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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Municipio de Medellín. EL ALCALDE DE MEDELLIN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005, de la Ley 909 de 2004 y, CONSIDERANDO: 1. Que es deber de la Administración Municipal acatar las disposiciones legales, que en materia de administración pública dicte el Congreso de la República. 2. Que en virtud de lo anterior, es deber de la Administración Municipal, adaptar la planta de empleos del Municipio de Medellín a las disposiciones contenidas en el Decreto 785 de 2005, de la Ley 909 de 2004. 3. Que se hace urgente readecuar la planta de empleos del Municipio de Medellín a las nuevas tendencias y desarrollos organizacionales, para flexibilizar su manejo y administración del recurso humano. 4. Que se requiere asimilar la denominación de los empleos que actualmente rige para la Administración Municipal de acuerdo con el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos fijados en el Decreto ley 785 del 17 de Marzo de 2005. 5. Que es competencia del Alcalde, de conformidad con lo consagrado en el artículo 315 de la Constitución Nacional el de crear, suprimir, fusionar y homologar los empleos de sus Dependencias. 6. Que para darle cumplimiento a lo establecido en la ley 909 de 2004, el Municipio de Medellín conformo un comité de carrera administrativa, a través de la Resolución 08 del 21 de Febrero de 2005, el cual tendrá entre otras funciones, el generar los parámetros generales en cuanto a la homologación de empleos, así:

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  • MANUAL ESPECFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES DEL MUNICIPIO DE MEDELLN

    Manual Especfico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Municipio de Medelln.

    EL ALCALDE DE MEDELLIN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artculo 315 de la Constitucin Poltica, la Ley 136 de 1994 y los artculos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005, de la Ley 909 de 2004 y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que es deber de la Administracin Municipal acatar las disposiciones legales, que en materia de administracin pblica dicte el Congreso de la Repblica.

    2. Que en virtud de lo anterior, es deber de la Administracin Municipal, adaptar la planta de empleos del Municipio de Medelln a las disposiciones contenidas en el Decreto 785 de 2005, de la Ley 909 de 2004.

    3. Que se hace urgente readecuar la planta de empleos del Municipio de Medelln a las nuevas tendencias y desarrollos organizacionales, para flexibilizar su manejo y administracin del recurso humano.

    4. Que se requiere asimilar la denominacin de los empleos que actualmente rige para la Administracin Municipal de acuerdo con el Sistema de Nomenclatura y Clasificacin de los empleos fijados en el Decreto ley 785 del 17 de Marzo de 2005.

    5. Que es competencia del Alcalde, de conformidad con lo consagrado en el artculo 315 de la Constitucin Nacional el de crear, suprimir, fusionar y homologar los empleos de sus Dependencias.

    6. Que para darle cumplimiento a lo establecido en la ley 909 de 2004, el Municipio de Medelln conformo un comit de carrera administrativa, a travs de la Resolucin 08 del 21 de Febrero de 2005, el cual tendr entre otras funciones, el generar los parmetros generales en cuanto a la homologacin de empleos, as:

  • NIVEL PROFESIONAL

    I IDENTIFICACIN DEL EMPLEO

    DENOMINACIN LIDER DE PROGRAMA CODIGO 20606003 CATEGORIA 6P NIVEL PROFESIONAL REGIMEN DEL EMPLEO LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIN NUMERO DE PLAZAS 1 UBICACIN DEL EMPLEO ALCALDA SECRETARIA SUBSECRETARIA EQUIPO DE TRABAJO PROGRAMAS ESPECIALES

    II. COMPETENCIAS FUNCIONALES

    A. PROPSITO PRINCIPAL

    Planear, coordinar y controlar la ejecucin de programas especiales, para la desconcentracin de servicios que prestan las diferentes Secretaras y entes descentralizados, de acuerdo a la normatividad vigente y al plan de desarrollo municipal, para asegurar el cumplimiento de la misin de la Secretara General, logrando facilitar al ciudadano el acceso de todos los servicios, el derecho a la informacin y la solucin oportuna de sus peticiones en la zona donde habitan.

    B. DESCRIPCIN DE FUNCIONES ESENCIALES

    1. Establecer estrategias en materia de la desconcentracin de programas especiales de la Alcalda de Medelln, procesos, funciones e informacin, teniendo en cuenta las polticas establecidas, con el fin de facilitar al ciudadano el acceso a todos los servicios en la zona donde habitan.

    2. Coordinar administrativamente todos los MASCERCAS y Casas de Gobierno, a travs de los

    equipos de trabajo de la Alcalda de Medelln, para brindar mejores servicios a la comunidad y ampliar su participacin.

    3. Disear directrices y estrategias de marketing de servicio al ciudadano y la unidad de imagen de

    todos los puntos de servicio, con el fin de satisfacer las necesidades planteadas por la comunidad.

    4. Coordinar la participacin, tanto de la administracin de la Alcalda de Medelln como de la

    comunidad, en la gestin administrativa de los MASCERCAS, Casas de Gobierno y dems programas especiales, estableciendo canales de comunicacin, con el fin de garantizar la optimizacin del personal y los recursos tcnicos asignados.

    5. Gestionar la formulacin y ejecucin del plan de accin de los programas especiales, teniendo

    en cuenta la normatividad vigente y los objetivos corporativos, para contribuir al cumplimiento de la misin de la Secretara General.

  • 6. Liderar la toma de decisiones relacionadas con la adopcin, ejecucin y control de los programas especiales, aplicando los conocimientos, tcnicas y metodologas necesarias para cumplir con la misin y objetivos de la Secretaria General.

    7. Gestionar los recursos necesarios y dems trmites, teniendo en cuenta las necesidades

    identificadas de la Secretara General, las polticas y directrices del Alcalde, para asegurar la ejecucin y el oportuno cumplimiento de los programas especiales.

    8. Coordinar la elaboracin y presentacin de los diferentes informes requeridos por los organismos

    de control y las dems entidades administrativas que los requieran para reportar el avance en la ejecucin de los programas y proyectos.

    9. Administrar el equipo de trabajo mediante la aplicacin de herramientas de planeacin y

    direccin, as como de los instrumentos y metodologas que potencialicen el desempeo, con el fin de consolidar un equipo efectivo en el desarrollo de las actividades que le corresponden.

    10. Proyectar el presupuesto requerido para el cumplimiento de los programas y controlar la

    ejecucin del asignado, de acuerdo con las directrices establecidas, con el fin de optimizar los recursos.

    11. Gestionar la contratacin requerida de los programas, siguiendo los trmites necesarios, para el

    cumplimiento de los objetivos propuestos.

    12. Realizar las interventoras de los contratos que se le asignen en cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia necesaria, de acuerdo con la Ley vigente

    13. Implementar los indicadores para los diferentes programas de conformidad con metodologas de

    medicin y control de la gestin, con el fin de medir el cumplimiento de las metas y definir acciones de mejoramiento.

    14. Prestar asesora al personal de la Secretaria General, en temas relacionados con el programa a

    su cargo, comunicando las particularidades de inters colectivo, con el fin de unificar criterios, integrar esfuerzos y facilitar el trabajo en equipo.

    15. Desempear las dems funciones asignadas por su jefe inmediato de acuerdo con el nivel, naturaleza y el rea de desempeo del cargo.

    C. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES

    1. Las estrategias en materia de la desconcentracin de programas especiales de la Alcalda de Medelln, procesos, funciones e informacin, se establecen, con el fin facilitar al ciudadano el acceso a todos los servicios en la zona donde habitan.

    2. Los MASCERCAS y Casas de Gobierno son coordinados administrativamente, a travs de los

    equipos de trabajo de la Alcalda de Medelln, para brindar mejores servicios a la comunidad y ampliar su participacin.

    3. Las directrices y estrategias de marketing de servicio al ciudadano y la unidad de imagen de

    todos los puntos de servicio, son diseadas, para lograr satisfacer las necesidades planteadas por la comunidad.

  • 4. La actividades de participacin, tanto de la administracin de la Alcalda de Medelln como de la comunidad, en la gestin administrativa de los MASCERCAS, Casas de Gobierno y dems programas especiales, son coordinadas, para propiciar los canales de comunicacin que garanticen la optimizacin del personal y los recursos tcnicos asignados.

    5. La formulacin y ejecucin del plan de accin de los programas especiales es realizado de

    acuerdo con la normatividad vigente, los objetivos corporativos y los programas de la Secretara General.

    6. La formulacin y ejecucin del plan de accin de los programas especiales de la Alcalda es

    realizado para contribuir al cumplimiento de la misin del mismo.

    7. La toma de decisiones relacionadas con la adopcin, ejecucin y control de los programas especiales, son lideradas para permitir el cumplimiento de la misin y objetivos de la Secretara General.

    8. Los recursos necesarios y dems trmites, son gestionados teniendo en cuenta las necesidades

    identificadas en la Secretara, las polticas y directrices del Alcalde.

    9. Los recursos necesarios y dems trmites, son gestionados para asegurar la ejecucin y el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Secretara de General.

    10. La elaboracin y presentacin de los diferentes informes requeridos por los organismos de

    control y las dems entidades administrativas, es coordinada para reportar el avance en la ejecucin de los programas y proyectos.

    11. El equipo de trabajo es administrado mediante la aplicacin de herramientas de planeacin y

    direccin, as como de los instrumentos y metodologas que potencialicen el desempeo.

    12. El equipo de trabajo es administrado, consolidando un equipo efectivo en el desarrollo de las actividades que le corresponden.

    13. El presupuesto requerido para el cumplimiento del programa es proyectado y controlado, de

    acuerdo con las directrices establecidas, optimizando la utilizacin de los recursos.

    14. La contratacin requerida por los programas, sigue los trmites necesarios, para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

    15. Las interventoras de los contratos que se le asignen, es realizada teniendo en cuenta su

    conocimiento experto y de acuerdo con la Ley vigente.

    16. Los indicadores para los diferentes programas se implementan, de conformidad con metodologas de medicin y control de la gestin.

    17. Los indicadores para los diferentes programas se implementan, con el fin de medir el

    cumplimiento de las metas y definir acciones de mejoramiento.

    18. El personal de la Secretara General, es orientado en temas relacionados con el programa a su cargo, con el fin de unificar criterios, integrar esfuerzos y facilitar el trabajo en equipo

    D. CONOCIMIENTOS ESENCIALES