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Tema 4: De la Contrataci ón Curso: LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Manual del Participante Instructor: Arq. Pedro Tello SUBTEMA PÁGINA DEFINICIÓN DE CONTRATOS 1 TIPOS DE CONTRATO 4 CONTENIDO DE LOS CONTRATOS 5

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Manual para cuarto modulo del curso de la ley de obra pública

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Page 1: Manual Del Participante Curso de Obra Curso

Tema 4: De la Contratación

Curso: LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMAManual del Participante

Instructor: Arq. Pedro Tello

SUBTEMA PÁGINADEFINICIÓN DE CONTRATOS 1

TIPOS DE CONTRATO 4

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS 5

Page 2: Manual Del Participante Curso de Obra Curso

Curso: LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMAInstructor: Arq. Pedro Tello García

Tema: 4.- De la Contratación

DEFINICIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS El contrato es: El elemento jurídico que regula las circunstancias previstas como una medida de seguridad respecto a los derechos y las obligaciones adquiridas por el contratante y por el contratado, susceptibles de ser probadas ante las autoridades competentes, en el supuesto de alguna controversia con motivo de su interpretación o de su cumplimiento.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I. Licitación pública;II. Invitación a cuando menos tres personas, oIII. Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Contraloría.

Para los efectos de la Ley, los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas podrán ser de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.

Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.

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Curso: LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMAInstructor: Arq. Pedro Tello García

Tema: 4.- De la Contratación

Las dependencias y entidades podrán incorporar en las bases de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, siempre que con ello no desvirtúen el tipo de contrato que se haya licitado.Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio, en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente:La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado; El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales;Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento; Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato; Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley;La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, yLos procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de esta Ley, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.

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Tema: 4.- De la Contratación

TIPOS DE CONTRATO

Contrato de adquisiciones Contrato de prestación de servicios: Capacitación Servicios diversos (limpieza, vigilancia, publicidad, etc.) Mantenimiento preventivo y correctivo Servicios profesionales Prestación de servicios de mantenimiento de bienes informáticos Contrato de obra pública a

precio unitario y tiempo determinado Contrato de obra pública a precio alzado o mixto Contrato de servicios relacionados con obra pública Contrato de arrendamiento de bienes

muebles Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles Convenios de colaboración con universidades y organismos públicos, etc.

ESTRESTRUUCTCTUURARA DEDE UNUN CONCONTTRARATTOO

Proemio Declaraciones Clausulado Suscripción Firmas Anexos

PROEMIO

Es el encabezado en el cual se determina la naturaleza jurídica del contrato y se señalan las partes que lo celebran, debe contener lo siguiente:

Tipo de contratoPartes que lo formalizanDenominación que se dará a cada una de ellasNombre y cargo de los representantes de cada una de las partes

DECLARACIONES

Podrán variar dependiendo del tipo de contrato y las particularidades del objeto a contratar, pero en este apartado, las partes deben de manifestar como mínimo los datos necesarios que acrediten lo siguiente:

Personalidad jurídica de las partes (datos de la escritura constitutiva en personas morales; datos de creación de organismos públicos, etc.)

Objeto social de cada una de ellas.

Nombre y cargo de sus representantes legales y la forma en que acreditan su personalidad(poderes notariales, leyes o reglamentos en caso de organismos públicos.)

Domicilio legal que señala cada una de ellas.

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Tema: 4.- De la Contratación

En su caso las autorizaciones requeridas por la legislación y normatividad aplicable: autorización para ejercer presupuesto de ejercicios posteriores, autorización del director corporativo de administración para las adquisiciones de bienes estrictamente indispensables (vehículos, mobiliario, equipo de cómputo, equipo de video grabación, fax, etc.), y para nuevos arrendamientos de inmuebles, autorización del director general para la contratación de asesorías, etc.

Razones y justificación para la contratación Disponibilidad presupuestal Fundamento legal del tipo de adjudicación y en su caso, datos del dictamen del

comité que declaró procedente dicho procedimiento. Manifestación de las partes de celebrar el contrato con pleno conocimiento de la

ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales. Manifestación de no encontrarse en el supuesto de los artículos 50 de la ley de

adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y 51 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Cualquier otra declaración que deseen hacer las partes requiera.

CLAUSULADO

Es la parte medular de los contratos donde se señala el objeto, así como los derechos y obligaciones que tendrán cada una de las partes.Dentro del clausulado de los contratos, según sea el tipo, deberán incluirse todas las cláusulas que se consideren necesarias para precisar el alcance de los mismos.

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

IV. Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;

V. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;

VI. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

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Tema: 4.- De la Contratación

VII. El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito;

VIII. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

IX. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

X. Términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos;

XI. Procedimiento de ajuste de costos que regirá durante la vigencia del contrato;

XII. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;

XIII. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. Los procedimientos para resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;

XV. Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y

XVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.

Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.

En la formalización de los contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice la Secretaría de la Función Pública.

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.

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