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Reglas de Origen en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia - EE.UU. Manual Práctico para el Sector Agrícola - Agroindustrial

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Page 1: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Reglas de Origen en el Marcodel Acuerdo de Promoción Comercial

Colombia - EE.UU.

Manual Práctico para el SectorAgrícola - Agroindustrial

Page 2: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

© 2013, Proyecto USAID|Facilitando Comercio, de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

Autora: Beatriz Cubas Zanabria

Revisión de Contenidos:Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)

Equipo Responsable de USAID|Facilitando Comercio:Sandra Villanueva – Directora del ProyectoSandra Gómez - Líder del ComponenteZuleima Zhang - Asistente de programa

Equipo Responsable de Proexport:Pilar Lozano – Directora de Cooperación y ConveniosPaula Ospina – Asesora Dirección de Cooperación y Convenios

Edición de texto: Sandra Patricia FigueroaDiseño, ilustración y diagramación: Plásticolab

Queremos expresar nuestro agradecimiento a todas aquellas personas y entidades que contribuyeron con sus aportes a la elaboración de este manual. En particular las empresas visitadas durante el trabajo de campo, y los empresarios, agentes de aduanas y funcionarios públicos que participaron en los talleres de aplicación de reglas de origen para el sector agroindustrial.

Esta publicación es resultado del Proyecto USAID|Facilitando Comercio, en referen-cia al Contrato de USAID N° EEM-I-00-07-00009-00, TO AID-527-TO-10-00002. Los puntos de vista de los autores no reflejan necesariamente el punto de vista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. La información contenida en este documento puede ser reproducida total o parcial-mente, mencionando los créditos y las fuentes de origen respectivas.USAID|Facilitando Comercio, es un proyecto de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, implementado por Nathan Associates Inc.

Para imprimir este documento abra este link:http://tlc-eeuu.proexport.com.co/documentos/manualagricola.print.pdf

Page 3: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Presentación Capítulo 1 1.1 1.2 1.3 1.4

Capítulo 2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5

Capítulo 3 3.1 3.2

3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8

EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL - APC - COLOMBIA - EE.UU. ¿Qué es el APC? ¿Qué beneficios presenta el APC para el sector agrícola? Antes de la firma del APC, ¿qué normatividad regulaba el comercio de Colombia a EE.UU.?¿Existe en el APC un capítulo de Reglas de Origen relacionado exclusivamente con mercancías agrícolas?

LAS REGLAS DE ORIGEN ¿Qué son las reglas de origen?¿Por qué es necesario conocer el origen de una mercancía? ¿Por qué es necesario tener una normativa de reglas de origen en los acuerdos comerciales?¿Cuál es el objetivo de las reglas de origen?¿Cómo se clasifican las reglas de origen?

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ¿Qué es la clasificación arancelaria de una mercancía?¿Por qué es importante conocer la clasificación arancelaria de una mercancía en el tema de origen?¿En qué SA se encuentra negociado el APC?¿Qué SA se encuentra vigente en la actualidad?¿Cómo se puede vincular el SA 2002 con el SA 2012?¿Qué reglas se deben seguir para clasificar una mercancía?¿Dónde se puede buscar la clasificación arancelaria de una mercancía?¿Dónde encuentro el arancel de aduanas de Colombia?

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PáginaT A B L A D E C O N T E N I D O

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Capítulo 4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

Capítulo 5 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.5.1 5.5.2 5.6

5.7

LAS REGLAS DE ORIGEN EN EL APC COLOMBIA-EE.UU.Conceptos generales¿Qué tipos de mercancías existen en el APC? Validez de algunas afirmaciones en el tema de origenReglas de origen y procedimientos de origen ¿Cuáles son los criterios de calificación de origen establecidos en el capítulo 4 del APC?

CRITERIO PARA MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDAS O PRODUCIDAS ENTERAMENTE (TO)Implicaciones del criterio de TO para la identificación del origen de una mercancía¿Cómo evaluar una mercancía para ser considerada TO? ¿El criterio de TO se vincula exclusivamente a mercancías con poco valor agregado?¿Es posible que una mercancía con proceso productivo o valor agregado sea considerada originaria a través del criterio de TO?¿Cómo evaluar un producto con valor agregado como TO?¿Es posible que una mercancía emplee algún material originario a través de un criterio distinto al de TO y sea considerada como originaria a través del criterio de TO, literal l)?¿Es posible que una mercancía emplee algún material no originario y sea considerada como originaria a través del criterio de TO, literal l)?¿Qué sucede con el TO cuando se emplean envases y materiales de empaque importados para la venta al por menor?¿Qué sucede con el criterio de TO si se utiliza materiales no originarios que no son parte integrante de la mercancía?

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Capítulo 6 6.1 6.2 6.3 6.4 6.4.1 6.4.2 6.4.3 6.4.4 6.4.5 6.4.6 6.4.7 6.4.8 6.4.9 6.4.10

6.5 6.5.1 6.5.2 6.6 6.6.1

6.7 6.7.1 6.8 6.9 6.10

CRITERIO PARA MERCANCÍAS QUE SE ELABORAN A PARTIR DE MATERIALES NO ORIGINARIOS (REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN -REO) Implicaciones del criterio REO para la identificación del origen de una mercancía¿Cómo identificar el criterio REO que se aplica a una mercancía? ¿A través de qué métodos se ha establecido la transformación sustancial en los REO?Cambios de clasificación arancelaria¿Cómo identificar si el REO se basa en el cambio de clasificación arancelaria?¿A qué nivel del SA se establecen los cambios de clasificación arancelaria en el APC?¿Cómo evalúo el origen de una mercancía con un REO basado en un cambio de clasificación arancelaria?¿Qué significa el cambio de capítulo?¿Qué significa el cambio de partida?¿Qué implica el cambio de subpartida?¿Si se cumple un cambio de capítulo, entonces se cumple un cambio de subpartida?¿Qué sucede si los cambios de clasificación están acompañados de excepciones de partidas, subpartidas o capítulos específicos?¿Existe algún tratamiento distinto para las excepciones establecidas en los REO de otros sectores?¿Qué sucede con los envases y materiales de empaque para la venta al por menor, cuando el REO es de cambio de clasificación arancelaria?Requisitos Técnicos¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía con un REO basado en un requisito técnico?¿Qué sucede cuando se emplean envases y materiales de empaque para la venta al por menor y el REO es un requisito técnico?Método de Combinación¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía con un REO basado en el método de combinación?¿Qué implicaciones tiene la multiplicidad de criterios en un REO?¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía con un REO que tiene múltiples reglas?Resumen de pasos para evaluar el origen de mercancías sujetas a un REOReglas de capítulo¿Los REO son los mismos para Colombia y EE.UU., o existe algún criterio particular para un país?

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Capítulo 7 7.1 7.2 7.2.1

Capítulo 8 8.1 8.1.1 8.1.2 8.1.3 8.1.4 8.2 8.3 8.4 8.5 8.5.1 8.5.2 8.5.3 8.5.4

CRITERIO RELACIONADO CON MERCANCÍAS QUE SE ELABORAN EXCLUSIVA-MENTE A PARTIR DE MATERIALES ORIGINARIOS (EXO) Implicaciones del criterio de EXO para la identificación del origen de una mercancía¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía EXO? ¿Qué sucede cuando se emplean envases y materiales de empaque para la venta al por menor y el criterio es un EXO?

REQUISITOS COMPLEMENTARIOSImplicaciones del De Minimis¿Cómo se interpreta el De Minimis?¿Existe alguna condición para la aplicación del De Minimis a mercancías pertenecientes al sector agrícola?¿Todas las mercancías del sector agrícola pueden gozar de la flexibilidad proporcionada por el De Minimis?¿Cómo determino si puedo aplicar el principio de De Minimis?Implicaciones de los materiales indirectos Implicaciones de la acumulación de origen Implicaciones del tránsito y transbordo Implicaciones de los juegos ¿Qué tipo de juegos existen? ¿Qué condiciones debe cumplir un juego para que se clasifique por la Regla Nº3 del SA? ¿Existe alguna flexibilidad para el criterio de origen relacionado a juegos? ¿Cómo determino si una mercancía es un juego, y si es originario?

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Capítulo 9 9.1 9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.1.4 9.1.5 9.1.6 9.1.7 9.1.8 9.1.9 9.1.10 9.1.11 9.1.12 9.1.13 9.1.14

9.2 9.3 9.4

9.5 9.6

LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN Conceptos generales sobre la certificación de origen ¿Quiénes pueden emitir una certificación de origen? ¿En qué momento se debe emitir la certificación de origen? ¿Ante quién debe presentarse la certificación de origen para solicitar el trato arancelario preferencial? ¿Quién es el responsable ante la aduana de una certificación de origen? ¿En qué idioma se debe emitir la certificación de origen?¿Existe un formato preestablecido para la certificación de origen? ¿Qué información debe contener la certificación de origen? ¿Cuál es la vigencia de las certificaciones de origen? Tipos de certificaciones de origen según el APC¿Existen excepciones para la certificación de origen? Siendo un exportador, ¿qué documento se le puede solicitar al productor en caso de que no quiera emitir un certificado de origen? Vigencia de la certificación de origen en el APC¿Qué quiere decir la expresión: “el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria”? ¿Cuáles son las diferencias entre el APC y el ATPDEA con relación a la certificación de origen? Mantenimiento de Registros Sanciones ante una mala certificación de origen¿Qué sucede si se advierte que una certificación de origen tiene información incorrecta? ¿Cómo puede un importador que realiza la certificación de origen, asegurar que ante una eventual verificación se le proporcione toda la información que demuestre que la mercancía es originaria?Devolución de Aranceles

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Capítulo 10 10.1 10.2 10.3

10.4 10.5 10.6

ANEXOS Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Anexo 4: Anexo 5: Anexo 6: Anexo 7: Anexo 8:

RESOLUCIONES ANTICIPADAS ¿Quiénes pueden solicitar la emisión de una Resolución Anticipada en el marco del APC? ¿Para qué sirve una Resolución Anticipada? ¿Además de las de origen, que otro tipo de Resoluciones Anticipadas pueden ser útiles para el análisis de origen de las mercancías?¿Ante qué entidades se debe solicitar la emisión de las Resoluciones Anticipadas? ¿Cuánto tiempo demora la emisión de una Resolución Anticipada? ¿Cuál es la vigencia de las Resoluciones Anticipadas?

Test de OrigenResumen Interpretativo de los REO del Sector Agrícola Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Certificados de Origen ReferencialesInstituciones norteamericanas vinculadas al comercio Instituciones colombianas vinculadas al comercioAbreviacionesGlosario

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PRESENTACIÓN

Estimado productor, exportador o importador, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarollo Internacional – USAID y Proexport, le hacen entrega del presente ma-nual con el fin de brindarle un instrumento conceptual y metodológico para la apli-cación de las reglas de origen del Acuerdo de Promoción Comercial – APC, firmado entre Colombia y los Estados Unidos de América (Ley N° 1143 del 4 de julio de 2007 y la ley No. 1166 del 21 de Noviembre de 2007).

El manual es ilustrativo y sirve como guía práctica para que el productor, exportador o importador, en primer lugar determine el origen de una mercancía y posteriormente certifique su origen.

De igual forma usted podrá:

* Identificar y comprender los criterios de calificación que plantea el capítulo 4 del APC sobre reglas de origen.

* Conocer y aplicar adecuadamente el test de origen para evaluar correctamente el origen de las mercancías.

* Conocer los procedimientos para realizar la certificación de origen.

* Concientizarse de las responsabilidades que implica la certificación de origen de una mercancía.

En este manual se incluyen algunos casos con sus respectivos procedimientos de aná-lisis, los cuales no necesariamente indican la totalidad de los materiales empleados para producir una mercancía, ni reflejan exactamente la realidad en la descripción del proceso productivo empleado.

Los casos presentados muestran la clasificación arancelaria a un nivel máximo de seis dígitos, nivel más frecuente en el tema de reglas de origen. Sin embargo, para cono-cer las preferencias arancelarias de las mercancías, se requiere saber la clasificación a ocho dígitos, ya que para los cronogramas de desgravación de los aranceles se han negociado a este nivel.

Adicionalmente, los ejemplos mostrados en este manual han empleado la clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado 2002, teniendo en cuenta que es la nomencla-tura en la cual se negoció el Acuerdo y a la fecha la normativa de origen no ha sido actualizada.

Recuerde que únicamente los textos del APC Colombia-EE.UU. y la normativa emitida en el marco del mencionado Acuerdo, constituyen una fuente válida de información.

Si tiene alguna duda sobre el tema de origen, usted puede consultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).

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CAPÍTULO 1 EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIALCOLOMBIA-EE.UU.

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El Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y EE.UU. (APC), el 22 de noviembre de 2006. Se encuentra vigente desde el 15 de mayo de 2012.

Algunos de los principales beneficios del nuevo esquema de comercio del APC, son la concesión de preferencias arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arance-larias al comercio de bienes y servicios.

Todas las mercancías del universo arancelario han sido negociadas en el marco del APC; por lo tanto gozan de preferencia arancelaria. En consecuencia, al culminar el programa de desgravación entrarán al territorio nacional sin pagar el arancel estable-cido al momento de importar la mercancía2.

El acceso preferencial que otorga EE.UU. a Colombia es significativo, ya que alrede-dor del 89% de las líneas arancelarias del sector se desgravaron a la puesta en vigen-cia del Acuerdo. El 8% de las líneas arancelarias del sector se encontraba sujeto a la aplicación de un contingente arancelario, y el resto presentaba desgravación entre 5 y 15 años.

1 Con el APC no se eliminan los impuestos internos, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros. Sin embargo, éstos se reducen debido a que la base imponible es menor, como consecuencia de la eliminación o reducción del arancel.

2 Colombia controla la importación sobre ciertas mercancías, como ropa usada, calzado usado, entre otros; las cuales se mantendrán en el marco del APC. Esto quiere decir que dichas mercancías no solo no podrán ingresar a nuestro país con preferencias arancelarias, sino que no podrán ser importadas así se pague el arancel (ver Anexo 2.2 del capítulo 2 del APC). A su vez, EE.UU. presenta prohibiciones para la importación de determinadas mercancías (ver el listado del Anexo 2.2 del APC).

Para comprender mejor los beneficios del APC es necesario saber qué es una preferencia arancelaria.

La preferencia arancelaria es la reducción o eliminación de los aranceles de aduana1. En algunos casos, esta eliminación es gradual, progresiva y con periodos de gracia. Adicionalmente, en el sector agrícola, han sido es-tablecidos contingentes arancelarios para productos sensibles.

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1.1 ¿Qué es el Acuerdo de Promoción Comercial? 1.2 ¿Qué beneficios presenta el APC para el sector agrícola?

Se debe resaltar que para el azúcar y mercancías con un alto contenido de azúcar existe un tratamiento especial.

Si una empresa quiere importar a Colombia debe conocer la desgravación arancelaria de Colombia, ingresando a la página oficial del APC.

Si una empresa quiere exportar a EE.UU. debe conocer la desgravación arancelaria de Colombia, ingresando a la página oficial del APC.

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3 Andean Trade Promotion Act, Ley de Promoción Comercial Andina. El ATPA, que concluía el 4 de diciembre de 2001, se extendió mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas (“ATPDEA” por sus siglas en inglés), la misma que fue firmada el 6 de agosto de 2002 y registrada como Ley 107-210. 4 Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act, Ley de Promoción Comercial Andina y Erradica-ción de la Droga. 5 El Sistema Generalizado de Preferencias es un sistema de preferencias arancelarias totales o parciales, no recíproco, otorgado por países desarrollados a países en vías de desarrollo, sin el requerimiento de que estas deban ser extendidas a otros países desarrollados.

Antes de la puesta en vigencia de este Acuerdo, las exportaciones de Colombia a EE.UU. gozaban de preferencias arancelarias unilaterales, a través del ATPA3, ATP-DEA4 y del SGP5. Con la entrada en vigencia del APC, las preferencias unilaterales dejaron de aplicarse, por lo tanto las exportaciones colombianas no pueden acogerse a éstas. Las nuevas reglas de origen del APC son distintas no solo para el sector agrí-cola, sino para el total de mercancías.

1.3 Antes de la firma del APC, ¿qué normatividad regulaba el comercio de Colombia a EE.UU.?

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6 A diferencia del tratamiento para el sector textil-confecciones, el cual sí cuenta con una sección especial: el capítulo 3 del APC.

En el APC no existe un capítulo exclusivo que establezca la normativa de reglas de ori-gen para el sector agrícola; este sector debe regirse por lo establecido en el capítulo 4 del APC. Lo que sí existe es una sección agrícola en el capítulo 2 del APC, relacionada con las disciplinas de acceso a mercados6.

1.4 ¿Existe en el APC un capítulo de Reglas de Origen relacionado exclusivamente con mercancías agrícolas?

La selección agrícola incluye:

- Disciplinas sobre trato nacional y acceso a mercados.

- Administración e implementación de cuotas.

- Subsidios a la exportación agrícola.

- Empresas comerciales del estado exportadoras.

- Salvaguardia agrícola.

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CAPÍTULO 2 LAS REGLAS DE ORIGEN

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Las reglas de origen son un conjunto de criterios, requisitos y principios que se utili-zan para determinar el origen de una mercancía. El productor, exportador o impor-tador debe conocer las reglas de origen para saber si una mercancía cumple con los criterios de origen establecidos en el APC y, de ese modo, poder beneficiarse de la reducción o exención del pago del arancel derivada del Acuerdo.

Establecer el origen de las mercancías es útil para:

- El cálculo de estadísticas comerciales.

- La aplicación de medidas de defensa comercial.

- El acceso a preferencias arancelarias, entre otros.

Para determinar este vínculo, se ha establecido la normativa llamada “reglas de ori-gen”. Es necesario aclarar que “el origen” no se encuentra relacionado con la “deno-minación de origen” que podría tener una mercancía7.

Como productor, exportador o importador, usted debe conocer las reglas de origen del APC para determinar si la mercancía es originaria y, de ese modo, poder benefi-ciarse de la reducción o exención del pago del arancel derivado del acuerdo. Además, debe conocer la normativa relacionada con las reglas de origen, ya que se existen san-ciones8 por realizar una certificación de origen errada o no cumplir con las obligacio-nes establecidas.

Para comprender mejor las reglas de origen, es necesario saber qué es el origen de una mercancía.

El origen de una mercancía es el nexo geográfico que relaciona a una mer-cancía con un país determinado, en cuyo territorio la mercancía ha sido producida o ha sufrido un proceso de transformación.

7 Una denominación de origen es un derecho de propiedad intelectual, que consiste en una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. En ese sentido, sirve para distinguir la calidad especial, la reputación u otras características que pueda tener un producto con relación a las condiciones especiales del lugar de donde proviene, las cuales son protegidas en el marco de la propiedad intelectual.

8 Hasta la fecha no se ha establecido cuáles serán las sanciones. No obstante, en el APC existe un compromiso entre las Partes de establecer sanciones a las empresas que certifiquen inadecuadamente el origen.

2.1 ¿Qué son las reglas de origen? 2.2 ¿Por qué es necesario conocer el origen de una mercancía?

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En un acuerdo comercial internacional se establecen beneficios arancelarios única-mente para mercancías de las Partes del acuerdo. En el caso del APC, las preferencias solo son aplicables a las mercancías originarias de EE.UU. o Colombia. En ese senti-do, es necesario establecer disposiciones que establezcan diferencias, entre aquellas mercancías que son elegibles para el trato arancelario preferencial y aquellas que no lo son.

El objetivo de las reglas de origen de un acuerdo comercial internacional es garantizar que solo las mercancías que califiquen como originarias de los países participantes de un acuerdo se beneficien del tratamiento arancelario preferencial pactado entre ellos.

De esta manera, es posible evitar que terceros países, aquellos que no son parte del acuerdo comercial internacional, se beneficien de preferencias arancelarias que no han negociado, a través de una práctica fraudulenta denominada “triangulación de origen”.

La implementación de este tipo de reglas resulta estrictamente necesaria, debido al aumento de acuerdos comerciales internacionales y al empleo de materiales importa-dos en la producción nacional.

2.3 ¿Por qué es necesario tener una normativa de reglas de origen en los acuerdos comerciales?

2.4 ¿Cuál es el objetivo de las reglas de origen?

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Existen dos tipos de reglas de origen: las preferenciales y las no preferenciales.

Este manual tratará únicamente sobre las reglas de origen preferenciales.

Son las reglas que se establecen para determinar el origen de una mercancía en el marco de un acuerdo, a fin de otorgar trato arancelario preferencial.

Son las reglas que se establecen para determinar el origen de una mercancía, a fin de aplicar medidas de salvaguardia, derechos antidumping, derechos compensatorios, fines estadísticos, entre otros. No se aplican con el fin de otorgar preferencias arancelarias9.

2.5 ¿Cómo se clasifican las reglas de origen?

Preferenciales No Preferenciales

9 La salvaguardia es una medida de emergencia que se aplica para proteger la industria nacional que se ve afectada por el incremento de las importaciones. Los derechos antidumping son una legislación aplicada a las importaciones de bienes particulares provenientes de un país específico, para eliminar el perjuicio causado por la fijación de un precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción del país adonde se importan esos bienes. Los derechos compensatorios se derivan de la aplicación de medidas para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas.

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CAPÍTULO 3 LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro del arancel de aduanas, y se realiza aplican-do las notas de sección, las notas de capítulo, las reglas complementarias y las no-tas explicativas de la referida tarifa, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación. Para evaluar el origen de una mercancía, en la mayoría de los casos, es necesario conocer su clasificación arancelaria.

Cuando se conoce la subpartida de una mercancía, es posible establecer:

- El arancel aduanero que deberá pagar la mercancía.

- Si la mercancía se encuentra sujeta a algún tipo de restricción o medida de defensa comercial.

- La existencia de preferencias arancelarias.

- Los criterios que deberá cumplir la mercancía cuando se emplean materiales no originarios para su producción.

Es importante conocer la clasificación arancelaria de una mercancía, porque:

- Existe un criterio de origen que permite el empleo de materiales no originarios: REO (regla específica de origen), y para aplicarlo se necesita conocer primero la clasificación arancelaria.

En algunos casos, cuando el REO se encuentra basado en el método de cambio de clasificación arancelaria10, será necesario conocer la clasificación no solo de la mer- cancía, sino de todos los materiales no originarios que emplea para su producción.

- La certificación de origen requiere que se incluya la clasificación arancelaria de la mercancía.

Es importante distinguir que en el caso de Colombia, la clasificación arancelaria em-pleada es la Nomenclatura Común de los Países de la Comunidad Andina (NANDI-NA), la cual está basada en el Sistema Armonizado y cuenta con ocho dígitos. Si a esta misma nomenclatura se le agrega dos dígitos más, se convierte en la Subpartida Nacional.

Para identificar la clasificación arancelaria, en primer lugar, se determina cuál es el capítulo (dos primeros dígitos), luego la partida arancelaria (cuatro dígitos), poste-riormente la subpartida del SA (seis dígitos), y la subpartida NANDINA (ocho dígi-tos), hasta llegar a los diez dígitos de la Subpartida Nacional.

10 Ver capítulo 6.

3.1 ¿Qué es la clasificación arancelaria de una mercancía?

3.2 ¿Por qué es importante conocer la clasificación arancelaria de una mercancía en el tema de origen?

Para comprender mejor la clasificación arancelaria (el arancel) es necesario saber qué es una subpartida arancelaria.

La subpartida arancelaria es la identificación numérica de una mercancía a nivel internacional.

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En el siguiente cuadro se muestra la estructura de una subpartida colombiana a nivel de diez dígitos.

En cuestión de origen, como productor, exportador o importador, en la mayoría de los casos es necesario conocer la clasificación de una mercancía hasta el dígito seis, y en cuestión de preferencias arancelarias hasta el dígito ocho.

En el caso de Colombia

Son los dos primeros dígitos de la nomenclatura.

Son los cuatro primeros dígitos de la nomenclatura.

Son los ocho primeros dígitos de la nomenclatura.

Son los seis primeros dígitos de la nomenclatura.

Son los diez dígitos que conforman la nomenclatura.

Capítulo

Partida

NANDINA

Subpartida

Subpartida Nacional

Para hacer estudios de mercado y verificar estadísticas comerciales, es impor-tante conocer hasta el dígito diez, o sea, la subpartida nacional.

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El objetivo del SA es codificar todo el universo de mercancías y determinar su clasi-ficación, mediante una nomenclatura uniforme y aceptable internacionalmente para propósitos del comercio internacional de mercancías (aduaneros, estadísticos y de transporte).

Ejemplo de clasificación arancelaria:

Para identificar la clasificación arancelaria es necesario consultar el Sistema Armoni-zado (SA).

Sistema Armonizado 2012

01 Capítulo Animales vivos.

01.02 Partida Animales vivos de la especie bovina.

0102.29 Subpartida Bovinos domésticos que no sean reproductores de raza pura.

Bovinos domésticos que no sean reproductores de raza pura, que no sean para lidia.

Bovinos domésticos que no sean re-productores de raza pura, que no sean para lidia, hembras.

0102.29.90 Subpartida NANDINA

0102.29.90.10 Subpartida Nacional

En el caso de Colombia

¿Y qué es el Sistema Armonizado?

Es un sistema de codificación numérica compuesto por seis cifras, que se utiliza como modelo para la nomenclatura de mercancías, el cual ha sido desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas – OMA, y es acep-tado y utilizado por más de 120 países, entre ellos Colombia.

¿?

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Tanto las listas de desgravación arancelaria, como las reglas de origen se encuentran negociadas en el SA del año 2002, y estas todavía no han sido actualizadas al SA del año 2012. Para evaluar el origen de una mercancía se emplea el SA 2002, porque las condiciones del tratado se negociaron en el ámbito de este SA (o en su defecto una correlación), pero la certificación se debe llenar usando el SA de 2012.

En ese sentido, se recomienda que el productor, el exportador o el importador sean cuidadosos y empleen el SA adecuado para analizar la desgravación arancelaria de la mercancía, así como el REO aplicable a las mismas, ya que es posible que se esté bus-cando la desgravación o la regla de origen con una nomenclatura incorrecta.

3.4 ¿Qué SA se encuentra vigente en la actualidad?El SA vigente es el del año 2012. Esto quiere decir que las subpartidas arancelarias de la nomenclatura colombiana se encuentran basadas en esta actualización. Cabe señalar que el SA es modificado cada cinco años, debido a cambios en los patrones de comercio, entre otros. Así, entre los años 2002 y 2012 se realizaron dos cambios en la nomenclatura.

3.5 ¿Cómo se puede vincular el SA 2002 con el SA 2012?Existe una correlación teórica entre el SA 2002 y el SA 2007, y entre el 2007 al 2012, proporcionada por la OMA, la cual indica qué clasificación tiene una mercancía en cada año; esta es una correlación a seis dígitos. En las siguientes páginas web se en-cuentran dichas correlaciones y se puede observar qué clasificación tiene una misma mercancía en cada SA.

3.3 ¿En qué SA se encuentra negociado el APC?

3.6 ¿Qué reglas se deben seguir para clasificar una mercancía?Para clasificar una mercancía, se debe revisar el documento “Arancel de Aduanas”11, en el que se encuentra una normativa que consta de seis reglas para interpretar el SA, las mismas que son empleadas para la interpretación de la NANDINA. Con la ayuda de estas reglas se puede clasificar una mercancía en un capítulo, partida, subpartida del SA, subpartida NANDINA y subpartida nacional respectivamente12.

3.7 ¿Dónde se puede buscar la clasificación arancelaria de una mercancía?Cada una de estas páginas web presenta una base de datos de las subpartidas arance-larias de Colombia y EE.UU.

11 En este caso, cuando se habla del Arancel de Aduanas, no se refiere al derecho o gravamen que se le aplica a las mercancías importadas, sino al documento que contiene la estructura de la nomenclatura colombiana, que establece la subpartida nacional con su respectivo derecho. 12 Ver Anexo 3.

Correlación entre la versión 2012 y 2007 del Sistema Armonizado

Correlación entre la versión 2007 y 2012 del Sistema Armonizado

Consulta de arancel en el caso de Colombia

Consulta de arancel en el caso de EE.UU

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Page 23: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

En Colombia y EE.UU., los seis primeros dígitos de una mercancía son iguales y sig-nifican lo mismo, porque hacen parte de la nomenclatura del SA. Más allá del sexto dígito, las mercancías pueden tener una diferente codificación numérica, o una mis-ma codificación numérica puede amparar distintas mercancías. En consecuencia, es importante asegurarse de la clasificación arancelaria de una mercancía en el país de importación y exportación.

Una incorrecta clasificación arancelaria puede ocasionar:

- Una errada determinación de origen, ya que puede estar aplicando la regla especí- fica correspondiente a otra mercancía.

- Una evaluación inadecuada de los cambios de clasificación arancelaria establecidos en el Anexo de REO, ya que los insumos pueden estar incorrectamente clasificados.

- Que la certificación de origen sea rechazada por la autoridad aduanera de la parte importadora, cuando se presente para solicitar el trato arancelario preferencial, por haber incluido una incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía.

- Que sea denegado el trato arancelario preferencial y se apliquen sanciones al impor tador de la mercancía como consecuencia de no cumplir con la normativa de origen.

Cabe señalar que estos mismos problemas se podrían generar si se evalúa el origen con la versión inadecuada del SA. El productor, el exportador o el importador se pue-den asegurar de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía a través de las Resoluciones Anticipadas13.

El arancel de aduanas se encuentra establecido en el Decreto N°4927 del 26 de Di-ciembre del 2011.

3.8 ¿Dónde se encuentra el arancel de aduanas de Colombia?

En el caso de Colombia, consultar el sitio web de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN

En el caso de EE.UU., se puede consultar en la página web del USITC

13 Ver capítulo 10.

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Page 24: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

CAPÍTULO 4 LAS REGLAS DE ORIGEN EN EL APC COLOMBIA-EE.UU.

Page 25: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Para comprender mejor el tema de las reglas de origen es indispensable revisar pre-viamente algunos conceptos y creencias que pueden causar confusión.

- Países que son Parte del APC:

Mercancía

Implica cualquier producto, artículo o material. En el presente manual se hace referencia a la mercancía final de exportación, sobre la cual se evalúa el criterio de origen. No obstante, dicha mercancía puede emplearse como ma-terial en el país de destino.

Material

Implica una mercancía que es utiliza-da en la producción de otra mercancía, incluyendo una parte o un ingrediente. En ese sentido, son las materias pri-mas, materiales, insumos y todas aque-llas mercancías que sirven como base para obtener otro producto.

En otras palabras, la mercancía es el producto a exportar, y el material es el producto que se emplea para elaborar la mercancía. Según lo establecido en el Artículo 4.23 del APC.

No Parte

Conocido también como terceros paí-ses, ya que no conforman el APC. En este caso, cualquier país que no sea Colombia o EE.UU. Por ejemplo, Perú, Ecuador o la China.

Parte

Los países que han suscrito el APC. En este caso, Colombia y EE.UU., única-mente.

- Diferencia entre “mercancías” y “materiales”:

Se debe tener en cuenta que ni Perú ni Ecuador son Parte de este Acuerdo Comer-cial. Motivo por el cual el abastecimiento de insumos de estos mercados puede tener implicaciones en la determinación del origen de las mercancías14

4.1 Conceptos generales

14 Ver sección 8.3

!

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Page 26: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4.2 ¿Qué tipos de mercancías existen en el APC?Las mercancías pueden ser de dos tipos:

Originarias No originarias

Mercancías originarias de Colombia

o

Mercancías originarias de EE.UU.

Mercancías obtenidas o producidas en terceros países (importadas desde terceros países), o

Mercancías producidas en Colombia o en EE.UU., pero cuya transfor-mación en dichos países no fue suficiente para conferir origen a dicha mer-cancía. Es decir, mercancías que fueron producidas en Colombia o EE.UU., pero no cumplieron con la regla de origen establecida en el APC.

¿Cuál es la diferencia entre origen y procedencia?

El origen de una mercancía establece un vínculo con el lugar en donde esta se obtiene o fabrica, siempre que se cumpla con unos criterios preestablecidos. Por ejemplo, reglas de origen en un acuerdo comercial internacional. En cambio, la procedencia se determina por el último lugar de donde se embarcaron las mercancías.

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Page 27: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

No siempre las mercancías producidas en nuestro país son originarias de Colombia; todo depende de los criterios establecidos en los acuerdos comerciales internaciona-les. En ese sentido, no se puede decir que una mercancía es originaria de Colombia, en el marco del APC, por el hecho de que haya sido producida allí. Igualmente, si una mercancía es producida en EE.UU., no significa necesariamente que sea originaria de ese país.

En consecuencia, si un productor compra algún material en el mercado nacional o de EE.UU., y se requiere que este sea originario, debe asegurarse del origen a través de una certificación de origen. En caso de que no sea posible acreditar el origen de dicho insumo, deberá ser considerado como no originario.

No obstante, es importante tener en cuenta que existen normas que no exigen que las mercancías sean originarias, sino que sean resultado de cierto proceso productivo realizado en Colombia o en EE.UU. Para este tipo de casos es posible la acreditación a través de declaraciones juradas o affidávits proporcionados por el productor.

4.3 Validez de algunas afirmaciones en el tema de origen

“Las mercancías que son producidas en nuestro país son siempre originarias de Colombia”

Esta es una afirmación común en el sector productivo, pero no es cierta.

“Las mercancías que compramos en el mercado nacional son siempre originarias de Colombia”.

Esta es una afirmación también común en el sector productivo, pero no es cierta.

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Page 28: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Porque las mercancías que se venden en el mercado nacional pueden haber sido im-portadas, nacionalizadas y/o comercializadas. En ese sentido, el hecho de comprar una mercancía en el mercado nacional no implica que sea originaria de Colombia, ni siquiera que sea producida allí, ya que puede ser importada de terceros países. A su vez, si esta mercancía es comprada en el mercado de EE.UU., no significa que sea originaria de EE.UU.

En consecuencia, si un productor compra algún material en el mercado nacional o de EE.UU., y se requiere que este sea originario, debe asegurarse del origen a través de una certificación de origen. En caso de que no sea posible acreditar el origen de dicho insumo, deberá ser considerado como no originario.

Producción en Colombia o en EE.UU.

Nacionalización en Colombiao en EE.UU.

Compra en el mercado deColombia o de EE.UU.

Mercancía omaterial originario

No Implica

“Cuando una mercancía es originaria según las Reglas de Origen de la Comunidad Andina, también es originaria en el marco de APC”

No, esta afirmación no es cierta.

Cada acuerdo comercial internacional o esquema preferencial tiene sus propias re-glas de origen. En ese sentido, por el hecho de que una mercancía sea originaria de la Comunidad Andina no implica que también sea originaria en el marco del APC.

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Page 29: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Las reglas de origen se encuentran establecidas en los capítulos 3 y 4 del APC. En el capítulo 4 del APC, Artículo 4.1, se establecen los tres criterios aplicables a una mercancía para determinar si esta es originaria o no.

En ese sentido, se puede establecer lo siguiente:

- El criterio más exigente es el TO, ya que requiere que una mercancía sea conside- rada como originaria cuando su obtención o proceso productivo se encuentre en el listado del Artículo 4.23 del APC.

- El segundo criterio, según su nivel de exigencia, es el EXO, que requiere que todos los materiales empleados sean originarios a través de cualquier criterio de origen.

- Finalmente, el criterio menos exigente es el REO, ya que permite emplear materia- les no originarios.

- La diferencia entre los criterios, se debe al tipo de mercancía sobre la cual se evalúa el origen, o sobre el tipo de materiales empleados para su elaboración.

En este manual se presentan únicamente los criterios de calificación de origen, así como los procedimientos para certificar origen.

4.4 Reglas de origen y procedimientos de origen 4.5 ¿Cuáles son los criterios de calificación de origen?

Los REO aplicables para el sector textil-confecciones, es decir, las reglas que deben cumplir las mercancías texti-les o del vestido cuando emplean materiales no origina-rios. Los demás requerimientos de origen se encuentran establecidos en el capítulo 4. Cabe señalar, que el capítu-lo 3 se aplica supletoriamente al capítulo 4.

Las reglas de origen aplicables a todas las mercancías en general, inclusive a los productos del sector textil-con-fecciones, en caso de que en el capítulo 3 no exista ningu-na regulación particular. Lo contenido en este capítulo se puede dividir en:

Los Criterios de Calificación de Origen: Conjunto de reglas que sirven para determinar si una mercancía es originaria de Colombia o de EE.UU., y de esta manera pueden beneficiarse de las preferencias acordadas en el APC.

Los Procedimientos para Certificar Origen: Con-junto de reglas que establecen el procedimiento para emitir una certificación o una declaración que pruebe que la mercancía es originaria en el marco del APC. La Verificación de Origen: Conjunto de reglas que establecen el procedimiento de fiscalización del cumpli-miento de origen de una mercancía en el marco del APC.

Capítulo 3

TO

REO

EXO

Capítulo 4

Una mercancía se considera originaria porque es totalmente obte-nida o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes.

Una mercancía se considera originaria cuando es producida a partir de materiales originarios y no originarios, o únicamente no origi-narios, y cumple con lo establecido en la regla específica de origen.

Una mercancía se considera originaria cuando es producida exclusi-vamente a partir de materiales originarios.

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Page 30: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

No todas las mercancías producidas en Colombia o EE.UU. son originarias de estos paises. El hecho de producir una mercancía en nuestro país no significa que esta mercancía sea originaria de Colombia; es originaria bajo este Acuerdo cuando es producida en Colombia y además cumple con las reglas de origen del APC. Por eso se debe aplicar un criterio de origen (TO, EXO, o REO) para determinar si la mercancía es realmente originaria.

Los criterios de calificación de origen son un insumo para establecer si una mercancía es, o no es, originaria de los países que firmaron el acuerdo. En nin-gún caso sirven para saber cuál es el origen de las mercancías no originarias.

Algunos REO de mercancías del sector agrícola se encuentran en el capítulo 3 del APC, que corresponde a Mercancías Textiles y del Vestido, particularmente en el Anexo 3-A, , tales como: la fibra de algodón, seda, lana, pelo fino u ordi-nario, lino y cáñamo, aunque a estas mercancías no se les aplique la normativa del capítulo 3. Se encuentran en dicho capítulo, ya que son insumos directos de las mercancías del sector textil-confecciones, pero no se les aplica la normativa establecida en el capítulo 3; es simplemente una cuestión de orden.

Es importante tener presente que:

-

-

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Page 31: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

CAPÍTULO 5 CRITERIO PARA MERCANCÍAS TOTALMENTE OBTENIDASO PRODUCIDAS ENTERAMENTE (TO)

Page 32: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5.1 Implicaciones del criterio de TO para la identificación del origen de una mercancía

Se debe resaltar que el criterio de totalmente obtenido o producido enteramente es muy importante para las mercancías del sector agrícola, ya que gran parte de las exportaciones colombianas de este sector a EE.UU. se encuentran vinculadas a este criterio de origen.

a) Plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

b) Animales vivos nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes.

c) Mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las Partes.

d) Mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura rea- lizada en el territorio de una o más de las Partes.

e) Minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos a) al d), extraídos o tomados del territorio de una o más de las Partes.

f) Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas del mar, del fondo o del subsuelo marino, fuera del territorio de una o más de las Partes, por barcos re- gistrados o matriculados por una Parte y que enarbolen su bandera.

g) Mercancías producidas a bordo de barcos fábrica, a partir de las mercancías identificadas en el subpárrafo f), siempre que tales barcos fábrica estén regis- trados o matriculados por esa Parte y enarbolen su bandera.

El listado de procesos, transformaciones u operaciones que determinan que una mercancía sea considerada TO se encuentra en el Artículo 4.23 de Definiciones del APC y consta de 12 literales, que se describen a continuación:

Mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas te-rritoriales por una Parte o una persona que forme parte de ella, siempre que dicha parte tenga derechos para la explotación del fondo o subsuelo marino.

Mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una Parte o una persona que forme parte de ella, y que no sean procesadas en el territorio de un país que no sea Parte.

Desechos y desperdicios derivados de:

- Operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes. - Mercancías usadas recolectadas en el territorio de una o más de las Partes, siempre que dichas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas.

Mercancías recuperadas en el territorio de una o más de las Partes, derivadas de mercancías usadas, y que hayan sido utilizadas en el territorio de una o más de las Partes en la producción de mercancías remanufacturadas.

Mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes, exclusiva-mente a partir de mercancías a las que se refieren los subpárrafos a) al j), o de sus derivados, en cualquier etapa de la producción.

El TO es un criterio de origen para mercancías que, básicamente, tienen poco valor agregado o proceso productivo y se encuentran principalmente vinculadas a tres de los reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral. Por ejemplo: animales vivos, productos de animales vivos, plantas y minerales extraídos (mercancías próximas a su estado natural).

Este criterio se establece a través de un listado de operaciones o procesos que debe sufrir una mercancía para ser considerada como TO. Por lo tanto, operaciones o procesos dis-tintos a los señalados en dicho listado no determinarán el cumplimiento de origen a través de este criterio.

h)

i)

j)

k)

l)

32

Page 33: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

La anterior información se puede resumir de la siguiente manera:

-Animales nacidos y criados en Colombia o EE.UU.

- Productos obtenidos de animales vivos en Colombia o EE.UU.

- Peces capturados, u obtenidos a través del proceso de acuicultura en Colombia o EE.UU.

- Peces capturados fuera de territorio, y el buque enarbola la bandera y es registrado en Colombia o EE.UU.

- Plantas o productos de plantas cosechadas y recolectadas en Colombia o EE.UU.

- Minerales extraídos en Colombia o EE.UU.

Reino Animal Reino Vegetal Reino Mineral

33

Page 34: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5.2 ¿Cómo evaluar una mercancía para ser considerada TO?

Para evaluar una mercancía para ser considerada TO, se debe seguir los siguientes pasos:

Determinar si la mercancía tiene poco valor agregado o se encuentra cercana

a su estado natural.

Realizar la búsqueda en el listado. Efectuar la evaluación de origen.

34

Page 35: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa cosecha y recolecta rosas frescas del territorio colombiano y las quiere exportar a EE.UU. ¿Es posible considerar dichas rosas como TO?

Caso TO 1

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Efectuar la evaluación de origen.

Debido a que la mercancía tiene poco valor agregado y se encuentra cercana a su estado natural, es elegible para ser originaria a través del criterio de TO.

Al buscar en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la obtención de las flores, se en-cuentra el literal a) Plantas y produc-tos de plantas cosechados o recolecta-dos en el territorio de una o más de las partes.

Debido a que las flores son un producto de una planta cosechada en Colombia, estas son originarias a través del crite-rio de TO.

Pasos Análisis

35

Page 36: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa cosecha alcachofa en el territorio de Colombia y la quiere exportar a EE.UU. ¿Es posible considerar dicha alcachofa como TO?

Caso TO 2

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Efectuar la evaluación de origen.

¿Qué pasa si las semillas son importadas de la India?

Debido a que la mercancía tiene poco valor agregado y se encuentra cercana a su estado natural, es elegible para ser originaria a través del criterio de TO.

Dado que es elegible a ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la obtención de las alcachofas. En dicho listado se encuentra el literal a) Plan-tas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

Debido a que la alcachofa es una mer-cancía cosechada en Colombia, esta es originaria a través del criterio de TO.

No interesa el origen de la semilla, ya que únicamente la regla exige que el proceso de recolección de la alcachofa se realice en territorio colombiano.

Pasos Análisis

¿?

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Page 37: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa obtiene leche de vaca en el territorio de Colombia y la quiere exportar a EE.UU. ¿Es posible considerar dicha leche como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Efectuar la evaluación de origen.

Debido a que la mercancía tiene poco valor agregado y se encuentra cercana a su estado natural, es elegible para ser originaria a través del criterio de TO.

Si es elegible a ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la ob-tención de la leche. En dicho listado se encuentra el literal c) Mercancías obte-nidas de animales vivos en el territorio de una o más de las Partes.

Debido a que la leche es una mercan-cía obtenida en Colombia de un animal vivo, esta es originaria a través del cri-terio de TO.

Pasos Análisis

Caso TO 3

¿Qué pasa si la vaca es importada?

¿Qué pasa si el alimento de la vaca es importado?

¿Qué pasa si lo que quiero exportar es la vaca?

No interesa el origen de la vaca. La re-gla exige que el proceso de obtención de la leche sea realizado en Colombia, no establece ningún requisito para el ori-gen de la vaca.

En el ejemplo anterior la mercancía ob-jeto de análisis era la leche y no la vaca. Teniendo en cuenta que la mercancía es distinta, se debe buscar algún tipo de proceso u operación que refleje su obtención. En el listado se encuentra el literal b), por ello, si la vaca no ha naci-do o no ha sido criada en Colombia, no puede tener preferencia arancelaria en el mercado de EE.UU.

No interesa el origen del alimento de la vaca.

¿?

¿?

¿?

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Page 38: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa captura camarón15 dentro del mar territorial colombiano y lo quiere ex-portar a EE.UU. ¿Es posible considerar dicho camarón como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Efectuar la evaluación de origen.

Debido a que la mercancía tiene poco valor agregado y se encuentra cercana a su estado natural, es una candidata para ser originaria a través del criterio de TO.

Si es elegible a ser TO, se busca en el lis-tado del Artículo 4.23 del APC, un pro-ceso o elaboración que refleje la obten-ción del camarón. En dicho listado se encuentra el literal d) Mercancías ob-tenidas de la caza, captura con tram-pas, pesca o acuicultura realizada en el territorio de una o más de las Partes.

Debido a que el camarón es una mer-cancía capturada en Colombia, esta puede ser considerada como originaria a través del criterio de TO.

Pasos Análisis

Caso TO 4

15 En principio, este capítulo no pertenece al sector agrícola, de acuerdo con la definición de la OMC. No obstante, se menciona como ejemplo en este manual, por considerarse pertinente.

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Page 39: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa captura atún16 dentro del mar territorial colombiano y lo quiere exportar a EE.UU. ¿Es posible considerar dicho atún como TO?

¿Qué pasa si el atún es captu-rado fuera de las 200 millas de mar territorial? ¿Cuáles son los requerimientos para que esta mercancía sea considera origi-naria de Colombia?

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Efectuar la evaluación de origen.

Debido a que la mercancía tiene poco valor agregado y se encuentra cercana a su estado natural, es elegible para ser originaria a través del criterio de TO.

Si es elegible a ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la obtención del atún. En dicho listado se encuentra el literal d) Mercancías obte-nidas de la caza, captura con trampas, pesca o acuicultura realizada en el te-rritorio de una o más de las Partes.

Debido a que el atún es una mercancía capturada en Colombia, esta puede ser considerada como originaria a través del criterio de TO.

Pasos Análisis

Caso TO 5

16 En principio, este capítulo no pertenece al sector agrícola, de acuerdo con la definición de la OMC. No obstante, se menciona como ejemplo en este manual, por considerarse pertinente.17 Ver Artículo 4.23, literal f), del APC.

El atún podría ser considerado como TO únicamente si los barcos que lo cap-turan enarbolan la bandera colombiana o estadounidense. Adicionalmente, es-tos barcos deben estar registrados en Colombia o en EE.UU.17

¿?

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Page 40: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5.3 ¿El criterio de TO se vincula exclusivamente a mercancías con poco valor agregado?No es un criterio exclusivo para mercancías cercanas a su estado natural. Sin embar-go, es necesario ser muy riguroso en la aplicación de este criterio, para evitar cometer errores en la certificación de origen. Si el proceso de producción de la mercancía no se encuentra vinculado a los literales señalados en el listado, entonces la mercancía no es TO.

5.4 ¿Es posible que una mercancía con proceso pro-ductivo o valor agregado sea considerada originaria a través del criterio de TO?Es posible, pero poco probable. Mientras mayor sea el nivel de elaboración que tenga una mercancía o mayor sea su valor agregado, la probabilidad de que esta sea conside-rada originaria a través del criterio de TO es menor. Esto no significa que la mercancía no sea “originaria”, ya que podría ser calificada a través de otro criterio como el REO o EXO.

En el listado de procesos, transformaciones u operaciones que determinan que una mercancía sea considerada TO, existen literales que permiten que mercancías con mayor valor agregado puedan ser consideradas como TO.

Por ejemplo, el literal g), relacionado con mercancías producidas a bordo de barcos fábrica; o el literal l), que requiere que todos los materiales empleados sean origina-rios a través del criterio de TO.

El literal l) del listado es el más importante para considerar en este manual a mer-cancías con valor agregado o lejanas a su estado natural, sin que ello implique restar atención a los demás. Dicho literal establece que para que una mercancía con proceso productivo o valor agregado sea TO, todos los materiales empleados deben ser origi-narios a través del criterio de TO.

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Page 41: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

En ese sentido, existe la probabilidad de que mercancías como jugos de fruta puedan ser consideradas originarias a través del criterio de TO, particularmente a través del literal l); pero la probabilidad es pequeña, ya que según este, todos los materiales uti-lizados deben ser originarios a través del criterio de TO.

Por ejemplo, la fruta empleada para el jugo puede ser considerada TO a través del lite-ral a), si es cosechada en Colombia. Por lo tanto, el jugo que emplea únicamente como insumo la fruta, podría ser TO a través del literal l). Sin embargo, el jugo de fruta no cumpliría con el criterio TO si emplea como materiales adicionales, colorantes y sabo-rizantes químicos, obtenidos o producidos a través de un proceso productivo distinto de aquellos señalados en el listado vinculado a TO o importados de terceros países.

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Page 42: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5.5 ¿Cómo evaluar un producto con valor agregado como TO?

Para evaluar si un producto con valor agregado puede ser considerado como TO, se debe seguir los siguientes pasos:

Determinar si la mercancía tiene poco valor agregado o se encuentra cercana

a su estado natural.

Realizar la búsqueda en el listado. Evaluar el origen.Determinar si todos los materiales empleados son TO.

ok

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Page 43: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta harina de maíz a EE.UU. Para ello em-plea, como insumo maíz cosechado en Colombia. ¿Es posible considerar a la harina como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Determinar si todos los materiales empleados son TO.

4 Evaluar el origen.

A pesar de que la mercancía tiene valor agregado, no tiene mucho proceso pro-ductivo; por ello se analizará si es elegi-ble a ser TO.

Si es elegible para ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la ob-tención de la harina. Sin embargo, en dicho listado no existe un proceso que indique la forma de obtener la mercan-cía. No obstante, podría considerarse el literal l), que requiere que todos los ma-teriales empleados para la producción de la harina sean TO. Dado que existe un único material para la obtención de la mercancía, el maíz. Se debe evaluar si dicho material es TO.

El maíz es cosechado en Colombia. En ese sentido, es TO, a través del literal a) Plantas y productos de plantas co-sechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

Como el maíz es el único insumo, en-tonces la harina es TO a través del li-teral l).

Pasos Análisis

Caso TO 6

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Page 44: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta manteca de cacao a EE.UU. Para ello emplea como insumo grano de cacao cosechado en Colombia. ¿Es posible considerar a la manteca como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Determinar si todos los materiales empleados son TO.

4 Evaluar el origen.

A pesar de que la mercancía tiene valor agregado, esta no tiene mucho proceso productivo, por ello se analizará como elegible a ser TO.

Si es elegible para ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la ob-tención de la manteca. Sin embargo, en dicho listado no existe un proceso que indique la forma de obtener la mercan-cía. No obstante, podría considerarse el literal l) que requiere que todos los materiales empleados para la produc-ción la manteca sean TO. Existe un único material para la obtención de la mercancía, el cacao en grano. Por ello se debe evaluar si dicho material es TO.

El grano de cacao es cosechado en Co-lombia. En ese sentido, es TO a través del literal a) Plantas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

Como el único material es el cacao en grano y este es TO, entonces la manteca es TO a través del literal l).

Pasos Análisis

Caso TO 7

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Page 45: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta pulpa de mora congelada a EE.UU. Para ello emplea como insumo mora cosechada en Colombia. ¿Es posible considerar a la pulpa de mora como TO?

Caso TO 8

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

3 Determinar si todos los materiales empleados son TO.

A pesar de que la mercancía tiene valor agregado, esta no tiene mucho proceso productivo, por ello se analizará como elegible a ser TO.

Si es elegible para ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la obtención de la pulpa de mora. Sin embargo, en dicho listado no existe un proceso que indique la forma de obte-ner la mercancía. No obstante, podría considerarse el literal l) que requiere que todos los materiales empleados para la producción de la pulpa sean TO. Existe un único material para la obten-ción de la mercancía: la mora. Por ello se debe evaluar si dicho material es TO.

La mora es cosechada en Colombia. En ese sentido, es TO a través del literal a) Plantas y productos de plantas co-sechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes.

Pasos Análisis

4 Evaluar el origen. Como la mora es el único insumo, en-tonces la pulpa de mora es TO a través del literal l).

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Page 46: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana quiere exportar mermelada de uchuva a EE.UU. Para ello emplea como insumos uchuvas cosechadas en Colombia y azúcar morena producida en Colombia, cuyo único insumo es la caña de azúcar cosechada en territorio nacional. ¿Es posible considerar a la mermelada de uchuva como TO?

1 Analizar bajo qué criterio de origen la mercancía puede ser considerada como originaria.

2 Realizar la búsqueda en el listado.

A pesar de que la mercancía tiene valor agregado, esta no tiene mucho proce-so productivo, por ello será analizada como elegible a ser TO.

Si es elegible para ser TO, se busca en el listado del Artículo 4.23 del APC, un proceso o elaboración que refleje la ob-tención de la mermelada de uchuva. Sin embargo, en dicho listado no existe un proceso que indique la forma de obte-ner la mercancía. No obstante, podría considerarse el literal l) que requiere que todos los materiales empleados para la producción de la mermelada de uchuva sean TO. Existen dos únicos materiales para la obtención de la mer-cancía, la uchuva y el azúcar; por ello se debe evaluar si dichos materiales son TO.

Pasos Análisis

Caso TO 9

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Page 47: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

3 Determinar si todos los materiales empleados son TO.

4 Evaluar el origen.

En este caso existen dos materiales: a) uchuva y b) azúcar morena. La uchuva es cosechada en Colombia. En ese sen-tido, es TO a través del literal a) plan-tas y productos de plantas cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes. El azúcar morena es producido en Colombia. Este material para ser considerado como TO tiene que ser evaluado como una mercancía. Por ello para que la mercancía azúcar morena sea TO todos los insumos de-ben ser TO. El único insumo es la caña de azúcar cosechada en Colombia. En ese sentido, es TO a través del literal a) plantas y productos de plantas co-sechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes. Si el único insumo (caña de azúcar) es TO, enton-ces el azúcar es TO.

Como los dos únicos materiales son TO, entonces la mermelada de uchuva es TO a través del literal l).

Pasos Análisis

47

Page 48: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Similar al caso TO 6, donde una empresa colombiana produce y exporta harina de maíz a EE.UU, empleando maíz cosechado en Colombia, pero en este caso el produc-tor adiciona conservantes originarios de Colombia. Sin embargo, los insumos para la elaboración del conservante son de la China. ¿Es posible considerar a la harina como TO, literal l)?

Como ya se analizó previamente, con un único material (maíz), la harina es TO. Sin embargo, en este caso se tiene un material adicional que es el conservante. Este mate-rial debería ser originario también a través del criterio de TO, para que la harina sea considerada como TO.

En este caso se emplean conservantes originarios de Colombia, pero que no son ori-ginarios a través del criterio de TO, ya que para su elaboración se usan materiales no originarios. Si se analiza con los criterios de origen previamente señalados (TO, REO y EXO), a los conservantes se les debe aplicar un REO, ya que es el criterio que permite el uso de insumos no originarios.

En conclusión la harina no sería originaria a través del criterio del TO, ya que no todos sus insumos cumplen con él. Sin embargo, uno de ellos, los conservantes, son origina-rios a través de un REO. Este hecho no determina que la mercancía no sea originaria, sino que no es originaria a través del TO, criterio analizado en esta sección.

Analisis

Caso TO 10

5.5.1 ¿Es posible que una mercancía emplee algún material originario a través de un criterio distinto al de TO y sea considerada como originaria a través del criterio de TO, literal l)?No es posible. Es suficiente con que un material empleado sea originario a través de otro criterio (de los tres criterios de origen incluidos en el APC) para que la mercancía final no sea considerada originaria a través del criterio de TO, aun cuando la partici-pación en porcentaje de dicho material sea marginal. No obstante, es posible que la mercancía sea originaria a través de otro criterio de origen.

48

Page 49: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5.5.2 ¿Es posible que una mercancía emplee algún material no originario y sea considerada como originaria a través del criterio de TO, literal l)?No es posible. Si un solo material empleado no es originario de Colombia o EE.UU. (es decir que fue obtenido de terceros países o que el proceso productivo realizado en Colombia o EE.UU. no fue suficiente para considerarlo como originario), la mercancía final no pueda ser considerada originaria a través del criterio de TO literal l).

Es importante recordar que es posible que sea originaria a través de otro criterio de origen, particularmente el REO.

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Page 50: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Similar al caso TO 9, pero en este ejemplo, el productor agrega colorantes importados de Ecuador. ¿Es posible considerar a la mermelada como TO literal l)?

Como ya se analizó previamente con dos materiales (azúcar morena y uchuva) em-pleados, la mermelada es TO. Sin embargo, en este caso se tiene un material adicional que son los colorantes, los cuales son importados de Ecuador y, por ende, no son originarios. Con el fin de que las mermeladas sean consideradas como TO a través del literal l), todos los materiales deben ser originarios a través de dicho criterio.

En este caso esta condición no se cumple. Por ello, a pesar de que los colorantes pue-dan representar una parte bastante pequeña del valor de la mermelada, esta última no puede ser considerada como TO, debido a que un material no es originario a través de dicho criterio. No es originario ya que el insumo es importado de Ecuador, un tercer país. Para que la mermelada sea TO, todos y cada uno de los materiales deben ser TO.

Análisis

Caso TO 11

En este caso no se debe confundir a Ecuador con un país del cual se pueda abastecer de insumos sin ninguna implicación en origen. Este es un hecho que difiere del ATPDEA18

5.6 ¿Qué sucede con el TO cuando se emplean enva-ses y materiales de empaque importados para la ven-ta al por menor?En el caso de mercancías consideradas como originarias a través del criterio de TO, así como de REO y el EXO -que se explican en los capítulos 6 y 7-, los materiales de envases y materiales de empaque que se empleen para la venta al por menor serán considerados como originarios independiente del lugar de su producción. En ese sen-tido, pueden ser obtenidos de terceros países y no tener ninguna implicación en el origen de la mercancía de exportación. Si se evaluó el origen de una mercancía y esta es originaria a través del criterio de TO, no interesa de dóndevengan los envases o ma-teriales de empaque. Por ejemplo, en el caso TO 10 se podrían emplear materiales de empaque doypack importados de China para envasar la mermelada, sin tener ninguna incidencia en el cumplimiento del criterio de TO.

18 Ver sección 8.3

!

50

Page 51: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Similar al caso TO 9, pero en este ejemplo, el productor utiliza aminas cuaternarias importadas de la India para desinfectar y limpiar la uchuva. ¿Es posible considerar a la mermelada como TO?

Sí, la mermelada es originaria porque las aminas cuaternarias son materiales indirectos, ya que no forman parte de la mercancía.

Análisis

Caso TO 12

19 Un resumen de este tema se encuentra en la sección 8.2. 20 Ver Artículo 4.23 del APC.

5.7 ¿Qué sucede con el criterio de TO si se utiliza ma-teriales no originarios que no son parte integrante de la mercancía?Los materiales indirectos serán considerados como originarios sin importar el origen de estos. En otras palabras, no tienen ninguna implicación en el cumplimiento del criterio de origen. Esto aplica también en el caso de las mercancías cuyo criterio de origen aplicable es REO o EXO, como se muestra en los capítulos 6 y 7.19

Los materiales indirectos son mercancías utilizadas en la producción; verificación o inspección de una mercancía, pero que no están físicamente incorporadas a ésta; o una mercancía utilizada en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo relacionados con la producción de una mercancía20

Los casos que se presentan en este manual muestran que la persona que certifica origen debe ser bastante cuidadosa cuando emplea como criterio de calificación de origen el TO, ya que basta que un material empleado no sea TO, sin importar en qué porcentaje se encuentre, para que la mercancía no sea originaria a través de este criterio. Pero es posible que sea considerada originaria a través de otro criterio que se deberá evaluar, por ejemplo, a través del REO o a través del EXO.

Muchos de los alimentos procesados tienen conservantes y colorantes, entre otros aditivos. Debido a ello, hay que ser bastante cuidadoso con la utilización del criterio de TO para este tipo de productos.

!

51

Page 52: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

CAPÍTULO 6 CRITERIO PARA MERCANCÍAS QUE SE ELABORAN A PARTIR DE MATERIALES NO ORIGINARIOS (REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN -REO)

Page 53: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.1 Implicaciones del criterio REO para la identifica-ción del origen de una mercancíaEl criterio conocido con el nombre de REO se aplica cuando la mercancía emplea para su producción materiales originarios y no originarios, o exclusivamente no origina-rios.

En un principio, los criterios REO deben reflejar una transformación sustancial reali-zada en Colombia o EE.UU. sobre los materiales no originarios. Esta transformación sustancial origina un cambio en las características físicas y/o químicas del material que fue modificado, y da como resultado una nueva mercancía.

Por ejemplo, la resina no originaria, al ser sometida a un proceso de producción, da como resultado un juguete de plástico. Evidentemente, el juguete constituye un nuevo artículo con características muy distintas a las de la materia prima que lo originó.

Aunque no siempre es así, este es el principio que subyace dentro del criterio de REO: la transformación sustancial.

Los REO se encuentran negociados empleando el SA del año 2002, razón por la que se recomienda ser bastante cuidadoso con el tema de la clasificación arancelaria, para no cometer errores al momento de evaluar el cumplimiento de origen para la mercancía.

6.2 ¿Cómo identificar el criterio REO que se aplica a una mercancía?Los criterios REO se han establecido empleando el Sistema Armonizado. A cada subpartida, partida, capítulo o grupo de estos, se le ha asignado un REO. Cabe desta-car que todas las mercancías comercializadas en el marco del APC Colombia-EE.UU. tienen un REO asignado.

Para saber cuál es el REO que se le aplica a una mercancía del sector agrícola, es ne-cesario:

- Identificar la clasificación arancelaria de la mercancía.

- Buscar en el Anexo 4.121 del APC la clasificación de la mercancía e identificar el REO que se encuentra adyacente a la clasificación.

21 En este Anexo se puede encontrar los REO para todas las mercancías, excepto para las del sector textil-confecciones.

53

Page 54: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

A continuación, se describe el test de origen como metodología, que indica los pasos necesarios para determinar el origen de una mercancía22.

22 Ver Anexo 1.

Determinar si la mercancía utiliza insumos no originarios.

Determinar la clasificación arancelaria de la mercancia.

Buscar en el Anexo 4.1 del APC el REO según la clasificación

asignada.

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Page 55: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta leche condensada a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos: - Leche fresca importada de Nueva Zelanda.- Azúcar importada de Costa Rica.- Preservantes importados de Perú.

¿Qué criterio se le aplica? ¿Cuál es la regla que debe cumplir la leche condensada?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía.

Sí, todos los materiales son de terceros países.

“Un cambio a la partida 04.01 a 04.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.”

Se clasifica en:

- El capítulo 4 (leche y productos lác-teos).- La partida 04.02 (leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante).- La subpartida 0402.99 (las demás le-ches).

Pasos Análisis

Caso REO 1

55

Page 56: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta bebidas de aloe vera a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos: - Agua obtenida de Colombia.- Azúcar refinada importada de Brasil.- Aloe vera originario de Colombia.

¿Qué criterio se le aplica? ¿Cuál es la regla que deben cumplir las bebidas?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía.

Sí, el azúcar es importada de Brasil.

“Un cambio a jugo concentrado de una sola fruta u hortaliza, fortificado con vitaminas o minerales, de la subparti-da 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 ó 20.09, o subpartida 2202.90...”

Se clasifica en:

- El capítulo 21 (preparaciones alimen-ticias diversas).-La partida 21.06 (preparaciones ali-menticias no expresadas ni comprendi-das en otra parte).-La subpartida 2106.90 (las demás).

Pasos Análisis

Caso REO 2

56

Page 57: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.3 ¿A través de qué métodos se ha establecido la transformación sustancial en los REO?La transformación sustancial de los REO se ha establecido a través de los siguientes métodos:

- Cambios de clasificación arancelaria.

- Valor de contenido regional.

- Requisitos técnicos.

- Combinación de los anteriores.

Específicamente, para las mercancías del sector agrícola, la transformación sustancial se ha establecido a través de:

- Cambios de clasificación arancelaria.

- Requisitos técnicos.

- Combinación de los anteriores.

6.4.2 ¿A qué nivel del SA se establecen los cambios de clasificación arancelaria en el APC?El cambio de clasificación arancelaria se ha establecido a nivel de:

- Capítulo (dos dígitos).

- Partida (cuatro dígitos).

- Subpartida (seis dígitos).

La aplicación de este método se encuentra basada en el SA. En algunos casos, cuando los cambios antes señalados no son suficientes para reflejar la transformación sus-tancial, se emplean cambios a nivel de fracción arancelaria (ocho dígitos).En el caso de REO basados en cambio de clasificación arancelaria para las mercancías del sector agrícola-agroindustrial, estos no superan los seis dígitos.

Este criterio se interpreta de la siguiente manera:

6.4.1 ¿Cómo identificar si el REO se basa en el cambio de clasificación arancelaria?El REO que se basa en el Cambio de Clasificación Arancelaria se reconoce por la re-dacción.

…Un cambio al capítulo/partida/subpartida desde cualquier otro… (ca-pítulo, partida o subpartida)

6.4 Cambios de clasificación arancelaria

Es un método que consiste en verificar si la clasificación arancelaria de la mercancía varía en relación con la clasificación arancelaria de todos los materiales no origina-rios utilizados en la producción de la misma.

Un cambio a

De

La mercancía sobre la cual se aplica el criterio.

Clasificación arancelaria de los materiales que pueden ser no originarios.

Es importante tener claridad respecto a que el “cambio de clasificación arancela-ria” no implica que la mercancía final de exportación deba clasificarse en otra par-tida del SA, que se esté modificando el SA o que se deba modificar su clasificación por motivos de origen.

El “cambio de clasificación arancelaria” es un método que requiere que todos los materiales no originarios (materias primas, productos intermedios y todo aquello que se emplee para producir la mercancía) cumplan con el “cambio de clasifica-ción arancelaria” establecido para que la mercancía final sea originaria.

Por lo tanto, la mercancía final no es la que cambia de clasificación, sino los ma-teriales que, al ser transformados o procesados, se convierten en una nueva mer-cancía con características distintas y con una nueva clasificación. Esta nueva cla-sificación le otorga a la mercancía el carácter de originaria, según lo establecido en el APC.

57

Page 58: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.4.3 ¿Cómo evalúo el origen de una mercancía con un REO basado en un cambio de clasificación arancelaria?Los siguientes son los pasos que debe seguir para determinar si una mercancía es originaria a través del criterio del REO basado en el método de cambio de clasificación arancelaria:

Determinar si la mercancía utiliza insumos no originarios.

Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Clasificar los insumos no originarios,en el caso de un REO basado en el método de

cambio de clasificación.

Evaluar el orígen.Buscar en el Anexo 4.1 del APC el REO según la clasificación

asignada.

58

Page 59: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta harina de maíz. Para ello emplea el si-guiente insumo: - Maíz importado de Perú.

¿La mercancía es originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancíautiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el maíz es importado del Perú; por lo tanto, no es originario.

“Un cambio a la partida 11.01 a 11.04 de cualquier otro capítulo”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos.

1102.20

Pasos Análisis

Caso REO 3

6.4.4 ¿Qué significa el cambio de capítulo?Cambio de capítulo o cambio desde cualquier otro capítulo, significa que la mercancíaa la cual se le está evaluando el origen, debe estar clasificada en un capítulo distinto al o los capítulos en que se clasifican todos los materiales no originarios que intervienen en el proceso de producción o elaboración de dicha mercancía. Es un cambio a dos dígitos (dos primeros dígitos de la clasificación arancelaria)

Un cambio de capítulo se reconoce con la redacción:Un cambio al capítulo/partida/subpartida desde cualquier otro capítulo.

59

Page 60: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

1005.90 1102.20

El maíz se clasifica en la subpartida 1005.90

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 10; y al ser proce-sado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 11 (1102.20). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que el material no originario está clasificado en el capítulo 10, que es dis-tinto al capítulo 11 donde se clasifica la mercancía final. En consecuencia, la mercancía harina de maíz es originaria.

Si hacemos una comparación con el caso TO 6, la diferencia es el abastecimiento de insumos, puesto que en dicho ejemplo, la mercancía podría ser evaluada a través de un criterio de TO, ya que el maíz es cosechado en Colombia. En el caso REO 3 no es posible aplicar TO, ya que el maíz es importado del Perú.

Pasos Análisis

60

Page 61: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta compotas de frutas a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos: - Mango importado de México.- Ciruela importada de Chile.- Manzana importada de Chile.- Azúcar originaria de Colombia.

¿Las compotas son originarias? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, todas las frutas empleadas son de terceros países; por lo tanto, no son originarias.

“Un cambio a la partida 20.06 a 20.07 de cualquier otro capítulo”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos.

2007.99

Pasos Análisis

Caso REO 4

61

Page 62: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

0804.50

0808.10

0809.40

2007.99

- El mango se clasifica en la subpartida 0804.50- La manzana se clasifica en la subpar-tida 0808.10- La ciruela se clasifica en la 0809.40

En este caso, todos los materiales no originarios se clasifican en el capítulo 8; y al ser procesados se transforman en una mercancía clasificada en el capítulo 20 (2007.99).

Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que los materiales no originarios es-tán clasificados en el capítulo 8, que es distinto al capítulo 20 donde se clasifica la mercancía final. En consecuencia, la mercancía compota de frutas es origi-naria.

Cabe señalar que no se evalúa si el azú-car cumple con el cambio requerido, ya que es originaria de Colombia según el planteamiento del ejemplo.

Pasos Análisis

62

Page 63: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta mezclas de aceites a EE.UU. Para ello emplea los únicos insumos: - Aceite bruto de soya importado de Bolivia.- Soda cáustica originaria de Colombia.- Aceite refinado de girasol importado de Brasil.

¿Las mezclas son originarias? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, los dos tipos de aceites empleados son de terceros países; por lo tanto, no son originarios.

“Un cambio a la partida 15.01 a 15.18 de cualquier otro capítulo.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos.

1517.90

Pasos Análisis

Caso REO 5

63

Page 64: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

1512.19

1507.10

1517.90

- Aceite bruto de soya se clasifica en la subpartida 1507.10.- Aceite refinado de girasol se clasifica en la subpartida 1512.19.

En este caso, los materiales no origina-rios se clasifican en el capítulo 15; y al ser procesados, se transforman en una mercancía clasificada en el capítulo 15 (1517.90).

Por ello, no existe un cambio de capítu-lo, ya que los materiales no originarios están clasificados en el capítulo 15, que es el mismo capítulo donde se clasifica la mercancía final. En consecuencia, la mercancía mezclas de aceites no es ori-ginaria.23

23 No obstante, es importante señalar que, bajo ciertas circunstancias, mercancías no originarias tienen una segunda oportunidad de cumplir origen, a través del principio llamado De Minimis (ver capítulo 8).

Pasos Análisis

64

Page 65: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.4.5 ¿Qué significa el cambio de partida?Cambio de partida o cambio desde cualquier otra partida, significa que la mercancía a la cual se le está evaluando el origen, debe estar clasificada en una partida distinta a la o las partidas en que se clasifican todos los materiales no originarios que intervienen en el proceso de producción o elaboración de dicha mercancía. Es un cambio a cuatro dígitos (los cuatro primeros dígitos de la clasificación arancelaria).

Una empresa colombiana produce y exporta caramelos a EE.UU. Para ello emplea los insumos: - Azúcar importada de Brasil.- Colorantes vegetales importados de China.

¿La mercancía es originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, todos los materiales em-pleados son de terceros países; por lo tanto, no son originarios.

1704.90

Pasos Análisis

Caso REO 6

Un cambio de partida se reconoce con la redacción:Un cambio al capítulo/partida/subpartida desde cualquier otra partida.

65

Page 66: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

“Un cambio a la partida 17.04 de cual-quier otra partida”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos.

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

- El azúcar se clasifica en la subpartida 1701.11.- Los colorantes se clasifican en la subpartida 3203.00.

En este caso, los materiales no origina-rios se clasifican en la partida 17.01 y 32.03; y al ser procesados, se transfor-man en una mercancía clasificada en la partida 17.04 (1704.90).

Por ello, existe un cambio de partida, ya que los materiales no originarios están clasificados en la partida 17.01 y 32.03, que es distinta a la 17.04 donde se clasifica la mercancía final. En con-secuencia, la mercancía caramelo es originaria.

3203.00

1701.11

1704.90

Pasos Análisis

66

Page 67: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta licor de cacao a EE.UU. Para ello emplea únicamente el siguiente insumo: - Grano de cacao importado de Venezuela.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material emplea-do (cacao en grano) es importado de Venezuela; por lo tanto, no es origina-rio.

“Un cambio a la partida 18.03 a 18.05 de cualquier otra partida”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos.

1803.10

Pasos Análisis

Caso REO 7

67

Page 68: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

El cacao en grano se clasifica en la subpartida 1801.00.

En este caso, el material no originario se clasifica en la partida 18.01; y al ser procesado, se transforma en una mer-cancía clasificada en la partida 18.03 (1803.10).

Por ello, existe un cambio de partida, ya que el material no originario está clasi-ficado en la partida 18.01, que es distin-ta a la partida 18.03 donde se clasifica la mercancía final. En consecuencia, la mercancía licor de cacao es originaria.

1005.90 1102.20

Pasos Análisis

68

Page 69: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta alimentos para perros a EE.UU., clasifi-cados en la subpartida 2309.10. Para ello emplea los siguientes insumos: - Despojos de carne, tripas, obtenidos en Colombia del sacrificio de animales, clasifi- cados en 0504.00. - Tortas de soya importadas de Bolivia, clasificados en 2304.00.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, las tortas de soya son im-portadas de Bolivia; por lo tanto, no son originarias.

“Un cambio a la subpartida 2309.10 de cualquier otra partida.”

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a cuatro dígitos.

2309.10

Pasos Análisis

Caso REO 8

69

Page 70: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

2304.00 2309.10

- Los despojos de tripa son originarios, ya que son desechos y desperdicios que se obtienen en Colombia24.

- Las tortas de soya se clasifican en la subpartida 2304.00.

En este caso, el material no originario se clasifica en la partida 23.04; y al ser procesado, se transforma en una mer-cancía clasificada en la partida 23.09 (2309.10).

Por ello, existe un cambio de partida, ya que el material no originario está clasi-ficado en la partida 23.04, que es distin-ta a la partida 23.09 donde se clasifica la mercancía final. En consecuencia, la mercancía alimento para perros es ori-ginaria.

24 Ver el capítulo 5.

70

Pasos Análisis

Page 71: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.4.6 ¿Qué implica el cambio de subpartida?Cambio de subpartida o cambio desde cualquier otra subpartida, significa que la mer-cancía a la cual se le está evaluando el origen, debe estar clasificada en una subpartida distinta a la o las subpartidas en que se clasifican todos los materiales no originarios que intervienen en el proceso de producción o elaboración de dicha mercancía. Es un cambio a seis dígitos (seis primeros dígitos de la clasificación arancelaria).

Una empresa colombiana produce filtrantes de té negro, canela y clavo, y los exporta a EE.UU. Para ello, los únicos materiales que emplea son: - Té verde (lo fermenta posteriormente).- Canela.- Clavo de olor.

Todos los materiales son importados de China.

¿La mercancía es originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancíautiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, todos los materiales em-pleados son importados de terceros países; por lo tanto, no son originarios.

0902.30

Pasos Análisis

Caso REO 9

Un cambio de subpartida se reconoce con la redacción:Un cambio al capítulo/partida/subpartida desde cualquier otra subpartida.

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

“Un cambio a la subpartida 0902.10 a 0902.40 de cualquier otra subpartida”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a seis dígitos.

71

Page 72: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

Los tres materiales son importados de la China, por lo tanto, no son origina-rios.- El té verde se clasifica en la subpartida 0902.20.- La canela se clasifica en la subpartida 0906.10.- El clavo de olor se clasifica en la subpar-tida 0907.00.

En este caso, los materiales no ori-ginarios se clasifican en la subparti-da 0902.20, 0906.10 y 0907.00; y al ser procesados, se transforman en una mercancía clasificada en la subpartida 0902.30.

Por ello, existe un cambio de subparti-da, ya que los materiales no originarios están clasificados en las subpartidas 0902.20, 0906.10 y 0907.00, que son dis-tintas a la subpartida 0902.30 donde se clasifica la mercancía final. En conse-cuencia, la mercancía té, canela y clavo es originaria.

0906.10

0907.00

0902.20

0902.30

Pasos Análisis

72

Page 73: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta bombones de chocolate rellenos a EE.UU. Para ello emplea únicamente los siguientes insumos: - Coberturas de chocolate importadas de Ecuador.- Mermelada de blueberry producida en Canadá.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificaciónarancelaria de la mercancía a nivel deSA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO quese le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, todos los materiales em-pleados son importados de terceros países; por lo tanto, no son originarios.

“Un cambio a la subpartida 1806.31 a 1806.90 de cualquier otra subpartida”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a seis dígitos.

1806.31

Pasos Análisis

Caso REO 10

73

Page 74: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

Los dos materiales son importados de terceros países, por lo tanto, no son ori-ginarios.

- Las coberturas de chocolate se clasifi-can en la subpartida 1806.20.- La mermelada de blueberry se clasifi-ca en la subpartida 2007.99.

En este caso, los materiales no origi-narios se clasifican en la subpartida 1806.20 y 2007.99; y al ser procesados, se transforman en una mercancía clasi-ficada en la subpartida 1806.31.

Por ello, existe un cambio de subparti-da, ya que los materiales no originarios están clasificados en las subpartidas 1806.20 y 2007.99, que son distintas a la subpartida 1806.31 donde se clasifica la mercancía final. En consecuencia, la mercancía bombones de chocolate es originaria.

1806.20

2007.99

1806.31

Pasos Análisis

74

Page 75: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.4.7 ¿Si se cumple un cambio de capítulo, entonces se cumple un cambio de subpartida?Sí. Cuando los materiales, al ser procesados, se transforman y se clasifican en un nue-vo capítulo, también cambian de partida y de subpartida. A su vez, cuando una mer-cancía cambia de partida, cambia también de subpartida, no de capítulo. Por lo tanto, cambios más profundos implican cambios menores. El cambio de capítulo implica un cambio de subpartida, pero un cambio de subpartida no implica un cambio de capítulo.

6.4.8 ¿Qué sucede si los cambios de clasificación están acompañados de excepciones de partidas, subpartidas o capítulos específicos?Según el párrafo 1, literal c), del Anexo 4.1 del APC, cuando un REO se basa en el mé-todo de cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúan posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del SA, se interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberán ser originarios de Colombia o de EE.UU., con el fin de que la mercancía califique como originaria.

6.4.9 ¿Existe algún tratamiento distinto para las ex-cepciones establecidas en los REO de otros sectores?Sí. Cuando las mercancías del sector textil-confecciones presenten un REO de cam-bio de clasificación con excepciones, los materiales clasificados en tales posiciones arancelarias exceptuadas deben ser producidos en Colombia o EE.UU. No tienen que ser originarios, pero sí producidos; por lo tanto, no deben ser importados de terceros países.

Capítulo

Capítulo

Partida

Partida

Partida Subpartida

Subpartida

Subpartida

Implica

Implica

No Implica

No Implica

75

Page 76: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Textil Confecciones General

Pantalones de denim

6204.62

“Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a for-ma, o ambos, y cosida o de otra mane-ra ensamblada en territorio de una o más de las Partes.”

Los materiales no originarios em-pleados deben clasificarse en un capí-tulo distinto.

Los materiales empleados en la pro-ducción de la mercancía que se clasi-fiquen en 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08, 53.10 a 53.11, 54.01 a 54.02, la subpartida 5403.20, 5403.33 a 5403.39, 5403.42 a la partida 54.08, la partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06 deben ser producidos en Colombia o EE.UU.

Leche en polvo

0402.21

“Un cambio a la partida 04.01 a 04.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90.”

Los materiales no originarios emplea-dos deben clasificarse en un capítulo distinto.

Los materiales empleados para la producción de la mercancía que se clasifiquen en la subpartida 1901.90 deben ser originarios.

En ese sentido, el tratamiento de las excepciones es más flexible para el sector textil-confecciones.

Análisis

Descripción

Clasificación

REO

76

Page 77: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta leche condensada a EE.UU. Para ello emplea como insumos: - Leche fresca obtenida en Colombia de vacas que han crecido en el país.- Azúcar importada de Brasil.- Preservantes originarios de EE.UU.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio de origen?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO quese le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, uno de los materiales em-pleados no es originario, ya que es im-portado de terceros países.

“Un cambio a la partida 04.01 a 04.04 de cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1901.90”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones. En este caso el REO tiene dos partes: a. Cambio de capítulo (dos dígitos). b. Excepto de la subpartida 1901.90: las mercancías clasificadas en dicha subpartida deben ser originarias.

0402.99

Pasos Análisis

Caso REO 11

77

Page 78: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

El azúcar se clasifica en la subpartida 1701.11.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, a continuación se evalúa paso a paso:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 17 (1701.11); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 4 (0402.99). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que el material no origina-rio está clasificado en un capítulo dis-tinto al de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean originarias de Colombia o EE.UU. La única excepción, se refiere a que las mercancías clasificadas en la subpar-tida 1901.90 sean originarias. En este caso, no existe ningún insumo emplea-do que se clasifique en dicha subparti-da. Se cumple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla, se considera que la leche condensada es originaria.

Pasos Análisis

78

Page 79: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior al 20 a EE.UU. Para ello, emplea como insumos: - Naranja importada de México. - Azúcar importada de Brasil.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, todos los materiales em-pleados son importados de terceros países; por lo tanto, no son originarios.

“Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.39 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 0805”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones. En este caso, el REO tiene dos partes:

a. Cambio de capítulo (dos dígitos). b. Excepto de la partida 0805: las mer-cancías clasificadas en dicha partida deben ser originarias.

2009.12

Pasos Análisis

Caso REO 12

79

Page 80: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

Los dos materiales son importados de terceros países, por lo tanto, no son ori-ginarios.

- El azúcar se clasifica en la subpartida 1701.11. - La naranja se clasifica en la subpartida 0805.10.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, a continuación se evaluará paso a paso:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos respecto a la mercancía final.

En este caso, los materiales no origi-narios se clasifican en el capítulo 17 (1701.11) y 08 (0805.10); y al ser pro-cesados, se transforman en una mer-cancía clasificada en el capítulo 20 (2009.12). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que los materiales no origi-narios están clasificados en un capítulo distinto al de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean originarias de Colombia o EE.UU. La única excepción se refiere a que las mercancías clasificadas en la partida 0805 sean originarias; en este caso la naranja se clasifica en la partida 0805 y es importada de México. Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) de la regla, pero no con la parte b); el jugo de naranja no es originario.

0805.10

1701.11

2009.12

Pasos Análisis

80

Page 81: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta maní tostado y salado a EE.UU. Para ello emplea como insumos: - Maní importado de Argentina.- Sal importada de Ecuador.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. Todos los materiales empleados en este caso son importados de terceros países; por lo tanto no son originarios.

“Un cambio a la subpartida 2008.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepcio-nes.

En este caso el REO tiene dos partes: a) Cambio de capítulo (dos dígitos). b) Excepto de la partida 12.02: las mer-cancías clasificadas en dicha partida deben ser originarias.

2008.11

Pasos Análisis

Caso REO 13

81

Page 82: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

Los dos materiales son importados de terceros países, por lo tanto, no son ori-ginarios.

- La sal se clasifica en la subpartida 2501.00.- El maní se clasifica en la subpartida 1202.10.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará paso a paso:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos respecto a la mercancía final.

En este caso, los materiales no origi-narios se clasifican en el capítulo 25 (2501.00) y 12 (1202.10); y al ser pro-cesados, se transforman en una mer-cancía clasificada en el capítulo 28 (2008.11). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que los materiales no ori-ginarios están clasificados en capítulos distintos al de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean originarias de Colombia o EE.UU. La única excepción se refiere a que las mercancías clasificadas en la partida 12.02 sean originarias; en este caso el maní se clasifica en la partida 12.02 y es importado de Argentina.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) de la regla, pero no con la parte b); el maní tostado y salado no es originario.25

1202.10

2501.00

2008.11

25 No obstante, es importante señalar que, bajo ciertas circunstancias, mercancías no originarias tienen una segunda oportunidad de cumplir origen a través del principio llamado De Minimis (ver el capítulo 8).

Pasos Análisis

82

Page 83: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta harina de papa a EE.UU. Para ello em-plea los siguientes insumos: - Papas frescas importadas de Perú.- Conservantes originarios de Colombia.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, un insumo (papa fresca) es importado de terceros países; por lo tanto, no es originario.

“Un cambio a la subpartida 1105.10 a 1105.20 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 07.01”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones. En este caso, el REO tiene dos partes:

a. Cambio de capítulo (dos dígitos). b. Excepto de la partida 07.01: las mer-cancías clasificadas en dicha partida deben ser originarias.

1105.10

Pasos Análisis

Caso REO 14

83

Page 84: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

La papa fresca se clasifica en la subpar-tida 0701.10

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará paso a paso:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos con relación a la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 07 (0701.10); y al ser procesado, se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 11 (1105.10). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que el material no origina-rio está clasificado en un capítulo dis-tinto al de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean originarias de Colombia o EE.UU. La única excepción hace referencia a que las mercancías clasificadas en la partida 07.01 sean originarias, en este caso la papa se clasifica en la partida 07.01 y es importada de Perú.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) de la regla, pero no con la parte b); la harina de papa no es origi-naria 26.

1105.100701.10

26 No obstante, es importante señalar que, bajo ciertas circunstancias, mercancías no originarias tienen una segunda oportunidad de cumplir origen a través del principio llamado De Minimis (ver el capítulo 8).

Pasos Análisis

84

Page 85: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta harina de papa a EE.UU. Para ello em-plea los siguientes insumos: - Papas congeladas importadas de Perú.- Conservantes originarios de Colombia.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, un insumo (papa conge-lada) es importado de terceros países; por lo tanto, no es originario.

“Un cambio a la subpartida 1105.10 a 1105.20 de cualquier otro capítulo, ex-cepto de la partida 07.01”.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos con excepciones. En este caso, el REO tiene dos partes:

a. Cambio de capítulo (dos dígitos). b. Excepto de la partida 07.01: las mer-cancías clasificadas en dicha partida deben ser originarias.

1105.10

Pasos Análisis

Caso REO 15

85

Page 86: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

4 Determinar los materiales no origina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

Es un REO de cambio de clasificación arancelaria a dos dígitos, con excepcio-nes.

La papa congelada se clasifica en la subpartida 0710.10.

En este caso particular, debido a que la regla tiene dos partes, se evaluará paso a paso:

Parte a): la regla exige un cambio de capítulo, lo que requiere que todos los materiales no originarios se clasifiquen a dos dígitos distintos que la mercancía final.

En este caso, el material no originario se clasifica en el capítulo 07 (0710.10); y al ser procesado se transforma en una mercancía clasificada en el capítulo 11 (1105.10). Por ello, existe un cambio de capítulo, ya que el material no origina-rio está clasificado en un capítulo dis-tinto al de la mercancía. Se cumple con la parte a) de la regla.

Parte b): el REO requiere, a través de las excepciones, que ciertas mercancías sean originarias de Colombia o EE.UU. La única excepción requiere que las mercancías clasificadas en la partida 07.01 sean originarias. En este caso no existe ningún insumo empleado que se clasifique en dicha subpartida. Se cum-ple con la parte b) de la regla.

Teniendo en cuenta que se cumple con la parte a) y con la parte b) de la regla; la harina de papa es originaria.

Pasos Análisis

86

Page 87: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Este ejemplo sirve para resaltar que, cambiando el tipo de insumos empleados, es posible tener una modificación en el cumplimiento de origen. En el primer caso, REO 14, el insumo es papa fresca, mientras que en el REO 15 es papa congelada; ambos con distinta clasificación arancelaria.

6.4.10 ¿Qué sucede con los envases y materiales de empaque para la venta al por menor, cuando el REO es de cambio de clasificación arancelaria?

Cuando la mercancía tiene como requisito un REO basado en el método de cambio de clasificación arancelaria, así como el TO y el EXO que se explican en los capítulos 6 y 7, los envases y materiales de empaque para la venta al por menor no deberán cumplir con este mismo cambio.

27 Ver capítulo 8.

!Para conocer si una mercancía cumple o no origen -es decir, para determinar su calificación como mercancía originaria o no originaria del APC-, es sumamente importante evaluar a todos los materiales no originarios a través del método de cambio de clasificación arancelaria.

Aunque se considerare obvio, y a pesar de que se han presentado varios análisis de casos en este manual, es necesario recalcar que en muchas oportunidades no se cuenta con información de ciertos materiales y, como no se consideran importantes, no se evalúan. Este es un error bastante común, ya que no solo se debe evaluar los materiales principales, o aquellos de los cuales se tiene la in-formación, o los que tienen más peso en la mercancía, sino todos. Sin embargo, tengamos en cuenta que existe un requisito de flexibilidad llamado De Minimis, que será explicado más adelante27.

En otras palabras, cuando el REO es de cambio de clasificación arancelaria, no se requiere evaluar el origen de los envases y materiales de empaque para la venta al por menor.

87

Page 88: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana elabora chocolates clasificados en la subpartida 1806.90 y los exporta a EE.UU. Para ello los materiales que emplea son: - Grano de cacao, originario de Colombia.- Azúcar, originario de Colombia.- Colorantes, importados de China. - Bolsas metalizadas para el acondicionamiento al por menor, importadas de China.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

- Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, dos de los materiales em-pleados son importados de terceros países (colorantes y bolsas metalizadas de China), por lo tanto, no son origina-rios.

“Un cambio a la subpartida 1806.31 a 1806.90 de cualquier otra subpartida.”

Es un REO basado en el método de cambio de clasificación arancelaria a seis dígitos.

1806.90

Pasos Análisis

Caso REO 16

88

Page 89: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los materiales no orgina-rios empleados y su clasificación aran-celaria.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

En este caso particular, se tiene dos materiales originarios según el ejemplo (cacao en grano y azúcar) y dos mate-riales no originarios (bolsas metálicas y colorantes). Debido a que las bolsas metálicas son empleadas para el acon-dicionamiento al por menor, no son to-madas en cuenta para la evaluación del origen.

En ese sentido, únicamente se debe co-nocer la clasificación de los colorantes: 3204.11.

En este caso, el material no originario clasificado en la subpartida 3204.11, al ser procesado se transforma en un pro-ducto de la subpartida 1806.90. Cumple con el cambio de subpartida requerido y, en consecuencia, los chocolates son originarios.

6.5 Requisitos TécnicosEs un método según el cual, para otorgar la calificación de origen, se debe realizar ciertas operaciones técnicas o procesos productivos en el territorio de las Partes, o emplear determinados materiales o materias primas originarias en la actividad pro-ductiva de la mercancía.

Pasos Análisis

89

Page 90: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.5.1 ¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía con un REO basado en un requisito técnico?Los siguientes son los pasos para determinar si una mercancía es originaria a través del criterio REO basado en un requisito técnico:

Determinar si la mercancía utiliza insumos no

originarios.

Determinar la clasificación arancelaria de la

mercancía.

Evaluar el origen.Determinar el requisito técnico.

Buscar en el Anexo 4.1 del APC el REO

según la clasificación asignada.

¿?

90

Page 91: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta frutos del género Capsicum (paprika), triturados y acondicionados para la venta al por menor, a EE.UU. Para ello, emplea como insumo: - Frutos del género Capsicum sin triturar, importados de Bolivia.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el único material es im-portado de un tercer país (frutos del gé-nero Capsicum sin triturar de Bolivia); por lo tanto, no es originario.

“Un cambio a especias trituradas, moli-das o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor, de la subpartida 0904.11 a 0910.99, de especias sin tritu-rar, moler o pulverizar de la subpartida 0904.11 a 0910.99 o de cualquier otra subpartida.”

0904.20

Pasos Análisis

Caso REO 17

91

Page 92: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar el requerimiento

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

Es un REO basado en el método de “re-quisito técnico”, que permite emplear especies sin triturar, moler o pulverizar no originarios y, en el territorio de las partes, triturarlas, molerlas o pulveri-zarlas.

La norma se debe leer a partir de “es-pecies sin triturar….” lo cual indica el tipo de material que puede ser no ori-ginario.

En este caso, el material no originario son especies sin triturar y sin acondi-cionar, que sufren en Colombia un pro-ceso de triturado.

Por lo anterior, los frutos del género Capsicum triturados son originarios de Colombia.

Pasos Análisis

92

Page 93: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.5.2 ¿Qué sucede cuando se emplean envases y ma-teriales de empaque para la venta al por menor y el REO es un requisito técnico?Cuando la mercancía tenga un REO basado en el criterio de requisito técnico, así como en el caso de los TO, REO y EXO que se explican en los capítulos 5, 6 y 7, no interesa el origen de los envases y materiales de empaque para la venta al por menor.

6.6 Método de CombinaciónEs un método que combina los diversos métodos anteriormente señalados, por ejem-plo un cambio de clasificación con requisitos técnicos, o cambio de clasificación con valor, entre otros.

En este caso, tampoco necesitamos evaluar el origen sobre los envases y mate-riales de empaque para la venta al por menor; estos podrán ser no originarios.

93

Page 94: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.6.1 ¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía con un REO basado en el método de combinación?Los siguientes son los pasos para determinar si una mercancía es originaria a través del criterio del REO de combinación:

Determinar si la mercancía utiliza insumos no

originarios.

Determinar la clasificación

de la mercancía.

Evaluar el origen.Determinar los requerimientos.

Buscar en el Anexo 4.1 del APC el REO que se aplica

a la clasificación.

¿?

94

Page 95: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta salsa de tomate a EE.UU. Para ello em-plea como insumos: - Pasta de tomate importada de Chile. - Azúcar originaria de Brasil.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, todos los insumos que em-plea la mercancía no son originarios, ya que son importados de terceros países.

“Un cambio a la subpartida 2103.20 de cualquier otro capítulo, siempre que la salsa de tomate de la subpartida 2103.20 no contenga mercancías no originarias de la subpartida 2002.90.”

2103.20

Pasos Análisis

Caso REO 18

95

Page 96: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5 Evaluar el cumplimiento de origen. Regla 1: exige que los insumos no ori-ginarios, al ser procesados, se trans-formen en un nuevo producto y se clasifiquen en un capítulo distinto a la mercancía. Son dos los insumos no originarios: a) pasta, subpartida 2002.90; y b) azú-car, subpartida 1701.11.En ese sentido los insumos no origi-narios se clasifican en el capítulo 20 y 17, y se transforman en la subpartida 2103.20. Ambos insumos cumplen con el cambio de clasificación requerido.

Regla 2: exige que los insumos clasifi-cados en la subpartida 2002.90 sean ori-ginarios. Este requerimiento no se cumple, ya que la pasta es importada de Chile; por lo tan-to, la salsa de tomate no es originaria.

6.7 ¿Qué implicaciones tiene la multiplicidad de cri-terios en un REO?En algunos casos, una sola regla de origen contiene normas para diversos tipos de productos. Este hecho no implica que las reglas sean alternativas, sino que a cada tipo de producto se le aplicará la regla que le corresponda.

4 Determinar los requerimientos. El REO es una combinación de dos re-glas:

Regla 1: cambio de capítulo; un cambio a dos dígitos.Regla 2: un requisito técnico, que esta-blece que la salsa de tomate debe conte-ner únicamente mercancías originarias de la subpartida 2002.90.

Cabe señalar que en una subpartida se pueden clasificar diversos tipos de mercancías.

Pasos Análisis

96

Page 97: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.7.1 ¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía con un REO que tiene múltiples reglas?Los siguientes son los pasos para determinar si una mercancía es originaria a través del criterio del REO con múltiples reglas:

Determinar si la mercancía utiliza

insumos no originarios.

Determinar la clasificación arancelaria

de la mercancía.

Evaluar el origen.Determinar el requerimiento.

Buscar en el Anexo 4.1 del APC el REO

según la clasificación asignada.

Determinar el tipo de producto evaluado.

¿?

97

Page 98: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta pasta de tomate envasada en frascos de vidrio a EE.UU. Para ello emplea como insumos: - Tomates importados de Perú.. - Frascos originarios de Colombia.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, los tomates empleados son importados de Perú; por lo tanto, no son originarios.

“Un cambio a la partida 20.02 a 20.03, de cualquier otro capítulo, excepto aquellas mercancías que han sido pre-paradas mediante empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales (incluido el procesamiento inherente al empaque), las que serán originarias sólo si las mercancías fres-cas fueron mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes”.

2002.90

Pasos Análisis

Caso REO 19

98

Page 99: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5 Determinar el requerimiento.

6 Evaluar el cumplimiento de origen.

La pasta de tomate no ha sido empaca-da en agua, salmuera o jugos naturales; en ese sentido, se le aplica la parte b) de la regla, basada en un cambio de clasifi-cación arancelaria.

En este caso particular, existe un mate-rial no originario: los tomates importa-dos de Perú. No se evalúan los frascos porque la regla se encuentra basada en un cambio de clasificación arancelaria. Los tomates se clasifican en la subpar-tida 0702.00.

De acuerdo con este ejemplo, al proce-sar el material no originario clasifica-do en el capítulo 7 (0702.00), se trans-forma en un producto del capítulo 20 (2002.90). Por lo tanto, cumple con el cambio de capítulo requerido y la mer-cancía (pasta de tomate) se considera originaria.

4 Determinar los tipos de producto. En este caso, existen dos reglas y cada una aplica para distintos productos:

a) Para mercancías que han sido pre-paradas mediante empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o jugos na-turales (incluido el procesamiento in-herente al empaque), cuya regla señala que serán originarias sólo si las mer-cancías frescas fueron obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes.

b) Para otro tipo de mercancías: de cualquier otro capítulo.

Pasos Análisis

99

Page 100: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta tomates conservados en salmuera a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos: - Tomates importados de Brasil.- Líquido de gobierno28 sal y agua, originario de Colombia.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancia.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, los tomates empleados son importados de Brasil; por lo tanto, no son originarios.

“Un cambio a la partida 20.02 a 20.03, de cualquier otro capítulo, excepto aquellas mercancías que han sido pre-paradas mediante empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales (incluido el procesamiento inherente al empaque), las que serán originarias sólo si las mercancías fres-cas fueron mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes”.

2002.10

Pasos Análisis

Caso REO 20

28 En el cual se conservan los tomates.

100

Page 101: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los tipos de productos.

5 Determinar el requerimiento.

6 Evaluar el cumplimiento de origen.

En este caso, existen dos reglas y cada una aplica para distintos productos:

a) Para mercancías que han sido pre-paradas mediante empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales (incluido el procesamiento inherente al empaque), cuya regla es-tablece que serán originarias sólo si las mercancías frescas fueron mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes.

b) Para otro tipo de mercancías: de cualquier otro capítulo.

Los tomates han sido empacados en salmuera; en ese sentido, se le aplica la parte a) de la regla, basada en un requi-sito técnico.

El requisito exige que los tomates sean obtenidos en Colombia.

En este caso, no se cumple con el re-querimiento, ya que los tomates son importados de Brasil; por lo tanto, la mercancía no es originaria.

Pasos Análisis

101101

Page 102: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta marañón tostado y salado a EE.UU. Para ello emplea como insumos: - Marañón crudo importado de Brasil.- Sal originaria de Colombia.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza materiales no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía.

Si se emplea materiales no originarios, el criterio a aplicar es un REO. En este caso, el marañón crudo es importado de Brasil; por lo tanto, no es originario.

“Un cambio a la subpartida 2008.19, de cualquier otro capítulo, excepto aque-llas nueces y semillas que han sido pre-paradas mediante tostado, ya sea en seco o aceite (incluido el procesamien-to inherente al tostado), las que serán originarias sólo si las nueces y semillas frescas fueron obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territo-rio de una o más de las Partes.”

2008.19

Pasos Análisis

Caso REO 21

102

Page 103: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5 Determinar el requerimiento.

6 Evaluar el cumplimiento deorigen.

El marañón ha sido preparado median-te tostado. Se le aplica la parte a) de la regla, basada en un requisito técnico.

El requisito exige que el marañón crudo sea obtenido en Colombia o en EE.UU.

En este caso, no se cumple con el reque-rimiento ya que el marañón es importa-do de Brasil.

4 Determinar los tipos de productos. En este caso, existen dos reglas y cada una aplica para distintos productos:

a) Para aquellas nueces y semillas que han sido preparadas mediante tostado, ya sea en seco o aceite (incluido el pro-cesamiento inherente al tostado): las que serán originarias sólo si las nueces y semillas frescas fueron obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Par-tes.

b) Para otro tipo de mercancías: de cualquier otro capítulo.

Pasos Análisis

103

Page 104: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana produce y exporta mezcla de uvas pasas con maní en lata a EE.UU. Para ello emplea como insumos: - Uvas pasas importadas de Chile.- Maní crudo importado de Argentina.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza insumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancia.

Si se emplea materiales no origina-rios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, ambos insumos son importados de terceros países, uno de Chile y el otro de Argentina; por lo tan-to, no son originarios.

“Un cambio a la subpartida 2008.20 a 2008.99, de cualquier otro capítulo, ex-cepto aquellas mercancías que han sido preparadas mediante empaque (inclui-do enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales (incluido el procesamiento inherente al empaque), las que serán originarias sólo si las mercancías fres-cas fueron obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes.”

2008.92

Pasos Análisis

Caso REO 22

104

Page 105: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

4 Determinar los tipos de productos.

5 Determinar el requerimiento.

6 Evaluar el cumplimiento de origen.

En este caso, existen dos reglas y cada una aplica para distintos productos:

a) Aquellas mercancías que han sido preparadas mediante empaque (inclui-do enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales (incluido el procesamiento inherente al empaque): las que serán originarias sólo si las mercancías fres-cas fueron obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes.

b) Las demás mercancías: cambio de cualquier capítulo.

La mezcla de maní con uvas pasas no es una mercancía que haya sido preparada mediante empaque en agua, salmuera o jugos naturales, por ende se le aplica la parte b) de la regla.

El requisito exige que los insumos no originarios, al ser procesados y trans-formados en una nueva mercancía, se clasifiquen en otro capítulo.

Por ello se debe determinar la clasifica-ción de todos los insumos no origina-rios: a) maní: 1202.10; y b) uvas pasas: 0806.20.

En este caso, los insumos no origina-rios se clasifican en los capítulos 12 y 08 respectivamente; al ser procesados se transforman en mezcla de maní con uvas pasas, que se clasifica en la subpartida 2008.92.

Cumple con el cambio de capítulo re-querido, por lo tanto la mercancía es originaria.

Pasos Análisis

105105

Page 106: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.8 Resumen de pasos para evaluar el origen de mercancías sujetas a un REOYa se ha trabajado los diversos métodos que reflejan la transformación que subyacen en un REO, hemos usado diversas metodologías para evaluarlo dependiendo si se encuentra basado en cambio de clasificación o requisito técnico. A manera de resumen a continuación se muestran unos pasos que se pueden seguir en todos los casos.

Determinar si la mercancía utiliza insumos no

originarios.

Determinar la clasificación arancelaria de la

mercancía.

Evaluar el origen.Determinar el requisito técnico.

Buscar en el Anexo 4.1 del APC el REO según la clasificación

asignada.

¿?

106

Page 107: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6.9 Reglas de capítuloLlamadas también notas de capítulo, son reglas que se aplican a un capítulo en general y no sólo a un grupo de partidas o subpartidas. Se encuentran al inicio de un capítulo o de una sección (o grupo de capítulos). Existen dos notas de capítulo para aquellas mercancías clasificadas en los capítulos del 01 al 24. Estas son reglas de ori-gen alternativas a los REO adyacentes a las mercancías.

- Regla de capítulo N°1

REO como regla adyacente REO como Regla de capítulo

Peces, pescados, crustáceos, molus-cos y otros invertebrados acuáticos serán considerados originarios, aun-que hayan sido cultivados a partir de alevines o larvas no originarias.30

Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.

29 En principio, este capítulo no pertenece al sector agrícola, de acuerdo con la definición de la OMC. No obstante, se menciona como ejemplo en este manual, por considerarse pertinente.30 Alevines, significa peces jóvenes en estado de post-larva, e incluye alevines, pececillos, esguines y anguilas.

Se encuentra vinculada a los productos del capítulo 329. Permite importar alevines de terceros países, hecho que también se refleja en el criterio del TO, literal d). No obstante, el REO adyacente de peces vivos, pescado fresco, refrigerado o congelado, filetes de pescado, entre otros, no permite que los alevines sean no originarios, ya que la regla requiere un “cambio de capítulo”. Es importante mencionar que los alevines (materiales) se clasifican en el capítulo 3, al igual que la mercancía (peces vivos, pescado fresco, refrigerado, congelado, entre otros).

107

Page 108: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Se encuentra vinculada a las mercancías clasificadas en la sección II (capítulos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14). Permite emplear dichas partes no originarias, hecho que también se refleja en el criterio del TO, literal a). No obstante, el REO adyacente de las mercancías no permite en algunos casos que las semillas, bulbos, esquejes, entre otras partes vivas de plantas, sean no originarias, sino que requiere que sean de las Partes.

REO como regla adyacente REO como Regla de capítulo

Mercancías agrícolas y hortícolas, cultivadas en el territorio de una Parte, deberán ser tratadas como una mercancía originaria, aun cuan-do se cultiven a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esque-jes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte.

Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a la partida 11.01 a 11.04 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 de cualquier otro capítulo.

Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

- Regla de capítulo N°2

108

Page 109: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Una empresa colombiana elabora y exporta filetes frescos de tilapia a EE.UU. Para ello el único insumo que emplea es: - Alevines importados de Ecuador.

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía a nivel de SA (seis dígitos).

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancia.

4 Determinar qué criterio subyace en el REO.

Si se emplea materiales no originarios, entonces el criterio a aplicar es un REO. En este caso, los alevines son importa-dos de Ecuador; por lo tanto, no son originarios.

“Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 de cualquier otro capítulo.”

El REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria, un cambio a dos dígitos.

0304.10

Pasos Análisis

Caso REO 23

109

Page 110: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

6 Evaluar el cumplimiento de origen. En este caso, el insumo no originario se clasifica en el capítulo 03; al ser proce-sado, se transforma en un filete clasifi-cado en el capítulo 03 (0304.10).

No existe el cambio de capítulo reque-rido, ya que el REO adyacente exige un cambio a dos dígitos.

No obstante, existe una nota de sección que corresponde a una regla alternativa.

“Peces, pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos serán considerados originarios, aunque ha-yan sido cultivados a partir de alevines o larvas no originarias.”

En ese sentido, los filetes de tilapia son originarios a pesar de que los alevines sean importados de Ecuador, debido a la nota del capítulo que es un criterio alternativo que flexibiliza al REO.

5 Determinar el requerimiento. Se requiere que los insumos no origina-rios, al ser procesados, se transformen en una mercancía que se encuentre cla-sificada en un capítulo distinto.

Los alevines son los insumos no origi-narios y se clasifican en la subpartida 0301.99.

110

Pasos Análisis

Page 111: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

31 El café arábigo sin tostar se clasifica en la subpartida 09.01 (0901.11 o 0901.12 dependiendo si es des-cafeinado o sin descafeinar) y el café arábigo tostado se clasifica en la partida 09.01 (0901.21 o 0901.22 dependiendo si es descafeinado o sin descafeinar). El tostado implicaría un “cambio de subpartida”.

6.10 ¿Los REO son los mismos para Colombia y EE.UU., o existe algún criterio particular para un país?En general, no solo los REO, sino todos los criterios de origen aplicables son igua-les para Colombia y para EE.UU. No obstante, existe una regla particular que solo aplica a EE.UU.

La regla permite a EE.UU. emplear café tipo arábigo sin tostar no originario, tostar-lo en EE.UU. y exportarlo a Colombia con preferencias arancelarias. Sin embargo, esta regla se encuentra sujeta a un cupo que crecerá hasta el quinto año. Fuera de la cuota, EE.UU. tendrá que cumplir con la regla de origen de “cambio de capítulo”, que implica la exigencia de emplear café arábigo sin tostar originario.31

Por otro lado, la regla que se le aplica a Colombia para este tipo de mercancías, en todos los casos, es de “cambio de capítulo”. Esto implica que el tostado del café ará-bigo no es una transformación suficiente para conceder origen a la mercancía.

Es el REO para el café tostado tipo arábigo, clasificado en las subpartidas 0901.21 y 0901.22.

En el Anexo 2 se encuentra un resumen interpretativo de los REO para la mer-cancías de los capítulos 01 al 24.

111

Page 112: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

CAPÍTULO 7 CRITERIO RELACIONADO CON MERCANCÍAS QUE SE ELA-BORAN EXCLUSIVAMENTE A PARTIR DE MATERIALES ORI-GINARIOS (EXO)

Page 113: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

7.1 Implicaciones del criterio de EXO para la identi-ficación del origen de una mercancíaEl EXO es un criterio de origen que se aplica cuando las mercancías han sido elabora-das únicamente a partir de materiales originarios. Así, todos los materiales utilizados en la elaboración de la mercancía deben cumplir con las reglas de origen establecidas en el APC.

Cabe señalar que este criterio de origen muchas veces se emplea cuando el productor final de la mercancía de exportación (a la cual se evalúa el origen) utiliza materiales intermedios producidos en el mercado nacional o en el de EE.UU. Un productor que no está verticalmente integrado, puede comprar materiales intermedios o requerir outsourcing (la delegación total o parcial de un proceso interno a un especialista con-tratado) a una tercera empresa. En dicho proceso productivo, los materiales interme-dios solo se pueden considerar como originarios si cumplen con lo establecido en el APC.

113

Page 114: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

7.2 ¿Cómo se evalúa el origen de una mercancía EXO?Los siguientes son los pasos para determinar si una mercancía es originaria a través del criterio de EXO.

Determinar si todos los materiales son originarios.

Evaluar el origende los materiales.

114

Page 115: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Caso EXO 1Una empresa colombiana produce y exporta pulpas de mora a EE.UU. Para ello em-plea los siguientes insumos:

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si todos los materiales son originarios.

2 Evaluar origen.

¿Qué pasaría si el benzoato es importado de China?

¿El criterio es un TO, ya que todos los insumos son origi-narios?

El criterio para aplicar no sería un EXO, sino un REO, ya que el EXO exige que todos los insumos sean originaros.”

No. Para que el criterio sea un TO, a través de literal l), todos los insumos deben ser originarios a través del TO. En el ejemplo no se sabe si los materia-les son originarios a través de un TO o un REO. Es más, la probabilidad de que un benzoato de sodio sea TO es bastan-te pequeña.

Dado que todos los materiales son ori-ginarios, la pulpa de mora es originaria.

Pasos Análisis

- Moras: son cosechadas en Colombia, en ese sentido son originarias a través del criterio TO.

- Azúcar: según el ejemplo, es origina-rio de Colombia. - Benzoato: según el ejemplo, es origi-nario de Colombia.

- Aminas Cuaternarias: son materiales indirectos; por lo tanto son originarias independientemente del lugar de su producción.

- Moras cosechadas en Colombia.- Azúcar refinada originaria de Colombia.- Benzoato de sodio (0.0000002%) originario de Colombia.- Aminas cuaternarias para desinfectar la mora

¿?

¿?

115

Page 116: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Caso EXO 2Una empresa colombiana produce y exporta bebidas de aloe vera. Para ello emplea los siguientes insumos:

¿Es posible considerar a la mercancía como originaria? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si todos los materiales son originarios.

2 Evaluar origen. Dado que los tres materiales son origina-rios, las bebidas son originarias.

Pasos Análisis

- Agua: este es un producto para ser evaluado a través de un TO, ya que tie-ne poco valor agregado y se encuentra cercano a su estado natural. En el análi-sis, se encuentra el literal e): minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos a) al d), extraídos o tomados del territorio de una o más de las Partes. En ese sentido el agua es TO.

- Azúcar: el ejemplo establece que es originaria de Colombia.

- Gel de aloe vera: es producido en Co-lombia. El producto se encuentra cer-cano a su estado natural, por lo tanto es susceptible de ser considerado como TO, a través del literal l), que requiere que todos los insumos sean TO.

En este caso, el único insumo corres-ponde a las plantas de aloe vera que son cosechadas en Colombia, por lo tanto es TO a través del literal a). Dado que las plantas de aloe son TO y son los únicos insumos empleados, el gel es TO.

- Agua obtenida de Colombia.- Azúcar originaria de Colombia. - Gel de aloe vera producido en Colombia a partir de plantas recolectadas en la Parte.

116

Page 117: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Caso EXO 3Una empresa colombiana produce brevas con arequipe y las exporta a EE.UU. Para ello emplea los siguientes insumos:

¿Las brevas con arequipe son originarias de Colombia? ¿Bajo qué criterio serían ori-ginarias?

1 Determinar si todos los materiales son originarios.

Pasos Análisis

- Brevas: son cosechadas en Colombia y por lo tanto son originarias a través del TO, literal a). - Arequipe: es producido en Colombia a partir de dos materiales, uno origina-rio y el otro no. En ese sentido, se debe aplicar el criterio del REO para conocer si el arequipe es originario.

El arequipe se clasifica en la subpartida 1901.90, cuyo REO es el siguiente:

“Un cambio a la subpartida 1901.90 de cualquier otro capítulo, siempre que las mercancías de la subpartida 1901.90, con un contenido de sólidos lácteos su-perior al 10 por ciento en peso, no con-tengan productos lácteos no originarios del capítulo 4.”

El REO es una combinación, REO de cambio de clasificación (dos dígitos) y un REO de requisito técnico. Este úl-timo requiere que cuando el producto tenga más de 10% en sólidos lácteos, la leche empleada deba ser originaria.

- Brevas cosechadas en Colombia.- Arequipe comprado en el mercado nacional. Este ha sido elaborado con azúcar im portada de Brasil y con leche obtenida en Colombia. El arequipe presenta más de 10% en peso de sólidos lácteos.

117117

Page 118: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

2 Evaluar el origen. Dado que los dos únicos materiales em-pleados son originarios, las brevas con arequipe son originarias.

El único insumo no originario que uti-liza el arequipe es la azúcar importada de Brasil y se clasifica en la subpartida 1701.11. El azúcar clasificado en el capí-tulo 17, al ser procesado en arequipe, se clasifica en el capítulo 19. En ese senti-do, el material no originario se transfor-ma en un producto clasificado en otro capítulo. Adicionalmente, el arequipe tiene más de 10% de sólidos lácteos y por ello requiere que la leche empleada sea originaria, hecho que sucede.

En ese sentido, el arequipe es originario.

7.2.1 ¿Qué sucede cuando se emplean envases y ma-teriales de empaque para la venta al por menor y el criterio es un EXO?Cuando la mercancía cumple con un criterio de origen de uso exclusivo de materiales originarios, no interesa el origen de los envases ni de los materiales de empaque para la venta al por menor, así como en el caso de los TO y el REO que se explican en los capítulos 5 y 6.

118

1 Determinar si todos los materiales son originarios. (continuación)

Pasos Análisis

!No es necesario evaluar el origen de los envases ni de los materiales de empaque para la venta al por menor, si el resto son materiales originarios.

Page 119: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

CAPÍTULO 8 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

Page 120: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Existen requisitos complementarios que deben ser considerados para determinar el origen de una mercancía. Entre ellos se encuentran:

- De minimis

- Materiales indirectos

- Acumulación de origen

- Tránsito y transbordo

- Juegos

8.1 Implicaciones del De MinimisSegún se establece en el Artículo 4.6 del APC, este requisito es una flexibilidad para el cumplimiento de origen de mercancías. Se aplica únicamente a aquellas mercancías cuyo criterio de origen es un REO basado en el método de cambio de clasificación arancelaria o una combinación que tenga involucrado el método de cambio de clasi-ficación. En ese sentido, no se aplica a las mercancías cuyo criterio es un TO, EXO o un REO basado en otro método.

8.1.1 ¿Cómo se interpreta el De Minimis?En los casos en que ciertos materiales no originarios no cumplan con el cambio de clasificación arancelaria requerido y que los mismos representen un porcentaje mar-ginal en el valor de la mercancía, dicha mercancía podrá ser considerada como origi-naria. En otras palabras, si el porcentaje de materiales que no cumple el REO basado en el método de cambio es marginal, la mercancía final será considerada originaria. El porcentaje marginal es de 10% y se calcula sobre el valor de la mercancía32.

32 En el APC se ha establecido que el De Minimis se calcula sobre el valor ajustado de una mercancía, el cual resulta ser muy similar o igual al valor FOB. En ese sentido, el presente manual trabaja con el valor FOB de la mercancía. A su vez, en el caso del valor de los materiales, en el APC se emplea también el valor ajustado y se establece la forma como debe ser calculado. Cabe señalar que para el sector textil-confeccio-nes el De Minimis se aplica sobre el peso del componente que determina la clasificación arancelaria de la mercancía.

120

Page 121: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

8.1.2 ¿Existe alguna condición para la aplicación del De Minimis a mercancías pertenecientes al sector agrícola?Sí. Según lo establecido en el literal h) del Anexo 4.6 del APC, a fin de poder aplicar esta flexibilidad para mercancías clasificadas entre los capítulos 1 al 24 del SA, se re-quiere que el material que no cumple con el cambio de clasificación arancelaria reque-rido se encuentre clasificado en una subpartida (seis dígitos) distinta a la mercancía final. Si no se cumple esta condición, no se puede aplicar el De Minimis, y el material tendrá que ser 100% originario -si el REO de cambio de clasificación así lo requiere-.

8.1.3 ¿Todas las mercancías del sector agrícola pue-den gozar de la flexibilidad proporcionada por el De Minimis?No. Según lo establecido en el Anexo 4.6 del APC, existen excepciones para ciertas mercancías, y materiales. A continuación se presenta un cuadro resumen, que facilita la interpretación del Anexo 4.6. Por ejemplo, el principio de De Minimis no se aplica en mercancías del capítulo 4 que empleen insumos del capítulo 4.

No Materiales Mercancias

Cap. 04

Cap. 04Subpartida 1901.90

Partda 08.05Subpartidas 2009.11 a 2009.39

Partida 09.01Partida 21.01

Cap. 15

Partida 17.01

Cap. 17

Cap. 04

Subpartidas 1901.20 (*), 1901.90(*), 2106.90(*), 2105, 2202.90 (*), 2309.90

Subpartidas 2009.11 a 2009.39, 2106.90 o 2202.90 (*)

Partida 09.01 o 21.01

Partidas 15.01 a 15.08 o 15.11 a 15.15

Partidas 17.01 a 17.03

Partidas 17.01 a 17.03

1

2

3

4

5

6

7

(*) Las subpartidas no incluyen el total de mercancías clasificadas, sino productos específicos..

121

Page 122: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

8.1.4 ¿Cómo determino si puedo aplicar el principio de De Minimis?A fin de determinar si una mercancía es susceptible de aplicar el principio de De Minimis, es necesario seguir los siguientes pasos:

Determinar si el criterio es un REO.

Determinar si se basa en un cambio de clasificación. Determinar si los insumos que

no cumplen con el salto, no exceden el 10% del valor de la

mercancía.

Determinar si la mercancía o el insumo

se encuentra en las excepciones.

Determinar si los insumos que no saltan, cumplen con un salto

a 6 dígitos.

1

122

Page 123: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Caso De Minimis 1Una empresa colombiana produce y exporta bouquets de flores frescas a EE.UU. (15 dólares). Para ello emplea como insumo:

¿Los bouquets de flores pueden ser considerados como originarios? ¿Bajo qué criterio?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía.

4 Determinar el requerimiento.

5 Evaluar el cumplimiento de origen.

Pasos Análisis

Un insumo, gypsophila, es importada de Ecuador; por ende el criterio para evaluar es un REO.

0603.10

“Un cambio a la partida 06.01 a 06.04 de cualquier otro capítulo.”

La mercancía no es originaria.

El REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria y requiere que los insumos no originarios cumplan con un cambio de capítulo. Por ello debo clasificar los insumos no originarios y determinar si existe un cambio a dos dígitos.

El único insumo no originario es la gyp-sophila, y se clasifica en la subpartida 0603.10.

La gypsophila clasificada en el capítulo 6 se transforma en una mercancía clasi-ficada en el capítulo 6. Por ello no existe un cambio de capítulo, ambos se clasifi-can en el mismo.

- Rosas cosechadas en Colombia.- Gypsophila importada de Ecuador (1 dólar).

123

Page 124: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Evaluar si es posible aplicar De Minimis

1 Determinar si el criterio es un REO.

2 Determinar si el REO se encuentrabasado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

3 Determinar si el material que no cumple con el salto requerido, cumple con un cambio de subpartida.

Pasos Análisis

Sí, ya que la mercancía utiliza insumos no originarios.

Sí, se requiere un cambio de capítulo (cambio a dos dígitos).

El insumo que no cumple con el salto es la gypsophila, la cual se clasifica en la subpartida 0603.10, que es la misma clasificación que los bouquets. Por lo tanto, no cumple con el salto requerido.

El análisis finaliza en este paso, ya que el insumo no originario no cumple con el salto a seis dígitos como mínimo.

No es posible aplicar el principio de De Minimis porque no se cumple con la condición de cambio de subpartida. Los bouquets no son originarios de Co-lombia.

124

Page 125: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Caso De Minimis 2Una empresa colombiana produce y exporta mezclas de aceites a EE.UU. (20 dólares). Para ello emplea los siguientes insumos:

De acuerdo con el desarrollo del ejemplo REO 5, esta mezcla de aceites no es originaria.

- Aceite bruto de soya importado de Bolivia. (1 dólar).- Soda cáustica producida y originaria de Colombia.- Aceite refinado de girasol importado de Brasil (3 dólares).

Evaluar si es posible aplicar De Minimis

1 Determinar si el criterio es un REO.

2 Determinar si el REO se encuentrabasado en un cambio de clasificaciónarancelaria.

3 Determinar si el material que no cumple con el salto requerido, cumple con un cambio de subpartida.

4 Determinar si la mercancía o el insu-mo se encuentra en las excepciones.

5 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, no exceden el 10% del valor de la mercancía.

Pasos Análisis

Sí, ya que la mercancía emplea dos ma-teriales no originarios.

Sí, se requiere un cambio de capítulo (cambio a dos dígitos).

Son dos los materiales que no cumplen con el salto.

El aceite bruto de soya se clasifica en la subpartida 1507.10 y el aceite refinado de girasol en la subpartida 1512.19; por ello se clasifican a seis dígitos distintos que la mercancía (1517.90).

Ambos insumos cumplen como míni-mo con el cambio de subpartida.

No existe ninguna excepción para las mercancías clasificadas en la subparti-da 1517.90.

Los insumos que no cumplen con el cambio requerido suman 4 dólares, y esto supera el 10% del valor de la mer-cancía. No es posible aplicar el princi-pio de De Minimis. La mercancía no es originaria.

125

Page 126: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Caso De Minimis 3

Una empresa colombiana produce y exporta a EE.UU. preparaciones alcohólicas com-puestas (50 dólares). Para ello emplea los siguientes insumos:

¿Las preparaciones son originarias?

1 Determinar si la mercancía utiliza in-sumos no originarios.

2 Determinar la clasificación arancela-ria de la mercancía.

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía.

Análisis

Todos los insumos no son originarios, por lo tanto el criterio es un REO.

2106.90

“Un cambio a jugo concentrado de una sola fruta u hortaliza, fortificado con vitaminas o minerales, de la subparti-da 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 ó 20.09 o subpartida 2202.90.

Un cambio a mezclas de jugos fortifi-cados con vitaminas o minerales de la subpartida 2106.90:(A) de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 08.05 ó 20.09 o de mezclas de jugos de la subpartida 2202.90; o (B) de cualquier otra subpartida den-tro del capítulo 21, de la partida 20.09 o de mezclas de jugos de la subpartida 2202.90, habiendo o no un cambio de cualquier otro capítulo, siempre que el jugo de una sola fruta u hortaliza, o los ingredientes del jugo, de un único país no parte, constituyan en forma de gra-duación simple no más del 60 por cien-to del volumen de la mercancía.

- Saborizantes importados de China clasificados en la subpartida 3302.10 (7 dólares). - Colorantes originarios de Colombia (10 dólares). - Alcohol importado de Brasil clasificado en la subpartida 2207.20 (5 dólares).

Pasos

126

Page 127: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Un cambio a preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida 2106.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la partida 22.03 a 22.09. Un cambio a jara-bes de azúcar de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capí-tulo 17.

Un cambio a mercancías con un conteni-do de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso de la subpartida 2106.90 de cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 4 o de preparaciones lácteas con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 por ciento en peso de la subparti-da 1901.90; o un cambio a cualquier otra mercancía de la partida 21.06 de cual-quier otro capítulo”.

En primer lugar, se debe elegir cuál es el criterio que se le aplica, ya que existen varios grupos de productos, cada uno con reglas distintas. El producto corresponde a preparaciones alcohólicas, por ende el criterio es “Un cambio a preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida 2106.90 de cualquier otra subpartida, ex-cepto de la partida 22.03 a 22.09”. Es un REO de cambio de clasificación con ex-cepciones.

4 Determinar el requerimiento. El REO tiene dos partes:

Parte 1: cambio de subpartida. Al pro-cesarse, los insumos deben transfor-marse en una mercancía que se clasifica en otra subpartida. Parte 2: a excepción de la partida 22.03 a 22.09, las mercancías clasificadas en este grupo de partidas deben ser origi-narias.

5 Evaluar el cumplimiento de origen. Dado que el REO tiene dos partes, se evalúa una por una. Parte 1: los insumos no originarios se clasifican en la subpartida 3302.10 y 2207.20; y al procesarse se transfor-man en una mercancía clasificada en la subpartida 2106.90. Por ende existe un cambio de subpartida.

Parte 2: la excepción requiere que las partidas 22.03 a 22.09 sean originarias, hecho que no sucede, ya que la partida 22.07 se importa de Brasil. La mercan-cía no es originaria, ya que no cumple la parte 2 de la regla.

3 Determinar cuál es el REO adyacente que se le aplica a la mercancía (conti-nuación).

AnálisisPasos

127

Page 128: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Evaluar si es posible aplicar De Minimis

1 Determinar si el criterio es un REO.

2 Determinar si el REO se encuentra basado en un cambio de clasificación arancelaria.

3 Determinar si el material que no cumple con el salto requerido, cumple con un cambio de subpartida.

4 Determinar si la mercancía o el insu-mo se encuentra en las excepciones.

5 Determinar si los insumos que no cumplen con el salto, no exceden el 10% del valor de la mercancía.

Pasos Análisis

Sí, ya que la mercancía emplea materia-les no originarios.

Sí, se requiere un cambio de subpartida, un cambio a seis dígitos, con excepcio-nes.

El insumo que no cumple con el cambio requerido es el alcohol, y se clasifica en la partida 22.07. En ese sentido, cumple con el cambio mínimo de subpartida, ya que la mercancía final se clasifica en la subpartida 2106.90.

No.

El único insumo que no cumple el salto es el alcohol y éste representa el 10% del valor. Es posible aplicar el principio de De Minimis. La mercan-cía es originaria.

128128

Page 129: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Existe un listado indicativo de los materiales indirectos, según lo establecido en el Artículo 4.23 del APC:

¿Qué establece el APC respecto a los materiales indirectos?

El APC los considera originarios independientemente del lugar de su producción; es decir, que para la determinación de origen de una mercancía no interesa de dónde sean los materiales indirectos.

8.2 Implicaciones de los materiales indirectosSegún el Artículo 4.12 del APC, los materiales indirectos son mercancías utilizadas en la producción, verificación o inspección de una mercancía, pero que no están físi-camente incorporados a esta. Pueden ser mercancías utilizadas en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de una mer-cancía.

- Combustible y energía. - Herramientas, troqueles y moldes. - Repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios. - Lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la pro- ducción u operación de equipos y edificios. - Guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo de seguridad e implementos. - Equipo, artefactos e implementos utilizados para la verificación o inspección de la mercancía. - Catalizadores y solventes. - Otros materiales que no estén incorporados en la mercancía, pero que hayan sido usados en su producción, siempre y cuando se pueda demostrar razonablemente que forman parte de ella.

¿?

129

Page 130: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

8.3 Implicaciones de la acumulación de origenSegún lo establecido en el Artículo 4.5 del APC, es un requisito que permite reconocer o validar como propios de un país, las mercancías o materiales originarios de otros países. En el caso del APC, Colombia considerará como mercancías propias, aquellas originarias de EE.UU. y visceversa. Este requisito ya se ha aplicado en los casos analizados en este manual. Se explica ahora, ya que forma parte de los requisitos complementarios.

Es importante señalar que esta es una de las diferencias que existe con el ATPDEA, ya que en este esquema preferencial era posible abastecerse de Bolivia, Ecuador y Perú sin consecuencia para la calificación de origen de la mercancía.

130

Page 131: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Acumulación 1Una empresa colombiana produce y exporta yogurt de fresa a EE.UU. Para ello emplea únicamente los siguientes insumos:

¿El yogurt puede ser considerado como originario? ¿Bajo qué criterio sería originario?

- Fresa cosechada en territorio colombiano.- Leche obtenida en EE.UU., de vacas que han crecido ahí.- Bacilos originarios de EE.UU.

1 Determinar el origen de los insumos.

2 Evaluar la aplicación de la acumula-ción.

Pasos Análisis

Fresa: este material es cosechado en Colombia, por lo tanto es TO a través del literal a).

Leche: este material es obtenido de va-cas en EE.UU., por lo tanto es TO a tra-vés del literal c).

Bacilos: este material es originario de EE.UU. según los datos del ejemplo.

Es posible aplicar el principio de acu-mulación para la leche y los bacilos, ya que son originarios de EE.UU.; por lo tanto, pueden ser considerados origi-narios de Colombia.

Dado que todos los insumos son origi-narios, entonces la mercancía es origi-naria, a través del criterio EXO.

131

Page 132: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Acumulación 2Una empresa colombiana produce y exporta mayonesa a EE.UU. Para ello emplea únicamente los siguientes insumos:

¿La mayonesa puede ser considerada como originaria? ¿Bajo qué criterio sería originario?

- Huevos frescos obtenidos en Colombia.- Aceite refinado en EE.UU., a partir de aceite de soya sin refinar de Bolivia (se refina con soda cáustica originaria de EE.UU.).

1 Determinar el origen de los insumos emplear.

2 Evaluar origen.

Pasos Análisis

Los huevos son TO a través del literal c).

A pesar de que el aceite es elaborado en EE.UU., no es originario de ese país (este ejemplo ha sido desarrollado en la sección de REO, ver REO 5). El proceso de refinado no es suficiente para conferir origen.

No es posible aplicar el principio de acumulación, ya que el aceite no es ori-ginario de EE.UU.

Por ello, al evaluar el origen de la ma-yonesa, se debe hacer con el criterio del REO.

132

Page 133: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

8.4 Implicaciones del tránsito y transbordo

Según este requisito la mercancía debe ser expedida directamente de Colombia a EE.UU. (y viceversa), y si pasa por un tercer país, debe estar bajo control aduanero y no sufrir ningún proceso distinto a los señalados. Es un requisito adicional que debe tomarse en cuenta para que una mercancía sea considerada originaria o continúe con dicho estatus, según lo establecido en el Artículo 4.13 del APC.

El requisito de tránsito y transbordo establece:

Que las mercancías no deben sufrir algún proceso posterior a aquel realizado en Colombia o EE.UU. Solo pueden ser sometidas a carga, descarga u otra ope-ración necesaria para mantenerlas en buenas condiciones.Que las mercancías estén bajo control aduanero cuando transiten por un tercer país.

Control Aduanero

133

Page 134: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

8.5 Implicaciones de los juegosLos juegos son mercancías que no se comercializan de manera unitaria, sino que es-tán constituidas por varios artículos que son complementarios entre sí; y como están destinados a utilizarse conjuntamente, se presentan simultáneamente.

Según lo establecido en el Artículo 3.3 del APC, el criterio establece que todos los componentes del juego deben ser originarios.

8.5.1 ¿Qué tipo de juegos existen?En términos arancelarios, existen dos tipos de juegos:

1. Aquellos que se clasifican por la Regla No 1 del SA33 : se podrían entender como aquellos que presentan subpartida específica, es decir, la descripción de la subpar- tida los menciona expresamente.

2. Aquellos que se clasifican por la Regla No 3 del SA34 : se podrían entender como aquellos que no presentan subpartida específica, es decir, la descripción de la sub- partida no los menciona expresamente.

Cabe señalar que ambos tienen una clasificación arancelaria; la diferencia consiste en la regla interpretativa empleada para dicha clasificación. En el sector agrícola, no se ha encontrado ningún juego que se clasifique por la Regla Nº1 del SA.

El requisito de juegos se aplica solo a los que se clasifican por la Regla Nº3 del SA: aquellos juegos que no tienen subpartida específica, una partida que señale en su des-cripción que las mercancías clasificadas ahí son un juego. La clasificación de estos juegos está determinada por el componente principal del juego o el que pesa más.

8.5.2 ¿Qué condiciones debe cumplir un juego o sur-tido para que se clasifique por la Regla Nº3 del SA?Para que un juego o surtido se clasifique por la Regla Nº3 del SA, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

8.5.3 ¿Existe alguna flexibilidad para el criterio de origen relacionado a juegos?Sí. Es posible que uno o varios componentes de dicho juego sean no originarios, siem-pre que el valor de los componentes no originarios no exceda el 15% del valor ajustado del juego.

Subpartida Especifica

Mercancía

Clasificación Arancelaria

Descripción de la clasificación

Subpartida No Especifica

1.

2.

3.

Juego o surtido de pasta, queso rallado y salsa de tomate.

Estar constituido por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, pue-dan clasificarse en partidas distintas.

Estar constituido por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfac-ción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada.

Estar acondicionado, de modo que puedan venderse directamente a los usuarios sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).

1902.11

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que conten-gan huevo.

Trajes de sastres de lana o pelo fino para niños.

6203.11

Trajes (ambos o ternos), de lana o pelo fino, para hombres o niños.

33 Ver Anexo 3.34 Ver Anexo 3.

134

Page 135: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

8.5.4 ¿Cómo determino si una mercancía es un juego, y si es originario? A fin de determinar si un juego es originario, se debe realizar los siguientes pasos:

Determinar si la mercancía está compuesta por más de

dos artículos.

Determinar si los artículos se clasifican en partidas

distintas.

Evaluar el origen.Determinar si están acondicionados para la

venta por menor.

Determinar si son complementarios entre

sí y tienen el mismo propósito.

= 1

135

Page 136: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

Caso Juegos 1Una empresa colombiana produce y exporta mazamorra a EE.UU. La mazamorra se encuentra compuesta por dos artículos: a) la harina de maíz blanco (espesantes) y b) bicarbonato de sodio (ablandante); ambos artículos se encuentran acondicionados para la venta al por menor.

Esta mercancía está compuesta por dos artículos obtenidos de la siguiente manera:

- Harina de maíz elaborada únicamente a partir de maíz cosechado en Colombia.- Bicarbonato de sodio importado de China.

¿La mercancía es originaria?

1 Determinar si la mercancía está com-puesta por más de dos artículos.

2 Determinar si los artículos se clasifi-can en partidas distintas.

3 Determinar si son complementarias entre sí, y tienen el mismo propósito.

4 Determinar si están acondicionadas para la venta al por menor.

Análisis

Sí, ya que está compuesta por la harina de maíz y el bicarbonato.

-Harina de maíz: 1102.20.-Bicarbonato de sodio: 2836.30.

Sí, ambos artículos tienen su propia clasificación.

Sí, el propósito es preparar un plato de mazamorra.

Sí.

Pasos

136

Page 137: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5 Evaluar el origen. Entonces esta combinación de produc-tos se considera un juego o surtido y se clasifica arancelariamente bajo la Regla Nº3.

El criterio de origen indica que cada uno de los componentes debe ser origi-nario. En este caso en particular, la ha-rina de maíz y el bicarbonato de sodio deben ser originarios.

Componente 1: la harina se encuentra elaborada únicamente a partir de maíz cosechado en Colombia, por ende es TO a través del literal a). Como el maíz es TO y es el único insumo de la harina, esta última es TO a través del literal l).

Componente 2: el bicarbonato de sodio es importado de China, por ende no es originario.

En consecuencia, el juego no es origina-rio, ya no se cumple que todos sus com-ponentes sean originarios. No obstante, el juego podría ser originario si el valor del bicarbonato (material no origina-rio) no representa más del 15 por ciento del valor total del juego.

AnálisisPasos

137

Page 138: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

CasoJuegos 2Una empresa colombiana exporta juegos de fideos, queso rallado y pasta de tomate, acondicionados para la venta al por menor.

- La empresa produce los fideos, empleando para ello: harina de trigo importada de Argentina y huevos obtenidos en Colombia. - La pasta de tomate es comprada a una empresa colombiana, que la produce a partir de tomate fresco (único material empleado) cosechado en Colombia. - El queso es importado de Francia.

Finalmente, cabe señalar que el valor del juego es 10 dólares cada uno, el de los fideos es 3 dólares, el de la pasta de tomate es 3 dólares y el del queso es 1.5 dólares.

¿La mercancía es un juego o surtido? ¿La mercancía es originaria?

1 Determinar si la mercancía está com-puesta por más de dos artículos.

2 Determinar si los artículos se clasifi-can en partidas distintas.

3 Determinar si son complementarias entre sí, y tienen el mismo propósito.

4 Determinar si están acondicionadas para la venta al por menor.

5 Evaluar el origen.

Análisis

Sí, ya que está compuesta por fideos, pasta y queso.

- Los fideos se clasifican en la partida 19.02.- La pasta de tomate se clasifica en la partida 20.02.- El queso se clasifica en la partida 04.06.

Todos los artículos tienen su propia clasificación.

Sí, el propósito es preparar un plato de pasta.

Sí.

Entonces esta combinación de produc-tos se considera un juego o surtido y se clasifica arancelariamente bajo la Regla Nº3.

Pasos

138

Page 139: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

5 Evaluar el origen. (continuación).

A. Pastas:

B. Pasta de Tomate:

C. Queso rallado:

Flexibilidad particular para juegos

El criterio de origen indica que cada uno de los componentes debe ser ori-ginario. En este caso en particular, el queso rallado no es originario; hasta el momento, el juego no es originario.

Las pastas emplean dos materiales: el huevo y la harina. El huevo es origina-rio a través del TO, criterio c)35 . El otro insumo es la harina, que no es origi-naria. Por lo tanto, el criterio de origen para los fideos es un REO.

- Clasificación de las pastas: 1902.11.- REO: “Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier otro capítulo”.- Los huevos son originarios. La harina es el material no originario y se clasifica en la subpartida 1101.00.

En este caso se puede observar que el material no originario cumple con el cambio de clasificación arancelaria requerido, ya que se encuentra clasifi-cado en el capítulo 11, mientras que la mercancía lo está en el capítulo 19. La pasta es originaria.

La pasta de tomate no tiene mayor ma-terial que el tomate, el cual es TO a tra-vés del literal a); por lo tanto, la pasta de tomate es originaria bajo un TO a través del literal l)

El queso es importado de Francia; por lo tanto, no es originario.

En consecuencia, el juego no es origi-nario, ya que no todos sus componen-tes no son originarios.

No obstante, para este tipo de mercan-cías existe flexibilidad. Para aplicarla, se debe considerar el valor del insumo no originario respecto a la mercancía. El valor del queso es de 1.5 dólares y el valor del juego es de 10 dólares; por lo tanto, no excede el 15% permitido.

El juego es originario.

35 c) Mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las Partes.

!

AnálisisPasos

139

Page 140: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

CAPÍTULO 9 LA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

Page 141: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

El productor El exportador El importador

36 En el APC se ha establecido dos formas para que el importador solicite el trato arancelario preferencial: a) certificado de origen y b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria. En este manual únicamente se trabaja el certificado de origen, el cual puede ser escrito o electrónico.37 En otros esquemas preferenciales o acuerdos comerciales internacionales aún se exige que el cumplimiento de origen lo certifique una entidad gubernamental.

Aquí existe una diferencia entre el APC y el ATPDEA, ya que el APC posibilita al importador emitir una prueba de origen. Según lo establecido en el Artículo 4.15 del APC, el mé-todo o la forma para emitir una prueba de origen, es una autocertificación de origen. Esta autocertificación implica que los propios agentes económicos pueden emitir una prueba de origen, sin la necesidad de que alguna autoridad gubernamental o institución autorizada por el gobierno valide o emita una certificación de origen en el marco del APC.37

9.1 Conceptos generales sobre la certificación de origen36

Para solicitar el trato arancelario preferencial en el APC, se requiere tener la certificación de origen de la mercancía. Esta es el documento que tiene por finalidad acreditar que una mercancía califica como originaria, de tal manera que pueda beneficiarse de las preferencias arancelarias. En ese sentido, la certificación de origen prueba que la mercancía es originaria de Colombia o de EE.UU.

9.1.1 ¿Quiénes pueden emitir una certificación de origen?Una certificación de origen puede ser emitida por:

141

Page 142: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

9.1.2 ¿En qué momento se debe emitir la certifica-ción de origen? Según el APC, no existe un momento explícito durante el cual se deba emitir dicho documento; pero debe hacerse antes de solicitar el trato arancelario preferencial, ya que el importador debe tener la certificación de origen al momento de dicho trámite. Este deberá ser entregado a las autoridades aduaneras del país de importación cuan-do así lo requieran.

9.1.4 ¿Quién es el responsable ante la aduana de una certificación de origen?Aunque el productor y el exportador tienen la potestad de emitir una certificación de origen, el importador es, en última instancia, el responsable de ésta ante la aduana del país de importación, por ser quien solicita el trato arancelario preferencial. Esto, sin perjuicio de las sanciones que se le impongan al exportador o productor por una mala certificación de origen.

9.1.5 ¿En qué idioma se debe emitir la certificación de origen?La certificación de origen puede ser emitida en inglés o en español. No obstante, si se exporta a EE.UU. y el lenguaje que se empleó en la certificación de origen es distinto al inglés, a solicitud de la aduana de EE.UU. se deberá presentar una traducción (no oficial). Lo mismo puede solicitar la DIAN.

Por ello, si se exporta a EE.UU., se recomienda diligenciar la certificación de origen en inglés, a fin de evitar cualquier tipo de demora ante la aduana de EE.UU.

9.1.6 ¿Existe un formato preestablecido para la certi-ficación de origen? No existe un formato preestablecido, ni un tipo de papel requerido sobre el cual se deba imprimir la certificación de origen.

El APC establece que la certificación de origen debe contener información mínima y puede ser escrita o electrónica. Esta última, aún no se ha implementado para la importación de mercancías originarias de EE.UU. No obstante, según lo establecido en el Artículo 4.22, del APC existe la obligación de implementarla a más tardar el 14 de mayo de 2015. Las exportaciones colombianas sí pueden usar certificaciones elec-trónicas.

9.1.3 ¿Ante quién debe presentarse la certificación de origen para solicitar el trato arancelario preferen-cial?Para solicitar el trato arancelario preferencial se debe presentar la certificación de origen ante la autoridad aduanera del país de importación, cuando así lo requiera.

Cabe señalar que la fecha de emisión de la certificación de origen no tiene que estar vinculada a la fecha exportación o de importación, sino a la fecha de soli-citud del trato arancelario preferencial.

En el caso de Colombia

En el caso de EE.UU.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

US Customs and Border Protection.

!

142

Page 143: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

9.1.7 ¿Qué información debe contener la certificación de origen? En el Artículo 4.15 del APC se ha establecido información mínima que debe contener la certificación de origen, a partir de la cual cada país ha reglamentado la información que se requiere en la certificación.

Para Colombia, el Decreto 730 de abril 13 de 2012 establece la información obligato-ria que debe de contener una certificación de origen para ser aceptada por la aduana colombiana:

a) Nombre o razón social y dirección del productor y, de ser conocidos, teléfono y correo electrónico del mismo.b) Nombre o razón social y dirección del exportador, si es diferente al productor; así como el número de teléfono y correo electrónico, de ser conocidos.c) Nombre o razón social y dirección del importador, así como el número de teléfono y correo electrónico, si son conocidos. Si la persona que emite la certificación es el productor de la mercancía, no está obligado a consignar esta información.d) Descripción de la mercancía, que debe ser suficientemente detallada para relacionarla con la(s) factura(s) y la nomenclatura del Sistema Armonizado. e) Clasificación de la mercancía en la nomenclatura colombiana.f) Regla o criterio de origen que cumple la mercancía, incluyendo -si fuera el caso- la especificación del cambio de clasificación arancelario o el método y valor de contenido regional que cumple la mercancía.g) Número y fecha de la(s) factura(s), cuando se trate de una certificación para un solo embarque.h) País de origen.i) Declaración juramentada en que incluya:

i. la aceptación de su responsabilidad respecto a la veracidad y exactitud de la información que contiene la certificación de origen; ii. el compromiso de mantener los documentos necesarios para sustentar la certificación; iii. la obligación de informar por escrito a todas las personas a quienes la certificación fue en tregado, acerca de cualquier cambio que podría afectar la exactitud o validez del mismo; iv. la certificación de que las mercancías cumplen con los requisitos de origen del Acuerdo; y v. el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo en materia de tránsito y transbordo, en el caso de las certificaciones emitidas por el importador;

j) El período que cubre, en el caso de una certificación para múltiples embarques, emitida confor- me al literal b) del Parágrafo 2º del presente Artículo.k) Nombre, firma e información de contacto de la persona que certifica.l) Fecha de la certificación.

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Para facilitar el proceso de certificación, se sugiere emplear los dos formatos referen-ciales que ha elaborado la DIAN, con el fin de evitar errores u omisiones. El formato incluye en el reverso el respectivo instructivo para su diligenciamiento.38

9.1.8 ¿Cuál es la vigencia de las certificaciones de origen?La vigencia de una certificación de origen es de cuatro años contados a partir de la fe-cha de su emisión. No obstante, se debe considerar que las certificaciones para múlti-ples embarques solo podrán ser empleadas por el importador, como máximo, durante un año.

La información requerida por EE.UU. para ser incluida en la Certificación de Origen, se encuentra en el documento emitido para implementar el APC, en la página web: CBP Acuerdo de promoción comercial Colombia - EE.UU.

9.1.9 Tipos de certificaciones de origen según el APC- Para un solo embarque de mercancías:

- Para múltiples embarques de mercancías idénticas (Blanket Certification)39:

38 Ver el Anexo 4 - Certificado de Origen Referencial para la exportación e importación de mercancías originarios a EE.UU.39 Según lo establecido en el APC, mercancías idénticas significa mercancías que son iguales en todos los aspectos relevantes para la regla de origen particular, que califican las mercancías como originarias.

Es una certificación de origen que puede ser empleada una sola vez. Cada embarque de una o varias mercancías va acompañado de una certificación de origen y se emplea para solicitar el trato arancelario preferencial para las mercancías de dicho embar-que. Después de esta solicitud, no será posible emplear el mismo documento para solicitar trato arancelario preferencial para nuevas mercancías, a pesar de que sean mercancías iguales, o se trate del mismo productor o del mismo criterio de origen. Si se requiere solicitar trato arancelario preferencial para nuevas mercancías, se deberá emitir una nueva certificación de origen.

Es una certificación de origen que se utiliza para diversos embarques de mercancías idénticas. Es posible emplear la misma certificación para otro embarque, si las mer-cancías son idénticas y el productor, exportador e importador de la mercancía son los mismos.

Se debe señalar que el formato referencial de la certificación de origen tipo “blanket” es el mismo al empleado por un solo embarque. En la certificación de origen se debe señalar que dicho documento se empleará en varios embarques, así como el período de tiempo para el cual estará vigente la certificación. Como ya se mencionó las certi-ficaciones para múltiples embarques solo podrán ser empleadas por el importador, como máximo, durante un año.

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9.1.10 ¿Existen excepciones para la certificación de origen?Sí. Según lo establecido en el Artículo 4.16, cuando las exportaciones colombianas o estadounidenses no superen los 1.500 dólares, no se requerirá una certificación de origen ni otro tipo de información que demuestre que la mercancía cumple con las normas establecidas en el APC Colombia-EE.UU. (declaración jurada del importa-dor). Cabe señalar que esta flexibilidad es únicamente para la certificación, más no para el cumplimiento de origen. Hecho que implica que las mercancías, a pesar de que no presentan una certificación de origen, deben ser originarias de las Partes del APC.

9.1.11 Siendo un exportador, ¿qué documento se le puede solicitar al productor en caso de que no quiera emitir un certificado de origen?El origen únicamente se prueba con documentación. Si no se cuenta con documentos que prueben este hecho, no es posible determinar si un material o una mercancía son originarios. No existe en el Acuerdo, obligación para que el productor formule una certificación de origen; sin embargo, es posible solicitarle al productor que emita una declaración jurada de producción o de origen (Affidávit), en la cual se indique el proceso productivo llevado a cabo, así como el tipo y características de los materiales empleados.

Adicionalmente, a fin de no tener problemas en un proceso de verificación, se sugiere que, a través de contratos privados, se logre el compromiso del productor de propor-cionar a la empresa exportadora o directamente a la autoridad verificadora40 , toda la información necesaria para demostrar que la mercancía cumple origen.

9.1.12 Vigencia de la certificación de origen en el APCLuego de tres años de vigencia del APC, no será obligatorio presentar una certificación de origen; es decir, que ésta solo deberá ser presentada hasta el 14 de mayo de 2015. Después de esta fecha, el importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con el “conocimiento de que la mercancía es originaria”.

Cabe señalar, que para las exportaciones colombianas, el importador de EE.UU. ya puede solicitar el trato arancelario preferencial en su país a través del “conocimiento de que la mercancía es originaria”.

40 La autoridad verificadora para exportaciones colombianas es la Aduana de EE.UU.; y en el caso de expor-taciones de EE.UU, la autoridad verificadora es la DIAN.

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9.1.13 ¿Qué quiere decir la expresión: “el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria”? “El conocimiento de que la mercancía es originaria” se puede interpretar como una “declaración jurada”, firmada por el importador, en la que se afirma que la mercan-cía cumple con las reglas de origen establecidas en el APC.

Esto implica que el importador tiene conocimiento, después de analizar los docu-mentos proporcionados por el exportador o productor (documentos de producción, declaración juramentada, facturas comerciales, entre otros), de que la mercancía es originaria

Se trata, entonces, de que el importador solicite trato arancelario preferencial ante la aduana, a través de la presentación de una declaración jurada de origen (tal como lo es la certificación de origen), en la que se manifieste que la mercancía es originaria. A diferencia de una certificación por parte del exportador o productor, el importador en este caso no basa su conocimiento en una certificación de origen.

En este sentido, es una flexibilidad para el importador; ya que, en primer lugar, pudo no haber obtenido una certificación de origen por parte del productor o exportador y, en segundo lugar, a pesar de que sea posible que él mismo certifique, puede ser que no cuente con cierta información obligatoria que se deba incluir en la certificación de origen.

Asimismo, a través de esta figura, el importador se hace 100% responsable del origen, ya que ante un eventual proceso de verificación de origen, la autoridad respectiva le solicitará todos los documentos y registros que soporten el origen de las mercancías al importador (similar a una autocertificación por parte del importador).

Esta posibilidad de solicitar trato arancelario preferencial a través del “conocimiento” es nueva; no se contempla en otros acuerdos comerciales internacionales que Colom-bia haya suscrito.

Como ya se mencionó, es una flexibilidad para el flujo comercial, particularmente para los importadores; pero a la vez implica serias responsabilidades e incluso in-convenientes, si es que antes de emitir esta declaración jurada el importador no se ha asegurado de que la mercancía realmente califica como originaria.

No se trata de decir “yo creo que es originaria” o “me han dicho”. Se debe estar seguro de ello.

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9.1.14 ¿Cuáles son las diferencias entre el APC y el ATPDEA con relación a la certificación de origen?En los dos casos, la certificación de origen implica una autocertificación, por ello no se requiere la validación de la certificación de origen por una entidad pública o privada. No obstante, existen algunas diferencias:

En el ATPDEA

Formato

Personas habilitadas para certificar

Múltiples embarques

En el APC

Existe un formato preestableci-do para la emisión de una certi-ficación de origen.

Únicamente los productores y exportadores pueden certificar origen.

La certificación de origen se aplica para un solo embarque.

No existe un formato preesta-blecido.

El productor, exportador e importador pueden certificar origen.

Existe la posibilidad de em-plear una certificación de ori-gen para múltiples embarques, bajo ciertas condiciones.

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9.2 Mantenimiento de RegistrosTodos aquellos operadores económicos que hayan emitido una certificación de ori-gen, o en su defecto solicitado, trato arancelario preferencial, deben guardar la infor-mación probatoria.

Según lo establecido en el Artículo 4.17 del APC, toda aquella documentación relacio-nada con el cumplimiento de origen de la mercancía, que sea sustento de una certifi-cación de origen y, subsecuentemente de un trato arancelario preferencial en EE.UU. o en Colombia, debe ser guardada por un período de cinco años.

Para un productor o exportador, el período es contado a partir de la emisión de la cer-tificación de origen. Para un importador, el tiempo es contado a partir del momento de la importación de la mercancía.

Es importante señalar que la información que se debe guardar, depende de la exigen-cia de las reglas de origen. Por ejemplo, en el ejemplo del REO 04, no es necesario guardar información acerca de las frutas empleadas, ya que el REO permite emplear frutas no originarias. Sin embargo, para el caso del REO 13, al exportar maní tostado originario se debe guardar información relacionada con el origen de los insumos del maní.

Si un productor o exportador emitió una certificación de origen, éste debe guardar información que lo sustente, relativa a:

• La adquisición, el costo, el valor y el pago por la mercancía exportada. • La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo las mercancías recuperadas y los materiales indirectos, utilizados en la producción de la mercancía exportada. • La producción de la mercancía, en el estado en que la mercancía fue exportada.

Si un importador emitió una certificación de origen, éste debe guardar información que lo sustente, relativa a:

• Los registros y documentos que explican cómo el importador llegó a la conclusión de que la mercancía califica como originaria, incluyendo la certificación de origen o una copia de ésta. • Los registros para demostrar que la mercancía cumple con lo dispuesto en el Artículo 4.13 del Acuerdo (Tránsito y Transbordo).

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9.3 Sanciones ante una mala certificación de origen Las Partes han acordado la implementación de sanciones para los exportadores o pro-ductores que emitan una mala certificación de origen; sin embargo, en Colombia, la normativa aún no se encuentra establecida.

9.4 ¿Qué sucede si se advierte que una certificación de origen tiene información incorrecta?Si como importador, exportador o productor, se advierte que se ha emitido una certi-ficación de origen con información incorrecta, se debe notificar por escrito acerca de los cambios, a todas las personas a quienes se les hizo entrega de la certificación de origen.

9.5 ¿Cómo puede un importador que realiza la certifica-ción de origen, asegurar que ante una eventual verifica-ción se le proporcione toda la información que demues-tre que la mercancía es originaria?Si el exportador o productor no ha emitido la certificación de origen, no tiene ninguna obligación de proporcionar información a la autoridad correspondiente en el marco de un proceso de verificación.

Es importante recordar que al importador que no haga entrega a la autoridad verifi-cadora, de la información que demuestre el carácter originario de la mercancía, se le negará el trato arancelario preferencial. Por esa razón, se sugiere realizar contratos privados para establecer una obligación, de modo que el exportador o productor ha-gan entrega de la información en el marco de un proceso de verificación.

9.6 Devolución de Aranceles Según lo establecido en el Artículo 4.19 del APC, si el importador no solicitó el trato arancelario preferencial ante la aduana al momento de la importación de una mercan-cía originaria, éste dispone de un año -contado a partir de la fecha de la importación- para hacer dicha solicitud y pedir el reembolso de los derechos pagados.

Para solicitar la devolución de aranceles o el reembolso de los derechos pagados, se debe presentar los siguientes documentos ante la aduana del país de importación:

Certificar origen, sólo si se está seguro que una mercancía es originaria

Estar seguro implica tener los documentos que prueben el origen de la mercan-cía o tener la capacidad de obtener dichos documentos. Quizás como exportador o importador no resulte eficiente llenarse de documentos de producción, pero sí se debe tener la capacidad de obtener dichos documentos en un eventual proce-so de verificación de origen.

• Una declaración escrita de que la mercancía era originaria al momento de la im- portación.

• Una copia escrita o electrónica de la certificación, si esta es la base de la solicitud, o la información que demuestre el origen, cuando se omita la certificación.

• La documentación relacionada con la importación que exija el país importador.

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CAPÍTULO 10 RESOLUCIONES ANTICIPADAS

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Las Resoluciones Anticipadas (Artículo 5.10 del APC), son documentos vinculantes, emitidos por una autoridad gubernamental competente, antes de una importación o de una exportación, para determinar un asunto de hecho o de derecho.

Se les llama documento jurídicamente vinculante, ya que el contenido u opinión que está en el documento es “obligatorio” para quien lo emite o declara.

Antes de solicitar una resolución anticipada se debe consultar si existe alguna vigente, que haya sido emitida para una mercancía idéntica, a la cual pueda acogerse:http://rulings.cbp.gov

10.1 ¿Quiénes pueden solicitar la emisión de una Resolución Anticipada en el marco del APC?En el caso de una mercancía exportada a EE.UU.:la debe solicitar el productor o exportador colombiano, o el importador norteameri-cano a la Aduana de EE.UU.

En el caso de una mercancía importada a Colombia:la debe solicitar el productor o exportador norteamericano, o el importador colom-biano, a la DIAN.

Las Resoluciones Anticipadas emitidas por la DIAN aún no se encuentran implemen-tadas. De acuerdo con el APC debe iniciarse su emisión a más tardar el 14 de mayo de 2015.

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10.2 ¿Para qué sirve una Resolución Anticipada?Estas resoluciones proveen certeza a los operadores de comercio exterior respecto al tratamiento que van a tener los bienes al momento de la importación y exportación, asegurando una mayor transparencia y consistencia en las operaciones aduaneras.

Un productor, exportador o importador puede solicitar una Resolución Anticipada a fin de conocer:

• La clasificación arancelaria de una mercancía. • La aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, de confor- midad con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Valoración Aduanera. • La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de aranceles aduaneros. • Si su mercancía cumple origen, es decir, si una mercancía es originaria de acuerdo con el capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen). • Marcado de país de origen. • Si una mercancía reimportada al territorio de una Parte, luego de haber sido ex- portada al territorio de la otra Parte para su reparación o alteración, es elegible para tratamiento libre de aranceles. • La aplicación de cuotas. • Otras

10.3 ¿Además de las de origen, que otro tipo de Reso-luciones Anticipadas pueden ser útiles para el análisis de origen de las mercancías?

Clasificación arancelaria

Criterios de valor

Es útil si se tienen dudas sobre la clasificación de la mercancía, la cual determina la regla de origen aplicable.

Por ejemplo, si el REO de la mercancía implica un requisito de valor o se debe aplicar la fle-xibilidad proporcionada por el De Minimis, a fin de cumplir origen. Estas resoluciones son útiles porque definen el criterio de valor apli-cable.

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10.4 ¿Ante qué entidad de los EE.UU. se puede solici-tar una Resolución Anticipada?Las Resoluciones Anticipadas de todos los temas acordados deben ser solicitadas al US Customs and Border Protection. La siguiente página web considera los requisitos a fin de solicitar una Resolución Anticipada.

10.5 ¿Cuánto tiempo demora la emisión de una Reso-lución Anticipada?La Resolución Anticipada se puede emitir dentro de los 150 días posteriores a la pre-sentación de la documentación requerida por la autoridad correspondiente. En los Estados Unidos, normalmente se emite en un máximo de 90 días luego de recibida la solicitud.

10.6 ¿Cuál es la vigencia de las Resoluciones Antici-padas?La vigencia de una Resolución Anticipada en los Estados Unidos cuenta a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que indique la Resolución Anticipada y mantiene su vigencia siempre y cuando no cambien los hechos o circunstancias en que se basa la resolución; esto significa que si existe alguna modificación, deja de ser válida.

En el caso particular de origen, si cambiara el de los materiales, el proceso productivo, o el proveedor de éstos, entre otros aspectos relevantes, tales cambios podrían ser causales para que una Resolución Anticipada ya no sea válida.

En medio virtual:http://www.cbp.gov/xp/cgov/trade/legal/rulings/ruling_letters.xml

En medio físico:The Commissioner of Customs and Border Protection, Attention: Office of Regula-tions and Rulings Director, National Commodity Specialist Division US Customs and Border Protec-tion Atte: CIE/Ruling Request one Penn Plaza/10th Floor New York, NY 10119of the office of Regulation and Rulings

Y también se puede entregar en cualquier oficina de servicio de puertos del CBP.

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ANEXOS

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Anexo 1: Test de OrigenA fin de establecer un procedimiento claro para determinar el origen de una mercancía se ha establecido una metodología llamada Test de Origen.

Pasos del Test de Origen

TO

REO

Determinar el Criterio de Origen a aplicar a la mercancía.

Determinar la clasificación arancelaria de la mercancía.

Determinar bajo qué literal la mercancía es originaria.

Determinar cuál es el REO que se le aplica a la mercancía.

Son tres los Criterios de Origen. El primer paso es determinar cuál de los 3 se le apli-ca a una mercancía: TO, REO o EXO. Debido a que una de las diferencias entre los criterios es el tipo de materiales empleados, se puede empezar a discriminar entre los 3, preguntando: ¿Qué tipo de insumos emplea la mercancía?, ó ¿la mercancía se encuentra en su estado o cercano natural?

El Arancel de Aduanas ayuda a clasificar una mercancía. Adicionalmente, se tiene las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria.

Si la mercancía es elegible para ser un TO, entonces se busca en el listado del Artículo 4.23, un proceso que indique la forma de obtener la mercancía.

Se debe considerar que es posible que mercancías con valor agregado sean origina rias a través del criterio TO, siempre que todos los materiales sean TO.

Buscar en el Anexo 4.1 del APC, la clasificación arancelaria de la mercancía.

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2

3

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Determinar cuál es el método de transformación sustancial que subyace en el REO.

Analizar la redacción, y determinar si el REO se basa en cambios de clasificación arancelaria o requisito técnico.

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Cambio de Clasificación Arancelaria

Determinar cuáles son los materiales empleados no originarios y su respec-tiva clasificación arancelaria.

Evaluar el cumplimiento de origen.

El Arancel de Aduanas ayuda a clasificar una mercancía. Adicionalmente, se tiene las Resoluciones Anticipadas de Clasificación Arancelaria.

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Requisito Técnico

Evaluar el cumplimiento de origen8

EXO

Determinar cuál es el criterio que se le aplica a cada uno de los materiales: TO o REO.

Si cada uno de los materiales es originario, entonces es un EXO.9

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Anexo 2: Resumen Interpretativo de los REO del Sector Agrícola41

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

capítulo 01 Animales vivosPara que estos productos sean originarios, el animal debe haber na-cido y crecido en Colombia o EE.UU.

capítulo 02 Carne de animales

Para que estos productos sean originarios, se debe tener en cuenta que el sacrificio confiere origen. Es posible partir de un animal no originario y sacrificarlo en Colombia o EE.UU., para que la carne sea originaria.

capítulo 03Peces, Mariscos y Crustáceos, vivos, frescos o congelados

Para que estos productos sean originarios, el animal debe haber sido capturado en Colombia o EE.UU. No obstante es posible em-plear los alevines no originarios.

capítulo 04 Leche y productos lácteos

Para que estos productos sean originarios, se debe tener en cuenta que deben haber sido obtenidos de un animal vivo en Colombia o EE.UU. No es posible emplear preparaciones lácteas de la subparti-da 1901.90, reconstitución de leche sea originaria.

capítulo 05 Desechos de carnes de animalesPara que estos productos sean originarios, se debe tener en cuenta que el animal y la carne empleada pueden ser no originarios.

capítulo 06 Flores

Las flores deben haber sido recolectadas o cosechadas en Colombia o EE.UU.

Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bulbos, tu-bérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

41 Este resumen es referencial.

Page 158: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

capítulo 07 Hortalizas

Para que las hortalizas sean originarias, deben ser recolectadas en Colombia o EE.UU.Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bulbos, tu-bérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

capítulo 08 Frutas

capítulo 09 Café y preparaciones de café

El café tostado variedad arábiga: para que estos productos sean origi-narios, el grano del café debe ser recolectado o cosechado en Colom-bia o EE.UU. No obstante, existe un cupo en el cual la regla de origen es más flexible, pues el tostado confiere origen y es posible emplear grano de café sin tostar no originario. El cupo es creciente en 5 años

Los demás cafés: para que estos productos sean originarios, el café en grano debe ser recolectado o cosechado en Colombia o EE.UU.

Los demás cafés en grano, serán considerados originarios cuando el café haya sido recolectado en Colombia o EE.UU.

Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bulbos, tu-bérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

Para que estos productos sean originarios deben ser recolectados o cosechados en Colombia o EE.UU.

Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bulbos, tu-bérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

Page 159: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

capítulo 10 Cereales

Para que estos productos sean originarios deben ser cosechados o recolectados en Colombia o EE.UU.

Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bulbos, tu-bérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

capítulo 11 Productos de la molinería

Harina, sémola, polvo, copos gránulos, pellets y fécula de papa: para que estos productos sean originarios, la papa debe ser cosechada o recolectada en Colombia o EE.UU. Para que los demás productos sean originarios, se debe tener en cuenta que la molienda confiere origen. Es posible emplear cereales, frutas y vegetales no origina-rios. Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bul-bos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos

Para que estos productos sean considerados originarios, deben ser cosechados o recolectados en Colombia o EE.UU.

Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bulbos, tu-bérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Para que estos productos sean considerados originarios, deben ser obtenidos de plantas que han crecido en Colombia o EE.UU.

Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bulbos, tu-bérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

Page 160: Manual práctico para el sector   agrícola - agroindustrial

capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

Para que estos productos sean considerados originarios deben ser recolectados de Colombia o EE.UU.

Presenta nota alternativa que permite emplear semillas, bulbos, tu-bérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas de terceros países.

capítulo 15 Grasas y aceites animales y vegetales

Para que estos productos sean considerados originarios se debe con-siderar que el refinado no confiere origen. No es posible emplear aceite crudo no originario y refinarlo. No obstante, es posible em-plear frutos oleaginosos de terceros países.

capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos

Preparaciones de lomos de atún: para que este tipo de productos sea considerado originario, el atún debe ser originario de las partes.

Las demás preparaciones de atún: para que este tipo de productos sea considerado originario, es posible emplear la carne de animal no originario.

Para las demás preparaciones de carne, pescado o crustáceo, es po-sible emplear la carne del animal no originario.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

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capítulo 17 Azúcar y artículos de confitería

Azúcar de caña: Para que este producto sea considerado origina-rio, es posible emplear la caña de azúcar no originaria. El refinado del azúcar no confiere origen; no es posible emplear azúcar no refi-nada no originaria, refinarla y que ésta confiera origen.

Productos de confitería: para que estos productos sean considera-dos originarios, es posible emplear azúcar no originaria.

capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

Cacao en grano: para que este producto sea considerado originario, el cacao debe ser cosechado o recolectado en las Partes.

Cacao en pasta, manteca, cacao en polvo: para que este producto sea considerado originario, es posible emplear cacao en grano no originario.

Cacao en polvo con un contenido de más del 90% en azúcar: para que este producto sea considerado originario, es posible emplear cacao en grano no originario. No obstante, el total del azúcar em-pleado debe ser originario.

Cacao en polvo con un contenido de menos de 90% en azúcar: para que este producto sea considerado originario, es posible emplear cacao en grano no originario. No obstante, es posible emplear como máximo 35% de azúcar no originario.

Chocolate: para que este producto sea considerado originario, es posible emplear el grano del cacao, la pasta, manteca, cacao en pol-vo y los mismos chocolates para rellenarnos, no originarios.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

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capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, entre otros

Preparaciones lácteas: no es posible importar leche de terceros países.

Pastas y galletas: para que estos productos sean considerados origi-narios, no es posible emplear pastas de terceros países. No obstan-te, es posible importar harina de terceros países.

capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas o demás partes de plantas

Ciertas preparaciones: las hortalizas deben ser cosechadas o recolec-tadas en Colombia o EE.UU.

Otras preparaciones: las hortalizas pueden provenir de terceros países.

capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

Extractos de café: el grano de café puede provenir de terceros países.

Salsa de tomate: la pasta de tomate debe ser originaria de Colombia o EE.UU.

Helados: la leche debe ser obtenida en Colombia o EE.UU.

capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Agua: para que estos productos sean considerados como origina-rios, el agua debe ser obtenida en Colombia o EE.UU.

Bebida alcohólicas: para que estos productos sean considerados originarios no es posible importar de terceros países preparaciones alcohólicas compuestas.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

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capítulo 23Residuos y desperdicios de la industria alimenticia; alimentos preparados para animales

Alimentos para animales: para que estos productos sean conside-rados como originarios, los residuos y desperdicios de la industria alimenticia empleada pueden provenir de terceros países.

capítulo 24 Tabaco y sucedáneos de tabaco elaborados

Tabaco: para que estos productos sean originarios, debe haber sido recolectado o cosechado en las Partes.

Cigarros: para que estos productos sean originarios, es posible em-plear el tabaco en rama o sin elaborar, no originarios.

Cigarrillos: para que estos productos sean originarios, es posible em-plear tabaco de envoltura no trillado o tabaco homogenizado o re-constituido para su uso como tabaco de envoltura no originarios.

Tabaco homogenizado o reconstituido: para que estos productos sean originarios, es posible emplear el tabaco en rama o sin elaborar, no originarios.

Los demás tabacos procesados: para que estos productos sean origi-narios, el tabaco sin procesar debe ser originario del territorio de las Partes.

ClasificaciónArancelaria Productos APC Colombia - EE.UU.

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Anexo 3: Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura

La clasificación de mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza al artículo, incluso incompleto o sin terminar, siempre que estén presentes las características esen- ciales del completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada, alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

2. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2, literal b), o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, sola mente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto, o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3, literal a), se clasifican según la materia o con el artículo que le con- fiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando la Regla 3, literales a) y b), no permita efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

3. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores, se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

4. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicará las reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con éstos cuando sean de los tipos normalmente vendidos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5, literal a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. Confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

5. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, entendiendo que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones contrarias.

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Anexo 4: Certificados de Origen Referenciales

- Certificado para exportación a E.E.U.U.: http://www.dian.gov.co/descargas/tlc/Certificado_para_exportacion_a_EEUU.pdf Para editar e imprimir este documento abra este link: http://tlc-eeuu.proexport.com.co/documentos/Formularios_exportacion.docx

- Certificado para importación a Colombia: http://www.dian.gov.co/descargas/tlc/Certificado_para_importacion_de_EEUU.pdf Para imprimir este documento abra este link: http://tlc-eeuu.proexport.com.co/documentos/Formularios_importacion.docx

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Anexo 5: Instituciones norteamericanas vinculadas al comercio

1. United States Trade Representative (USTR): Oficina de los Representantes Comerciales de Estados Unidos. Es la agencia de los Estados Unidos responsable de recomendar y desarrollar la política comercial del país para el Presidente de los Estados Unidos. En la página web de esta institución se puede encontrar los acuerdos comerciales suscritos por EE.UU. Información disponible en: http://www.ustr.gov

2. United States International Trade Commission (USITC): La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos es una agencia, entre cuyas funciones se encuentra determinar el impacto de las importaciones en la industria de EE.UU., así como generar acciones en contra de ciertas prácticas desleales del comercio, tales como infracciones de patentes y marcas registradas. USITC analiza y publica infor-mes sobre la industria de EE.UU. y las tendencias globales que la afectan. En la página web de esta institución se encuentra los aranceles vigentes aplicados por EE.UU., así como estadísticas de importación y exportación de EE.UU. Información disponible en: http://www.usitc.gov

3. United States Customs Border and Protection (US CBP): Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. Es la agencia encargada de la protección contra el narcotráfico, terrorismo, y tráfico ilegal de personas. Asimismo, en-tre sus funciones tiene competencia en el comercio legítimo e inmigración legítima. En la página web de esta institución se puede encontrar los requerimientos aduaneros para exportar una mercancía a EE.UU., así como la normativa de implementación del APC Colombia-EE.UU. Información disponible en: http://www.cbp.gov

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Anexo 6: Instituciones colombianas vinculadas al comercio

1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT): Es la institución encargada de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de diferentes regiones. Información disponible en: https://www.mincomercio.gov.co/index.php

2. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Institución que tiene como objetivo administrar y controlar el cumplimiento las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Información disponible en: https://www.dian.gov.co

3. Proexport: Es la entidad encargada de la promoción del turismo internacional, la inversión extranjera y las exportaciones no tradicionales en Colombia. Información disponible en http://www.proexport.com.co

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Anexo 7: Abreviaciones

APC: Acuerdo de promoción comercial.

CAN: Comunidad Andina de Naciones.

DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EE.UU.: Estados Unidos de América.

EXO: Exclusivamente a partir de materiales originarios.

FOB: Free on Board o Libre a Bordo.

MinCIT: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

OMA: Organización Mundial de Aduanas.

OMC: Organización Mundial del Comercio.

REO: Reglas Específicas de Origen.

SA: Sistema armonizado.

TLC: Tratado de libre comercio.

TO: Totalmente obtenido.

USITC: United States International Trade Commission, Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos.

USAID: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional.

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Anexo 8: Glosario

Affidávit: es una declaración escrita hecha voluntariamente, validada mediante el ju-ramento o afirmación de la(s) persona(s) que la hacen. En el caso particular del sector agrícola-agroindustrial, este documento se emplea cuando una empresa productora de un insumo le vende a una empresa exportadora. Este documento, proporcionado por el proveedor, demuestra que el insumo se produjo u obtuvo bajo ciertas condi-ciones. Por ejemplo, un exportador de salsa de tomate, que compra el tomate en el mercado local, debe solicitar a su proveedor un affidávit que establezca que este fue obtenido en territorio colombiano o estadounidense.

Certificado de Origen: es un documento emitido por un operador comercial o una autoridad competente para certificar el origen de una mercancía, y que es presentado a las autoridades aduaneras para solicitar el trato arancelario preferencial.

Contingente Arancelario: corresponde a volúmenes limitados de importación para un producto, con un arancel menor al arancel consolidado para el resto de importa-ciones del mismo producto.

Derechos antidumping: son una legislación aplicada a las importaciones de bienes particulares provenientes de un país específico, para eliminar el perjuicio causado por la fijación de un precio inferior para los bienes exportados que para los costos de producción del país adonde se importan esos bienes.

Medidas compensatorias: es la aplicación de medidas para neutralizar el daño causa-do por las importaciones subvencionadas.

Organización Mundial del Comercio: es el marco institucional del sistema multilate-ral de comercio.

Partes: son los países que forman parte de un Acuerdo. En este caso particular, Es-tados Unidos y Colombia. Cabe destacar que en la definición de territorio, EE.UU. ha incluido a Puerto Rico.

Resoluciones Anticipadas: es un pronunciamiento emitido por una autoridad compe-tente, por ello oficial, que resulta vinculante sobre la materia analizada. El principal beneficio para el solicitante es la garantía legal de que la decisión será aplicada. Por ejemplo, una Resolución Anticipada de clasificación arancelaria, es un pronuncia-miento de una aduana que establece cuál es la codificación numérica de una mercan-cía comercializada, la misma que será respetada en futuras operaciones.

Salvaguardia: es una medida de emergencia que se aplica para proteger la industria nacional que se ve afectada por el incremento de las importaciones.

Sistema Armonizado: es una nomenclatura internacional establecida por la Organi-zación Mundial de Aduanas (OMA), basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos.

Terceros países: son países que no forman parte integrante de un acuerdo. En este caso particular, cualquier país que no sea Colombia o EE.UU.

Valor FOB: es una nomenclatura establecida por la Cámara de Comercio Interna-cional. Es el valor Free on Board o el valor Libre a Bordo, que establece el precio que adquiere una mercancía cuando es puesta en un buque para su exportación. El precio no incluye el seguro y el flete.

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