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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD MANUAL DE: SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD DR. CPC. VICTOR VALLEJO CUTTI

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MANUAL DE: SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

DR. CPC. VICTOR VALLEJO CUTTI

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 1 de 258 Página 1

Autor, Editor VICTOR VALLEJO CUTTI Calle Hugo Espinoza Balaguer Nº 105 – 4to piso Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini Los Olivos, Lima, Lima Primera edición octubre de 2020 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2020-06599. Derecho de edición y Artes gráficos reservados Editora VALLEJO RUC Nº 10096394590 Calle Hugo Espinoza Balaguer Nº 105 – 4to piso Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini Los Olivos, Lima, Lima, Perú Tel.: 523-0164 / 999044333 [email protected] Web: vvallejo.com Copyright 2020 Víctor Vallejo Cutti, Derechos reservados de acuerdo a ley Decreto Legislativo Nº 822 Conforme a ley Peruana de derechos de autor, queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma por cualquier medio, ya sea electrónico mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright

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A mi esposa María Isabel Romero

Salinas, mis hijos María Aurelia y

Alan, por su comprensión y apoyo,

mis hermanos Pompeyo y Eustaquio,

por alentarme permanentemente, a

todos mis seres queridos con todo el

amor de siempre, por ser fuente de

inspiración.

Un agradecimiento especial a mis

padres Julián Vallejo Martínez y Aurelia

Cutti Sauñe por haberme educado con

valores y enseñarme a trabajar con amor

y pasión desde niño, para entender el

valor del dinero y saber ganarme cada

centavo con mi esfuerzo.

"Las ciencias y las letras son el alimento de

la juventud y el recreo de la vejez; ellas nos

dan esplendor en la prosperidad y son un

recurso y un consuelo en la desgracia."

Marco Tulio Cicerón

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Los esfuerzos y el coraje no son suficientes sin un propósito y una dirección. John F. Kennidy

Introducción

El Artículo 82 de nuestra constitución política establece: La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. De igual forma el artículo 2 de la Ley 27785 establece: Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio del país. Para el cumplimiento de los expuesto, la Contraloría General de la República con ente rector y técnico en materia de Control Gubernamental, la emito la Resolución de Contraloría 473-2014-CG, que aprueba las Aprueban la Directiva Nº 007-2014-CG-GCSII, “Servicio de Control Específico a hechos con presunta irregularidad”, que regula en forma específica el procedimiento del servicio de co9ntrol posterior en forma sumaría El Servicio de Control Específico a Hechos Con Presunta Irregularidad, es una modalidad de Servicio de Control Posterior, tiene como finalidad” Establecer el marco normativo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, a cargo de la Contraloría General de la República y de los órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, con el propósito de ejercer un control gubernamental puntual y abreviado, que permita identificar la existencia de presuntas responsabilidades respecto de la utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales aplicables.”.

Esta Norma no sólo es eficaz y oportuna, si no que fundamentalmente está preparado para prestar el servicio de control posterior en forma oportuna, con mecanismos sumario, pero respetando la presunción de inocencia regulada en nuestra Constitución Política del Perú y el debido procedimiento de auditoria y el respeto de los derechos del auditado, regulado en la Ley orgánica del Sistema nacional de control y la contraloría

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general de la república y las Normas Generales de Control Gubernamental y normas conexas

Es preciso señalar que el servicio de hechos con presunta responsabilidad administrativa, civil y penal, corresponde a hechos que ha sido advertida durante la ejecución de un servicio de control, servicio relacionado o por otras fuentes de información distintas a dichos servicios, o con evidencias de presunta irregularidad identificados durante el desarrollo de una auditoría de cumplimiento, sobre aspectos no considerados en el plan de auditoría, se debe desarrollar un Servicio de Control Específico regulado por la presente Directiva. Asimismo, cuenta con todos los formatos que se debe utilizar durante el servicio, sea por la Contraloría General de la República o los Órganos de Control Institucional de cada Entidad, con la finalidad de estandarizar los procesos del servicio de control posterior por esta modalidad. El presente trabajo debe ser concebido como un material educativo actualizado, que permite servir como vehículo para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas del educando, profesionales, los operadores del servicio de control, así como de los auditados, en consecuencia sirve para afrontar el servicio de control gubernamental con éxito, de igual forma sirve a los auditados, para conocer sus derechos y sus obligaciones, para formular sus comentarios apropiadamente. Es preciso señalar que el caso práctico contiene datos ficticios, pero real en el procedimiento y metodología que establece la norma. El presente material constituye una guía para ejecutar el servicio de control posterior, en forma eficiente y eficaz.

El autor

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Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 03/07/2019

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 198-2019-CG

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

(…)

Que, con el propósito de optimizar el alcance de los servicios de control posterior, se ha identificado la necesidad de establecer y regular otra modalidad de control posterior puntual y abreviada distinta a las auditorías, para cuyo fin resulta necesario modificar el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual; y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, y establecer un nuevo esquema de los servicios de control posterior, clasificándolos en auditorías, servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad y otras modalidades que establezca la Contraloría General de la República;

(…)

SE RESUELVE:

Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Resolución de Contraloría Nº 131-2004-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC “Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rápidas” y su modificatoria aprobada por Resolución de Contraloría Nº 168-2011-CG, la Resolución de Contraloría Nº 070-2018-CG que aprobó la Directiva Nº 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de Cumplimiento Derivada del Control Concurrente” y la Resolución de Contraloría Nº 138-2018-CG que aprobó los “Lineamientos para realizar Auditorías de Cumplimiento sobre Hechos Irregulares Específicos con Identificación de Presunta Responsabilidad”.

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Resolución de Contraloría Nº 198-2019-CG

DIRECTIVA Nº 007-2019-CG/NORM SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

1. FINALIDAD

Establecer el marco normativo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, a cargo de la Contraloría General de la República y de los órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, con el propósito de ejercer un control gubernamental puntual y abreviado, que permita identificar la existencia de presuntas responsabilidades respecto de la utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales aplicables.

2. OBJETIVOS Desarrollar las disposiciones que regulan el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, sus etapas de planificación, ejecución, elaboración de informes. Determinar las disposiciones para la implementación y seguimiento de sus resultados.

3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para: Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional. Los órganos de Control Institucional. Las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

4. SIGLAS Y REFERENCIAS Contraloría Dependencia

Titular de la Entidad

Dependencia

Es el órgano, unidad orgánica que forma parte o se encuentra adscrita a una entidad y que, por su dimensión o la magnitud de las actividades a su cargo, cuenta con un grado de gestión propia que le permite adoptar decisiones e interactuar directamente con los órganos del Sistema Nacional de Control durante la realización del Servicio de Control Específico a Hechos

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con Presunta Irregularidad. Entidad Es una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control.

Ley Nº 27785

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.

OCI Órgano de Control Institucional.

Responsable de una dependencia de una dependencia

Servidor a cargo de una dependencia de la entidad, que tiene capacidad de dirección e interactúa con los órganos del Sistema Nacional de Control durante la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

Sistema Sistema Nacional de Control.

Titular de la Entidad

Es la máxima autoridad jerárquica institucional de carácter unipersonal o colegiado en una entidad. En caso de órganos colegiados, se entenderá por titular a quien lo preside.

Monto objeto de control

Artículo 1.- Disponer que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control es igual o mayor a 15 UIT, sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control que correspondan.

Artículo 2.- Establecer que excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor de 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fin. La aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, previo sustento, es aprobada por la Gerencia a cargo del ámbito de control respectivo. Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG de 16/06/2020

5. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República, y sus modificatorias. Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de

Control Gubernamental, y sus modificatorias. Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República,

vigente.

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Donde hay poca justicia es un peligro tener razón Francisco Quevedo

6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Definiciones

"6.1.1 Comisión de Control: Es el equipo de profesionales a cargo del servicio de control,

dedicados a tiempo parcial o tiempo completo, según corresponda. Está conformada por el Supervisor el Jefe e integrantes, y su labor es supervisada por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OC/, a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. La Comisión de Control debe estar integrada por un abogado y puede contar con la participación de expertos. Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

6.1.1 Comisión de Control: Es el equipo de profesionales a cargo del servicio de control. Está

conformada por el Supervisor, el Jefe e integrantes, y su labor es supervisada por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, a cargo del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad. La Comisión de Control debe estar integrada por un abogado y puede contar con la participación de expertos.

a) Supervisor: Es el encargado de liderar la Comisión de Control que realiza el

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, impulsando el cumplimiento de los objetivos establecidos. Coordina y supervisa en forma permanente las labores de los integrantes de la Comisión de Control, en cada una de las etapas del servicio, brinda asesoramiento y asistencia técnica e informa de los avances y resultados a su inmediato superior, revisa y suscribe el Informe de Control Específico. El rol de Supervisor puede ser asumido por el Jefe de OCI de la entidad o dependencia sujeta al control.

b) Jefe de Comisión: Es el miembro de la Comisión de Control, responsable de administrar y conducir la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. Brinda asesoramiento y asistencia técnica a los integrantes de la Comisión de Control de forma oportuna, y gestiona los requerimientos y las coordinaciones con los funcionarios o servidores de la entidad o dependencia sujeta al referido servicio de control. Está a cargo de revisar el Pliego de Hechos y la evaluación realizada a las aclaraciones, y de elaborar y suscribir el Informe de Control Específico, así como efectuar su registro y el de la información obtenida y generada durante el servicio de control realizado, en el respectivo aplicativo informático. Su labor se encuentra sujeta a revisión por parte del Supervisor de la Comisión.

e) Integrante: Es el miembro de la Comisión de Control a cargo de desarrollar y documentar, de forma integral y ordenada, los procedimientos establecidos para la realización del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad,

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así como de elaborar el Pliego de Hechos y efectuar la evaluación de las aclaraciones presentadas por los funcionarios o servidores públicos involucrados. Coordina y está bajo la supervisión directa del Jefe de Comisión. El abogado tiene la condición de integrante de la Comisión de Control y suscribe el Informe de Control Específico.

6.1.2 Control Gubernamental: Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los

actos y resultados de la gestión pública, así como el cumplimiento de las normas legales aplicables, su ejecución constituye un proceso integral y permanente. El Control Gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría, la cual establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, los tipos de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Concordancia Artículo 6 de la Ley 27785 Concepto El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

6.1.3 Evidencia: Es la información obtenida mediante la aplicación de técnicas tales como: inspección, observación, comprobación, comparación, análisis cualitativo y cuantitativo, indagación, conciliación, entrevistas, confirmación externa, entre otras, y que sirven para sustentar el resultado del servicio de control. La evidencia debe cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser suficiente: es la medida cuantitativa de la evidencia del servicio de control.

La Comisión de Control debe determinar, si existe la cantidad de evidencia necesaria para cumplir con los objetivos del control y sustentar los resultados obtenidos.

b) Ser apropiada: es la medida cualitativa de la evidencia del servicio de control; es

decir, de su relevancia y fiabilidad para sustentar las conclusiones de la comisión de control. Concordancia Resolución de Contraloría 273-2014-CG Evidencia de auditoría Se debe obtener evidencia suficiente y apropiada mediante la aplicación de técnicas de auditoría que permitan sustentar de forma adecuada las conclusiones y recomendaciones que se formulen sobre la materia a examinar, a fi n de cumplir con los objetivos de la auditoría. 7.20 La evidencia de auditoría comprende toda la información obtenida mediante la aplicación de técnicas de auditoría, las cuales son desarrolladas en términos de procedimientos en el programa de auditoría; y que sirve para sustentar, de forma adecuada, las conclusiones en las que basa su opinión y sustenta el informe de auditoría , así como las acciones legales posteriores que correspondan.

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7.21 La evidencia debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser suficiente: Es la medida cuantitativa de la evidencia de auditoría. La comisión auditora debe determinar, si existe la cantidad de evidencia necesaria para cumplir con los objetivos de auditoría y sustentar los resultados obtenidos. b) Ser apropiada: Es la medida cualitativa de la evidencia de auditoría; es decir, de su relevancia y fiabilidad para sustentar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. La relevancia se refiere a la conexión lógica de la evidencia con la finalidad del procedimiento o con aquello que se requiere verificar. La fiabilidad está referida al origen y naturaleza de la evidencia, no debiéndose afectar por las circunstancias en las que se obtiene la evidencia o la forma en la que se conserva la misma. Pueden resultar útiles las siguientes generalizaciones sobre la fiabilidad de la evidencia de auditoría: La fiabilidad aumenta si se obtiene evidencias de fuentes externas independientes de la entidad.

- La fiabilidad de la evidencia que se genera internamente aumenta cuando los controles relacionados aplicados por la entidad, incluidos los relativos a su preparación y conservación, son eficaces.

- La evidencia de auditoría obtenida directamente por el auditor es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia.

- La evidencia de auditoría en forma de documento, es más fiable que la evidencia de auditoría obtenida verbalmente.

- La evidencia de auditoría proporcionada por documentos originales es más fiable que la evidencia de auditoría proporcionada por fotocopias.

- La fiabilidad de los documentos que han sido filmados, digitalizados o convertidos, de cualquier otro modo, en formato electrónico, dependen de los controles establecidos para su preparación y conservación.

La evidencia de auditoría debe ser objetiva y convincente para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones. La evidencia de auditoría debe ser legalmente válida, es decir emitida por el funcionario competente, obtenida conforme al ordenamiento jurídico vigente, y en salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas y el debido proceso de control.

6.1.4 Hecho con evidencias de irregularidad: Es aquella situación específica que

cuenta con evidencias suficientes y apropiadas sobre presunta o presuntas irregularidades que pueden dar lugar a la identificación de responsabilidad civil, penal o administrativa y que ha sido advertida durante la ejecución de un servicio de control, servicio relacionado o por otras fuentes de información distintas a dichos servicios.

Para el caso de hechos con evidencias de presunta irregularidad identificados durante el desarrollo de una auditoría de cumplimiento, sobre aspectos no considerados en el plan de auditoría, se debe desarrollar un Servicio de Control Específico regulado por la presente Directiva.

6.1.5 Irregularidad

Situación contraria a la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases administrativas u otra análoga, originada por una acción u omisión, que genere una afectación en los recursos, bienes o interés público.

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Concordancia Ley 27785

Artículo 51 (…) En el caso de irregularidades flagrantes, evidentes o manifiestas encontradas durante la implementación de acciones de control, se aplican procedimientos simplificados para la ejecución de acciones inmediatas, regulado por el Reglamento que aprueba la Contraloría

General de la República.

6.1.6 Pliego de Hechos

Documento que contiene el detalle de los hechos con evidencia suficiente y apropiada que denotan presuntas irregularidades y que pueden dar lugar a la identificación de responsabilidades.

6.2 SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad forma parte del Control Gubernamental, es una modalidad de los servicios de control posterior, que consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que correspondan. Los hechos con evidencias de presunta irregularidad identificados a partir de un servicio de control o servicio relacionado, son puestos en conocimiento del órgano desconcentrado, unidad orgánica de la Contraloría u OCI bajo cuyo ámbito se encuentra la entidad o dependencia sujeta a control, por parte de la Comisión de Control a cargo del desarrollo del servicio de control o el equipo a cargo del servicio relacionado, a través de un documento que contiene el análisis y las conclusiones que preliminarmente den cuenta de la existencia de un hecho con evidencias de presunta irregularidad, así como la recomendación para que se evalúe el inicio de un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, la Comisión de Control a cargo del desarrollo del servicio de control o el equipo a cargo del servicio relacionado, debe gestionar la obtención de las evidencias en copias autenticadas por el fedatario de la entidad o dependencia, o en su caso las copias legalizadas por Notario Público, a fin que las mismas se incorporen válidamente como sustento del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. El órgano desconcentrado, unidad orgánica de la Contraloría u OCI, a partir de la documentación e información alcanzada, evalúa y, de ser el caso, dispone el inciso de las acciones de planeamiento para la ejecución del Servicio Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. El Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad garantiza el derecho de defensa que tienen los involucrados en dichos hechos y cautela, entre otros, el principio del debido proceso de control, debiéndoseles otorgar la oportunidad de presentar sus comentarios o aclaraciones, previamente a la emisión del respectivo Informe de Control Especifico.

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6.2.1 INCORPORACIÓN DE EVIDENCIAS AL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON

PRESUNTA IRREGULARIDAD

Las evidencias obtenidas durante el desarrollo de un servicio de control o un servicio relacionado, que sustentan la existencia de un hecho especifico con presunta o presuntas irregularidades, puestas de conocimiento y evaluadas por el órgano desconcentrado, unidad orgánica de la Contraloría u OCI, son elementos que se incorporan válidamente al Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad.

6.2.2 ACCIONES DE PLANEAMIENTO EN EL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON

PRESUNTA IRREGULARIDAD

Las acciones de planeamiento en el Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad tienen por finalidad evaluar la información de un hecho con evidencias de irregularidad para determinar la realización del referido Servicio de Control. El planeamiento para este servicio de control se desarrolla en la forma siguiente:

a) Elaboración de la Carpeta de Servicio de Control Específico. b) Recopilación de información y documentación complementaria.

En el planeamiento participan preferentemente uno o más miembros de la Comisión de Control a cargo del desarrollo del servicio de control o el equipo a cargo del servicio relacionado en el que se identificó el hecho con evidencias de presunta irregularidad.

Concordancia Resolución de Contraloría n.º 273-2014-CG Normas comunes a los servicios de control El planeamiento de los servicios de control tiene como finalidad determinar la demanda priorizada de control para su atención por los órganos del Sistema. 4.1 El planeamiento implica el desarrollo de una estrategia institucional para la conducción de los servicios de control, de manera que se determine y programe la naturaleza, oportunidad y alcance de los servicios a desarrollar. En el caso de los servicios de control posterior se debe determinar además, la materia a examinar. (…) 4.3 El planeamiento se realiza con base al análisis de información proveniente de diversas fuentes, incluyendo entre otras: la evaluación de los informes de las visitas preliminares a la entidad, el resultado de la evaluación de denuncias, el resultado de los servicios de control efectuados con anterioridad en la entidad, la evaluación de los riesgos de la entidad, y la identificación de los procesos críticos relacionados a la entrega de bienes o servicios, entre otros

6.2.2.1ELABORACIÓN DE LA CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO

Si el hecho especifico con presunta o presuntas irregularidades cuenta con la evidencia suficiente y apropiada, obtenida del servicio de control o servicio relacionado, la unidad orgánica, el órgano desconcentrado de la Contraloría o el OCI que tendrá a su cargo el Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, a través de su equipo de planeamiento, elabora la Carpeta de Servicio de Control Especifico en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la

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comunicación expresa que efectúa la Comisión de Control que tuvo a su cargo el desarrollo del servicio de control o servicio relacionado del cual se obtienen las evidencias sobre la existencia del hecho especifico presuntamente irregular. En el planeamiento se requiere la participación de un abogado designado por la unidad orgánica, el órgano desconcentrado de la Contraloría o el OCI que tendrá a su cargo el Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, el mismo que formará parte de la Comisión de Control de dicho Servicio de Control. La Carpeta de Servicio de Control Específico, contiene la información siguiente:

a) Origen: Describe si el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

Irregularidad se encuentra programado o no programado en el plan correspondiente de la unidad orgánica, órgano desconcentrado de la Contraloría u OCI a cargo del Servicio de Control.

b) Antecedentes de la materia de Control Específico: Describe que el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad se inicia a partir de la información obtenida durante el desarrollo de un servicio de control, servicio relacionado, o de la información proveniente de fuentes distintas a dichos servicios.

c) Alcance: Define el periodo, con precisión de la fecha inicio y fecha fin estimado, en la que se habría producido el hecho específico presuntamente irregular.

d) Objetivo: Se debe determinar el objetivo que se pretende lograr con el desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta irregularidad.

e) Criterios aplicables a la materia de Control Específico. Precisa la normativa

aplicable al hecho específico presuntamente irregular.

f) Recursos: Define los integrantes de la Comisión de Control y costos directos estimados.

g) Cronograma: El cronograma comprende las fechas estimadas para el desarrollo

de cada etapa del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad.

h) Matriz preliminar de la presunta responsabilidad: Es el instrumento que forma

parte de la Carpeta de Servicio de Control Especifico, en el cual se indica de manera preliminar, los datos respecto a la evidencia del hecho, el tipo de presunta responsabilidad vinculada a la misma, y los nombres de los funcionarios y servidores públicos que estarían involucrados con el hecho especifico materia del servicio de control a realizar. Esta matriz es elaborada y suscrita por el responsable del equipo de planeamiento y el abogado.

“La Carpeta de Servicio de Control Específico es suscrita por el responsable del equipo de planeamiento, visada por la unidad orgánica de la Contraloría o el OC/ de la entidad o dependencia a cargo del servicio y elevada al nivel jerárquico superior del cual depende, para su aprobación en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la Carpeta de Servicio de Control Específico. Los Órganos Desconcentrados aprueban las Carpetas de Servicio de Control Especifico elaboradas por su equipo de planeamiento, dentro de su ámbito y en el plazo de dos (2) días hábiles siguientes a su recepción".

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Incorporado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

La Carpeta de Servicio de Control Especifico es suscrita por el responsable del equipo de planeamiento, visada por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría, o el OCI de la entidad o dependencia y elevada al nivel superior jerárquico del cual depende, para su aprobación en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la Carpeta de Servicio de Control Específico. Concordancia: Resolución de Contraloría N° 178-2020-CG de 16/06/2020, establece:

Artículo 1.- Disponer que los órganos del Sistema Nacional de Control aplican la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control es igual o mayor a 15 UIT, sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control que correspondan.

Artículo 2.- Establecer que excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor de 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fin. La aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, previo sustento, es aprobada por la Gerencia a cargo del ámbito de control respectivo. Resolución Gerencia Nº 000002-2020-CG/GDEE de 30 de junio de 2020, establece:

Artículo 1.- Establecer que, en un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, en los casos en que el efecto del presunto hecho irregular sea cuantificado, este deberá ser considerado como el monto objeto de control

Artículo 2.- Disponer que, para la aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control sea menor a 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, los criterios de complejidad e impacto son los siguientes

a) Complejidad: Los hechos con evidencias de presunta irregularidad deben tener un nivel “Alto” en una o más de las categorías.

b) Impacto: Los hechos con evidencias de presunta irregularidad deben tener un nivel “Alto” o

“Muy Alto” en una o más de las categorías

Artículo 3.- Establecer la clasificación de los niveles de complejidad e impacto para los hechos

con evidencias de presunta irregularidad plausibles de la realización de un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control sea menor a 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, de acuerdo a lo siguiente:

a) Complejidad

NIVEL/CATEGORÍA BAJO MEDIO ALTO

Relevancia del origen del servicio

Pedidos de titulares de entidades sujetas a control, a excepción de pedidos de stakeholders externos de alto nivel Poder Ejecutivo y Congreso

Proceso institucional de determinación de la demanda de control

Pedidos de stakeholders externos de alto nivel (Poder Ejecutivo y Congreso) acompañados de evidencias de la presunta irregularidades

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Fuentes del hecho No Aplica Alerta ciudadana, denuncia ciudadana, monitor ciudadano

Servicio de control (posterior, simultáneo, previo)

Hechos vinculados a procesos especializados del negocio

Hechos vinculados a un sistema administrativo que no involucre el uso de fondos públicos

Hechos vinculados a más de un sistema administrativo o * Hechos vinculados a un sistema administrativo que involucre el uso de fondos públicos

Hechos vinculados a los procesos misionales de la entidad

Nivel de Exposición mediática

No existe exposición en medios de comunicación social del hecho materia de control

Exposición parcial. El hecho materia de control es difundido por algunos medios de comunicación social y se han generado expectativas sobre su resultado

Exposición total. Los medios de comunicación social han investigado los hechos materia de control, y se evidencia la presunta irregularidad, habiendo generado presión y expectativas ciudadanas por resultados rápidos

b) Impacto

NIVEL/ CATEGORÍA

BAJO MEDIO ALTO MUY ALTO

Política Agenda política de una entidad distrital

Agenda política de una entidad provincial

Agenda política de una entidad regional o nacional

Agenda política de los Poderes del Estado

Social

Población no vulnerable de centros poblados, distritos, provincias

Población no vulnerable regional, nacional

Población vulnerable de centros poblados, distritos, provincias

Población vulnerable a nivel regional o nacional; o en localidades en estado de emergencia o afectadas por desastre natural

Ambiental

Afectación al ambiente distrital (un distrito

Afectación al ambiente provincial (más de un distrito)

Afectación al ambiente regional (más de una provincia)

Afectación nacional (más de una región)

Cultural

Riesgo de daño del Patrimonio Cultural de la Nación

Daño del Patrimonio Cultural de la Nación

Pérdida parcial del Patrimonio Cultural de la Nación

Pérdida total del Patrimonio Cultural de la Nación

De presunta responsabilidad

Responsabilidad Administrativa cuyo inicio de procedimiento administrativo esté sujeto al ámbito de competencia de la entidad * Responsabilidad Civil menor a 8 UIT

Responsabilidad Civil de 8 UIT a 15 UIT * Responsabilidad Penal

Artículo 4.- Establecer que la aprobación de la aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad cuando el monto objeto de control sea menor a 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, se efectúa conforme lo siguiente:

a) Para un Órgano de Control Institucional bajo el ámbito de un Órgano Desconcentrado:

El Órgano de Control Institucional debe justificar, mediante Hoja Informativa, que los hechos con evidencias de presunta irregularidad cumplen con los criterios de complejidad e impacto que se indican en el artículo 2 de la presente Resolución de Gerencia. Asimismo, cuando corresponda, debe justificar los motivos por los cuáles no es posible identificar el monto objeto de control. El Órgano Desconcentrado bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional tiene un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de recibida la Hoja Informativa, para dar su conformidad o denegar la excepción de la realización de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, lo que se debe comunicar de forma escrita al Órgano de Control Institucional.

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b) Para un Órgano Desconcentrado de la Contraloría General de la República:

El responsable del equipo de planeamiento del Órgano Desconcentrado debe justificar, mediante Hoja Informativa profesional, que los hechos con evidencias de presunta irregularidad cumplen con los criterios de complejidad e impacto que se indica en el artículo 2 de la presente Resolución de Gerencia. Asimismo, cuando corresponda, debe justificar los motivos por los cuáles no es posible identificar el monto objeto de control.

El Órgano Desconcentrado tiene un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de recibida la Hoja Informativa, para dar su conformidad o denegar la excepción de la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, lo que se debe comunicar de forma escrita al responsable del equipo de planeamiento del Órgano Desconcentrado.

Para un Órgano de Control Institucional bajo el ámbito de una Unidad Orgánica de línea de la Contraloría General de la República:

El Órgano de Control Institucional debe justificar, mediante una Hoja Informativa, que los hechos con evidencias de presunta irregularidad cumplen con los criterios de complejidad e impacto que se indica en el artículo 2 de la presente Resolución de Gerencia. Asimismo, cuando corresponda, debe justificar los motivos por los cuáles no es posible identificar el monto objeto de control.

La Unidad Orgánica a cargo del ámbito debe validar u observar, en un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de recibida la Hoja Informativa, la excepción de la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, lo que se debe comunicar de forma escrita. En caso de observación, la comunicación es dirigida al Órgano de Control Institucional; en caso de validación, se deriva la Hoja Informativa a la Gerencia de línea correspondiente.

La Gerencia de línea bajo cuyo ámbito se encuentra el Órgano de Control Institucional tiene un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de recibida la Hoja Informativa por parte de la Unidad Orgánica, para dar su conformidad o denegar la excepción de la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, lo que se debe comunicar de forma escrita al Órgano de Control Institucional y a la Unidad Orgánica de línea.

d) Para una Unidad Orgánica de línea de la Contraloría General de la República:

El responsable del equipo de planeamiento de la Unidad Orgánica debe justificar, mediante una Hoja Informativa profesional, que los hechos con evidencias de presunta irregularidad cumplen con los criterios de complejidad e impacto que se indica en el artículo 2 de la presente Resolución de Gerencia. Asimismo, cuando corresponda, debe justificar los motivos por los cuáles no es posible identificar el monto objeto de control. La Gerencia de línea bajo cuyo ámbito se encuentra la Unidad Orgánica tiene un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de recibida la Hoja Informativa, para dar su conformidad o denegar la excepción de la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, lo que se debe comunicar de forma escrita a la Unidad Orgánica de línea.

6.2.2.2Recopilación de información y documentación complementaria

De corresponder y cuando sea estrictamente necesario recopilar información complementaria sobre el hecho con evidencias de presunta o presuntas irregularidades, a efectos de identificarla gravedad del mismo, la cantidad de involucrados, entre otros aspectos, la unidad orgánica, el órgano desconcentrado de la Contraloría o el OCI a cargo del planeamiento en el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, puede recopilar la información y documentación necesaria, en el marco de la atribución establecida en el inciso a) del artículo 22º de la Ley Nº 27785.

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El plazo máximo para recopilar la información y documentación complementaria es de cinco (05) días hábiles a partir del primer requerimiento a la entidad o dependencia, o a partir de la acreditación del equipo de recopilación de información en la entidad o dependencia.

6.2.3 “DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA

IRREGULARIDAD La documentación comprende el Plan, la evidencia obtenida como resultado de la aplicación de los procedimientos del Control Específico, la documentación generada y utilizada por la Comisión de Control que contiene el análisis y conclusiones respecto a la evidencia obtenida, así como el Informe de Control Específico emitido como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad." Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

6.2.3 Documentación del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad

La documentación comprende el Plan, la evidencia obtenida como resultado de la aplicación de los procedimientos del Control Específico, la documentación generada y utilizada por la Comisión de Control que contiene el análisis y conclusiones respecto a la evidencia obtenida, así como los Informes de Control Específico emitidos como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

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El producto es el mismo, la diferencia reside en la comunicación. (Oliviero Toscani)

Publicidad de los Informes:

Antecedentes: Como antecedentes de la Obligación de publicar los informes del servicio de control encontramos en la Directiva n.º 003-2004-CG/SGE “Normas de difusión y Acceso a los Informes de Control Gubernamental”, aprobado por la Resolución de Contraloría n.º 061-2004-CG de 17 de febrero de 2004, en la que se estableció: 7.1 Los Informes de Control que contengan información en la que se identifica responsabilidad de tipo administrativo funcional, civil o penal, que produzca o posea el Sistema Nacional de Control, podrá ser solicitada por cualquier persona sin expresión de causa, con excepción de aquella que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional, conforme a lo señalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva, para lo cual presentará su solicitud cumpliendo los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos respectivo. 7.3 El Sistema Nacional de Control, está exceptuado de difundir o entregar información contenida en los Informes de Control, en los siguientes casos: 7.3.1 Cuando está bajo el principio de reserva, en consideración a que durante la ejecución del proceso integral de control gubernamental la entrega de dicha información pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. 7.3.2 Cuando la información contenida en los Informes de Control esté clasificada como secreta, reservada o tenga el carácter de confidencial, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Posteriormente, mediante Resolución de Resolución de Contraloría n.º 226-2019-CG de 31 de julio de 2019, Aprueban la “Directiva de atención de solicitudes de acceso a la información pública por los órganos del Sistema Nacional de Control” y se Derogar la Resolución de Contraloría n.º 061-2004-CG, que aprobó la Directiva Nº 003-2004-CG-SGE “Normas sobre difusión y acceso a los informes de control gubernamental” y las demás disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en la presente resolución.

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Esta Directiva se implementa en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias, de acuerdo a su Texto Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo n.º 043-2003-PCM y la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control – Ley 30742, que modifico entre otros el literal n del artículo 9 de la Ley 27785, con el siguiente: n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. Culminado el servicio de control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en la página web de la Contraloría General de la República. Por lo que a partir de esta fecha la Contraloría General de la República y los Integrantes del Sistema Nacional de Control vienen publicando en la portal de la Contraloría General de la República todo los informes que se emitan, como son los Informes de Control Concurrente y posterior.

6.2.4 Publicidad de los Informes de Control Específico

La publicidad de los Informes de Control Específico se rige por lo dispuesto en los literales n) y p) del artículo 9 de la Ley Nº 27785, y las disposiciones que sobre el particular emite la Contraloría, respecto a la publicación de los mismos. Para efecto de la publicación de los Informes de Control Específico, la notificación de los mencionados informes se entiende efectuada con la comunicación del mismo al Titular de la entidad o al responsable de la dependencia sujeta al Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, con excepción de aquellos que contengan información clasificada como secreta o reservada, y demás de similar naturaleza, en el marco de las disposiciones legales y criterios aplicables a dichas materias. La remisión de los Informes de Control Específico para su publicación en el Portal Web de la Contraloría, se realiza dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la comunicación de los mismos al Titular de la entidad o al responsable de la dependencia la publicación en el Portal Web de la Contraloría de los Informes de Control Específico se efectúa en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibidos por parte de la unidad orgánica de la Contraloría a cargo de dicha labor. La publicación que no se realice dentro de los plazos antes mencionados, genera responsabilidad por parte del órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría, o por el OCI de la entidad o dependencia que no ejecute las funciones que le correspondan, para el cumplimiento de dicha obligación.

6.2.5 Obligaciones del Titular de la Entidad o Responsable de una Dependencia

Durante el desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, el Titular de la entidad o el responsable de una dependencia, tiene las siguientes obligaciones:

a) Brindar las facilidades necesarias para la instalación de la Comisión de Control en la

entidad o dependencia. b) Disponer y asegurar la entrega de la documentación e información requerida en el

marco del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, en la forma y plazos solicitados por la Comisión de Control.

c) Disponer la asignación de los recursos logísticos solicitados por la Comisión de

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Control. d) Autorizar y facilitar el acceso a los ambientes de la entidad o dependencia, o cualquier

otro lugar, donde se desarrolla la o las actividades objeto del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

e) Disponer y asegurar que se inicien las acciones legales por las presuntas responsabilidades civiles o penales identificadas en los Informes de Control Específico, cuando corresponda.

f) Disponer y asegurar que se inicien las acciones por las presuntas responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, según corresponda, a partir de los Informes de Control Específico.

g) Otros que resulten necesarios para el adecuado ejercicio del control gubernamental.

6.2.6 Plazos para la atención de requerimientos de información y documentación

Durante el desarrollo del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, la Comisión de Control en el marco de la Ley N° 27785 y sus modificatorias, está facultada a tener acceso a la información; en consecuencia, los requerimientos de información y documentación que formule, deben ser atendidos por las entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, así como por las personas naturales o jurídicas privadas, en los plazos siguientes:

“a) Cuando se requiera información y documentación a la entidad o dependencia en

la cual se desarrolla el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, el plazo máximo para la atención y entrega de la información y documentación requerida es de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente a la recepción del documento correspondiente”

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

a) Cuando se requiera información y documentación a la entidad o dependencia en la cual se

desarrolla el Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, el plazo máximo para la atención y entrega de la información y documentación requerida es de tres (3) días hábiles desde el día siguiente a la recepción del documento correspondiente

b) Cuando se requiera información y documentación a las entidades o dependencias

distintas a la entidad o dependencia sujeta a control, y que cuenten con la información o documentación vinculada a los hechos específicos presuntamente irregulares materia de Control Específico, el plazo máximo para la atención y entrega de la información y documentación requerida es de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente a la recepción del documento correspondiente.

“c) Cuando se requiera información y documentación a las personas naturales o jurídicas

privadas que cuenten con la información o documentación vinculada a los hechos específicos presuntamente irregulares materia de Control Especifico, el plazo máximo para la atención y entrega de la información y documentación requerida es de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente a la recepción del documento correspondiente

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

c. Cuando se requiera información y documentación a las personas naturales o jurídicas privadas que cuenten con la información o documentación vinculada a los hechos específicos presuntamente irregulares materia de Control Específico, el plazo máximo para la atención y entrega de la información y documentación requerida es de tres (3) días hábiles desde el día siguiente a la recepción del documento correspondiente.

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Excepcionalmente, la Comisión de Control puede otorgar un plazo ampliatorio de tres (3) días hábiles en cualquiera de los supuestos del presente numeral. El incumplimiento en la atención de los requerimientos de información y documentación en los plazos establecidos, dará lugar al inicio de las acciones legales para el deslinde de las responsabilidades que correspondan ante las instancias u organismos competentes.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ETAPAS EN EL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

Las etapas del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad son las siguientes:

7.1.1 Etapa de Planificación

a) Inicio de la Etapa de Planificación La etapa de la planificación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad se inicia, luego de aprobada la Carpeta de Servicio de Control Específico, desde el día en que se efectúa el registro del servicio de control en el aplicativo informatice que corresponda, y tiene por objeto elaborar el Plan de Control Específico. b) Plazo de la Etapa de Planificación El órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría, o el OCI de la entidad o dependencia a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, elaboran y aprueba el Plan de Control Especifico en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de iniciada la etapa de planificación. c) Contenido del Plan de Control Específico El Plan de Control Específico se elabora con base en la Carpeta de Servicio de Control Específico y contiene, como mínimo, el siguiente detalle:

i) Origen: Precisa que el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

Irregularidad se encuentra programado o no en el plan correspondiente de la unidad orgánica, órgano desconcentrado de la Contraloría u OCI a cargo del servicio de control.

ii) Información de la Entidad o Dependencia: Indica el nombre de la entidad o

de la dependencia, el sector al cual pertenece si fuera el caso y el nivel de gobierno al cual pertenece.

iii) Materia de Control Específico: Señala de manera concreta el hecho específico

con evidencias suficientes y apropiadas de presunta o presuntas irregularidades, objeto del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad.

iv) Alcance: Define el periodo, con precisión de la fecha de inicio y fecha fin, del hecho

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específico presuntamente irregular.

v) Objetivos: Se debe determinar el objetivo general que se pretende lograr con el desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad y está sustentado en la materia de Control Específico; asimismo, se establecen los objetivos específicos a través de una secuencia lógica de enunciados que deben estar dentro del marco del objetivo general.

vi) Plazo del Control Especifico y Cronograma: El plazo del Servicio de Control

Específico a Hechos con Presunta Irregularidad debe considerar lo previsto en la presente Directiva. El cronograma comprende las fechas estimadas de ejecución del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

vii) Criterios aplicables a la materia de Control Especifico: Precisa la

normativa aplicable al hecho con evidencias de presunta o presuntas irregularidades.

viii) Procedimientos: Se describen los procedimientos a aplicar orientados al

Cumplimiento de los objetivos del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

ix) Información administrativa: Se detallan los miembros de la Comisión de Control y costos directos estimados.

x) “Documento a emitir: Indica que se emite un Informe como resultado del Servicio

de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad.” Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

X) Documentos a emitir: Indica que se emiten informes como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

xi) Firmas: El plan es suscrito por el Supervisor, el Jefe de Comisión de Control y

servidora cargo del órgano desconcentrado, unidad orgánica de la Contraloría u OCI del cual depende la Comisión de Control.

d) Modificación del Plan de Control Específico

El Plan de Control Específico puede ser modificado únicamente respecto al plazo de la etapa de ejecución, cuando se sustente en causas vinculadas al proceso de comunicación a las personas comprendidas en los hechos específicos presuntamente irregulares, con el propósito de cautelar el principio del debido proceso de control. La Comisión de Control elabora la solicitud de modificación del Plan de Control Especifico, la cual es aprobada o denegada por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría, o el OCI de la entidad o dependencia a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, en un plazo de hasta un (01) día hábil de presentada la solicitud correspondiente, caso contrario se da por aprobada, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda.

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7.1.2 Etapa de Ejecución

La ejecución del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad es la etapa en la que se desarrollan y documentan los procedimientos establecidos en el Plan de Control Específico, con el objeto de verificar la existencia o no de elementos para la identificación de responsabilidades civiles, penales o administrativas, sobre la base de hechos con evidencias suficientes y apropiadas de presunta o presuntas irregularidades. La etapa de ejecución del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

7.1.2.1 Acreditación de la Comisión de Control o comunicación de inicio del Servicio de

Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

La etapa de ejecución del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad se inicia con la acreditación de la Comisión de Control ante el Titular de la entidad o el responsable de una dependencia, cuando el servicio está a cargo de una unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría, y con la comunicación de inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando éste se encuentre a cargo del OCI. Acreditada la Comisión de Control, ésta procede a instalarse en la entidad o dependencia, para cuyo fin el Titular de la entidad o el responsable de la dependencia debe brindar las facilidades necesarias en el plazo de hasta un día hábil siguiente a la acreditación.

Concordancia: Resolución de Contraloría Nº 267-2020-CG de 31/08/2020 Artículo 160.- Funciones de los Órganos de Control Institucional Los Órganos de Control Institucional tienen las siguientes funciones:

a) Formular y Remitir para aprobación de la Subgerencia de Control o Gerencias Regionales cuyo ámbito de control se encuentra comprendido, la propuesta de carpeta de servicios de control a ser ejecutados de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

b) Acreditar comisiones de control ante el Titular de la entidad en la cual se ejecuta el servicio de control.

c) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados en las entidades comprendidas en su ámbito de control, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

7.1.2.2 Desarrollo de Procedimientos

Instalada la Comisión de Control o comunicado el inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, el Jefe de Comisión asigna el desarrollo de los procedimientos a los miembros de la Comisión de Control. “El desarrollo de los procedimientos consiste en la aplicación de una o más técnicas para la obtención de evidencias suficientes (cantidad) y apropiadas (calidad), las cuales son valoradas por la Comisión de Control empleando su juicio profesional para sustentar sus conclusiones respecto a la materia de Control Específico o de ser el caso, llevar a cabo procedimientos adicionales”. Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

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El desarrollo de los procedimientos consiste en la aplicación de una o más técnicas para la obtención de evidencias suficientes (cantidad) y apropiadas (calidad), las cuales son valoradas por la Comisión de Control empleando su juicio y escepticismo profesional para sustentar sus conclusiones respecto a la materia de Control Específico o de ser el caso, llevar a cabo procedimientos adicionales.

El desarrollo de los procedimientos y sus conclusiones son registrados en Cédulas de Trabajo. El jefe y el Supervisor de la Comisión de Control revisan y suscriben cada Cédula de Trabajo, cuando hayan verificado lo siguiente: Que no surjan preguntas o comentarios que requieran respuesta o trabajo adicional Que existe conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento; y, Que se encuentren debidamente codificadas y referenciadas con la evidencia correspondiente.

7.1.2.3 Identificación de la Presunta Irregularidad

Como resultado de la aplicación de los procedimientos incluidos en el Plan de Control Específico, se elabora y comunica el Pliego de Hechos, se evalúan los comentarios o aclaraciones presentados por los funcionarios y servidores públicos comunicados con el Pliego, y se efectúa la identificación del tipo de responsabilidad a la que presuntamente habría lugar.

a) Identificar el Hecho Específico con Evidencia de Presunta Irregularidad

Como resultado de la aplicación de los procedimientos y valoración de la evidencia suficiente y apropiada, la Comisión de Control identifica los hechos con evidencia de presunta irregularidad, incluyendo sus causas, efectos o perjuicios. Para ello, la Comisión de Control elabora la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad, señalando de manera breve el hecho con evidencia de presunta irregularidad, los nombres, apellidos y cargo del o los funcionarios y servidores involucrados, las evidencias suficientes y apropiadas que acreditan el hecho, y el tipo de presunta responsabilidad que les correspondería. La Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad es aprobada por el órgano desconcentrado, unidad orgánica de la Contraloría o el OCI de la entidad o dependencia a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

b) Elaborar el Pliego de Hechos Si como resultado de la obtención y valoración de la evidencia suficiente y apropiada, la Comisión de Control advierte el incumplimiento de la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas que resulten aplicables, procede a elaborar el Pliego de Hechos, utilizando una redacción con lenguaje sencillo y entendible, cuyo contenido

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se expone en forma objetiva, concreta y concisa. El Pliego de Hechos debe tener los elementos siguientes:

- Condición: Es la narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos con evidencia de presunta o presuntas irregularidades advertidos, identificando la evidencia obtenida en forma ordenada, detallada y vinculada a ésta.

- Criterio: Es la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases administrativas u otra análoga aplicable a la condición. Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho especifico con evidencia de presunta o presuntas irregularidades. El efecto potencial sólo puede ser determinado cuando esté expresamente establecido por norma, como en el caso de las infracciones y los delitos ambientales, /os procesos arbitrales con Jaudo arbitral firme, entre otros.

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho

específico con evidencia de presunta o presuntas irregularidades. Es el resultado adverso o riesgo potencial identificado.

- Causa: Es la razón o motivo que originó el hecho con evidencia de presunta

irregularidad. Será consignada sólo cuando pudo ser determinada a la fecha de comunicación del Pliego de Hechos. El Supervisor y el Jefe de la Comisión de Control visan cada una de las páginas del Pliego de Hechos, para dar inicio al proceso de comunicación.

Comentario Los auditores deben tener en cuenta los principios rector de: Tipicidad, legalidad, el debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad, al momento de determinar la presunta responsabilidad, previamente debe identificar el deber incumplido por el servidor o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, debido que nuestra constitución política en el artículo 2, numera 24, literal a) establece: “a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”

El presupuesto de la responsabilidad administrativa es la inobservancia de un deber, por lo que es necesario establecer en forma clara cuál es el deber incumplido, lo que implica el respeto al principio de legalidad. Concordancia: EXP. N.o 2192-2004-AA /TC, fundamento 3 Principio de legalidad y sub principio de taxatividad en el derecho administrativo sancionador 3.- El principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático. La Constitución lo consagra en su artículo 2°, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: "Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de

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manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley" (subrayado nuestro). 5. Este Colegiado también ha establecido que: "( ... ) no debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal "d" del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta ( ... )" (Exp. N. 2050-2002-ANTC-Fundamento Jurídico Nº 9). El subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal.

c) Comunicar el Pliego de Hechos

Para iniciar la comunicación del Pliego de Hechos, el Jefe de Comisión a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, devuelve la documentación original complementaria obtenida del funcionario o servidor responsable de la unidad orgánica de la entidad o dependencia que proporcionó dicha documentación, respecto de la cual, el Titular de la entidad o el responsable de la dependencia, debe disponer que se adopten las acciones necesarias que garanticen la cautela e integridad de la documentación devuelta por la Comisión de Control y brindar a las personas que hayan sido comunicadas con el Pliego de Hechos, cuando lo soliciten, las facilidades de acceso a dicha documentación, para elaborar sus comentarios o aclaraciones que correspondan. “En cumplimiento del debido proceso de control, la Comisión de Control comunica de manera escrita y reservada el Pliego de Hechos, adjuntando en copia simple o medio magnético fa documentación que lo sustenta. Dicha comunicación se realiza a través de cédulas de comunicación, físicas o electrónicas, dirigidas a las personas comprendidas en los hechos con evidencia de presunta irregularidad contenidos en el Pliego.” Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

En cumplimiento del debido proceso de control, la Comisión de Control comunica de manera escrita y reservada el Pliego de Hechos, adjuntando en copia simple o medio magnético la documentación que lo sustenta. Dicha comunicación se realiza a través de cédulas de comunicación, dirigidas a las personas comprendidas en los hechos con evidencia de presunta irregularidad contenidos en el Pliego.

Cuando se trata de la ejecución del servicio vinculado a información clasificada como secreta o reservada, la Comisión de Control debe adoptar las medidas necesarias que cautelen dicha condición en el marco de las disposiciones normativas que las regulan. La comunicación del Pliego de Hechos es realizada por el Jefe o por un integrante de la Comisión de Control lo que también puede ser encargado a personal de la Contrataría o del OCI de la respectiva entidad o dependencia. La cédula de comunicación se registra y adjunta a la documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

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La cédula de comunicación, que contiene el Pliego de Hechos y los documentos que los sustentan, es entregada o pueden ser recabada por la persona destinataria del Pliego de Hechos o a través de un representante debidamente acreditado por esta, mediante carta poder con firma legalizada.

Concordancia: Resolución de Contraloría Nº 197-2020- CG de 8 de julio de 2020 6.4.2 De la Obligatoriedad de la notificación electrónica en los procesos de control y procedimientos administrativos en el Sistema nacional de Control La Contraloría y los OCI efectúan la notificación electrónica en los procesos de control y procedimientos administrativos que realizan bajo el ámbito de sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. En los casos excepcionales en que, por razones fundamentadas del usuario emisor con la conformidad respectiva de la unidad orgánica u órgano de la Contraloría del cual depende, no sea posible realizar la notificación electrónica a la que se refiere la presente Directiva, el Usuario Notificador realiza o gestiona las notificaciones correspondientes conforme a la normativa específica que regula los procesos de control y procedimientos administrativos, y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, supletoriamente.

i. Plazos para la presentación de comentarios o aclaraciones

El plazo para que las personas comunicadas con el Pliego de Hechos presenten sus comentarios o aclaraciones a la Comisión de Control, es de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la cédula de comunicación, más el término de la distancia establecidos por la autoridad competente para los procesos judiciales. Si al vencimiento del plazo para la presentación de los comentarios o aclaraciones al Pliego de Hechos, la Comisión de Control no recibe respuesta de las personas comprendidas en los hechos específicos con evidencia de presunta irregularidad o la respuesta es extemporánea, esta situación se consigna en el respectivo Informe de Control Específico. La persona comunicada con el Pliego de Hechos, puede solicitar por única vez, ampliación de plazo para presentar sus comentarios, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la cédula de comunicación. La solicitud de ampliación se realiza mediante documento escrito o correo electrónico personal, indicando obligatoriamente los siguientes datos: nombres y apellidos, número del DNI, dirección, teléfono y correo electrónico personal. El plazo ampliatorio que la Comisión de Control otorga es de hasta tres (3) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo inicialmente otorgado. La Comisión de Control evalúa y emite respuesta a la solicitud de ampliación del plazo, mediante correo electrónico en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, caso contrario la solicitud de ampliación de plazo se entenderá automáticamente aceptada, sin necesidad de que ello sea comunicado al solicitante.

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La Comisión de Control evalúa y emite respuesta inmediata a la solicitud de ampliación de plazo, cuando recibe directamente dicha solicitud, para cuyo efecto basta que el Jefe de Comisión de Control consigne y suscriba en el documento de cargo de la solicitud, el plazo adicional. Si la solicitud de ampliación de plazo es presentada fuera del plazo establecido, esta se entenderá automáticamente denegada, sin necesidad de que ello sea comunicado al solicitante.

Comentario El artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley Nº 27785, establece: Artículo 24.- Carácter y revisión de oficio de los Informes de Control Los Informes de Control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administración interna de los órganos conformantes de éste, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloría General, quien podrá disponer su reformulación, cuando su elaboración no se haya sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas correctivas que correspondan, lo resaltado es nuestro.. La misma que es concordante con el artículo 1.2.1 del TUO de la Ley 24777, que señala: 1.2. No son actos administrativos: 1.2.1. Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. En consecuencia el servicio de Control previo, simultáneo y posterior, que brinda los integrantes del Sistema nacional de control, son actos administrativos, por lo que corresponde, solicitar a los auditados sólo sus comentarios.

ii. Comunicación a la persona comprendida en los hechos presuntamente

irregulares

Para la comunicación del Pliego de Hechos a las personas comprendidas dentro de sus alcances, se tienen en cuenta los siguientes supuestos: Cuando la persona comprendida está prestando servicios en la entidad o dependencia Si la persona comprendida a quien se debe comunicar el Pliego de Hechos se encuentra laborando en la entidad o dependencia, la comunicación se realiza únicamente en la misma entidad o dependencia donde ejerce sus funciones, en cuyo caso se le entrega la cédula de comunicación adjuntando el Pliego de Hechos y la documentación en físico o en medio magnético que sustenta los hechos descritos, y se registran los datos solicitados en el rubro "constancia de recepción" del cargo de la cédula de comunicación, que debe ser firmado por la persona comunicada.

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Si la persona comunicada manifiesta su negativa a recibir el Pliego de Hechos o suscribir la "constancia de recepción", dicha situación se registra en el rubro "observaciones" del cargo de la cédula de comunicación. Con cualquiera de las situaciones descritas, se da por cumplido el procedimiento de comunicación.

iii. Cuando la persona comprendida presta servicios para la entidad o dependencia y se encuentra ausente temporalmente o ya no labora para la misma. Cuando la persona comprendida a quien se debe comunicar el Pliego de Hechos, labora para la entidad o dependencia, pero se encuentra ausente temporalmente por descanso vacacional, licencia, comisión de servicio u otra causa debidamente acreditada o, ya no labora en la misma, la comunicación del Pliego de Hechos se efectúa según las reglas siguientes:

1. El encargado de comunicar el Pliego de Hechos, se constituye en el último domicilio que la persona comprendida en los hechos, declaró en la entidad o dependencia. En caso que dicha persona no resida en ese domicilio, el encargado de comunicar el Pliego de Hechos procede a realizar la comunicación en el domicilio que tiene registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

2. Si se ubica a la persona a la cual se debe comunicar el Pliego de Hechos, se procede a entregar la cédula de comunicación que contiene adjunto el Pliego de Hechos y la documentación que lo sustenta, y registra los datos solicitados en el rubro "constancia de recepción" de la cédula de comunicación, que debe ser firmado por la persona comunicada, salvo que manifieste su negativa a recibir el Pliego de Hechos o a suscribir la "constancia de recepción". lo cual se registra en el rubro "observaciones “del cargo de la cédula de comunicación, con lo que se da por cumplido el procedimiento de comunicación.

3. Si no se ubica a la persona a la cual se debe comunicar el Pliego de Hechos, y

es atendido por una persona capaz que se encuentra en el domicilio visitado, la cual puede dar referencia de la persona comprendida en el Pliego de Hechos, procede a dejar un aviso de notificación y registra los datos solicitados en el rubro "constancia de recepción" de la cédula de comunicación.

En caso no se encuentre en el domicilio visitado a alguna persona capaz, el aviso de notificación se deposita en el buzón que corresponda al domicilio de la persona destinataria si éste existiere, si en cambio éste no cuenta con buzón, se adhiere en algún lugar visible al ingreso del domicilio o se deja por debajo de la puerta. Si el domicilio se encuentra ubicado en el interior de edificios, condominios o cualquier otro inmueble de acceso restringido, el aviso de notificación se entrega a la persona capaz encargada de regular el ingreso y que pueda dar referencia de la persona destinataria. Cuando no se encuentre dicho encargado, se deposita en el buzón que corresponde al domicilio del destinatario, y si el domicilio no cuenta con buzón, se adhiere en algún lugar visible al ingreso del edificio, condominio u otro, o se deja por debajo de la puerta de dicho edificio, condominio u otro. Si la persona capaz con la cual se entrevista el encargado de comunicar el Pliego de Hechos, se niega a firmar o a recibir el aviso de notificación, se

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deja constancia de este hecho en el rubro "observaciones" del cargo del aviso de notificación, y lo deposita en el buzón que corresponde al domicilio del destinatario, y si el domicilio no cuenta con buzón, se adhiere en algún lugar visible al ingreso del domicilio, edificio, condominio u otro o se deja por debajo de la puerta de dicho domicilio, edificio, condominio u otro. En los supuestos en los que no se ubica a la persona a la cual se debe comunicar el Pliego de Hechos, en el aviso de notificación se señala que la persona destinataria debe apersonarse a recabar la cédula de comunicación del Pliego de Hechos en la dirección que la Comisión de Control indique y en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir del día hábil siguiente de haber dejado el aviso de notificación. Si la persona destinataria del aviso de notificación, no concurre a recabar la cédula de comunicación en el plazo establecido, se da por agotado el procedimiento de comunicación. Si la persona destinataria del aviso de notificación se apersona con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, la Comisión de Control le entrega el Pliego de Hechos, siendo que el plazo para la presentación de los comentarios se computará indefectiblemente desde el tercer día hábil de haber dejado el aviso de notificación y hasta el plazo de cinco (5) días hábiles, pudiendo solicitar ampliación de plazo bajo las mismas reglas establecidas para dicho efecto. La persona destinataria del aviso de notificación, puede designar mediante carta poder con firma legalizada a un representante para efectos de recabar el Pliego de Hechos.

- Cuando la persona reside en el extranjero Cuando la persona comprendida en los hechos se encuentra residiendo en el extranjero, la Comisión de Control efectúa las coordinaciones necesarias con el OCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de cautelar que el proceso de comunicación se desarrolle en forma efectiva y oportuna.

- Notificación por edictos Cuando no exista el último domicilio declarado por la persona en la entidad o dependencia o el domicilio que figura en el DNI, o no sea posible ubicar dicho domicilio, la Comisión de Control procede a citar a la persona comprendida en los hechos a través de notificación por edicto, a fin que se apersone a recabar la cédula de comunicación en la dirección que se indique, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la publicación del edicto. Si la persona comprendida en el hecho específico presuntamente irregular no se apersona a recabar la cédula de comunicación, en el plazo establecido, se da por agotado el procedimiento de comunicación. Si la persona destinataria de la notificación por edicto se apersona con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, la Comisión de Control le entrega el Pliego de Hechos, siendo que el plazo para la presentación de los comentarios se computará indefectiblemente desde el tercer día hábil de haber dejado el aviso de notificación y hasta el plazo de cinco (5) días hábiles, pudiendo solicitar ampliación de plazo bajo las mismas

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reglas establecidas para dicho efecto. La persona destinataria del aviso de notificación por edicto, puede designar mediante carta poder con firma legalizada a un representante para efectos de recabar el Pliego de Hechos. La publicación de la notificación por edicto se efectúa por una sola vez y en día hábil en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar donde se desarrolla el Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad. A falta de diarios en el lugar donde se desarrolla el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, la publicación de la notificación por edicto se hace en el diario que exista en la localidad más próxima, además de fijar el edicto en los sitios que aseguren su mayor difusión en el lugar donde se desarrolla la auditoría. De manera complementaria, el edicto de notificación publicado en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación del lugar donde se desarrolla el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, será publicado en el portal web de la Contraloría, siendo que para efectos del cómputo de plazos se debe considerar la fecha de publicación de la notificación del edicto en alguno de los referidos diarios. La Comisión de Control acredita la realización de la notificación por edicto con la página correspondiente del ejemplar del diario original en el que se realizó la publicación, el cual forma parte de la documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. Los gastos que demande esta notificación, están a cargo de la Contraloría o de la entidad o dependencia a la que corresponde el OCI que ejecuta la el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

“d) Evaluación de comentarios o aclaraciones

La presentación de los comentarios o aclaraciones de las personas comprendidas en fa comunicación del Pliego de Hechos, se efectúa mediante documento escrito de manera individual, adjuntando como sustento, de ser el caso, los documentos preferentemente autenticados o legalizados notarialmente que sean distintos a los que recibió con fa comunicación del Pliego de Hechos.

En los casos que, por la naturaleza del Pliego de Hechos, fas personas comunicadas respondan en forma conjunta, esta es recibida por la Comisión de Control; sin embargo, fa evaluación de los comentarios o aclaraciones se realiza en forma individual. La Comisión de Control únicamente evalúa los comentarios o aclaraciones recibidos en los plazos establecidos. Cuando su presentación es extemporánea, dicha situación debe constar en el informe respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de la irregularidad. Recibido los comentarios o aclaraciones presentados por fas personas comunicadas con el Pliego de Hechos dentro de los plazos otorgados, el miembro de la Comisión de Control encargado de evaluar dichos comentarios o aclaraciones,

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conjuntamente con el abogado analizan de manera objetiva, exhaustiva, fundamentada e imparcial, los comentarios o aclaraciones formulados, contrastando su contenido y documentos con la evidencia obtenida. La evaluación de comentarios o aclaraciones es suscrita por el encargado de realizar la misma, el abogado, el Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control. Si como resultado de la evaluación de los comentarios o aclaraciones presentados por las personas comprendidas en los hechos específicos presuntamente irregulares, se advierte la participación de otros involucrados a quienes resulte necesario comunicar el Pliego de Hechos, la Comisión de Control debe iniciar el procedimiento de comunicación cautelando el debido proceso de control. En la evaluación de comentarios o aclaraciones se debe tener en cuenta las pautas de identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud y relación causal. Si como resultado de la evaluación de los comentarios o aclaraciones formulados por las personas comunicadas con el Pliego de Hechos, estos no son desvirtuados, se incluyen en el respectivo Informe de Control Específico como irregularidades, con la presunta responsabilidad civil, penal o administrativa que le corresponda, teniendo en cuenta cuando menos, las pautas de identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud y la relación causal; considerando asimismo en el análisis /os aspectos siguientes:

- Para la presunta responsabilidad administrativa, se requiere establecer la transgresión del ordenamiento jurídico administrativo y/o /as normas internas de la entidad a la que pertenece.

- Para la presunta responsabilidad civil, se requiere establecer el perjuicio económico que se ha ocasionado como consecuencia de los hechos observados.

- Para la presunta responsabilidad penal, se requiere establecer que en los hechos descritos concurren los elementos del tipo de un delito.

Cuando el Pliego de Hechos o la participación de la persona en la misma se desvirtúan, esta conclusión se incluye al final de la evaluación de comentarios o aclaraciones, y no se consigna en el respectivo Informe de Control Específico. La evaluación de comentarios o aclaraciones se registra y archiva en la documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad y en los medios informáticos implementados para tal efecto."

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

d). Evaluación de comentarios La presentación de los comentarios de las personas comprendidas en la comunicación del Pliego de Hechos, se efectúa mediante documento escrito de manera individual, adjuntando como sustento, de ser el caso, los documentos preferentemente autenticados o legalizados notarialmente que sean distintos a los que recibió con la comunicación del Pliego de Hechos. En los casos que, por la naturaleza del Pliego de Hechos, las personas comunicadas respondan en forma conjunta, esta es recibida por la Comisión de Control sin embargo, la evaluación de los comentarios se realiza en forma individual. La Comisión de Control únicamente evalúa los comentarios recibidos en los plazos establecidos. Cuando su presentación es extemporánea, dicha situación debe constar en el informe respectivo conjuntamente con los hechos que sean materia del incumplimiento. Recibido los comentarios presentados por las personas comunicadas con el Pliego de Hechos dentro de los plazos otorgados, el miembro de la Comisión de Control encargado de evaluar dichos comentarios, conjuntamente con el abogado analizan de manera objetiva, exhaustiva, fundamentada e imparcial , los

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comentarios formulados. Contrastando su contenido y documentos con la evidencia obtenida. La evaluación de comentarios es suscrita por el encargado de realizar la misma, el abogado, el Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control. Si como resultado de la evaluación de los comentarios presentados por las personas comprendidas en los hechos específicos presuntamente irregulares, se advierte la participación de otros involucrados a quienes resulte necesario comunicar el Pliego de Hechos, la Comisión de Control debe iniciar el procedimiento de comunicación cautelando el debido proceso de control. En la evaluación de comentarios se debe tener en cuenta las pautas de identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud y relación causal. Si como resultado de la evaluación de los comentarios formulados por las personas comunicadas con el Pliego de Hechos, estos no son desvirtuados, se incluyen en el respectivo Informe de Control Específico como irregularidades, con la presunta responsabilidad civil, penal o administrativa que le corresponda, teniendo en cuenta cuando menos, las pautas de identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud y la relación causal; considerando asimismo en el análisis los aspectos siguientes: - Para la presunta responsabilidad administrativa, se requiere establecer la

transgresión del ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenece. - Para la presunta responsabilidad civil, se requiere establecer el daño

económico que se ha ocasionado como consecuencia de los hechos observados. - Para la presunta responsabilidad penal, se requiere establecer que en los

hechos descritos concurren los elementos del tipo de un delito. Cuando el Pliego de Hechos o la participación de la persona en la misma se desvirtúan, esta conclusión se incluye al final de la evaluación de comentarios, y no se consigna en el respectivo Informe de Control Especifico.

La evaluación de comentarios se registra y archiva en la documentación del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad y en los medios informáticos implementados para tal efecto.

7.1.2.4 Registro de cierre de la etapa de ejecución

Terminada la etapa de ejecución, la Comisión de Control a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad registra en los aplicativos informáticos que correspondan, la fecha de su conclusión y los comentarios, precisando que mediante documento dirigido al funcionario o servidor responsable de la custodia de la documentación proporcionada por la entidad o dependencia, se realizó la devolución de toda la documentación original; asimismo, se consigna, en el caso de existir, las limitaciones en la entrega de información que dan mérito a las infracciones previstas en la Ley Nº 27785 y a la intervención del Ministerio Público, cuando corresponda. El registro de la información es realizado por el Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control.

7.1.3 Etapa de elaboración de informe

Al término de la etapa de ejecución del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, la Comisión de Control elabora el informe incluyendo las presuntas responsabilidades que correspondan, con el cual se comunica al Titular de la entidad o responsable de la dependencia y a las instancias competentes las irregularidades, conclusiones y recomendaciones arribadas, a fin que se dé inicio a las respectivas acciones a las que haya lugar. La etapa de elaboración del informe tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles." Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

7.1.3.- Etapa de elaboración de informes Al término de la etapa de ejecución del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, la Comisión de Control elabora los informes correspondientes por cada tipo de responsabilidad identificada, con los cuales se comunica al Titular de la entidad o responsable de la dependencia y a las instancias competentes las

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irregularidades, conclusiones y recomendaciones arribadas, a fin que se dé inicio a las respectivas acciones a las que haya lugar. La etapa de elaboración de los informes tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

7.1.3.1 Elaboración del Informe de Control Específico

El Informe De Control Específico se elabora con lenguaje sencillo y entendible, que permita su comprensión de manera integral sobre los temas incluidos en el mismo, apoyándose de ser necesario, mediante el uso de gráficos, fotos, entre otros. En el Informe de Control Específico se identifica la presunta responsabilidad civil, penal o administrativa, así como los funcionarios y servidores públicos .presuntamente responsables. El Informe de Control Específico es elaborado por el Jefe de Comisión con participación del abogado, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Se caracteriza por ser: Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

7.1.3.1Elaboración de Informes de Control Específico El Informe de Control Específico, según el tipo de responsabilidad que se identifique, se elabora con lenguaje sencillo y entendible, que permita su comprensión de manera integral sobre los temas incluidos en el mismo, apoyándose de ser necesario, mediante el uso de gráficos, fotos, entre otros. En los Informes de Control Específico se identifican la presunta responsabilidad civil, penal o administrativa, así como los funcionarios y servidores públicos presuntamente responsables.

Comentario Existe inconsistencia en plazo debido que en el numeral 7.1.3 indica como plazo máximo 10 días y en el numeral 7.1.3.1 indica siete (7) días.

Los Informes de Control Específico son elaborados por el Jefe de Comisión con participación del abogado, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Se caracteriza por ser:

- Conciso: El informe debe ser concreto, con el adecuado uso de términos,

evitando adjetivos no necesarios que pueden llevar a interpretaciones erradas o detalles en su redacción que pueden confundir su lectura e incluso minimizar su objetivo principal; sin embargo, esto no implica omitir asuntos importantes o detalles específicos cuando a juicio de la Comisión de Control sea necesario exponer.

- Exacto: Las Irregularidades que se exponen en el informe se sustentan estrictamente en la evidencia que se presenta, para asegurar que la información sea confiable a fin de evitar errores en la presentación de los hechos o en su significado, que puedan restar credibilidad y generar cuestionamiento a su validez sustancial.

- Lógico: Las conclusiones a las que se arriba se desprenden de los hechos expuestos.

- Objetivo: El informe es el resultado de una evaluación imparcial sustentada en evidencia suficiente y apropiada, que permita su adecuado entendimiento.

- Oportuno: Implica elaborar el informe en el tiempo debido a fin que la entidad o dependencia y las instancias competentes adopten las acciones legales que

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correspondan.

- Ordenado: La redacción del informe se presenta en forma secuencial.

- Sistemático: Los componentes de su estructura se encuentran relacionados entre sí y contribuyen a un mismo objetivo.

I. Estructura del Informe de Control Específico

El Informe de Control Específico, tiene la estructura siguiente: “a) Carátula. Es la cubierta que contiene los datos generales del Se/Vicio de Control

Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, incluyendo la fecha del Informe de Control Específico.”

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

a) Carátula. Es la cubierta que contiene los datos generales del Servicio de Control Específico a

Hechos con Presunta Irregularidad.

b) Índice. Es la Lista de los contenidos numerados del Informe de Control

Específico.

“c Contenido: Es el desarrollo del Informe de Control Específico, a través de los siguientes rubros:” Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

c) Contenido. Es el desarrollo del Informe de Control Especifico, a través de los siguientes rubros:

l. ANTECEDENTES Comprende la información general concerniente al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad y a la entidad o dependencia sujeta a control, y desarrolla los aspectos siguientes:

1. Origen

Precisa el órgano desconcentrado, unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, el documento de acreditación de la Comisión de Control o de comunicación de inicio del servicio, si se trata de un servicio de control programado o no programado, el número de registro en el aplicativo informático de la Contraloría y el marco normativo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

2. Objetivos

• Objetivo general: Descripción objetiva y concisa, expresando el propósito integral de lo que se pretende alcanzar con el Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad. Está sustentado en la materia control Específico.

• Objetivo específico: Desagrega el objetivo general a través de una secuencia

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lógica de enunciados. El objetivo específico debe estar dentro del marco del objetivo general.

3. Materia del Control Específico y alcance Materia del Control Específico

Indica de manera concreta el hecho presuntamente irregular objeto del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad.

4. Alcance

Indica el periodo, con precisión de la fecha de inicio y fecha fin, de la materia de Control Específico.

5. De la entidad o dependencia

Señala el nombre de la entidad o de la dependencia, el sector al cual pertenece si fuera el caso y el nivel de gobierno al cual pertenece. Se incorpora el gráfico de la estructura orgánica de la entidad o dependencia.

6. Comunicación del Pliego de Hechos

Señala haber cumplido con la comunicación del Pliego de Hechos a las personas comprendidas en estos, conforme al marco normativo que regula el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

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Ser independiente de la opinión pública es la primera condición formal para lograr algo grande (Friedrich Hegel)

El argumento basado en hechos consiste en dar información que es irrefutable, es decir, se suministran hechos que están demostrados con evidencias obtenidas en el proceso de auditoría, por lo es difícil que el auditado se oponga con sustento valido, sin embargo estas evidencias del deber incumplido deben estar sustentados con lo prescrito en la norma que la regula, caso contrario no cumpliría con el principio de tipicidad y legalidad.

El concepto de argumentación tiene una historia en la que se reconoce una serie de transformaciones. Si se retoman los aportes de los filósofos griegos se advierte que para ellos la argumentación era razonar y llevar a cabo inferencias, su objetivo era especialmente convencer, modificar las ideas, las actitudes, las decisiones o incidir en el actuar de uno o varios interlocutores. Este tipo de argumentación fue desarrollada por los filósofos griegos en diversos escenarios donde se refinaron las artes de componer, manejar la ironía, inventar y argumentar en el desarrollo de sus discursos políticos. Estas acciones generaron gran admiración entre sus contemporáneos y pares; también ha sido una importante fuente de consulta para intelectuales, especialmente los clásicos modernos, quienes se han ocupado de sus cartas y tratados. Esta forma clásica de entender la argumentación se extendió desde Aristóteles hasta finales del siglo XIX. Según Plantin (2012), forma parte de la lógica o "arte de pensar correctamente", de la retórica o "arte de hablar bien" y de la dialéctica o "arte de dialogar bien" (p. 1). En lo anterior se evidencia que la argumentación dependía y estaba inmersa en esos tres campos desarrollados por los diferentes filósofos griegos. En la argumentación retórica se atiende a la invención del argumento, a la expresión y a los conceptos esenciales como los topoï, es decir, ordenar argumentos y comunicarlos en los diferentes discursos sociales y políticos. Aunque Aristóteles fue el primero en realizar un estudio organizado de la retórica, fue Marcus Fabius Quintilianus quien tuvo gran influencia en este campo, especialmente en lo concerniente a la retórica durante el resto de la Antigüedad y buena parte de la Edad Media. Quintilianus elaboró las llamadas reglas retóricas, pasando a ser un importante representante de la concepción "técnica". El Instituto oratoria (c. 95 d. C.) fue su gran obra, redactada en doce volúmenes. En los dos primeros libros, Quintiliano estudia los métodos para la formación básica en el campo de la retórica. Dedica los nueve libros siguientes a los fundamentos y técnicas de la oratoria. En el último libro presenta el conjunto de cualidades que debe reunir quien se dedique a la oratoria, tanto en lo referente al carácter como a la conducta. La finalidad de la retórica era persuadir o llamar la atención para ganar la adhesión del público.

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La explicación, según Jorba (2000), consiste en presentar razonamientos de manera ordenada, estableciendo relaciones causales explícitas en el marco de las cuales los hechos, acontecimientos o cuestiones explicados adquieren sentido y llevan a comprender o a modificar un estado de conocimiento. Se explica cuando se le solicita a un auditor que responda a preguntas formuladas mediante un "¿cómo? o un ¿por qué? De otra manera, se estará confundiendo con otras habilidades, como la descripción y la narración. La explicación consiste en la producción de razones para hacer comprensible un hecho.

II. ARGUMENTOS DE HECHO En este rubro del informe, la Comisión de Control desarrolla las Irregularidades advertidas como resultado del proceso de evaluación y contrastación entre el Pliego de Hechos comunicado, la evidencia suficiente y apropiada que lo sustenta y los comentarios y aclaraciones presentados por las personas comprendidas en los hechos. El incumplimiento se expone de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente; tiene la siguiente estructura:

“Sumilla

Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la irregularidad, considerando la condición y el efecto. Elementos de la Irregularidad: Son los atributos de la irregularidad desarrollados en forma objetiva y consistente, siendo estos los siguientes:

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

- Sumilla Es el título o encabezamiento que identifica el asunto materia del incumplimiento, considerando la condición y el efecto. - Elementos de la Irregularidad Son los atributos de la Irregularidad desarrollados en forma objetiva y consistente, siendo estos los siguientes:

• Condición: Es la narración objetiva, detallada y cronológica de los

hechos específicos irregulares con la identificación de la evidencia que lo sustenta.

• Criterio: Es la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases administrativas u otra análoga aplicable a la condición.

• “Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa,

ocasionada por el hecho específico con evidencia de presunta o presuntas irregularidades. El efecto potencial sólo puede ser determinado cuando esté expresamente establecido por norma, como en el caso de las infracciones y los delitos ambientales, los procesos arbitrales con laudo arbitral firme, entre otros.” Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

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Efecto: Es la consecuencia real o potencial cuantitativa o

cualitativa, ocasionada por el hecho específico identificado como irregular. Es el resultado adverso o riesgo potencial identificado.

• Causa: Es la razón o motivo que originó el hecho específico identificado

como irregular.

- comentarios o aclaraciones de las personas comprendidas en los hechos

Son las respuestas brindadas por las personas comprendidas en los hechos, a quienes se comunicó el Pliego de Hechos, y que han sido evaluados por la Comisión de Control expresando su opinión al respecto.

De no haber recibido respuesta a la comunicación del Pliego de Hechos o haber sido esta extemporánea, tal circunstancia se señala en el informe.

Los documentos mediante los cuales se presentan comentarios o aclaraciones por las personas comunicadas con el Pliego de Hechos, forman parte del Informe.

- Evaluación de los comentarios o aclaraciones de las personas

comprendidas en los hechos

Se expone de manera sucinta el resultado del análisis y evaluación efectuada por la Comisión de Control respecto de los comentarios y documentación presentada por las personas comunicadas con el Pliego de Hechos.

La evaluación de los comentarios o aclaraciones presentadas por las personas comunicadas con el Pliego de Hechos, la cédula de comunicación y la notificación, cuando corresponda, se adjuntan al Informe de Control Específico con el fin de acreditar el cumplimiento del proceso de comunicación de Pliego de Hechos a las personas involucradas.

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“Quien pierde la honra por el negocio,

pierde el negocio y pierde la honra" Francisco de Quevedo

III. ARGUMENTOS JURÍDICOS

Según el diccionario de la Real Academia Española, Argumentación es: 1. m. Razonamiento para probar o demostrar una proposición, o para convencer

de lo que se afirma o se niega. 2. m. Sucesión de hechos, episodios, situaciones, etc., de una obra literaria o

cinematográfica. 3. m. Resumen del asunto de una obra literaria o cinematográfica, o de cada una

de sus partes. 4. m. Gram. Cada uno de los participantes seleccionados por un predicado en

función de susignificado, por oposición a adjunto. El predicado comer exige dos argumentos.

La teoría de la argumentación divide en dos grupos: el lógico y el retórico. En el tipo lógico, el argumento se presenta como la forma de razonamiento válido, estructurado mediante dos enunciados y una conclusión, es un proceso formal, que puede ser correcto o incorrecto, y se refiere a las operaciones de inferencia, tales como la abducción, la deducción o la inducción. Aristóteles reconoció en su tiempo que al lado de los argumentos lógicos se pueden aducir los argumentos llamados “dialécticos” o de probabilidad, que son razonamientos que parten de opiniones generalmente aceptadas.

La argumentación nació con la retórica siendo el componente principal de la retórica; como el contenido significado del discurso con el uso de la palabra como función de comunicación,

Los argumentos encuentran su sentido en su expresión, y esto se hace mediante un lenguaje, como instrumento para la comunicación, es expresión del pensamiento; esto es de todos los actos del entendimiento, y dado que el derecho se expresa en un lenguaje natural, los argumentos jurídicos se integran por términos y proposiciones. El término es expresión de un concepto; la proposición es expresión de un juicio, y el argumento es expresión del raciocinio.

En el argumento retórico el aspecto más importante es su capacidad de convicción, que se realiza a través de la persuasión, a las personas a quienes se dirigen los argumentos. En la argumentación es necesario distinguir el contexto del descubrimiento (establecimiento de premisa o conclusión) del contexto de justificación (de las premisas o conclusiones), sobre todo porque la teoría tradicional de la argumentación jurídica se ubica en el contexto de la justificación. La palabra argumento proviene del latín “Argumentum”, que significa prueba o razón para justificar algo como verdad, para convencer o probar algo, en sí es la necesidad de proponer un razonamiento para apoyar o para defender alguna afirmación (Albadejo, 1987) lingüística del texto.

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Por ello es necesario la racionalidad en la justificación de las decisiones administrativas, que deben obrar en el expediente, en forma transparente como sustento del buen uso de los recursos a su cargo.

El razonamiento del auditor puede distinguirse, a efectos analíticos, en dos fase: una primera consistiría en la obtención de evidencias o pruebas documentales, testimoniales, etc; el segundo consiste en extraer una conclusión a partir de la evidencia obtenida en la primera fase. La segunda fase corresponde propiamente con el razonamiento probatorio que permite pasar de las premisas a la conclusión. El razonamiento en la segunda fase consiste en el encadenamiento de argumentos o inferencias parciales. En el extremo inicial de cada cadena encontramos la información obtenida directamente a partir de los procedimientos de auditoría. Una manera de mostrar las peculiaridades de la inferencia probatoria consiste en representarla de acuerdo a la propuesta de Toulmin a cerca del esquema de los argumentos: De acuerdo al autor, toda argumentación parte de una pretensión que es aquello que se sostiene, aquello que quiere fundamentar. Si esta fundamentación es puesta en duda, debe ser apoyada por medio de razones, hechos que den cuenta de la corrección de la pretensión, explicar los motivos que apoyan la pretensión a través de enunciados que exprese una regularidad que correlacione el tipo de hechos que constituyen la razón con la pretensión. Este elemento fundamental de la argumentación es la garantía, que consiste siempre en una norma o enunciado que

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exprese una regularidad que correlacione el tipo de hechos que constituyen la razón de la pretensión. Las presunciones y las definiciones pueden verse como enunciados generales cuya estructura sería: En el caso de las experiencia, “Si X, entonces probable Y”; en el caso de las presunciones: “Si X, entonces probado Y”; y en el caso de las Definiciones “X” cuenta como Y”. X puede ser un hecho o conjunto de hechos (o propiedades de hechos), entre los que se puede incluir la ausencia de prueba en contrario. La diferencia entre presunciones y de experiencia es que las presunciones son enunciados revestidos de autoridad.

- Señalamiento de presunta responsabilidad

Culminada la evaluación de comentarios de las personas comprendidas en los hechos y cuando no se ha desvirtuado su participación en los mismos, se procede al señalamiento de la presunta responsabilidad penal, civil o administrativa, teniendo en cuenta lo siguiente: • “Para fa presunta responsabilidad penal, se requiere establecer el

comportamiento que transgrede los deberes del funcionario o servidor público y su relación causal con los elementos del tipo penal. El abogado de la comisión redacta fa exposición del análisis jurídico de fa responsabilidad penal respecto de cada una de fax personas comprendidas en fa irregularidad, sustentando fa tipificación y los elementos antijurídicos.

• Para fa presunta responsabilidad civil, se requiere establecer que el perjuicio económico ha sido ocasionado por el incumplimiento de funciones, por acción u omisión, del funcionario o servidor público. El abogado de la comisión redacta la exposición del análisis jurídico de la responsabilidad civil respecto de fax personas comprendidas en la irregularidad, a través del desarrollo y sustento de sus elementos como son fa relación funcional, fa conducta antijurídica, la relación de causalidad, el factor de atribución y el perjuicio económico.

• Para la presunta responsabilidad administrativa se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y la relación de causalidad.

• El abogado de la comisión redacta fa exposición del análisis jurídico respecto de los partícipes en la irregularidad, sustentando los elementos constitutivos de la infracción

Los argumentos jurídicos por cada tipo de responsabilidad identificada se desarrollan en apéndices que forman parte integrante del Informe de Control Específico.”

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

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Para la presunta responsabilidad penal, se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del funcionario o servidor público y su relación causal con los elementos del tipo penal. El abogado de la comisión redacta la exposición del análisis jurídico de la responsabilidad penal respecto de cada una de las personas comprendidas en el incumplimiento, sustentando la tipificación y los elementos antijurídicos. Para la presunta responsabilidad civil, se requiere establecer que el daño económico ha sido ocasionado por el incumplimiento de funciones, por acción u omisión, del funcionario o servidor público. El abogado de la comisión redacta la exposición del análisis jurídico de la responsabilidad civil respecto de las personas comprendidas en el incumplimiento, a través del desarrollo y sustento de sus elementos como son la relación funcional la conducta antijurídica, la relación de causalidad, el factor de atribución y el daño económico.

• Para la presunta responsabilidad administrativa se requiere establecer el comportamiento que transgrede los deberes del servidor o funcionario público y la relación de causalidad.

El abogado de la comisión redacta la exposición del análisis jurídico respecto de los partícipes en el incumplimiento, sustentando los elementos constitutivos de la infracción.

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019.

IV. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS

ESPECIFICOS IRREGULARES Se identifica los nombres y apellidos, el Documento Nacional de Identidad, cargo desempeñado, periodo de gestión de los funcionarios o servidores públicos respecto de quienes se identifica presunta responsabilidad, señalando en concreto por cada uno de ellos fa conducta que constituye irregularidad, el marco normativo que contraviene, as! como, las funciones específicas que ha inobservado durante el ejercicio de la función pública.

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

IV.- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECIFICOS IRREGULARES

Se identifica los nombres y apellidos, el Documento Nacional de Identidad, cargo desempeñado, periodo de gestión de los funcionarios o servidores públicos respecto de quienes se identifica presunta responsabilidad, señalando en concreto por cada uno de ellos la conducta que constituye incumplimiento, el marco normativo que contraviene, así como, las funciones específicas que ha

inobservado durante el ejercicio de la función pública. En caso se haya advertido la participación de terceros que no tienen la condición de funcionarios o servidores públicos, se describe de manera breve su participación en los hechos.

V. CONCLUSIONES

En este rubro la Comisión de Control expresa las conclusiones del Informe de Control Específico, entendiéndose como tales a los juicios de carácter profesional a los que arriba como resultado de las Irregularidades determinadas.

VI. “RECOMENDACIONES

Las recomendaciones constituyen las medidas concretas y posibles orientadas a disponer que los órganos competentes inicien las acciones legales y administrativas como consecuencia de las responsabilidades identificadas. Al formular las recomendaciones, según el tipo de responsabilidad

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identificada, se debe tener en cuenta lo siguiente:

En la recomendación por señalamiento de presunta responsabilidad administrativa

- Cuando se ha identificado presunta responsabilidad administrativa, la Comisión de Control recomienda que el Informe de Control Específico se remita al Titular de la entidad, responsable de la dependencia o a la instancia competente, según corresponda, conforme al marco normativo vigente, para fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente respecto de los funcionarios y servidores comprendidos en el hecho especifico irregular, de acuerdo a las normas que regulan la materia.

- Cuando la responsabilidad administrativa identificada es respecto a personas a quienes no les corresponde el inicio de un procedimiento administrativo, la Comisión de Control formula la recomendación que corresponda a cada caso.

- En la recomendación por señalamiento de presunta responsabilidad civil o Penal Cuando existe señalamiento de responsabilidad civil o penal, y el servicio de control específico está a cargo de un OC/ no incorporado a la Contra/aria en el marco de las disposiciones que sobre el particular esta emite, se recomienda:

• Al Procurador Público de la entidad o al Procurador Público

Anticorrupción, según corresponda: El inicio de la acción legal respectiva, considerando el tipo de responsabilidad, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Control Específico.

• Al Titular de la entidad o responsable de la dependencia, en caso no cuente con Procurador Público: Disponer el inicio de la acción legal respectiva, considerando el tipo de responsabilidad, a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa jurídica de los intereses del Estado, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Control Específico.

Se recomienda que la Procuraduría Pública de la Contra/orla inicie las acciones legales respectivas cuando el servicio de control está a cargo de una Comisión de Control de Contra/orla, de un OCI incorporado a la Contraloría en el marco de las disposiciones que sobre el particular esta emite, o de un OC/ no incorporado cuando la Contraloría lo dispone expresamente.

En caso se identifiquen posibles responsabilidades penales a las autoridades que cuentan con prerrogativa del antejuicio político, el respectivo Informe es comunicado por el Contralor General de la República a la Comisión Permanente del Congreso de la República para su conocimiento y fines pertinentes

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

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VI.RECOMENDACIONES

Las recomendaciones constituyen las medidas concretas y posibles orientadas a disponer que los órganos competentes inicien las acciones legales y administrativas como consecuencia de las responsabilidades identificadas, así como exhortación para la adopción de medidas que prevengan que hechos de similar naturaleza vuelvan a ocurrir. Al formular las recomendaciones, según el tipo de responsabilidad identificada, se debe tener en cuenta lo siguiente:

En la recomendación por señalamiento de presunta responsabilidad administrativa

Cuando se ha identificado presunta responsabilidad administrativa la Comisión de Control recomienda que el Informe de Control Específico se remita al Titular de la entidad, responsable de la dependencia o a la instancia competente, según corresponda, conforme al marco normativo vigente, para fines del inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores comprendidos en el hecho especifico irregular, de acuerdo a las normas que regulan la materia. Cuando la responsabilidad administrativa identificada es respecto a personas que por disposición legal no corresponde el inicio de un procedimiento administrativo, la Comisión de Control no formula recomendaciones a este respecto. En la recomendación por señalamiento de presunta responsabilidad civil o penal

Cuando existe señalamiento de responsabilidad civil o penal, y la Comisión de Control a cargo del servicio es del OC!, recomienda a los funcionarios competentes, en razón de su cargo o función, autorizar o implementar el inicio de la acción legal respectiva, a través de la Procuraduíra Pública de la entidad o dependencia correspondiente o, de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de los intereses del Estado, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Control Específico. Se recomienda que la Procuraduría Pública de la Contraloría inicie las acciones legales respectivas cuando el servicio de control está a cargo de una Comisión de Control de Contraloría, y excepcionalmente respecto de un Informe de Control Específico emitido por un OCI, cuando la Contraloría lo dispone expresamente. En caso se identifiquen posibles responsabilidades penales a las autoridades que cuentan con prerrogativa del antejuicio político, el respectivo Informe es comunicado por el Contralor General de la República a la Comisión Permanente del Congreso de la República para su conocimiento y fines pertinentes.

En la Recomendaciones para la mejora de la gestión

Cuando la Comisión de Control ha identificado recomendaciones de mejora de gestión, estas deben estar orientadas a corregir las causas que dieron lugar a la irregularidad para que no vuelvan a ocurrir. Se formulan con orientación constructiva a efectos que la administración de la entidad, implemente medidas correctivas que propicien el mejoramiento de la gestión y contribuir al logro de los objetivos institucionales; considerando criterios en función a la naturaleza del incumplimiento y costo proporcional a los beneficios esperados.

“VII APÉNDICES. Los apéndices contienen las evidencias debidamente autenticadas o legalizadas notarialmente según corresponda, que sustentan los hechos y el señalamiento de fas presuntas responsabilidades descritas en el Informe de Control Específico. Están precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada apéndice, ordenados de manera secuencial y concatenada por cada irregularidad expuesta en el Informe. El Informe de Control Específico contiene en el orden que se establece, los apéndices que a continuación se detallan:

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Apéndice Nº 1: Relación de personas comprendidas en el Incumplimiento Apéndice Nº 2: Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad

administrativa. Apéndice Nº [ ... ]: Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad

civil. Apéndice Nº [ ... ]: Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad

penal. Apéndice Nº [ ... ]: A partir de este apéndice se incorporan en forma secuencial y cronológica las evidencias que sustentan la irregularidad .

Apéndice Nº [.. .]: Por cada involucrado en los hechos se incorpora como

apéndice el cargo de la cédula de comunicación o notificación, los comentarios o aclaraciones presentados por la persona comprendida en la irregularidad y la evaluación de los comentarios o aclaraciones elaborada por la Comisión de Control.

Apéndice Nº [n]: Incorporar los documentos de gestión de la entidad o dependencia que sustenta el incumplimiento funcional de las personas involucradas en los hechos.

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

VII.- APÉNDICES

Los apéndices contienen las evidencias debidamente autenticadas o legalizadas notarialmente según corresponda, que sustentan los hechos y el señalamiento de las presuntas responsabilidades descritas en el Informe de Control Especifico. Están precedidos de una relación que indique su numeración y asunto a que se refiere cada apéndice, ordenados de manera secuencial y concatenada por cada Incumplimiento expuesto en el Informe. El Informe de Control Específico contiene en el orden que se establece, los apéndices que a continuación se detallan:

Apéndice Nº 1 Relación de personas comprendidas en el incumplimiento.

Apéndice Nº 2 A partir de este apéndice se incorporan en forma secuencial y cronológica las evidencias que sustentan el incumplimiento. A partir de este apéndice se incorporan en forma secuencial y cronológica las evidencias que sustentan el incumplimiento.

Apéndice N° [...] Por cada involucrado en los hechos se incorpora como apéndice el cargo de la cédula de comunicación o notificación, los comentarios presentados por la persona comprendida en el incumplimiento y la evaluación de los comentarios elaborada por la Comisión de Control.

Apéndice Nº [n] Incorporar los documentos de gestión de la entidad o dependencia que sustenta el incumplimiento funcional de las personas involucradas en ellos hechos.

FIRMA. El Informe de Control Especifico es suscrito por el Supervisor, Jefe y abogado de la Comisión de Control, además por el servidor a cargo del órgano desconcentrado, unidad orgánica de la Contraloría u OCI del cual depende la Comisión de Control. El Informe de Control Especifico debe consignar la fecha de su aprobación.

7.1.3.2 REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO

Comprende la revisión y aprobación del Informe de Control Específico por parte de las instancias competentes en la Contraloría o en su caso por el Jefe del OCI.

El Supervisor de la Comisión de Control revisa el proyecto de Informe de Control

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Específico, cuya labor constituye uno de los primeros controles de calidad, verificando que los hechos o situaciones que se expongan se encuentren adecuadamente sustentados con la documentación de Control Específico y en el marco de las disposiciones aplicables a Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. El Supervisor es responsable de que el proyecto de informe revele todos los aspectos de interés que contribuyan al objetivo fundamental del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad realizado. Su labor se considera como uno de los primeros controles de calidad que se realiza al Informe de Control Específico. El proyecto de informe es suscrito por el Jefe, el Supervisor y el abogado de la Comisión de Control y elevado para la revisión y aprobación, bajo responsabilidad, por parte del órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido.

7.1.3.3 COMUNICACIÓN DEL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO - El Informe de Control Específico y sus respectivos apéndices, emitido por una

Comisión de Control de la Contra/aria, así como aquel emitido por un OCI incorporado a la Contra/aria, en función a las recomendaciones formuladas en el Informe, es remitido al Titular de la entidad y a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría.

- El Informe de Control Específico y sus respectivos apéndices, emitido por el OCI no incorporado a la Contraloría, en función a las recomendaciones formuladas en el Informe, es remitido al Titular de la entidad o responsable de la dependencia, y al Procurador Público de la entidad, o al Procurador Público Anticorrupción.

- El Informe de Control Específico y sus respectivos apéndices, en copia simple

o digitalizado, es remitido al OCI de la entidad o dependencia o al OCI al que se encargue el seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas del Informe de Control Específico emitido por la Contraloría, en el marco de las disposiciones que se establecen para dicho fin."

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019-CG de 6 de setiembre de 2019

7.1.3.3.- Comunicación del Informe de Control Específico

El Informe de Control Específico Civil y Penal, y sus respectivos apéndices, es remitido a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría, a fin que interponga las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe. La Procuraduría Pública de la Contraloría asume competencia cuando el servicio es ejecutado por una Comisión de Control de la Contraloría y excepcionalmente respecto de un Informe de Control Especifico emitido por un OCI, cuando la Contraloría lo dispone expresamente. El Informe de Control Especifico Administrativo aprobado y sus respectivos apéndices, son remitidos al Titular de la entidad o responsable de la dependencia o a quien haga sus veces, cuando contiene recomendaciones de mejora de gestión para su implementación. Los Informes de Control Específico Administrativo, Civil y Penal, según corresponda, y sus respectivos apéndices, en copia simple o digitalizada en CD, son remitidos al OCI de la entidad o dependencia o al OCI al que se encargue el seguimiento a la implementación de las recomendaciones derivadas de los Informe de Control Especifico emitidos por la Contraloría, en el marco de las disposiciones que se establecen para dicho fin. Remisión de información resultante del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

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Irregularidad a otros organismos públicos

Cuando de los hechos evidenciados en el Informe de Control Especifico se advierte que, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales identificadas, existen situaciones irregulares respecto de las cuales corresponde asumir competencia a otros organismos públicos, como el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), entre otros, el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo del Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, debe remitir a dichos organismos la información correspondiente, para el inicio de las acciones que correspondan.

Concordancia: Resolución de Contraloría Nº 267-2020-CG de 31/08/2020 Artículo 160.- Funciones de los Órganos de Control Institucional Los Órganos de Control Institucional tienen las siguientes funciones: d).- Formular y aprobar los informes resultantes de los servicios de control simultáneo y posterior, así como los informes de servicios relacionado a su cargo, y efectuar su notificación, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

"7 .3 COMUNICACIÓN POR PARTICIPACIÓN DESVIRTUADA EN HECHOS COMUNICADOS

Cuando se desvirtúe fa participación de la persona a quien le fue comunicado el Pliego de Hechos, dicho resultado debe ser puesto en conocimiento de esta, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente a la emisión del Informe de Control Específico.

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

7.3 Comunicación por participación desvirtuada en hechos comunicados Cuando se desvirtúe la participación de la persona a quien le fue comunicado el Pliego de Hecho, dicho resultado debe ser puesto en conocimiento de esta, en la oportunidad que establezca la Contraloría.

Dicha comunicación se circunscribe estrictamente a los hechos de Pliego comunicado, en el ámbito de competencia de la Contraloría y los OCI, y no es vinculante ni restringe el ejercicio de otras acciones de control gubernamental que puedan efectuar posteriormente los órganos del Sistema, así como las acciones que deban adoptar otros organismos en el ámbito de sus competencias respecto a la persona cuya participación fue desvirtuada en los hechos del Pliego de Hechos comunicado.

7.4 Cierre del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad Una vez aprobado y comunicado el Informe de Control Especifico, se procede al cierre del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, previo registro de la información en los sistemas informáticos y el envío al archivo de la documentación de Control Especifico, de acuerdo a las disposiciones internas que emite la Contraloría.

En el caso del OCI, este debe implementar los mecanismos pertinentes a fin de archivar, conservar y custodiar la documentación de Control Específico, procurando que esta se encuentre disponible a solicitud de la Contraloría u otro ente externo en el marco de la normativa aplicable.

"7.5 Implementación y Seguimiento a las recomendaciones del Informe de Control

Específico

El seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Informe de Control Específico es un proceso que se desarrolla de manera permanente y continua, y se encuentra a cargo del OCI, la Contraloría, así como de los órganos competentes de

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impulsar o supervisar los respectivos procesos y procedimientos, conforme a lo siguiente:

a) En caso del Informe de Control Específico que contiene la identificación

de presunta responsabilidad administrativa:

-Cuando incluye recomendaciones para el inicio de acciones administrativas en el ámbito de competencia de la entidad o dependencia, el seguimiento se encuentra a cargo del OC/ de fa entidad o dependencia

-Cuando incluye recomendaciones para el inicio de acciones administrativas a cargo de otra instancia distinta a la entidad o dependencia, conforme al marco normativo vigente, el seguimiento se encuentra a cargo de fa Contra/orla, de acuerdo a las disposiciones específicas que para tal efecto emita.

b) En caso del Informe de Control Específico que contiene la identificación de presunta responsabilidad civil y/o penal, el seguimiento se encuentra a cargo del órgano, unidad orgánica u OCI que emitió el respectivo Informe de Control Especifico.” Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

7.5.- Implementación y Seguimiento a las recomendaciones de los Informes de Control Especifico:

El seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los Informes de Control Específico es un proceso que se desarrolla de manera permanente y continua, y se encuentra a cargo del OCI, Contraloría, así como de los órganos competentes de impulsar o supervisar los respectivos procesos y procedimientos, conforme a lo siguiente: En caso del Informe de Control Específico Administrativo: Cuando contenga recomendaciones para el inicio de acciones administrativas en el ámbito de competencia de la entidad o dependencia, el seguimiento se encuentra a cargo del OCI de la entidad o dependencia. Cuando contenga recomendaciones para el inicio de acciones administrativas a cargo de otra instancia distinta a la entidad o dependencia, conforme al marco normativo vigente, el seguimiento se encuentra a cargo de la Contraloría, de acuerdo a las disposiciones específicas que para tal efecto emita. Cuando contenga recomendaciones de mejora de gestión, el seguimiento se encuentra a cargo del OCI de la entidad o dependencia.

a) En caso del Informe de Control Específico Civil y del Informe de Control Específico Penal, emitidos por una Comisión de Control de la Contraloría, el seguimiento se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública de la Contraloría.

Cuando el Informe de Control Específico Penal ha dado origen a una acción penal, en el cual la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de la Procuraduría Pública Anticorrupción, para efecto del seguimiento al Informe de Control Específico Penal, la Procuraduría Pública de la Contraloría solicita la información necesaria a dicha Procuraduría Anticorrupción.

b) En caso del Informe de Control Específico Civil y del Informe de Control Específico Penal, emitidos por una Comisión de Control del OCI, el seguimiento se encuentra a cargo del mismo OCI de la entidad o dependencia que estuvo sujeta al Servicio de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad, o a cargo del OCI que se designe para tal fin.

"7.5.1 Estados aplicables

Los responsables del seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Informe de Control Específico que contiene la identificación de presunta responsabilidad administrativa, civil y/o penal deben registrar en el aplicativo informático de la Contraloría, según corresponda, alguno de los estados siguientes:

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1. Para las recomendaciones de responsabilidad administrativa del Informe de Control Especifico:

- Implementada: Cuando se ha emitido la resolución u otro documento expreso de inicio del procedimiento administrativo o que determine la imposibilidad de su tramitación.

- Pendiente: Cuando no se ha iniciado el procedimiento administrativo correspondiente.

2. Para las recomendaciones de responsabilidad civil del Informe de Control Específico:

- Implementada: Cuando se ha interpuesto la demanda ante el Poder Judicial

o cuando antes de interponer esta, se ha producido el pago total del perjuicio económico identificado, lo cual debe estar acreditado con documento válido.

- Pendiente: Cuando no se ha interpuesto la demanda ante el Poder Judicial o cuando antes de interponer esta, se produce un pago parcial del perjuicio económico identificado, lo cual debe estar acreditado con documento válido..

- 3. Para las recomendaciones de responsabilidad penal del Informe de Control

Específico: Implementada: Cuando se ha presentado la denuncia ante el Ministerio Público. Pendiente: Cuando no se ha presentado la denuncia ante el Ministerio Público." Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

7.5.1 Estados aplicables

El OCI y los órganos responsables del seguimiento a la implementación de las recomendaciones de los Informes de Control Específico Administrativo, Civil o Penal deben registrar en el aplicativo informático de la Contraloría, según corresponda, alguno de los estados siguientes:

1. Para los Informes de Control Específico Administrativo:

- Implementada: Cuando se ha emitido la resolución u otro documento expreso de inicio del

procedimiento administrativo o que determine la imposibilidad de su tramitación. - Pendiente: Cuando no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

En los casos en que el Informe de Control Específico Administrativo contenga recomendaciones de mejora de gestión, la Entidad o dependencia deberá elaborar y presentar un Plan de Acción con las acciones para la mejora de gestión para su implementación. El seguimiento de estas acciones para la mejora de gestión deberá considerar los siguientes estados: Implementada: Cuando la entidad o dependencia ha cumplido con realizar la acción para la mejora

de gestión o correctiva conforme al Plan de Acción. No Implementada: Cuando la entidad o dependencia no ha cumplido con realizar la acción para la

mejora de gestión incluida en el Plan de Acción, y la oportunidad para su realización ha culminado definitivamente. En proceso: Cuando la entidad o dependencia ha tomado medidas y aún no ha culminado con la

implementación de la acción para la mejora de gestión incluida en el Plan de Acción. Pendiente: Cuando la entidad o dependencia aún no ha iniciado la implementación de la acción

para la mejora de gestión incluida en el Plan de Acción. No aplicable: Cuando la acción para la mejora de gestión incluida en el Plan de Acción, no puede ser

ejecutada por factores sobrevinientes y no atribuibles a la entidad o dependencia, debidamente

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sustentados, que imposibilitan su implementación. Desestimada: Cuando la entidad o dependencia decide no adoptar acciones frente a la situación

adversa comunicada, asumiendo las consecuencias de dicha decisión.

2. Para los Informes de Control Específico Civil:

- Implementada: Cuando se ha interpuesto la demanda ante el Poder Judicial o cuando antes de

interponer esta, se ha producido el pago total del perjuicio económico identificado, lo cual debe estar acreditado con documento válido. - Pendiente: Cuando no se ha interpuesto la demanda ante el Poder Judicial o cuando antes de

interponer esta, se produce un pago parcial del perjuicio económico identificado, lo cual debe estar acreditado con documento válido.

3. Para los Informes de Control Específico Penal: Implementada: Cuando se ha presentado la denuncia ante el Ministerio Público.

Pendiente: Cuando no se ha presentado la denuncia ante el Ministerio Público.

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

"7.5.2 Seguimiento al Proceso o Procedimiento iniciado a partir de un Informe de

Control Específico El seguimiento al proceso de investigación ante el Ministerio Público, el proceso penal o proceso civil ante el Poder Judicial y el procedimiento administrativo correspondiente, se realiza cada cuatro (4) meses, los cuales se contabilizan desde el mes de enero de cada año. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado cada cuatrimestre el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre respectivamente; el responsable del seguimiento registra en el aplicativo informático de la Contralor/a, el estado procesal en el que se encuentra el proceso o procedimiento detallando de manera breve dicho estado”

Modificado con Resolución de Contraloría n.º 269-2019CG de 6 de setiembre de 2019

7.5.2.- Seguimiento al Proceso o Procedimiento iniciado a partir de un Informe de Control Específico

El seguimiento al proceso de investigación ante el Ministerio Público, el proceso penal o proceso civil ante el Poder Judicial y el procedimiento administrativo sancionador, se realiza cada cuatro (4) meses, los cuales se contabilizan desde el mes de enero de cada año. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de finalizado cada cuatrimestre el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre respectivamente; el responsable del seguimiento registra en el aplicativo informático de la Contraloría, el estado procesal en el que se encuentra el proceso o procedimiento, detallando de manera breve dicho estado.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - Vigencia La presente Directiva entra en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba, en el diario oficial El Peruano. Segunda. - Derogatoria A partir de la vigencia de la presente directiva, se deja sin efecto la Resolución de Contraloría N° 070-2018-CG que aprueba la Directiva N° 005-2018-CG/DPROCAL "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente", la Resolución de Contraloría N° 138-2018-CG que aprueba los "Lineamientos para realizar Auditorías de Cumplimiento sobre Hechos Irregulares Específicos con Identificación de Presunta Responsabilidad" aprobados mediante y, la Resolución de Contraloría Nº 131-2004-CG que aprueba la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC" Procedimiento para la Ejecución de

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Acciones Rápidas". Tercera. - Emisión de procedimientos y adecuación de aplicativos informáticos La Contraloría emitirá los procedimientos que resulten necesarios para la operatividad de lo dispuesto en la presente Directiva, y efectuará las adecuaciones a los aplicativos informáticos que correspondan. Cuarta. - Publicación de formatos en el portal web de la Contraloría La Contraloría publicará los formatos necesarios para la operatividad de la presente Directiva en la intranet y en el portal web institucional.

9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Auditorias de Cumplimiento derivadas del Control Concurrente en proceso Las Auditorías de Cumplimiento derivadas del Control Concurrente que a la entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren en proceso, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones de la Directiva Nº 005-2018-CG/DPROCAL "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente" aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 070-2018-CG.

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Formato N° 1: Carpeta de Servicio de Control Específico

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

[ÓRGANO DESCONCENTRADO, UO u OCI RESPONSABLE DEL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD] Arial Narrow 16, mayúscula, en negrita, centrada, color de fuente negro CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, subrayado, centrada, color de fuente negro SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD [ENTIDAD / DEPENDENCIA] [UBICACIÓN GEOGRÁFICA] (Indicar el distrito, provincia y departamento) Arial Narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de fuente negro “[MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO]” (Concordante con el objetivo, redactado en forma breve y específica) Arial Narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de fuente negro [LUGAR Y FECHA DE APROBACIÓN] Arial Narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada, color de fuente negro [“Denominación oficial del decenio”] [“Denominación oficial del año”] Arial Narrow 9, altas y bajas, centrada, color de fuente negro

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[Para CGR: Logo Institucional en el lado izquierdo de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho] CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD A LA [ENTIDAD / DEPENDENCIA] [UBICACIÓN GEOGRÁFICA] (Indicar el distrito, provincia y departamento) “[MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO]” _______________________________________________________________________ ÍNDICE DENOMINACIÓN N° Pág.

1. ORIGEN

2. ANTECEDENTES DE LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

3. ALCANCE

4. OBJETIVO

5. CRITERIOS APLICABLES A LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

6. RECURSOS

6.1 Comisión de Control y plazos estimados 6.2 Costos directos estimados

7. CRONOGRAMA

8. MATRIZ PRELIMINAR DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD

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[Para CGR: Logo Institucional en el lado izquierdo de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho. El logo se coloca en todas las páginas] CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD A LA [ENTIDAD / DEPENDENCIA] [UBICACIÓN GEOGRÁFICA] (Indicar el distrito, provincia y departamento) “[MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO]” 1. ORIGEN

Unidad Orgánica/Órgano Desconcentrado de la Contraloría General de la República:

[Cuando el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad esté a cargo de la Contraloría, especificar la unidad orgánica o el órgano desconcentrado]

Órgano de Control Institucional:

[Cuando el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad esté a cargo del OCI, colocar las siglas OCI y el nombre de la entidad o dependencia]

Servicio de Control Específico:

Programado/No programado en el Plan Operativo del [año] de la [nombre de la unidad orgánica / órgano desconcentrado de la Contraloría / Órgano de Control Institucional (OCI), responsable de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad]

Entidad o dependencia sujeta a control:

[Nombre de la entidad o dependencia], ubicada en [indicar distrito, provincia y departamento donde se ubica la entidad o dependencia]

Código del Servicio de Control Específico del Sistema de Control Gubernamental - SCG:

[Indicar el código del Servicio de Control Específico registrado en el SCG]

2. ANTECEDENTES DE LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

[Describir el servicio de control (previo, simultáneo o posterior) o el servicio relacionado a partir del cual se obtuvo la información para la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad]

[Si el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad no se deriva de un servicio de control o de un servicio relacionado, describir que el servicio a realizar proviene de otras fuentes de información.]

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ALCANCE

[Señalar las fechas de inicio y fin estimadas, en la que se habría producido el hecho con evidencias de irregularidad]

3. OBJETIVO

[Determinar el objetivo que se pretende lograr con el desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad]

4. CRITERIOS APLICABLES A LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

La normativa aplicable al hecho con evidencias de irregularidad objeto del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, es la siguiente: [Según sea el caso, precisar denominación de la norma, número y fecha del documento de aprobación y publicación]

[…]

[…] 5. RECURSOS

6.1 Comisión de Control y plazo estimado El personal designado para integrar la Comisión de Control responsable de la ejecución del presente Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, así como el plazo estimado para el cumplimiento del objetivo propuesto se muestra a continuación:

Cuadro n.° 1 Comisión de Control y plazo estimado

Cargo

Miembros de la Comisión de Control (nombres y apellidos e iniciales)

Profesión

Días hábiles

Planificación

Ejecución

Elaboración de Informes

Total

Supervisor

Jefe de Comisión

Integrante 1

Integrante [n]

Elaborado por: [Nombre del órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, u OCI].

6.2 Costos directos estimados Los costos directos estimados que demandará la ejecución del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se detallan en el cuadro siguiente:

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Cuadro n.° 2 Costo de horas hombre y asignación

Elaborado por: [Nombre del órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, u OCI].

6. CRONOGRAMA [Precisar las fechas estimadas para el desarrollo de cada etapa del Servicio de Control

Específico a Hechos con Presunta Irregularidad] 7. MATRIZ PRELIMINAR DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD La matriz preliminar de la presunta responsabilidad está contenida en el Apéndice de la presente

Carpeta de Servicio de Control Específico.

[Lugar de suscripción], [fecha: día de mes de año de suscripción].

[Nombres y Apellidos] Responsable del Planeamiento del Servicio de Control Específico [nombre del órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, u OCI].

Aprobado el [día] de [mes] de [año] por:

Miembros de la Comisión de Control

N° días Costo H/H S/

Asignación S/ Costo Total S/

Pasajes

Viáticos Bolsa de viaje

1 Supervisor

2 Jefe de Comisión

3 Integrante 1

4 Integrante [n]

Total S/

[Nombres y Apellidos] Nivel superior del órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, u OCI de la entidad o dependencia a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

[Sello] Post firma del Responsable del órgano desconcentrado o de la

unidad orgánica de la Contraloría, o el OCI de la

entidad o dependencia a cargo del Servicio de Control

Específico a Hechos con

Presunta Irregularidad

V ° B °

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Formato 2: Matriz preliminar de la presunta responsabilidad MATRIZ PRELIMINAR DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD (Apéndice de la Carpeta de Servicio de Control Específico)

Entidad o dependencia sujeta a control

Sumilla del hecho con evidencia de irregularidad

Hecho con evidencia de irregularidad Evidencias

Funcionario(s) y servidor(es) interviniente(s)

Proyección de presunta responsabilidad (Marcar con una “X”)

Administrativa

Civil Penal

Nombres, Apellidos y Cargo

Período de Gestión

Desde Hasta

Condición

[…]

[…]

[…]

dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

Criterio

Efecto (*)

Causa (*)

(*) Datos que la Comisión de Control puede describir, en caso cuente con la información y evidencias preliminares. No obstante, deberá determinarlos durante la ejecución del servicio con base en la información y evidencias que obtenga.

___________________________ Nombres y Apellidos Responsable del Planeamiento del Servicio de Control Específico [nombre del órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, u OCI]

___________________________ Nombres y Apellidos Abogado [nombre del órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, u OCI]

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Formato N° 3: Documento de análisis de Hechos con Evidencias de Irregularidad

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]] HOJA INFORMATIVA N° -[Año]-[CG/OCI]-[Siglas de órgano desconcentrado o U.O. de la Contraloría/Siglas de la Entidad a la que pertenece el OCI] A: [Nombres y Apellidos]

[Nombre del órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, u OCI bajo cuyo ámbito se encuentra la entidad o dependencia sujeta a control]

De : [Nombres y Apellidos]

Jefe de Comisión de Control/Comisión Auditora/Equipo a cargo del servicio relacionado o el que corresponda.

Asunto : Análisis de hechos con evidencias de irregularidad. Referencia : Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con

Presunta Irregularidad”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de poner en su conocimiento el [los] hecho(s) con evidencias de irregularidad que han sido identificados en el marco del [servicio de control/servicio relacionado] denominado [nombre del servicio de control/servicio relacionado] para su evaluación y de considerarlo disponga el inicio de las acciones de planeamiento para el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, en el marco de la normativa de la referencia. 1. ANTECEDENTES

[Describir brevemente y con los datos más resaltantes el servicio de control o servicio relacionado en el que se ha identificado el [los] hecho(s) con evidencias de irregularidad.]

2. ANÁLISIS

[Describir el [los] hecho(s) con evidencias de irregularidad identificados]. [Exponer en forma ordenada y cronológica los argumentos que sustentan la presunta irregularidad de los hechos identificados en el servicio de control o servicio relacionado y las evidencias con las que se cuenta para concluir que se debe dar inicio a las acciones de planeamiento para el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad].

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3. CONCLUSIONES [Con base en el análisis efectuado, formular las conclusiones respecto del [de los] hecho(s) con evidencias de irregularidad.]

4. RECOMENDACIÓN

Se recomienda al [a la] [Nombre del órgano desconcentrado o unidad orgánica de la Contraloría, u OCI bajo cuyo ámbito se encuentra la entidad o dependencia sujeta a control] evaluar los hechos que se exponen en la presente Hoja Informativa y valorar las evidencias que la sustentan, a fin de determinar el inicio de las acciones de planeamiento para el posterior desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

5. ANEXOS

[Listar en forma ordenada, cronológica y concordante con el análisis de los hechos, las evidencias que sustentan el [los] hecho(s) presuntamente irregular, precisando si se trata de una evidencia en copia autenticada, legalizada o simple]

1. […], en copia [autenticada, legalizada o simple]. 2. […], en copia [autenticada, legalizada o simple]. 3. […], en copia [autenticada, legalizada o simple].

Atentamente,

___________________________ [Nombres y Apellidos] Jefe de Comisión de Control/Comisión Auditora/ Equipo a cargo del servicio relacionado o el que corresponda. ___________________________ [Nombres y Apellidos] Supervisor(*) de la Comisión de Control/Comisión Auditora/ Equipo a cargo del servicio relacionado o el que corresponda. (*) Consignar en caso la Comisión o Equipo a cargo del servicio relacionado cuente con Supervisor.

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Formato N° 4: Plan de Control Específico

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

[ÓRGANO DESCONCENTRADO, UO u OCI RESPONSABLE DEL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD] Arial Narrow 16, mayúscula, en negrita, centrada, color de fuente negro PLAN DE CONTROL ESPECÍFICO Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, subrayado, centrada, color de fuente negro SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD [ENTIDAD / DEPENDENCIA] [UBICACIÓN GEOGRÁFICA] (Indicar el distrito, provincia y departamento) Arial Narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de fuente negro “[MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO]” (Concordante con el objetivo, redactado en forma breve y específica) Arial Narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de fuente negro [LUGAR Y FECHA DE APROBACIÓN] Arial Narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada, color de fuente negro [“Denominación oficial del decenio”] [“Denominación oficial del año”] Arial Narrow 9, altas y bajas, centrada, color de fuente negro

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[Para CGR: Logo Institucional en el lado izquierdo de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho] PLAN DE CONTROL ESPECÍFICO SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD A LA [ENTIDAD / DEPENDENCIA] [UBICACIÓN GEOGRÁFICA] (Indicar el distrito, provincia y departamento) “[MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO]” _______________________________________________________________________ ÍNDICE _____________________________________________________________________________ DENOMINACIÓN N°

Pág.

I. ORIGEN

II. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD / DEPENDENCIA

III. MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

IV. ALCANCE

V. OBJETIVOS

a. Objetivo general b. Objetivos específicos

VI. PLAZO DEL CONTROL ESPECÍFICO Y CRONOGRAMA

VII. CRITERIOS APLICABLES A LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

VIII. PROCEDIMIENTOS

IX. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA a. Comisión de Control b. Costos directos estimados

X. DOCUMENTOS A EMITIR

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[Para CGR: Logo Institucional en el lado izquierdo de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho. El logo se coloca en todas las páginas] PLAN DE CONTROL ESPECÍFICO SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD A LA [ENTIDAD / DEPENDENCIA] [UBICACIÓN GEOGRÁFICA] (Indicar el distrito, provincia y departamento) “[MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO]”

I. ORIGEN

El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a cargo de la [nombre de la entidad / dependencia], es un servicio de control [programado/no programado] en el Plan Operativo del [año] de la [nombre de la unidad orgánica / órgano desconcentrado de la Contraloría / Órgano de Control Institucional (OCI), responsable del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad], registrado en el Sistema de Control Gubernamental – SCG. Esta modalidad del servicio de control posterior se realiza en el marco de lo dispuesto en Ley N° 27785 y sus modificatorias, y la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198 -2019-CG, de 01 de julio de 2019.

II. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD / DEPENDENCIA

a) Entidad/Dependencia: [Indicar la denominación de la entidad o dependencia a cargo del proceso sujeto al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.]

b) Sector: [Indicar el sector al que pertenece la entidad o dependencia. Si no pertenece a ningún sector consignar la frase “No Aplica”].

c) Nivel de Gobierno: [Indicar el nivel de gobierno (nacional/regional/local) al que pertenece la entidad o dependencia].

III. MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

[Señala de manera concreta el [los] hecho(s) con evidencias de irregularidad, que son objeto del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad].

IV. ALCANCE [Definir la fecha de inicio y fecha fin estimados, en la que se habria(n) producido el [los] hecho(s) con evidencias de irregularidad].

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V. OBJETIVOS

5.1 Objetivo general [Precisar el objetivo general que se pretende lograr con el desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad]. 5.2 Objetivos específicos

[Precisar el objetivo específico que se pretende lograr con el desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cautelando que se encuentre dentro del marco del objetivo general].

[…]

VI. PLAZO DEL CONTROL ESPECÍFICO Y CRONOGRAMA

[Definir el plazo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad y elaborar el cronograma de actividades, que incluye las fechas y plazos estimados para el desarrollo del servicio de control].

VII. CRITERIOS APLICABLES A LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

La normativa aplicable al [los] hecho(s) con evidencia de irregularidad objeto del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, es la siguiente:

[Según sea el caso, precisar denominación de la norma, número/documento de aprobación, fecha de aprobación]

[…]

[…] VIII. PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se detallan a continuación: [Señalar los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de los objetivos del servicio de control, en forma ordenada y clasificada lógicamente, con precisión del objetivo, procedimientos y responsables].

Cuadro n.º 1 Procedimientos

OBJETIVOS / PROCEDIMIENTOS Responsable (*)

Objetivo específico n.° :

Procedimientos:

1

2

(*) Responsable del desarrollo del procedimiento (consignar iniciales de los nombres y apellidos completos con letra mayúscula) Elaborado por: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control

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Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

IX. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

9.1 Comisión de Control El personal designado para integrar la Comisión de Control responsable del desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, así como los plazos estimados de su participación por cada etapa del servicio, para el cumplimiento de los objetivos propuestos se muestra a continuación:

Cuadro n.° 2 Comisión de Control y Plazos

Cargo

Nombres y apellidos completos e iniciales

Profesión

Días hábiles

Planificación

Ejecución

Elaboración de Informe(s)

Total

Supervisor

Jefe de Comisión

Integrante 1

Integrante […]

Experto (*)

(*) Cuando corresponda. Elaborado por: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control Específico a

Hechos con Presunta Irregularidad. 9.2 Costos directos estimados

Los costos directos estimados que demandará el desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 3 Costo de horas hombre y asignación

(*) Cuando corresponda. Elaborado por: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

Miembros de la Comisión de Control

Nivel

N° días

Costo Total H/H S/

Asignación S/ Costo Total S/

Pasajes

Viáticos Bolsa de viaje

1 Supervisor

2 Jefe de Comisión

3 Integrante 1

4 Integrante […]

5 Experto (*)

Total S/

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X. DOCUMENTOS A EMITIR

Como resultado del presente servicio de control, se emitirá un Informe de Control Específico a hechos con presunta responsabilidad.

[Lugar de suscripción], [fecha: día de mes de año de suscripción].

[Nombres y Apellidos] Supervisor

[Nombres y Apellidos] Jefe de Comisión

[Nombres y Apellidos] [Responsable del órgano desconcentrado / UO / Jefe del OCI a cargo del desarrollo de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad ]

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Formato N° 5: Oficio de acreditación de la Comisión de Control ante el Titular de la Entidad/Responsable de la Dependencia

[Ciudad], [día] de [mes] de [año] OFICIO N° [Número Correlativo]-[Año]-[CG]/[Siglas del Órgano Desconcentrado/UO de la CGR] Señor(a) [Nombres y Apellidos] [Cargo] [Entidad/Dependencia] [Dirección] [Distrito/Provincia/Departamento] ASUNTO : Acreditación de la Comisión de Control del Servicio de Control Específico

a Hechos con Presunta Irregularidad.

REF. : a) Artículo 8° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

Me dirijo a usted en atención a la normativa de la referencia, que regula el

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, el cual tiene por finalidad ejercer un control gubernamental puntual y abreviado.

Para tal efecto, esta Entidad Fiscalizadora Superior ha dispuesto la realización

de un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a [señalar la materia de control específico]; habiéndose designado a los señores [nombres y apellidos del supervisor y jefe de la Comisión de Control], supervisor y jefe de la Comisión de Control, respectivamente; por lo que agradeceré se sirva brindar a la referida comisión las facilidades del caso, para la realización del servicio antes mencionado.

Agradeciendo de antemano su colaboración, hago propicia la oportunidad para

expresarle mi especial consideración.

Atentamente,

[Nombres y Apellidos] [Cargo del Responsable de la UO u Órgano desconcentrado de la CGR a cargo del desarrollo del Servicio de

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Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad]

Formato N° 6: Comunicación de inicio del servicio a cargo del OCI [Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho] [Ciudad], [día] de [mes] de [año] OFICIO N° [Número Correlativo]-[Año]-OCI/[Código de la Entidad del OCI] Señor(a) [Nombres y Apellidos] [Cargo] [Entidad/Dependencia] [Dirección] [Distrito/Provincia/ Departamento] ASUNTO : Comunicación de inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con

Presunta Irregularidad.

REF. : c) Artículo 8° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

d) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

Me dirijo a usted en atención a la normativa de la referencia, que regula el

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, el cual tiene por finalidad ejercer un control gubernamental puntual y abreviado.

Para tal efecto, este Órgano de Control Institucional ha dispuesto la realización de un

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, a [señalar la materia de control específico]; habiéndose designado a los señores [nombres y apellidos del supervisor y jefe de la Comisión de Control], supervisor y jefe de la Comisión de Control, respectivamente; por lo que agradeceré se sirva brindar a la referida comisión las facilidades del caso, para la realización del servicio antes mencionado.

Agradeciendo de antemano su colaboración, hago propicia la oportunidad para

expresarle mi especial consideración. Atentamente,

[Nombres y Apellidos] Jefe del Órgano de Control Institucional [Entidad/dependencia]

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Formato N° 7: Cédula de Trabajo

[Para CGR: Logo Institucional en el lado izquierdo de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho. El logo se coloca en todas las páginas]

[NOMBRE DE LA ENTIDAD/DEPENDENCIA] SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD [MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO] (Arial Narrow 12, mayúscula, en negrita, centrada) .

Objetivo específico: [Consignar el número y texto del objetivo específico establecido en el Plan de Control Específico, sin modificar su contenido.]

Contenido

Referencia Documentaria (Considerar Nota 1)

[Consignar el texto del procedimiento incluido en el Plan de Control Específico, sin modificar su contenido.]

1. Procedimiento N° …:

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

[Consignar el desarrollo del procedimiento, en orden lógico, sistemático y concreto, según el tema analizado, con la información que corrobore el trabajo efectuado, considerando lo siguiente:]

2. Desarrollo del procedimiento:

[Fuentes de información: Detallar la documentación e información solicitada y recibida, y reiterativos emitidos.] (Considerar Nota 2, según corresponda)

[Técnicas de recopilación de evidencia: Describir la aplicación de la técnica de recopilación de evidencia prevista en el procedimiento, u otras complementarias según las circunstancias.] (Considerar Nota 3)

[Análisis de los hechos identificados: Evaluación y juicios de los hechos con las respectivas evidencias, contrastando con la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases administrativas u otras análogas aplicables, según el caso.]

[Evidencia: Detallar, documentar y referenciar las evidencias que sean suficientes y apropiadas para sustentar el análisis y opiniones desarrollados en el procedimiento.

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La documentación obtenida mediante fotocopias, cuando corresponda, debe estar debidamente autenticada por una autoridad de la entidad (fedatario de la institución o responsable del órgano o de la unidad orgánica generadora del documento original).] [De haberse elaborado cédulas matrices y auxiliares (sumarias y analíticas), líneas de tiempo u otros documentos complementarios, referenciarlas y explicar su contenido y la evidencia que se ha obtenido con ello.] - Criterios empleados: [Aplicación de criterios: Citar la parte pertinente de uno o más criterios transgredidos, de acuerdo a los hechos identificados.] (Considerar Nota 4) [Ejemplo: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018 y vigente a partir del 30 de enero de 2019. “Artículo 56. Cómputo de plazos Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el Reglamento.”] - Limitaciones en el desarrollo del procedimiento: [Explicar las limitaciones que se presentaron para el desarrollo del procedimiento y no pudieron ser superadas. Precisar los motivos y las gestiones para superarlas, tal como: el no haber obtenido las evidencias por ausencia total o parcial de documentación.]

[De ser el caso, considerar la aplicación de procedimientos alternativos o adicionales, a efectos de cumplir con los objetivos del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.] (Considerar Nota 5) [Al cierre de cada procedimiento consignar:] 3. Conclusiones

[Desarrolla el hecho con evidencia de presunta o presuntas irregularidades considerado en el procedimiento; de acuerdo al análisis de los hechos identificados, evidencias suficientes y apropiadas, y criterios aplicables.] [Calificar los hechos de acuerdo a los supuestos siguientes:]

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Los hechos expuestos denotan indicios de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Presentan limitaciones en el desarrollo del procedimiento.

Se requiere concordar con el desarrollo de otros procedimientos.

Otros supuestos.

[Se considera que una cédula de trabajo está terminada, cuando tiene los contenidos precedentes y podemos afirmar que, de su revisión, no surgirán preguntas o comentarios de las instancias revisoras que requieren respuesta o trabajo adicional.]

Notas del Jefe de Comisión (control de calidad): a) La cédula de trabajo contiene información del desarrollo del procedimiento (Fuentes de

información, técnicas de recopilación, análisis de los hechos identificados, evidencia, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento).

b) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional.

c) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento. d) [Otros aspectos.]

Documento Aprobado:

Notas del Supervisor (control de calidad): a) La cédula de trabajo contiene información del desarrollo del procedimiento (Fuentes de

información, técnicas de recopilación, análisis de los hechos identificados, evidencia, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento).

b) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional.

c) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento. d) [Otros aspectos.] Documento Aprobado:

Hecho por Revisado por

Supervisado por

[SIGLAS] (De nombres y apellidos)

[SIGLAS] (De nombres y apellidos)

[SIGLAS] (De nombres y apellidos)

[CARGO EN LA

JEFE DE COMISIÓN

SUPERVISOR

Sí No

Sí No

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COMISIÓN]

CÓDIGO DE PERSONAL

CÓDIGO DE PERSONAL

CÓDIGO DE PERSONAL

FIRMA FIRMA FIRMA

dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

NOTA 1: REFERENCIA DOCUMENTARIA COLOCAR LA REFERENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, SEGÚN CORRESPONDA. NOTA 2: DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOLICITADA Y RECIBIDA PRECISAR TIPO (OFICIO, MEMORÁNDUM, CARTA U OTRO), NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO, NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO AL QUE SE REQUIERE Y DEL QUE REMITE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN SOLICITADA, RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA Y RECIBIDA, PLAZO OTORGADO PARA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN SOLICITADA, SEÑALAR SI LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA SE ENCUENTRA AUTENTICADA POR LA ENTIDAD, DETALLAR LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES NO RECIBIDAS O INCOMPLETAS. NOTA 3: TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE EVIDENCIA UTILIZAR COMO REFERENCIA LAS TÉCNICAS PARA LA RECOPILACIÓN DE EVIDENCIA. NOTA 4: APLICACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVA (TALES COMO LEYES; DECRETOS; RESOLUCIONES; REGLAMENTOS; DIRECTIVAS), DISPOSICIONES INTERNAS (TALES COMO PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA, BASES, OFERTA GANADORA, CONTRATOS, ADENDAS DE CONTRATOS; ÓRDENES DE COMPRA O SERVICIOS; CONVENIOS; NORMAS Y ESTÁNDARES PROFESIONALES, DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA ENTIDAD, ENTRE OTROS APLICABLES. SEGÚN SEA EL CASO, PRECISAR TÍTULO, DOCUMENTO DE APROBACIÓN Y FECHA DE LA NORMA O CRITERIO UTILIZADO, NÚMERO Y TÍTULO DEL ARTÍCULO DE LA NORMA, DOCUMENTO CONTRACTUAL, ENTRE OTROS, QUE PERMITA IDENTIFICAR EL CRITERIO. NOTA 5: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO LOS PUNTOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE RUBRO CONSTITUYEN INFORMACIÓN MÍNIMA DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO.

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Formato N° 8: Documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

1. ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN

Contenido L

Carpeta del Servicio de Control Específico (L1).

Plan de Control Específico (L2).

Otros documentos sustentantes del proceso de planificación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. (L3).

La documentación se codifica con la letra (L).

2. ARCHIVO DEL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

Contenido

La documentación se codifica de acuerdo al Sistema Administrativo en donde pertenece la materia de control específico. 1. Abastecimiento (CAB)

Programa del Control Específico, que incluye las iniciales del personal que realizó el trabajo, la fecha en la que concluyó el procedimiento y la referencia de la documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. (C…1).

Conclusiones como resultado del desarrollo de los procedimientos, se utilizan cédulas de trabajo para consignar la conclusión, exponiendo los hechos con evidencias de irregularidad, utilizando la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad (C...2).

Pliego de Hechos (C...3).

Relación de Pliego de Hechos que serán comunicados (C...4).

Comentarios de las personas comprendidas en los hechos (C…5).

Resumen de la evaluación de los comentarios de las personas comprendidas en los hechos (C...6).

Cédula de trabajo que sustente el análisis de la presunta responsabilidad administrativa, penal o civil (C…7).

Otros documentos sustentantes del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. (C…).

La documentación se codifica con la letra (C).

3. ARCHIVO DE COMUNICACIÓN DEL HECHO CON EVIDENCIAS DE IRREGULARIDAD

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 74 de 258 Página 74

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

Contenido

Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad es elaborada y visada por los miembros de la Comisión de Control y nivel gerencial competente (CD1).

Documento de inicio de la comunicación del Hecho con Evidencias de Irregularidad enviado al Titular con sello de recepción (CD2).

Control de comunicación del Pliego de Hechos y de ser el caso de las ampliaciones otorgadas, consignando los cargos de recepción de las comunicaciones del Pliego de Hechos con: nombre, DNI, fecha y firma (CD3).

Cédulas de trabajo de las evaluaciones de comentarios, con opinión del integrante de la Comisión de Control (abogado, técnico o experto), que incluye las revisiones del supervisor y jefe de la Comisión de Control (CD4).

La documentación de comunicación del Pliego de Hechos será codificada (CD5) y disgregada por cada persona comprendida en los hechos (CD5.1, CD5.(n),…).

La documentación se codifica con la letra (CD).

4. ARCHIVO DE CORRESPONDENCIA

Contenido

Correspondencia emitida (C1).

Correspondencia recibida, incluye un control de documentación pendiente de atención (C2).

La documentación se encuentra codificada. (C1/C2)

5. ARCHIVO RESUMEN (R)

Contenido

Informe de Control Específico (R1) y disgregado por cada tipo de responsabilidad (R1.1, R1.(n),…).

Otros documentos sustentantes del proceso de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. (R…)

El archivo resumen del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se codificará con la letra (R).

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 75 de 258 Página 75

Formato 9: Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad

MATRIZ DE HECHOS ESPECÍFICOS CON PRESUNTA RESPONSABILIDAD Entidad/Dependencia: Alcance: Sistema administrativo: Orden de Servicio: Materia de Control Fecha: Específico:

Objetivo específico:

Procedimiento N° …:

Hecho con evidencia de irregularidad Evidencias

Funcionario(s) y servidor(es) públicos interviniente(s)

Responsabilidad proyectada (Marcar con una “X”)

Nombres, Apellidos y Cargo

Periodo de Gestión Administr

ativa Civil Penal

Desde Hasta

Condición […]

[…]

dd/mm/aaaa

dd/mm/aaaa

Criterio

Efecto

Causa (*)

[Descripción de la sumilla]

[Descripción del procedimiento que corresponda.]

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 76 de 258 Página 76

(*) Será consignada sólo cuando pudo ser determinada.

Notas del Jefe de Comisión (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las matrices preliminares] ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Documento Aprobado:

Notas del Supervisor (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las matrices preliminares] ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Documento Aprobado:

Notas de la supervisión técnica del responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República, de corresponder (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión técnica, en las matrices preliminares] ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Documento Aprobado:

[Visto bueno del responsable de la supervisión técnica]: _______________________________ [Código de personal]: _______________________________

[Lugar], [día] de [mes] de [año]

_________________________ ___________________________ _________________________ ________________________ Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos Código Código Código Código Responsable de la UO o del Órgano Supervisor Jefe de Comisión Integrante (Abogado) Desconcentrado de la CGR, o del OCI

Sí No

Sí No

Sí No

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 77 de 258 Página 77

CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ DE HECHOS ESPECÍFICOS CON PRESUNTA RESPONSABILIDAD

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

Disposiciones Específicas

La formulación de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad debe ser previa a la redacción del proyecto de Pliego de Hechos, para su discusión y aprobación por el Supervisor de la Comisión de Control, bajo ninguna circunstancia dicha matriz podrá ser una copia literal del proyecto de Pliego de Hechos.

La formulación de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad se sustenta en la documentación obtenida como resultado del desarrollo de los procedimientos establecidos para la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

El Supervisor deja constancia de la intervención realizada, anotando en la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad su conformidad, así como, la suficiente y apropiada evidencia o en su caso, consignando el aporte técnico al servicio de control.

Copia de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad debidamente suscrita por el Supervisor, se remite al responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República, o del OCI, a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, según corresponda, para su aprobación respectiva.

El responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República, o del OCI a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, según corresponda, efectúan el monitoreo y seguimiento del proceso de discusión de la propuesta de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad, para su debida formulación y consistencia técnica.

Se debe obtener la conformidad del nivel gerencial competente, para proceder a la redacción del Pliego de Hechos.

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 78 de 258 Página 78

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

Atributos

La coherencia de los atributos y materialidad de la propuesta del Pliego de Hechos, debe contar con la condición, criterio, efecto y causa(*).

(*) Cuando haya podido ser determinada a la fecha de elaboración de la presente Matriz.

Evidencia

La evidencia suficiente y apropiada fundamenta las conclusiones de la Comisión de Control.

Agrupar la evidencia en función a cada hecho específico irregular señalado en los atributos del Pliego de Hechos.

Precisar por cada evidencia la situación o circunstancia que acredita.

Funcionario(s) o servidores públicos Interviniente(s)

Por cada persona involucrada en el Pliego de Hechos, indicar: - Nombres y apellidos. - Cargo. - Período de gestión: Con fecha de inicio y fin.

El cargo y período de gestión de las citadas personas concuerdan con la participación y ocurrencia de los hechos específicos con evidencia de presunta irregularidad.

Responsabilidad Proyectada

Se realiza el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad por los hechos identificados y no por personas comprendidas en los hechos.

Fecha y Firma

Fecha.

Nombres, apellidos y código del Integrante Abogado.

Nombres, apellidos y código del Jefe de Comisión.

Nombres, apellidos y código del Supervisor.

Nombres, apellidos y código del responsable de la U.O. u órgano desconcentrado de la Contraloría, u OCI a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 79 de 258 Página 79

Formato N° 10: Pliego de Hechos

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la

Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

PLIEGO DE HECHOS

[NOMBRE DE LA ENTIDAD/DEPENDENCIA SUJETA A CONTROL]

Sumilla: [La Comisión de Control debe consignar el título o encabezamiento que identifica el asunto materia de la presunta irregularidad, considerando la condición y el efecto]. Condición: [La Comisión de Control debe redactar el asunto materia de la presunta irregularidad, con un lenguaje sencillo y entendible y su contenido debe ser presentado en orden cronológico, en forma objetiva, concreta y concisa y sustentada con evidencias suficientes y apropiadas]. Criterio: [La Comisión de Control debe citar el criterio ordenadamente, empezando con la norma de mayor rango, y debe consignarlas en la forma siguiente: - Señalar el número, título, fecha de emisión o publicación y fecha de vigencia de la norma aplicable a

la condición. - Señalar el número y título del artículo de la norma aplicable a la condición. - Citar entre comillas y en letra cursiva la parte pertinente de la norma aplicable a la condición. - El criterio debe citarse ordenadamente en función a cada hecho con evidencia de presunta

irregularidad, y dentro de esta en función a su jerarquía normativa (de mayor a menor). Asimismo, la Comisión de Control debe tener en cuenta lo siguiente: - No consignar únicamente normativa general o principios. - No incluir normas referidas a los regímenes laborales o estatutarios a los cuales pertenecen los

involucrados.] Efecto: [La Comisión de Control consigna la consecuencia real o cuando corresponda potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho con evidencia de irregularidad. Es el resultado adverso o riesgo potencial identificado.] Causa: [La Comisión de Control describe la razón o motivo que dio lugar al hecho con evidencia de irregularidad. Se consigna sólo cuando pudo ser determinada a la fecha de elaboración del presente documento.]

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[Motivo que originó la comunicación del Pliego de Hechos: (colocar en hoja aparte) Descripción detallada de las circunstancias que motivaron la comunicación a los funcionarios o ex funcionarios o servidores públicos o ex servidores públicos comprendidos en los hechos.] [El documento que contiene el hecho con evidencia de irregularidad debe ser visado en cada una de sus páginas por el Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control como requisito previo para su comunicación].

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Formato N° 11: Devolución de documentación a la entidad o dependencia.

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la

Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

[DOCUMENTO] N° [Número]-[Año]-[CG] / [Siglas U.O. CGR / OCI]-SCE-[Siglas de la Entidad]

[Lugar, día de mes de año]

Señor(a): [Nombres y apellidos del funcionario responsable del órgano o de la unidad orgánica] [Cargo] [Entidad/Dependencia sujeta a control] [Dirección de la entidad/dependencia] [Distrito/Provincia/Departamento] ASUNTO : Devolución de documentación entregada a la Comisión de Control.

REF. : a) [Número y fecha de emisión del documento con el cual se

acreditó a la Comisión de Control para realizar el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad o el documento con el cual se comunicó el inicio del servicio].

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

__________________________________________________________________________________ Primer párrafo, cuando el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad es efectuado por la CGR

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual se acreditó a la Comisión de Control para la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad en el/la [Nombre de la entidad/dependencia].

Primer párrafo, cuando el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad es efectuado por el OCI

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual este Órgano de Control Institucional comunicó el inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la [materia de Control Específico].

Al respecto, culminada la etapa de ejecución del Servicio de Control Específico a

Hechos con Presunta Irregularidad, y habiendo obtenido las copias autenticadas de la documentación que fue entregada a la Comisión de Control en el marco del referido servicio, se procede a su devolución en las mismas condiciones en la que fue recibida, en atención a lo dispuesto en la normativa de la referencia b).

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 82 de 258 Página 82

Cabe señalar, que dicha documentación deberá ser cautelada bajo su responsabilidad, para cuyo fin sugerimos adoptar las medidas necesarias, facilitando su acceso sin limitación o restricción alguna cuando sea requerida por las personas comunicadas con el Pliego de Hechos, a fin que formulen sus comentarios a la Comisión de Control, para cuyo efecto bastará la presentación de la cédula de comunicación de dicho pliego.

Finalmente, informamos que una copia del cargo de devolución de la documentación

será remitida al [Titular de la entidad/Responsable de la dependencia]. En anexo adjunto se detalla la relación de documentos, lo cual en [número en letras]

(número) fojas se devuelven con la presente. Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

______________________________ [Nombres y Apellidos]

Jefe de Comisión

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 83 de 258 Página 83

Formato N° 12: Documento de inicio de la comunicación del Pliego de Hechos

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la

Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

[DOCUMENTO] N° [Número]-[Año]-[CG] / [Siglas U.O. CGR / OCI]-SCE-[Siglas de la Entidad]

[Lugar, día de mes de año]

Señor(a): [Nombres y apellidos del Titular de la Entidad/Responsable de la Dependencia]. [Cargo] [Entidad/Dependencia sujeta a control] [Dirección de la entidad] [Distrito/Provincia/Departamento] Asunto : Informa inicio de la comunicación del Pliego de Hechos. REF. : a) [Número y fecha de emisión del documento con el cual se acreditó a la Comisión de

Control o se comunicó el inicio para realizar el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad].

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

____________________________________________________________________________________ Primer párrafo, cuando el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad es efectuado por la CGR

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual se acreditó a la Comisión de Control para la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad en el/la [Nombre de la Entidad/Dependencia]; y la normativa de la referencia b) que establece las disposiciones relativas a la comunicación del Pliego de Hechos.

Primer párrafo, cuando el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad es efectuado por el OCI

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual este Órgano de Control Institucional comunicó el inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la [materia de control específico, período]; y la normativa de la referencia b) que establece las disposiciones relativas a la comunicación del Pliego de Hechos.

En tal sentido, hacemos de su conocimiento, que se ha dado inicio a la comunicación de

los Pliegos de Hechos, motivo por el cual solicitamos disponga que las unidades orgánicas de la entidad/dependencia a su cargo, faciliten el acceso a la documentación e información que requieran las personas comunicadas con los Pliegos de Hechos, a fin que formulen sus comentarios a la Comisión de Control, de forma que se cautele el derecho de defensa y el debido proceso de control que les asiste.

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DR. VICTOR VALLEJO CUTTI

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 84 de 258 Página 84

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

___________________________ [Nombres y Apellidos]

Jefe de Comisión

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 85 de 258 Página 85

Formato N° 13: Cédula de comunicación del Pliego de Hechos

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la

Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

CÉDULA DE COMUNICACIÓN N° [Número]-[Año]-[CG] / [Siglas U.O. CGR / OCI]-SCE-[Siglas de la

Entidad]

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la/el [nombre de la entidad/dependencia]

NOMBRE : [Nombre de la persona comprendida en el hecho específico con evidencias de irregularidad]

DIRECCIÓN : [Domicilio declarado en la entidad o consignado en el DNI, según corresponda]

ORGANO DE CONTROL

: [Nombre de la UO/Órgano Desconcentrado de la CGR/OCI a cargo del servicio de control]

FINALIDAD : Comunicación del Pliego de Hechos

REFERENCIA : a) [Número y fecha de emisión del documento con el cual se acreditó a la Comisión de Control o se comunicó el inicio para realizar el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad].

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

FECHA DE EMISIÓN : [Día] de [mes] de [año]

Me dirijo a usted a fin de entregar en documento adjunto, el Pliego de Hechos que

contiene el detalle de los hechos advertidos en el Servicio de Control desarrollado a la/el [nombre de la entidad/dependencia], en los que ha tenido participación en su condición de [cargo desempeñado vinculado con el hecho] durante el [período]; en [letras y números] folios [cuando se entrega los documentos en físico] o CD [cuando se entrega en medio magnético], incluidos los documentos de sustento.

En tal sentido, agradeceré remita sus comentarios sobre su participación en los hechos comunicados, adjuntando los documentos preferentemente autenticados o legalizados que los sustenten, siempre que sean distintos a los proporcionados por esta Comisión de Control, para cuyo fin se le concede el plazo de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de recibido la presente. Sírvase presentar sus comentarios en la siguiente dirección:

[CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / ENTIDAD A LA QUE PERTENECE EL OCI] [Nombre del Órgano Desconcentrado o Unidad Orgánica de la CGR / OCI a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Evidencias de Irregularidad] Comisión de Control de(l)/la [nombre de la entidad] [Dirección del Órgano Desconcentrado o Unidad Orgánica de la CGR / OCI] [Distrito/Provincia/Departamento] Teléfono: [(Código de ciudad) + N° telefónico, N° de anexo(s)]

____________________ [Nombres y apellidos]

Jefe de Comisión

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 86 de 258 Página 86

Nombres / Apellidos / DNI (Del personal que realiza la comunicación): ………………………………………………………

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

Nombres y apellidos [De la persona comunicada con el Pliego de Hechos]

DNI N° [De la persona comunicada con el Pliego de Hechos]

Dirección [Señalar la dirección en la que ha sido ubicada la persona comunicada con el Pliego de Hechos (domicilio de la entidad auditada en la que presta servicios, último domicilio declarado en la entidad o domicilio consignado en el DNI).

Fecha y hora [De la entrega del Pliego de Hechos]

Firma [De la persona comunicada con el Pliego de Hechos]

Observaciones [Si la persona comunicada se niega a recibir el Pliego de Hechos o a firmar su recepción, se deja constancia de lo actuado en el presente rubro]

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 87 de 258 Página 87

Formato N° 14: Aviso de notificación de visita al domicilio

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la

Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

AVISO DE NOTIFICACIÓN1

En atención al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad que la/el [Contraloría General de la República/Órgano de Control Institucional] viene efectuando a la [nombre de la entidad/dependencia] y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019, y no habiendo sido ubicado(a) en su domicilio [precisar el domicilio declarado en la entidad/dependencia o el domicilio del DNI de la persona] al señor(a) [nombre de la persona comprendida en los hechos], se procede a dejar el presente aviso de notificación de visita al domicilio, a fin de que se apersone a recabar el Pliego de Hechos en el PLAZO MÁXIMO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se deja el presente aviso de notificación, caso contrario dichos hechos se consignarán como argumentos de hecho en el

informe resultante.

___________________________ [Nombres y apellidos]

Jefe de Comisión

1 El personal encargado de la comunicación del Pliego de Hechos prepara el aviso de notificación de visita al domicilio en original con

su respectivo cargo. El original es entregado a la persona capaz que se encuentre en el domicilio visitado, o adherida en lugar visible al ingreso al domicilio o dejada por debajo de la puerta del mismo, quedando el cargo para la documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

[nombre de la entidad/dependencia]

Órgano encargado del desarrollo del servicio

[nombre del Órgano Desconcentrado o UO de la CGR / OCI a cargo del desarrollo del servicio]

Fecha y hora en la que se deja el aviso de notificación de visita de domicilio

[día/mes/año a las hh:mm]

Domicilio en el que se notifica [Último domicilio declarado en entidad/dependencia sujeta a control o el que figura en el DNI]

Lugar en el que debe recabar el Pliego de Hechos

[Nombre del Órgano Desconcentrado o Unidad Orgánica de la CGR / OCI a cargo del Servicio de Control Específico]

Atención: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la [nombre de la entidad/dependencia sujeta a control]

Sito en: [Dirección del Órgano Desconcentrado o UO de la CGR / OCI]

[Distrito/Provincia/Departamento] Teléfono: [Código de ciudad + N° telefónico, N° de anexo(s)]

Horario: De [especificar días: Ejemplo: De Lunes a Viernes] en el horario de [hh:mm] a [hh:mm] y de [hh:mm] a [hh:mm]

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 88 de 258 Página 88

Nombre / Apellidos / DNI (Del personal que realiza la comunicación):

DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DE VISITA A DOMICILIO

Nombres y apellidos [Datos de persona capaz que recibe el aviso de notificación de visita al domicilio]

DNI N°

Vínculo con la persona destinataria del aviso de notificación

Firma

Observación

[Se debe dejar constancia en este campo, de las acciones adoptadas frente a las siguientes situaciones:

- Si se niega a identificarse. - Si se niega a recibir el aviso de notificación de visita al domicilio. - Si se niega a firmar la recepción del aviso de notificación. - Cuando no se encuentre a persona alguna en el domicilio, el aviso de notificación es

adherido a la puerta o se deja por debajo de esta. - Cuando el aviso de notificación se deposita en el buzón del domicilio. - Si el domicilio se encuentra ubicado en el interior de edificios, condominios o cualquier otro

inmueble de acceso restringido. Asimismo, para asegurar que se ha realizado la visita al domicilio, el personal que realiza la comunicación puede consignar datos relevantes que permitan identificar el inmueble visitado, por ejemplo N° de código de medidor de luz, agua, descripción de vivienda, etc.]

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 89 de 258 Página 89

Formato N° 15: Notificación por edicto

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la

Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

NOTIFICACION POR EDICTO

En atención al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad que la/el [Contraloría General de la República/Órgano de Control Institucional] viene efectuando a la [nombre de la entidad/dependencia] y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019, al no ubicar o no existir el domicilio de la(s) persona(s) comprendida(s) en los hechos con evidencias de irregularidad, se procede a realizar la presente notificación a fin que se apersone a recabar la cédula de notificación en el PLAZO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES computados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, caso contrario dichos hechos se consignarán como argumentos de hecho en el informe resultante.

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

[nombre de la entidad/dependencia sujeta a control]

Órgano encargado del desarrollo del servicio [nombre del órgano desconcentrado o U.O. de la CGR / OCI a cargo del desarrollo del servicio]

Funcionario / servidor público / N° DNI

1. [Nombres y apellidos de la persona comprendida en los hechos], con DNI N° [Número del DNI]

2. [Nombres y apellidos de la persona comprendida en los hechos], con DNI N° [Número del DNI]

3. […]

Lugar donde se debe recabar la cédula de notificación

[Nombre del órgano desconcentrado o U.O. de la CGR u OCI a cargo del Servicio de Control Específico] Atención: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la [nombre de la entidad/dependencia sujeta a control] Sito en: [Dirección del órgano desconcentrado o U.O. de la CGR u OCI]

[Distrito/Provincia/Departamento] Teléfono: [Código de ciudad + N° telefónico, N° de anexo(s)] Horario: De [especificar días: Ejemplo: De Lunes a Viernes] en el

horario de [hh:mm] a [hh:mm] y de [hh:mm] a [hh:mm]

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Formato N° 16: Respuesta mediante correo electrónico a solicitud de ampliación de plazo Señor(a): [Nombres y apellidos de la persona solicitante de la ampliación de plazo] ASUNTO: Respuesta a solicitud de ampliación de plazo para presentar comentarios. REF. : a) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con

Evidencias de Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

b) [Documento o correo de solicitud de ampliación de plazo] ____________________________________________________________________________________ o Cuando PROCEDE la ampliación de plazo

Mediante el presente y en el marco del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad que la [Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional] viene desarrollando en el/la [nombre de la Entidad/Dependencia], informamos a usted que esta Comisión de Control ha determinado que procede su pedido de ampliación de plazo para la presentación de sus comentarios, solicitado con el documento de la referencia b).

En tal sentido, se le otorga el plazo ampliatorio improrrogable de tres (3) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, para presentar sus comentarios en la dirección especificada en la cédula de comunicación del Pliego de Hechos que le fue entregada el [día] de [mes] de [año].

o Cuando NO PROCEDE la ampliación de plazo

Mediante el presente y en el marco del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad que la/el [Contraloría General de la República / Órgano de Control Institucional] viene desarrollando en la/el [nombre de la Entidad/Dependencia], informamos a usted que esta Comisión de Control ha determinado que no procede su pedido de ampliación de plazo para la presentación de sus comentarios, solicitado con el documento de la referencia b), al haber sido presentado fuera del plazo establecido en la normativa de la referencia a).

En tal sentido, el plazo para la presentación de sus comentarios es el establecido en la cédula de comunicación del Pliego de Hechos que le fue entregada el [día] de [mes] de [año].

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración

Atentamente,

[Nombres y Apellidos] Jefe de Comisión

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 91 de 258 Página 91

Formato N° 17: Evaluación de los comentarios

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la

Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho. El logo va en todas las páginas]

“Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la/el [Nombre de la

entidad/dependencia]”

EVALUACIÓN DE COMENTARIOS2 “[Número y transcripción literal de la sumilla del Pliego de Hechos]”

1. Nombres y apellidos:

DNI N°:

Cargo desempeñado vinculado a los hechos específicos con evidencias de irregularidad:

Período de gestión: De [día de mes de año] a [día de mes de año]

Documento con el que se comunicó el Pliego de Hechos: [Documento] de [día de mes de año]

Documento con el que presentó comentarios al Pliego de Hechos: [Documento] de [día de mes de

año]

Comentarios presentados:

[Exposición objetiva y sucinta de los comentarios relacionados con los hechos específicos con

evidencias de irregularidad, sin deformar el mensaje; evitando omitir cualquier comentario que pueda

rebatir razonablemente los hechos específicos comunicados. Asimismo, indicar si se acompañó

información documentada. De considerar pertinente, transcribir por secciones los comentarios, que

permitan su evaluación ordenada e integral].

Evaluación realizada por la Comisión de Control:

[Para la evaluación, se debe tener en consideración lo siguiente:

La redacción de la evaluación de comentarios presentados por las personas comprendidas en

los hechos se efectúa en tercera persona; y, se desarrolla sustentando y contradiciendo cada

argumento invocado por la persona comprendida en los hechos, lo cual debe ser concordante

con sus comentarios.

Se expone lo esencial de los comentarios en forma sucinta, sin deformar el mensaje, evitando

omitir cualquier comentario que pueda rebatir razonablemente el hecho específico

presuntamente irregular indicando si se acompañó información documentada.

Cuando los comentarios se sustentan en un análisis técnico, la Comisión de Control debe rebatir

técnicamente dicho análisis.

Identificar el deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y relación causal de los hechos

específicos presuntamente irregulares.

2 El formato de evaluación de comentarios se utiliza por cada hecho específico con evidencias de irregularidad y

contiene la evaluación de todas personas comunicadas o notificadas con el mismo Pliego de Hechos.

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 92 de 258 Página 92

El señalar si los hechos o la participación de la persona involucrada en los hechos han sido o no

desvirtuados.]

[Al culminar la evaluación de los comentarios de la persona comprendida en los hechos específicos con

evidencias de irregularidad, se concluye si esta ha sido o no desvirtuada. Si los hechos no han sido

desvirtuados se señala la presunta responsabilidad identificada. Se sugiere el siguiente párrafo:]

“Como resultado de la evaluación de los comentarios formulados por [nombres y apellidos de la persona

cuya evaluación de comentarios se ha realizado], se ha determinado que el/los hecho(s) específico(s)

con evidencia(s) de irregularidad [no ha(n) sido desvirtuado(s) y configura(n) presunta

responsabilidad [administrativa, civil o penal] / ha(n) sido desvirtuado(s)].”

2. Nombres y apellidos:

DNI N°:

Cargo desempeñado vinculado a los hechos específicos con evidencias de irregularidad:

Período de gestión: De [día de mes de año] a [día de mes de año]

Documento con el que se comunicó el Pliego de Hechos: [Documento] de [día de mes de año]

Documento con el que presentó comentarios al Pliego de Hechos: [Documento] de [día de mes

de año]

Comentarios presentados:

[…]

Evaluación realizada por la Comisión de Control:

[…]

3. […]

____________________________ ___________________________ [Nombres y apellidos] [Nombres y apellidos] Integrante de la Comisión de Control Abogado de la Comisión de Control

(a cargo de la evaluación de los comentarios)

____________________________ ___________________________

[Nombres y apellidos] [Nombres y apellidos] Jefe de Comisión Supervisor

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD Página 93 de 258 Página 93

Formato N° 18: Relación de personas involucradas en los hechos específicos irregulares

APÉNDICE N° 1

RELACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECÍFICOS IRREGULARES

N° Nombres y Apellidos

Documento Nacional

de Identidad

N° (1)

Cargo Desempeñado

(2)

Período de Gestión (3) Condición de

vínculo laboral o contractual (4)

Dirección domiciliaria

(5)

Sumilla del Hecho Específico Irregular

Presunta responsabilidad (Marcar con X)

Desde Hasta Civil Penal Administrativa

Entidad

1 [dd/mm/aaaa] [dd/mm/aaaa]

2

3

4

[…]

(1) En caso de extranjeros indicar número del carnet de extranjería.

(2) Es el cargo desempeñado en el momento de los hechos específicos irregulares.

(3) Es el período de gestión vinculado a los hechos específicos irregulares, en día, mes y año.

(4) Precisar la condición de vínculo laboral o contractual con la entidad o dependencia, ejemplo: CAP, CAS, entre otros.

(5) Indicar el Jirón, Calle, Avenida, Block, Urbanización, Zona, Asentamiento Humano, Número, Manzana, Lote/Distrito/Provincia/Región.

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Formato N° 19: Informe de Control Específico

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado

izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho]

[ORGANO DESCONCENTRADO, UO u OCI RESPONSABLE DEL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA

IRREGULARIDAD] (Arial Narrow 16, Mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N° [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE

(Arial Narrow 20, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro, subrayado, en una sola línea)

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

[ENTIDAD/DEPENDENCIA] [UBICACIÓN GEOGRÁFICA]

“NOMBRE DEL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO”

(Materia examinada concordante con el objetivo, redactado en forma puntual y abreviada) (Arial Narrow 18, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

PERÍODO: [DÍA DE MES DE AÑO AL DÍA DE MES DE AÑO]

[TOMO (N) DE (N)]

[DIA] DE [MES] DE [AÑO]3] [DEPARTAMENTO – PERÚ]

[ (Arial Narrow 14, mayúscula, en negrita, centrada, color de la fuente negro)

3 Para la CGR: Es la fecha de aprobación del Informe, que corresponde a la fecha en que el Sistema Informático (SGC) genera el número de Informe. Para el OCI: Es la fecha en la que la CGR aprueba el Informe.

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 95 de 258

“Denominación oficial del decenio"

"Denominación oficial del año"

INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N° [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE

INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE

“[NOMBRE DEL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO]”

ÍNDICE

DENOMINACIÓN Nº Pág.

I. ANTECEDENTES

1. Origen X

2. Objetivos X

3. Materia de Control Específico y alcance X

4. De la entidad o dependencia X

5. Comunicación del Pliego de Hechos X

II. ARGUMENTOS DE HECHO

1. [Sumilla de la Irregularidad]

2. [Sumilla de la Irregularidad]

n. (…)

III. ARGUMENTOS JURÍDICOS

IV. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECÍFICOS IRREGULARES

V. CONCLUSIONES

VI. RECOMENDACIONES

VII. APÉNDICES X

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 96 de 258

“[NOMBRE DEL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO]” PERÍODO: [DÍA] DE [MES] AL [DÍA] DE [MES] DE [AÑO]

I. ANTECEDENTES

1. Origen

El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la [nombre de la entidad o dependencia], en adelante “entidad”, corresponde a un servicio de control posterior [programado/no programado] en el [Plan Operativo [año] de la [unidad orgánica u órgano de la CGR] / [Plan Anual de Control [año] del OCI a cargo del servicio], registrado en el Sistema de Control Gubernamental – SCG con la orden de servicio n.° [Numeración proporcionada por el Sistema de Control Gubernamental], [acreditado o iniciado] mediante [tipo de documento: oficio, memorando u otro de acreditación/comunicación de inicio] n.° [número y fecha del documento], en el marco de lo previsto en la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG de 01 de julio de 2019 y modificada con Resolución de Contraloría N° 269-2019-CG de 06 de setiembre de 2019.

2. Objetivos

Objetivo general: [Transcribir el objetivo general del Plan de Control Específico].

Objetivo específico: [Transcribir el objetivo específico del Plan de Control Específico].

3. Materia del Control Específico y alcance

Materia del Control Específico La materia del control específico, corresponde a [Transcribir la materia del control específico del Plan de Control Específico]. Alcance El servicio de control específico comprende el período de [día] de [mes] de [año] al [día] de [mes] de [año], correspondiente a la revisión y análisis de la documentación relativa al hecho con evidencias de presunta irregularidad.

4. De la entidad o dependencia

La [nombre de la entidad o dependencia] pertenece al Sector [indicar el sector correspondiente solo sí la

entidad o dependencia pertenece a algún sector], en el nivel de gobierno [nacional, regional o local]. A continuación, se muestra la estructura orgánica gráfica de la [nombre de la entidad o dependencia]: Por ejemplo:

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 97 de 258

Fuente: [Indicar la fuente de la cual se obtiene la estructura gráfica de la entidad o dependencia]

5. Comunicación del Pliego de Hechos

En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y sus modificatorias, y la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG y su modificatoria, se cumplió con el procedimiento de comunicación del Pliego de Hechos a las personas comprendidas en los hechos con evidencias de presunta irregularidad a fin que formulen sus comentarios o aclaraciones. Cuando no se ha logrado comunicar el Pliego de Hechos a uno o más involucrados, se consigna el siguiente párrafo: El funcionario o servidor público [Nombres y apellidos], no se apersonó a recabar la comunicación del Pliego de Hechos, no obstante haber sido notificado, según el procedimiento establecido en la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada con Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG y su modificatoria.

II. ARGUMENTOS DE HECHO

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 98 de 258

“[Sumilla de la irregularidad , considerando sólo la condición y el efecto]” [Elementos de la irregularidad: Describir el(los) hecho(s) de la irregularidad teniendo en cuenta sus elementos: condición, criterio, efecto y causa.]

[Comentarios de las personas comprendidas en los hechos - Mencionar que las personas comprendidas en los hechos presentaron sus comentarios o

aclaraciones, indicando si estos fueron documentados, conforme al apéndice N° […] del Informe de Control Específico.

- Precisar los nombres y apellidos de quienes no remitieron o presentaron extemporáneamente sus comentarios o aclaraciones al Pliego de Hechos comunicado.]

[Evaluación de los comentarios o aclaraciones de las personas comprendidas en los hechos

- Señalar que se ha efectuado la evaluación de los comentarios o aclaraciones y documentos

presentados, concluyendo que no se desvirtúan los hechos comunicados en el Pliego de Hechos. La referida evaluación, y la cédula de comunicación y la notificación, cuando corresponda, forman parte del apéndice N° […] del Informe de Control Específico.

- Por cada persona comprendida en los hechos se precisan los datos siguientes: • Nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), cargo desempeñado

vinculado al hecho con evidencias de irregularidad, período de gestión con fecha de inicio y término; tipo, número y fecha del documento con el que se le comunicó el pliego de hechos; y, tipo, número y fecha del documento con el que presentó sus comentarios o aclaraciones.

• Se expone de manera sucinta el resultado de la evaluación de los comentarios o aclaraciones, que de manera previa ha efectuado la Comisión de Control, cuyo desarrollo consta en el apéndice N° […] del Informe de Control Específico.

• Describir el deber incumplido y la relación causal, precisando la disposición específica que la sustenta.]

III. ARGUMENTOS JURÍDICOS

Se consigna el párrafo siguiente, según el número de la Irregularidad y el tipo de la presunta responsabilidad identificada:

– “Los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad administrativa de la Irregularidad

“(Transcribir la sumilla que corresponda)” están desarrollados en el apéndice N° 2 del Informe de Control Específico.”

– “Los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad civil de la Irregularidad “(Transcribir la

sumilla que corresponda)” están desarrollados en el apéndice N° […] del Informe de Control Específico.”

– “Los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal de la Irregularidad “(Transcribir la

sumilla que corresponda)” están desarrollados en el apéndice N° […] del Informe de Control Específico.”

IV. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECÍFICOS IRREGULARES Se consigna el párrafo siguiente:

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 99 de 258

“En virtud de la documentación sustentante, la cual se encuentra detallada en los apéndices del presente

Informe de Control Específico, los responsables por los hechos irregulares están identificados en el Apéndice n.° 1.”

[Terceros partícipes En caso se advierta la participación de terceros partícipes que no tienen la condición de funcionarios o servidores públicos, se describe de manera breve su participación en los hechos irregulares.]

V. CONCLUSIONES

La redacción de este rubro se inicia con el párrafo siguiente:

“Como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Evidencia de Irregularidad practicado a

[nombre de la entidad o dependencia], se formulan las conclusiones siguientes:

1. […]. (Irregularidad n.° ) 2. […].

(Irregularidad n.° )

[…]”

VI. RECOMENDACIONES

En caso se identifique presunta responsabilidad administrativa se consignan las siguientes recomendaciones:

Al Titular de la Entidad/Responsable de la Dependencia: 1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que

correspondan, de los funcionarios y servidores públicos de la [entidad/dependencia] comprendidos en los hechos irregulares [colocar la sumilla de la irregularidad] del presente Informe de Control Específico, de acuerdo a las normas que regulan la materia.

(Conclusiones n.°s )

[Cuando la Comisión de Control identifica responsabilidad administrativa respecto a personas a quienes no les corresponde el inicio de un procedimiento administrativo (Por ejemplo: las autoridades electas por voto popular), se consigna la recomendación siguiente:

Poner en conocimiento de [la Autoridad o Instancia competente por ejemplo: Concejo Municipal o Consejo

Regional] el presente Informe de Control Específico, a fin que disponga el inicio de las acciones que correspondan.

En caso se identifique presunta responsabilidad civil y/o penal se consignan las siguientes recomendaciones:

[Cuando el servicio de control específico está a cargo de la Contraloría General de la República o de un OCI incorporado a esta; así como de un OCI no incorporado cuando la Contraloría General de la República dispone expresamente la competencia de la Procuraduría Pública de la Contraloría General

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de la República, se consigna la siguiente recomendación:] Al Procurador Público de la Contraloría General de la República:

1. Dar inicio a las acciones legales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Específico.

(Conclusiones n.°s ) [Cuando el servicio de control específico está a cargo de un OCI no incorporado a la Contraloría General de la

República, se consigna la siguiente recomendación:] Al Procurador Público del/de la [Entidad/ Dependencia]:

1. Dar inicio a las acciones legales civiles contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Específico.

(Conclusiones n.°s )

Al Procurador Público Anticorrupción:

2. Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Específico.

(Conclusiones n.°s ) [En caso de que la Entidad o Dependencia no cuente con Procurador Público, para el inicio de las acciones

civiles:] Al Titular de la Entidad/ Responsable de la Dependencia:

1. Disponer el inicio a las acciones legales civiles contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Específico, a través de los órganos que ejerzan la representación legal para la defensa jurídica de los intereses del Estado.

(Conclusiones n.°s )

[Cuando la Comisión de Control identifique posibles responsabilidades penales a las autoridades que cuentan con prerrogativa de antejucio político, se consigna la siguiente recomendación:

El presente Informe de Control Específico identifica posibles responsabilidades penales de autoridades que

cuentan con prerrogativa de antejuicio político, por lo que se recomienda:

1. Poner en conocimiento de la Comisión Permanente del Congreso de la República, a través del Despacho del Contralor General de la República, el presente Informe de Control Específico que identifica presunta responsabilidad de autoridades que cuentan con prerrogativa de antejuicio político, para su conocimiento y fines correspondientes.

(Conclusiones n.°s )

VII. APÉNDICES

Apéndice n.° 1: Relación de personas comprendidas en los hechos específicos irregulares.

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Apéndice n.° 2: Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad administrativa.

Apéndice n.° […]: Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad civil.

Apéndice n.° […]: Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal.

Apéndice n.° […]: A partir de este apéndice se incorporan en forma secuencial y cronológica las evidencias que sustentan la irregularidad.

Apéndice n.° […]: Cédula de comunicación y la notificación cuando corresponda, los comentarios o aclaraciones presentados por la persona comprendida en la irregularidad y la evaluación de comentarios o aclaraciones elaborada por la Comisión de Control, por cada uno de los involucrados.

Apéndice n.° [n]: Documentos de gestión de la entidad o dependencia que sustentan el incumplimiento funcional/disciplinario de las personas involucradas en los hechos.

[Lugar de suscripción], [fecha: día de mes de año de suscripción]

[Nombres y Apellidos] Supervisor de la Comisión de

Control

[Nombres y Apellidos] Jefe de la Comisión de

Control

[Nombres y Apellidos] Abogado de la Comisión de

Control

AL SEÑOR(A) [CARGO DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD ORGANICA U ORGANO

DESCONCENTRADO DE LA CGR U OCI]

El [CARGO DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD ORGANICA U ORGANO DESCONCENTRADO DE LA

CGR U OCI] que suscribe el presente informe, ha revisado su contenido y lo hace suyo, procediendo a su

aprobación.

[Lugar de suscripción], [fecha: día de mes de año de suscripción]

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[Nombres y Apellidos] [Unidad Orgánica u Órgano

desconcentrado de la CGR u OCI a cargo del Servicio]

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Aspectos a considerar en el desarrollo del Informe de Control Específico

Denominación Descripción

II. ARGUMENTOS DE HECHO

Condición - Exponer el hecho presuntamente irregular derivado de la inobservancia de un criterio determinado, describiendo con exactitud el contenido de la evidencia y no un resumen o apreciación de la misma.

- Por cada hecho, identificar las evidencias en forma ordenada, detallada y concatenada, precisando la página, folio o sección de su ubicación en el apéndice correspondiente.

- La condición de la irregularidad debe guardar concordancia con los aspectos comunicados en el Pliego de Hechos.

- Se redacta con un lenguaje sencillo, de manera ordenada, concreta, concisa, sistemática y lógica, evitando el uso de calificativos. Los enunciados deben ser afirmativos o negativos, según el caso, y no en condicional (habría, existiría, sería, podría, entre otros), teniendo en cuenta que lo revelado se encuentra sustentado y confirmado.

- Utilizar en la exposición el numeral o literal, subtítulos, cuadros, gráficos, fotos, y otras herramientas que ayuden a facilitar la comprensión del hecho.

- Los cuadros o gráficos deben tener título corto y significativo del tema, numeración correlativa y formato uniforme o estandarizado, con indicación de la fuente y origen de su elaboración.

- Los importes materia de la irregularidad deben ser verificados con la documentación sustentante con el fin de evitar incongruencias o errores en su determinación.

- La redacción de la condición bajo ninguna circunstancia debe contener el efecto o la causa de la irregularidad o parte de éstos.

Criterio - Se describe la normativa aplicable, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases administrativas u otra análoga aplicable al hecho con evidencias de irregularidad.

- El criterio se cita ordenadamente en función a cada hecho, y dentro de esta en función a su jerarquía normativa (de mayor a menor).

- Cuando se consigna disposiciones generales o principios se debe señalar necesariamente la normativa específica correspondiente.

- Las disposiciones normativas se señalan en la siguiente forma: tipo de norma (Ley, Decreto Supremo, etc.), número de la norma, denominación de la norma y fecha de su entrada en vigencia. Por ejemplo: Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 31 de diciembre de 2018 y vigente a partir del 30 de enero de 2019.

- Señalar el número y título del artículo de la norma utilizada y entre comillas y en letra cursiva la parte pertinente de la norma transgredida. p.ej.

“Artículo 56. Cómputo de plazos Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta

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Denominación Descripción

establecida en el Reglamento.”

Efecto - Debe encontrarse debidamente desarrollado y sustentado con evidencia suficiente y apropiada.

- De determinar un perjuicio económico, las cifras se expresan en soles (en números y letras) salvo que la operación haya sido pactada en otro tipo de moneda, en cuyo caso se mantiene dicha expresión. Se cita en una sola línea del párrafo, sin entrecortar la cifra.

- Cuantifica, da magnitud o dimensiona el efecto, describiendo el menoscabo o afectación a los intereses del Estado, considerando el fin público vinculado.

- [Cuando corresponda identificar presunta responsabilidad civil: Señalar que no es susceptible de recupero por la entidad o dependencia en la vía administrativa].

Causa - Describir la razón o motivo que dio lugar al hecho irregular vinculado con el accionar del funcionario o servidor público que permita formular la recomendación.

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FORMATO N° 20:

Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Administrativa

ARGUMENTOS JURÍDICOS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN “[SUMILLA DE

LA IRREGULARIDAD]”

Se ha identificado presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido y la relación de causalidad previsto en la normativa señalada como criterio de la Irregularidad n.° […] “[Sumilla de la Irregularidad]”, cuyos argumentos jurídicos respectos de los partícipes identificados se exponen a continuación:

[Desarrollar la participación del funcionario o servidor público comprendido en los hechos con evidencias de irregularidad respecto del cual se ha identificado presunta responsabilidad administrativa a cargo de la Entidad].

Partícipe n.° 1

Nombres y apellidos [Indicar nombres y apellidos completos]

Documento de identificación

[Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), y en el caso de extranjeros el número de carnet de extranjería u otro documento oficial que lo identifique]

Cargo(s), periodo de gestión y documento que sustenta su ejercicio

[Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o servidor público durante la ocurrencia de los hechos, seguido del período y el documento que acredite su ejercicio] Ejemplo:

Gerente de Administración, de 10 de marzo al 25 de junio de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxxx de fecha xxxx.

Gerente General, de 26 de junio al 30 de septiembre de 2016, designado con Resolución de Alcaldía N° xxx de fecha xxx.

[Con base en los hechos con evidencias de irregularidad, describir de manera objetiva y concreta la conducta

del funcionario o servidor público que da lugar a la presunta responsabilidad administrativa, especificando la existencia de la transgresión al ordenamiento jurídico administrativo.]

Partícipe n.° 2 […] Partícipe n.° “n” […]

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Determinación de la responsabilidad administrativa a cargo de la entidad en el marco de la Resolución de Contraloría N° 202-2019-CG

Consignar los párrafos siguientes:

“Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N° 00020-2015-PI/TC, publicada el 26 de abril de 2019, si bien reconoce que no es inconstitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Con fecha 26 de abril de 2019, a través del Apoderado Especial del Congreso de la República se presentó un pedido de aclaración ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, respecto de los alcances y efectos de la Sentencia emitida por dicho organismo en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, habiendo emitido dicho Tribunal el Auto 4 - Aclaración de 04 de junio de 2019. En ese sentido, con el propósito de asegurar la oportunidad en la emisión de los resultados del ejercicio del control gubernamental en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, atendiendo a su vez por lo dispuesto por la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, y en tanto se emita la disposición legal que establezca las infracciones por responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República, se ha emitido la Resolución de Contraloría N° 202-2019-CG que establece medidas que permitan dar continuidad a la emisión de los informes que identifican responsabilidad administrativa, así como evitar posibles situaciones de impunidad frente a las responsabilidades que deben asumir los funcionarios y servidores públicos por sus actos en la función que desempeñan, por lo que la entidad o dependencia sujeta a control debe disponer en el ámbito de su competencia, el deslinde de la referida responsabilidad y la imposición de las sanciones que correspondan, conforme al marco normativo aplicable.”

______________________________________ Nombres y Apellidos

Abogado de la Comisión de Control N° de Colegiatura

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FORMATO N° 21-A:

Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Civil

ARGUMENTOS JURÍDICOS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL EN “[SUMILLA DE LA IRREGULARIDAD]”

Se ha identificado presunta responsabilidad civil, por el perjuicio económico causado a la entidad/dependencia que no puede ser recuperado por la vía administrativa,

[En esta sección se redacta los argumentos jurídicos de la presunta responsabilidad civil, de acuerdo a la estructura que se presenta. Se plantea en este Formato un modelo básico de las condiciones de la responsabilidad civil, por lo que el abogado de la Comisión de Control debe realizar una exposición más amplia que permita tener mayor claridad sobre la presunta responsabilidad civil que se plantea.].

I. Condiciones de la Responsabilidad Civil

1. Relación funcional Las personas involucradas tienen la condición de funcionarios o servidores públicos, conforme se expone a

continuación: [Nombres y apellidos], [cargo desempeñado], [período de gestión en el que desempeñó el cargo al

momento que ocurrieron los hechos irregulares y el documento que lo acredita, incluida la fecha] (apéndice n.° …).

[..]

2. Conducta antijurídica

En el presente caso, se ha evidenciado la conducta antijurídica de las personas que participaron en los hechos, como se expone a continuación:

[Nombres y apellidos], [cargo desempeñado], en su calidad de [área usuaria, u otro que corresponda], por su accionar al [exponer brevemente la conducta antijurídica del involucrado], habiendo ocasionado perjuicio económico a [nombre de la entidad o dependencia] de S/ [monto en números y letras]. Esta conducta transgredió lo dispuesto en [consignar las normas específicas transgredidas], así como las funciones en su condición de [por ejemplo titular de la Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos de Inversión], establecidas en [consignar las disposiciones específicas del ROF, MOF u otro documento]. […]

3. Relación de causalidad

En el presente caso, el nexo de causalidad directo consiste en el accionar contrario al ordenamiento jurídico, por parte del señor(a) [Nombres y apellidos], en su condición de [cargo desempeñado], en su calidad de [área usuaria, u otro que corresponda], incumplió las funciones asignadas, al [describir brevemente la conducta antijurídica]; ocasionando perjuicio económico de S/ [monto en números y letras] a la [nombre de la entidad o dependencia].

4. Factor de atribución

En el presente caso, el [cargo desempeñado por el funcionario o servidor] y el [cargo desempeñado por el funcionario o servidor], actuaron bajo el criterio de [dolo, culpa inexcusable o culpa leve], por cuanto se ha evidenciado que [describir de manera concreta la conducta antijurídica que se atribuye], ha(n) ocasionado perjuicio económico por S/ [monto en números y letras].

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En consecuencia, dichas actuaciones revelan el incumplimiento del deber de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en el que han incurrido los funcionarios en mención.

En tal sentido, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil, según el cual: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída”.

5. Perjuicio económico

Precisar el perjuicio económico generado a la entidad o dependencia. [Por ejemplo: En el presente caso, el perjuicio económico causado al patrimonio de la [nombre de la entidad o dependencia], ascendente al importe de S/ [monto en números y letras], el cual constituyó que [por ejemplo, se pague al ejecutor de la obra, un monto en exceso], importe que deberá ser resarcido por los funcionarios o servidores públicos que participaron en los hechos presuntamente irregulares.

II. Solidaridad de la responsabilidad

Se consigna el siguiente párrafo: “En el presente caso la obligación de resarcimiento a la entidad es de carácter contractual y solidaria, de conformidad con la definición de responsabilidad civil establecida en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.”

III. Plazo de prescripción de la responsabilidad civil

Se consigna el párrafo siguiente: “Respecto al plazo de prescripción para el inicio de la acción civil, el numeral 1) del artículo 2001 del Código Civil establece que la acción personal prescribe a los diez (10) años, plazo que no ha vencido en el presente caso, teniéndose en cuenta que los hechos se han producido el [precisar la fecha o periodo en que ocurrieron los hechos irregulares].

______________________________________ Nombres y Apellidos

Abogado de la Comisión de Control N° de Colegiatura

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FORMATO N° 21-B: Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Penal

ARGUMENTOS JURÍDICOS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL EN “[SUMILLA DE LA

IRREGULARIDAD]”

Se ha identificado presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan indicios de comisión de delito.

[En esta sección se redacta la argumentación jurídica de la presunta responsabilidad penal, de acuerdo a la estructura que se presenta. Se plantea en este Formato un modelo básico de las condiciones de la responsabilidad penal, por lo que el abogado de la Comisión de Control debe realizar una exposición más amplia que permita tener mayor claridad sobre la presunta responsabilidad penal que se plantea.].

a. Condiciones de la presunta responsabilidad penal

1. Tipo penal

[De los hechos expuestos se evidencia la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – delitos cometidos por funcionarios públicos – en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido en el Cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “Artículo 399: Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido de cargo. [Transcribir el tipo penal descrito en el Código Penal]”. Es necesario que en el presunto tipo penal se desarrolle todos los elementos configurativos del delito que se señala, haciendo referencia al “interés” de los funcionarios o servidores públicos involucrados, que viene a ser un elemento imprescindible para la configuración del delito, así como al hecho de que los involucrados infringieron sus deberes funcionales. “Del mismo modo, los hechos expuestos evidencian lo señalado en la parte pertinente de la Novena Disposición Final de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la cual establece que la: “Responsabilidad Penal - Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito”.]

2. Elementos constitutivos del presunto delito

[Descripción y análisis de la presunta modalidad delictiva según el tipo penal]

3. Sujetos activos y otros

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 110 de 258

[En los hechos materia de análisis, que advierten la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido a cargo, se advierte a los siguientes partícipes:

i. Nombre y apellidos, identificado con DNI n.°, cargo en la Entidad auditada, sustento de la presunta responsabilidad penal].

4. Plazo de prescripción de la acción penal

[Señalar la prescripción de la acción penal]

______________________________________ Nombres y Apellidos

Abogado de la Comisión de Control N° de Colegiatura

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 111 de 258

Formato N° 22: Oficio al Titular de la entidad/Responsable de la dependencia con

el que se remite el Informe de Control Específico Civil / Penal / Administrativo

OFICIO N° [Número Correlativo]-[Año]-[CG/Siglas del órgano desconcentrado o U.O. de la CGR] u OCI/[Código de la Entidad del OCI]

[Lugar, día de mes de año] Señor(a): [Nombre (solo el primero), apellidos del titular de la entidad/dependencia]. [Cargo] [Entidad/Dependencia sujeta a control] [Dirección de la entidad] [Distrito/Provincia/Departamento] ASUNTO : Remite Informe(s) de Control Específico Civil / Penal / Administrativo REF. : a) [Número y fecha de emisión del documento con el cual se acreditó a la Comisión de

Control para realizar el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad o el documento con el cual se comunicó el inicio del servicio].

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

_____________________________________________________________________________________________________________________________________

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual se

[acreditó a la Comisión de Control para el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta de Irregularidad /comunicó el inicio del Servicio de Control Específico] a [indicar la materia de control específico].

Párrafos según corresponda: Para Comisión de Control CGR:

Cuando como resultado del Servicio, se emite el Informe de Control Específico Administrativo/Civil / Penal, con recomendación para el inicio de las acciones legales y administrativas ante las instancias competentes.

Al respecto, como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se ha emitido el Informe de Control Específico Administrativo N° [precisar número del informe], a fin que disponga el inicio del procedimiento administrativo a los funcionarios y servidores públicos involucrados en los hechos con evidencias de irregularidad respecto de las cuales se ha recomendado dicha acción.

[Solo cuando el Informe de Control Específico Administrativo contenga recomendaciones de mejora de gestión, se debe consignar el siguiente texto:

Igualmente, el citado informe contiene recomendaciones señaladas en el rubro VI. Recomendaciones, numerales [indicar los numerales en los que consta las recomendaciones que corresponde implementar a la entidad/dependencia], respecto de las cuales deberá disponer la adopción

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 112 de 258

de medidas correctivas o preventivas correspondientes, debiendo informar al Órgano de Control Institucional de la [entidad/dependencia] sobre las medidas adoptadas.]

Asimismo, se ha emitido [el Informe de Control Específico Civil N° [precisar número del informe] / el Informe de Control Específico Penal N° [precisar número del informe], el (los) cual(es) en el marco legal de lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, ha(n) sido remitido(s) al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para el inicio de las acciones legales ante las instancias competentes.

Para Comisión de Control de OCI:

Cuando como resultado del Servicio, se emite el Informe de Control Específico Administrativo/Civil /

Penal, con recomendación para el inicio de las acciones legales y administrativas ante las instancias competentes.

Al respecto, como resultado del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se ha emitido el Informe de Control Específico Administrativo N° [precisar número del informe], a fin que disponga el inicio del procedimiento administrativo a los funcionarios y servidores públicos involucrados en los hechos con evidencias de irregularidad respecto de las cuales se ha recomendado dicha acción.

[Solo cuando el Informe de Control Específico Administrativo contenga recomendaciones de mejora de gestión, se debe consignar el siguiente texto:

Igualmente, el citado informe contiene recomendaciones señaladas en el rubro VI. Recomendaciones, numerales [indicar los numerales en los que consta las recomendaciones que corresponde implementar a la entidad/dependencia], respecto de las cuales deberá disponer la adopción de medidas correctivas o preventivas correspondientes, debiendo informar al Órgano de Control Institucional de la [entidad/dependencia] sobre las medidas adoptadas.]

Asimismo, se ha emitido [el Informe de Control Específico Civil N° [precisar número del informe] / el Informe de Control Específico Penal N° [precisar número del informe], el (los) cual(es) en el marco legal de lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, debe(n) ser remitido(s) a la [Procuraduría Pública de la entidad o dependencia a su cargo o al representante legal de la entidad o dependencia a su cargo], para el inicio de las acciones legales ante las instancias competentes.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

[Nombres y Apellidos] [Cargo del responsable de la U.O. u órgano

desconcentrado de la CGR u OCI respectivo a cargo del desarrollo del Servicio de Control]

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 113 de 258

Formato N° 23: Oficio de remisión de información derivada del Servicio de Control

Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a otros organismos públicos

OFICIO N° [número y siglas que correspondan]

[Lugar, día de mes de año] Señor(a): [Nombre (solo el primero), apellidos del Titular del organismo público]. [Cargo] [Organismo Público Competente] [Dirección del Organismo Público] [Distrito/Provincia/Departamento] ASUNTO: Remite información derivada del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

Irregularidad REF : Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con

Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

____________________________________________________________________________________

Me dirijo a usted con la finalidad de poner en su conocimiento que, en el marco de la normativa de la referencia, [la Contraloría General de la República / el Órgano de Control Institucional de (nombre de la entidad/dependencia)], ha desarrollado el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la [nombre de la entidad/dependencia], habiendo emitido el Informe de Control Específico [Administrativo/Civil/Penal] N° [indicar el número del informe], cuya copia se adjunta en archivo digital (CD).

Al respecto, debemos informar que, como resultado del citado servicio de control, se ha

identificado que [describir brevemente hecho con evidencias de irregularidad sobre el cual el Organismo Público tiene competencia], cuyos hechos hacemos de su conocimiento para las acciones que estime pertinente en el ámbito de su competencia.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi especial consideración

y estima. Atentamente,

[Nombres y Apellidos] [Cargo del Responsable de la U.O. u órgano

desconcentrado de la CGR u OCI respectivo a cargo del desarrollo del Servicio de Control]

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 114 de 258

CASO PRÁCTICO

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 115 de 258

Formato N° 1: Carpeta de Servicio de Control Específico

ESTRELLA MARINA

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE ESTRELLA MARINA

CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

ESTRELLA MARINA SAN MIGUEL, LIMA, LIMA

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE ESTRELLA

MARINA

SAN MIGUEL, 02 DE xxxxxx DE 2020

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

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CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD AL ESTRELLA MARINA

SAN MIGUEL, LIMA, LIMA

_____________________________________________________________________________

ÍNDICE _____________________________________________________________________________________

DENOMINACIÓN N° Pág.

9. ORIGEN 1

10. ANTECEDENTES DE LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO 1

11. ALCANCE 6

12. OBJETIVO 6

13. CRITERIOS APLICABLES A LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO 6

14. RECURSOS 7

14.1 Comisión de Control y plazos estimados

14.2 Costos directos estimados

15. CRONOGRAMA 8

16. MATRIZ PRELIMINAR DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD 8

CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO

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SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA

IRREGULARIDAD A LA ESTRELLA MARINA SAN MIGUEL, LIMA, LIMA

I. ORIGEN

Órgano de Control Institucional:

ESTRELLA MARINA

Servicio de Control Específico:

No programado en el Plan Anual de Control del 2019 del Órgano de Control Institucional de Estrella Marina, responsable de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

Entidad o dependencia sujeta a control:

Estrella Marina, ubicada en Av. Casimiro Ocampo 223 San Miguel, Lima – Lima

Código del Servicio de Control Específico del Sistema de Control Gubernamental - SCG:

Orden de Servicio Nº 05-2020

II. ANTECEDENTES DE LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

Como resultado del relevamiento de información y de la búsqueda de procesos de selección en el aplicativo informático Servicio Electrónico de Contrataciones del Estado –SEACE, se identificó que el ESTRELLA MARINA convoco el procedimiento de selección Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de EM”, tal como se detalla a continuación:

Información general del procedimiento:

Objeto de Contratación: Bien

Descripción del Objeto: Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización.

Valor Estimado / Valor Referencial

2,470,000.00 Soles

Con el siguiente cronograma:

Etapa Fecha Inicio Fecha Fin

Convocatoria 18/06/2019 18/06/2019

Registro de participantes(Electrónica) 19/06/2019 00:01 18/07/2019 10:29

Formulación de consultas y observaciones(Electrónica) A TRAVÉS DEL SEACE

19/06/2019 00:01 02/07/2019 23:59

Absolución de consultas y observaciones(Electrónica) A TRAVÉS DEL SEACE

09/07/2019 09/07/2019

Integración de las Bases A TRAVÉS DEL SEACE

09/07/2019 09/07/2019

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Etapa Fecha Inicio Fecha Fin

Presentación de ofertas EN LA SEDE CALLE CARLOS GONZALES 212 - 214 SAN MIGUEL

18/07/2019 10:30 18/07/2019

Evaluación y calificación de ofertas A TRAVÉS DEL SEACE

19/07/2019 23/07/2019

Otorgamiento de la Buena Pro A TRAVÉS DEL SEACE

23/07/2019 08:30 23/07/2019

Fuente: SEACE Elaborado por: comisión de servicio del control especifico a hechos con presuntas irregularidades. Habiéndose publicado la lista de documentos del procedimiento de selección, que contiene lo siguiente:

Lista de Documentos

Nro. Etapa Documento Archivo Fecha y Hora de

publicación

1 Convocatoria Resumen ejecutivo (1110 KB)

18/06/2019 18:20

2 Convocatoria Bases Administrativas (8982 KB)

18/06/2019 18:20

3 Absolución de consultas y observaciones

Pliego de absolución de consultas y observaciones (1 KB)

09/07/2019 20:26

4 Integración de las Bases

Bases Integradas (8312 KB)

09/07/2019 23:38

5 Presentación de ofertas

Documentos de Presentación de Propuestas (18 KB)

23/07/2019 18:09

6 Evaluación y calificación de ofertas

Documentos de Calificación y Evaluación (2369 KB)

23/07/2019 18:09

7 Otorgamiento de la Buena Pro

Documentos de Otorgamiento de Buena Pro (2387 KB)

23/07/2019 18:09

Fuente: SEACE Elaborado por: comisión de servicio del control especifico a hechos con presuntas irregularidades. De acuerdo a los cuadros precedentes se ha identificado que se llevó a cabo mediante acto público la presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, de acuerdo al contenido del Acta de Evaluación de las Ofertas y calificaciones: Bienes de 18 de julio de 2019, donde se evidencia que la única empresa que presentó su propuesta de oferta fue el Consorcio denominado: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., integrado por las empresas Information Alegría Bussiness S.A.C., Informática Consulting SAC, quien ofertó el precio de S/ 2 460 000,00 dicho acto se ejecutó con la participación de la Notaria de Lima Dra. Exxxxx Rxxxxx Txxxx. Posteriormente, el ESTRELLA MARINA representada por la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento y el representante legal común del consorcio: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, suscribieron el Contrato n.° 025-2019-EM de 10 de agosto de 2019, por un monto total de S/ 2 460 000,00. De la revisión a las especificaciones técnicas consignadas en el Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas correspondiente a la Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de

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infraestructura para la plataforma de virtualización del EM” publicado en el aplicativo informático SEACE, se evidenció que:

En el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal de las Bases Administrativas, establece que: “El equipo técnico del proveedor debe estar conformado de la siguiente manera (el personal no podrá ejercer más de un rol dentro del proyecto)”.

“UN (01) JEFE DE PROYECTO

El jefe de proyectos de la empresa postora que deberá ser propuesto en la oferta, será responsable de implementación de la solución, y deberá tener el siguiente perfil:

Título profesional de Ingeniería Electrónica y/o Informática y/o Telecomunicaciones y/o Sistemas. Debe estar colegiado y habilitado. Se acreditara con copia simple del título profesional.

Certificación en Gestión de Proyectos (PMP). Se acreditará con copia simple de la certificación.

Experiencia no menor de cinco (05) años como Gerente y/o Jefe de Proyectos; en proyectos de tecnologías de la información. Se acreditara con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

(…)

UN (01) ESPECIALISTAS EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil:

Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditará con copia simple del grado profesional.

Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV). Se acreditará con copia simple de la certificación.

Certificación ITIL. Se acreditará con copia simple de la certificación.

Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”.

(…) Además, en el literal B.1) Experiencia del Personal Clave del acápite B) Capacidad Técnica y Profesional numeral 3.2 Requisitos de Calificación del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas correspondiente al mencionado procedimiento de selección, establece como requisito de calificación lo siguiente:

“Requisitos:

Un (1) Jefe de proyecto Experiencia no menor de cinco (5) años como Gerente y/o Jefe de Proyectos; en proyectos de tecnologías de la información, del personal clave requerido como Jefe de Proyecto.

(…)

Un (1) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de

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equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Virtualización. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”. Énfasis es nuestro.

En ese sentido, mediante memorado n.° 180-2019-EM/OCI de 1 de octubre de 2020, se solicitó al Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, se sirva remitir el expediente de contratación del mencionado procedimiento de selección. Siendo atendido con memorando xx-2020-xxxx de 1 de octubre de 2020, evidenciándose lo siguiente: De la revisión a la documentación contenida en la propuesta de oferta presentada por el consorcio : Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., se constató que propuso al Ingeniero xxxxxxxx vvvvvvvv, como Jefe de Proyectos; sin embargo, para acreditar la experiencia laboral del mencionado profesional no obra los contratos que acrediten los años de servicio en la documentación contenida en la oferta, así como tampoco en el expediente de contratación, solo presentó la constancia de servicios, el cual obra en el folio 000206 del expediente de contratación; inobservando los requisitos de calificación establecido para el personal clave en las especificaciones técnicas Así también, se evidenció que se propuso al Ingeniero xxxxxxxx vvvvvvvv, como Especialista Implementación del Hardware – Virtualización; sin embargo, para acreditar el requisito de la Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV), el contratista presentó el certificado Vmware certified associate 6 y de acuerdo a la Traducción Certificada TC N° 0105-2019 adjunta en el folio 00024 del expediente de contratación, el mencionado profesional propuesto en la oferta ostenta el título de “Asociado Certificado en VMware 6”; es decir, no cumple con lo requerido en el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal establecidas en el 3.1 Especificaciones técnicas del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas. Sin embargo, el comité de selección admitió la oferta, precisando que cumplió con la presentación de toda la documentación para la admisión de la oferta; así también, en base al capítulo IV – los factores de evaluación se le dio 100 puntos como puntaje final poniéndole en 1er orden de prelación; asimismo, calificó indicando que el mencionado consorcio cumplió con acreditar la experiencia del personal clave, entre otros, dándole la condición de si cumple calificada; finalmente, en base a las actuaciones antes mencionadas, el comité otorgo la buena pro al consorcio en mención.

III. ALCANCE

De acuerdo al cronograma del procedimiento de selección a partir de la presentación de ofertas hasta la suscripción del contrato es: del 18 de julio al 09 de agosto de 2020

IV. OBJETIVO

Verificar que los profesionales propuestos en la oferta presentada por el contratista en calidad de personal clave cumplan con el perfil requerido en las especificaciones técnicas consignadas en las bases administrativas de la Licitación Pública n.° 001-2019-EM, en cumplimiento de la finalidad y gestión pública.

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V. CRITERIOS APLICABLES A LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

La normativa aplicable al hecho con evidencias de irregularidad objeto del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, es la siguiente:

Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019.

Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018.

Bases Administrativas de la Procedimiento de Selección Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”

VI. RECURSOS

6.1 Comisión de Control y plazo estimado El personal designado para integrar la Comisión de Control responsable de la ejecución del presente Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, así como el plazo estimado para el cumplimiento del objetivo propuesto se muestra a continuación:

Cuadro n.° 1

Comisión de Control y plazo estimado

Cargo Miembros de la

Comisión de Control Profesión

Días hábiles

Planificación Ejecución Elaboración de

Informes Total

Supervisor Wxxxxx Vbbbb Rmmm - WVR Contador 2 10 5 17

Jefe de Comisión

Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx - ELG Abogado 3 20 5 28

Especialista Zxxxxxxxx Lxxxxxx

Gxxxxxxxx Abogado 0 12 5 17

Total de días hábiles 5 30 10 45

Elaborado por: Órgano de Control Institucional

6.2 Costos directos estimados Los costos directos estimados que demandará la ejecución del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 2 Costo de horas hombre y asignación

N° Miembros de la

Comisión de Control

N° días Costo H/H S/

Asignación S/ Costo Total S/

Pasajes Viáticos Bolsa

de viaje

1 Supervisor 17 57.20 0 0 0

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Elaborado por: Órgano de Control Institucional

VII. CRONOGRAMA

IX. CRONOGRAMA Y PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (*)

ETAPAS / ACTIVIDADES FECHAS DÍAS

HÁBILES DEL AL

Planificación 02/10/2020 09/10/2020 5

- Aprobación de la carpeta de servicio 02/10/2020 02/10/2020 1

- Registro del plan de control especifico. 03/10/2020 03/10/2020 1

- Elaboración y aprobación del plan de control específico. 04/10/2020 07/10/2020 2

- Modificación del plan de control específico. 09/10/2020 09/10/2020 1

Ejecución 10/10/2020 22/11/2020 30

- Acreditación e instalación de la comisión de control, comunicación por escrito del inicio del servicio de control especifico a hechos irregulares al titular de la entidad por la comisión de control del OCI.

10/10/2020 10/10/2020 1

- Desarrollo de los procedimientos. 11/10/2020 21/10/2020 7

- Identificación de la presunta irregularidad (elaboración, discusión y aprobación de la matriz - pliego de hechos específicos de presunta irregularidad).

22/10/2020 05/11/2020 9

- Elaboración del pliego de hechos. 06/11/2020 07/11/2020 2

- Comunicación el pliego de hechos y evaluación de comentarios. 08/11/2020 21/11/2020 10

- Registro del cierre de la ejecución. 22/11/2020 22/11/2020 1

Elaboración del informe 25/11/2020 09/12/2020 10

- Elaboración del informe de control especifico 25/11/2020 02/12/2020 7

- Revisión, aprobación y comunicación del informe de control especifico 03/12/2020 05/12/2020 2

- Registro del informe. 09/12/2020 09/12/2020 1

Total de días hábiles 45

VIII. MATRIZ PRELIMINAR DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD La matriz preliminar de la presunta responsabilidad está contenida en el Apéndice de la presente Carpeta de

Servicio de Control Específico.

San Miguel, 02 de octubre de 2020

2 Jefe de

Comisión 28 50.09 0 0 0

3 Abogado 17 57.20 0 0 0

Total S/ 0 0 0

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Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx Responsable del Planeamiento del Servicio de Control Específico OCI – EM

Aprobado el 3 de octubre de 2020 por:

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Formato 2: Matriz preliminar de la presunta responsabilidad

MATRIZ PRELIMINAR DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD

(Apéndice de la Carpeta de Servicio de Control Específico)

Entidad o dependencia sujeta a control

ESTRELLA MARINA

Sumilla del hecho con evidencia de irregularidad

COMITÉ DE SELECCIÓN ADMITIÓ LA OFERTA Y OTORGÓ LA BUENA PRO AL CONTRATISTA, PESE A QUE INCUMPLIÓ CON ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE Y PERFIL DE UNO DE SUS PROFESIONALES PROPUESTO.

Hecho con evidencia de irregularidad Evidencias

Funcionario(s) y servidor(es) interviniente(s)

Proyección de presunta responsabilidad

(Marcar con una “X”)

Administrativa Civil Penal Nombres, Apellidos y Cargo

Período de Gestión

Desde Hasta

Condición

Mediante memorado n.° 180-2020-EM/OCI de 1 de octubre de 2020, se solicitó al Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, se sirva remitir el expediente de contratación del procedimiento de selección. Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de EM”. Siendo atendido con nota informativa n.° 655-2020/OGAR/OA de 1 de octubre de 2020, evidenciándose lo siguiente: De la revisión a la documentación contenida en la propuesta de oferta presentada por el consorcio

Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, se constató que para

acreditar la experiencia laboral de los profesionales propuestos no obran en la documentación de la oferta, así como tampoco en el expediente de contratación, los contratos mediante los cuales acreditaría los años de servicio requeridos por el área usuaria; presentando

Constancia de servicios

Certificado Vmware certified associate 6

Traducción Certificada TC N° 0105-2019

Gxxxxxxx Vxxxxxx Cxxxxx – Presidenta

Titular

Vxxxxxxxx Bxxxx Cxxx – Miembro titular

Wxxxxxxxx Jxxxx Mxxx

Mendoza Sayers – Miembro Titular

RA N° 044-2019/EM-OGAR 12/06/2019

12/06/2019

Continúa X x

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únicamente la constancia de servicios de cada profesional, incumpliendo de esa manera con lo solicitado en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección. Así también, el contratista propuso al Ingeniero Cxxxxxx Vyyyyyyy Bccccccc, como Especialista Implementación del Hardware – Virtualización; acreditando el cumplimiento del perfil el certificado Vmware certified associate 6 y de acuerdo a la Traducción Certificada TC N° 0105-2019 adjunta en el folio 00024 del expediente de contratación, el mencionado profesional propuesto en la oferta ostenta el título de “Asociado Certificado en VMware 6”; es decir, no cumple con lo requerido en el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal establecidas en el 3.1 Especificaciones técnicas del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas. Sin embargo, el comité de selección habría admitido la oferta y otorgado la buena pro; a pesar que el postor no cumplía con los requisitos establecido en los términos de referencia de las bases integradas.

Criterio

• Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019.

Artículo 9° Responsabilidades Esenciales 9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (…).

• Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018.

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Artículo 49. Requisitos de Calificación 49.1. La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fi n de acreditar su calificación. Artículo 75. Calificación 75.1. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. Artículo 76. Otorgamiento de la Buena Pro 76.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el Artículo 68 de ser el caso.

• Bases Integradas Acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/ Personal especificaciones técnicas consignadas en el Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas, establece que:

“El equipo técnico del proveedor debe estar conformado de la siguiente manera (el personal no podrá ejercer más de un rol dentro del proyecto)”. “UN (01) JEFE DE PROYECTO

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El jefe de proyectos de la empresa postora que deberá ser propuesto en la oferta, será responsable de implementación de la solución, y deberá tener el siguiente perfil:

• Título profesional de Ingeniería Electrónica y/o Informática y/o Telecomunicaciones y/o Sistemas. Debe estar colegiado y habilitado. Se acreditara con copia simple del título profesional.

• Certificación en Gestión de Proyectos (PMP). Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Experiencia no menor de cinco (05) años como Gerente y/o Jefe de Proyectos; en proyectos de tecnologías de la información. Se acreditara con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

UN (01) ESPECIALISTAS EN IMPLEMENTACIÓN El especialista en implementación de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil: • Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o

ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditara con copia simple del grado profesional.

• Certificación técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante. Se acreditara con copia simple de la certificación.

• Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante. Se acreditara con copia simple de la certificación.

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 128 de 258

• Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditara con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

UN (01) ESPECIALISTAS EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil: • Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o

ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditará con copia simple del grado profesional.

• Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV). Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Certificación ITIL. Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”.

UN (01) ESPECIALISTA EN REDES LAN Y SAN El especialista en redes lan y san de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución y deberán de tener el siguiente perfil:

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• Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o

ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditara con copia simple del grado profesional.

• Certificación oficial CCNA datacenter. Se acreditara con copia simple del certificado.

• Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditara con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

UN (01) ESPECIALISTA EN SEGURIDAD DE SERVIDORES El especialista en seguridad de servidores de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución y deberán de tener el siguiente perfil: • Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o

ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditara con copia simple del grado profesional.

• Certificación técnica en la solución de detección de vulnerabilidades de la solución ofertada. Se acreditara con copia simple de la certificación.

• Debe tener una experiencia no menor de tres (03) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditara con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 130 de 258

Literal B.1) Experiencia del Personal Clave del acápite B) Capacidad Técnica y Profesional numeral 3.2 Requisitos de Calificación del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas. “Requisitos: • Un (1) Jefe de proyecto Experiencia no menor de cinco (5) años como Gerente y/o Jefe de Proyectos; en proyectos de tecnologías de la información, del personal clave requerido como Jefe de Proyecto. • Un (1) Especialista en implementación

Experiencia no menor de cinco (5) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Implementación

• Un (1) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Virtualización. • Un (1) Especialista en Redes LAN y SAN Experiencia no menor de cinco (5) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Redes LAN y SAN. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”. Énfasis es nuestro.

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 131 de 258

• Aprobar el Manual de Organización y Funciones -

MOF del Estrella Marina – EM, aprobado con Resolución Jefatural N° 158-2015 de 31 de julio de 2015, establece que:

Director Ejecutivo Funciones específicas: (…) Supervisar los procesos de contratación de bienes y servicios (…) Supervisar la formulación, verificación, tramitación y archivo de documentos sustentatorios de los procesos y procedimientos de las compras del EM a cargo de la oficina de abastecimiento. (…) Director Funciones Específicas: (…) Supervisar la formulación, verificación, tramitación y archivo de documentos sustentatorios de los procesos y procedimientos de las compras del EM a cargo de la oficina de abastecimiento. (…)

• Contrato Cas 086-2019 de 3 de junio de 2019

Coordinador de Ejecución Contractual Funciones:

• Revisar que todos los documentos para la suscripción de contratos que presenten los postores adjudicados con la buena pro de acuerdo a lo solicitado en las bases del procedimiento de selección.

(…) • Participar como miembro en los comités de

selección de los procedimientos de contratación.

(…)

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 132 de 258

Efecto (*)

Lo expuesto ha afectado la legalidad, transparencia, publicidad e integridad del procedimiento de selección, como consecuencia del incumplimiento de sus deberes funcionales por parte de los miembros del Comité de Selección y el área usuaria comprendidos en los hechos descritos.

Causa (*)

Los hechos antes señalados, sería como consecuencia de falta de diligencia profesional y omisión de sus deberes en la evaluación de la ofertas presentadas por el postor y otorgamiento de la buena pro.

(*) Datos que la Comisión de Control puede describir, en caso cuente con la información y evidencias preliminares. No obstante, deberá determinarlos durante la ejecución del servicio con base en la información y evidencias que obtenga.

___________________________ Wxxxxx Vbbbb Rmmm - WVR

Supervisor CGR

___________________________

Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx - ELG Responsable del Planeamiento del

Servicio de Control Específico OCI – EM

___________________________

Zxxxxxxxx Lxxxxxx Gxxxxxxxx Abogada OCI - EM

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Formato N° 3: Documento de análisis de Hechos con Evidencias de Irregularidad

HOJA INFORMATIVA N° 001-2020-EM/OCI-ELG

A : ECO. XXXXXX XXXXX XXXXXX Jefe del OCI del EM

De : YYYYYY XXX HHHHHH Jefe de Comisión a cargo del servicio de Control Específico OCI-EM.

Asunto : Análisis de hechos con evidencias de irregularidad Referencia : Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con

Presunta Irregularidad”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019 y sus modificatorias.

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de poner en su conocimiento los hechos con evidencias de irregularidad que han sido identificados en el marco del el servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad denominado la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización” para su evaluación y de considerarlo disponga el inicio de las acciones de planeamiento para el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, en el marco de la normativa de la referencia. 6. ANTECEDENTES

El servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad realizada a Estrella Marina, denominada a la Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización” de la Oficina de Tecnología de la Información.

7. ANÁLISIS Estrella Marina, en adelante EM, suscribió el Contrato n.° 025-2019-EM de 9 de agosto de 2019, por un monto total de S/ 2 460 000,00, consorcio: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC,

De la revisión a las especificaciones técnicas consignadas en el Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas correspondiente a la Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina” publicado en el aplicativo informático SEACE, se evidenció que:

En el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal de las Bases Administrativas, establece que: “El equipo técnico del proveedor debe estar conformado de la siguiente manera (el personal no podrá ejercer más de un rol dentro del proyecto)”.

“UN (01) JEFE DE PROYECTO

El jefe de proyectos de la empresa postora que deberá ser propuesto en la oferta, será responsable de implementación de la solución, y deberá tener el siguiente perfil:

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Título profesional de Ingeniería Electrónica y/o Informática y/o Telecomunicaciones y/o Sistemas. Debe estar colegiado y habilitado. Se acreditara con copia simple del título profesional.

Certificación en Gestión de Proyectos (PMP). Se acreditará con copia simple de la certificación.

Experiencia no menor de cinco (05) años como Gerente y/o Jefe de Proyectos; en proyectos de tecnologías de la información. Se acreditara con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

(…)

UN (01) ESPECIALISTAS EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil:

Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditará con copia simple del grado profesional.

Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV). Se acreditará con copia simple de la certificación.

Certificación ITIL. Se acreditará con copia simple de la certificación.

Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”.

(…) Además, en el literal B.1) Experiencia del Personal Clave del acápite B) Capacidad Técnica y Profesional numeral 3.2 Requisitos de Calificación del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas correspondiente al mencionado procedimiento de selección, establece como requisito de calificación lo siguiente:

“Requisitos:

Un (1) Jefe de proyecto Experiencia no menor de cinco (5) años como Gerente y/o Jefe de Proyectos; en proyectos de tecnologías de la información, del personal clave requerido como Jefe de Proyecto.

(…)

Un (1) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Virtualización.

Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”. Énfasis es nuestro.

De la revisión a la documentación contenida en la propuesta de oferta presentada por el consorcio : Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., se constató que propuso al Ingeniero xxxxxxxx vvvvvvvv, como Jefe de Proyectos; sin embargo, para acreditar la experiencia laboral del mencionado profesional no obra los contratos que acrediten los años de servicio en la documentación contenida en la oferta, así como tampoco en el expediente de contratación, solo

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presentó la constancia de servicios, el cual obra en el folio 000206 del expediente de contratación; inobservando los requisitos de calificación establecido para el personal clave en las especificaciones técnicas Así también, se evidenció que se propuso al Ingeniero xxxxxxxx vvvvvvvv, como Especialista Implementación del Hardware – Virtualización; sin embargo, para acreditar el requisito de la Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV), el contratista presentó el certificado Vmware certified associate 6 y de acuerdo a la Traducción Certificada TC N° 0105-2019 adjunta en el folio 00024 del expediente de contratación, el mencionado profesional propuesto en la oferta ostenta el título de “Asociado Certificado en VMware 6”; es decir, no cumple con lo requerido en el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal establecidas en el 3.1 Especificaciones técnicas del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas. Sin embargo, el comité de selección admitió la oferta, precisando que cumplió con la presentación de toda la documentación para la admisión de la oferta; así también, en base al capítulo IV – los factores de evaluación se le dio 100 puntos como puntaje final poniéndole en 1er orden de prelación; asimismo, calificó indicando que el mencionado consorcio cumplió con acreditar la experiencia del personal clave, entre otros, dándole la condición de si cumple calificada; finalmente, en base a las actuaciones antes mencionadas, el comité otorgo la buena pro al consorcio en mención, sin que cumpla con los requisitos establecidos en las bases integradas.

8. CONCLUSIONES

Como resultado de la revisión a la documentación del Expediente de Contratación de Estrella Marina, convocado mediante Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, con Valor Estimado/Valor Referencial S/ 2,470,000.00 Soles, durante las etapas de: Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas y Otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección aceptó la oferta que no cumplía con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas, admitiendo, evaluando, calificando y otorgando la buena pro, al Consorcio: : Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., integrado por las empresas Information Alegría Bussiness S.A.C., Informática Consulting SAC, por dos millones cuatrocientos sesenta mil con 00/100 soles (S/ 2`460,000.00), a pesar que la oferta fue a un profesional que no cumplía con la Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV), ni cumplir los años de experiencia en la implementación e instalación y configuración de los equipos ofertados tampoco se publicó en la plataforma del Seace el Acta de otorgamiento de la buena, formalizándose mediante el contrato n.° 025-2019 de 9 de agosto de 2019.

9. RECOMENDACIÓN

Se recomienda al Órgano de Control Institucional de Estrella Marina evaluar los hechos que se exponen en la presente Hoja Informativa y valorar las evidencias que la sustentan, a fin de determinar el inicio de las acciones de planeamiento para el posterior desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

10. ANEXOS

Los documentos que forma parte del análisis de los hechos, con evidencias que sustentan el hecho de presuntamente irregular, se encuentra en copia simple.

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Copia simple de las bases integradas de la licitación pública Nº 001-2019-EM

Copia simple de la oferta técnica presentado por el Consorcio.

.

Atentamente,

___________________________

Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx Jefe de Comisión del Servicio de Control

Específico OCI-EM

___________________________

Wxxxxx Vbbbb Rmmm Supervisor de la Comisión de Control

del Servicio de Control Específico OCI-EM

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 137 de 258

Formato N° 4: Plan de Control Específico

ESTRELLA MARINA

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

PLAN DE CONTROL ESPECÍFICO

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON

PRESUNTA IRREGULARIDAD

ESTRELLA MARINA SAN MIGUEL, LIMA, LIMA

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE ESTRELLA MARINA

SAN MIGUEL, 05 DE OCTUBRE DE 2020

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

PLAN DE CONTROL ESPECÍFICO

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 138 de 258

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA

IRREGULARIDAD A ESTRELLA MARINA SAN MIGUEL, LIMA, LIMA

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE

ESTRELLA MARINA

_____________________________________________________________________________

ÍNDICE ________________________________________________________________________________

DENOMINACIÓN N° Pág.

I. ORIGEN 01

II. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD / DEPENDENCIA 01

III. MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO 01

IV. ALCANCE 01

V. OBJETIVOS

Objetivo general

Objetivos específicos

VI. PLAZO DEL CONTROL ESPECÍFICO Y CRONOGRAMA

17. CRITERIOS APLICABLES A LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

17.1 PROCEDIMIENTOS

VII. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Comisión de Control Costos directos estimados

VIII. DOCUMENTO A EMITIR

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 139 de 258

PLAN DE CONTROL ESPECÍFICO

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD A ESTRELLA MARINA

SAN MIGUEL, LIMA, LIMA

ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE

ESTRELLA MARINA

I. ORIGEN

El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a cargo de Estrella Marina, es un servicio de control programado en el Plan Anual de Control del 2020 del Órgano de Control Institucional (OCI), aprobado mediante Resolución de Contraloría n.º 201-2020-CG de 13 de julio de 2020 y el Oficio n.º 000xxx-2020-CG/GCSPB de 08 de octubre de 2020, por la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos de la Contraloría General de la República, registrado en el Sistema de Control Gubernamental – SCG.

Esta modalidad del servicio de control posterior se realiza en el marco de lo dispuesto en Ley N° 27785 y sus modificatorias, y la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198 -2019-CG, de 01 de julio de 2019, modificado con Resolución de Contraloría n.° 269-2019-CG de 6 de setiembre de 2019.

Asimismo, mediante Resolución de Contraloría n.° 178-2020-CG de 15 de junio de 2020. Se ha establecido:

“Artículo 2.- Establecer que excepcionalmente, los órganos del Sistema Nacional de Control pueden aplicar la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, cuando el monto objeto de control es menor de 15 UIT o cuando no se haya identificado dicho monto, y se cumplan con los criterios de complejidad e impacto que se establezcan para tal fin. La aplicación excepcional de la modalidad de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, previo sustento, es aprobada por la Gerencia a cargo del ámbito de control respectivo.”

II. INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD / DEPENDENCIA

d) Entidad/Dependencia: Estrella Marina e) Sector: Salud f) Nivel de Gobierno: Nacional

III. MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

- Comité de selección admitió la oferta y otorgó la buena pro al consorcio denominado: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., integrado por las empresas Information Alegría Bussiness S.A.C., Informática Consulting SAC, quien ofertó el precio de S/ 2 460 000,00 dicho acto se ejecutó con la participación de la Notaria de Lima Dra. Exxxxx Rxxxxx Txxxx pese a

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que no adjuntaron los contratos de trabajo del personal clave propuesto, con el cual demuestre la experiencia laboral del equipo y validen la constancia de servicios presentados, permitiendo que se suscriba el respectivo contrato.

- Comité de selección admitió la oferta y otorgó la buena pro consorcio denominado: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., pese que para acreditar el perfil del especialista en virtualización presentó el certificado “Título de Asociado Certificado en VMware 6, de acuerdo a la Traducción Certificada TC N° 0105-2019, incumpliendo lo requerido en las especificaciones técnicas, permitiendo que se suscriba el respectivo contrato.

IV. ALCANCE

De acuerdo al cronograma del procedimiento de selección a partir de la presentación de ofertas hasta la suscripción del contrato es: del 18 de julio al 09 de agosto de 2019.

V. OBJETIVOS

5.1 Objetivo general

Determinar si los profesionales propuestos en la oferta presentada por el contratista en calidad de personal clave cumplan con el perfil requerido en las especificaciones técnicas consignadas en las bases administrativas de la Licitación Pública n.° 001-2019-EM, en cumplimiento de la finalidad y gestión pública.

5.2 Objetivos específicos

- Verificar si el contratista presentó los contratos y sus respectivas conformidades o certificados o

constancias o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia laboral del personal propuesto requerida en las especificaciones técnicas.

- Verificar si el contratista presentó la documentación para acreditar de manera fehaciente los estudios cursados por los profesionales propuestos como personal clave, de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas.

VI. PLAZO DEL CONTROL ESPECÍFICO Y CRONOGRAMA

IX. CRONOGRAMA Y PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (*)

ETAPAS / ACTIVIDADES FECHAS DÍAS

HÁBILES DEL AL

Planificación 02/10/2020 09/10/2020 5

- Aprobación de la carpeta de servicio 02/10/2020 02/10/2020 1

- Registro del plan de control especifico. 03/10/2020 03/10/2020 1

- Elaboración y aprobación del plan de control específico. 04/10/2020 07/10/2020 2

- Modificación del plan de control específico. 09/10/2020 09/10/2020 1

Ejecución 10/10/2020 22/11/2020 30

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IX. CRONOGRAMA Y PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTOS (*)

ETAPAS / ACTIVIDADES FECHAS DÍAS

HÁBILES DEL AL - Acreditación e instalación de la comisión de control, comunicación por escrito

del inicio del servicio de control especifico a hechos irregulares al titular de la entidad por la comisión de control del OCI.

10/10/2020 10/10/2020 1

- Desarrollo de los procedimientos. 11/10/2020 21/10/2020 7

- Identificación de la presunta irregularidad (elaboración, discusión y aprobación de la matriz - pliego de hechos específicos de presunta irregularidad).

22/10/2020 05/11/2020 9

- Elaboración del pliego de hechos. 06/11/2020 07/11/2020 2

- Comunicación el pliego de hechos y evaluación de comentarios. 08/11/2020 21/11/2020 10

- Registro del cierre de la ejecución. 22/11/2020 22/11/2020 1

Elaboración del informe 25/11/2020 09/12/2020 10

- Elaboración del informe de control especifico 25/11/20120 02/12/2020 7

- Revisión, aprobación y comunicación del informe de control especifico 03/12/2020 05/12/2020 2

- Registro del informe. 09/12/2020 09/12/2020 1

Total de días hábiles 45

VII. CRITERIOS APLICABLES A LA MATERIA DE CONTROL ESPECÍFICO

La normativa aplicable a los hechos con evidencia de irregularidad objeto del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, es la siguiente:

Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019.

Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018.

VIII. PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos que se aplicarán para el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se detallan a continuación:

Cuadro n.º 1

Procedimientos

OBJETIVOS / PROCEDIMIENTOS Responsable (*)

Objetivo específico n.° 1 :Verificar la evaluación y calificación de ofertas para otorgamiento de la buena por

Procedimientos:

WVR ELG

1. Solicitar el expediente de contratación Licitación Pública n.° 001-2019-EM

2. Constatar que la documentación presentada por el postor en la

ofertas cumplan con lo requerido en las especificaciones técnicas,

bases integradas y en las normas de contrataciones del Estado.

Asimismo, de ser el caso, validar la información presentada por los

postores, solicitando información al OSCE, RENIEC, SUNAT,

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 142 de 258

OBJETIVOS / PROCEDIMIENTOS Responsable (*)

Objetivo específico n.° 1 :Verificar la evaluación y calificación de ofertas para otorgamiento de la buena por

SUNARP y otros.

3. Comprobar si los factores de evaluación técnicos son objetivos y

congruentes con el objeto de la contratación y si se sujetan a los

criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

4. Comprobar si el otorgamiento de la buena pro se realizó en acto

público y en la fecha establecida en el cronograma del proceso de

selección.

Revisar y comprobar si el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo de la buena pro se otorgó al postor que obtuvo el mayor puntaje total como resultado de la evaluación y calificación y si fueron publicados en el SEACE.

5. Elaboración de informe

(*) Responsable del desarrollo del procedimiento (consignar iniciales de los nombres y apellidos completos con letra mayúscula) Elaborado por: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

IX. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

9.1 Comisión de Control El personal designado para integrar la Comisión de Control responsable del desarrollo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, así como los plazos estimados de su participación por cada etapa del servicio, para el cumplimiento de los objetivos propuestos se muestra a continuación:

Cuadro n.° 2

Comisión de Control y Plazos

Cargo

Nombres y apellidos

completos e iniciales

Profesión

Días hábiles

Planificación Ejecución Elaboración

de Informe(s)

Total

Supervisor Wxxxxx Vbbbb

Rmmm Contador 2 10 5 17

Jefe de Comisión

Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx

Abogada 3 20 5 28

Especialista Zxxxxxxx Lxxxxxx Gxxxxxxxx

Abogado 0 8 4 12

Total de días hábiles 5 38 14 57

(*) Cuando corresponda.| Elaborado por: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

9.2 Costos directos estimados Los costos directos estimados que demandará el desarrollo del Servicio de Control Específico a

Hechos con Presunta Irregularidad se detallan en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 3 Costo de horas hombre y asignación

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(*) Cuando corresponda. Elaborado por: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

X. DOCUMENTOS A EMITIR

Como resultado del presente servicio de control, se emite un Informe como resultado del Servicio

de Control Especifico a Hechos con Presunta Irregularidad.

San Miguel, 03 de octubre de 2019.

N° Miembros de

la Comisión de Control

Nivel N°

días

Costo Total H/H S/

Asignación S/ Costo Total

S/ Pasajes Viáticos Bolsa de

viaje

1 Supervisor 17 0 0 0

2 Jefe de

Comisión

28

0 0 0

3 Especialista 12 0 0 0

Total S/ 0 0 0

Wxxxxx Vbbbb Rmmm - Supervisor

Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx

Jefe de Comisión

Xxx Yyy Zzzz Jefe del OCI

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Formato N° 5: Oficio de acreditación de la Comisión de Control ante el Titular de la Entidad/Responsable de la Dependencia

San Miguel, 10 de octubre de 2020

OFICIO N° XXX-2020-CGR/CSPB

Señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Jefe de Estrella Marina Av. Casimiro Ocampo 223 San Miguel, Lima – Lima ASUNTO : Acreditación de la Comisión de Control del Servicio de Control Específico a

Hechos con Presunta Irregularidad. REF. : a) Artículo 8° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República.

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

Me dirijo a usted en atención a la normativa de la referencia, que regula el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, el cual tiene por finalidad ejercer un control gubernamental puntual y abreviado.

Para tal efecto, esta Entidad Fiscalizadora Superior ha dispuesto la realización de un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad “A la adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina; habiéndose designado a los auditores Wxxxxx Vbbbb Rmmm y Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx, supervisor y jefe de la Comisión de Control, respectivamente; por lo que agradeceré se sirva brindar a la referida comisión las facilidades del caso, para la realización del servicio antes mencionado.

Agradeciendo de antemano su colaboración, hago propicia la oportunidad para expresarle mi especial consideración.

Atentamente,

Ddddddd Rrrrrrr Hhhhh Gerente de Control de Servicios Públicos Básicos

Contraloría General de la República

Formato N° 6: Comunicación de inicio del servicio a cargo del OCIi

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La Victoria, 10 de octubre de 2020

OFICIO N° xxx-2020-OCI/EM Señor Bbbbbbb Cccccc Ddddd Jefe de Estrella Marina Av. Casimiro Ocampo 223 San Miguel, Lima – Lima ASUNTO : Comunicación de inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

Irregularidad.

REF. : a) Artículo 8° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

Me dirijo a usted en atención a la normativa de la referencia, que regula el Servicio de

Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, el cual tiene por finalidad ejercer un control gubernamental puntual y abreviado.

Para tal efecto, este Órgano de Control Institucional ha dispuesto la realización de un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, A la adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina; habiéndose designado a los auditores Wxxxxx Vbbbb Rmmm y Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx, supervisor y jefe de la Comisión de Control, respectivamente; por lo que agradeceré se sirva brindar a la referida comisión las facilidades del caso, para la realización del servicio antes mencionado.

Agradeciendo de antemano su colaboración, hago propicia la oportunidad para expresarle mi

especial consideración.

Atentamente,

Xxx Yyy Zzzz

Jefe del Órgano de Control Institucional

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Formato N° 7: Cédula de Trabajo

ESTRELLA MARINA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL DE ESTRELLA AMARINA

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

“A LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DEL EM”

Objetivo específico 1: Determinar si el contratista cumplió con presentar toda la documentación para acreditar el personal clave de acuerdo a lo requerido en los términos de referencia.

Contenido Referencia

Documentaria (Considerar Nota 1)

- Procedimiento N° 2:

Verificar la evaluación y calificación de ofertas para el otorgamiento de la buena por, se han efectuado de acuerdo a las bases integradas y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

- Desarrollo del procedimiento:

Fuentes de información:

1. Memorado n.° 179-2020-OCI de 1 de octubre de 2020. 2. nota informativa n.° 655-2020/OGAR/OA de 1 de octubre de 2020 3. Memorando n.º 001-2020-CG/GCSPG-EM de 22 de noviembre de 2020. 4. Nota Informativa n.º 852-2020-EM-OGAR-OA de 20 de noviembre de 2019. 5. Acta Notarial de18 de julio de 2019, a horas 10:30 la Notaria Rxxxx Rxxxx

Txxx. 6. Título Profesional de Ingeniero Electrónico – Universidad Ricardo Palma. 7. Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutións V4 de 17 de

enero de 2019. 8. Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10

de octubre de 2017. 9. VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017. 10. Traducción Certificada TC n.º 0105-2019 efectuada por la traductora Lxxxxxx

Fxxxx Rxxxx CTP n.º xxx. 11. Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019 12. Nota Informativa n.° 002-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 3 de julio de 2019

Pliego de absolución de consultas y observaciones. 13. Informe n.° 025-2020-EM/OGTI-UTI-LRGC de 27 de setiembre de 2020.

C2. 1/60 C2 .5/60 C2. 8/60 C2.12/60 C2.15/60

C2.18/60 C2.20/60

C2.22/60

C2.25/60 C2.30/60

C2.38/60 C2.40/60

C2.42/60

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14. Oficio n.º 216-2020-EM/OCI de 14 de noviembre de 2020 15. Carta n.º 047-2020-Informático Consulting SAC de 19 de noviembre de 2020. 16. Carta n.º 051-2020- Informático Consulting SAC de 26 de noviembre de 2020. 17. Carta n.º 258-2019-EM/OGAR-OA que fue recibida por Informático Consulting

SAC el 26 de agosto de 2019. 18. Vigencia de poder registrado con código n.º 6900000, publicidad n.º 2019-

05500000 de la Zona Registral n.º IX de la Oficina Registral de Lima.

Técnicas de recopilación de evidencia: - Relevamiento - Comprobación - Rastreo

Análisis de los hechos identificados:

Mediante memorado n.° 179-2020-OCI de 1 de octubre de 2020, se solicitó al Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, se sirva remitir el expediente de contratación del procedimiento de selección. Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”. Siendo atendido con nota informativa n.° 655-2020/OGAR/OA de 1 de octubre de 2020. Asimismo Memorando n.º 001-2020-CG/GCSPG-EM de 22 de noviembre de 2020, se solicitó a la Directora ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento, remitir la documentación emitida y recibida para el procedimiento de selección Licitación Pública n.° 001-2019-EM. Siendo atendida mediante Nota Informativa n.º 852-2020-EM-OGAR-OA de 20 de noviembre de 2020.

De la revisión a la documentación que sustenta el expediente de contratación referente a la evaluación y calificación de los requisitos de calificación, se evidenció que de acuerdo al numeral 10 del formato n.° 10 Acta de evaluación de las ofertas y calificación bienes adjunta al Acta Notarial de 18 de julio de 2019, el comité de selección acordaron por unanimidad: “De acuerdo a la calificación realizada, el postor obtuvo el primer orden de prelación, cumple con los requisitos de calificación establecidos en las bases”, tal como se muestra a continuación:

A) EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

1º Lugar Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC

B1 EXPERIENCIA DEL POSTOR CLAVE

Requisitos: (…) Un (01) Especialista en implementación Experiencia no menor de cinco años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados del personal clave requerido como especialista en implementación Un (01) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres años en la implementación y configuración de equipos ofertados del personal clave requerido como

Cumple

C2.44/60 C2.48/60 C2.50/60 C2.52/60

C2.28/60

C2.1/60

C2.5/60

C2.8/60

C2.12/60

C2.15/60

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especialista en virtualización. (…) Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquier de los siguientes documentos (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) Constancia o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

Asimismo, el consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, a fin de acreditar el perfil, capacitación y experiencia del profesional en implementación y virtualización, presentó la documentación siguiente:

- Título Profesional de Ingeniero Electrónico – Universidad Ricardo Palma - Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutións V4 de 17 de

enero de 2019. - Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de

octubre de 2017. - VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017 y la

traducción efectuada por la traductora Lxxxxxx Fxxxx Rxxxx CTP n.º xxx, Traducción Certificada TC n.º 0105-2019: Titulo de Asociado Certificado en VMware 6 Virtualización del Centro de datos.

- Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019 emitido a favor de Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx, otorgada por la empresa -Informático Consulting SAC, suscrita por la Representante Legal Sra. Zxxxxx Bxxxxx Bxxxx, se consignó lo siguiente:

“(…) que el Ing. Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx, identificado con DNI Nº 08000000 y

C.I.P Nº XXXX, ha sido contratado como profesional independiente por -Informático Consulting SAC, desde el 02 de enero de 2006 a la fecha, desarrollando las siguientes actividades:

- Implementación, Instalación, configuración, capacitación, soporte, técnico,

mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de almacenamiento HPE 3PAR, servidores tipo Blade HPE y chasis HPE ofertados.

- Implementación, instalación, configuración, administración y capacitación, de software de backup HP Data Protector

- Implementación, instalación, configuración, capacitación, soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de Switch de Comunicación HPE.

- Implementación, instalación, configuración, administración y capacitación de módulos de interconexión de fibra óptica para sistemas Blade.

- Implementación, instalación, configuración, administración y monitorización de entornos virtuales basados en VMware.

- Capacitación en instalación, configuración, administración y monitorización de entornos virtuales basados en equipos HPE y VMware.”

Al respecto, de la revisión efectuada a la oferta presentada por el postor, se evidenció que se propuso al Ingeniero Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx, para desempeñar la labor de Especialista en Implementación y Especialista en Virtualización; es decir, que el profesional realizaría ambas labores; de acuerdo a la a la absolución

C2.18/60

C2.22/60

C2.25/60 C2.30/60

C2.38/60

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de consulta n.° 4 formulada por la empresa Informática Consulting S.A.C., consignada en la Nota Informativa n.° 002-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 3 de julio de 2019 Pliego de absolución de consultas y observaciones, el comité de selección dio como respuesta que:

“Se confirma que se aceptará que el postor acredite a un (01) profesional, que realice las actividades del especialista de implementación y especialista en virtualización, debiendo cumplir con ambos perfiles”. Asimismo, se indicó: “Que de acuerdo al numeral 6.3.2. Del cap. III de las bases integradas, el postor deberá de acreditar en su oferta la formación académica, certificación y experiencia de cada uno de los integrantes del personal propuesto”. Énfasis es nuestro.

Es así que, se identificó que el postor propuso al Ingeniero Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx, como Especialista en Implementación del Hardware – Virtualización; acreditando con el certificado Vmware certified associate 6 que el profesional propuesto cumple con lo requerido en los términos de referencia; no obstante, de acuerdo a la Traducción Certificada TC N° 0105-2019 adjunta en el folio 00024 del expediente de contratación, el mencionado profesional propuesto en la oferta ostenta el título de “Asociado Certificado en VMware 6”; es decir, no cumple con lo requerido en el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal establecidos en el 3.1 Especificaciones técnicas del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas. Del mismo modo, se evidenció que el profesional propuesto cuenta con Titulo de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 que fue emitido el 10 de octubre de 2019, así también, Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutions V4 emitido el 17 de enero de 2019 y su constancia de trabajo indica que tiene experiencia en estos rubros; es decir, al validar la experiencia con las fechas de emisión de los Títulos HPE, este profesional cuenta con un (1) año y diez (10) meses de experiencia exigida. En consecuencia, el profesional clave incumplió con lo requerido en el numeral 3.2 Requisitos de calificación, literal B.1 Experiencia del Personal clave, concordante con el numeral 6.3.2 del personal propuesto de las bases integradas. En ese sentido, el comité de selección calificó la oferta del postor y le otorgó la buena pro; a pesar que el contratista incumplió con lo requerido en las especificaciones técnicas de las bases integradas. Por otro lado, mediante informe n.° 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC de 27 de setiembre de 2019, el Administrado de Redes y Telecomunicaciones del Área de Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información, preciso que: “el certificado del especialista no corresponde al nivel requerido; toda vez que es inferior a la certificación que fue solicitada en las bases integradas”; además, que las certificaciones que ofrece el fabricante Vmware es el siguiente:

“La certificación vmware certified associate; es un certificado de nivel de entrada que es ideal para nuevos profesionales (…) La certificación vmware certified professional; está diseñado para profesionales de TI que instalan, configuran, administran y optimizan las soluciones de Vmware.”

C2.42/60

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Concluyendo que el especialista en VMware Ing. Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx propuesto por el consorcio Information Alegría Bussines S.A.C. – Informática Consulting S.A.C., no cumplió con la Certificación Oficial Vmware Certifield Professional 6 o superior para virtualización de Datacenter (VCP&DCV). Por otro lado, con la finalidad de corroborar la veracidad de la Constancia de Trabajo otorgado por la empresa Informático Consulting S.A.C con RUC 20000000000, se verificó en el sistema consulta RUC del portal de la SUNAT, las declaraciones juradas de trabajadores registradas al 25 de octubre de 2019, evidenciándose a siguiente información: Cantidad de Trabajadores y/o Prestadores de Servicio de 200000000000

- Informática Consulting S.A.C.

Información de Trabajadores y/o Prestadores de servicio

Período Nº de

trabajadores Nº de

Pensionistas Nº de Prestadores

de Servicio

2018 -09 1 0 1

2018-10 1 0 0

2018-11 1 0 0

2018-12 1 0 0

2019-01 1 0 0

2019-02 1 0 0

2019-03 1 0 0

2019-04 1 0 0

2019-05 1 0 0

2019-06 1 0 0

2019-07 1 0 0

Fuente: consulta RUC – SUNAT Elaborado por: comisión de auditoria

De la información hallada, se evidenció que no existe coherencia con la constancia de trabajo otorgada por la referida empresa, toda vez que tiene declarado un solo prestador como tercero durante el mes de septiembre del 2018, mientras que para el 2019 no se declaró a ningún prestador como tercero. Por lo que mediante Oficio n.º 216-2020-EM/OCI de 14 de noviembre de 2020, se solicitó a la empresa Informática Consulting SAC, se sirca remitir copia de los recibos de honorarios que haya emitido el Sr. Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx a su favor y las boletas de remuneraciones que acrediten el pago realizado por la prestación de servicio en el período antes señalado. Al respecto, mediante Carta n.º 047-2019 la empresa Informático Consulting SAC de 19 de noviembre de 2020, solicitó la ampliación de plazo por cinco (5) días hábiles; la misma que fue concedida. Siendo atendida con Carta n.º 051-2020-Informático Consulting SAC de 26 de noviembre de 2020, donde indicó que tiene un contrato de prestaciones recíprocas de 27 de diciembre de 2005, por un período de diez (10) años adjuntando el contrato y dos adendas, donde se estableció que la contraprestación es:

C2.44/60

C2.48/60

C2.50/60

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“La Empresa como contraprestación del servicio profesional independientemente brindado por El Contratado cederá a este una oficina privada para su uso profesional dentro de sus instalaciones situado en la Av. Del Rosario Nº 140 distrito San Isidro (…)”.

Asimismo, adjuntó la Carta n.º 258-2019-EM/OGAR-OA que fue recibida por Informática Consulting SAC el 26 de agosto de 2019, a fin de realizar la fiscalización posterior efectuada por la Oficina de Abastecimientos que fue atendida con carta n.° 25-2019 Informatico Consulting SAC el 27 de agosto de 2019, confirmando que el contenido de la Constancia de Trabajo es veraz. Sin embargo, para atender el requerimiento efectuado por el Órgano de Control Institucional del Estrella Marina, se demoraron un total de doce (12) días calendario.

Cabe señalar, que la fiscalización posterior efectuada por la Oficina de Abastecimiento no fue apropiada debido que las bases integradas establecían en el numeral 6.3.2 sobre la experiencia que se debe acreditar con una copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del profesional propuesto, énfasis es nuestro.

Al respecto, el postor únicamente presentó la constancia de trabajo emitida por Informática Consulting SAC señala que: “(…) que deja constancia que el Ingxxx xxx xxxxx, identificado con DNI N° 08000000 y CIP Nº xxxx, ha sido contratado como profesional independiente por Informática Consulting SAC (…)”. En consecuencia, no acreditó en forma fehaciente la experiencia por no estar sustentado con contratos y sus respectivas conformidades.

Es necesario precisar, que la persona que suscribió la constancia de trabajo Zxxxxxxx

Bxxxxx Bxxxx4, es la misma persona que participó en la Licitación Pública n.º 001-2019-EM, en representación de Informática Consulting SAC. Del mismo modo, el 28 de octubre de 2019, se verificó en el sistema consulta RUC del portal de la SUNAT, que el Sr. Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx se inscribió ante la SUNAT el 1 de julio de 1993, con fecha inicio de actividad 1 de enero de 1994; sin embargo, a la fecha de la verificación registra en la condición del contribuyente como No Habido, así también en el rubro de Información Histórica del mencionado sistema, se encuentra la condición de NO HALLADO SE MUDO DE OFICINA 23 de noviembre de 2006. Por otro lado no se evidencia autorización para la impresión de comprobante de pago por la SUNAT.

Así también, el 26 de noviembre de 2020, se verificó en el sistema consulta RUC del portal de la SUNAT, se evidenció, que el mencionado señor se inscribió e inicio de actividades el 19 de noviembre de 2020, fecha que coincide con el requerimiento de información, efectuado por el Órgano de Control Institucional del EM.

C2.52/60

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4 La Sra. Zxxxxxxx Bxxxxx Bxxxx es Gerente General de la empresa Informática Consulting SAC y : Information Alegría Bussiness S.A.C

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Por otro lado, de la verificación a la vigencia de poder registrado con código n.º 6900007, publicidad n.º 2019-0500000 de la Zona Registral n.º IX de la Oficina Registral de Lima adjunta en el expediente de contratación, se evidenció que el Sr. Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx, ocupó el cargo de Gerente Comercial de la empresa Informática Consulting SAC al 06 de marzo de 2015. Énfasis es nuestro

En ese orden de ideas, y por las razones antes expuestas el contenido de la constancia de trabajo otorgado por la Sra. Zxxxxxxx Bxxxxx Bxxxx – Representante Legal de Informática Consulting SAC, a favor del señor Cxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx, no sería verdadero.

3. Criterios empleados: - Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019.

“Artículo 9° Responsabilidades Esenciales 9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (…). Artículo 10. Supervisión de la entidad 10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.”

- Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018. “Artículo 46. Quórum, acuerdo y responsabilidad 46.5. Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar oportunamente sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad. Artículo 49. Requisitos de Calificación 49.1. La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fi n de acreditar su calificación.

C2.28/60

P6.1/40

P8.1/25

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Artículo 75. Calificación 75.1. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. Artículo 76. Otorgamiento de la Buena Pro 76.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el Artículo 68 de ser el caso.”

- Bases Integradas del procedimiento de selección Licitación Pública n.° 001-2019-EM “Acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/ Personal especificaciones técnicas consignadas en el Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas, establece que: “El equipo técnico del proveedor debe estar conformado de la siguiente manera (el personal no podrá ejercer más de un rol dentro del proyecto)”. (…) UN (01) ESPECIALISTAS EN IMPLEMENTACIÓN El especialista en implementación de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil:

- Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditara con copia simple del grado profesional.

- Certificación técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante. Se acreditará con copia simple de la certificación.

- Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante. Se acreditará con copia simple de la certificación.

- Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

UN (01) ESPECIALISTAS EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil:

- Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o

ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditará con copia simple del grado profesional.

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- Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV). Se acreditará con copia simple de la certificación.

- Certificación ITIL. Se acreditará con copia simple de la certificación. - Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación

e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”. (…)

- Literal B.1) Experiencia del Personal Clave del acápite B) Capacidad Técnica

y Profesional numeral 3.2 Requisitos de Calificación del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas. “Requisitos:

(…) - Un (1) Especialista en implementación

Experiencia no menor de cinco (5) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Implementación

- Un (1) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Virtualización. (…)

Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”.

- Limitaciones en el desarrollo del procedimiento:

No se presentó ninguna limitante para la elaboración del procedimiento.

4. Conclusiones Como resultado de la revisión a la documentación del Expediente de Contratación del Estrella Marina -EM, convocado mediante Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, con Valor Estimado/Valor Referencial S/ 2,470,000.00 Soles, durante las etapas de: Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas y Otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección habría aceptado la oferta que no cumplía con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas, por lo que habría admitido, evaluando, calificando y otorgando la buena pro, al consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC,, por dos millones cuatrocientos sesenta mil con 00/100 soles (S/ 2`460,000.00), a pesar que la oferta fue a un profesional que no cumplía con la Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV), ni cumplir los años de experiencia en la

P8.15/25

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implementación e instalación y configuración de los equipos ofertados tampoco se publicó en la plataforma del Seace el Acta de otorgamiento de la buena, formalizándose mediante el contrato n.° 025-2019 de 9 de agosto de 2019.

Asimismo, el postor habría presento información no conforme a la realidad, respecto a la experiencia del profesional propuesto.

X Los hechos expuestos denotan indicios de responsabilidad administrativa y penal, por los miembros del Comité de Selección

Notas del Jefe de Comisión (control de calidad): e) La cédula de trabajo contiene información del desarrollo del procedimiento (Fuentes de información, técnicas de

recopilación, análisis de los hechos identificados, evidencia, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento).

f) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional. g) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento. h) [Otros aspectos.

Documento Aprobado:

Notas del Supervisor (control de calidad): e) La cédula de trabajo contiene información del desarrollo del procedimiento (Fuentes de información, técnicas de

recopilación, análisis de los hechos identificados, evidencia, documentos complementarios, criterios empleados, limitaciones presentadas y procedimientos alternativos de ser el caso, referencia documentaria, conclusiones de todos los aspectos señalados en el procedimiento).

f) De la revisión de la cédula no surgen preguntas o comentarios que requieren respuesta o trabajo adicional. g) Conformidad con el desarrollo técnico y conclusiones del procedimiento. h) [Otros aspectos.]

Documento Aprobado:

Hecho por Revisado por Supervisado

por

ZLG ELG WVR

INTEGRANTE JEFE DE COMISIÓN SUPERVISOR

FIRMA FIRMA FIRMA

28/11/2020 28/11/2020 28/11/2020 NOTA 1: REFERENCIA DOCUMENTARIA COLOCAR LA REFERENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA, SEGÚN CORRESPONDA.

NOTA 2: DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN SOLICITADA Y RECIBIDA PRECISAR TIPO (OFICIO, MEMORÁNDUM, CARTA U OTRO), NÚMERO Y FECHA DE DOCUMENTO, NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO AL QUE SE REQUIERE Y DEL QUE REMITE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN SOLICITADA, RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA Y RECIBIDA, PLAZO OTORGADO PARA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN SOLICITADA, SEÑALAR SI LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA SE ENCUENTRA AUTENTICADA POR LA ENTIDAD, DETALLAR LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES NO RECIBIDAS O INCOMPLETAS.

NOTA 3: TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE EVIDENCIA UTILIZAR COMO REFERENCIA LAS TÉCNICAS PARA LA RECOPILACIÓN DE EVIDENCIA.

NOTA 4: APLICACIÓN DE CRITERIOS

Sí No

Sí No

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 156 de 258

NORMATIVA (TALES COMO LEYES; DECRETOS; RESOLUCIONES; REGLAMENTOS; DIRECTIVAS), DISPOSICIONES INTERNAS (TALES COMO PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS), ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, TÉRMINOS DE REFERENCIA, BASES, OFERTA GANADORA, CONTRATOS, ADENDAS DE CONTRATOS; ÓRDENES DE COMPRA O SERVICIOS; CONVENIOS; NORMAS Y ESTÁNDARES PROFESIONALES, DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA ENTIDAD, ENTRE OTROS APLICABLES. SEGÚN SEA EL CASO, PRECISAR TÍTULO, DOCUMENTO DE APROBACIÓN Y FECHA DE LA NORMA O CRITERIO UTILIZADO, NÚMERO Y TÍTULO DEL ARTÍCULO DE LA NORMA, DOCUMENTO CONTRACTUAL, ENTRE OTROS, QUE PERMITA IDENTIFICAR EL CRITERIO.

NOTA 5: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO LOS PUNTOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE RUBRO CONSTITUYEN INFORMACIÓN MÍNIMA DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO.

Formato N° 8: Documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

ESTRELLA MARINA

REFERENCIA DEL LEGAJO_______________ DE _______________

ENTIDAD AUDITADA: ESTRELLA MARINA SIGLAS: EM UBICACIÓN: SAN MIGUEL, LIMA

UNIDAD A CARGO DE LA AUDITORÍA: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

TIPOS DE SERVICIOS DE CONTROL POSTERIOR: ÁREA(S) A EXAMINAR:

CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

X OFICINA DE ABASTECIMIENTOS

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 157 de 258

AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

OTROS

PERIODO EVALUADO: DEL 18 DE JULIO DE 2019 AL 09 DE AGOSTO DE 2019

2. ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN

EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA

REVISADO POR FIRMA FECHA

FECHA INICIO TÉRMINO

SUPERVISOR 02/10/2020 09/10/2020

JEFE DE COMISIÓN

ARCHIVO CENTRAL

RECIBIDO FECHA

TOMO 1 DE 1

L

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 158 de 258

ESTRELLA MARINA CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

“A LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DEL EM”

PERÍODO: 18 DE JULIO DE 2019 AL 09 DE AGOSTO DE 2019

ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN

CÓDIGO CONTENIDO TOMO (N) DE

(N) PÁGINA

PROCESO DE PLANEAMIENTO - ACTIVIDADES PREVIAS AL SERVICIO CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD

L1 Carpeta de servicio de control posterior, que comprende:

L1 Carpeta del Servicio de Control Específico (L1).

L2 Plan de Control Específico (L2).

L3 Otros documentos sustentantes del proceso de planificación

del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad. (L3).

PROCESO DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO – ETAPA DE PLANIFICACIÓN

L2 Plan de Control Específico aprobado.

L3 Cédulas de Resultados de la evaluación del Control Específico a hechos con presunta responsabilidad que son lo siguiente:

L3.1 - Cédulas documentadas para la “Comprensión del hecho con

presunta responsabilidad”.

EQUIPO DE AUDITORÍA

CATEGORÍA NOMBRE

JEFE DE OCI

SUPERVISOR

JEFE DE COMISIÓN

INTEGRANTES

L

1 / 1

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 159 de 258

Formato 9: Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad

Entidad/Dependencia: Alcance: Sistema administrativo: Orden de Servicio:

Materia de Control

Específico:

FECHA Objetivo específico:

Procedimiento N° 2:

Hecho con evidencia de irregularidad Evidencias Funcionario(s) y servidor(es) públicos

interviniente(s) Responsabilidad proyectada

(Marcar con una “X”)

ESTRELLA MARINA

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO

“A LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE ESTRELLA MARINA

DETERMINAR SI EL CONTRATISTA CUMPLIÓ CON PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR EL PERSONAL CLAVE DE ACUERDO A LO REQUERIDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.

18 DE JULIO AL 09 DE AGOSTO DE 2019

COMITÉ DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2019-EM, ADMITIÓ OFERTA Y OTORGÓ LA BUENA PRO A POSTOR QUE NO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES INTEGRADAS Y FUNCIONARIOS DEL EM NO CORRIGIERON POR EL CONTRARIO CONVALIDARON EL ACTO, AFECTANDO LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO.

VERIFICAR LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA POR, SE HAN EFECTUADO DE ACUERDO A LAS BASES INTEGRADAS Y LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

7/2020

27 DE NOVIEMBRE DE 2020

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 160 de 258

Nombres, Apellidos y Cargo

Periodo de Gestión Administrativa Civil Penal

Desde Hasta

Condición

Como resultado de la revisión a la documentación del Expediente de Contratación del Estrella Marina, convocado mediante Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina, con Valor Estimado / Valor Referencial S/ 2,470,000.00 Soles, durante las etapas de: Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas y Otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección habrían aceptado propuesta técnica que no cumplía con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas, calificando y otorgando la buena pro, a la única empresa que se presentó formalizándose mediante el contrato n.° 025-2019-EM. Sin embargo, para la emisión de la conformidad del servicio a la Oficina General de Tecnología de Información (área usuaria) comunicó a la Oficina General de Administración de Recursos que el profesional propuesto como especialista en virtualización, no cumplía con el perfil requerido en los términos de referencia de las bases integradas; afectando la finalidad pública y la legalidad del proceso de selección, como se expone:

Alcance y Descripción de los Bienes a adquirir: El alcance de la adquisición e implementación de la infraestructura para virtualización involucra: Infraestructura para la plataforma de virtualización y

todo licenciamiento requerido para su operación Servicio de instalación, implementación y

configuración Servicio de mesa de ayuda y soporte técnico local

24 x 7x 365. Servicio de mantenimiento técnico preventivo y

Memorando n.º

199-2019-EM-OGTI

de 9 de mayo de

2019

Informe n.º 28-

2019-EM-OGAR-

OA/LAV de 20 de

mayo de 2019

Memorando n.º

1007-2019-

EM/OGAR de 23 de

mayo de 2019

certificación de

Crédito

Presupuestario n.º

528

Previsión

Presupuestaria n.º

022-2019

Memorando n.º

837-2019-

EM/OGPPDO de

28 de mayo de

2019.

Resolución

Administrativa n.º

041-2019-

EM/OGAR de 6 de

junio de 2019

Nota Informativa n.º

332-2019-EM-

OGAR-OA de 7 de

junio de 2019

xxxxxxxxxxxxxxxxx Presidenta Titular del Comité de selección

Resolución Administrativa

N° 044-2019/EM-OGAR 12/06/2019

xxxxxxxxxxxxxx Miembro titular del

Comité de selección Resolución

Administrativa N° 044-2019/EM-OGAR 12/06/2019

xxxxxxxxxxxxxx Miembro Titular del Comité de selección

Resolución Administrativa

N° 044-2019/EM-OGAR 12/06/2019

xxxxxxxxxxxxxxx Directora ejecutiva de

la Oficina de Abastecimientos

Resolución Jefatural N° 087-2018/EM de 18 de abril de 2018

2/06/2019 12/06/2019 12/06/2019

18/04/2018

Continua Continua Continua Continua

X

X

X

X

X X X X

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 161 de 258

correctivo Capacitación

Con Informe n.º 28-2019-EM-OGAR-OA/LAV de 20 de mayo de 2019, el Especialista en estudio de mercado, remite el Resumen Ejecutivo a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimientos, señalando el valor referencial en base a siete (7) cotizaciones efectuadas, el importe de S/ 2’470,00.00 (Dos millones cuatrocientos setenta mil con 00/100 soles), indicando que existe pluralidad de postores.

Mediante Memorando n.º 1118-2019-EMOGAR de 7 de junio de 2019, remite el expediente de contratación debidamente aprobado, según las facultades otorgadas mediante Resolución Jefatural n.º 010-2019/EM.

Con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019, designó al Comité de selección del procedimiento de Selección, conformado por: Presidente: xxxxxxxxx (OEC), Primer miembro: xxxxxxxx(AU) y Segundo Miembro: xxxxxxxxx (OEC).

El Comité de selección registró en el SEACE el pliego de absolución de consultas y observaciones el 9 de julio de 2019 a horas 17:07, respuestas que coinciden con lo indicado en el anexo 1 del Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC; del mismo modo, quedando publicadas las Bases Integradas en el SEACE el 9 de julio de 2019 a horas 20:26.

El 18 de julio de 2019, a horas 10:30 la Notaria xxxxxxxx conjuntamente con los miembros titulares del Comité de Selección designados mediante Resolución Administrativa

Memorando n.º

1118-2019-

EM/OGAR de 7 de

junio de 2019

Resolución

Jefatural n.º 010-

2019/EM.

Informe n.º 197-

2019-EM-OGAR-

OA de 10 de junio

de 2019

Resolución

Administrativa n.º

044-2019-EM de

12 de junio de

2019,

memorando n.º

577-2019-EM-

OGAR de 14 de

junio de 2019,

Nota Informativa n.º

001-2019-EM-CS-

LP-001-2019

Memorando n.º

1215-2019-

EM/OGAR de 18 de

junio de 2019

Nota Informativa n.º

002-2019-EM-CS-

LP-001-2019 de 3

de julio de 2019

Informe n.º 131-

2019-EM/OGTI-

VBC

Proveído Nº 557-

2019-EM/OGTI de

Evelin Ruth Chávez

Acosta Directora de la Oficina General de

Tecnología de Información

Vicente Barrios Carranza Director

ejecutivo de la Oficina General de Tecnología

de Información

Manuel Jesús Ordóñez Reaño Manuel Ordoñez

Director General de Administración de

Recursos

xxxxxxxxxxxx Responsable de la Unidad Funcional -

Oficina de Integridad Institucional

07/06/2019 30/04/2019 23/08/2018 02/05/2018

Continua Continua Continua Continua

X

X

X

X

X X X X X

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 162 de 258

n.º 044-2019/EM-OGAR de 12 de junio de 2019, procedieron con la apertura del sobre de oferta del postor.

Consorcio Consorcio denominado: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., el que consta de 1398 folios debidamente foliado y

rubricado; asimismo, anunció que el precio total ofertado es S/ 2`470,000.00 soles (folio 92 de la propuesta y 674 del Expediente) y dio a conocer que el postor cumplió con presentar los documentos obligatorios, por lo que la oferta se dio por recepcionada, concluyendo el acto público a las 11:50 horas, suscribiéndose el acta por: la Presidenta, y miembros titulares del procedimiento de selección.

El postor en su propuesta técnica del personal propuesto, señaló: ESPECIALISTA IMPLEMENTACION DEL HARDWARE -VIRTUALIZACION ING. Cxxxxxx Vyyyyyyy Bccccccc,A (folio 0560)

Perfil:

- Técnico o Bachiller en Ingeniería Electrónica y/o Ingeniería de Sistemas y/o Ingeniería Informática y/o Ingeniería de Telecomunicaciones.

- Certificado oficial y vigente del fabricante de la plataforma (hardware) ofertada para los servidores y almacenamiento.

- Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV)

- Experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados.

Especialista en Virtualización

4 de julio de 2019

Hoja de envío de

trámite General Nº

Expediente 19-

060561-001

Nota Informativa n.º

003-2019-EM-CS-

LP-001-2019 de 9

de julio de 2019

pliego de

absolución de

consultas y

observaciones el 9

de julio de 2019 a

horas 17:07,

El 18 de julio de

2019, a horas 10:30

la Notaria Roxana

Luz Reyes Tello

Título Profesional

de Ingeniero

Electrónico –

Universidad

Ricardo Palma (

folio 0558)

Título de HPE

Accredited

Technical

Professional Server

Solutións V4 de 17

de enero de 2019,

(folio 0552).

Título de HPE

Accredited

Technical

Professional

Storage Solutions

V2 de 10 de

xxxxxxxxxxxxx

Director General de la OGAR

05/05/2016

Continúa

X

X

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 163 de 258

- Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados

- Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

El postor presentó como sustento de Experiencia

profesional Adjunta la constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, otorgada por la empresa Informática Consulting SAC (el mismo postor), firmada por la Sra Zxxxxxxx Bxxxxx Bxxxx – Representante Legal, la referida constancia señala:

“(…) que el Ing. Cxxxxxx Vyyyyyyy Bccccccc,, identificado con DNI

Nº 08000000 y C.I.P Nº xxxx, ha sido contratado como profesional independiente por Informática Consulting SAC, desde el 02 de enero de 2006 a la fecha, desarrollando las siguientes actividades:

Implementación, Instalación, configuración, capacitación, soporte, técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de almacenamiento HPE 3PAR, servidores tipo Blade HPE y chasis HPE ofertados.

Implementación, instalación, configuración, administración y capacitación, de software de backup HP Data Protector

Implementación, instalación, configuración, capacitación, soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de Switch de Comunicación HPE.

octubre de 2017,

(folio 0546)

VMware Certified

Associate 6 Data

center

Virtualización de

diciembre 2017 y la

traducción

efectuada por la

traductora Lucia

Cristina Franco

Ríos CTP n.º 0634,

Traducción

Certificada TC n.º

0105-2019: Titulo

de Asociado

Certificado en

VMware 6

Virtualización del

Centro de datos

(folio 0541 a 0544).

Nota Informativa

n.° 005-2019-EM-

CS-LP-001-2019 de

18 de julio de 2019

Informe n.° 137-

2019-EM/OGTI-

VBC de 22 de julio

de 2019

proveído n.º 612-

2019-EM/OGTI de

22 de julio de 2019

adjunta el anexo 1:

Formato Nº 10 Acta

de evaluación de

las ofertas y

calificación

Memorando n.º

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 164 de 258

Implementación, instalación, configuración, administración y capacitación de módulos de interconexión de fibra óptica para sistemas Blade.

Implementación, instalación, configuración, administración y monitorización de entornos virtuales basados en VMware.

Capacitación en instalación, configuración, administración y monitorización de entornos virtuales basados en equipos HPE y VMware.”

Presentando como sustento de capacitación (folio 0541 de Exp.

Contratación):

Título Profesional de Ingeniero Electrónico – Universidad Ricardo Palma ( folio 0558)

Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutións V4 de 17 de enero de 2019, (folio 0552).

Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017, (folio 0546)

VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017 y la traducción efectuada por la traductora Lucia Cristina Franco Ríos CTP n.º 0634, Traducción Certificada TC n.º 0105-2019: Titulo de Asociado Certificado en VMware 6 Virtualización del Centro de datos (folio 0541 a 0544).

Como se puede evidenciar el profesional propuesto cuenta con Titulo de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2019 y Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutións V4 de 17 de enero de 2019, en

003-2019-

CG/GCSPG-EM de

fecha 22 de

noviembre de 2019

oficio n.º 002-2019-

GVC de 22 de

noviembre de 2019

informe n.° 025-

2019-EM/OGTI-

UTI-LRGC de 27 de

setiembre de 2019

Informe n.º 334-

2019-EM-OGAR-

OA de 1 de octubre

de 2019,

Nota Informativa

n.° 001-2019-EM-

OGTI-UTI/EMS de

fecha 27.09.2019

en el portal de la

SUNAT, las

declaraciones

juradas de

trabajadores

registrados

Oficio n.º 216-2019-

EM/OCI de 14 de

noviembre de 2019

Carta n.º 047-2019-

Informática

Consulting SAC de

26 de noviembre de

2019,

Carta nº 258-2019-

EM/OGAR-OA que

fue recibida por

Informática

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 165 de 258

consecuencia no existe coherencia entre el certificado de trabajo emitido por el mismo postor con las fechas de emisión de los Títulos HPE, para acreditar la experiencia, en consecuencia no acreditaría la experiencia solicitada en las bases integradas numeral 3.2 Requisitos de calificación, literal B.1 Experiencia del Personal clave, concordante con el numeral 6.3.2 del personal propuesto, al contabilizarse la experiencia a partir de la obtención de los referidos títulos sólo contaría con un año (01) y diez (10) meses de experiencia. En consecuencia, no cumpliría con los requisitos exigidos en las bases integradas en mención. Posteriormente, mediante Nota Informativa n.° 005-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 18 de julio de 2019, la presidenta del comité de selección en aplicación del numeral 46.4 contenido en el artículo 46° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, solicitó al área usuaria determinar si la oferta presentada cumplía con los requisitos especificados en las bases, y que de no cumplir con los requisitos requeridos la oferta no se consideraría admitida. Siendo atendida con Informe n.° 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019 por el Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información del Estrella Marina, en calidad de área usuaria, precisó que de la revisión y/o validación realizada se concluye que: “La oferta cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2019-EM.”, Mediante proveído n.º 612-2019-EM/OGTI de 22 de julio de 2019, la Directora de la Oficina General de Tecnología de Información, indicó: “Visto el informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC que antecede y que

Consulting SAC el

26 de agosto de

2019

carta 25-2019-

Informática

Consulting SAC el

27 de agosto de

2019,

28 de octubre de

2019, en la portal

de la SUNAT,

consulta RUC

26 de noviembre de

2019, en el portal

de la SUNAT,

Partida registral n.º

6911297,

publicidad n.º 2019-

05514527 de la

Zona Registral n.º

IX de la Oficina

Registral de Lima,

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 166 de 258

5 Resolución Administrativa n.º 044-2019/EM-OGAR de 12 de junio de 2019.

Resuelve Designar al comité de selección encargado de la conducción del procedimiento de selección Licitación Pública n.º 01-2019-EM, “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de Virtualización del EM”, el cual estará conformado por los siguientes miembros:

Presidente : Gxxxxxx Vxxxxxxx Cxxxxx (OEC)

Primer Miembro : Vxxxxx Bxxxxxx Cxxxxxx (AU)

Segundo Miembro : Wxxxxxxxx Jxxxxxxx Mxxxxxx (OEC)

la Oficina General de Tecnología de la Información hace suyo, derívese al Comité de Selección correspondiente, para su conocimiento y fines”, adjunta el anexo 1: Es preciso señalar que el Informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019, fue preparado por e, Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de Información, quien a su vez era miembro titular5 (Área Usuaria) del Comité de selección de la Licitación Pública n.º 001-2019-EM. Formato Nº 10 Acta de evaluación de las ofertas y calificación: Bienes Acta Nº 003-2019-LP-EM de 23 de julio de 2019, el Comité de Selección conformado por: Presidenta, titulares, acordaron por unanimidad, dar por aprobado el resultado de la evaluación de la oferta y la calificación que forman parte del Acta, correspondiente al numeral 3.2. Requisitos de calificación: Asimismo, en el expediente de Contratación no obra el formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro: Bienes, por lo que se solicitó a la Presidenta del Comité de Selección, mediante Memorando n.º 002-2020-CG/GCSPG-EM de 22 de noviembre de 2020, el mismo que fue atendido con Oficio n.º 001-2019-GVC, remitiendo el formato n.º 10 Acta de evaluación de las ofertas y

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 167 de 258

calificación de bienes y el Reporte de otorgamiento de la buena pro, por lo que se reiteró mediante Memorando n.º 003-2020-CG/GCSPG-EM de fecha 22 de noviembre de 2020, para que entregue el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, siendo atendido con oficio n.º 002-2020-GVC de 22 de noviembre de 2020 adjuntando el Formato n.º 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro: Bienes de fecha 23 de julio de 2019; sin embargo, como resultado de la verificación en el SEACE no se evidencia la publicación del formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro, en consecuencia no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.º 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018. Por otro lado, de la revisión efectuada a la oferta presentada por el postor, se evidencia que se propuso al Ingeniero Cxxxxxx Vyyyyyyy Bccccccc, para desempeñar la labor de Especialista en Implementación y Especialista en Virtualización; es decir, que el profesional realizaría ambas labores; de acuerdo a la absolución de consulta n.° 4 formulada por la empresa Informática Consulting SAC , el comité de selección dio como respuesta que: “Se confirma que se aceptará que el postor acredite a un (01) profesional, que realice las actividades del especialista de implementación y especialista en virtualización, debiendo cumplir con ambos perfiles. Asimismo, se indica que de acuerdo al numeral 6.3.2. del cap. III de las bases integradas, el postor deberá de acreditar en su oferta la formación académica, certificación y experiencia de cada uno de los integrantes del personal propuesto”.

Además, para acreditar que el profesional antes

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mencionado cumplió con la certificación requerida en los términos de referencia para el especialista en virtualización adjuntó el certificado Vmware certified associate 6; no obstante, de acuerdo a la Traducción Certificada TC N° 0105-2019 adjunta en el folio 00024 del expediente de contratación, el mencionado profesional propuesto en la oferta ostenta el título de “Asociado Certificado en VMware 6”; es decir, no cumplió con lo requerido en el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal establecidos en el 3.1 Especificaciones técnicas del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas. Por otro lado, mediante informe n.° 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC de 27 de setiembre de 2019, el administrador de redes y telecomunicaciones del Área de Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información, informó a la Directora de la Oficina General de Tecnología de la Información, señalando entre otros: que el certificado del especialista no correspondía al nivel requerido; toda vez que, es inferior a la certificación que fue solicitada en las bases integrada, aclarando que las certificaciones que ofrece el fabricante Vmware son las siguientes: “La certificación vmware certified associate; es un certificado de nivel de entrada que es ideal para nuevos profesionales (…) La certificación vmware certified professional; está diseñado para profesionales de TI que instalan, configuran, administran y optimizan las soluciones de Vmware.”

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Concluye, señalando que el personal especialista en VMware Ing. Electrónico Cxxxxxx Vyyyyyyy Bccccccc,

propuesto por el consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, no

cumplía con la Certificación Oficial Vmware Certifield Professional 6 o superior para virtualización de Datacenter (VCP&DCV), documento que fue derivado a la Oficina General de Administración de Recursos mediante Memorando n.º 286-2019-EM-OGTI de 30 de setiembre de 2019, por la Oficina General de Tecnología de Información señalando que no estaba de acuerdo con el informe n.° 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC, sin embargo cumplía con trasladar la inquietud a efectos que su oficina emita una opinión de considerar pertinente.(el subrayado es nuestro)

Asimismo, el Director General de Administración de Recursos tomó conocimiento y derivó mediante expediente n.° 19-091667-001 el Memorando n.º 286-2019-EM-OGTI de 30 de setiembre de 2019, a la Directora Ejecutiva de Abastecimiento, a fin de que emita una opinión al respecto.

Mediante Informe n.º 334-2019-EM-OGAR-OA de 1 de octubre de 2019, la Directora Ejecutiva de Abastecimiento, comunica al Director General de Administración de Recursos, señalando que la OGTI traslada inquietud manifestada por el Administrador de Redes y Telecomunicaciones de la Área de Infraestructura Tecnología a través del informe n.° 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC de 27 de setiembre de 2019 respecto al presunto incumplimiento de

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acreditación del personal especialista según lo solicitado en las bases integradas del citado procedimiento concluyendo: “3.1 En atención a lo señalado precedentemente, esta Oficina de Abastecimiento – calidad de órgano técnico – no evidencia observaciones respecto a la calificación realizada durante el desarrollo del procedimiento de selección. Por lo que mediante proveído n.° 358-2019-EM/OGAR de 3 de octubre de 2019 hace suyo el informe y remitió a la oficina general tecnología de la información para que cumpla con remitir lo solicitado por la oficina de abastecimiento.

3.2 Cabe precisar, que sobre la recomendación realizada por la Unidad de Tecnología de la información, mediante Nota Informativa n.° 001-2019-EM-OGTI-UTI/EMS de fecha 27.09.2019, no corresponde a la Oficina de Abastecimiento paralizar la continuidad o no de la implementación del bien adquirido”.

Con la finalidad de corroborar la veracidad de la Constancia de Trabajo otorgado por la empresa Informática Consulting SAC con RUC 200000000000, se ha verificado en el portal de la SUNAT, las declaraciones juradas de trabajadores registradas al 25 de octubre de 2019, la siguiente información:

Cantidad de Trabajadores y/o Prestadores de Servicio de

200000000000- Informática Consulting SAC

Información de Trabajadores y/o Prestadores de servicio

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Período Nº de

trabajadores Nº de

Pensionistas Nº de Prestadores de

Servicio

2018 -09 1 0 1

2018-10 1 0 0

2018-11 1 0 0

2018-12 1 0 0

2019-01 1 0 0

2019-02 1 0 0

2019-03 1 0 0

2019-04 1 0 0

2019-05 1 0 0

2019-06 1 0 0

2019-07 1 0 0

Como se puede evidenciar no existe coherencia con la constancia de trabajo otorgada por la referida empresa, toda vez que tiene declarado un solo prestador como tercero. Por lo que mediante Oficio n.º 216-2020-EM/OCI de 14 de noviembre de 2019, se solicitó copia de los recibos de honorarios que haya emitido el Sr. Cxxxxxx

Vyyyyyyy Bccccccc, a favor de la empresa Informática Consulting SAC y/o las boletas de remuneraciones que

acrediten el pago realizado por la prestación de servicio en el período antes señalado, la referida empresa

mediante Carta n.º 047-2020- Informática Consulting SAC de 19 de noviembre de 2020, solicita ampliación de

plazo de cinco (5) días hábiles; con Carta n.º 047-2020- Informática Consulting SAC de 26 de noviembre de

2020, señala que tiene un contrato de prestaciones recíprocas del 27 de diciembre de 2005, por un período de diez años y adjunta el contrato y dos adendas, cuya contraprestación indica: “La Empresa como contraprestación del servicio profesional independientemente brindado por El Contratado cederá a

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este una oficina privada para su uso profesional dentro de sus instalaciones situado en la Av. Del Rio Revuelto Nº 140 distrito San Isidro. Asimismo adjunta la fiscalización posterior efectuada por la Oficina de Abastecimientos que fue solicitada con Carta nº 258-2019-EM/OGAR-OA que

fue recibida por Informática Consulting SAC el 26 de

agosto de 2019, atendida con carta 25-2019- Informática Consulting SAC el 27 de agosto de 2019, confirmando

que el contenido de la Constancia de Trabajo es veraz. Sin embargo para atender al OCI se demoraron 12 días calendario solicitando ampliación de plazo.

Se ha verificado el 28 de octubre de 2019, en la portal de la SUNAT, consulta RUC se evidencia que el Sr. Cxxxxxx

Vyyyyyyy Bccccccc,se inscribió en la SUNAT el 1 de julio de 1993, con fecha inicio de actividad 1 de enero de 1994, en la condición del contribuyente como no habido, en el rubro de Información Histórica, se encuentra la condición de NO HALLADO SE MUDO DE OFICINA, el 23 de noviembre de 2006. Por otro lado no se evidencia autorización para la impresión de comprobante de pago por la SUNAT.

En la verificación de 26 de noviembre de 2020, en el portal de la SUNAT, se evidencia fecha de inscripción e inicio de actividades el 19 de noviembre de 2020, fecha que coincide con el requerimiento de información, efectuado por el Órgano de Control Institucional de EM.

Por otro lado, de acuerdo al código n.º 6000000, publicidad n.º 2019-050000 de la Zona Registral n.º IX de la Oficina Registral de Lima, el Sr. Cxxxxxx Vyyyyyyy

Bccccccc,, ocupó el cargo de Gerente Comercial de la

empresa Informática Consulting SAC al 06 de marzo

de 2015.

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Por las razones antes expuestas el contenido de la constancia de trabajo otorgado por la Sra Zxxxxxxx Bxxxxx

Bxxxx – Representante Legal de Informática Consulting SAC, no sería verdadero.

Por otro lado, el denunciante comunicó al responsable de la Oficina de Integridad Institucional, sobre el otorgamiento de la buena pro a postor que no cumplía con las especificaciones técnicas de las Bases Integradas de la Licitación Pública n.º 001-2019-EM, al respecto el encargo de dicha oficina respondió a nuestra solicitud de información, con Memorando n.º 85-2019-EM/SG-UFI de 26 de noviembre de 2019, señalando entre otros: “(…) la Oficina de Abastecimientos se pronuncia como Órgano Técnico respecto al caso en mención, concluyendo entre otras i) que no evidencia observaciones respecto a la calificación realizada durante el procedimiento de selección, ii) corresponde al área usuaria de persistir el incumplimiento de las condiciones ofrecidas a la prestación no emitir conformidad considerándose como una prestación no ejecutada”. Sin evidenciarse las acciones adoptadas para corregir el hecho advertido.

Criterio

Los hechos antes descritos incumplen lo establecido en la normativa que se detalla a continuación: • Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019. Artículo 9° Responsabilidades Esenciales 9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones

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que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (…). • Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018. Artículo 49. Requisitos de Calificación 49.1. La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fi n de acreditar su calificación. Artículo 63. Notificación del otorgamiento de la buena pro El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. El énfasis es nuestro. Artículo 75. Calificación 75.1. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del

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postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. (El énfasis es nuestro) Artículo 76. Otorgamiento de la Buena Pro 76.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el Artículo 68 de ser el caso. • Bases Integradas del procedimiento de selección Licitación Pública n.° 001-2019-EM Acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal especificaciones técnicas consignadas en el Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas, establece que: “El equipo técnico del proveedor debe estar conformado de la siguiente manera (el personal no podrá ejercer más de un rol dentro del proyecto)”. (…) UN (01) ESPECIALISTAS EN IMPLEMENTACIÓN El especialista en implementación de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil: • Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditara con copia simple del grado profesional.

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• Certificación técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante. Se acreditará con copia simple de la certificación. • Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante. Se acreditará con copia simple de la certificación. • Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. UN (01) ESPECIALISTAS EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil: • Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditará con copia simple del grado profesional. • Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV). Se acreditará con copia simple de la certificación. • Certificación ITIL. Se acreditará con copia simple de la certificación. • Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de

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manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”. (…) Literal B.1) Experiencia del Personal Clave del acápite B) Capacidad Técnica y Profesional numeral 3.2 Requisitos de Calificación del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas. “Requisitos: (…) • Un (1) Especialista en implementación Experiencia no menor de cinco (5) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Implementación • Un (1) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Virtualización. (…) Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”. (El énfasis es nuestro)

Efecto La afectación del principio de legalidad y transparencia

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(*) Será consignada sólo cuando pudo ser determinada.

Notas del Jefe de Comisión (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las matrices preliminares] Aprobada__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Documento Aprobado:

Notas del Supervisor (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión, en las matrices preliminares] Aprobada__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Documento Aprobado:

Notas de la supervisión técnica del responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República, de corresponder (control de calidad): [Consigna marcas, comentarios, notas, derivadas de la supervisión técnica, en las matrices preliminares]_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Documento Aprobado:

[Visto bueno del responsable de la supervisión técnica]: _______________________________ [Código de personal]: _______________________________

Jesús María, 27 de noviembre de 2019 _________________________ ___________________________ _________________________ ________________________

Xxx Yyy Zzzz Wxxxxx Vxxxxx Rxxxxxxxx Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx Zxxxxx Lxxxxx Gxxxx

del procedimiento de selección.

Causa (*)

El hecho antes mencionado se dio por el incumplimiento de sus deberes funcionales de los miembros del Comité de Selección, la Jefa de la Oficina de Abastecimiento, Director de la Oficina General de Tecnología de Información, el Director de la Oficina General de Administración de Recursos y el responsable de la Oficina de Integridad del Estrella Marina.

Sí No

Sí No

Sí No

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Código Código Código Código Responsable de la UO Supervisor Jefe de Comisión Integrante (Abogado)

CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE LA MATRIZ DE HECHOS ESPECÍFICOS CON PRESUNTA RESPONSABILIDAD

DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

Disposiciones Específicas

La formulación de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad debe ser

previa a la redacción del proyecto de Pliego de Hechos, para su discusión y aprobación por

el Supervisor de la Comisión de Control, bajo ninguna circunstancia dicha matriz podrá ser

una copia literal del proyecto de Pliego de Hechos.

La formulación de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad se

sustenta en la documentación obtenida como resultado del desarrollo de los procedimientos

establecidos para la realización del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

Irregularidad.

El Supervisor deja constancia de la intervención realizada, anotando en la Matriz de Hechos

Específicos con Presunta Responsabilidad su conformidad, así como, la suficiente y

apropiada evidencia o en su caso, consignando el aporte técnico al servicio de control.

Copia de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad debidamente

suscrita por el Supervisor, se remite al responsable de la unidad orgánica u órgano

desconcentrado de la Contraloría General de la República, o del OCI, a cargo del Servicio de

Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, según corresponda, para su

aprobación respectiva.

El responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría General de

la República, o del OCI a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

Irregularidad, según corresponda, efectúan el monitoreo y seguimiento del proceso de

discusión de la propuesta de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad,

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DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN

para su debida formulación y consistencia técnica.

Se debe obtener la conformidad del nivel gerencial competente, para proceder a la redacción

del Pliego de Hechos.

Atributos

La coherencia de los atributos y materialidad de la propuesta del Pliego de Hechos, debe contar con la condición, criterio, efecto y causa (*).

(*) Cuando haya podido ser determinada a la fecha de elaboración de la presente Matriz.

Evidencia

La evidencia suficiente y apropiada fundamenta las conclusiones de la Comisión de Control.

Agrupar la evidencia en función a cada hecho específico irregular señalado en los atributos del Pliego de Hechos.

Precisar por cada evidencia la situación o circunstancia que acredita.

Funcionario(s) o servidores públicos Interviniente(s)

Por cada persona involucrada en el Pliego de Hechos, indicar:

- Nombres y apellidos. - Cargo. - Período de gestión: Con fecha de inicio y fin.

El cargo y período de gestión de las citadas personas concuerdan con la participación y

ocurrencia de los hechos específicos con evidencia de presunta irregularidad.

Responsabilidad Proyectada

Se realiza el señalamiento del tipo de presunta responsabilidad por los hechos identificados y

no por personas comprendidas en los hechos.

Fecha y Firma

Fecha.

Nombres, apellidos y código del Integrante Abogado.

Nombres, apellidos y código del Jefe de Comisión.

Nombres, apellidos y código del Supervisor.

Nombres, apellidos y código del responsable de la U.O. u órgano desconcentrado de la

Contraloría, u OCI a cargo del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta

Irregularidad.

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Formato N° 10: Pliego de Hechos

COMITÉ DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2019-EM, ADMITIÓ OFERTA Y OTORGÓ LA BUENA PRO A POSTOR QUE NO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES INTEGRADAS Y FUNCIONARIOS DEL EM NO CORRIGIERON POR EL CONTRARIO CONVALIDARON EL ACTO, AFECTANDO LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO. Como resultado de la revisión a la documentación del Expediente de Contratación del Estrella Marina, convocado mediante Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, con Valor Estimado / Valor Referencial S/ 2,470,000.00 Soles, durante las etapas de: Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas y Otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección aceptó la oferta que no cumplía con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas, calificando y otorgando la buena pro, al Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., por S/ 2`460,000.00 formalizándose mediante el contrato n.° 025-2019 de 9 de agosto de 2019. Por otro lado, la Oficina General de Tecnología de la Información en calidad de área usuaria validó y determinó que el postor cumplió con lo requerido en las bases integradas, el Director de la Oficina General de Administración de Recursos tomó conocimiento que el profesional propuesto como especialista en virtualización, no cumplía con el perfil requerido en los términos de referencia de las bases integradas, sin evidenciarse acciones de supervisión; la Jefa de la Oficina de Abastecimientos en su calidad de Órgano Técnico Especializado – manifestó que no evidenció observaciones respecto a la calificación realizada durante el desarrollo del procedimiento de selección, contraviniendo la Ley de Contrataciones del Estado y las Bases Integradas, igualmente el responsable de la Unidad Funcional – Oficina de Integridad Institucional, tomó conocimiento sobre este hecho, al respecto no se evidencia las acciones adoptadas, afectando la legalidad y transparencia del procedimiento de contratación, como se expone: Mediante Memorando n.º 199-2019-EM-OGTI de 9 de mayo de 2019, el Director General (e) de la Oficina General de Tecnología de la Información, solicitó a la Oficina General de Administración de Recursos – OGAR, la adquisición de una Plataforma de Virtualización, para cuyo efecto remitió las especificaciones técnicas del requerimiento de adquisición de la plataforma de virtualización.(folio 1 al 28).

Alcance y Descripción de los Bienes a adquirir: El alcance de la adquisición e implementación de la infraestructura para virtualización involucra: Infraestructura para la plataforma de virtualización y todo licenciamiento requerido para su operación Servicio de instalación, implementación y configuración Servicio de mesa de ayuda y soporte técnico local 24 x 7x 365. Servicio de mantenimiento técnico preventivo y correctivo Capacitación

ITEM Prestación Descripción Unidad de

Medida Cantidad

Único Principal

Chasis para servidores tipo Blade Unidad 1

Servidor tipo Blade Unidad 6

Sistema de Almacenamiento Unidad 1

Solución de detección de vulnerabilidades para servidores Unidad 1

Accesoria Soporte técnico de tercer nivel Horas 120

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Mantenimiento preventivo Unidad 3

Capacitación Horas 76

Con Informe n.º 28-2019-EM-OGAR-OA/LAV de 20 de mayo de 2019, el Sr. Lxxxxxxx Axxxxxxx Vxxxxxx, en calidad Analista Logístico de la Oficina de Abastecimientos, remite el Resumen Ejecutivo a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimientos, señalando el valor referencial en base a siete (7) cotizaciones efectuadas, el importe de S/ 2 470 00,00 (Dos millones cuatrocientos setenta mil con 00/100 soles), indicando que existe pluralidad de postores.

Mediante Memorando n.º 1007-2019-EM/OGAR de 23 de mayo de 2019 el Director General de Administración de Recursos solicita aprobación de la certificación de Crédito Presupuestario n.º 528, la misma que fue atendida por la Directora General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, otorgando la Previsión Presupuestaria n.º 022-2019 por el Importe de S/ 2 470 000,00, comunicado con Memorando n.º 837-2019-EM/OGPPDO de 28 de mayo de 2019.

Con Resolución Administrativa n.º 041-2019-EM/OGAR de 6 de junio de 2019, se aprueba la cuarta modificación del PAC, que incorpora la Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM.

Mediante Nota Informativa n.º 332-2019-EM-OGAR-OA de 7 de junio de 2019, la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento, solicita la aprobación del expediente de contratación para el Procedimiento de selección Licitación Pública n.º 01-2019-EM correspondiente a la “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”. Por lo que, el Director General de la Oficina de Administración de Recursos mediante Memorando n.º 1118-2019-EM/OGAR de 7 de junio de 2019, remite el expediente de contratación debidamente aprobado, según las facultades otorgadas mediante Resolución Jefatural n.º 010-2019/EM.

Con Informe n.º 197-2019-EM-OGAR-OA de 10 de junio de 2019, la Oficina de Abastecimiento propone a los miembros del Comité Especial, quienes tendrían a su cargo la conducción del Procedimiento de Selección, por lo que el Director General de Administración de Recursos, con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019, designó al Comité de selección del procedimiento de Selección, conformado por: Presidente Titular: Gxxxxxx Vxxxxxxx Cxxxxx (Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC), Primer miembro Titular: Vxxxxx Bxxxxxx Cxxxxxx (Área Usuaria - AU) y Segundo Miembro Titular: Wxxxxxxxx Jxxxxxxx Mxxxxxx (Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC).

Con memorando n.º 577-2019-EM-OGAR de 14 de junio de 2019, la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimientos, notifica y remite a la Presidente del comité de Selección el expediente de contratación (con 95 folios), para que el colegiado se instale y elabore los documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria del mismo con la normativa vigente. El referido comité se instaló el 18 de junio de 2019 a horas 13:00.

Los miembros del Comité de Selección aprobaron el proyecto de Bases Administrativas el 18 de junio de 2019 a horas 13:05 por lo que mediante Nota Informativa n.º 001-2019-EM-CS-LP-001-2019, la Presidente del Comité de Selección solicita al Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, la aprobación de las Bases Administrativas del procedimiento de selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM; documento que fue aprobado con Memorando n.º 1215-2019-EM/OGAR de 18 de junio de 2019, siendo publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE el 18 de junio de 2018 a horas 18:20.

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Mediante Nota Informativa n.º 002-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 3 de julio de 2019, la Presidente del Comité de Selección, comunica a la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, las consultas y observaciones presentadas por las empresas Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC.; al respecto el Director Ejecutivo de la Oficina General de la Información y miembro titular de Comité de Selección, remitió mediante Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC de 4 de julio de 2019 y en el marco del numeral 46.5 del artículo 46° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la absolución de las consultas y/u observaciones presentadas a las bases administrativas del Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM, concluyendo: “Se respondieron todas las consultas realizadas al proceso de selección mencionado en el antecedente (véase anexo 1); En atención a lo dispuesto en el artículo 72.3 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se autoriza el ajuste al requerimiento de acuerdo a las respuestas a las consultas presentadas por los participantes”, el mismo que mediante Proveído Nº 557-2019-EM/OGTI de 4 de julio de 2019 señala: “Visto el Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC que antecede y que la Oficina General de Tecnología de la Información hace suyo, derívese al comité de Selección correspondiente, para su conocimiento y fines pertinentes” y deriva a la Presidente del Comité de Selección con Hoja de envío de trámite General Nº Expediente 19-060561-001.

Asimismo, el Comité de Selección comunicó al Director de la Oficina General de Administración de Recursos, con Nota Informativa n.º 003-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 9 de julio de 2019 (folio 216), indicando: “(…) producto de las consultas y observaciones realizadas a la Licitación Pública n.º 001-2019-EM “ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DEL EM”, han realizado ajustes y precisiones al requerimiento del bien a adquirir, los cuales cuentan con la aprobación y autorización del área usuaria mediante Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC y proveído nº 557-2019-EM/OGTI.” (Folio 212).

El Comité de selección registró en el SEACE el pliego de absolución de consultas y observaciones el mismo 9 de julio de 2019 a horas 17:07, respuestas que coinciden con lo indicado en el anexo 1 del el Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC; del mismo modo, se procedió a publicar las Bases Integradas en el SEACE el 9 de julio de 2019 a horas 20:26.

Presentación de Oferta El 18 de julio de 2019, a horas 10:30 la Notaria Roxana Luz Reyes Tello, conjuntamente con los miembros titulares del Comité de Selección designados procedió con la apertura del sobre de oferta del postor. Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., el que consta de 1398 folios debidamente foliado y rubricado; asimismo, anunció el precio total ofertado es S/ 2`460,000.00 soles (folio 92 de la oferta) y dio a conocer que el postor cumplió con la documentación de presentación obligatoria, por lo que la oferta se dio por recepcionada, concluyendo el acto público a las 11:50 horas, suscribiéndose el acta por: Presidente Titular y Miembros titulares del comité. El postor en su oferta de: B Capacidad técnica y personal / B1 experiencia del personal clave propuesto, señala: ESPECIALISTA IMPLEMENTACION DEL HARDWARE -VIRTUALIZACION ING. Cxxxxxx Vxxxxx Bxxx (folio 0560 de expediente de oferta) PERFIL: Especialista en Implementación

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- Técnico o Bachiller en Ingeniería Electrónica y/o Ingeniería de Sistemas y/o Ingeniería Informática y/o Ingeniería de Telecomunicaciones.

- Certificado oficial y vigente del fabricante de la plataforma (hardware) ofertada para los servidores y almacenamiento.

- Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV)

- Experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados.

El postor presentó como sustento Adjunta la constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, otorgada por la empresa Informática Consulting SAC y suscrita por la Sra. Zxxxxxxx Bxxxxxx Bxxxx6 – Representante Legal, la referida constancia señala: “(…) que el Ing. Cxxxxxxx Vxxxxxx Bxxxxxx, identificado con DNI Nº 08000000 y C.I.P Nº xxxxx, ha sido

contratado como profesional independiente por Informática Consulting SAC, desde el 02 de enero de 2006 a la fecha, desarrollando las siguientes actividades: Implementación, Instalación, configuración, capacitación, soporte, técnico, mantenimiento

preventivo y correctivo de los equipos de almacenamiento HPE 3PAR, servidores tipo Blade HPE y chasis HPE ofertados.

Implementación, instalación, configuración, administración y capacitación, de software de backup HP Data Protector

Implementación, instalación, configuración, capacitación, soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de Switch de Comunicación HPE.

Implementación, instalación, configuración, administración y capacitación de módulos de interconexión de fibra óptica para sistemas Blade.

Implementación, instalación, configuración, administración y monitorización de entornos virtuales basados en VMware.

Presentando como sustento de capacitación (folio 0541 de Exp. Contratación):

Título Profesional de Ingeniero Electrónico – Universidad Ricardo Palma ( folio 0558)

Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017, (folio 0546)

Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutions V4 de 17 de enero de 2019, (folio 0552).

PERFIL:

Especialista en Virtualización

- Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de equipos

ofertados - Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o

certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

El postor presentó como sustento de Experiencia profesional Adjunta la constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, otorgada por la empresa por Informática Consulting

6 Sra. Zxxxxxx Bxxxxxx Bxxxxx también es Representante legal de la empresa por Informática Consulting SAC, empresa integrante del Consorcio que

participó en el procedimiento de Selección.

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SAC y suscrita por la Sra. Zxxxxxxx Bxxxxxx Bxxxxx7 – Representante Legal, la referida constancia señala:

“(…) que el Ing. Cxxxxxxx Vxxxxxx Bxxxxxx, identificado con DNI Nº 08000000 y C.I.P Nº xxxxx, ha sido contratado como profesional independiente por Informática Consulting SAC, desde el 02 de enero de 2006 a la fecha, desarrollando las siguientes actividades:

Capacitación en instalación, configuración, administración y monitorización de entornos virtuales

basados en equipos HPE y VMware.”

Presentando como sustento de capacitación (folio 0541 de Exp. Contratación):

Título Profesional de Ingeniero Electrónico – Universidad Ricardo Palma ( folio 0558)

VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017 y la traducción efectuada por la traductora Lucia Cristina Franco Ríos CTP n.º 0634, Traducción Certificada TC n.º 0105-2019: Titulo de Asociado Certificado en VMware 6 Virtualización del Centro de datos (folio 0541 a 0544).

Posteriormente, mediante Nota Informativa n.° 005-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 18 de julio de 2019, la Presidente del comité de selección en aplicación del numeral 46.4 contenido en el artículo 46° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, solicitó al área usuaria determinar si la oferta presentada cumplía con los requisitos especificados en las bases, y que de no cumplir con los requisitos requeridos la oferta no se consideraría admitida. Siendo atendida con Informe n.° 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019 por el Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información del Estrella Marina, en calidad de área usuaria, precisó que de la revisión y/o validación realizada se concluye que: “La oferta cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2019-EM.”, mediante Proveído n.º 612-2019-EM/OGTI de 22 de julio de 2019, la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, indicó: “Visto el informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC que antecede y que la Oficina General de Tecnología de la Información hace suyo, derívese al Comité de Selección correspondiente, para su conocimiento y fines”, adjunta el anexo 1:

7 Sra. Zxxxxxx Bxxxxxx Bxxxxxxx también es Representante legal de la empresa Informática Consulting SAC, empresa integrante del Consorcio que

participó en el procedimiento de Selección.

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Anexo 1

Evaluación de Oferta

Personal Propuesto Cumple

(…) Un (01) ESPECIALISTA EN IMPLEMENTACIÓN El especialista en implementación de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil: (…) Certificación técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante. Se acredita con copia simple de la certificación. Certificación técnica de implementación de sistema de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante. Se acredita con copia simple de certificación Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancia o certificado de cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia personal propuesto. Un (01) ESPECIALISTA EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil: (…) Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Datacenters (VCP6-DCV). Se acredita con copia simple de la certificación. (folio 1735 de expediente de contratación) (…)

Si

Si

Fuente: Informe n.° 137-2019-EM/OGTI-VBC

Es preciso señalar que el Informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019, fue elaborado por el Ing. Vxxxxxxx Bxxxxxxx Cxxxxx, Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información, quien a su vez era Primer Miembro Titular (Área Usuaria) del Comité de Selección de la Licitación Pública n.º 001-2019-EM. Evaluación y calificación de Oferta De acuerdo al Formato n.º 10 Acta de Evaluación de las Ofertas y calificación, que contiene el Acta Nº 003-2019-LP-EM de 23 de julio de 2019, el Comité de Selección conformado por: Lic. Gxxxxxx Vxxxxxxx Cxxxxxx – Presidente Titular, Ing. Vxxxxxxx Bxxxxxxx Cxxxxxxx, Ing. Wxxxxxxx Jxxxxxxx Mxxxxxx – Miembros titulares, acordaron por unanimidad, dar por aprobado el resultado de la evaluación de la oferta y la calificación que forman parte del Acta, correspondiente al numeral 3.2. Requisitos de calificación.

Cuadro n.º 1

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Evaluación de oferta de capacidad técnica y profesional

A EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD 1º Lugar Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC.

B1 EXPERIENCIA DEL POSTOR CLAVE

Requisitos: (…) Un (01) Especialista en implementación Experiencia no menor de cinco años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados del personal clave requerido como especialista en implementación Un (01) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres años en la implementación y configuración de equipos ofertados del personal clave requerido como especialista en virtualización. (…) Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquier de los siguientes documentos (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) Constancia o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

Cumple

Fuente: Acta de Calificación Preparado: Comité de selección

Otorgamiento de la Buena Pro Asimismo, en el expediente de Contratación no obra el formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro8: Bienes; por lo que, la comisión solicitó a la Presidente Titular del Comité de Selección, mediante Memorando n.º 002-2019-CG/GCSPG-EM de 22 de noviembre de 2019, el mismo que fue atendido con Oficio n.º 001-2019-GVC, remitiendo el Formato n.º 10 Acta de evaluación de las ofertas y calificación de bienes y el Reporte de otorgamiento de la buena pro, por lo que se reiteró mediante Memorando n.º 003-2019-CG/GCSPG-EM de fecha 22 de noviembre de 2019, para que entregue el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro o indique que no cuenta con la información requerida, siendo atendido con Oficio n.º 002-2019-GVC de 22 de noviembre de 2019 adjuntando el Formato n.º 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro: Bienes de fecha 23 de julio de 2019, sin la firma del notario público. Sin embargo, como resultado de la verificación en el SEACE, la etapa otorgamiento de la Buena Pro en el rubro Documentos de Otorgamiento de Buena Pro, adjuntaron: 0 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y 1 Reporte de otorgamiento de buena pro; al descargar el archivo de otorgamiento de la buena pro, muestra el Acta de presentación de Oferta de 18 de julio de 2019, por lo que no sería cierta la información registrada en este rubro, por no contener el Acta de Otorgamiento de la buena pro (Formato 22) Por otro lado, mediante Nota Informativa n.º 006-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 2 de agosto de 2019 la Presidente Titular del Comité de Selección remite el expediente de contratación a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimientos, que consta de 4 archivadores con 1866 folios, no se evidenció el Formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro, salvo la impresión de la ficha de Selección: Visualizar acciones realizadas por el Item del SEACE.

8 Formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro aprobado con Resolución n.º 262-2017-OSCE/PRES.

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En consecuencia, no se evidencia la publicación en el SEACE del formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro, por lo que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.º 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018. Situación que invalidaría la notificación de la Buena Pro, por no contener el Acta de la Buena Pro que contiene el acto administrativo del Comité, afectando la eficacia de la notificación (Énfasis es nuestro). Por otro lado, de la revisión efectuada a la documentación que sustenta la oferta presentada por el postor, se evidenció que se propuso al Ingeniero Cxxxxxxx Vxxxxxxx Bxxxxx, para desempeñar la labor de Especialista en Implementación y Especialista en Virtualización; es decir, que el profesional realizaría ambas labores; de acuerdo a la absolución de consulta n.° 4 formulada por la empresa Informática Consulting S.A.C., el comité de selección dio como respuesta que: “Se confirma que se aceptará que el postor acredite a un (01) profesional, que realice las actividades del especialista de implementación y especialista en virtualización, debiendo cumplir con ambos perfiles. Asimismo, se indica que de acuerdo al numeral 6.3.2 del Cap. III de las bases integradas, el postor deberá de acreditar en su oferta la formación académica, certificación y experiencia de cada uno de los integrantes del personal propuesto”.

Además, para acreditar que el profesional antes mencionado, para cumplir con la certificación requerida en los términos de referencia para el especialista en implementación y virtualización adjuntó el certificado Vmware certified associate 6; no obstante, de acuerdo a la Traducción Certificada TC N° 0105-2019 adjunta en el folio 00024 del expediente de contratación, el mencionado profesional propuesto en la oferta ostenta el título de “Asociado Certificado en VMware 6”; es decir, no cumplió con lo requerido en el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal establecidos en el 3.1 Especificaciones técnicas del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas,que exigía:

UN (01) ESPECIALISTAS EN IMPLEMENTACIÓN • Certificación técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante. • Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida

por el fabricante. • Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación

y configuración de equipos ofertados. •

UN (01) ESPECIALISTAS EN VIRTUALIZACIÓN • Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de

datacenters (VCP6-DCV). • Certificación ITIL. • Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y

configuración de equipos ofertados

Como se puede evidenciar el profesional propuesto cuenta con:

Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017

Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutions V4 de 17 de enero de 2019.

VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017

En consecuencia, no existe coherencia entre el certificado de trabajo emitido por la misma representante legal de Informática Consulting S.A.C. y del postor con las fechas de emisión de los Títulos HPE, para acreditar la experiencia; es decir, al contabilizarse la experiencia a partir de la obtención de los referidos títulos sólo contaría con un año (01) y diez (10) meses de experiencia y la capacitación requerida, por lo cual no

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acreditaría la experiencia solicitada en las Bases Integradas establecidas en el numeral 3.2 Requisitos de calificación, literal B.1 Experiencia del Personal clave, concordante con el numeral 6.3.2 del personal propuesto, tal como se muestra a continuación:

Cuadro n.° 2

Análisis de Oferta de acuerdo al requerimiento Especialista Requerimiento Oferta presentada Diferencia

Especialista en Implementación

Técnico o Bachiller en Ingeniería Electrónica y/o Ingeniería de Sistemas y/o Ingeniería Informática y/o Ingeniería de Telecomunicaciones.

Certificación Técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante.

Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante.

Debe tener una experiencia no menor de (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados.

Título: Ingeniero Electrónico

Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017.

Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutions V4 de 17 de enero de 2019.

Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, contratado en calidad de profesional independiente, otorgada por la empresa Informática Consulting SAC y suscrita por la Sra. Zxxxxxx Bxxxxx Bxxxx – Representante Legal,

No cumple con la experiencia de acuerdo a los títulos de capacitación otorgado por el fabricante que son 10 de octubre de 2017 y enero de 2019.

La constancia de trabajo no adjunta documento que sustente el servicio brindado toda vez que se trata de servicios independientes.

Especialista en Virtualización

Técnico o Bachiller en Ingeniería Electrónica y/o Ingeniería de Sistemas y/o Ingeniería Informática y/o Ingeniería de Telecomunicaciones.

Certificación Oficial Vmware Certified Profesional 6 o Superior para la Virtualización de Datacenters (VCP6-DCV).

Certificado ITIL.

Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados

Título: Ingeniero Electrónico

Certificado Vmware Certified Associate 6 Data center Virtualization de diciembre de 2017.

Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, otorgada por la empresa Informática Consulting SAC y suscrita por la Sra. Zxxxxxx Bxxxxx Bxxxx – Representante Legal,

No cumple, de acuerdo al Certificado Vmware Certified Associate 6 Data center Virtualization de diciembre de 2017, es inferior a lo requerido.

Tampoco presentó certificado ITIL

En virtualización, no cumple con la experiencia de acuerdo a los títulos de capacitación por el fabricante es de diciembre de 2017.

Fuente: oferta del postor Elaborado por: comisión de control

Es preciso señalar, mediante informe n.° 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC de 27 de setiembre de 2019, el Administrador de Redes y Telecomunicaciones del Área de Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información, informó a la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, señalando entre otros: “que el certificado del especialista no correspondía al nivel requerido; toda vez que, es inferior a la certificación que fue solicitada en las bases integradas”, aclarando que las certificaciones que ofrece el fabricante Vmware son las siguientes: “La certificación vmware certified associate; es un certificado de nivel de entrada que es ideal para nuevos profesionales (…) La certificación vmware certified professional; está diseñada para profesionales de TI que instalan, configuran, administran y optimizan las soluciones de Vmware.” Concluye, señalando que el personal especialista en VMware Ing. Electrónico Cxxxxxxxx Vxxxxxx Bxxxxxx propuesto por el consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., no cumplía con la Certificación Oficial Vmware Certifield Professional 6 o superior para virtualización de Datacenter (VCP&DCV), documento que fue derivado a la Oficina General de Administración de Recursos mediante Memorando n.º 286-2019-EM-OGTI de 30 de setiembre de 2019, por la Oficina General de Tecnología de la Información señalando que no estaba de acuerdo con el informe n.° 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC, sin embargo cumplía con trasladar la inquietud a efectos que su oficina emita una opinión de considerar pertinente.(el subrayado es nuestro)

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Asimismo, el Director General de Administración de Recursos tomó conocimiento y derivó mediante expediente n.° 19-091667-001 el Memorando n.º 286-2019-EM-OGTI de 30 de setiembre de 2019, a la Directora Ejecutiva de Abastecimiento, a fin de que emita una opinión al respecto. El mismo que fue atendida mediante Informe n.º 334-2019-EM-OGAR-OA de 1 de octubre de 2019, por la Directora Ejecutiva de Abastecimiento, señalando que la OGTI traslada inquietud manifestada por el Administrador de Redes y Telecomunicaciones de la Área de Infraestructura Tecnología a través del informe n.° 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC de 27 de setiembre de 2019, en relación al presunto incumplimiento de acreditación del personal especialista, según lo solicitado en las bases integradas del citado procedimiento, concluyendo entre otros:

“3.1 En atención a lo señalado precedentemente, esta Oficina de Abastecimiento – calidad de órgano técnico – no evidencia observaciones respecto a la calificación realizada durante el desarrollo del procedimiento de selección. Por lo que mediante proveído n.° 358-2019-EM/OGAR de 3 de octubre de 2019 hace suyo el informe y remitió a la oficina general tecnología de la información para que cumpla con remitir lo solicitado por la oficina de abastecimiento. 3.2 Cabe precisar, que sobre la recomendación realizada por la Unidad de Tecnología de la información, mediante Nota Informativa n.° 001-2019-EM-OGTI-UTI/EMS de fecha 27.09.2019, no corresponde a la Oficina de Abastecimiento paralizar la continuidad o no de la implementación del bien adquirido”.

Además, que mediante Proveído n.° 358-2019-EM/OGAR de 3 de octubre de 2019 hace suyo el Informe siendo remitido a la Oficina General Tecnología de la Información para que cumpla con remitir lo solicitado por la oficina de abastecimiento. Al respecto, no se evidenció las acciones de supervisión adoptadas por el Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, sobre el informe n.° 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC efectuada por la Oficina General de Tecnología de la Información, referido al otorgamiento de la buena pro a un postor que no cumplía con lo establecido en las Bases Integradas del procedimiento de contratación.

Por otro lado, el Ing. Lxxxxxxx Gxxxxxx Cxxxx mediante Correo Electrónico Institucional de 2 de octubre de 2019 comunicó al Responsable de la Unidad Funcional - Oficina de Integridad Institucional, sobre el otorgamiento de la buena pro, que el especialista propuesto por el postor, quien estuvo a cargo de realizar la implementación y virtualización no cumplía con las especificaciones técnicas de las Bases Integradas de la Licitación Pública n.º 001-2019-EM.

Del mismo modo, el encargado de dicha oficina respondió a nuestra solicitud de información, con Memorando n.º 85-2019-EM/SG-UFI de 26 de noviembre de 2019, señalando entre otros: “… la Oficina de Abastecimientos se pronuncia como Órgano Técnico respecto al caso en mención, concluyendo entre otras i) que no evidencia observaciones respecto a la calificación realizada durante el procedimiento de selección, ii) corresponde al área usuaria de persistir el incumplimiento de las condiciones ofrecidas a la prestación no emitir conformidad considerándose como una prestación no ejecutada”. Sin evidenciarse las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Jefatural n.º 059-2018/EM de 22 de marzo de 2018 y la Directiva Administrativa n.º 001-2018-EM/SG-V.01 aprobado con Resolución Jefatural n.º 138-2018-EM de 12 de julio de 2018. Con la finalidad de corroborar la veracidad de la Constancia de Trabajo otorgado por la empresa Informática Consulting S.A.C con RUC 20000000000, se ha verificado en el aplicativo Consulta RUC de la SUNAT, las declaraciones juradas de trabajadores y prestadores de servicios registrados al 25 de octubre de 2019, se obtuvo la siguiente información:

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 192 de 258

Cantidad de Trabajadores y/o Prestadores de Servicio de la empresa Informática Consulting S.A.C., con RUC n.º 20000000000.

Cuadro n.º 2 Declaración Jurada de Trabajadores y prestadores de servicio

Información de Trabajadores y/o Prestadores de servicio

Período Nº de

trabajadores Nº de

Pensionistas Nº de Prestadores de

Servicio

2018 -09 1 0 1

2018-10 1 0 0

2018-11 1 0 0

2018-12 1 0 0

2019-01 1 0 0

2019-02 1 0 0

2019-03 1 0 0

2019-04 1 0 0

2019-05 1 0 0

2019-06 1 0 0

2019-07 1 0 0 Fuente : Portal de la SUNAT Elaborado por: por la SUNAT

Del cuadro precedente se puede evidenciar que no existe coherencia con la constancia de trabajo otorgada por la referida empresa, toda vez que tiene declarado un solo prestador como tercero. Por lo que la Jefatura del OCI de EM, mediante Oficio n.º 216-2019-EM/OCI de 14 de noviembre de 2019, solicitó copia de los recibos de honorarios que haya emitido el Sr. Cristhian Venegas Breña a favor de la empresa Informática Consulting SAC y/o las boleta de remuneraciones que acrediten el pago realizado por la prestación de servicio en el período antes señalado, la referida empresa mediante Carta n.º 047-2019- Informatica Consulting SAC de 19 de noviembre de 2019, solicitó ampliación de plazo de cinco (5) días hábiles; con Carta n.º 051-2019-Informática Consulting SAC de 26 de noviembre de 2019, atiende el requerimiento de información, señalando que tiene un contrato de prestaciones recíprocas de 27 de diciembre de 2005, por un período de diez años; y adjuntó el contrato y dos adendas, la cláusula quinta .- Contraprestación indica:

“La Empresa como contraprestación del servicio profesional independientemente brindado por El Contratado cederá a este una oficina privada para su uso profesional dentro de sus instalaciones situado en la Av. Del Rosario Nº 140 distrito San Isidro…”.

Asimismo adjunta la fiscalización posterior efectuada por la Oficina de Abastecimientos del Estrella Marina mediante Carta nº 258-2019-EM/OGAR-OA recibida por Informática Consulting SAC el 26 de agosto de 2019, siendo atendida con carta n.º 25-2019-Informática Consulting SAC el 27 de agosto de 2019, en la cual confirmó que el contenido de la Constancia de Trabajo es veraz. Sin embargo para atender al OCI se demoraron 12 días calendario solicitando ampliación de plazo.

Es preciso señalar que la fiscalización no fue apropiada debido que las bases integradas establecía en el numeral 6.3.2 sobre la experiencia que se debe acreditar con una copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del profesional propuesto, en el presente caso la constancia de trabajo otorgado por Informática Consulting SAC señalando “(…) que deja constancia que el Ing. Cxxxxxxx Vxxxxxx Bxxxxx, identificado con DNI N.º 08000000 y CIP n.º xxxxx, ha sido contratado como profesional independiente por Informática Consulting SAC. (…)” En consecuencia no acreditaba en forma fehaciente la experiencia por no estar sustentado con contratos y sus respectivas conformidades, aunado a lo expuesto la persona que suscribió la constancia de trabajo

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(Zxxxxxxxx Bxxxxxx Bxxxxx9) es la misma persona que participó en la Licitación Pública n.º 001-2019-EM, en representación de Informática Consulting SAC.

Se ha verificado el 28 de octubre de 2019, en consulta RUC de la SUNAT, se evidenció que el Sr. Cxxxxxxx Vxxxxxx Bxxxxx se inscribió en la SUNAT el 1 de julio de 1993, con fecha inicio de actividad 1 de enero de 1994, en la condición del contribuyente como no habido, en el rubro de Información Histórica, se encuentra la condición de NO HALLADO SE MUDO DE OFICINA 23 de noviembre de 2006. Por otro lado, no está publicado en la ficha RUC, la autorización para la impresión de comprobante de pago o emisión electrónica de comprobante por la SUNAT.

En la verificación de 26 de noviembre de 2019, en el portal de la SUNAT, se observa como fecha de inscripción e inicio de actividades el 19 de noviembre de 2019, fecha que coincide con el requerimiento de información, efectuado por el Órgano de Control Institucional del EM.

Por otro lado, de acuerdo al Certificado de vigencia de poder del Registro Público de 12 de agosto de 2019, código n.º 6900000, publicidad n.º 2019-05500000 de la Zona Registral n.º IX de la Oficina Registral de Lima, el Sr. Cxxxxxxx Vxxxxxx Bxxxxx, ocupó el cargo de Gerente Comercial de la empresa Informática Consulting SAC al 06 de marzo de 2015.

Por las razones antes expuestas el contenido de la constancia de trabajo otorgado por la Sra. Zxxxxxxxx Bxxxxxx Bxxxxx - Representante Legal de Informática Consulting SAC, no sería verdadero.

Además, no se condice con lo declarado mediante Anexo n.° 3 – Declaración Jurada de Cumplimiento de las

Especificaciones Técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III requerimiento. Los hechos antes descritos incumplen lo establecido en la normativa que se detalla a continuación:

Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019. “Artículo 9° Responsabilidades Esenciales 9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (…).

Artículo 10. Supervisión de la entidad 10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. (…)” Artículo 44. Declaratoria de nulidad (…) Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

(…). b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el

9 La Sra. Zxxxxxxxx Bxxxxxx Bxxxxx es Gerente General de la empresa Information Alegría Bussiness S.A.C e Informatica Consulting SAC.

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procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo. (…)

Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018.

“Artículo 46. Quórum, Acuerdo y Responsabilidad (…) 46.5. Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar oportunamente sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad. (…) Artículo 49. Requisitos de Calificación 49.1. La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fi n de acreditar su calificación. Artículo 63. Notificación del otorgamiento de la buena pro El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. El énfasis es nuestro. Artículo 75. Calificación 75.1. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. (Énfasis es nuestro) Artículo 76. Otorgamiento de la Buena Pro 76.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el Artículo 68 de ser el caso.”

Bases Integradas del procedimiento de selección Licitación Pública n.° 001-2019-EM

“Acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal especificaciones técnicas consignadas en el Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas, establece que: “El equipo técnico del proveedor debe estar conformado de la siguiente manera (el personal no podrá ejercer más de un rol dentro del proyecto)”. (…) UN (01) ESPECIALISTAS EN IMPLEMENTACIÓN El especialista en implementación de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser

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propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil:

• Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditara con copia simple del grado profesional.

• Certificación técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante. Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante. Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

UN (01) ESPECIALISTAS EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil:

• Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditará con copia simple del grado profesional.

• Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV). Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Certificación ITIL. Se acreditará con copia simple de la certificación. • Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y

configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”.

(…) Literal B.1) Experiencia del Personal Clave del acápite B) Capacidad Técnica y Profesional numeral 3.2 Requisitos de Calificación del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas. “Requisitos: (…) • Un (1) Especialista en implementación Experiencia no menor de cinco (5) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Implementación • Un (1) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Virtualización. (…) Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del

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personal propuesto”. (El énfasis es nuestro)” Lo expuesto ha afectado la legalidad y transparencia del procedimiento de selección, como consecuencia del incumplimiento de sus deberes funcionales por parte de los miembros del Comité de Selección y demás funcionarios y servidores comprendidos en los hechos descritos.

Motivo que originó la comunicación del Pliego de Hechos:

Gxxxxxx Vxxxxxx CxxxxxPresidenta Titular del Comité de selección, designada mediante Resolución Administrativa N° 044-2019/EM-OGAR de 12 de junio de 2019, para el Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”; por haber calificado, aprobado la oferta presentado por el consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC.., otorgando la buena pro de acuerdo al reporte de otorgamiento de buena pro publicado en el SEACE, sin que cumpla con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas en el rubro de experiencia profesional y capacitación en la especialidad de implementación y virtualización del Sr. Cxxxxx Áxxxx Vxxxx, propuesto por el postor y no haber publicado el formato 22 Acta de Otorgamiento de la Buena en el Seace para su validez de la notificación de la Buena Pro, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Vxxxxxxxx Bxxxxxxx Cxxxxx, en el cargo de Director ejecutivo de la Oficina General de Tecnología

de Información, designada mediante Resolución Jefatural N° 068-2019/EM de 30 de abril de 2019, por haber elaborado, revisado, validado y determinado, en calidad de área usuaria, que la oferta presentada por el postor Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2019-EM” para la “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”; a pesar que el postor presento certificado de capacitación que no cumplía con la capacidad técnica y profesional y experiencia del personal clave, para cuyo efecto emitió el Informe 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019. Como Primer miembro titular del Comité de selección, designada mediante Resolución Administrativa N° 044-2019/EM-OGAR de 12 de junio de 2019, para el Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”; por haber calificado, aprobado la oferta presentado por el consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC.., otorgando la buena pro de acuerdo al reporte de otorgamiento de buena pro publicado en el SEACE, sin que cumpla con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas en el rubro de experiencia profesional y capacitación en la especialidad de implementación y virtualización del Sr. . Cxxxxx Áxxxx Vxxxx, propuesto por el postor y no haber publicado el formato 22 Acta de Otorgamiento de la Buena en el Seace para su validez de la notificación de la Buena Pro, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. -----------------------------------x------------------------------------ Motivo que originó la comunicación del Pliego de Hechos

Wxxxxxxxx Jxxxxxx Mxxxxx, en el cargo de Segundo Miembro Titular del Comité designada mediante Resolución Administrativa N° 044-2019/EM-OGAR de 12 de junio de 2019, para el Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”; por haber calificado, aprobado la oferta presentada por el

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consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC.., otorgando la buena pro de acuerdo al reporte de otorgamiento de buena pro publicado en el SEACE, sin que cumpla con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas en el rubro de experiencia profesional y capacitación en la especialidad de implementación y virtualización del Sr. Cxxxxx Áxxxx Vxxxx, propuesto por el postor y no haber publicado el formato 22 Acta de Otorgamiento de la Buena en el Seace para su validez de la notificación de la Buena Pro, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Exxxxxxx Cxxxxxx Axxxxx, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, designada mediante Resolución Jefatural N° 087-2019/EM de 07 de junio de 2019, por haber ratificado en calidad de área usuaria, que la oferta presentada por el postor Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC ,señalando que cumplió con lo requerido en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2019-EM” para la “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, sin que cumpla con la oferta en el rubro de experiencia profesional y capacitación, del Ing. . Cxxxxx Áxxxx Vxxxx y haber sido comunicado con informe n.º 025-2019-EM/OGTI-UTI-LRGC, por el contrario convalido el acto administrativo.

Etc.

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Formato N° 11: Devolución de documentación a la entidad o dependencia.

ESTRELLA MARINA

Oficio N°25-2020-EM/OCI-HE San Miguel 07 de noviembre de 2020

XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Gerente de la Oficina General de Administración y Recursos Av. Casimiro Ocampo 223 San Miguel, Lima – Lima ASUNTO : Devolución de documentación entregada a la Comisión de Control.

REF. : a) Oficio Nº XX-2020-EM/OCI de 10 de octubre de 2020,

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019 y sus modificatorias.

__________________________________________________________________________________ Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual este Órgano de Control Institucional comunicó el inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la “A la adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina;

Al respecto, culminada la etapa de ejecución del Servicio de Control Específico a Hechos

con Presunta Irregularidad, y habiendo obtenido las copias autenticadas de la documentación que fue entregada a la Comisión de Control en el marco del referido servicio, se procede a su devolución en las mismas condiciones en la que fue recibida, en atención a lo dispuesto en la normativa de la referencia b).

Cabe señalar, que dicha documentación deberá ser cautelada bajo su responsabilidad, para

cuyo fin sugerimos adoptar las medidas necesarias, facilitando su acceso sin limitación o restricción alguna cuando sea requerida por las personas comunicadas con el Pliego de Hechos, a fin que formulen sus comentarios a la Comisión de Control, para cuyo efecto bastará la presentación de la cédula de comunicación de dicho pliego.

Finalmente, informamos que una copia del cargo de devolución de la documentación será remitida al Jefe de Estrella Marina.

Devolución del expediente de contratación que consta de mil ochocientos sesenta seis

(1866) folios, dividido en cuatro (4) tomos. Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

______________________________

Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx]

Jefe de Comisión

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Formato N° 12: Documento de inicio de la comunicación del Pliego de Hechos

ESTRELLA MARINA

Oficio Nº XXX-2020-EM/OCI

San Miguel 26 de noviembre2020

Señor Bbbbbbb Cccccc Ddddd Jefe de Estrella Marina Av. Casimiro Ocampo 223 San Miguel, Lima – Lima Asunto : Informa inicio de la comunicación del Pliego de Hechos. REF. : a) Oficio Nº XX-2020-EM/OCI de 10 de octubre de 2020,

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019 y sus modificatorias.

____________________________________________________________________________________

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia a), mediante el cual este Órgano de Control Institucional comunicó el inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a la [materia de control específico, período]; y la normativa de la referencia b) que establece las disposiciones relativas a la comunicación del Pliego de Hechos

En tal sentido, hacemos de su conocimiento, que se ha dado inicio a la comunicación de los Pliegos de Hechos, motivo por el cual solicitamos disponga que las unidades orgánicas de la entidad/dependencia a su cargo, faciliten el acceso a la documentación e información que requieran las personas comunicadas con los Pliegos de Hechos, a fin que formulen sus comentarios a la Comisión de Control, de forma que se cautele el derecho de defensa y el debido proceso de control que les asiste.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

___________________________

[Nombres y Apellidos] Jefe de Comisión

Formato N° 13: Cédula de comunicación del Pliego de Hechos

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ESTRELLA MARINA

CÉDULA DE COMUNICACIÓN N° 001-2020-EM/OCI

Servicio de Control Específico “A la adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina;

NOMBRE : GUISELLA VALER CORZO

DIRECCIÓN : Jr.La Tristreza 143 Miraflores/Lima/Lima

ORGANO DE CONTROL

: Estrella Marina

FINALIDAD : Comunicación del Pliego de Hechos

REFERENCIA : a) Oficio Nº XX-2020-EM/OCI de 10 de octubre de 2020. b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a

Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019 y modificatorias

c) Oficio Nº 009-2020-EM/OCI-HE 6 de diciembre de 2020

FECHA DE EMISIÓN : 29 de noviembre de 2020

Me dirijo a usted a fin de entregar en documento adjunto, el Pliego de Hechos que

contiene el detalle de los hechos advertidos en el Servicio de Control desarrollado a Estrella Marina, en los que ha tenido participación en su condición de Presidente Titular del Comité de Selección durante el 12 de junio al 9 de agosto de 2019; en quince (15) folios y un CD con los documentos digitalizados del Expediente de contratación en IV tomos con 1866 folios y un archivo con 22 folios de documentos recibidos y obtenidos por la comisión que están incluidos en los documentos de sustento de la presente comunicación.

En tal sentido, agradeceré remita sus comentarios sobre su participación en los hechos comunicados, adjuntando los documentos preferentemente autenticados o legalizados que los sustenten, siempre que sean distintos a los proporcionados por esta Comisión de Control, para cuyo fin se le concede el plazo de tres (3) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de recibido la presente. Sírvase presentar sus comentarios en la siguiente dirección:

Estrela Marina OCI del Estrella Marina Comisión de Control del Estrella Marina

Av. Casimiro Ocampo 223 San Miguel – Lima – Lima

Teléfono: 01) 517-5555 Anexo 1510

__________________________

Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx]

Jefe de Comisión

Nombres / Apellidos / DNI (Del personal que realiza la comunicación): ………………………………………………………

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CONSTANCIA DE RECEPCIÓN

Nombres y apellidos

DNI N°

Dirección

Fecha y hora

Firma

Observaciones

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Formato N° 14: Aviso de notificación de visita al domicilio

ESTRELLA MARINA

AVISO DE NOTIFICACIÓN10

En atención al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad que el Órgano de Control Institucional viene efectuando A la adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019, y no habiendo sido ubicado(a) en su domicilio ubicado en la Av. Los llorones Nº 154 Breña, Lima, Lima, se procede a dejar el presente aviso de notificación de visita al domicilio, a fin de que se apersone a recabar el Pliego de Hechos en el PLAZO MÁXIMO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se deja el presente aviso de notificación, caso contrario dichos hechos se consignarán como argumentos de hecho en el informe resultante.

___________________________ Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx

10 El personal encargado de la comunicación del Pliego de Hechos prepara el aviso de notificación de visita al domicilio en original con su

respectivo cargo. El original es entregado a la persona capaz que se encuentre en el domicilio visitado, o adherida en lugar visible al ingreso al domicilio o dejada por debajo de la puerta del mismo, quedando el cargo para la documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad.

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

Estrella Marina

Órgano encargado del desarrollo del servicio

Órgano de Control Institucional

Fecha y hora en la que se deja el aviso de notificación de visita de domicilio

[día/mes/año a las hh:mm]

Domicilio en el que se notifica [Último domicilio declarado en entidad/dependencia sujeta a control o el que figura en el DNI]

Lugar en el que debe recabar el Pliego de Hechos

Órgano de Control Institucional de Estrella Marina Atención: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control

Específico a Hechos con Presunta Irregularidad en la adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina

Sito en Av. Casimiro Ocampo 223, San Miguel, Lima – Lima

Teléfono: (01) 517-5555 Anexo 1510

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Jefe de Comisión

Nombre / Apellidos / DNI (Del personal que realiza la comunicación): ……………………………………………………………

DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE EL AVISO DE NOTIFICACIÓN DE VISITA A DOMICILIO

Nombres y apellidos [Datos de persona capaz que recibe el aviso de notificación de visita al domicilio]

DNI N°

Vínculo con la persona destinataria del aviso de notificación

Firma

Observación

[Se debe dejar constancia en este campo, de las acciones adoptadas frente a las siguientes situaciones:

- Si se niega a identificarse. - Si se niega a recibir el aviso de notificación de visita al domicilio. - Si se niega a firmar la recepción del aviso de notificación. - Cuando no se encuentre a persona alguna en el domicilio, el aviso de notificación es

adherido a la puerta o se deja por debajo de esta. - Cuando el aviso de notificación se deposita en el buzón del domicilio. - Si el domicilio se encuentra ubicado en el interior de edificios, condominios o cualquier otro

inmueble de acceso restringido. Asimismo, para asegurar que se ha realizado la visita al domicilio, el personal que realiza la comunicación puede consignar datos relevantes que permitan identificar el inmueble visitado, por ejemplo N° de código de medidor de luz, agua, descripción de vivienda, etc.]

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Formato N° 15: Notificación por edicto

ESTRELLA MARINA

NOTIFICACION POR EDICTO

En atención al Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad que el Órgano de Control Institucional viene efectuando A la adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019, al no ubicar o no existir el domicilio de la(s) persona(s) comprendida(s) en los hechos con evidencias de irregularidad, se procede a realizar la presente notificación a fin que se apersone a recabar la cédula de notificación en el PLAZO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES computados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, caso contrario dichos hechos se consignarán como argumentos de hecho en el informe resultante.

Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad

Estrella Marina

Órgano encargado del desarrollo del servicio [OCI de Estrella Marina

Funcionario / servidor público / N° DNI 1. Wxxxxxxxx Jxxxxxx Mxxxxx

DNI N° 2. […]

Lugar donde se debe recabar la cédula de notificación

Órgano de Control Institucional de Estrella Marina Atención: Comisión de Control a cargo del Servicio de Control

Específico a Hechos con Presunta Irregularidad A la adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de Estrella Marina

Sito en la Av. Casimiro Ocampo 223, San Miguel, Lima – Lima

Teléfono: (01) 517-5555 Anexo 1510 Horario: De 8.30 am 17.30 horas de lunes a viernes

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Formato N° 16: Respuesta mediante correo electrónico a solicitud de ampliación de plazo

ESTRELLA MARINA

Señor): Wxxxxxxxx Jxxxxxx Mxxxxx

ASUNTO: Respuesta a solicitud de ampliación de plazo para presentar comentarios. REF. : a) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con

Evidencias de Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019.

b) Carta s/n de 9 de diciembre de 2020 ____________________________________________________________________________________ Mediante el presente y en el marco del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad que el Órgano de Control Institucional de Estrella Marina viene desarrollando en la unidad Ejecutora Estrella Marina informamos a usted que esta Comisión de Control ha determinado que procede su pedido de ampliación de plazo, por lo que se le concede un plazo adicional de dos días para la presentación de sus comentarios, solicitado con el documento de la referencia b)

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración

Atentamente,

Exxxxx Lxxxxx Gxxxxxxxxx

Jefe de Comisión

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Formato N° 17: Evaluación de los comentarios

ESTRELLA MARINA

“Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a Estrella Marina”

EVALUACIÓN DE COMENTARIOS

COMITÉ DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA n.º 001-2019-EM, ADMITIÓ OFERTA Y OTORGÓ LA BUENA PRO A POSTOR QUE NO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES INTEGRADAS Y FUNCIONARIOS DEL EM NO CORRIGIERON POR EL CONTRARIO CONVALIDARON EL ACTO, AFECTANDO LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO.

1.- Nombres y apellidos: Exxxxx Cxxxxxxx Axxxxx

DNI N°: 07000000

Cargo desempeñado vinculado a los hechos específicos con evidencias de irregularidad: Directora

General de la Oficina General de Tecnología e Información - OGTI

Período de gestión: 8 de junio de 2019 al 9 de agosto de 2019

Documento con el que se comunicó el Pliego de Hechos: Cédula de Comunicación n.º 004-2019-

CG/SGCSS-SCE-EM, notificado el 11 de diciembre de 2019

Documento con el que presentó comentarios al Pliego de Hechos: Escrito n.º 01 de 17 de diciembre

de 2019, que consta de tres (3) folios, no adjunta documentación adicional

Comentarios presentados:

"Exxxxxxxxx Cxxxxxxxx Axxxxx, en el cargo de Director General de la Oficina General de Tecnología de Información, por haber ratíficado en calidad de área usuaria que la oferta presentada por el postor Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública n.º 01-2019-EM" para la "Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización de EM"; a pesar que el postor presentó certificado de capacitación que no cumplía con la capacidad técnica y profesional y experiencia del personal clave, para cuyo efecto emitió el Informe 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019."

En cuanto a la Primera imputación: En mi calidad de Director General de la Oficina General de Tecnología de Información. Me ratifico en la opinión emitida por cuanto contaba con la opinión técnica correspondiente

Evaluación realizada por la Comisión de Control:

La Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información de Estrella Marina, se ratifica

en la opinión emitida, señalando que contaba con la opinión técnica correspondiente, al respecto se

precisa que de acuerdo al Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC de 4 de julio de 2019 y proveído n.º 557-

2019-EM/OGTI de 4 de julio de 2019, la referida servidora tomó conocimiento sobre las precisiones de las

bases, por lo que comunica a la presidente del Comité de Selección, señalando: “Se respondieron todas

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 207 de 258

las consultas realizadas al proceso de selección mencionado en el antecedente, en el anexo 1, responde

a la consulta de Informática Consulting SAC: “Se confirma que se aceptará que el postor acredite a un

(01) profesional, que realice las actividades de especialista en implementación y especialista en

virtualización, debiendo cumplir con ambos perfiles.

Asimismo, se indica que de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.3.2 del Cap.III de la presente base, el

postor debe acreditar en su oferta, la formación académica, certificaciones y experiencia de cada uno de

los integrantes del personal propuesto”, asimismo solicitó los ajustes y precisiones al requerimiento; es

decir, la referida directora tenía pleno conocimiento de los requisitos que se solicitaba en las Bases

Integradas, por consiguiente en forma voluntaria favoreció al consorcio conformado por: Information

Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, al evaluar, calificar y comunicar al Presidente del

Comité de Selección señalando que cumple en el anexo 1, que contiene el Informe n.° 137-2019-

EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019 y Proveído n.º 612-2019-EM/OGTI de 22 de julio de 2019., suscrita

por la Sra. Evelin Ruth Chavez Acosta – Directora General de la Oficina General de Tecnología de la

Información.

Es preciso señalar, que la referida Directora General de OGTI, no comenta los motivos por los cuales

aceptó, evaluó, a postor que no cumplía con la Certificación Oficial Vmware Certified Profesional 6 o

Superior para la Virtualización de Datacenters (VCP6-DCV), que era el requisito establecido en las

Bases Integradas

Tampoco indica los motivos que le llevaron a calificar la experiencia profesional sin que cumpla con adjuntar los contratos o conformidad de servicio, teniendo en cuenta únicamente la constancia del personal clave Ing. Cxxxxxxxxx Áxxxxxx Vxxxxx, como especialista en implementación y virtualización, la Constancia de trabajo que indica: “(…) ha sido contratado como profesional independiente por Informática Consulting SAC desde el 02 de enero de 2006 a la fecha”, en consecuencia de acuerdo a las Bases Integradas, La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: copia simple de contratos y su respectiva conformidad o cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. En el presente caso no adjuntó el Contrato o Conformidad de Servicios u otro documento que acredite fehacientemente la experiencia del profesional propuesto Aunado a lo expuesto los certificados de capacitación con denominación Titulo son del año 2017, por consiguiente, tampoco cumplía con los años de experiencia solicitada.

Incumpliendo sus deberes previstos en el artículo 29º, literal a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.º 192-2012/EM, que establece: Artículo 29.- Son obligaciones de los trabajadores del EM las siguientes: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente Reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la Institución en el ejercicio de su facultad de dirección; b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas.

Asimismo, inobservó lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley n.º 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública: “(…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo dispuesto en el literal a) del artículo 16º de la Ley Marco del Empleado Público, aprobado mediante Ley n.º 28175, que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”.

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 208 de 258

Estando a lo evaluado, la comisión de auditoría considera que los argumentos expuestos por la sra. Exxxxxxxxx Cxxxxxxxx Axxxxx, en su calidad de Directora General de la Oficina General de Tecnología e Información - OGTI desde el 12 de junio de 2019 al 9 de agosto de 2019, no aportan elementos de juicio suficientes, ni documentación sustentatoria que enerven su participación en los hechos comunicados.

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa derivada del deber incumplido (Apéndice n.° 2), dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo del Estrella Marina y la presunta responsabilidad penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo del procurador especializado en delitos de corrupción de funcionarios (Apéndice n.° 3)

Como resultado de la evaluación de los comentarios formulados por Sra. Directora General de la Oficina General de Tecnología e Información - OGTI se ha determinado que los hechos específicos con evidencias de irregularidad no han sido desvirtuados y configuran presunta responsabilidad administrativa y penal.

2.-Nombres y apellidos: Gxxxxxxxxx Vxxxxxx Cxxxxxx

DNI N°: 10000000

Cargo desempeñado vinculado a los hechos específicos con evidencias de irregularidad:

Presidente Titular del Comité de Selección

Período de gestión: De 12 de junio de 2019 al 9 de agosto de 2019

Documento con el que se comunicó el Pliego de Hechos: Cédula de Comunicación n.º 001-2019-

CG/SGCSS-SCE-EM, notificado el 11 de diciembre de 2019

Documento con el que presentó comentarios al Pliego de Hechos: Escrito n.º 1 de 16 de diciembre

de 2019, adjunta Cédula de Comunicación n.º 001-2019-CG/SGCSS-SCE-EM, notificado el 11 de

diciembre de 2019, Acta de la buena Pro de la LP n.º 001-2019-EM, Resolución n.º 1773-2017-TCE y

constancia de especialista.

Comentarios presentados:

Formulo mis comentarios y/o aclaraciones a fin de que se determine la inexistencia de hechos irregulares

y consecuentemente se DISPONGA EL ARCHIVO LOS ACTUADOS, por los fundamentos que

pasaremos a exponer a continuación.

“Previo al inicio del desarrollo de los descargos, debemos precisar cuáles son las presuntas infracciones

determinadas por el Órgano Instructor, a fin de que, en función de ello, desvirtuemos cada una de las

afirmaciones vertidas” Sic.

De la revisión a las Bases Integradas, se advierte que se establecieron dos requisitos de calificación para

la Licitación Pública n.º 001-2019-EM, los cuales fueron, la experiencia del postor en la especialidad y la

capacidad técnica y profesional del personal clave.

Sobre este punto, debemos precisar que la Comisión a su cargo no ha efectuado una adecuada evaluación, por cuanto, cuestiona el cumplimiento del requisito de calificación referido a la EXPERIENCIA, tomando como referencia los documentos que acreditan la capacitación del personal propuesto como clave.

En el presente caso, en lo que respecta al especialista en implementación y virtualización, el ganador de la buena pro, ofertó a un solo profesional, siendo este el señor Cristhian Venegas Breña. El cual presentó lo siguiente:

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ESPECIALISTA EN IMPLEMENTANCIÓN: Constancia de trabajo del 1 de julio de 2019, otorgada por la empresa INFORMÁTICA CONSULTING SAC. En dicho documento se acredita que el citado profesional ha laborado desde el 2 de enero de 2006, a la fecha.

ESPECIALISTA EN VIRTUALIZACIÓN: Constancia de trabajo del 1 de julio de 2019, otorgada por la empresa INFORMÁTICA CONSULTING SAC. En dicho documento se acredita que el citado profesional ha laborado desde el 2 de enero de 2006, a la fecha.

Es por ello que, en el presente caso, la sola presentación de la constancia se acreditaba el requisito de

calificación de experiencia del personal clave.

No podemos dejar de mencionar que, para garantizar una verificación adecuada de lo solicitado por el

área usuaria, el comité de selección, notificó a dicha dependencia los documentos presentados para su

opinión, acto que es respaldado por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

Dada la especialidad del requerimiento, era indispensable que el Comité buscara la opinión del área

usuaria, quien, en su oportunidad, comunicó que el postor cumplía con las exigencias establecidas en las

especificaciones técnicas.

También es importante señalar que, respecto a la veracidad o exactitud de los documentos presentados y

cuestionados por la Comisión, el Tribunal de Contrataciones del Estado, tiene el siguiente criterio.

5. “Cabe recordar que, conforme a reiterados pronunciamientos del Tribunal, un documento falso es

aquél que no fue expedido por su supuesto órgano emisor o no fue firmado por su supuesto suscriptor; o

aquel documento que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado,

la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que

constituye una forma de falseamiento de esta”. Sic

Como puede apreciarse, el 24 de julio de 2019 se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro,

lo cual denota que el Comité de Selección sí cumplió con lo señalado en el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado.

Sin perjuicio de ello, es cierto que el Acta de Buena pro no se adjuntó como parte de los documentos en

el sistema, ello debido a que el documento se traspapeló en otro expediente.

Sin embargo, el mismo se ha entregado a la Comisión, lo que denota que se trata de un error involuntario

que no debe conllevar a responsabilidades, por cuanto la información si obra en el expediente de

contratación.

Cabe precisar que, en el presente caso, no se han presentado medios impugnatorios, lo que denota que

el procedimiento ha sido evaluado correctamente, sin generar deficiencias que hayan motivado la

interposición de recursos de apelación

El requisito de calificación de experiencia de personal clave, no pretende verificar la capacitación del

personal, como erróneamente lo ha determinado la Comisión, por tanto, las constancias presentadas

resultaban suficientes para acreditar el requisito de calificación, Asimismo, las constancias por sí mismas

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 210 de 258

acreditan lo requerido en las Bases Integradas, sin que sea necesaria la presentación de información

adicional.

Debemos resaltar que, solamente en los procesos de servicios, las Bases Estandarizadas aprobadas por

el OSCE a través de la Directiva n.° 001-2019-OSCE/CD, consignan la posibilidad de evaluar la

capacitación del personal clave y su formación académica (título profesional), no obstante, en los

procesos de bienes, los modelos estandarizados no establecen dicha posibilidad y solo permiten evaluar

la experiencia del personal clave.

Evaluación realizada por la Comisión de Control:

La presidenta del Comité de Selección de la Licitación Pública n.º 001-2019-EM, solicita el archivo de los

actuados y solicita que le precisemos las presuntas infracciones determinadas por el órgano instructor.

Al respecto, manifestamos, que mediante Cédula de Comunicación n.º 001-2019-CGISGCSS-SCE-EM,

se remitió el pliego de hechos (formato 10), en la página 17 está claramente señalado los motivos de su

presunta responsabilidad

Al respecto, se precisa que adjunto a la Cédula de Comunicación n.º 001-2019-CG/SGCSS-SCE-EM,

notificado el 11 de diciembre de 2019, se le remite el pliego de hechos, en la página 17, se precisa los

motivos de comunicación: “Por haber calificado, aprobado la oferta presentada por el consorcio Consorcio

Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, otorgando la buena pro de acuerdo al

reporte de otorgamiento de buena pro publicado en el SEACE, sin que cumpla con los términos de

referencia establecidos en las Bases Integradas en el rubro de experiencia profesional y capacitación en

la especialidad de implementación y virtualización del Sr. Cristhian Álvaro Venegas Breña, propuesto por

el postor y no haber publicado el formato 22 Acta de Otorgamiento de la Buena en el Seace para su

validez de la notificación de la Buena Pro.”

Por otro lado, la comisión de control evalúa los hechos con presunta irregularidad, partiendo de la

premisa de la presunción que han obrado de acuerdo a la Ley los servidores y/o funcionarios públicos, las

evidencias de los hechos determinan si se confirma la irregularidad o se desvirtúa, que en su oportunidad

será comunicado al auditado sobre los resultados de sus comentarios, la misma que no tiene carácter de

procedimiento sancionador, si no acto de administración, de acuerdo al artículo 7 del Texto Único

Ordenado de la Ley n.º 27444, aprobado por Decretos Supremo n.º 004-2019-JUS de 22 de enero de

2019.

Efectivamente, el postor presentó en su oferta como personal clave al Ing. Cxxxxxxxxx Áxxxxxx Vxxxxx,

como especialista en implementación y virtualización, adjuntando la Constancia de trabajo que indica:

“(…) ha sido contratado como profesional independiente por 3G Consulting SAC desde el 02 de enero de

2006 a la fecha”, en consecuencia correspondía exigir la documentación que de manera fehaciente

demuestre la experiencia del personal propuesto, tomando en cuenta que no es personal subordinado de

la empresa, si no profesional independiente.

Por otro lado, es verdad que la presidenta del Comité de Selección, remitió la oferta presentada por el

Consorcio para su evaluación al área usuaria; sin embargo, ello no es óbice para que el comité evalúe la

oferta de acuerdo a sus facultades, como en efecto ejecutó admitiendo evaluando, calificando y

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 211 de 258

otorgando la buena pro al postor que no cumplía con lo establecido en las Bases Integradas,

favoreciendo voluntariamente, debido que el postor adjuntó los certificados de capación para acreditar la

experiencia y capacitación emitidos por el fabricante a favor del Ing. Cxxxxxxxxx Áxxxxxx Vxxxxx, el más

antiguo data del 10 de octubre de 2017, en consecuencia no cumple los cinco años de experiencia

requerida en las Bases, debido que se contabiliza la experiencia a partir de la emisión del certificado de

capacitación.

Coincidimos con la Sentencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el sentido que la información

que presentan los administrados en procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien

hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, en el

presente caso no se discute sobre la veracidad de los documentos presentados en la ofertas, si no sobre

la evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro, a un postor que no cumplía con los requisitos

establecidos en las bases integradas; considerando la fecha de capacitación más antigua es de octubre

de 2017 y a la fecha de recepción de ofertas no llega a tres y cinco años, que era la experiencia requerida

para la virtualización e implementación respectivamente.

Por otro lado, la Sra. Gxxxxxxxxx Vxxxxxx Cxxxxxx corrobora lo expuesto por esta comisión, al señalar

que efectivamente no publicaron el Acta del Otorgamiento de la buena pro en el Seace, por haberse

traspapelado.

Es preciso, señalar, que la referida Presidenta del Comité de Selección, no comenta los motivos por los

cuales aceptó, evaluó, calificó y otorgó la buena pro, al postor que no cumplía con la Certificación

Oficial Vmware Certified Profesional 6 o Superior para la Virtualización de Datacenters (VCP6-

DCV); aceptando y validando una certificación de menor grado que no cumplía con lo requerido.

Asimismo, acepta que no ha publicado el Acta de Otorgamiento de la Buena pro en la plataforma del

Seace.

Los hechos antes expuestos evidencian la voluntad personal de favorecer al postor consorcio conformado por: Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, al admitir, evaluar, calificar y otorgar la buena, sin que cumpla los requisitos de experiencia y capacitación del profesional propuesto, a pesar de tener pleno conocimiento al redactar las bases del proceso de selección, integra las bases, precisando la forma de acreditar la experiencia y la capacitación, exigiendo que debe tener una capacitación en: Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV); sin embargo, aceptó: VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017, que es una categoría menor a lo solicitado.

Incumpliendo sus deberes previstos en el artículo 29º, literal a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.º 192-2012/EM, que establece: Artículo 29.- Son obligaciones de los trabajadores de Estrella Marina las siguientes: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente Reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la Institución en el ejercicio de su facultad de dirección; b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas.

Por lo que es responsable solidariamente de acuerdo al artículo 46º, 49º, 58º, 63, 66, 73 y 76º del

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 212 de 258

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.º 344-2018-EF, al no haber actuado con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por el contrario evaluó, calificó y otorgó la buena pro a postor que no cumplía con lo establecido en las bases integradas, teniendo pleno conocimiento al haber sido coautora en la formulación e integración de las bases publicada, en el Seace y no haber publicado el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro

Asimismo, no cumplió con sus deberes establecidos en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley n.º 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública: “(…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo dispuesto en el literal a) del artículo 16º de la Ley Marco del Empleado Público, aprobado mediante Ley n.º 28175, que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”.

Estando a lo evaluado, la comisión de auditoría considera que los argumentos expuestos por la Sra. Gxxxxxxxxx Vxxxxxx Cxxxxxx, en su calidad de Presidenta Titular del Comité de Selección Licitación Pública n.º 001-2019-EM, desde el 12 de junio de 2019 al 9 de agosto de 2019, no aporta elementos de juicio suficientes, ni documentación sustentatoria que enervan su participación en los hechos comunicados.

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa derivada del deber incumplido (Apéndice n.° 2), dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo del Estrella Marina y la presunta responsabilidad penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo del procurador especializado en delitos de corrupción de funcionarios (Apéndice n.° 3)

Como resultado de la evaluación de los comentarios formulados por Sra. Gxxxxxxxxx Vxxxxxx Cxxxxxx se ha determinado que los hechos específicos con evidencias de irregularidad no han sido desvirtuados y configuran presunta responsabilidad administrativa y penal.

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Formato N° 18: Relación de personas involucradas en los hechos específicos irregulares

APÉNDICE N° 1

RELACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECÍFICOS IRREGULARES

N° Nombres y Apellidos

Documento Nacional de

Identidad N° (1)

Cargo Desempeñado

(2)

Período de Gestión (3) Condición de

vínculo laboral o

contractual (4)

Dirección

domiciliaria (5)

Sumilla del Hecho Específico Irregular

Presunta responsabilidad (Marcar con X)

Desde Hasta Civil Penal Administrativ

a Entidad

1 Gxxxxxx

Vxxxxxr Cxxxx 10000000

Presidente de Comité de Selección

12 de junio de 2019

9 de agosto de 2019

CAS

Jr. Huayna capac Nº 143, Pueblo LIBRE,, Lima

Comité del procedimiento de selección licitación pública nº 001-2019-EM, admitió oferta y otorgó la buena pro a postor que no cumplía con los requisitos establecidos en las bases integradas y funcionarios del EM no corrigieron por el contrario convalidaron el acto, afectando la legalidad y transparencia del procedimiento.

X

X

2 Vxxx Bxxxxxx

Cxxxxxxx 09700000

Primer miembro

titular Comité de Selección

30 de abril de 2019

9 de agosto de 2019

CAS

Calle Las Amapolas Nº 261 Urb. Las Violetas, Independencia, Lima

Comité del procedimiento de selección licitación pública nº 001-2019-EM, admitió oferta y otorgó la buena pro a postor que no cumplía con los requisitos establecidos en las bases integradas y funcionarios del EM no corrigieron por el contrario convalidaron el acto, afectando la legalidad y transparencia del procedimiento.

X

X

3

Wxxxxxx Mxxxxx Sxxxxxx

43400000

Segundo miembro

titular Comité de

Selección

12 de junio de 2019

9 de agosto de 2019

CAS

Jr. Ecuador Nº 171 Urb. Huaquillay, Comas, Lima

Comité del procedimiento de selección licitación pública nº 001-2019-EM, admitió oferta y otorgó la buena pro a postor que no cumplía con los requisitos establecidos en las bases integradas y funcionarios del EM no corrigieron por el contrario convalidaron el acto, afectando la legalidad y transparencia del procedimiento.

X

X

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 214 de 258

Formato N° 19: Informe de Control Específico

ESTRELLA MARINA

SUBGERENCIA DE CONTROL DEL SECTOR SALUD

INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N° XXXX-2020-CG/GCSB- SCE

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD SAN MIGUEL – LIMA – LIMA

“SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON

PRESUNTA IRREGULARIDAD A ESTRELLA MARINA, “A LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DEL EM””

PERÍODO: 18 DE JULIO DE 2019 AL 09 DE AGOSTO DE 2019

TOMO I

LIMA – PERÙ DICIEMBRE – 2020

“Decenio de la igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 215 de 258

INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO Nº N° XXXX-2020-CG/XXXXX- SCE

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD A

ESTRELLA MARINA, “A LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DEL EM”

ÍNDICE

DENOMINACIÓN Nº Pág.

I. ANTECEDENTES

6. Origen X

7. Objetivos X

8. Materia de Control Específico y alcance X

9. De la entidad o dependencia X

10. Comunicación del Pliego de Hechos X

II. ARGUMENTOS DE HECHO

1. [Sumilla de la Irregularidad]

2. [Sumilla de la Irregularidad]

n. (…)

III. ARGUMENTOS JURÍDICOS

IV. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECÍFICOS IRREGULARES

V. CONCLUSIONES

VI. RECOMENDACIONES

VII. APÉNDICES X

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 216 de 258

INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO N° 5987-2019-CG/SALUD- SCE

SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD AL ESTRELLA MARINA, “A LA ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN

DEL EM”

PERÍODO: 18 DE JULIO DE 2019 AL 09 DE AGOSTO DE 2019

VIII. ANTECEDENTES

6. Origen

El Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a cargo de la Subgerencia de Control del Sector Salud de la Contraloría General de la República, es un servicio de control no programado en el Plan Operativo del 2019, registrado en el Sistema Integrado de Control de Auditorías - SICA, con Orden de Servicio Nº 05-2019, acreditado mediante Oficio n.º 000291-2019-CG/GCSPB de 15 de noviembre de 2019. En el marco de lo previsto en la Directiva n.° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198 -2019-CG, de 01 de julio de 2019 y su modificatoria, aprobada con Resolución de Contraloría 269-2019-CG de 6 de setiembre de 2019.

7. Objetivos

Objetivo general: Determinar si la admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de buena pro a la oferta presentada por el contratista se realizó de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia consignadas en las bases integradas de la Licitación Pública n.° 001-2019-EM y en cumplimiento de la normativa aplicable. Objetivo específico: Determinar si el contratista cumplió con presentar toda la documentación para acreditar el personal clave de acuerdo a lo requerido en los términos de referencia.

8. Materia del Control Específico y alcance

Materia del Control Específico Como resultado del relevamiento de información y de la búsqueda de procesos de selección en el aplicativo informático Servicio Electrónico de Contrataciones del Estado –SEACE, se identificó que el ESTRELLA MARINA convocó el procedimiento de selección Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización del EM Alcance De acuerdo al cronograma del procedimiento de selección a partir de la presentación de ofertas hasta la suscripción del contrato es del 18 de julio al 09 de agosto de 2019

9. De la entidad o dependencia

El ESTRELLA MARINA – EM es un Organismo Público Ejecutor – OPD del Ministerio de Salud - MINSA, acorde con la Ley N° 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento

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aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, tiene calificación de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS. Tiene como finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema; asimismo busca las diferentes formas de resolver la problemática del limitado acceso a los servicios de salud de nuestra población objetivo, tanto por la existencia de barreras económicas, como las diferencias culturales y geográficas. Constituye un pliego presupuestal y tiene jurisdicción en el ámbito nacional.

De acuerdo a la funciones de cada una de las Unidades Orgánicas del EM, establecidas en el Reglamento de

Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo n.º 023- 2011-MINSA, así como los objetivos de la presente auditoría de cumplimiento, el trabajo de la Comisión de Auditoría de acuerdo a las circunstancias, abarca la revisión de algunas de las actividades realizadas por las siguientes unidades orgánicas del EM:

Oficina General de Administración de Recursos ·OGA R

La Oficina General de Administración de Recursos, es el órgano de apoyo responsable de planear,

organizar, dirigir, controlar la racionalidad, unidad y eficiencia de los sistemas administrativos de Gestión de Recursos Humanos, de Abastecimiento, de Contabilidad, de Tesorería; así como sobre la gestión de los procesos de Control Patrimonial, del Mantenimiento, la Administración Documentaria y el Archivo General de la Institución

Tiene a su cargo, como funciones relacionadas las unidades siguientes: Unidad Funcional de Oficina de Abastecimiento Es la Dirección coordina la ejecución de las acciones de administración y control de abastecimiento, asi

como las acciones referidas a la custodia, registro y control de los bienes patrimoniales de mantenimiento, seguridad y vigilancia y de servicios generales del ESTRELLA MARINA.

Asimismo, los procedimientos relacionados a la necesidad de adquirir, la organización de las adquisiciones y

contrataciones, elaboración y tramitación de órdenes de compra y servicios, el registro en los sistemas informáticos aplicables, comunicación y notificaciones a proveedores, ejecución de plazos de ejecución y conformidad de las contrataciones así como la recepción, custodia y despacho de bienes a las áreas usuarias.

El macro proceso representado por el Sistema Nacional de Abastecimiento, contempla el proceso técnico de

obtención -esto es, de adquisición de bienes, suministros y servicios- y el de almacenamiento, a través de los subproceso siguiente:

Proceso técnico de obtención: Necesidad de adquirir, organización de las adquisiciones y contrataciones, desarrollo de la contratación:

elaboración y tramitación de órdenes de compra y servicios, el registro en los sistemas informáticos aplicables, comunicación y notificación a proveedores, ejecución del contrato: ejecución de plazos y conformidad de la prestación.

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A continuación, se muestra la estructura orgánica gráfica del ESTRELLA MARINA

Fuente: Reglamento de Organización y Funciones del ESTRELLA MARINA, aprobado con Decreto Supremo n.º 002-2016-SA de 8 de enero de 2016

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10. Comunicación del Pliego de Hechos

En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría n.º 273-2014-CG y sus modificatorias y la Directiva n.º 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada con Resolución de Contraloría n.º 198-2019-CG y su modificatoria con Resolución de Contraloría n.º 269-2019-CG, se cumplió con el procedimiento de comunicación del Pliego de Hechos a las cuatro (4) personas comprendidas en los hechos con evidencias de presunta irregularidad a fin de que formulen sus comentarios o aclaraciones.

IX. ARGUMENTOS DE HECHO

COMITÉ DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2019-EM, ADMITIÓ OFERTA Y OTORGÓ LA BUENA PRO A POSTOR QUE NO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES INTEGRADAS AFECTANDO LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO. Como resultado de la revisión a la documentación del Expediente de Contratación del ESTRELLA MARINA, convocado mediante Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización de EM”, con Valor Estimado/Valor Referencial S/ 2,470,000.00 Soles, durante las etapas de: Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas y Otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección aceptó la oferta que no cumplía con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas, admitiendo, evaluando, calificando y otorgando la buena pro, al Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, por S/ 2`460,000.00, a pesar de proponer a un profesional que no cumplía con la Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV), ni cumplir los años de experiencia en la implementación e instalación y configuración de los equipos ofertados tampoco se publicó en la plataforma del Seace el Acta de otorgamiento de la buena, formalizándose mediante el contrato n.° 025-2019 de 9 de agosto de 2019.

Mediante Memorando n.º 199-2019-EM-OGTI de 9 de mayo de 2019 (Apéndice n.º 4), el Director General (e) de la Oficina General de Tecnología de la Información, solicitó a la Oficina General de Administración de Recursos – OGAR, la adquisición de una Plataforma de Virtualización, para cuyo efecto remitió las especificaciones técnicas correspondientes.

Alcance y Descripción de los Bienes a adquirir: El alcance de la adquisición e implementación de la infraestructura para virtualización involucra: Infraestructura para la plataforma de virtualización y todo licenciamiento requerido para su operación Servicio de instalación, implementación y configuración Servicio de mesa de ayuda y soporte técnico local 24 x 7x 365. Servicio de mantenimiento técnico preventivo y correctivo Capacitación

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Cuadro N.º 1 Cuadro de Requerimiento de Bienes

ITEM Prestación Descripción Unidad de

Medida Cantidad

Único

Principal

Chasis para servidores tipo Blade Unidad 1

Servidor tipo Blade Unidad 6

Sistema de Almacenamiento Unidad 1

Solución de detección de vulnerabilidades para servidores Unidad 1

Accesoria

Soporte técnico de tercer nivel Horas 120

Mantenimiento preventivo Unidad 3

Capacitación Horas 76

Fuente: Memorando n.º 199-2019-EM-OGTI de 9 de mayo de 2019

Con Informe n.º 28-2019-EM-OGAR-OA/LAV de 20 de mayo de 2019 (Apéndice n.º 5), el Analista Logístico de la Oficina de Abastecimientos, remite el Resumen Ejecutivo a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimientos, señalando el valor referencial en base a siete (7) cotizaciones efectuadas, el importe de S/ 2 470 00,00 (Dos millones cuatrocientos setenta mil con 00/100 soles), indicando que existe pluralidad de postores.

Mediante Memorando n.º 1007-2019-EM/OGAR de 23 de mayo de 2019 (Apéndice n.º 6), el Director General de Administración de Recursos, solicita aprobación de la certificación de Crédito Presupuestario n.º 528, la misma que fue atendida por la Directora General de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, otorgando la Previsión Presupuestaria n.º 022-2019 por el Importe de S/ 2 470 000,00, comunicado con Memorando n.º 837-2019-EM/OGPPDO de 28 de mayo de 2019 (Apéndice n.º 7).

Con Resolución Administrativa n.º 041-2019-EM/OGAR de 6 de junio de 2019, se aprueba la cuarta modificación del PAC, que incorpora la Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM (Apéndice n.º 8).

Mediante Nota Informativa n.º 332-2019-EM-OGAR-OA de 7 de junio de 2019 (Apéndice n.º 9), la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimiento, solicita la aprobación del expediente de contratación para el Procedimiento de selección Licitación Pública n.º 01-2019-EM correspondiente a la “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”; el Director General de la Oficina de Administración de Recursos mediante Memorando n.º 1118-2019-EM/OGAR de 7 de junio de 2019 (Apéndice n.º 10), remite el expediente de contratación aprobado, según las facultades otorgadas mediante Resolución Jefatural n.º 010-2019/EM (Apéndice n.º 11).

El Director General de Administración de Recursos, con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019 (Apéndice n.º 12), designó al Comité de selección del procedimiento de Selección, conformado por: Presidente Titular: Gxxxxxx Vxxxxxx Cxxxx (Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC), Primer miembro Titular: Vxxxxxx Bxxxxxxs Carranza (Área Usuaria - AU) y Segundo Miembro Titular: Wxxxxx Jxxxxx Mxxxxxx (Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC) y los miembros suplentes.

Con memorando n.º 577-2019-EM-OGAR de 14 de junio de 2019 (Apéndice n.º 13), la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimientos, notifica y remite a la Presidente del comité de Selección el expediente de contratación con 95 folios, para que el colegiado se instale y elabore los documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria del mismo de acuerdo con la normativa vigente. El referido comité se instaló el 18 de junio de 2019 a horas 13:00.

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Los miembros del Comité de Selección aprobaron el proyecto de bases administrativas el 18 de junio de 2019 a horas 13:05, por lo que mediante Nota Informativa n.º 001-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 18 de junio de 2019 (Apéndice n.º 14), la Presidente del Comité de Selección solicita al Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, la aprobación de las bases administrativas del procedimiento de selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM; bases que fueron aprobadas con Memorando n.º 1215-2019-EM/OGAR de 18 de junio de 2019 (Apéndice n.º 15), siendo publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE el 18 de junio de 2018 a horas 18:20, (Apéndice n.º 16).

Mediante Nota Informativa n.º 002-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 3 de julio de 2019 (Apéndice n.º 17), la Presidente del Comité de Selección, comunica a la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, las consultas y observaciones presentadas por las empresas Calidad Consulting SAC y Ti Informáticos SAC; al respecto el Director Ejecutivo de la Oficina General de la Información y segundo miembro titular de Comité de Selección, remitió mediante Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC de 4 de julio 2019 (Apéndice n.º 18) y en el marco del numeral 46.5 del artículo 46° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la absolución de las consultas y/u observaciones presentadas a las bases administrativas del Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM, concluyendo: “Se respondieron todas las consultas realizadas al proceso de selección mencionado en el antecedente (véase anexo 1); En atención a lo dispuesto en el artículo 72.3 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se autoriza el ajuste al requerimiento de acuerdo a las respuestas a las consultas presentadas por los participantes”, el mismo que mediante Proveído Nº 557-2019-EM/OGTI de 4 de julio de 2019 (Apéndice n.º 18), señala: “Visto el Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC que antecede y que la Oficina General de Tecnología de la Información hace suyo, derívese al comité de Selección correspondiente, para su conocimiento y fines pertinentes” y deriva a la Presidente del Comité de Selección con Hoja de envío de trámite General Nº Expediente 19-060561-001 (Apéndice n.º 17)

Asimismo, el Comité de Selección comunicó al Director de la Oficina General de Administración de Recursos, con Nota Informativa n.º 003-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 9 de julio de 2019 (Apéndice n.º 19), indicando: “(…) producto de las consultas y observaciones realizadas a la Licitación Pública n.º 001-2019-EM “ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN DE EM”, han realizado ajustes y precisiones al requerimiento del bien a adquirir, los cuales cuentan con la aprobación y autorización del área usuaria mediante Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC y proveído nº 557-2019-EM/OGTI.” (Apéndice n.º 18). El Comité de selección registró en el SEACE el pliego de absolución de consultas y observaciones el mismo 9 de julio de 2019 a horas 17:07, respuestas que coinciden con lo indicado en el anexo 1 del Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC; del mismo modo, se procedió a publicar las Bases Integradas en el SEACE el 9 de julio de 2019 a horas 20:26. (Apéndice n.º 20),

Presentación de Oferta

El 18 de julio de 2019, a horas 10:30 la Notaria Exxxxx Rxxxxx Txxxx. (Apéndice n.º 21), conjuntamente con los miembros titulares del Comité de Selección designados por Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM/OGAR de 12 de junio de 2019, procedieron con la apertura del sobre de oferta del postor. Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., el que consta de 1398 folios debidamente foliado y rubricado; asimismo, anunció el precio total ofertado es S/ 2 460,000.00 soles (folio 92 de la oferta) y dio a conocer que el postor cumplió con la documentación de presentación obligatoria, por lo que, la oferta se dio por recepcionada, concluyendo el acto público a las 11:50 horas, suscribiéndose el acta por: Presidente Titular y Miembros titulares.

El postor en su oferta de: B Capacidad técnica y personal / B1 experiencia del personal clave propuesto,

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señala:

ESPECIALISTA IMPLEMENTACION DEL HARDWARE -VIRTUALIZACION ING. CRISTHIAN VENEGAS BREÑA (Apéndice n.º 22),

PERFIL:

Especialista en Implementación

- Técnico o Bachiller en Ingeniería Electrónica y/o Ingeniería de Sistemas y/o Ingeniería Informática y/o Ingeniería de Telecomunicaciones.

- Certificado oficial y vigente del fabricante de la plataforma (hardware) ofertada para los servidores y almacenamiento.

- Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV)

- Experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados.

- Se acredita con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

El postor presentó como sustento (Apéndice n.º 23)

Título Profesional de Ingeniero Electrónico – Universidad Ricardo Palma

Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutions V4 de 17 de enero de 2019 y su traducción

Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017 y su traducción.

La constancia de trabajo de 1 de julio de 2019 (Apéndice n.º 24), otorgada por la empresa Informática Consulting SAC y suscrita por la – Representante Legal11, la referida constancia señala:

“(…) que el Ing. Cxxxxx Vxxxxxx Bxxxxx, identificado con DNI Nº 08870000 y C.I.P Nº xxxx, ha sido contratado como profesional independiente por Informática Consulting SAC, desde el 02 de enero de 2006 a la fecha, desarrollando las siguientes actividades:

Implementación, Instalación, configuración, capacitación, soporte, técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de almacenamiento HPE 3PAR, servidores tipo Blade HPE y chasis HPE ofertados.

Implementación, instalación, configuración, administración y capacitación, de software de backup HP Data Protector

Implementación, instalación, configuración, capacitación, soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de Switch de Comunicación HPE.

Implementación, instalación, configuración, administración y capacitación de módulos de interconexión de fibra óptica para sistemas Blade.

Implementación, instalación, configuración, administración y monitorización de entornos virtuales basados en VMware.

Especialista en Virtualización

11 Sra. Zumilda Bravo Benites también es Representante legal de la empresa 3G It Consulting SAC, empresa integrante del Consorcio que participó

en el procedimiento de Selección.

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Certificación oficial de VMware Certified professional 6 o superior para virtualización de Data Center (VCT6-DCV) (Apéndice n.º 25).

Sin embargo adjunta (Apéndice n.º 26): - Traducción Certificada TC Nº 0105-2019, Titulo de Asociado Certificado en VMware 6 virtualización

del Centro de Datos. - VMware Certified Associate 6 Data center virtualization Data Center (VCT6-DCV).

Posteriormente, mediante Nota Informativa n.° 005-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 18 de julio de 2019 (Apéndice n.º 27 ), la Presidente del comité de selección en aplicación del numeral 46.4 contenido en el artículo 46° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, solicitó al área usuaria determinar si la oferta presentada cumplía con los requisitos especificados en las bases, y que de no cumplir con los requisitos requeridos la oferta no se consideraría admitida.

Siendo atendida con Informe n.° 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019 (Apéndice n.º 28), el Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información de Estrella Marina, en calidad de área usuaria, precisó que de la revisión y/o validación realizada se concluye que: “La oferta cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2019-EM.”, mediante Proveído n.º 612-2019-EM/OGTI de 22 de julio de 2019 (Apéndice n.º 28), la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, indicó: “Visto el informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC que antecede y que la Oficina General de Tecnología de la Información hace suyo, derívese al Comité de Selección correspondiente, para su conocimiento y fines”, adjunta el anexo 1:

Anexo 1 Evaluación de Oferta

Personal Propuesto Cumple

(…) Un (01) ESPECIALISTA EN IMPLEMENTACIÓN El especialista en implementación de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil: (…) Certificación técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante. Se acredita con copia simple de la certificación. Certificación técnica de implementación de sistema de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante. Se acredita con copia simple de certificación Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancia o certificado de cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia personal propuesto. Un (01) ESPECIALISTA EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil: (…) Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Datacenters (VCP6-DCV). Se acredita con copia simple de la certificación. (folio 1735 de expediente de contratación) (…)

Si

Si

Fuente: Informe n.° 137-2019-EM/OGTI-VBC

Es preciso señalar que el Informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019 (Apéndice n.º 28), fue elaborado por el Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información, quien a su vez era Primer Miembro Titular (Área Usuaria) del Comité de Selección de la Licitación Pública n.º 001-

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2019-EM y quien solicitó la adquisición de la Plataforma de Virtualización mientras estuvo encargado de la Oficina General de Tecnología de Información

Evaluación y calificación de Oferta

De acuerdo al Formato n.º 10 Acta de Evaluación de las Ofertas y calificación, que contiene el Acta n.º 003-2019-LP-EM de 23 de julio de 2019 (Apéndice n.º 29), el Comité de Selección conformado por la Presidente Miembros titulares, acordaron por unanimidad, dar por aprobado el resultado de la evaluación de la oferta y la calificación que forman parte del Acta, correspondiente al numeral 3.2. Requisitos de calificación.

Cuadro n.º 1 Evaluación de oferta de capacidad técnica y profesional

A EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

1º Lugar Consorcio: Informatión Technology Bussiness SAC. Domain Consulting SAC – 3G IT Consulting SAC

B1 EXPERIENCIA DEL POSTOR CLAVE

Requisitos: (…) Un (01) Especialista en implementación Experiencia no menor de cinco años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados del personal clave requerido como especialista en implementación Un (01) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres años en la implementación y configuración de equipos ofertados del personal clave requerido como especialista en virtualización. (…) Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquier de los siguientes documentos (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) Constancia o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

Cumple

Fuente: Acta de Calificación Elaborado por: Comité de selección

En consecuencia, no existe coherencia entre el certificado de trabajo emitido por la misma representante legal de Consulting Informática S.A.C. y del postor con las fechas de emisión de los Títulos HPE, para acreditar la experiencia; es decir, al contabilizarse la experiencia a partir de la obtención de los referidos títulos sólo contaría con un año (01) y diez (10) meses de experiencia y la capacitación requerida, por lo cual no acreditaría la experiencia solicitada en las Bases Integradas establecidas en el numeral 3.2 Requisitos de calificación, literal B.1 Experiencia del Personal clave, concordante con el numeral 6.3.2 del personal propuesto, tal como se muestra a continuación:

Cuadro n.° 2 Análisis de Oferta de acuerdo al requerimiento

Especialista Requerimiento Oferta presentada Diferencia

Especialista en Implementación

Técnico o Bachiller en Ingeniería Electrónica y/o Ingeniería de Sistemas y/o Ingeniería Informática y/o Ingeniería de Telecomunicaciones.

Certificación Técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante.

Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante.

Debe tener una experiencia no menor de (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados.

Título: Ingeniero Electrónico

Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017.

Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutions V4 de 17 de enero de 2019.

Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, contratado en calidad de profesional independiente, otorgada por la empresa Informática Consulting SAC y suscrita por la

No cumple con la experiencia de acuerdo a los títulos de capacitación otorgado por el fabricante que son de 10 de octubre de 2017 y enero de 2019.

La constancia de trabajo no adjunta documento que sustente el servicio brindado y conformidad de servicio toda vez que se trata de servicios independientes.

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Especialista Requerimiento Oferta presentada Diferencia

Representante Legal del Consorcio postulante

Especialista en Virtualización

Técnico o Bachiller en Ingeniería Electrónica y/o Ingeniería de Sistemas y/o Ingeniería Informática y/o Ingeniería de Telecomunicaciones.

Certificación Oficial Vmware Certified Profesional 6 o Superior para la Virtualización de Datacenters (VCP6-DCV).

Certificado ITIL.

Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados

Título: Ingeniero Electrónico

Certificado Vmware Certified Associate 6 Data center Virtualization de diciembre de 2017.

Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, otorgada por la empresa Informática Consulting SAC y suscrita por la Representante Legal.

No cumple, de acuerdo al Certificado Vmware Certified Associate 6 Data center Virtualization de diciembre de 2017, es inferior a lo requerido.

Tampoco presentó certificado ITIL

En virtualización, no cumple con la experiencia de acuerdo a los títulos de capacitación por el fabricante es de diciembre de 2017.

Fuente: oferta del postor Elaborado por: comisión de control

Otorgamiento de la Buena Pro

Asimismo, en el expediente de Contratación no obra el formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro12: Bienes; por lo que, la comisión solicitó a la Presidente Titular del Comité de Selección, mediante Memorando n.º 002-2019-CG/GCSPG-EM de 22 de noviembre de 2019 (Apéndice n.º 30), el mismo que fue atendido con Oficio n.º 001-2019-GVC de 22 de noviembre de 2019 (Apéndice n.º 31), remitiendo el Formato n.º 10 Acta de evaluación de las ofertas y calificación de bienes y el Reporte de otorgamiento de la buena pro, por lo que se reiteró mediante Memorando n.º 003-2019-CG/GCSPG-EM de fecha 22 de noviembre de 2019 (Apéndice n.º 32), para que entregue el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro o indique que no cuenta con la información requerida, siendo atendido con Oficio n.º 002-2019-GVC de 22 de noviembre de 2019 (Apéndice n.º 33), adjuntando el Formato n.º 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro: Bienes de fecha 23 de julio de 2019, sin la firma del notario público.

Con la finalidad de corroborar la veracidad de la información proporcionada con Oficio n.º 002-2019-GVC, se procedió a verificar en el SEACE, la etapa otorgamiento de la Buena Pro en el rubro Documentos de Otorgamiento de Buena Pro, adjuntaron: 0 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y 1 Reporte de otorgamiento de buena pro; al descargar el archivo de otorgamiento de la buena pro, muestra el Acta de presentación de Oferta de 18 de julio de 2019, por lo que no es cierta la información registrada en este rubro, por no contener el Acta de Otorgamiento de la buena pro (Formato 22).

Por otro lado, mediante Nota Informativa n.º 006-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 2 de agosto de 2019 (Apéndice n.º 34), la Presidente Titular del Comité de Selección remite el expediente de contratación a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Abastecimientos, que consta de 4 archivadores con 1866 folios, en el que no se evidenció el Formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro.

En consecuencia no se evidencia la publicación en el SEACE del formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro, por lo que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo n.º 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018. Situación que invalidaría la notificación de la Buena Pro, por no contener el Acta de la Buena Pro y el acto administrativo del Comité; la falta de publicación del Acta de Otorgamiento de la buena pro, situación que fue confirmada por los miembros titulares del Comité de Selección, en sus comentarios, afectando la eficacia de la notificación (Énfasis es nuestro).

12 Formato 22 Acta de otorgamiento de la Buena Pro aprobado con Resolución n.º 262-2017-OSCE/PRES.

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Por otro lado, con la finalidad de corroborar la veracidad de la Constancia de Trabajo otorgada por la empresa Consulting Informática S.A.C con RUC 20xxxxxxxxx, se ha verificado en el aplicativo Consulta RUC de la SUNAT (Apéndice n.º 35), las declaraciones juradas de trabajadores y prestadores de servicios registrados al 25 de octubre de 2019, se obtuvo la siguiente información:

Cantidad de Trabajadores y/o Prestadores de Servicio de la empresa Consulting Informática S.A.C., con RUC n.º 20xxxxxxxxxx.

Cuadro n.º 2

Declaración Jurada de Trabajadores y prestadores de servicio

Información de Trabajadores y/o Prestadores de servicio

Período Nº de

trabajadores Nº de

Pensionistas Nº de Prestadores de

Servicio

2018 -09 1 0 1

2018-10 1 0 0

2018-11 1 0 0

2018-12 1 0 0

2019-01 1 0 0

2019-02 1 0 0

2019-03 1 0 0

2019-04 1 0 0

2019-05 1 0 0

2019-06 1 0 0

2019-07 1 0 0 Fuente : Portal de la SUNAT Elaborado: por la comisión de auditora

Del cuadro precedente se puede evidenciar que no existe coherencia con la constancia de trabajo otorgada por la referida empresa, toda vez que tiene declarado un solo prestador como tercero. Por lo que la Jefatura del OCI de EM, mediante Oficio n.º 216-2019-EM/OCI de 14 de noviembre de 2019 (Apéndice n.º 36), solicitó copia de los recibos de honorarios que haya emitido el Sr. Cxxxxxxx Áxxxxx Vxxxxx a favor de la empresa Informática Consulting SAC y/o las boletas de remuneraciones que acrediten el pago realizado por la prestación de servicios en el período antes señalado, la referida empresa mediante Carta n.º 047-2019-Informática Consulting SAC de 19 de noviembre de 2019 (Apéndice n.º 37), solicitó ampliación de plazo de cinco (5) días hábiles; posteriormente con Carta n.º 051-2019-Consulting Informática SAC de 26 de noviembre de 2019 (Apéndice n.º 38), atiende el requerimiento de información, señalando que tiene un contrato de prestaciones recíprocas de 27 de diciembre de 2005, por un período de diez años; y adjuntó el contrato y dos adendas, la cláusula quinta.- Contraprestación indica: “La Empresa como contraprestación del servicio profesional independientemente brindado por el Contratado cederá a este una oficina privada para su uso profesional dentro de sus instalaciones situado en la Av. Del Río Nº 140 distrito San Isidro (…)”. Asimismo, adjunta la fiscalización posterior efectuada por la Oficina de Abastecimientos del ESTRELLA MARINA mediante Carta nº 258-2019-EM/OGAR-OA (Apéndice n.º 39), recibida por Informática Consulting SAC el 26 de agosto de 2019, siendo atendida con carta n.º 25-2019-Consulting Informática SAC el 27 de agosto de 2019 (Apéndice n.º 40), en la cual confirmó que el contenido de la Constancia de Trabajo es veraz. Sin embargo para atender al OCI se demoraron 12 días calendario solicitando ampliación de plazo. En consecuencia no acreditaba en forma fehaciente la experiencia por no estar sustentado con contratos y sus respectivas conformidades, aunado a lo expuesto la persona que suscribió la constancia de trabajo

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(Zxxxxx Bxxxxx Bxxxxx13) es la misma persona que participó en la Licitación Pública n.º 001-2019-EM, en

representación de Information Alegría Bussiness S.A.C.

Se ha verificado el 28 de octubre de 2019, en consulta RUC de la SUNAT, que el Sr. Cxxxxxxx Áxxxxxx Vxxxxxx se inscribió en la SUNAT el 1 de julio de 1993 (Apéndice n.º 41), con fecha inicio de actividad 1 de enero de 1994, en la condición del contribuyente como no habido, en el rubro de Información Histórica, se encuentra la condición de NO HALLADO SE MUDO DE OFICINA 23 de noviembre de 2006. Por otro lado, no está publicado en la ficha RUC, la autorización para la impresión de comprobante de pago o emisión electrónica de comprobante por la SUNAT. En la verificación de 26 de noviembre de 2019, en el portal de la SUNAT, se observa como fecha de inscripción e inicio de actividades el 19 de noviembre de 2019, fecha que coincide con el requerimiento de información, efectuado por el Órgano de Control Institucional del EM a la empresa Consulting Informática S.A.C. (Apéndice n.º 42). Por otro lado, de acuerdo al Certificado de vigencia de poder del Registro Público de 12 de agosto de 2019, código n.º 69112977, publicidad n.º 2019-05xxxxx de la Zona Registral n.º IX de la Oficina Registral de Lima, el Sr. Cxxxxxxx Áxxxxxx Vxxxxxx, ocupó el cargo de Gerente Comercial de la empresa IT Informatica SAC al 06 de marzo de 2015. (Apéndice n.º 43), Por las razones antes expuestas el contenido de la constancia de trabajo otorgado por la Representante Legal de Informática Consulting SAC, no sería verdadero. Los hechos antes descritos incumplen lo establecido en la normativa que se detalla a continuación:

Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019. Artículo 9° Responsabilidades Esenciales 9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (…).

Artículo 10. Supervisión de la entidad 10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. (…)” Artículo 12. Calificación exigible a los proveedores La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación. Artículo 44. Declaratoria de nulidad (…) Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes

13 La Sra. Zunilda Bravo Benites es Gerente General de la empresa 3G Consulting SAC y 3G It Consulting SAC.

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casos: (…).

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo. (…)

Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 46. Quórum, Acuerdo y Responsabilidad (…) 46.4. Durante el desempeño de su encargo, el comité de selección está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad. 46.5. Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar oportunamente sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad. (…) Artículo 49. Requisitos de Calificación 49.1. La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fin de acreditar su calificación. 49.2. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: a) Capacidad legal: habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación. b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios en general, obras, consultoría en general y consultoría de obras Artículo 58. Régimen de notificaciones Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE. Artículo 63. Notificación del otorgamiento de la buena pro El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. El énfasis es nuestro. Artículo 73. Presentación de ofertas 73.1. La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE durante e

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periodo establecido en la convocatoria, salvo que este se postergue de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

73.2. Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

73.3. Adicionalmente, en el caso de obras, el comité de selección declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial.

Artículo 75. Calificación 75.1. Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada. (Énfasis es nuestro) Artículo 76. Otorgamiento de la Buena Pro 76.1. Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el Artículo 68 de ser el caso.

Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Articulo IV Principios de procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1 Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución la

ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Resolución Jefatural n.º 051-2012/EM de 30 de marzo de 2012, que aprueba la Directiva n.º 001-2012 –EM/OGAR “Procedimiento para las contrataciones de Bienes y Servicios del ESTRELLA MARINA. 8.1.1.2 El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bines y servicio que requiera para el cumplimiento de sus funciones, indicando la finalidad pública para la que debe ser adquirido o contratado. 8.2.1.4 Los Comités Especiales Ad Hoc y los comités especiales permanentes, están facultados para solicitar apoyo que requieran de las áreas usuarias y/o técnicas pertinentes, quienes estarán obligados a brindarlo bajo responsabilidad. 8.2.3.1 8.2.3.1 El Comité Especial o la Sub Gerencia de Logística (Oficina de Abastecimiento) según sea el caso, deberán tener en cuenta que las propuestas técnicas y económicas de los postores cumplan con la documentación y los requerimientos técnicos mínimos, establecidos en las Bases y en las disposiciones legales y normativas correspondientes.

Bases Integradas del procedimiento de selección Licitación Pública n.° 001-2019-EM

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“Acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal especificaciones técnicas consignadas en el Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas, establece que: “El equipo técnico del proveedor debe estar conformado de la siguiente manera (el personal no podrá ejercer más de un rol dentro del proyecto)”. (…) UN (01) ESPECIALISTAS EN IMPLEMENTACIÓN El especialista en implementación de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil:

• Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditara con copia simple del grado profesional.

• Certificación técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante. Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante. Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Debe tener una experiencia no menor de cinco (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

UN (01) ESPECIALISTAS EN VIRTUALIZACIÓN El especialista en virtualización de la solución ofertada de la empresa postora, que deberá ser propuesto en la oferta, serán los responsables de ejecutar la implementación de la solución, y deberán tener el siguiente perfil:

• Técnico o bachiller en ingeniería electrónica y/o ingeniería de sistemas y/o ingeniería informática y/o ingeniería de telecomunicaciones. Se acreditará con copia simple del grado profesional.

• Certificación oficial Vmware certified profesional 6 o superior para la virtualización de datacenters (VCP6-DCV). Se acreditará con copia simple de la certificación.

• Certificación ITIL. Se acreditará con copia simple de la certificación. • Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y

configuración de equipos ofertados. Se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas conformidades o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”.

(…) Literal B.1) Experiencia del Personal Clave del acápite B) Capacidad Técnica y Profesional numeral 3.2 Requisitos de Calificación del Capítulo III Requerimiento de las Bases Administrativas. “Requisitos:

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(…) • Un (1) Especialista en implementación Experiencia no menor de cinco (5) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Implementación • Un (1) Especialista en Virtualización Experiencia no menor de tres (3) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados, del personal clave requerido como Especialista en Virtualización. (…) Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”. (el énfasis es nuestro)”

Lo expuesto ha afectado la legalidad, transparencia, publicidad e integridad del procedimiento de selección, como consecuencia del incumplimiento de sus deberes funcionales por parte de los miembros del Comité de Selección y el área usuaria comprendidos en los hechos descritos, así como. Los hechos antes expuesto se han generado como consecuencia del interés indebido de favorecer al postor vulnerando del principio de legalidad, al haber actuado en forma voluntaria omitiendo exigir la acreditación de experiencia y capacitación establecida en las Bases Integradas aprobadas y publicadas en el Seace, que constituían regla general de cumplimiento obligatorio del postor y el Comité, contraviniendo el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 30225 aprobado con Decreto Supremo n.º 082-2019-EF, esta acción voluntaria del Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información y la Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información de Estrella Marina, evaluaron y calificaron señalando que cumplía; del presidente y miembros titulares: que evaluaron, calificaron y otorgaron la buena pro al postor, omitiendo sus obligaciones para favorecer al postor consorcio

Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., que no cumplía con los

requisitos de experiencia y capacitación del personal clave del procedimiento de selección, incumplimiento sus deberes funcionales por parte de los miembros del Comité de Selección y demás funcionarios y servidores comprendidos en los hechos descritos.

Las personas comprendidas en los hechos expuestos, presentaron sus comentarios dentro del plazo establecido, la comisión de Control, ha efectuado la evaluación de los comentarios y documentos presentados, según corresponde de cada uno de los servidores públicos, la misma que se acompaña conjuntamente a la cédula de comunicación y la notificación, del presente informe, concluyendo que las personas comprendidas, no desvirtúan los hechos observados, conforme se describe a continuación:

Exxxxxx Cxxxxxx Axxxxx, identificada con DNI n.º 08000000, en su condición de Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información, designada mediante Resolución Jefatural N° 087-2019/EM de 07 de junio de 2019, ejerciendo el cargo desde el 7 de junio de 2019 a la fecha (Apéndice n.º 48). Se le comunicó el Pliego de Hechos con Cédula de Comunicación n.° 004-2019-CG/SGCSS-SCE-EM de 11 de diciembre de 2019, dando respuesta a través del escrito n.º 01 de 17 de diciembre de 2019 en tres (3) folios, (Apéndice n.º 44).

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Por haber ratificado en calidad de área usuaria, que la oferta presentada por el postor Consorcio

Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., señalando que cumplió con lo

requerido en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2019-EM” para la “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, sin que cumpla con la oferta en el rubro de experiencia profesional y capacitación, del Ing. Cxxxxxx Áxxxxxx Vxxxxxx, mediante Proveído n.º 612-2019-EM/OGTI de 22 de julio de 2019, indicando: “Visto el informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC que antecede y que la Oficina General de Tecnología de la Información hace suyo, derívese al Comité de Selección correspondiente, para su conocimiento y fines”

Situación que evidencia que incumplió con sus deberes de área usuaria

Asimismo, incumplió lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley n.º 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública: “ (…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo dispuesto en el literal a) del artículo 16º de la Ley Marco del Empleado Público, aprobado mediante Ley n.º 28175, que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”. Incumpliendo sus deberes previstos en el artículo 29º, literal a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.º 192-2012/EM, que establece: Artículo 29.- Son obligaciones de los trabajadores de Estrella Marina las siguientes: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente Reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la Institución en el ejercicio de su facultad de dirección; b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas. Estando a lo evaluado, la comisión de auditoría considera que los argumentos expuestos por la Sra. Exxxxxx Cxxxxxx Axxxxx, en su calidad de directora general de la Oficina General de Tecnología de la Información, desde el 7 de junio de 2019 a la fecha, no aporta elementos de juicio suficientes, ni documentación sustentatoria que enerven su participación en los hechos comunicados.

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa derivada del deber incumplido (Apéndice 2), dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo del ESTRELLA MARINA y la presunta responsabilidad penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo del procurador especializado en delitos de corrupción de funcionarios (Apéndice 3) Gxxxxxx Vxxxxxx Cxxxx, identificada con DNI n.° 10000000, en su condición de Presidente del Comité de Selección de la Licitación Pública n.º 001-2019-EM, designada con Resolución Administrativa n.º 044-2019/J Ejerciendo el cargo desde el 12 de junio de 2019 al 9 de agosto de 2019, bajo el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios. (Apéndice n.º 49).

Se le comunicó el Pliego de Hechos con Cédula de Comunicación n.° 001-2019-CG/SGCSS-SCE-EM de 11 de diciembre de 2019, dando respuesta a través del escrito n.º 01 de 17 de diciembre de 2019 en diez (10) folios (Apéndice n.º 45).

Los hechos antes expuestos evidencian la voluntad personal de favorecer al postor consorcio conformado

por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., al admitir, evaluar, calificar

y otorgar la buena pro, sin que cumpla los requisitos de experiencia y capacitación del profesional propuesto, a pesar de tener pleno conocimiento al redactar las bases del proceso de selección,

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integración de las bases, precisando la forma de acreditar la experiencia y la capacitación, exigiendo que debe tener una capacitación en: Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV), sin embargo aceptó: VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017, que es una categoría menor a lo solicitado.

Incumpliendo sus deberes previstos en el artículo 29º, literal a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.º 192-2012/EM, que establece: Artículo 29.- Son obligaciones de los trabajadores de Estrella Marina las siguientes: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente Reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la Institución en el ejercicio de su facultad de dirección; b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas.

Por lo que es responsable solidariamente de acuerdo al artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.º 344-2018-EF, del Reglamento de la Ley de Contrataciones, además del numeral 8.2.1.4 de la Directiva n.° 001-2012-EM/OGAR procedimientos para las contrataciones de bienes y servicios del ESTRELLA MARINA, aprobada con resolución Jefatural N° 051-2012/EM de 30 de marzo de 2012, al no haber actuado con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por el contrario evaluó, calificó y otorgó la buena pro a postor que no cumplía con lo establecido en las bases integradas, teniendo pleno conocimiento al haber sido coautora en la formulación e integración de bases publicadas en el Seace y no haber publicado el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro

Asimismo, incumplió lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley n.º 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública: “(…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo dispuesto en el literal a) del artículo 16º de la Ley Marco del Empleado Público, aprobado mediante Ley n.º 28175, que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”.

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa derivada del deber incumplido (Apéndice 2), dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo del ESTRELLA MARINA y la presunta responsabilidad penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo del procurador especializado en delitos de corrupción de funcionarios (Apéndice 3)

Estando a lo evaluado, la comisión de auditoría considera que los argumentos expuestos por la Sra. Gxxxxx Vxxxxxx Cxxxxxx, en su calidad de presidente del Comité, desde el 12 de junio de 2019 al nueve (9) de agosto de 2019, no aporta elementos de juicio suficientes, ni documentación sustentatoria que enerven su participación en los hechos comunicados.

Vxxxxxx Bxxxxx Cxxxxxxx, Identificado con DNI n.º 09000000, en su condición de primer miembro titular del comité de selección de la Licitación Pública n.º 001-2019-EM, designado con Resolución Administrativa n.º 044-2019/J Ejerciendo el cargo desde el 12 de junio de 2019 al 9 de agosto de 2019, y en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de Información, designado mediante Resolución Jefatura/ Nº 068-2019/EM de 30 de abril de 2019 a la fecha de emisión del presente documento, bajo el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios. (Apéndice n.º 51). Se le comunicó el Pliego de Hechos con Cédula de Comunicación n.° 002-2019-CG/SGCSS-SCE-EM de 11 de diciembre de 2019, dando respuesta a través del escrito n.º 01 de 17 de diciembre de 2019 en diecinueve

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(19) folios (Apéndice n.º 47). Los hechos antes expuestos evidencian la voluntad personal de favorecer al postor consorcio conformado por Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., al admitir, evaluar, calificar y otorgar la buena, sin que cumpla los requisitos de experiencia y capacitación del profesional propuesto, a pesar de tener pleno conocimiento del perfil del profesional clave y la forma de acreditar, por haber formulado las especificaciones técnicas, haber requerido la integración de las bases, precisando la forma de acreditar la experiencia y la capacitación, exigiendo que debe tener una capacitación en: Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV), sin embargo aceptó: VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017, que es una categoría menor a lo solicitado. Incumpliendo sus deberes previstos en el artículo 29º, literal a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.º 192-2012/EM, que establece: Artículo 29.- Son obligaciones de los trabajadores de Estrella Marina las siguientes: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente Reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la Institución en el ejercicio de su facultad de dirección; b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas. Por lo que es responsable solidariamente de acuerdo al artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.º 344-2018-EF, al no haber actuado con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por el contrario evaluó, calificó y otorgó la buena pro a postor que no cumplía con lo establecido en las bases integradas, teniendo pleno conocimiento al haber sido coautor en la formulación e integración de bases publicado en el Seace y no haber publicado el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro Asimismo, incumplió lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley n.º 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública: “ (…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo dispuesto en el literal a) del artículo 16º de la Ley Marco del Empleado Público, aprobado mediante Ley n.º 28175, que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa derivada del deber incumplido (Apéndice 2), dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo del ESTRELLA MARINA y la presunta responsabilidad penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo del procurador especializado en delitos de corrupción de funcionarios (Apéndice 3) Estando a lo evaluado, la comisión de auditoría considera que los argumentos expuestos por el Sr. Vxxxxx Bxxxxx Cxxxxx, en su calidad de primer miembro del Comité, desde el 12 de junio de 2019 al nueve (9) de agosto de 2019, no aporta elementos de juicio suficientes, ni documentación sustentatoria que enerven su participación en los hechos comunicados.

Wxxxxx Mxxxxxxx Sxxxxx, identificado con DNI n.º 43000000, en su condición de segundo miembro titular

del comité de selección designado con Resolución Administrativa n.º 044-2019/J Ejerciendo el cargo

desde el 12 de junio de 2019 al 9 de agosto de 2019, bajo el régimen laboral de Contrato Administrativo

de Servicios. (Apéndice n.º 50)

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Se le comunicó el Pliego de Hechos con Cédula de Comunicación n.° 003-2019-CG/SGCSS-SCE-EM de 11 de diciembre de 2019, dando respuesta a través del escrito n.º 01 de 17 de diciembre de 2019 en diez (10) folios (Apéndice n.º 46).

Los hechos antes expuestos evidencian la voluntad personal de favorecer al postor consorcio conformado

por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., al admitir, evaluar, calificar

y otorgar la buena pro, sin que cumpla los requisitos de experiencia y capacitación del profesional propuesto, a pesar de tener pleno conocimiento al redactar las bases del proceso de selección, integración de las bases, precisando la forma de acreditar la experiencia y la capacitación, exigiendo que debe tener una capacitación en: Certificación Oficial Vmware Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV), sin embargo aceptó: VMware Certified Associate 6 Data center Virtualización de diciembre 2017, que es una categoría menor a lo solicitado.

Incumpliendo sus deberes previstos en el artículo 29º, literal a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.º 192-2012/EM, que establece: Artículo 29.- Son obligaciones de los trabajadores de Estrella Marina las siguientes: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente Reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la Institución en el ejercicio de su facultad de dirección; b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas.

Por lo que es responsable solidariamente de acuerdo al artículo 46º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo n.º 344-2018-EF, del Reglamento de la Ley de Contrataciones, además del numeral 8.2.1.4 de la Directiva n.° 001-2012-EM/OGAR procedimientos para la contrataciones de bienes y servicios del ESTRELLA MARINA, aprobada con resolución Jefatural N° 051-2012/EM de 30 de marzo de 2012, al no haber actuado con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por el contrario evaluó, calificó y otorgó la buena pro a postor que no cumplía con lo establecido en las bases integradas, teniendo pleno conocimiento al haber sido coautora en la formulación e integración de bases publicadas en el Seace y no haber publicado el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro

Asimismo, incumplió lo establecido en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley n.º 27815 – Ley de Código de Ética de la Función Pública: “ (…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo dispuesto en el literal a) del artículo 16º de la Ley Marco del Empleado Público, aprobado mediante Ley n.º 28175, que señala: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”.

Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa derivada del deber incumplido (Apéndice 2), dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo del ESTRELLA MARINA y la presunta responsabilidad penal, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo del procurador especializado en delitos de corrupción de funcionarios (Apéndice 3)

Estando a lo evaluado, la comisión de auditoría considera que los argumentos expuestos por el Sr. Wxxxxxxx Mxxxxxxxx Sxxxxx, en su calidad de Segundo Miembro Titular del Comité de Procedimiento de Selección, desde el 12 de junio de 2019 al nueve (9) de agosto de 2019, no aporta elementos de juicio suficientes, ni documentación sustentatoria que enerven su participación en los hechos comunicados.

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X. ARGUMENTOS JURÍDICOS

Señalamiento de Presuntas responsabilidades Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido y la relación de causalidad previsto en la normativa anteriormente señalada, dando mérito al inicio de procedimiento administrativo a cargo de la Entidad, cuyo desarrollo consta en el apendice n.º 2 Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad penal, por la existencia de elementos que denotan indicios de comisión de delito, dando mérito al inicio de las acciones legales a cargo del procurador especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, cuyo desarrollo consta en el apendice 3.

XI. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS ESPECÍFICOS IRREGULARES

En virtud de la documentación sustentada, que se encuentra detallada en los apendices del presente informe de Control Específico , los responsables por los hechos irregulares están identificados en el Apéndice n.º 1. La Comisión de Control, advierte la participación de cuatro servidores en los hechos irregulares en la admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública n.º 001-2019-EM al Consorcio integrado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC.

XII. CONCLUSIONES

Como resultado del Servicio de Control Específico a hechos con presunta irregularidad practicado a Estrella Marina - EM, se formula la conclusión siguiente: Como resultado de la revisión a la documentación del Expediente de Contratación de Estrella Marina,

convocado mediante Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la

plataforma de virtualización de Estrella Marina”, con Valor Estimado / Valor Referencial S/

2,470,000.00 Soles, durante las etapas de: Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas y

Otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección aceptó la oferta que no cumplía con los términos

de referencia establecidos en las Bases Integradas, admitiendo, evaluando, calificando y otorgando la

buena pro, al Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., por S/

2`460,000.00, a pesar de proponer a un profesional que no cumplía con la Certificación Oficial Vmware

Certified Professional 6 o superior para virtualización de Data Centers (VCP6- DCV), ni cumplir los años

de experiencia en la implementación e instalación y configuración de los equipos ofertados tampoco se

publicó en la plataforma del Seace el Acta de otorgamiento de la buena, formalizándose mediante el

contrato n.° 025-2019 de 9 de agosto de 2019.

XIII. RECOMENDACIONES

Al titular de la Entidad:

1. Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que

correspondan de los servidores públicos indicados en el Apéndice 1, comprendidos en los hechos

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irregulares que admitieron, evaluaron, calificaron y otorgaron la buena pro a postor que no cumplía

con las especificaciones técnicas del personal clave.

(Irregularidad 1)

2. Remitir al procurador Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, por ser de su

competencia, para el inicio de las acciones legales, contra los presuntos responsables (Apéndice n.º

1), comprendidos en los hechos con evidencia de irregularidad del presente Informe de Control

Especifico.

(Conclusión n.º 1)

XIV. APÉNDICES

Apéndice n.° 1 : Relación de personas comprendidas en los hechos específicos irregulares.

Apéndice n.° 2 : Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad administrativa.

Apéndice n.° 3 : Argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal

Apéndice n.° 4 : Copia fedateada Memorando n.º 199-2019-EM-OGTI de 9 de mayo de 2019

Apéndice n.° 5 : Copia fedateada Informe n.º 28-2019-EM-OGAR-OA/LAV de 20 de mayo de 2019

Apéndice n.° 6 : Copia fedateada Memorando n.º 1007-2019-EM/OGAR de 23 de mayo de 2019

Apéndice n.° 7 : Copia fedateada Memorando n.º 837-2019-EM/OGPPDO de 28 de mayo de 2019

Apéndice n.° 8 : Copia fedateada Resolución Administrativa n.º 041-2019-EM/OGAR de 6 de junio de 2019

Apéndice n.° 9 : Copia fedateada Nota Informativa n.º 332-2019-EM-OGAR-OA de 7 de junio de 2019

Apéndice n.° 10 : Copia fedateada Memorando n.º 1118-2019-EM/OGAR de 7 de junio de 2019

Apéndice n.° 11 : Copia fedateada Resolución Jefatural n.º 010-2019/EM

Apéndice n.° 12 : Copia fedateada Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019

Apéndice n.° 13 : Copia fedateada Memorando n.º 577-2019-EM-OGAR de 14 de junio de 2019

Apéndice n.° 14 : Copia fedateada Nota Informativa n.º 001-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 18 de junio de 2019

Apéndice n.° 15 : Copia fedateada Memorando n.º 1215-2019-EM/OGAR de 18 de junio de 2019

Apéndice n.° 16 : Copia simple Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE el 18 de junio de 2018 a horas 18:20

Apéndice n.° 17 : Copia fedateada Nota Informativa n.º 002-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 3 de julio de 2019

Apéndice n.° 18 : Copia fedateada Informe n.º 131-2019-EM/OGTI-VBC de 4 de julio 2019 - Proveído Nº 557-2019-EM/OGTI de 4 de julio de 2019

Apéndice n.° 19 : Copia fedateada Nota Informativa n.º 003-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 9 de julio de 2019

Apéndice n.° 20 : Copia simple Publicación las Bases Integradas en el SEACE el 9 de julio de 2019 a horas 20:26

Apéndice n.° 21 : Copia fedateada Acta Notarial del 18 de julio de 2019, a horas 10:30 la Notaria Rxxxxxx Rxxxxx Txxxxx

Apéndice n.° 22 : Copia fedateada especialista implementación del hardware -Virtualización Ing. Cxxxxx Vxxxxxxxx Bxxxxxx

Apéndice n.° 23 :

Copia fedateada de:Título Profesional de Ingeniero Electrónico – Universidad Ricardo Palma Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutions V4 de 17 de enero de 2019 y su

traducción Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017 y

su traducción.

Apéndice n.° 24 : Copia fedateada Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019

Apéndice n.° 25 : Copia fedateada Certificación oficial de VMware Certified professional 6 o superior para

virtualización de Data Center (VCT6-DCV)

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Apéndice n.° 26 : Copia fedateada Traducción Certificada TC Nº 0105-2019, Titulo de Asociado Certificado en

VMware 6 virtualización del Centro de Datos. VMware Certified Associate 6 Data center virtualization Data Center (VCT6-DCV).

Apéndice n.° 27 : Copia fedateada Nota Informativa n.° 005-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 18 de julio de 2019

Apéndice n.° 28 : Copia fedateada Informe n.° 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019 - Proveído n.º 612-

2019-EM/OGTI de 22 de julio de 2019

Apéndice n.° 29 : Copia fedateada Acta n.º 003-2019-LP-EM de 23 de julio de 2019 Apéndice n.° 30 : Copia fedateada Memorando n.º 002-2019-CG/GCSPG-EM de 22 de noviembre de 2019 Apéndice n.° 31 : Copia fedateada Oficio n.º 001-2019-GVC de 22 de noviembre de 2019

Apéndice n.° 32 : Copia fedateada Memorando n.º 003-2019-CG/GCSPG-EM de fecha 22 de noviembre de 2019

Apéndice n.° 33 : Copia fedateada Oficio n.º 002-2019-GVC de 22 de noviembre de 2019

Apéndice n.° 34 : Copia fedateada Nota Informativa n.º 006-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 2 de agosto de 2019

Apéndice n.° 35 : Copia fedateada Consulta RUC de la SUNAT

Apéndice n.° 36 : Copia fedateada Oficio n.º 216-2019-EM/OCI de 14 de noviembre de 2019

Apéndice n.° 40 : Copia fedateada Carta n.º 25-2019- Informática Consulting SAC el 27 de agosto de 2019

Apéndice n.° 41 : Copia fedateada consulta RUC de la SUNAT, que el Sr. Cxxxxxx Áxxxxxxxxx Vxxxxx se inscribió

en la SUNAT el 1 de julio de 1993

Apéndice n.° 42 : Copia fedateada verificación de 26 de noviembre de 2019, en el portal de la SUNAT

Apéndice n.° 43 : Copia fedateada Certificado de vigencia de poder del Registro Público de 12 de agosto de 2019,

código n.º 69112977, publicidad n.º 2019-00000 de la Zona Registral n.º IX de la Oficina Registral de Lima

Apéndice n.° 44 : Copia fedateada Cédula de Comunicación n.° 004-2019-CG/SGCSS-SCE-EM de 11 de diciembre

de 2019, dando respuesta a través del escrito n.º 01 de 17 de diciembre de 2019 en tres (3) folios

Apéndice n.° 45 : Copia fedateada Cédula de Comunicación n.° 001-2019-CG/SGCSS-SCE-EM de 11 de diciembre

de 2019, dando respuesta a través del escrito n.º 01 de 17 de diciembre de 2019 en diez (10) folios

Apéndice n.° 46 : Copia fedateada Cédula de Comunicación n.° 003-2019-CG/SGCSS-SCE-EM de 11 de diciembre

de 2019, dando respuesta a través del escrito n.º 01 de 17 de diciembre de 2019 en diez (10) folios

Apéndice n.° 47 : Copia fedateada Cédula de Comunicación n.° 002-2019-CG/SGCSS-SCE-EM de 11 de diciembre

de 2019, dando respuesta a través del escrito n.º 01 de 17 de diciembre de 2019 en diecinueve (19) folios

Lima, 20 de diciembre de 2019

Exxxxxx Txxxxxx Rxxxxxx Supervisor de la Comisión

de Control

Vxxxx Vxxxxxx Cxxxxx Jefe de la Comisión de

Control

Mxxxxxx Lxxxxxxxxx Gxxxxx Abogado de la Comisión

de Control

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A LA SEÑORA SUBGERENTE DE CONTROL DEL SECTOR SALUD

La SUBGERENTE DE CONTROL DEL SECTOR xxxxxx , que suscribe el presente informe, ha revisado su

contenido y lo hace suyo, procediendo a su aprobación.

Lima, 20 de diciembre de 2020

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FORMATO N° 20: Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Administrativa

ESTRELLA MARINA

ARGUMENTOS JURÍDICOS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL “COMITÉ DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2019-EM, ADMITIÓ PROPUESTA TÉCNICA Y OTORGÓ LA BUENA PRO A POSTOR QUE NO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES INTEGRADAS”

Se ha identificado presunta responsabilidad administrativa, derivada del deber incumplido y la relación de causalidad previsto en la normativa señalada como criterio de la Irregularidad n.°1 Comité del Procedimiento de Selección Licitación Pública n.º 001-2019-EM, Admitió Propuesta Técnica y Otorgó la Buena Pro a Postor que no cumplía con los Requisitos Establecidos en las Bases Integradas”, cuyos argumentos jurídicos respectos de los partícipes identificados se exponen a continuación:

Partícipe n.° 1

Nombres y apellidos Gxxxxxxx Vxxxxxxx Cxxxx

Documento de identificación

10000000

Cargo(s), periodo de gestión y documento que sustenta su ejercicio

Presidente Titular del Comité de Selección, de 12 de junio al 9 de agosto de 2019, designado con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019.

La Sra. Gxxxxxxx Vxxxxxxx Cxxxx, en calidad de presidenta del comité de selección aceptó que no ha publicado el acta de otorgamiento de buena pro en la plataforma del SEACE, incumpliendo el Artículo 63° Notificación del otorgamiento de la buena pro del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.”

Así también, en el artículo 66° Publicidad de las actuaciones del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.”

Asimismo, el Artículo 58. Régimen de notificaciones del mismo cuerpo normativo, establece que: “Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE.”

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Del mismo modo, el numeral 7.1 del numeral VII. Disposición Generales de la Directiva n.º 007-2019-OSCE/C.D, establece que: “Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información sobre su (…), las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Directiva. (…). El incumplimiento de la obligación de registrar en el SEACE será sancionado por la comisión de falta grave.” Énfasis es nuestro.

Asimismo, en el literal b) del artículo 29° del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con resolución Jefatural n.° 192-2012/EM que establece: “Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeño con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como de cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas.”

Por haber admitido, evaluado, calificado y otorgado la buena pro, al postor consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, sin que cumpla con los requisitos de experiencia y capacitación del profesional propuesto, a pesar de tener pleno conocimiento al haber elaborado las bases del proceso de selección, al haber integrado las bases precisando la forma de acreditar la experiencia y capacitación, y determinando los requisitos de calificación, incumpliendo con lo regulado en el numeral 75.1 del Artículo 75 del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que: “Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.”

Asimismo, el numeral 49.1 del Artículo 49. Requisitos de Calificación del mismo cuerpo normativo, establece que: “La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fi n de acreditar su calificación.” Del mismo modo, el numeral 46.1 del Artículo 46. Quórum, acuerdo y responsabilidad de la misma base legal, establece que: “El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.” Asimismo, el numeral 73.2 Artículo 73 Presentación de ofertas de la misma norma sustantiva, establece que: “Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.” Así también, el numeral 76.1 de Artículo 76. Otorgamiento de la buena pro del mismo cuerpo normativo, establece que: “Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido

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para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 de ser el caso.” Así también, el numeral 9.1 del Artículo 9° Responsabilidades Esenciales del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019, que establece: “Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (…).” Además, el Artículo 12 Calificación exigible a los proveedores de la misma base legal, que establece: “La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación.” Del mismo modo, Incumpliendo los deberes previstos en los literales a) y b) del artículo 29° del reglamento interno de trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.° 192-2012/EM de 21 de noviembre de 2012, que establece: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la institución en el ejercicio de su facultad de dirección. y b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas. Asimismo, inobservó lo establecido en el numeral 6. Responsabilidad del artículo 7 de la Ley n.º 27815 – Ley del Código Ética de la Función Pública: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo regulado en el literal a) del artículo 16° de la Ley Marco del Empleado Público – Ley n.° 28175, que establece: “Cumplir y personalmente diligentemente los deberes que impone el servicio público.”

Partícipe n.° 2

Nombres y apellidos Vxxxxxxx Bxxxxxx Cxxxxx

Documento de identificación

09000000

Cargo(s), periodo de gestión y documento que sustenta su ejercicio

Primer Miembro Titular del Comité de Selección, de 12 de junio al 9 de agosto de 2019, designado con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019.

Director Ejecutivo de la Oficina de Tecnología de Información, designado con Resolución Jefatural n.º 104-2019/EM de 7 de mayo de 2019

- El Sr. Vxxxxxxx Bxxxxxx Cxxxxx , en calidad de Primer miembro del comité de selección por ser

responsable solidario al no haber publicado el acta de otorgamiento de buena pro en la plataforma del SEACE, incumpliendo el Artículo 63° Notificación del otorgamiento de la buena pro del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones,

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debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.”

Así también, en el artículo 66° Publicidad de las actuaciones del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.”

Asimismo, el Artículo 58. Régimen de notificaciones del mismo cuerpo normativo, establece que: “Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE.”

Del mismo modo, el numeral 7.1 del numeral VII. Disposición Generales de la Directiva n.º 007-2019-OSCE/C.D, establece que: “Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información sobre su (…), las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Directiva. (…). El incumplimiento de la obligación de registrar en el SEACE será sancionado por la comisión de falta grave.” Énfasis es nuestro.

Asimismo, en el literal b) del artículo 29° del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con resolución Jefatural n.° 192-2012/EM que establece: “Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeño con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como de cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas.”

Asimismo, por haber admitido, evaluado, calificado y otorgado la buena pro, al postor consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, sin que cumpla con los requisitos de experiencia y capacitación del profesional propuesto, a pesar de tener pleno conocimiento al haber elaborado las bases del proceso de selección, al haber integrado las bases precisando la forma de acreditar la experiencia y capacitación, y determinando los requisitos de calificación, incumpliendo con lo regulado en el numeral 75.1 del Artículo 75 del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que: “Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.”

Asimismo, el numeral 49.1 del Artículo 49. Requisitos de Calificación del mismo cuerpo normativo, establece que: “La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fi n de acreditar su calificación.” Del mismo modo, el numeral 46.1 del Artículo 46. Quórum, acuerdo y responsabilidad de la misma base legal, establece que: “El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros

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del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.” Asimismo, el numeral 73.2 Artículo 73 Presentación de ofertas de la misma norma sustantiva, establece que: “Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.” Así también, el numeral 76.1 de Artículo 76. Otorgamiento de la buena pro del mismo cuerpo normativo, establece que: “Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 de ser el caso.” Además, que en calidad de Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de Información por haber elaborado, determinado que la oferta del postor consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., cumplía con lo requerido en los términos de referencia de las bases integradas, incumpliendo el numeral 9.1 del Artículo 9° Responsabilidades Esenciales del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019, que establece: “Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (…).” Énfasis es nuestro. Además, el Artículo 12 Calificación exigible a los proveedores de la misma base legal, que establece: “La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación.” Del mismo modo, Incumpliendo los deberes previstos en los literales a) y b) del artículo 29° del reglamento interno de trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.° 192-2012/EM de 21 de noviembre de 2012, que establece: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la institución en el ejercicio de su facultad de dirección. y b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas. Asimismo, inobservó lo establecido en el numeral 6. Responsabilidad del artículo 7 de la Ley n.° 27815 – Ley del Código Ética de la Función Pública: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo regulado en el literal a) del artículo 16° de la Ley Marco del Empleado Público – Ley n.° 28175, que establece: “Cumplir y personalmente diligentemente los deberes que impone el servicio público.”

Partícipe n.° 3

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El Sr. Wxxxxxxx Jxxxxxx Mxxxxxx, en calidad de segundo miembro titular del comité de selección aceptó que no ha publicado el acta de otorgamiento de buena pro en la plataforma del SEACE, incumpliendo el Artículo 63° Notificación del otorgamiento de la buena pro del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “El otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación.”

Así también, en el artículo 66° Publicidad de las actuaciones del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que establece: “La admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro es evidenciada en actas debidamente motivadas, las mismas que constan en el SEACE desde la oportunidad del otorgamiento de la buena pro.”

Asimismo, el Artículo 58. Régimen de notificaciones del mismo cuerpo normativo, establece que: “Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE.”

Del mismo modo, el numeral 7.1 del numeral VII. Disposición Generales de la Directiva n.º 007-2019-OSCE/C.D, establece que: “Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información sobre su (…), las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Directiva. (…). El incumplimiento de la obligación de registrar en el SEACE será sancionado por la comisión de falta grave.” Énfasis es nuestro.

Asimismo, en el literal b) del artículo 29° del Reglamento Interno de Trabajo del EM, aprobado con resolución Jefatural n° 192-2012/EM que establece: “Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeño con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como de cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas.”

- Por haber admitido, evaluado, calificado y otorgado la buena pro, al postor consorcio conformado

por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, sin que cumpla con los requisitos de experiencia y capacitación del profesional propuesto, a pesar de tener pleno

Nombres y apellidos Wxxxxxxx Jxxxxxx Mxxxxxx

Documento de identificación

43000000

Cargo(s), periodo de gestión y documento que sustenta su ejercicio

Segundo miembro titular del comité de selección, de 12 de junio al 9 de agosto de 2019, designado con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019.

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conocimiento al haber elaborado las bases del proceso de selección, al haber integrado las bases precisando la forma de acreditar la experiencia y capacitación, y determinando los requisitos de calificación, incumpliendo con lo regulado en el numeral 75.1 del Artículo 75 del Reglamento de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que: “Luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación es descalificada.”

Asimismo, el numeral 49.1 del Artículo 49. Requisitos de Calificación del mismo cuerpo normativo, establece que: “La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se establecen de manera clara y precisa los requisitos que cumplen los postores a fi n de acreditar su calificación.” Del mismo modo, el numeral 46.1 del Artículo 46. Quórum, acuerdo y responsabilidad de la misma base legal, establece que: “El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.” Asimismo, el numeral 73.2 Artículo 73 Presentación de ofertas de la misma norma sustantiva, establece que: “Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.” Así también, el numeral 76.1 de Artículo 76. Otorgamiento de la buena pro del mismo cuerpo normativo, establece que: “Previo al otorgamiento de la buena pro, el comité de selección revisa las ofertas económicas que cumplen con los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 de ser el caso.” Así también, el numeral 9.1 del Artículo 9° Responsabilidades Esenciales del Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 082-2019-EF y publicado el 13 de marzo de 2019, que establece: “Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, (…).” Además, el Artículo 12 Calificación exigible a los proveedores de la misma base legal, que establece: “La Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación.” Del mismo modo, Incumpliendo los deberes previstos en los literales a) y b) del artículo 29° del reglamento interno de trabajo del EM, aprobado con Resolución Jefatural n.° 192-2012/EM de 21 de noviembre de 2012, que establece: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas contenidas en el presente reglamento, así como todas aquellas disposiciones de orden

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interno que pueda dictar la institución en el ejercicio de su facultad de dirección. y b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan con honradez, lealtad, dedicación y eficiencia, así como cumplir con las directivas que les pueda ser impartidas por sus superiores, para la correcta ejecución de sus labores por las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de las mismas. Asimismo, incumplió lo establecido en el numeral 6. Responsabilidad del artículo 7 de la Ley n.° 27815 – Ley del Código Ética de la Función Pública: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)” y lo regulado en el literal a) del artículo 16° de la Ley Marco del Empleado Público – Ley n.° 28175, que establece: “Cumplir y personalmente diligentemente los deberes que impone el servicio público.”

Partícipe n.° xx

______________________________________ Mxxxxxx Lxxxxxx Gxxxx

Abogado de la Comisión de Control CAL Nº xxxxx

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FORMATO N° 21-B: Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Penal

ESTRELLA MARINA

ARGUMENTOS JURÍDICOS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL “COMITÉ DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2019-EM, ADMITIÓ OFERTA Y OTORGÓ LA BUENA PRO A POSTOR QUE NO CUMPLÍA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES INTEGRADAS AFECTANDO LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO”

Se ha identificado presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan indicios de comisión de delito.

a. Condiciones de la presunta responsabilidad penal

1. Tipo penal

De los hechos expuestos se evidencia la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – delitos cometidos por funcionarios públicos – en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido en el Cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: “Artículo 399: Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido de cargo. El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Es necesario que en el presunto tipo penal se desarrolle todos los elementos configurativos del delito que se señala, haciendo referencia al “interés” de los funcionarios o servidores públicos involucrados, que viene a ser un elemento imprescindible para la configuración del delito, así como al hecho de que los involucrados infringieron sus deberes funcionales. Del mismo modo, los hechos expuestos evidencian lo señalado en la parte pertinente de la Novena Disposición Final de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la cual establece que la: “Responsabilidad Penal - Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito”.

2. Elementos constitutivos del presunto delito

Como resultado de la revisión a la documentación del Expediente de Contratación del Estrella Marina, convocado mediante Licitación Pública n.° 001-2019-EM para la “Adquisición de infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, con Valor Estimado / Valor Referencial S/ 2,470,000.00 Soles, durante las etapas de: Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas y

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Otorgamiento de la buena pro, el Comité de Selección aceptó la oferta que no cumplía con los términos de referencia establecidos en las Bases Integradas, calificando y otorgando la buena pro, al Consorcio Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, por S/ 2`460,000.00 formalizándose mediante el contrato n.° 025-2019 de 9 de agosto de 2019. Por otro lado, la Oficina General de Tecnología de la Información en calidad de área usuaria validó y determinó que el postor cumplió con lo requerido en las bases integradas, afectando la legalidad y transparencia del procedimiento de contratación, como se expone: Situación que denota un indebido interés de parte de: Exxxxxx Cxxxxxx Axxxxx, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Tecnología de la Información (área usuaria); Vxxxxxx Bxxxxxx Cxxxxxx, en el cargo de Director ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información y designado como Primer Miembro Titular del Comité de Selección del Procedimiento de Selección Licitación Pública n.º 001-2019-EM; Gxxxxxx Vxxxxxxx Cxxxx designada como Presidenta Titular del Comité de selección, del Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM y Wxxxxxx Jxxxxxxx Mxxxxxx, designado como Segundo Miembro Titular del Comité para el Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”; para beneficiar otorgándole la buena pro al Consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, por dos millones cuatrocientos sesenta con 00/100 (S/ 2 460 000,00), sin que cumpla con las especificaciones técnicas en la Oferta presentada el 18 de julio de 2019. Al respecto, la presidente del comité de selección solicitó al área usuaria mediante Nota Informativa n.° 005-2019-EM-CS-LP-001-2019 de 18 de julio de 2019, “Determinar si la oferta presentada cumplía con los requisitos especificados en las bases, y que de no cumplir con los requisitos requeridos la oferta no se

consideraría admitida.”, la misma que fue atendida por el Director Ejecutivo de la Oficina General de Tecnología de la Información con Informe n.° 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019, quien precisó que de la revisión y/o validación realizada se concluye que: “La oferta cumple con lo requerido

en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2019-EM.”, por lo cual mediante proveído n.º 612-2019-EM/OGTI de 22 de julio de 2019, la Directora de la Oficina General de Tecnología de la Información, indicó: “Visto el informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC que antecede y que la Oficina General de Tecnología de la Información hace suyo, derívese al Comité de

Selección correspondiente, para su conocimiento y fines”.

Es así que, los integrantes titulares del comité de selección acordaron por unanimidad, dar por aprobado el resultado de la evaluación de la oferta y la calificación que forman parte del Acta Nº 003-2019-LP-EM de 23 de julio de 2019, correspondiente al numeral 3.2. Requisitos de calificación, tal como consta en el Formato Nº 10 Acta de evaluación de las ofertas y calificación: Bienes Sin embargo, el mencionado consorcio propuso al Ing. Electrónico Christian Álvaro Venegas Breña como especialista en implementación y en virtualización, a fin de acreditar el perfil requerido presentó la siguiente documentación: Especialista en implementación: Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017 Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutións V4 de 17 de enero de 2019 Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, contratado en calidad de profesional independiente, otorgada por la empresa 3G Consulting SAC y suscrita por la Sra. Zxxxxxxxx Bxxxxxx Bxxxx – Representante Legal.

Especialista en virtualización:

a) El certificado Vmware certified associate 6; con su traducción N° 0105-2019

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b) Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, contratado en calidad de profesional independiente, otorgada por la empresa 3G Consulting SAC y suscrita por la Sra. Zxxxxxxxx Bxxxxxx Bxxxx – Representante Legal.

Al respecto, se evidenció que no existe coherencia entre lo presentado y requerido por el área usuaria, tal como se muestra a continuación:

Cuadro n.° 1 Diferencias entre lo requerido y presentado para la LP N° 001-2019-EM

Especialista 6.3.2. Perfil del personal

propuesto requerido en las bases integradas

Oferta presentada por el consorcio

Diferencia

Especialista en Implementación

Certificación Técnica de implementación de servidores ofertados expedida por el fabricante

Título de HPE Accredited Technical Professional Storage Solutions V2 de 10 de octubre de 2017. No cumple con la experiencia,

toda vez que los títulos de capacitación otorgado por el fabricante fueron emitidos el 10 de octubre de 2017 y el 17 enero de 2019; es decir, sólo contaría con un año (01) y diez (10) meses de experiencia en implementación.

Certificación técnica de implementación de sistemas de almacenamiento ofertados expedida por el fabricante.

Título de HPE Accredited Technical Professional Server Solutions V4 de 17 de enero de 2019.

Debe tener una experiencia no menor de (05) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados.

Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, contratado en calidad de profesional independiente, otorgada por la Informática Consulting SAC.

Especialista en Virtualización

Certificación Oficial Vmware Certified Profesional 6 o Superior para la Virtualización de Datacenters (VCP6-DCV).

Certificado Vmware Certified Associate 6 Data center Virtualization de diciembre de 2017, con traducción N° 0105-2019.

No cumple con la capacitación requerida, toda vez que presentó el certificado: Asociado Certificado en VMware 6 de diciembre de 2017, el cual es inferior a lo requerido. Asimismo, tampoco acreditaría la experiencia en virtualización, porque el certificado presentado para la capacitación fue emitido es de diciembre de 2017.

Debe tener una experiencia no menos de tres (03) años en la implementación e instalación y configuración de equipos ofertados

Constancia de trabajo de 1 de julio de 2019, otorgada por la empresa Informática Consulting SAC.

Del cuadro precedente se evidencia que para acreditar la experiencia en implementación no existe coherencia entre el certificado de trabajo con las fechas de emisión de los Títulos HPE, toda vez que, al contabilizar la experiencia a partir de la obtención de los referidos títulos sólo contaría con un año (01) y diez (10) meses de experiencia en implementación. Asimismo, para acreditar la experiencia en virtualización, no existe coherencia entre el certificado de trabajo con la fecha de emisión del Certificado Vmware Certified Associate 6 Data center Virtualization de diciembre de 2017; es decir, al contabilizar la experiencia desde la emisión del certificado solo contaría con un (1) año y siete (7) meses de experiencia en virtualización; además, que de acuerdo a la Traducción Certificada TC N° 0105-2019 adjuntada, habría presentado el certificado de “Asociado Certificado en VMware 6”; es decir, el profesional propuesto por el postor no cumplió con lo requerido en el acápite 6.3.2. Del Profesional Propuesto del numeral 6.3 Requisitos de Proveedor/Personal establecidos en el 3.1 Especificaciones técnicas del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas.

Cabe precisar, que el consorcio propuso a solo a un profesional para desempeñar la labor de Especialista en Implementación y Especialista en Virtualización; es decir, que el profesional realizaría ambas labores; en virtud, de que el área usuaria en la absolución de consulta y observación a las bases integradas, indicó que: “Se confirma que se aceptará que el postor acredite a un (01) profesional, que realice las actividades del especialista de implementación y especialista en

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virtualización, debiendo cumplir con ambos perfiles. Asimismo, se indica que de acuerdo al numeral 6.3.2 del cap. III de las bases integradas, el postor deberá de acreditar en su oferta la formación académica,

certificación y experiencia de cada uno de los integrantes del personal propuesto”. Énfasis es nuestro. En ese orden de ideas, se evidencia el interés por parte del área usuaria y de los integrantes del comité de selección para beneficiar al consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, otorgándole la buena pro, pese a que el profesional propuesto no cumplió con lo requerido en las especificaciones técnicas de las bases integradas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 001-2019-EM.

3. Sujetos activos y otros

En los hechos materia de análisis, que advierten la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido a cargo, se advierte a los siguientes partícipes:

ii. Vxxxxxx Bxxxxxx Cxxxxxx, identificado con DNI n.° 09000000, designado como Primer

Miembro Titular del Comité de Selección del Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, de 12 de junio al 9 de agosto de 2019, con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019 y en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Tecnología de Información, de 30 de abril de 2019 a la actualidad, designado con Resolución Jefatural n.° 068-2019/EM de 30 de abril de 2019., por haber calificado y otorgado la buena pro al consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, pese que incumplió con las especificaciones técnicas requeridas en las bases del procedimiento de selección.

Por otro lado, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Tecnología de Información del Estrella Marina, en calidad de área usuaria por haber elaborado, revisado, validado y determinado mediante Informe n.° 137-2019-EM/OGTI-VBC de 22 de julio de 2019, precisando que de la revisión y/o validación realizada se concluye que: “La oferta cumple con lo requerido en las especificaciones técnicas del procedimiento de selección Licitación Pública N° 01-2019-EM.”.

iii. Exxxxxxx Cxxxxxx Axxxx, identificado con DNI n.° 07000000, en el cargo de Directora

General de la Oficina General de Tecnología de la Información - OGTI, de 8 de junio al 9 de agosto de 2019, designado con Resolución Jefatural n.° 087-2019/EM de 07 de junio de 2019. por haber emitido mediante proveído n.º 612-2019-EM/OGTI de 22 de julio de 2019, indicó que: “Visto el informe n.º 137-2019-EM/OGTI-VBC que antecede y que la Oficina General de Tecnología de la Información hace suyo, derívese al Comité de Selección correspondiente, para su conocimiento y fines”, con el cual se determinó que la oferta del postor consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC., cumplía con lo requerido en los términos de referencia de las bases integradas.

iv. Gxxxxxx Vxxxxxx Cxxxxx, identificado con DNI n.° 09000000, designado como Presidenta

Titular del Comité de Selección del Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, de 12 de junio al 9 de agosto de 2019, con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019, por haber calificado y otorgado la buena pro al consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, pese que incumplió con las especificaciones técnicas requeridas en las bases del procedimiento de selección.

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v. Wxxxxxxx Jxxxxxx Mxxxxxx, identificado con DNI n.° 43000000, designado como

Segundo Miembro Titular del Comité de Selección del Procedimiento de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-EM “Adquisición de Infraestructura para la plataforma de virtualización del EM”, de 12 de junio al 9 de agosto de 2019, con Resolución Administrativa n.º 044-2019-EM de 12 de junio de 2019, por haber calificado y otorgado la buena pro al consorcio conformado por: Information Alegría Bussiness S.A.C.- Informática Consulting SAC, pese que incumplió con las especificaciones técnicas requeridas en las bases del procedimiento de selección.

4. Plazo de prescripción de la acción penal

Es de 12 años desde la comisión del hecho delictivo.

______________________________________ Mxxxxxx Lxxxxxx Gxxxxx

Abogado de la Comisión de Control N° de Colegiatura xxxx

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Formato N° 22: Oficio al Titular de la entidad/Responsable de la dependencia con el que se remite el Informe de Control Específico Civil / Penal / Administrativo

ESTRELLA MARINA

OFICIO N° XXX-2020-EM/OCI

San Miguel 05 de diciembre de 2020 Señor(a): [Nombre (solo el primero), apellidos del titular de la entidad/dependencia]. Jefe de Estrella Marina Presente.- ASUNTO Comunicación de inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con

Presunta irregularidad

REF. a) OFICIO N° XXX-2020-CGR/CSPB de 10 de octubre de 2020

b) Directiva N° 007-2019-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 198-2019-CG, de 01 de julio de 2019 y sus modificatorias.

_________________________________________________________________________________________________________________________________________

Me dirijo a usted en el marco de la normativa de la referencia, que regula el Servicio de Control Específico por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control, en virtud de la cual se ha llevado a cabo el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad “A la Adquisición de Infraestructura para La Plataforma de Virtualización de Estrella Marina”.

Al respecto, como resultado de dicho servicio de control posterior se ha emitido el Informe de Control Especifico N° xxxx-2020-EM/OCI-SCE, en el cual se han identificado responsabilidad administrativa y Penal, cuyos hechos hacemos de su conocimiento para las acciones que estime pertinente en el ámbito de su competencia.

Es propicia la oportunidad para expresarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente,

[Nombres y Apellidos] [Cargo del responsable de la U.O. u órgano

desconcentrado de la CGR u OCI respectivo a cargo del desarrollo del Servicio de Control]

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Bibliografía Daniel González Lagier , Argumentación y Prueba Judicial, https://www.academia.edu/11836674/ARGUMENTACI%C3%93N_Y_PRUEBA_JUDICIAL Sánchez Fernández, Luis Manuel, Argumentación jurídica, Jurista Editores, 2004, Lima Perú.

Resoluciones de la Contraloría General de la República:

https://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/CGRNew/as_contraloria/as_portal/Cono

ce_la_contraloria/Normatividad/NormasControl/ .

Echevarria Aguirre Dilmer Adilio, Apuntes del Curso Argumentación Jurídica para

Auditores, 2019. Escuela Nacional de Control de CGR.

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Informe de Control Específico Nº [Consignar el número emitido por el SCG Interno/Web] - SCE Período de [día de mes de año al día de mes de año] 255 de 258

DIRECTIVA N° 007-2019-CG/NORM "SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD"

Índice Pág.

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA ............................................................................... 5

Nº 198-2019-CG............................................................................................................. 5

1. FINALIDAD ............................................................................................................ 6

2. OBJETIVOS ........................................................................................................... 6

3. ALCANCE .............................................................................................................. 6

4. SIGLAS Y REFERENCIAS ..................................................................................... 6

5. BASE LEGAL ......................................................................................................... 7

6. DISPOSICIONES GENERALES............................................................................. 8

6.1 Definiciones ............................................................................................................ 8

6.2 SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON PRESUNTA IRREGULARIDAD ....... 11

6.2.1 INCORPORACIÓN DE EVIDENCIAS AL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS

CON PRESUNTA IRREGULARIDAD ........................................................................... 12

6.2.2 ACCIONES DE PLANEAMIENTO EN EL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS

CON PRESUNTA IRREGULARIDAD ........................................................................... 12

6.2.2.1ELABORACIÓN DE LA CARPETA DE SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO ................ 12

6.2.2.2Recopilación de información y documentación complementaria ...................... 16

6.2.3 “DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL ESPECÍFICO A HECHOS CON

PRESUNTA IRREGULARIDAD .................................................................................. 17

6.2.4 Publicidad de los Informes de Control Específico ................................................. 19

6.2.5 Obligaciones del Titular de la Entidad o Responsable de una Dependencia ........ 19

6.2.6 Plazos para la atención de requerimientos de información y documentación ....... 20

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ......................................................................... 21

7.1.1 Etapa de Planificación ........................................................................................ 21

7.1.2 Etapa de Ejecución ............................................................................................. 23

7.1.2.1 Acreditación de la Comisión de Control o comunicación de inicio del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad ...................................... 23

7.1.2.2 Desarrollo de Procedimientos ............................................................................... 23

7.1.2.3 Identificación de la Presunta Irregularidad ............................................................ 24

7.1.2.4 Registro de cierre de la etapa de ejecución .......................................................... 33

7.1.3 Etapa de elaboración de informe ....................................................................... 33

7.1.3.1 Elaboración del Informe de Control Específico .................................................. 34

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7.1.3.2REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO ........................ 46

7.1.3.3 COMUNICACIÓN DEL INFORME DE CONTROL ESPECÍFICO.................................... 47

Formato N° 1: Carpeta de Servicio de Control Específico ............................................ 53

Formato 2: Matriz preliminar de la presunta responsabilidad ........................................ 58

Formato N° 3: Documento de análisis de Hechos con Evidencias de Irregularidad ...... 59

Formato N° 5: Oficio de acreditación de la Comisión de Control ante el Titular de la Entidad/Responsable de la Dependencia ..................................................................... 67

Formato N° 6: Comunicación de inicio del servicio a cargo del OCI ............................. 68

Formato N° 7: Cédula de Trabajo ................................................................................. 69

Formato N° 8: Documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad .................................................................................................. 73

Formato 9: Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad ................... 75

Formato N° 10: Pliego de Hechos ................................................................................ 79

[Para CGR: Logo Institucional en el centro de la página / Para el OCI: Logo institucional de la CGR lado izquierdo y el Logo de la Entidad a la que pertenece el OCI al lado derecho] ................................... 79

Formato N° 16: Respuesta mediante correo electrónico a solicitud de ampliación de plazo ...................................................................................................................... 90

Formato N° 17: Evaluación de los comentarios .................................................................... 91

Formato N° 18: Relación de personas involucradas en los hechos específicos irregulares ......... 93

Formato N° 19: Informe de Control Específico ....................................................... 94

Aspectos a considerar en el desarrollo del Informe de Control Específico .............................. 103

Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Administrativa .................................... 105

Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Civil.................................................. 107

FORMATO N° 21-B: ...................................................................................................... 109

Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Penal ................................................ 109

Formato N° 23: Oficio de remisión de información derivada del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad a otros organismos públicos ................................................................................................................... 113

CASO PRÁCTICO .......................................................................................................... 114

Formato N° 1: Carpeta de Servicio de Control Específico .......................................... 115

Formato N° 3: Documento de análisis de Hechos con Evidencias de Irregularidad .... 133

Formato N° 4: Plan de Control Específico .................................................................. 137

Formato N° 5: Oficio de acreditación de la Comisión de Control ante el Titular de la Entidad/Responsable de la Dependencia ................................................................... 144

Formato N° 6: Comunicación de inicio del servicio a cargo del OCI ........................... 144

Formato N° 7: Cédula de Trabajo ............................................................................... 146

Formato N° 8: Documentación del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad ................................................................................................ 156

ARCHIVO DE PLANIFICACIÓN .......................................................................................... 158

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Formato 9: Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad ................. 159

Formato N° 10: Pliego de Hechos .............................................................................. 182

Formato N° 11: Devolución de documentación a la entidad o dependencia. ..... 198

Formato N° 12: Documento de inicio de la comunicación del Pliego de Hechos 199

Formato N° 13: Cédula de comunicación del Pliego de Hechos .......................... 199

Formato N° 14: Aviso de notificación de visita al domicilio ................................. 202

Formato N° 16: Respuesta mediante correo electrónico a solicitud de ampliación de plazo .................................................................................................................... 205

Formato N° 17: Evaluación de los comentarios .................................................................. 206

Formato N° 18: Relación de personas involucradas en los hechos específicos irregulares ....... 213

Formato N° 19: Informe de Control Específico ..................................................... 214

FORMATO N° 20: ......................................................................................................... 240

Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Administrativa .................................... 240

FORMATO N° 21-B: ...................................................................................................... 248

Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Penal ................................................ 248

Formato N° 22: Oficio al Titular de la entidad/Responsable de la dependencia con el que se remite el Informe de Control Específico Civil / Penal / Administrativo . 253

Bibliografía ................................................................................................................. 254

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Doctor en Derecho, Maestro en Contabilidad con mención en Auditoría,

Maestro en Educación con mención en Docencia y Gestión; Contador

Público y Abogado; ex docente de post grado de la Universidad Nacional

Federico Villareal y Cesar Vallejo; ex docente de pre grado de la

Universidad Alas Peruanas y la Universidad Tecnológica del Perú; ha ocupado los

siguientes cargos: Auditor y Jefe (e) del Órgano de Control Institucional del Seguro

integral de Salud - SIS e INGEMMET, Director de la Oficina General de Administración,

Director de Sistema Administrativo I, Jede de la Oficina de Asuntos Financieros de la

Presidencia del Consejo de Ministros, Jefe de Área de Auditoría Financiera y

Administrativa de CORPAC S.A., Gerente Central de Logística del Ministerio Público-

Fiscalía de la Nación, Director del Centro de Conciliación VIVAL, Director del Instituto

Tecnológico VIVAL, Asesor de la Presidencia del Directorio de ECASA, Jefe de Oficina de

Relaciones Laborales de ECASA, Auditor del Banco de Materiales, Jefe ODPE y

Supervisor del ONPE, Contador General de Vergara S.A., Gerente General de Qatun

Asesores y Consultores SAC, Asesor y consultor de Municipalidades, empresas privadas,

abogado litigante.

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