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Manual de Gestión Económica de Centros Docentes Públicos no universitarios Javier Longás Martínez U.P.E. del Servicio Provincial de Zaragoza V.3 12-2013

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Manual de Gestión Económica de Centros Docentes Públicos no universitarios

Javier Longás Martínez

U.P.E. del Servicio Provincial de Zaragoza

V.3 12-2013

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Índice

Página

1. INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN ECONÓMICA DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS ....................................................... 3

2. INTRODUCCIÓN A G.I.R. CONTABILIDAD................. ........................ 49

2.1. INICIO DE SESIÓN .............................................................................................................. 49

2.2. VISIÓN GENERAL ............................................................................................................... 50

3. SISTEMA > ESTRUCTURAS.............................. .................................. 51

3.1. NIVELES ................................................................................................................................ 51 3.1.1. PROCEDENCIA DE FONDOS........................................................................................ 51

3.1.2. PROGRAMA EDUCATIVO............................................................................................ 53

3.1.3. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ................................................................................... 53

3.2. DATOS .................................................................................................................................... 54 3.2.1. PROCEDENCIA DE FONDOS........................................................................................ 54

3.2.2. PROGRAMA EDUCATIVO............................................................................................ 55

3.2.3. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ................................................................................... 56

4. SISTEMA > MANTENIMIENTOS ........................... ............................... 58

4.1. DATOS DEL CENTRO......................................................................................................... 58

4.2. ENTIDADES BANCARIAS .................................................................................................. 58

4.3. TERCEROS DEL CENTRO................................................................................................. 60

4.4. CENTROS DE COSTE.......................................................................................................... 61

4.5. TIPOS DE I.V.A. .................................................................................................................... 65

4.6. FORMAS DE PAGO / INGRESO ........................................................................................ 65

4.7. CUENTAS DE TESORERÍA................................................................................................ 66

4.8. CONCEPTOS DE RETENCIÓN.......................................................................................... 67

5. PRESUPUESTO.................................................................................... 68

5.1. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO ............................................................................... 68

5.2. CODIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS........................................ 76

5.3. CONFIGURACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO........................................ 78 5.3.1. PARÁMETROS DE CONFIGURACIÓN........................................................................ 79

5.3.2. PARTIDAS PRESUPUESTO........................................................................................... 81

5.3.3. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO............................................................................89

5.4. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y APROBACIÓN.......... .................................. 90

6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO: CUENTA DE GESTIÓN Y TESORERÍA.......................................................................................... 97

6.1. CUESTIONES GENERALES............................................................................................... 97

6.2. ORGANIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE.......... .............................. 97

6.3. CREAR CONTABILIDAD DEL CURSO ANTERIOR.............. ....................................... 98

6.4. EJECUCIÓN > INGRESO.................................................................................................... 99 6.4.1. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (D) .................................................................. 100

6.4.2. REALIZACIÓN DE INGRESO (I)................................................................................. 107

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Índice

6.4.3. ANULACIÓN DE DERECHOS (D/) ............................................................................. 112

6.4.4. ANULACIÓN DE INGRESO (I/)................................................................................... 114

6.5. EJECUCIÓN > GASTO ...................................................................................................... 118 6.5.1. RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES (O).......................................................... 118

6.5.2. REALIZACIÓN DE PAGO (P) ...................................................................................... 131

6.5.3. ANULACIÓN DE OBLIGACIONES (O/)..................................................................... 136

6.5.4. ANULACIÓN DE PAGO (P/) ........................................................................................ 138

6.6. EJECUCIÓN > OPERACIONES ....................................................................................... 141 6.6.1. IMPRIMIR OPERACIONES.......................................................................................... 142

6.6.2. ELIMINAR OPERACIONES......................................................................................... 143

6.6.3. CONSULTA Y MODIFICACIÓN DE OPERACIONES............................................... 144

6.7. EJECUCIÓN > OTROS PROCESOS................................................................................ 145 6.7.1. MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERÍA........................................................... 146

6.7.2. ANTICIPO DE CAJA..................................................................................................... 147

6.7.3. OPERACIONES MASIVAS .......................................................................................... 149

6.7.4. EMISIÓN DE NORMA 34 ............................................................................................. 151

6.7.5. CONCILIACIÓN DE TESORERÍA............................................................................... 155

6.7.6. LIQUIDACIÓN RETENCIONES I.R.P.F. ..................................................................... 157

6.7.7. LIQUIDACIÓN DE I.V.A. ............................................................................................. 159

6.7.8. GESTIÓN SEGUROS ESCOLARES.............................................................................162

6.7.9. OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS ................................................................. 167

6.7.10.GESTIÓN DEL COMEDOR.......................................................................................... 168

6.7.11.MOVIMIENTOS INTERNOS DE CENTROS DE COSTE .......................................... 168

7. NORMA 43 .......................................................................................... 170

7.1. CAI ONLINE........................................................................................................................ 170

7.2. CONCEPTOS ....................................................................................................................... 170

7.3. EXTRACTOS NORMA 43.................................................................................................. 172

7.4. MOVIMIENTOS.................................................................................................................. 173

8. APERTURA/CIERRE DE CONTABILIDAD .................... .................... 176

8.1. CIERRE CONTABILIDAD ................................................................................................ 176

8.2. DESHACER CIERRE CONTABILIDAD ......................................................................... 186

9. LISTADOS........................................... ................................................ 188

10. CALENDARIO DE TRÁMITES............................. ............................... 189

10.1. ANTE EL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN ........... .................................... 189

10.2. ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA ......................... ....................................................... 189

10.3. ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL ..................................................................................... 189

10.4. OTROS TRÁMITES FORMALES .................................................................................... 191

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Gestión Económica de Centros Docentes Públicos no u niversitarios

Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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1. INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN ECONÓMICA DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

DECRETO 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma. (B.O.A. núm. 75 de 28 de junio de 2000) y DECRETO 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 111/2000 (B.O.A. núm. 105 de 1 de junio de 2012)

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes orgánicas que lo desarrollen. [(1) Disposición derogada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón].

(1) Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma de l Estatuto de Autonomía de Aragón (BOA 23-03-2007).

Artículo 73. Enseñanza.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, de la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), consagra en su art. 7º, la autonomía en la gestión de los recursos económicos de los centros docentes públicos de acuerdo con lo previsto en esa Ley y en la normativa propia de cada Administración Educativa. La LOPEG, además de implantar el principio de autonomía en la gestión económica, establece los mecanismos a través de los cuales ha de llevarse a efecto este principio. [(2) Disposición derogada por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)].

(2) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L OE) (BOE 4-05-2006) Capítulo II - Autonomía de los centros

Artículo 120. Disposiciones generales.

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.

2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

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Gestión Económica de Centros Docentes Públicos no u niversitarios

Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.

Artículo 122. Recursos.

1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.

3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.

1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.

2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.

4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.

5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.

Disposición final cuarta. Autonomía de gestión econ ómica de los centros docentes públicos no universitarios.

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Gestión Económica de Centros Docentes Públicos no u niversitarios

Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

En uso de la facultad de desarrollo que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de la disposición final cuarta apartado 2 de la citada Ley Orgánica 9/1995 [(2) Disposición derogada por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)] , se dicta el presente Decreto por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos con la pretensión de potenciar sus equipos docentes, en particular, la figura del director como gestor y responsable final de los recursos del centro. Se profundiza en el presupuesto como instrumento para la consecución de los objetivos pedagógicos y organizativos, y se sistematizan en una única disposición, las previsiones contenidas en normas dispersas en torno al principio de autonomía en la gestión.

El Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa del Estado y en aras de los principios de racionalización, simplificación y eficacia de los procedimientos, con el fin de facilitar a los órganos de los centros docentes implicados, la gestión de los recursos de los mismos, ha considerado oportuno establecer unos criterios de aplicación del procedimiento de gestión económica para los centros docentes públicos no universitarios de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud y a propuesta de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación y Ciencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de junio de 2000,

DISPONGO

CAPITULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación y autonomía de la gestión económica.

1. El presente Decreto será de aplicación a los Centros Docentes Públicos no universitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La autonomía de la gestión económica se configura como un medio para la mejora de la calidad en la educación y se define como la utilización responsable por el propio Centro de todos aquellos recursos necesarios para su funcionamiento de forma que pueda alcanzar sus objetivos.

3. El Departamento competente en materia de Educación, pone a disposición de los Centros, los recursos e instrumentos precisos para el ejercicio de esta autonomía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

CAPITULO II. El Presupuesto

Artículo 2. Definición del Presupuesto.

El presupuesto es el instrumento de planificación económica del centro, expresión cifrada de sus proyectos institucionales que, durante su vigencia, recoge las obligaciones que como máximo puede reconocer para su funcionamiento y los ingresos que prevé obtener a él afectados.

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Gestión Económica de Centros Docentes Públicos no u niversitarios

Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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���� COMENTARIOS ART. 2

• Procesos: 1º. Previsión de Ingresos

2º. Previsión de Gastos

• Saldo Inicial + Ingresos Presupuestados = Gastos Presupuestados

Artículo 3. Vigencia.

El presupuesto que elaborarán los Centros Docentes Públicos no universitarios, alcanzará el período comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente.

Artículo 4. Elaboración.

1. El proyecto de presupuesto será elaborado por el equipo directivo de acuerdo con las funciones atribuidas a los órganos unipersonales de gobierno en los Reglamentos Orgánicos de los Centros y demás disposiciones que regulen su funcionamiento de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta las propuestas que formulen los diversos sectores de la comunidad educativa.

2. Antes del 1 de septiembre, los Servicios Provinciales del Departamento comunicarán a los Centros las cantidades que, con carácter general, hayan sido estimadas para sus gastos de funcionamiento. En la comunicación se especificará el programa o programas de gasto a que correspondan dichas cuantías con objeto de que los Centros lo imputen adecuadamente en su estado de ingresos.

���� COMENTARIOS ART. 4

Uno de los objetivos prioritarios en la elaboración del proyecto de presupuesto ha de ser la de planificar, a partir de los ingresos previstos, la prestación de un servicio educativo de la manera más eficiente posible. Para lo cual, es fundamental aplicar todas aquellas medidas de racionalización del gasto que permitan reducir el gasto corriente (Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, etc.), con el fin de tener una mayor disponibilidad de fondos para el desarrollo de actividades y mejora de equipamientos que redunden en una mayor calidad de la educación.

Artículo 5. Calendario de elaboración del Presupuesto anual.

1. Hasta el 15 de septiembre, el equipo directivo recibirá las propuestas al proyecto de presupuesto anual de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Cerrado el periodo de sugerencias y una vez analizadas estas, se presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Escolar acompañado de una memoria justificativa que defina los objetivos a conseguir; los programas de gasto de que se compone; la justificación razonada de los ingresos que se prevé obtener y el precio, en su caso, de los servicios o bienes que preste el centro; los créditos de gasto que se precisen y la justificación de su cuantía.

2. Aprobado el proyecto de Presupuesto por el Consejo Escolar del Centro, antes de 1 de octubre, se remitirá al Servicio Provincial, el cual, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción, deberá proceder a su examen. De no mediar reparo, el Presupuesto se entenderá automáticamente aprobado dentro de ese plazo; en caso contrario, el Servicio Provincial notificará al Centro las observaciones que formule, a fin de que el Equipo

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Gestión Económica de Centros Docentes Públicos no u niversitarios

Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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Directivo y el Consejo Escolar procedan a su acomodación. El proyecto de Presupuesto, una vez modificado en los términos indicados, se remitirá de nuevo al Servicio Provincial.

3. Los Centros sufragarán los gastos que se generen desde el 1 de septiembre hasta la aprobación definitiva de su presupuesto, con los remanentes de la cuenta de gestión del curso académico anterior.

���� COMENTARIOS ART. 5

En el mes de septiembre se remitirá el Presupuesto a la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial.

Dicha Sección verifica básicamente los siguientes aspectos del Presupuesto:

- Saldos iniciales (que coincidan con los saldos finales de la Cuenta de Gestión del curso anterior). - Que el importe estimado en concepto de ingresos de los Recursos de los Presupuestos de la C.A.A. (Concepto 229), ascienda, como mínimo, al importe notificado para gastos ordinarios de funcionamiento del curso académico. - Cumplimiento del equilibrio presupuestario en cada uno de los anexos (Anexo I-A: Saldo inicial + Ingresos = Gastos, etc). - Que las partidas presupuestarias estén correctamente creadas y que coincidan los datos de los Anexos facilitados (en papel) al Servicio Provincial con los que figuran en la aplicación informática G.I.R.

Si se detecta algún error se pone en conocimiento del Centro para su rectificación y si se confirman los aspectos verificados la Sección bloquea el Presupuesto.

Artículo 6. Contenido del Presupuesto anual.

El contenido del presupuesto deberá ajustarse a la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma: 1º Estado de Ingresos y 2º Estado de Gastos y se elaborará por programas conforme a los Anexos I-A y I-B incorporados a este Decreto.

���� COMENTARIOS ART. 6

Dichos Anexos han sido sustituidos por los Anexos I-A, I-B, I-C y I-D:

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Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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Centro de Enseñanza: Localidad:

Nombre del Centro: Provincia:

Código de Centro:

Presupuesto que presenta D. / Dña.Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

1.- SALDO INICIAL 2.- RECURSOS PRESUPUESTOS C.A.A. 3.- OTROS RECURSOS

· Legados y donaciones, legalmente adquiridos · Convenios · Prestación servicios · Venta de bienes · Uso de instalaciones · Intereses bancarios · Otros ingresos autorizados4.- TOTAL RECURSOS DEL PERIODO (2+3)5.- TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (1+4)

· Reparac. y conservac. de edificios y otras construcciones · Reparac. y conservac. de maquinaria, instalaciones y utillaje · Reparac. y conservac. de elementos de transporte · Reparac. y conservac. de mobiliario y enseres · Reparac. y conservac. de equipos para procesos de información · Material de oficina · Suministros · Comunicaciones · Transportes · Primas de seguros · Gastos diversos · Trabajos realizados por otras empresas · Mobiliario y equipo6.- TOTAL GASTOS

En a de de

Fdo./

ProgramaProgramaPrograma Programa

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

ANEXO I-A

EL/LA DIRECTOR/A

TOTALPrograma

PRESUPUESTO PARA EL CURSO __________

LETRA A1: DE LOS RECURSOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, CONCEPTO 229 Y OTROS RECURSOS

Programa Programa ProgramaPrograma

Centro de Enseñanza:Nombre del Centro:Código de Centro:Localidad:Provincia:

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

1.- SALDO INICIAL

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

2.- INGRESOS

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

3.- TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (1+2)

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

4.- GASTOS

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

ANEXO I-B

PRESUPUESTO PARA EL CURSO _________

EL/LA DIRECTOR/A

LETRA A2: DE LOS RECURSOS RECIBIDOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

CONCEPTOS DISTINTOS AL 229

Presupuesto que presenta D. / Dña.

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./

En a de de

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Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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Centro de Enseñanza:Nombre del Centro:Código de Centro:Localidad:Provincia:

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

1.- SALDO INICIAL

2.- INGRESOS

De

De

De

De

De

3.- TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (1+2)

4.- GASTOS

Reparaciones y conservación

De edificios y otras construcciones

De maquinaria, instalaciones y utillaje

De elementos de transporte

De mobiliario y enseres

De equipos para procesos de la información

Material de oficina

Suministros

Comunicaciones

Transportes

Primas de seguros

Gastos diversos

Trabajos realizados por otras empresas

Mobiliario y equipo

En a de de

LETRA B: DE LOS RECURSOS RECIBIDOS DE OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D.G.A. Y

PRESUPUESTO PARA EL CURSO __________

ANEXO I-C

OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Presupuesto que presenta D. / Dña.

EL/LA DIRECTORA/A

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./

Centro de Enseñanza:Nombre del Centro:Código de Centro:Localidad:Provincia:

En a de de

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO

Fdo./

Diligencia de aprobación del Presupuesto:

Certifico que el presente presupuesto, formado por las letras A, B y C, ha sido aprobado

por el Consejo Escolar del Centro en su reunión celebrada en a de de

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./

1.- SALDO INICIAL

PRESUPUESTO DEL CURSO__________

ANEXO I-D

LETRA C: RESUMEN DEL PRESUPUESTO

Recursos Departamento de Educación Recursos Otros Departamentos de la

D.G.A. y otras Administraciones

Públicas

TOTALConcepto 229 y Otros Recursos

Conc. Distintos 229

Presupuesto que presenta D. / Dña.

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

3.- TOTAL RECURSOS

DISPONIBLES (1+2)

4.- GASTOS

2.- INGRESOS

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Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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Artículo 7. Modificación del Presupuesto.

1. Las modificaciones que se produzcan, tanto por el aumento de los ingresos, con su correspondiente distribución en los epígrafes de gasto, como por variaciones necesarias en estos últimos, deberán seguir para su aprobación, el mismo procedimiento que el empleado para su aprobación inicial.

2. No obstante, cuando los ingresos sean producto de asignaciones extraordinarias procedentes del Departamento de Educación y Ciencia, bastará con la aprobación del Consejo Escolar respecto a la modificación en los ingresos y en los gastos a que vayan afectados dichos ingresos.

CAPITULO III. Clasificación del Presupuesto

���� COMENTARIOS CAP. III

PRESUPUESTO PARA EL CURSO ACADÉMICO

RECURSOS RECIBIDOS DEL DPTO. EDUCACIÓN, CONCEPTO 22 9 Y OTROS RECURSOS

INGRESOS GASTOS

Saldo Inicial

Dpto. Educación, Concepto 229

Otros Recursos

Gastos del Concepto 229 y Otros Recursos

RECURSOS RECIBIDOS DEL DPTO. EDUCACIÓN, CONCEPTOS D ISTINTOS AL 229

INGRESOS GASTOS

Saldo Inicial

Dpto. Educación, Conceptos Distintos al 229

Gastos de los Conceptos Distintos al 229

RECURSOS RECIBIDOS DE OTROS DPTOS. DE LA D.G.A. Y O TRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INGRESOS GASTOS

Saldo Inicial

Otros Dptos. de la D.G.A.

Otras Administraciones Públicas

Gastos de los recursos recibidos de Otros Dptos. de la D.G.A. y Otras Administraciones Públicas

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Gestión Económica de Centros Docentes Públicos no u niversitarios

Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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Artículo 8. Estado de Ingresos.

Constituirán el estado de Ingresos de los centros, los siguientes recursos:

1. Los procedentes de las transferencias recibidas de los créditos de gasto del propio Departamento de Educación y Ciencia, de otros Departamentos y Organismos Públicos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como los procedentes de la Administración del Estado, otras Comunidades Autónomas, la Administración Local, Instituciones de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

2. Los procedentes de legados y donaciones legalmente adquiridos.

3. Los derivados de Convenios con personas físicas o jurídicas.

4. Los que procedan de la prestación de servicios producto de sus actividades lectivas y aquellos que sean distintos a los gravados por los precios públicos de los servicios académicos.

5. El producto de la venta de los bienes muebles inventariados adquiridos por los propios centros como consecuencia de sus operaciones lectivas o que se encuentren en desuso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón [(3) Disposición derogada por Ley 5/2011, de 10 de marz o, del Patrimonio de Aragón] . El centro podrá utilizarlos como parte del pago en operaciones de gasto según lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas [(4) Disposición derogada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto ref undido de la Ley de Contratos del Sector Público].

(3) Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragó n. (BOA 21-03-11 y 25-04-11) Sección III. Venta de bienes muebles.

Artículo 52. Competencia.

1. La competencia para vender los bienes muebles del patrimonio de Aragón corresponde al titular del departamento o al órgano competente del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando.

2. El acuerdo de venta implicará la desafectación de los bienes y su baja en el inventario.

Artículo 53. Procedimiento.

1. La venta tendrá lugar por licitación pública, con el precio como único criterio de adjudicación, por bienes individualizados o por lotes. No obstante, cuando el departamento u organismo considere de forma razonada que se trata de bienes obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 48(1) de esta Ley, la venta podrá efectuarse de forma directa.

2. Se considerarán obsoletos o deteriorados por el uso, a efectos del apartado anterior, aquellos bienes cuyo valor en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 % del de adquisición.

3. Los bienes muebles podrán ser cedidos gratuitamente por el departamento u organismo respectivo a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, sin las limitaciones previstas en la Sección V, cuando no hubiera sido posible venderlos o

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entregarlos como parte del precio de otra adquisición, o cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 % del valor que tuvieron en el momento de su adquisición. Si no fuese posible o no procediese su venta o cesión, podrá acordarse su destrucción o inutilización. El acuerdo de cesión llevará implícita la desafectación de los bienes.

4. Se aplicarán a las licitaciones de bienes muebles las normas de procedimiento establecidas en el artículo 49 de esta Ley.

5. La venta de bienes muebles por los organismos públicos se regirá, en primer término, por lo establecido en sus normas reguladoras.

(1) Sección II. Venta de bienes inmuebles y derechos r eales.

Artículo 48. Venta directa.

1. Se podrá acordar la venta directa en los siguientes supuestos:

a. Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

b. Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública o que ejerza funciones públicas por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

c. Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en las letras a y b.

d. Cuando fuera declarada desierta la licitación pública promovida para la enajenación o ésta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de la misma. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.

e. Cuando se trate de solares que, por su forma o pequeña extensión, resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.

f. Cuando se trate de fincas rústicas que no constituyan patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, ni lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante.

g. Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.

h. Cuando la venta se efectúe a favor del titular de un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.

i. Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.

2. En los supuestos de venta directa, podrá admitirse la entrega de otros inmuebles o derechos sobre los mismos en pago de parte del precio de venta siempre que el valor de lo entregado no supere el 50 % del valor de lo adquirido

3. Cuando varios interesados se encontraran en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá la misma atendiendo al interés general concurrente en el caso concreto.

(4) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembr e, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . (BOE 16-11-2011)

Artículo 87. Precio.

1. En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el

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momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

2. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

3. Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados, en los términos previstos en el Capítulo II de este Título, si se trata de contratos de las Administraciones Públicas, o en la forma pactada en el contrato, en otro caso, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas que acaezcan durante la ejecución del contrato.

4. Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

5. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.

En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:

a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.

b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.

c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.

6. En los contratos podrá preverse que la totalidad o parte del precio sea satisfecho en moneda distinta del euro. En este supuesto se expresará en la correspondiente divisa el importe que deba satisfacerse en esa moneda, y se incluirá una estimación en euros del importe total del contrato.

7. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que ésta u otra Ley lo autorice expresamente.

Capítulo IV

Contrato de suministro

Artículo 294. Pago en metálico y en otros bienes.

1. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma

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clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que, del precio total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el apartado 3 del artículo 165 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en análogas regulaciones contenidas en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.

2. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo por sí solo la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.

3. En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.

4. El contenido de este artículo será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos,, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.

6. Los derivados de la utilización de las instalaciones del centro por los Ayuntamientos, otras entidades o personas físicas o jurídicas.

7. Los intereses bancarios.

8. Los créditos procedentes de los remanentes de ejercicios anteriores.

9. Cualquier otro ingreso, para lo cual deberá contar con la autorización del Servicio Provincial correspondiente.

���� COMENTARIOS ART. 8

INGRESOS PRESUPUESTARIOS (PROCEDENCIA DE FONDOS)

1. SALDO DEL CURSO ANTERIOR

Saldos existentes (Ingresos – Gastos) en las distintas aplicaciones presupuestarias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y en el resto de las fuentes de financiación al finalizar el curso anterior (31 de agosto). Este remanente se destinará a financiar gastos de funcionamiento operativos del Centro, salvo que procedan de créditos finalistas, en cuyo caso deben ir dirigidos a cumplir la finalidad para la que fueron concedidos.

2. ORIGEN 1. RECURSOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA C. A.A. (DPTO. EDUCACIÓN)

FONDO 10. CONCEPTO 229 - GASTOS EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS (Financiador 100 a 103)

Libramientos previstos del Departamento de Educación para financiar, principalmente:

Financiador 100. Concepto 229 - Gastos de Funcionam iento

- Gastos de funcionamiento ordinarios, de formación profesional, …

- Gastos de determinados programas o proyectos (Apertura de Centros, Abierto por Vacaciones, Bibliotecas Escolares de Aragón, Leonardo da Vinci, Erasmus,…).

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Financiador 101. Concepto 229 - Comedor Escolar

- Ayudas de comedor para alumnos transportados.

- Dotaciones extraordinarias para el comedor.

FONDO 11. CONCEPTOS DISTINTOS AL 229 - OTROS GASTOS (Financiador 110 a 116)

Libramientos del Departamento de Educación para diversos programas o proyectos (Promoción para la Actividad Física y el Deporte, Auxiliares de Conversación, ...), para determinadas becas y ayudas (Ayudas para Comedor Escolar, Becas individualizadas de Transporte Escolar, ……), etc.

3. ORIGEN 2. RECURSOS DE OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D.G.A. (Financiador 200 a 292)

Libramientos del resto de Departamentos de la D.G.A.: Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia (Programas de Consumo, …), Departamento de Economía y Empleo, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,…

4. ORIGEN 3. RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚ BLICAS (Financiador 310 a 360)

Libramientos de otras Administraciones e Instituciones Públicas: Ayuntamientos, Comarcas, Diputaciones Provinciales, Ministerio de Educación, Otros Ministerios y Otras Administraciones e Instituciones Públicas (Otras Comunidades Autónomas, Instituciones u Organismos de la Unión Europea, …).

5. ORIGEN 4. OTROS RECURSOS

Financiador 401. Legados y Donaciones, legalmente a dquiridos

Pueden referirse a:

- Colaboraciones económicas para la financiación de determinadas actividades del Centro (publicación de la revista escolar, adquisición de trofeos para competiciones deportivas, …), aportadas por Entidades Financieras, Asociaciones de Padres de Alumnos, Editoriales, …

No se consideran donaciones las aportaciones de las Asociaciones de Padres de Alumnos destinadas a cubrir la totalidad o parte de las aportaciones de sus asociados por servicios recibidos del Centro (organización de excursiones, fotocopias, ….). Las mismas se incluirán en el Financiador 403. Prestación de Servicios.

Los descuentos efectuados por las Editoriales no tienen la consideración de donación, sino que constituyen una disminución del gasto.

- Premios recibidos por participación en concursos convocados por entidades privadas.

- Etc.

Si se tratase de un legado o donación que comportase obligaciones a asumir por el Centro, se precisaría de la correspondiente autorización del Servicio Provincial de Educación.

En la ejecución del Presupuesto, como justificante contable de estos ingresos se emitirá un recibí, en el que se especifique, entre otra información, los datos identificativos del Centro y de la persona o entidad donante, el importe donado y el destino que el Centro dará a los fondos recibidos.

No obstante, en el caso de algunos premios con contraprestación (que implican entrega del bien premiado por parte del Centro) en que se exija factura, ésta deberá emitirse aplicando el I.V.A correspondiente. Como tramite previo a su emisión el Centro tendrá que darse de alta en el censo de sujetos pasivos del I.V.A., mediante la presentación del mod. 036 en la Agencia Tributaria. Trimestralmente, se deberá efectuar la liquidación de dicho impuesto en la Agencia Tributaria (mod. 303) y anualmente se realizará un resumen de este tipo de operaciones (mod. 390). Si el Centro prevé que no va a tener que emitir más facturas en las que repercuta I.V.A., para no tener la obligación presentar liquidaciones, tendrá que presentar el mod. 036 solicitando una modificación de datos relativos al I.V.A. (baja en el régimen aplicable) o la Baja en el Censo (baja en todos los apartados del Censo: I.V.A., I.R.P.F., …).

Financiador 402. Convenios

Fondos económicos procedentes de acuerdos formalizados con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades extraescolares y/o complementarias.

Podrán incorporarse ingresos procedentes de dichos convenios como contraprestación por el uso de las instalaciones o equipamiento para la realización de actividades relacionadas con la enseñanza

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(cursos de formación a alumnos del Centro,…) o no relacionadas con la enseñanza (reuniones de los componentes de la asociación cultural, …).

En la ejecución del Presupuesto, como justificante contable de estos ingresos se emitirá un recibí, en el que se especifique, entre otra información, los datos identificativos del Centro y de la entidad pagadora, el importe recibido y el concepto por el que se reciben los fondos.

Financiador 403. Prestación de Servicios

Ingresos previstos por servicios prestados por el Centro que respeten el principio de gratuidad de la enseñanza y que sólo comporten la compensación de los gastos ocasionados para la prestación de dichos servicios.

- Servicios complementarios: Comedor, residencia, …

- Cursos, seminarios y talleres: Aula Mentor, …

- Ingresos generados a través de actividades lectivas del alumnado: Conciertos, representaciones, restauración, peluquería y estética,…

- Materiales a cargo de los alumnos adquiridos por el Centro.

- Actividades extraescolares organizadas por el Centro y que han de ser financiadas o cofinanciadas por los alumnos participantes.

- Fotocopias.

- Uso particular del teléfono, fax,…

- Premio de cobranza del seguro escolar, …

- Etc.

El precio de estos servicios se detallará en la Memoria justificativa del Presupuesto.

En la ejecución del Presupuesto, como justificante contable de estos ingresos se emitirá un recibí, en el que se especifique, entre otra información, los datos identificativos del Centro y de la persona pagadora, el importe del servicio y el concepto por el que se reciben los fondos.

No obstante, en el caso de ingresos generados a través de actividades lectivas del alumnado, si el servicio prestado está sujeto y no exento del I.V.A., el documento justificativo de estos ingresos lo constituirá una factura en la que se repercutirá el I.V.A. al tipo que corresponda. Como tramite previo a la emisión de facturas el Centro tendrá que darse de alta en el censo de sujetos pasivos del I.V.A., mediante la presentación del mod. 036 en la Agencia Tributaria. Trimestralmente, se deberá efectuar la liquidación de dicho impuesto en la Agencia Tributaria (mod. 303) y anualmente se realizará un resumen de este tipo de operaciones (mod. 390).

Financiador 404. Venta de Bienes

Ingresos generados por:

a) La venta de bienes producidos por los Centros a través de las actividades lectivas: Se refiere a la venta de todo tipo de bienes muebles que sean elaborados por los alumnos bajo la dirección y supervisión de sus profesores como resultado de la práctica educativa y que sean susceptibles de su venta a terceros mediante un precio, sin ánimo de lucro, y como mera compensación de los costes dedicados a su elaboración. Dicha venta y su precio figurarán en la Memoria justificativa del Presupuesto.

b) La venta de bienes muebles inventariados, cuando éstos carezcan de utilidad por su tiempo de uso o por su estado de deterioro. Esta operación requiere la instrucción de un expediente mediante los siguientes procesos:

• Solicitud de autorización para la venta del bien. En el escrito que se dirija a la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial, se especificará el motivo de la venta y se justificará que se cumple alguna de las condiciones especificadas en el art. 53 de la Ley 5/2011 del Patrimonio de Aragón, como necesaria para poder efectuar la enajenación del bien de forma directa (valor de tasación para su venta inferior al 25% del de adquisición; o que el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público; o que el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública o que ejerza funciones públicas por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma, …).

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• El Servicio de Inspección emitirá un informe sobre la conveniencia de la mencionada petición.

• Aprobación en Consejo Escolar de la venta.

En la ejecución del Presupuesto, como justificante contable de estos ingresos se emitirá un recibí, en el que se especifique, entre otra información, los datos identificativos del Centro y de la persona pagadora, el importe de la venta y el concepto por el que se reciben los fondos.

No obstante, en el caso de ingresos generados por la venta de bienes producidos por los Centros a través de las actividades lectivas, si la venta de estos bienes está sujeta y no exenta del I.V.A., el documento justificativo lo constituirá una factura en la que se repercutirá el I.V.A. al tipo que corresponda. Como tramite previo a la emisión de facturas el Centro tendrá que darse de alta en el censo de sujetos pasivos del I.V.A., mediante la presentación del mod. 036 en la Agencia Tributaria. Trimestralmente, se deberá efectuar la liquidación de dicho impuesto en la Agencia Tributaria (mod. 303) y anualmente se realizará un resumen de este tipo de operaciones (mod. 390).

Financiador 405. Uso de Instalaciones

Ingresos generados por la cesión ocasional de uso de las instalaciones y/o equipamiento del Centro (salón de actos, aulas, talleres, instalaciones deportivas, equipamiento docente, …):

a) Cesión a entidades u organismos legalmente constituidos y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

El objeto de esta cesión ocasional debe ser la colaboración en el desarrollo sociocultural del entorno del Centro y ha de tener carácter no lucrativo (los ingresos percibidos sólo supondrá la compensación de gastos ocasionados).

Esta cesión se formalizará por escrito y, cuando la situación lo requiera, el peticionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se deriven directa o indirectamente de la realización de tales actividades. En cualquier caso, siempre será responsabilidad del peticionario sufragar todos los gastos que originen la actividad.

No obstante, en el caso de los Centros Docentes Públicos de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Especial, como el titular demanial del terrero y del edificio del Centro es el Ayuntamiento de la localidad, cuando el organismo interesado en la utilización de las dependencias sea el propio Ayuntamiento, bastará con la comunicación, con la suficiente antelación, de su pretensión al Director del Centro, siempre y cuando no interfiera en el normal desarrollo de la actividad docente del Centro. Si el demandante de la utilización de las instalaciones es otro organismo o persona, se deberá contar con la autorización previa de la Corporación Local.

Para este último caso el Ayuntamiento podrá fijar y hará públicos los módulos de precios de utilización de las instalaciones en función del coste de los mismos y establecerá su sistema de percepción. Los recursos que se pudieran generar se destinarán necesariamente al funcionamiento y mantenimiento del Centro.

b) Cesión en alquiler de las instalaciones.

El Director del Centro podrá realizar contratos de alquiler cuando su precio total sea inferior a 18.000 €, IVA sin incluir (contrato menor). Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

El demandante de las instalaciones ha de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a las personas y a las instalaciones.

c) Otros usos de instalaciones.

El Director del Centro podrá tramitar contratos de servicios cuando su presupuesto de licitación sea inferior a 18.000 €, IVA sin incluir (contrato menor). Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

c.1) Explotación del servicio de cafetería.

Esta operación requiere la instrucción de un expediente mediante los siguientes procesos:

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• Anuncio para su concesión en el tablón de anuncios del Centro y del Servicio Provincial durante al menos diez días, con las condiciones de la misma (duración del contrato, horario del servicio, canon a pagar, productos que se pueden vender y sus precios, …).

• Recepción de ofertas.

• Propuesta de adjudicación por el Consejo Escolar.

• Formalización del contrato.

c.2) Instalación y explotación de maquinas expendedoras de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Esta operación requiere la instrucción de un expediente similar al del apartado c.1).

En todos los casos expuestos anteriormente (a, b, c), se tendrá en cuenta que:

1º. Antes de la formalización por escrito del correspondiente contrato, el documento que se elabore a tal efecto se enviará para su previa revisión a la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial.

2º. Los precios de estos servicios se detallarán en la Memoria justificativa del Presupuesto.

3º. En la ejecución del Presupuesto, como justificante contable de este tipo de ingresos se emitirá una factura que incluirá el I.V.A., al tipo general (21%). Como tramite previo a la emisión de facturas el Centro tendrá que darse de alta en el censo de sujetos pasivos del I.V.A., mediante la presentación del mod. 036 en la Agencia Tributaria. Trimestralmente, se deberá efectuar la liquidación de dicho impuesto en la Agencia Tributaria (mod. 303) y anualmente se realizará un resumen de este tipo de operaciones (mod. 390).

4º. Durante el tiempo que esté dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria (mod. 036), se tendrán que presentar las correspondientes liquidaciones trimestrales (mod.303), aunque no haya facturado por este tipo de ingresos durante el periodo a liquidar (sin actividad). Por lo que, si el Centro prevé que va a dejar de percibir esta clase de ingresos, para no tener la obligación de presentar liquidaciones, tendrá que presentar el mod. 036 solicitando una modificación de datos relativos al I.V.A. (baja en el régimen aplicable).

En el caso particular de las cantidades percibidas como compensación de gastos compartidos (suministro de agua, electricidad, combustible calefacción, …) por el uso permanente de instalaciones por otro Centro docente público no universitario, no se registrarán como un ingreso sino como menor gasto. Por lo que, no es de aplicación lo anteriormente expuesto en este apartado (alta en el censo, emisión de facturas, …). Como justificante contable de esta compensación de gastos se emitirá un recibí, en el que se especifique, entre otra información, los datos identificativos del Centro receptor de la compensación y del Centro pagador, el importe de la compensación y el concepto por el que se reciben los fondos.

Financiador 406. Intereses Bancarios

Procedentes de la cuenta operativa del Centro.

Los intereses que genere la Cuenta de Precios Públicos se deberán transferir a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la liquidación trimestral a que se refiera.

Financiador 407. Otros Ingresos Autorizados

Cualquier otro tipo de ingreso no contemplado en los apartados anteriores:

- Indemnizaciones de compañías de seguros por siniestros cubiertos por las pólizas contratados por el Centro: Robo de equipamiento, rotura de instalaciones, …

- Cantidades aportadas por los alumnos para hacerse cargo del coste económico de la reparación de los daños que hayan ocasionado, de forma intencionada o por negligencia, en las instalaciones o equipamiento del Centro (Art. 54 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y Art. 10 de la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón).

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- Etc.

El Centro solicitará la inclusión de este tipo de ingresos en el Presupuesto y en la Cuenta de Gestión a la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial, especificando el motivo de los mismos y su cuantía.

Artículo 9. Estado de Gastos.

1. El estado de gastos estará integrado por los créditos necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro que estén contenidos en sus proyectos institucionales. Estos créditos irán destinados al funcionamiento del Centro, e irán agrupados por programas y conceptos, según la clasificación económico-presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

2. El estado de gastos del Centro se confeccionará con arreglo a los siguientes criterios.

a) Deberá ajustarse a los recursos disponibles.

b) Las aportaciones incluidas en el presupuesto de ingresos para gastos específicos deberán ser aplicadas a la finalidad o finalidades para las que fueron concedidas.

c) Tendrán carácter preferente los gastos permanentes, tales como los derivados del consumo de energía eléctrica, calefacción, agua, limpieza y conservación y los de comedor escolar, en su caso, así como los que demanden las actividades educativas.

d) En los Centros de Educación Infantil, Primaria o Especial, no se recogerán los gastos destinados al mantenimiento de inmuebles, ni los ocasionados por la conservación y reparación de los mismos, los cuales serán cubiertos por las Administraciones Locales o Entidades de derecho público titulares de los edificios.

���� COMENTARIOS ART. 9

Es imprescindible que los Centros adopten medidas destinadas a lograr una utilización eficiente de los recursos públicos. Para lo cual, es fundamental aplicar todas aquellas medidas de racionalización del gasto que permitan reducir el gasto corriente (Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, etc.).

Una de las mencionadas medidas sería la de que antes de realizar un gasto se contrastasen las condiciones de venta (características del bien o servicio, precio, …) de distintos proveedores. Uno de los canales de los que disponen los Centros para obtener este tipo de información sobre determinados bienes y servicios (gasóleo, equipos audiovisuales, servicio de limpieza…), es el Catálogo de contratación centralizada del Gobierno de Aragón, que se encuentra alojado en portalempleado.aragon.es

GASTOS PRESUPUESTARIOS (CLASIFICACIÓN ECONÓMICA)

1. GASTOS DEL CONCEPTO 229 Y OTROS RECURSOS

Gastos previstos de distinta naturaleza y financiados con los ingresos previstos procedentes de Recursos de los Presupuestos de la C.A.A. Departamento de Educación, Concepto 229 o con los procedentes de Otros Recursos:

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CAPÍTULO 2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 21. REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN

CONCEPTO 212. REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIO S Y OTRAS CONSTRUCCIONES

Subconcepto 21200. Rep. y Cons. de Edificios y Otra s Construcciones

Se incluyen:

- Gastos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios y locales: Albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, pintura, cerrajería, cristalería,….

- Gastos por obras de reparación inmediata de daños por causas extraordinarias e imprevisibles.

El Director del Centro podrá realizar contratación de obras cuando su coste sea inferior a 50.000 €, IVA sin incluir (contrato menor). Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Los procesos para la tramitación de estos expedientes de gasto son los siguientes:

• Presupuesto de las obras:

o Si el coste es inferior a 3.005,06 €, IVA incluido, (gasto menor) podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Con lo cual, bastará con un solo presupuesto, si bien es aconsejable solicitar varias ofertas.

o Si el coste es igual o superior a 3.005,06 €, IVA incluido, se recabarán, como mínimo, tres presupuestos.

• Deberá existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse un informe previo a la Unidad Técnica de Construcciones del Servicio Provincial de Educación cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

• Autorización del gasto: Podrá realizarse mediante resolución expresa del Director del Centro o en la propia factura.

CONCEPTO 213. REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE MAQUINAR IA, INSTALACIONES Y UTILLAJE

Se incluyen los gastos de revisión, conservación y reparación de maquinaria e instalaciones que no sean utilizadas como equipamiento para impartir docencia:

Subconcepto 21300. Rep. y Cons. Ascensores y Otros Elevadores

Mantenimiento de ascensores, salvaescaleras, …

Subconcepto 21301. Rep. y Cons. Instalación Calor

Mantenimiento de calderas de calefacción, radiadores, …

Subconcepto 21302. Rep. y Cons. Instalación Frío

Mantenimiento de máquinas de aire acondicionado, …

Subconcepto 21303. Rep. y Cons. Instalación Contrai ncendios

Mantenimiento de extintores, detectores, central contraincendios, …

Subconcepto 21304. Rep. y Cons. Instalación Segurid ad

Mantenimiento de cámaras, alarmas,…. Si el coste de mantenimiento incluye un servicio de conexión a una central de alarmas de una empresa de seguridad, este gasto se registrará en el Subconcepto 22702. Servicios de Seguridad.

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Subconcepto 21305. Rep. y Cons. Instalación Comedor Escolar

Mantenimiento de electrodomésticos, mesas calientes,… En el caso de que el servicio complementario de comedor lo preste una empresa adjudicataria, el Centro pondrán a disposición del adjudicatario las instalaciones de la cocina y del comedor y, a partir de ese momento, será la empresa adjudicataria la encargada de su conservación.

Subconcepto 21399. Otras Rep. y Cons. Maquinaria, I nstalaciones y Utillaje

Mantenimiento de máquinas de limpieza, …

El Director del Centro podrá realizar contratación de servicios con empresas especializadas siempre que su importe sea inferior a 18.000 €, IVA sin incluir (contrato menor). Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Los procesos para la tramitación de estos expedientes de gasto son los siguientes:

• Presupuesto:

o Si el coste es inferior a 3.005,06 €, IVA incluido, (gasto menor) podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Con lo cual, bastará con un solo presupuesto, si bien es aconsejable solicitar varias ofertas.

o Si el coste es igual o superior a 3.005,06 €, IVA incluido, se recabarán, como mínimo, tres presupuestos.

• Autorización del gasto: Podrá realizarse mediante resolución expresa del Director del Centro o en la propia factura.

CONCEPTO 214. REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ELEMENTO S DE TRANSPORTE

Subconcepto 21400. Rep. y Cons. Elementos de Transp orte

Se incluyen las tarifas y gastos de revisión, conservación y entretenimiento de elementos de transporte adscritos al Centro que no sean utilizados como equipamiento para impartir docencia:

- Cambios de neumáticos, aceite, filtros, …

- Reparaciones de chapa, pintura, electricidad,….

- I.T.V.

- Etc.

CONCEPTO 215. REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE MOBILIAR IO Y ENSERES

Se incluyen los gastos de revisión, conservación y reparación de:

Subconcepto 21500. Rep. y Cons. Mobiliario

Sillas, mesas, armarios, …

Subconcepto 21501. Rep. y Cons. Equipamiento Didáct ico

Instrumentos de música, aparatos para educación física y deportiva, instrumental de laboratorio, equipos audiovisuales (televisores, videoproyectores, ….), máquinas utilizadas para impartir docencia (tornos, prensas hidráulicas,…), etc.

Subconcepto 21599. Otras Rep. y Cons. Mobiliario y Enseres

Máquinas diversas de oficina (encuadernadoras, destructoras de papel, …), otro equipamiento específico (equipos de control de asistencia, …), etc.

No se incluyen dentro de este Concepto el mantenimiento de los equipos informáticos (ordenadores, escáneres, …) y de comunicaciones (teléfonos, fax, centralitas, …).

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El Director del Centro podrá formalizar contratos de alquiler y/o mantenimiento de este tipo de bienes en las mismas condiciones expuestas en el Concepto 213. Rep. y Cons. Maquinaria, Instalaciones y Utillaje (contrato menor - gasto menor).

CONCEPTO 216. REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

Se incluyen los gastos de revisión, conservación y reparación de:

Subconcepto 21600. Rep. y Cons. Equipos Informático s

Ordenadores sobremesa, ordenadores portátiles, escáneres, plotters, …

Subconcepto 21601. Rep. y Cons. Equipos Reprografía

Fotocopiadoras, impresoras, multifuncionales, multicopistas, …

Si el equipo está alquilado sin opción de compra (renting), en esta partida se incluirá la cuota de mantenimiento (habitualmente fijada en función del número de copias realizadas durante determinado periodo) y la cuota de alquiler (habitualmente es una cuota fija mensual).

Si el equipo está alquilado con opción de compra (leasing), en esta partida sólo se incluirá la cuota de mantenimiento (habitualmente fijada en función del número de copias realizadas durante determinado periodo) y la cuota de alquiler (habitualmente es una cuota fija mensual) se incluirá en el Subconcepto 22803. Compras de Equipos de Reprografía.

Subconcepto 21602. Rep. y Cons. Equipos Telefonía y Comunicación

Teléfonos, fax, centralitas, …

El coste del material fungible necesario para el funcionamiento de estos equipos (papel, cartuchos de toner, …) que no se encuentre incluido dentro del precio de su contrato de mantenimiento, no se incluirá en este Concepto. El mencionado material se imputará en otros Subconceptos, según su naturaleza (Subconcepto 22001. Papel y Subconcepto 22005. Material Fungible Reprografía).

El Director del Centro podrá formalizar contratos de mantenimiento de este tipo de bienes en las mismas condiciones expuestas en el Concepto 213. Rep. y Cons. Maquinaria, Instalaciones y Utillaje (contrato menor - gasto menor).

ARTÍCULO 22. MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS

CONCEPTO 220. MATERIAL DE OFICINA

Se incluyen los gastos por la adquisición de:

Subconcepto 22000. Material de Oficina Ordinario no Inventariable

- Blocs y cuadernos: Cuadernos, agendas, calendarios, talonarios, …

- Escritura, dibujo y corrección: Bolígrafos, lapiceros, portalapiceros, gomas, tizas, borradores, rotuladores, reglas, compases, …

- Encuadernación: Tapas, espirales, …

- Clasificación y archivo: Carpetas, subcarpetas, archivadores A-Z, fundas, tarjeteros, …

- Soportes digitales para grabar información: CDs, DVDs, …

- Material para envíos: Etiquetas, sobres, bolsas, cajas, papel embalaje, …

- Adhesivos: Pegamento, cinta adhesiva, cinta de embalaje, …

- Imprenta: Hojas de examen, sobres con membrete, Din A-4 con membrete, libros de registro, …

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- Material diverso: Grapadoras, quitagrapas, tijeras, taladros de papel, fechadores, sellos de caucho,…

Subconcepto 22001. Papel

Papel de diversas dimensiones (Din A-4, Din A-3, …) y para diversos usos (para fotocopiadoras, impresoras, escritura manual, …).

Subconcepto 22002. Libros y Otras Publicaciones

Libros de contenido técnico para la gestión del Centro, libros de contenido pedagógico, revistas de contenido técnico o pedagógico, gastos o cuotas de acceso a bases documentales para la realización de consultas, fondos bibliográficos en soporte digital, …

Subconcepto 22003. Reprografía Exterior

Impresión y reproducción de documentación (expedientes, apuntes,…) realizada con medios ajenos al Centro (en copisterías, papelerías, …).

El coste de las copias realizadas con las máquinas de reprografía del Centro se incluyen en el Subconcepto 21601. Rep. y Cons. Equipos Reprografía, ya que suele ser la variable que se utiliza para establecer el coste del contrato de mantenimiento de dichas máquinas.

Subconcepto 22004. Aplicaciones Informáticas

Sistemas operativos, aplicaciones ofimáticas, aplicaciones técnicas, …

Subconcepto 22005. Material Fungible Reprografía

Consumibles para el funcionamiento de los equipos de reprografía (toner, cartuchos de tinta, …).

Algunos de estos materiales suelen estar incluidos dentro del coste del contrato de mantenimiento de la propia máquina o equipo (toner de la fotocopiadora, …), en cuyo caso quedarán imputados en el Subconcepto 21601. Rep. y Cons. Equipos Reprografía.

Subconcepto 22099. Otro Material de Oficina

Material de oficina no incluido en los apartados anteriores.

CONCEPTO 221. SUMINISTROS

Se incluyen los siguientes gastos:

Subconcepto 22100. Energía Eléctrica

Subconcepto 22101. Agua

Subconcepto 22102. Gasóleo Calefacción

Subconcepto 22103. Gas Calefacción

Subconcepto 22104. Combustibles para Otros Usos

Gasolina o gasóleo para elementos de transporte, gas para la cocina del comedor escolar, …

Subconcepto 22105. Material de Limpieza y Aseo

Productos y pequeño material no inventariable para la limpieza de las instalaciones del Centro (lejía, guantes, bayetas, fregonas,…) y para el aseo personal (jabón, papel secamanos, …).

Subconcepto 22106. Vestuario

Uniformes del personal de servicios auxiliares, del personal de limpieza, del personal de mantenimiento, …

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Subconcepto 22107. Productos Alimenticios

Alimentos para el comedor escolar, …

Subconcepto 22108. Materiales Fungibles para Activi dades Docentes

Productos y materiales no inventariables utilizados en la preparación y en el desarrollo de la actividad docente, que no estén incluidos en otras partidas de gasto: materiales de plástica (arcilla para modelar, pinturas, plastilina, …), materiales y productos de laboratorio (reactivos, tubos de ensayo, probetas, …), materiales y productos para las áreas prácticas de los módulos de los ciclos formativos, …

No se incluirá en esta partida aquellos productos y materiales que aun siendo utilizados en la actividad docente tengan asignada otra partida de gasto. Por ejemplo, muchos de los materiales incluidos en el Concepto 220. Material de Oficina se puede utilizar o se utilizan en la preparación o desarrollo de la actividad docente: papel, elementos de escritura, libros de consulta, libros de texto, software,…

Subconcepto 22199. Otros suministros

Suministros no incluidos en los apartados anteriores (productos de atención sanitaria para el botiquín del Centro, …).

CONCEPTO 222. COMUNICACIONES

Se incluyen los gastos por:

Subconcepto 22200. Comunicaciones Telefonía Fija

Subconcepto 22201. Comunicaciones Telefonía Móvil

Subconcepto 22202. Comunicaciones Informáticas

ADSL, satélite, …

Subconcepto 22203. Comunicaciones Postales

Certificados, …

Subconcepto 22299. Otras Comunicaciones

Comunicaciones no incluidas en los apartados anteriores: telegramas, …

No obstante, en aplicación del Acuerdo Marco de Telecomunicaciones suscrito por el Gobierno de Aragón, los Centros tendrán que atenerse a las instrucciones dadas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en lo referente a la contratación, facturación y pago de los servicios de telecomunicaciones.

CONCEPTO 223. TRANSPORTES

Se incluyen los gastos por:

Subconcepto 22300. Transportes de Excursiones y Vis itas Didácticas

Subconcepto 22399. Otros Transportes

Gastos de transporte no incluidos en el apartado anterior (portes por traslado de materiales, gastos de traslado de alumnos enfermos o accidentados, …).

Los gastos de locomoción correspondientes a indemnizaciones por razón de servicio del personal del Centro (por asistencia a reuniones, …) que deba financiar el Centro por indicación expresa del Servicio Provincial, se registrarán en el Subconcepto 22603. Indemnizaciones por Razones de Servicio.

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CONCEPTO 224. PRIMAS DE SEGUROS

Se incluyen los costes de las pólizas de los siguientes tipos de seguro:

Subconcepto 22400. Primas de Bienes Muebles

Seguros que cubran el contenido del Centro (daños que se produzcan en las instalaciones y equipamientos del Centro por robo, incendio, averías de sistemas de energía eléctrica, calefacción y conducciones de agua, roturas de cristales, ….).

No se podrá contratar un seguro sobre el edificio (continente).

Subconcepto 22401. Primas de Responsabilidad Civil

Seguros que cubran los daños causados por las instalaciones del Centro a un tercero o los daños causados por los alumnos del Centro en el desarrollo de la actividad escolar.

En la convocatoria de determinados proyectos o programas oficiales figura como requisito indispensable la suscripción de un seguro de este tipo (programas de fomento de intercambios escolares, …).

Subconcepto 22402. Primas de Elementos de Transport e

Seguros de elementos de transporte adscritos al Centro.

Subconcepto 22499. Otras Primas de Seguros

Otros tipos de seguros que pudiera tener que llegar a contratar el Centro en cumplimiento de la normativa que regule el desarrollo de determinados programas o proyectos oficiales (seguros de accidentes en los programas de fomento de intercambios escolares, …).

No obstante, deberá tenerse en cuenta que el Gobierno de Aragón tiene suscrito un Seguro de daños patrimoniales en sus bienes, por lo que el que contrate el Centro deberá referirse a las coberturas no incluidas en el mismo. En el enlace http://www.aragon.es/ContratacionPublica puede consultarse la póliza y el importe de la franquicia (actualmente 30.000,00 €).

Ante posibles siniestros, es aconsejable realizar y guardar fotografías de todo el “contenido” del Centro (sala por sala, en las que sea visible el mobiliario, equipos informáticos, equipos audiovisuales,…), para que frente a cualquier incidencia, pueda ser susceptible de verificarse su existencia y posterior valoración por el perito del seguro.

CONCEPTO 226. GASTOS DIVERSOS

Se incluyen los siguientes gastos:

Subconcepto 22600. Gastos de Actividades Complement arias y Extraescolares

Gastos ocasionados por la realización de actividades culturales, complementarias y extraescolares, que no estén incluidos en otras partidas de gasto:

- Compensación de gastos (manutención, alojamiento o locomoción) a los profesores acompañantes de alumnos en aquellas actividades que requieran su presencia.

Estas compensaciones se establecerán en la Programación General Anual y no podrán exceder de las fijadas en la normativa que regula las indemnizaciones por razón de servicio (Real Decreto 462/2002, B.O.E. del 30-5-2002, Orden EHA/3770/2005 y Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, B.O.E. del 3-12-2005), si bien no podrán considerarse como tales.

Dentro de las condiciones expuestas anteriormente, se financiarán los gastos debidamente justificados con facturas o facturas simplificadas, según el caso (facturas de gastos de alojamiento, facturas o facturas simplificadas por gastos de

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manutención, facturas o facturas simplificadas de transporte público, …).

- Honorarios a conferenciantes, profesionales, artistas, …

Cuando por el desarrollo de estas actividades (conferencias, cursos, …) haya que realizar el pago de honorarios a personas físicas (conferenciantes, profesionales, profesores, ...), deberá deducirse de los mismos el I.R.P.F. correspondiente (por conferencias, cursos y similares se retendrá un 21% si son españoles (19% a partir del 01-01-2014) y un 24,75% si son extranjeros, salvo si son miembros de países con los que España tenga suscrito un convenio de doble imposición -Alemania, Argentina, …- en cuyo caso no se deberá aplicar ningún tipo de retención).

En el caso de personas físicas que tengan que estar dadas de alta en el I.A.E. para el ejercicio de su actividad económica (profesionales, …), durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, pueden solicitar que la retención sea de un 9% en el pago de sus honorarios.

El Centro tendrá que estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria (mod. 036). Trimestralmente, efectuará la liquidación de dicho impuesto en la Agencia Tributaria (mod. 111) y anualmente realizará un resumen de este tipo de operaciones (mod. 190).

Durante el tiempo que el Centro este dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria, sólo tendrá que presentar las correspondientes liquidaciones trimestrales (mod.111) cuando haya practicado retenciones durante el periodo a liquidar. Si durante un trimestre el Centro no ha tenido que practicar retenciones, deberá presentar el mod. 036 solicitando una modificación de datos relativos al I.R.P.F. (baja en la obligación de realizar retenciones). En el siguiente trimestre que practique retenciones, además de liquidarlas (mod. 111), tendrá que comunicar con el mod. 036 la nueva modificación de datos relativos al I.R.P.F. (alta en la obligación de realizar retenciones).

- Premios u obsequios entregados a los alumnos (trofeos deportivos, diplomas, …). Nunca podrán ser premios en metálico.

- Etc.

Subconcepto 22601. Gastos de Divulgación y Promoció n

Anuncios en prensa, asistencia a ferias, organización de eventos, …

Subconcepto 22602. Tributos

Tasas de badenes, …

Subconcepto 22603. Indemnizaciones por Razones de S ervicio

Gastos de locomoción, manutención y alojamiento indicadas expresamente por el Servicio Provincial.

Estas indemnizaciones se ajustarán a lo regulado en el Real Decreto 462/2002, B.O.E. del 30-5-2002, en la Orden EHA/3770/2005 y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, B.O.E. del 3-12-2005.

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Subconcepto 22604. Comisiones Bancarias

Por gestión de cobro de remesas de recibos de comedor, por ordenes de transferencias, …

Subconcepto 22699. Otros Gastos Diversos

Otros gastos de funcionamiento no incluidos en los demás conceptos de gasto.

CONCEPTO 227. TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESA S

Se incluye el coste de los siguientes servicios contratados con empresas:

Subconcepto 22700. Servicios de Limpieza y Desinfec ción

Limpieza del edificio, limpieza de cristales, desratización y desinsectación, …

Subconcepto 22701. Servicios de Jardinería

Subconcepto 22702. Servicios de Seguridad

Vigilantes de seguridad, sistemas de vigilancia conectados a centrales de alarmas, …

Subconcepto 22703. Servicios de Comedor Escolar

Catering, monitores, …

Subconcepto 22704. Servicios de Residencia

Monitores, ….

Subconcepto 22705. Otros Servicios Educativos Compl ementarios

Actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios (actividades realizadas en los programas de Apertura de centros, Abierto por vacaciones, …- talleres, cursos,... -).

Subconcepto 22799. Otros Trabajos Realizados por Ot ras Empresas

Contratación de servicios no incluidos en los apartados anteriores.

El Director del Centro podrá realizar contratación de servicios con empresas especializadas siempre que su importe sea inferior a 18.000 €, IVA sin incluir (contrato menor). Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Los procesos para la tramitación de estos expedientes de gasto son los siguientes:

• Presupuesto:

o Si el coste es inferior a 3.005,06 €, IVA incluido, (gasto menor) podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Con lo cual, bastará con un solo presupuesto, si bien es aconsejable solicitar varias ofertas.

o Si el coste es igual o superior a 3.005,06 €, IVA incluido, se recabarán, como mínimo, tres presupuestos.

• Autorización del gasto: Podrá realizarse mediante resolución expresa del Director del Centro o en la propia factura.

CONCEPTO 228. MOBILIARIO Y EQUIPO

Se incluye la compra de bienes inventariables para el equipamiento general y docente del Centro, que no estén contemplados en programas centralizados de inversiones:

Subconcepto 22800. Compras de Mobiliario Escolar

Sillas, pupitres, pizarras, armarios, …

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Subconcepto 22801. Compras de Equipamiento Didáctic o

Instrumentos de música, aparatos para educación física y deportiva, instrumental de laboratorio, equipos audiovisuales (televisores, videoproyectores, ….), máquinas utilizadas para impartir docencia (tornos, prensas hidráulicas,…), etc.

Subconcepto 22802. Compras de Equipos Informáticos

Ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, escáneres, plotters, …

Subconcepto 22803. Compras de Equipos de Reprografí a

Fotocopiadoras, impresoras, multifuncionales, multicopistas, …

Subconcepto 22899. Compras de Otro Mobiliario y Equ ipo

Adquisición de bienes inventariables no incluidos en los apartados anteriores:

- Maquinaria, instalaciones y utillaje: Maquinas de limpieza (fregadoras, aspiradores, …), cámaras de vigilancia, extintores, ….

- Máquinas de oficina: Encuadernadoras, destructoras de papel, …

- Equipos de comunicaciones: Teléfonos, fax, centralitas, …

- Otro material inventariable: Equipos de control de asistencia, …

También se incluirán en el Subconcepto correspondiente, según la naturaleza del bien, las cuotas de alquiler con opción de compra (leasing) de bienes inventariables (por ejemplo, en el Subconcepto 22803. Compras de Equipos de Reprografía, se incluirán las cuotas del leasing de fotocopiadoras, …).

El Director del Centro podrá realizar la compra de estos bienes a empresas especializadas siempre que su importe sea inferior a 18.000 €, IVA sin incluir (contrato menor).

Los procesos para la tramitación de estos expedientes de gasto son los siguientes:

• Presupuesto:

o Si el coste es inferior a 3.005,06 €, IVA incluido, (gasto menor) podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar el suministro. Con lo cual, bastará con un solo presupuesto, si bien es aconsejable solicitar varias ofertas.

o Si el coste es igual o superior a 3.005,06 €, IVA incluido, se recabarán, como mínimo, tres presupuestos.

• Autorización del gasto: Podrá realizarse mediante resolución expresa del Director del Centro o en la propia factura.

• Inventario: La totalidad de este tipo de bienes adquiridos por el Centro deberá registrarse en el Libro de Inventario.

• Información: Una vez adquiridos los correspondientes bienes, se informará al Servicio Provincial del expediente tramitado si su importe supera los 901,52 €.

2. GASTOS DE CONCEPTOS DISTINTOS AL 229

Gastos previstos de distinta naturaleza y financiados con los ingresos estimados procedentes de Recursos de los Presupuestos de la C.A.A. Departamento de Educación, Conceptos Distintos al 229.

Estos gastos se clasificarán por Programas y Conceptos, independientemente de su naturaleza:

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Programas de Gasto Conceptos de Gasto

42101 a 45801

Concepto 212. Rep. y Cons. Edificios y Otras Construcciones. (Subconcepto 21200)

Concepto 226. Gastos Diversos. (Subconcepto 22699)

Concepto 242. Material, Suministros y Otros para Servicios Nuevos. (Subconcepto 24200)

Concepto 440. Transferencias a Empresas Públicas y Otros Entes Públicos. (Subconcepto 44000)

Concepto 480. Transferencias a Familias e Instituciones sin fines de lucro. (Subconcepto 48000)

Concepto 602. Inversiones en Edificios y Otras Construcciones. (Subconcepto 60200)

Concepto 605. Inversiones en Mobiliario y Enseres. (Subconcepto 60500)

3. GASTOS DE RECURSOS PROCEDENTES DE OTROS DEPARTAM ENTOS DE LA D.G.A. Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Gastos previstos de distinta naturaleza y financiados con los ingresos estimados procedentes de Recursos de otros Departamentos de la D.G.A. y de otras Administraciones Públicas.

Estos gastos se clasificarán con las mismas normas del apartado 1 Gastos del Concepto 229 y Otros Recursos (Subconceptos 21200 a 22899).

CAPITULO IV. Ejecución y control

Artículo 10. Ejecución y control del Presupuesto.

1. El Director es el máximo responsable de la gestión de los recursos económicos del Centro, dirige al equipo directivo en la elaboración del proyecto de presupuesto y en todos los demás procesos de la gestión económica.

2. De conformidad con el artículo 7º.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes [(5) Disposición derogada por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) ], y en los términos previstos en la Orden de 18 de febrero de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias en materia de gastos y contratación administrativa [(6) Disposición derogada por la Orden de 4 de agosto de 2011 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se deleg an competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos ], los Directores de los Centros Docentes Públicos no universitarios tendrán capacidad para la contratación de obras, servicios y suministros en contratos menores conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas [(7) Disposición derogada por Real Decreto Legislativo 3 /2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto ref undido de la Ley de Contratos del Sector Público ].

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(5) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L OE) (BOE 4-05-2006) Capítulo II - Autonomía de los centros

Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.

2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.

(6) Orden de 4 de agosto de 2011 de la Consejera de Ed ucación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en mate ria de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligac iones y propuestas de ordenación de pagos (BOE 7-09-2011)

Sexto.- Se delega en los Directores de los Centros docentes públicos la facultad de adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros que reúnan las características de contrato menor conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del Sector Público. El ejercicio de dicha competencia delegada deberá ajustarse a las disposiciones reguladoras de la autonomía en la gestión de los recursos económicos en los centros públicos, actualmente contenidas en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores llevan implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de gasto y sirvan de soporte o justificación de las correspondientes operaciones contables.

(7) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembr e, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . (BOE 16-11-2011)

Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.

1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

3. Los contratos menores definidos en el artículo 138.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Artículo 111. Expediente de contratación en contratos menores.

1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los

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requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Artículo 138. Procedimiento de adjudicación.

1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo.

2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo.

3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

4. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la sección 6.ª de este Capítulo.

Nota: Los importes a los que se hace referencia en este Real Decreto se entienden IVA excluido.

3. Para el caso de adquisición de bienes inventariables, el Director del Centro dará traslado, a efectos meramente informativos, de los expedientes de contratación cuyo importe supere 150.000 pts. (901,52 €) al Servicio Provincial correspondiente.

4. En el supuesto de formalización por escrito de un contrato menor, el documento que se elabore a tal efecto deberá ser sometido a informe previo de la Unidad de Contratación del Servicio Provincial competente.

» COMENTARIOS ART. 10

1. Es importante ir verificando durante la ejecución del presupuesto que las distintas medidas de racionalización de gasto que se hayan implantado (Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, etc.) resulten efectivas.

2. Las cuestiones expuestas en los apartados 1 a 3 de este artículo, se encuentran desarrolladas en los Comentarios del Art. 9.

3. En referencia a lo indicado en el apartado 4: • Los contratos menores no es necesario que se formalicen por escrito, basta con la

emisión de la correspondiente factura por parte del empresario, la cual será firmada por el Director del Centro para dar conformidad al gasto.

• En el caso de que se vaya a formalizar por escrito y las cláusulas del contrato hayan sido redactadas exclusivamente por el proveedor (contrato de adhesión); si el Centro duda de la procedencia de alguna de ellas, realizará la oportuna consulta a la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial.

• En el supuesto de que se vaya a formalizar por escrito y las cláusulas del contrato sean redactadas por ambas partes, el documento que se elabore a tal efecto deberá ser sometido a informe previo de la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial.

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4. En el caso de que el expediente a tramitar exceda de los limites establecidos para ser considerado como contrato menor (cuantía y/o plazo de vigencia), la competencia para su autorización y financiación corresponde al Servicio Provincial.

Artículo 11. Cuentas justificativas.

El equipo directivo formulará por triplicado, la cuenta de gestión a 31 de diciembre, referida al año natural, y a 31 de agosto referida al curso académico, que el Director presentará para su aprobación ante el Consejo Escolar.

1. Cuenta de Gestión a 31 de agosto: Abarca el periodo comprendido entre 1 de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. El saldo inicial será igual al saldo final del curso académico anterior y los remanentes de aquellas asignaciones que tuvieran un fin específico se destinarán al mismo fin.

Se confeccionará de acuerdo con los Anexos II A y II B incorporados a este Decreto.

2. Cuenta de Gestión a 31 de diciembre: Abarcará el periodo comprendido entre el 1 enero de cada año natural y el 31 de diciembre del mismo año. Se elaborará conforme a los modelos (Anexos III-A, III-B, III-C y III-D) incorporados a este Decreto y constará de los siguientes epígrafes: Estado Letra A. Reflejará las operaciones de ingresos y gastos afectos a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes al Departamento de Educación y Ciencia, subdividiéndose en los siguientes apartados: A1. Recursos procedentes del Departamento de Educación y Ciencia por el concepto presupuestario 229 y los gastos aplicados a dichos fondos y recursos.

A2. Recursos procedentes del Departamento de Educación y Ciencia por conceptos presupuestarios distintos del 229 y los gastos aplicados a dichos fondos y recursos.

Los recursos generados por los centros y las aportaciones de los usuarios del servicio de comedor escolar, siempre que financie el Departamento de Educación y Ciencia, se incluirán en el programa económico de financiación del propio centro.

Estado Letra B. Corresponde a los recursos provenientes de otros Departamentos y Organismos Públicos con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, del Estado, otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Unión Europea y otros organismos internacionales.

Estado Letra C. Recoge la situación inicial y final del centro resultante de ambos tipos de operaciones (Estados letra A y B) y comprenderá el saldo inicial, los ingresos, los gastos y el saldo final.

» COMENTARIOS ART. 11

1. Para que la Cuenta de Gestión refleje una imagen fiel de la situación económica del Centro, han de registrarse todos los ingresos (derechos de cobro) y gastos (obligaciones de pago) que correspondan al periodo que comprenda la misma (curso académico o año natural), independientemente del momento en el que dichos ingresos y gastos se hagan efectivos (cobro de derechos y pago de obligaciones).

2. Todos los Anexos enumerados en este artículo se han unificado en los siguientes: Anexos II-A, II-B, II-C y II-D.

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Centro de Enseñanza: Localidad: Curso Académico:Nombre del Centro: Provincia: Ejercicio Económico:

Código de Centro:

Cuenta que rinde D. / Dña.

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

1.- SALDO INICIAL 2.- RECURSOS PRESUPUESTOS C.A.A. 3.- OTROS RECURSOS · Legados y donaciones, legalmente adquiridos · Convenios · Prestación servicios · Venta de bienes · Uso de instalaciones · Intereses bancarios · Otros ingresos autorizados4.- TOTAL RECURSOS DEL PERIODO (2+3) · Reparac. y conservac. de edificios y otras construcciones · Reparac. y conservac. de maquinaria, instalaciones y utillaje · Reparac. y conservac. de elementos de transporte · Reparac. y conservac. de mobiliario y enseres · Reparac. y conservac. de equipos para procesos de información · Material de oficina · Suministros · Comunicaciones · Transportes · Primas de seguros · Gastos diversos · Trabajos realizados por otras empresas · Mobiliario y equipo5.- TOTAL GASTOS6.- SALDO FINAL (1+4-5)

En a de de

Fdo./

ProgramaProgramaPrograma Programa

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

ANEXO II-A

EL/LA DIRECTOR/A

TOTALPrograma

CUENTA DE GESTIÓN

ESTADO LETRA A1: DE LOS RECURSOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, CONCEPTO 229 Y OTROS RECURSOS

Programa Programa ProgramaPrograma

Centro de Enseñanza:Nombre del Centro:Código de Centro: Curso Académico:Localidad: Ejercicio Económico:Provincia:

1.- SALDO INICIAL

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

2.- INGRESOS

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

3.- GASTOS

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

4.- SALDO FINAL (1+2-3)

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

En a de de

ANEXO II-B

CUENTA DE GESTIÓN

EL/LA DIRECTOR/A

Cuenta que rinde D. / Dña.

ESTADO LETRA A2: DE LOS RECURSOS RECIBIDOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

CONCEPTOS DISTINTOS AL 229

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Centro de Enseñanza:Nombre del Centro:Código de Centro: Curso Académico:Localidad: Ejercicio Económico:Provincia:

1.- SALDO INICIAL

2.- INGRESOS

De

De

De

De

De

3.- GASTOS

Reparaciones y conservación

De edificios y otras construcciones

De maquinaria, instalaciones y utillaje

De elementos de transporte

De mobiliario y enseres

De equipos para procesos de la información

Material de oficina

Suministros

Comunicaciones

Transportes

Primas de seguros

Gastos diversos

Trabajos realizados por otras empresas

Mobiliario y equipo

4.- SALDO FINAL (1+2-3)

En a de de

ESTADO LETRA B: DE LOS RECURSOS RECIBIDOS DE OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D.G.A. Y

CUENTA DE GESTIÓN

ANEXO II-C

OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia. Cuenta que rinde D. / Dña.

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./

Centro de Enseñanza:Nombre del Centro:Código de Centro: Curso Académico:Localidad: Ejercicio Económico: Provincia:

En a de de

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO

Fdo./

Diligencia de aprobación de la Cuenta:

Certifico que la presente cuenta, formada por los estados letras A, B y C, ha sido aprobada

por el Consejo Escolar del Centro en su reunión celebrada en a de de

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./

3.- GASTOS

2.- INGRESOS

4.- SALDO FINAL (1+2-3)

1.- SALDO INICIAL

CUENTA DE GESTIÓN

ANEXO II-D

ESTADO LETRA C: ESTADO DE SITUACIÓN

Recursos Departamento de Educación Recursos Otros Departamentos de la

D.G.A. y otras Administraciones

Públicas

TOTALConcepto 229 y Otros Recursos

Conc. Distintos 229

Cuenta que rinde D. / Dña.

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

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3. Ninguno de los Anexos ha de tener un Saldo Final negativo (Saldo Inicial + Derechos ≥ Obligaciones). Si tras imputar todos los derechos y obligaciones que correspondan al periodo a justificar (año natural o curso académico) se genera un saldo negativo en cualquiera de los Anexos, el Centro tendrá que adjuntar a la Cuenta de Gestión un informe en el que exponga los motivos de dicha situación. Si se genera un saldo negativo en alguno de los Anexos debido a la existencia de algún derecho pendiente de reconocer, por no haber sido comunicado por parte de la Administración, en el mencionado informe se detallará dicho derecho (tercero, concepto e importe) y se indicará el importe del gasto ya realizado con cargo al mismo. En el caso de que el saldo negativo se haya producido por un exceso de gasto en el periodo a justificar, en el informe se detallarán las medidas que se van a adoptar para corregir dicha situación antes de la presentación de la siguiente Cuenta de Gestión.

Artículo 12. Remisión de las Cuentas justificativas.

1. Se remitirán dos ejemplares de la cuenta de gestión aprobada por el Consejo Escolar del Centro a los Servicios Provinciales competentes en los treinta días siguientes a su vencimiento. Un tercer ejemplar, junto con los documentos acreditativos de los ingresos obtenidos y de los gastos realizados, quedará bajo la custodia del órgano unipersonal a quien corresponda y permanecerá a disposición de la Intervención General y de los Servicios de inspección del Departamento, para la realización de las comprobaciones oportunas.

2. Las actas del Consejo Escolar, relativas a la aprobación de la cuenta de gestión, deberán incorporar el contenido de esta cuenta a fin de dejar constancia de los gastos e ingresos del centro.

3. En el caso de que la cuenta de gestión no fuera aprobada por el Consejo Escolar, deberá ser remitida al Servicio Provincial correspondiente junto con el acta de la sesión donde consten los motivos de su no aprobación, para que el Servicio Provincial resuelva.

» COMENTARIOS ART. 12

La Cuenta de Gestión se remitirá a la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial en los siguientes plazos:

- Cuenta del Curso Académico: Hasta el 30 de septiembre. - Cuenta del Ejercicio Económico (año natural): Hasta el 30 de enero.

Dicha Sección verifica básicamente los siguientes aspectos de la Cuenta:

- Saldos iniciales. - Coincidencia de los Derechos con las Notificaciones de libramientos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. - Derechos de Otros Departamentos de la D.G.A. - Operaciones registradas en la partida de Otros ingresos autorizados. - Saldos finales. - Informe justificativo, en el caso de la existencia de saldo negativo en alguno de los Anexos. - Documentos de conciliación de saldos: Saldo según certificación bancario / Saldo Libro de Banco y Saldo Tesorería (Banco + Caja) / Saldo Cuenta de Gestión. - Coincidencia de los datos de los Anexos facilitados (en papel) al Servicio Provincial con los que figuran en la aplicación informática G.I.R. - Que se haya realizado el proceso de conciliación de Tesorería.

Si se detecta algún error se pone en conocimiento del Centro para su rectificación y si se confirman los aspectos verificados la Sección bloquea la Cuenta y, en el caso de la Cuenta de Gestión del Curso Académico, notifica al Centro su conformidad para que proceda a la impresión de los Libros auxiliares (Libro de la Cuenta de Gestión, Libro de Banco, …).

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Artículo 13. Cuentas consolidadas.

1. Las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento, una vez recibidas las cuentas de gestión rendidas por los Centros a 31 de agosto y 31 de diciembre, formularán la cuenta provincial consolidada de todos los centros conforme al modelo de los Anexos IV A, IV B y V incorporados a este Decreto.

La cuenta provincial consolidada comprenderá la cuenta consolidada del curso académico y la cuenta consolidada del ejercicio económico.

2. La cuenta consolidada del curso académico de todos los Centros deberá remitirse al Departamento de Educación y Ciencia, Dirección General de Centros y Formación Profesional, antes del día 1 de diciembre del año de finalización del curso correspondiente.

3. La cuenta consolidada del ejercicio económico de todos los Centros deberá remitirse al Departamento de Educación y Ciencia, Dirección General de Centros y Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el (8) art. 5.2 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, antes del 31 de marzo del año siguiente.

(8) Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributa rias, financieras y administrativas (BOE 31-12-1999)

Artículo 5.- Control financiero de los centros docentes.

1. El control de la actuación económico-financiera de los centros públicos docentes y de los centros concertados que reciban fondos públicos para su sostenimiento se realizará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la práctica de controles financieros.

2. Los centros públicos docentes rendirán al Departamento de Educación y Ciencia las Cuentas Anuales de Gestión aprobadas por el Consejo Escolar antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Las Cuentas Anuales quedarán a disposición de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 14. Contabilización y justificación.

Respecto de la contabilización y justificación de ingresos y gastos deberá tenerse en cuenta que:

a) No es posible compensar gastos con ingresos. Las cuentas y los documentos justificativos deberán recoger la totalidad de los gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes.

b) Los documentos justificativos de los gastos e ingresos generados por el centro, deben reunir los requisitos legales en lo relativo al deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales.

» COMENTARIOS ART. 14

Todas las operaciones que se registren tienen que estar justificadas documentalmente. Dichos justificantes dependerán del tipo de operación:

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a) Documentos justificativos de los ingresos (derechos):

- Propuestas de libramientos de fondos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (para gastos de funcionamiento, apertura de centros, proyectos de innovación, … ): Escritos de la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial.

- Concesiones de ayudas de otros Departamentos de la D.G.A. para financiar el desarrollo de proyectos convocados por los mismos o para financiar determinados gastos (Escuelas Promotoras de Salud, …): Escritos de los Departamentos correspondientes, fotocopias del B.O.A. donde aparezcan resoluciones de convocatorias de proyectos concedidos.

- Concesiones de ayudas de otras Administraciones Públicas para financiar el desarrollo de proyectos convocados por las mismas o para financiar determinados gastos (Programas Europeos, …): Escritos de las Administraciones Públicas concesionarias, fotocopias de Boletines Oficiales donde aparezcan resoluciones de convocatorias de proyectos concedidos, etc.

- Recursos propios:

- Donaciones, Convenios, Prestaciones de servicios (excepto los prestados a través de actividades lectivas del alumnado, que estén sujetos y no exentos del I.V.A), Ventas de bienes (excepto la venta de bienes producidos por los Centros a través de las actividades lectivas, que estén sujetas y no exentas del I.V.A.): Recibos individuales o colectivos emitidos por los Centros (listado de alumnos que han aportado fondos para la financiación o cofinanciación de determinada actividad, …), que contendrán los siguientes datos mínimos:

• Número y en su caso, serie.

• Datos del Centro (nombre, domicilio y código de identificación fiscal).

• Nombre, apellidos o denominación social del destinatario.

• Descripción de la operación y contraprestación total.

• Lugar y fecha de emisión.

- Prestaciones de servicios a través de actividades lectivas del alumnado, sujetos y no exentos del I.V.A, Ventas de bienes producidos por los Centros a través de las actividades lectivas, sujetas y no exentas del I.V.A.,Uso de instalaciones, Explotación del servicio de cafetería, Instalación y explotación de máquinas de vending: Facturas completas emitidas por los Centros, que contendrán los siguientes datos mínimos:.

• Número y en su caso, serie.

• Fecha de expedición.

• Fecha de la operación, si es distinta de la de emisión.

• Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.

• Descripción de la operación.

• Base imponible, tipo impositivo y cuota repercutida de I.V.A.

• Contraprestación Total

No obstante, en cualquiera de los siguientes supuestos se podrá omitir los datos del destinatario (Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio) - factura simplificada - : .

• Si el importe de la factura no excede de 400 €, IVA incluido.

• Si el importe de la factura no excede de 3.000 €, IVA incluido, en determinadas operaciones (ventas al por menor, servicios de hostelería y restauración, servicios de peluquería, ….).

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- Intereses bancarios: Notas de abono en cuenta enviadas por las entidades bancarias.

- Otros ingresos autorizados: Según el tipo de ingreso (se emitirá un recibo en el caso de las cantidades aportadas por los alumnos para financiar la reparación de los daños que hayan ocasionado en las instalaciones o equipamiento del Centro, …).

A cada uno de los justificantes enumerados anteriormente (derechos) se les adjuntarán sus correspondientes justificantes de ingreso en tesorería (Notas de abono en cuenta, …), salvo en los casos en los que el mismo documento englobe el derecho y su correspondiente ingreso en tesorería (recibos de ingresos cobrados en efectivo, notas de abono de intereses bancarios, …).

b) Documentos justificativos de los gastos (obligaciones):

- Como norma general el documento justificativo de los gastos son las facturas, que contendrá los siguientes datos mínimos:

• Número y en su caso, serie.

• Fecha de emisión

• Fecha de la operación, si es distinta de la de emisión.

• Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación fiscal (español o de otro Estado de la Unión Europea) y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.

• Descripción de la operación y contraprestación total.

• Si la operación está sujeta y no exenta del IVA se incluirán todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida.

• Si la operación está no sujeta o exenta, deberá mencionar la normativa aplicable para la no sujeción o exención.

• Si la operación está sujeta a retención de IRPF, se detallará el tipo aplicable e importe.

• Hay operaciones efectuadas por determinados empresarios que están sujetas y no exentas del IVA y sujetas a retención de IRPF (Real Decreto 1576/2006, disposición dieciséis: Trabajos de albañilería realizados por un empresario individual acogido al método de estimación objetiva para la determinación de sus rendimientos empresariales, …). En este caso se detallará toda la información referente a ambos impuestos.

- Hay determinadas operaciones de gasto que pueden estar justificadas con una factura simplificada u otros documentos:

- Los gastos de transporte público colectivo.

- Los gastos del servicio de taxi.

- Pago de conferencias a personas físicas: Recibos emitidos por los Centros.

- Notas de cargo en cuenta por comisiones bancarias.

- Etc.

c) Documentos justificativos de otras operaciones:

- Liquidaciones del Seguro Escolar: Modelo TC 3/2

- Liquidaciones de las retenciones de I.R.P.F: Modelo 111

- Etc.

A cada uno de los justificantes enumerados anteriormente en los apartados b) y c) (obligaciones y otras operaciones) se les adjuntarán sus correspondientes justificantes de

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pago (Notas de cargo en cuenta, ordenes de transferencia, copias de cheque…), salvo en los casos en los que el mismo documento englobe la obligación y su correspondiente pago (recibos de pago en efectivo, tickets, …) .

Además, habrán de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1º. Todos los documentos justificativos de ingresos (derechos) y gastos (obligaciones) llevarán el visto bueno del Director del Centro.

2º. En las facturas recibidas se hará constar la fecha de entrada.

3º. Las facturas deberán ser abonadas dentro de los treinta días siguientes al de su recepción, salvo disconformidad con las mismas o pacto expreso en contrario con el proveedor.

(9) Real Decreto-ley 4/2014, de 22 de febrero, de medid as de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo .

Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Uno. El apartado 4 del artículo 216 queda redactado como sigue:

«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»

Artículo 15. Libros auxiliares.

Para la correcta gestión de los recursos económicos, cada Centro dispondrá de los siguientes libros auxiliares:

a) Libro de Banco de Cuenta Operativa que reflejará todos los movimientos de ingresos y pagos habidos en la cuenta operativa del centro, independientemente del concepto presupuestario de que se trate.

b) Libro de la cuenta de Gestión que registrará los movimientos de ingresos y gastos (derechos y obligaciones) de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el centro.

c) Libro de inventario que recoge las altas y las bajas del material inventariable del centro.

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Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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d) Libro de Banco de los Precios Públicos que recogerá los ingresos por precios públicos, las transferencias a la Tesorería de la Comunidad Autónoma y las devoluciones en su caso.

e) Libro de Caja que recogerá el movimiento de ingresos y pagos realizados en metálico.

f) Libro de Comedor Escolar que solo será obligatorio en aquellos centros que reciban recursos del Departamento de Educación y Ciencia para el comedor escolar, y recogerá el movimiento de ingresos y gastos (derechos y obligaciones) derivados de la gestión del mismo.

» COMENTARIOS ART. 15

Los Libros auxiliares serán oficializados (impresión, firma de la diligencia de apertura, estampación del sello del Centro en los anversos de todas sus hojas y firma de la diligencia de cierre) por cursos académicos y una vez que la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial haya comunicado su conformidad a la Cuenta de Gestión del curso académico correspondiente.

CAPITULO V. Gestión de Tesorería

Artículo 16. Libramientos.

1. Con cargo a los créditos del presupuesto del Departamento de Educación y Ciencia, asignados a gastos de funcionamiento de los Centros, éstos recibirán con carácter general, dos libramientos:

1.1. Un primer libramiento por el 30% del total previsto a percibir, cuando el presupuesto debidamente aprobado haya sido recibido en el Servicio Provincial correspondiente.

1.2. Un segundo libramiento por el 70% del total previsto a percibir, antes del 31 de marzo.

2. No obstante lo anterior, el Departamento podrá demorar el envío de estos fondos hasta que se justifiquen las cuentas consolidadas.

Artículo 17. Conciliación bancaria.

1. Como requisito previo a la formalización de las cuentas de gestión de 31 de agosto y de 31 de diciembre, se realizará la correspondiente conciliación entre la tesorería y libros de la entidad financiera y el libro de la cuenta de gestión.

2. A 31 de marzo, el equipo directivo efectuará una nueva conciliación de cuentas que refleje la situación de la gestión económica de los centros a dicha fecha.

3. El Anexo VI incorporado al Decreto, constituye el modelo de la conciliación establecida.

» COMENTARIOS ART. 17

1. El Anexo VI ha pasado a denominarse Anexo IV y el Anexo VII ha sido sustituido por el Anexo V:

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Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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Modelo de Conciliación de Cuentas(Entre la cuenta bancaria y el Libro de banco de la cuenta operativa)

Talón nº de fecha no compensado ………….

Talón nº de fecha no compensado ………….

Talón nº de fecha no compensado ………….

Talón nº de fecha no compensado ………….

Talón nº de fecha no compensado ………….

de fecha no compensadas ………….

SALDO DEL LIBRO DE BANCO, CUENTA OPERATIVA a (fecha)

EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./ Fdo./

ANEXO IV

Al dorso o en hoja aparte se deben desglosar las transferencias pendientes de ser cargadas por el banco.

2. Total talones y transferencias sin compensar …………………………………………………….….

Certifico que la presente conciliación de cuentas ha sido aprobada por el Consejo Escolar del Centro en su

Transferencias

(La conciliación de la cuenta bancaria debe anotarse en el Libro de Banco de la cuenta operativa, a continuación

TOTAL BANCO CONCILIADO a (fecha) [(1)-(2)]

reunión celebrada en a de de

del último asiento del periodo y de las sumas totales de las columnas)

1. Saldo de la c/cte. Bancaria, según certificado, a (fecha) …………………………..

Saldo según Libro de Banco, conciliado, a (fecha) ………………………………Efectivo en Caja, según Acta de Arqueo, a (fecha) ……………………………….

1. Saldo Total en Banco y Caja ………………………………………………………………………………….…..2. Derechos reconocidos pendientes de ingreso ………………………………………………………………..3. Obligaciones reconocidas pendientes de pago ………………………………………………………... ……..

4. Anticipos de Caja sin justificar, según Acta de Arqueo ………………………………………………………

5. Retenciones pendientes de liquidar ……………………………………………………………………………

6. IVA pendiente de liquidar …………………………………………………………………………………………

7. Seguros Escolares pendientes de liquidar ……………………………………………………………………

8. Saldo Otras Operaciones No Presupuestarias ……………………………………………………………….

TOTAL LIBROS BANCO Y CAJA CONCILIADOS a (fecha) [(1)+(2)-(3)+(4)-(5)-(6)-(7)-(8)]

SALDO FINAL CUENTA DE GESTIÓN a (fecha)

Certifico que la presente conciliación de cuentas ha sido aprobada por el Consejo Escolar del Centro en su reunión

celebrada en a de de

Fdo./ Fdo./

Modelo de Conciliación de Cuentas

ANEXO V

(Entre los Libros de Banco y Caja y la Cuenta de Ge stión)

EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

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Decreto 111/2000 y Decreto 137/2012

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Artículo 18. Cuenta corriente operativa.

1. Cada Centro abrirá, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, una cuenta corriente operativa única en entidad de crédito. En dicha cuenta se centralizarán todas las operaciones de ingreso y pago del centro, excepto las de los precios públicos de los servicios educativos.

2. Las disposiciones de fondos se efectuarán mediante transferencias bancarias, o cheques nominativos, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y Secretario del centro o de los sustitutos de los mismos. En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas sustituciones.

» COMENTARIOS ART. 18

El Centro remitirá un escrito de solicitud de apertura de la cuenta corriente operativa a la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial, especificando la entidad de crédito y sucursal en la que desean se abra y las personas que tendrán firma autorizada para la disposición de fondos (apellidos, nombre, cargo, N.I.F. y condición –titular 1, suplente1 ,…-) .

Se tendrá que seguir el mismo procedimiento en el caso de que se vaya a cambiar la cuenta de sucursal o entidad de crédito o si se va a producir alguna variación en las personas que tienen firma autorizada.

Artículo 19. Caja.

La caja deberá estar subordinada a la cuenta operativa del centro. La provisión de fondos para la caja se efectuará siempre con cheque nominativo extendido a favor del centro.

Los movimientos de caja deberán quedar debidamente registrados y documentados.

» COMENTARIOS ART. 19

El cheque expedido a nombre del Centro deberá acompañarse de una autorización a favor de la persona que va a retirar el dinero, detallando el importe y número de cheque, y firmada por las personas autorizadas para disponer de fondos en la cuenta bancaria.

Se recomienda que el importe de efectivo en Caja sea el mínimo imprescindible para atender gastos de pequeña cuantía, con el límite de 375 € (Art. 11.3 del Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar y Art. 1.2 del Decreto 186/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 232/1999).

Artículo 20. Control de la gestión.

1. Los Centros educativos estarán sometidos en su gestión a los mecanismos de control que se establezcan por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Por la Dirección General de Centros y Formación Profesional se establecerán programas de control de la gestión de los Centros para evaluar la eficacia y eficiencia de la misma; en ellos participaran los órganos que se determinen en los respectivos Servicios Provinciales del Departamento.

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3. A los Centros Docentes Públicos no universitarios que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, se les aplicará el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón aprobado el 13 de septiembre de 2011 y cualesquiera otros instrumentos que se aprueben por el Gobierno de Aragón con posterioridad a dicho Plan para contener el gasto público. [Disposición única del Decreto 137/2012, de 22 de m ayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decre to 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma ].

» COMENTARIOS ART. 20

1. El control de la actividad económica y financiera de los centros públicos docentes se realizará mediante la técnica de control financiero, sustituyendo éste a la función interventora [art. 51.1. Decreto 23/2003,de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 21-02-2003)].

2. Toda la documentación referente a la gestión económica del Centro:

- Cuentas de Gestión.

- Libros Auxiliares.

- Documentos justificativos de los ingresos (derechos): Escritos del Servicio Provincial, fotocopias del B.O.A., facturas emitidas, recibos, … y sus correspondientes justificantes de ingreso en tesorería (Notas de abono en cuenta, …).

- Documentos justificativos de los gastos (obligaciones): Facturas recibidas, facturas simplificadas,… y sus correspondientes justificantes de pago (Notas de cargo en cuenta, ordenes de transferencia,…).

- Otros documentos: Liquidaciones del Seguro Escolar, liquidaciones de las retenciones de I.R.P.F., expedientes de contratos de gasto (presupuestos, contratos, …), memorias de programas, …

Se archivará por cursos académicos y se conservará, como mínimo, durante los 5 cursos siguientes, salvo aquella documentación para la que expresamente se fije un plazo efectivo más largo (por ejemplo, los documentos relativos a programas financiados o cofinanciados por el Fondo Social Europeo tienen un plazo específico de conservación: la documentación de proyectos cofinanciados para el periodo 2007-2014 tales como Apertura de Centros, … se conservarán hasta el 2018, …). CAPITULO VI. Otros Ingresos no afectados al Presupuesto

Artículo 21. El Seguro Escolar.

Los ingresos correspondientes al Seguro Escolar se incluirán en la cuenta bancaria de gastos de funcionamiento del centro. No obstante, el premio de cobranza se contabilizará en la cuenta de gestión.

Artículo 22. Precios Públicos de los Servicios Educativos.

1. El procedimiento para la gestión de los precios públicos será el que a continuación se detalla:

a) La gestión y administración de los precios públicos se realizará por las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza.

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b) Por dichas Secretarías se suministrará a los alumnos con carácter gratuito la documentación necesaria para formalizar la matrícula y, en su caso, la inscripción para el curso académico. Al mismo tiempo, se facilitará por la propia Secretaría la tarifa vigente de los precios públicos, así como un ejemplar de autoliquidación de las mismas, conforme al modelo que figura en los anexos VIII A y VIII B incorporados a este Decreto.

c) El abono de los precios por el concepto de apertura de expediente será obligatorio para acceder a las enseñanzas relacionadas en el apartado a) anterior, devengándose conjuntamente con las de matrícula del primer curso.

d) Los precios por servicios generales se satisfarán al tiempo de las matrículas.

2. No podrá exigirse el pago de cantidad alguna por los actos administrativos que se presten por las Secretarías de los Centros a lo largo del curso escolar, tales como compulsa de documentos, derechos de formalización de expedientes de oposición y convalidación de estudios realizados en el extranjero, expedición de certificados y tarjetas de identidad, legalización de firmas y cualesquiera otros que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el uso de sus competencias determine.

a) El abono de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso que realicen los Conservatorios de Música y Danza deberá efectuarse con carácter previo a dichas pruebas, no pudiéndose fraccionar su pago.

3. Una vez superada la prueba de acceso se procederá a abonar el resto de los precios preceptivos para la formalización de la matrícula.

4. Tampoco se podrá fraccionar el pago por los siguientes conceptos: "Examen de ingreso al grado superior de música" y "Convocatoria extraordinaria actualización Plan de 1966".

5. Excepto en los casos específicos de los precios públicos por pruebas de acceso, los alumnos satisfarán el importe total de los precios al formalizar la matrícula, o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, indicando tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación modelo anexo VIII de este texto, Letra "A" para alumnos de los centros públicos de enseñanzas artísticas y letra "B" para alumnos de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, así como los beneficiarios de becas o ayudas de carácter especial cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, no abonarán cantidad alguna en concepto de precios sin perjuicio del pago que corresponda en caso de revocación de la beca o ayuda.

6. A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro.

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7. Los alumnos que habiendo hecho uso de la facultad anterior no consigan la condición de becarios deberán satisfacer el importe de los precios públicos correspondientes en el plazo de quince días a partir de la notificación de la denegación.

8. Los centros llevarán control de los alumnos que se encuentren en tales circunstancias al objeto de asegurar su cumplimiento.

Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la obtención de las bonificaciones y exenciones establecidas, para lo cual acreditarán su condición mediante la exhibición del título de beneficiario al formalizar la matricula, comprobándose por la Secretaría del centro el cumplimiento de los requisitos exigidos.

9.

a) Cada centro abrirá, previa oportuna autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, una cuenta corriente restringida de ingresos en entidad de crédito. En dicha cuenta se realizarán todos los ingresos de los precios públicos de los servicios educativos del centro, así como el pago de las devoluciones de ingresos indebidos que puedan corresponder.

b) Las disposiciones de fondos se efectuarán mediante transferencias bancarias o cheques nominativos, autorizados con las firmas mancomunadas del Director y Secretario del centro o de sus sustitutos. En ningún caso podrá ser una misma persona la que realice ambas sustituciones.

c) Los precios se abonarán por los alumnos en la entidad financiera colaboradora, entregándose por el interesado el ejemplar de autoliquidación, que formalizado por la entidad financiera colaboradora servirá como justificante de pago. La entidad conservará una copia del ejemplar de autoliquidación entregando los restantes al interesado y procederá a ingresar las cantidades recaudadas en la cuenta restringida del centro.

10. Con periodicidad mensual, la entidad financiera colaboradora remitirá a los centros relación de las cantidades ingresadas en concepto de precios públicos con expresión de los importes e identificación de los alumnos que han efectuado los pagos, así como detalle de las devoluciones de ingreso realizadas. Las Secretarías de los centros comprobarán la coincidencia de las cantidades que figuran en los justificantes de la entidad financiera con los resguardos que obran en su poder.

a) Una vez abonado el importe de los precios en las cuantías establecidas, se procederá a solicitar la formalización de la matrícula en la Secretaría del Centro Docente donde se vayan a cursar los estudios, entregando el alumno la documentación exigida acompañada de la copia para el Centro del ejemplar de la autoliquidación autenticado por la entidad financiera colaboradora. Comprobada la documentación presentada y el correcto abono de los precios, se formalizará la matrícula, conservándose por la Secretaría del Centro el ejemplar de autoliquidación, así como el resto de la documentación.

b) La falta de pago del importe total de los precios públicos, en el caso de opción por el pago total, será causa de la denegación de la matrícula. El impago parcial de los mismos, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la

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anulación de la matricula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto se notificará previamente al interesado para que en un plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado.

11. La existencia de diferencias, en su caso, entre las cantidades ingresadas por los alumnos en la entidad financiera colaboradora y las tarifas vigentes del precio, dará lugar a una liquidación complementaria o a una devolución de ingresos indebidos.

12. Asimismo corresponderá la devolución de los previos públicos satisfechos por aquellos alumnos que habiendo alcanzado la condición de becarios hubieran pagado dichos precios en el momento de formalizar la matrícula, deviniendo exentos de los mismos por tal motivo.

13. La cantidad que resulte de la liquidación complementaria será notificada al interesado, que deberá ingresarla en la entidad financiera colaboradora en la forma establecida en el apartado 2.a inmediato anterior, en plazo no superior a quince días.

14. La devolución del importe de los precios ingresados indebidamente será acordada por la Dirección del Centro docente, ejecutándose dicho acuerdo por la entidad financiera colaboradora y con cargo a la cuenta restringida de recaudación.

15. A este fin, la Secretaría del centro comunicará a la citada entidad financiera colaboradora la conclusión del expediente de devolución en el que se hará constar la relación de alumnos afectados y las correspondientes cuantías.

a) La Dirección del Centro rendirá cuenta de los precios obtenidos en el trimestre cumplimentando el impreso modelos anexos VIII C, VIII D y VIII E incorporados a este Decreto.

16. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural, la Dirección del Centro dará orden de transferencia a la sucursal de la entidad financiera colaboradora para su ingreso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) La cuenta de liquidación elaborada por el Centro, con su copia, acompañada del extracto bancario expedido por la entidad financiera colaboradora, así como original del resguardo de transferencia remitida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán enviados, en el plazo indicado en el apartado anterior, al Servicio Provincial del Departamento de Educación y Ciencia para su remisión a la Dirección General de Centros y Formación Profesional, debiendo conservar el centro copia de toda la documentación remitida.

b) Los Servicios Provinciales, una vez revisada la documentación de todos los Centros afectados, procederá a remitir los originales de dicha documentación a la Dirección General de Centros y Formación Profesional en la segunda quincena del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural.

c) La Dirección General de Centros y Formación Profesional procederá a comprobar las mencionadas cuentas con los justificantes aportados.

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17. La Intervención General comunicará a la Dirección General de Centros y Formación Profesional el importe de la recaudación trimestral.

a) Si de la revisión de las cuentas se apreciasen diferencias o falta de coincidencia en los datos, la Dirección General de Centros y Formación Profesional, tras efectuar las diligencias oportunas ante la Dirección del Centro y su Consejo Escolar, podrá remitir el expediente a la Intervención General, para que se realicen las actuaciones pertinentes.

b) A efectos estadísticos la Dirección General de Centros y Formación Profesional, contabilizará las cuentas en los programas presupuestarios correspondientes.

18. Los precios públicos de estas enseñanzas se modificarán anualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998 de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. . [Disposición derogada por Ley 5/2006 de 22 de junio , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma d e Aragón].

» COMENTARIOS ART. 22

En lo referente a lo dispuesto en este artículo, se tendrá que tener en cuenta las instrucciones y normativa remitidas al respecto desde la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial.

La principal normativa vigente sobre precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios, es la siguiente:

- El Decreto 182/2002, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 68, de 12 de junio de 2002) establece los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios, de conformidad con lo dispuesto en la entonces vigente Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La disposición final primera del citado Decreto autoriza a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para que actualice, con carácter anual, las cuantías de los precios públicos y para que dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo.

- La Orden de 26 de marzo de 2007 de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Ofi cial de Aragón” núm. 48, de 25 de abril de 2007) modifica parcialmente algunas cuestiones previstas en el citado Decreto 182/2002, al amparo de la nueva regulación establecida por la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 81,de 17 de julio de 2006).

- La Orden de 13 de marzo de 2009, de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 68, de 8 de abril de 2009), amplía las modalidades de matrícula bonificada en las enseñanzas artísticas profesionales y superiores, recogiendo la nueva ordenación académica en esa materia. El artículo 3 de dicha orden remite a lo dispuesto en el Decreto 182/2002 en lo no previsto en la misma.

- La Orden de 14 de junio de 2014, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 122, de 24 de junio de 2014), por la que se crean precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón y la

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Orden de 9 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 136, de 12 de julio de 2014), por la que se desarrolla el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de dichos precios, y se aprueban los modelos de impresos necesarios para su tramitación.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En los Centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar, el proyecto de presupuesto, sus modificaciones y las cuentas justificativas serán aprobadas por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.--Elaboración de los presupuestos.

Los Centros vendrán obligados a elaborar sus presupuestos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto a partir del curso 2000/2001.

Disposición transitoria segunda.--Elaboración de las Cuentas de Gestión.

Durante el año 2000 los Centros elaborarán dos Cuentas de Gestión: 1. Cuenta de Gestión a 31 de agosto del año 2000, que comprenderá el periodo de 1 de enero a 31 de agosto.

2. Cuenta de Gestión a 31 de diciembre, que comprenderá el periodo de 1 de septiembre a 31 de diciembre.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.--Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.--Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto y para modificar los anexos incorporados al mismo.

Disposición final segunda.--Entrada en vigor.

Este Decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de junio de 2000.

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2. INTRODUCCIÓN A G.I.R. CONTABILIDAD Antes de iniciar el trabajo contable con la aplicación hay que configurar determinados

parámetros para conseguir un óptimo funcionamiento de la misma.

Se puede seguir el siguiente proceso:

2.1. INICIO DE SESIÓN

Cuando se entra en la aplicación aparece la siguiente ventana:

Permite la identificación y autorización del usuario para el acceso a la aplicación.

Para iniciar una sesión se ha de introducir el Código Oficial del Centro en el campo “Documento identificativo” y la correspondiente “Contraseña”. Finalmente se pulsará el botón Aceptar .

La ventana que aparece a continuación ofrece la opción de crear un nuevo curso escolar o de seleccionar un curso escolar ya creado:

El botón de Crear se activa a partir del inicio del nuevo curso escolar (septiembre).

Para acceder a un curso, se selecciona y se pulsa el botón Aceptar o se hace doble clic con el puntero del ratón sobre el curso a seleccionar.

Cuando se efectúa la apertura del primer curso contable en esta aplicación, una vez realizada la Fase de Confección se produce la Apertura Manual. Este tipo de apertura permite introducir los saldos y remanentes del curso anterior de forma manual (Tesorería, Procedencia de Fondos, Centros de Costes, Retenciones IRPF e IVA).

Las ulteriores aperturas se realizarán después de un cierre del curso anterior, para ello se completarán los siguientes procesos:

1º Crear el Curso siguiente.

2º Cerrar el Curso anterior.

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2.2. VISIÓN GENERAL

Una vez que se ha accedido a un curso aparece la siguiente ventana:

En ella se pueden observar las siguientes secciones:

Título de la ventana donde se indica el nombre del Centro y el Curso Escolar abierto.

Menú Principal de la aplicación donde se encuentran todas sus opciones.

Botones de acceso rápido a las operaciones más habituales.

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3. SISTEMA > ESTRUCTURAS Según la organización de la gestión económica del Centro y de la información que se quiera

obtener (ingresos diferenciados de prestación de servicios –ingresos por fotocopias, ingresos por actividades extraescolares, …-, etc.), se tendrá que definir un tipo determinado de estructura para la codificación de las partidas presupuestarias.

3.1. NIVELES

Las siguientes pantallas recogen la estructura clasificatoria del Presupuesto indicando los niveles de desagregación del mismo, es decir el nivel de agrupación de información en base a los dígitos que los componen.

La Consejería de Educación fija unos niveles mínimos obligatorios para todos los centros. Si el Centro lo considera necesario puede seguir desagregando por debajo de dichos niveles antes de comenzar a elaborar el Presupuesto.

El Presupuesto se clasifica en base a tres estructuras que se seleccionan en el desplegable de la parte superior derecha.

Estas pantallas recogen los niveles de desagregación del Presupuesto y los dígitos que corresponden a cada nivel. Así mismo indican la obligatoriedad o no de estos niveles.

Si se quiere crear uno nuevo hay que pulsar el botón Añadir , se abrirá una nueva fila en la que se deberá indicar la denominación y el número de dígitos del mismo.

Para eliminar un nivel, hay que situarse sobre él y pulsar el botón Eliminar . Es importante recordar que los niveles fijados por Consejería no se pueden eliminar.

Si el Centro decide realizar una desagregación de los niveles oficiales del Presupuesto, es fundamental tener un planteamiento claro de cómo se desea estructurar la información contable, ya que si no, podría dificultar todo el posterior trabajo de elaboración del Presupuesto y registro de operaciones. Además, existen otras opciones más sencillas para detallar la información (Centros de de Coste, etc.).

3.1.1. PROCEDENCIA DE FONDOS

Estructura clasificatoria que define un ingreso de acuerdo a su procedencia.

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Si se quiere crear un nuevo nivel de desagregación hay que pulsar el botón Añadir . Esta decisión recordamos que es voluntaria.

Siempre que se realice modificaciones en los datos y se pulse el botón Aceptar , aparecerá la siguiente ventana de confirmación:

Es importante leer el texto y responder adecuadamen te al aviso que la aplicación muestra, si se contesta erróneamente pueden perders e los datos introducidos.

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Ejemplo :

Vamos a definir un nivel más de desglose que utilizará dos dígitos para incluir mayor detalle en la procedencia de los recursos, para ello hay que pulsar el bolón Añadir e introducir los datos remarcados en la siguiente ventana:

3.1.2. PROGRAMA EDUCATIVO

Estructura clasificatoria que define un ingreso o gasto de acuerdo con la finalidad del mismo.

Esta estructura no debe de ser modificada.

3.1.3. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

Estructura clasificatoria que define un gasto de acuerdo al tipo de bien o servicio recibido.

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Ejemplo :

El Departamento de Educación tiene definida una estructura con un nivel de desagregación suficiente (Subconcepto) para tener identificados los gastos más habituales de los centros (energía eléctrica, agua, gasóleo calefacción, etc.). No obstante, vamos a definir un nivel más de desglose que utilizará dos dígitos para incluir mayor detalle en el destino de los recursos, para ello hay que pulsar el botón Añadir e introducir los datos remarcados en la siguiente ventana:

3.2. DATOS

El Presupuesto se clasifica atendiendo a tres criterios:

3.2.1. PROCEDENCIA DE FONDOS

Recoge quién es la persona física o jurídica de la que provienen los fondos. Ejemplo: Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ayuntamiento, Ministerio de Educación, DPZ, Alumnos, etc.

Hay cuatro grupos diferenciados (Procedencias):

1. Recursos del Departamento de Educación.

2. Recursos de Otros Departamentos de la D.G.A.

3. Recursos de Otras Administraciones Públicas.

4. Otros Recursos (propios).

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Si no se desglosan las Procedencias de Fondos se trabaja a nivel 3 (Financiador), pero al añadir (botón Añadir ) un nivel mayor de desglose, nivel 4 (Subfinanciador), se deben desglosar todas las partidas de trabajo habituales añadiendo dos dígitos (nivel 4 = nivel 3 + dos dígitos). En este caso, se recomienda la repetición de la denominación con el fin de que estén disponibles todas las necesarias al mismo nivel operativo (en nuestro caso Nivel 4).

Ejemplo:

Deseamos detallar el Financiador 403. Prestación de Servicios en Recibos Comedor Escolar, Reprografía y Otras Prestaciones de Servicios. Por lo que, también tendremos que desglosar el resto de financiadores con los que vayamos a trabajar (100, 112, …). Pulsaremos el botón Añadir e incluiremos las siguientes partidas (Subfinanciador) de Procedencia de Fondos:

Código Denominación

10000 Concepto 229 - Gastos de Funcionamiento

11200 Ayudas Comedor Escolar – Dpto. Educación

40300 Recibos Comedor Escolar 40301 Reprografía 40399 Otras Prestaciones de Servicios 40600 Intereses Bancarios

3.2.2. PROGRAMA EDUCATIVO

Informa de la finalidad y objetivo del ingreso/gasto. Por ejemplo: Para financiar las necesidades económicas de la Enseñanza Infantil y Primaria, de la Enseñanza Secundaria,….

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3.2.3. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

Detalla en qué se realiza el gasto. Por ejemplo: Material de Oficina Ordinario no Inventariable, Papel, Libros y Otras Publicaciones, …

Se puede trabajar a nivel 4 (Subconcepto), pero si se añade un nivel mayor de desglose, nivel 5 (Detalle Subconcepto), se deberán desglosar todas las partidas de trabajo habituales añadiendo dos dígitos (nivel 5 = nivel 4 + dos dígitos). En este caso, se recomienda la repetición de la denominación de aquellas que no necesitemos detallar, con el fin de que estén disponibles todas las necesarias al mismo nivel operativo (en nuestro caso Nivel 5).

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Ejemplo :

Deseamos detallar el Subconcepto 21200. Rep. y Cons. Edificios y Otras Construcciones en Rep. y Cons. Edificio “A”, Rep. y Cons. Edificio “B” y Rep. y Cons. Pistas Deportivas. Por lo que, también tendremos que desglosar el resto de partidas con las que vayamos a trabajar (21300, 21301, 21302, …). Pulsaremos el botón Añadir e incluiremos las siguientes partidas (Detalle Subconcepto) de Clasificación Económica:

Código Denominación

2120000 Rep. y Cons. Edificio “A” 2120001 Rep. y Cons. Edificio “B” 2150100 Rep. y Cons. Equipamiento Didáctico

2160000 Rep. y Cons. Equipos Informáticos

2160100 Rep. y Cons. Equipos Reprografía

2200000 Material de Oficina Ordinario no Inventariable

2200200 Libros y Otras Publicaciones

2210800 Materiales Fungibles para Actividades Docentes

2260000 Gastos de Actividades Complementarias y Extraescolares

2280100 Compras de Equipamiento Didáctico

4800000 Gtos. Ayudas Comedor Escolar – Dpto. Educación

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4. SISTEMA > MANTENIMIENTOS A través de este apartado se introducen diversos datos necesarios durante la ejecución del

Presupuesto.

4.1. DATOS DEL CENTRO

Se visualiza la siguiente ventana:

El sistema completa automáticamente los siguientes campos: Nombre, Tipo, Localidad, Código y Primer curso contable.

En los Centros de Infantil y Primaria los datos del “Director” y del “Secretario” los captura de GIR Académica. Si hay que modificarlos se hará en dicha aplicación y posteriormente se accederá a ésta opción de GIR Contabilidad y se actualizarán automáticamente.

En el campo “Código ordenante” se introducirá el C.I.F. Dicho campo sólo es necesario que esté cumplimentado si se va a utilizar la Norma 34 para la realización masiva de pagos (norma bancaria analizada en el apartado 6.7.4).

4.2. ENTIDADES BANCARIAS

En esta opción se deberán introducir determinados datos de la cuenta bancaria del Centro. También se podrán introducir los datos referentes a las cuentas bancarias de personas que tengan algún tipo de relación económica con el Centro (Terceros: Proveedores, etc.).

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La secuencia de ventanas que surgen en este proceso son las siguientes:

1º Crear las Entidades Bancarias (pulsar Añadir ):

2ª Crear las Cuentas Bancarias:

Seleccionar la Entidad Bancaria, pulsar el botón Cuentas y una vez dentro de la pantalla de Mantenimiento de Cuentas pulsar el botón Añadir :

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4.3. TERCEROS DEL CENTRO

Personas físicas y jurídicas que mantienen algún tipo de relación económica con el Centro (proveedores, alumnos, profesores, etc.).

El proceso para el registro de Terceros es el siguiente:

1º Seleccionar la pestaña del tipo de Tercero:

- Personas Físicas: En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

- Personas Jurídicas: Son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones, etc. (sociedades mercantiles, organismos públicos, etc.).

- No Definidas: Agrupación de personas de la cual no se derive una nueva persona jurídica (proveedores diversos, alumnos, profesores, …)

2ª Introducción de datos tras pulsar Añadir :

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Los campos que aparezcan con fondo azul son de obligada cumplimentación y hasta que no estén registrados los datos introducidos en los mismos no se activará el botón Aceptar .

Para poder obtener correctamente los datos necesarios para cumplimentar el Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” (terceros con un volumen anual de operaciones superior a 3.005,56 €, IVA incluido), es necesario marcar el check � Incluir en Modelo 347 en aquellos terceros con los que se realicen operaciones susceptibles de declarar en dicho modelo. El Modelo 347 se presentará durante el mes de febrero en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del Centro.

Si se quiere incluir en la ficha del Tercero su cuenta bancaria, previamente ha de crearse según lo explicado en el apartado 4.2. Entidades Bancarias y posteriormente agregarse a la ficha (botón Añadir de Cuentas Bancarias asociadas ). Este dato es necesario si se pretende utilizar la Norma 34 para la realización masiva de pagos (norma bancaria analizada en el apartado 6.7.4).

Ejemplo :

Crear la ficha del siguiente Tercero:

Tipo Documento Nombre Incluir en Modelo 347 Cuenta Bancaria asociada

P. Jurídica A50222222 Librería Alfa, S.A. Sí Banco “ Y “

4.4. CENTROS DE COSTE

Un Centro de Coste es una unidad funcional dentro de la actividad del Centro docente que genera flujos económicos de ingresos y gastos que interesa tener identificados para su control y gestión. Ejemplos de Centros de Coste en un Centro docente: Comedor Escolar, Biblioteca Escolar, Departamentos, etc.

Los Centros no están obligados a desarrollar este apartado, salvo que se les indique expresamente (por ejemplo para el control de la gestión económica de determinados programas financiados con el Fondo Social Europeo: Programa de Apertura de Primaria, etc.).

Para dar de alta a los Centros de Coste se accede por la opción Centros de Coste del menú Sistema > Mantenimientos o se pulsa el botón de Centros Coste de la Barra de acceso rápido y aparece la siguiente ventana de mantenimiento:

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A continuación se pulsa el botón Añadir y aparece la siguiente ventana:

Recomendaciones:

1º Definir qué acumulados interesa crear para establecer los Centros de Coste “Padres” (estructura de árbol).

2º Introducir los Centros de Coste “Padres” de mayor a menor nivel.

3º Seleccionar cada uno de los Centros de Coste “Padres” y desglosarlos en los correspondientes Centros de Coste “Hijos”.

Ejemplo de Centro de Coste “Padre”:

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Ejemplo de Centro de Costes “Hijo”:

Seleccionar el Centro de Costes “Padre” y pulsar el botón Desglosar .

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Pulsar el botón Añadir para ir creando los Centros de Coste “Hijos”. Una vez creados, pulsar sucesivamente el botón Siguiente hasta finalizar los 4 pasos del proceso de desglose.

Aparecerá la siguiente pantalla:

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4.5. TIPOS DE I.V.A.

Esta opción sólo será necesario configurarla si el Centro emite facturas en las que repercuta I.V.A. (facturas emitidas por el alquiler de instalaciones del Centro, etc.). Para introducir los tipos de IVA vigentes se pulsará el botón Añadir :

4.6. FORMAS DE PAGO / INGRESO

En este apartado se indican las distintas formas de ingreso y/o pago que utiliza el Centro en sus operaciones económicas. Por defecto vienen definidas las siguientes:

Para introducir nuevas formas de ingreso y/o pago (domiciliación bancaria, etc.) se pulsará el botón Añadir .

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4.7. CUENTAS DE TESORERÍA

En este apartado se realiza la apertura de los Libros auxiliares de Banco y Caja.

Aparece la siguiente pantalla:

Al pulsar Añadir se visualiza la pantalla de introducción de datos:

Se marcará el check ���� Activo , se seleccionará el “Tipo Cuenta” a crear (Caja Metálico � o Bancaria �) y se cumplimentarán, como mínimo, todos los campos que aparecen con fondo azul.

El campo “Saldo Inicial” sólo se cumplimentará en el caso de centros que no sean de nueva creación y se incorporen a la aplicación GIR Contabilidad para llevar su gestión económica.

En aquellas cuentas que dejen de utilizarse (cuentas bancarias canceladas, …), es aconsejable desactivarles el check ���� Activo para que no se visualicen cuando se vaya a registrar una operación de tesorería (ingresos, pagos, …).

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Ejemplo :

Introducir los datos referentes a la cuenta o libro auxiliar de Banco de un Centro de nueva incorporación a GIR Contabilidad:

Tipo Cuenta: Bancaria � Descripción: Banco “ Y “

Saldo Inicial: 9.700,30 € (Saldo final del curso anterior)

Cuenta Bancaria: Pulsar el botón ... y seleccionar del desplegable la cuenta 2086-0010-**-1111111111.

Apertura: 21-09-1985 Tipo de Cuenta: Cuenta corriente operativa.

4.8. CONCEPTOS DE RETENCIÓN

Si el Centro recibe algún servicio en cuyo pago tenga que realizar retenciones de I.R.P.F. (conferenciantes, ponentes de cursos, etc.), en este apartado se establecerán los distintos tipos impositivos de retención y, sólo en el primer curso que se comience a trabajar con G.I.R., el posible saldo pendiente de liquidar. Para introducir los tipos de retención a utilizar se pulsará el botón Añadir :

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5. PRESUPUESTO 5.1. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto es el instrumento de planificación económica del Centro para el curso escolar. Su elaboración implica la realización de una previsión de los ingresos y gastos para dicho periodo, según la siguiente estructura:

Ingresos (Procedencia de Fondos):

NIVEL CÓD. DENOMINACIÓN INGRESO

ORIGEN 1 RECURSOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA C.A.A. (DPTO. EDUCACIÓN)

FONDO 10 CONCEPTO 229. GASTOS EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

Financiador 100 Concepto 229 - Gastos de Funcionamiento

Financiador 101 Concepto 229 - Comedor Escolar

Financiador 102 Concepto 229 - Gratuidad Libros de Texto

Financiador 103 Concepto 229 - Gastos de Funcionamiento en Planes y Servicios Nuevos

FONDO 11 CONCEPTOS DISTINTOS AL 229. OTROS GASTOS

Financiador 110 Distintos al C. 229 - Reparaciones y Conservación de Edificios (Concepto 212)

Financiador 111 Distintos al C. 229 - Material, Suministro y Otros (Concepto 242)

Financiador 112 Distintos al C. 229 - Transferencias a Familias e Instituciones sin fines de lucro (Concepto 480)

Financiador 113 Distintos al C. 229 - Edificios y Otras Construcciones (Concepto 602)

Financiador 114 Distintos al C. 229 - Mobiliario y Enseres (Concepto 605)

Financiador 115 Distintos al C. 229 - Gastos Diversos (Concepto 226)

Financiador 116 Distintos al C. 229 - Transf. Corrientes de Empresas Públi. y Otros Entes Públicos (Concepto 440)

ORIGEN 2 RECURSOS DE OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D.G.A.

FONDO 20 DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Financiador 200 Departamento de Presidencia y Justicia

FONDO 21 DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLI CA

Financiador 210 Departamento de Hacienda y Administración Pública

FONDO 22 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Financiador 220 Departamento de Economía y Empleo

FONDO 23 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIEN DA Y TRANSPORTES

Financiador 230 Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

FONDO 24 DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Financiador 240 Departamento de Política Territorial e Interior

FONDO 25 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Financiador 250 Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

FONDO 26 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Financiador 260 Departamento de Industria e Innovación

FONDO 27 DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAM ILIA

Financiador

270

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

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NIVEL CÓD. DENOMINACIÓN INGRESO

FONDO 29 INSTITUTOS ARAGONESES

Financiador 290 Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP)

Financiador 291 Instituto Aragonés de Fomento (IAF)

Financiador 292 Instituto Aragonés de Empleo (INAEM)

ORIGEN 3 RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

FONDO 31 AYUNTAMIENTOS

Financiador 310 Ayuntamiento - Comedor Escolar

Financiador 311 Ayuntamiento - Otros Gastos

FONDO 32 DIPUTACIONES PROVINCIALES

Financiador 320 Diputación Provincial de Huesca

Financiador 321 Diputación Provincial de Teruel

Financiador 322 Diputación Provincial de Zaragoza

FONDO 33 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Financiador 330 Ministerio de Educación - Becas

Financiador 331 Ministerio de Educación - Programa Erasmus

Financiador 332 Ministerio de Educación - Programa Comenius

Financiador 333 Ministerio de Educación - Programa Leonardo Da Vinci

Financiador 334 Ministerio de Educación - Premios

Financiador 335 Ministerio de Educación - Otros

FONDO 34 OTROS MINISTERIOS

Financiador 340 Otros Ministerios

FONDO 35 COMARCAS

Financiador 350 Comarca

FONDO 36 OTRAS ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES PÚBLICAS

Financiador 360 Otras Administraciones e Instituciones Públicas

ORIGEN 4 OTROS RECURSOS

FONDO 40 RECURSOS PROPIOS

Financiador 401 Legados y Donaciones

Financiador 402 Convenios

Financiador 403 Prestación de Servicios

Financiador 404 Venta de Bienes

Financiador 405 Uso de Instalaciones

Financiador 406 Intereses Bancarios

Financiador 407 Otros Ingresos Autorizados

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Gastos (Clasificación Económica):

NIVEL CÓD. DENOMINACIÓN GASTO

CAPÍTULO 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 21 REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN CONCEPTO 212 REP. Y CONS. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES Subconcepto 21200 Rep.y Cons. Edificios y Otras Construcciones

CONCEPTO 213 REP. Y CONS. MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE Subconcepto 21300 Rep. y Cons. Ascensores y Otros Elevadores Subconcepto 21301 Rep. y Cons. Instalación Calor Subconcepto 21302 Rep. y Cons. Instalación Frío Subconcepto 21303 Rep. y Cons. Instalación Contraincendios Subconcepto 21304 Rep. y Cons. Instalación Seguridad Subconcepto 21305 Rep. y Cons. Instalación Comedor Escolar Subconcepto 21399 Otras Rep. y Cons. Maquinaria, Instalaciones y Utillaje

CONCEPTO 214 REP. Y CONS. ELEMENTOS DE TRANSPORTE Subconcepto 21400 Rep. y Cons. Elementos de Transporte

CONCEPTO 215 REP. Y CONS. MOBILIARIO Y ENSERES Subconcepto 21500 Rep. y Cons. Mobiliario Subconcepto 21501 Rep. y Cons. Equipamiento Didáctico Subconcepto 21599 Otras Rep. y Cons. Mobiliario y Enseres

CONCEPTO 216 REP. Y CONS. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN Subconcepto 21600 Rep. y Cons. Equipos Informáticos Subconcepto 21601 Rep. y Cons. Equipos de Reprografía Subconcepto 21602 Rep. y Cons. Equipos de Telefonía y Comunicación

ARTÍCULO 22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS CONCEPTO 220 MATERIAL DE OFICINA Subconcepto 22000 Material de Oficina Ordinario no Inventariable Subconcepto 22001 Papel Subconcepto 22002 Libros y Otras Publicaciones Subconcepto 22003 Reprografía Exterior Subconcepto 22004 Aplicaciones Informáticas Subconcepto 22005 Material Fungible Reprografía Subconcepto 22099 Otro Material de Oficina

CONCEPTO 221 SUMINISTROS Subconcepto 22100 Energía Eléctrica Subconcepto 22101 Agua Subconcepto 22102 Gasóleo Calefacción Subconcepto 22103 Gas Calefacción Subconcepto 22104 Combustibles para otros usos Subconcepto 22105 Material de Limpieza y Aseo Subconcepto 22106 Vestuario Subconcepto 22107 Productos Alimenticios Subconcepto 22108 Materiales Fungibles para Actividades Docentes Subconcepto 22199 Otros Suministros

CONCEPTO 222 COMUNICACIONES Subconcepto 22200 Comunicaciones Telefonía Fija Subconcepto 22201 Comunicaciones Telefonía Movil Subconcepto 22202 Comunicaciones Informáticas Subconcepto 22203 Comunicaciones Postales Subconcepto 22299 Otras Comunicaciones

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NIVEL CÓD. DENOMINACIÓN GASTO

CONCEPTO 223 TRANSPORTES Subconcepto 22300 Transportes de Excursiones y Visitas Didácticas Subconcepto 22399 Otros Transportes

CONCEPTO 224 PRIMAS DE SEGUROS Subconcepto 22400 Primas de Bienes Muebles Subconcepto 22401 Primas de Responsabilidad Civil Subconcepto 22402 Primas de Elementos de Transporte Subconcepto 22499 Otras Primas de Seguros CONCEPTO 226 GASTOS DIVERSOS Subconcepto 22600 Gastos de Actividades Complementarias y Extraescolares Subconcepto 22601 Gastos de Divulgación y Promoción Subconcepto 22602 Tributos Subconcepto 22603 Indemnizaciones por Razones de Servicio Subconcepto 22604 Comisiones Bancarias Subconcepto 22699 Otros Gastos Diversos

CONCEPTO 227 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Subconcepto 22700 Servicios de Limpieza y Desinfección Subconcepto 22701 Servicios de Jardinería Subconcepto 22702 Servicios de Seguridad Subconcepto 22703 Servicios de Comedor Escolar Subconcepto 22704 Servicios de Residencia Subconcepto 22705 Otros Servicios Educativos Complementarios Subconcepto 22799 Otros Trabajos Realizados por Otras Empresas

CONCEPTO 228 MOBILIARIO Y EQUIPO Subconcepto 22800 Compras de Mobiliario Escolar Subconcepto 22801 Compras de Equipamiento Didáctico Subconcepto 22802 Compras de Equipos Informáticos Subconcepto 22803 Compras de Equipos de Reprografía Subconcepto 22899 Compras de Otro Mobiliario y Equipo

ARTÍCULO 24 SERVICIOS NUEVOS CONCEPTO 242 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS PARA SERVICIOS NUEVOS Subconcepto 24200 Material, Suministros y Otros para Servicios Nuevos

CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

ARTÍCULO 44 A EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS

CONCEPTO 440 TRANSFE. A EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS Subconcepto 44000 Transferencias a Empresas Públicas y Otros Entes Públicos

ARTÍCULO 48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

CONCEPTO 480 TRANSFE. A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Subconcepto 48000 Transferencias a Familias e Instituciones sin fines de lucro

CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES

ARTÍCULO 60 INVERSIONES REALES CONCEPTO 602 INVERSIONES EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES Subconcepto 60200 Inversiones en Edificios y Otras Construcciones

CONCEPTO 605 INVERSIONES EN MOBILIARIO Y ENSERES Subconcepto 60500 Inversiones en Mobiliario y Enseres

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Programas de Gasto (Programas Educativos):

NIVEL CÓD. DENOMINACIÓN PROGRAMA

GRUPO FUNCIÓN 4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS

FUNCIÓN 42 EDUCACIÓN

SUBFUNCIÓN 421 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Programa 42101 Servicios Generales de Educación

SUBFUNCIÓN 422 ENSEÑANZA Programa 42201 Enseñanza Infantil y Primaria Programa 42202 Enseñanza Secundaria y F.P. Programa 42203 Educación Especial Programa 42204 Enseñanzas Artísticas Programa 42205 Educación Permanente Programa 42206 Plan Aragones de F.P. Programa 42207 Formación Profesorado Programa 42208 Educación Universitaria Programa 42209 Evaluación de la Calidad de la Enseñanza Superior

SUBFUNCIÓN 423 BECAS Y AYUDAS Programa 42301 Planificación y Ordenación Educativa

FUNCIÓN 45 CULTURA

SUBFUNCIÓN 452 ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS Programa 45201 Archivos y Museos Programa 45202 Gestión de Bibliotecas

SUBFUNCIÓN 455 PROMOCIÓN CULTURAL Programa 45503 Promoción y Acción Cultural

SUBFUNCIÓN 457 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA Programa 45701 Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva

SUBFUNCIÓN 458 PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO Programa 45801 Protección y Difusión del Patrimonio Cultural

GRUPO FUNCIÓN 8 PROGRAMA GENÉRICO PARA OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D. G.A. Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

FUNCIÓN 88 FUNCIÓN GENÉRICA PARA OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D.G.A. Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SUBFUNCIÓN 888 SUBFUNCIÓN GENÉRICA PARA OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D. G.A. Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Programa 88888 Programa Genérico para Otros Departamentos de la D.G.A. y Otras Administraciones Públicas

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PRESUPUESTO PARA EL CURSO ACADÉMICO

RECURSOS RECIBIDOS DEL DPTO. EDUCACIÓN, CONCEPTO 22 9 Y OTROS RECURSOS (10 Y 4)

INGRESOS GASTOS

Saldo Inicial (10 y 4)

Dpto. Educación, Concepto 229 (10)

Otros Recursos (4)

Gastos del Concepto 229 y Otros Recursos (2, excepto 242)

RECURSOS RECIBIDOS DEL DPTO. EDUCACIÓN, CONCEPTOS D ISTINTOS AL 229 (11)

INGRESOS GASTOS

Saldo Inicial (11)

Dpto. Educación, Conceptos Distintos al 229 (11)

Gastos de los Conceptos Distintos al 229

(2, 4 y 6)

RECURSOS RECIBIDOS DE OTROS DPTOS. DE LA D.G.A. Y O TRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (2 Y 3)

INGRESOS GASTOS

Saldo Inicial (2 y 3)

Otros Dptos. de la D.G.A. (2)

Otras Administraciones Públicas (3)

Gastos de los recursos recibidos de Otros Dptos. de la D.G.A. y Otras

Administraciones Públicas (2, excepto 242)

Por lo tanto, para la elaboración del Presupuesto se establecerán las distintas Procedencias de Fondos (de la 100 a 407) que se estima se van a producir a lo largo del curso escolar y la Clasificación Económica (de la 21200 a la 60500) en las que se van a gastar cada una de las mismas.

Para cuantificar las previsiones de Procedencias de Fondos es recomendable tomar en consideración diversa información: comunicaciones de libramientos de fondos, ingresos recibos en cursos anteriores (Balances de Partidas Presupuestarias o Cuentas de Gestión de cursos anteriores), etc. Así mismo, para cuantificar las previsiones de los distintos Conceptos de gasto se tomará en consideración aspectos como: planificación de necesidades del Centro (adecuación de espacios, actualización de determinado equipamiento docente, etc.), gastos realizados en cursos anteriores (Balances de Partidas Presupuestarias o Cuentas de Gestión de cursos anteriores), etc.

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Centro de Enseñanza: Localidad:

Nombre del Centro: Provincia:

Código de Centro:

Presupuesto que presenta D. / Dña.Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

1.- SALDO INICIAL 2.- RECURSOS PRESUPUESTOS C.A.A. 3.- OTROS RECURSOS

· Legados y donaciones, legalmente adquiridos · Convenios · Prestación servicios · Venta de bienes · Uso de instalaciones · Intereses bancarios · Otros ingresos autorizados4.- TOTAL RECURSOS DEL PERIODO (2+3)5.- TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (1+4)

· Reparac. y conservac. de edificios y otras construcciones · Reparac. y conservac. de maquinaria, instalaciones y utillaje · Reparac. y conservac. de elementos de transporte · Reparac. y conservac. de mobiliario y enseres · Reparac. y conservac. de equipos para procesos de información · Material de oficina · Suministros · Comunicaciones · Transportes · Primas de seguros · Gastos diversos · Trabajos realizados por otras empresas · Mobiliario y equipo6.- TOTAL GASTOS

En a de de

Fdo./

ProgramaProgramaPrograma Programa

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

ANEXO I-A

EL/LA DIRECTOR/A

TOTALPrograma

PRESUPUESTO PARA EL CURSO __________

LETRA A1: DE LOS RECURSOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, CONCEPTO 229 Y OTROS RECURSOS

Programa Programa ProgramaPrograma

[100 + 101 + 102+ 103]

[403 a 407]

[100 a 407 – 212 a 228]

[100 + 101 + 102+ 103+ 401 + 402 + 403 + 404 + 405 + 406 + 407]

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Centro de Enseñanza:Nombre del Centro:Código de Centro:Localidad:Provincia:

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

1.- SALDO INICIAL

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

2.- INGRESOS

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

3.- TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (1+2)

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

4.- GASTOS

a. Programa-Concepto

b. Programa-Concepto

c. Programa-Concepto

d. Programa-Concepto

e. Programa-Concepto

ANEXO I-B

PRESUPUESTO PARA EL CURSO _________

EL/LA DIRECTOR/A

LETRA A2: DE LOS RECURSOS RECIBIDOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

CONCEPTOS DISTINTOS AL 229

Presupuesto que presenta D. / Dña.

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./

En a de de

Centro de Enseñanza:Nombre del Centro:Código de Centro:Localidad:Provincia:

Director/a del Centro docente de carácter público reseñado, correspondiente al periodo de referencia.

1.- SALDO INICIAL

2.- INGRESOS

De

De

De

De

De

3.- TOTAL RECURSOS DISPONIBLES (1+2)

4.- GASTOS

Reparaciones y conservación

De edificios y otras construcciones

De maquinaria, instalaciones y utillaje

De elementos de transporte

De mobiliario y enseres

De equipos para procesos de la información

Material de oficina

Suministros

Comunicaciones

Transportes

Primas de seguros

Gastos diversos

Trabajos realizados por otras empresas

Mobiliario y equipo

En a de de

LETRA B: DE LOS RECURSOS RECIBIDOS DE OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D.G.A. Y

PRESUPUESTO PARA EL CURSO __________

ANEXO I-C

OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Presupuesto que presenta D. / Dña.

EL/LA DIRECTORA/A

Fdo./

EL/LA SECRETARIO/A DEL CONSEJO ESCOLAR

Fdo./

[110 a 116]

[110 a 116]

[110-212, 111-242, 112-480, 113-602, 114-605, 115-226, 116-440]

[200 a 292 y 310 a 360]

[200 a 292 y 310 a 360 – 212 a 228]

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5.2. CODIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

Las previsiones de ingresos y gastos se recogen en las distintas Partidas que conforman el Presupuesto. Posteriormente, en estas Partidas Presupuestarias se registrarán las distintas operaciones económicas que se deriven de la ejecución del Presupuesto.

Cada Partida Presupuestaria viene definida por una clave o código. Para formarlo hay que aplicar las siguientes normas:

PARTIDAS DE INGRESOS: AÑO – PROCEDENCIA DE FONDOS – PROGRAMA

PARTIDAS DE GASTOS: AÑO–PROCEDENCIA DE FONDOS – PROGRAMA – CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

El AÑO lo asigna automáticamente el programa (Curso 2013-14 � AÑO = 2014)

1. RECURSOS DE LOS PRESUPUESTOS DE LA C.A.A. (DEP. EDUCACIÓN)

10. PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO (CONCE PTO 229)

PROCEDENCIA DE FONDOS: Aplicación Presupuestaria.

PROGRAMA: Aplicación Presupuestaria.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: Según el tipo de Gasto (Subconcepto 21200 a Subconcepto 22899).

La Aplicación Presupuestaria figurará en el BOA donde se convocó el programa, la ayuda,… que se solicitó o en el documento donde se notifique un Derecho (escrito del Departamento de Educación o del Servicio Provincial, BOA donde aparezca la resolución de un programa, ayuda, ... que se solicitó).

Ejemplo:

Aplicación Presupuestaria: 18030/G/4222/229000/91002

18030� Departamento y Dirección General = Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte – Dirección General de Ordenación Académica

G� Gasto

4222� Programa = 42202-Enseñanza Secundaria y F.P.

229000� Concepto = 100-Del concepto 229 Para Gastos de Funcionamiento

91002� Fondo Financiador = 91002-Recursos Propios

De esta información, la que se necesita para formar la Partida de Ingresos y las de Gastos es:

18� Departamento = Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

4222� Programa = 42202-Enseñanza Secundaria y F.P.

229000� Concepto = 100-Del concepto 229 Para Gastos de Funcionamiento

Partida de Ingresos: 2014-100-42202

Partidas de Gastos: 2014-100-42202-21200 a 22899

11. PARA OTROS GASTOS (DISTINTOS AL CONCEPTO 229)

PROCEDENCIA DE FONDOS: Aplicación Presupuestaria.

PROGRAMA: Aplicación Presupuestaria.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: Aplicación Presupuestaria.

La Aplicación Presupuestaria figurará en el BOA donde se convocó el programa, la ayuda, ... que se solicitó o en el documento donde se notifique un Derecho (escrito del Departamento de Educación o del Servicio Provincial, BOA donde aparezca la resolución de un programa, ayuda, ... que se solicitó).

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Ejemplo:

Aplicación Presupuestaria: 18050/G/4231/480093/91002

18050� Departamento y Dirección General = Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte – Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente

G� Gasto

4231� Programa = 42301-Planificación y Ordenación Educativa

480093� Concepto = 112-Distintos al 229 Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro (Concepto 480)

91002� Fondo Financiador = 91002-Recursos Propios

De esta información, la que se necesita para formar la Partida de Ingresos y la de Gastos es:

18� Departamento = Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

4231� Programa = 42301-Planificación y Ordenación Educativa

480� Concepto = 112-Distintos al 229 Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro (Concepto 480)

Partida de Ingresos: 2014-112-42301

Partida de Gastos: 2014-112-42301-48000

La Partida de Gastos será única e irá en relación a la Partida de Ingresos que se haya tenido que seleccionar según la Aplicación Presupuestaria:

Partida de Ingresos Partida de Gastos Año – 110 – Programa Año – 110 – Programa – 21200

Año – 111 – Programa Año – 111 – Programa – 24200

Año – 112 – Programa Año – 112 – Programa – 48000

Año – 113 – Programa Año – 113 – Programa – 60200

Año – 114 – Programa Año – 114 – Programa – 60500

Año – 115 – Programa Año – 115 – Programa – 22699

Año – 116 – Programa Año – 116 – Programa – 44000

2. RECURSOS DE OTROS DEPARTAMENTOS DE LA D.G.A. Y 3 . RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PROCEDENCIA DE FONDOS: Departamento o Administración Pública que concede la ayuda.

PROGRAMA: 88888-Programa genérico para Recursos de otros Departamentos de la D.G.A. y otras Administraciones Públicas.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: Según el tipo de Gasto (Subconcepto 21200 a Subconcepto 22899).

Ejemplo:

Ayuda concedida por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para un Proyecto de Consumo.

Partida de Ingresos: 2014-270-88888

Partidas de Gastos: 2014-270-88888-21200 a 22899

4. OTROS RECURSOS

PROCEDENCIA DE FONDOS: Forma de obtención de los Recursos.

PROGRAMA: El que corresponda según el tipo de Centro (42201-C.E.I.P., 42202-I.E.S. ,...)

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA: Según el tipo de Gasto (Subconcepto 21200 a Subconcepto 22899).

Ejemplo:

Intereses que genera la Cuenta Bancaria de Gestión de un C.E.I.P.

Partida de Ingresos: 2014-406-42201

Partidas de Gastos: 2014-406-42201-21200 a 22899

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PROCEDENCIA DE FONDOS PROGRAMA EDUCATIVO CLASIFICAC IÓN ECONÓMICA Dpto. Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Concepto 229 Destinos 100 a 103 Programas 42101 a 45801 Subconceptos 21200 a 22899

228 Dpto. Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Conceptos distintos al 229 Destino 110 Programas 42101 a 45801 Subconcepto 21200 Destino 111 Programas 42101 a 45801 Subconcepto 24200 Destino 112 Programas 42101 a 45801 Subconcepto 48000 Destino 113 Programas 42101 a 45801 Subconcepto 60200 Destino 114 Programas 42101 a 45801 Subconcepto 60500 Destino 115 Programas 42101 a 45801 Subconcepto 22699 Destino 116 Programas 42101 a 45801 Subconcepto 44000 Recursos de otros Departamentos de la D.G.A. Destinos 200 a 292 Programa 88888 Subconceptos 21200 a 22899 Recursos de otras Administraciones Públicas Destinos 310 a 360 Programa 88888 Subconceptos 21200 a 22899

Otros Recursos Destinos 401 a 407 Programa: En función del tipo

de centro: C.E.I.P.: 42201, I.E.S.: 42202, …

Subconceptos 21200 a 22899

5.3. CONFIGURACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

Desde este menú se elabora y aprueba el Presupuesto inicial, y se realizan y aprueban las posibles modificaciones posteriores.

Al seleccionar el menú aparece la siguiente ventana:

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5.3.1. PARÁMETROS DE CONFIGURACIÓN

Aparece la siguiente ventana:

- Definición Carácter Finalista: El valor que aparece por defecto, “Restrictivo en Cierres de Curso”, permite que si alguna Bolsa Finalista queda negativa (Bolsa Finalista: Saldo Inicial + Derechos < Obligaciones = Saldo Final negativo) no limite ningún proceso de registro hasta el cierre del curso, el cual no podrá realizarse sino se corrige dicha situación.

Existen las siguientes Bolsas Finalistas:

- Concepto 229 (Procedencia de Fondos 100) y Otros Recursos (Procedencia de Fondos 401 a 407), con su respectivo Programa Educativo (Bolsa A = 100-42201 + 401 a 407-42201, Bolsa B =100-42202 + 401 a 407-42202, etc.).

- Cada una del resto de las Procedencias de Fondos (101 a 360) con su respectivo Programa Educativo forma una Bolsa Finalista (Bolsa X = 112-42101, Bolsa Y = 112-42301, etc.).

Si alguna de las Bolsas Finalistas existentes en la Cuenta de Gestión del Centro es negativa no se podrá realizar el proceso de cierre del curso. Si una vez revisadas los operaciones que afectan a dichas Bolsas, estas están correctamente registradas, el Centro se tendrá que poner en contacto con la Sección de Gestión Económica y Contratación del Servicio Provincial para que notificar la situación planteada y recibir indicaciones de los trámites a realizar para poder ejecutar el proceso cierre (el valor “Cierre autorizado por el Servicio Provincial”, sólo se podrá seleccionar por indicación expresa del Servicio Provincial).

- Realizar control de IVA: Sólo se activará este check si el Centro tiene que presentar liquidaciones de I.V.A. (Centros que emiten facturas en las que repercuten I.V.A.: por alquiler de instalaciones, etc.).

- Fechas de Aprobación de Consejos: Este apartado hace referencia a las fechas de aprobación de la Cuenta de Gestión y de la Conciliación de cuentas. No es imprescindible configurarlo, ya que cuando se va a imprimir la Cuenta de Gestión o los anexos de Conciliación la aplicación solicita la fecha de aprobación.

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- Carácter limitativo del Presupuesto sobre partida: El valor que aparece por defecto, “Restrictivo en Cierres de Curso”, posibilita que durante el curso académico la aplicación permita registrar operaciones en las que se sobrepase el gasto presupuestado en las partidas afectadas por las mismas. En cualquier caso, esta situación implicará una posterior modificación del Presupuesto en el momento que se pretenda cerrar la contabilidad del curso académico.

- Niveles de trabajo del Presupuesto: Si se desglosan los niveles de las estructuras del Presupuesto (Sistema > Niveles), en este opción se cambiarían los valores que aparecen por defecto por los nuevos niveles.

- Programa Educativo por Defecto: Depende del tipo Centro (Colegios Públicos de Infantil y Primaria = Enseñanza Infantil y Primaria, etc.)

Ejemplo:

Seleccionar los valores para la configuración del Presupuesto de un Colegio Público:

- Definición Carácter Finalista y Carácter limitativo del Presupuesto sobre partida: Dejar los valores que aparecen por defecto.

- Nivel de trabajo del Presupuesto:

- Procedencia Fondo, Programa Educativo y Clasificación Económica: Dejar los valores que aparecen por defecto.

- Programa Educativo por defecto: Enseñanza Infantil y Primaria.

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5.3.2. PARTIDAS PRESUPUESTO

Una vez definidos los parámetros de trabajo del Presupuesto se procede a introducir las partidas presupuestarias de ingresos y de gastos.

Para ello se selecciona la opción de menú Presupuesto > Partidas o se pulsa el botón Partidas Presupuesto de la Barra de acceso rápido y aparecerá la siguiente ventana:

Se observan tres apartados diferenciados:

A. Criterios de carga de Partidas : Permite filtrar las partidas en función de la “Clave” presupuestaria seleccionada, “Denominación” de la partida y el “Alias”, si se ha utilizado en la introducción de datos. También se pueden seleccionar partidas de ingreso, partidas de gasto o ambas (por defecto).

B. Rejilla (grid) donde se visualizan las Partidas de Ingresos (Procedencia de Fondos) introducidas:

- Clave Partida: Año-Procedencia de Fondos-Programa Educativo.

- Denominación: Texto introducido en el campo “Denominación” al añadir la partida.

- Imp. Inicial: Importe que se estima se va a recibir a lo largo del curso. Cuando se aprueba el Presupuesto dicho importe se acumula en la columna de “Imp. Actual”.

- Imp. Remanente: Saldo inicial de la partida procedente del saldo final de la Cuenta de Gestión del curso anterior. El primer curso hay que introducirlo manualmente en el campo “Importe Remanente” al añadir la partida, pero en los siguientes cursos se cumplimenta automáticamente al cerrar la contabilidad del curso anterior. Cuando se aprueba el Presupuesto dicho importe se acumula en la columna de “Imp. Actual”.

- Imp. Pdte. Aprobar: Importe de la modificación presupuestaria realizada en la partida por aumento de los ingresos previstos. Cuando se aprueba dicha

A

B

C

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modificación el importe desaparece de esta columna y pasa a acumularse a las columnas de “Imp. Modificado” e “Imp. Actual”.

- Imp. Modificado: Importe aprobado de las modificaciones presupuestarias realizadas en la partida por aumento de los ingresos previstos.

- Imp. Actual: Importe total presupuestado que está aprobado (“Imp. Inicial” + “Imp. Remanente” +”Imp. Modificado”).

- Remanente + Derechos: Recoge la evolución de la partida durante la ejecución del Presupuesto, indicado el total de ingresos que se han materializado (Saldo del curso anterior + Derechos reconocidos en el curso actual).

- Imp. Pendiente Mod.: Importe en el que hay que modificar la partida porque los ingresos reales (“Remanente + Derechos”) son mayores a los ingresos presupuestados (“Imp. Actual”).

C. Rejilla (grid) donde se visualizan las Partidas de Gastos (Clasificación Económica) introducidas:

- Clave Partida: Año - Procedencia de Fondos - Programa Educativo -Clasificación Económica.

- Denominación: Texto introducido en el campo “Denominación” al añadir la partida.

- Imp. Inicial: Importe que se estima se va a gastar a lo largo del curso. Cuando se aprueba el Presupuesto dicho importe se acumula en la columna de “Imp. Actual”.

- Imp. Pdte. Aprobar: Importe de la modificación presupuestaria realizada en la partida por el reparto del aumento de los ingresos previstos o por la redistribución de gastos entre distintas partidas. Cuando se aprueba dicha modificación el importe desaparece de esta columna y pasa a acumularse a las columnas de “Imp. Modificado” e “Imp. Actual”.

- Imp. Modificado: Importe aprobado de las modificaciones presupuestarias realizadas en la partida por el reparto del aumento de los ingresos previstos o por la redistribución de gastos entre distintas partidas.

- Imp. Actual: Importe total presupuestado que está aprobado (“Imp. Inicial” + “Imp. Modificado”).

- Obligaciones: Recoge la evolución de la partida durante la ejecución del Presupuesto, indicado el total de gastos que se han materializado (Obligaciones reconocidas en el curso actual).

- Imp. Disponible: Indica el importe que resta por gastar de lo presupuestado (“Imp. Actual” – “Obligaciones”).

- Imp. Pendiente Mod.: Importe en el que hay que modificar la partida porque los gastos reales (“Obligaciones”) son mayores a los gastos presupuestados (“Imp. Actual”).

Al pulsar el botón Añadir aparece la ventana de introducción de partidas:

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Se seleccionará el tipo de partida (����Ingreso o ����Gasto ), la Procedencia de Fondos , el Programa Educativo y, además, la Clasificación Económica si la partida es de Gasto.

La Clave se genera automáticamente con los datos anteriores.

Posteriormente se introduce la Denominación de la partida. Con el fin de facilitar su adecuada utilización durante la ejecución del Presupuesto, conviene que el texto introducido sea descriptivo de la procedencia de los fondos o del destino de los gastos.

El Alias se puede utilizar como una abreviatura de la Partida para poderla utilizar en filtros de búsqueda en las operaciones.

El Importe Inicial , es aquella cantidad monetaria que se estima se va a recibir (Partida de Ingresos) a lo largo del curso o la que se estima se va a gastar (Partida de Gastos).

El Importe Remanente (Partida de Ingreso), es la cantidad real pendiente de ejecutar del ejercicio anterior (saldo inicial de la partida procedente del saldo final de la Cuenta de Gestión del curso anterior). Esta opción sólo está disponible en la apertura del primer curso, ya que en ulteriores cursos se arrastrarán automáticamente los remanentes sobrantes.

El Importe Disponible (Partida de Gasto), es el importe presupuestario pendiente de ejecutar en el ejercicio económico (la diferencia entre el gasto presupuestado y el gasto ejecutado).

En la confección del Presupuesto hay que tener en cuenta las siguientes igualdades:

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1ª. Imp. Actual (Imp. Inicial + Remanente) Partida de Ingresos = Imp. Actual o Imp. Inicial Partida(s) Gastos. El cumplimiento de esta igualdad en determinados casos es opcional.

2ª. Total Ingresos [Imp. Actual (Imp. Inicial + Remanente)] = Total Gastos [Imp. Actual o Imp. Inicial]. Si no se cumple esta igualdad no se podrá aprobar el Presupuesto.

Ejemplo :

Presupuesto confeccionado a partir de la siguiente información:

Saldos del Curso Académico 2012-13:

Clave Partida Denominación Saldos Finales 2012-13

2013-100-42201 Del Concepto 229 para Gastos de Funcionamiento 6.017,30

Saldo Final Cuenta de Gestión 2012-13............ 6.017,30

Tipo Cuenta Denominación Saldos Finales 2012-13

Banco Banco “ Y “ 9.700,30

Caja Caja 150,00

Saldo Final de Tesorería 2012-13 ..................... 9.850,30

Conciliación de Cuentas (Libros de Banco y Caja / Cuenta de Gestión)

1. Saldo Total en Banco y Caja 9.850,30

2. Derechos reconocidos pendientes de Ingreso 8.287,00

3. Obligaciones reconocidas pendientes de Pago 12.120,00

Total Libros Banco y Caja conciliados a 31/08/2013 (1+2-3) 6.017,30

Saldo Final Cuenta de Gestión a 31/08/2013 6.017,30

Se recibe un escrito del Servicio Provincial en el que se comunica que:

“El Decreto 111/2000 de 13 de junio (B.O.A. de 28 de junio de 2000) regulador de la Gestión Económica de los Centros Públicos no Universitarios de Aragón, obliga a la elaboración del presupuesto coincidente en su vigencia y ejecución con el curso académico correspondiente, de acuerdo con el artículo 5 del mencionado Decreto 111/2000 se establece el calendario de elaboración del presupuesto anual.

Consecuentemente, con el objeto de que los centros puedan confeccionar adecuadamente el presupuesto correspondiente al curso 2013-14, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del precitado Decreto 111/2000, este Servicio Provincial le informa que, con la finalidad de poder hacer frente a los gastos de funcionamiento del centro que Vd. dirige, le han sido asignadas la cantidades que se detallan a continuación, todas ellas con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 4221 229000:

EJERCICIO CURSO LIBRAMIENTO IMPORTE OBSERVACIONES

2013 2013-2014 Primero 4.474,72 2º libramiento ejercicio 2013

2014 2013-2014 Segundo 10.441,00 1er libramiento ejercicio 2014

Total Libramientos Curso 2013-14 14.915,72

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Se elabora el siguiente Presupuesto:

Clave Partida Denominación Imp. Inicial Curso 2013-14

Imp. Remanente Curso 2012-13

2014-100-42201 Concepto 229 - Gastos de Funcionamiento 14.915,72 6.017,30

2014-112-42301 Ayudas Comedor Escolar - D.G.A. 57.000,00 0,00

2014-403-42201 Prestación de Servicios 189.000,00 0,00

2014-406-42201 Intereses Bancarios 50,00 0,00

Totales............................................................... 260.965,72 6.017,30

Total Ingresos (Importes iniciales + Remanente) .... .................... 266.983,02

Clave Partida Denominación Imp. Inicial

Curso 2013-14

2014-100-42201-21500 Rep. y Cons. Mobiliario (C. 229000) 600,00

2014-100-42201-21501 Rep. y Cons. Equipamiento Didáctico (C. 229000) 600,00

2014-100-42201-21600 Rep. y Cons. Equipos Informáticos (C. 229000) 500,00

2014-100-42201-21601 Rep. y Cons. Equipos Reprografía (C. 229000) 1.500,00

2014-100-42201-22000 Material de Oficina Ordinario no Inventariable (C. 229000) 700,00

2014-100-42201-22001 Papel (C. 229000) 700,00

2014-100-42201-22002 Libros y Otras Publicaciones(C. 229000) 2.000,00

2014-100-42201-22003 Reprografía Exterior (C. 229000) 300,00

2014-100-42201-22005 Material Fungible Reprografía (C. 229000) 500,00

2014-100-42201-22105 Material de Limpieza y Aseo (C. 229000) 600,00

2014-100-42201-22108 Materiales Fungibles para Actividades Docentes (C. 229000) 4.000,00

2014-100-42201-22200 Comunicaciones Telefonía Fija (C. 229000) 2.000,00

2014-100-42201-22203 Comunicaciones Postales (C. 229000) 200,00

2014-100-42201-22300 Transportes de Excursiones y Visitas Didácticas (C. 229000) 500,00

2014-100-42201-22399 Otros Transportes (C. 229000) 100,00

2014-100-42201-22600 Gtos. de Actividades Complemen. y Extraes. (C. 229000) 2.033,02

2014-100-42201-22604 Comisiones Bancarias (C. 229000) 200,00

2014-100-42201-22699 Otros Gastos Diversos (C. 229000) 200,00

2014-100-42201-22801 Compras de Equipamiento Didáctico (C. 229000) 1.000,00

2014-100-42201-22802 Compras de Equipos Informáticos (C. 229000) 1.200,00

2014-100-42201-22803 Compras de Equipos de Reprografía (C. 229000) 1.500,00

2014-112-42301-48000 Gtos. Ayudas Comedor Escolar (C.D. 229) 57.000,00

2014-403-42201-21601 Rep. y Cons. Equipos Reprografía (O.R.- P.S.) 1.000,00

2014-403-42201-22105 Material de Limpieza y Aseo (O.R.- P.S.) 200,00

2014-403-42201-22300 Transportes de Excursiones y Visitas Didácticas (O.R.- P.S.) 700,00

2014-403-42201-22600 Gtos. de Actividades Complemen. y Extraes. (O.R.- P.S.) 500,00

2014-403-42201-22604 Comisiones Bancarias (O.R.- P.S.) 600,00

2014-403-42201-22703 Empresa Comedor Escolar (O.R.- P.S.) 186.000,00

2014-406-42201-22600 Gtos. de Actividades Complementarias y (O.R.- INT.) 50,00

Total Gastos....................................... .......................................... 266.983,02

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En la Memoria Justificativa del Presupuesto figuran las siguientes consideraciones:

• Otros Recursos:

o Prestación de Servicios:

� Recibos Comedor:

• Precio del servicio: El fijado por el Departamento de Educación (96,00 €/mes para comensales fijos y 6,81 €/comida para comensales ocasionales).

• Recaudación y destino: La recaudación prevista es de 186.800,00 €, de los cuales 200,00 € se destinarán a financiar material de limpieza y aseo para el comedor, 600,00 € para la financiación de las comisiones bancarias por la gestión de recibos del comedor escolar (remesas mensuales y devoluciones) y 186.000,00 € para financiar parte de las obligaciones contraídas con la empresa que presta el servicio de comidas y vigilancia.

� Reprografía:

• Precio del servicio: El coste de la fotocopia, 0,030 €/copia (papel + mantenimiento fotocopiadora).

• Recaudación y destino: Se prevé recaudar 1.000,00 €, que se destinarán a financiar parte de los gastos de mantenimiento de la fotocopiadora.

� Otras Prestaciones de Servicios:

• Precio del servicio: Como máximo el coste del servicio.

• Recaudación y destino: Los ingresos previstos son de 1.200,00 €, procedentes de aportaciones de los alumnos para financiar parte de determinadas Actividades Extraescolares organizadas por el Colegio y se destinarán a financiar el coste de las dichas actividades.

o Intereses Bancarios: El rendimiento previsto de los fondos de la cuenta operativa es de 50,00 € y se destinarán a la financiación de Actividades Extraescolares.

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Verificación de las igualdades presupuestarias:

1ª. Imp. Actual (Imp. Inicial + Remanente) Partida de Ingresos = Imp. Actual o Imp. Inicial Partida(s) Gastos.

Para cumplir esta igualdad lo más operativo es elaborar el Presupuesto partida a partida, utilizando el filtro “Clave”, tal y como muestra la imagen anterior:

- Poner en el filtro Clave la primera Partida de Ingresos (100-42201) y pulsar el botón Cargar . En la pantalla sólo se visualizará la Partida de Ingresos y la(s) de Gastos de la clave introducida para proceder a introducir los importes a presupuestar en cada una de ellas (seleccionar la partida y pulsar el botón Modificar o doble clic sobre la partida).

- Poner en el filtro Clave la segunda Partida de Ingresos (112-42301) y pulsar el botón Cargar . En la pantalla sólo se visualizará la Partida de Ingresos y la(s) de Gastos de la clave introducida para proceder a introducir los importes a presupuestar en cada una de ellas (seleccionar la partida y pulsar el botón Modificar o doble clic sobre la partida).

- Etc..

1º 2ºº

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2ª. Total Ingresos [Imp. Actual (Imp. Inicial + Remanente)] = Total Gastos [Imp. Actual o Imp. Inicial].

Una vez elaborado el presupuesto, su distribución en partidas también se puede visualizar en el informe:

Listado 1.30: Informe de Partidas del Presupuesto O

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5.3.3. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

Una vez elaborado el Presupuesto y aprobado por el Consejo Escolar del Centro se procederá a confirmarlo en la aplicación; para lo cual se activará el check Presupuesto Aprobado ���� y se introducirá la fecha de celebración del Consejo Escolar donde se aprobó:

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Ejemplo:

Recordar que Ingresos = Gastos para poder aprobarlo.

5.4. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Y APROBACIÓN

El Presupuesto que inicialmente se elabore deberá ser modificado si durante su ejecución se produce alguno de los siguientes casos:

a) Si se reciben más Ingresos que los presupuestados: Se tendrá que modificar la Partida de Ingresos por el incremento recibido y distribuirlo en la(s) Partida(s) de Gastos correspondiente(s).

b) Si se gasta más de lo presupuestado en alguna Partida de Gastos: Se tendrá que detraer gasto disponible de otra(s) Partida(s) de Gastos de la misma procedencia y asignárselo a la Partida en la que se haya excedido del gasto presupuestado.

En las columnas “Imp. Pendiente Mod.” se indica qué partidas han de ser modificadas y por qué importe.

Si cuando se tiene que realizar una modificación presupuestaria no se tienen creadas las partidas necesarias para efectuar su registro, lo primero que habrá que hacer es crearlas, tal y como se ha expuesto en el apartado 5.3.2.

EJEMPLOS:

- Caso a) Recepción de más ingresos de los presupue stados : Se presupuestó obtener unos ingresos por Prestación de Servicios de 189.000,00 € y, finalmente por un incremento de la recaudación por recibos de comedor se han ingresado 190.727,50 €:

Imp. Actual = 189.000,00

Remanente + Derechos = 190.727,50

Se ejecutarán los siguientes procesos:

1º. Seleccionar las partidas a modificar utilizando el filtro Clave (Presupuesto > Partidas Presupuesto ):

Imp. Pendiente Mod. = 1.727,50

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2º. Seleccionar una partida y pulsar el botón Modificar o hacer un doble clic sobre la partida con el puntero del ratón para que aparezca su detalle:

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3º. Seleccionar la pestaña “Modificaciones presupuestarias” y a continuación introducir el incremento de ingresos:

4º. Posteriormente, mediante otra modificación presupuestaria, distribuir el incremento de ingresos entre sus correspondientes partidas de gastos. En este caso se asignará a la partida 2014-403-42201-22703 Empresa Comedor Escolar (O.R.- P.S.), por ser el incremento motivado por la recaudación de recibos del comedor:

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5º. Una vez introducidas las modificaciones se procederá a su aprobación por el Consejo Escolar y se reflejará en la siguiente ventana (Presupuesto > Aprobar Presupuesto Modificado ):

Al pulsar el botón Nuevo se mostrarán las modificaciones pendientes de aprobación:

Se completarán los datos necesarios (Selección de partidas: ���� ¿Aprobar? o ���� Seleccionar Todas y Fecha Aprobación ) y se pulsará Aceptar para aprobar definitivamente las modificaciones.

- Caso b) Incremento de gasto sobre lo presupuestad o: Se produce un gasto extraordinario por la sustitución de varios ordenadores que implica la superación del importe presupuestado en la partida 2014-100-42201-22802 Compras de Equipos Informáticos (C. 229000).

Imp. Actual (Importe presupuestado) = 1.200,00

Obligaciones (Gasto real) = 2.120,60

Imp. Disponible (Imp. Actual – Obligaciones ) = - 920,60

Se ejecutarán los siguientes procesos:

Imp. Pendiente Mod. = 920,60

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1º. Se seleccionarán las partidas a modificar utilizando el filtro Clave (Presupuesto > Partidas Presupuesto ):

2º. Seleccionar la partida en la que el Centro se ha excedido en el gasto con respecto a lo presupuestado y pulsar el botón Modificar o hacer un doble clic sobre la partida con el puntero del ratón:

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3º. Seleccionar la pestaña “Modificaciones presupuestarias” y a continuación introducir el importe correspondiente al exceso de gasto:

4º. Posteriormente, mediante otra modificación presupuestaria se detraerá de otra u otras partidas que tengan disponible presupuestario [“Obligaciones” (Gasto real) < “Imp. Actual” (Gasto presupuestado)] el importe del exceso de gasto en el que se ha incurrido en la partida del proceso 2º. En este caso se detraerá de la partida 2014-100-42201-22108 Materiales Fungibles para Actividades Docentes (C. 229000):

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Con signo negativo “ –“

Una vez introducidas las modificaciones se procederá a su aprobación por el Consejo Escolar siguiendo los pasos expuestos en el caso a).

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6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO: CUENTA DE GESTIÓN Y TESORERÍA

CUENTA DE GESTIÓN TESORERÍA (BANCO Y CAJA)

+ Saldo Inicial Cta. de Gestión + Saldo Inicial Tesorería

+ Ingresos de Derechos del Curso Anterior

- Pagos de Obligaciones del Curso Anterior

+ Derechos + Ingresos

- Obligaciones - Pagos

± Otras Operaciones (Seguros Escolares, Otras Operaciones No Presupuestarias, …)

= Saldo Final Cta. de Gestión = Saldo Final Tesorería

Cada uno de estos estados contables facilita una información sobre la situación económica y financiera del Centro y sobre su evolución:

- La Cuenta de Gestión muestra la situación económica del Centro, informando de la capacidad de adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad del Centro (capacidad de endeudamiento).

- La Tesorería nos informa del efectivo disponible para hacer frente a los pagos que tenga que realizar el Centro.

6.1. CUESTIONES GENERALES

1ª. Para que la Cuenta Gestión refleje una imagen fiel de la situación económica del Centro, han de registrarse todos los ingresos (derechos de cobro) y gastos (obligaciones de pago) que correspondan al periodo que comprenda la misma (Curso Académico o Ejercicio -año natural-), independientemente del momento en el que dichos ingresos y gastos se hagan efectivos (cobro de derechos y pago de obligaciones).

2ª. Todas las operaciones que se registren tienen que estar justificadas documentalmente. Dichos justificantes dependerán del tipo de operación (escritos del Servicio Provincial de Educación, resoluciones del B.O.A., facturas, etc.).

6.2. ORGANIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE

Un posible sistema de organización de los documentos o justificantes contables sería el siguiente:

1. Albaranes:

Notas de entrega de bienes o prestación de servicios. Estos documentos, que no sirven como justificantes contables, se utilizarán para verificar que los bienes o servicios facturados son los realmente recibidos.

2. Justificantes pendientes de contabilizar:

- Derechos: Escritos del Servicio Provincial de Educación, fotocopias del B.O.A. y del B.O.E. y otros documentos justificativos de derechos de cobro. Los justificantes de los fondos procedentes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (Concepto 229 y Conceptos distintos al 229) son los correspondientes escritos que remite la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria del Servicio Provincial de Educación.

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- Obligaciones: Facturas y, en determinados casos, documentos sustitutivos de facturas. Si existen albaranes de los bienes o servicios facturados, una vez que se haya comprobado que concuerdan su correspondiente factura, opcionalmente se adjuntarán a la misma o se destruirán.

- Justificantes de Operaciones No Presupuestarias.

- Traspasos Internos de Tesorería.

Es aconsejable numerar los justificantes. El sistema de numeración a utilizar irá en función del criterio de clasificación adoptado para el archivo definitivo de dichos justificantes (apartados 4 y 5).

La fecha de registro de los justificantes (campo “Fecha Operación”) debería ir coordinada con la numeración asignada.

En las facturas recibidas deberá hacerse constar la fecha en la que han sido presentadas o recibidas en el Centro (campo “Fecha Entrada Factura”).

Cuando se registre en la Cuenta de Gestión un Derecho o una Obligación pueden darse dos situaciones con respecto a la Tesorería (Banco y Caja) :

a) Que no se haya producido el ingreso del derecho o el pago de la obligación: En este caso se registrará únicamente el derecho o la obligación. Tras su contabilización se archivarán provisionalmente en el archivo de Derechos pendientes de ingreso y Obligaciones pendientes de pago (apartado 3).

b) Que ya se haya producido el ingreso del derecho o el pago de la obligación: En este caso se registrará simultáneamente el derecho y el ingreso (ingreso automático) o la obligación y el pago (pago automático). Tras su contabilización se archivaran en el Archivo Definitivo (apartado 4).

3. Derechos pendientes de ingreso y Obligaciones p endientes de pago:

Si al finalizar el curso académico quedan justificantes en este apartado conviene tenerlos separados de los del curso siguiente. Una vez recibido el ingreso o efectuado el pago se archivarán con los justificantes de la Cuenta de Gestión en la cual han quedado registrados dichos derechos u obligaciones.

4. Archivo Definitivo de documentación contable de la Cuenta de Gestión (Derechos y Obligaciones):

Se puede organizar siguiendo distintos criterios: por fecha de recepción, por fecha de contabilización (“Fecha Operación”), por tipo de ingreso (procedencia de fondos) y por tipo de gasto (clasificación económica), …

Se adjuntará a los documentos justificativos de derechos los correspondientes justificantes de su ingreso y a los documentos justificativos de obligaciones los justificantes de pago.

5. Archivo Definitivo de otra documentación contab le:

Justificantes de Operaciones No Presupuestarias y Traspasos Internos de Tesorería.

6.3. CREAR CONTABILIDAD DEL CURSO ANTERIOR

Esta opción sólo será necesario utilizarla si en el curso escolar en el que se implante este programa en el Centro existen operaciones pendientes de finalizar del curso anterior (ingresos de notificaciones de asignaciones presupuestarias no recibidos, facturas pendientes de pago, cheques emitidos pendientes de cargar en cuenta, etc.).

Para recoger estas operaciones en la aplicación hay que crear un Curso de Contabilidad Anterior, en el cual se presupuestará y registrarán los derechos y las obligaciones pendientes de finalizar (derechos pendientes de ingreso y obligaciones pendientes de pago).

Proceso a seguir:

1º. Se accede a la opción Crear curso de Contabilidad anterior :

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2º. Se crea el curso anterior:

3º. Se define la Estructura (Niveles y Datos) imprescindible para registrar las operaciones pendientes, tal y como se detalló en el punto 3. Sistema > Estructuras .

4º. Se crean sólo las Partidas Presupuestarias necesarias para registrar las operaciones pendientes, según lo explicado en el punto 5.3.2. Partidas Presupuesto . Si bien en este caso no es necesario cumplir ninguna de las igualdades presupuestarias expuestas en dicho punto.

5º. Se registran los derechos que cuando finalizó el curso estaban pendientes de ser ingresados y/o las obligaciones que quedaron pendientes de pago, según se explica en los apartados 6.4.1. Reconocimiento de Derechos (D) y 6.5.1. Reconocimiento de Obligaciones (O) .

6.4. EJECUCIÓN > INGRESO

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6.4.1. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS (D)

- Fecha Operación: La fecha que se introduzca marca el orden que ocupará la operación en los distintos libros auxiliares (Libro de la Cuenta de Gestión, Libro de Banco, …) y en que Cuentas de Gestión quedará incluida. Por ejemplo, una operación registrada el 9-10-2013 aparecerá en los libros auxiliares después de las operaciones registradas entre el 1-9-2013 y el 8-10-2013 (orden cronológico) y quedará incluida en la Cuenta de Gestión del Ejercicio 2013 y en la Cuenta de Gestión del Curso 2013-2014.

El sistema pone por defecto la fecha actual. La fecha que figure en este campo no podrá ser anterior a la fecha que figure en el campo “Fecha Doc./Factura”.

- Núm. Doc./Factura: Se puede introducir el número que le haya asignado el emisor del justificante (nº de salida, …) o un número que le asigne el receptor del justificante (nº de entrada, nº de justificante contable) o ambos.

- Fecha Doc./Factura: Se debe introducir la fecha de expedición que figure en el justificante contable. La fecha introducida en este campo es la que indica a qué año corresponde la operación registrada a efectos de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347). Por ejemplo, una operación que en el campo “Fecha Operación” tenga el valor 10-1-2014 y que en el campo “Fecha Doc./Factura” tenga el valor 27-12-2013, estará incluida en la Cuenta de Gestión del Ejercicio 2014 y en la del Curso 2013-2014 y en la Declaración anual de operaciones con terceras personas del año 2013.

- Descripción: Se pondrá una breve explicación del derecho que se va a reconocer.

- Descripción para Listados: Se va autocompletando con el texto que se va introduciendo en el campo “Descripción”, hasta la longitud máxima de texto que se puede visualizar en los distintos listados (libros auxiliares, informes de centros de costes, …).

- Tercero: Al pulsar el botón ... se accede a tabla de Terceros (Sistema > Mantenimientos > Terceros del Centro ) para poder seleccionar a la persona física, jurídica o no definida contra la cual se adquiere el derecho. Si la persona no existe en la tabla, se puede crear y seleccionar posteriormente (botón Añadir ).

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- La siguiente zona de la pantalla la componen diversas fichas a las cuales se accede pulsando en su correspondiente pestaña. La aplicación presenta dos pestañas activas (“Cuenta de Gestión” y “Observaciones”), si se necesita activar otras pestañas (“Con distribución Centros Coste”, “Con desglose IVA” o “Ingreso automático”) hay que seleccionar previamente su check:

Pestaña Ficha “Cuenta de Gestión” Check activación pestaña “Tesorería”

- Cuenta de Gestión: Al pulsar el botón Añadir aparecen las Partidas de Ingresos del Presupuesto para seleccionar la que proceda (¿De quién procede el derecho?: Del Departamento de Educación para gastos de funcionamiento = 100, de los alumnos por recibos del comedor = 403, etc.). Posteriormente se introduce la cuantía del derecho en la columna “Importe”. El resto de datos se autocompletan cuando se selecciona la partida presupuestaria.

En la columna “Pte. Bolsa” figura el saldo actual de la Bolsa Finalista a al cual pertenezca la partida presupuestaria seleccionada (saldo inicial + derechos – obligaciones – anulaciones de derechos + anulaciones de obligaciones). Existen las siguientes Bolsas Finalistas:

- Concepto 229 (Procedencia de Fondos 100) y Otros Recursos (Procedencia de Fondos 401 a 407), con su respectivo Programa Educativo (Bolsa A = 100-42201 + 401 a 407-42201, Bolsa B =100-42202 + 401 a 407-42202, etc.).

- Cada una del resto de las Procedencias de Fondos (101 a 360) con su respectivo Programa Educativo forma una Bolsa Finalista (Bolsa X = 112-42101, Bolsa Y = 112-42301, etc.).

En la columna “Disp. Partida C.Gest” aparece el saldo actual del grupo de partidas de la misma procedencia de fondos y programa que la partida presupuestaria seleccionada (saldo inicial + derechos – obligaciones – anulaciones de derechos + anulaciones de obligaciones). Por ejemplo, si seleccionamos la partida 100-4220x, en este campo se visualizará el saldo del grupo de partidas 100-4220x (100-4220x – 100-4220x-212xx – 100-4220x-213xx – etc.).

Si en el justificante que se está registrando figuran derechos de distinta procedencia (distinta clave de partida presupuestaria), se añadirán las partidas presupuestarias necesarias para registrarlos pulsando el botón Añadir .

- Distribución Centros de Coste:

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Al pulsar el botón Añadir aparece la tabla de Centros de Coste que el Centro haya definido (Sistema > Mantenimientos > Centros de Coste ) para seleccionar el que proceda. El trabajo con los Centros de Coste tiene, entre otras, las siguientes particularidades:

- Tiene carácter opcional, salvo que se indique expresamente la necesidad de utilizarlos (por ejemplo, para el control de la gestión del Programa de Apertura de Primaria).

- Los Centros de Coste van asociados a las Partidas Presupuestarias introducidas en la ficha de “Cuenta de Gestión”.

- A una Partida Presupuestaria se le pueden asociar varios Centros de Coste (botón Añadir ).

- Si se introducen varias Partidas Presupuestarias, cuando se van a añadir los Centros de Coste hay que establecer en el campo “C. Coste de Partida” a que Partida Presupuestaria pertenecen.

- No es necesario que coincida el importe los Centros de Coste con el de sus respectivas Partidas Presupuestarias. En cualquier caso el de los Centros de Coste no podrá ser superior al de su Partida Presupuestaria (columna “Importe Máximo”).

- Desglose de IVA:

Esta opción sólo se utiliza si el Centro emite facturas en las que repercute I.V.A. (por ejemplo, facturas emitidas por el alquiler de instalaciones del Centro: salón de actos, laboratorios, …).

Para que aparezca el check Con desglose IVA , es necesario haber activado el check R Realizar control de IVA en el menú Presupuesto > Parámetros de Configuración .

En la columna “Importe” de la ficha “Cuenta de Gestión” se introduce el total de la factura menos el importe del IVA repercutido. Al entrar en la ficha “Desglose IVA” y pulsar el botón Añadir , aparece el importe introducido en la ficha “Cuenta de Gestión” y la aplicación calcula el IVA repercutido (% definido en el menú Sistema > Mantenimientos > Tipos de IVA ).

- Ingreso automático:

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Esta ficha hay que cumplimentarla si el derecho registrado en la ficha “Cuenta de Gestión” ya ha sido ingresado en la tesorería del Centro (Banco o Caja).

Al pulsar el botón ... del campo “Cta. Tesorería” aparecen las cuentas de tesorería (Banco y/o Caja) definidas en el menú Sistema > Mantenimientos > Cuentas de Tesorería , para seleccionar aquella en la que se haya realizado el ingreso del derecho reconocido.

En el desplegable del campo “Forma de ingreso” se seleccionará el medio a través del cual se ha realizado el ingreso de los fondos en la tesorería del Centro (valores definidos por defecto en el menú Sistema > Mantenimientos > Formas de Pago/Ingreso : Efectivo, Transferencia y Talón bancario).

EJEMPLOS:

- Ejemplo-1. Reconocimiento de Derecho:

27-09-13: Registramos un oficio del Servicio Provincial de Educación de fecha 20-9-13 y nº de salida 15900, en el que nos comunican los importes asignados para financiar los gastos de funcionamiento del curso 2013-14. El primer libramiento del curso asciende a 4.474,72 €.

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación

2014-100-42201 Concepto 229 - Gastos de Funcionamiento

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- Ejemplo-2. Reconocimiento de Derecho con Distri bución en Centros de Coste e Ingreso Automático:

11-10-13: Registramos un oficio del Servicio Provincial de Educación de fecha 3-10-13 y nº de salida 17010, en el que nos notifican que han propuesto el ingreso en nuestra c/c de 4.398,00 €, correspondiente a una dotación extraordinaria para la adquisición de equipamiento para Infantil y Primaria (1.398,00 € para Infantil y 3.000,00 € para Primaria). (Programa 4221. Concepto 2290000).

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación

2014-100-42201 Concepto 229 - Gastos de Funcionamiento

Centro de Costes: Código Descripción

EI Equipamiento Infantil

EP Equipamiento Primaria

También registramos la nota de abono en nuestra c/c de fecha 8-10-12 por el mencionado importe.

1º. Registro del Derecho en la Cuenta de Gestión (Ficha “Cuenta de Gestión”):

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2º. Registro en los Centros de Coste ( Con distribución Centros Coste � Ficha “Distribución Centros de Coste”):

3º. Registro del Ingreso en el Libro de Banco ( Ingreso automático � Ficha “Tesorería”):

- Ejemplo-3. Reconocimiento de Derecho con IVA Reper cutido:

15-10-13: Registramos la factura emitida por el alquiler del salón de actos del Centro a la empresa Gama, S.A.:

Nº Factura:1/13-14 Fecha Factura: 15-10-13 Importe alquiler ................................................ 200,00 € + I.V.A. 21%s/200,00 ......................................... 42,00 € = Total Factura ................................................. 242,00 €

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación

2014-405-42201 Uso de Instalaciones

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1º. Registro del Derecho en la Cuenta de Gestión (Ficha “Cuenta de Gestión”):

2º. Registro del I.V.A. Repercutido al arrendatario ( Con desglose IVA � Ficha “Con desglose IVA”):

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6.4.2. REALIZACIÓN DE INGRESO (I)

Desde esta opción se registran las entradas de fondos en tesorería por derechos anteriormente reconocidos. El ingreso puede ser por el importe total o parcial del derecho.

EJEMPLOS:

- Ejemplo-1. Realización de un Ingreso correspond iente a un Derecho del curso actual (Curso Abierto):

24-10-13: Registramos una nota de abono en nuestra c/c por una transferencia de 4.474,72 € ordenada de la D.G.A., correspondiente a los Gastos de Funcionamiento, primer libramiento curso 2013-14, que fueron comunicados en escrito de 20-9-13 y nº de salida 15900:

1º. Enlace del Ingreso que se va a registrar con el Derecho anteriormente reconocido:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todos los Derechos reconocidos en el curso actual (Ejercicio Abierto) que estén pendientes de ser ingresados:

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b) Seleccionar el Derecho al cual corresponde el Ingreso a registrar: Marcar el Derecho y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre el Derecho.

2º. Registro del Ingreso:

a) Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación”, “Descripción” e “Importe”:

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b) Registro del Ingreso en el Libro de Banco (Ficha “Tesorería”):

- Ejemplo-2. Realización de un Ingreso correspond iente a un Derecho de un curso anterior (Curso Cerrado)

25-10-13: Registramos una nota de abono en nuestra c/c de una transferencia de 8.287,50 € efectuada por la D.G.A. en concepto de “Ayudas Comedor enero-mayo, curso 2012-2013”, comunicadas en escrito del 28-8-13 (Curso 2012-2013):

1º. Enlace del Ingreso que se va a registrar con el Derecho reconocido en el curso anterior:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todos los Derechos reconocidos en el curso actual (Ejercicio Abierto) que estén pendientes de ser ingresados:

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b) Seleccionar el filtro “Ejercicios Cerrados” y pulsar el botón Cargar para que aparezcan todos los Derechos reconocidos en cursos anteriores (Ejercicios Cerrados) que estén pendientes de ser ingresados:

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c) Seleccionar el Derecho al cual corresponde el Ingreso a registrar: Marcar el Derecho y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre el Derecho.

2º. Registro del Ingreso:

a) Modificar, si procede, el campo “Fecha Operación” y el campo “Descripción”:

b) Registro del Ingreso en el Libro de Banco (Ficha “Tesorería”):

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6.4.3. ANULACIÓN DE DERECHOS (D/)

Se tiene que registrar una Anulación de Derechos cuando se produce una minoración total o parcial de un derecho anteriormente reconocido.

EJEMPLO:

El 20-1-14 se registró un escrito del Servicio Provincial de fecha 16-1-14 y nº de salida 14081, en el que se nos notificaba que nos iban a transferir 2.624,70 € en concepto de Ayudas Individualizadas de Transporte Escolar.

El día 3-2-14 se comunicó que se habían dado de baja dos alumnos becados. El 14-2-14 registramos un escrito remitido por el Servicio Provincial de fecha 12-2-14 y nº de salida 3203, en el que nos comunicaban que la transferencia por las Ayudas de Transporte se vería disminuida en 349,96 € :

1º. Enlace de la Anulación de Derecho que se va a registrar con el Derecho reconocido el 20-1-14:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todos los Derechos reconocidos en el curso actual (Ejercicio Abierto) que estén pendientes de ser ingresados:

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b) Seleccionar el Derecho al cual corresponde la Anulación a registrar: Marcar el Derecho y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre el Derecho.

2º. Registro de la Anulación: Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación”, “Núm. Doc./Factura”, “Fecha Doc./Factura”, “Descripción” e “Importe”: En el campo “Importe” se tiene que poner la parte del Derecho que se anula:

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Si se tiene que anular un Derecho cuyo Ingreso también ha sido registrado, primero se anulará el Ingreso (I/) y posteriormente el Derecho (D/), tal y como se detalla en el ejemplo del siguiente apartado.

6.4.4. ANULACIÓN DE INGRESO (I/)

Se tiene que registrar una Anulación de Ingresos cuando se realiza una devolución total o parcial de un ingreso de fondos que se produjo en la tesorería del Centro por el cobro de un derecho reconocido.

EJEMPLO:

El 20-1-14 se registró un escrito del Servicio Provincial de fecha 16-1-14 y nº de salida 14081, en el que se nos notificaba que nos iban a transferir 2.624,70 € en concepto de Ayudas Individualizadas de Transporte Escolar. El 24-1-14 se registró una transferencia bancaria por el mencionado concepto.

El día 3-2-14 se comunicó que se habían dado de baja dos alumnos becados. El 14-2-14 registramos un escrito remitido por el Servicio Provincial de fecha 12-2-14 y nº de salida 3203, en el que nos comunicaban que se debían reintegrar 349,96 € por las Ayudas de Transporte de los alumnos que habían causado baja. Así mismo, registramos la orden de transferencia realizada a nuestra entidad bancaria para que efectuase dicha devolución:

1º. Enlace de la Anulación del Ingreso que se va a registrar con el Ingreso registrado el 24-1-14:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todos los Ingresos del curso actual (Ejercicio Abierto):

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b) Seleccionar el Ingreso al cual corresponde la Anulación a registrar: Marcar el Ingreso y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre el Ingreso.

2º. Registro de la Anulación del Ingreso:

a) Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación”, “Descripción” e “Importe”: En el campo “Importe” se tiene que poner la parte del Ingreso que se devuelve:

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b) Registro del Ingreso negativo (salida de fondos) en el Libro de Banco (Ficha “Tesorería”):

3º. Enlace de la Anulación de Derecho que se va a registrar con el Derecho reconocido el 20-1-12:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todos los Derechos reconocidos en el curso actual (Ejercicio Abierto) que estén pendientes de ser ingresados:

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b) Seleccionar el Derecho al cual corresponde la Anulación a registrar: Marcar el Derecho y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre el Derecho.

4º. Registro de la Anulación: Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación”, “Núm. Doc./Factura”, “Fecha Doc./Factura”, “Descripción” e “Importe”: En el campo “Importe” se tiene que poner la parte del Derecho que se anula:

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6.5. EJECUCIÓN > GASTO

6.5.1. RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES (O)

- Fecha Operación: La fecha que se introduzca marca el orden que ocupará la operación en los distintos libros auxiliares (Libro de la Cuenta de Gestión, Libro de Banco, etc.) y en qué Cuentas de Gestión quedará incluida. Por ejemplo, una operación registrada el 9-10-2013 aparecerá en los libros auxiliares después de las operaciones registradas entre el 1-9-2013 y el 8-10-2013 (orden cronológico) y quedará incluida en la Cuenta de Gestión del Ejercicio 2013 y en la Cuenta de Gestión del Curso 2013-2014.

El sistema pone por defecto la fecha actual. La fecha que figure en este campo no podrá ser anterior a la fecha que figure en el campo “Fecha Doc./Factura”.

- Núm. Doc./Factura: Se puede introducir el número que le haya asignado el emisor del justificante (nº de factura, nº de salida, …) o un número que le asigne el receptor del justificante (nº de entrada, nº de justificante contable) o ambos.

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- Fecha Doc./Factura: Se debe introducir la fecha de expedición que figure en este documento. La fecha introducida en este campo es la que indica a que año corresponde la operación registrada a efectos de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347). Por ejemplo, una operación que en el campo “Fecha operación” tenga el valor 10-1-2014 y que en el campo “Fecha Doc./Factura” tenga el valor 27-12-2013, estará incluida en la Cuenta de Gestión del Ejercicio 2014 y en la del Curso 2013-2014 y en la Declaración anual de operaciones con terceras personas del año 2013.

- Fecha Entrada Factura: Se debe introducir la fecha en la que entregaron o se recibió en el Centro la factura. Dicha fecha ha de hacerse constar en dicho documento.

- Descripción: Se pondrá una breve explicación de la obligación que se va a reconocer.

- Descripción para Listados: Se va autocompletando con el texto que se va introduciendo en el campo “Descripción”, hasta la longitud máxima de texto que se puede visualizar en los distintos listados (libros auxiliares, informes de centros de costes, …).

- Tercero: Al pulsar el botón ... se accede a tabla de Terceros (Sistema > Mantenimientos > Terceros del Centro ) para poder seleccionar a la persona física, jurídica o no definida con la cual se adquiere la obligación. Si la persona no existe en la tabla, se puede crear (botón Añadir ) y seleccionar posteriormente.

- La siguiente zona de la pantalla la componen diversas fichas a las cuales se accede pulsando en su correspondiente pestaña. La aplicación presenta dos pestañas activas (“Cuenta de Gestión” y “Observaciones”), si se necesita activar otras pestañas (“Con distribución Centros Coste”, “Con desglose IVA” o “Ingreso automático”) hay que seleccionar previamente su check:

Pestaña Ficha “Cuenta de Gestión” Check activación pestaña “Tesorería”

- Cuenta de Gestión: Al pulsar el botón Añadir aparecen las Partidas de Gastos del Presupuesto para seleccionar la que proceda (¿Quién financia el gasto? + ¿Qué tipo de gasto es?: Compra de libros financiado con los gastos de funcionamiento ordinarios = 100-4220x-22002, gasto de servicio de autobús para realizar una excursión financiado con la aportación económica de los alumnos 403-4220x-22300, etc.). Posteriormente se introduce la cuantía de la obligación (importe total de la factura) en la columna “Importe”. El resto de datos se autocompletan cuando se selecciona la partida presupuestaria.

En la columna “Disp. Partida Presup.” aparece el saldo presupuestario de la partida seleccionada (importe total presupuestado – obligaciones + anulaciones de obligaciones).

En la columna “Pte. Bolsa” figura el saldo actual de la Bolsa Finalista al cual pertenece la partida presupuestaria seleccionada (saldo inicial + derechos – obligaciones – anulaciones de derechos + anulaciones de obligaciones). Existen las siguientes Bolsas Finalistas:

- Concepto 229 (Procedencia de Fondos 100) y Otros Recursos (Procedencia de Fondos 401 a 407), con su respectivo Programa Educativo (Bolsa A = 100-42201 + 401 a 407-42201, Bolsa B =100-42202 + 401 a 407-42202, etc.).

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- Cada una del resto de las Procedencias de Fondos (101 a 360) con su respectivo Programa Educativo forma una Bolsa Finalista (Bolsa X = 112-42101, Bolsa Y = 112-42301, etc.).

En la columna “Disp. Partida C.Gest.” aparece el saldo actual del grupo de partidas de la misma procedencia de fondos y programa que la partida presupuestaria seleccionada (saldo inicial + derechos – obligaciones – anulaciones de derechos + anulaciones de obligaciones). Por ejemplo, si seleccionamos la partida 100-4220x-22002, en este campo se visualizará el saldo del grupo de partidas 100-4220x.

Si en el justificante que se está registrando figuran obligaciones financiadas con distintas fuentes y/o corresponden a distintos tipos de gasto (distinta clave de partida presupuestaria), se añadirán las partidas presupuestarias necesarias para registrarlos pulsando el botón Añadir .

- Distribución Centros de Coste:

Al pulsar el botón Añadir aparece la tabla de Centros de Coste que el Centro haya definido (Sistema > Mantenimientos > Centros de Coste ) para seleccionar el que proceda. El trabajo con los Centros de Coste tiene, entre otras, las siguientes particularidades:

- Tiene carácter opcional, salvo que se indique expresamente la necesidad de utilizarlos (por ejemplo, para el control de la gestión del Programa de Apertura de Primaria).

- Los Centros de Coste van asociados a las Partidas Presupuestarias introducidas en la ficha de “Cuenta de Gestión”.

- A una Partida Presupuestaria se le pueden asociar varios Centros de Coste (botón Añadir ).

- Si se introducen varias Partidas Presupuestarias, cuando se van a añadir los Centros de Coste hay que establecer en el campo “C. Coste de Partida” a que Partida Presupuestaria pertenecen.

- No es necesario que coincida el importe los Centros de Coste con el de sus respectivas Partidas Presupuestarias. En cualquier caso el de los Centros de Coste no podrá ser superior al de su Partida Presupuestaria (columna “Importe Máximo”).

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- Desglose de IVA:

Esta opción sólo se utiliza si el Centro realiza liquidaciones de I.V.A. (emite facturas en las que repercute I.V.A. y recibe facturas en las que soporta un I.V.A. que posteriormente se puede deducir en las liquidaciones de dicho impuesto).

Para que aparezca el check Con desglose IVA , es necesario haber activado el check R Realizar control de IVA en el menú Presupuesto > Parámetros de Configuración .

En la columna “Importe” de la ficha “Cuenta de Gestión” se introduce el total de la factura menos el importe del IVA soportado. Al entrar en la ficha “Desglose IVA” y pulsar el botón Añadir , aparece el importe introducido en la ficha “Cuenta de Gestión” y la aplicación calcula el IVA soportado (% definido en el menú Sistema > Mantenimientos > Tipos de IVA ).

En el registro de este tipo de facturas, la fecha introducida en el campo “Fecha Operación” y en el campo “Fecha Doc./Factura” deben ser las mismas.

- Con Retenciones:

Cuando a la persona con la cual adquirimos una obligación le tengamos que retener, según la normativa fiscal vigente, una cantidad del importe que se le adeuda para posteriormente ingresársela a la Hacienda Pública, detallaremos en esta ficha los datos de la retención practicada.

En la columna “Importe” de la ficha “Cuenta de Gestión” se introduce el total de la obligación sin tener en cuenta la retención que se ha de efectuar. Al entrar en la ficha “Con Retenciones” y pulsar el botón Añadir , aparece el importe introducido en la ficha “Cuenta de Gestión” y la aplicación calcula la retención practicada (% definido en el menú Sistema > Mantenimientos > Conceptos de Retención ). Si no utilizamos la opción Con desglose IVA y hay que registrar una factura que tiene I.V.A. soportado y retención de I.R.P.F., en la columna de “Importe Base” se modificará el importe que aparece, reflejándose el importe sobre el cual han calculado el I.V.A. en la factura (base imponible).

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- Pago automático:

Esta ficha hay que cumplimentarla si la obligación registrada en la ficha “Cuenta de Gestión” ya ha sido pagada.

Al pulsar el botón ... del campo “Cta. Tesorería” aparecen las cuentas de tesorería (Banco y/o Caja) definidas en el menú Sistema > Mantenimientos > Cuentas de Tesorería , para seleccionar la utilizada para realizar el pago de la obligación reconocida.

En el desplegable del campo “Forma de pago” se seleccionará el medio a través del cual se ha realizado el pago (valores definidos por defecto en el menú Sistema > Mantenimientos > Formas de Pago/Ingreso : Efectivo, Transferencia y Talón bancario).

EJEMPLOS:

- Ejemplo-1. Reconocimiento de Obligación con Dis tribución en Centros de Coste:

17-10-13: Factura de Gama, S.A.:

Nº Factura: 1.538 Fecha Factura: 4-10-13 Fecha Entrada: 14-10-13 Concepto: Elementos de psicomotricidad, 1.700,00 € (equipamiento infantil)

Videoproyector, 1.000,00 € (equipamiento primaria) Importe: 2.700,00 €

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación

2014-100-42201-22801 Compras de Equipamiento Didáctico (C. 229000)

Centro de Costes: Código Descripción Importe €

EI Equipamiento Infantil 1.700,00

EP Equipamiento Primaria 1.000,00

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1º. Registro de la Obligación en la Cuenta de Gestión (Ficha “Cuenta de Gestión”):

2º. Registro en los Centros de Coste ( Con distribución Centros Coste � Ficha “Distribución Centros Coste”):

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- Ejemplo-2. Reconocimiento de Obligación de vari os tipos de gasto con Distribución en Centros de Coste:

18-02-14: Factura de Informática Beta, S.L.:

Nº Factura: 800/2014 Fecha Factura: 12-2-14 Fecha Entrada: 14-2-14 Concepto: Ordenador portátil, 900,00 € (equipamiento infantil)

Ordenador sobremesa, 800,00 € (equipamiento primaria) Reparación ordenadores, 200,00 € (equipamiento primaria= 100,00€)

Importe: 1.900,00 €

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación Importe €

2014-100-42201-22802 Compras de Equipos Informáticos (C. 229000) 1.700,00

Centro de Costes: Código Descripción Importe €

EI Equipamiento Infantil 900,00

EP Equipamiento Primaria 800,00

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación Importe €

2014-100-42201-21600 Rep. y Cons. Equipos Informáticos (C. 229000) 200,00

Centro de Costes: Código Descripción Importe €

EP Equipamiento Primaria 100,00

También registramos el pago de la factura, efectuado mediante una transferencia bancaria realizada el 14-3-14.

1º. Registro de la Obligación en la Cuenta de Gestión (Ficha “Cuenta de Gestión”):

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2º. Registro en los Centros de Coste ( Con distribución Centros Coste � Ficha “Distribución Centros de Coste”):

a) Centros de Coste de la Partida 2014-100-42201-22802:

b) Centros de Coste de la Partida 2014-100-42201-21600:

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3º. Registro del Pago en el Libro de Banco ( Pago automático � Ficha “Tesorería”):

- Ejemplo-3. Reconocimiento de Obligación financi ada con recursos de distinta procedencia:

20-02-14: Factura de Museo “Z” (Proveedores diversos):

Nº Factura: 490 Fecha Factura: 14-2-14 Fecha Entrada: 14-2-14 Concepto: Entrada colectiva Importe: 200,00 €

Los alumnos aportaron 150,00 € para la financiación de dicha actividad (Derecho registrado en la partida 2014-403-42201) y el resto se financia con Gastos de Funcionamiento (2014-100-42201).

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación Importe €

2014-403-42201-22600 Gtos. de Actividades Complemen. y Extraes. (O.R.- P.S.)

150,00

2014-100-42201-22600 Gtos. de Actividades Complemen. y Extraes. (C. 229000)

50,00

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1º. Registro de la Obligación en la Cuenta de Gestión (Ficha “Cuenta de Gestión”):

- Ejemplo-4. Reconocimiento de Obligación con Ret ención y Pago Automático:

24-02-14: Le abonamos 72,90 € en efectivo a Pedro G. L. por la conferencia “Historia de Aragón” impartida a alumnos del Colegio. Nos firma el siguiente recibo:

Nº recibo: RP1/13-14 Fecha Emisión: 24-2-14 Importe integro: ..................................................... 90,00 € - Retención 19% IRPF: .......................................... 17,10 € = Líquido a percibir:................................................ 72,90 €

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación

2014-100-42201-22600 Gtos. de Actividades Complemen. y Extraes. (C. 229000)

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1º. Registro de la Obligación en la Cuenta de Gestión (Ficha “Cuenta de Gestión”):

2º. Registro de la Retención del I.R.P.F. (Ficha “Con Retenciones”):

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3º. Registro del Pago en el Libro de Caja ( Pago automático � Ficha “Tesorería”):

Como se detalla en la parte inferior de la pantalla, se va a reconocer una Obligación con el conferenciante de 90,00€ (campo “Total Factura (C)=(A)+(B)”), sobre dicha deuda se le ha tenido que practicar una Retención de I.R.P.F. de 17,10€ (campo “Total Retenido”) que del 1 al 20 de abril se ingresará en la Agencia Tributaria y, por último, se le realiza un Pago en efectivo de 72,90€ (campo “Total Líquido”). Es decir: 24-2-14 – Obligación: .......................... 90,00€ (Conferenciante)

24-2-14 – Pago ..................................... 72,90€ (Conferenciante) 1 al 20-4 – Pago ..................................... 17,10€ (Agencia Tributaria)

- Ejemplo-5. Reconocimiento de Obligación con I.V .A. (sin desglose de IVA) y con Retenciones:

14-03-14: Factura de Alucasa (Miguel L.P.)

Nº Factura: 932 Fecha Factura: 10-3-14 Fecha Entrada: 12-3-14 Concepto: Reparación puertas armarios de aluminio Importe integro 500,00 € - Retención 1% IRPF s/500,00 5,00 € + I.V.A. 21% s/500,00 105,00 € = Total Factura 600,00 €

Forma de pago: Cheque nominativo cruzado nº 1.999.887-5.

Partida Presupuestaria: Clave Partida Denominación

2014-100-42201-21500 Rep. y Cons. Mobiliario (C. 229000)

1º. Registro de la Obligación en la Cuenta de Gestión (Ficha “Cuenta de Gestión”):

En el campo “Importe” se introduce la Base Imponible más la cuota de IVA (500,00 + 105,00 = 605,00 €).

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2º. Registro de la Retención del I.R.P.F. (Ficha “Con Retenciones”):

En el campo “Importe Base” aparecerá el importe introducido en la ficha “Cuenta de Gestión” (605,00 € - Base Imponible + I.V.A. - ), el cual debe ser cambiado por el importe de la Base Imponible que figura en la factura (500,00 €). Asimismo, hay que verificar que el campo “%” tiene el valor correcto; en caso contrario se seleccionará el % que proceda desde el campo “Concepto Retención” (los distintos % de retención se definen en: Sistema > Mantenimientos > Conceptos de Retención ).

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3º. Registro del Pago en el Libro de Caja ( Pago automático � Ficha “Tesorería”):

Como se detalla en la parte inferior de la pantalla, se va a reconocer una Obligación con

Alucasa de 605,00 € (campo “Total Factura (C)=(A)+(B)”), sobre dicha deuda se le ha tenido que practicar una Retención de I.R.P.F. de 5,00€ (campo “Total Retenido”) que del 1 al 20 de abril se ingresará en la Agencia Tributaria y, por último, se registra un Pago de 600,00 € mediante recibo domiciliado (campo “Total Líquido”). Es decir:

14-3-14 – Obligación:.......................... 605,00 € (Alucasa) 14-3-14 – Pago ................................... 600,00 € (Alucasa) 1 al 20-4 – Pago ....................................... 5,00 € (Agencia Tributaria)

Otra cuestión a tener en cuenta son las obligaciones fiscales que se derivan de esta operación: los proveedores que nos facturen aplicando I.V.A. y retención de I.R.P.F. no deben figurar en ningún caso en el Modelo 347 “Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas”, aunque nos hayan facturado en el año más de 3.005,06 €. Por lo tanto, tienen que tener desactivado el chek Incluir en Modelo 347 (Sistema > Mantenimientos > Terceros del Centro ). Estos proveedores se tendrán que incluir en el Modelo 111 “Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF” y en el Modelo 190 “Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF”.

6.5.2. REALIZACIÓN DE PAGO (P)

Desde esta opción se registran las salidas de fondos de la tesorería por la liquidación total o parcial de obligaciones anteriormente reconocidas.

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EJEMPLOS:

- Ejemplo-1. Realización de un Pago correspondien te a una Obligación del curso actual (Curso Abierto):

17-03-14: Registramos el envío del cheque nominativo cruzado nº 1.999.888-4 de 2.700,00 € a Gama, S.A., como pago de su factura nº 1.538:

1º. Enlace del Pago que se va a registrar con la Obligación anteriormente reconocida:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todas las Obligaciones reconocidas en el curso actual (Ejercicio Abierto) que estén pendientes de ser pagadas:

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b) Seleccionar la Obligación a la cual corresponda el Pago a registrar: Marcar la Obligación y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre la Obligación.

2º. Registro del Pago:

a) Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación”, “Descripción” e “Importe”:

b) Registro del Pago en el Libro de Banco (Ficha “Tesorería”):

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- Ejemplo-2. Realización de un Pago correspondien te a una Obligación de un curso anterior (Curso Cerrado)

19-03-14: Registramos una orden de transferencia de 12.120,50 € a favor de COME, S.A. para abonar su factura nº 3.200 de 28-6-13 (obligación registrada el 5-7-13� Curso 2012-2013):

1º. Enlace del Pago que se va a registrar con la Obligación reconocida en el curso anterior:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todas las Obligaciones reconocidas en el curso actual (Ejercicio Abierto) que estén pendientes de ser pagadas:

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b) Seleccionar el filtro “Ejercicios Cerrados” y pulsar el botón “Cargar” para que aparezcan todas las Obligaciones reconocidas en cursos anteriores (Ejercicios Cerrados) que estén pendientes de ser pagadas:

c) Seleccionar la Obligación a la cual corresponda el Pago a registrar: Marcar la Obligación y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre la Obligación.

2º. Registro del Pago:

a) Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación” ,“Descripción” e “Importe”:

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b) Registro del Pago en el Libro de Banco (Ficha “Tesorería”):

6.5.3. ANULACIÓN DE OBLIGACIONES (O/)

Se tiene que registrar una Anulación de Obligaciones cuando se produce una minoración total o parcial de una obligación anteriormente reconocida.

EJEMPLO:

El 20-12-13 se registró la siguiente factura de Fotocopiadoras “Y”, S.A.:

Nº Factura: 1867 Fecha Factura: 3-12-13 Fecha Entrada: 11-12-13 Concepto: Mantenimiento de las fotocopiadoras (14.584 fotocopias * 0,034 €). Importe: 600,00 €

En una revisión de justificantes contables detectamos que Fotocopiadoras “Y”, S.A., había cargado las copias a 0,034 € cuando lo debería haber hecho a 0,027 €. El 21-3-14 registramos la siguiente factura de rectificación remitida por Fotocopiadoras “Y”, S.A.:

Nº Factura de Rectificación: R21 Fecha Factura: 18-3-14 Fecha Entrada: 20-3-14 Concepto: Abono cargo incorrecto en factura nº 1867. Importe: 120,00 €

1º. Enlace de la Anulación de Obligación que se va a registrar con la Obligación del 20-12-13:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todas las Obligaciones reconocidas en el curso actual (Ejercicio Abierto) que estén pendientes de ser pagadas:

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b) Seleccionar la Obligación a la cual corresponde la Anulación a registrar: Marcar la Obligación y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre la Obligación.

2º. Registro de la Anulación: Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación”, “Núm. Doc./Factura”, “Fecha Doc./Factura”, “Fecha Entrada Factura”, “Descripción” e “Importe”. En el campo “Importe” se tiene que poner la parte de la Obligación que se anula:

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Si se tiene que anular una Obligación cuyo Pago también ha sido registrado, primero se anulará el Pago (P/) y posteriormente la Obligación (O/), tal y como se detalla en el ejemplo del siguiente apartado.

6.5.4. ANULACIÓN DE PAGO (P/)

Se debe registrar una Anulación de Pago cuando al Centro le reintegran la totalidad o parte del pago de una obligación.

EJEMPLO:

El 11-4-14 registramos un abono en c/c de 200,00 €, correspondiente a la siguiente factura de rectificación de Gama, S.A. en concepto de devolución de parte del material de psicomotricidad incluido en la factura nº 1.538 de 4-10-13, que ascendía a 2.700,00 € y que fue pagada el 17-3-14: Nº Fact.Rectif.: 435, Fecha de Emisión: 2-4-14, Fecha de Entrada: 10-4-14 e Importe: 200,00 €.

1º. Enlace de la Anulación del Pago que se va a registrar con el Pago registrado el 17-3-14:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todos los Pagos del curso actual (Ejercicio Abierto):

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b) Seleccionar el Pago al cual corresponde la Anulación a registrar: Marcar el Pago y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre el Pago.

2º. Registro de la Anulación del Pago:

a) Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación”, “Descripción” e “Importe”: En el campo “Importe” se tiene que poner la parte del Pago que ha sido reintegrada:

b) Registro del Pago negativo (entrada de fondos) en el Libro de Banco (Ficha “Tesorería”):

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3º. Enlace de la Anulación de Obligación que se va a registrar con la Obligación reconocida el 17-10-13:

a) Pulsando el botón … del campo “Padre” aparecerán todos las Obligaciones reconocidas en el curso actual (Ejercicio Abierto) que estén pendientes de ser pagadas:

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b) Seleccionar la Obligación a la cual corresponde la Anulación a registrar: Marcar la Obligación y pulsar el botón Seleccionar o doble clic sobre la Obligación.

4º. Registro de la Anulación: Modificar, si procede, los campos “Fecha Operación”, “Núm. Doc./Factura”, “Fecha Doc./Factura”, “Fecha Entrada Factura”, “Descripción” e “Importe”: En el campo “Importe” tiene que figurar la parte de la Obligación que se anula:

6.6. EJECUCIÓN > OPERACIONES

Este menú ofrece la posibilidad de imprimir, consultar, modificar o eliminar operaciones registrada a través de los opciones Ejecución > Ingresos (D, D/, I, I/) y Ejecución > Gastos (O, O/, P, P/).

Para realizar cualquiera de las tareas mencionadas es necesario seleccionar previamente la operación. Para lo cual, es recomendable la utilización de filtros (Clave/Alias partida, Tercero, …).

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6.6.1. IMPRIMIR OPERACIONES

Seleccionar una operación y pulsar el botón Imprimir :

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6.6.2. ELIMINAR OPERACIONES

Seleccionar una operación y pulsar el botón Eliminar :

Posteriormente aparece la siguiente ventana:

Para que el botón Eliminar aparezca activado y se pueda finalizar el proceso de eliminación, es necesario que no se incumpla ninguna de las condiciones que aparecen en el segundo bloque de la ventana (� Tiene operaciones hijas , � Pertenece a un cierre , etc.). En este caso no se puede eliminar la operación seleccionada (O � Obligación) porque hay registrada otra operación de nivel inferior asociada a la misma (P � Pago -operación hija-).

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Por lo tanto, para poder eliminar la Obligación (O), previamente habrá que eliminar su correspondiente Pago (P).

6.6.3. CONSULTA Y MODIFICACIÓN DE OPERACIONES

Seleccionar la operación a consultar o modificar y pulsar el botón Ver o realizar un doble clic con el botón del ratón sobre la misma:

� Tiene operaciones hijas

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Para poder modificar una operación no debe haber registrada ninguna otra operación de nivel inferior asociada a la misma (operaciones hijas). Por ejemplo, para modificar un Derecho cuyo Ingreso ya esté registrado se tendrá que realizar el siguiente proceso:

1º. Eliminar el Ingreso

2º. Modificar el Derecho

3º. Volver a registrar el Ingreso (Ejecución > Ingreso > Realización de Ingreso (I) )

La única excepción a lo indicado en el párrafo anterior es que se podrán añadir, modificar o eliminar centros de coste en un Derecho u Obligación aunque existan registradas operaciones de nivel inferior asociadas a las mismas (ingresos o pagos).

6.7. EJECUCIÓN > OTROS PROCESOS

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6.7.1. MOVIMIENTOS INTERNOS DE TESORERÍA

A través de esta opción se registran los traspasos de fondos de Banco a Caja y de Caja a Banco.

EJEMPLO:

El 24-4-14 se sacan 300,00 € de la c/c mediante el cheque nominativo nº 1.007.987-3, expedido a nombre del Centro, y se ingresan en caja para realizar pagos en efectivo.

1º. Al acceder a la pantalla Consulta de operaciones MIT , si se pulsa el botón Cargar , aparecerán los movimientos internos de tesorería que ya se hubiesen registrado:

2º. Para registrar un nuevo movimiento se pulsará el botón Añadir .

Esta operación generará una anotación en el Libro de Banco (Salidas) y en el Libro de Caja (Entradas).

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6.7.2. ANTICIPO DE CAJA

Desde esta opción se pueden registrar las entregas de dinero en efectivo para el pago de compras que se vayan a realizar. Posteriormente estos adelantos de fondos serán justificados por el receptor mediante la presentación del oportuno documento contable (factura).

EJEMPLO:

El 19-12-13 se anticipa 100,00 € en efectivo a una profesora del Centro para la compra de material de plástica:

1º. Al acceder a la pantalla Consulta de Anticipos de Caja , si se pulsa el botón Cargar , aparecerán los anticipos que se hubiesen registrado:

2º. Para registrar un nuevo anticipo se pulsará el botón Añadir :

Esta operación implica una anotación de 100,00 € en la columna “Salidas” del Libro de Caja.

Cuando el receptor del adelanto presente el correspondiente justificante de la compra se registrará la liquidación de esta operación.

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EJEMPLO:

El 10-1-14 Paula L.C. presenta una factura que asciende a 75,37 € por la compra de diverso material de plástica y devuelve el resto del dinero que se le adelantó el 19-12-13:

1º. Hay que acceder a la pantalla Consulta de Anticipos de Caja y pulsar el botón Cargar para que aparezcan los anticipos ya registrados:

2º. Seleccionar el anticipo a liquidar y pulsar el botón Modificar o hacer un doble clic con el ratón sobre el anticipo seleccionado. Una vez que se ha accedido a la pantalla Detalle de Anticipo de Caja hay que cumplimentar el campo “Fecha Justificación”.

Esta operación implica una anotación de 100,00 € en la columna “Entradas” del Libro de Caja.

3º. Registrar en la Cuenta de Gestión la factura de material de plástica que asciende 75,73 € y en Tesorería (Caja) su correspondiente pago:

Ejecución > Gastos > Reconocimiento de Obligaciones (O). Con ���� Pago automático

En el caso particular de los anticipos que son justificados en el curso siguiente, como el programa no los traspasa de curso, el proceso no es el indicado en este ejemplo. En este supuesto hay que añadir un anticipo en el curso que se justifica e introducir el importe en negativo.

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EJEMPLO:

Si Paula L.C. justificase el adelanto del 19-12-13 (Curso 2013-2104) el 10-9-14 (Curso 2014-2015) se realizarían las siguientes anotaciones.

1º. Se accedería a la pantalla Consulta de Anticipos de Caja y se pulsaría el botón Añadir para realizar la siguiente anotación:

2º. Se registrará en la Cuenta de Gestión 2014-2015 la factura de material de plástica que asciende 75,73 € y en Tesorería (Caja) su correspondiente pago:

Ejecución > Gastos > Reconocimiento de Obligaciones (O). Con ���� Pago automático

6.7.3. OPERACIONES MASIVAS

Esta funcionalidad permite registrar varias operaciones de Ingresos (I) de Derechos y Pagos (P) de Obligaciones en un solo proceso.

Al acceder a este menú aparece la siguiente ventana:

1. Se especificará en la zona de filtros los parámetros de selección de las operaciones con las que se quiere trabajar.

2. Al pulsar el botón Cargar aparecerán todas las operaciones que cumplan las condiciones especificadas en los filtros.

Curso 201 4-2015

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3. Se activará el check de los Derechos y/o Obligaciones de los cuales se desee registrar su respectivo Ingreso o Pago ( � ).

4. En la ficha “Datos de las operaciones masivas” se introducirá el resto de información necesaria para el registro de los Ingresos y/o Pagos (Fecha, Forma y Cta. Tesorería) y, finalmente, se pulsará el botón Aceptar .

EJEMPLO:

Se registran los pagos efectuados mediante transferencia bancaria el 28-2-2014:

1º 2º

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Tras la ejecución de estos cuatro pasos se registraran dos “Salidas” de fondos en el Libro de Banco. Si se necesita consultar o modificar estos dos pagos se tendrá que realizar desde el menú Ejecución > Operaciones :

6.7.4. EMISIÓN DE NORMA 34

El procedimiento normalizado de Cuaderno o Norma 34 ha sido desarrollado por las Entidades Financieras españolas a través de sus respectivas asociaciones: Asociación Española de Banca (AEB), Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC). Es, por tanto, un procedimiento normalizado y común a todas aquellas Entidades Financieras que presten el servicio.

Para su aplicación práctica, será preciso el acuerdo previo entre el cliente que demanda el servicio y la Entidad Financiera que lo presta.

Este servicio consiste, esencialmente, en canalizar periódicamente los pagos líquidos masivos que en concepto de abono de nóminas y pensiones efectúan las Empresas y Organismos a sus trabajadores o pensionistas y, en general, cualquier tipo de órdenes de abono por otros conceptos.

Para que estos pagos puedan efectuarse correctamente, deberá indicarse tanto la cuenta de cargo del ordenante, como la cuenta de abono de los beneficiarios, las cuales deberán recogerse bajo formato normalizado de Código Cuenta Cliente (C.C.C.), para las transferencias.

En consecuencia, por este servicio se canalizarán las solicitudes de emisión de los siguientes tipos de operaciones:

- Transferencias (ordinarias, nómina y pensiones) - Cheques nómina - Cheques bancarios

La aplicación permite elaborar un fichero que se ha de entregar a la Entidad Bancaria para que pueda realizar de forma electrónica las transferencias incluidas en el mismo. Esto facilita la ejecución de las órdenes de pago en aquellas operac iones en las que la forma de pago seleccionada ha sido la de transferencia .

La aplicación genera un archivo de texto que presenta el siguiente formato:

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Como se puede observar, es un archivo de texto que contiene todos los datos necesarios para la realización de una transferencia bancaria (datos del ordenante y del beneficiario, importe, etc.), lo cual agiliza los procedimientos de pago.

Previo al inicio del proceso de generación del archivo hay que registrar las operaciones de pago mediante transferencia bancaria de aquellas operaciones que se desean incluir en dicho archivo.

Para crear un fichero Norma 34 desde la aplicación, una vez que se accede al menú Ejecución > Otros Procesos > Emisión de Norma 34 , aparecerá la siguiente ventana:

Se pulsa la opción Añadir y a continuación aparece la siguiente ventana:

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Al pulsar Cargar aparecerán todas las operaciones cuya forma de pago seleccionada sea Transferencia. Se pueden utilizar criterios de selección (Tercero, fechas de operaciones y saldos) para filtrar las operaciones a cargar.

Sólo aparecerán los Terceros que tengan una cuenta corriente asociada, ya que en caso contrario sería imposible realizar la transferencia.

En la ventana siguiente se completarán los datos en las dos fichas: “Carga de datos” y “Datos de la emisión”:

1. En la ficha de “Carga de datos” se podrán establecer los filtros de selección de las operaciones que se quieren incluir en el archivo. Al pulsar el botón Cargar se abrirá la ficha “Datos de la emisión”.

2. En la ficha “Datos de la emisión” hay que seleccionar la cuenta corriente bancaria del Centro desde la que se realice la(s) transferencia(s) y la(s) transferencia(s) a realizar:

Una vez completados los datos se pulsará Aceptar para registrar la operación. Si todo es correcto aparecerá el siguiente aviso:

Posteriormente la aplicación pedirá confirmación para generar el fichero de Norma 34. Si se pulsa AASíAA, aparecerán las siguientes ventanas donde se cumplimentarán los datos solicitados:

1. Datos de la emisión : Aparecen completados con los indicados anteriormente. Hay que verificar la ruta de grabación del fichero que aparece por defecto, por si fuese necesario modificarla:

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2. Datos del ordenante : Incluye un código de ordenante, que normalmente será el C.I.F. y que será siempre el mismo:

Una vez completados los datos se pulsará Generar fichero y, si todo es correcto, aparecerá el siguiente mensaje:

Este mensaje implica que se habrá generado un archivo en la ruta de grabación indicada, cuyo nombre es la fecha en la que ha sido creado y su extensión, n34 (aaaammdd.n34).

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Finalmente, volverá a aparecer la pantalla general de Emisiones de transferencias con la emisión que se ha realizado ya registrada:

Por último, se remitirá el fichero generado a la entidad bancaria por el medio que se estime oportuno (correo electrónico, etc.)

6.7.5. CONCILIACIÓN DE TESORERÍA

Mediante este proceso hay que confirmar, a una fecha determinada, que operaciones de las registradas en el Libro de Banco y en el Libro de Caja (I, P, I/, P/. MIT, etc.) han supuesto un movimiento efectivo de fondos (operaciones que aparezcan cargadas o abonadas en los extractos bancarios de la C/c corriente operativa o en Caja).

Al acceder a este menú aparece la siguiente ventana:

1. Se especificará en la zona de filtros los parámetros de selección de las operaciones con las que queremos trabajar.

2. Al pulsar el botón Cargar aparecerán todas las operaciones que cumplan las condiciones especificadas en los filtros.

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3. Se cumplimentará el campo de “F. Compensación” de aquellas operaciones que hayan supuesto un movimiento efectivo de fondos (operaciones que aparezcan cargadas o abonadas en los extractos bancarios de la C/c operativa o en Caja).

La fecha de compensación de estas operaciones se puede ir cumplimentando:

- De forma individual: Escribiendo la correspondiente fecha de compensación en el campo “F. Compensación” y pulsando el botón Aceptar una vez introducidas las fechas de todas las operaciones a conciliar.

- De forma masiva (“Conciliación masiva de movimientos”): Marcando el check del campo “C” de todas las operaciones a conciliar y posteriormente activando el check �Fecha de Compensación: e indicando una fecha de compensación común para todas las operaciones seleccionadas o activando el check �Fecha de Compensación igual a Fecha de Operación . Finalmente se pulsará el botón Establecer y el botón Aceptar .

El proceso de conciliación ha de realizarse, como mínimo (Art. 17 del Decreto 111/2000):

- A fecha de 31 de diciembre y a fecha 31 de agosto, antes de formalizar las respectivas Cuentas de Gestión.

- A fecha de 31 de marzo para verificar la situación económica del Centro.

EJEMPLO:

Se efectúa una conciliación de las operaciones registradas en el Libro auxiliar de Banco con los movimientos que recoge el extracto de nuestra c/c del Banco “ Y “ durante el periodo 1-1-2014 al 31-8-2014 y verificamos que queda pendiente de cargo en c/c el ch/1.999.887-5 de 600,00 €, remitido el 14-3-14 a Alucasa como pago de su factura nº 932:

Para poder modificar o eliminar una operación que esté conciliada, previamente habrá que desconciliarla :

1. Doble clic con el ratón sobre la fecha de compensación establecida en el campo “F.Compensación” hasta que se remarque con un fondo azul.

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2. Borrar dicha fecha pulsando la correspondiente tecla del teclado del ordenador (Supr, Del, etc.).

3. Una vez borradas las fechas de compensación de todas las operaciones a desconciliar, pulsar el botón Aceptar .

6.7.6. LIQUIDACIÓN RETENCIONES I.R.P.F.

Desde este menú se registra en Tesorería el pago a la Agencia Tributaria de las retenciones de I.R.P.F. practicadas durante un determinado trimestre.

Al seleccionar este menú aparece la siguiente ventana:

Si se pulsa el botón Cargar aparecerán las liquidaciones de I.R.P.F. realizadas durante el curso. Para efectuar una nueva liquidación se pulsará el botón Añadir y aparecerá la siguiente ventana:

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1. Se especificará en la zona de filtros los parámetros de selección de las operaciones con las que se desee trabajar. Como lo habitual es realizar liquidaciones trimestrales, en el filtro “Operaciones a Fecha” se pondrá el último día del trimestre a liquidar.

2. Al pulsar el botón Cargar aparecerán todas las operaciones que cumplan las condiciones especificadas en los filtros. Se seleccionarán individualmente las operaciones en la columna “Pagar” (�) o se activará � Seleccionar Todas .

3. Se cumplimentarán el resto de campos (Fecha de Pago, Tercero, etc.) y, posteriormente, se pulsará el botón Aceptar .

La realización de estos tres procesos generará una anotación de salida de fondos en el Libro de Banco o en el de Caja, según la cuenta de Tesorería utilizada.

EJEMPLO:

Durante el primer trimestre de 2014 se han realizado las siguientes operaciones en las que se ha tenido que practicar retenciones de I.R.P.F.:

- 24-2-14: Le abonamos 71,10 € en efectivo a Pedro G. L. por la conferencia “Historia de Aragón” impartida a alumnos del Colegio. Nos firma el siguiente recibo:

Nº recibo: RP1/13-14 Importe integro: ............ 90,00 € � 24-2-14: Reconocimiento Obligación (O) - Retención 19% IRPF:.. 17,10 € = Líquido a percibir:....... 72,90 € � 24-2-14: Realización Pago (P)

- 18-3-14: Factura de Alucasa (Miguel L.P.)

Nº Factura: 932 Fecha Factura: 12-03-14 Concepto: Reparación puertas armarios de aluminio Importe integro ………………. 500,00 € 18-3-14: Reconocimiento Obligación (O) - Retención 1% IRPF s/500,00 .. 5,00 € (500,00 + 105,00 = 605,00 €) + I.V.A. 21% s/500,00 105,00 € = Total Factura 600,00 € � 18-3-14: Realización Pago (P)

El 11-4-14 se transfiere a la Agencia Tributaria las retenciones realizadas durante el primer trimestre de 2014:

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Una vez que se pulse el botón Aceptar , volverá a aparecer la pantalla general de Consulta de Pagos de Retención con la liquidación que se ha realizado ya registrada:

En el caso particular de que hubiese retenciones pendientes de liquidar de distinto tipo impositivo correspondientes al curso anterior, debido al funcionamiento de la aplicación sería necesario realizar tantas liquidaciones como tipos impositivos se hubiesen tenido que aplicar.

EJEMPLO:

Suponiendo que las retenciones del ejemplo anterior se hubiesen realizado en los meses de julio y agosto (Curso 2013-2104), cuando se liquidasen las retenciones del tercer trimestre de 2014 (julio-septiembre) en los veinte primeros días de octubre (Curso 2014-2015), se tendrían que realizar dos liquidaciones:

1ª.

2ª.

6.7.7. LIQUIDACIÓN DE I.V.A.

Si el Centro recauda I.V.A., desde este menú se registran las liquidaciones trimestrales de dicho impuesto.

Al seleccionar este menú aparece la siguiente ventana:

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Si se pulsa el botón Cargar aparecerán las liquidaciones de I.V.A. realizadas durante el curso. Para efectuar una nueva liquidación se pulsará el botón Añadir y aparecerá la siguiente ventana:

1. En el campo “Fecha de Liquidación” aparecerá el último día del trimestre que corresponde liquidar. En el siguiente bloque de la pantalla figurará la liquidación del IVA correspondiente al mencionado periodo (IVA repercutido pendiente de liquidación, etc.).

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2. Se cumplimentarán los campos necesarios para el registro de la operación (Descripción, Fecha Operación, Tercero, etc.) y se pulsará el botón Aceptar .

En aquellos trimestres que no proceda realizar liquidación de I.V.A., igualmente habrá que ejecutar los dos procesos detallados anteriormente.

EJEMPLO:

En el cuarto trimestre de 2013 se ha realizado la siguiente operación en la que se ha repercutido I.V.A.:

- 15-10-13: Registramos la factura emitida por el alquiler del salón de actos del Centro a la empresa Gama, S.A.:

Nº Factura:1/13-14 Fecha Factura: 15-10-13 Importe alquiler ................200,00 € � 15-10-13: Reconocimiento Derecho (D) + I.V.A. 21%s/200,00 .........42,00 € = Total Factura .................242,00 € � 15-10-13: Realización Ingreso (I)

El 17-1-14 se transfiere a la Agencia Tributaria el importe de la liquidación del I.V.A. del cuarto trimestre de 2013.

Una vez que se pulse el botón Aceptar , volverá a aparecer la pantalla general de Consulta de Liquidaciones de IVA con la liquidación que se ha realizado ya registrada:

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La realización de este proceso habrá generado una anotación de salida de fondos en el Libro de Banco.

6.7.8. GESTIÓN SEGUROS ESCOLARES

Las cuotas del Seguro Escolar se consideran ingresos no afectados al Presupuesto, por lo que no se reflejarán en la Cuenta de Gestión. No obstante, sí que debe incorporarse a la Cuenta de Gestión la parte de las cuotas recaudadas que la Tesorería General de la Seguridad Social autoriza a los Centros a quedárselas como compensación por su colaboración en la gestión de estos seguros (premio de cobranza).

Por lo tanto, a través de este menú se reflejan los movimientos en Tesorería originados por los ingresos de las cuotas del Seguro Escolar y por su posterior liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al seleccionar la opción de Ingresos aparecerá la siguiente ventana:

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Si se pulsa el botón Cargar aparecerán los ingresos de cuotas que ya fueron registrados, con la indicación, entre otros datos, de si ya han sido liquidados (columna “F.Liquidación”). Para registrar un nuevo ingreso se pulsará el botón Añadir y aparecerá la siguiente ventana:

Los Centros docentes efectuarán el ingreso de las cuotas cobradas a los estudiantes en el siguiente plazo: desde que el alumno ingresa las cuotas hasta el último día del mes siguiente a la finalización del plazo de matrícula. Dicho ingreso se materializará mediante la presentación del modelo TC3/2 y una relación nominal de los alumnos incluidos en la liquidación en la entidad financiera donde el Centro tenga abierta la c/c.

Para registrar el ingreso de cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social, se accederá a la opción Liquidaciones de Ingresos :

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Si se pulsa el botón Cargar aparecerán las liquidaciones que ya fueron registradas. Para registrar una nueva liquidación se pulsará el botón Añadir y aparecerá la siguiente ventana:

En el campo “Fecha de Liquidación” se pondrá el último día del período que se desee liquidar y, al validarlo, aparecerá en el campo “Importe” el total de las cuotas que queden pendientes de liquidar a la fecha indicada.

Posteriormente, si el Centro se ha deducido en el TC3/2 el premio de cobranza, tendrá que registrarlo en la Cuenta de Gestión (Ejecución > Ingreso > Reconocimiento de Derechos con ���� Ingreso automático ).

EJEMPLO:

1. Durante el mes de septiembre se han ingresado en la c/c del Centro 123 cuotas de Seguro Escolar.

Hay que seleccionar la opción de Ingresos , pulsar el botón Añadir y cumplimentar los datos de la ventana Edición de Ingreso procedente de Seguros Escolares :

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Una vez que se pulse el botón Aceptar volverá a aparecer la pantalla general de Ingresos procedentes de Seguros Escolares con el ingreso ya registrado:

La realización de este proceso habrá generado una anotación de entrada de fondos en el Libro de Banco.

2. El 22-10-2013 se presenta el TC3/2 junto con una relación nominal de los alumnos cotizantes en el Banco “ Y “:

TC3/2 CUOTA/ALUMNO CUOTA

Número de alumnos cotizantes 123 1,12 137,76 Deducciones por cobranzas (123 al. x 0,02 €) 2,46 LÍQUIDO A INGRESAR 135,30

Hay que seleccionar la opción de Liquidaciones de Ingresos , pulsar el botón Añadir y cumplimentar los datos de la ventana Edición de Liquidaciones de Ingreso procedentes de Seguros Escolares :

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Una vez que se pulse el botón Aceptar volverá a aparecer la pantalla general de Liquidaciones de Ingresos procedentes de Seguros Escolares con la liquidación ya registrada:

La realización de este proceso habrá generado una anotación de salida de fondos en el Libro de Banco.

Finalmente, se registrará un Derecho en la Cuenta de Gestión (Ejecución > Ingreso > Reconocimiento de Derechos con ���� Ingreso automático ):

- Tercero: Tesorería General de la Seguridad Social

- Cuenta Gestión: 2014-403-4220x Prestación de Servicios: 2,46 €.

- Tesorería: Banco “ Y “ - Transferencia.

Por lo tanto, los movimientos generados en los libros auxiliares por la gestión de los Seguros Escolares han sido los siguientes:

Fecha Concepto Cuenta Gestión Banco

30-09-13 Registro de Ingresos Seguros Escolares I 137,76

22-10-13 Liquidación Seguros Escolares P -137,76

22-10-13 Liquidación Seguros Escolares (Premio Cobranza) D 2,46 I 2,46

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6.7.9. OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS

A través de este menú se registran aquellas operaciones que no tengan relación con la ejecución del Presupuesto (Cuenta de Gestión), pero que hayan implicado un movimiento de fondos en la Tesorería del Centro.

EJEMPLO:

Efectuando una conciliación de las operaciones registradas en el Libro auxiliar de Banco con los movimientos que recoge el extracto nuestra c/c del Banco “ Y “, se comprueba que el 20-12-13 se realizó un cargo en cuenta de 315,50 € correspondiente a una factura de suministro eléctrico de otro usuario. Solicitamos a nuestra entidad bancaria que rectifique dicho error.

1º. Al acceder a la pantalla Operaciones No Presupuestarias , si se pulsa el botón Cargar , aparecerán las operaciones no presupuestarias que ya se hubiesen registrado:

2º. Para registrar un nuevo movimiento se pulsará el botón Añadir :

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Cuando se produzca el reintegro de dicho importe se efectuará la correspondiente anotación de entrada de fondos en nuestra c/c. Por ejemplo, el 17-1-14 el Banco “Y” abona en la c/c del Centro el importe cargado incorrectamente el 20-12-13:

6.7.10. GESTIÓN DEL COMEDOR

Está opción está pendiente de adaptar a la nueva normativa reguladora del desarrollo del servicio complementario de comedor escolar.

6.7.11. MOVIMIENTOS INTERNOS DE CENTROS DE COSTE

A través de este menú se pueden realizar traspasos de ingresos o gastos entre Centros de Coste, sin tener que modificar las operaciones de Derechos u Obligaciones en las que inicialmente se realizó la imputación a los Centros de Coste a modificar.

EJEMPLO:

El 24-4-14 se traspasan del Centro de Coste Equipamiento Primaria al Centro de Coste Equipamiento Infantil el remanente necesario para cubrir el saldo negativo de éste último.

1º. Al acceder a la pantalla Consulta de Movimientos Internos de Centros de Cost e, si se pulsa el botón Cargar , aparecerán los movimientos internos que ya se hubiesen registrado:

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2º. Para registrar un nuevo movimiento se pulsará el botón Añadir :

3º. Una vez introducidos los datos necesarios se pulsa el botón Aceptar y la aplicación vuelve a mostrar la ventana general de Consulta de Movimientos Internos de Centros de Cost e con el movimiento que se ha registrado:

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7. NORMA 43

El Cuaderno o Norma 43 de la Asociación Española de la Banca (AEB), es el cuaderno que regula y normaliza la transmisión de extractos de cuentas corrientes en un soporte informático.

A continuación se muestran los datos contenidos en un fichero generado por la Norma 43 bancaria:

Como se puede observar, es un fichero de texto donde cada apunte es una línea que contiene los datos de una operación (fecha, concepto, importe, etc.).

A través del menú Norma 43 se podrá automatizar en la contabilidad del Centro el registro de las operaciones que contiene el archivo descargado.

7.1. CAI ONLINE

Esta opción es un acceso directo a la web de la CAIOnline, desde la cual se descargará el fichero Norma 43. Evidentemente, si la cuenta bancaria del Centro esta abierta en otra entidad financiera, se accederá a su página desde el navegador de Internet.

Si el archivo descargado en el ordenador del Centro no tiene formato txt, hay que abrirlo con el Bloc de notas de Windows y guardarlo con dicho formato.

7.2. CONCEPTOS

Antes de estar en condiciones de utilizar correctamente un fichero Norma 43 hay que definir una serie de conceptos y reglas que la aplicación recogerá, interpretará y asociará a partidas y terceros pudiendo registrar la operación en el momento.

A continuación se muestran los conceptos genéricos:

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Para realizar la configuración, hay que pulsar Añadir y aparecerá la siguiente pantalla de configuración de Conceptos :

En la ficha “Información” se configurará la operación asociada con los siguientes datos:

- Concepto Padre: Se seleccionará uno de los Conceptos genéricos.

- Descripción: Se detallará la operación asociada a ese apunte.

- Tercero: Hay que seleccionar el Tercero asociado a la operación.

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Partida: Seleccionar la partida presupuestaria de ingreso o gasto asociada a la operación.

Posteriormente, en la ficha “Reglas” se definirán las normas que se utilizarán para buscar en el archivo de Norma 43 palabras o texto que la aplicación reconozca y asocie a conceptos definidos en la ficha “Información”.

Se pulsa el botón Reglas y se introduce la información en la ventana siguiente:

Como se puede observar, se pueden elegir distintos criterios, añadir diversas reglas, etc.

El ejemplo desarrollado podría interpretarse de la siguiente forma:

En el fichero de Norma 43, cuando en una línea (apunte) aparezca la palabra “TELEFONO”, la asocias a “Telefónica de España, S.A.U.” (Tercero), con la descripción “Teléfono nº abonado 976467000” (Descripción de la operación) y la imputas a la Partida presupuestaria “Comunicaciones Telefonía Fija (C. 229000)”.

Al introducir las Reglas hay que tener cuidado con los acentos y con la ambigüedad en algunos Patrones a localizar.

Cuantas más Reglas se definan, más fácil será automatizar la introducción de operaciones en la contabilidad del Centro.

7.3. EXTRACTOS NORMA 43

Una vez definidas las Reglas, se procede a capturar el archivo que se haya descargado desde la página web de la entidad bancaria.

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El fichero con las operaciones entre fechas se descargará en el ordenador del Centro.

A continuación se accederá al menú Extractos Norma 43 y aparecerá la ventana de selección del archivo:

Se pulsará Aceptar y la aplicación incorporará el fichero y lo interpretará para depurarlo posteriormente.

7.4. MOVIMIENTOS

Una vez cargado el archivo, seleccionando la opción de menú Movimientos , aparece la siguiente ventana:

Se seleccionará la cuenta bancaria del Centro y se pulsará Cargar , a continuación aparecerán todas las operaciones del archivo dispuestas para crear operaciones a partir de las líneas cargadas:

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A continuación, posicionándose en una operación y pulsando el botón Detalle se podrá ver la información asociada y crear una operación:

En este momento se puede seleccionar el Tipo de Operación y una vez comprobados los datos se pulsará el botón Crear Operación .

Una vez creada la operación aparecerá su detalle:

19/08/2014

19/08/2014

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En esta fase del proceso se pueden añadir y/o modificar los datos complementarios de la operación (Núm. Doc/Factura, Fecha Doc/Factura, Centros de Coste, …).

Si la Operación es de Pago o Ingreso, al pulsar Aceptar nos llevará a la operación Padre, es decir, a la operación de Reconocimiento de Obligación o de Derecho correspondiente que genera este pago o ingreso.

Se pulsará Aceptar para volver a la pantalla anterior y seguir procesando operaciones.

Las operaciones que han sido registradas en la contabilidad del Centro aparecen con la marca � Op.creada .

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8. APERTURA/CIERRE DE CONTABILIDAD 8.1. CIERRE CONTABILIDAD

El Presupuesto elaborado por el Centro alcanza el período comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de agosto del siguiente. Por lo tanto, la contabilidad se cerrará una vez finalizada la vigencia del Presupuesto.

EJEMPLO:

Registradas todas las operaciones económicas que se han producido del 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014, se procede a cerrar la contabilidad del Curso 2013-2014.

Antes de iniciar el proceso de cierre es recomendable realizar una serie de verificaciones para descartar posibles errores en la Cuenta de Gestión:

1º. Comprobar los saldos de Tesorería:

a) Verificar que el saldo del Libro de Banco coincide con el del extracto bancario a 31 de agosto:

Listado 5.40: Anexo V. Conciliación entre Libros de Banco y Caja y la Cuenta de Gestión:

Saldo según Libro de Banco, conciliado, a 31-08-2014 = Saldo extracto bancario a 31-08-2014

O

No obstante, en el caso de que alguna de las operaciones registradas en el Libro de Banco esté pendiente de compensar (cargar o abonar en cuenta), la igualdad que se ha de cumplir es la siguiente:

Listado 5.30: Anexo IV. Conciliación Cuenta Bancaria y el Libro de Banco de la Cuenta Operativa:

1. Saldo de la c/cte. Bancaria, según certificado, a 31-08-2014 = Saldo extracto bancario a 31-08-2014

b) Comprobar que el saldo del Libro de Caja coincide con el efectivo existente.

2º. Comprobar el resto de información que aparece e n el Listado 5.40: Anexo V. Conciliación entre Libros de Banco y Caja y la Cuen ta de Gestión: Derechos reconocidos pendientes de Ingreso, Obligaciones reconocidas pendientes de pago, etc.

Para que la Cuenta de Gestión refleje una imagen fiel de la situación económica del Centro es necesario que se registren todos los Derechos y Obligaciones que se han producido durante el curso, independientemente de que hayan sido ingresados o pagadas (Derechos ingresados +Derechos pendientes de ingresos y Obligaciones pagadas + Obligaciones pendientes de pago).

3º. Comprobar que las Partidas Presupuestarias han sido correctamente gestionadas durante su ejecución:

Listado 3.20: Balance de Partidas de la Cuenta de Gestión

O

Este documento muestra la Cuenta de Gestión agrupando los Derechos y las Obligaciones que la componen por Partidas Presupuestarias:

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4º. Comprobar que se ha realizado la Conciliación d e las operaciones de Tesorería:

Ejecución > Otros Procesos > Conciliación de Tesorería

O

Una vez efectuadas las cuatro comprobaciones anteriores, si no se detecta ningún error, se iniciará el cierre de la contabilidad; para lo cual se ejecutarán los siguientes procesos:

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- Proceso 1. Crear el curso siguiente (Curso > Cambiar de Curso ):

Al pulsar Crear 2015 aparece una ventana con las siguientes opciones:

- Presupuesto:

� Trabajar con Nuevas Estructuras : No copia en el curso que se crea las tablas de Estructuras del curso que se cierra (Sistema > Estructuras ). El nuevo curso se inicia con las Estructuras de nivel oficial (Procedencia de Fondos = Financiador / Clasificación Económica = Subconcepto). Asimismo, tampoco copia las Partidas del Presupuesto del curso anterior.

� Trabajar con las Estructuras del Ejercicio Anterior : Copia en el curso que se crea las tablas de Estructuras del curso que se cierra (Sistema > Estructuras ), pero no copia las Partidas del Presupuesto (Sistema > Presupuesto > Partidas Presupuesto ).

� Trabajar con las Estructuras del Ejercicio Anterior e importar las Partidas: Copia en el curso que se crea las tablas de Estructuras (Sistema > Estructuras ) y las Partidas del Presupuesto del curso que se cierra (Sistema > Presupuesto > Partidas Presupuesto ).

- Centros de Coste:

� Trabajar SIN Centros de Coste del curso anterior: No copia en el curso que se crea la tabla de Centros de Coste (Sistema > Mantenimiento > Centros de Coste ) del curso que se cierra.

� Trabajar CON Centros de Coste del curso anterior: Copia en el curso que se crea la tabla de Centros de Coste (Sistema > Mantenimiento > Centros de Coste ) del curso que se cierra. No obstante, en el nuevo curso se podrán eliminar o añadir los Centros de Coste que sean necesarios.

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De los dos bloques de la pantalla (Presupuesto – Centros de Coste) se seleccionarán las opciones que interese y al pulsar Aceptar volverá a aparecer la pantalla de Selección de Curso con el nuevo curso creado en fase de confección.

Se seleccionará el nuevo curso y, en función de las opciones con las cuales ha sido creado, se realizarán los procesos necesarios para poder efectuar el posterior traspaso de remanentes del curso a cerrar. En cualquier caso, hay que tener creadas las partidas del nuevo presupuesto a las que se les deba traspasar remanente, así como los centros de coste que se decida incorporarles saldo del curso anterior.

Una vez efectuados dichos procesos hay que volver al curso actual para proceder al cierre y traspaso de remanentes.

Con los valores seleccionados en este caso (� Trabajar con las Estructuras del Ejercicio Anterior e importar las Partidas y � Trabajar CON Centros de Coste del curso anterior ), en el curso 2014-2015 se han copiado tanto las Partidas del Presupuesto del curso 2013-2014 como los Centros de Coste:

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- Proceso 2. Modificación del Presupuesto:

Una vez situados en el curso 2013-2014 y antes de proceder al cierre del mismo, hay que verificar que no exista ninguna modificación presupuestaria pendiente de realizar, según lo analizado en el aparatado 5.4. Modificación del Presupuesto y Aprobación.

En este supuesto hay que realizar los dos tipos de modificaciones existentes:

a) Modificación Ingreso / Gasto: En la partida 2014-100-42201 el importe de los derechos recibidos supera al de los presupuestados en 6284,28 €. Se modifica la partida de ingresos y se reparte entre las partidas 2014-100-42201-21500 a 22803. Como en las partidas 2014-100-42201-21601 y 2014-100-42201-22002 se ha realizado más gasto del presupuestado, se reparte el incremento de ingreso entre las mismas:

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b) Modificación Gasto / Gasto: En la partida 2014-403-42201 el importe de los derechos recibidos no supera al de los presupuestados, pero en la partida 2014-403-42201-21601 se ha realizado más gasto del presupuestado. Por ello se efectúa una modificación en la que se detrae gasto presupuestariamente disponible de la partida 2014-403-42201-22300 y se le asigna a la partida 2014-403-42201-21601:

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Efectuadas y aprobadas dichas modificaciones:

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- Proceso 3. Cierre de la Contabilidad del Curso:

Al seleccionar la opción de Cierre Contabilidad, aparecerá una ventana en la que se indica si ya se ha realizado algún Cierre y los distintos tipos de Cierre que se pueden definir:

- Cierre ���� Parcial (Bloqueo) : Bloquea la contabilidad hasta la fecha en la que se efectúa, impidiendo la adición y modificación de operaciones hasta la fecha del cierre parcial.

- Cierre � Definitivo : Obliga al traspaso de saldos al curso siguientes y bloquea la contabilidad del curso cerrado.

Seleccionaremos � Definitivo con fecha 31/08/2014 y, tras pulsar Aceptar , aparecerá la ventana de Traspaso de remanentes de centros de coste :

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Opcionalmente, se procede a pasar los Saldos de los Centros de Costes del actual ejercicio al siguiente. Tras confirmar el traspaso (pulsar Aceptar ), aparecerá la ventana de Asignación de saldos remanentes .

Se procede a traspasar los remanentes de las partidas presupuestarias al nuevo ejercicio (Remanentes Cuenta Gestión 2013-2014 � Remanentes Presupuesto y Cuenta de Gestión 2014-2015). Dicho traspaso se puede realizar de manera individual o conjunta:

a) Traspaso individual del remanente de cada partida: Se marcará la partida del 2013-2014 y la del 2014-2015, se pulsará el botón >> y aparecerá la pantalla Remanentes del Cierre y, finalmente, se pulsará botón Aceptar :

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b) Traspaso conjunto del remanente de todas las partidas: Pulsando el botón Asignación Automática .

Una vez se han traspasado todos los remanentes y tras pulsar el botón Aceptar , el Curso 2013-2014 queda cerrado definitivamente. Con lo cual, ya se puede seleccionar el curso 2014-2015 y proceder a la elaboración de su Presupuesto:

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Como se ha expuesto en este apartado la contabilidad se cierra a 31 de agosto; por lo tanto, aunque durante el curso se presentan dos Cuentas de Gestión:

- Cuenta de Gestión del Ejercicio: Del 1 de enero al 31 de diciembre (año natural).

- Cuenta de Gestión del Curso Académico: Del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto.

el proceso de Cierre Definitivo sólo se realizará una vez finalizada la Cuenta de Gestión del Curso Académico. No obstante, es aconsejable que antes de presentar la Cuenta de Gestión del Ejercicio (año natural) se efectúen las cuatro verificaciones previas recomendadas para la Cuenta de Gestión del Curso Académico:

1º. Comprobar los saldos de Tesorería: Listado 5.40: Anexo V. Conciliación entre Libros de Banco y Caja y la Cuenta de Gestión o, si existen partidas pendientes de conciliar, Listado 5.30: Anexo IV. Conciliación Cuenta Bancaria y el Libro de Banco de la Cuenta Operativa.

2º. Comprobar el resto de información que aparece e n el Listado 5.40: Anexo V. Conciliación entre Libros de Banco y Caja y la Cuen ta de Gestión.

3º. Comprobar que las Partidas Presupuestarias han sido correctamente gestionadas durante su ejecución: Listado 3.20: Balance de Partidas de la Cuenta de Gestión.

4º. Comprobar que se ha realizado la Conciliación d e las operaciones de Tesorería: Ejecución > Otros Procesos > Conciliación de Tesorería

8.2. DESHACER CIERRE CONTABILIDAD

Si una vez realizado un cierre definitivo de la contabilidad se detectan omisiones o errores en las operaciones correspondientes al periodo cerrado, para poder corregirlos es necesario anular previamente el cierre realizado –Parcial (Bloqueo) o Definitivo- (Deshacer Cierre Contabilidad):

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Al seleccionar el menú Deshacer Cierre Contabilidad aparece una pantalla en la que se visualiza el último cierre realizado:

Al pulsar Aceptar aparecerá el siguiente mensaje:

Este mensaje simplemente avisa de que si después de anular el cierre se realizan determinadas modificaciones en la contabilidad abierta (se incluyen nuevas operaciones, se modifican importes de operaciones ya registradas, etc..), los documentos que se hayan imprimido antes de dichas modificaciones habrán cambiado (Cuenta de Gestión, Anexo V, etc.) y, por lo tanto, habrá que volver a imprimirlos. Al pulsar AASíAA quedará abierta la contabilidad.

Si existiese más de un cierre (Cierre Parcial + Cierre Definitivo) y fuese necesario deshacerlos, se repetirá el proceso expuesto tantas veces como cierres existiesen. No obstante, los cierres realizados por el Servicio Provincial no podrán abrirse por los Centros.

Una vez que se hayan corregido las omisiones o errores, se procederá a cerrar de nuevo la contabilidad, siguiendo los pasos expuestos en el apartado 8.1. Cierre Contabilidad.

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9. LISTADOS

Filtro 1. Presupuesto Oficiales 1.10 Presupuesto Inicial para el Curso Académico Oficiales 1.20 Presupuesto Modificado para el Curso Académico

1.30 Informe de Partidas del Presupuesto 1.40 Informe de Partidas de Ingresos agrupadas por niveles 1.50 Informe de Partidas de Gastos agrupadas por niveles

2. Operaciones 2.10 Diario de Operaciones 2.20 Informe de Conceptos No Presupuestarios 2.30 Informe de Conceptos de Ingresos 2.40 Informe de Conceptos de Gastos 2.50 Libro de Entradas de Facturas

3. Bolsas 3.10 Informe de Bolsas Finalistas 3.20 Balance de Partidas de la Cuenta de Gestión

4. Cuenta de Gestión Oficiales 4.10 Cuenta de Gestión del Curso Académico Oficiales 4.20 Cuenta de Gestión del Ejercicio Económico Oficiales 4.30 Libro de la Cuenta de Gestión

4.40 Informe detallado de la Cuenta de Gestión del Curso Académico

5. Tesorería Oficiales 5.10 Libro de Banco de la Cuenta Operativa Oficiales 5.20 Libro de Caja Oficiales 5.30 Anexo IV. Conciliación Cuenta Bancaria y el Libro de Banco de la Cuenta Operativa Oficiales 5.40 Anexo V. Conciliación entre Libros de Banco y Caja y la Cuenta de Gestión Oficiales 5.50 Acta de Arqueo de Caja

6. Centros de Coste 6.10 Cuenta de Ingresos/Gastos de Centros de Coste 6.20 Balance de Centros de Coste

Oficiales 6.30 Libro de Comedor 6.40 Certificación Mensual de Comedor 6.50 Liquidación Trimestral de Comedor

7. Terceros 7.10 Informe de Terceros de Ingresos 7.20 Informe de Terceros de Gastos 7.30 Informe de Terceros de Operaciones No Presupuestarias

8. Fiscal 8.10 Informe de Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) 8.20 Informe de Retenciones de I.R.P.F. (Modelo 110 y Modelo 190) 8.30 Libro Registro de Facturas Recibidas 8.40 Libro Registro de Facturas Emitidas

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10. CALENDARIO DE TRÁMITES X.XX

Número de listado de la aplicación informática GIR Contabilidad en el que figura el documento indicado o la información necesaria para cumplimentarlo.

10.1. ANTE EL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

1. Presupuesto y Cuenta de Gestión:

1.1. Del 1 al 30 de septiembre:

a) Presentación de la Cuenta de Gestión del Curso Académico anterior (del 1 de septiembre de año anterior al 31 de agosto):

4.10 Cuenta de Gestión del Curso Académico 5.30 Anexo IV. Conciliación Cuenta Bancaria y el Libro de Banco de la Cuenta Operativa 5.40 Anexo V. Conciliación entre Libros de Banco y Caja y la Cuenta de Gestión 5.50 Acta de Arqueo de Caja

Certificado bancario del saldo de la cuenta del centro a 31 de agosto o extracto bancario de agosto

b) Presentación del Presupuesto del Curso Académico actual (del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente) y la Memoria Justificativa:

1.10 Presupuesto Inicial para el Curso Académico Memoria Justificativa

1.2. Del 1 al 31 de enero:

a) Presentación de la Cuenta de Gestión del Ejercicio (año natural anterior):

4.20 Cuenta de Gestión del Ejercicio Económico 5.30 Anexo IV. Conciliación Cuenta Bancaria y el Libro de Banco de la Cuenta Operativa 5.40 Anexo V. Conciliación entre Libros de Banco y Caja y la Cuenta de Gestión 5.50 Acta de Arqueo de Caja

Certificado bancario del saldo de la cuenta del centro a 31 de diciembre o extracto bancario de diciembre

2. Si el Centro participa en algún Programa financiado o cofinanciado por el Fondo Social Europeo (Apertura de Primaria, …): Justificación económica del Programa:

6.10 Cuenta de Ingresos/Gastos de Centros de Coste

3. Si el Centro tiene Comedor Escolar:

3.1. Certificación mensual de comidas:

6.40 Certificación Mensual de Comedor (pendiente de desarrollo)

3.2. Liquidación trimestral de la gestión económica:

6.50 Liquidación Trimestral de Comedor (pendiente de desarrollo)

10.2. ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA

1. Solicitud de N.I.F.: Modelo 036. Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

2. Si se realizan retenciones de I.R.P.F. (conferenciantes, ….):

2.1. Alta en el censo de retenedores: Modelo 036. Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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2.2. Ingreso de las retenciones practicadas: Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, en los siguientes plazos:

- Primer Trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.

- Segundo Trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.

- Tercer Trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.

- Cuarto Trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

2.3. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta: Modelo 190, a presentar del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Durante el tiempo que el Centro este dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria, sólo tendrá que presentar las correspondientes liquidaciones trimestrales (mod.111) cuando haya practicado retenciones durante el periodo a liquidar. Si durante un trimestre el Centro no ha tenido que practicar retenciones, deberá presentar el mod. 036 solicitando una modificación de datos relativos al I.R.P.F. (baja en la obligación de realizar retenciones). En el siguiente trimestre que practique retenciones, además de liquidarlas (mod. 111), tendrá que comunicar con el mod. 036 la nueva modificación de datos relativos al I.R.P.F. (alta en la obligación de realizar retenciones).

Los datos para la confección de los Modelos 111 y 190 se obtienen del Listado:

8.20 Informe de Retenciones de I.R.P.F. (Modelo 111 y Modelo 190)

3. Si se recauda I.V.A. (alquiler instalaciones, …):

3.1. Alta en el censo de sujetos pasivos del I.V.A.: Modelo 036. Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

3.2. Liquidación del I.V.A: Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, en los siguientes plazos:

- Primer Trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.

- Segundo Trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.

- Tercer Trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.

- Cuarto Trimestre: Del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

3.3. Declaración-Resumen anual de I.V.A.: Modelo 390, a presentar del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Durante el tiempo que el Centro este dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria, tendrá que presentar las correspondientes liquidaciones trimestrales (mod.303), aunque no haya facturado por este tipo de ingresos durante el periodo a liquidar (sin actividad). Por lo que, si el Centro prevé que va a dejar de percibir esta clase de ingresos, para no tener la obligación de presentar liquidaciones, tendrá que presentar el mod. 036 solicitando una modificación de datos relativos al I.V.A. (baja en el régimen aplicable) o la Baja en el Censo (baja en todos los apartados del Censo: I.V.A., I.R.P.F., …).

Los datos para la confección de los Modelos 303 y 390 se obtienen de los Listados:

8.30 Libro Registro de Facturas Recibidas (si el Centro se deduce la totalidad o parte del I.V.A. soportado) 8.40 Libro Registro de Facturas Emitidas

4. Si durante el año natural se ha mantenido con algún tercero un volumen de negocio superior a 3.005,06 €, IVA incluido: Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas, a presentar durante el mes de febrero. No se incluirán en esta declaración a aquellos terceros a los que se les haya practicado retenciones de I.R.P.F. (incluidas en el modelo 190), aunque el volumen de negocio supere la cantidad mencionada anteriormente.

Los datos para la confección de este Modelo se obtienen del Listado:

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8.10 Informe de Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347)

Para ampliar información sobre trámites fiscales consultar la web oficial de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es

10.3. ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los centros que deban cobrar la cuota del seguro escolar a sus alumnos (a partir de 3º de la E.S.O. y hasta el cumplimiento de los 28 años), las ingresaran en la Tesorería de la Seguridad Social en el siguiente plazo: desde que el alumno ingresa la cuota hasta el último día del mes siguiente a la finalización del plazo de matrícula. Dicho ingreso se materializará mediante la presentación del Modelo TC 2-3 Boletín de Cotización al Seguro Escolar junto con una relación nominal de los alumnos cotizantes, en la entidad financiera donde el Centro tenga abierta la c/c operativa.

Para ampliar información sobre el Seguro Escolar consultar la web oficial de la Seguridad Social: www.seg-social.es

10.4. OTROS TRÁMITES FORMALES

1. Imprimir, encuadernar, sellar y firmar los libros auxiliares correspondientes al Curso Académico:

4.30 Libro de la Cuenta de Gestión 5.10 Libro de Banco de la Cuenta Operativa 5.20 Libro de Caja

6.30

Libro de Comedor (pendiente de desarrollo; no obstante se puede obtener a través del Listado 6.10 - Cuenta de Ingresos/Gastos de Centros de Costes, si se define un Centro de Coste donde se registren todos los Ingresos (Derechos) y Gastos (Obligaciones) del Comedor Escolar.

Es recomendable no imprimir estos libros hasta que se reciba un correo electrónico del Servicio Provincial en el que se comunique al Centro que la Cuenta de Gestión está correctamente elaborada.

Asimismo es obligatorio (de forma manual hasta que se incluya en la aplicación G.I.R.) el Libro de Banco de la Cuenta de Precios Públicos, para aquellos Centros que disponen de la misma (Conservatorios Profesionales de Música, Escuelas Oficiales de Idiomas,…).

2. Custodiar los libros auxiliares del curso académico y los justificantes contables asentados en los mismos, durante al menos los cinco cursos siguientes, salvo aquella documentación para la que expresamente se fije un plazo efectivo más largo. (por ejemplo, los documentos relativos a programas financiados o cofinanciados por el Fondo Social Europeo tienen un plazo específico de conservación: la documentación de proyectos cofinanciados para el periodo 2007-2014 tales como Apertura de Centros, … se conservarán hasta el 2018, …).