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| INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA INAH MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA. MARZO 2008 AJUSTADO ACORDE A LO DECIDIDO EN EL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA (COMERI) INAH, CELEBRADO EL 11 DE MARZO DEL 2008, CON LAS PRECISIONES INDICADAS POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, AL 31 DE MARZO DEL 2008

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| INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA INAH

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN LA

MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

MARZO 2008 AJUSTADO ACORDE A LO DECIDIDO EN EL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA (COMERI) INAH, CELEBRADO EL 11 DE MARZO DEL 2008, CON LAS PRECISIONES INDICADAS POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, AL 31 DE MARZO DEL 2008

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LAS MISMAS EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA

ÍNDICE PÁG.

I.- INTRODUCCIÓN 4 II.- OBJETIVO DEL MANUAL 5 III. MANDATO DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA 6 IV.- BASE LEGAL 7 V.-PROCEDIMIENTOS 11

V.1.-. Atribuciones y responsabilidades en la ejecución de los trabajos y actividades previas a la ejecución de la Obra Pública o Servicios relacionados con la misma, en la modalidad de Administración Directa 12

V.1.1 Propósito 13 V.1.2 Alcance 14 V.1.3 Políticas de operación 15 V.1.4 Diagrama del procedimiento 18 V.1.5 Descripción 19 V.1.6 Documentos de referencia 20 V.1.7 Registros 21 V.1.8 Glosario 22

V.2. Obtención de la Opinión favorable del Organo Interno de Control con respecto a la Obra por realizar. 23

V.2.1 Propósito 24 V.2.2 Alcance 25 V.2.3 Políticas de operación 26 V.2.4 Diagrama del procedimiento 29 V.2.5 Descripción 30 V.2.6 Documentos de referencia 31 V.2.7 Registros 32 V.2.8 Glosario 33

V3.-. Emisión del acuerdo para la realización de trabajos por Administración Directa. 34 V.3.1 Propósito 35 V.3.2 Alcance 36 V.3.3 Políticas de operación 37 V.3.4 Diagrama del procedimiento 38 V.3.5 Descripción 39 V.3.6 Documentos de referencia 40 V.3.7 Registros 41 V.3.8 Glosario 42

V4.-. Inicio, Desarrollo y Conclusión de Los Trabajos.. 43 V.4.1 Propósito 44 V.4.2 Alcance 45 V.4.3 Políticas de operación 46 V.4.4 Diagrama del procedimiento 48 V.4.5 Descripción 49 V.4.6 Documentos de referencia 50 V.4.7. Registros 51 V.4.8. Glosario 52

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LAS MISMAS EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA

VI. ANEXOS 53 VI.1. Generalidades. 54 VI.2. Modelo de “Nota Especial” para inicio de Bitácora de Obra Pública. 65 VI.3. Modelo de "Acuerdo de Realización de Trabajos por Administración Directa" 68 VI.4. Modelo de acta Entrega - recepción de Obra. 70 VI.5. Formato "Informes Periódicos de Obra Pública por Administración Directa de la Residencia de Obra" 71 VII. AUTORIZACIONES. 73

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PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS

INAH

I . - INTRODUCCION Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecer normas y procedimientos internos de operación, que faciliten y eficienten su funcionamiento y coadyuven en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Para ello es de suma importancia elaborar y actualizar “Manuales de Procedimientos”, en los que se consignen, ordenen y describan en forma sistemática las actividades y procesos técnicos que han de ejecutar los servidores públicos responsables, en la consecución de sus funciones y/o tareas asignadas; y en los que se establezcan las normas y base legal que regulan los procesos; así como los formatos que se requieran para la consecución de trámites. Acorde a lo anterior el Instituto Nacional de Antropología e Historia para atender eficientemente las funciones que tiene asignadas, consideró necesario impulsar aquellas acciones orgánico-administrativas que inciden directamente en el funcionamiento estructural del Instituto y para ello emprendió en 2005 una reorganización integral, conformándose una nueva estructura orgánica caracterizada por un mejor fortalecimiento de las áreas sustantivas y adjetivas y permitiendo además, regularizar normativamente su funcionamiento estructural. Es en este tenor que se elabora el presente Procedimiento para la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas en la modalidad de Administración Directa. Para poder conseguir el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en el ejercicio fiscal, en materia de obra pública, así como la correcta administración de los recursos públicos federales destinados para ello, es factor indispensable que los servidores públicos de las unidades administrativas que integran el Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuyas funciones estén relacionadas con las acciones inherentes a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se apeguen estrictamente a las diversas disposiciones y procedimientos, derivados de los ordenamientos que regulan tales acciones; además, atendiendo a los criterios de legalidad, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, es insoslayable que se conserve en forma ordenada y sistemática, toda la documentación e información electrónica, comprobatoria de los actos y contratos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables. Finalmente cabe señalar que aun cuando este nuevo manual enriquece los ya existentes, esto no implica que no pueda ser actualizado y mejorado, además, aunque este documento tiene un carácter normativo y a la vez de apoyo a los usuarios, su adecuación constante es una necesidad ineludible, por lo que la Secretaría Administrativa del Instituto, a través de su Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional, y de su Coordinación Nacional de Obras y Proyectos, se pone a su disposición en las asesorías y apoyos pertinentes.

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PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS

INAH

II OBJETIVO El presente documento pretende servir de guía a las unidades administrativas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuyas funciones sean inherentes a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en las obras públicas que se ejecuten por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, bajo la modalidad de Administración Directa; esto, en virtud de que no existe suficiente claridad tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Así como en su reglamento, en lo que respecta a algunos procedimientos administrativos para dicha modalidad.

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PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS

INAH

III MANDATO DE LA DIRECCION GENERAL Y DE LA SECRETA RIA ADMINISTRATIVA. El presente manual define la forma en que la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos y las áreas administrativas (oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto Nacional de Antropología e Historia, museo o zona arqueológica), bajo la supervisión de la Secretaría Administrativa, deben llevar a cabo los diferentes procedimientos de manejo y operación para la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en la modalidad de Administración Directa, en estricto apego a las normas vigentes, con la finalidad de dotar de una herramienta administrativa a las diferentes áreas del Instituto, facilitando los trabajos para hacer eficiente en mayor grado su funcionamiento.

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PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS

INAH

IV.- BASE LEGAL

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IV. BASE LEGAL INAH

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

D.O. 5-II-17; fé de erratas: D.O. 6-II-17

LEYES • Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. • Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. • Ley General de Asentamientos Humanos. • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. • Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007. • Ley General de Bienes Nacionales. • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. • Ley del Impuesto al Valor Agregado. • Ley del Impuesto sobre la Renta. • Ley de Planeación. • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. • Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Ley Federal de Derechos. • Ley Federal de Instituciones de Fianzas. • Ley Sobre Celebración de Tratados.

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BASE LEGAL INAH

CÓDIGOS • Código Fiscal de la Federación. • Código de Comercio. • Código Civil Federal. • Código Federal de Procedimientos Civiles. REGLAMENTOS • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. • Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación. • Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. • Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. • Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. • Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación. • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de

evaluación del impacto ambiental. • Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el cobro de fianzas

otorgadas a favor de la federación, del Distrito federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.

• Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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BASE LEGAL INAH

DECRETOS • Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. • Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007. • Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la Administración Pública

Federal. ACUERDOS Y TRATADOS • Tratado de Libre Comercio de América del Norte. • Tratado de Libre Comercio México - Costa Rica. • Tratado de Libre Comercio del grupo de los tres (g3) México - Colombia - Venezuela. • Tratado de libre comercio México - Bolivia. • Acuerdo de complementación económica entre México y Chile (ACE). • Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal. • Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública

Federal. OTRAS DISPOSICIONES • Políticas, bases y lineamientos en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma del

Instituto Nacional de Antropología e Historia. • Lineamientos para la elaboración de proyectos arquitectónicos, equipamiento y señalización en zonas

arqueológicas. • Guías técnicas emitidas por la Secretaría de Educación Pública para la Elaboración de Manuales de

Organización y Procedimientos. • Lineamientos para la Contratación de Seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y

entidades de la Administración Pública Federal. • Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del

gasto de la Administración Pública Federal.

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PROCEDIMIENTO DE LA COORDINACION NACIONAL DE OBRAS Y PROYECTOS

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V.- PROCEDIMIENTOS

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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

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V.1 ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓ N DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICI OS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN

LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA.

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REVISIÓN

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES

PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION

DIRECTA.

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V.1.1 PROPÓSITO En referencia a la ejecución de obra pública se necesita “Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes inmuebles asociados a ellos”

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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES

PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION

DIRECTA.

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V.1.2. ALCANCE En el presente documento es de carácter eminentemente normativo y no se incluye lo relativo a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se ejecuten por contrato, y se referirá exclusivamente a las obras o servicios que se ejecuten bajo la modalidad de Administración Directa; además, se presenta de manera enunciativa, mas no limitativa, y se podrán agregar algunos aspectos, dependiendo de las características, complejidad, problemática y magnitud de los trabajos a realizar; así mismo, se podrá modificar, adicionar y corregir, en función de las reformas y/o adiciones que se hagan a la normatividad aplicable en materia de obra pública.

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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES

PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION

DIRECTA.

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V.1.3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I de las PBL, la obra pública comprende diversos actos, procedimientos y contratos, mismos que deberán de observar y realizar en función de sus atribuciones y responsabilidades cada una de las Áreas Administrativas, así como la CNOP y la Administrativa, correspondiendo a cada una de estas las que en forma general se refieren a continuación: 1. Específicamente a la CNOP: 1.1. La recepción, análisis e integración de todos los requerimientos de obra pública y servicios relacionados con la misma, que realicen las diferentes Áreas Administrativas a través de los Centros INAH. 1.2. La elaboración del programa anual de obras, mismo que previa autorización de la Administrativa, presentará al Comité. 1.3. La elaboración, control y actualización del registro permanente de contratistas. 1.4. La presentación ante el Comité de los reportes con la información referente a los avances físicos y financieros de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, que haya celebrado el Instituto a través de las Áreas Administrativas y en base a la información emitida por las mismas se llevará a cabo mediante el formato "Informes Periódicos de Obra Pública por Administración Directa de la Residencia de Obra". 1.5. La realización de los actos y procedimientos de la licitación pública, para la contratación de las obras públicas y/o los servicios relacionados con las mismas. 1.6. Supervisar y verificar la ejecución de las obras públicas o de servicios relacionados con las mismas que realice el Instituto a través de las diferentes áreas administrativas de los inmuebles, tanto por contrato como por administración directa con cargo a las partidas 3504, 6100 y 6200. 1.7. Brindar la asesoría en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma a las áreas del Instituto que lo soliciten, para la correcta realización y desarrollo de los actos, procedimientos y contratos establecidos en las políticas, bases y lineamientos. 2. Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción II de las PBL corresponde a la CNOP en el ámbito de su competencia, o en su caso, al Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados: 2.1 La elaboración de dictámenes a través de los cuales el titular de la CNOP o del Área Administrativa, justificará la celebración de contratos para la realización de estudios y proyectos, en virtud de que no se dispone cuantitativamente y/o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal, necesarios para la ejecución de dichos servicios, atendiendo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley. 2.2 La elaboración de dictámenes para la celebración de contratos fundamentados en excepciones a la licitación pública reguladas por los artículos 42 y 43 de la Ley, para la autorización correspondiente por parte de la Administrativa. 2.3 Presentar ante el pleno del Comité o Subcomité, previamente a la celebración del contrato para que dictamine sobre su procedencia, los casos para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, a través de los procedimientos de excepción a la licitación pública y con fundamento en el artículo 42 de la Ley.

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PREVIAS A LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION

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2.4 La ejecución de los actos y procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, para la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. 2.5 Asistir a la Administrativa en la elaboración y formalización de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma. 2.6 Establecer la residencia de supervisión de la obra. 2.7 Realizar la ejecución, seguimiento y control de las obras. 2.8 Iniciar, en su caso, los procedimientos de rescisión administrativa del contrato de obra pública o servicios relacionados con la misma, en coordinación con la Administrativa. 2.9 Realizar los actos de entrega recepción de los contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, así como el finiquito correspondiente. 2.10 Proporcionar la información señalada por la normatividad aplicable en la materia y enunciada en el capítulo v de las PBL. 3 Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III de las PBL, corresponde específicamente al Área Administrativa: 3.1 Presentar a la CNOP dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, toda la información respecto de los avances físico y financiero, de todos y cada uno de los contratos de obra pública y/o de servicios relacionados con la misma que haya celebrado y tenga vigor en el Instituto a través del Área Administrativa. 3.2 Proporcionar en tiempo y forma a la CNOP, la información referente a los procedimientos y contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, especificada en el capítulo V de las PBL. Según lo establecido en el artículo 5, fracción III, último párrafo de las PBL, cabe señalar que para los casos del interior de la República Mexicana, la aplicación y cumplimiento de los numerales 2 y 3, será responsabilidad de los titulares de las Áreas Administrativas. El ámbito de competencia de la CNOP, corresponde a las obras realizadas en los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, así como aquellas obras públicas o servicios relacionados con las mismas, que por su naturaleza y/o complejidad, le sean encomendadas por la Administrativa.

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DIRECTA.

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Previamente a la ejecución de obras o servicios bajo la modalidad de administración directa, se deberá cumplir lo siguiente: 1. Que en la planeación de las obras y servicios por administración directa, se haya considerado, según las

características, complejidad y magnitud de los trabajos, la disponibilidad del personal adscrito a las áreas de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad, lo cual está estipulado en el artículo 6, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. Que el Instituto posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en

maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según sea el caso, que se requieran para los trabajos respectivos, y se podrá:

2.1 Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por

obra determinada; 2.2 Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; 2.3 Utilizar preferentemente los materiales de la región; y 2.4 Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

Es importante destacar que en la ejecución de trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Además, cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia; esto es, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y demás disposiciones establecidas para tal efecto. Lo anterior está estipulado en el artículo 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 3. Que las obras o servicios estén incluidos en el Programa y Presupuesto Anual de Obras del Instituto y

según lo estipulado en el artículo 21, fracción XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en dicho programa y presupuesto ya estén incluidos: los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos. En el caso de obras o servicios emergentes por caso fortuito o fuerza mayor, que no estén incluidos en programa y presupuesto anual de obras del Instituto, se deberá contar con la documentación que justifique la necesidad de llevar a cabo los trabajos correspondientes, como oficios, actas, minutas, dictámenes, entre otros.

4. Que se cuente con el "oficio de liberación de inversión", cuya emisión será responsabilidad conjunta del

Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública, o del servidor público que designe el titular de dicha secretaría, y del titular del Instituto, o en su caso, del servidor público que éste designe, lo cual está fundamentado en el artículo 156, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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V.1.4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

Coordinación Nacional de Obras y Proyectos O Areas Administrativas.

1

2 3

4

QUE EN LA PLANEACIÓN DE LAS OBRAS O SERVICIOS SE HAYA CONSIDERADO LA

DISPONIBILIDAD DEL PERSONAL, ASÍ COMO LOS RECURSOS, MAQUINARIA Y EQUIPO DE SU

PROPIEDAD

Término

QUE EL INSTITUTO POSEA LA CAPACIDAD TÉCNICA

Y LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA TAL EFECTO,

Inicio.

QUE LAS OBRAS O SERVICIOS ESTÉN INCLUIDOS

EN EL PROGRAMA Y PRESUPUESTO ANUAL DE OBRAS DEL INSTITUTO

QUE SE CUENTE CON EL OFICIO DE LIBERACIÓN DE

INVERSIÓN

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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES

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DIRECTA..

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V.1.5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

SECUENCIA DE

ETAPAS ACTIVIDAD RESPONSABLE

Inicio

1. Planeación de las obras o servicios.

1.1.- Considerar la disponibilidad del personal. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o

Areas Administrativas

1.2.- Considerar la disponibilidad de los recursos, maquinaria y equipo de su propiedad.

2.- Verificar que se posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto.

2.1.- Considerar que se cuente con la maquinaria y equipo de construcción que se requiera para las obras o servicios.

2.2.- Considerar que se cuente con el personal

técnico, requerido para la ejecución de las obras o servicios.

3.- Programa y presupuesto anual de obras.

3.1.- Verificar que las obras o servicios estén incluidos en el programa y presupuesto anual de obras del instituto.

4.- Oficio de liberación de inversión.

4.1.- Verificar que se cuente con el oficio de liberación de inversión, en el que deberán estar incluidos los recursos para la ejecución de las obras o servicios.

Término

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ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y ACTIVIDADES

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V.1.6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

DOCUMENTO

CÓDIGO

� Circular no. SA/001/2007 � Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos Secretaria de

Educación Pública

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V.1.7. REGISTROS

REGISTRO

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

RESPONSABLE DE CONSERVARLO

CÓDIGO DE REGISTRO

� Programa y Presupuesto Anual de Obras. � Oficio de Liberación de Inversión.

5 años. 5 años.

CNOP CNOP

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V.1.8. GLOSARIO.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante pbl), se entenderá por: 1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Contraloría: la Secretaría de la Función Pública. 3. Sep: la Secretaría de Educación Pública. 4. Se: Secretaría de Economía. 5. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6. OIC: el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 7. Comité: el Comité Nacional de Obras en el Instituto. 8. Administrativa: la Secretaría Administrativa en el Instituto. 9. Jurídico: la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Instituto. 10. CNRMYS: la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios en el Instituto. 11. CNRF: la Coordinación nacional de Recursos Financieros en el Instituto. 12. CNCI: la Coordinación Nacional de Centros INAH en el Instituto. 13. CNOP: la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos en el Instituto. 14. Centro INAH: la unidad administrativa del Instituto representativa en cada uno de los Estados de la República Mexicana. 15. Área administrativa: la oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto, encargada de administrar los recursos financieros asignados a una unidad administrativa, museo o zona arqueológica. 16. Inmueble: los edificios o fincas que albergan las diferentes áreas y unidades administrativas del Instituto, ya sean museos o zonas arqueológicas. 17. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma. 18. Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para la adjudicación de contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma. 19. Ley: la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con la misma 20. Reglamento: el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

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V.2. OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL ÓRGANO I NTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

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REVISIÓN

OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

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V.2.1 PROPÓSITO Obtener el visto bueno del Organo Interno de Control, que forma parte fundamental de los requisitos para la autorización de los trabajos que se realicen por administración directa.

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REVISIÓN

OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

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V.2.2. ALCANCE Se integran las diferentes actividades realizadas por parte de la Coordinación Nacional de obras y proyectos y del Organo Interno de Control que repercuten en los lugares que determinen los objetivos de las obras a realizar

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REVISIÓN

OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

PÁGINA

V.2.3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de las PBL, las Áreas Administrativas que pretendan realizar trabajos por administración directa deberán de solicitar el visto bueno de la CNOP, para lo cual deberán de remitir el expediente correspondiente, mismo que deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Estudios previos de factibilidad y/o necesidad. 2. Planos de la obra a ejecutar, en su caso. 3. Normas y especificaciones. 4. Presupuesto base de los trabajos. 5. Cédulas de análisis de costo unitario por concepto de trabajo. 6. Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los

trabajos, adscritos al área responsable de la ejecución. 7. Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los

trabajos, complementario a contratarse por obra determinada. 8. Programa de ejecución de los trabajos. 9. Programa de utilización de recursos humanos. 10. Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente. 11. Programa de utilización de maquinaria y equipo. 12. Dictamen a través del cual se establezca la necesidad para la ejecución de los trabajos mediante la

modalidad de administración directa, emitido por el titular del Área Administrativa responsable de la ejecución de los trabajos.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 118 de las PBL, una vez que se cuente con el visto bueno de la CNOP y previo al inicio de la obra, el Área Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 párrafo segundo de la Ley, deberá proporcionar al OIC la información mínima necesaria para realizar la verificación correspondiente, a fin de que pueda emitir su opinión favorable. La información referida estará constituida por lo siguiente: 1. Oficio de autorización de inversión. 2. Presupuesto base de los trabajos. 3. Programa de ejecución con montos.

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OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

PÁGINA 4. Programa de utilización de recursos humanos. 5. Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente. 6. Programa de utilización de maquinaria y equipo. Según lo estipulado en el artículo 212 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el presupuesto de los trabajos por administración directa se integrará por costos unitarios, los cuales no podrán incluir cargos por imprevistos ni erogaciones adicionales. Así mismo, establece que se entenderá por costo unitario, el correspondiente a la suma de cargos por concepto de materiales o equipo de instalación permanente, mano de obra y utilización de maquinaria o equipo de construcción, sea propio o rentado. Además, de acuerdo con dicho artículo, cuando se requiera de trabajos por administración directa se deberá considerar que el presupuesto incluya el costo de los siguientes conceptos: 1. Equipos, mecanismos y accesorios de instalación permanente, los que incluirán los fletes, maniobras,

almacenaje y todos aquellos cargos que se requieran para transportarlos al sitio de los trabajos, instalarlos y probarlos;

2. Instalaciones de construcción necesarias para la ejecución de los trabajos y, en su caso, de su

desmantelamiento, así como los fletes y acarreos de la maquinaria o equipo de construcción; 3. Construcciones e instalaciones provisionales, destinadas a servicios administrativos, médicos, recreativos,

sanitarios y de capacitación, campamento y comedores que se construyan en el sitio de ejecución de los trabajos, así como del mobiliario y equipo necesario para ésta.

4. Salarios, viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal técnico, administrativo y de

servicios, encargados directamente de la ejecución de los trabajos, de conformidad con el programa de utilización de recursos humanos;

5. Equipos de transporte aéreo, marítimo o terrestre, con sus respectivos cargos por combustibles y

lubricantes; 6. Materiales de consumo en oficinas; y 7. Materiales, equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria o equipo de construcción

complementario. La contratación de recursos humanos complementarios que se requieran, deberá ser por obra determinada de acuerdo con la legislación laboral. La contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo. Según lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando se necesite de trabajos por administración directa, en la elaboración de los programas para la ejecución de los mismos se deberá considerar lo siguiente:

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INAH

REVISIÓN

OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

PÁGINA 1. Que el programa de ejecución y erogaciones, esté desagregado en etapas secuenciales de conceptos y

actividades, señalando fechas de iniciación y terminación de cada una de ellas, las fechas claves, las cantidades de trabajo que se ejecutarán semanal o mensualmente y los importes parciales y el total;

2. Que el programa de utilización de recursos humanos consigne la especialidad, categoría, número

requerido y percepciones totales por día, semana o mes. El programa incluirá al personal técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos;

3. Que el programa de utilización de la maquinaria o equipo de construcción, consigne las características

del equipo, capacidad, número de unidades y total de horas efectivas de utilización, calendarizadas por semana o mes; y

4. Que el programa de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente, consigne las

características, cantidades, unidades de los materiales y equipo que se requiera, calendarizadas por semana o mes.

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INAH

REVISIÓN

OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

PÁGINA

V.2.4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

Coordinación Nacional de Obras y Proyectos O Areas Administrativas.

1

2

3

Recopila información necesaria para la obra.

Término

Elabora oficio de entrega de expediente para el Organo Interno de Control.

Inicio.

Obtiene visto bueno

Posteriormentee

30

INAH

REVISIÓN 1

OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

PÁGINA

V.2.5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

SECUENCIA DE ETAPAS ACTIVIDAD RESPONSABLE

Inicio 1. Recopila información necesaria para la obra.

1.1 Estudios previos de factibilidad y/o necesidad. 1.2 Planos de la obra a ejecutar, en su caso. 1.3 Normas y especificaciones. 1.4 Presupuesto base de los trabajos. 1.5 Cédulas de análisis de costo unitario por concepto de trabajo. 1.6 Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, adscritos al área responsable de la ejecución. 1.7 Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, complementario a contratarse por obra determinada. 1.8 Programa de ejecución de los trabajos. 1.9 Programa de utilización de recursos humanos. 1.10 Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente. 1.11 Programa de utilización de maquinaria y equipo. 1.12 Dictamen a través del cual se establezca la necesidad para la ejecución de los trabajos mediante la modalidad de administración directa, emitido por el titular del Área Administrativa responsable de la ejecución de los trabajos.

Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o

Áreas Administrativas.

2.- Elabora oficio de entrega de expediente para el Organo Interno de Control.

2.1.-elabora oficio entrega y obtiene acuse Coordinación Nacional de Obras y Proyectos.

Posteriormente. 3.-Obtiene visto bueno. 3.1.- Obtiene visto bueno de OIC y prepara

documentación para hacer del conocimiento a la Administrativa y se continúen los requisitos.

Coordinación Nacional de Obras y Proyectos

Término

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INAH

REVISIÓN

OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

PÁGINA

V.2.6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

DOCUMENTO

CÓDIGO

� Circular no. Sa/001/2007 � Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos Secretaria de

Educación Pública

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INAH

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OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

PÁGINA

V.2.7. REGISTROS

REGISTRO

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

RESPONSABLE DE CONSERVARLO

CÓDIGO DE REGISTRO

1. Estudios previos de factibilidad y/o necesidad.

2. Planos de la obra a ejecutar, en su caso. 3. Normas y especificaciones. 4. Presupuesto base de los trabajos. 5. Cédulas de análisis de costo unitario por

concepto de trabajo. 6. Relación de personal profesional técnico,

administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, adscritos al área responsable de la ejecución.

7. Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos, complementario a contratarse por obra determinada.

8. Programa de ejecución de los trabajos. 9. Programa de utilización de recursos

humanos. 10. Programa de suministro de materiales y

equipo de instalación permanente. 11. Programa de utilización de maquinaria y

equipo. 12. Dictamen. 13. Oficio de autorización de inversión. 14. Presupuesto base de los trabajos. 15. Programa de ejecución con montos. 16. Programa de utilización de recursos

humanos. 17. Programa de suministro de materiales y

equipo de instalación permanente. 18. Programa de utilización de maquinaria y

equipo.

5 años. En todos los casos

CNOP en todos los casos

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INAH

REVISIÓN

OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN FAVORABLE DEL

ORGANO INTERNO DE CONTROL CON RESPECTO A LA OBRA POR REALIZAR.

PÁGINA

V.2.8. GLOSARIO.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante pbl), se entenderá por: 1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Contraloría: la Secretaría de la Función Pública. 3. Sep: la Secretaría de Educación Pública. 4. Se: Secretaría de Economía. 5. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6. OIC: el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 7. Comité: el Comité Nacional de Obras en el Instituto. 8. Administrativa: la Secretaría Administrativa en el Instituto. 9. Jurídico: la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Instituto. 10. CNRMYS: la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios en el Instituto. 11. CNRF: la Coordinación nacional de Recursos Financieros en el Instituto. 12. CNCI: la Coordinación Nacional de Centros INAH en el Instituto. 13. CNOP: la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos en el Instituto. 14. Centro INAH: la unidad administrativa del Instituto representativa en cada uno de los Estados de la República Mexicana. 15. Área administrativa: la oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto, encargada de administrar los recursos financieros asignados a una unidad administrativa, museo o zona arqueológica. 16. Inmueble: los edificios o fincas que albergan las diferentes áreas y unidades administrativas del Instituto, ya sean museos o zonas arqueológicas. 17. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma. 18. Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para la adjudicación de contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma. 19. Ley: la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con la misma 20. Reglamento: el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

INAH

V.3. EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRA BAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

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REVISIÓN

EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA..

PÁGINA

V.3.1 PROPÓSITO Establecer la importancia en este manual y por escrito acerca de la participación de la Secretaria Administrativa, que resulta fundamental debido a que ésta tiene la responsabilidad de la autorización de las obras y Proyectos.

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INAH

REVISIÓN

EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

PÁGINA

V.3.2. ALCANCE Los centros de trabajo que participan en este procedimiento son la Secretaría Administrativa, la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos y las unidades administrativas de los centros de trabajo en su caso.

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INAH

REVISIÓN

EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

PÁGINA

V.3.3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN Una vez que se haya obtenido el visto bueno de la CNOP y la opinión favorable del OIC, la CNOP o el Área Administrativa según corresponda, solicitará a la Administrativa emita el acuerdo a través del cual se autoriza la aplicación de los recursos financieros y la ejecución de la obra por administración directa. El Acuerdo para la Realización de Trabajos por Administración Directa, deberá ser emitido por el titular de la Administrativa; así mismo, formarán parte de dicho acuerdo, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deben ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 71 de la Ley; además, según lo estipulado en el artículo 211 del Reglamento dicho documento deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar; 2. Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva; 3. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio; 4 Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión

de los mismos; 5 Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los

trabajos; 6 Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos; 7 Las normas de calidad y especificaciones de construcción; 8 Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos; 9 Lugar y fecha de firma; y 10 Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo. Una vez que se haya emitido el Acuerdo para la Realización de Trabajos por Administración Directa, la CNOP o el Área Administrativa según corresponda, deberá informar al Comité o Subcomité en la sesión correspondiente, respecto a los trabajos que se vayan a realizar o se estén realizando por administración directa, a efecto de que dichos órganos colegiados ejerzan las funciones que le competen, sobre todo en materia de control y vigilancia. Respecto a lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el presente documento es de carácter eminentemente normativo, cabe señalar que en la normatividad vigente aplicable en materia de obra pública, no se establece la obligación de que previamente al inicio del procedimiento administrativo para la ejecución de trabajos por administración directa, se deba someter a consideración del Comité o Subcomité dicho procedimiento, para su valoración, corrección o aceptación; obligación que sí es aplicable para los casos de excepción a la licitación pública señalados en el artículo 42 de la ley.

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REVISIÓN

EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

PÁGINA

V.3.4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

Coordinación Nacional de Obras y Proyectos O Areas Administrativas.

1

2 3

Recepción de expediente de obra y/o proyecto

Término

Elaboración de documento para requisitar Acuerdo.

Inicio.

Firma de autorización documento Acuerdo para llevar a cabo la obra.

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INAH

REVISIÓN 1

EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

PÁGINA

V.3.5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

SECUENCIA DE ETAPAS ACTIVIDAD RESPONSABLE

Inicio

1.- Elaboración de documento para requisitar Acuerdo.

Elabora Acuerdo el cual debe contener lo siguiente: 1.1.- Descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar; 1.2.- Datos relativos a la autorización de la inversión respectiva; 1.3.- Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio; 1.4.- Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos; 1.5.- Identificación de las áreas y servidores públicos responsables de la autorización y ejecución de los trabajos; 1.6.- Los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros requeridos; 1.7.- Las normas de calidad y especificaciones de construcción; 1.8.- Los programas de ejecución de los trabajos y de suministro o utilización de los insumos; 1.9.- Lugar y fecha de firma; y 1.10.- Nombre y firma del servidor público que emite el acuerdo.

Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o Área

Administrativa

2.- Firma de autorización documento Acuerdo para llevar a cabo la obra.

2.1.- Una vez requisitado el Acuerdo de realización de trabajos por administración directa, el Secretario Administrativo procede a la firma de dicho documento.

Secretaría Administrativa

2.2.- Informa de la emisión a la Coordinación

Nacional de Obras y proyectos quién deberá informar a comité o subcomité según corresponda en normatividad

Término

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INAH

REVISIÓN

EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

PÁGINA

V.3.6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

DOCUMENTO

CÓDIGO

� Circular no. SA/001/2007 � Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos Secretaria de

Educación Pública

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INAH

REVISIÓN

EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

PÁGINA

V.3.7. REGISTROS

REGISTRO

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

RESPONSABLE DE CONSERVARLO

CÓDIGO DE REGISTRO

� Acuerdo. � Informe al Comité o Subcomité de Obras.

5 años. 5 años.

CNOP CNOP

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REVISIÓN

EMISIÓN DEL ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

PÁGINA

V.3.8. GLOSARIO.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante pbl), se entenderá por: 1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Contraloría: la Secretaría de la Función Pública. 3. Sep: la Secretaría de Educación Pública. 4. Se: Secretaría de Economía. 5. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6. OIC: el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 7. Comité: el Comité Nacional de Obras en el Instituto. 8. Administrativa: la Secretaría Administrativa en el Instituto. 9. Jurídico: la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Instituto. 10. CNRMYS: la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios en el Instituto. 11. CNRF: la Coordinación nacional de Recursos Financieros en el Instituto. 12. CNCI: la Coordinación Nacional de Centros INAH en el Instituto. 13. CNOP: la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos en el Instituto. 14. Centro INAH: la unidad administrativa del Instituto representativa en cada uno de los Estados de la República Mexicana. 15. Área administrativa: la oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto, encargada de administrar los recursos financieros asignados a una unidad administrativa, museo o zona arqueológica. 16. Inmueble: los edificios o fincas que albergan las diferentes áreas y unidades administrativas del Instituto, ya sean museos o zonas arqueológicas. 17. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma. 18. Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para la adjudicación de contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma. 19. Ley: la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con la misma 20. Reglamento: el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

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V.4. INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS TRABAJO S.

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INAH

REVISIÓN

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

V.4.1 PROPÓSITO Establecer la importancia en este manual y por escrito acerca de la participación de la Secretaria Administrativa, que resulta fundamental debido a que ésta tiene la responsabilidad de la autorización de las Obras y Proyectos.

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REVISIÓN

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

V.4.2. ALCANCE Los centros de trabajo que participan en este procedimiento son la Secretaría Administrativa, la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos y las unidades administrativas de los centros de trabajo en su caso.

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INAH

REVISIÓN

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

V.4.3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN • La CNOP en el ámbito de su competencia o en su caso, el Área Administrativa, dependiendo de quien sea

la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo (artículo 73 de la Ley).

• Según lo establecido en el artículo 120 de las PBL, la CNOP en el ámbito de su competencia, o en su

caso, el Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, deberá considerar para la contratación del personal complementario y necesario para realizar la obra por administración directa, que ésta será por obra determinada y otorgando las prestaciones mínimas establecidas por la Ley del Seguro Social; asimismo, deberá de atender a las disposiciones que contrae el Instituto como patrón y que se encuentran previstas en dicha ley.

• Según lo establecido en penúltimo párrafo del artículo 212 del Reglamento, la contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo; asimismo, los gastos que se realicen en este rubro están comprendidos en el capítulo 3000 "servicios generales" y la adquisición de materiales de instalación permanente están comprendidos en el capítulo 2000 "materiales y suministros".

• De acuerdo con lo establecido en la circular SA-001/2007 en su parte correspondiente a CNRMyS-III "adquisición de bienes de inversión", para realizar la adquisición de bienes de inversión, es responsabilidad de los titulares y administradores de las áreas y unidades administrativas remitir a la CNRMyS, en los tiempos que ésta última señale, el formato de requisición de compra correspondiente, el que deberá contener la justificación correspondiente y los requerimientos que tenga de bienes de inversión. La CNRMyS en base a las necesidades detectadas y al presupuesto autorizado, y previo acuerdo con el Secretario Administrativo, conformará el oficio de inversión para su trámite correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Una vez concluidos los trabajos el Residente de Obra deberá verificar que los mismos se hayan realizado conforme a los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción; además, deberá llevar a cabo el cierre de la bitácora, consignando en una nota la terminación de los trabajos, así como la fecha real de terminación de los mismos.

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INAH

REVISIÓN

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

• Para la entrega y recepción de los trabajos, la CNOP en el ámbito de su competencia, o en su caso, el

Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, según lo estipulado en los artículos 72 de la Ley y 215 del Reglamento, deberá entregar los trabajos terminados al área responsable de su operación, para lo cual deberá levantar un acta de recepción que contendrá como mínimo lo siguiente:

1. Lugar, fecha y hora en que se realice.

2. Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto.

3. Nombre y firma del Residente de Obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y mantenimiento de los trabajos.

4. Descripción de los trabajos que se reciben.

5. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido.

6. Período de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas realizadas

7. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados.

8. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

9. Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre de la bitácora.

Se podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes.

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INAH

REVISIÓN

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

V.4.4. DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO.

Secretaría Administrativa, y el Area responsable de los inmuebles.

Areas responsables del inmueble o Coordinación Nacional de Obras y

Proyectos. Residente de Obra

1

2

3

4

5

INICIO

Autorización de la obra y consecución de licencias permisos y dictámenes.

Disponibilidad del inmueble donde se realizarán los trabajos.

Designación por escrito del residente de la obra

Ejecución de trabajos.

Elaboración del acta recepción de los trabajos

TERMINO

49

INAH

REVISIÓN 1

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

V.4.5. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

SECUENCIA DE

ETAPAS ACTIVIDAD RESPONSABLE

Inicio 1. Autorización de la obra y consecución de licencias permisos y dictámenes.

1.1.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha indicada para ello en el "acuerdo para la realización de trabajos por administración directa"

Secretaría Administrativa, y el Area responsable de

los inmuebles.

2.- Disponibilidad del inmueble donde se realizarán los trabajos.

2.1.- Con anterioridad a la fecha de inicio de los mismos se deberán tomar las previsiones necesarias para que el o los inmuebles en donde se llevarán a cabo los trabajos, estén disponibles para ello.

Areas responsables del inmueble y Areas Administrativas o

Coordinación Nacional de Obras y Proyectos

3.- Designación por escrito del residente de la obra

3.1- Designa por escrito al servidor público que fungirá como residente de supervisión de obra (artículo 11 fracción III del reglamento);

Areas Administrativas o Coordinación Nacional de

Obras y Proyectos 4.- Ejecución de trabajos. 4.1.- Desarrolla los trabajos de acuerdo a proyecto,

especificaciones y con apego a los programas. Areas Administrativas o

Coordinación Nacional de Obras y Proyectos

4.2.- Informa periódicamente mediante el formato

"Informes Periódicos de Obra Pública por Administración Directa de la Residencia de Obra"

5.-Elaboración del acta recepción de los trabajos

5.1.- Con todos los registros de la obra, bitácoras y controles de material elabora el acta de entrega – recepción de la obra en los tiempos programados.

Residente de Obra.

Término

50

INAH

REVISIÓN

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

V.4.6. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

DOCUMENTO

CÓDIGO

� Circular no. SA/001/2007 � Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos Secretaria de

Educación Pública

51

INAH

REVISIÓN

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

V.4.7. REGISTROS

REGISTRO

TIEMPO DE CONSERVACIÓN

RESPONSABLE DE CONSERVARLO

CÓDIGO DE REGISTRO

� Acuerdo. � Bitácora. � Acta de entrega recepción. � "Informes Periódicos de Obra Pública por

Administración Directa de la Residencia de Obra"

5 años. 5 años. 5 años. 5 años.

CNOP CNOP CNOP CNOP

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INAH

REVISIÓN

INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS

TRABAJOS. PÁGINA

V.4.8. GLOSARIO.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante pbl), se entenderá por: 1. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2. Contraloría: la Secretaría de la Función Pública. 3. Sep: la Secretaría de Educación Pública. 4. Se: Secretaría de Economía. 5. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6. OIC: el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 7. Comité: el Comité Nacional de Obras en el Instituto. 8. Administrativa: la Secretaría Administrativa en el Instituto. 9. Jurídico: la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos en el Instituto. 10. CNRMYS: la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios en el Instituto. 11. CNRF: la Coordinación nacional de Recursos Financieros en el Instituto. 12. CNCI: la Coordinación Nacional de Centros INAH en el Instituto. 13. CNOP: la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos en el Instituto. 14. Centro INAH: la unidad administrativa del Instituto representativa en cada uno de los Estados de la República Mexicana. 15. Área administrativa: la oficina administrativa ubicada en cada inmueble del Instituto, encargada de administrar los recursos financieros asignados a una unidad administrativa, museo o zona arqueológica. 16. Inmueble: los edificios o fincas que albergan las diferentes áreas y unidades administrativas del Instituto, ya sean museos o zonas arqueológicas. 17. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma. 18. Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, para la adjudicación de contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma. 19. Ley: la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con la misma 20. Reglamento: el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACION NACIONA L DE OBRAS Y PROYECTOS

INAH

VI. A N E X O S

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACION NACIONA L DE OBRAS Y PROYECTOS

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VI.1 GENERALIDADES

DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (en adelante el instituto), es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos; así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de ese mismo ordenamiento, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos. OBJETIVOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Y

FUNCIONES INHERENTES A LA OBRA PÚBLICA. Según lo establecido en el artículo 2° de la Ley Or gánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, son objetivos generales del Instituto: la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del instituto; así mismo, en las Fracciones I a XXI de dicho artículo están establecidas las funciones para cumplir con los objetivos referidos, de las cuales, a continuación se señalan las indicadas en la fracción IX por ser inherentes, algunas, a la ejecución de obra pública, las cuales son: "Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos" De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Así mismo en dicho artículo se señala que quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: 1. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando impliquen modificación al propio inmueble; 2. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina; 3. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; 4. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACION NACIONA L DE OBRAS Y PROYECTOS

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5. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales; 6. Los trabajos de infraestructura agropecuaria; 7. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; y 8. Todos aquellos de naturaleza análoga. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, se considera como servicios relacionados con las obras públicas los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Así mismo, en dicho articulo se estipula que quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos: 1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto de obra pública; 2. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requieran para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública; 3. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; 4. Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; 5. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente; 6. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta ley; 7. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios aplicables a las materias que regula esta ley; 8. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;

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9. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros; y 10. Todos aquellos de naturaleza análoga. Según lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades, podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes: 1. Por contrato; o 2. Por administración directa. Como ya se mencionó en el inciso 3 de alcances, en el presente documento nos referiremos solamente a las obras públicas que se vayan a ejecutar por administración directa y no contempla las obras públicas por contrato. Es importante precisar que, de acuerdo con el artículo 216 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, aquellos trabajos que se lleven a cabo con personal, con materiales existentes en el almacén y con el equipo y herramienta propios del Instituto, y que sean utilizados para realizar el mantenimiento menor, no deben considerarse como trabajos de administración directa, por lo tanto, deberá excluirse del presupuesto aprobado para obras y servicios, el costo que refleje la ejecución de éstos, ya que deben incluirse en sus gastos de operación.

NATURALEZA DEL GASTO PÚBLICO EN LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, DE ACUERDO CON "EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO" DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

De acuerdo con el clasificador por objeto del gasto para la administración pública federal, sección cuarta "definición de los conceptos y partidas", las obras públicas que se ejecuten bajo la modalidad de administración directa están etiquetadas en el capítulo 6000 "Obras públicas", concepto 6200 "Obras públicas por administración". Así mismo, este concepto (6200 "Obras Públicas por Administración Directa") no contiene partidas y no prevé asignaciones de origen en el presupuesto de egresos, únicamente es enunciativo de los recursos que corresponden al gasto de obra pública que ejerce el instituto bajo la modalidad de obra pública por administración directa, incluidos los estudios de preinversión, y cuya previsión y ejercicio se realiza a través de las partidas de los capítulos de gasto 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, 3000 Servicios Generales y 5000 Bienes Muebles (cuando los bienes muebles, mercancías y servicios se incorporen a la obra pública) e inmuebles, del clasificador por objeto del gasto, etiquetadas para obra pública.

RESIDENCIA DE OBRA, FUNCIONES Y USO DE LA BITÁCORA DE OBRA O SERVICIO Los trabajos por administración directa estarán a cargo del Área Administrativa o la CNOP, dependiendo de quién sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, y deberá designar al Residente de Obra, la que deberá recaer en un servidor público, quien deberá ser designado por escrito previamente a la fecha programada para el inicio de los trabajos. Para designar a dicho servidor público se deberá tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo. Dependiendo de la magnitud de los trabajos el Instituto, previa justificación, podrá ubicar la Residencia o Residencias de Obra en la zona de influencia de la ejecución de los trabajos. Lo anterior está fundamentado en los artículos 53 (en lo procedente) y 72 primera parte de la Ley y en los artículos 83 y 84 (en lo procedente) del Reglamento.

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FUNCIONES La CNOP en el ámbito de su competencia o el Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de los trabajos, así como de ejercer los recursos financieros asignados, deberá nombrar por escrito al servidor público que fungirá como Residente de Obra y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; asimismo, las funciones de la residencia de obra serán las siguientes: 1. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos. 2. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos. 3. Vigilar, que previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en los artículos 19 y

20 de la Ley. 4. Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos

ininterrumpidamente. 5. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo. 6. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los

programas de ejecución de los trabajos, de erogaciones, de utilización de recursos humanos, de utilización de maquinaria o equipo de construcción y de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente.

7. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre

otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.

8. Vigilar que previamente al inicio de la obra se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería,

especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, presupuesto base de los trabajos, cédulas de análisis de costo unitario por concepto de trabajo y los programas señalados en el punto 6.

9. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la

calidad y características requeridas. 10. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba

oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

11. Las demás funciones que señalen las dependencias y entidades.

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USO DE LA BITÁCORA De conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Reglamento, las incidencias que se susciten durante el desarrollo de los trabajos, deberán asentarse en la bitácora de obra. Asimismo, en tanto no se cuente con la certificación por parte de la Contraloría, se continuará realizando el uso de la bitácora en forma convencional. La CNOP informará a las diversas Áreas Administrativas que realicen obra pública y/o servicios relacionados con las mismas, el mecanismo que se deberá de implementar para el uso de la bitácora, al momento de contar con dicha certificación. Según lo establecido en el artículo 94 del Reglamento, la bitácora se ajustará por las dependencias y entidades atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, y se deberá considerar en lo aplicable, como mínimo lo siguiente: 1. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se

trate. 2. Se debe contar con un original para el instituto y al menos dos copias, una para el contratista y otra para

la residencia de obra o la supervisión. 3. Las copias deberán ser desprendibles no así las originales. 4. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación,

fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, fecha de atención, así como la referencia en su caso a la nota que se contesta.

Según lo establecido en el artículo 95 del Reglamento, para el uso de la bitácora se deberán observar las siguientes reglas generales. 1. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de la apertura, datos

generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos del acuerdo para realizar trabajos por administración directa y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción del documento que identifique oficialmente al residente de supervisión de obra y de quien en su caso, participe en la bitácora, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros

2. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando sin

excepción, el orden establecido. 3. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible. 4. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o de redacción, la nota deberá anularse por

quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta.

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5. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras o enmendaduras, será nula. 6. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entre renglones, márgenes o

cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen. 7. Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas. 8. Una vez firmadas las notas de bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias. 9. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido

de los mismos, o bien, anexando copias 10. Deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en

cuestión. 11. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior,

debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que se dé origen. 12. El cierre de la bitácora, se consignará con una nota que dé por terminados los trabajos. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento, para cada una de las bitácoras se deberá especificar y validar el uso de este instrumento, precisando como mínimo los siguientes aspectos, los cuales deberán de asentarse inmediatamente después de la nota de apertura. 1. Horario en que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de

campo. 2. Establecer el plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por

aceptadas vencido el plazo. 3. Prohibir la modificación de las notas ya firmadas, así sea por el responsable de la anotación original. 4. Establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de

estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse.

5. En los casos en que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se realice por medios de

comunicación convencionales, ésta deberá permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.

En lo que se refiere a contratos de servicios, según el artículo 95 del Reglamento, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas. De lo antes señalado, deberá considerarse para contratos de servicios relacionados con la obra pública por administración directa, lo que resulte aplicable.

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INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS.

INICIO La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha indicada para ello en el "Acuerdo para la Realización de Trabajos por Administración Directa" y siempre y cuando se haya designado por escrito al servidor público que fungirá como Residente de Obra (artículo 11 fracción III del Reglamento); asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio de los mismos se deberán tomar las previsiones necesarias para que el o los inmuebles en donde se llevarán a cabo los trabajos, estén disponibles para ello y que se cuente con la autorización por parte de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos o de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, para realizar la intervención.

DESARROLLO La CNOP en el ámbito de su competencia o en su caso, el Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo (artículo 73 de la Ley). Según lo establecido en el artículo 120 de las PBL, la CNOP en el ámbito de su competencia, o en su caso, el Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, deberá considerar para la contratación del personal complementario y necesario para realizar la obra por administración directa, que ésta será por obra determinada y otorgando las prestaciones mínimas establecidas por la Ley del Seguro Social; asimismo, deberá de atender a las disposiciones que contrae el Instituto como patrón y que se encuentran previstas en dicha ley. Según lo establecido en penúltimo párrafo del artículo 212 del Reglamento, la contratación de la maquinaria o equipo de construcción deberá realizarse de acuerdo con las necesidades que determine el programa de ejecución de los trabajos y el procedimiento constructivo; asimismo, los gastos que se realicen en este rubro están comprendidos en el capítulo 3000 "servicios generales" y la adquisición de materiales de instalación permanente están comprendidos en el capítulo 2000 "materiales y suministros". De acuerdo con lo establecido en la circular SA-001/2005 en su parte correspondiente a CNRMyS-III "adquisición de bienes de inversión", para realizar la adquisición de bienes de inversión, es responsabilidad de los titulares y administradores de las áreas y unidades administrativas remitir a la CNRMyS, en los tiempos que ésta última señale, el formato de requisición de compra correspondiente, el que deberá contener la justificación correspondiente y los requerimientos que tenga de bienes de inversión. La CNRMyS en base a las necesidades detectadas y al presupuesto autorizado, y previo acuerdo con el Secretario Administrativo, conformará el oficio de inversión para su trámite correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS

Una vez concluidos los trabajos el Residente de Obra deberá verificar que los mismos se hayan realizado conforme a los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción; además, deberá llevar a cabo el cierre de la bitácora, consignando en una nota la terminación de los trabajos, así como la fecha real de terminación de los mismos.

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ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Para la entrega y recepción de los trabajos, la CNOP en el ámbito de su competencia, o en su caso, el Área Administrativa, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados, según lo estipulado en los artículos 72 de la Ley y 215 del Reglamento, deberá entregar los trabajos terminados al área responsable de su operación, para lo cual deberá levantar un acta de recepción que contendrá como mínimo lo siguiente: 10. Lugar, fecha y hora en que se realice. 11. Nombre y firma de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto. 12. Nombre y firma del Residente de Obra y del representante del área que se hará cargo de la operación y

mantenimiento de los trabajos. 13. Descripción de los trabajos que se reciben. 14. Importe de los trabajos, incluyendo las posibles modificaciones que se hubieren requerido. 15. Período de ejecución de los trabajos, incluyendo las prórrogas realizadas 16. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados. 17. Declaración de las partes de que se cuenta con los planos correspondientes a la construcción final, así

como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

18. Fechas de inicio y terminación real de los trabajos, así como del cierre de la bitácora. Se podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar las actas correspondientes.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER COMO MÍNIMO EL EXPEDIENTE DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

De acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 74 de la Ley, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica, comprobatoria de los actos y contratos en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables; por lo tanto, todas las áreas del instituto, responsables de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deberán llevarlo a cabo. La documentación que deberán contener como mínimo los expedientes de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, en la modalidad de administración directa, será según resulte aplicable la que se relaciona a continuación: 1. Oficio de liberación de inversión. 2. Estudios previos de factibilidad y necesidad.

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3. Proyecto ejecutivo o planos de proyecto o levantamiento arquitectónico. 4. Normas de calidad y especificaciones técnicas generales y particulares. 5. Catálogo de conceptos con cantidades de obra a ejecutar. 6. Presupuesto base de los trabajos. 7. Cédulas de análisis de costo unitario por concepto de trabajo. 8. Relación de personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los trabajos,

adscrito al área responsable de la ejecución. 9. Relación del personal profesional técnico, administrativo y obrero encargado de la ejecución de los

trabajos, complementario a contratarse por obra determinada. 10. Programa de ejecución de los trabajos. 11. Programa de erogaciones. 12. Programa de utilización de recursos humanos (personal profesional técnico, administrativo y obrero). 13. Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente. 14. Programa de utilización de maquinaria y equipo. 15. Dictamen a través del cual se establezca la necesidad para la ejecución de los trabajos mediante la

modalidad de administración directa, emitido por el titular de la CNOP o del Área Administrativa responsable de la ejecución de los trabajos.

16. Oficio mediante el cual se remite la documentación correspondiente a la CNOP, para solicitar su visto

bueno. 17. Oficio mediante el cual se remite la documentación correspondiente al OIC, para solicitar su opinión

favorable respecto a los trabajos por administración directa. 18. Oficio mediante el cual el OIC emite su opinión favorable para realizar los trabajos por administración

directa. 19. Acuerdo para la ejecución de la obra pública por administración directa, emitido por el titular de la

Secretaría Administrativa. 20. Oficio de designación del servidor público que fungió como Residente de Obra. 21. Oficio de designación del servidor público que fungirá como administrador de la obra. 22. Autorización por escrito por parte de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos o de la

Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, para realizar la intervención.

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23. Notificación de inicio de la obra. 24. Registro y alta del personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 25. Contratos de prestación de servicios por obra y tiempo determinado del personal profesional técnico y

administrativo. 26. Tarjetas de control de asistencia del personal profesional técnico y administrativo, o en su caso el registro

de asistencia diaria. 27. Listas de asistencia y raya del personal obrero. 28. Nóminas del personal profesional técnico y administrativo. 29. Comprobantes de cuotas obrero patronal. 30. Comprobantes de retención de impuestos del personal profesional técnico y administrativo, contratado por

obra y tiempo determinado. 31. Entero a la Tesorería General del INAH de la retención de impuestos del personal profesional técnico y

administrativo, contratado por obra y tiempo determinado. 32. Bitácora de los trabajos. 33. Minutas de las reuniones de obra. 34. Boletines de modificaciones y/o detalles constructivos de los planos del proyecto, en su caso. 35. Reprogramación de la ejecución de los trabajos, en su caso. 36. Solicitudes de fondos con soporte documental. 37. Póliza de egresos emitida por la Tesorería General del INAH. 38. Requisición de materiales y equipos de instalación permanente al área correspondiente de la CNRMyS. 39. Comprobaciones de la entrada al almacén de los materiales y equipos de instalación permanente. 40. Comprobaciones de las salidas del almacén de los materiales y equipos de instalación permanente. 41. Reportes semanales por frente de trabajo. 42. Reportes de avance de obra (avance físico-financiero) periódicos. 43. Resultados de pruebas de laboratorio de los materiales empleados. 44. Álbum fotográfico del proceso de ejecución de los trabajos (inicio, proceso y terminación).

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45. Comprobación de viáticos o cualquier otra remuneración que reciba el personal profesional técnico,

administrativo y de servicios encargados directamente de la ejecución de los trabajos. 46. Comprobación de gastos por concepto de construcciones e instalaciones provisionales destinadas a

servicios administrativos, médicos, sanitarios, campamento y comedor que se construya en el sitio de los trabajos.

47. En su caso, comprobación de erogaciones por concepto de compra de materiales. 48. Concentrado de conceptos de obra ejecutados. 49. Notificación de la conclusión de los trabajos. 50. Garantías de los materiales y equipo de instalación permanente. 51. Acta de entrega-recepción de los trabajos. 52. Finiquito de obra por administración directa. 53. Correspondencia interna (oficios, circulares, notas informativas, fax, y demás) 54. Documentación relativa a las revisiones y auditorías que realicen los diversos órganos fiscalizadores. 55. Toda la documentación inherente a los trabajos realizados por administración directa. Cabe señalar que la relación de la documentación referida, se presenta de manera enunciativa mas no limitativa, debiendo incluir en el expediente de obra por administración directa toda la documentación que se genere previamente, durante y posterior al proceso de la ejecución de los trabajos.

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VI.2 MODELO DE "NOTA ESPECIAL" PARA INICIO DE BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE

OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Con fecha---( 1 )---, se da apertura a la presente bitácora, la cual constituye el medio de comunicación entre el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la empresa ( 2 ) , en la que se registrarán los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos relativos al contrato de ( 3 ) , número ( 4 ) , cuyo objeto consiste en ( 5 ) , con un importe de ( 6 ) , con IVA incluido, con un plazo de ejecución de ( 7 ) , con fecha de inicio de los trabajos para el ( 8 ) , y fecha de conclusión de los mismos para el ( 9 ) . El residente de obra de nombre ( 10 ) , por parte de ( 11 ) , fue designado mediante oficio número ( 12 ) , de fecha (12 ) , asimismo, para supervisar los trabajos, se celebró contrato de servicios relacionados con la obra pública número ( 13 ) , cuyo objeto consiste en ( 14 ) , adjudicado a la empresa ( 15 ) , siendo residente de supervisión para la ejecución de los trabajos el ( 16 ) , quien fue designado mediante escrito de fecha ( 17 ) , notificado a la ( 18 ) ; además el superintendente de la empresa encargada de la ejecución de los trabajos es ( 19 ) , quien fue designado mediante escrito de fecha ( 17 ) , notificado a la ( 18 ) . Los trabajos objeto del contrato de obra pública o servicios relacionados con la misma consistirán en ( 5 ) , cuyos alcances descriptivos son ( 20 ) , los cuales se llevarán a cabo en ( 21 ) . Para el uso de la presente bitácora de los trabajos, las personas autorizadas para ello, se comprometen a respetar lo establecido en los artículos 93, 94, 95, 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma.

INAH SUPERVISIÓN CONTRATISTA DE OBRA ____________________ _____________________ _______________________

Residente de obra Residente de supervisión Superintendente de (22) (22) construcción

(22)

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL MODELO DE "NOTA ESPECIAL" PARA INICIO DE BITÁCORA DE OBRA

PÚBLICA O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

(1) Señalar la fecha de apertura. (2) El nombre de la empresa adjudicataria del contrato. (3) Establecer si se trata de contrato de obra pública o de servicio relacionado con la misma. (4) Número del contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma. (5) Objeto del contrato de obra pública o de servicio relacionado con la misma, tal como aparece en dicho

instrumento. (6) Importe del contrato de obra pública o de servicio relacionado con la misma, tal como aparece en dicho

instrumento. (7) Número de días naturales que abarque el plazo de ejecución de los trabajos. (8) Día, mes y año de inicio de los trabajos, establecido en el contrato. (9) Día, mes y año de conclusión de los trabajos, establecido en el contrato. (10) Nombre del residente de supervisión. (11) Nombre del área administrativa del INAH, encargada directa de la ejecución de los trabajos y de ejercer los

recursos financieros asignados. (12) Número de oficio y fecha con el que se designó al residente de obra por parte del área administrativa

encargada directa de la ejecución de los trabajos y de ejercer los recursos financieros asignados. (13) Número de contrato de servicio relacionado con la obra pública, para la supervisión de los trabajos. (14) Objeto del contrato de servicio relacionado con la obra pública. (15) Nombre de la empresa adjudicataria del contrato de supervisión de los trabajos. (16) Nombre del residente de supervisión, nombrado por la empresa supervisora. (17) Fecha del escrito mediante el cual la empresa supervisora notificó el nombre del residente de supervisión,

al área encargada directa de la ejecución de los trabajos. (18) Nombre del área administrativa encargada directa de la ejecución de los trabajos. (19) Nombre del superintendente de la empresa encargada de la ejecución de los trabajos. (20) Señalar con toda precisión los alcances descriptivos de los trabajos del contrato de obra pública o servicios

relacionados con la misma. (21) Nombre de la entidad federativa y las características de sitio donde se desarrollarán los trabajos.

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(22) Nombres, firmas, domicilios, teléfonos y documentos que identifiquen al personal autorizado para realizar

registros en la presente bitácora. Nota: El presente modelo de "nota especial" para inicio de bitácora de obra pública o de servicios relacionados con la misma, se elaboró conforme al segundo párrafo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma, y se presenta de manera enunciativa mas no limitativa, pudiendo agregarse los datos que se consideren pertinentes de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos que se vayan a ejecutar. Además, se deberán hacer las adecuaciones correspondientes para las obras o servicios por administración directa.

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VI.3. MODELO DE "ACUERDO DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA"

De conformidad con lo estipulado en los artículos 26 fracción II y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 11 fracción II; 211 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 119 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, se emite el presente Acuerdo para autorizar a------(1)------, para ejecutar obra pública en la modalidad de administración directa, que consiste en la realización de los trabajos de--(2)-----, los cuales se llevarán a cabo con cargo a los recursos autorizados a través del Oficio de Liberación de Inversión número------(3)------, de fecha------(4)------, emitido por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con los datos señalados a continuación: DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR ------------(5)------------ ------------(6)------------ ------------(7)------------ ÁREA QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ------------(8)------------ ------------(9)------------ Es responsabilidad de ------(10)------, que la realización de los trabajos se lleve a cabo de acuerdo con los programas de ejecución y erogaciones, de utilización de recursos humanos, de utilización de la maquinaria o equipo de construcción y de suministro de los materiales y equipo de instalación permanente, así como de acuerdo con los proyectos de ingeniería y arquitectura u otros que sean requeridos y las normas de calidad y especificaciones de construcción. Para los efectos legales a que haya lugar, el presente Acuerdo de Realización de Trabajos por Administración Directa se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ------(11)------.

------(12)------ ________________________________________________________________________

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DENOMINADO "ACUERDO DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA"

1. Nombre del área responsable de realizar los trabajos, ya sea la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o el ÁREA ADMINISTRATIVA, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados. 2. Nombre genérico de la obra pública o servicios relacionados con la misma. 3. Número del Oficio de Liberación de Inversión emitido por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública. 4. Fecha del Oficio de Liberación de Inversión emitido por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública. 5. Descripción pormenorizada de los trabajos de obra pública o servicios relacionados con las mismas. 6. Plazo de ejecución de los trabajos de obra pública o servicios relacionados con las misma, determinado en días naturales, indicando las fechas de inicio y conclusión de los trabajos. 7. Importe total de los trabajos y, en su caso, los montos por ejercer en cada ejercicio. 8. Secretaría Administrativa en el Instituto Nacional de Antropología e Historia. 9. Nombre y cargo del titular del área administrativa responsable de la ejecución de los trabajos que firmó el dictamen a través del cual se establezca la necesidad para la ejecución de los trabajos mediante la modalidad de administración directa. 10. Nombre del área responsable de realizar los trabajos, ya sea la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos o el ÁREA ADMINISTRATIVA, dependiendo de quien sea la responsable directa de la ejecución de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, así como de ejercer los recursos financieros asignados. 11. Fecha de la firma del Acuerdo de Realización de Trabajos por Administración Directa. 12. Nombre del titular de la Secretaría Administrativa en el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

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DIA MES AÑO

(C) (C) (C)

I.V.A.DIA AÑO DIA MES AÑO

(F) (F) (G) (G) (G)

DIA AÑO DIA MES AÑO

(K) (K) (L) (L) (L)

(V) (W)

(Q)

IMPORTE SALDONo.PERIODO DE EJECUCION

(B)

(P)

DEL

RETENCION DEL 0.5% DE LA S.F.P. (R)

ANTICIPO 10%

SALDO A CANCELAR (S)

MES

(K)

INICIIO TERMINO

ESTIMACIONES

(O)

No. DE CONTRATOAL

CONTRATISTA

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

R.F.C.FechaContrato No. ContratistaACTA DE ENTREGA-RECEPCION DE OBRA PUBLICA

(B)

(A)

(E)

TOTAL

(D)

(I) (J)

INICIO FECHA TERMINO

(H)

IMPORTEMES

(F)

(M)

IMPORTE

(N) (Ñ)

CIA. AFIANZADORACONVENIO No. No. FIANZA

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA RECEPCION

EL INAH Y LA EMPRESA (D) REPRESENTADA POR EL C. ACUERDAN Y MANIFIESTAN DAR POR TERMINADO TOTALMENTE LOSDERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO (B) , CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, SALVO LAS ESTABLECIDAS POR ELARTICULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, RECIBIENDO EL INSTITUTO NACIONAL DEANTROPOLOGIA E HISTORIA LAS OBRAS REALIZADAS POR LA EMPRESA (D). HASTA EL DIA DE (G) . ASI MISMO, EN ESTE ACTO EL(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) MANIFIESTA QUE A LA FECHA HA EXTENDIDO EL MAS AMPLIO FINIQUITO QUE EN DERECHOPROCEDE, RENUNCIANDO A CUALQUIER ACCION LEGAL QUE TENGA POR OBJETO RECLAMAR CUALQUIER PAGO RELACIONADO CON ELCONTRATO QUE SE RECEPCIONA.

OBSERVACIONES: EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA Y EL CONTRATISTA (D) , MANIFIESTAN QUE NO TIENENADEUDOS Y POR LO TANTO, SE DAN POR TERMINADAS LAS OBLIGACIONES QUE GENERA EL CONTRATO RESPECTIVO, SIN DERECHO ARECLAMACION.

(T)

PERSONAS QUE INTERVIENERON EN EL ACTO.NO HABIENDO MAS QUE HACER CONSTAR, SE LEVANTA LA PRESENTE ACTA, FIRMANDOLA PARA CONSTANCIA DE CONFORMIDAD LAS

ÁREA QUE RECIBE LOS TRABAJOS

(U)

MOTIVO DE LA RECEPCION: TERMINACION DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO INICIALMENTE REFERIDO.

REPRESENTANTE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INAH

EL I.N.A.H. A TRAVES DE LA (A) , RECIBE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTA ACTA, RESERVANDOSE EL DERECHO DE HACERPOSTERIORMENTE LAS RECLAMACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES POR TRABAJOS FALTANTES, MAL EJECUTADOS, MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS, PAGOS INDEBIDOS O VICIOS OCULTOS

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACION NACIONA L DE OBRAS Y PROYECTOS

INAH

VI.4. Modelo de "Informes Periódicos de Obra Pública por Administración Directa de la Residenciade Obra"

INFORME ---(1)-- NÚMERO ---(2)--- DE LA RESIDENCIA DE OBRA, QUE ABARCA ELPERÍODO DEL ---(3)---, AL ---(4)---

DATOS DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS: ---(5)---

AUTORIZADOS MEDIANTE EL ACUERDO DE REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA DEFECHA ---(6)---

IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS: ---(7)---

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: ---(8)---

INFORME DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

---(9)---

AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

---(10)---

EROGACIONES AUTORIZADAS

---(11)---

PROBLEMÁTICA O INCIDENCIAS PRESENTADAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

---(12)---

---(13)---

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACION NACIONA L DE OBRAS Y PROYECTOS

INAH

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DENOMINADO "Informes Periódicos de Obra Pública por

Administración Directa de la Residencia de Obra"

1. Señalar si es semanal, quincenal o mensual, y en su caso si se trata de informe final. 2. Número del informe. 3. Fecha del día inicial del periodo que se reporta. 4. Fecha del día final de periodo que se reporta. 5. Señalar con toda precisión los trabajos a realizar, lo cual deberá corresponder con los señalados en el

Acuerdo de Realización de Trabajos de Obra Pública por Administración Directa. 6. Fecha de firma del Acuerdo de Realización de Trabajos por Administración Directa. 7. Importe total de los trabajos, señalado en el Acuerdo de Realización de Trabajos por Administración

Directa. 8. Plazo de ejecución de los trabajos de obra pública o servicios relacionados con las misma, determinado en

días naturales, indicando las fechas de inicio y conclusión de los trabajos. 9. Se deberá señalar en forma detallada los trabajos ejecutados en el periodo que se reporta, indicando con

toda precisión cuales trabajos se ejecutaron de acuerdo con el programa de ejecución de los trabajos, así como de acuerdo a los programas de utilización de recursos humanos, de suministro de materiales y equipo de instalación permanente y de utilización de maquinaria y equipo.

10. Se deberá señalar cual es el avance físico y financiero de los trabajos, incluyéndose las gráficas

correspondientes o diagramas de barras. 11. Se deberá señalar con toda precisión los montos de las erogaciones autorizadas en los trabajos realizados

en el periodo que se reporta, y de ser posible se deberán anexar copias de los comprobantes de dichas erogaciones.

12. Se deberá señalar puntualmente las incidencias relevantes que se presentaron durante la ejecución de los

trabajos en el periodo que se reporta, como puede ser modificaciones en su caso al proyecto autorizado, variación en los volúmenes de obra, falta de fuerza de trabajo, etcétera. En general se deberán señalar todas aquellas incidencias que hayan afectado la ejecución de los trabajos.

13. Nombre y firma del servidor público designado como residente de obra. NOTA: Se deberá acompañar al informe el registro fotográfico de los trabajos ejecutados o en proceso de ejecución, reportados en el periodo del informe; asimismo, dicho informe se deberá entregar en original al titular del área administrativa encargada de la ejecución de los trabajos. Cabe señalar que el formato del informe en cuestión, contiene de manera enunciativa más no limitativa los datos para su llenado, pudiendo agregarse los que se consideren pertinentes, de acuerdo a la complejidad, problemática y magnitud de los trabajos a realizar.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA COORDINACION NACIONA L DE OBRAS Y PROYECTOS

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VII. AUTORIZACIONES