibra.

!De acuerdo con el anterior ejemplo, no se requiere utilizar un hilo de coser ori-ginario, sino un hilo de coser producido en Colombia, tal como lo establece la regla Nº4 del capítulo 61. Por esa razón, el productor de t-shirt debe solicitar al productor del hilo de coser, una declaración juramentada en la que se señale que el hilo es producido en Colombia, a partir, por ejemplo, de hilados simples42. Cabe señalar que no es necesario que en la declaración se manifieste que el hilo de coser es originario.

155

Page 156: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta camisetas deportivas a EE.UU. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Tela de punto 100% poliéster, comprada en el mercado local. - Hilo de coser originario de Colombia.

La tela de poliéster es producida en Colombia, a partir de fibra de poliéster importada de Ecuador.

¿Las camisetas son originarias?

Caso REO 34

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, son dos materiales em-pleados por el productor de las camise-tas deportivas: el hilo de coser que es originario de Colombia y la tela de po-liéster que es comprada en el mercado local, aunque no se sabe si es originaria o no.

Por lo anterior, se requiere evaluar si la tela es originaria o no, a fin de determi-nar cuál es el criterio de origen que se le aplica a la camiseta. Para fines de di-cha evaluación, el tejido es considerado como mercancía:

1 Determinar si emplea materiales no originarios. El tejido emplea como in-sumo fibra importada de Ecuador. En-tonces, el criterio a aplicar es un REO.

Pasos Análisis

6.7.8.4 ¿Cómo evaluar el origen al no ser verticalmen-te integrado y comprar en el mercado local el hilado o el tejido para elaborar una prenda de vestir?

156

Page 157: Manual práctico para el Sector Textil

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía. El tejido de poliés-ter se clasifica en la subpartida 6006.32.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía. “Un cambio a la partida 60.03 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, la partida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55.” Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes. En este caso, el REO tiene dos par-tes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto de 51.06 a 51.13, capítulo 52, la partida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55. Las mercancías clasificadas en dichas partidas de-ben ser producidas en Colombia o en EE.UU.

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria. 5506.20.

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final.

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía (continuación).

AnálisisPasos

157

Page 158: Manual práctico para el Sector Textil

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

6105.20

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 55 (5506.20); y, al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 60 (6006.32). Existe un cambio de ca-pítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, capítulo 52, la par-tida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55, sean producidas en Colom-bia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario se encuentra en las excepciones. En con-secuencia, no se cumple con la parte b) de la regla.

El tejido no es originario, a pesar de ser producido en Colombia.

En conclusión, el criterio que se debe aplicar para evaluar a la mercancía (ca-misetas deportivas) es un REO, ya que se emplea insumos producidos en Co-lombia, pero no originarios ya que no cumplen con la norma.

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía (continuación).

AnálisisPasos

158

Page 159: Manual práctico para el Sector Textil

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables(anexo 3-A del APC).

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 61.05 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a for-ma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.”

b) Reglas de capítulo:

- Se aplica la regla del componente, que corresponde a la Nº2. - En este caso, no aplica la regla Nº1. - Sí aplican las reglas Nº3, Nº4, y Nº5.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier otro capítulo. b) 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

El componente que determina la clasi-ficación arancelaria de la mercancía es la tela de poliéster de la parte principal de la camiseta para deporte (no incluye mangas, pero en este caso es la misma tela). El componente no incluye el hilo de coser.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente

- La tela de poliéster se clasifica en la subpartida 6006.32. Dicha tela es pro-ducida en Colombia, pero su transfor-mación no es suficiente para conside-rarla como originaria.

AnálisisPasos

159

Page 160: Manual práctico para el Sector Textil

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo.

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 60 (6006.32); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6005.20). Por lo tanto, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario se encuentra en las excepciones, por el cual debe ser producido en Colombia, condición que sí se cumple. De acuer-do con las excepciones, el hilado debe ser elaborado en Colombia, hecho que también sucede, ya que el productor del tejido importa la fibra de Ecuador y realiza el proceso de hilatura y tejeduría en Colombia.

AnálisisPasos

160

Page 161: Manual práctico para el Sector Textil

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que las camisetas deporti-vas cumplen con el REO adyacente.

b) Regla de capítulo:

- En este caso, la regla N°1 no aplica. - No se utiliza la regla N°3, ni la regla Nº5. - Finalmente, de acuerdo con la regla N°4, se requiere que los hilos de coser clasificados en la partida 52.04 y 54.01 sean producidos en Colombia o en EE.UU., condición que sí se cumple.

Se considera, entonces, que la camiseta para deporte es originaria.

!En este caso, el productor de la camiseta deportiva debe solicitar al productor del tejido, una declaración juramentada en la que se señale que la tela es produ-cida en Colombia o en EE.UU., a partir de hilado producido también en dichos países, sin importar el origen de las fibras simples.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo (continuación).

AnálisisPasos

161

Page 162: Manual práctico para el Sector Textil

CAPÍTULO 7 CRITERIO RELACIONADO A MERCANCÍAS QUE EMPLEAN EXCLUSIVAMENTE MATERIALES ORIGINARIOS (EXO)

Page 163: Manual práctico para el Sector Textil

7.1 Implicaciones del criterio de EXO para la identifi-cación del origen de una mercancíaEl EXO es un criterio de origen que se aplica cuando las mercancías han sido elabora-das únicamente a partir de materiales originarios. Así, todos los materiales utilizados en la elaboración de la mercancía deben cumplir con las reglas de origen establecidas en el APC.

Cabe señalar que este criterio de origen muchas veces se emplea cuando el productor final de la mercancía de exportación (a la cual se evalúa el origen) utiliza materiales intermedios producidos en el mercado nacional o en el de EE.UU. Un productor que no está verticalmente integrado, puede comprar materiales intermedios o requerir outsourcing (la delegación total o parcial de un proceso interno a un especialista con-tratado) a una tercera empresa. En dicho proceso productivo, los materiales interme-dios solo se pueden considerar como originarios si cumplen con lo establecido en el APC.

163

Page 164: Manual práctico para el Sector Textil

7.2 ¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía EXO?Los siguientes son los pasos para determinar si una mercancía es originaria a través del criterio de EXO.

Determinar si todos los materiales son originarios.

Evaluar el origende los materiales.

164

Page 165: Manual práctico para el Sector Textil

Caso EXO 1Una empresa colombiana produce hilados entorchados. Para ello, emplea los siguien-tes insumos:

- Filamentos de poliéster extruidos en Colombia. - Filamentos de poliuretano extruidos en Colombia.

¿La mercancía es originaria?

1 Determinar si todos los materiales son originarios.

Pasos Análisis

Los filamentos de poliéster son extrui-dos en Colombia, cuyo proceso implica un proceso a partir de los polímeros (plástico). En el ejemplo no se establece el origen de los polímeros, por lo tanto se los tomará como no originarios.

a) Análisis de origen de los fila-mentos de poliéster

1 Determinar si se emplea materiales no originarios. En este caso, los polí-meros no son originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO.

2 Determinar la clasificación arance-laria de la mercancía. En este caso, se considera a los filamentos como mer-cancía y se la clasifica en la subpartida 5402.33.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía. “Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

165

Page 166: Manual práctico para el Sector Textil

En este caso, el REO tiene dos partes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto de 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07. Las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser producidas en Colombia o en EE.UU.

4 Determinar los materiales no ori-ginarios empleados y su clasificación arancelaria (capítulo 39).

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final. En este caso, el material no ori-ginario se clasifica en el capítulo 39; y, al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 54. Existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07 sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla. Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el hilado de filamento es originario.

1 Determinar si todos los materiales son originarios (continuación).

Pasos Análisis

166

Page 167: Manual práctico para el Sector Textil

b) Análisis de origen de los fila-mentos de poliuretano

1 Determinar si se emplea materiales no originarios. En este caso, los polí-meros no son originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO.

2 Determinar la clasificación arance-laria de la mercancía. En este caso, se considera a los filamentos como mer-cancía y se la clasifica en la subpartida 5402.41.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía. “Un cambio a la partida 54.01 a 54.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

En este caso, el REO tiene dos partes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto de 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07. Las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser producidas en Colombia o en EE.UU.

4 Determinar los materiales no ori-ginarios empleados y su clasificación arancelaria (capítulo 39).

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final.

1 Determinar si todos los materiales son originarios (continuación).

Pasos Análisis

167

Page 168: Manual práctico para el Sector Textil

1 Determinar si todos los materiales son originarios (continuación).

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 39; y, al ser procesado, se transforma en una mer-cancía clasificada en el capítulo 54. Existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 52.01 a 52.03 ó 55.01 a 55.07 sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el hilado de filamento es originario.

Dado que los dos insumos son origina-rios, la mercancía es originaria a través del criterio EXO.

En este caso, el criterio para aplicar se-ría un REO y no un EXO, ya que éste exige que todos los insumos sean origi-naros.

2 Determinar si todos los materiales son originarios.

Para emplear el criterio EXO, todos los insumos deben ser originarios, lo cual no es lo mismo que sean producidos en Colombia o en EE.UU.

!

Pasos Análisis

¿Qué pasaría si los hilados fueran teñidos y para ello se empleara tin-tes importados de Brasil?

¿?

168

Page 169: Manual práctico para el Sector Textil

Caso EXO 2

Una empresa colombiana produce fajas. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Powernet producido en Colombia, a partir de fibra de poliéster importada de Ecua-dor e hilado elastomérico originario de EE.UU. El powernet se clasifica en la subpar-tida 6004.10. - Hilo de coser producido en Colombia, a partir de filamento importado de China. El hilo de coser se clasifica en la subpartida 5401.10.

¿La mercancía es originaria?

1 Determinar si todos los materiales son originarios.

a) Análisis de origen del power-net

1 Determinar si se emplea materiales no originarios. Los polímeros no son originarios, entonces el criterio a apli-car es un REO.

2 Determinar la clasificación arance-laria de la mercancía. En este caso, se considera a al powernet como mer-cancía y se lo clasifica en la subpartida 6004.10.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía. “Un cambio a la partida 60.03 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, la partida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

169

Page 170: Manual práctico para el Sector Textil

En este caso, el REO tiene dos partes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos).

b) Excepto de 51.06 a 51.13, capítulo 52, la partida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55. Las mercancías clasificadas en dichas partidas de-ben ser producidas en Colombia o en EE.UU.

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria. El insumo no originario es la fibra de poliéster 5503.20.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 55 (5503.20); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 60 (6004.10). Existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

1 Determinar si todos los materiales son originarios (continuación).

Pasos Análisis

170

Page 171: Manual práctico para el Sector Textil

2 Evaluar origen.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las partidas 51.06 a 51.13, capítulo 52, par-tida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55, sean producidas en Colom-bia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario se encuentra en las excepciones. En con-secuencia, no se cumple con la parte b) de la regla.

En este punto, no se continúa con el análisis, ya que al no cumplir con la parte a) de la regla, el powernet no es originario.

Dado que uno de los insumos no es ori-ginario, el criterio para evaluar la mer-cancía no es un EXO, sino un REO.

Pasos Análisis

1 Determinar si todos los materiales son originarios (continuación).

No, ya que para que el criterio sea un TO a través de literal l), todos los in-sumos deben ser originarios a través de este. En cambio, para emplear el criterio EXO, los materiales pueden ser originarios, a través de TO, REO o el mismo EXO.

¿El criterio es un TO si todos los insumos son originarios?¿?

171

Page 172: Manual práctico para el Sector Textil

7.2.1 ¿Qué sucede cuando se emplean envases y ma-teriales de empaque para la venta al por menor y el criterio es un EXO?Cuando la mercancía cumple con un criterio de origen de uso exclusivo de materiales originarios, no interesa el origen de los envases ni de los materiales de empaque para la venta al por menor, así como en el caso de los TO y el de algunos REO que se expli-can en los capítulos 5 y 6.

!No se necesita evaluar el origen de los envases ni de los materiales de empaque para la venta al por menor, si el resto son materiales originarios.

172

Page 173: Manual práctico para el Sector Textil

CAPÍTULO 8 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

Page 174: Manual práctico para el Sector Textil

De minimis

Lista de Escaso Abasto (LEA)

Materiales indirectos

Acumulación de origen

Acumulación ampliada para los filamentos de nailon Trato especial para mercancías artesanales del sector textil-confecciones

Tránsito y transbordo

Juegos

-

-

-

-

-

-

-

-

Existen requisitos complementarios que deben ser considerados para determinar el origen de una mercancía. Entre ellos se encuentran:

8.1 Implicaciones del De MinimisSegún se establece en el artículo 3.3.8 del APC, este requisito es una flexibilidad para el cumplimiento de origen de mercancías del sector textil-confecciones. Se aplica únicamente a aquellas mercancías cuyo criterio de origen es un REO basado en el método de cambio de clasificación arancelaria o una combinación que tenga involu-crado el método de cambio de clasificación. En ese sentido, no se aplica a las mercan-cías cuyo criterio es un TO, EXO o un REO basado en otro método`.

8.1.1 ¿Cómo se interpreta el De Minimis?En los casos en que ciertas fibras o hilados no originarios, empleados en la produc-ción del componente que determina la clasificación arancelaria de una mercancía textil o del vestido, no cumplan con el cambio de clasificación arancelaria reque-rido y que los mismos representen un porcentaje marginal en el peso del compo-nente, dicha mercancía podrá ser considerada como originaria. En otras palabras, si el porcentaje de materiales que no cumple el REO basado en el método de cambio es marginal, la mercancía final será considerada originaria. El porcentaje marginal (máximo permitido) es del 10% del peso total del componente que determina la cla-sificación arancelaria de la mercancía.

Adicionalmente, se debe recalcar que el De Minimis solo se aplica a las fibras e hila-dos del componente que determina la clasificación arancelaria, no a los tejidos.

174

Page 175: Manual práctico para el Sector Textil

8.1.2 ¿Sobre qué se calcula el porcentaje de De Mini-mis?El 10% se calcula sobre el peso del componente que determina la clasificación arance-laria de la mercancía43.

8.1.3 ¿Existe alguna excepción para la aplicación del De Minimis? Sí existe. En el caso del insumo hilado elastomérico de una mercancía del sector textil-confecciones, no es posible aplicar el criterio de De Minimis. Cuando el REO de una mercancía del sector requiera que los hilados elastoméricos empleados sean de las Partes, el 100% de éstos debe ser de Colombia o de EE.UU. No se permite, en conse-cuencia, utilizar un porcentaje parcial de este tipo de hilados no originarios.

En el caso de un textil: el peso total del textil, ya sea hilado o tejido. En el caso de una confección: el peso del tejido que conforma la pieza principal de la mer-cancía textil.

43 Esta es una diferencia importante con el resto de sectores: el De Minimis general (capítulo 4 del APC), se aplica sobre el valor de las mercancías, específicamente sobre el valor ajustado.

175

Page 176: Manual práctico para el Sector Textil

8.1.4. ¿Cómo se determina si es posible aplicar el principio de De Minimis?A fin de determinar si una mercancía es susceptible a emplear el principio de De Minimis, es necesario seguir los siguientes pasos:

El criterio es un REO adya-cente basado en cambio de

clasificación.

Los insumos que no cumplen con el salto son parte del com-

ponente.

El peso del insumo es menor o igual al 10% del componente.

Los insumos que no sal-tan, no se encuentran en

las excepciones.

Los insumos son fibra o hilado.

1

176

Page 177: Manual práctico para el Sector Textil

Caso De Minimis 1Una empresa colombiana produce y exporta hilados de algodón a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón, obtenida en Colombia (90% del peso del hilado). - Fibra de algodón, importada de Perú (10% del peso del hilado).

¿La mercancía es originaria?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

Pasos Análisis

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, una parte de la fibra de algodón empleada, es importada del Perú; por lo tanto, no es originaria y el criterio es un REO.

5205.11.

“Un cambio a la partida 52.01 a 52.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07.”

- Determinar si el REO se encuen-tra basado en un cambio de clasi-ficación arancelaria.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

En este caso, el REO tiene dos partes:

177

Page 178: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no ori-ginarios empleados y su clasificación arancelaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 52 (5205.11). Por ello, no existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario no está clasifica-do en uno distinto al de la mercancía. En consecuencia, no se cumple con la parte a) de la regla.

En este punto, no se continúa con el análisis, ya que, al no cumplir con la parte a) de la regla, el hilado no es ori-ginario.

La fibra de algodón se encuentra clasifi-cada en la subpartida 5201.00.

Pasos Análisis

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria (continuación).

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.05 o la partida 55.01 a 55.07. Las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser producidas en Co-lombia o en EE.UU.

178

Page 179: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, no se encuentran dentro de las excepciones.

5 Determinar si el peso del insumo es menor o igual al 10% del componente.

3 Determinar si los insumos que no sal-tan, son fibra o hilado.

Sí. La fibra no es hilado elastomérico.

Sí. El hilado es originario.

Sí. Los insumos corresponden a fibra de algodón.

Evaluar si es posible aplicar De Minimis

1 Determinar si el criterio es un REO basado en el método del cambio.

Sí. La mercancía utiliza insumos no ori-ginarios.

Todos los REO del sector textil-confec-ciones se basan en este método.

2 Determinar si los insumos que nocumplen con el salto, son parte del componente.

Sí. Para el sector textil, todos los insu-mos empleados son parte del compo-nente.

Pasos Análisis

179

Page 180: Manual práctico para el Sector Textil

Caso De Minimis 2Una empresa colombiana produce y exporta a EE.UU. tejidos de punto de poliéster (mez-cla de 80% poliéster y 20% algodón en peso). Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Fibra de algodón, importada de la India. - Fibra de poliéster, originaria de Colombia. - Tintes originarios de Colombia.

¿La mercancía es originaria?

1 Determinar si la mercancía utilizainsumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

4 Determinar los materiales no ori-ginarios empleados y su clasificación arancelaria.

Pasos Análisis

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, uno de los insumos em-pleados es importado de la India; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

6005.32.

“Un cambio a la partida 60.03 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, capítulo 52, la partida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55.”

La fibra de algodón se encuentra clasifi-cada en la subpartida 5201.00.

180

Page 181: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 60 (6005.32). Por ello, exis-te un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en otro distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, capítulo 52, la par-tida 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55, sean producidas en Colom-bia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario se encuentra en las excepciones; por lo tanto, no se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a), pero no con la parte b) de la regla, se considera que el tejido no es originario.

Pasos Análisis

181

Page 182: Manual práctico para el Sector Textil

Evaluar si es posible aplicar De Minimis

1 Determinar si el criterio es un REObasado en el método del cambio.

2 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, son parte del componente.

3 Determinar si los insumos que no sal-tan, son fibra o hilado.

4 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, no se encuentrandentro de las excepciones.

5 Determinar si el peso del insumo es menor o igual al 10% del componente.

Pasos Análisis

Sí. La mercancía utiliza insumos no ori-ginarios.

Todos los criterios REO del sector tex-til-confecciones se basan en este méto-do.

Sí. Para el sector textil, todos los insu-mos empleados son parte del compo-nente.

Sí. Los insumos corresponden a fibra de algodón.

Sí. La fibra no es hilado elastomérico.

Sí. El tejido es originario.

182

Page 183: Manual práctico para el Sector Textil

Caso De Minimis 3Una empresa colombiana produce y exporta tejidos bondeados a EE.UU., clasificados en la subpartida 5811.00. Para ello, utiliza los siguientes insumos: - Tejido A, importado de Brasil y clasificado en la subpartida 5515.11. - Tejido B, originario de Colombia. - Espumante de poliuretano, originario de Colombia.

El tejido A es 10%, el tejido B es 80%, y el espumante es 10%, del peso. ¿La mercancía es originaria?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Análisis

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, uno de los insumos em-pleados es importado de Brasil; por lo tanto, no es originario y el criterio es un REO.

5811.00.

“Un cambio a la subpartida 5806.31 a 5811.00 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

En este caso, el REO tiene dos partes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subparti-da 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55.

Las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser producidas en Co-lombia o en EE.UU.

Pasos

183

Page 184: Manual práctico para el Sector Textil

4 Determinar los materiales no ori-ginarios empleados y su clasificación arancelaria.

Tejido A: importado de Brasil, clasifica-do en la subpartida 5515.11.

5 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 55 (5515.11); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 58 (5811.00). Por ello, exis-te un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en otro distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08 o el capítulo 55, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario se encuentra en las excepciones. En con-secuencia, no se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a), pero no con la parte b) de la regla, se considera que el tejido bon-deado no es originario.

AnálisisPasos

184

Page 185: Manual práctico para el Sector Textil

Evaluar si es posible aplicar De Minimis

1 Determinar si el criterio es un REO basado en el método del cambio.

2 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, son parte del componente.

3 Determinar si los insumos que no sal-tan, son fibra o hilado.

Pasos Análisis

Sí. La mercancía utiliza insumos no ori-ginarios. Todos los REO del sector tex-til-confecciones se basan en el método del salto de clasificación.

Sí. Para el sector textil todos los insumos empleados son parte del componente.

No. Por lo que no se continúa con el análisis, ya que el insumo que no cum-ple con el salto es un tejido.

185

Page 186: Manual práctico para el Sector Textil

Caso De Minimis 4Una empresa colombiana produce y exporta t-shirts de hombre, a EE.UU. La tela es 90% algodón y 10% poliéster. Para ello, utiliza los siguientes insumos:

- Fibra de algodón, importada de Perú, clasificada en la subpartida 5201.00. - Fibra de poliéster, originaria de Colombia. - Hilo de coser importado de Brasil, de la subpartida 5401.10

Representa menos del 10% del peso de la prenda. ¿La mercancía es originaria?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Análisis

Si se emplea materiales no origina-rios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los insumos empleados son importados de terceros países; por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

6109.10

a) REO adyacente:

Un cambio a la partida 61.05 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06.

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla Nº1. - Sí aplican, las reglas N°2, 3, 4 y 5.

Pasos

186

Page 187: Manual práctico para el Sector Textil

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

En este caso, el REO tiene dos partes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06.

Las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser producidas en Co-lombia o en EE.UU.

El componente que determina la clasi-ficación arancelaria de la mercancía es la tela de poliéster-algodón de la parte principal del t-shirt (no incluye man-gas, pero en este caso es la misma tela). El componente no incluye al hilo de co-ser.

La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.00.

a) REO adyacente:

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 52 (5201.00); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6109.10).

AnálisisPasos

187

Page 188: Manual práctico para el Sector Textil

Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en uno distinto al de la mer-cancía. Se cumple, entonces, con la par-te a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cum-ple, así, con la parte b) de la regla.

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla Nº1. - No se utiliza la regla N°3, ni la regla N°5. - De acuerdo con la regla N°4, se requie-re que los hilos de coser clasificados en la partida 52.04 y 54.01 sean producidos en Colombia o en EE.UU., condición que no se cumple, ya que son importa-dos de Brasil.

Se considera, entonces, que el t-shirt no es originario, porque no cumple con la regla N°4 del capítulo.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo (continuación).

AnálisisPasos

188

Page 189: Manual práctico para el Sector Textil

Evaluar si es posible aplicar De Minimis

1 Determinar si el criterio es un REObasado en el método del cambio.

2 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, son parte del componente.

Pasos Análisis

Sí. La mercancía utiliza insumos no ori-ginarios. Todos los REO del sector tex-til-confecciones se basan en el método del salto de clasificación.

No. El hilo de coser no es parte del com-ponente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía. Por lo que no se continúa con el análisis. Los t-shirts no son originarios.

Los componentes que no determinan la clasificación, pero que deben cumplir con ciertas reglas, tienen como única flexibilidad la Lista de Escaso Abasto (LEA). Por esta razón, si no se encuentran en dicha lista, deberán cumplir con lo requerido por las reglas, a pesar de que representen un pequeño porcentaje en el peso de la mercancía.

!

189

Page 190: Manual práctico para el Sector Textil

Caso De Minimis 5Una empresa colombiana produce y exporta camisetas para hombre, clasificadas en la subpartida 6105.20. La tela es 95% poliéster y 5% nailon. Para ello, utiliza los siguien-tes insumos:

- Hilo de coser, originario de Colombia. - Hilo de bordar, importado de Ecuador. - Fibra de poliéster, importada de Ecuador (para elaborar el cuerpo principal de la tela), clasificada en la subpartida 5503.20. - Hilado de nailon, importado de la China. - Tela 100% poliéster para las mangas, importada de China, clasificada en la subpar- tida 5512.19.

¿La mercancía es originaria? ¿Bajo qué criterio de origen?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Análisis

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, cuatro de los insumos em-pleados son importados de terceros países; por lo tanto, no son originarios y el criterio es un REO.

6105.20

a) REO adyacente:

Un cambio a la partida 61.05 a 61.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06.

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla Nº1. - Sí aplican, las reglas N°2, 3, 4 y 5.

Pasos

190

Page 191: Manual práctico para el Sector Textil

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

6. Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo.

a) REO adyacente:

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes. En este caso, el REO tiene dos par-tes:

a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06.

Las mercancías clasificadas en dichas partidas deben ser producidas en Co-lombia o en EE.UU.

El componente que determina la clasi-ficación arancelaria de la mercancía es la tela de poliéster-nailon, de la parte principal de la camiseta. El componen-te no incluye al hilo de coser, hilo de bordar, ni la tela para las mangas.

- La fibra de poliéster se clasifica en la subpartida 5503.20. - Los hilados de nailon se clasifican en la subpartida 5402.32.

a) REO adyacente:

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará cada una:

AnálisisPasos

191

Page 192: Manual práctico para el Sector Textil

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final. En este caso, los materiales no ori-ginarios se clasifican en el capítulo 55 y 54 (5503.20 y 5402.32); y, al ser procesa-dos, se transforman en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6105.20). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que los materiales no originarios es-tán clasificados en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, los insumos no originarios no se encuentran en las excepciones. No se cumple, así, con la parte b) de la regla.

No se continúa con el análisis, ya que las camisetas no son originarias.

6. Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo (continuación).

AnálisisPasos

192

Page 193: Manual práctico para el Sector Textil

2 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, son parte del componente.

3 Determinar si los insumos que no saltan, son fibra o hilado.

4 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, no se encuentrandentro de las excepciones.

5 Determinar si el peso del insumo es menor o igual al 10% del componente.

Sí.

Sí. Los insumos corresponden al hilado de nailon.

Sí. En este caso no es hilado de poliu-retano.

Sí. El insumo representa el 5% del teji-do. Las camisetas son originarias.

Evaluar si es posible aplicar De Minimis

1 Determinar si el criterio es un REObasado en el método del cambio.

Pasos Análisis

Sí. La mercancía utiliza insumos no ori-ginarios.

Todos los REO del sector textil-confec-ciones se basan en el método del salto de clasificación.

193

Page 194: Manual práctico para el Sector Textil

8.2 Lista de Escaso Abasto (LEA)44

8.2.1 Implicaciones de la flexibilidad de la Lista de Es-caso AbastoLa Lista de Escaso Abasto es un mecanismo de flexibilidad para el cumplimiento de origen. Permite emplear materiales textiles no originarios -como fibras, hilados y te-jidos-, que formen parte de la lista, en algunas mercancías textiles o del vestido clasi-ficadas en los capítulos 42, 50 al 63 y 94 del SA. Todo ello, siempre y cuando no exista en Colombia o en EE.UU., capacidad para que dichos materiales sean producidos en cantidades comerciales y de manera oportuna.

8.2.2 ¿En qué parte del APC Colombia–EE.UU. se en-cuentra la normativa relacionada con la LEA? La normativa que regula la LEA se encuentra en el artículo 3.3., subpárrafo 2 (consul-tas sobre reglas de origen) del APC, y el criterio de origen que establece cómo las mer-cancías del sector textil-confecciones adquieren el carácter de originarias empleando insumos textiles de la LEA, se encuentra el Anexo 3-A del APC.

44 Para mayor información sobre el adecuado uso de la LEA, consultar el documento “Lineamientos para el uso de la Lista de Escaso Abasto del APC Colombia-Estados Unidos”.

194

Page 195: Manual práctico para el Sector Textil

Las mercancías listadas en el anexo 3-B del APC, que incluye un inventario de 18 insumos textiles.

Las solicitudes aprobadas por el Committee for the Implementation of Textile Agre-ements (CITA), entidad responsable de administrar la lista.

-

-

8.2.3 ¿Cuáles son las mercancías que forman parte de la LEA45?

45 Para obtener una versión actualizada de la LEA, ingresar a la página web de OTEXA-Office for Textile and Apparel (Oficina para los Textiles y Confecciones de EE.UU.): http://otexa.ita.doc.gov46 Los procedimientos interinos para solicitar la incorporación de una mercancía a la LEA, se encuentran en la página web de OTEXA: http://otexa.ita.doc.gov 47 Cuando el CITA evalúa la existencia del escaso abasto, puede determinar que la mercancía no cumple del todo con las condiciones, por lo cual acepta la solicitud de inclusión del material textil con una restric-ción (cuota).

!La LEA solo se aplica a las mercancías del sector textil-confecciones, pero no se aplica a todas las mercancías de este ámbito. Las mercancías clasificadas en los capítulos 66 y 70 no pueden acogerse a esta flexibilidad.

8.2.4 ¿Cómo se puede agregar o eliminar productos de la LEA?La LEA funciona a través de solicitudes realizadas por el gobierno colombiano, com-pradores y proveedores actuales o potenciales, interesados en:

- Añadir una mercancía46.- Retirar una mercancía.- Establecer una restricción47.

La solicitud se realiza ante Office of Textiles and Apparel (OTEXA). En estos casos, no se requiere realizar la solicitud al MinCIT o la DIAN, ni que estos órganos guberna-mentales realicen o sustenten el procedimiento.

195

Page 196: Manual práctico para el Sector Textil

En el marco APC En el marco ATPDEA

Plazos Una determinación acerca de la “disponibilidad comercial”, toma de 30 a 45 días.

El solicitante debe estar locali-zado en Colombia o en EE.UU.

No existen limitaciones al uso de los insumos incluidos en la lista.

Establecía el requerimiento de que las mercancías dentro de la Lista de Escaso Abasto debían ser usadas en determinadas mercancías finales.

El solicitante debe estar locali-zado en EE.UU.

Una determinación acerca de la “disponibilidad comercial”, to-maba de 60 a 120 días.

Localización del solicitante

Uso final de las mercancías

La solicitud debe realizarse en inglés, por medios electrónicos y físicos, indicando en el asunto (subject) lo siguiente: “US-Colombia TPA Commercial Availability Re-quest”. En la solicitud, se debe informar acerca de las acciones que la empresa realizó para contactarse con posibles proveedores del producto a solicitar, tanto en EE.UU como en Colombia. Así mismo, se debe presentar documentos que demuestren las diligencias realizadas.

En medio electrónico, la solicitud debe enviarse a OTEXA, al correo elec-trónico: [email protected]

En medio físico, debe enviarse a la dirección: Chairman Committee for the Implementation of Textile Agreements, Room 30003, U.S. Department of Commerce, 14th and Constitution Ave., Nw., Washington, DC 20230.

¿ 8.2.5 ¿Cuáles son las diferencias entre la LEA del ATPDEA y el APC? La normativa que regula la LEA se encuentra en el artículo 3.3., subpárrafo 2 (consul-tas sobre reglas de origen) del APC, y el criterio de origen que establece cómo las mer-cancías del sector textil-confecciones adquieren el carácter de originarias empleando insumos textiles de la LEA, se encuentra el Anexo 3-A del APC.

196

Page 197: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana produce y exporta buzos de cachemira a EE.UU. Para ello, el único material empleado es el hilado peinado de cachemira, que es importado de la China.

¿Qué criterio de origen se le aplica a la mercancía? ¿A través de qué método cumple origen? ¿La mercancía es originaria?

El primer paso es determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía. Debido a que la mercancía emplea materiales no originarios, se le aplica el REO; de ahí se-guirían todos los pasos necesarios. Sin embargo, a fin de realizar el proceso de forma más directa, se puede analizar si el único material se encuentra en la LEA. Si es así, la mercancía es originaria.

En el listado de la LEA, párrafo 3, se encuentra: “Hilados peinados de cachemira, mezclas de cachemira peinada, o pelo de camello peinado, clasificados en la fracción arancelaria 5108.20.aa”. Teniendo en cuenta que el único material utilizado en la ela-boración de los buzos (hilados peinados de cachemira) se encuentra en la LEA, éstos son originarios.

Análisis

Caso LEA 1

¿Qué sucede si, en lugar de hilados peinados de cachemira, se emplea hilados cardados? En este caso, los buzos no serían originarios, ya que la regla de origen para este tipo de mercancías es de hilado en adelante. La LEA otorga flexibilidad para los hilados peinados, pero no para los cardados.

¿?

197

Page 198: Manual práctico para el Sector Textil

8.3 Materiales Indirectos

8.3.1 ¿A qué se llama materiales indirectos?Según el artículo 4.12 del APC, los materiales indirectos son mercancías utilizadas en la producción, verificación o inspección de una mercancía, pero que no están física-mente incorporados a esta. Pueden ser mercancías utilizadas en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de una mercan-cía.

En los casos previamente señalados, vinculados al TO y al REO, se ha presentado ejemplos prácticos del tratamiento de este tipo de materiales.

8.3.2 Implicaciones del requisito de materiales indirectosEs un requisito de flexibilidad, que establece que los materiales indirectos serán con-siderados originarios independientemente del lugar de su producción. Es decir, que implica que, para la determinación de origen de una mercancía, no interesa de dónde sean los materiales indirectos, ya que podrán ser importados de terceros países.

Existe un listado indicativo de los materiales indirectos, según lo establecido en el artículo 4.23 del APC:

Combustible y energía.

Herramientas, troqueles y moldes.

Repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios.

Lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la pro-ducción u operación de equipos y edificios.

Guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e implementos.

Equipo, artefactos e implementos utilizados para la verificación o inspección de la mercancía.

Catalizadores y solventes.

Otros materiales que no estén incorporados en la mercancía, pero que hayan sido usados en su producción, siempre y cuando se pueda demostrar razonablemente que forman parte de ella.

-

-

-

-

-

-

-

-

198

Page 199: Manual práctico para el Sector Textil

8.4 Acumulación de Origen

8.4.1. Implicaciones de la acumulación de origenSegún lo establecido en el artículo 4.5 del APC, es un requisito que permite reconocer o validar como propios de un país, las mercancías o materiales originarios de otros países. En el caso de Colombia, se considerará como mercancías originarias, aquellas originarias de EE.UU. y viceversa. Este requisito ya se ha aplicado en los casos analizados en este manual. Se explica ahora, ya que forma parte de los requisitos complementarios.

Es importante señalar que esta es una de las diferencias que existe con el ATPDEA, ya que en este esquema preferencial era posible abastecerse de Bolivia, Ecuador y Perú, sin consecuencia para la calificación de origen de la mercancía.

199

Page 200: Manual práctico para el Sector Textil

8.5. Acumulación Ampliada para los Hilados de Fila-mentos de Nailon

8.5.1. ¿Qué implica la Acumulación Ampliada para los Hilados de Filamentos de Nailon?Las mercancías del sector textil-confecciones pueden emplear, en el componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía, hilados de nailon originarios de Canadá, México e Israel, sin que ello tenga implicación en el origen de la mercancía.

En ese sentido, es posible importar hilados de nailon originarios de dichos países y ser considerados como originarios de Colombia o EE.UU.

8.5.2. ¿Cuáles son los hilados que tienen esta flexibi-lidad?Es un requisito de flexibilidad, que establece que los materiales indirectos serán con-siderados originarios independientemente del lugar de su producción. Es decir, que implica que, para la determinación de origen de una mercancía, no interesa de dónde sean los materiales indirectos, ya que podrán ser importados de terceros países.

Existe un listado indicativo de los materiales indirectos, según lo establecido en el artículo 4.23 del APC, de acuerdo al SA 2002 nomenclatura de EE.UU.: 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.40, 5402.41.90, 5402.51.00 y 5402.61.00.

200

Page 201: Manual práctico para el Sector Textil

Caso Acumulación 1Una empresa colombiana produce y exporta calcetines a EE.UU., clasificadas en la subpartida 6115.20. Para ello, emplea los siguientes insumos:

- Hilo de ensamble originario de Colombia. - Nailon importado de Canadá, clasificado en la subpartida 5402.31. - Fibra de algodón importada de Canadá, clasificada en la subpartida 5201.00.

¿La mercancía es originaria?

1 Determinar el criterio de origen a aplicar a la mercancía.

2 Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

3 Determinar el REO adyacente y las reglas de capítulo aplicables (anexo 3-A del APC).

Pasos Análisis

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. Dos de los insumos empleados son im-portados de terceros países (Canadá); por lo tanto, no son originarios y el cri-terio es un REO.

6115.20

a) REO adyacente:

“Un cambio a la partida 61.13 a 61.17 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.06.”

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla Nº1. - Sí aplican las reglas Nº3, 4, y 5.

201

Page 202: Manual práctico para el Sector Textil

- Determinar si el REO se encuentra ba-sado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

4 Determinar el componente que establece la clasificación arancelaria.

5 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

6 Determinar la clasificación de los ma-teriales no originarios del componente.

Es un REO adyacente que requiere un cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones.

En este caso, la regla tiene dos partes:

a) De cualquier otro capítulo. b) 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06.

El componente que determina la clasifi-cación arancelaria de la mercancía es la propia tela del calcetín, compuesto por nailon y algodón.

- La fibra de algodón se clasifica en la subpartida 5201.10. - El filamento de nailon se clasifica en la subpartida 5402.31.

a) REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, los materiales no originarios se clasifican en el capítulo 52 y 54; y, al ser procesados, se trans-forman en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6115.20). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que los mate-riales no originarios están clasificados en unos distintos al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Pasos Análisis

202

Page 203: Manual práctico para el Sector Textil

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean producidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, uno de los insumos ori-ginarios, el filamento de nailon, se en-cuentra en las excepciones. En conse-cuencia, no se cumple con la parte b) de la regla.

Hasta este punto, la mercancía no es originaria. No obstante, se aplica la acumulación ampliada para los hilados de filamentos de nailon. Dado que en este caso, el hilado es originario de Ca-nadá, no tiene implicación en el origen.

b) Reglas de capítulo:

- En este caso, no aplica la regla Nº1. - No utiliza elásticos (regla Nº3). - No utiliza hilo de coser (regla Nº4).- No utiliza tela para bolsillos (regla Nº5). Se considera, entonces, que los calcetines son originarios.

6 Determinar la clasificación de los materiales no originarios del compo-nente (continuación).

Pasos Análisis

203

Page 204: Manual práctico para el Sector Textil

Tejidos hechos con telares manuales.

Mercancías hechas a mano, elaboradas a partir de tejidos hechos con telares ma-nuales.

Mercancías artesanales folklóricas tradicionales.

Mercancías hechas a mano que, sustancialmente, incorporen un diseño o motivo histórico o tradicional regional.

-

-

-

-

8.6 Trato especial para mercancías artesanales del sector textil-confecciones

8.6.1 ¿Qué implica el trato especial para mercancías artesanales?Las mercancías del sector textil-confecciones, identificadas como artesanías, podrán entrar al mercado de EE.UU o al de Colombia, gozando de las preferencias arance-larias otorgadas en aplicación del párrafo 12 del artículo 3.3 del APC, si la autoridad competente de la Parte exportadora certifica su identificación.

8.6.2 ¿A qué tipo de mercancías artesanales se les otorga este trato especial?

Los órganos competentes de Colombia y de EE.UU. son los encargados de establecer el listado de las mercancías consideradas como artesanales para este sector.

204

Page 205: Manual práctico para el Sector Textil

8.7 Tránsito y Transbordo

8.7.1 ¿Qué implica el requisito de tránsito y transbordo?

Según este requisito la mercancía debe ser expedida directamente de Colombia a EE.UU. (y viceversa), y si pasa por un tercer país, debe estar bajo control aduanero y no sufrir ningún proceso distinto a los señalados. Es un requisito adicional que debe tomarse en cuenta para que una mercancía sea considerada originaria o continúe con dicho estatus, según lo establecido en el Artículo 4.13 del APC.

Las mercancías no deben sufrir algún proceso posterior a aquel realizado en Colombia o en EE.UU. Solo pueden ser sometidas a carga, descarga, u otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones. Las mercancías deben estar bajo control aduanero cuando transiten por untercer país.

El requisito de tránsito y transbordo establece que:

Control Aduanero

205

Page 206: Manual práctico para el Sector Textil

Una empresa colombiana elabora buzos de lana que cumplen con ser originarios de Colombia, para ser exportados a EE.UU. El proceso productivo para obtener el buzo se realiza en Colombia. No obstante, en Panamá se efectúa la aplicación de la etiqueta.

¿Qué criterio de origen se le aplica a dicha mercancía? ¿A través de qué método cum-ple origen? ¿La mercancía es originaria?

En este caso, el buzo de lana no es originario, ya que sufrió un proceso posterior, en un país que no es parte del Acuerdo. Por lo tanto, no podrá obtener las preferencias arancelarias correspondientes.

Caso Tránsito y Transbordo 1

Análisis

206

Page 207: Manual práctico para el Sector Textil

8.8. Juegos

Un juego corresponde a mercancías que no se comercializan de manera unitaria, sino que están constituidas por varios artículos que son complementarios entre sí. Dado que están destinados a utilizarse conjuntamente, se presentan simultáneamente.

8.8.1 ¿Qué implica el requisito de juego?Según lo establecido en el artículo 3.3 del APC, el criterio establece que todos los artí-culos que componen el juego, deben ser originarios.

8.8.2 ¿Qué tipo de juegos existen?Desde el punto de vista arancelario, existen dos tipos de juegos:

Aquellos que se clasifican por la regla N°148 del SA: aquellos que presentan una partida o subpartida específica.

Aquellos que se clasifican por la regla N°349 del SA: aquellos que no presentan una partida o subpartida específica.

1.

48 Ver el anexo III49 Ver el anexo III

Partida o Subpartida Especifica

Mercancía:

Clasificación Arancelaria:

Descripción de la clasificación:

Partida o Subpartida No Especifica

Juego de pasta, queso rallado y salsa de tomate.

1902.11

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma; que conten-gan huevo.

Trajes de sastres de lana o pelo fino para niños.

6203.11

Trajes (ambos o ternos), de lana o pelo fino, para hombres o niños.

2.

207

Page 208: Manual práctico para el Sector Textil

Cabe señalar que en ambos casos existe una clasificación arancelaria; la diferencia radica en la regla interpretativa empleada para cada una de ellas.

El requisito de juegos se aplica solo a los clasificados por la regla N°3 del SA, es decir, aquellos que no tienen partida o subpartida específica.

8.8.3 ¿Qué condiciones debe cumplir un juego para que se clasifique por la regla N°3 del SA?

Para que un juego se clasifique por la regla N°3 del SA, deberá cumplir con las siguien-tes condiciones:

Estar constituido por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, ten-gan distinta clasificación arancelaria.

Estar constituido por productos o artículos que se presenten juntos (en una sola unidad de empaque), para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada.

Estar acondicionado para la venta al por menor, de modo que pueda venderse directamente a los usuarios sin ser reacondicionado (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).

1.

2.

3.

208

Page 209: Manual práctico para el Sector Textil

Los ejemplos anteriormente señalados emplean la regla N°1 del SA para la clasifica-ción arancelaria de los juegos. Por lo tanto, no se encuentran vinculados al criterio de origen relacionado a juegos. La diferencia radica en que, en el primer caso, cada uno de los componentes se clasifica por separado; en cambio, en el segundo caso, todos se clasifican en la misma subpartida.

8.8.4 ¿Existe alguna flexibilidad para el criterio de origen relacionado a juegos?Sí. Es posible que uno o varios componentes de dicho juego sean no originarios, siem-pre que el valor de estos no exceda el 10% del valor del juego.

Es importante resaltar que si un juego de prendas de vestir (mercancías clasificadas en las subpartidas 61 y 62) está compuesto únicamente por prendas de vestir del sec-tor textil-confecciones, los artículos que componen dicho juego serán clasificados en sus respectivas subpartidas, empleando la regla N°1.50

Por ejemplo, cada uno de los compontes de un pan-talón con saco de distinta tela (a pesar de que el pro-ductor o comercializador los considere como juego), se clasificará en la subpartida correspondiente: el primero en la subpartida de pantalón y el segundo en la subpartida de saco..

No obstante lo anterior, en el ámbito de prendas de vestir, existen juegos de mercancías cuyos compo-nentes se clasifican en una subpartida única. Por ejemplo, los sastres (con ciertas características), conjuntos, ropa de deporte, bikinis, pijamas, ropas para bebé, etc.

50 Nota 14 de la sección XI 14: “Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de material textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en juego para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de material textil las prendas de las partidas 6101 a 6114 y las partidas 6201 a 6211”.

209

Page 210: Manual práctico para el Sector Textil

8.8.5 ¿Cómo se determina si una mercancía corresponde a un juego y si éste es originario?A fin de determinar si un juego es originario, se debe realizar los siguientes pasos:

Determinar si la combina-ción no tiene subpartida

específica.

Determinar si los artículos se clasifican en partidas

distintas.

Evaluar el origen.Determinar si están acondicionados para la

venta por menor.

Determinar si son complementarios entre

sí y tienen el mismo propósito.

= 11

210

Page 211: Manual práctico para el Sector Textil

Caso Juegos 1Una empresa colombiana produce vestidos de lana y los exporta a EE.UU. Los ves-tidos se encuentran compuestos por pantalón, saco y chaleco, de la misma tela. La empresa es verticalmente integrada y produce el hilado, el tejido y la confección de dichas prendas de vestir.

La lana, el forro e hilo de coser son originarios de Colombia. No obstante, los tintes para teñir los hilados de la prenda son importados de Panamá. La empresa no emplea otro material en la elaboración de los vestidos.

¿Qué criterio debe cumplir la mercancía? ¿Es posible aplicarle el criterio de origen relacionado a juegos?

1 Determinar si la combinaciónno tiene subpartida específica.

Análisis

Los vestidos son mercancías que tienen subpartida específica, se clasifican por la regla general de clasificación N°1 y no por la regla N°3 de SA. En ese sentido, la regla que se le aplica no es la de jue-gos.

Por lo tanto, no se puede tratar a este conjunto de mercancías como un jue-go. Así, la determinación de origen es la misma que se ha venido aplicando en secciones anteriores de este manual.

Pasos

211

Page 212: Manual práctico para el Sector Textil

Caso Juegos 2Una empresa colombiana produce y exporta a EE.UU. conjuntos para bebés, confor-mados por gorritos y bodies, acondicionados para la venta al por menor. Todos los componentes del juego emplean como únicos materiales:

- Fibra de algodón cosechada e importada de Perú. - Tintes importados de Brasil.

¿Qué criterio debe cumplir la mercancía? ¿Es posible aplicarle el criterio de origen relacionado a juegos?

1 Determinar si la combinación no tiene subpartida específica.

2 Determinar si los artículos se clasifi-can en partidas distintas.

3 Determinar si son complementarios entre sí, y tienen el mismo propósito.

4 Determinar si están acondicionadas para la venta al por menor.

5: Evaluar el origen.

Análisis

Sí.

Sí. Los artículos se clasifican así:

a. Los bodies, en la subpartida 6111.20.b. Los gorros, en la subpartida 6505.90.

Sí. Su propósito es vestir a un bebé.

Sí.

Esta combinación es un juego; por lo tanto, le corresponde la regla que esta-blece que cada uno de los componentes del juego debe ser originario.

1 Determinar si los artículos utilizan in-sumos no originarios. En este caso, to-dos los componentes emplean los mis-mos materiales, importados de terceros países. Por lo tanto, el criterio que les plica es el REO.

Pasos

212

Page 213: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el origen (continuación).

51 Esta mercancía no pertenece al sector textil-confecciones.

2 Determinar la clasificación arancela-ria.

a) Gorros51: 6505.90. b) Bodies: 6111.20.

3 Determinar cuál es el REO a aplicar.

a) Gorros: un cambio a la partida 65.05 a 65.06 de cualquier otra partida, excep-to de la partida 65.03 a 65.07.

b) Bodies:

a. REO adyacente: un cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16 o 60.01 a 60.06, siempre que:

- La mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes. - Cualquier material de forro visible contenido en una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01 o 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéti-cas o artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida, satisfaga los requisitos de la regla de ca-pítulo N°1, del capítulo 61.

b. Reglas de capítulo: aplican las reglas N°1, 2, 3, 4 y 5.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

AnálisisPasos

213

Page 214: Manual práctico para el Sector Textil

a) Gorros: no se les aplica la regla del componente. b) Bodies: el componente que determi-na la clasificación es el tejido de algo-dón teñido.

5 Determinar la clasificación de los in-sumos del componente.

En este caso, los dos artículos tienen los mismos insumos:

c. La fibra de algodón, clasificada en la subpartida 5201.00. d. Los tintes, clasi-ficados en la subpartida 3212.90.

6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo.

a) Gorros:

Parte a): la regla exige un cambio de partida, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a cuatro dígitos distintos que la mer-cancía final. En este caso, los materiales no originarios se clasifican en las par-tidas 32.12 y 52.01 (3212.90 y 5201.00); y, al ser procesados, se transforman en una mercancía clasificada en la partida 65.05 (6505.90). Por lo tanto, existe un cambio de partida, ya que los materia-les no originarios están clasificados en una distinta a la de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en

5 Evaluar el origen (continuación).

AnálisisPasos

214

Page 215: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el origen (continuación).

52 Esta mercancía no pertenece al sector textil-confecciones; por lo tanto, las mercancías clasificadas en las excepciones deben ser originarias.

EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 65.03 a 65.07, sean originarias52 en Colombia o en EE.UU.

En este ejemplo, el insumo no origina-rio no se encuentra en las excepciones. Se cumple, así, con la parte b) de la re-gla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que los gorros son origina-rios.

b) Bodies:

REO adyacente:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, los materiales no originarios se clasifican en los capí-tulos 32 y 52 (3212.90 y 5201.00); y, al ser procesados, se transforman en una mercancía clasificada en el capítulo 61 (6111.20). Por lo tanto, existe un cam-bio de capítulo, ya que los materiales no originarios están clasificados en unos distintos a los de la mercancía. Se cum-ple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU.

AnálisisPasos

215

Page 216: Manual práctico para el Sector Textil

En este caso, exige que las partidas, 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subparti-da 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.06, sean pro-ducidas en Colombia o en EE.UU.

En este ejemplo, los insumos no origi-narios no se encuentran en las excep-ciones. Se cumple, así, con la parte b) de la regla.

Por otra parte, no se requiere o no apli-ca el cumplimiento de las reglas de ca-pítulo.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que los bodies son origina-rios.

El conjunto es originario, ya que cada uno de sus componentes es originario.

5 Evaluar el origen (continuación).

AnálisisPasos

216

Page 217: Manual práctico para el Sector Textil

Caso Juegos 3Una empresa colombiana produce edredones y sábanas, los acondiciona para la venta al por menor, y los exporta a EE.UU.

Todos los componentes del juego emplean los mismos materiales:

- Fibra de algodón, originaria de Colombia. - Hilo de coser, originario de Colombia. - Relleno para los edredones, importados de Ecuador. - Tintes originarios de EE.UU.

¿Qué criterio debe cumplir la mercancía? ¿Es posible aplicarle el criterio de origen relacionado a juegos?

1 Determinar si la combinación no tiene subpartida específica.

2 Determinar si los artículos se clasifi-can en partidas distintas.

3 Determinar si son complementarios entre sí, y tienen el mismo propósito.

4 Determinar si están acondicionadas para la venta al por menor.

Análisis

Sí.

Sí. Los artículos se clasifican así:

a. Las sábanas, en la subpartida 6302.31. b. El edredón, en la subpartida 9404.90.

Sí. Su propósito es cubrir una cama.

Sí.

Pasos

5: Evaluar el origen. Esta combinación es un juego; por lo tanto, le corresponde la regla que esta-blece que cada uno de los componentes del juego debe ser originario.

1 Determinar si los artículos utilizan in-sumos no originarios.

217

Page 218: Manual práctico para el Sector Textil

5 Evaluar el origen (continuación). a) Sábanas: se emplea fibra de algo-dón e hilo de coser, ambos originarios de Colombia; y tintes originarios de EE.UU. Por lo tanto, las sábanas son originarias a través del EXO.

b) Edredones: adicional a la fibra, el hilo de coser y los tintes, se emplea relleno para edredones importado de Ecuador. Por lo tanto, el criterio para evaluar origen es un REO.

2 Determinar la clasificación arancela-ria53.

a) Edredones: 9404.90.

3 Determinar cuál es el REO a aplicar.

Edredones:

a. REO adyacente:

Un cambio a la subpartida 9404.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 50.07, 51.06 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 o de la subpartida 6307.90.

b. Regla de capítulo:

En este caso, no presenta.

4 Determinar el componente que esta-blece la clasificación arancelaria.

a) Edredones: no se les aplica la regla del componente.

5 Determinar la clasificación de los in-sumos del componente.

a) Edredones: el relleno del edredón se clasifica en la subpartida 5505.10.

53 En este caso, no se realiza el mismo procedimiento para las sábanas, teniendo en cuenta que ya se determinó que son originarios.

AnálisisPasos

218

Page 219: Manual práctico para el Sector Textil

5: Evaluar el origen (continuación). 6 Evaluar el cumplimiento de origen del REO adyacente y de las reglas de capítulo. Edredón:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercan-cía final. En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 55 (5505.10); y, al ser procesado, se trans-forma en una mercancía clasificada en el capítulo 94 (9404.90). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que el mate-rial no originario está clasificado en uno distinto al de la mercancía. Se cumple, entonces, con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercan-cías sean producidas en Colombia o en EE.UU. En este caso, exige que las par-tidas 50.07, 51.06 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 o de la subpartida 6307.90, sean produ-cidas en Colombia o en EE.UU.

En este caso, el insumo no originario no se encuentra en las excepciones. Se cumple, entonces, con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que el edredón es origina-rio.

El conjunto es originario, ya que cada uno de sus componentes es originario.

AnálisisPasos

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Caso Juegos 4Este caso es similar al N°2, pero utilizando manoplas o mitones importados de Francia.

El valor del juego es de 35 dólares y el de la manopla es de 3.5 dólares.

¿El juego es originario?

1 Determinar si la combinación no tie-ne subpartida específica.

2 Determinar si los artículos se clasifi-can en partidas distintas.

3 Determinar si son complementarios entre sí, y tienen el mismo propósito.

4 Determinar si están acondicionadas para la venta al por menor.

Análisis

Sí.

Sí. Los artículos se clasifican así:

- Los bodies, en la subpartida 6111.20. - Los gorros, en la subpartida 6505.90. - Las manoplas, en la subpartida 6111.20.

Sí. Su propósito es vestir a un bebé.

Sí.

Pasos

5 Evaluar el origen. Esta combinación es un juego; por lo tanto, le corresponde la regla que esta-blece que cada uno de los componentes del juego debe ser originario.

El origen fue evaluado en el análisis del caso N°2. Sin embargo, en este nuevo ejemplo, existe un artículo adicional no originario, importado de Francia. Por lo tanto, no se cumple con la regla del juego que establece que todos los artí-culos que componen el juego, deben ser originarios.

Aplicación de la flexibilidad. Dado que el juego no es originario, co-rresponde analizar si le aplica la flexibi-lidad para los juegos.

El valor del juego es de 35 dólares y el de la manopla es de 3.5 dólares, lo cual representa el 10% del valor del compo-nente.

La flexibilidad establece que los juegos pueden tener como máximo 10% de componentes no originarios, condición que sí se cumple en este caso.

El conjunto es originario, al aplicar el principio de flexibilidad.`

!

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Caso Juegos 5Este caso es similar al N°1, pero con la diferencia de que el chaleco es importado de México.

El valor del vestido es de 100 dólares, y el del chaleco es de 10 dólares.

¿El conjunto es originario?

Análisis

Como ya se mencionó previamente, este tipo de mercancías compuestas por diversos artículos, no corresponde a un juego que se clasifica por la regla N°3, sino por la regla N°1 (tiene partida específica). Por lo tanto, no se le aplica ni la regla de origen especí-fica para juegos, ni su flexibilidad.

En este caso, a diferencia de aquel referido a los conjuntos para bebés, aplica el crite-rio REO, el cual exige que cada uno de los artículos cumpla con la regla de hilado en adelante. Debido a que no se aplica la regla de juegos, tampoco se aplica su flexibilidad (componente(s) no originario(s) de terceros países que no excedan el 10% del valor del conjunto). Por lo tanto, a pesar de que el valor del chaleco represente el 10% del valor del vestido, el terno no es originario. La flexibilidad a aplicar es la del De Mini-mis textil, la cual solo permite flexibilidad para fibras o hilados, pero no para tejidos o componentes. En este caso, el juego no es originario.

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CAPÍTULO 9 LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

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El productor El exportador El importador

54 En el APC se ha establecido dos formas para que el importador solicite el trato arancelario preferencial: a) certificado de origen y b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria. En este manual únicamente se trabaja el certificado de origen, el cual puede ser escrito o electrónico.55 En otros esquemas preferenciales o acuerdos comerciales internacionales aún se exige que el cumplimiento de origen lo certifique una entidad gubernamental.

Aquí existe una diferencia entre el APC y el ATPDEA, ya que el APC posibilita al importador emitir una prueba de origen. Según lo establecido en el Artículo 4.15 del APC, el mé-todo o la forma para emitir una prueba de origen, es una autocertificación de origen. Esta autocertificación implica que los propios agentes económicos pueden emitir una prueba de origen, sin la necesidad de que alguna autoridad gubernamental o institución autorizada por el gobierno valide o emita una certificación de origen en el marco del APC.55

9.1 Conceptos generales sobre la certificación de origen54

Para solicitar el trato arancelario preferencial en el APC, se requiere tener la certificación de origen de la mercancía. Esta es el documento que tiene por finalidad acreditar que una mercancía califica como originaria, de tal manera que pueda beneficiarse de las preferencias arancelarias. En ese sentido, la certificación de origen prueba que la mercancía es originaria de Colombia o de EE.UU.

9.1.1 ¿Quiénes pueden emitir una certificación de origen?Una certificación de origen puede ser emitida por:

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9.1.2 ¿En qué momento se debe emitir la certifica-ción de origen? Según el APC, no existe un momento explícito durante el cual se deba emitir dicho documento; pero debe hacerse antes de solicitar el trato arancelario preferencial, ya que el importador debe tener la certificación de origen al momento de dicho trámite. Este deberá ser entregado a las autoridades aduaneras del país de importación cuan-do así lo requieran.

9.1.4 ¿Quién es el responsable ante la aduana de una certificación de origen?Aunque el productor y el exportador tienen la potestad de emitir una certificación de origen, el importador es, en última instancia, el responsable de ésta ante la aduana del país de importación, por ser quien solicita el trato arancelario preferencial. Esto, sin perjuicio de las sanciones que se le impongan al exportador o productor por una mala certificación de origen.

9.1.5 ¿En qué idioma se debe emitir la certificación de origen?La certificación de origen puede ser emitida en inglés o en español. No obstante, si se exporta a EE.UU. y el lenguaje que se empleó en la certificación de origen es distinto al inglés, a solicitud de la aduana de EE.UU. se deberá presentar una traducción (no oficial). Lo mismo puede solicitar la DIAN.

Por ello, si se exporta a EE.UU., se recomienda diligenciar la certificación de origen en inglés, a fin de evitar cualquier tipo de demora ante la aduana de EE.UU.

9.1.6 ¿Existe un formato preestablecido para la certi-ficación de origen? No existe un formato preestablecido, ni un tipo de papel requerido sobre el cual se deba imprimir la certificación de origen.

El APC establece que la certificación de origen debe contener información mínima y puede ser escrita o electrónica. Esta última, aún no se ha implementado para la importación de mercancías originarias de EE.UU. No obstante, según lo establecido en el Artículo 4.22, del APC existe la obligación de implementarla a más tardar el 14 de mayo de 2015. Las exportaciones colombianas sí pueden usar certificaciones elec-trónicas.

9.1.3 ¿Ante quién debe presentarse la certificación de origen para solicitar el trato arancelario preferen-cial?Para solicitar el trato arancelario preferencial se debe presentar la certificación de origen ante la autoridad aduanera del país de importación, cuando así lo requiera.

En el caso de Colombia

En el caso de EE.UU.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

US Customs and Border Protection.

!Cabe señalar que la fecha de emisión de la certificación de origen no tiene que estar vinculada a la fecha exportación o de importación, sino a la fecha de solicitud del trato arancelario preferencial.

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9.1.7 ¿Qué información debe contener la certificación de origen? En el Artículo 4.15 del APC se ha establecido información mínima que debe contener la certificación de origen, a partir de la cual cada país ha reglamentado la información que se requiere en la certificación.

Para Colombia, el Decreto 730 de abril 13 de 2012 establece la información obligatoria que debe de contener una certificación de origen para ser aceptada por la aduana colom-biana:

Nombre o razón social y dirección del productor y, de ser conocidos, teléfono y correo elec-trónico del mismo.Nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así como el número de teléfono y correo electrónico, de ser conocidos.Nombre o razón social y dirección del importador, así como el número de teléfono y correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificación es el productor de la mercancía, no está obligado a consignar esta información.Descripción de la mercancía, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado. Clasificación de la mercancía en la nomenclatura colombiana.Regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo -si fuera el caso- la especifi-cación del cambio de clasificación arancelario o el método y valor de contenido regional que cumple la mercancía.Número y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certificación para un solo embar-que.País de origen.

a)

b)

c)

d)

e)f)

g)

h)

i)

j)

k)l)

Declaración juramentada en que incluya:i. la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información que contiene la certificación de origen;ii. el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar la certificación;iii. la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes la certificación fue entregado, acerca de cualquier cambio que podría afectar la exactitud o validez del mis- mo;iv. la certificación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo; yv. el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador;El período que cubre, en el caso de una certificación para múltiples embarques, emitida con-forme al literal b) del Parágrafo 2º del presente Artículo.Nombre, firma e información de contacto de la persona que certifica.Fecha de la certificación.

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Para facilitar el proceso de certificación, se sugiere emplear los dos formatos referen-ciales que ha elaborado la DIAN, con el fin de evitar errores u omisiones. El formato incluye en el reverso el respectivo instructivo para su diligenciamiento.56

9.1.8 ¿Cuál es la vigencia de las certificaciones de origen?La vigencia de una certificación de origen es de cuatro años contados a partir de la fe-cha de su emisión. No obstante, se debe considerar que las certificaciones para múlti-ples embarques solo podrán ser empleadas por el importador, como máximo, durante un año.

La información requerida por EE.UU. para ser incluida en la Certificación de Origen, se encuentra en el documento emitido para implementar el APC, en la página web: CBP Acuerdo de promoción comercial Colombia - EE.UU.

-

-

Para un solo embarque de mercancías:

Es una certificación de origen que puede ser empleada una sola vez. Cada embar-que de una o varias mercancías va acompañado de una certificación de origen y se emplea para solicitar el trato arancelario preferencial para las mercancías de dicho embarque. Después de esta solicitud, no será posible emplear el mismo documento para solicitar trato arancelario preferencial para nuevas mercancías, a pesar de que sean mercancías iguales, o se trate del mismo productor o del mismo criterio de ori-gen. Si se requiere solicitar trato arancelario preferencial para nuevas mercancías, se deberá emitir una nueva certificación de origen.

Para múltiples embarques de mercancías idénticas (Blanket Certification)57:

Es una certificación de origen que se utiliza para diversos embarques de mercancías idénticas. Es posible emplear la misma certificación para otro embarque, si las mer-cancías son idénticas y el productor, exportador e importador de la mercancía son los mismos.

Se debe señalar que el formato referencial de la certificación de origen tipo “blanket” es el mismo al empleado por un solo embarque. En la certificación de origen se debe señalar que dicho documento se empleará en varios embarques, así como el período de tiempo para el cual estará vigente la certificación. Como ya se mencionó las certi-ficaciones para múltiples embarques solo podrán ser empleadas por el importador, como máximo, durante un año.

9.1.9 Tipos de certificaciones de origen según el APC

56 Ver el Anexo 4 - Certificado de Origen Referencial para la exportación e importación de mercancías originarios a EE.UU.57 Según lo establecido en el APC, mercancías idénticas significa mercancías que son iguales en todos los aspectos relevantes para la regla de origen particular, que califican las mercancías como originarias.

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9.1.10 ¿Existen excepciones para la certificación de origen?Sí. Según lo establecido en el Artículo 4.16, cuando las exportaciones colombianas o estadounidenses no superen los 1.500 dólares, no se requerirá una certificación de origen ni otro tipo de información que demuestre que la mercancía cumple con las normas establecidas en el APC Colombia-EE.UU. (declaración jurada del importa-dor). Cabe señalar que esta flexibilidad es únicamente para la certificación, más no para el cumplimiento de origen. Hecho que implica que las mercancías, a pesar de que no presentan una certificación de origen, deben ser originarias de las Partes del APC.

9.1.11 Siendo un exportador, ¿qué documento se le puede solicitar al productor en caso de que no quiera emitir un certificado de origen?El origen únicamente se prueba con documentación. Si no se cuenta con documentos que prueben este hecho, no es posible determinar si un material o una mercancía son originarios. No existe en el Acuerdo, obligación para que el productor formule una certificación de origen; sin embargo, es posible solicitarle al productor que emita una declaración jurada de producción o de origen (Affidávit), en la cual se indique el proceso productivo llevado a cabo, así como el tipo y características de los materiales empleados.

Adicionalmente, a fin de no tener problemas en un proceso de verificación, se sugiere que, a través de contratos privados, se logre el compromiso del productor de propor-cionar a la empresa exportadora o directamente a la autoridad verificadora58 , toda la información necesaria para demostrar que la mercancía cumple origen.

9.1.12 Vigencia de la certificación de origen en el APCLuego de tres años de vigencia del APC, no será obligatorio presentar una certificación de origen; es decir, que ésta solo deberá ser presentada hasta el 14 de mayo de 2015. Después de esta fecha, el importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con el “conocimiento de que la mercancía es originaria”.

Cabe señalar, que para las exportaciones colombianas, el importador de EE.UU. ya puede solicitar el trato arancelario preferencial en su país a través del “conocimiento de que la mercancía es originaria”.

58 La autoridad verificadora para exportaciones colombianas es la Aduana de EE.UU.; y en el caso de expor-taciones de EE.UU, la autoridad verificadora es la DIAN.

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9.1.13 ¿Qué quiere decir la expresión: “el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria”? “El conocimiento de que la mercancía es originaria” se puede interpretar como una “declaración jurada”, firmada por el importador, en la que se afirma que la mercancía cumple con las reglas de origen establecidas en el APC.

Esto implica que el importador tiene conocimiento, después de analizar los docu-mentos proporcionados por el exportador o productor (documentos de producción, declaración juramentada, facturas comerciales, entre otros), de que la mercancía es originaria

Se trata, entonces, de que el importador solicite trato arancelario preferencial ante la aduana, a través de la presentación de una declaración jurada de origen (tal como lo es la certificación de origen), en la que se manifieste que la mercancía es originaria. A diferencia de una certificación por parte del exportador o productor, el importador en este caso no basa su conocimiento en una certificación de origen.

En este sentido, es una flexibilidad para el importador; ya que, en primer lugar, pudo no haber obtenido una certificación de origen por parte del productor o exportador y, en segundo lugar, a pesar de que sea posible que él mismo certifique, puede ser que no cuente con cierta información obligatoria que se deba incluir en la certificación de origen.

Asimismo, a través de esta figura, el importador se hace 100% responsable del origen, ya que ante un eventual proceso de verificación de origen, la autoridad respectiva le solicitará todos los documentos y registros que soporten el origen de las mercancías al importador (similar a una autocertificación por parte del importador).

Esta posibilidad de solicitar trato arancelario preferencial a través del “conocimiento” es nueva; no se contempla en otros acuerdos comerciales internacionales que Colom-bia haya suscrito.

Como ya se mencionó, es una flexibilidad para el flujo comercial, particularmente para los importadores; pero a la vez implica serias responsabilidades e incluso in-convenientes, si es que antes de emitir esta declaración jurada el importador no se ha asegurado de que la mercancía realmente califica como originaria.

No se trata de decir “yo creo que es originaria” o “me han dicho”. Se debe estar seguro de ello.

!

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Page 229: Manual práctico para el Sector Textil

9.1.14 ¿Cuáles son las diferencias entre el APC y el ATPDEA con relación a la certificación de origen?En los dos casos, la certificación de origen implica una autocertificación, por ello no se requiere la validación de la certificación de origen por una entidad pública o privada. No obstante, existen algunas diferencias:

En el ATPDEA

Formato

Personas habilitadas para certificar

Múltiples embarques

En el APC

Existe un formato preestable-cido para la emisión de una certificación de origen.

Únicamente los productores y exportadores pueden certifi-car origen.

La certificación de origen se aplica para un solo embarque.

No existe un formato preesta-blecido.

El productor, exportador e importador pueden certificar origen.

Existe la posibilidad de emplear una certificación de origen para múltiples embar-ques, bajo ciertas condiciones.

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Page 230: Manual práctico para el Sector Textil

9.2 Mantenimiento de RegistrosTodos aquellos operadores económicos que hayan emitido una certificación de ori-gen, o en su defecto solicitado, trato arancelario preferencial, deben guardar la infor-mación probatoria.

Según lo establecido en el Artículo 4.17 del APC, toda aquella documentación relacio-nada con el cumplimiento de origen de la mercancía, que sea sustento de una certifi-cación de origen y, subsecuentemente de un trato arancelario preferencial en EE.UU. o en Colombia, debe ser guardada por un período de cinco años.

Para un productor o exportador, el período es contado a partir de la emisión de la cer-tificación de origen. Para un importador, el tiempo es contado a partir del momento de la importación de la mercancía.

Es importante señalar que la información que se debe guardar, depende de la exigen-cia de las reglas de origen. Por ejemplo, en el ejemplo del REO 04, no es necesario guardar información acerca de las frutas empleadas, ya que el REO permite emplear frutas no originarias. Sin embargo, para el caso del REO 13, al exportar maní tostado originario se debe guardar información relacionada con el origen de los insumos del maní.

Si un productor o exportador emitió una certificación de origen, éste debe guardar información que lo sustente, relativa a:

• La adquisición, el costo, el valor y el pago por la mercancía exportada.• La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo las mercancías recuperadas y los materiales indirectos, utilizados en la producción de la mercancía exportada.• La producción de la mercancía, en el estado en que la mercancía fue exportada.

Si un importador emitió una certificación de origen, éste debe guardar información que lo sustente, relativa a:

• Los registros y documentos que explican cómo el importador llegó a la conclusión de que la mercancía califica como originaria, incluyendo la certificación de origen o una copia de ésta.• Los registros para demostrar que la mercancía cumple con lo dispuesto en el Artículo 4.13 del Acuerdo (Tránsito y Transbordo).

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9.3 Sanciones ante una mala certificación de origen Las Partes han acordado la implementación de sanciones para los exportadores o pro-ductores que emitan una mala certificación de origen; sin embargo, en Colombia, la normativa aún no se encuentra establecida.

9.4 ¿Qué sucede si se advierte que una certificación de origen tiene información incorrecta?Si como importador, exportador o productor, se advierte que se ha emitido una certi-ficación de origen con información incorrecta, se debe notificar por escrito acerca de los cambios, a todas las personas a quienes se les hizo entrega de la certificación de origen.

9.5 ¿Cómo puede un importador que realiza la certifica-ción de origen, asegurar que ante una eventual verifica-ción se le proporcione toda la información que demues-tre que la mercancía es originaria?Si el exportador o productor no ha emitido la certificación de origen, no tiene ninguna obligación de proporcionar información a la autoridad correspondiente en el marco de un proceso de verificación,

9.6 Devolución de Aranceles

Según lo establecido en el Artículo 4.19 del APC, si el importador no solicitó el trato arancelario preferencial ante la aduana al momento de la importación de una mercan-cía originaria, éste dispone de un año -contado a partir de la fecha de la importación- para hacer dicha solicitud y pedir el reembolso de los derechos pagados.

Para solicitar la devolución de aranceles o el reembolso de los derechos pagados, se debe presentar los siguientes documentos ante la aduana del país de importación:

Es importante recordar que al importador que no haga entrega a la autoridad verifi-cadora, de la información que demuestre el carácter originario de la mercancía, se le negará el trato arancelario preferencial. Por esa razón, se sugiere realizar contratos privados para establecer una obligación, de modo que el exportador o productor ha-gan entrega de la información en el marco de un proceso de verificación.

Certificar origen, sólo si se está seguro que una mercancía es originaria

Estar seguro implica tener los documentos que prueben el origen de la mer-cancía o tener la capacidad de obtener dichos documentos. Quizás como ex-portador o importador no resulte eficiente llenarse de documentos de produc-ción, pero sí se debe tener la capacidad de obtener dichos documentos en un eventual proceso de verificación de origen.

Una declaración escrita de que la mercancía era originaria al momento de la impor-tación.Una copia escrita o electrónica de la certificación, si esta es la base de la solicitud, o la información que demuestre el origen, cuando se omita la certificación.La documentación relacionada con la importación que exija el país importador.

!

231

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CAPÍTULO 10 RESOLUCIONES ANTICIPADAS

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Las Resoluciones Anticipadas (Artículo 5.10 del APC), son documentos vinculantes, emitidos por una autoridad gubernamental competente, antes de una importación o de una exportación, para determinar un asunto de hecho o de derecho.

Se les llama documento jurídicamente vinculante, ya que el contenido u opinión que está en el documento es “obligatorio” para quien lo emite o declara.

Antes de solicitar una resolución anticipada se debe consultar si existe alguna vigente, que haya sido emitida para una mercancía idéntica, a la cual pueda acogerse:http://rulings.cbp.gov

10.1 ¿Quiénes pueden solicitar la emisión de una Resolución Anticipada en el marco del APC?

En el caso de una mercancía exportada a EE.UU.:la debe solicitar el productor o exportador colombiano, o el importador norteameri-cano a la Aduana de EE.UU.

En el caso de una mercancía importada de EE.UU.:la debe solicitar el productor o exportador norteamericano, o el importador colom-biano, a la DIAN.

Las Resoluciones Anticipadas emitidas por la DIAN aún no se encuentran implemen-tadas. De acuerdo con el APC debe iniciarse su emisión a más tardar el 14 de mayo de 2015.

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10.2 ¿Para qué sirve una Resolución Anticipada?Estas resoluciones proveen certeza a los operadores de comercio exterior respecto al tratamiento que van a tener los bienes al momento de la importación y exportación, asegurando una mayor transparencia y consistencia en las operaciones aduaneras.

Un productor, exportador o importador puede solicitar una Resolución Anticipada a fin de conocer:

Clasificación arancelaria

Criterios de valor

Es útil si se tienen dudas sobre la clasifica-ción de la mercancía, la cual determina la regla de origen aplicable.

Por ejemplo, si el REO de la mercancía impli-ca un requisito de valor o se debe aplicar la flexibilidad proporcionada por el De Minimis, a fin de cumplir origen. Estas resoluciones son útiles porque definen el criterio de valor aplicable.

La clasificación arancelaria de una mercancía.La aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, de con-formidad con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valo-ración Aduanera.La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de aranceles aduaneros.Si su mercancía cumple origen, es decir, si una mercancía es originaria de acuerdo con el capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen).Marcado de país de origen.Si una mercancía reimportada al territorio de una Parte, luego de haber sido expor-tada al territorio de la otra Parte para su reparación o alteración, es elegible para tratamiento libre de aranceles. La aplicación de cuotas.Otras

10.3 ¿Además de las de origen, que otro tipo de Reso-luciones Anticipadas pueden ser útiles para el análisis de origen de las mercancías?

••

••

••

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10.4 ¿Ante qué entidad de los EE.UU. se puede solici-tar una Resolución Anticipada?Las Resoluciones Anticipadas de todos los temas acordados deben ser solicitadas al US Customs and Border Protection. La siguiente página web considera los requisitos a fin de solicitar una Resolución Anticipada.

10.5 ¿Cuánto tiempo demora la emisión de una Re-solución Anticipada?La Resolución Anticipada se puede emitir dentro de los 150 días posteriores a la pre-sentación de la documentación requerida por la autoridad correspondiente. En los Estados Unidos, normalmente se emite en un máximo de 90 días luego de recibida la solicitud.

10.6 ¿Cuál es la vigencia de las Resoluciones Antici-padas?La vigencia de una Resolución Anticipada en los Estados Unidos cuenta a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que indique la Resolución Anticipada y mantiene su vigencia siempre y cuando no cambien los hechos o circunstancias en que se basa la resolución; esto significa que si existe alguna modificación, deja de ser válida.

En el caso particular de origen, si cambiara el de los materiales, el proceso productivo, o el proveedor de éstos, entre otros aspectos relevantes, tales cambios podrían ser causales para que una Resolución Anticipada ya no sea válida.

En medio virtual:http://www.cbp.gov/xp/cgov/trade/legal/rulings/ruling_letters.xml

En medio físico:The Commissioner of Customs and Border Protection, Attention: Office of Regula-tions and Rulings Director, National Commodity Specialist Division US Customs and Border Protec-tion Atte: CIE/Ruling Request one Penn Plaza/10th Floor New York, NY 10119of the office of Regulation and Rulings

Y también se puede entregar en cualquier oficina de servicio de puertos del CBP.

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ANEXOS

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Anexo 1: Test de OrigenA fin de establecer un procedimiento claro para determinar el origen de una mercancía se ha establecido una metodología llamada Test de Origen.

Pasos del Test de Origen

TO

REO

Determinar el Criterio de Origen a aplicar a la mercancía.

Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Determinar bajo qué literal la mercancía es originaria.

Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

Son tres los criterios de origen. El primer paso es determinar cuál de los tres aplica a una mercancía: TO, REO o EXO. Debido a que una de las diferencias entre los cri-terios es el tipo de materiales empleados, se puede empezar a discriminar entre los tres, preguntando: ¿qué tipo de insumos emplea la mercancía?, ó ¿la mercancía se encuentra en su estado o cercano natural?

El Arancel de Aduanas ayuda a clasificar una mercancía. Adicionalmente, se cuenta con las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria.

Si la mercancía es elegible para ser un TO, entonces se busca en el listado del artículo 4.23, un proceso que indique la forma de obtener la mercancía.

Se debe considerar que es posible que mercancías con valor agregado sean originarias a través del criterio TO, siempre que todos los materiales sean TO.

Buscar en el anexo 3.a del APC, la clasificación arancelaria de la mercancía.

1

2

3

4

Determinar cuál es el método de transformación sustancial que subyace en el REO.

Analizar la redacción, y determinar si el REO se basa en cambios de clasificación arancelaria o requisito técnico.

5

Page 238: Manual práctico para el Sector Textil

Cambio de Clasificación Arancelaria

Determinar cuáles son los materiales empleados no originarios y su respec-tiva clasificación arancelaria.

Evaluar el cumplimiento de origen.

El Arancel de Aduanas ayuda a clasificar una mercancía. Adicionalmente, se tiene las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria.

6

7

EXO

Determinar cuál es el criterio que se le aplica a cada uno de los materiales: TO o EXO.

8 Si cada uno de los materiales es originario, entonces es un EXO.

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Anexo 2: Resumen Interpretativo de los REO del sector textil-confecciones59

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

capítulo 42 Equipaje, carteras, billeteras entre otros de material textil

Ciertas telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico deben ser producidas en Colombia - EE.UU.

capítulo 50 Hilado de seda Hilado en adelante para la seda.

capítulo 51 Hilado de lana o pelo fino u ordinario Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario.

Tejido de lana o pelo fino u ordinarioHilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa) y fibras sintéticas o artificiales.

capítulo 52 Hilado de algodón Fibra en adelante. La fibra debe ser obtenida en el territorio de Co-lombia.

Tejido de algodónHilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa) y fibras sintéticas o artificiales.

59 En este caso, no se realiza el mismo procedimiento para las sábanas, teniendo en cuenta que ya se determinó que son originarios.

Page 240: Manual práctico para el Sector Textil

capítulo 53

capítulo 54

Fibras vegetales (excepto algodón)

Hilados de filamentos sintéticos o artificiales

Tejidos de Filamentos sintéticos o artificiales

El filamento debe ser extruido en Colombia o EE.UU. La fibra de al-godón debe ser obtenida en Colombia o EE.UU.

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, fila-mentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa) y fibras sintéticas o artificiales.

Hilados de fibras vegetales (excepto algodón)

Tejidos de fibras vegetales (excepto algodón)

Hilado en adelante para las fibras vegetales.

Tejido en adelante para las fibras vegetales.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

Page 241: Manual práctico para el Sector Textil

capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuasEl filamento debe ser extruido en Colombiao EE.UU. La fibra de algodón debe ser obtenida en Colombia o EE.UU.

Hilados de fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, fila-mentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa) y fibras sintéticas o artificiales.

Tejidos de fibras sintéticas o artificiales dis-continuas

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa) y fibras sintéticas o artificiales.

capítulo 56Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especia-les; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa). Las fibras sintéticas o artificiales, sus hilados y sus tejidos deben ser obtenidos en Colombia.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

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capítulo 57

capítulo 59

capítulo 58

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa). Las fibras sintéticas o artificiales, sus hilados y sus tejidos deben ser obtenidos en Colombia.

Tejidos especiales, superficies textiles con mechón insertado, encajes, tapicería, pasa-manería, bordados

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa). Las fibras sintéticas o artificiales, sus hilados y sus tejidos deben ser obtenidos en Colombia.

No obstante, para los tejidos angostos, la regla es de tejido en ade-lante.

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

Mayoritariamente hilado en adelante para lana o pelo fino u ordi-nario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales y fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

Page 243: Manual práctico para el Sector Textil

capítulo 60 Tejidos de punto

Hilado en adelante para lana o pelo fino u ordinario, filamentos sin-téticos o artificiales. Fibra en adelante para el algodón y las fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

No obstante, para los tejidos angostos la regla es de tejido en ade-lante.

capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa) y fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Adicionalmente, se aplica las reglas de capítulo 1, 2, 3, 4 y 5.

capítulo 62Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa) y fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Adicionalmente, se aplica las reglas de capítulo 1, 2, 3, 4 y 5.

No obstante, para los sostenes, la regla es de cortado y cosido (es posible emplear tela no originaria), y se le aplica las reglas 2, 4 y 5.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

Page 244: Manual práctico para el Sector Textil

capítulo 63Los demás artículos textiles confeccionados, juegos, prendería y trapos

Hilado en adelante para la lana o pelo fino u ordinario, algodón, filamentos sintéticos o artificiales (excepto los de rayón viscosa) y fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

Adicionalmente, se aplica la regla para el componente y la del hilo de coser.

capítulo 66 Paraguas, sombrillas Los componentes pueden ser no originarios..

capítulo 70 Rovings de fibra de vidrio e hilados de fibra de vidrio Los componentes pueden ser no originarios.

capítulo 96 CubrecamasTejido en adelante para seda, lana o pelo fino u ordinario, fibras vegetales (incluyendo algodón), filamentos sintéticos o artificiales y fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

Page 245: Manual práctico para el Sector Textil

Anexo 3: Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura

La clasificación de mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza al artículo, incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las características esen- ciales del completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada, alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

2. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2, literal b), o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, sola mente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto, o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presen- tadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3, literal a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando la Regla 3, literales a) y b), no permita efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

3. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

4. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicará las reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con éstos cuando sean de los tipos normalmente vendidos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5, literal a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

5. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, entendiendo que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones contrarias.

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Anexo 4: Certificados de Origen Referenciales

- Certificado para exportación a E.E.U.U.: http://www.dian.gov.co/descargas/tlc/Certificado_para_exportacion_a_EEUU.pdfPara editar e imprimir este documento abra este link: http://tlc-eeuu.proexport.com.co/documentos/Formularios_exportacion.docx

- Certificado para importación a Colombia: http://www.dian.gov.co/descargas/tlc/Certificado_para_importacion_de_EEUU.pdfPara imprimir este documento abra este link: http://tlc-eeuu.proexport.com.co/documentos/Formularios_importacion.docx

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Anexo 5: Instituciones norteamericanas vinculadas al comercio

1. United States Trade Representative (USTR): Oficina de los Representantes Comerciales de Estados Unidos. Es la agencia de los Estados Unidos responsable de recomendar y desarrollar la política comercial del país para el Presidente de los Estados Unidos. En la página web de esta institución se puede encontrar los acuerdos comerciales suscritos por EE.UU. Información disponible en: http://www.ustr.gov

2. United States International Trade Commission (USITC): La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos es una agencia, entre cuyas funciones se encuentra determinar el impacto de las importaciones en la industria de EE.UU., así como generar acciones en contra de ciertas prácticas desleales del comercio, tales como infracciones de patentes y marcas registradas. USITC analiza y publica infor-mes sobre la industria de EE.UU. y las tendencias globales que la afectan. En la página web de esta institución se encuentra los aranceles vigentes aplicados por EE.UU., así como estadísticas de importación y exportación de EE.UU. Información disponible en: http://www.usitc.gov

3. United States Customs Border and Protection (US CBP): Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. Es la agencia encargada de la protección contra el narcotráfico, terrorismo, y tráfico ilegal de personas. Asimismo, en-tre sus funciones tiene competencia en el comercio legítimo e inmigración legítima. En la página web de esta institución se puede encontrar los requerimientos aduaneros para exportar una mercancía a EE.UU., así como la normativa de implementación del APC Colombia-EE.UU. Información disponible en: http://www.cbp.gov

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Anexo 6: Instituciones colombianas vinculadas al comercio

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT): Es la institución encargada de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de diferentes regiones. Información disponible en: https://www.mincomercio.gov.co/index.php

2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Institución que tiene como objetivo administrar y controlar el cumplimiento las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Información disponible en: https://www.dian.gov.co

3. Proexport: Es la entidad encargada de la promoción del turismo internacional, la inversión extranjera y las exportaciones no tradicionales en Colombia. Información disponible en http://www.proexport.com.co

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Anexo 7: Abreviaciones

APC: Acuerdo de promoción comercial.

CAN: Comunidad Andina de Naciones.

CITA: Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles del gobierno de EE.UU.

DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EE.UU.: Estados Unidos de América.

EXO: Exclusivamente a partir de materiales originarios.

FOB: Free on Board o Libre a Bordo.

MinCIT: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

OMA: Organización Mundial de Aduanas.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

OTEXA: Oficina del Textil y del Vestido, de EE.UU.

REO: Reglas Específicas de Origen.

SA: Sistema armonizado.

TLC: Tratado de libre comercio.

TO: Totalmente obtenido.

USITC: United States International Trade Commission, Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos.

USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

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Anexo 8: Glosario

Affidávit: es una declaración escrita, hecha voluntariamente, validada mediante el juramento o afirmación de la(s) persona(s) o partícipes que la hacen. Comúnmente establece que la persona que suscribe este documento, afirma ciertos hechos. En el caso particular del sector textil-confecciones, se emplea cuando una empresa produc-tora local de un insumo textil le vende a otra empresa confeccionista que exporta a EE.UU., por lo que este documento demuestra que el insumo se produjo bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, un exportador de jeans -cuya regla de origen es de hilado en adelante-, que compra la tela en el mercado local, debe solicitar al proveedor de la tela un affidávit que establezca que el hilado y la tela fueron elaboradas en el mercado local o en EE.UU.

Certificado de Origen: es un documento emitido por un operador comercial o una autoridad competente para certificar el origen de una mercancía, y que es presentado a las autoridades aduaneras para obtener el trato arancelario preferencial.

Cortado y cosido (cut and sew): es una regla de origen que permite importar, cortar y coser la tela o tejido, a fin de obtener la mercancía. Es la regla de origen más flexible, ya que no es relevante de dónde provenga la fibra, el hilado o el tejido.

Fibra en adelante (fiber forward): es una regla de origen que exige para una mercan-cía del sector textil-confecciones, que la fibra sea obtenida de las Partes, así como los subsiguientes procesos productivos.

Hilado en adelante (yarn forward): es una regla de origen que exige para una mer-cancía del sector textil-confecciones, que el hilado sea obtenido o elaborado en las Partes, así como los subsiguientes procesos productivos. En este caso no es relevante de dónde provenga la fibra.

Organización Mundial del Comercio: es el marco institucional del sistema multilate-ral de comercio.

Partes: son los países que forman parte de un Acuerdo; en este caso particular, Esta-dos Unidos y Colombia. Cabe destacar que en la definición de territorio, EE.UU. ha incluido a Puerto Rico.

Resoluciones Anticipadas: es un pronunciamiento emitido por una autoridad compe-tente, por ello oficial, que resulta vinculante sobre la materia analizada. El principal beneficio para el solicitante es la garantía legal de que la decisión será aplicada. Por ejemplo, una Resolución Anticipada de clasificación arancelaria, es un pronuncia-miento de una aduana que establece cuál es la codificación numérica de una mercan-cía comercializada, la misma que será respetada en futuras operaciones.

Sistema Armonizado: nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos.

Tejido en adelante (fabric forward): es una regla de origen que exige para una mer-cancía del sector textil-confecciones, que el tejido sea obtenido o elaborado en las Partes, así como los subsiguientes procesos productivos. En este caso no es relevante de dónde provenga la fibra o el hilado.

Terceros países: son países que no forman parte integrante de un acuerdo. En este caso particular, cualquier país que no sea Colombia o EE.UU.

Valor FOB: es una nomenclatura establecida por la Cámara de Comercio Interna-cional. Es el valor Free on Board o el valor Libre a Bordo, que establece el precio que adquiere una mercancía cuando es puesta en un buque para su exportación. El precio no incluye el seguro y el flete.

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