manual informativo de prevención de riesgos laborales

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Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales AUDITORÍA AUDITORÍA DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Manual Informativo de Prevención de Riesgos LaboralesManual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales

AUDITORÍAAUDITORÍADEL SISTEMA DE GESTIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESDEL SISTEMA DE GESTIÓN EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales

AUDITORÍA DELS G

PR L

ISTEMA DE ESTIÓN

EN LA REVENCIÓN

DE IESGOS ABORALES

Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales

AUDITORÍA DELS G

PR L

ISTEMA DE ESTIÓN

EN LA REVENCIÓN

DE IESGOS ABORALES

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Realiza:Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid

Edita:Secretaría de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego

Depósito Legal: M-58308-2008

ISBN: 978-84-691-8372-4

Page 5: Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales

ÍNDICE

Presentación............................................................................7

1. Introducción.......................................................................13

2. Objetivo del manual ..........................................................15

3. Auditoría del SGPRL .........................................................173.1. ¿Qué es la auditoría? ..................................................183.2. Características de la auditoria .....................................193.3. Tipos de auditoría ........................................................203.4. ¿Quién hace la auditoría?............................................213.5. ¿Por qué motivos se realiza una auditoría? ................223.6. ¿Quién está obligado a realizar la auditoría? ..............23

4. Objetivos ............................................................................25

5. Contenido y metodología .................................................27

6. Alcance de la auditoría .....................................................31

7. Periodicidad de la auditoría..............................................35

8. Compromiso de la dirección ............................................378.1. Implicaciones y responsabilidades ..............................37

9. Participación y consulta de los trabajadores .................39

10. Comunicación..................................................................41

11. Capacitación del auditor.................................................43

12. Fases de la auditoría. Recopilación e interpretación de datos.......................................................................................45

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12.1. Preparación de la auditoría........................................4512.2. Realización de la auditoría.........................................4912.3. Cierre de la auditoria .................................................51

13. Documentación ...............................................................53

14. ¿Qué debe auditarse?.....................................................5714.1. Política general de la empresa y política de prevención de riesgos. .................................................................5714.2. Plan de prevención. ...................................................6114.3. Evaluación de riesgos laborales. ...............................6314.4. Planificación de las actividades preventivas. .............6714.5. Plan de formación e información. ..............................6814.6. Vigilancia de la salud de los trabajadores..................6914.7. Emergencias. Riesgo grave e inminente. Primeros auxilios. ......................................................7214.8. Investigación de accidentes y otros daños para la salud. .....................................................................7614.9. Actuaciones frente a cambios previsibles..................7814.10. Coordinación de actividades. Contratación de trabajos. ...................................................................8014.11. Organización de la prevención ................................8414.12. Seguimiento y control del plan.................................86

15. Infracciones y Sanciones ...............................................89

16. Recomendaciones de UGT-Madrid ................................91

Anexos ...................................................................................95Anexo I. Nuevo parte de accidente de trabajo....................95Anexo II. Acta de elección de delegados/as de prevención ... 97Anexo III. Modelo de solicitud al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.........................................98Anexo IV. Modelo de denuncia a la Inspeccion de Trabajo....99Anexo V. Solicitud covocatoria del Comité de Seguridad y Salud ................................................................................100

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Anexo VI. Modelo de comunicación urgente a la autoridad laboral, caso de accidente grave, muy grave o mortal, o leve si afecta a más de 4 trabajadores.....................................101Anexo VII. Modelo de solicitud a la empresa....................102Anexo VIII. Modelo informe sobre adscripción de trabajadores puestos a disposición por empresa de trabajo temporal............................................................................103Anexo IX. Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre el derecho de los delegados de prevención al acceso a la documentación preventiva. ...............................................104

Normativa básica.................................................................114

Bibliografía consultada.......................................................121

Publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente. UGT–Madrid...........................123

Direcciones de interés ........................................................131

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PRESENTACIÓN

Frecuentemente asociamos la prevención únicamente con la utilización de técnicas preventivas centradas en el entorno de trabajo, olvidándonos de importantes aspectos que han de ser tenidos en cuenta si realmente queremos acabar con esta lacra, aquellos que tienen en cuenta la evolución y las interrelaciones existentes entre las principales variables que caracterizan el desarrollo socio-laboral y económico.

El reconocimiento social de la precariedad, ha potenciado la adopción de políticas orientadas a eliminar sus nefastas consecuencias, que como todos reconocemos se manifiestan en forma de inseguridad en el empleo, bajos salarios, disminución de derechos laborales, dependencia personal respecto al empresario/a, y en general un continuo empeoramiento de las condiciones de trabajo.

A través del recurso a las empresas de trabajo temporal, los falsos autónomos, los contratos temporales, convirtiendo a trabajadores y trabajadoras en “fácilmente desechables”, también se pretende evitar la intervención de los sindicatos en las empresas y en la organización del trabajo; cuanto más pequeñas son las empresas en cuanto a su plantilla, más complicada es la actividad sindical en las mismas, se consigue una individualización de la relación laboral, más sencillo es para el empresario someter en todos los sentidos al trabajador/a, y más complicado es para éste reclamar sus derechos de todo tipo.

La subcontratación precariza porque tiene influencia sobre el salario, jornada laboral, el trabajador también recibe presiones de la empresa principal, aumenta la incomunicación entre los

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trabajadores, e incluso en ocasiones tiene influencia en los procesos de negociación colectiva de las empresas subcontratas. Mediante la precarización se transfiere el “riesgo económico” de la empresa a los trabajadores, convirtiendo parte o todos sus ingresos en completamente variables en función de las distintas situaciones que se pueden presentar a la empresa. Nos encontramos que las empresas subcontratistas estén ubicadas en ámbitos de negociación colectiva diferentes de los de la empresa principal.

En este contexto, no es extraño encontrar trabajadores que se ven obligados a realizar jornadas excesivas, reducir o eliminar los descansos, intensificar el ritmo de trabajo hasta límites inimaginables y todo ello, en muchos casos, como contraprestación a un salario mínimo.

La externalización de riesgos también la encontramos en el ámbito de la salud laboral, las diferentes formas de precarización tienden a concentrar los empleos más peligrosos en términos de siniestralidad laboral hacia los trabajadores/as más inestables, entendiendo como tales, los que tienen menor capacidad para exigir y negociar o imponer cambios en las condiciones de trabajo.

Las estadísticas confirman que los trabajadores/as temporales tienen tres veces más accidentes que los trabajadores/as fijos, que un porcentaje importante de accidentes mortales se producen en empresas subcontratas, que son los trabajadores/as jóvenes, menores de treinta años, los trabajadores/as inmigrantes y las mujeres los más vulnerables ante la siniestralidad laboral, que por otra parte son quienes soportan los contratos más precarios.

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La experiencia demuestra que la ya extensa normativa de prevención de riesgos laborales no se ha traducido todavía, en la mayoría de las empresas, en una mejora de las condiciones de trabajo. La realidad a la que nos seguimos enfrentando es que los empresarios han optado, en el mejor de los casos, por una aplicación burocrática y formal de las normas, siendo excepcional encontrar empresas en las que la prevención se tenga en cuenta en las grandes decisiones estratégicas de las mismas, lo que sería el paso previo a la aplicación real de la normativa de prevención.

La falta de aplicación real de la LPRL, reflejada en la inexistencia y graves carencias de la organización preventiva en las empresas, ha tenido como consecuencia la tendencia al alza del número total de los accidentes laborales y enfermedades profesionales producidos en la Comunidad de Madrid.

Esto ha provocado que la situación de la siniestralidad laboral en Madrid, siga siendo insostenible, una sociedad moderna no puede asumir de ninguna de las maneras la muerte de trabajadores/as cada día, ni tampoco que un accidente de trabajo o una enfermedad contraída como consecuencia del mismo, pueda provocar la incapacidad de un trabajador/a.

Desde que se aprobara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la Comunidad de Madrid se han producido más de 1.500.000 accidentes de trabajo.

Para UGT-Madrid, el incumplimiento de las normas preventivas no es sólo achacable a las empresas, sino que es compartido por algunas Administraciones Públicas, que ante esta lacra parecen estar expectantes, como si la situación pudiera

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solucionarse por sí misma, no habiendo establecido políticas suficientes. Se ha aprobado a nivel nacional normativa suficiente para facilitar la implantación de la prevención en las empresas, pero la realidad nos marca que esto no es bastante, ya que una parte importante de los empresarios siguen incumpliéndola. No existe el mismo avance en su aplicación, ya que los empresarios madrileños siguen viendo la mejora de las condiciones de seguridad y salud como un gasto, y prefieren recurrir una posible sanción e incluso pagarla, a cumplir con la ley. Existe un importante sector empresarial que sigue poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, con lo que supone a nivel moral para los trabajadores y sus familias, además del coste económico a la propia empresa (seguros, IT, cambio de maquinaria, tiempo perdido, sustitución y formación de nuevos trabajadores, denuncias…), y el coste para toda la sociedad.

La prevención de riesgos laborales se ha convertido en un puro negocio para la mayoría de las organizaciones que se desarrollaron a partir de la LPRL, servicios de prevención ajenos, entidades formativas, mutuas y auditorías; y se está olvidando lo más importante; que estamos hablando de la seguridad y la salud de los trabajadores/as.

También es necesaria, la mejora continua de las labores de vigilancia y control que se llevan a cabo desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la colaboración de los Técnicos Habilitados del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La actuación de la Policía Judicial en los accidentes de trabajo, también es un elemento importante de mejora para la posterior actuación de Fiscales y Jueces en la aplicación del régimen

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sancionador. Todo ello debería verse complementado con la publicación de las empresas infractoras sancionadas, para evitar su acceso a posibles subvenciones públicas.

Desde UGT-Madrid, seguimos insistiendo en la necesidad de investigar tanto el accidente de trabajo con resultado de muerte o lesiones, como el delito de riesgo, como aspecto que tendrá una incidencia positiva sobre la siniestralidad laboral.

Por todo ello, consideramos imprescindible la actuación coordinada y conjunta de las distintas administraciones, General del Estado, Autonómica, Local, con el apoyo de los Sindicatos, en el ámbito de la prevención, y también en el ámbito de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, administrativas, civiles y penales, así como la efectiva ejecución de las sentencias condenatorias que en dichos ámbitos pueden producirse.

La actuación unida de todas las partes implicadas en la prevención de riesgos laborales en el sentido más amplio, es la mejor de las herramientas para lograr la implantación de una auténtica cultura de la prevención, no sólo en los centros de trabajo, también en la sociedad en general.

Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contraídas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos están implicados y comprometidos con la prevención de riesgos laborales, potenciando la acción sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representación sindical hay mayor implantación de la prevención de riesgos laborales, y unas

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mejores condiciones de trabajo, el Delegado/a de Prevención es clave para conseguir la reducción de la siniestralidad en los centros de trabajo.

Indudablemente la situación puede y debe mejorar, conocemos los riesgos en los lugares de trabajo, las medidas preventivas a aplicar para eliminarlos o al menos para minimizarlos, y su aplicación depende de todos nosotros, por ello desde UGT-Madrid, seguiremos actuando en todas aquellas ocasiones que lo requieran hasta acabar con esta lacra.

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid

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1. INTRODUCCIÓN

Debemos superar la visión de imposición burocrática dirigida a inspeccionar el cumplimiento de la normativa, para entender la auditoría como una herramienta de mejora del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL).

La auditoría del sistema de prevención debemos entenderla como una herramienta útil a la hora de mejorar el sistema de gestión de prevención de riesgos, debiendo ser considerada como una parte más del propio sistema, es decir, como aquella herramienta del mismo, que nos permitirá conocer los fallos actuales o futuros, y por tanto, tomar las medidas necesarias para optimizar el sistema.

Sin embargo, la auditoría es también una obligación legal, el apartado 6 del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que "el empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen".

Reglamentariamente el capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), determina el ámbito de aplicación de las auditorías, el concepto de auditoría y sus objetivos, el informe de la auditoría, los requisitos que deben cumplir los auditores (personas físicas o jurídicas) y la autorización a que están sujetos.

Entendida como oportunidad, la auditoría permite reflejar las deficiencias detectadas, proponer mejoras, medir el grado de implicación de los trabajadores en el sistema general de

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prevención de riesgos laborales y ser una vía de comunicación del sistema general de prevención de riesgos laborales con el exterior, sin ser una inspección, la auditoría compara y evalúa el SGPRL.

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2. OBJETIVO DEL MANUAL

El objetivo de este manual es familiarizar a los trabajadores, a los delegados de prevención y a cualquier interesado en la empresa con todo lo relacionado con las auditorías: cuándo realizarlas, qué se va auditar, cómo se debe auditar, para qué se audita, cómo actuaremos los trabajadores, cómo usarlas en beneficio del sistema de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales y cómo evaluarlas.

Para ello, vamos a desarrollar el proceso de auditoría y la manera en que participan los trabajadores en la misma.

Este manual pretende reconstruir la imagen actual que se tiene de las auditorías entendidas como obligaciones monótonas y pesadas para que pasen a utilizarse como una oportunidad de mejora del sistema de prevención de riesgos laborales, aceptando y requiriendo del auditor sugerencias, propuestas y mejoras preventivas.

De hecho, la obligación de someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa corresponde solamente a las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, y a las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos.

La voluntariedad de realizar auditorías se refiere a las empresas que tengan contratado todo el sistema de prevención con un servicio especializado, en este caso, resulta valiosa la realización de la auditoría para comprobar si el servicio contratado cumple con eficacia la gestión del sistema preventivo.

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3. AUDITORÍA DEL SGPRL

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) define la auditoría como “un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora”.

La auditoría del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales (SGPRL) es un proceso con el que las empresas pueden revisar y evaluar continuamente la efectividad de su SGPRL. Se trata de un procedimiento de control para la mejora continua de la empresa.

La auditoría, ya sea interna o externa (según se realice por personal de la empresa o por personal independiente de la misma), puede ser realizada, bien, con carácter voluntario en cualquier empresa, o, con carácter obligatorio para cierto tipo de empresas. En ambos casos, se debe reflejar fielmente la situación preventiva real, no debiendo ser entendida como un procedimiento sancionador, sino como una herramienta de mejora del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante SGPRL).

Una vez implantado el SGPRL, la certificación del sistema se correspondería con las fases de Verificación y Optimización, para una posterior Planificación y Ejecución, generando de este modo un sistema dinámico en continua actualización y adaptación a las nuevas circunstancias que en cada momento resulten de la propia evolución de la empresa

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3.1 ¿Qué es la auditoría?

Es la evaluación formal y amplia del cumplimiento de la empresa con los procedimientos y prácticas de prevención de riesgos laborales implantados en la misma. Se trata de una evaluación sistemática, objetiva, documentada y periódica del SGPRL.

El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), modificado por el RD 604/2006, de 19 de Mayo (que modifica y completa el RSP), regula la obligatoriedad y condiciones de la auditoría, y en su artículo 30.3 indica que “la auditoría deberá hacerse de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse, y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores; por lo que la entidad auditora deberá solicitar dicha información y tenerla en cuenta en la realización del informe final de auditoría”.

El RD 604/2006, modifica la sistemática utilizada hasta ahora en la realización de los informes de las auditorías, de manera que establece la obligatoriedad de reflejar entre otros aspectos: la documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores.

Debemos entender la auditoría como un “Sistema de Control”, es decir, como un conjunto de acciones, funciones, medios y responsabilidades que garanticen, mediante su interacción, el conocimiento de una situación, de un aspecto o función de la organización en un momento determinado, para poder tomar decisiones y reaccionar ante ella si fuese necesario.

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Como “Sistema de Control” es importante la detección de deficiencias, (ya que muchas veces se incurre en “vicios” o actuaciones incorrectas no detectadas en la empresa que se van interiorizando en las conductas y se convierten en prácticas habituales en la empresa), pasando posteriormente a proponer medidas correctivas. Esa información que se desprende de la auditoría debe ser analizada por el servicio de prevención y por los representantes de los trabajadores para corregir deficiencias y proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

3.2 Características de la auditoria:

No es una inspección. La auditoría analiza el funcionamiento del SGPRL, sus puntos fuertes y débiles. Es sistemática. Los resultados de la auditoría no se basan en el azar, son debidos a un análisis minucioso, ordenado y planificado por parte del auditor, que permiten un grado de fiabilidad muy elevado.Es independiente. Sería muy difícil que alguien involucrado en el cumplimiento de la totalidad o parte del sistema, pueda evaluarlo de forma objetiva, de ahí la importancia del factor de independencia del auditor. Analiza resultados. La auditoría no es un simple examen de cómo se llevan a cabo las actividades, analiza los resultados, evaluando, basando en éstos la efectividad de las actuaciones preventivas realizadas, a partir de la evaluación de riesgos. Es objetiva. El resultado de la auditoría se basa en evidencias objetivas, a través de las cuales el auditor establece sus conclusiones.Es periódica. Cualquier sistema de gestión se implanta para una organización y unas necesidades en un momento determinado. Los cambios en los objetivos, la organización, los procesos, los procedimientos etc, pueden generar nuevas necesidades que hacen que los sistemas implantados dejen de ser eficaces. Como el propio SGPRL debe ser revisada cada cierto tiempo.

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3.3 Tipos de auditoría

Auditoría Voluntaria Interna: Es aquella herramienta que permite a las organizaciones, con sus propios medios, comprobar la eficacia y actualización de su sistema y prepararse para las auditorías externas. Puede auditarse todo el sistema, parte de él o algún departamento por el personal de la empresa salvo el departamento al que pertenezcan.

La auditoría interna la pueden realizar los trabajadores de la empresa, el procedimiento es flexible ya que es una auditoría voluntaria pero puesto que se busca que sea útil para valorar la eficacia del SGPRL, es necesario seguir un procedimiento metodológico. Puede ser un procedimiento propuesto por alguna Guía Técnica, por alguna norma o por la experiencia de que dicho procedimiento es válido, pero en todo caso debe reflejar un examen del SGPRL.

En este caso la independencia de la auditoría no se cumple pero al ser una herramienta voluntaria de mejora, la auditoría interna no suele hacerse con personal externo ya que tiene un coste superior.

Auditoría Voluntaria Externa. Es la auditoría que pese a ser voluntaria decide realizarse con un auditor o empresa auditora externa a la propia organización.

Las empresas podrán someter voluntariamente su SGPRL al control de una auditoría para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

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Las auditorías voluntarias podrán llevarse a cabo cuando la auditoría externa no sea obligatoria, o cuando siéndolo, se realicen con mayor frecuencia.

Si la auditoría se ajusta a lo dispuesto en la normativa con respecto a las auditorías obligatorias, ésta auditoría voluntaria podrá ser tomada en cuenta en los programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección que realicen las administraciones públicas.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales estos programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen.

Auditoría Obligatoria Externa. Obligación normativa de evaluación externa de aquellas actividades preventivas asumidas por el empresario. Dicha auditoría la realiza un auditor o empresa auditora independiente de la empresa mediante un procedimiento normalizado. Esta auditoría la realizará una entidad acreditada por la autoridad laboral competente para el desarrollo de la actividad.

3.4 ¿Quién hace la auditoría?

La auditoría debe ser realizada por personas físicas o jurídicas que han de poseer un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y han de contar con los medios adecuados para ello.

Si la entidad auditora está formada por una persona física,ésta debe ser experta en nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades (Seguridad, Higiene, Ergonomía y

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Psicosociología y Medicina del Trabajo) y disponer de una formación y experiencia probadas en gestión y realización de auditorías.

Si la entidad auditora es una persona jurídica, debe contar con al menos, un experto que cumpla las condiciones anteriores (formación y experiencia), y además, expertos de nivel superior en todas las demás especialidades preventivas.

Por lo tanto, queda claro que una empresa en la que se audite la seguridad, el técnico será superior en dicha especialidad, y si la empresa asume la disciplina de vigilancia de la salud, será solamente auditada por un especialista en medicina del trabajo que tenga formación y experiencia como auditor.

3.5 ¿Por qué motivos se realiza una auditoría?

Por exigencias legales.

Para realizar una actualización del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Para un mejor conocimiento del funcionamiento de la organización; lo que posibilita saber los puntos fuertes y débiles de la misma.

Los auditores no podrán mantener con la empresa auditada vinculaciones comerciales, financieras o

de cualquier tipo que puedan afectar a la objetividad de sus actuaciones.

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Para verificar si el SGPRL es eficaz para prevenir cualquier daño a la salud de los trabajadores/as derivado de las condiciones de trabajo.

Para utilizar un procedimiento objetivo de valoración del sistema, sin entrar en personalismos ni subjetividades, la auditoría hace una medición del sistema de prevención, no de las personas que lo integran.

3.6 ¿Quién está obligado a realizar la auditoría?

Las actividades realizadas por un servicio de prevención ajeno, no deben ser auditadas, pero el auditor debe conocer:

El contenido del contrato correspondiente, para delimitar los límites de la auditoria.

El alcance y resultado de dichas actividades, en cuanto tengan relación con las restantes actividades preventivas de la empresa, que sí están sujetas a la auditoria.

Empresas obligadas a ser auditadas

Aquellas empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos también deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

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Aún así, en el caso de realizar una auditoría voluntaria si ésta se ajusta a la metodología y alcance mencionados, será tenida en cuenta y considerada como programa específico dirigido a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

Empresas NO obligadas a ser auditadas

La auditoría no es obligatoria en:

Aquellas empresas que hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada.

Las empresas de hasta seis trabajadores se considera que han cumplido la obligación de la auditoría cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que las actividades o trabajos no estén incluidos en el Anexo I del RD 39/1997.

Que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo.

Que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.

Que se cumplimente y se remita a la Autoridad Laboral la notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa según modelo establecido en el Anexo II del RD 39/1997.

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4. OBJETIVOS

El RD 604/2006 va más allá de la simple definición de los objetivos que hacía el RSP, dicho Real Decreto hace una descripción de los contenidos que debe tener la auditoría y de los aspectos a tener en cuenta en la metodología que debe usarse.

Los objetivos van mucho más allá del cumplimiento de la Ley, se pretende valorar la eficacia, eficiencia y fiabilidad del Sistema. Esto conlleva cierto grado de subjetividad tal, que sólo un estudio pormenorizado consigue minimizar sus efectos.

Para el cumplimiento de dichos objetivos la auditoría no se puede limitar a coleccionar documentación, el auditor debe interactuar en la empresa, con trabajadores, técnicos, dirección, etc...

Este nuevo enfoque define claramente que se debe valorar si el sistema es eficaz promoviendo la participación de los trabajadores, por lo que ante el anuncio por parte de la dirección de que se va a realizar una auditoría, los trabajadores o sus representantes deben preparar cualquier incidencia que quieran reflejar; falta de comunicación por parte de la empresa; cualquier omisión que hayan sufrido por parte de la dirección o del servicio de prevención en tema de prevención de riesgos, sugerencias no contestadas sobre material, etc.

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Objetivos de la auditoría:

Comprobar el grado de adecuación y cumplimiento por parte de la empresa de los procedimientos que desarrollan el sistema de prevención.

Concienciar sobre la seguridad y la salud laboral y el cumplimiento de los procedimientos de prevención en la empresa.

Verificar el cumplimiento con la legislación y normativa vigente en materia de prevención.

Determinar y evaluar la eficacia, eficiencia, y fiabilidad del SGPRL y valorar si éste:

Es eficaz para el logro de la política y objetivos.

Es eficaz para promover la plena participación de los trabajadores.

Responde a las conclusiones de las evaluaciones de los resultados de la seguridad y salud y de auditorias anteriores.

Permite que la organización pueda cumplir las leyes y reglamentos nacionales.

Alcanza las metas de mejora continua y mejores prácticas de seguridad.

Evaluar el sistema de prevención de una empresa con la que se quiera establecer una relación contractual, como por ejemplo, un proveedor potencial o un asociado.

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5. CONTENIDO Y METODOLOGÍA

En el proceso de auditoria el auditor deberá:

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene publicados unos criterios generales a seguir como contenido de las auditorías, aunque deja una cierta libertad de procedimientos y se limita a exigir que se cumplan las condiciones mínimas para asegurar la validez del resultado de la auditoría.

Este documento se compone de tres partes:

La primera parte es introductoria. Trata de la base legal de la auditoría y de su alcance, es decir, de lo que es y no es una auditoría y de la problemática con la que deberá enfrentarse el auditor.

En la segunda parte se fijan los 45 requisitos legales ordenados en cuatro grupos: “Evaluación de riesgos”,

Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.

Comprobar que el tipo y la planificación de actividades preventivas se ajustan a lo dispuesto en la normativa.

Analizar la adecuación entre los procedimientos y los medios requeridos para realizar las actividades preventivas y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta además el modo en que están organizados o coordinados.

Valorar la integración de la prevención en el SGPRL.

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“Medidas y actividades preventivas”, “Planificación de la Prevención” y “Organización de la Prevención” cuyo cumplimiento deberá verificar el auditor.

La tercera parte trata del procedimiento de la auditoría, es decir, de cómo debe desarrollarse y sus fases: preparación, realización e informe de la auditoría.

La metodología de la auditoría, viene a establecer, en líneas generales, lo que debe realizarse en una auditoria. Deberá incluir al menos:

Estas líneas generales tratan de superar la visión metodológica que existe con respecto a las auditorias; se ha creído que las auditorías son una revisión documental, se comprueba la concordancia con la Ley en vigor y se hace un informe al respecto. La auditoría debe ir más allá, no sólo con el análisis de campo se comprueba que lo que dice la documentación es

Un análisis de la documentación relativa al Plan de Prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva.

Análisis de campo para verificar que la documentación refleja la realidad.

Evaluación de la adecuación del SGPRL a la normativa.

Conclusiones sobre eficacia del sistema.

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cierto, sino que se debe evaluar el SGPRL, su eficacia e integración, lo cual va más allá de cualquier obligación formal.

Se debieran reflejar por escrito los criterios que utiliza el auditor para determinar si es eficaz o no el SGPRL, criterios como una reducción significativa de la siniestralidad laboral, mejor acceso a la información, mayor participación de los trabajadores, etc.

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6. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

¿Qué se entiende por alcance de la auditoría?

Cuando hablamos de alcance de la auditoría nos referimos al ámbito de aplicación de la misma, es decir, a quién y a quépartes de la empresa y del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales de dicha empresa afectará la misma.

Al establecer el alcance de la auditoría ha de quedar definido con total precisión, qué partes se van a auditar y a quien afecta, sin olvidar que el alcance se debe complementar con los objetivos de la propia auditoría.

La importancia de una correcta definición de alcance se basa en que, si no existiese, el auditor no podría saber si debe analizar o no un elemento determinado del sistema, quedando por lo tanto a su criterio, lo que llevaría inevitablemente a una inadecuada y posiblemente errónea planificación inicial.

Así pues, se deben definir aquellos aspectos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales que se auditarán, si ésta va a ser global o parcial, en cuyo caso (parcial) no será posible al auditor determinar si la prevención de riesgos está integrada en el conjunto de actividades y procesos de la empresa. Con lo cual se utilizará esta forma de auditoría solamente para conocer el funcionamiento correcto o no del sistema en alguno de sus apartados concretamente.

También se definirá en cuanto al alcance de la auditoría, si ésta va a afectar a la empresa en su conjunto, o si la opción elegida es por el contrario la de auditar algún aspecto concreto de la empresa, por ejemplo el correcto funcionamiento de una línea de producción (en cuanto a prevención se refiere). En este caso la auditoría tampoco será completa, si bien es cierto que

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nos puede ayudar a determinar los motivos por los que en dicha línea de producción hay más enfermedades o accidentes y por qué fallan las medidas preventivas previstas y adoptadas, por ejemplo.

No siempre necesitamos información sobre el estado o grado de cumplimiento de la totalidad del sistema de gestión. En muchos casos la auditoría no necesita alcanzar la globalidad del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, por lo que recurrimos a una auditoría parcial de aquellas partes de la empresa o del sistema sobre la que necesitamos obtener datos.

Teniendo en cuenta el alcance de la auditoría, podremos decir que va a ser parcial o global.

Entenderemos por auditoría global, la que abarca a la totalidad de la empresa y del sistema de gestión.

Y entenderemos por auditoría parcial, la que abarca procesos, departamentos, centros de trabajo o actividades específicas. Hay empresas que hacen auditorías parciales hasta llegar al conjunto de la empresa en lo que pretenden que sea una auditoría global.

Desde UGT-Madrid no estamos de acuerdo con este sistema de auditoría ya que impide claramente conocer el grado de integración de la prevención en el conjunto de la empresa, al no producirse la necesaria interrelación de las distintas partes del sistema de gestión de PRL y del resto de sistemas de gestión de la empresa.

Dicha interrelación, es la que objetiva el grado de integración de la prevención de riesgos laborales en todo el conjunto de la empresa que se audita.

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Las auditorias externas en general suelen ser globales ya que abarcan la totalidad de las actividades de la empresa.

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7. PERIODICIDAD DE LA AUDITORÍA

Los plazos para realizar las auditorías han sido modificados por el nuevo RD 604/2006, pasando a ser los siguientes:

Estos cambios suponen tanto una definición más rigurosa de los plazos en el articulado del RD 604/2006 como una disminución en el plazo de realización de la primera auditoría.

Esta modificación acentúa la importancia de considerar toda la gestión preventiva como un proceso continuo, ya que la auditoría es una evaluación del SGPRL que debe realizarse al año de terminar la fase de planificación de la actividad preventiva.

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en que el plazo será de dos años.En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

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8. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN

Para la realización de cualquier actividad en la empresa es necesaria la implicación de la dirección, ya que es quien permite el acceso a todas las partes de la empresa y quien debe dedicar los recursos necesarios para corregir las deficiencias reflejadas en la auditoría

8.1 Implicaciones y responsabilidades

Es responsabilidad del empresario establecer y proporcionar los recursos y el tiempo necesario para la realización de auditorías. Deberá también comprometerse a desarrollar las acciones a emprender derivadas de las mismas.

En el caso de la auditoría interna deberá seleccionar la persona o equipo auditor que la llevarán a cabo, reconociéndoles sus competencias y facilitándoles la información y los medios necesarios para poder ejercer su cometido. El auditor deberá contar con la aptitud y actitud necesarias para realizar la auditoría con profesionalidad, objetividad e independencia.

Cuando no se haya concertado el Servicio de Prevención con una entidad especializada, el sistema de prevención deberá someterse obligatoriamente a auditorías externas recurriendo a alguna entidad acreditada para tal fin.

Todo el personal de la organización deberá colaborar con los auditores para alcanzar los

objetivos de la auditoría.

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Los Delegados de Prevención deberán ser consultados sobre el Plan de auditorías y el procedimiento a seguir en su realización. También serán informados de los resultados de las auditorías y de las consecuentes acciones previstas para la mejora del sistema.

La dirección de la empresa debe entender la auditoría como una oportunidad para que alguien externo valore su SGPRL, proponga medidas correctivas y mejoras.

La auditoría hace una comprobación de las obligaciones del empresario en relación con la evaluación de los riesgos, el tipo y la planificación de las actividades preventivas y la organización de los recursos necesarios para realizarlas, así como una comprobación de la integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa. Sólo un sistema de prevención integrado en la organización general de la empresa es plenamente compatible con la propia definición de prevención.

Todas estas comprobaciones por parte del auditor deben ser manejadas y trabajadas por la dirección para reasignar recursos. Es una información muy útil para valorar la situación real en materia de prevención de riesgos en la empresa.

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9. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA DE LOS TRABAJADORES.

La consulta sobre la selección del auditor y sobre todas las fases de la auditoría del lugar de trabajo requiere la correspondiente participación de los trabajadores.

La normativa establece la obligación del auditor de solicitar información a los trabajadores sobre el SGPRL, en particular deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que constituyen el contenido de la auditoría.

Por esto, es importante que los representantes de los trabajadores entiendan la auditoría como una oportunidad para proponer medidas, corregir errores, sugerir procedimientos más seguros, informar de las deficiencias detectadas, solicitar la realización de simulacros, proponer más formación, etc.

Es necesario hacer un informe detallado de la documentación que se vaya a entregar al auditor, y se deben identificar por escrito todas las partes que vayan a ser auditadas.

No olvidemos, que el auditor debe valorar el grado de implicación de los trabajadores en la gestión preventiva, por lo que se deben reflejar las posibles limitaciones a la participación

Desde UGT, consideramos la auditoría como una oportunidad para que los/as trabajadores/as participen en la gestión de la actividad preventiva de la empresa, a

través de la información facilitada al auditor en las visitas realizadas.

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de los trabajadores en el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, cualquier impedimento que hayamos recibido por parte de la dirección al solicitar la evaluación, medidas preventivas, propuestas, etc.

El auditor también comprobará el grado de participación de los trabajadores, comprobará si los trabajadores o sus representantes han estado presentes en la evaluación, si se les ha consultado las medidas, los equipos a utilizar, si se realizan las reuniones del comité de seguridad y salud en caso de existir, su grado de funcionamiento, si los trabajadores tienen algún canal de comunicación abierto continuamente para establecer la comunicación con la empresa, si se les ha hecho partícipes del sistema o si por el contrario ha venido dado.

RECUERDA:

La participación de los trabajadores es vital para que el sistema esté realmente integrado en la empresa y no sea un formalismo documental más.

La participación debe ser efectiva en todas y cada una de las decisiones preventivas que adopte la empresa, incluidas las decisiones previas para elegir el tipo de servicio de prevención , qué contratar y a quién.

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10. COMUNICACIÓN

El SGPRL genera una necesidad de comunicación, y cada una de las acciones preventivas genera sus propias necesidades de comunicación. Es necesario identificar en cada acción preventiva la vía de comunicación, es decir, el canal, el emisor o quién genera la documentación, el receptor o la persona o personas a quién va dirigida, etc.

La formación, la vigilancia de la salud, la evaluación de riesgos, etc, cada organización definirá su método o vía de comunicación garantizando que la información llega a cada trabajador.

¿Qué debe auditarse de la comunicación?

El informe de auditoría reflejará si la empresa ha desarrollado un sistema de comunicación, y si éste ha sido adecuado.

La empresa identificará todas las comunicaciones necesarias y posibles dentro del SGPRL, estableciendo un sistema donde se marquen plazos de cada comunicación, actualizaciones de la documentación, canales de comunicación, registro, etc.

Dentro de ese sistema comprobará que los plazos marcados para la comunicación son los adecuados, y si el sistema es eficaz en la actualización de la documentación.

Se debe tener en cuenta si es un sistema fluido y de doble sentido, y que a cada comunicación se pueda responder, rompiendo con la jerarquía en la comunicación. Los trabajadores deben tener un sistema con el que comunicarse

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tanto con el servicio de prevención como con el empresario en cualquier momento en cuestiones de seguridad y salud.

El auditor verificará que la comunicación sea eficaz, y que llega a su receptor, bien sea la autoridad laboral, los trabajadores, la dirección, etc.

Así mismo el auditor comprobará si los trabajadores tienen algún canal de comunicación abierto continuamente para establecer la comunicación con la empresa, y si se les ha hecho partícipes del sistema o si por el contrario ha venido dado.

¿Cómo se auditará la comunicación del SGPRL?

El auditor comprobará que se haya creado un registro escrito de cada una de las comunicaciones. Por un lado existen comunicaciones que requieren un registro obligatorio, en este caso el auditor verificará que se haya creado correctamente, y por otro lado, para las comunicaciones que no generan una obligación de registro, el auditor valorará positivamente que se haya establecido un sistema de registro, ya que se podrá demostrar que la comunicación se produce, es eficaz y llega a su destinatario.

También comprobará la cantidad de comunicación producida en un tiempo dado, su intensidad y su actualización, valorará los tiempos de respuesta a las comunicaciones que exijan respuesta y la flexibilidad en la comunicación, si existen vías abiertas constantemente y una cultura en la empresa de información constate a todas las partes.

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11. CAPACITACIÓN DEL AUDITOR

La capacidad de un auditor depende de su formación y experiencia. El artículo 4.2 de la OM de 27.6.97 establece que en el caso de que el auditor sea una persona física, deberá ser un experto de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades y que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras.

El auditor debe estar en condiciones de analizar si las actividades preventivas realizadas o planificadas son las legalmente exigibles, teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos y la normativa aplicable.

Es imprescindible que el auditor disponga de una síntesis estructurada de las principales obligaciones preventivas del empresario que le permita desempeñar su labor con una mínima agilidad de forma que sepa, en cada situación, qué mirar y qué preguntar sin tener que consultar la "bibliografía normativa". Cualquier síntesis de este tipo debe basarse necesariamente en una clasificación de las obligaciones empresariales tal como la que se expone a continuación:

Evaluación de riesgos, planificación de la prevención.

Actuación frente a emergencias, control de las condiciones de trabajo.

Vigilancia de la salud, información e información de los trabajadores.

Señalización, investigación de accidentes, organización de la prevención.

Consulta y participación, etc.

Obligaciones generales

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Maternidad.

Personas con discapacidad.

Menores.

Condiciones de trabajo que conlleven la limitación de la jornada.

Condiciones de contratación (ETT´s).

Obligaciones particulares

paradeterminados

colectivos

Manipulación de cargas pesadas.

Trabajos eléctricos.

Etc.

Obligaciones específicas para la realización de actividades peligrosas

Obligaciones sobre las condiciones de los lugares de trabajo.

Obligaciones aplicables a las condiciones de seguridad, selección, adquisición, instalación, uso, mantenimiento, almacenamiento y eliminación de los equipos, materiales o productos químicos.

Obligaciones aplicables al ambiente (físico, químico y biológico) de trabajo.

OtrasObligaciones

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12. FASES DE LA AUDITORÍA. RECOPILACIÓN E INTERPRETACIÓN DE DATOS.

12.1 Preparación de la auditoría

Antes de comenzar a realizar la auditoría el auditor deberá definir qué es auditable en el SGPRL. La auditoría debe centrarse en la comprobación de la aplicación real de la normas y la comprobación de la integración en la empresa del sistema adoptado.

Una de las más importantes obligaciones empresariales cuyo cumplimiento debe comprobar el auditor es la de la integración de la prevención en la estructura organizativa de la empresa:

FASE DE INICIO:

Esta fase recoge las actividades que planifican y preparan la auditoría. En esta etapa recae la mayor parte del éxito de la auditoría, por eso se le debe conceder la importancia y el tiempo que sea necesario. Entre estas actividades encontramos:

La integración no es sólo un requisito legal, sino también una condición técnicamente necesaria para que

la acción preventiva pueda desarrollarse con eficacia.

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- Determinación de los objetivos y alcance de la auditoría:

Se deberá determinar qué se pretende conseguir con la auditoría con el fin de poder comprobar su eficacia, y el alcance. Para ello se deberán precisar todos los elementos del SGPRL, ya que serán objeto de la auditoría.

- Solicitud de la documentación:

Para poder preparar la auditoría se deberá solicitar, previamente, la documentación relativa a los elementos a auditar. Esta documentación podrá ser:

Información general:

Actividad desarrollada en la empresa. Organización básica. Principales procesos de la empresa. Número de trabajadores/as fijos, temporales, cedidos por empresas de trabajo temporal o subcontratados.

Información sobre la siniestralidad en la empresa.

Información sobre la evaluación de los riesgos y la planificación de las actividades preventivas.

Información sobre la organización de la prevención:

Estructura y funciones Personal (Trabajadores/as y/o componentes del Servicio de Prevención), su cualificación, medios de que disponen.

Acuerdos del Comité.

Informes de auditorias anteriores, en caso de haberlas.

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- Seleccionar a la persona o equipo que realizará la auditoría:

Teniendo en cuenta el tamaño, actividad y riesgos de la empresa, la entidad auditora deberá elegir a la persona o equipo que vayan a realizar la auditoría, atendiendo a la necesidad de que:

- Análisis de la documentación recibida:

Partiendo del conocimiento del sector de actividad, del tipo de empresa de que se trate y de la normativa aplicable (general y específica), el auditor deberá analizar la documentación recibida para efectuar una primera revisión acerca de :

Tengan experiencia en el análisis de la seguridad y salud en el trabajo.

Cubran todas las especialidades a auditar.

Ausencia de intereses que comprometan su independencia y objetividad en su labor auditora.

La evaluación de riesgos.

El tipo y planificación de las medidas y actividades preventivas.

La organización de la prevención.

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Una vez realizada esta revisión, el auditor deberá disponer de una visión general sobre los requisitos exigibles y de su grado de cumplimiento, pudiendo comenzar a preparar el programa de auditoría.

- Preparación del programa de auditoría:

Analizada la documentación anterior, el auditor deberá elaborar y remitir a la empresa el programa de la auditoría para que puedan discutirlo en la reunión inicial. Este documento podría contemplar los siguientes aspectos:

- Elaboración y preparación de los documentos y herramientas de trabajo:

Es conveniente preparar listas de chequeo específicas de los elementos del sistema a auditar, formularios para recoger los resultados de la auditoría y fichas para comunicar las conclusiones obtenidas.

Objetivos y alcance de la auditoría.

Calendario de actuaciones (fechas previstas y duración estimada).

Criterios de valoración de las “no conformidades”.

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12.2 Realización de la auditoría.

FASE DE DESARROLLO:

En esta fase, las actividades a llevar a cabo son:

- Realización de reuniones:

Se deberá realizar una reunión inicial con la dirección de la empresa y los delegados de prevención para presentar al equipo auditor y el programa de auditoría, con el fin de concretar los aspectos que deban definirse conjuntamente. Conviene tratar de forma general los siguientes temas:

Es conveniente que durante el proceso de la auditoría se realicen otras reuniones con el fin de comprobar el buen funcionamiento del plan de auditoría, y una vez finalizada ésta, los auditores se reúnan con la dirección y los responsables de cada área para asegurarse de que se han entendido los resultados obtenidos.

La modalidad y características de la organización preventiva, planificación de la prevención y su integración en la empresa.

Obligaciones empresariales en materia de consulta y participación de los trabajadores/as.

Analizar la siniestralidad reciente.

Aclarar dudas generales que se hayan podido presentar.

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- Análisis de la Evaluación de riesgos y visita a las instalaciones de la empresa:

La evaluación de riesgos es el pilar fundamental de la actividad preventiva, y como tal, lo primero que debe comprobarse es si la evaluación abarca las distintas áreas, actividades y puestos de trabajo de la empresa. En cualquier caso, las visitas a la empresa resultan esenciales para constatar que no han dejado de evaluarse partes significativas de la misma.

Durante la visita conviene:

- Evaluación del cumplimiento de los requisitos legales exigibles:

Partiendo de la documentación revisada, de las informaciones recogidas y de las observaciones realizadas por los representantes de los trabajadores, el auditor deberá analizar el grado de cumplimiento de los requisitos legales exigibles.

En caso de detectar “no conformidades”, el auditor deberá recoger pruebas que justifiquen los incumplimientos e informar al empresario/a para que desde ese mismo

Aclarar dudas que se le hayan presentado al auditor.

Recoger las informaciones que aporten los trabajadores/as sobre aspectos relacionados con el objeto de la auditoría.

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momento pueda comenzar a adoptar las medidas correctoras que considere oportunas. El auditor realizará las observaciones que considere oportunas.

- Reunión final: Presentación y discusión de las conclusiones de la auditoría:

Deberá mantenerse una reunión final con el empresario/a y/o sus representantes en la que el auditor presente,justifique y califique las “no conformidades” detectadas y el empresario/a pueda manifestar sus opiniones al respecto.

En la justificación de cada “no conformidad” el auditor deberá describir la situación que considere inadecuada y exponer las razones legales que justifiquen dicha consideración.

En dicha reunión final se indicarán las observaciones que haya reflejado el auditor en el informe, destacando los aspectos positivos del sistema.

12.3 Cierre de la auditoria.

FASE FINAL (INFORME DE LA AUDITORIA):

Una vez finalizada la auditoría, el auditor deberá redactar un informe claro y preciso explicando lo que se ha realizado y los resultados obtenidos, que la empresa auditada tendrá que mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

El informe de auditoría se integrará y formará parte de la documentación de la empresa

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Las conclusiones sobre los incumplimientos y no conformidades deberán estar fundados en evidencias objetivas, haciendo referencia a la normativa infringida y calificando su gravedad.

A partir de los resultados y conclusiones obtenidas, la dirección de la empresa deberá establecer las medidas adecuadas para mejorar su sistema.

Dicho informe deberá reflejar:

Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.

Identificación de la empresa auditada.

Objeto y alcance de la auditoría.

Fecha de emisión del informe.

Documentación que ha servido de base a la auditoría.

Descripción de la metodología empleada y de los distintos elementos auditados.

Resultado de la auditoría y conclusiones sobre la eficacia del SGPRL.

Valoración de la integración de la Prevención en la empresa.

Firma del auditor o entidad auditora.

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13. DOCUMENTACIÓN

Se considera a la documentación como la evidencia objetiva de que se ha creado un sistema de gestión de la prevención de riesgos, ya que existe obligación formal de documentar el sistema.

La documentación debe ayudar a la gestión, debe ser la estrictamente necesaria y debe ser gestionada de la forma más sencilla y práctica, y no convertirse en una lacra burocrática que paralice el propio sistema. En toda la documentación debe quedar claramente reflejada la fecha de realización de la misma y de las actualizaciones.

La documentación permite unificar procedimientos para que se realicen determinadas tareas de manera segura, y el control de su eficacia; sirve para medir resultados y para mantener un proceso de mejora continua.

¿Qué se debe auditar respecto a la documentación?

Que se ha creado un sistema de documentación; que es ágil y eficaz en la detección de posibles errores documentales. Un sistema que tiene en cuenta la accesibilidad de la documentación, limitaciones en el acceso, periodicidad de la documentación, etc.

Que la documentación cumple con su función de ayuda en la gestión, para lo que es necesario proponer un sistema de gestión de la documentación que vaya más allá de la estrictamente obligatoria.

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Que se ha realizado la documentación correcta, que está en orden y que se corresponde con la realidad de lo que refleja. La documentación obligatoria según el art. 23 de la LPRL ”es el plan de prevención; la evaluación de riesgos; la planificación de la actividad preventiva; las medidas y material de protección y prevención a adoptar; los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los Trabajadores/as; y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad laboral superior a un día”

Existen otras documentaciones necesarias aunque el artículo 23.1 no los cita expresamente, cuya actividad es exigida legalmente, por ejemplo; la investigación de accidentes, el plan de emergencia y la auditoria

Si la documentación cumple con las fases de:

1. Elaboración del documento o registro. 2. Codificación y revisión. 3. Aprobación. 4. Distribución. 5. Actualización.

Que se respeta la confidencialidad de aquellos documentos que poseen datos protegidos, por ejemplo todos los datos médicos del trabajador son datos privados que no puede conocer la empresa.

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¿Cómo debe auditarse la distinta documentación?

El auditor se dirigirá al servicio de prevención de la empresa y verificará que existe un sistema de documentación y que es conocido por todas las personas encargadas de su actualización y control.

Una vez que tenga los documentos, verificará su contenidocomprobando que refleja todos los aspectos necesarios, como ejemplo verificará que la evaluación refleja la metodología con la que se ha realizado y que es la aprobada por la empresa.

Comprobará la conformidad del documento con la realidad, mediante un análisis de campo preguntando a los trabajadores y responsables sobre cualquier documento que les afecte.

Comprobará si existe registro de la distribución de la documentación y comprobará que dicha distribución es real.

Verificará que existe actualización de la documentación, que no está obsoleta y que refleja todos los cambios que se observen en la empresa.

¿Qué documentación genera la propia auditoría?

Los resultados de la auditoría deben quedar reflejados en un Informe de Auditoría.

Este informe debe conservarlo la empresa y ponerlo a disposición de los representantes de los trabajadores y de la autoridad laboral. Se prohíbe expresamente cualquier alteración en el mismo.

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El R.D. 604/2006 describe la siguiente documentación que debe reflejar el Informe de Auditoría:

Una vez recibido el informe la empresa lo tendrá en cuenta y adoptará todas aquellas medidas necesarias para subsanar las deficiencias que refleje el informe y que supongan el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La identificación de la persona o equipo que realiza la auditoría.

La identificación de la empresa a auditar. El objeto y alcance de la auditoría. La fecha de emisión del Informe de Auditoría. Una descripción de la documentación que ha servido

de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe.

Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.

Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.

Conclusiones sobre la eficacia del SGPRL y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Firma del responsable de la persona o entidad auditora.

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14. ¿QUÉ DEBE AUDITARSE?

14.1 Política general de la empresa y política de prevención de riesgos.

La organización empresarial empieza por establecer una visión empresarial, unos valores de empresa; y busca un mercado en el que actuar dando respuesta a una necesidad, por lo que deberá definir su respuesta ante el modelo productivo, el servicio o producto que pretende cubrir, su relación con respecto al mercado, y su relación con respecto a las situaciones de riesgo que genera su producción, al igual que no es posible pensar en crear una empresa química sin tener en cuenta toda la legislación de seguridad, a la hora de pensar en la creación de cualquier empresa, actualmente se debe pensar en como se va a dar respuesta a los riesgos que les genere a los trabajadores/as y como se les va a hacer partícipes de este SGPRL. En esta definición se concretan las políticas de los distintos departamentos, producción, recursos humanos, compras, etc.

La sensibilidad con respecto a los riesgos laborales que muestre la política general y la visión de empresa afectará de manera directa a cada uno de sus departamentos, si una empresa no tiene en cuenta el efecto de producir sus servicios o bienes sobre la salud de sus trabajadores desde el inicio de la concepción empresarial, difícilmente podrá aplicar con éxito un SGPRL donde todos los departamentos deben aceptar actividades preventivas.

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¿Qué debe reflejar la política en prevención de riesgos laborales?

La NTP 558 del INSHT: Sistema de Gestión Preventiva en su declaración de principios de política preventiva la define como:

“La política preventiva es un proceso mediante el cual la organización expresa formalmente las directrices y objetivos generales relativos a la prevención de riesgos laborales, determinando las funciones y responsabilidades en este campo.”

Especificará tanto los objetivos y metas en materia preventiva que pretenda alcanzar la empresa, como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que se va a disponer.

El auditor del SGPRL verificará si cada una de esas políticas tiene en cuenta la prevención de riesgos laborales.

¿Cómo se debe auditar la política de prevención?

El primer paso que da el auditor es el de verificar si existepolítica en materia de prevención, para eso solicitará el documento denominado Plan de Prevención, donde se refleja la política como uno de sus elementos.

Una vez recibida la documentación, se comprobará si está firmada y aprobada por la dirección, si ha sido implementada, si está fechada y si ha sufrido revisiones según el art. 5 de la Ley PRL.

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Respecto al contenido el auditor dará su conformidad o disconformidad respecto a su adecuación a los principios preventivos, acciones del sistema, obligaciones, responsabilidades y declaración de principios que deben incluir un compromiso de mejora continua y un compromiso para cumplir la legislación de PRL.

Respecto a la ubicación, la auditoría reflejará por qué medio se distribuye la política, ya sea Internet, tablón de anuncios, distribución personal a los trabajadores a través de papel impreso con recibo nómina, etc. Verificará además que todo el personal conoce y es consciente de sus obligaciones en materia preventiva. Verificará si aparece reflejado el derecho a consulta y participación de los trabajadores.

Es conveniente para la empresa que el auditor refleje puntos fuertes y débiles que sirven de ayuda en la gestión.

Se considerará punto fuerte si la forma mediante la que se ha elegido la política de la empresa ha tenido en cuenta a los trabajadores, es decir, si se ha establecido mediante negociación con los trabajadores y/o sus representantes o a través del Comité de Seguridad y Salud, ya que así resultará más fácil integrar la política preventiva en la empresa.

¿Cuáles son los beneficios de consultar la política preventiva con los trabajadores?

La política preventiva es el inicio de la prevención, si los trabajadores participan se entenderá como algo propio. Mostrando mayor interés por que se aplique.

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Facilita la trasmisión de información de carácter preventivo y la distribución y conocimiento de la organización de la prevención, del sistema, de sus objetivos, etc.

Facilita la asunción de las políticas preventivas por todo el personal de la empresa, en todos los niveles jerárquicos de la misma.

Agiliza la integración de la prevención en el conjunto de la actividad preventiva y la posterior participación de los trabajadores.

Facilita la consecución de metas preventivas consensuadas, lo que supone una mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en la empresa.

¿Para qué debe auditarse la política de prevención de riesgos?

Para ver si existe una orientación global en la empresa y si la organización dispone de principios de acción preventiva.

Para evaluar en qué grado está el SGPRL integrado y es eficaz, si están definidas las responsabilidades y existen criterios de rendimiento en prevención en cada uno de los departamentos.

Auditar la política permite medir el grado de compromisoformal de la empresa con la Prevención de Riesgos Laborales.

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Para verificar que existe revisión periódica para asegurar que continúa siendo aplicable y apropiada para la organización.

14.2 Plan de prevención.

¿Qué es el Plan de Prevención?

El RD 604/2006 define el Plan de Prevención como la herramienta a través de la que se integra la actividad preventiva y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

Debe ser aprobado expresamente por la dirección de la empresa y distribuido, conocido y asumido por todo el personal de la misma.

Para su aprobación requiere la consulta y participación de los trabajadores bien sea directamente o a través de sus representantes.

El Plan de Prevención se refleja en un documento que incluye las siguientes partes:

Identificación y características de la empresa.

La estructura organizativa de la empresa y su sistema de producción.

Su organización de la prevención y la identificación de los responsables de prevención.

Política, objetivos, metas en prevención, recursos humanos, técnicos y materiales.

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Herramientas para la gestión: Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva.

El Plan de Prevención engloba toda la prevención de la empresa, sirve para tener identificados todos los riesgos, con el fin de evitar los accidentes e incidentes o reducir el alcance de sus efectos. Se podría identificar con el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

El auditor comprobará que existe un Plan de Prevención que se corresponde con la realidad de la empresa y que cumple con todos los puntos que establece la normativa que debe reflejar, así como su validez para conseguir la integración de la actividad preventiva de la empresa con el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.

¿Cómo se audita el Plan de Prevención?

El auditor solicitará el plan de prevención y verificará:

Que se ha realizado, firmado, registrado y distribuido correctamente. Para esto preguntará al personal de la empresa distintos aspectos del Plan.

Que identifica y describe las características de la empresa fielmente (su estructura organizativa, su sistema de producción). Hará un análisis de campo y comprobará mediante observación directa las características de la empresa.

Que ha elegido una estructura organizativa apropiada en función de las características de la empresa. Y que dicha organización preventiva y sus recursos son

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suficientes. Para esto puede pedir históricos de siniestralidad para medir la incidencia de la estructura organizativa sobre la accidentalidad

Que su política, objetivos y metas son realistas y que se realizan actividades encaminadas a la consecución de dichos objetivos. Valorará la consecución de objetivos.

Que los recursos humanos, técnicos y materiales están dotados de presupuesto económico suficiente y que se refleja en los libros contables de la empresa.

A continuación exponemos detalladamente la auditoría de las herramientas para la gestión de la prevención: Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva.

14.3 Evaluación de riesgos laborales.

El Plan de Prevención comienza con la evaluación inicial de los riesgos laborales, con ella identificaremos los riesgos, su peligrosidad, y a partir de ahí se comienza a proponer medidas preventivas, etc.

¿Qué se debe auditar de la evaluación de riesgos?

La auditoría debe comprobar la extensión y procedimiento de la evaluación para verificar si cumple o no con las especificaciones metodológicas.

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Para esta comprobación el auditor verificará:

Si se ha creado un registro documental de la evaluación de riesgos y si se ha seguido de forma correcta la metodología elegida para llevarla a cabo. Por ello es importante que la metodología por la que se ha optado esté reflejada en el documento de Evaluación de Riesgos y si éste cumple con los requisitos que marca la LPRL, el RSP y el resto de normas aplicables.

Si se ha realizado por personal competente, bien por un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado, o bien, si ha optado por un servicio de prevención propio. La empresa deberá haber creado un registro donde guardar copia de los títulos de prevención de sus técnicos en prevención.

Si la metodología elegida está reflejada en la evaluación de riesgos. Una vez elegida la metodología con la que realizar la evaluación se convierte en obligación formal para la empresa, esta elección puede reflejarse en acta del Comité de Seguridad y Salud o bien mediante Convenio Colectivo, una vez establecida el auditor evaluará si se ha cumplido la obligación de seguir la metodología elegida en la evaluación.

Si están reflejados todos los puestos de trabajo de la empresa. Para comprobarlo deberá hacer un análisis de campo. Para constatar esta información el auditor deberá preguntar a los trabajadores o a sus representantes si están completos los puestos que refleje la misma. Comprobará si las actividades que reflejan la evaluación corresponden exactamente con las que realizan los

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trabajadores y si hay actividades que no estén contempladas en la evaluación mediante la observación directa.

Si se ha tenido en cuenta la necesaria adecuación entre las condiciones del puesto y las del trabajador/a, en especial si hay trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Para ello comprobará si se ha adaptado el puesto a los trabajadores especialmente sensibles, ya sea derivada por una enfermedad como una alergia o un cambio fisiológico como un embarazo, incluso por ser menor de edad En caso de mujeres embarazadas el auditor preguntará si se ha producido alguna modificación en su puesto y en sus actividades o si se ha realizado alguna evaluación del puesto al notificar el embarazo la trabajadora.

Si se ha contado con la participación de los trabajadores para realizar la evaluación de riesgos y si han estado presentes los representantes de los trabajadores en la evaluación de riesgos.

Si se ha modificado y actualizado la evaluación de riesgos cuando se han producido cambios en las condiciones de trabajo.

¿Para qué se debe auditar la evaluación de riesgos?

Para comprobar que la Evaluación de riesgos es eficaz en la detección, eliminación y reducción de riegos laborales.

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Para analizar si la valoración del riesgo conlleva una estimación apropiada del riesgo, verificando que se han utilizado criterios objetivos según los conocimientos técnicos existentes y si están consensuados con los trabajadores.

Para verificar si detectado y valorado el riesgo, se ha tomado una decisión apropiada en cuanto a la magnitud del riesgo y sus medidas de control.

Para verificar que existe un control por parte de la empresa de los riesgos no controlados. Verificará si se han hecho modificaciones de los procesos, máquinas, condiciones de trabajo, la organización, productos, etc.

RECUERDA:

El auditor tendrá en cuenta que la evaluación de riesgos no refleja más que un momento determinado, por lo que deberá comprobar si se han producido cambios en las situaciones laborales y las modificaciones pertinentes en la evaluación de riesgos.

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Las situaciones de cambio que requieren modificar la evaluación son:

14.4 Planificación de las actividades preventivas.

¿Qué se debe auditar de la Planificación?

El auditor comprobará que las medidas preventivas sean correctas y suficientes, teniendo en cuenta que se cumplen los principios básicos de la acción preventiva:

Compra de materiales nuevos (materias primas, maquinaria, tecnología).

Obras que modifiquen el lugar de trabajo o nuevos usos no previstos en la evaluación del lugar de trabajo (nuevo almacén).

Alto absentismo por temas de salud, ya sea por accidentes o por resultados de los exámenes de salud que reflejen daño.

PRINCIPIOS PREVENTIVOS

1. Evitar riesgos. 2. Evaluar los riesgos.3. Combatir los riesgos en su origen.4. Adaptar el trabajo a la persona.5. Tener en cuanta la evolución de la técnica.6. Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe peligro.7. Planificar la prevención. 8. Anteponer medidas colectivas a las individuales. 9. Dar instrucciones a los trabajadores.

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¿Cómo debe auditarse la planificación de las medidas y actividades preventivas?

El auditor solicitará el documento de la Planificación comprobando que existe, y respecto a su contenido, deberá tener en cuenta:

Que la metodología utilizada para llevar a cabo dicha planificación contenga medidas, acciones, plazos, costes, responsables de las medidas previstas etc.

Que cada medida vaya asociada a un riesgo y su prioridad de aplicación según la gravedad del riesgo.

Que se hayan establecido unos plazos de tiempo adecuados en función de la magnitud del riesgo, de la probabilidad de que se materialice y del número de trabajadores/as afectados.

Que se haya seguido el procedimiento marcado para las evaluaciones que implican mediciones higiénicas y su registro.

Que las medidas reflejadas se llevan a cabo mediante comprobación directa.

14.5 Plan de formación e información.

La empresa deberá tener definido un plan de formación en el que se refleje los cursos específicos para cada uno de los puesto de trabajo que posea la empresa, dichos cursos variarán su contenido según sea la actividad de cada trabajador y deberá realizarse un nuevo curso cuando la

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actividad se vea incrementada o sustituida por otra en la que aparezcan nuevos riesgos.

El plan de formación deberá coordinarse con el departamento de personal para poder realizar los cursos con carácter previo a la incorporación del trabajador al puesto y establecer un cronograma de cursos para quienes los necesiten.

El auditor verificará que cada trabajador conoce sus riesgos y ha sido formado frente a los mismos, que al cambiar un puesto se ha realizado el curso pertinente, y para ello realizará la comprobación documental del certificado de formación y la del análisis de campo preguntando a los trabajadores o sus representantes.

Así mismo comprobará que la currícula del curso que se imparte a los trabajadores se corresponde con los riesgos a los que están expuestos.

Respecto a la información, el auditor comprobará también que existe registro escrito con la firma de los trabajadores de la información y preguntará a los mismos si conocen la información de los riesgos. derivados de su actividad.

14.6 Vigilancia de la salud de los trabajadores.

La Ley de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Se ofrecerá a los trabajadores/as la realización de exámenes de salud periódicamente y al incorporarse al trabajo tras

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períodos prolongados, al asumir un nuevo puesto o cuando el examen de salud requiera una vigilancia más estrecha.

El examen de salud se realizará con el consentimiento del trabajador/a y salvo que la normativa disponga lo contrario, el trabajador podrá renunciar a la realización del mismo.

¿Qué se debe auditar de la vigilancia de la salud?

El auditor deberá comprobar:

Si el empresario garantiza a los trabajadores la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

Si se ha realizado un control inicial a los trabajadores/as de nuevo ingreso o a quienes les hayan asignado tareas específicas con nuevos riesgos para su salud.

Si se han realizado reconocimientos médicos a aquellos trabajadores/as que han estado ausentesen el trabajo durante un largo período de tiempo por motivos de salud.

Si se han realizado reconocimientos médicos específicos.

Si se han respetado los derechos de intimidad y confidencialidad de los trabajadores/as en lo relativo a su estado de salud.

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Si los trabajadores/as y sus representantes han sido consultados sobre el desarrollo y organización del programa de vigilancia de la salud.

Si los responsables de realizar la vigilancia de la salud tienen la titulación y formación necesarias, así como los medios para llevarla a cabo eficazmente.

Si se ha garantizado la protección de grupos especialmente sensibles como pueden ser mujeres embarazadas y menores frente a riesgos específicos.

Si el desarrollo del programa de vigilancia de la salud se ha hecho en función de la evaluación inicial de riesgos y de las periódicas que se hayan realizado.

Si la empresa guarda convenientemente los resultados de la vigilancia de la salud.

Si se realizan acciones para promover la educaciónpara la promoción y defensa de la salud.

Si se revisa la evaluación de riesgos en función de los resultados de la vigilancia de la salud.

¿Por qué se debe auditar la vigilancia de la salud?

Porque el empresario/a está obligado a garantizar a los trabajadores/as un servicio gratuito de vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo.

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Porque el empresario/a tiene que cumplir con el principio de adaptar el puesto de trabajo a la persona y evitar la adscripción del trabajador/a a puestos cuyas condiciones fueran incompatibles con sus características personales.

Porque los controles médicos tienen la finalidad de detectar posibles enfermedades profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

Porque es necesario prestar especial atención a los colectivos especialmente sensibles como pueden ser embarazadas y menores.

Porque es necesario que los trabajadores/as estén informados y puedan manifestar su opinión en todo lo referente a su salud.

14.7 Emergencias. Riesgo grave e inminente. Primeros auxilios.

El informe de auditoría reflejará si existe un análisis de las posibles situaciones de emergencia y riesgo grave y evaluará el grado de eficacia en la actuación ante una emergencia.

La verificación pasa por un análisis de la documentación, el manual de autoprotección, y por un análisis de campo con los trabajadores para corroborar que conocen las salidas de emergencia, que saben quienes están asignados como responsables en caso de emergencias y si se han realizado los correspondientes simulacros.

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Lo mismo ocurre en caso de necesidad de proporcionar primeros auxilios, se deberán haber tomado las medidas necesarias para que pueda realizarse dicha asistencia.

Esto implica la formación de trabajadores/as, la designación de responsables por escrito con la formación pertinente y la realización de simulacros.

Se debe verificar que la empresa haya tenido en cuenta las posibles situaciones de emergencia y riesgos graves que puedan darse, para eso debe existir un estudio de la actividad, tamaño y características de la empresa, así como un estudio de medios humanos y materiales disponibles en la empresa para la prevención del riesgo de incendio, y una planificación de las actuaciones a realizar en dichas situaciones para garantizar la evacuación e intervención inmediata.

El auditor solicitará la documentación y verificará que el Plan de Autoprotección consta de los siguientes documentos (Según la directriz para la Redacción de los Planes de Autoprotección del Decreto 31/2003 Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid):

Es necesario que los trabajadores/as conozcan quienes son las personas designadas y su función en

caso de emergencia. También deberán conocer el recorrido de las vías de evacuación, coordinación de los medios de extinción y control de las emergencias.

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DOCUMENTOS

1. Evaluación de riesgos. 2. Medios de Protección. 3. Planificación de Emergencias. 4. Implantación. 5. Planos.

1. EVALUACIÓN:

Se auditará el contenido, si refleja una clasificación del riesgos de incendio en cada una de las áreas y si las condiciones de evacuación de cada planta son adecuadas o inadecuadas.

2. MEDIOS DE PROTECCIÓN:

El auditor comprobará que el documento refleja un inventario tanto de medios técnicos como humanos y verificará in situ que corresponde con la realidad, que dispone de instalaciones de detección, alarma, extinción de incendios y alumbrados especiales.

Respecto a los recursos humanos, comprobará que se ha designado al personal necesario para llevar a cabo estas tareas, teniendo en cuenta su formación y las necesidades de la empresa en función de su tamaño, jornada, etc.

3. PLAN DE EMERGENCIA

El auditor verificará que existe una clara descripción de la secuencia de acciones posibles a desarrollar para el control de la emergencia:

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La secuencia debe responder a las preguntas: ¿Cómo se hará? ¿Quién lo hará? ¿Qué se hará? ¿Cuándo y dónde se hará?

4. IMPLANTACIÓN

Para verificar si está implantado comprobará la composición de las brigadas de emergencia, su formación específica de emergencias, tanto teórica como práctica. Verificará si se han realizado o programado jornadas informativas sobre el contenido del Plan de Autoprotección a todas las personas presentes en el edificio.

Comprobará que se han realizado simulacros periódicamente o prácticas de evacuación.

Tendrá en cuenta cómo afronta la empresa aspectos como la notificación del simulacro a los organismos correspondientes, información y consulta a los trabajadores, solicitud de ayuda externa y elaboración de un informe técnico de realización de simulacro.

También verificará que se realizan investigaciones de los posibles siniestros que ocurran en la empresa.

5. PLANOS.

El auditor verificará el contenido de lo que reflejan los planos con un análisis de campo, comprobará que es real:

- El emplazamiento del edificio y la estructura del propio plano y su orientación Norte-Sur.

- Los edificios que rodean al edificio en un radio de 100 metros.

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- Los medios de extinción tanto en la vía pública: Hidrantes y bocas de incendio en un radio de 200 metros como las instalaciones de extinción del propio edificio.

A lo largo de la auditoría, se verificará que el Plan de Autoprotección tiene en cuenta los medios de protección, el equipo de primeros auxilios, sus medios materiales, formación y procedimientos; y que en todos los casos el personal de primeros auxilios registra el accidente atendido en el libro destinado a tal fin, que se encontrará en el botiquín.

14.8 Investigación de accidentes y otros daños para la salud.

El auditor comprobará que se ha realizado la obligatoria investigación de cada uno de los accidentes ocurridos y que la información que de ellos se desprende se ha tenido en cuenta, al igual que la que se derive de los informes de vigilancia de la salud (estudios de epidemiología laboral y memoria).

La investigación de accidentes de trabajo, es una técnica preventiva, que aprovecha la experiencia que puede deducirse de los errores, para la búsqueda de medidas que eviten su repetición.

¿Qué se debe auditar de la investigación de accidentes de trabajo?

Si se investigan todos los accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores/as.

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Si tras cada accidente de trabajo con lesiones se revisa la evaluación de riesgos en el puesto de trabajo afectado.

Si los delegados de prevención son debidamente informados sobre los accidentes ocurridos.

Si se reúne el Comité de Seguridad y Salud para proponer medidas a la empresa.

Si los mandos directos están implicados en la investigación de los accidentes acaecidos en sus ámbitos de trabajo.

Si se averiguan las causas reales y más significativas que han generado los accidentes .

Si se aplica un formulario para realizar la investigación y se rellena correctamente por el responsable de la investigación.

Si se concretan las medidas correctoras pertinentes y de manera priorizada.

Si se efectúa un seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras y de su eficacia.

Si los accidentes ocurridos se notifican y se archivan los partes oficiales de accidentes con baja, y si existe un registro de accidentes sin baja.

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Si se calculan los índices de siniestralidad, a pesar de no ser obligatorios, y se efectúa un seguimiento de su evolución.

¿Para qué se debe auditar la investigación de accidentes de trabajo?

Para verificar que existe un procedimiento sencillo de investigación de accidentes, y un registro ordenado de los partes de accidentes con baja y sin baja.

Para controlar que se actualiza la evaluación de riesgos después de cada accidente y se lleva a cabo un correcto tratamiento del riesgo.

Para comprobar que los delegados de prevención están informados y participan en la investigación de los accidentes.

Para verificar que existe un seguimiento de la evolución de la siniestralidad en la empresa.

14.9 Actuaciones frente a cambios previsibles:

Puesto que vivimos en un entorno cambiante, las empresas también tienen mecanismos de cambio, pudiendo afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, por lo que determinados cambios exigen actuaciones preventivas específicas. El auditor comprobará que ante dichos cambios se han tomado las medidas necesarias.

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14.9.1 Modificación de los lugares, instalaciones, procesos o procedimientos de trabajo. Adquisición de equipos o productos.

Ante cualquiera de estas modificaciones se deberán planear una serie de actividades: deberán evaluarse las condiciones cambiantes, ya sea un nuevo centro, puesto o procedimiento de trabajo o una nueva maquinaria, y con esta evaluación dar la nueva información y formación a todos los trabajadores afectados.

El auditor verificará que las máquinas elegidas son las que generan menos riesgos según su ficha de seguridad y solicitará a la empresa si tiene un estudio de seguridad de cada máquina previo a su compra y el peso específico que la seguridad a tenido sobre la decisión de compra y no otros como el precio.

14.9.2 Contratación de personal. Cambio de puesto de trabajo.

La contratación de personal también lleva asociada su actividad preventiva.

En este caso, el auditor comprobará que se han tenido en cuenta las características personales del trabajador/a para el puesto de trabajo que vaya a desempeñar, que se ha realizado la evaluación de riesgos, que se le ha formado e informado sobre sus riesgos, y que se le ha ofrecido y practicado el examen de salud.

El auditor hablará con los trabajadores y les preguntará sobre su conocimiento sobre la

adaptabilidad del puesto a su persona.

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En el caso de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, el auditor comprobará que no se incumplen las disposiciones establecidas en el RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en empresas de trabajo temporal, ya que dichos trabajadores deberán disfrutar del mismo nivel de protección de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

14.10 Coordinación de actividades. Contratación de trabajos.

La normativa laboral española establece un deber de cooperar entre las empresas que desarrollen su actividad en el mismo centro de trabajo. Este deber se desarrolla en el R.D. 171/2004 donde se establecen las disposiciones mínimas que deben poner en marcha los empresarios que coinciden en un mismo centro en materia de prevención de los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades.

El auditor prestará especial atención en caso de realización de actividades conjuntas entre varias empresas. Se verificarán los mecanismos de coordinación que desarrollan el deber de cooperar tales como recursos preventivos, e intercambio de información.

Esto es de especial importancia, ya que las actividades preventivas no realizadas por la empresa contratada pueden afectar a la empresa auditada puesto que la responsabilidad es solidaria. El auditor comprobará que ambas empresas cumplan con el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 LPRL referido a la Coordinación de Actividades Empresariales.

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Debiera instaurarse en las empresas un procedimiento previo de estudio sobre la situación preventiva de las distintas empresas que han presentado oferta o presupuesto antes de contratar con ella un servicio o producto. Esto puede ahorrar muchos problemas y responsabilidades. Si se estandarizara este estudio de empresas “seguras” y las que no lo son, se presionaría al mercado para el cumplimiento de todas las actividades preventivas a las que obliga el RD 171/2004.

¿Qué se audita en materia de coordinación de actividades empresariales?

En caso de actividades concurrentes el auditor identificará si el empresario es titular, principal o concurrente y determinará las obligaciones que les corresponden.

Evaluará la conformidad de la empresa en cuanto a los objetivos de la coordinación de actividades empresariales que marca el R.D.171/2004:

Aplicación de forma coherente y responsable de los principios de acción preventiva por las empresas concurrentes.

Aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Control de interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, especialmente cuando puedan generar riesgos graves y muy graves,o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los Trabajadores/as.

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a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. b) Objeto y duración de la contrata. c) Lugar de ejecución de la contrata. d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo, que puedan afectar a los Trabajadores/as de las empresas concurrentes y las medidas aplicadaspara su prevención.

Evaluará si la empresa ha establecido los medios de coordinación apropiados, si cada uno de los empresarios afectados da y recibe la información e instruccionespertinentes tanto a la otra empresa como a los trabajadores. Para realizar esta comprobación el auditor solicitará el libro de registro que la empresa debe tener según el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 junio.

Dicho libro deberá estar a disposición de los representantes de los trabajadores y reflejará la siguiente información:

Verificará si se ha designado personal para la coordinación en caso de que sea pertinente, si está formado según sus funciones y si es suficiente personal para controlar los riesgos.

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Si se cumple con la obligación de informar a los delegados de prevención o a los representantes de los trabajadores cuando se concierte un contrato de prestación de obras y servicios. Comprobará si el libro de registro está a disposición de los representantes de los trabajadores.

Si se avisa y permite a los delegados de prevención acompañar a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo, para comprobar si se cumple con la normativa preventiva en materia de coordinación de actividades empresariales y si se les permite hacer las sugerencias que estimen oportunas.

El Real Decreto-ley 5/2006, de 9 junio establece medidas para mejorar la transparencia en la subcontratación de obras y servicios que deben reflejarse en la auditoría.

En el supuesto de que las empresas concurrentes no tuvieran representación sindical, el auditor verificará que existe un canal de consulta de los trabajadores de dichas empresas con los representantes de los trabajadores de la empresa principal.

En el supuesto de que exista representación de los trabajadores en todas las empresas, el auditor examinará si se realizan reuniones conjuntas.

¿Para qué se audita la coordinación de actividades empresariales?

La concurrencia de actividades puede agravar ciertos riesgos, o generar nuevos y supone un aumento de la siniestralidad laboral hasta tasas intolerables.

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Las empresas contratadas tienen un índice mayor de accidentes que las principales, esto se debe a la precariedad, la falta de información y formación adecuada. Por esto se debe auditar que existe coordinación y medidas para paliar esta situación.

14.11 Organización de la prevención:

En cuanto a la organización de la prevención, la auditoría verifica si existen o no los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Trata de comprobar el grado real de integración de la prevención en la empresa, teniendo en cuenta el número de trabajadores/as y los recursos materiales.

En primer lugar el auditor comprobará que la modalidad preventiva elegida es la adecuada al tamaño de la empresa y el tipo y distribución de los riesgos según el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

En función de la modalidad de organización preventiva elegida, el auditor se dirigirá bien al empresario, a trabajadores designados, al Servicio de Prevención Propio o al Servicio de Prevención Ajeno. Evaluará la coordinación entre el Servicio de Prevención y los distintos departamentos de la empresa.

14.11.1 Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.

El auditor comprobará que los representantes de los trabajadores disponen de toda la información, formación y medios necesarios para realizar sus funciones. La implicación de todo el personal de la empresa e integración de la

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prevención en la misma requiere que los trabajadores/as y sus representantes manejen toda la información preventiva.

El auditor también comprobará si con carácter previo a su ejecución se consulta a los Delegados/as de prevención,donde los haya, o a los trabajadores/as, en su defecto, sobre las decisiones siguientes:

Respecto al Comité de Seguridad y Salud la auditoría reflejará si se ha constituido, y (en ese caso) si se reúne periódicamente y dispone de la información necesaria para el ejercicio de sus facultades. Solicitará el reglamento del Comité de Seguridad y Salud y comprobará que es adecuado y que cumple sus funciones..

La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

Y cualquier otra que pueda incidir sobre la salud y seguridad de los trabajadores/as.

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El auditor comprobará si se dispone o no de toda la documentación que determina la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

14.12 Seguimiento y control del Plan

Para que el SPRL sea un sistema dinámico tendrá que haber establecido mecanismos de actualización del propio Plan de Prevención. Entre estos podría haber:

Seguimiento de SGPRL mediante la documentación. Un sistema eficaz de documentación debiera ayudar en la detección de errores o de necesidades de actualización.

Inspecciones de seguridad. El Servicio de Prevención elaborará una lista de comprobación o un sistema distinto de evaluación que refleje que se siguen cumpliendo las condiciones de seguridad necesarias.

Auditorías voluntarias. La empresa podrá realizar una auditoría voluntaria que le ayude en la detección de errores, si la auditoría es externa es más fácil detectar los puntos fuertes y débiles del SGPRL.

La auditoría reflejará si existe sistema de control y si ese es eficaz en la detección de posibles deficiencias.

Inspecciones y revisiones de seguridad. Consisten en un examen detallado de las condiciones de trabajo existentes para la detección de los riesgos de accidentes, debido a condiciones materiales peligrosas o prácticas inseguras con el fin de interponer las medidas correctoras pertinentes.

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Corresponde al empresario/a adoptar las medidas necesarias para que se realicen las revisiones e inspecciones de seguridad.

¿Qué se debe auditar de las inspecciones y revisiones de seguridad?

Se revisarán las condiciones peligrosas que presenten o puedan presentar las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas por diseño, funcionamiento o situación dentro de la empresa.

Aquellos elementos y sistemas de seguridad que sirvan para actuar ante fallos previstos o situaciones de emergencia.

¿Para qué se deben auditar las inspecciones y revisiones de seguridad?

Para comprobar que se considera el cambio en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores como parte del sistema, verificar que la empresa ha asumido el cambio y ha establecido un sistema de control del mismo.

Para verificar que el SGPRL es dinámico y está actualizado, para esto se estudiará la periodicidad de las inspecciones y revisiones de seguridad.

Para ver si es eficaz en la detección de errores y en la corrección de los mismos.

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Para comprobar que se inspecciona todo el SGPRL, no sólo aquellas partes más sensibles, prestando siempre especial atención a las situaciones de especial peligrosidad.

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15. INFRACCIONES Y SANCIONES

La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud, tanto por parte de los empresarios/as como de las empresas auditoras.

Empresas auditadas:

Son calificadas como infracciones leves las que afecten a las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

Constituyen infracciones graves:

- El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores/as reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales y aquellos otros que supongan un riesgo grave para la salud de los trabajadores/as.

- El NO sometimiento del sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiera concertado el servicio

Tanto las empresas auditadas como las auditoras pueden ser objeto de sanciones

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de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa.

Se consideran infracciones muy graves aquellos incumplimientos referidos a riesgos graves e inminentes y que afecten a trabajadores/as especialmente sensibles.

Empresas auditoras:

Constituyen infracciones graves facilitar a la autoridad laboral competente datos o contenidos inexactos, así como no comunicar a ésta cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización por parte de las personas o entidades que desarrollen la auditoría.

Son infracciones muy graves el que las personas o entidades que lleven a cabo la auditoría del sistema de prevención ejerzan su actividad sin la preceptiva autorización o acreditación cuando ésta hubiera sido suspendida, extinguida o hubiera caducado provisionalmente, o se exceda de su ámbito de alcance.

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16. RECOMENDACIONES DE UGT-Madrid

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar solventar la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, irían encaminadas hacia:

Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de los trabajadores.

Continuidad de Acuerdos firmados con Agentes Sociales y mayor duración de los mismos.

Aplicación del real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.

Exclusión de las subvenciones públicas de las empresas que hayan sido sancionadas por infracción grave y muy grave en materia de seguridad y salud.

La comunicación inmediata, al Ministerio de Economía y Hacienda, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

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Instar a la Administración a que se persone como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

Demandar una efectiva coordinación entre la Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los Agentes Sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral; a través del protocolo marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias.

Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la siniestralidad laboral, e instar a la Comunidad de Madrid a que impulse la firma de convenios con otros municipios para perseguir el delito en materia de seguridad y salud.

Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST, solicitando un incremento del número de técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma.

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Desarrollar una ley integral que aglutine las distintas normas de aplicación en el conjunto de jurisdicciones y que contemple las lagunas que aún encontramos en la normativa de salud laboral.

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NO OLVIDES QUE

Uno de nuestros objetivos es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condiciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Es importante que contemos con representación de los trabajadores/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.

... PONTE EN CONTACTO CON UGT, ¡TU SINDICATO!

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ANEXOS

ANEXO I. NUEVO PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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ANEXO II. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

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ANEXO III. MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

*Asunto:

Visita a la empresa. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) Asesoramiento. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) Consulta. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

GERENTE I.R.S.S.T. C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª 28008 MADRID

Madrid, ..... de....... de 200x

Estimado Gerente:

D. (Nombre y apellidos del solicitante) ……… con DNI:, como …..(Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa ………., con CIF……. y domicilio en (Localidad), calle…., nº…, solicita al I.R.S.S.T.(*Asunto que corresponda)

(Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan) …………………………………………………………………………………………………

En espera de su pronta contestación, reciba un saludo

Fdo.: NOMBRE...... CARGO.........

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ANEXO IV. MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID

C/ Ramírez de Arellano, 19 28043 MADRID.

D./Dña. ………….., con DNI núm.…….y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle……, nº…. y localidad……….ante este organismo comparece y,

DICE

Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s ………., con domicilio/s….

HECHOS

Exponer de manera detallada los hechos. …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda.

En Madrid a … de …. de 200x

NOMBRES Y FIRMAS

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ANEXO V. SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Don......Presidente Comité de Seguridad y Salud Departamento De Recursos Humanos de la Empresa

Madrid, -----------de 200x

Estimado Sr. …….(Nombre del destinatario):

Nombre y Apellidos ………..como delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas:

Orden del día:

Enumerar los temas a tratar: a) ......... b) ......... c) Ruegos y preguntas.

Atentamente,

Firmado:.........................................................

Delegado/a de Prevención

*Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo: A esta reunión asistirá D./Dña..........., como técnico de prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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ANEXO VI. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES

En…Madrid a ………….de……………de…………

Dirección Provincial de Trabajo Director General C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunico con carácter urgente que el día……..de…………de…… a las…………horas, ocurrió un accidente con lesiones…………..(1) en el centro de trabajo, sito en la localidad………………….calle o término………………….nº……………, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es…………….(2).

Atentamente

(1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a más de 4 trabajadores.

(2) Relacionar el/los trabajador/es accidentados

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ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA*Asunto:

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (Art. 36.2 de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales)Mayor Nivel de consulta y participación. (Art.33 y 34 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,. Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo. ( Art. 36.2.f de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Formación e información a los trabajadores/as. (Art. 19 y 18 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención. (Art. 37.2 de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales) Información sobre la evaluación de Riesgos. (Art. 33 de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales y Art. 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención)

De: ............................ ....................Delegado/a de Prevención

A: ..................... (Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de Empresa ............................

Lugar y Fecha...........………….…………

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo……. establece que los delegados de prevención: “………”. (*Asunto que corresponda) Le rogamos que nos facilite ..................................................

En espera de su pronta contestación, reciba un saludo

Fdo.:

Delegado/a de Prevención.

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ANEXO VIII. MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

En Madrid a………….de……… A los representantes de los trabajadores

Muy Srs. Nuestros:

El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador.

Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos:

1. La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la empresa de trabajo temporal……………… (1).

2. El trabajador/es cedidos y los puestos de trabajo que va a desempeñar cada uno son los siguientes:

Sr. D…………………….con DNI……………..puesto de trabajo Sr. D…………………….con DNI…………….puesto de trabajo

1. Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas preventivas………..(2). 2. Formación e información recibida por el trabajador………….(3).

Rogamos se acuse recibo de este escrito

Recibí .Fecha

La Empresa Representantes de los trabajadores

Firmado Firmado

(1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal (2) Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las medidas

preventivas para preservar de dichos riesgos. (3) Indicar la formación e información (cursos, jornadas, comunicados, etc.).

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ANEXO IX. CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN AL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA.

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NORMATIVA BÁSICA

Constitución Española, de 27 diciembre de 1978 (BOE de 29 de diciembre); en su artículo 40.2. Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil.(Art. 1101, 1902, 1903, 1904). Real Decreto 577 / 1982, de 17 de marzo, por el que se regula la Estructura y Competencias del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE de 22 de marzo de 1982). Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medioambiente (Ratificado por España el 26 de julio de 1985). Ley 14 / 1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29 de abril de 1986). Real Decreto Legislativo 1 / 1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 24 de noviembre de 1995), en sus artículos 316, 317 y 318. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995).Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las Jornadas Especiales de Trabajo (BOE de 26 de septiembre de 1995). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10 de noviembre de 1995). Real Decreto 1879/1996 por el que se regula la Composición Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31 de enero de 1997) y Orden de Desarrollo, de 27 de junio de 1997 (BOE de 4 de julio de 1997). Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 15 de noviembre de 1997).Real Decreto 1488/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los Capítulos III y V de la Ley 31 / 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares (BOE de 18 de septiembre de 1998). Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal (BOE de 24 de febrero de 1999). Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE de 6 de noviembre de 1999). Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social (corrección de errores BOE 228 de 8 de septiembre de 2000) Ley 50 / 1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879 / 1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE 5 de abril de 2001). Orden de 26 de junio de 2001, por el que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE 3 de julio de 2001).Orden TAS / 2926 / 2002 de 19 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2002), Deroga la Orden de 16 de diciembre de

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1987, por el que se establecen nuevos modelos para la Notificación de Accidentes de Trabajo y se dan instrucciones para cumplimentación y tramitación (BOE de 29 de diciembre de 1987) Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia. Real Decreto 31/2003, de 13 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajena. Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para

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regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 junio. Para mejora del crecimiento y del empleo. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprovado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”. GUÍA DE ELABORACIÓN.Editorial: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

“MANUAL PARA LA FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”. AUTOR: Genaro Gómez Etxebarria.Editorial: CISS-PRAXIS, S.A. 2003

CONVIENE SABER... SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente. Secretaria de Acción Sindical e Institucional de UGT-Madrid. Ed. Área de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid. Año 1.999.

FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS. Escuela Julián Besteiro. Ed. UGT-Escuela Julián Besteiro. Año 1999.

GUÍA SINDICAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Comisión Ejecutiva Confederal de UGT. Ed. Comisión ejecutiva Confederal de UGT a través de Publicaciones Unión (Colección Documentos). Año 1.998.

“MEMENTO PRÁCTICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES” EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S.A. 2004-2005.

GUIA LABORAL Y ASUNTOS SOCIALES. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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“GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE LA RIESGOS LABORALES EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA”. Editorial INSHT.MTAS.

“MANUAL PARA LA FORMACIÓN DEL AUDITOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES”. Editorial: Lex Nova (2006)

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PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE. UGT–MADRID

A continuación se detallan las publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente, que tenéis a vuestra disposición.

Boletín Informativo Nº 1 (octubre 2002). Tema del mes: “Firmado el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid”.

“Firmado el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid”.

Boletín Informativo Nº 2 (noviembre 2002). Tema del mes: ”Convenio para la realización de actividades en el sector de la construcción en el marco del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”.

Boletín Informativo Nº 3 (diciembre 2002). Tema del mes: “El acoso psicológico en el trabajo o Mobbing”.

Boletín Informativo Nº 4 (especial diciembre 2002). Tema del mes: “Balance de actividades de UGT-Madrid dentro del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”.

Boletín Informativo Nº 5 (julio 2003). Tema del mes: ”Inicio de los nuevos convenios de colaboración firmados en el marco del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2002-2003”.

Boletín Informativo Nº 6 (1º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Los riesgos psicosociales”.

Boletín Informativo Nº 7 (2º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Enfermedades profesionales”.

Boletín Informativo Nº 8 (1º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Sustancias y preparados peligrosos”.

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Manual Informativo de PRL Auditoría del SGPRL

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Boletín Informativo Nº 9 (2º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Trabajaos al aire libre y estrés térmico”.

Boletín Informativo Nº 10 (noviembre 2003). Tema del mes: “Siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid”.

Boletín Informativo Nº 11 (noviembre 2003). Tema del mes: “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”.

Boletín Informativo Nº 12 (diciembre 2003). Tema del mes: “jornadas de Madrid: presente y futuro de la Prevención de Riesgos Laborales”.

Boletín Informativo Nº 13 (Mayo 2004). Tema del mes: “Inicio de los nuevos convenios de colaboración. Prórroga del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2002-2003”.

Boletín Informativo Nº 14 (Mayo 2004). Tema del mes: “Delegados de Prevención”.

Boletín Informativo Nº 15 (Junio 2004). Tema del mes: “Trastornos musculoesqueléticos”.

Boletín Informativo Nº 16 (Junio 2004). Tema del mes: “Vigilancia de la Salud”.

Boletín Informativo Nº 17 (Abril 2005). Tema del mes: “II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2004-2007”.

Boletín Informativo Nº 18 (Abril 2005). Tema del mes: “El tabaquismo como problema de salud pública”.

Boletín Informativo Nº 19 (Junio 2005). Tema del mes: “Camino de Prevención”.

Boletín Informativo Nº 20 (Diciembre 2005). Tema del mes: “Seguridad en centros hospitalarios”.

Boletín Informativo Nº 21 (Mayo 2006). Tema del mes: “Precariedad y desorganización en el trabajo”.

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Manual Informativo de PRL Auditoría del SGPRL

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Boletín Informativo Nº 22 (Mayo 2006). Tema del mes: “Enfermedades Profesionales”.

Boletín Informativo Nº 23(Noviembre 2006). Tema del mes: “La policia municipal amplía competencias en la siniestralidad laboral”

Boletín Informativo Nº 24 (Noviembre 2006). Tema del mes: “Modificación del reglamento de los servicios de prevención.

Boletín Informativo Nº 25 (Diciembre 2007). Tema del mes: “El cambio climático esta aquí”

Boletín Informativo Nº 26 (Diciembre 2008). Tema del mes: “Presente y futuro de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales :

Delegados de Prevención. Mutuas. Actuación en caso de accidente en español,

inglés, árabe y francés. Riesgos psicosociales. Pantallas de visualización de datos. Enfermedad y trabajo. Riesgos laborales bingos-salones de juegos. Riesgos laborales Hoteles. Riesgos laborales Bares y restaurantes. Riesgos laborales colectividades. Riesgos laborales comercio y textil. Riesgos laborales grandes almacenes. Riesgos laborales comercio-alimentación. Riesgos laborales Comercio vario.

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Trípticos Informativos circulares en materia de prevención de riesgos laborales de los siguientes títulos:

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente; ¿Por qué prevenir?; Accidentes de trabajo y riesgos psicosociales.

Cuadernillos Informativos y Trípticos de Prevención de Riesgos Laborales sectoriales :

General. Servicios Públicos. Trabajadores de la Enseñanza. Jóvenes. Hostelería y Comercio. Servicios. Alimentación y Trabajadores de la Tierra. Inmigrantes. Mujeres. Transportes. Productos Metálicos. Madera. Construcción. Saneamiento Público. Industria Química y Textil. Accidentes de trabajo. Coordinación de actividades empresariales. Trabajadores especialmente expuestos a riesgos

laborales.

Manuales dirigidos a los siguientes sectores:

Construcción.

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Manual Informativo de PRL Auditoría del SGPRL

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Madera. Sector del Mueble. Productos Metálicos. Saneamiento Público. Trabajadores de la Enseñanza. Transportes.

Manuales informativos:

Mutuas. Enfermedades Profesionales. Riesgo Eléctrico. Manual de Autoprotección del trabajador. Manual de PYME’s. Legislación en materia de Prevención de Riesgos

Laborales (también en CD). Delegados de Prevención. Organización del Trabajo. Salud Laboral y Trabajo a Turnos y Nocturno. Actualización del Conviene Saber. Plan Director en Prevención de Riesgos

Laborales. Acoso Psicológico. Sustancias químicas peligrosas. Riesgos psicosociales. Auditoría del sistema de gestión en prevención de

riesgos laborales Sistema de gestión en prevención de riesgos

laborales Manual de Riesgos en centros hospitalarios Manual de ayuda de la construcción Manual sobre la situación de la negociación

colectiva en Madrid en materia de seguridad y salud

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Estudios de investigación:

Sector de la Enseñanza. Sector de Hostelería. Sector de Comunicación. Sector de Servicios Públicos. Condiciones de Seguridad y Salud en las

depuradoras de la Comunidad de Madrid. Situación de la Negociación Colectiva en Madrid

en materia de Seguridad y Salud. Año 2002. La organización del trabajo como factor de riesgo:

el trabajo a turnos, rotativo y nocturno. Estudio sobre accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales en la Comunidad de Madrid.

Estudio sobre la coordinación de la actividad preventiva en los sectores de Transportes, construcción y metal.

Cuadernillos informativos de Medio Ambiente:

Nº 1: Contaminación atmosférica. Nº 2: Contaminación acústica. Nº 3: Contaminación del suelo. Nº 4: Contaminación y depuración de aguas. Nº 5: Residuos. Nº 6: Energías renovables. Nº 7: Herramientas medioambientales: Evaluación

de Impacto Ambiental y Sistemas de Gestión Medioambiental.

Nº 8: Medio Ambiente urbano y Agendas 21.

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Manual Informativo de PRL Auditoría del SGPRL

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Manual “El medio Ambiente desde el puesto de Trabajo”.

Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales en CD-ROM con formato multimedia, dirigido a autónomos.

CD-ROM de legislación.

DVD titulado “Selección de Publicaciones sobre Salud Laboral”

Elaboración de informes Técnicos sobre:

- Estadística de siniestralidad. - Negociación Colectiva. - Síndrome del Edificio Enfermo. - Mobbing. - Artículo 24. Coordinación de actividades

empresariales. - Riesgos Psicosociales. - Y otros.

Información y asesoramiento técnico y jurídico.

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Manual Informativo de PRL Auditoría del SGPRL

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DIRECCIONES DE INTERÉS

ORGANISMOS DE UGT- MADRID

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT - Madrid. Avda. América 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09/10 e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales UGT - Madrid. C/ Alcántara, 67 - 69, bajo dcha. 28006 Madrid Telf.: 900 36 36 37 e-mail:[email protected]/[email protected]

Servicio de Prevención, Información y Orientación Laboral sobre las drogodependencias en el ámbito laboral Avda. de América, 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09 e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

Secretaría Ejecutiva Confederal: Área de Salud y Laboral y Medio Ambiente C/ Hortaleza, 88 28004 Madrid Telf.: 91 589 09 52 / 19 e-mail: [email protected]

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UNIONES COMARCALES

Unión Comarcal Norte UGT - Madrid Avda. Valdelaparra, 108 28100 Alcobendas Telf.: 91 662 08 75 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Sur UGT - Madrid Avda. Los Ángeles, 20 28903 Getafe Tel. 91 696 05 11 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Este UGT - Madrid C/ Simón García de Pedro, 2 28805 Alcalá de Henares Telf.: 91 888 08 18/09 92 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Oeste UGT - Madrid C/ Clara Campoamor, 2 28400 Collado Villalba Telf.: 91 850 13 01 / 91 849 11 97 e-mail: [email protected]

Unión Comarcal Sureste UGT – Madrid C/ Silos, 27 28500 Arganda del Rey Telf.: 91 876 89 65 e-mail: [email protected]

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Manual Informativo de PRL Auditoría del SGPRL

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Unión Comarcal Suroeste UGT – Madrid C/ Huesca, 2 28941 Fuenlabrada Telf.: 91 690 40 68 e-mail: [email protected]

FEDERACIONES REGIONALES

FETE (Trabajadores de la Enseñanza) Avda. América, 25 - 3ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 38 e-mail: [email protected]

FES (Servicios) Avda. América, 25 - 2ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 41 e-mail: [email protected]

MCA (Metal, Construcción y Afines) Avda. América, 25 - 4ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 48 e-mail: [email protected]

CHTJ (Comercio, Hostelería, Turismo y Juego) Avda. América, 25 - 5ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 57 / 91 589 75 57

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Manual Informativo de PRL Auditoría del SGPRL

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FIA (Industrias Químicas, Energía, Textil, Piel, Minería y Afines) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 75 77/ 73 68 e-mail: [email protected]

FTA (Alimentación y Tabacos, Trabajadores de la Tierra) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 72 10 e-mail: [email protected]

TCM (Transportes, Comunicaciones y Mar) Avda. América, 25 - 7ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 84 e-mail: [email protected]

FSP (Servicios Públicos) C/ Miguel Yuste, 17 28037 Madrid Telf.: 91 589 70 43 e-mail: [email protected]

JUBILADOS Y PENSIONISTASAvda. América, 25 planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 65 e-mail: [email protected]

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Manual Informativo de PRL Auditoría del SGPRL

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OTROS ORGANISMOS

Fundación para la Prevención de Riesgos LaboralesC/ Príncipe de Vergara, 108 6ª Planta 28002 Madrid Telf.: 91 535 89 15 www.funprl.ese-mail: [email protected]

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo C/ Torrelaguna, 73 28027 Madrid Telf.: 91 363 41 00 www.mtas.es/insht/principal/consul_cnnt.htm

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el TrabajoC/ Ventura Rodríguez, 7 28008 Madrid Telf.: 900 71 31 23 e-mail: [email protected]

Inspección Provincial de TrabajoC/ Ramírez de Arellano, 19 28043 - Madrid Telf.: 91 363 56 00

Agencia Europea de Seguridad y Salud en el TrabajoC/ Gran Vía, 33 48009 Bilbao Telf.: 94 479 43 60

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