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Manual de Servicios al Público D.G.I.M. Edición 2015 DN M 2802

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Page 1: Manual de Servicios al Públicootros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad

Manual de Servicios al Público

D.G.I.M.

Edición 2015 DN M 2802

Page 2: Manual de Servicios al Públicootros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad

Manual de Servicios al

Público

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Í n d i c e

Página

Introducción…………………………………………………………… ii

Marco Jurídico………………………………………………………… 1

Cédula de prestación de servicios para la venta de arma de fuego……………………………………………………………………

6

Cédula de prestación de servicios para la venta de municiones de alto poder…………………………………………………………...

8

Cédula de prestación de servicios para venta de municiones para fines cinegéticos y deportivos………………………………….

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Cédula de prestación de servicios para la venta de accesorios.... 12

Cédula de prestación de servicios para la venta a Gobiernos, Empresas Privadas o Paraestatales……………….……………….

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Cédula de prestación de servicios para la expedición de copias certificadas de documentos (D.C.A.M.).........................................

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Introducción

La Dirección General de Industria Militar, a través de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones enajena armamento, municiones, accesorios y equipo conexo, con la finalidad de satisfacer las necesidades de las y los usuarios, (Personas Físicas y/o Morales) que se emplean para la protección de los domicilios particulares, actividades cinegéticas, empresas privadas, cuerpos de seguridad municipal, estatal o federal. El presente manual proporciona información general para la adquisición de armamento, cartuchos y equipo conexo, con la finalidad de contar con un marco de estructura que descienda las responsabilidades inherentes a cada puesto de la Dirección General de Industria Militar, para dar cumplimiento a la misión que corresponde a esta Dependencia.

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Marco jurídico

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

2. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la Estructura Orgánica de la Dependencia y las funciones de sus Unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

3. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

A. Artículo 20. Para el cumplimiento de las funciones del Alto Mando, la Secretaría de la Defensa Nacional se constituye en Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea.

B. Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

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I. Estado Mayor de la Defensa Nacional;

II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Órganos del Fuero de Guerra; y

IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la

Defensa Nacional.

C. Artículo 32. Las Direcciones Generales de las Armas de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.

4. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

A. Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

B. Artículo 16. Para los efectos del control de la posesión de armas, las Personas Físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

C. Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más

armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, modelo y matrícula si la tuviera.

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D. Artículo 18. Los Servidores Públicos y Jefes de los Cuerpos de Policía Federales, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, están obligados a hacer la manifestación a que se refiere el artículo anterior.

E. Artículo 37. Es facultad exclusiva del Presidente de la

República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

Las Dependencias Oficiales y los Organismos Públicos Federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.

F. Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, pueden ser:

I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y

III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere.

G. Artículo 51. La compra venta de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se hará por conducto de la Institución Oficial que señale el Presidente de la República; y se realizará en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda.

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H. Artículo 52. La Secretaría de la Defensa Nacional podrá establecer, mediante disposiciones administrativas generales, términos y condiciones relativos a la Adquisición de Armas y Municiones que realicen las Dependencias y Entidades del Ejecutivo Federal, de los Estados, Distrito Federal y de los Municipios, así como los particulares para los Servicios de Seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.

5. Reglamento de la Ley Federal de armas de Fuego y Explosivos.

A. Artículo 9. El domicilio de residencia permanente que

declaren las personas físicas para los efectos de posesión de armas con fines de seguridad y legítima defensa, será en el que se habite. La falsedad del informe, implica posesión injustificada de armas.

B. Artículo 11. Las personas Físicas y Morales, Públicas

o Privadas, dentro de los 30 días siguientes a su adquisición, manifestarán las armas de fuego de que se trate, expresando sus características así como los datos de identificación personal.Igual obligación tendrán los jefes de corporación armada del país, a excepción del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, respecto de las armas con que sean dotados sus miembros para el cumplimiento de sus misiones.

C. Artículo 45. Para los efectos de este Capítulo, se

establece la siguiente clasificación:

I. Compraventa de armas de fuego, armas de gas,

municiones, pólvoras deportivas, fulminantes y demás artículos conectados con el ramo de armería.

D. Artículo 49. La compraventa de armas, municiones,

pólvoras deportivas y fulminantes entre comerciantes que tengan permiso general, se hará mediante el permiso ordinario, que en cada caso otorgue la Secretaría a solicitud del vendedor, conforme a modelo.

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6. Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.

A. Artículo 9. Para la mejor organización del trabajo de la Secretaría, el General Secretario podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando lo estime conveniente. Se exceptúan de la potestad delegatoria las facultades contenidas en el artículo siguiente.

B. Artículo 65. La Dirección General de Industria Militar es el órgano técnico administrativo que se encarga de producir, ensamblar y mantener el material de guerra, maquinaria, vehículos militares y demás equipo militar e industrial, para satisfacer las necesidades de vida y operación de la Secretaría.

El Director General de Industria Militar será un General de División procedente de Arma en el activo.

C. Artículo 66. Corresponden a la Dirección General de

Industria Militar las atribuciones siguientes:

VI. Producir y adquirir armas, municiones, explosivos, artificios, material y equipo conexo, regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para su enajenación;

VII. Importar y exportar armas, municiones y

explosivos, así como materiales, artefactos, accesorios y equipos conexos;

VIII. Proporcionar servicios de asesoría técnica,

ensamble, reparación y mantenimiento de armas, así como de materiales, artefactos, accesorios y equipos conexos;

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Cédula de prestación de servicios.

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Manual de Servicios al Público de la Dirección General de Industria Militar.

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Industria Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Venta de arma de fuego.

BENEFICIARIOS

Las y los solicitantes que deseen adquirir arma de fuego para actividades de campo (parcelarios), deportivas, cinegéticas o protección de domicilio particular.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones. (D.C.A.M.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., C.P. 53950. Planta baja del edificio principal de la Dirección General de Industria Militar.

Venta. Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs. Sábados de 08:00 a 10:00 hrs.

Información vía telefónica. Lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. Sábados de 08:00 a 11:00 hrs.

TELÉFONOS

Tel/Fax: 01 (800)8383925, 01(55)55896133 01(55)55891197, Com. 01(55)52947499 Ext. 101 y 125 E-mail: [email protected]

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

50 minutos para la venta y registro del arma de fuego.

$ 44.00 M.N. (sujeto a cambio) por concepto de registro de arma de fuego, bajo el formato E-5 hoja de ayuda que se encuentra en la dirección electrónica: www.sedena.gob.mx.

REQUISITOS

Original del Permiso Extraordinario de Adquisición de arma de fuego, tramitado ante la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la S.D.N.

Pago de $44.00 M.N. por concepto de registro de arma de fuego.

Identificación con validez oficial (I.N.E. actualizada y vigente) y 2 copias de la misma, o en su caso Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir, Pasaporte, etc.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LAS Y LOS SOLICITANTES Antes de su ingreso a la D.C.A.M.

Deberán presentarse en el edificio principal de la Dirección General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.

Registrarán su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro y mostrarán a la o el encargado la documentación requerida para la compra de armas de fuego, quien a su vez registrará su entrada y les proporcionará un turno de venta.

Al ingresar a la D.C.A.M.

Serán atendidos en el área de Ventas a Mostrador conforme al turno que se les proporcionó en el Módulo de Registro.

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OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SOLICITANTES AL INGRESAR A LA D.C.A.M.

No portar armas de fuego, cartuchos o armas punzocortantes. No ingresar teléfonos celulares o cámaras fotográficas. No ingresar memorias extraíbles (U.S.B.) o algún otro medio de almacenamiento de información.

COMPROBANTES QUE SERÁN ENTREGADOS A LAS O LOS SOLICITANTES Pre factura por concepto de compra. Factura que se emitirá por correo electrónico. Registro original de arma de fuego.

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Cédula de prestación de servicios. ________________________________________________________________

Manual de Servicios al Público de la Dirección General de Industria Militar.

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Industria Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Venta de municiones de alto poder.

BENEFICIARIOS

Las y los solicitantes que deseen adquirir municiones para protección de domicilio, armerías o que practiquen actividades de campo, deportivas o cinegéticas.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones. (D.C.A.M.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., C.P. 53950. Planta baja del edificio principal de la Dirección General de Industria Militar.

Venta. Lunes a viernes de 08:00 A 13:00 hrs. Sábados de 08:00 a 10:00 hrs.

Información vía telefónica. Lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. Sábados de 08:00 a 11:00 hrs.

TELÉFONOS Tel/Fax: 01 (800)8383925, 01(55)55896133 01(55)55891197, Com. 01(55) 52947499 Ext. 101 y 125 E-mail: [email protected]

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

30 minutos para la venta y entrega de municiones.

Trámite sin costo.

REQUISITOS Original del Permiso Extraordinario de Adquisición, tramitado ante la Dirección General del Registro

Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la S.D.N.

Identificación con validez oficial (I.N.E. actualizada y vigente) y 1 copia de la misma, o en su caso Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir, Pasaporte, etc.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LAS Y LOS SOLICITANTES

Antes de su ingreso a la D.C.A.M.

Deberán presentarse en el edificio principal de la Dirección General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.

Registrarán su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro y mostrarán a la o el encargado la documentación requerida para la compra de armas de fuego, quien a su vez registrará su entrada y les proporcionará un turno de venta. Al ingresar a la D.C.A.M.

Serán atendidos en el área de Ventas a Mostrador conforme al turno que se les proporcionó en el Módulo de Registro.

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OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SOLICITANTES AL INGRESAR A LA D.C.A.M.

No portar armas de fuego, cartuchos o armas punzocortantes. No ingresar teléfonos celulares o cámaras fotográficas. No ingresar memorias extraíbles (U.S.B.) o algún otro medio de almacenamiento de información.

COMPROBANTES QUE SERÁN ENTREGADOS A LAS O LOS SOLICITANTES

Pre factura por concepto de compra. Factura que se emitirá por correo electrónico.

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Cédula de prestación de servicios ________________________________________________________________

Manual de Servicios al Público de la Dirección General de Industria Militar.

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Industria Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Venta de municiones para fines cinegéticos y deportivos.

BENEFICIARIOS

Las y los solicitantes que practiquen actividades de campo (parcelarios), deportivas o cinegéticas.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones. (D.C.A.M.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan Edo. de Méx., C.P. 53950. Planta baja del edificio principal de la Dirección General de Industria Militar.

Venta. Lunes a Viernes de 08:00 A 13:00 Hrs. Sábados de 08:00 a 10:00 Hrs. Información vía telefónica. Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 Hrs. Sábados de 08:00 a 11:00 Hrs.

TELÉFONOS

Tel/Fax: 01 (800)8383925, 01(55)55896133 01(55)55891197, Conm. 01(55) 52947499 Ext. 101 y 125 E-mail: [email protected]

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

30 minutos para la venta y entrega de municiones.

Trámite sin costo.

REQUISITOS

Original y copia de los Registros de Armas de Fuego. Identificación con validez oficial (I.N.E. actualizada y vigente) y 1 copia de la misma, o en su caso Cartilla

liberada del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir, Pasaporte, etc.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LAS Y LOS SOLICITANTES Antes de su ingreso a la D.C.A.M.

Deberán presentarse en el edificio principal de la Dirección General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.

Registrarán su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro y mostrarán a la o el encargado la documentación requerida para la compra de armas de fuego, quien a su vez registrará su entrada y les proporcionará un turno de venta.

Al ingresar a la D.C.A.M.

Serán atendidos en el área de Ventas a Mostrador conforme al turno que se les proporcionó en el Modulo de Registro.

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OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SOLICITANTES AL INGRESAR A LA D.C.A.M.

No portar armas de fuego, cartuchos o armas punzocortantes. No ingresar teléfonos celulares o cámaras fotográficas. No ingresar memorias extraíbles (U.S.B.) o algún otro medio de almacenamiento de información.

COMPROBANTES QUE SERÁN ENTREGADOS A LAS O LOS SOLICITANTES

Pre factura por concepto de compra. Factura que se emitirá por correo electrónico.

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Cédula de prestación de servicios

Manual de Servicios al Público de la Dirección General de Industria Militar.

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Industria Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Venta de accesorios.

BENEFICIARIOS

Las y los solicitantes que deseen adquirir aditamentos adicionales como cargadores, miras, fundas, etc.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones. (D.C.A.M.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan Edo. de Méx., C.P. 53950. Planta baja del edificio principal de la Dirección General de Industria Militar.

Venta. Lunes a Viernes de 08:00 A 13:00 Hrs. Sábados de 08:00 a 10:00 Hrs. Información vía telefónica. Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 Hrs. Sábados de 08:00 a 11:00 Hrs.

TELÉFONOS Tel/Fax: 01 (800)8383925, 01(55)55896133 01(55)55891197, Conm. 01(55) 52947499 Ext. 101 y 125 E-mail: [email protected]

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

30 minutos para la venta y entrega de accesorios.

Trámite sin costo.

REQUISITOS

Original y copia de los Registros de Armas de Fuego. Identificación con validez oficial (I.N.E. actualizada y vigente) y 1 copia de la misma, o en su caso Cartilla

liberada del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir, Pasaporte, etc.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LAS Y LOS SOLICITANTES Antes de su ingreso a la D.C.A.M.

Deberán presentarse en el edificio principal de la Dirección General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.

Registrarán su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro y mostrarán a la o el encargado la documentación requerida para la compra de armas de fuego, quien a su vez registrará su entrada y les proporcionará un turno de venta. Al ingresar a la D.C.A.M.

Serán atendidos en el área de Ventas a Mostrador conforme al turno que se les proporcionó en el Módulo de Registro.

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OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SOLICITANTES AL INGRESAR A LA D.C.A.M.

No portar armas de fuego, cartuchos o armas punzocortantes. No ingresar teléfonos celulares o cámaras fotográficas. No ingresar memorias extraíbles (U.S.B.) o algún otro medio de almacenamiento de información.

COMPROBANTES QUE SERAN ENTREGADOS A LAS O LOS SOLICITANTES Pre factura por concepto de compra. Factura que se emitirá por correo electrónico.

Page 18: Manual de Servicios al Públicootros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad

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Cédula de prestación de servicios ________________________________________________________________

Manual de Servicios al Público de la Dirección General de Industria Militar.

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Industria Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Venta a Gobiernos, Empresas Privadas o Paraestatales.

BENEFICIARIOS

Cuerpos de Seguridad Pública, Empresas de Seguridad Privada y Personas Morales.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones. (D.C.A.M.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan Edo. de Méx., C.P. 53950. Planta baja del edificio principal de la Dirección General de Industria Militar.

Venta. Lunes a Viernes de 08:00 A 13:00 Hrs. Sábados de 08:00 a 10:00 Hrs. Información vía telefónica. Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 Hrs. Sábados de 08:00 a 11:00 Hrs.

TELÉFONOS

Tel/Fax: 01 (800)8383925, 01(55)55896133 01(55)55891197, Conm. 01(55) 52947499 Ext. 101 y 125 E-mail: [email protected]

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

Venta a gobiernos, empresas privadas o paraestatales; mínimo 1 día, máximo 180 días, una vez que cuente con el Permiso Extraordinario de Adquisición.

$ 44.00 M.N. (Sujeto a Cambio) por concepto de registro de arma de fuego, bajo el formato E-5 hoja de ayuda que se encuentra en la dirección electrónica: www.sedena.gob.mx.

REQUISITOS

Original del Permiso Extraordinario de Adquisición de Arma de Fuego, el cual es expedido por la Dirección

General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Pago de $44.00 M.N. por concepto de registro de arma de fuego (por cada arma adquirida).

Ficha de depósito bancario por el pago de los materiales adquiridos.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LAS Y LOS SOLICITANTES

Deberán solicitar la cotización de armamento, municiones y/o equipo conexo, a la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

La Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, elaborará y remitirá con previa autorización de la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos y el Estado Mayor de la Defensa Nacional la cotización, enviándola por correo electrónico o fax a la o el solicitante.

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Aceptada la cotización por parte de los gobiernos, empresas privadas o paraestatales, éstas deberán remitir

a la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, el oficio de aceptación de los materiales que serán adquiridos, así como la ficha de depósito bancario por el monto total de la cotización.

La Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones solicitará el Permiso Extraordinario de

Adquisición a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. Autorizado el Permiso Extraordinario de Adquisición los gobiernos, empresas privadas o paraestatales

acudirán a recoger dicho permiso a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

La Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones comunicará, por oficio a los gobiernos,

empresas privadas o paraestatales la puesta a disposición de los materiales adquiridos.

Las ó los solicitantes se comunicarán a la D.C.A.M., para coordinar la fecha y el horario de entrega de sus materiales.

OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SOLICITANTES

Haber solicitado su cotización. Haber tramitado el Permiso Extraordinario de Adquisición.

En caso de ser la ó el representante legal de algún funcionario o director, deberá de traer copia del

nombramiento o poder como tal, firmado por la o el responsable, así mismo deberá presentar una identificación oficial vigente, e identificación de las personas que prestan sus servicios como representantes.

Haber realizado los depósitos bancarios por concepto de adquisición de armamento, municiones y/o equipos

conexos y por registro de arma. Acudir a recoger el material en la fecha acordada.

COMPROBANTES QUE SERÁN ENTREGADOS A LAS O LOS SOLICITANTES

Pre factura por concepto de compra. Factura que se emitirá por correo electrónico. Actas de entrega y recepción. Registro original de arma de fuego.

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Cédula de prestación de servicios ________________________________________________________________

Manual de Servicios al Público de la Dirección General de Industria Militar.

DEPENDENCIA O ENTIDAD

Dirección General de Industria Militar.

NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO

Expedición de copias certificadas de documentos.

BENEFICIARIOS

Las y los solicitantes que soliciten expedición de copias certificadas de documentos.

NOMBRE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE PRESTA EL TRÁMITE O SERVICIO

Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones. (D.C.A.M.)

UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN

Av. Industria Militar No. 1111, Col. Lomas de Tecamachalco, Naucalpan Edo. de Méx., C.P. 53950. Planta baja del edificio principal de la Dirección General de Industria Militar.

Trámite. Lunes a Viernes de 08:00 A 13:00 Hrs. Sábados de 08:00 a 10:00 Hrs. Información vía telefónica. Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 Hrs. Sábados de 08:00 a 11:00 Hrs.

TELÉFONOS

Tel/Fax: 01 (800)8383925, 01(55)55896133 01(55)55891197, Conm. 01(55) 52947499 Ext. 101 y 125 E-mail: [email protected]

TIEMPO DE RESPUESTA COSTO

48 horas para responder a su solicitud. 4 días máximo para la entrega de copias certificadas.

$ 16.00 M.N. (Sujeto a Cambio) por cada hoja tamaño carta u oficio, bajo el formato E-5 hoja de ayuda que se encuentra en la dirección electrónica: www.sedena.gob.mx.

REQUISITOS

Haber realizado su solicitud. Traer la respuesta a su solicitud. Ficha de Pago de $16.00 M.N. por concepto de expedición de copias certificadas de documentos (por cada

hoja requerida). Identificación con validez oficial (I.N.E. actualizada y vigente) y 1 copia de la misma, o en su caso Cartilla

liberada del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir, Pasaporte, etc.

PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LAS Y LOS SOLICITANTES Antes de su ingreso a la D.C.A.M.

Deberán presentarse en el edificio principal de la Dirección General de Industria Militar (Planta Baja) Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.

Registrarán su acceso a las instalaciones en el Módulo de Registro indicando al personal del Módulo de Registro el motivo de su visita, quien a su vez le pedirá la documentación requerida para la expedición de copias certificadas de documentos y registrará su entrada proporcionándoles un turno de venta. Al ingresar a la D.C.A.M.

Serán atendidos en el área de Ventas a Mostrador conforme al turno que se les proporcionó en el Modulo de Registro.

Page 21: Manual de Servicios al Públicootros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad

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OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SOLICITANTES AL INGRESAR A LA D.C.A.M.

No portar armas de fuego, cartuchos o armas punzocortantes. No ingresar teléfonos celulares o cámaras fotográficas. No ingresar memorias extraíbles (U.S.B.) o algún otro medio de almacenamiento de información.

COMPROBANTES QUE SERÁN ENTREGADOS A LAS O LOS SOLICITANTES

Copia Certificada del documento solicitado. Factura que se emitirá por correo electrónico.