207769126 curso valorizacion y liquidacion de obra

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CURSO: VALORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRA EXPOSITOR: MGº INGº LUIS DIAZ H.

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  • CURSO:

    VALORIZACIN Y

    LIQUIDACIN DE OBRA EXPOSITOR:

    MG ING LUIS DIAZ H.

  • NDICE

    1.0.- Valorizacin

    1.01.- Definicin

    1.02.- Elaboracin de Metrados

    1.03.- Plazos

    1.04.- Demora en el pago

    2.0.- Reajuste

    3.0.- Frmula Polinmica

  • 4.0.- Adelantos

    4.01.- Clases de Adelanto

    4.02.- Entrega de Adelanto

    4.02.01.- Entrega del Adelanto Directo

    A.- Clculo del adelanto

    B.- Amortizacin

    C.- Deduccin

    4.02.02.- Entrega del Adel. Especif. Materiales

  • A.- Clculo del adelanto

    B.- Amortizacin

    C.- Deduccin

    5.00.- Mayores Gastos Generales

    5.01.- Clculo

    6.00.- Liquidacin de Contrato

    6.01.- Plazo de Entrega

    6.02.- Revisin

    6.03.-

    6.04.- Arbitraje

  • 1.- VALORIZACIONES (Art. 197)

    Las valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta

    y sern elaboradas el ltimo da de cada perodo

    previsto en las Bases o en el contrato, por el Inspector

    o Supervisor y el Contratista.

    1.1.- Definicin.-

  • 1.2.- Elaboracin de Metrados

    Los metrados de obra ejecutados sern formulados y

    valorizados conjuntamente por el contratista y el

    Inspector o Supervisor, y presentados a la Entidad

    dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el

    Inspector o Supervisor no se presenta para la

    valorizacin conjunta con el contratista, ste la

    efectuar.

    El Inspector o supervisor deber revisar los metrados

    durante el perodo de aprobacin de la valorizacin.

  • En el caso de las obras contratadas bajo el Sistema de

    Precios Unitarios, las valorizaciones se formularn en

    funcin de los metrados ejecutados con los precios

    unitarios del valor referencial ;

    proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por

    el Contratista; a este monto se agregar, de ser el caso, el

    porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

  • En el caso de las obras contratadas bajo el Sistema a Suma

    Alzada, durante la ejecucin de la obra, las valorizaciones

    se formularn en funcin de los metrados ejecutados

    con los precios unitarios del Valor referencial, agregando

    separadamente los montos proporcionales de gastos

    generales y utilidad del valor referencial.

    El subtotal as obtenido se multiplicar por el factor de

    relacin, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este

    monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje

    correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

  • 1.3.- Plazos

    El plazo mximo de aprobacin por el inspector o el Supervisor de las valorizaciones y su remisin a la Entidad

    para perodos mensuales, es de cinco (5) das, contados a

    partir del primer da hbil del mes siguiente al de la

    valorizacin respectiva, y ser cancelada por la Entidad en

    fecha no posterior al ltimo da de tal mes.

    Cuando las valorizaciones se refieran a perodos distintos a

    los previstos en este prrafo, las Bases o el contrato

    establecern el tratamiento correspondiente de acuerdo

    con lo dispuesto en el presente Artculo 197

  • 1.4.- Demora en el pago

    A partir del vencimiento del plazo establecido para el

    pago de estas valorizaciones, por razones

    imputables a la Entidad, el contratista tendr

    derecho al reconocimiento de los intereses pactados

    en el contrato y, en su defecto, al inters legal,

    de conformidad con los Artculos 1244, 1245 y 1246

    del Cdigo Civil. Para el pago de los intereses se

    formular una Valorizacin de Intereses y se efectuar

    en las valorizaciones siguientes.

  • Donde:

    F.A.T.I.L: Factor Acumulado de la Tasa de Inters Legal

    INTERS = Valorizacin x i

    CLCULO DE INTERS

    Factor inters ( i ) = F.A.T.I.L. da pago Valorizac. - 1

    F.A.T.I.L ltimo da que debi pagarse Valorizac.

  • 2.0.- REAJUSTE

    En el caso de contratos de obras pactados en moneda

    nacional, las Bases establecern las frmulas de

    reajuste. Las valorizaciones de obra y de adicionales

    sern ajustadas multiplicndolas por el respectivo

    coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en

    la frmula o frmulas polinmicas, los ndices

    Unificados de Precios de la Construccin que publica el

    Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI

    correspondiente al mes en que debe ser pagada la

    valorizacin.

  • Dado que los ndices Unificados de Precios de la

    Construccin son publicados por el INEI con un mes

    de atraso, los reintegros se calcularn en base al

    coeficiente de reajuste K conocido a ese momento.

    Posteriormente, cuando se conozcan los ndices

    Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcular

    el monto definitivo de los reintegros que le

    corresponden y se pagarn con la valorizacin ms

    cercana posterior o en la liquidacin final sin

    reconocimiento de intereses.

  • Reintegro

    R = V ( K 1 )

    Donde:

    R = Reintegro.

    V = Valorizacin.

    K = Coeficiente de Reajuste.

  • 3.- FRMULA POLINMICA

    Es la expresin matemtica de la estructura de costo de un Presupuesto el cual est conformado por

    monomios que son los elementos representativo del

    Presupuesto.

    Cada monomio est conformado por: Coeficiente de Incidencia y los ndices de Precios.

  • Donde:

    K= Coeficiente de Reajuste.

    M,J,Q,V,GGU= representan materiales, mano de obra, maquinaria, varios

    y gastos generales utilidad.

    Ir= ndice de Precio del elemento a la fecha del reajuste.

    Io= ndice de Precio del elemento a la fecha del Valor Referencia.

    a,b,c,d,e= Coeficientes de incidencia

    Esquema de la Formula Polinmica

    K= aMr + bJr + cQr + dVr + eGGUr

    Mo Jo Qo Vo GGUo

  • 4.- ADELANTOS

    4.1.- Clases de Adelantos

    a) Directos al contratista: los que en ningn caso

    excedern en conjunto del veinte por cien (20%)

    del monto del contrato original.

    b) Para materiales o insumos a utilizarse en el

    objeto del contrato, los que en conjunto no

    debern superar el cuarenta por cien (40%) del

    monto del contrato original.

  • 4.02.- Entrega de Adelantos

    En el caso que en las Bases o el Contrato se haya

    establecido el otorgamiento de este adelanto, el

    Contratista dentro de los quince (15) das contados

    a partir del da siguiente de la suscripcin del

    contrato, podr solicitar formalmente la entrega del

    adelanto adjuntando a su solicitud la garanta

    correspondiente, debiendo la Entidad entregar el

    monto solicitado dentro de los siete (7) das

    contados a partir del da siguiente de recibida

    la solicitud y garanta correspondiente.

    4.02.01.- Entrega del Adelanto Directo:

  • A.- Clculo del Adelanto Directo

    Donde:

    P= Valor Referencial.

    Fr= Factor de Relacin

    Ad = 20 % x P x Fr

  • Valorizacin Reajustada Corregida

    Donde:

    V= Valorizacin.

    K= Coeficiente de Reajuste.

    Ka= Coef. Reaj. Mes que se candela el Adelanto.

    A= Monto de Adelanto

    C= Monto del Contrato

    Vrc = VK AV/C x (K/Ka 1)

    DS. N 06-86-VC

  • B.- Amortizacin

    Donde:

    % = Porcentaje del Adelanto.

    V= Valorizacin.

    Fr= Factor de Relacin.

    Amort. = % x V x Fr.

  • C.- Deduccin

    D = - A x V ( K - 1 )

    C Ka

    Donde:

    A= Monto del Adelanto.

    V= Valorizacin del mes.

    K= Coef. de Reajuste.

    Ka= Coef. Reaj. del mes del adelanto.

  • 4.02.02.- Entrega del adelanto para materiales:

    Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para

    materiales o insumos, debern ser realizadas con

    la anticipacin debida, y siempre que se haya dado

    inicio al plazo de ejecucin contractual, en

    concordancia con el calendario de adquisicin de

    materiales e insumos presentado por el contratista.

  • No proceder el otorgamiento del adelanto de

    materiales o insumos en los casos en que las solicitudes

    correspondientes sean realizadas con posterioridad a las

    fechas sealadas en el calendario de adquisicin de

    materiales.

    Para el otorgamiento del adelanto para materiales o

    insumos se deber tener en cuenta lo dispuesto en el

    Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias,

    ampliatorias y complementarias.

  • A.- Clculo del Adelanto

    Amax= Ci. x Sbo x Ima x Fr

    Imo

    Donde:

    P = Presupuesto.

    Ci= Coeficiente de Incidencia.

    Sbo= Saldo Bruto por Valorizar a la fecha del adelanto.

    Ima= ndice de Precio del elemento a la fecha del adelanto.

    Imo= ndice de Precio del elemento a la fecha del Valor Referencial

    Adelanto Mximo a otorgar = 40% x P x Fr.

  • B.- Deduccin

    D= Ci x V ( Imr - Ima )

    Imo

    Donde:

    Ci= Coeficiente de Incidencia.

    V= Valorizacin.

    Imr= ndice de Precio del elemento a la fecha del reajuste.

    Ima= ndice de Precio del elemento a la fecha del adelanto.

    Imo= ndice de Precio del elemento a la fecha del Valor

    Referencial

  • C.- Amortizacin

    Amort. = Material Utilizado x Punit. x Ima x Fr.

    Imo

    Donde:

    P. Unit. = Precio unitario.

    Ima= ndice de Precio del elemento a la fecha del adelanto.

    Imo= ndice de Precio del elemento a la fecha del Valor Referencial.

    Fr= Factor de Relacin

  • 4.3.- Amortizacin de adelantos

    La amortizacin del adelanto directo se har mediante

    descuentos proporcionales en cada una de las

    valorizaciones de obra.

    La amortizacin del adelanto para materiales e

    insumos se realizar de acuerdo a lo dispuesto en el

    Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias,

    ampliatorias y complementarias.

  • Cualquier diferencia que se produzca respecto de la

    amortizacin de los adelantos se tomar en cuenta

    al momento de efectuar el pago siguiente que

    le corresponda al contratista y/o en la liquidacin.

  • 5.- MAYORES GASTOS GENERALES

    5.1.- Clculo.-

    El gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales

    directamente relacionados con el tiempo de ejecucin de obra

    del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relacin

    entre el nmero de das del plazo contractual afectado por el

    coeficiente de reajuste Ip/Io, en donde Ip es el ndice General

    de Precios al Consumidor (Cdigo 39) aprobado por el INEI

    correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de

    ampliacin del plazo contractual, e Io es el mismo ndice de

    precios correspondiente al mes del valor referencial.

  • Clculo de los Gastos Generales

    Mayores GG. = p x ggd x Ip

    Io

    Donde:

    p = Nmero de das de ampliacin de plazo.

    ggd = Gastos Generales por da.

    Ip = ndice de precio al mes que se ejecuta los das de ampliacin.

    Io = ndice de precio del mes del Valor Referencial.

  • 6.00.- LIQUIDACIN DE CONTRATO DE OBRA

    6.01.- Plazo de presentacin

    El contratista presentar la liquidacin debidamente

    sustentada con la documentacin y clculos detallados,

    dentro de un plazo de sesenta (60) das o el equivalente

    a un dcimo (1/10) del plazo de ejecucin de la obra, el

    que resulte mayor, contado desde el da siguiente de

    la recepcin de la obra.

  • 6.02.- Revisin

    Dentro del plazo de treinta (30) das de recibida, la

    Entidad deber pronunciarse, ya sea observando

    la liquidacin presentada por el contratista o, de

    considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al

    contratista para que ste se pronuncie dentro de los

    quince (15) das siguientes.

    La liquidacin quedar consentida cuando, practicada

    por una de las partes, no sea observada por la otra

    dentro del plazo establecido.

  • 6.03.- Contratista no presenta la Liquidacin

    Si el contratista no presenta la liquidacin en el plazo

    previsto, su elaboracin ser responsabilidad

    exclusiva de la Entidad en idntico plazo, siendo

    los gastos de cargo del contratista. La Entidad

    notificar la liquidacin al contratista para que

    ste se pronuncie dentro de los quince (15) das

    siguientes.

  • 6.04.- Arbitraje

    En el caso de que una de las partes no acoja las

    observaciones formuladas por la otra, aqulla deber

    manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto

    en el prrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los

    quince (15) das hbiles siguientes, cualquiera de las

    partes deber solicitar el sometimiento de esta

    controversia a conciliacin y/o arbitraje.

  • GRACIAS !