manual de procedimientos legales-economicos

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INTRODUCCIÓN El Presente trabajo nos mostrará procedimientos legales y administrativos de las leyes que actualmente están vigentes en la República de Guatemala. Este texto tiene como objetivo principal despertar intereses en Estudiantes Docentes y Profesionales de la Facultad de Ciencias Económicas. Por lo cual fue estructurado de una forma, de fácil entendimiento y con esquemas para facilitar la interpretación de cada una de las leyes, códigos y procedimientos que contiene el documento. El documento esta integrado por Leyes y Códigos los cuales fueron desarrollados de forma individual; en donde se describen y se definen conceptos básicos que sirven de base para el entendimiento de la ley, código o procedimiento que se explica. El trabajo de seminario esta integrado de la siguiente manera: Leyes: Del Timbre, IETAAP, Orgánica de la Contraloría de Cuentas, de Transparencia, de la SAT, Del tribunal de cuentas, Orgánica de probidad y responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, Inviolabilidad de correspondencia, IVA, IUSI, Orgánica del Presupuesto y su reglamento, Derecho y garantías, Municipios entidades descentralizadas y autónomas y la del ISR. Procedimientos:

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Page 1: manual de procedimientos legales-economicos

INTRODUCCIÓN

El Presente trabajo nos mostrará procedimientos legales y administrativos de las leyes que actualmente están vigentes en la República de Guatemala.

Este texto tiene como objetivo principal despertar intereses en Estudiantes Docentes y Profesionales de la Facultad de Ciencias Económicas. Por lo cual fue estructurado de una forma, de fácil entendimiento y con esquemas para facilitar la interpretación de cada una de las leyes, códigos y procedimientos que contiene el documento.

El documento esta integrado por Leyes y Códigos los cuales fueron desarrollados de forma individual; en donde se describen y se definen conceptos básicos que sirven de base para el entendimiento de la ley, código o procedimiento que se explica.

El trabajo de seminario esta integrado de la siguiente manera:

Leyes:

Del Timbre, IETAAP, Orgánica de la Contraloría de Cuentas, de Transparencia, de la SAT, Del tribunal de cuentas, Orgánica de probidad y responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, Inviolabilidad de correspondencia, IVA, IUSI, Orgánica del Presupuesto y su reglamento, Derecho y garantías, Municipios entidades descentralizadas y autónomas y la del ISR.

Procedimientos:

Derecho de petición, Factura Electrónica, Habilitación de libros contables, Constitución organización y funcionamiento de Bancos, Recurso de revocatoria y reposición del código tributario, Recurso de Revocatoria, Compra y venta de entidades Descentralizadas, Medios de defensa en el orden Constitucional, otorgamiento del NIT, Contencioso Administrativo en el Código Tributario, Transformación de Sociedades, Inscripción de Representante Legal de Sociedades Mercantiles, Inscripción ante el IGSS con inscripción Patronal y de trabajadores.

Códigos:

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De Comercio y De Trabajo.

El presente trabajo fue elaborado por los Alumnos del Octavo Semestre de la clase de Procedimientos legales y Administrativos con el objeto de que el material contribuya al proceso de Enseñanza y Aprendizaje de docentes y estudiantes de la sociedad Guatemalteca.

DERECHO DE PETICIÓN

DERECHO DE PETICIÓN

Según la Constitución de la Republica de Guatemala

Art. 28. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

Según la Ley de lo Contencioso Administrativo

Art. 1. Las peticiones que se dirijan a funcionarios o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y notificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo.

El órgano administrativo que reciba la petición, al darle trámite deberá señalar las diligencias que se realizarán para la formación del expediente. Al realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particulares deberán cumplir en las solicitudes que les formulen.

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PROCESO

Podemos decir que el proceso es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen.

El objeto de un proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

La idea de proceso en sentido jurídico aparece virtualmente en todos los campos del derecho. Existe un proceso legislativo, otro administrativo y otro judicial, proceso criminal, laboral, penal y de menores, comercial, etc. Y la finalidad de un proceso es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

Además de:

✓ Dirimir el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción.

✓ Evitar la venganza privada, al constituirse el proceso en el instrumento idóneo para obtener la satisfacción de un interés legítimo por intervención de la autoridad judicial.

✓ Mantener la paz jurídica en la sociedad, en cuanto el proceso es un medio de tutela de la sociedad.

NATURALEZA JURIDICA

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La naturaleza jurídica del proceso “consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial.

PRINCIPIOS DEL PROCESO

✓ De Legalidad

✓ De Publicidad

✓ De Igualdad

✓ De Gratuidad

✓ Dispositivo

✓ De Oralidad

✓ De Celeridad

✓ De Inmediación

✓ Impulso de Oficio

✓ De Supremacía Constitucional

PROCEDIMIENTO

Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

Cuando se habla de procedimiento, debemos entender que nos estamos refiriendo al acto del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido.

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Los procedimientos son más precisos que las políticas y se aplican a actividades específicas para la realización de ciertas metas bien definidas.

Ejemplos:

✓ Un conjunto de instrucciones específicas para procesar órdenes.

✓ Todos los pasos que hay que dar para la constitución de una empresa mercantil.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

La utilización de la denominación “recurso contencioso administrativo” o “proceso contencioso administrativo” para impugnar las resoluciones de la Administración Pública, tienen igual significado.

PROCESO (Recurso) ADMINISTRATIVO

El recurso/proceso administrativo constituye el medio legal de que dispone el contribuyente afectado por un acto de la Administración Tributaria (u otra administración), para obtener dentro de la Ley, la revisión de aquel acto. Tal revisión puede conducir a que la autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme, en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o inoportunidad del mismo.

Se debe hacer constar que los recursos administrativos no son verdaderos juicios, sino exámenes que de sus actos efectúa la propia Administración para deshacer sus errores, si los hubiere. Falta en ellos la controversia, la discusión. El particular reclama, aduciendo su verdad y fundamentos legales pertinentes a su inconformidad.

El recurso administrativo da origen a una reunión entre la Administración y el administrado y de cuya resolución pueden conocer posteriormente los tribunales de justicia.

VENTAJAS

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✓ El recurso administrativo permite a la autoridad administrativa enmendar los errores cometidos al emitir una resolución arbitraria dolosa o absurda.

✓ Permite a la autoridad administrativo conocer lagunas o fallas de técnicas legislativas existente en la ley, que a la administración no le convendría que se hicieran del conocimiento de un tribunal de justicia.

✓ El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelve el recurso conforme a justicia y no conforme a derechos.

DESVENTAJAS

✓ Muchos funcionarios de la Administración piensan al resolver el Recurso, que no pueden dar marcha atrás a una decisión adoptada y no consecuencia toda impugnación debe rechazarse.

✓ Las decisiones importantes, por regla general, se emiten por la autoridad superior, en consecuencia, al intentarse el recurso administrativo, podría presumirse que la resolución reclamada será confirmada.

✓ El particular considera que al percatarse la administración que en ella no le asiste la razón, procurará retardar lo más posible la resolución del caso.

ACTOS QUE PROCEDEN A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CONFORME AL DECRETO 119-96

|GESTION ADMINISTRATIVA |RESOLUCION TRAMITE |RESOLUCION DE FONDO |RECURSO ADMINSITRATIVO |

|Mediante escrito presentado ante el |Emitida por el Órgano |En la que se otorga o deniega la |Contra la Resolución de fondo, cabe |

|órgano administrativo en ejercicio |Administrativo. También se le |petición del interesado. Atenderá el |la revocatoria o la reposición. |

|del derecho de petición. Art.28 de |llama Providencia de trámite. En |fondo del asunto y será redactada con |Art.7, 8 y 9 de la Ley de lo |

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|la Constitución Política de la |ésta se señalan las diligencias a |claridad y precisión. Debe ser emitida|Contencioso Administrativo. |

|República de Guatemala. Art.1 del |realizarse para la formación del |por autoridad competente, con cita de | |

|Decreto 119-96 |expediente Art.1, 3,4 de la Ley de|las normas legales o reglamentarias en| |

| |lo Contencioso Administrativo. |que se fundamenta. Art.3 y 4 de la Ley| |

| | |de lo Contencioso Administrativo. | |

RECURSOS

En la vía administrativa el Código Tributario regula los recursos de revocatoria y de reposición del cual se refieren los artículos 154 y 160 de dicho cuerpo legal.

✓ Recurso de Revocatoria:

Procede en contra de las resoluciones definitivas de la Administración Tributaria. Este recurso tiene la naturaleza de un recurso jerárquico, en virtud de que mediante él mismo, el órgano jerárquicamente superior (Ministerio de Estado), revisa un acto o resolución de un órgano que le está jerárquicamente subordinado.

✓ Recurso de Reposición:

Procede contra las resoluciones originarias del Ministerio de Finanzas Públicas. Por medio de este recurso el órgano administrativo (Ministerio de Finanzas), revisa una resolución o acto que él mismo ha dictado. Cuando la Ley señala “Resolución Originaria” significa que es una resolución principal dictada en primera instancia por el propio Ministerio, aún cuando los actos preparatorios de esta resolución (Dictámenes, Informes, etc.) hubieren sido realizados por dependencias subalternas.

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TRAMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA

CONFORME AL DECRETO 119-96

|Resolución |Recurso de Revocatoria |Funcionario Recurrido |Ministerio u Órgano |Resolución de Fondo |Silencio Administrativo |

|Administrativa | | |Superior | | |

|Es Desfavorable a las |Procede contra las |Eleva actuaciones al |Da audiencia por 5 días|Se debe emitir dentro de |Transcurrido 30 días a |

|pretensiones del |resoluciones dictadas |respectivo Ministerio |a: 1) El o los |los 15 días siguientes de |partir de la fecha en |

|interesado Art.7 de la |por autoridad |u órgano superior de |interesados en el |finalizado el trámite. La |que el expediente este |

|Ley de lo Contencioso |administrativa que tenga|la entidad con informe|expediente. 2) El |autoridad superior podrá |en estado de resolver, |

|Administrativo Antes |superior jerárquico. Se |circunstanciado dentro|órgano asesor técnico o|revocar confirmar o |sin que la autoridad |

|que las resoluciones |interpone dentro de los |de los 5 días |legal 3) Procuraduría |modificar la resolución |emitiere resolución, se |

|hayan sido consentidas |5 días siguientes al de |siguientes a la |General de la Nación. |cuestionada. Art. 15 de la|tendrá por agotada la |

|por los interesados, |la notificación de la |interposición. Art.8 |Art. 12 y 13 de la Ley |Ley de lo Contencioso |vía administrativa y |

|puede ser REVOCADAS. |resolución. Art.7, 10 y |de la Ley de lo |de lo Contencioso |Administrativo Con esta |confirmada la resolución|

|Art.6 de la Ley de lo |11 de la Ley de lo |Contencioso |Administrativo. |resolución agota la vía |que motivó el recurso. |

|Contencioso |Contencioso |Administrativo. | |administrativa. |Art.16 de la Lay de lo |

|Administrativo |Administrativo | | | |Contencioso |

| | | | | |Administrativo. |

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TRAMITE DEL RECURSO DE REPOSICION

CONFORME AL DECRETO 119-96

|Resolución Administrativa de|Recurso de Reposición |Ministerio u Órgano |Resolución de Fondo |Silencio Administrativo |

|Fondo | |Recurrido | | |

|Es desfavorable a las |Se Plantea dentro de los 5 días|Da audiencia por 5 días a: |La debe emitir el Ministerio |Transcurrido los 30 días a |

|pretensiones del interesado.|siguientes al de la |1) El o los interesados en |u órgano recurrido dentro de |partir de la fecha en que el |

|Art.9 de la Ley de lo |notificación de la Resolución |el expediente. 2) El órgano|los 15 días de finalizado el |expediente este en estado de |

|Contencioso administrativo. |ante la Autoridad que la dictó.|asesor técnico o legal 3) |plazo. Puede revocar reformar|resolver, sin que la |

| |No cabe el Recurso de |Procuraduría General de la |o modificar la resolución |autoridad emitiere |

| |Reposición contra las |Nación. Art. 12 y 13 de la |recurrida. Art.15 de la Ley |resolución, se tendrá por |

| |Resoluciones del Presidente y |Ley de lo Contencioso |de lo Contencioso |agotada la vía administrativa|

| |Vice de la República, ni contra|Administrativo. |Administrativo. Con esta |y por confirmada la |

| |las Resoluciones dictadas en el| |resolución se agota la vía |resolución que motivó el |

| |Recurso de Revocatoria. Art.9, | |Administrativa. |recurso. Art.16 de la Ley de |

| |10 y 11 de la Ley de lo | | |lo Contencioso |

| |Contencioso Administrativo. | | |Administrativo. |

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LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ORIGEN DE LA LEY

La ley de lo contencioso Administrativo es un ejemplo de las leyes que reúnen tres elementos de las normas que regulan los recursos de revocatoria y de reposición. Los tres elementos son: momento de interposición (5 días, Art. 7 y 9), contenido (requisitos, Art. 11) y forma (memoria/escrito, Art. 7 y 11).

En Guatemala el Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue constitucionalmente encargado del control de la juridicidad jurídico decisivo. La Constitución Política, Art. 221, establece las atribuciones del Tribunal Contencioso: conocimiento en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado; conocimiento en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas y conocimiento de impugnaciones y controversias derivadas del pago de impuestos. La Constitución contiene una juridicidad limitada a temas administrativos y la enumeración de temas tácitamente descarta temas políticos, dejándolos afuera de la jurisdicción contenciosa administrativa.

OBJETO DE LA LEY

Estructurar un proceso que a la vez garantice los derechos de los administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de todos los actos de la administración asegurando el derecho de defensa del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar subordinada a la satisfacción de los intereses particulares.

¿QUE SIGNIFICA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

Es la garantía del principio de la legalidad aplicado a la Administración Pública, consecuencia del Estado de Derecho, está en la posibilidad abierta constitucionalmente a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración a control por órganos judiciales especializados, que lo conforman.

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PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El contencioso es un medio de impugnación judicial. No debe confundirse con el recurso administrativo. Los recursos administrativos, se ventilan en la administración pública y el contencioso administrativo se ventila en un tribunal privativo o especial creado por la Constitución Política. El contencioso cumple el propósito de controlar la actividad administrativa para encauzarla por el camino de la ley y el derecho.

El proceso contencioso administrativo es aquel en que uno de los litigantes es la administración pública y el otro, un particular que reclama contra las resoluciones definitivas de aquella.

El proceso contencioso administrativo, tiene por finalidad la revisión jurisdiccional del acto administrativo. Desde este punto de vista es más acertado llamarlo recurso de lo contencioso administrativo, pues a través de éste se controla la juridicidad de los actos de la administración pública.

El proceso o recurso de lo contencioso administrativo, se debe plantear ante el tribunal de lo contencioso administrativo, en el plazo de tres meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva o de la fecha de la publicación del Acuerdo Gubernativo que declaró lesivo del acto o resolución en su caso.

Procedencia del Recurso y plazo de interposición (Art. 161 LCA). Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso Administrativo, el cual se interpondrá ante la Sala que corresponda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo integrada con Magistrados especializados en materia tributaria preferentemente. El plazo para interponer el recurso Contencioso Administrativo será de treinta días (30) hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria o de reposición, en su caso.

El memorial de demanda deberá contener todos los requisitos mínimos establecidos en el artículo 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y la Sala deberá rechazar de oficio las demandas que no contengan dichos requisitos, expresando los defectos que haya encontrado.

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Impulso Procesal y caducidad de la Instancia (Art. 162 LCA) Las actuaciones dentro del recurso contencioso administrativo se promoverán e impulsarán a petición de parte. No procederá la caducidad de la instancia dentro del trámite del recurso contencioso administrativo en perjuicio de la administración tributaria.

Naturaleza Art. 18 (LCA.). El proceso contencioso administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes.

RECLAMACION PREVIA

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, Art. 19 último párrafo, “para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere que la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos”.

El proceso contencioso se inicia si previo se agotaron las diligencias previas:

✓ Peticiones

✓ Recursos administrativos

Al tiempo de presentar la demanda contenciosa no deben estar pendientes de resolución. “Previo a demandar” a la administración debe agotarse la denominada “Vía Gubernativa”, excepto que la ley faculte a demandar sin este requisito. El proceso contencioso que se pretenda iniciar o que se inicie sin haber agotado la vía gubernativa, puede ser declarado prematuro e improcedente, por anticipado o por no haber cumplido el agotamiento de la vía gubernativa.

MATERIAS CONSTITUCIONALES

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Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Art. 221). Su función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. / Para ocurrir a este Tribunal, no será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer determinas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demoró en virtud del recurso. / Contra las resoluciones y autor que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación.

Del anterior Artículo se extraen las Materia constitucionales del contencioso, las que siguen:

1. Control de la juridicidad de la administración pública. Este control faculta al tribunal para establecer si la autoridad administrativa se ajustó a la ley y al derecho. Debido al formalismo imperante en el sistema judicial, el tribunal ejecuta este trabajo a consecuencia de que se le plantee algún conflicto o controversia. El tribunal podría actuar de oficio pero el sistema judicial guatemalteco lo impide y tal actuación se juzgaría como interesada e improcedente.

2. Conocimiento sobre contiendas por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. El término “actos” comprende “decisiones, actividades y documentos administrativos” que en la práctica pueden ser: acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales y reglamentos; y el término “resoluciones” comprende decisiones emitidas con ese nombre, dictadas por determinada organización pública: Ministerios del Estado, Juntas Directivas y Consejos de organizaciones centralizadas de toda naturaleza; Direcciones, Gerencias y Consejos de organizaciones descentralizadas y autónomas. Hay que tener presente que la resolución, si no está sujeta a formalidades impuestas por determinada ley, puede dictarse en cualquier forma, memorando por ejemplo, y no por esta forma deja de ser resolución. La Ley de lo Contencioso Administrativo en el segundo párrafo del Art. 9, se refiere a “las resoluciones del Presidente y Vicepresidente de la República”, a sabiendas de que ambos funcionarios no emiten resoluciones, directamente, y cuando las emiten, utilizan el conducto de los Ministerios de Estado; aun en el caso de que las peticiones se presenten directamente al Despacho del Presidente o Vicepresidente, las peticiones se trasladan a los Ministerios de Estado para que estos emitan la resolución.

3. Conocimiento sobre casos y controversias derivadas de contratos u concesiones administrativas. Todo asunto relacionado con contratos y concesiones puede ser de conocimiento del tribunal contencioso. La administración pública puede sin impedimento legal, celebrar contratos privados (no contratos administrativos) con los particulares, caso en el cual, la administración pública se somete a la

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jurisdicción civil. “Concesiones privadas” no existen, todas las concesiones son públicas y sujetas a leyes administrativas. La eventual celebración de un contrato administrativo en que se pacte “que las controversias se ventilarán en un tribunal civil” puede despertar alguna duda y plantear la interrogante: ¿existe contradicción con la norma constitucional? No la hay. La Constitución Política no prescribe el conocimiento exclusivo de la jurisdicción contenciosa y las partes gozan de libertad para someter sus conflictos a la jurisdicción civil, si esta fue prevista en el contrato y es la más convenientes, aun para la administración pública.

4. Conocimiento sobre la discusión e impugnación del pago de tributos: impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones.

El proceso contencioso administrativo guatemalteco es un medio de la impugnación en contra de las decisiones y actuaciones de la administración pública. Una resolución administrativa, por ejemplo, debe ser objeto de impugnación en una primera etapa que se cumple dentro de la administración pública. En esta primera etapa, la autoridad administrativa examina la resolución y concluye revocando, confirmando o modificando, Art. 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Esta misma resolución puede ser objeto de impugnación en una segunda etapa, en los tribunales de justicia. En esta segunda etapa, el Juez examina la resolución y concluye revocando, confirmando o modificando la resolución objetada.

La administración puede ser sujeto de proceso en el tribunal contencioso administrativo, pero también, puede ser sujeto de proceso en los tribunales civiles, penales o laborales, dependiendo de la materia y del conflicto. En este tema es conveniente diferenciar entre las “materias” que la Constitución define como temas del Contencioso Administrativo y los Proceso contenciosos que se originan del conocimiento de tales materias. El contencioso puede dividirse en un proceso general y varios procesos especiales. En Guatemala existe necesidad de organizar varios contenciosos, entre ellos , el contencioso tributario, el contencioso agrario, el contencioso de contratos y concesiones, el contencioso de responsabilidades, el contencioso de obras públicas o el contencioso agrario, entre otros, para dar paso a la organización de tribunales especializados, dirigidos por jueces especializados aplicando normas jurídicas especializadas. Igualmente, existe necesidad sentida e impostergable de dictar un Código Procesal Administrativo que regule el contencioso administrativo guatemalteco.

JURISDICCION CONTENCIOSA

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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo modifica su denominación a partir del 13 de noviembre de 1992 y en tal fecha divide su jurisdicción en Sala Primera y Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La Sala Primera destinada a conocer de las acciones impugnativas contra decisiones definitivas de la administración que no sean materia tributaria. De la materia no tributaria conoce la Sala Segunda. Ambas Salas forman La jurisdicción privativa administrativa. Toda jurisdicción se considera privativa cuando sustancia un proceso especial, basado en una ley especial: en este caso, el proceso contencioso basado en el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo. El ámbito de aplicación de esta ley, comprende toda la administración pública centralizada y descentralizada o autónoma, eliminando la aplicación de cualquier otra ley que también pretenda regular el proceso contencioso administrativo, excepto que esa ley establezca normas de procedimiento favorables al particular o normas no previstas en la Ley de lo Contencioso Administrativo que puedan considerarse normas de integración procesal. Estas leyes pueden ser el Código Tributario (aunque no establezca normas de procedimiento favorables al particular), el Código de Trabajo (que sí las establece) y el Código Municipal de aplicación parcial.

En cuanto a la organización del tribunal, tanto la Constitución como la Ley de lo Contencioso Administrativo no establecen una determinada organización, por lo tanto, recae en la Corte Suprema de Justicia la facultad y responsabilidad de organizar con total libertad de acuerdo con la Ley del Organismo Judicial y el Reglamento General de Tribunales. La integración, hasta la fecha, es muy simple: magistrados de lo civil (Sala Primera) y magistrados de lo Tributario (Sala Segunda).

FINALIDAD

La jurisdicción de lo contencioso administrativo persigue una finalidad muy concreta: lograr un equilibrio entre la efectividad de la acción administrativa y la debida protección a los particulares en contra de la arbitrariedad y la debida protección pública. A este equilibrio Rivero le denomina conciliación. Por sí misma, la conciliación no justifica la existencia de jurisdicción contenciosa, por cuanto la conciliación también puede estar a cargo de los tribunales civiles o comunes.

JUSTIFICACION

La jurisdicción de los contenciosos administrativos justifica su existencia por la vigencia del derecho administrativo que introduce al campo procesal criterios y técnicas propias. La experiencia

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guatemalteca prueba que un juez civil (en Guatemala el juez de lo contencioso administrativo actúa como juez civil) atrapado por el principio de igualdad y cargado de formalismos no está capacitado para juzgar asuntos administrativos en forma técnica. La jurisdicción de lo contencioso administrativo, debido a su especialidad, obliga a la aplicación de un Código Procesal Administrativo que a su vez, organice el proceso ordinario y los procesos especiales, bajo la dirección y responsabilidad de jueces administrativos, especializados en cada materia y capacitados para interpretar y crear jurisprudencia administrativa.

ESPECIALIZACION

La jurisdicción de lo contencioso administrativo es altamente especializada en doble sentido:

1. En cuanto a la jurisdicción, debe contar con una jerarquía jurisdiccional propia: tribunales administrativos organizados en dos instancias; Código Procesal Administrativo que organice el proceso ordinario y los procesos especiales, y jueces especializados en los temas administrativos.

2. En cuanto a la materia, debe comprender toda clase de temas en que se requiera estudio especializado, a cargo de jueces que no sean de corte civilista que, por lo general cuentan con una cultura jurídica general. Los temas especializados obligan a la organización de procesos específicos. Entre los temas específicos se citan: el tema tributario basado en el Derecho Tributario; el tema de informática basado en el Derecho Informático; el tema monetario basado en el Derecho Monetario; tema minero y energético basado en el Derecho Económico; los temas agrarios, empresa agrícola, contratos agrarios, tenencia de la tierra, entre otros, basados en el Derecho Agrario; y aun temas específicos como contratos y obras públicas pueden constituir temas especializados. Cada tema específico de acuerdo con la realidad nacional. Cada derecho especializado genera determinada especialidad, aportando reglas, principios, criterios e instituciones jurídicas propias. En este contexto ¿podrá un juez civil dominar tanto tema especializado? ¿En dónde se podrá encontrar una lumbrera civilista? ¿Se podrá aplicar criterios del Código Civil a tanta materia especializada? Aunque no parezca real, en la Corte Suprema de Justicia y funciona una asesoría jurídica del Organismo Judicial y el requisito para ingresar a la misma es “dominar todos los temas jurídicos procesales y administrativos”. Talvez en este lugar se encuentran las lumbreras civilistas que todavía no aprovechan los tribunales de lo contencioso. Algo diferente puede ser si esa asesoría se integra con Abogados especialistas en un campo determinado.

MATERIA CONTENCIOSA / CASOS DE IMPROCEDENCIA

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Dormí y Betancourt Jaramillo coinciden en afirmar que la materia procesal administrativa se basa en un “conflicto jurídico” que se crea mediante el ejercicio de la función administrativa, entre la administración y los titulares de los derechos vulnerados o violados, cuando en algún modo o en cierta forma, existe infracción de las facultades reglamentarias o de los limites de facultades no regladas debidamente. El conflicto surge de cualquier actuación de la administración: resoluciones, contratos, reglamentos, sanciones… Algunos asuntos se quedan afuera de la materia contenciosa. La Ley de lo Contencioso Administración enumera estos asuntos y los regula como “casos de improcedencia”:

1. En asuntos políticos, militares o de seguridad (defensa dice la ley) sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes;

2. En asuntos de salud e higiene públicas, también sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes;

3. En asuntos que sean competencia de otros tribunales, por ejemplo, asuntos penales;

4. En denegatorias de concesiones de toda clase, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales.

5. Asuntos en que la ley excluya el contencioso administrativo.

En los primeros tres casos de improcedencia, no hay duda. En los últimos dos, se podrá argumentar que la ley ordinaria no puede contrariar disposiciones expresas de la Constitución política. Al legislador no le está permitido dictar disposiciones que contradigan el texto constitucional. El legislador debe mantener la línea trazada por la Constitución. La duda es más intensa en el caso del particular que al contratar con el Estado puede renunciar y renuncia a la vía contenciosa para someterse a la vía civil, por ser esta vía más favorable a los intereses de ambos contratantes. La aceptación de la renuncia es casi unánime y se basa en la autonomía de la voluntad. Otra interpretación relacionada con el último caso de improcedencia, en que la ley excluye el contencioso, afirma que se hizo referencia a los asuntos planteados en la vía contencioso administrativa.

Todos los casos de improcedencia enumerados y comentados son parte del Art. 21 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Improcedencia (Art.21). El contencioso administrativo es improcedente: 1. En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. 2. En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las

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indemnizaciones que procedan. 3. En los asuntos que sean competencia de otros tribunales. 4. En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales; y, 5. En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en la vía contenciosa administrativa.

ACCION PROCESAL

En el campo procesal el término “acción” descarta el término “recurso”; acción es el hecho de ocurrir al tribunal a interponer demanda.

El que ocurre al tribunal no presenta un recurso sino una acción procesal administrativa, con la cual se tutela situaciones jurídicas subjetivas. La palabra recurso se relaciona con los trámites de la reclamación previa que se llevan a cabo ante la autoridad administrativa. El proceso contencioso administrativo en su totalidad es una impugnación que los particulares ejercitan en contra de las resoluciones de la administración pública ante tribunal competente, por medio del ejercicio de una acción procesal (demanda). Este planteamiento no descarta la interposición de recursos establecidos en la ley como defensas procesales, dentro del proceso contencioso, acudiendo para tal finalidad a la aplicación supletoria del Código Procesal Civil.

CARACTERISTICAS PARA INICIAR UN PROCESO CONTENCIOSO

DISPOSITIVO

Por un lado, corresponde a las partes iniciar el contencioso interponiendo demanda y por otro, la iniciativa probatoria corre a cargo de las partes. Esta situación no excluye el desistimiento con las limitaciones establecidas en la ley y no elimina la posibilidad de que el juez investigue de oficio, ya sea mejorando las pruebas o promoviendo autos para mejor proveer. Cuando el juez ajusta el proceso a la legalidad o cuando el juez declara nulidades e impedimentos, actúa de oficio atenuando la rigidez dispositiva. Las diferentes modalidades de este aspecto contencioso, particularmente, se establecen en cada legislación.

Impulso procesal de caducidad de la instancia (Art. 162). Las actuaciones dentro del recurso contencioso administrativo se promoverán e impulsarán a petición de parte. No procederá la caducidad

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de la instancia dentro del trámite del recurso contencioso administrativo en perjuicio de la administración tributaria (Código Tributario).

En asuntos no-tributarios sí procede la caducidad de la instancia de acuerdo con la Ley de lo Contencioso Administrativo:

Caducidad de la instancia (Art. 25). En el proceso contencioso administrativo, la instancia caduca por el transcurso del plazo de 3 meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte. El plazo empezará a contarse desde la última actuación judicial. / La caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte.

CONTRADICTORIO

Las partes (Estado y Particular) se colocan en un plano de debate igual, habilitadas para contradecir lo afirmado por la parte contraria y proponer pruebas con idénticas oportunidades, sin ventajas para el Estado.

Esta característica contrasta con la oportunidad a favor del Estado de Guatemala de presentar al tribunal el expediente y antecedentes con informe circunstanciado “en cualquier etapa procesal”, Art. 32 segundo párrafo, Ley de lo Contencioso Administrativo: Art. 32. Antecedentes. - El órgano administrativo requerido enviará los antecedentes, con informe circunstanciado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión. Si la autoridad no los envía, el tribunal admitirá para su trámite la demanda, sin perjuicio de que la administración puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expediente respectivo.

ESCRITO

El contencioso debe ser una combinación de lo escrito y lo oral. En Guatemala es completamente escrito. En el proceso contencioso en teoría debe ser escrito en:

✓ la demanda,

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✓ la contestación de la demanda,

✓ la proposición de medios de prueba o defensa y a

✓ los alegatos de las partes;

Y debe ser oral en:

✓ el interrogatorio de las partes,

✓ los testimonios,

✓ los reconocimientos de documentos e inspección judicial,

✓ en audiencia pública.

Antes de la sentencia, normalmente, las partes acuden a una audiencia cuyo objeto es presentar alegatos orales ante el tribunal. La ley de lo contencioso es la única que debe decidir qué fases son escritas y cuáles son orales. La Ley de lo Contencioso Administrativo, en su totalidad, excluye la oralidad. Por lo que se debe concluir que el contencioso de Guatemala es escrito en su totalidad.

Personalidad (Art. 22 LCA) En el proceso contencioso administrativo serán partes, además del demandante, la Procuraduría General de la Nación, el órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración que haya conocido en el asunto, las personas que aparezcan con interés legítimo en cualquier expediente administrativo correspondiente, y cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública, también la Contraloría General de Cuentas (ley de lo contencioso administrativo).

Obligación de denunciar (Art. 30) Los auditores gubernamentales que en cumplimiento de su función, descubran la comisión de posibles delitos contra el patrimonio de los organismos, instituciones, entidades y personas sujetas a fiscalización, están obligados a presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente y hacerlo del conocimiento del Contralor General de Cuentas, quien deberá constituirse en querellante adhesivo. Los funcionarios y empleados públicos, quedan obligados a prestar a los auditores el auxilio necesario para el efectivo cumplimiento de su función. En el caso de negarse, serán sancionados.

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El análisis teórico de las características de la jurisdicción contenciosa, con sentido crítico, proporciona orientación suficiente para arribar a la conclusión de que Guatemala se encuentra lejos de los verdaderos alcances procesales del contencioso administrativo.

INSTANCIAS DEL PROCESO

La Constitución Política establece que en ningún proceso habrá más de dos instancias.

Instancias en todo proceso (Art. 211). En ningún proceso habrá más de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdicción en alguna de ellas no podrá conocer en la otra ni en casación, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. / Ningún tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisión que determine la ley.

El proceso contencioso administrativo guatemalteco, igual que otros procesos comunes, se ventila en dos instancias. La demanda hasta la sentencia integra la primera instancia y el recurso de apelación más los recursos del proceso civil, incluyendo el recurso de casación, integran la segunda instancia. La Ley de lo Contencioso Administrativo y el Código Tributario, omiten toda mención al respecto. Empero, el Tribunal de lo Contencioso, dividido en Salas, cada una conoce del ejercicio de la acción procesal contenciosa, con calidad de tribunal de primera instancia. La segunda instancia se ejercita al plantearse apelación (conoce el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas) y casación (conoce la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil).

TIEMPO PARA INTERPONER EL RECURSO

En toda clase de asuntos el recurso contencioso administrativo se plantea en el plazo de tres meses, Art. 23 Ley de lo Contencioso Administrativo.

Plazo. El plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo es de 3 meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, del vencimiento del plazo en que la administrativo debió resolver en definitiva o de la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo que declaró lesivo el acto o resolución en su caso.

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La ley establece tres hechos para iniciar la cuenta del plazo de los 3 meses:

✓ La fecha y hora de la última notificación,

✓ la fecha en que vence el plazo para emitir la resolución definitiva y l

✓ fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo.

El plazo es común para el Estado y los particulares y una vez haya vencido, la demanda contencioso administrativa si llega a plantearse será declarada improcedente por extemporánea.

El código Tributario, Art. 161, ha fijado el plazo de tres meses para interponer el recurso contencioso administrativo tributario, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se hizo la última notificación de la resolución del recurso de revocatoria o de reposición, en su caso. “La última notificación” es clave para iniciar la cuenta. Quien tenga duda se podrá preguntar ¿Quiénes deben ser notificados y en qué fecha y hora? En principio debe notificarse a quienes se involucran directamente en el planteamiento del recurso administrativo: las personas que hayan manifestado interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para recibir notificaciones, la asesoría legal o técnica que dictaminó en el asunto (excepto que la organización pública autora de la resolución administrativa carezca de asesoría) y la Procuraduría General de la Nación.

DEMANDA Y TRAMITE

La demanda “no tributaria” se presenta en la Sala Primera y la “demanda tributaria”, en la Sala Segunda, ambas salas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La demanda inicia el proceso contencioso administrativo.

Los requisitos formales en que descansa la demanda, establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo, deben observarse rigurosamente y su inobservancia por errores o deficiencias del proceso contencioso, se subsanan como es tradicional desde 1936, con la aplicación supletoria de la Ley del Organismo Judicial y Código Procesal Civil y Mercantil. Las lagunas del proceso, principalmente, se integran con la aplicación de las leyes civiles, indicadas.

LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Contenido (Art. 28) El memorial de demanda deberá contener:

✓ Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al cual se dirige;

✓ Nombre del demandante y su representante, indicación del lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa;

✓ Si actúa en representación de otra persona, la designación de ésta y la identificación de título de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada;

✓ Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado;

✓ Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se controvierte, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas, todo ello cuando fuere el caso

✓ Relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la demanda;

✓ El ofrecimiento de los medios reprueba que rendirá;

✓ Las peticiones de trámite y de fondo;

✓ Lugar y fecha;

✓ Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y,

✓ Firma y sello del abogado director o abogados directores.

Documentos (Art. 29) El actor acompañará los documentos en que funde su derecho, siempre que estén en su poder, en caso contrario, indicará el lugar donde se encuentren o personas que los tengan en su poder, para que el tribunal los requiera en la resolución que le de trámite a la demanda.

Presentación (Art.30) El memorial de demanda podrá presentarse directamente a la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a la cual vaya dirigido, o a un Juzgado de Primera Instancia departamental, quien lo trasladará al tribunal que deba conocer de él.

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ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA

Designación de la Sala. El demandante cumple este requisito citando la Sala Segunda dependiendo de si la materia es tributaria y la Sala Primera si la materia es no tributaria.

Nombre del demandante o su representante, o sea, indicación del lugar donde recibe notificaciones y nombre del Abogado bajo cuya dirección y procuración se actúa. O título de representación, en original o fotocopia legalizada.

Indicación de la organización pública a la que se demanda y lugar donde puede ser notificada. La ley dice: “Indicación precisa” por cuanto la administración pública no funciona concentrada en un “centro administrativo” (como debe ser), sino en cualquier lugar. Un Ministerio de Estado, por ejemplo, puede tener sus oficinas distribuidas en tres o más lugares distintos y el formalismo dominante en las notificaciones podrá complicar el proceso, innecesariamente, si la notificación no se hace en el lugar que es la sede de l a organización pública demandada.

Identificación del expediente administrativo, de la resolución controversial, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar donde serán notificadas… El expediente y la resolución, constituyen dos identificaciones diferentes. El expediente se identifica por su número de registro, asunto y fecha de inicio, y la resolución se identifica por el número de resolución, fecha de emisión y autoridad que la emitió.

Ambas identificaciones pueden unirse en una sola, identificando la resolución, cuestión que depende del criterio del Tribunal y la complejidad o “importancia” (intereses en juego) del asunto. En la identificación también debe incluirse la fecha de la última notificación. Este requisito debe considerarse cumplido al citar el número de notificación. No más. Los excesivos datos, obviamente, producen un trámite lento, complejo y propicio para interponer excepciones y nulidades de toda clase (subsanable).

Relación de los hechos y fundamento de derecho en que basa la demanda. Este requisito da lugar a la viciosa repetición de la relación de motivos del recurso administrativo. Qué objeto tiene repetir los hechos y el fundamento de derecho que ya se expuso en el memorial en que se interpuso el recurso administrativo?, aun cuando se pretenda mejorar la relación de hechos y el fundamento de derecho. En este caso, puede existir un evidente el descuido del recurrente y su intención de provocar retardo en la administración de justicia. La relación de los hechos en que se basa la demanda.

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Ofrecimiento de Pruebas. ¿Qué nuevas pruebas se ofrecen?. Supuestamente, la resolución administrativa ya discutida en el trámite del recurso administrativo, se basa en lo ya probado en el expediente administrativo. Incluso, en aquellas pruebas que de oficio obtuvo la autoridad. Por lo tanto, lo que realmente provoca la demanda contenciosa, es el examen del trámite en todas sus etapas y la juridicidad de la resolución, Art. 15, equivalente a establecer si la resolución se basa en ley y si en la misma se atendió la doctrina y los principios jurídicos aplicables, en el sentido de que la resolución debe tener algún fundamento legal y jurídico, verificando que no se haya dictado discrecionalmente, con violación de la ley y el derecho.

El contencioso debe tenerse como el re-examen de los fundamentos de la resolución administrativa, por ejemplo, examinar si el recurrente cumplió los requisitos establecidos en el Art. 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo al tiempo de interponer el recurso de revocatoria o de reposición, o si la autoridad observó fielmente el principio de defensa del recurrente y si tomó en cuenta todos los argumentos y pruebas ofrecidas en el memorial de recurso administrativo y realmente aportadas, incluso, si las deficiencias tienen algún fundamento o explicación.

Peticiones de Trámite y de Fondo. ¿Caben peticiones de trámite y de fondo?. ¿Para qué?. La petición en un proceso dominado por la formalidad del Código Procesal Civil, obviamente debe referirse inevitablemente el trámite y al fondo. Pero en un proceso dominado por la informalidad a favor del recurrente como debe ser un proceso contencioso, debe concretarse en pedir la revocatoria o modificación de la resolución, que la resolución se deje sin efecto o que se restablezca algún derecho o interés legítimo. El Tribunal contencioso tendrá a su cargo examinar sise cumplió o no con los trámites y si se tomaron en cuenta o no los argumentos del recurrente. El requisito, bien entendió, se reduce a una petición concreta, simple y directa.

Lugar y fecha. Firma del demandante o firma a ruego si no sabe o no puede firmar. [En este caso, se indica el nombre del que firma, o firma del Abogado auxiliante].

Firma y sello del Abogado Director o abogado directores.

JURISPRUDENCIA

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Al proceder este Tribunal a examinar la excepción perentoria planteada por la Procuraduría General de la Nación, de “imposibilidad del tribunal al dictar sentencia, en virtud que el memorial de demanda carece de fundamento jurídico, base de las pretensiones del actor”, encuentra que la misma es improcedente, no solo porque debió plantearse como previa bajo denominación de demanda defectuosa, sino que al momento en que el tribunal le dio trámite a la demanda respectiva de conformidad con lo preceptuado en la ley de la materia, estimó que la demanda llenaba los requisitos de ley, por lo que considera que la excepción perentoria interpuesta, carece de la necesaria sustentación jurídica, por lo que la misma debe ser declarada sin lugar. Sentencia Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 8/10/1999.

SUBSANACION DE ERRORES

Subsanación de faltas y rechazo (Art. 31) Si el memorial de demanda presenta errores o deficientes que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende. / Si la demanda presentare errores, deficiencias u omisiones insubsanables a juicio del tribunal, éste la rechazará de plano.

El epígrafe del Art. 31 acusa una redacción inadecuada. No existe “subsanación de faltas” sino “omisión de requisitos”. Del texto legal se deduce la excesiva discrecionalidad del juez, autorizado para decidir qué puede subsanarse y qué es insubsanable para fundamentar un “rechazo de plano”. L a ley debió establecer expresamente qué puede subsanarse o conceder un plazo breve pata que subsane el interesado eliminado el criterio del juzgador. Las demandas con omisión de requisitos legales, no se “rechazan”, se desestiman, jurídicamente hablando. En esta materia, sin embargo, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil, fundamenta “el rechazo” de la demanda.

RECOPILACION DE ANTECEDENTES O DEL EXPEDIENTE

Antecedentes (Art. 32). Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la misma con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor. / El órgano administrativo requerido enviará los antecedentes, con informe circunstanciado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el pedido de remisión. Si la autoridad no los envía, el tribunal administrará para su trámite la demanda, sin perjuicio

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de que la administración puede presentarse en cualquier etapa procesal y presentar el expediente respectivo.

El Art. regula una situación incierta para el demandante y un privilegio para la administración pública: la presentación de antecedentes en cualquier etapa procesal o el expediente administrativo. La administración demandada tiene en sus manos la oportunidad de hacer lo que sea más conveniente a sus intereses, no a los intereses del proceso obviamente. Por lo demás, si en la demanda se cumple con los requisitos formales establecidos en la ley, el tribunal solicita los antecedentes a la organización administrativa que puede ser: Ministerio, Dirección, Alcaldía, etc., dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, con apercibimiento de abrir procedimientos por desobediencia funcionario o representante legal de la organización, aparte de entrar a conocer del recurso con base en lo afirmado por el demandante. Un problema que presenta esta disposición legal es la calidad del funcionario, por ejemplo, si el autor de la resolución es un Ministerio de Estado, éste goza de antejuicio y delito de desobediencia tendrá que tramitarse tomando en cuenta esta situación.

La organización administrativa requerida enviará al tribunal los antecedentes y un informe circunstanciado dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que se haya recibido la petición judicial. En esta parte del Art., nuevamente la administración goza de una prerrogativa. El Art. sobre antecedentes no se refiere expresamente al expediente, por lo tanto, puede redactarse un resumen de antecedentes o el informe incluir un aparte con ese título. Dependiendo del caso, la administración puede optar por remitir al tribunal el expediente encabezado con un informe circunstanciado. Como sea, finalmente, el tribunal termina requiriendo la remisión del expediente pues su estudio se requiere completo para poder formar un buen criterio del trámite y los argumentos legales y doctrinarios. No hay otro medio mejor. El tiempo disponible para el envío de antecedentes, se encuentra al día siguiente de presentada la demanda. Con o sin antecedentes, el tribunal termina admitiendo la demanda según el Art. 33.

Admisión (Art. 33) Encontrándose los antecedentes en el tribunal, éste examinará la demanda con relación a los mismos y si la encontrare arreglada a Derecho, la admitirá para su trámite. La resolución se dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan recibido los antecedentes o en que haya vencido el plazo para su envío.

El problema que visualiza este Art. ya se expuso. Antecedentes no equivale a expediente, por lo tanto, si el tribunal los estima insuficientes, terminará requiriendo el expediente y esto seguramente ocurrirá en el autor para mejor fallar. Este privilegio bien manejado por la administración deja sin fundamento el apercibimiento a que se refiere el Art. 32, que viéndolo bien, no tiene razón de ser. ¿Para qué?. Cabe

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observar sin embargo, que los efectos normales que produce el emplazamiento previsto en el Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 112, no tienen lugar en el contencioso debido a que en la ley se ha previsto un efecto especial: la desobediencia [delito penal], desobediencia que se mediatiza con la posibilidad de presentar el expediente cuando así lo disponga la autoridad. ¿Cuántas autoridades hay procesadas por desobediencia? Ninguna. La desobediencia es igual que la famosa carabina de Ambrosio: no sirve para nada.

En el supuesto de que los antecedentes y el informe lleguen al tribunal dentro del plazo fijado por la ley, el siguiente paso es el examen de la demanda confrontada con el informe y si se encuentra arreglada a derecho [lo apropiado es decir: “si observa los requisitos”], se admite para su trámite. La resolución de trámite se dicta dentro de los tres días siguientes al día en que se hayan recibido los antecedentes [“antecedentes” en la práctica equivale a fotocopiar el expediente original, el cual se remite al tribunal] y el informe circunstanciado [“informe circunstanciado”, en la práctica equivales a un informe preparado por los asesores jurídicos o técnicos conteniendo un relato de cómo se tramitó el expediente, que siempre concluye afirmando que la autoridad recurrida cumplió con la ley y con todos los requisitos inherentes al asunto].

Se admite la demanda pero previo debe conocer y resolver “discrecionalmente” las “providencias precautorias” que solicite el demandante: embargo y arraigo, principalmente. Es realmente lamentable que la propia ley establezca la discrecionalidad para resolver y que omita una regulación básica para resolver.

Providencias precautorias (Art. 34) El autor podrá solicitar providencias precautorias urgentes o indispensables. El tribunal resolverá discrecionalmente sobre las mismas en la resolución que admita para su trámite la demanda.

RECHAZO DE LA DEMANDA

El tribunal puede rechazar la demanda por diversos motivos: 1.- Si el recuso fuera extemporáneo, o sea, presentado fuera del tiempo legal previsto; 2.- Si el memorial que contiene la demanda incumple los requisitos legales o el demandante no los subsana en el plazo fijado por el tribunal, Art. 31; 3.- Si la materia fuera civil o política; 4.- Si la demanda contiene injurias; y 5.- Si faltan copias, documentos, firmas y sellos.

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EMPLAZAMIENTO Y AUDIENCIA

Emplazamiento (Art. 35) En la resolución de trámite de la demanda se emplazará al órgano administrativo o institución descentralizada demandada, a la Procuraduría General de la Nación, a las personas que aparezcan con interés en el expediente y, cuando el proceso se refiera el control y fiscalización de la hacienda pública también a la Contraloría General de Cuentas, dándoles audiencias por un plazo común de 15 días. / Los sujetos procesales públicos no pueden dejar de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

El emplazamiento se basa en un plazo común. Esto significa que le plazo es el mismo para todos los emplazados. Los emplazados “particulares” pueden no pronunciarse pero los emplazados “públicos” están obligados. “El no pronunciamiento” de los obligados públicos, puede generar impugnaciones y recursos, según el caso, responsabilidades por no defender oportuna y adecuadamente los intereses públicos. El emplazamiento corrido a los que “aparezcan con interés en el expediente”, se apersonan como terceros de acuerdo con el Código Procesal y Mercantil (Art.0 28)

EXCEPCIONES PREVIAS

La ley contenciosa, enumera con amplitud las excepciones previas: 1. Incompetencia, 2. Litispendencia, 3. Demanda defectuosa, 4. Falta de capacidad legal, 5. Falta de personería, 7. Cualidad, 8. Prescripción, 9. Cosa juzgada, 1. Transacción. Las excepciones se interpone en ele contencioso común y en el contencioso tributario.

Excepciones previas (Art. 36) Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas: a. Incompetencia; b. Litispendencia; c. Demanda defectuosa; d. Falta de capacidad legal; e. Falta de personalidad; f. Falta de personería; g. Caducidad; h. Prescripción; i. Cosa Juzgada; j. Transacción. / Las excepciones previas se tramitarán en incidente, que se sustanciará en la misma pieza del proceso principal. / Declaradas sin lugar las excepciones previas, el plazo para contestar la demanda será de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente.

Las excepciones debieran plantearse sin mayores formalismos pues “su fundamento” es suficiente argumento para declarar su procedencia o improcedencia. En tal sentido, debiera suprimirse el trámite de incidente que comprende: admisión del escrito, apertura de incidente, audiencia de prueba y

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resolución. Si los trámites se hicieran como se debe, bastaría con dar trámite al escrito y dictar resolución, teniendo a la vista el alegato del interesado y las pruebas aportadas o sugeridas al tribunal. Empero, el incidente de excepción, tal como regula, consigue dilatar y postergar la contestación de la demanda, en cuanto ésta, contenga defectos de forma y de fondo, entre los cuales, puede figurar los presupuestos procesales que de oficio los debiera examinar el juez: incompetencia, falta de capacidad legal, falta de personería y demanda defectuosa, entre otros. Si la ley establece cuáles hechos y documentos pueden subsanarse de oficio, elimina la posibilidad de las excepciones previas. La orientación de la ley, nunca debe ser substituida por el “el juicio del tribunal”. Sin embargo, la ley dispone que las excepciones previas se tramiten en incidente, el cual se sustancia en la misma pieza del proceso principal, según el Art. 36 trascrito.

La competencia determina la posibilidad de que dicta una sentencia válida y por tal motivo, el juez examina de oficio. “su competencia” o de lo contrario, la parte demandada interpone la excepción. La Ley del Organismo Judicial, obliga al juez a examinar su competencia, Art. 119. El Juez competente desde el principio, lo es hasta el final del contencioso, Art. 5, Código Procesal Civil y Mercantil. Actualmente, las distintas materias sometidas al conocimiento de las Salas, difícilmente generan duda y conflicto acerca de cuál debe conocer. La competencia es simplista en el campo administrativo en extremo: materia tributaria y materia no tributaria, y materia laboral a las Salas de trabajo. Los juzgados de primera instancia, que trasladan expedientes a las Salas, contenciosa competente. La excepción por incompetencia en el campo administrativo guatemalteco, casi no tiene razón para existir. Puede un demandante equivocarse una simple corrección y traslado a la Sala competente, resuelva el problema.

La litispendencia, como excepción, se refiere al hecho de que existan dos contenciosos entre las mismas partes, cosas y acciones, Art. 540 Código citado. El trámite de dos juicios ante distintos jueces hace posible la procedencia de la excepción. Si se trata de varios contenciosos contra la misma resolución administrativa o el mismo asunto, según el Art. 24 de la ley de lo Contencioso, procede la acumulación de oficio y la solicitud de parte, a fin de resolver en una misma sentencia. La acumulación impide la excepción.

Acumulación (Art. 164.) Cuando se hubieren interpuesto contra la misma resolución varios recursos de los Contencioso Administrativo, la Sala respectiva los acumulará de oficio o a solicitud de parte, a efecto de resolverlos en una misma sentencia [Código Tributario].

De presentarse el caso de un proceso contencioso y un proceso civil entre las mismas partes, cosas y acciones, se fundamenta perfectamente la excepción de litispendencia.

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La demanda defectuosa como excepción se refiere al defecto legal que puede contener el memorial de demanda, o la invalidez de la demanda por falta de los requisitos formales. Se deriva de no cumplir con los requisitos de contenido del Art. 28 y de no haberlos subsanado correctamente, Art. 31. Puede suceder, aunque poco probable. La excepción no tiene razón de existencia si funciona la subsanación y sobre todo, si la misma está debidamente prevista en la ley contenciosa.

La capacidad legal, obliga a distinguir entre capacidad personal para adquirir derechos y contraer obligaciones y capacidad procesal para comparecer a juicio, por que el demandante sea menor de edad, esté privado de los derechos ciudadanos y haya sido declarado interdicto. Generalmente, gozan de capacidad procesal quienes poseen el libre ejercicio de sus derechos, Art. 44 del Código Procesal Civil y Mercantil. Esta excepción se estudia vinculada con la falta de personería.

La personería, como excepción se refiere a la falta y deficiente representación de una persona por otra, tanto individual como jurídica, en relación con el título o documento presentado en el contencioso. Sólo representarán en juicio, los mandatarios judiciales.

La personalidad, Como excepción, se refiere a la falta de cualidades y calidades necesarias para comparecer en juicio, en relación con las partes que integran la relación procesal. La excepción prospera si no existe identidad entre la persona que actúa en el juicio (parte) y la persona favorecida por la ley, o entre la persona demandada y la persona obligada. Por ejemplo, cuando se omite parte del nombre, puede interponer la excepción.

La caducidad, como excepción en el contencioso se hace valer si transcurre el plazo de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso es necesaria gestión de su parte. El plazo empieza a contarse desde la última actuación judicial. La caducidad de la instancia se declara de oficio o a instancia de parte. El Código Tributario declara improcedente la caducidad de la instancia por no sufrir daños en el cobro de los impuestos.

Impulso procesal y caducidad de la instancia (Art. 162) Las actuaciones dentro del recurso contencioso administrativo se promoverán e impulsarán a petición de parte. No procederá la caducidad de la instancia dentro del trámite del recurso contencioso administrativo en perjuicio de la administración tributaria.

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La prescripción, como excepción, en el contencioso se hace valer si transcurre el plazo de tres meses previsto en la le, para el planteamiento del proceso, sin que el interesado o afectado lo haya iniciado.

Cosa juzgada, como excepción, en el contencioso se hace valer cuando sobre el mismo asunto existe sentencia del tribunal ejecutada.

La transacción, como excepción, en el contencioso se hace vales cuando sobre el asunto algún convenio o arreglo que haga innecesario el proceso. En materia tributaria, por ejemplo, un convenio de pago por abonos. En materia civil, en el convenio debe participar o ser aprobado por la Procuraduría General de la Nación, en su condición de representante legal del Estado.

Teóricamente, en el contencioso tributario y en el contencioso de otras materias, únicamente proceden las excepciones previas establecidas legalmente y así debieran ser para beneficio de la celeridad y sencillez del proceso. Procesalmente, sin embargo, se interponen otras excepciones. Estas debieran desestimarse por frívolas y legalmente improcedentes pero no se desestiman en honor al excesivo formalismo. En estos trámites el criterio de del debido proceso se impone para fundamentar el trámite y resolución de cualquier oposición. La que sea, gracias al formalismo.

REBELDIA DE LOS EMPLAZADOS

La Ley de lo Contencioso Administrativo, ha previsto la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que de todas formas, se tendrá por contestada en sentido negativo (Silencio Negativo).

Transcurrido el emplazamiento, se declarará la rebeldía de los emplazados que no hayan contestado la demanda, la que se tendrá por contestada en sentido negativo.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Ley establece dos formas de contestar la demanda: negativamente y positivamente. Si todos los emplazados contestan positivamente el tribunal procede a dictar sentencia. Prácticamente, no hay más

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que hacer. El cuento es otro: al estar firme la resolución que declara sin lugar las excepciones previas, la demanda debe ser contestada dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente. La demanda se contesta en sentido positivo y negativo. Si todos los emplazados se allanan, equivalente a contestar en sentido positivo, se procede a dictar sentencia. El memorial de allanamiento si esta fuera la decisión del emplazado, se presenta con firma legalizada. En caso contrario, existe obligación de ratificación. La contestación negativa de la demanda, obligatoriamente será razonada sobre los fundamentos de hecho y derecho.

Contestación de la demanda (Art. 38) La demanda puede contestarse negativa o positivamente. Si todos los emplazados se allanaren, se procederá a dictar sentencia. / El memorial de allanamiento podrá presentarse con firma legalizada. En caso contrario deberá ratificarse / La contestación negativa de la demanda deberá ser razonada en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

EXCEPCIONES PERENTORIAS

Las excepciones perentorias a que se refiere la Ley de lo Contencioso Administrativo, Art. 39, se interpondrán en el memorial de contestación negativa de la demanda y se resolverán en sentencia. El que demanda debe probar su petición.

Excepciones perentorias (Art. 39) Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación negativa de la demanda y se resolverá en sentencia.

INTERVENCION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

La Procuraduría General de la Nación y la organización administrativa que actúa en el proceso, ambas pueden ser notificadas con la calidad de demandante o demandado. Por lo tanto, las excepciones perentorias las puede interponer la Procuraduría o la organización administrativa, al tiempo de evacuar su respectiva audiencia. Normalmente, las interpone el Jefe de la organización asesorado por sus Abogados.

RECONVENCION

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En los casos de controversia sobre contratos y concesiones administrativas, se plantea la reconvención en el memorial de contestación de la demanda. La reconvención o contrademanda, es la demanda que se hace valer contra el demandante en el proceso contencioso. Sea o no contradictoria, la reconvención da lugar a la acumulación, adoptando el criterio de que se trata de dos demandas sobre el mismo asunto. La reconvención sigue el mismo trámite del emplazamiento para generar su contestación.

Reconvención (Art. 40) En los casos a que se refiere el inciso 2. del Art. 19, podrá plantearse la reconvención en el propio memorial de contestación de la demanda, en los mismos casos en que puede plantearse en el proceso civil [el citado inciso dice: 2.En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas (procede el contencioso)].

En el contencioso administrativo, la única razón que se atribuye a la reconvención es asegurar la indemnización por daños y perjuicios causados por las pretensiones del demandante.

PRUEBAS EN EL CONTENCIOSO

En el proceso contencioso administrativo el plazo de prueba es de 30 días, y si antes del término las partes han producido sus pruebas, el mismo término se da por vencido. Por razones obvias, se reciben las pruebas ofrecidas en la demanda, reconvención y su respectiva contestación, aparte de que la carga de la prueba, principalmente, la soportan las partes. Sin embargo, por aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil, podrán hacerse de comprobaciones de oficio; por ejemplo, en el reconocimiento judicial, en el requerimiento de informes a las oficinas públicas, o en los medios científicos de prueba. La Ley de lo Contencioso Administrativo no enumera los medios de prueba, por lo cual debe acudirse al Código Procesal Civil y Mercantil. En el contencioso, las pruebas se aprecian de acuerdo con las reglas de la sana crítica, excepto la confesión y los documentos autorizados por Notario y por Funcionario en ejercicio de su cargo, que hacen plena prueban y se valoran por el sistema de prueba legal o tasada. Cuando se trata de una cuestión de puro derecho y cuando a juicio del tribunal existen suficientes medios de convicción, se omitirá la apertura a prueba y la resolución que la omita, será debidamente motivada.

Apertura de prueba (Art. 41) Contestada la demanda y la reconvención en su caso se abrirá a prueba el proceso, por el plazo de 30 días salvo que la cuestión sea de puro derecho, caso en el cual se omitirá la apertura a prueba, la que también se omitirá cuando a juicio del tribunal existieren suficientes elementos de convicción en el expediente. La resolución por la que se omita la apertura a prueba será motivada.

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Vencimiento anticipado (Art. 42) El período de prueba podrá declararse vencido, cuando se hubieren recibido todos los medios de prueba ofrecidos.

DIA PARA LA VISTA Y AUTO PARA MEJOR FALLAR

Vencido el período de prueba, el tribunal señala día y hora para la vista. Transcurrida la vista, si el tribunal lo estima conveniente, dicta auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de diez días para practicar cuantas diligencias sean necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando el auto respectivo, las que habrán de practicarse. La omisión de citación de parte, anula la diligencia probatoria.

Vista (Art. 43.) Vencido el período de prueba, se señalará día y hora para la vista.

Auto para mejor fallar (Art. 44.) Transcurrida la vista, el tribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de 10 días para practicar cuantas diligencias fueren necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando en dicho auto las que habrán de practicarse, las que se efectuarán con citación de parte.

SENTENCIA CONTENCIOSA

Posterior a la vista, el tribunal examina en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada y dicta sentencia: revocando, confirmando o modificando.

Sentencia (Art. 45.) La sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar o modificar.

Como parte de su contenido agregaba otra parte: “ sin que el tribunal esté limitado por lo expresamente impugnado o el agravio invocado” Esta parte fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 159-97 el 21 de mayo de 1997, argumentando que tal parte viola el derecho de petición, defensa y debido proceso por falta de la debida congruencia que debe prevalecer

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en las decisiones judiciales para que estén dotadas de certeza y seguridad jurídica. Esta parte, declarada inconstitucional, permitía al juez contencioso no limitarse a lo expresamente impugnado o al agravio invocado. O sea que el juez contaba con suficiente libertad al momento de resolver aunque sin descuidar la petición, las pruebas, los alegatos de las partes y especialmente, la motivación de su decisión y sus efectos jurídicos. La motivación y los efectos jurídicos de la sentencia, es muy importante para conocer en estos casos, el criterio jurídico del tribunal contencioso, y es lo que permite resolver más allá de lo impugnado o del agravio invocado, específicamente en materia de reparaciones irreparables e infracciones y delitos conexos con el asunto. Si el tribunal resuelve con base en lo dispuesto por la ley, debe tener libertad para resolver y hacerse justicia a través de la resolución. Pero no en Guatemala, donde debe mantenerse incólume el formalismo civilista, por lo visto. La decisión de la Corte de Constitucionalidad se respeta pero no se debe compartir. Peca de excesivo formalismo civilista. Coarta la libertad del juez administrativo y ¿Cuándo la ha tenido en Guatemala?. Deja una idea clara de que sin una regulación clara y precisa del contencioso, desligada del proceso civil, cualquier intento por establecer un contencioso de carácter administrativo, basado en la doctrina y los principios del derecho procesal administrativo (y los derechos procesales especializados), está condenado al fracaso. La decisión de la Corte de Constitucionalidad abre cierta discusión: si el juez administrativo controla la juridicidad, por elemental lógica, dirige y orientar su aplicación, o sea, la aplicación del derecho en su totalidad.

RECURSOS CONTENCIOSOS

La Ley de lo Contencioso Administrativo, ha previsto contra la sentencia de cada Sala Contenciosa, el recurso de apelación y todos los recursos previstos en el Código Procesal Civil y Mercantil, incluyendo casación.

Recursos (Art. 27) Salvo el recurso de apelación en este proceso son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, los cuales se substanciarán conforme tales normas.

La fase de ejecución de la sentencia es detenida convenientemente por una montaña de recursos del Proceso Civil que debieran ser ajenos al recurso a los recursos de aclaración y ampliación que son los únicos que debiera establecer la ley y no los establece.

EJECUCION DE LA SENTENCIA

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Al quedar firme la sentencia contenciosa, el expediente regresa a la organización administrativa acompañado de la certificación de lo resuelto y en la misma se señala un plazo prudencial para la ejecución. La sentencia se ejecuta en vía de apremio ante los tribunales civiles o ante los tribunales de lo económico coactivo, según el caso.

Remisión de antecedentes (Art. 47) Firme la resolución que puso fin al proceso, se devolverá el expediente al órgano administrativo con certificación de lo resuelto,

Cumplimiento (Art. 48) La sentencia señalará un plazo prudencial al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resuelto. / La sentencia es ejecutable en vía de apremio ante los tribunales competentes del ramo civil o ante la competencia económica coactiva, según el caso.

PROCEDIMIENTO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DECRETO 119-96 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

FACTURA ELECTRÓNICA

FACTURA ELECTRÓNICA - FACE

Es una modalidad de factura en la que no se emplea el papel como soporte para demostrar su autenticidad; es un fichero que recoge la información relativa a una transacción comercial y sus obligaciones de pago y de liquidación de impuestos y cumple otros requisitos que dependen de la legislación cada país en el que se emplea.

El vendedor la envía al comprador a través de un medio de comunicación para documentar la venta. Está sometida a ciertos requisitos legales por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible remitir electrónicamente las facturas, y, en ese caso, se envía la factura impresa, por correo o mensajería.

Tiene las mismas características que la factura en papel, y es registrada electrónicamente, lo que garantiza:

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La existencia y procedencia del emisor y receptor.

La precisión de su contenido.

El control en “tiempo real”.

La facilidad de acceso a la información.

Igual validez a las de papel.

Incorpora un código de Autorización de Emisión (CAE) que la hace única.

Las facturas electrónicas deben cumplir con los requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.

FACTURA ACTUAL EN PAPEL FACTURA ELECTRONICA IMPRESA

BASE LEGAL

La implementación de la emisión de facturas en forma electrónica fue autorizada mediante:

✓ Decreto No. 24-2007 REGIMEN OPTATIVO FACTURA ELECTRONICA “FACE” PARA LA AUTORIZACION, EMISION, TRANSMISION, CONSERVACION, ALMACENAMIENTO Y CONTROL DE FACTURAS Y NOTAS DE CREDITO Y DEBITO POR MEDIOS ELECTRONICOS Y EL RESGUARDO ELECTRONICO DE COPIAS DE FACTURAS, NOTAS DE CREDITO Y DEBIDO EMITIDAS EN PAPEL

Y sufre una pequeña modificación mediante el Decreto No. 31-2007.

SUSTENTACION LEGAL DEL RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA

EMISOR DE FACTURAS ELECTRONICAS - EFACE –

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Son las empresas autorizadas por la Administración Tributaria para la emisión e facturas, notas de crédito, notas de debito y otros documentos electrónicos, a través del Generador de Facturas Electrónicas. Estas empresas podrán emitir registros electrónicos de facturas a través del generador de facturas electrónicas, en el caso que necesiten emitir originales de facturas en papel sin código electrónica, pero deseen convertir las copias en facturas en registros electrónicos. Para sustituir las copias de las facturas por Registros Electrónicos deberán seguirse los procedimientos que sean establecidos y emitidos para el efecto por la SAT.

REQUISITOS PARA EFACE

✓ Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

✓ Tener sus datos actualizados en el Registro Tributario Unificado de la SAT.

✓ No haber sido condenado por juez competente por cualquier delito o falta contra el régimen tributario o aduanero en los últimos cinco años.

✓ Presentar ante la SAT en una Declaración Jurada que la empresa dispone y utiliza un sistema informático de facturación que permite la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada.

✓ Cumplir con los requisitos del Registro Fiscal de Imprentas para acreditar a una Imprenta Virtual, el servicio de sus facturas electrónicas o registros electrónicos y que esta solicite en su nombre, la autorización de documentos electrónicos.

Formulario SAT-0319 para EFACE

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GENERADOR DE FACTURAS ELECTRONICAS - GFACE –

Son las empresas que son autorizadas por la Administración Tributaria para generar facturas electrónicas o registros electrónicos, notas de crédito, notas de debito y otros documentos previamente impresas en papel, a estas empresas se les denominara como Generadores de Facturas Electrónicas, Imprentas Virtuales o GFACE.

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Estas empresas deberán proveedor el software, equipo y enlaces o accesos hacia la SAT, de conformidad con los requisitos establecidos y emitidos por la SAT.

ENTIDADES AUTORIZADAS COMO CERTIFICADORES DE GFACE EN GUATEMALA

Las empresas GFACE en Guatemala son las siguientes:

✓ PRICEWATERHOUSECOOPERS, S.A.

✓ SISTEMAS APLICATIVOS, S.A.

✓ SISTEMAS EFICIENTES, S.A.

REQUISITOS PARA APLICAR COMO EMPRESA GFACE

✓ AUTORIZACIÓN GFACE

✓ Disponibilidad servicio 99.5% anual

✓ Poseer certificación de seguridad informática

✓ Suscribir contrato de servicios

✓ Disponer del software para el servicio

✓ Disponer infraestructura tecnológica, financiera y de operaciones

✓ Atender especificaciones, lineamientos, estándares e instrucciones de las SAT

✓ Suscribir convenio de confidencialidad con la SAT por manejo de información

REQUISITOS PARA EMPRESAS GFACE

✓ Sociedades con un capital mínimo pagado de Q.1 millón y acciones 100% Nominativas

✓ Mínimo 3 años de operación en servicios informáticos

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✓ Solicitar su habilitación a la SAT

✓ Acreditar experiencia de desarrollo de sistemas informáticos complejos

✓ Obtener certificación de haber cumplido los requisitos técnicos, tecnológicos, de seguridad y operación

✓ Obtener habilitación de la SAT

✓ Estar solvente de obligaciones tributarias y demás requisitos de confianza

✓ Contrato con la SAT para la prestación del servicio

FLUJO DE FUNCIONAMIENTO DE GFACE

Formulario SAT-0168 para Acreditar GFACE

CONSERVACION Y ALMACENAMIENTO DE REGISTOS ELECTRONICOS

El almacenamiento de la información debe cumplir con las condiciones siguientes:

1. PERIODO DE INFORMACION: deben almacenarse en forma mensual, conforme los movimientos realizados en el mes calendario. La conservación y almacenamiento debe ser realizado de acuerdo con el diseño de registro.

2. COPIAS Y LUGARES DE RESGUARDO: La contribuyente con autorización la emisión de copias, deberá resguardar en forma electrónica dos copias de los registros electrónicos de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su privacidad, integridad y protección física. Deberán estar a disposición de la SAT y conservarse de la siguiente forma:

✓ Una copia deberá estar accesible de forma electrónica desde el domicilio fiscal de contribuyente y almacenada en una ubicación física distinta al proveedor GFACE.

Page 42: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Otra copia deberá almacenarse, en la dirección autorizada que tenga el proveedor GFACE, en forma electrónica dentro de la base de datos del proveedor de servicios que hubiere generado la factura electrónica originalmente.

✓ El proveedor GFACE deberá garantizar el resguardo, conservación y almacenamiento de los respaldos de la información en un sitio alterno a donde opera se centro procesamientos electrónicos de datos, que garantice la integridad de la información.

3. PLAZO PARA EL RESGUARDO DE LAS COPIAS: El resguardo de los documentos electrónicos es una obligación para el emisor y receptor es de 4 años conforme lo establece el código tributario, para el intermediario la obligación deviene del contrato a suscribirse entre el emisor e intermediario y entre el intermediario y la SAT. En el caso que existiese una prescripción especial podría ampliarse hasta 8 años.

4. CODIGO DE SEGURIDAD PARA LOS ARCHIVOS MENSUALES DE FACTURACION ELECTRONICA: Se ejecutara un algoritmo de seguridad de cuyo proceso resultara una secuencia de caracteres representativa de su contenido, debe ser generado en forma mensual por los sistemas de computo de los GFACE.

5. DISEÑOS DE REGISTROS ELECTRONICOS: Se realizada de acuerdo con los diseños de registro conforme las especificaciones de la SAT.

6. DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: El contribuyente deberá consignar en la casilla correspondiente de la declaración jurada mensual del IVA, el CRFM del archivo mensual que corresponda. Los contribuyentes deberán conservar los soportes vinculados a las declaraciones mensuales y sus respectivas rectificaciones.

CODIGO DE AUTORIZACION DE EMISION DE FACTURAS - CAE -

Es un código electrónico de autorización único para cada factura, nota de crédito, nota de débito o documento electrónico, incluyendo los registros electrónicos de facturas, el cual permitirá la validación de los datos más importantes de cada transacción.

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La integridad de la información de cada factura, deberá estar protegida por este código, el cual debe generarse para cada factura.

PROCESO DE ELECTRONICO DE FACTURACION

CODIGO DE AUTORIZACION DE EMISION DE COPIAS - CAEC -

Es el código de autorización electrónico único asociado al registro electrónico de la factura, nota de crédito, nota de debito u otro documento impreso, el cual permitirá la validación de los datos más importantes de cada transacción.

La integridad de la información del registro electrónico de cada copia de factura, deberá estar protegida por el código de autorización, el cual debe generarse de forma digital para cada registro electrónico.

CODIGO RESUMEN DE FACTURACION MENSUAL - CRFM -

Es un código electrónico de autorización único asociado a un grupo exclusivo referente a las facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos electrónicos o copias de facturas emitidas en un mes calendario, el cual permitirá una seguridad adicional para la validación de la emisión electrónica mensual del total de documentos emitidos a través de un GFACE, el cual podrá ser requerido por la SAT en las declaraciones mensuales de IVA de las empresas que emitan facturas electrónicas.

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE FACTURAS,

NOTAS DE CRÉDITO, NOTAS DE DEBITO Y OTROS

DOCUMENTOS ELECTRONICOS

Los contribuyentes pueden solicitar su habilitación en el Registro Fiscal de Imprentas, estas solicitudes serán analizadas por la SAT, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 24-2007, serán habilitados como contribuyentes con autorización para emitir factura electrónica y registros electrónicos de facturas.

Page 44: manual de procedimientos legales-economicos

La factura y demás documentos electrónicos, únicamente tendrán validez para efectos tributarios si son emitidas a través de cualquier empresa Generadora de Facturas Electrónicas (GFACE) acreditados por la SAT, y siempre y cuando estos registros tengan sus respectivos códigos de seguridad, cada empresa autorizada y habilitada para emitir los documentos electrónicos deberá escoger al GFACE autorizado que mas se adapte a sus necesidades para que le presten el servicio de emisión, transmisión, conservación, almacenamiento y control de las facturas o registros electrónicos.

BENEFICIOS DE LA UTILIZACION DE LA FACTURA ELECTRONICA

Dependiendo del volumen de las empresas, el ahorro por concepto de administración de facturas (recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago, envío, etc.) puede ser entre el 40% y el 80%. Entre los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran:

✓ Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.

✓ Ahorro en el gasto de papelería.

✓ Facilidad en los procesos de auditoria.

✓ Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.

✓ Menor probabilidad de falsificación.

✓ Agilidad en la localización de información.

✓ Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.

✓ Procesos administrativos más rápidos y eficientes.

Por otro lado, una vez que las empresas empiecen a operar con esta tecnología, se verán incentivadas a digitalizar otros documentos, logrando eficiencia y ahorro en otras áreas de la empresa. El control tributario se incrementa con la factura electrónica, ya que permite un mayor control del cumplimiento tributario y simplificación de la fiscalización.

FORMATO UTILIZADO PARA LA FACTURA ELECTRONICA

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No existen requisitos formales respecto a la forma en que se debe proceder a la codificación de la factura, pero las modalidades más habituales son las siguientes:

✓ PDF: Cuando el destinatario es un particular o un profesional cuyo único interés sea guardar electrónicamente la factura, pero no evitar volver a teclear los datos ya que con este formato no se facilita el ingreso de los datos de la factura en el ordenador de destino.

✓ EDIFACT: Sintaxis más usual cuando el envío se realiza de ordenador a ordenador, lo cual quiere decir que el destinatario es una empresa que tiene capacidad tecnológica para tratar de forma automatizada la información recibida, de manera que los datos se ingresan en el ordenador de destino de forma automática.

✓ XML: Cuando el envío es de computadora a computadora, puede también utilizarse este tipo de sintaxis.

PROCEDIMIENTO HABILITACIÓN DE

LIBROS CONTABLES

LIBROS CONTABLES

Son las anotaciones, cálculos y estados numéricos que se llevan en una organización para registrar y controlar los valores patrimoniales de la organización.

Es una técnica que se utiliza para producir sistemáticamente; presenta información de carácter general sobre la entidad que compone el balance general del estado de resultados, del estado de actividades retenidas y el estado de cambio en la situación financiera.

Sirve para:

✓ Proporcionar una imagen numérica de lo que sucede en la vida y en la actividad organizacional.

✓ Registrar y controlar las transacciones de la organización con exactitud y rapidez.

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✓ Fuente variada, actualizada y confiable de información para la toma de decisiones.

✓ Proteger los activos de la organización mediante mecanismos que evidencien en forma automática y oportuna la malversación de fondos o sustracción de activos.

✓ Explicar y justificar la gestión de los recursos.

✓ Preparar estados financieros.

La contabilidad es interdependiente y está interrelacionada con toda la organización.

✓ Existe una estrecha relación entre:

✓ La operación de la organización

✓ La contabilidad

✓ La toma de decisiones

FUNCIONES

La contabilidad, siendo un sistema que permite llevar el control de todas las transacciones de una organización, necesita realizar las siguientes funciones fundamentales:

✓ Ordenar y archivar la documentación que respalda las operaciones contables.

✓ Clasificar la información, para determinar en qué parte del balance de aplicarán las operaciones: en activo, en pasivo, en patrimonio, en ingresos o en egresos.

✓ Registrar las operaciones contables en los libros autorizados, según lo determinan las leyes del país.

✓ Informar sobre los resultados obtenidos en las transacciones de la organización, en un período determinado.

PRINCIPIOS BASICOS

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En contabilidad hay que respetar ciertos principios básicos, que sustentan las operaciones contables, comúnmente llamados principios de contabilidad y generalmente aceptados, de los cuales se presentan los siguientes:

✓ Moneda de denominador común: Por moneda de denominador común, se conoce a la unidad monetaria en la que se llevará la contabilidad, pues todas las operaciones comerciales tienen que demostrarse a través de una unidad monetaria (quetzal, colón, peso, etc.); por tanto, los resultados de la contabilidad representan el movimiento monetario de la organización.

✓ La entidad: En contabilidad, las organizaciones deben tratarse como entidades separadas y distintas de los socios y directivos, ya que deben guardar su propia identidad jurídica y comercial.

✓ Partida doble: La partida doble indica que una operación causa efectos en dos sectores del balance (debe-haber). Es decir, que no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor.

✓ Conservatismo: El conservatismo consiste en que, teniendo claramente definidos los códigos y cuentas contables en la nomenclatura, deberá aplicarse el mismo criterio ante una operación.

✓ Consistencia: En contabilidad, consistencia indica que todas las transacciones convertidas en operaciones contables, deben ser respaldadas por un comprobante legal.

✓ Costo histórico-original: Todo recurso adquirido por la organización se registrará al valor de compra. Esto indica que la contabilidad refleja diferencia entre el valor en libros y el valor real de un bien a una fecha dada.

LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS

Desde el punto de vista legal, son obligatorios los siguientes:

Libro de Inventarios

Libro esencial y obligatorio donde se registran en forma detallada todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona legal y jurídica. Este libro se utiliza en la apertura o cierre del ejercicio fiscal. Sirve para determinar el balance entre derechos y obligaciones de la organización. El resumen de este libro, origina una partida en la contabilidad en el libro de diario. Los inventarios pueden ser:

✓ Iniciales: aquellos que se realizan únicamente al iniciarse un negocio.

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✓ Periódicos: aquellos que se realizan cada cierto tiempo, y que según la legislación guatemalteca debe ser una vez al año.

✓ Finales: aquellos que se realizan al finalizar un período, sin tomar en cuenta cual es la razón de dicha finalización.

Libro de Diario

Libro esencial y obligatorio donde se registra todo el movimiento económico de una empresa, en cuanto a sus ingresos y egresos. Este tiene por objeto registrar y reflejar cronológicamente los hechos contables. Es decir, según las fechas en que se producen las diferentes operaciones de la organización. Los valores de las cuentas que tuvieron movimiento durante el período, se trasladan de este libro al libro mayor.

Libro Mayor

El libro Mayor tiene como función básica, recopilar sistemáticamente las operaciones inscritas en el libro diario. Es decir, sirve para llevar control de cada cuenta contable del balance, a efecto de terminar, en cualquier fecha, los saldos de cada una de éstas.

Libro Balance

Contablemente se denomina balance a cualquier estado numérico, derivado de operaciones contables, que permite comprobar la exactitud de las mismas.

El objetivo es el de verificar si existe equilibrio entre las cuentas deudoras y las cuentas acreedoras, obteniendo así, un balance de comprobación. La determinación de los montos por cuenta, se obtienen del Libro Mayor.

El balance es el fundamento del principio de la partida doble. Es decir, éste demuestra si efectivamente en cada operación contable, existió un cargo y un abono.

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El balance es la base para la formulación de los estados financieros, los que a su vez, sirven para los análisis correspondientes y la toma de decisiones.

Libro de Estados Financieros

Libro esencial y obligatorio donde se registran todos los balances iniciales y finales así como también los estados de pérdidas y ganancias.

Balance General:

Estado financiero que demuestra la situación económica de la empresa, en un momento determinado, a un día específico.

Existen dos formas de presentación del balance general:

✓ En forma de cuenta: consiste en anotar del lado izquierdo las cuentas del activo y del lado derecho las cuentas del pasivo y capital.

✓ En forma de reporte: se anotan primero todas las cuentas del activo, se cierran y seguidamente se anotan todas las cuentas del pasivo y capital.

Estado de Pérdidas y Ganancias:

Este es el termómetro contable que sirve para medir los resultados de un negocio en particular, durante un período determinado; a través del mismo, se conoce la importancia de las ganancias o las pérdidas, a ello se debe también que se le conozca como estado de resultados, en las instituciones no lucrativas recibe el nombre de estado de ingresos y egresos. Su importancia no sólo radica en la determinación de los resultados netos, sino en un instrumento eficaz que evidencia el grado de efectividad con que ha trabajado la organización.

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Entre los elementos que integran el Estado de Pérdidas y Ganancias se encuentran:

✓ Productos o ingresos

✓ Costos de lo vendido

✓ Gasto de venta

✓ Gasto de administración

✓ Gastos y productos financieros

GRAFICAMENTE

|LIBRO INVENTARIO |• |Resumen del Inventario |

|LIBRO DIARIO |• |Asiento de partidas contables |

|LIBRO MAYOR |• |Registro resumido de los movimientos contables |

|LIBRO BALANCE |• |Comprobación del movimiento contable |

|ESTADOS FINANCIEROS |• |Productos contables |

|ANALISIS FINANCIEROS |• |TOMA DE DECISIONES |

BASE LEGAL

Decreto Número 2-70

Código de Comercio y sus reformas.

Art. 368. Contabilidad y Registros Indispensables:

Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptado.

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Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros:

✓ Inventarios

✓ De primera entrada o Diario

✓ Mayor o Centralizador

De Estados Financieros

Además podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales.

También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, hojas sueltas, fichas o cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.

Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de Q.25,000.00, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales.

Decreto Número 26-92

Ley del Impuesto sobre la Renta

ARTICULO 46. Libros y registros.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, para los efectos tributarios deben cumplir con las obligaciones contenidas en dicho código, en materia de llevar libros, registros, estados financieros y comprobantes numerados.

Tales contribuyentes también podrán llevar su contabilidad por procedimientos mecanizados o computarizados; siempre que garanticen la certeza legal y cronológica de las operaciones y permitan su análisis y fiscalización.

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Para los efectos de esta ley, también quedan comprendidas en estas disposiciones las personas individuales o jurídicas que se dedican a actividades agrícolas o ganaderas.

Los contribuyentes que no estén obligados por la ley a llevar contabilidad completa, excepto las personas que obtienen ingresos en relación de dependencia, deberán llevar como mínimo un libro de registro diario de ingresos y egresos de caja, y un libro de inventarios, en el que deben anotar sus bienes y deudas existentes al comienzo y al cierre de cada período de imposición.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio u otras leyes, deben preparar y adjuntar a su declaración jurada el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de costo de producción, este último cuando se lleve contabilidad de costos; todos, a la fecha de cierre de cada período de liquidación definitiva anual.

Además, deberán suministrar las informaciones complementarias contables y tributarias que solicite la Dirección. Para los efectos tributarios, deberán conservar la documentación que sustente las operaciones vinculadas con los períodos no prescritos.

Decreto Número 2-70

Código de Comercio y sus reformas.

Art. 376. Conservación de Libros o Registros

Los comerciantes, los herederos o sucesores, conservarán los libros o registros del libro en general de su empresa por todo el tiempo que esta dure y hasta la liquidación de todos sus negocios y sus dependencias mercantiles

PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE LIBROS CONTABLES

Posterior a la inscripción, toda empresa queda obligada a habilitar y autorizar sus libros contables.

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En la Superintendencia de Administración Tributaria- SAT

La habilitación de los libros va a depender bajo que régimen se encuentra, así:

✓ Los pequeños Contribuyentes deberán habilitar o llevar un libro de compras y ventas del pequeño contribuyente.

✓ Cuando su activo total sea menor a Q25,000.00 está obligado a llevar además de los mencionados para pequeño contribuyente, los libros de Inventario y Caja

✓ Los comerciantes con activo total mayor de Q25,000.00 deberán llevar Inventario, Diario, Mayor ,Estados financieros.

La habilitación se lleva a cabo siguiendo el procedimiento siguiente:

PASO 1.

Llenar el formulario SAT-0052.

Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de cédula de vecindad del propietario o Representante Legal.

PASO 2.

Presentar lo anterior en la ventanilla correspondiente de la Agencia de la Superintendencia de Administración tributaria SAT más cercana, donde se le entregará el Recibo de Ingresos Cobranza SAT-No811 con el monto a ser cancelado en las Cajas de Banrural. El valor corresponde a Q.0.50 por hoja habilitada.

PASO 3.

Hacer efectivo el pago en cualquier agencia de BANRURAL para su presentación posterior en las ventanillas de la SAT.

PASO 4

La SAT hace entrega de los stickers que deberá adherir a los libros habilitados.

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EN EL REGISTRO MERCANTIL

Según el Código de Comercio en el Art. 372. indica: “Los libros de inventario, de primera entrada o diario, el mayor o centralizador y el de Estados Financieros, deberán ser autorizados por el Registro Mercantil. “

La autorización de Libros en el Registro Mercantil, tiene establecido el proceso que requiere la documentación siguiente:

PASO 1

Memorial de solicitud, firmado por el propietario, o el representante legal y/o el contador (en el mismo deben indicarse los datos de la empresa o sociedad, y la cantidad de páginas con que cuenta cada libro).

PASO 2

Autorización previa de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.

PASO 3

Recibo de pago. El costo por los derechos de autorización es de Q0.15 por cada hoja. (De conformidad con el Arancel del Registro Mercantil).

PASO 4

Al momento de solicitar al Registro Mercantil la autorización de libros. Se deberá hacer una carta dirigida el Registrador Mercantil en original y copia la solicitud.

PASO 5

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Una vez echa la solicitud y carta respectiva al Registro Mercantil se deberá pagar Q0.15 por hoja en el Banco Rural ubicado en las instalaciones del Registro Mercantil.

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ANEXO

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES

Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos.

OBJETO DEL IMPUESTO

Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:

✓ Los contratos civiles y mercantiles.

✓ Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.

✓ Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.

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✓ Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.

✓ Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.

✓ Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

✓ Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.

✓ *Los recibos, nóminas u otro documento que respalde el pago de dividendos o utilidades, tanto en efectivo como en especie. Los pagos o acreditamientos en cuentas contables y bancarias de dividendos, mediante operaciones contables o electrónicas, se emitan o no documentos de pago. Los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones, también están afectos al pago del impuesto.

Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.

**Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República.

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

Es sujeto pasivo del impuesto quien o quienes emitan, suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto.

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

El hecho generador del impuesto es la emisión, suscripción u otorgamiento de los actos contratos o actos.

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TIPO IMPOSITIVO

Para el tipo impositivo del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo se establece:

Según el artículo No. 3

La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos.

El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.

Según el artículo No. 4:

El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:

1. Auténtica de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una. Q. 10.00

2. Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor equivalente en moneda nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $10.00). al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que éstas se efectúen.

3. Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro. Q 0.50

4. Los Libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja Q. 0.50.

5. Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. Q. 100.00.

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Se exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.

6. Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. Q. 0.50

7. Actas de legalización notarial de firmas o documentos. Q. 5.00

8. Poderes:

a. Generales, la primera hoja del testimonio. Q. 10.00

b. Especiales, la primera hoja del testimonio. Q. 2.00

9. Cubiertas de testamentos cerrados, Q. 200.00

10. Patentes:

a. De invención, el título correspondiente. Q50.00

b. Extendidas por el Registro Mercantil:

1. Para empresas individuales. Q.50.00

2. Para sociedades mercantiles. Q.200.00

c. De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. Q.100.00

11. Licencias para portación de armas de fuego, de cualquier clase, por año. Q.100.00

12. Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:

a. Universitarios Q.100.00

b. Carreras técnicas Q.25.00

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13. Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. Q.1,000.00

14. * Derogado.

15. * Derogado.

16. Promesas de Compraventa de inmuebles. Q.50.00

Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja. Q.250.00

* Derogados los Numerales 14 y 15 por el Artículo 43 del Decreto Ley Número 70-94 Ley de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.

Según el Articulo No. 6

Tarifa especifica del Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos. Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos Notariales, con una tarifa específica de un quetzal (Q. 1.00) por cada hoja y sujeta a los controles de distribución y venta regulados por esta ley.

Mínimo exento. Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00), no se genera impuesto.

Fracciones de décimo de quetzal. Las fracciones de décimo de quetzal que resulten al establecer el impuesto, se aproximarán al décimo de quetzal inmediato superior.

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Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren de conformidad con esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

EXENCIONES

Personas exentas. Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos gravados, realizados por:

1. El Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, cuando el pago del impuesto les corresponda.

2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las otras universidades autorizadas para operar en el país.

3. Los establecimientos educativos privados que realicen planes y programas oficiales de estudios, así como los autorizados como experimentales, cuando el pago del impuesto les corresponda.

4. Las asociaciones, fundaciones o instituciones de asistencia pública o de servicio social a la colectividad, culturales, gremiales, científicas, educativas, artísticas o deportivas; sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas, siempre que estén autorizadas por la ley, que no tengan por objeto el lucro, que en ninguna forma distribuyan utilidades o dividendos entre sus asociados o integrantes y que sus fondos no los destinen a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo.

5. Todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederación de cooperativas entre sí y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarán el impuesto establecido en esta ley.

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Para efectos de los previsto en el numeral 4 y exceptuando a las personas exentas por mandato expreso de la ley, se debe solicitar previamente al Ministerio de Finanzas Públicas la declaración correspondiente, acreditando los requisitos señalados en el inciso anterior, antes de emitir la resolución respectiva. En cuanto a las personas que por mandato expreso de la ley estén exentas del impuesto, es requisito indispensable para gozar de la exención, que en el documento de que se trate se deje constancia de la disposición legal que las exime del pago.

Si concurren partes exentas y no exentas en los actos o contratos; la obligación tributaria se cumplirá únicamente en proporción a la parte o partes que no gocen de exención.

Actos y contratos exentos. Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos:

1. Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien los realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto.

2. Los recibos a comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales o cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, que devenguen funcionarios, empleados y demás servidores públicos y privados en servicio activo; los recibos por prestaciones que perciba el personal en situación de retiro o sus beneficiarios; los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones y jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro o sus beneficiarios; las aportaciones patronales y laborales para la creación de fondos de pensiones aseguradas o no aseguradas.

3. Los recibos o comprobantes de pago de estipendios a subsidios por becas, bolsas de estudio y similares.

4. Los cheques y certificados de depósito.

5. Los títulos de crédito y cualesquiera otros documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República o expedidos en la República para ser pagados en el extranjero, así

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como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

6. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones.

7. Los contratos o documentos que contengan préstamos provenientes del exterior, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

8. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, las cédulas hipotecarias y títulos de crédito, en los que intervengan los bancos y entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.

9. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de títulos de crédito de toda clase y las cédulas hipotecarias, sus cupones e intereses.

10. La emisión y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesorería que emitan o garanticen el Estado y entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, incluyendo los comprobantes de los intereses que devenguen.

11. Las sumas pagadas por liquidaciones, totales o parciales de pólizas de seguro del ramo de vida, cualquiera que sea la forma o época en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, pólizas dotales vencidas, rentas o rescates.

12. Las actuaciones judiciales y administrativas.

13. Las facturas comerciales de proveedores del exterior y las pólizas de importación y exportación.

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14. Los documentos de pago, facturas o documentos equivalentes que se extiendan como consecuencia de actos o contratos de valor determinado en los que se hubiere satisfecho el impuesto correspondiente.

15. La exportación de mercancías y productos; la compraventa de mercancías y productos destinados a la exportación; la compra venta de café sin beneficiar, café en pergamino, café en oro, azúcar, banano y otros productos o frutos destinados a la exportación.

16. Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos.

17. *Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.

18. Los contratos y operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, así como los documentos que expidan las compañías aseguradoras o afianzadoras para comprobar el recibo de la proporción que corresponda pagar a los reaseguradores o reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en el pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de pólizas de seguros y fianzas.

19. La constitución, transformación, modificación y disolución de sociedades mercantiles y los aumentos de capital social.

* El inciso 17 fue suprimido por el artículo 19 del Decreto número 44-2000 del Congreso de la República. El Artículo 19 del Decreto número 44-2000 del Congreso, fue declarado inconstitucional por fallo de la Corte de Constitucionalidad en expediente número 952-2000. Reformado todo el artículo por artículo 1. del Decreto Número 34-2002 del Congreso de la República.

Operaciones bancarias y bursátiles. Están exentas del impuesto las operaciones de los bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras y en bolsa de valores, que seguidamente se expresan:

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1. Los documentos usados en su administración interior, los recibos de caja, constancias de depósito o cualesquiera otros documentos que hagan las veces de tales, expedidos o suscritos por dichas instituciones. Se excluyen de esta exención los libros de contabilidad y los documentos resultantes de operaciones por cuenta ajena.

2. Las operaciones de toda clase con el Banco de Guatemala y las que se hagan a través de bolsa de valores.

3. Los bonos y sus cupones, las libretas de ahorro, los certificados de depósito a plazo, los contratos y títulos de capitalización, y en general los títulos de crédito que emitan los bancos y sociedades financieras del sistema, así como su enajenación, transferencia, negociación, cancelación y cualquier documento o recibo que ampare el pago de sus intereses.

4. Los créditos que otorguen al Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas y a las municipalidades y sus empresas, y los contratos de servicio bancario que concierten con dichas entidades y su cancelación.

5. Los documentos de crédito que los usuarios de los mismos otorguen o emitan a favor de instituciones bancarias, cuando se deriven de obligaciones que consten en contratos y el impuesto correspondiente se hubiere satisfecho en el documento principal.

6. Los documentos expedidos u otorgados a particulares, de cancelación de obligaciones, en forma distinta o complementaria a los recibos de caja previstos, cuyo pago correspondiere a los obligados.

DETERMINACION, LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO

Determinación del impuesto en los actos y contratos. Cuando en un mismo documento se consignen varios actos o contratos afectos a esta ley, se debe tomar como base para determinar el impuesto, la suma de cada uno de ellos. No obstante, cuando se trate de contratos accesorios, se tributará únicamente sobre el contrato principal.

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Actos y contratos en moneda extranjera. Cuando en los documentos que contienen actos y contratos gravados, por cualquier circunstancia se consignen valores en moneda extranjera, para la determinación del impuesto, se efectuará la conversión a moneda nacional, con base en el tipo de cambio que corresponda a la transacción, conforme a las disposiciones cambiarias vigentes en la fecha en que se fraccione el documento correspondiente.

Liquidación del impuesto a solicitud de parte. La Dirección debe liquidar el impuesto, sin demora, a solicitud verbal o escrita de la parte interesada, para su pago en forma directa y en efectivo en las cajas fiscales.

CANCELACION DEL IMPUESTO

El impuesto debe pagarse en:

1. Las escrituras públicas afectas, cuando se compulse el testimonio correspondiente.

2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir sus efectos en el país, en el propio documento y en el momento previo a su protocolización, de conformidad con las normas de la Ley del Organismo Judicial; y en caso su protocolización no sea obligatoria, previamente a su autenticación por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Los informes originales que las aseguradoras y afianzadoras rinden mensualmente a la Superintendencia de Bancos, por concepto de primas pagadas de pólizas de seguros y pagos de fianzas.

4. Los comprobantes de pago de premios de loterías, rifas y sorteos, en el momento en que se paguen.

5. Los documentos que contengan actos gravados, cuyo impuesto debe pagarse anualmente:

a. En la fecha en que se emita el documento, el cual cubre el resto de ese año calendario.

b. En los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, por su renovación anual.

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6. En los contratos administrativos el impuesto se pagará en efectivo, en forma anticipada sobre la totalidad del contrato, directamente en la dirección, administraciones o receptorías fiscales, lo cual se hará constar en cláusula especial y al estar debidamente aprobado dicho contrato, adjuntándose al mismo comprobante que acredite el pago del impuesto.

7. La dependencia pagadora queda obligada a comprobar, previamente efectuar cualquier pago, que se ha cubierto el impuesto.

8. En todos los documentos que contengan actos gravados y que se detallan en la ley, en la fecha en que se expidan los mismos o se reciban los pagos.

Forma de pago. En todos los documentos que contienen actos o contratos gravados el impuesto se cubrirá adhiriendo timbres fiscales por medio de máquinas estampadoras o en efectivo en las cajas fiscales o en cualquier banco del sistema nacional.

* Pago del impuesto. Cuando no se especifique una modalidad especial para el pago del impuesto, este podrá cubrirse en la forma siguiente:

a. En efectivo.

b. Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia.

Los Notarios, en los documentos o contratos que se fraccionen con su intervención, podrán cubrir el impuesto de timbres fiscales en efectivo, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto; estampando con máquina autorizada el valor del mismo o comprando las especies y adhiriéndolas en la forma usual.

Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q. 3,001.00), deberá pagarse obligadamente en efectivo, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto.

En estos casos los Notarios conservarán el derecho a la comisión.

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* Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.

Pago del impuesto en testimonio de escrituras públicas. En los testimonios de las escrituras públicas autorizadas por notario, el impuesto podrá pagarse en cualquiera de las formas previstas en esta ley; y si el testimonio se extendiere mediante reproducciones gráficas hechas por procedimientos mecánicos o electrónicos fieles del original del protocolo del notario, el impuesto se cubrirá en la razón del testimonio correspondiente.

En el caso que se tenga que cubrir el impuesto adhiriendo timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada timbre que utilice.

DE LA FABRICACION, CONTROL, DISTRIBUCION Y VENTA DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

Fabricación y control. El Ministerio de Finanzas Públicas se encargará de la fabricación de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos pero cuando lo considere necesario, podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o extranjeras. El reglamento establecerá todo lo relativo a los procedimientos de fabricación, custodia, distribución, mantenimiento de existencia y destrucción de especies fiscales. Las características de los timbres fiscales y el papel sellado especial para protocolos podrán ser modificadas por el ministerio, a través de acuerdos ministeriales, para adaptarlos a los nuevos métodos y técnicas de producción y utilización.

Distribución y venta. La distribución y venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos estará a cargo de la Dirección General de Rentas Internas. El reglamento establecerá lo relativo a estos procedimientos.

De la venta. La venta de especies fiscales al público se hará preferentemente a través de los patentados autorizados por la dirección. Queda prohibido extender patente a personas jurídicas.

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Cuando así convenga la dirección podrá hacer uso del sistema bancario para proveer a los patentados de la República, así como también establecer estanquillos para la venta directa al público. El reglamento normará lo relativo a los patentados.

Máquinas estampadoras. Quienes se dediquen a la importación, distribución, venta y uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, deben obtener autorización previa de la dirección. Cumplidos los requisitos, la dirección extenderá la licencia respectiva; asimismo, debe llevar un registro y mantener control sobre las existencias de máquinas estampadoras. Para evitar que las máquinas sean usadas fraudulentamente antes de autorizar su uso, debe marchamarlas y depositar las mismas en una bodega de la dirección. El reglamento establecerá todo lo relativo a los procedimientos y requisitos necesarios para la fabricación, importación, distribución, venta y uso de dichas máquinas.

Los notarios. Los notarios por su condición de tales, gozan de los privilegios de los patentados. La venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos a tales profesionales se rige por lo que para el efecto disponga el reglamento. La dirección debe habilitar una ventanilla especial para la atención personal de los notarios e integrar los sistemas y procedimientos para ese efecto.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala proporcionará a la Dirección General de Rentas Internas, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario, el listado de los colegiados inactivos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión, asimismo le informará de los notarios incluidos en el listado que readquieran la calidad de activos o habilitados. No se efectuarán ventas de papel sellado especial para protocolos ni de timbres fiscales a los notarios inactivos o inhabilitados, ni se aceptará que dichos profesionales cubran el impuesto mediante el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales o en efectivo.

De la comisión. A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.

A los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocerá como comisión el diez por ciento (10%) en el acto en que realicen las operaciones siguientes:

1. En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.

Page 69: manual de procedimientos legales-economicos

2. En la adquisición de timbres fiscales.

3. En el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, que tengan autorizadas a su nombre.

4. En el pago en efectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el Impuesto de Timbres Fiscales.

La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará gratuitamente a los Notarios, un formulario exclusivamente diseñado para consignar:

1. De acuerdo a la forma de pago del Impuesto de Timbres Fiscales que corresponda a las operaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, y 4 anteriores.

2. La comisión, que se les reconocerá a los Notarios en ese mismo acto, y se pagará con dichas especies.

INFRACCIONES, SANCIONES Y PRESCRIPCIONES

Infracciones. Constituyen infracciones a la presente ley, además de las contenidas en el Código Tributario, las siguientes:

1. Los patentados que tengan para la venta al público especies fiscales de períodos fenecidos.

2. Cuando las especies fiscales usadas en los documentos, tuvieren enmendaduras, raspaduras o evidencias de haber sido usadas, lavadas u otro indicio de fraude.

3. Cuando las especies fiscales no correspondan al año en que se hubieren extendido los documentos; a excepción de aquellos que hayan sido fraccionados en el mes de diciembre en los cuales se podrá cubrir el impuesto con timbres fiscales del año o del siguiente, indistintamente.

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4. Cuando los empleados y funcionarios públicos que efectúen o intervengan en la carga de una máquina estampadora al servicio de personas particulares, o razonen documentos por pago en efectivo sin que se haya pagado el impuesto en las cajas fiscales, serán responsables ante el fisco por el importe dejado de pagar y las multas e intereses que correspondan, siendo tal hecho causal de despido, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.

5. Cuando se celebren actos y contratos o se extiendan documentos sin satisfacer el impuesto.

6. Cuando las personas obligadas a enterar al impuesto en efectivo mediante declaración jurada, no lo hagan dentro del plazo estipulado por la ley.

7. Las personas que expendas especies fiscales sin tener patente.

8. Los patentados que no anuncien la venta al público de especies fiscales.

9. Las personas que no presentes u omitan llevar libros, registros, controles establecidos por la ley y el reglamento, referente a máquinas estampadoras.

10. Las personas que no habiliten o autoricen los libros de contabilidad, actas u otros registros establecidos por la ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a su inscripción definitiva en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

11. Cuando los timbres fiscales que se usen no hayan sido utilizados en las formas prescritas por la ley y su reglamento.

12. Por utilizar procedimientos distintos de los establecidos en esta ley para cubrir el impuesto.

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13. Adquirir y utilizar máquinas estampadoras sin haber llenado todos los requisitos legales, sin perjuicio que la dirección retenga las máquinas, en tanto no se llenen dichos requisitos.

14. Importar, vender, arrendar o subarrendar máquinas estampadoras sin licencia de la dirección.

15. Suministrar repuestos, piezas sueltas, cambio de máquinas, efectuar reparaciones o modificaciones del mecanismo de control de las mismas sin autorización previa de la dirección.

16. Por no renovar la licencia concedida para la utilización de las máquinas estampadoras.

17. No dar aviso inmediatamente a la dirección, del desperfecto que sufra la máquina que se tenga en uso.

18. Por eliminar los marchamos de seguridad sin previa autorización de la dirección.

19. Por variar el lugar declarado de la ubicación de las máquinas sin previo aviso a la dirección.

20. Por timbrar documentos extendidos por terceras personas que no respalden operaciones contables de la persona autorizada para el uso de las máquinas estampadoras.

21. Por cambiar el mecanismo de impresión, sin autorización de la dirección.

22. Cuando se omitan los talones de los timbres fiscales en los duplicados o codos, y no comprueben los interesados que se pagó el impuesto en el original.

23. Vender o arrendar máquinas estampadoras a personas que carezcan de licencia de la dirección.

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24. Por sustraer máquinas de la aduana y por no depositarlas en la dirección.

25. Por resistirse a la revisión de las máquinas estampadoras, por parte de los funcionarios y empleados de la dirección y sus dependencias.

26. Por dar en reparación las máquinas o modificar los controles, sin el previo consentimiento de la dirección.

27. Por transferir las máquinas a terceras personas en cualquier calidad, sin autorización de la dirección.

28. Cuando negligentemente, los responsables de la División de Especies Fiscales de la Dirección General de Rentas Internas, o los administradores departamentales de Rentas Internas, no mantengas existencia de especies fiscales en el almacén respectivo, en la relación con la demanda de pedidos de los patentados de su localidad; y

29. Los operadores responsables de las máquinas propiedad del Estado, están obligados a llevar los registros sobre sus operaciones de ingreso y egreso; enterar sus ingresos y cumplir con las demás disposiciones que establece esta ley y su reglamento.

Sanciones. Las infracciones contempladas en el artículo anterior, serán sancionadas de la manera siguiente:

1. La omisión parcial o total del pago del impuesto, será sancionada con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto omitido, sin perjuicio de la aplicación correspondiente al pago en mora.

2. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, será sancionada con una multa equivalente de cien a un mil quetzales (Q.100.00 a Q.1,000.00).

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3. Si la resistencia se efectuara con violencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que se imponga, la Administración Tributaria denunciará el caso ante la autoridad judicial penal competente.

4. El incumplimiento de las obligaciones formales se sancionará de la siguiente manera:

a. Multa de cien quetzales (Q.100.00) cuando los timbres fiscales que se usen no hayan sido utilizados en la forma prescrita por la ley o por el reglamento, pero no haya omisión en la cantidad del impuesto a pagar.

b. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por usar máquinas estampadoras sin haber llenado los requisitos legales, sin perjuicio de que la dirección retenga las máquinas.

c. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por eliminar los marchamos de seguridad sin previa autorización de la dirección.

d. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por cambiar el mecanismo de impresión, sin autorización de la dirección.

e. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por importar, vender o arrendar, máquinas estampadoras sin licencia de la dirección.

f. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por vender o arrendar máquinas estampadoras a personas que carezcan de licencia de la dirección. En el caso de reincidencia, al importador se le cancelará la licencia.

g. Multa de mil a cinco mil quetzales (Q.1,000.00 a Q. 5,000.00), por suministrar repuesto, piezas sueltas, cambio de una máquina por otra, reparar o modificar el mecanismo de la misma, sin autorización previa de la dirección.

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h. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por cada máquina sustraída de la aduana y que no sea depositada en la dirección, sin perjuicio de la cancelación de la licencia y retención de las máquinas por la dirección.

i. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por no renovar la licencia respectiva, y continuar en la actividad para la cual se otorgó.

j. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por resistirse a la revisión de las máquinas estampadoras, por parte de los funcionarios y empleados de la dirección y sus dependencias. En caso de resistencia a la revisión, se cancelará la licencia y la máquina quedará en depósito en la dirección.

k. Multa de quinientos quetzales (Q. 500.00), por no dar aviso inmediatamente a la dirección del desperfecto de la máquina.

l. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por dar en reparación la máquina o modificar los controles, sin previo consentimiento de la dirección.

m. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por transferir la máquina a tercera persona, en cualquier calidad, sin autorización de la dirección.

n. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por variar el lugar declarado de la ubicación de la máquina sin previo aviso a la dirección.

o. El incumplimiento de deberes por los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, se sancionará conforme lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan; y

p. Multa de veinticinco a un mil quetzales (Q. 25.00 a Q.1,000.00), por otras infracciones.

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La solidaridad. No obstante lo dispuesto en el Artículo 3, así como los convenios a que lleguen las partes, los participantes en el acto gravado serán solidaria y mancomunadamente responsables del pago del impuesto que establece la presente ley, así como de las multas e intereses que se causen.

Otros responsables. Son también mancomunada y solidariamente responsables del pago del impuesto, las multas e intereses a que se refiere la presente ley:

1. Los funcionarios y empleados públicos que no exijan en su oportunidad, la reposición de timbres fiscales.

2. Los funcionarios y empleados públicos que teniendo la obligación de inutilizar los timbres fiscales, no lo hicieren.

Corresponde a la Dirección General de Rentas Internas, la administración del impuesto que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización y control del mismo. Por excepción, la fiscalización del impuesto de los contribuyentes que sean instituciones bancarias, financieras, bolsas de valores, almacenadoras, aseguradoras y afianzadoras, se efectuará por la Superintendencia de Bancos, la cual deberá formular los ajustes y cursar el expediente con sus observaciones a la dirección para que continúe el trámite de conformidad con esta ley.

Fiscalización. El Ministerio de Finanzas Públicas podrá ordenar la fiscalización correspondiente.

Conservación de los expedientes. La dirección debe conservar en sus archivos los expedientes relativos a este impuesto durante un plazo mínimo de ocho (8) años. Después de dicho plazo podrá destruirlos o disponer de ellos llenando para ese efecto los trámites que establezca la legislación especial, siempre y cuando se verifique que no existen diligencias pendientes de efectuarse y que las actuaciones están debidamente fenecidas o ejecutoriadas.

Abreviaturas. Para la correcta interpretación de esta ley se debe entender, salvo indicación en contrario, que cuando se utilicen las expresiones:

1. “La Ley” o “de la Ley", se refiere al presente decreto.

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2. “El reglamento” o “del reglamento”, se refiere al reglamento de la presente ley.

3. “El impuesto” o “del impuesto”, se refiere al Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

4. “El ministerio” o “ministerio”, se refiere al Ministerio de Finanzas Públicas.

5. “La dirección”, se refiere a la Dirección General de Rentas Internas.

6. “Las administraciones” o “la administración”, se refiere a las administraciones departamentales de Rentas Internas.

7. “La máquina” o “la máquina estampadora”, se refiere a máquina o máquinas estampadoras de timbres fiscales.

8. “El papel” o “los timbres”, se refiere al papel sellado especial para protocolos y los timbres fiscales respectivamente.

9. “Especies” o “especies fiscales”, se refiere a timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.

10. “Hoja” se refiere a hoja de papel tipo bond tamaño carta y oficio, en cualquier actuación, con un uso máximo de veinticinco o cincuenta renglones o líneas en cada lado, según se utilice uno o ambos lados de la hoja, con un margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros.

EJEMPLOS Y COMPARACION CON EL IVA

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[pic]

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 737-92

OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento desarrolla lo relativo al procedimiento de cobro administrativo del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO. El pago del Impuesto se podrá efectuar en las formas siguientes:

a) Timbres Fiscales;

b) Máquinas Estampadoras; y

c) En efectivo o con cheque certificado de caja o de gerencia, en las cajas fiscales o bancos del sistema habilitados por la Dirección.

USO DEL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS. Cuando en actos o contratos gravados se haga uso del papel sellado especial para protocolos, lo escrito o impreso en la hoja será de veinticinco líneas por lado; pero cuando se excediere de las líneas o de los márgenes, lo escrito o impreso se tendrá por no puesto, si al final no se salva lo entrelineado o excedido.

USO DE TIMBRES FISCALES EN FORMULARIOS IMPRESOS. En los documentos que contengan actos o contratos gravados por la Ley, en cuya creación participen los bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, aseguradoras o afianzadoras, el impuesto puede satisfacerse mediante la utilización de timbres en los formularios impresos o litografiados que se empleen, o bien utilizando cualquiera de los otros medios a que se refiere el artículo 17 de la Ley.

UNIDAD DEL IMPUESTO Y SU APROXIMACION. Cuando se cubra el impuesto, para efectos fiscales la unidad mínima será de un décimo de quetzal. En consecuencia, cuando resulten fracciones entre los décimos, las mismas se aproximarán al décimo inmediato superior, de conformidad con el artículo 8 de la Ley.

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PAGO DEL IMPUESTO EN EFECTIVO. El impuesto podrá satisfacerse en efectivo o con cheque certificado, de caja o de gerencia, en las cajas fiscales de la Dirección y sus dependencias en el interior del país, o en los bancos del sistema habilitados, debiendo para el efecto el contribuyente hacer el pago utilizando el formulario respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha de emisión del documento. El jefe o el subjefe de la División de Recaudación de la Dirección, cuando el pago sea efectuado en el Departamento de Guatemala y el jefe de receptores o el receptor fiscal en las Administraciones, quedan obligados a razonar el documento respectivo en aquellos casos en que deba constar el pago del impuesto en el propio documento. El texto de la razón para habilitar el documento es el siguiente:

RAZON: Se hace constar que el Impuesto de Timbres Fiscales recaído en el presente documento, según artículo _______ de la Ley y que asciende a la suma de __________ (Q. ________) fue cubierto en efectivo ( ), con cheque certificado ( ), de caja o de gerencia ( ) el día de hoy, según formulario No._________ Impresión No.______ Caja No.______ Por el Receptor Fiscal _______________________. El impuesto se cubrió así:

Pago en efectivo ............................................................................... Q.

Más comisión 10% Art. Q.

Total Impuesto cubierto de este documento .................................. Q.

Lugar y Fecha: _________________________________________

Firma y Sello: __________________________________________

CARACTERISTICAS DEL TIMBRE FISCAL.

Los timbres fiscales serán de cuarenta y cinco milímetros de largo por veinte milímetros de ancho, perforados entre la parte principal y el talón, debiendo quedar este último de quince milímetros de largo, y la parte principal de treinta. En la parte principal, llevará estampado el Escudo de Armas y la inscripción República de Guatemala, la palabra “Fiscal” perforada con puntos, el valor en número y letras y el año de vigencia del timbre y llevar una numeración correlativa en las denominaciones de un quetzal en adelante, conforme las especificaciones que establezca el Ministerio.

DENOMINACIONES DE LOS TIMBRES FISCALES. Las denominaciones de los timbres fiscales serán de diez y cincuenta centavos de quetzal; y de uno, dos, tres, cuatro, cinco, diez, veinticinco, cuarenta, ochenta, y cien quetzales.

Page 79: manual de procedimientos legales-economicos

Las denominaciones mayores de un quetzal serán numeradas por series que el control interno de producción establezca para el efecto, a fin de garantizar la identificación de cada estampilla impresa.

VIGENCIA DE LOS TIMBRES FISCALES. Las emisiones de timbres fiscales serán anuales y tendrán vigencia por un período de trece meses, el cual se contará del uno de diciembre de cada año al treinta y uno de diciembre del año inmediato siguiente. En consecuencia, durante el año inmediato siguiente al de cada emisión, no podrá cubrirse el impuesto con timbres fiscales de años anteriores, bajo pena de la aplicación de las sanciones que establece la Ley.

APLICACION DE LAS EXENCIONES. Las entidades privadas no lucrativas mencionadas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 10 de la Ley, deberán gestionar su reconocimiento ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para ser consideradas como entidades exentas. Por los actos y contratos a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley, no será necesario que sean reconocidos como exentos, aunque los mismos podrán ser verificados en las actuaciones de fiscalización que practique la Dirección.

EXISTENCIA DEL PAPEL SELLADO. El papel sellado existente del último quinquenio, al entrar a regir el Decreto Número 37-92 del Congreso de la República Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, se continuará utilizando hasta agotar las existencias.

EXISTENCIA DEL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS. El papel sellado especial para protocolos en existencia en la Dirección, se seguirá vendiendo hasta agotarlo. Las existencias que estén en poder de los notarios se podrán seguir utilizando adhiriendo a cada hoja un timbre de cincuenta centavos (Q.0.50) para completar el valor actual de un quetzal (Q.1.00) que establece la Ley.

LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS

ACUERDOS DE PAZ

(IETAAP)

LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL

DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ

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JUSTIFICACION DE LA LEY

El Estado, para proveerse de recursos financieros que posibiliten la inversión social y dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz.

IMPORTANCIA DEL IMPUESTO

La importancia de este impuesto es que grava únicamente la actividad mercantil o agropecuaria, por lo que se clasificaría como una norma individualizada que obliga a las personas que efectúen dichas actividades. La ley establece que este impuesto es extraordinario y temporal, y acreditable al Impuesto Sobre la Renta. Con vigencia del 1 de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2008.

CARACTERISTICAS PARA TENER OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR

✓ Que dispongan de patrimonio propio

✓ Que realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional

✓ Que obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos

SUJETOS PASIVOS

De conformidad con el Art. 1, este impuesto afectará a los siguientes sujetos pasivos:

✓ Personas individuales

✓ Personas jurídicas

✓ Fideicomisos

✓ Contratos de participación

✓ Sociedades irregulares

Page 81: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Sociedades de hecho

✓ Encargo de confianza

✓ Sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país

✓ Copropiedades

✓ Las comunidades de bienes

✓ Patrimonios hereditarios indivisos y

✓ Otras formas de organización empresarial que dispongan de patrimonio propio.

Todas las actividades que las empresas mercantiles o agropecuarias realicen en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos, estarán afectas al impuesto. (Ref. Art. 1 IETAAP).

Ejemplo de determinación de contribuyente:

[pic]

Ganancia bruta = Q 3,000.00 / Ventas netas = Q 40,000.00 + Ingresos por servicios = Q 0.00 * 100= 7.50%

El margen bruto fue de 7.5% por lo que sí está afecto al impuesto.

DEFINICIONES

Activo Neto

Activo total menos:

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✓ Depreciaciones y amortizaciones acumuladas

✓ Reserva para cuentas incobrables conforme lo establece la Ley del ISR

✓ Créditos fiscales pendientes de reintegro.

Créditos Fiscales Pendientes De Reintegro

Montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el Fisco tenga la obligación de devolver y que conste en el Balance General.

Ingresos Brutos

El conjunto total de rentas de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos, obtenidos durante el período de liquidación definitiva anual del ISR, inmediato anterior. En venta de activos fijos, el ingreso y no la ganancia.

Margen Bruto

“La sumatoria del total del ingreso por servicios prestados mas la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas.” En servicios no se acepta costo del servicio.

HECHO GENERADOR

El impuesto se genera por la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional.

Si una empresa está constituida y no tiene actividades, no tiene hecho generador.

EXENCIONES

Page 83: manual de procedimientos legales-economicos

Este impuesto no lo deben pagar, las siguientes entidades y empresas:

a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y las municipalidades y sus empresas.

b) Las universidades y los centros educativos

c) Las personas que inicien actividades empresariales, por los primeros cuatro trimestres de operación.

d) Empresas que gozan de exoneración del ISR y durante el plazo de la exención, incluyendo las siguientes:

1. Empresas amparadas al Decreto No.29-89 Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

2. Empresas amparadas al Decreto No. 65-89 Ley de Zonas Francas.

3. Empresas que por ley específica se encuentran exentas del ISR (ZOLIC).

e) Las asociaciones, fundaciones y cooperativas (federaciones, centrales de servicio y confederaciones).

f) Centros educativos y culturales. Las asociaciones deportivas y las entidades religiosas y de servicio social o científicos.

PERIODO DE IMPOSICIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

El período de imposición es trimestral y se computará por trimestres calendario.

El impuesto debe pagarse dentro del mes calendario siguiente a la finalización de cada trimestre.

Le corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria la recaudación, fiscalización y control de este impuesto.

Page 84: manual de procedimientos legales-economicos

BASE IMPONIBLE Y TIPO IMPOSITIVO

Como base imponible, se aplicará el monto que sea mayor. Como un incentivo al contribuyente se dispone que si el activo neto es más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, se aplicará la base imponible los ingresos brutos.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

De acuerdo con el artículo 9, el impuesto se determina en forma trimestral, así:

Tipo impositivo * Base imponible = IETAAP – IUSI (1) = Impuesto a pagar

(1) Impuesto Único Sobre Inmuebles efectivamente pagado en el mismo trimestre.

En los casos de períodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días que del trimestre hayan transcurrido.

TIPO IMPOSITIVO

El tipo impositivo es el siguiente:

a. Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, el tipo impositivo será del 2.5%.

b. Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de enero de dos mil cinco al treinta de junio de dos mil seis, el tipo impositivo será del 1.25%.

c. Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de julio de dos mil seis al treinta y uno de diciembre de dos mil siete, el tipo impositivo será del 1%.

d. Durante los períodos impositivos que correspondan del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, el tipo impositivo será del 1%.

Page 85: manual de procedimientos legales-economicos

FORMAS DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO

La ley propone las siguientes formas de acreditamiento del impuesto con el Impuesto sobre la Renta:

OPCION A

OPCION B

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme a lo previsto en el Código Tributario.

Articulo 92 del Código Tributario:

Mora Incurre en mora el contribuyente que paga la obligación tributaria después del plazo fijado por la Ley para hacerlo. La mora opera de pleno derecho.

SANCION En caso de mora, se aplicará una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor 0.0005, por el numero de días de atraso. La sanción por mora no aplicará en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas, o en determinaciones de oficio efectuadas por la Administración Tributaria, en los cuales se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos establecida en el artículo 89 de este código.

La sanción por mora es independiente del pago de los intereses resarcitorios a que se refiere este código.

Articulo 89 del Código Tributario:

Page 86: manual de procedimientos legales-economicos

SANCION La omisión de pago de tributos será sancionada con una multa equivalente al cien por ciento (100%) del importe del tributo omitido, por falta de determinación o por la determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, detectada por la acción fiscalizadora.

Si el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá al veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo omitido. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorios que correspondan, conforme lo dispuesto en este Código.

Articulo 87 Código Tributario:

Computo de recargos: Los recargos se aplicarán desde el día inmediato siguiente a la fecha del vencimiento del plazo establecido para pagar el tributo, hasta el día anterior al que se efectué el pago del mismo.

PAGO DEL IMPUESTO

El impuesto deberá pagarse dentro del mes calendario inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los mecanismos que para el efecto la administración tributaria ponga a disposición de los contribuyentes.

ACREDITAMIENTO AL ISR

El monto del impuesto PAGADO en un año calendario, podrá ser acreditado al PAGO del ISR durante los tres años siguientes.

Ejemplo:

[pic]

Page 87: manual de procedimientos legales-economicos

✓ El remanente del impuesto establecido en la presente ley que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los que se refiere el párrafo anterior.

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

PROPUESTA SUSTITUCION IETAAP - Siglo XXI

Debido a que el IETAAP únicamente estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2008, el Gobierno para sustituirlo esta promoviendo la creación de un nuevo impuesto sobre las actividades mercantiles en el territorio nacional, el cual tendrá el nombre de Impuesto de Solidaridad (ISO), pero esta opción se mantendrá hasta que sean aprobadas todas las iniciativas de ley de la modernización fiscal.

El Ministerio de Finanzas Públicas, indica que la iniciativa del ISO recaerá sobre las actividades mercantiles en el país, estarán exentas las empresas exportadoras, y cuando realicen ambas operaciones, se aplicarán los porcentajes respectivos los cuales todavía no se han dado a conocer. Al igual que el IETAAP, terminara su vigencia a fin de año, y su cálculo se hará tomando como base los ingresos brutos o los activos netos de las empresas. Con esta iniciativa el gobierno espera captar los Q2 mil millones que actualmente aporta el IETAAP.

LO QUE VENDRA

Fuente: Prensa Libre

El Ministerio de Finanzas calcula que el fisco recibirá más de Q2 mil millones con el Impuesto de Solidaridad. La creación del denominado Impuesto de Solidaridad es la solución que el Gobierno propone, luego de aplazar el proyecto de reformas al ISR.

Page 88: manual de procedimientos legales-economicos

La propuesta del Gobierno de crear un impuesto de solidaridad (ISO), con el que se financiará parte del presupuesto del 2009, fue conocida 16 sept. en el pleno del Congreso y remitida a la Comisión de Finanzas, para su análisis y dictamen.

La Gremial de Energía e Hidrocarburos se mostró en desacuerdo con la propuesta del impuesto de solidaridad, ya que consideran que representa un aumento respeto al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). Según el presidente de esa gremial, con este impuesto la carga impositiva será mayor, lo que podría impactar en los precios de los combustibles.

“Será una continuación del IETAAP, mientras se reforma el Impuesto Sobre la Renta (ISR); esperamos presentar esa iniciativa en enero próximo, para que cobre vigencia en el 2010”, aseguró el ministro de Finanzas.

El ISO gravaría las actividades mercantiles y agropecuarias que generen ganancias superiores a 4% de sus ingresos. Su tasa impositiva sería de 1.5%, lo que también ha causado malestar, pues significa incrementar en 0.5% la tasa vigente del IETAAP.

Sin embargo, los Q2 mil 236 millones que se esperan recaudar con el ISO ya están incluidos en el proyecto de presupuesto del Estado para el próximo año, como una de sus fuentes de financiamiento.

La inversión social y el déficit fiscal para el 2009 se ven comprometidos ante la posibilidad de la no aprobación del Impuesto de Solidaridad (ISO), según el Ministerio de Finanzas, mientras la oposición empresarial continúa firme.

Ambos sectores siguen en disenso respecto del Impuesto de Solidaridad (ISO), propuesto por el Ejecutivo, para evitar el vacío en las arcas estatales por Q2 mil 900 millones para el 2009, que dejaría el actual Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), al vencer en diciembre.

En la propuesta para aprobarse el Impuesto de Solidaridad, se preveé una mayor equidad tributaria, ya que actualmente los grandes contribuyentes que están en el régimen optativo, y pagan sobre sus utilidades (con derecho a descuentos) tributan 2.3 por ciento sobre sus ingresos brutos, mientras que

Page 89: manual de procedimientos legales-economicos

quienes están bajo el otro régimen, pagan el cinco por ciento. Los ingresos brutos de los grandes contribuyentes equivalen a cuatro veces los del régimen del cinco por ciento (con datos al 2007).

ANEXO

Interrogantes sobre la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal

en Apoyo a los Acuerdos de Paz

¿Quiénes constituyen los activos pasivos de este impuesto?

Las personas individuales o jurídicas, fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial.

¿Para efectos de este impuesto, cómo se determina el activo neto de un contribuyente?

Consiste en que al total del activo se le restan las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y la reserva para cuentas incobrables, que se hayan constituido según el ISR.

¿Qué comprenden los ingresos, según lo determina esta Ley?

El conjunto total de rentas de toda naturaleza, incluyendo los ingresos por venta de activos, obtenidos durante el período de liquidación definitiva anual.

¿Cómo se determina el hecho generador del IETAAP?

Page 90: manual de procedimientos legales-economicos

Por la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional.

Mencione, como mínimo, 3 entidades que se encuentren exentos de este impuesto:

Los Organismos de Estado;

Las Universidades y centros educativos públicos y privados;

Las personas que inicien actividades empresariales, por los primeros 4 trimestres de operación;

Indique cuál es el período de imposición del IETAAP:

El período de imposición es trimestral y se computa por trimestres calendarios.

¿La base imponible del IETAAP cómo se constituye?

Se constituye por la base que sea mayor entre:

La cuarta parte del monto del activo neto;

La cuarta parte de los ingresos brutos.

Mencione los tipos impositivos:

2.5% correspondiente del 01/07/04 al 01/12/04

1.25% correspondiente del 01/01/04 al 30/06/06 y

1 % correspondiente del 01/07/06 al 31/12/08.

Describa de qué forma se determina el impuesto:

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Se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible. Por el impuesto determinado en cada trimestre, se le restará el IUSI, pagado durante el mismo trimestre, cuando se aplique la base del activo neto.

Debido a que el IETAAP y el ISR pueden acreditarse entre sí, menciona la forma en que el contribuyente puede acredita el IETAAP al ISR:

El monto del impuesto que establece la ley, pagado durante los 4 trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el art. 10 de esta ley, podrá ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento durante los 3 años calendarios inmediatos siguientes.

LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tribunal de Cuentas ejercerá con independencia absoluta, las funciones judiciales en materia de cuentas. (Artículo 35).

Integrada por:

[pic]

Compuesta por:

|Secretaria |

|Departamento de Estadística y de Archivo |

|Las demás que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. |

REQUISITOS DE LOS MIEMBROS

Page 92: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Ser guatemalteco, mayor de edad y estar en el ejercicio de sus derechos de ciudadano.

✓ Tener titulo de Abogado, Contador Público o Perito Contador y haber ejercido dichas profesiones por un término mayor de cinco años, o ser experto en asuntos fiscales, hacendarios o judiciales: con práctica no menor de quince años debidamente comprobada:

✓ Haber sido electo en la forma que la Constitución establece;

✓ No haber sido condenado por delito contra la propiedad, cohecho, prevaricato1 falsedad, fraude, malversación de caudales públicos, perjurio o exacciones ilegales, y no tener condena pendiente en juicio de cuentas. (articulo 36).

Queda prohibido a los miembros del Tribunal de Cuentas desempeñar trabajos particulares relacionados con su profesión, salvo en asuntos propios o de sus parientes dentro de los grados de ley y Formar parte de los cuerpos directivos de cualquier entidad política. (Articulo 37).

SECRETARIA

La Secretaría será el órgano de comunicación entre el Tribunal e Cuentas y sus distintas

Dependencias. Asimismo será el órgano de comunicación con público.

La Jurisdicción en Materia Económica – Coactiva: (artículo 41).

| |Por los Jueces privativos de la materia del Tribunal de Cuentas en el |

| |Departamento de Guatemala, por los jueces de primera instancia en los otros |

|Ejecución |Departamentos de la |

| |República |

| |Conocer en los procedimientos para obtener el pago de los adeudos a favor del |

Page 93: manual de procedimientos legales-economicos

| |fisco, las municipalidades las entidades autónomas y las instituciones |

|Propósito |descentralizadas. |

| |Aquellos que proceden de un fallo condenatorio de cuentas, multas y demora en |

|Adeudos |obligaciones tributarias. |

Juicios:

El juicio de cuentas tiene por objeto establecer de manera definitiva si el patrimonio Nacional o de las instituciones, entidades o empresas sujetas a fiscalización ha sufrido pérdidas en el manejo de su hacienda, la restitución o pago correspondiente en caso de responsabilidad y la imposición de sanciones de acuerdo con la ley.

PROCEDIMIENTO

|Plazo |Acto |

| |Existencia del expediente en la glosa con reparos no desvanecidos, tramitado y formulado por |

| |la Contraloría de Cuentas |

|20 días |Remitir los expedientes que den lugar a procedimientos formados en virtud de revisiones, |

| |glosa, auditorias, o Inspecciones al Tribunal de cuentas: |

| |Demanda en Materia Económico-coactivo se presenta ante a los Jueces de Primer Grado |

|15 días |El juez de primer grado Dará audiencia a los interesados, |

| |El juez de primer grado dará el Dictamen de Sentencia a menos que estime necesaria la |

| |apertura del juicio a prueba. |

Page 94: manual de procedimientos legales-economicos

|Por 15 días |Pidieren abrir el juicio a prueba los interesados |

|8 días |El juez de primer grado dará el Dictamen de sentencia condenando o absorbiendo |

| |Apelación por los interesados |

|48 horas |El expediente es enviado a Segunda Instancia |

|6 días |Presentación de las pruebas que sean procedentes |

| |El juez de segundo grado dará el Dictamen de sentencia confirmando, modificando, revocando o |

| |anulando el fallo de primera instancia |

Los juicios de cuentas y los procedimientos económico ~ coactivos, se tramitarán en papel simple.

Sanciones: (artículo 62).

|Acto |Penalización |

|Al empleado o funcionario a quien se encomiende alguna diligencia, | |

|que no diere pronto cumplimiento a la misma. |Multa de Q. 5.00 a Q. 10.00 |

|A los Jueces del orden común. |Se enviará copia certificada a la Corte Suprema de Justicia para lo |

| |que estime procedente |

|Al empleado del Organismo Ejecutivo. |Se comunicará la infracción al Ministerio de Hacienda y Crédito |

| |Público |

Ejecución de Sentencias: (artículo 80)

Page 95: manual de procedimientos legales-economicos

Las sentencias de lo económico - coactivo declararán haber lugar o no hacer trance, remate y pago con los bienes embargados y señalará, si procediere día, y hora para la diligencia o el depósito del dinero si éste fuere el bien embargado o si se hiciere efectiva la fianza.

En toda sentencia absolutoria deberá mandarse que se extienda al interesado el finiquito Correspondiente por el período y cargo que comprende el expediente fallado y este documento deberá extenderse dentro de los tres días siguientes a al fecha en que la sentencia quedó firme.

Todas las sentencias condenatorias del Tribunal de Cuentas, serán ejecutadas por el Procedimiento económico-coactivo. Para sustanciar este procedimiento son competentes los mismos tribunales de primera y segunda instancia que conocieron en el juicio de Cuentas.

En los juicios de cuentas serán procedentes los recursos siguientes:

✓ Revocatoria,

✓ Revisión aclaración,

✓ Ampliación y apelación;

✓ Recursos de queja y de hecho que se interpondrá contra los jueces de Primer Grado, recurso de casación contra los fallos de segunda instancia cuando el sujeto de juicio no sea funcionario o empleado público.

Los recursos de aclaración y ampliación: podrán interponerse dentro del término de 24 horas contadas desde la última notificación a la parte. Estos recursos únicamente caben contra los fallos de primera y segunda instancia.

Page 96: manual de procedimientos legales-economicos

El recurso de apelación: podrá interponerse dentro del término de tres días contados desde la fecha de la última notificación a las partes. Procede contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio. No procede cuando el monto de los reparos no exceda de cincuenta quetzales.

El recurso de revisión: procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas en los juicios de cuentas, aún cuando respecto a ellas se hubiere interpuesto el recurso de casación. Dicho recurso podrá interponerse en cualquier tiempo mientras no se haya consumado la prescripción y deberá conocer el Tribunal que dictó la sentencia.

La revisión procede únicamente en los casos siguientes:

✓ Cuando haya habido error de cálculo;

✓ Cuando el interesado obtenga nuevos documentos que, de manera evidente y legítima, desvirtúen los reparos; siempre que se exprese clara y satisfactoriamente a juicio de la autoridad que conozca de la revisión, el motivo por el que no se presentaron los documentos en su oportunidad;

✓ Cuando se descubra con posterioridad a la sentencia que se trata de revisar, que ésta se fundó en documentos falsos;

✓ Cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencia contradictorias por un mismo reparo o por una misma causa, que no pueda haber sido reparada legítimamente sino en una cuenta;

✓ Cuando por el examen de otra cuenta se descubra en la que haya sido objeto de decisión definitivo, omisión de cargo, doble lata o falsas aplicaciones de los fondos públicos

PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BANCOS

PROCEDIMIENTOS PARA

Page 97: manual de procedimientos legales-economicos

LA CONSTITUCION DE BANCOS

El objetivo principal de la existencia de la Ley de Bancos es regular lo relativo a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros.

Los bancos son todas las instituciones que realizan actividades de captación de dinero o cualquier instrumento que lo represente, del publico, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten las captaciones y financiamiento.

CONSTITUCION

Los bancos privados nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, legislados por la ley de bancos.

Los bancos extranjeros podrán:

✓ Establecer sucursales en la Republica y;

✓ Registrar oficinas de representación únicamente para la promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional.

El banco extranjero interesado deberá nombrar a un representante legal para operar la oficina de representación que establezca en el país. Dicho representante legal deberá inscribirse en el registro que establezca la Superintendencia de Bancos y remitirle a esta la información periódica y ocasional que le requiera, relativa a los negocios que tal oficina realice en el territorio nacional.

AUTORIZACION:

Page 98: manual de procedimientos legales-economicos

La Junta Monetaria otorgara o denegara la autorización para la constitución de bancos. No podrá autorizarse la constitución de un banco sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificación de la resolución de la Junta Monetaria, se presentara al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá sin más trámite a efectuar su inscripción definitiva.

Para efectos del dictamen correspondiente, la Superintendencia de Bancos deberá asegurarse mediante las investigaciones que estime convenientes, sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes:

✓ Que el estudio de factibilidad presentado fundamente el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita, estudio que incluirá planes estratégicos.

✓ Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la organización y administración, aseguren razonablemente el ahorro y la inversión.

✓ Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad.

✓ Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, así como los conocimientos y experiencia en la actividad bancaria, bursátil y financiera de los organizadores, los miembros del consejo de administración y los administradores propuestos, aseguren una adecuada gestión de la entidad.

✓ Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio, no expongan a la futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen una supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la Superintendencia de Bancos

Los requisitos, trámites y procedimientos para la constitución y autorización de bancos, el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros y el registro de oficinas de representación de bancos extranjeros serán reglamentados por la Junta Monetaria.

La Junta Monetaria en cualquier caso deberá, sin responsabilidad alguna y previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido proceso, revocar la autorización otorgada cuando se compruebe que él o los solicitantes presenten información falsa.

PROCEDIMIENTO:

Page 99: manual de procedimientos legales-economicos

La solicitud para constituir un banco, establecer una sucursal de banco extranjero o registrar una oficina de representación de banco extranjero, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos, indicando la entidad que conforme a la Ley de Bancos se quiere constituir, establecer o registrar, acompañando la información y documentación que establezcan los reglamentos respectivos.

La Superintendencia de Bancos, ordenara la publicación en el diario oficial y en otro de mas circulación en el país, de las solicitudes de autorización que le presente, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer vales sus derechos ante la autoridad competente.

Las personas jurídicas podrán participar como organizadores y/o accionistas de bancos, siempre que la estructura de propiedad de las mismas permita determinar con precisión la identidad del las personas individuales que sean propietarias finales de las acciones.

La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentara los plazos en el trámite de las solicitudes presentadas para constituir un banco.

INICIO DE OPERACIONES, APERTURA Y TRASLADO:

Los bancos y las sucursales de bancos extranjeros, previa autorización de la Superintendencia de Bancos, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para la constitución o para el establecimiento, por parte de la Junta Monetaria, plazo que, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por la Superintendencia de bancos por una sola vez por otros 6 meses.

La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido dejara sin efecto la autorización otorgada, debiendo el Registro Mercantil cancelar la inscripción correspondiente.

MODIFICACIONES:

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La modificación de la escritura constitutiva de los bancos nacionales o del acuerdo de la casa matriz para el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros que operen en el país, requerirá autorización de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. La modificación de los instrumentos indicados que se derive exclusivamente de aumentos del capital autorizado, no requerirá de autorización de la Junta Monetaria.

FUSION, ABSORCION Y ADQUISICION:

La fusión y absorción de entidades bancarias, o la adquisición de acciones de una entidad bancaria por otra similar, será autorizada por la Junta Monetaria. No podrá otorgarse dicha autorización sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.

USO DE NOMBRE:

Únicamente los bancos autorizados conforme esta ley podrán usar en su razón social o denominación, en su nombre comercial, las palabras “banco”, “banquero”, “operaciones bancarias” u otras derivadas de estos términos.

IMPEDIMENTOS:

No podrán actuar como organizadores, accionistas o administradores propuestos del banco en formación:

✓ Los miembros de la Junta Monetaria, los funcionarios del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que intervengan en su estudio y proceso de autorización.

✓ Los menores de edad.

✓ Los quebrados o Insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados.

Page 101: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Los que sean deudores reconocidamente morosos.

✓ Los directores y administradores de bancos en proceso de ejecución colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la Superintendencia de Bancos.

✓ Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta.

✓ Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad.

✓ Los que hicieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de activos o malversación de fondos.

✓ Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o dirección en entidades bancarias y financieras.

✓ Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces.

La Superintendencia de Bancos velara por el debido de estos impedimentos y en caso de infracción se abrirá una investigación, por lo que cuando proceda, denegara la participación de la o las personas que tengan alguno de los impedimentos indicados.

BANCA EN EL EXTRANJERO:

Los bancos nacionales podrán establecer sucursales en el extranjero. Para ello, la Superintendencia de Bancos podrá autorizar el establecimiento de sucursales de bancos nacionales en el extranjero, siempre que en el país anfitrión exista supervisión de acuerdo con las condiciones internacionales que permita efectuar la supervisión consolidada. El país anfitrión deberá dar su consentimiento para realizar intercambio de información.

Page 102: manual de procedimientos legales-economicos

Es obligación de los bancos naciones informar a la Superintendencia de Bancos y a la Junta Monetaria, cuando establezca sucursales y oficinas en el extranjero, y sobre las operaciones y acciones que realicen.

CAPITAL SOCIAL:

El capital social de los bancos nacionales estará dividido y representado por acciones, las cuales deben ser nominativas.

CAPTAL PAGADO MINIMO INICIAL:

El monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan será fijado por la Superintendencia de Bancos con aprobación de la Junta Monetaria, el cual podrá ser modificado por dicha Junta cuando lo estime conveniente.

AUMENTO DE CAPITAL:

Los Bancos podrán aumentar su capital autorizado y deberán informar a la Superintendencia de Bancos dentro de los cinco días siguientes a dicho aumento. En el caso de bancos nacionales, las acciones que representen dicho aumento deberán ser nominativas. Todo pago correspondiente a un aumento de capital, deberá realizarse totalmente en efectivo.

El capital pagado de las sucursales de bancos extranjeros deberá ingresar, radicar y mantenerse efectivamente en el país y no podrá ser retirado sin autorización previa de la Junta Monetaria. Los bancos extranjeros con sucursales en el país responderán ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que efectúen en el mismo y así deberán acreditarlo.

ADQUISICION DE ACCIONES:

Page 103: manual de procedimientos legales-economicos

Las personas que adquieran directa o indirectamente una participación igual o mayor al 5% del capital pagado de un banco, deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos, quien verificara el cumplimiento de los requisitos para accionistas de nuevos bancos.

Los bancos deberán presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Bancos, la información que contenga la integración de sus accionistas, así como el monto y porcentajes de participación de cada uno en el capital social de los mismos, referido al 31 de diciembre del año anterior. Las entidades bancarias deberán llevar un registro de acciones nominativas que permita identificar, en todo momento, quienes son los socios de la entidad.

CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GERENCIA:

Los bancos deberán tener un consejo de administración integrado por tres o más administradores, quienes serán los responsables de la dirección general de los negocios de los mismos.

Los miembros del consejo de administración y gerentes generales deberán dar fe de que son personas solventes, honorables, con conocimientos y experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en la administración de negocios financieros.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:

1. Ser responsable de la liquidez y solvencia del banco.

2. Definir la política financiera y crediticia del banco y controlar su ejecución.

3. Velar porque se implemente e instruya un adecuando funcionamiento y ejecución de las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de riesgos.

Page 104: manual de procedimientos legales-economicos

4. Velar porque las operaciones activas y contingentes no excedan los límites establecidos en la presente ley.

5. Velar por el cumplimiento de lo que establece la Junta Monetaria o la Superintendencia de Bancos.

6. Conocer los estados financieros mensuales y anuales de los bancos respaldados por auditoria interna y externa.

Los miembros del consejo de administración serán los responsables de cualquier forma de las acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones.

No podrán ser miembros del consejo de administración ni gerentes de un banco los miembros que presten servicio a cualquier otro banco únicamente si fueran del mismo grupo financiero.

Ningún banco podrá contratar como empleados y dirigentes a las personas que tengan relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Las sucursales de bancos extranjeros no necesariamente necesitan tener un consejo de administración, únicamente con que tenga uno o más administradores domiciliados en el país, que debe ser responsable de la dirección y administración de los negocios de la sucursal.

OPERACIONES DE LOS BANCOS:

Al dar la fecha de inicio de operaciones los bancos pueden comenzar a prestar las siguientes operaciones en moneda nacional y extranjera que se describen a continuación:

✓ Recibir depósitos monetarios, a plazo y de ahorro.

✓ Crear y negociar bonos y/u pagares.

Page 105: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Obtener créditos de bancos nacionales y extranjeros.

✓ Otorgar créditos y realizar descuento de documentos.

✓ Operar tarjetas de crédito.

✓ Realizar factoraje.

✓ Cobrar y pagar una cuenta ajena.

✓ Servir de agente financiero.

✓ Otorgar garantías y fianzas

✓ Prestar avales y emitir cartas de crédito.

✓ Actuar como fiduciario.

✓ Realizar transferencias de fondos.

✓ Arrendar cajillas de seguridad, entre otras.

Los bancos tienen prohibido entre otras:

Page 106: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Realizar operaciones de financiamiento con fines de especulación.

✓ Conceder financiamiento para pagar la suscripción de acciones del propio banco.

✓ Adquirir sus propias acciones.

✓ Emprender actividades comerciales, agrícolas, industriales y mineras que no sean compatibles con su funcionamiento.

✓ Transferir los bienes y créditos del banco a sus accionistas o empleados así como a las personas relacionadas con los mismos.

LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

| |Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública. |

| | |

| | |

| | |

| | |

| | |

| | |

|Objeto | |

| |Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales|

Page 107: manual de procedimientos legales-economicos

| |de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los |

| |mismos; |

| |Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el |

| |derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública; |

| |Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la |

| |administración pública |

| |Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan |

| |auditar el desempeño de la administración pública; |

| |Máxima publicidad; |

| | |

| | |

|Principios | |

| |Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la |

| |administración pública; |

| |Gratuidad en el acceso a la información pública |

| |Sencillez y celeridad de procedimiento |

| |Toda la información relacionada al derecho de acceso libre a la información contenida en |

| |registros, archivos, fichas, bancos, o cualquier otra forma de almacenamiento de |

Page 108: manual de procedimientos legales-economicos

| |información pública, en custodia, depósito o administración de los sujetos obligados |

|Ámbito de aplicación | |

| |Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene derecho a solicitar, |

|Sujeto activo |tener acceso y obtener la información pública que hubiere solicitado |

| |Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de |

| |cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, |

| |dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos |

| |públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, que está |

|Sujetos obligados |obligado a proporcionar la información pública que se le solicite |

IMFORMACION PÚBLICA

Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

✓ Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo;

✓ Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman;

✓ Directorio de empleados y servidores públicos

✓ Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias,

Page 109: manual de procedimientos legales-economicos

✓ La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos;

✓ Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos;

✓ La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo, incluyendo transferencias internas y externas;

✓ Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad;

✓ La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones;

✓ La información sobre contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados,

✓ La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente ley para el cumplimiento de sus atribuciones;

✓ Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la ley de Transparencia.

Cada Organismo debe hacer pública como mínima la siguiente información:

|Organismo Ejecutivo |El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, vice ministerio, direcciones generales e |

| |instituciones descentralizadas; |

| |El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas; |

| |El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como|

| |el destino, objetivos y logros alcanzados. |

|Organismo Judicial |Las sentencias condenatorias dictadas con autoridad de cosa juzgada por delitos de derechos humanos y lesa|

| |humanidad; |

Page 110: manual de procedimientos legales-economicos

| |Las sentencias condenatorias con autoridad de cosa juzgada, por delitos en caso de manejo de fondos |

| |públicos; |

| |Las sentencias condenatorias con autoridad de cosa juzgada por delitos cometidos por funcionarios y |

| |empleados públicos; |

| |El ejercicio de su presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia, Salas de Apelaciones, Tribunales |

| |de Primera Instancia de Ejecución y Sentencia, y Juzgados de Paz de todo el país; |

| |El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como|

| |el destino, objetivos y logros alcanzados. |

| |El ejercicio de su presupuesto asignado por bloque legislativo y comisión; |

|Organismo Legislativo |El listado de asesores y asistentes de Junta Directiva, bloques legislativos, bancadas, comisiones y |

| |diputados con sus respectivas remuneraciones; |

| |El proyecto del orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias en el pleno y comisiones, con |

| |veinticuatro horas de anticipación; |

| |Las iniciativas de ley; |

| |Los dictámenes emitidos por cada una de las comisiones sobre las iniciativas de ley; |

| |Los decretos; |

| |Los acuerdos; |

| |Los puntos resolutivos; |

| |Las resoluciones; |

| |Actas de las sesiones de las comisiones de trabajo; y |

Page 111: manual de procedimientos legales-economicos

| |Diario de las Sesiones Plenarias. |

Recursos públicos:

Las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y otras entidades de carácter privado que administren o ejecuten recursos públicos, o que realicen colectas públicas, además de la información pública, debe publicar:

1. Datos generales de la organización;

2. Acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza;

3. Integrantes de la junta directiva;

4. Estatutos;

5. Objetivos; y

6. Misión y visión;

UNIDADES DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Límites del derecho de acceso a la información.

El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial.

Información reservada.

✓ La información relacionada con asuntos militares clasificados como de seguridad nacional;

✓ La información relacionada a asuntos diplomáticos, clasificados como de seguridad nacional;

Page 112: manual de procedimientos legales-economicos

✓ La información relacionada con la propiedad intelectual, propiedad industrial, patentes o marcas en poder de las autoridades; se estará a lo dispuesto por los convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Guatemala y demás leyes de la materia.

✓ Cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de justicia;

✓ los expedientes judiciales en tanto no hayan causado ejecutoria, de conformidad con las leyes especiales;

✓ La información cuya difusión antes de adoptarse la medida, decisión o resolución de que se trate pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde relación con aspectos de vigilancia e inspección por parte de la Superintendencia de Bancos;

✓ La información definida como reservada en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia;

✓ Los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público. El derecho a acceder a la información pública en que se hubiese basado el análisis podrá ejercerse ante los órganos o entidades que la tengan en su poder;

Acceso a los datos personales.

✓ Los titulares de la información o sus representantes legales podrán solicitarla, previa acreditación, que se les proporcione

✓ Ésta Información debe ser entregada por el sujeto obligado, dentro de los diez días hábiles siguientes

Page 113: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Información entregada en formato comprensible para el solicitante

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

|Solicitud verbal, escrita o vía electrónica| |La persona de la Unidad de Información que reciba la solicitud no|

|que deberá formular el interesado al sujeto| |podrá alegar incompetencia o falta de autorización para |

|obligado, a través de la Unidad de | |recibirla, debiendo obligadamente, bajo su responsabilidad, |

|Información | |remitirla inmediatamente a quien corresponda |

| | |Entregando la información solicitada; |

| | |Notificando la negativa de la información cuando el interesado, |

| | |dentro del plazo concedido, no haya hecho las aclaraciones |

|Presentada y admitida la solicitud, la | |solicitadas o subsanado las omisiones a que se refiere el |

|Unidad de Información donde se presentó, | |artículo anterior; |

|debe emitir resolución dentro de los diez | |Notificando la negativa de la información total o parcialmente, |

|días siguientes | |cuando se trataré de la considerada como reservada o |

| | |confidencial; o, Expresando la inexistencia. |

|Cuando el volumen y extensión de la | | |

|respuesta así lo justifique, el plazo de | | |

|respuesta a que se refiere la presente ley | |Haciendo conocimiento del interesado dentro de los dos días |

Page 114: manual de procedimientos legales-economicos

|se podrá ampliar hasta por diez días más | |anteriores a la conclusión del plazo señalado |

|Cuando el sujeto obligado no diere | |Quedará obligado a otorgarla al interesado en un período no mayor|

|respuesta alguna en el plazo y forma que | |de diez días posteriores al vencimiento del plazo para la |

|está obligado | |respuesta, sin costo alguno y sin que medie solicitud de parte |

| | |interesada. |

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Todo funcionario público, servidor público o cualquier persona que infrinja las disposiciones de la ley de transparencia, estarán sujetos a la aplicación de sanciones administrativas o penales.

✓ Comercialización de datos personales.

Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales y el comiso de los objetos instrumentos del delito.

La sanción penal se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la comercialización o distribución de datos personales, datos sensibles o personales sensibles.

✓ Alteración o destrucción de información en archivos.

Será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales.

La sanción penal se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la alteración o destrucción de información en archivos.

Page 115: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Retención de información.

Será sancionado con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de diez mil a cincuenta mil Quetzales.

La sanción penal se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la retención de la información.

✓ Revelación de información confidencial o reservada.

Será sancionado con prisión de cinco a ocho años e inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales.

La sanción penal se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la revelación de la información confidencial o reservada.

PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICION

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y tramites de orden jurídico que se establece para poder emitir una decisión por parte de la autoridad tributaria.

CLASIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

Page 116: manual de procedimientos legales-economicos

|GENERAN LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN CONCLUYENTE DE LA SAT |REGULAN LOS RECURSOS PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS |

| |POR SAT |

|Determinación de la obligación tributaria. |Procedimientos de impugnación de revocatoria y reposición |

|Reconocimiento de exenciones o beneficios fiscales | |

|Sanciona torio por la comisión de infracciones tributarias | |

|Devolución del crédito fiscal del IVA a exportadores |Proceso contencioso administrativo |

|De gestión y recaudación |Proceso económico coactivo |

|De inscripción de contribuyentes y responsables | |

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Es todo medio que se concede a los administradores para defender sus derechos violados, específicamente para la impugnación de una resolución administrativa, con el propósito de subsanar los errores en que haya incurrido la administración.

Es el procedimiento que formula objeciones a la decisión administrativa con forma de resolución administrativa, a la que imputa algún defecto de forma y de fondo, con la finalidad de corregir o eliminar ese defecto.

ELEMENTOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

|CARACTERISTICAS |ELEMENTOS |REQUISITOS |

Page 117: manual de procedimientos legales-economicos

|Existencia previa de una resolución |Sujeto particular: quien deduce el recurso. |Condiciones para el ejercicio del recurso |

|administrativa | | |

|Que la resolución afecte un derecho o un |Sujeto administrativo: es el órgano |Condiciones para la admisión del recurso |

|interés del recurrente |administrativo ante el cual se debe desarrollar | |

| |el procedimiento administrativo y dicta | |

| |resolución final. | |

|La autoridad que conoce el recurso queda | |Legitimación de las partes |

|obligada | | |

|La fijación de un plazo dentro del cual el |Causa: es la esencia en un derecho alterado por |La existencia de un interés admisible |

|particular puede hacer valer el recurso |un hecho o situación | |

|Es antiformalista | |Existencia de un derecho aplicable a la |

| | |relación existente |

|Tiene un procedimiento establecido para |Objeto: aquel efecto que se persigue con el | |

|conocer el recurso interpuesto |recurso planteado | |

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSO DE REVOCATORIA

Page 118: manual de procedimientos legales-economicos

Es un medio legal de defensa que los particulares tienen para oponerse a las resoluciones y actos administrativos ante el Superior Jerárquico del órgano que emitió la resolución.

Este recurso se encuentra regulado dentro de lo que es la Ley de lo Contencioso Administrativo y el Código Tributario Artículos 154 al 159.

PROCEDIMIENTO

|PASO |ACTO ADMINISTRATIVO |PLAZO |

|1 |El contribuyente presenta el recurso de revocatoria por medio de un memorial al órgano administrativo que |10 días |

| |dicto resolución. | |

|2 |La Admón. Tributaria resuelve concediendo el recuso de revocatoria |5 días |

|4 |El órgano recurrido elevara las actuaciones al M.F.P. |5 días |

|5 |Autoridad superior solicita dictamen de la Unidad de Asesora Técnica del Directorio de la SAT |15 días |

|6 |Autoridad Superior confiere audiencia a la Procuraduría General de la Nación |15 días |

|7 |Autoridad Superior confiere Diligencias para Mejor resolver |10 días |

|8 |Autoridad Superior emite resolución, rechazando, confirmando, revocando o anulando la resolución |30 días |

|9 |Autoridad Superior Notifica |10 días |

Requisitos del memorial de interposición del Recurso de Revocatoria:

I. Autoridad a quién se dirige;

Page 119: manual de procedimientos legales-economicos

II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones;

III. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma;

IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre;

V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;

VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante; si no sabe o no puede firmar imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificará.

Diligencias para Mejor Resolver:

La autoridad que conozca del recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver.

Requisitos de la Resolución:

La resolución deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Numero de la resolución e identificación del expediente.

2. Lugar y fecha.

Page 120: manual de procedimientos legales-economicos

3. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación legal del contribuyente o responsable y en su caso, del representante legal y su número de identificación tributaria (NIT), domicilio fiscal del contribuyente o responsable, si estos extremos constaren en el expediente.

4. Indicación del tributo y del período de imposición correspondiente, si fuere el caso.

5. Consideración de los hechos expuestos y pruebas aportadas.

6. Los elementos de juicio utilizados para determinar la obligación tributaria.

7. La especificación de las sumas exigibles por tributos, intereses, multas y recargos, según el caso.

8. En su caso, determinación del crédito que resulte a favor del contribuyente o responsable, ordenando que se acredite o devuelva conforme a lo dispuesto por el artículo 111 del Código de Comercio.

9. Consideración de los dictámenes emitidos, y de los fundamentos de hechos y de derecho de la resolución.

10. La firma del funcionario que la emita.

Si al dictarse la resolución se cometieren errores de carácter formal, podrán corregirse de oficio por la Administración Tributaria. La resolución corregida deberá notificarse al contribuyente o responsable y a las demás partes, si las hubiere.

OCURSO

Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria.

Page 121: manual de procedimientos legales-economicos

PROCEDIMIENTO

|PASO |ACTO ADMINISTRATIVO |PLAZO |

|1 |El contribuyente presenta el recurso de revocatoria por medio de un memorial al órgano administrativo que|10 días |

| |dicto resolución. | |

|2 |La Admon. Tributaria resuelve denegar el recuso de revocatoria |5 días |

|3 |Notificación de la denegatoria del recurso de Revocatoria |10 días |

|4 |El contribuyente presenta Ocurso |3 días |

|5 |Autoridad Superior pide informe a la dependencia que lo denegó y si lo considera oportuno pide el |5 días |

| |expediente | |

|6 |Autoridad Superior resuelve otorgar o denegar el ocurso |15 días |

| |Autoridad superior deniega el ocurso impone la multa de Q.1000.00 al interponerte | |

| |Si otorga el ocurso, se tramitará el recurso de revocatoria | |

| |Si no resuelve en 15 días se tendrá por otorgado y se conocerá la revocatoria | |

|7 |Autoridad superior notifica al contribuyente |10 días |

RECURSO DE REPOSICIÓN

El Articulo 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece que el Recurso de Reposición debe plantearse ante la autoridad administrativa que dicto la resolución objeto de impugnación.

Page 122: manual de procedimientos legales-economicos

No cabe este recurso contra las resoluciones del Presidente y del Vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.

PROCEDIMIENTO

|PASO |ACTO ADMINISTRATIVO |PLAZO |

|1 |El contribuyente presenta el recurso de reposición por medio de un memorial al órgano administrativo que dicto|5 días |

| |resolución. | |

|2 |La Admon. Tributaria resuelve concediendo el recuso de reposición |5 días |

|4 |El órgano recurrido elevara las actuaciones al M.F.P. |5 días |

|5 |Autoridad superior solicita dictamen de la Unidad de Asesora Técnica del Directorio de la SAT |15 días |

|6 |Autoridad Superior confiere audiencia a la Procuraduría General de la Nación |15 días |

|7 |Autoridad Superior confiere Diligencias para Mejor resolver |10 días |

|8 |Autoridad Superior emite resolución, rechazando, confirmando, reponiendo o anulando la resolución |15 días |

|9 |Autoridad Superior Notifica |10 días |

Enmienda y nulidad:

La Administración Tributaria o la autoridad superior jerárquica, de oficio o petición de parte, podrá:

1. Enmendar el trámite, dejando sin efecto lo actuado, cuando se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimiento.

Page 123: manual de procedimientos legales-economicos

2. Declarar la nulidad de actuaciones cuando se advierta vicio sustancial en ellas.

En ambos casos, podrá resolverse la enmienda o la nulidad de la totalidad o de parte de una resolución o actuación. En ningún caso se afectará la eficacia de las pruebas legalmente rendidas.

La enmienda o la nulidad será procedente en cualquier estado en que se encuentre el proceso administrativo, pero no podrá interponerse cuando procedan los recursos de revocatoria o de reposición, según corresponda, ni cuando el plazo para interponer éstos haya vencido. Es improcedente la enmienda o la nulidad cuando éstas se interpongan después del plazo de tres días de conocida la infracción. La Administración Tributaria resolverá la enmienda o la nulidad dentro del plazo de quince (15) días de su interposición. Esta resolución no será impugnable.

LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

(SAT)

LEY DE LA SAT

Historia:

El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público. (Art. 1)

Objeto

Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia. (Artículo 3.)

Funciones

Page 124: manual de procedimientos legales-economicos

Las funciones específicas de la SAT son las siguientes:

a) Ejercer la administración del régimen tributario

b) Administrar el sistema aduanero de la República

c) Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria.

d) Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo;

e) Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales

f) Sancionar a los sujetos pasivos tributarios

g) Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público.

h) Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

i) Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria

j) Promover la celebración de tratados y convenios

k) Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria.

l) Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros

La SAT no podrá otorgar exoneración de multas, intereses y recargos, a los contribuyentes que hubieren sido sancionados con los mismos por incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Estructura Organizacional. (Artículo 6).

Principales Funciones de las Dependencias Administrativas

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Directorio

El Directorio es el órgano de Dirección superior de la SAT; le corresponde dirigir la política de la Administración Tributaria y velar por el buen funcionamiento y gestión de la Institución. (Artículo 7).

Integración del Directorio.

El directorio se integrará con seis directores, en la forma siguiente:

a. El Ministro de Finanzas Públicas, quien lo presidirá.

b. El Superintendente de Administración Tributaria.

c. Cuatro titulares y sus suplentes, nombrados por el Presidente de la República de una lista de doce personas, propuesta por la Comisión de Postulación.

Superintendente de Administración Tributaria (Artículo 22).

El Superintendente es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la Institución.

Atribuciones.

Corresponden al Superintendente de Administración Tributaria, ejecutar la política de administración tributaria y las atribuciones y funciones específicas siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera.

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2. Resolver los recursos administrativos que le competen, según el Código Tributario y otras leyes.

3. Imponer y aplicar las sanciones administrativas contempladas en las leyes tributarias y aduaneras.

4. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean competencia de la SAT, que de ella se deriven o que con ella se relacionen, conforme a la ley y a los reglamentos de la SAT.

5. Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT.

6. Velar porque la ejecución de las funciones de la SAT asegure el cumplimiento de su objeto.

7. Elaborar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos.

8. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la SAT.

9. Someter para su aprobación al Directorio los reglamentos internos de la SAT.

10. Someter anualmente a la aprobación del Directorio el presupuesto de ingresos y egresos de la SAT.

11. Someter a la aprobación del Directorio la liquidación del presupuesto de ingresos y egresos de la SAT.

12. Proporcionar la información o datos que requiera el Directorio o su Presidente.

13. Presentar cada cuatro meses, al Congreso de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas, un informe analítico de la ejecución presupuestaria de la SAT.

14. Remitir al Congreso de la República y al Organismo Ejecutivo, la memoria de labores de la SAT.

Intendencia de Aduanas

La Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.

Intendencia de Fiscalización

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La Intendencia de Fiscalización es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de supervisión, inspección, verificación y determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras sustantivas y formales.

Intendencia de Recaudación y Gestión

La Intendencia de Recaudación y Gestión es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de planificación, organización, evaluación y ejecución de las actuaciones que, faciliten, controlen y promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias

Ejemplo:

Composición de la Recaudación Acumulada al 30 de Septiembre del año 2008

Total de Ingresos Tributarios. No incluye la devolución del crédito fiscal por IVA.

DESCRIPCION:

El 61.02% de los impuestos recaudados son internos (Impuesto al Valor Agregado Doméstico, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, etc.) y el 38.98% corresponden a Impuestos al Comercio Exterior (Impuesto al Valor Agregado sobre Importaciones y Derechos Arancelarios)

El 32.29% al Impuesto al Valor Agregado Sobre Importaciones, el 20.49% del total recaudado corresponde al Impuesto Sobre la Renta, el 19.71% al Impuesto al Valor Agregado Doméstico, el 6.69% a los Derechos Arancelarios Sobre Importaciones, el 6.5% al Impuesto Extraordinario Y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, el 5.42% Impuesto Sobre Distribución de Petróleo y Derivados el 8.9% restante se distribuye entre impuestos menores,

Intendencia de Coordinación de Operaciones

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La Intendencia de Coordinación de Operaciones es la dependencia encargada de coordinar y supervisar que las directrices, planes e instrucciones emitidas por las dependencias con funciones normativas sustantivas, de apoyo técnico y de gestión de recursos, sean cumplidas y ejecutadas bajo criterios de efectividad y calidad por las Gerencias de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos, las Gerencias Regionales y la Gerencia de Atención al Contribuyente.

Secretaría General

La Secretaría General es la dependencia encargada de proponer la normativa para la emisión y registro de actos administrativos, así como del control, gestión, clasificación, archivo, catalogación, certificación, notificación, resguardo de expedientes y demás documentos oficiales que se encuentran en los distintos órganos y dependencias de la SAT. Además, proporciona asesoría y consultoría legal y administrativa a las dependencias de la SAT.

Gerencia Administrativa Financiera

La Gerencia Administrativa Financiera es la dependencia encargada de administrar con transparencia, honestidad y efectividad los recursos financieros de la SAT, los sistemas y procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y deuda pública, inclusive, así como de administrar eficientemente el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, su almacenamiento y registro. Asimismo, le corresponde preparar los instrumentos administrativos y financieros para la rendición de cuentas

Comisión de postulación

La Comisión de Postulación estará integrada por nueve miembros, en la forma siguiente:

a) El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

b) El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

c) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

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d) Un representante designado por los Rectores de las universidades privadas del país;

e) Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Económicas de las universidades privadas del país;

f) Un representante designado por los Decanos de las facultades o escuelas de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas del país;

g) Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas;

h) Un representante designado por la Junta Directiva del Instituto de Contadores Públicos y Auditores; y

i) Un representante designado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Cada miembro titular tendrá un suplente. Los miembros de la Comisión de Postulación no podrán integrar la nómina de candidatos a miembros del Directorio.

Impedimentos.

No podrán ser miembros de la Comisión de Postulación:

a. Los que ejercen cargos de elección popular,

b. Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autónomas o descentralizadas del mismo, excepto los de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente o Vicepresidente de la República y del Ministro o de los Viceministros de Finanzas Públicas.

La Comisión de Postulación será instalada por el Ministro de Finanzas Públicas, sesenta días antes de la fecha en que el Presidente de la República deba designar a los nuevos directores. Si en la fecha fijada para la instalación no comparecen por lo menos la mayoría de sus integrantes, el Ministro:

a. Dará posesión a los presentes;

b. Suspenderá la instalación de la Comisión;

c. Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda, para que acredite al suplente; y,

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d. Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión.

Al integrarse el quórum, el Ministro de Finanzas Públicas instalará la Comisión de Postulación. Dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su instalación, la Comisión de Postulación deberá presentar al Presidente de la República, la nómina propuesta para que proceda a elegir a los directores.

Funcionamiento.

a) La Comisión de Postulación elaborará la nómina escrita de doce candidatos a miembros del directorio de la SAT, de la cual el Presidente de la República designará a cuatro titulares y cuatro suplentes.

b) El Secretario de la Comisión de Postulación será electo en el seno de la misma.

c) La Comisión celebrará sesión permanente mientras dure su función. Se reunirá en el Ministerio de Finanzas Públicas y su sesión será secreta.

d) El quórum será formado por cinco de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por voto favorable de cinco de sus integrantes.

e) Las resoluciones se harán constar en actas que deberán ser firmadas por todos los integrantes presentes.

f) La Comisión de Postulación se disolverá inmediatamente después de haber hecho entrega al Presidente de la República del acta que contiene la nómina de candidatos a miembros del directorio de la SAT.

ECONOMICO Y FINANCIERO DE LA SAT

Patrimonio.

La SAT integrará su patrimonio, administrará sus recursos y cumplirá sus funciones, conforme lo dispuesto en los artículos 121 y 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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La SAT tendrá presupuesto propio y fondos privativos; su formulación, aprobación, ejecución y liquidación se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Presupuesto y por lo dispuesto en La Ley Orgánica de La SAT.

Recursos.

Constituyen recursos de la SAT, los siguientes:

a) El monto equivalente al 2% del total de los tributos internos y al comercio exterior y sus accesorios, que recaude la SAT y que deberá ser transferido de las cuentas de la Tesorería Nacional diaria y automáticamente por el Banco de Guatemala a la cuenta específica que operará a nombre de la SAT.

b) Los ingresos no tributarios, generados por servicios de certificación y otros que la SAT preste, cuyas características serán establecidas por el Directorio.

c) Las donaciones y otras fuentes de financiamiento, provenientes de cooperación internacional, previamente aceptadas y destinadas a la SAT.

d) Los aportes, transferencias, productos, legados y donaciones que se hagan a su favor, tanto de origen público como privado.

e) Otras transferencias de fondos públicos que en forma justificada se le asignen del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Auditoria

Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la SAT estará sujeta a control y auditoria efectuados por la Contraloría General de Cuentas de la Nación. El Directorio, adicionalmente, podrá contratar auditorias externas para revisión de las cuentas propias de la SAT, con cargo al presupuesto de la entidad.

Régimen laboral.

El personal de la SAT estará sujeto al régimen laboral y de remuneraciones establecido de acuerdo a las normas de la materia contenidas en la Constitución Política de la República, en los Convenios Internacionales de Trabajo suscritos y ratificados por Guatemala y el Reglamento de Trabajo específico de la SAT aprobado por el Directorio. Supletoriamente se aplicará el Código de Trabajo.

Funcionarios y empleados.

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Para efectos de la administración de recursos humanos, el personal de la SAT se clasificará en funcionarios y empleados.

La contratación del personal de la SAT comprenderá contratos por tiempo indefinido, contratos de plazo fijo y contratos para prestación de servicios profesionales. Todo el personal permanente será contratado por tiempo indefinido.

Régimen disciplinario.

El personal de la SAT que cometa infracciones o incurra en las incompatibilidades, impedimentos o prohibiciones, establecidos en la ley y reglamentos aplicables, será sancionado conforme a las normas que se establezcan en su propio reglamento de trabajo.

Prohibición.-

El superintendente de Administración Tributaria, los Intendentes y demás personal de la SAT, mientras ejerzan sus cargos, no podrán:

a) Ejercer por su cuenta o por medio de terceros, actividades profesionales, técnicas, ejecutivas o de asesoría, con excepción de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República.

b) Ser directores, funcionarios, empleados, asesores, auditores externos, gestores, agentes de aduana o tramitadores de personas jurídicas o individuales. Tampoco podrán ser representantes legales o mandatarios de personas individuales o jurídicas para fines tributarios, ni socios o miembros de firmas de auditoria.

c) Solicitar o aceptar, directa o indirectamente, de los contribuyentes, responsables tributarios o de los usuarios de los servicios aduaneros, dádivas u obsequios de cualquier naturaleza con motivo del ejercicio de sus funciones. Esta prohibición se extiende a los padres, cónyuges e hijos de los mismos.

d) Revelar la información a que se refiere el artículo 101 del Código Tributario.

Declaración Patrimonial. (Artículo 42).

Además del cumplimiento de las obligaciones que estipula la Ley de Probidad y de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, todo el personal de la SAT, deberá presentar, previo a la toma de posesión y también anualmente, ante el Directorio de la SAT una declaración jurada patrimonial comparativa, consignando el origen de los cambios de su patrimonio; de acuerdo con las normas que se establezcan en el régimen laboral específico de la SAT.

Page 133: manual de procedimientos legales-economicos

Todos los funcionarios y empleados de la SAT también estarán obligados a presentar, previo a la toma de posesión y también anualmente, ante el Directorio, una declaración jurada patrimonial comparativa de su cónyuge e hijos menores consignando el origen de los cambios de su patrimonio.

Confidencialidad. (Artículo 44).

Los integrantes del Directorio, el Superintendente, los Intendentes, los demás funcionarios y empleados de la SAT y toda persona que le preste sus servicios, con inclusión de los asesores, tienen prohibido revelar o facilitar información o documentos de los que tenga conocimiento y que por disposición de la Constitución Política de la República, del Código tributario o de otras leyes, deben permanecer en secreto o confidencia. Asimismo, es prohibido revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a la contabilidad de los contribuyentes.

Recursos Administrativos. (Artículo 45).

Los recursos administrativos que los contribuyentes o sus representantes pueden interponer contra las resoluciones de la SAT en materia tributaria, son los que establece el Código Tributario y las leyes aduaneras. Los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la SAT en materia no tributaria o aduanera son los establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

|GENERAN LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN CONCLUYENTE DE LA SAT |REGULAN LOS RECURSOS PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS |

| |POR SAT |

|Determinación de la obligación tributaria. |Procedimientos de impugnación de revocatoria y reposición |

|Reconocimiento de exenciones o beneficios fiscales | |

|Sanciona torio por la comisión de infracciones tributarias | |

|Devolución del crédito fiscal del IVA a exportadores |Proceso contencioso administrativo |

|De gestión y recaudación |Proceso económico coactivo |

Page 134: manual de procedimientos legales-economicos

|De inscripción de contribuyentes y responsables | |

LEY ORGANICA DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Esta ley tiene por objeto crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales.

Evitar el desvió de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado.

Establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos

Prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.

La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada o gratuita que ejecuta una persona al servicio del Estado.

Se considera funcionarios públicos y sujetos de responsabilidad de esta ley a todas aquellas personas:

1. Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el Estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.

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2. Los miembros de juntas directivas, directores, gerentes, administradores y demás personas relacionadas con la recaudación, custodia, administración, manejo e inversión de fondos y valores de las asociaciones, fundaciones y demás entidades o personas jurídicas que reciban aportes o subvenciones del Estado, de sus instituciones o del municipio, o que efectúen colectas publicas.

3. Los directivos y demás personas, comités, asociaciones y patronatos autorizados conforme la ley para recaudación y manejo de fondos para fines públicos y beneficio social y/o que perciban aportes o donaciones del Estado, de sus instituciones, del municipio o entidades, nacionales o extranjeras, de cualquier naturaleza para los mismos fines, así como las demás personas que intervengan en la custodia y manejo de dichos valores.

4. Los contratistas de obras públicas que inviertan o administren fondos del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de entidades autónomas y descentralizadas.

5. Los miembros de las Juntas Directivas, el o los propietarios de las empresas que construyan, produzcan, monten, instales, mejores, adiciones, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio publico.

Los bienes del estado sobre los cuales se aplica esta ley son los siguientes:

✓ Los aportes que realiza el Estado, sus organismos, las municipalidades y sus empresas, las entidades publicas autónomas y descentralizadas, a las entidades y personas jurídicas, así como los fondos que se recauden entre el público para los fines de interés social.

✓ Los fondos y aportes que perciban y reciban con ocasión de colectas públicas los comités, asociaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales debidamente autorizados, para la realización de actividades sociales de cualquier naturaleza.

✓ Los fondos o aportes económicos que perciban del Estado, sus organismos, municipalidades y sus empresas, y de las entidades descentralizadas y autónomas, las entidades o personas jurídicas y comités indicados anteriormente.

Como principios de probidad podemos entender el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales.

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El ejercicio de la función administrativa con transparencia. El privilegio del interés publico sobre el privado.

La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo.

La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa

Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía

El apoyo a la labor de detección de corrupción a través de mecanismos que conlleven a la denuncia de los mismos. Los actos honestos y leales en el desempeño del cargo o empleo o prestación del servicio.

El fortalecimiento de la responsabilidad de los servidores públicos y establecer procedimientos para facilitar las denuncias por actos de corrupción.

INSTITUCIONES TUTELARES DE LA PRESENTE LEY

Las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley son las siguientes

1. El Congreso de la Republica

2. El Ministerio Publico, encargado de la acción penal

3. La Procuraduría General de la Nación, es representante legal del Estado y por lo tanto el encargado de velar por su patrimonio.

4. La Contraloría General de Cuentas, quien fiscaliza los ingresos, egresos y todo el interés hacendario de los órganos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas.

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5. Autoridades nominadoras de los distintos organismos del Estado, municipalidades y sus empresas y entidades descentralizadas y autónomas.

CARGOS PUBLICOS

Pueden optar a cargos y empleos públicos los ciudadanos guatemaltecos que no tengan impedimento legal y que reúnan las calidades necesarias las cuales se atenderán a meritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Ninguna persona puede desempeñas mas de un cargo publico remunerado, únicamente quienes presten servicio docente o en instituciones asistenciales.

IMPEDIMENTOS PARA OPTAR CARGOS PUBLICOS:

✓ No podrán optar a cargos públicos quienes no demuestren fehacientemente los meritos de capacidad, idoneidad y honradez.

✓ Quienes no sean aptos para el desempeño del cargo que solicitan.

✓ Quienes no tengan finiquito de la Contraloría de Cuentas.

✓ Quien no tenga nacionalidad guatemalteca

✓ Quien haya sido inhabilitado para optar a cargos públicos.

✓ Quienes hayan sido condenados por algún tipo de delito de enriquecimiento ilícito, narcotráfico, secuestro, asesinato, defraudación tributaria, contrabando, falsedad, robo, hurto, estafa, etc.

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✓ Quien tenga enfermedades de adicción

✓ Quien este declarado en quiebra y no haya obtenido su rehabilitación.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se cae en responsabilidad administrativa cuando se pone en duda la conducta del funcionario público, cuando exista negligencia, imprudencia o incumplimiento de leyes de la institución en la cual se prestan los servicios, además cuando no se cumpla con las funciones adquiridas con el cargo.

CASOS QUE GENEREN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

✓ El incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes impuestos

✓ El abuso de autoridad cuando se actúe como empleado publico.

✓ El extender certificados o constancias con datos incorrectos como consecuencia de un error involuntario sin que cause responsabilidad penal

✓ La contratación de esposa e hijos como subalternos en relación de dependencia o de personas no calificadas para el cargo.

✓ La negligencia o descuido de los bienes del patrimonio publico

PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

✓ Aprovechar el cargo para conseguir servicios especiales, nombramientos o beneficios personales a favor de sus familiares o terceros.

✓ Solicitar o aceptar directamente regalos, pago, honorarios adicionales a los que percibe por la prestación de servicios.

✓ Utilizar los bienes y recursos del Estado fuera del uso oficial o para beneficio personal.

✓ Utilizar la influencia del cargo para beneficios personales.

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✓ Utilizar el tiempo de trabajo para prestar servicios fuera del cargo que se desempeña.

✓ Disponer del personal subalterno para fines personales o de terceros.

✓ Solicitar a otros gobiernos colaboración especial para beneficio propio.

✓ Actuar como abogado o representante de una persona que realice reclamos administrativos o judiciales contra la entidad a la que se le presta servicio.

✓ Nombrar o remover al personal por motivos políticos y a favor del partido al que se pertenezca.

✓ Utilizar los recursos humanos y financieros del Estado para campañas políticas.

DECLARACION PATRIMONIAL

Es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, antes y después de optar al cargo los funcionarios públicos como requisito para que se les extienda el finiquito al finalizar el periodo de sus funciones

Deberán presentar declaración patrimonial los siguientes:

✓ Todos los funcionarios públicos y sujetos de responsabilidad anteriormente mencionados

✓ Todos los funcionarios y empleados públicos que trabajen en aduanas, puestos fronterizos, Dirección General de Migración, puertos y aeropuertos de la República.

Los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración son confidenciales y solo podrán verificarse en un proceso judicial.

La declaración debe ser presentada 30 días siguientes de la toma de posesión y 30 días después a la fecha de entrega del cargo.

En casos excepcionales justificados la Contraloría podrá ampliar el plazo hasta por un periodo igual, es decir otros 30 días.

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La declaración se presentara por medio de formularios que proporcione la Contraloría y deberá contener el nombre completo y datos de identificación personal de la persona que opta al cargo

Nombre completo y datos personales del conyugue e hijos dependientes.

Relación de ingresos del último año, propios y de su núcleo familiar.

Datos de sus cuentas en el país y en el exterior.

Declaración de los bienes muebles e inmuebles, fondos, valores y créditos a su favor y declaración de las deudas que posea.

Luego de la presentación de la declaración la Contraloría verificara los datos en oficinas públicas y entidades privadas las cuales deberán proporcionarle la información que solicite en el plazo que lo soliciten.

Si existieran datos que no son reales el declarante tendrá 15 días para aclarar o rectificar la información correspondiente.

Los funcionarios deberán ampliar su declaración en el mes de enero de cada año si durante el año en curso adquirieron bienes inmuebles u otros bienes cuyo precio sea mayor de Q.50, 000.00, y si contrajeron deudas mayores a Q.50, 000.00.

Los obligados a presentar esta declaración en los plazos específicos que no lo hagan serán sancionados conforme lo establece la ley de la Contraloría General de Cuentas.

Están exentas de presentar esta declaración todos los empleados públicos cuyo sueldo sea menor de Q.8, 000.00 y no manejen o administren fondos publicaos no deberán presentar declaración.

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Quienes ejerzan cargos temporales hasta por un mes contado a partir de la fecha de toma de posesión.

Luego de presentar la declaración la contraloría verificara datos para ver si existe o no enriquecimiento ilícito u otro acto que pudiera ser constitutivo de responsabilidad de acuerdo a la ley.

El finiquito será extendido extendido sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción

Para que una persona pueda optar para un nuevo cargo público sin haber transcurrido el tiempo de la prescripción bastara con presentar la constancia extendida por la Contraloría de que no tiene ningún problema con el cargo que desempeño anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, éste se extenderá dentro de los 15 días siguientes sin algún costo.

PROCEDIMIENTOS PARA PRESENTAR DECLARACION PATRIMONIAL

[pic]

INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y LIBROS, LIBRE ACCESO A TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO, PUBLICIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS ESTATALES Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD

INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA,

DOCUMENTOS Y LIBROS.

A lo largo del texto constitucional, se mencionan diversos fines del Estado declarados de interés nacional o de interés social, pero sobre estos destaca el fin supremo: La realización del bien Común; ello parte de la organización del Estado para proteger a la persona y a la familia, dicho en otros términos pretende una mayor garantía a la persona y a su familia. Lo anterior queda respaldado en el preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala, que afirma la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social, y reconoce a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad.

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Por lo anterior, cabe mencionar como parte fundamental de esta protección La Inviolabilidad de Correspondencia, Documentos y Libros, que según el art. 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala menciona lo siguiente:

La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Salvo en virtud de resolución firme dictaminada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza la confidencialidad de la correspondencia, de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegrafías y otros medios de la tecnología moderna.

Los libros, documentos y archivos que tengan relación con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente establecida por la ley. Es sancionable divulgar el monto de los impuestos pagados, utilidades, perdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación establezca la ley.

La documentación e información obtenida con violación a este artículo no crea ni representa prueba fiel en juicio.

El Titulo III Libro II del Código de Comercio en sus artículos 189 y 327 inciso 50 del Código Procesal Civil y Mercantil hacen mención en lo siguiente:

El hecho de referirse directamente a una persona, indica que se trata de correspondencia, documentos y libros de carácter privado, pro las contabilidades y documentos mercantiles no tienen este carácter, ya que se rigen por el articulo No. 43 de la Carta Magna, que reconoce la libertad de industria y de comercio, con las limitaciones que determinen las leyes.

LIBRE ACCESO A TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO

La libertad de acceso a las fuentes de información es un derecho inherente al ejercicio de la libertad de expresión de ideas, específicamente al ejercicio de la libertad de prensa.

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La mayoría de las personas busca informarse a través de los medios de comunicación social (periódicos, revistas, radio, televisión e Internet) sobre lo que acontece en la comunidad, en el país y en el mundo entero. Sin duda, esperan que los medios de comunicación les informen sobre un importante proyecto de ley en el Congreso, el resultado de un juicio de impacto social en un tribunal, la suscripción de un tratado de libre comercio regional, la situación jurídica de un funcionario o ex funcionario señalado por actos de corrupción, la inversión de recursos estatales en obras de beneficio social, etcétera.

Por lo anterior, decimos que el art. 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para hacer valer sus derechos de conformidad con la ley y que los extranjeros únicamente podrán comparecer en la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el simple hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses, sin embargo en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que dispongan las leyes guatemaltecas.

Por ende, es importante que los medios de comunicación puedan acceder sin restricciones a la información pública, y a su vez, trasladarla al público.

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

El paso del secreto a la máxima publicidad fue una de las características fundamentales de la fundación, transición y fortalecimiento de la democracia. Fue con el tiempo que se constato la necesidad de regular el principio de publicidad, originando normas sobre transparencia y acceso a la información pública.

Esto se menciona en el Art. 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde se indica que todos los actos de la administración son de carácter público. Las personas interesadas tienen libre acceso a, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y a la presentación de los expedientes que deseen consultar, excepto si se trata de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos proporcionados bajo garantía de confidencialidad

Este tema es muy importante tomando en cuenta que Guatemala es un país al que aún le falta avanzar en el proceso de fortalecimiento democrático.

ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS ESTATALES

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En nuestro país esta pendiente la aprobación de una Ley especifica de Acceso a Archivos y Registros Estatales, la cual al ser aprobada permitiría a la población el acceso a información de cómo se gastan los fondos públicos, y los resultados que se obtienen con ello, con lo que se fijarían sanciones para quienes no la entreguen en un plazo de 10 días. Ya que en la actualidad no se aplica ni respeta el art. 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde se menciona que toda persona tiene la autoridad de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o en cualquier otro medio de registros estatales, y el propósito a que se destina esta información, así como a la corrección, rectificación y actualización de la misma. Suprimiendo así los registros y archivos de filiación política, salvo los propios de autoridades electorales y partidos políticos.

La aprobación de esta nueva ley solo afectará a entidades públicas, o privadas que manejen fondos públicos, pero no a particulares.

No obstante, no hay ninguna norma sobre el procedimiento de entrega de la información.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de poder debe sustentarse en normas jurídicas que determine un órgano competente, siendo en nuestro caso el Congreso de la República, con tal carácter actúa como parámetro para decir que el Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En Guatemala, el Principio de Legalidad lo encontramos en varios artículos constitucionales y en todas las leyes, donde tal vez el artículo más importante en forma general es el 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece la libertad de la persona a hacer todo lo que la ley no prohíba, en ese sentido podemos decir que se cubre con un manto de legalidad todo aquello que el ser humano realiza y que no está expresamente prohibido por la ley.

Respecto a ello el articulo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, nos dice que el Congreso de la República, es el único ente con la facultad de decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, de acuerdo a las necesidades del Estado y

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conforme a la equidad y justicia tributaria, así mismo es quien debe fijar todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho generador, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las deducciones, los descuentos y recargos y las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos.

Conforme al principio de legalidad la Administración no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Puesto que son nulas las disposiciones inferiores a la ley, que contradigan o alteren las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo.

El procedimiento administrativo tiene por objeto, brindar protección al que pide y al que impugna; defender las normas jurídicas, para hacer valer la legalidad y la justicia; fiscalizar a la organización; reducir al mínimo los efectos de la arbitrariedad, regularizar las actividades administrativas, dar seguridad jurídica a las personas que hacen valer la ley y la justicia.

En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas. La legalidad penal es entonces un límite a la potestad del estado para sancionar, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.

RECURSOS DE REVOCATORIA Y

REPOSICIÓN DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN

DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE REVOCATORIA

Dicho recurso procede en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa superior dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada y autónoma. El tiempo para interponerlo es dentro de los cinco días siguientes después de notificada la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado. La autoridad que dictó la resolución elevará el Recurso de

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revocatoria al ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.

Procede recurso de reposición contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, el tiempo para interponerlo es dentro de los cinco días siguientes a la notificación y debe interponerse directamente ante la autoridad recurrida.

No procede este recurso de reposición contra las resoluciones dictadas por: el Presidente y Vicepresidente de la República ni contra las resoluciones dictadas en el recurso de revocatoria.

Requisitos del memorial de interposición del recurso de revocatoria y de reposición:

1. Designación de la autoridad, funcionario o dependencias a quien se dirija. Si la solicitud se dirigió a quien no tiene competencia para conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a donde corresponda, bajo su responsabilidad.

2. Nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio deberá acreditar su personería.

3. Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de notificación de la misma;

4. Relación de los hechos a que se refiere la petición.

5. Peticiones que se formulen.

6. Lugar, fecha y firma del solicitante. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego.

Cuando los antecedentes se encuentran en el órgano que deba conocer los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las audiencias en el orden siguiente:

1. A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas.

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2. Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá si la organización de la institución carece de tal órgano.

3. A la Procuraduría General de la Nación.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Guatemala, no se han organizado tribunales administrativos, tal como los concibe la doctrina procesal administrativa. Las veces de tribunal administrativo, las hace un tribunal de lo contencioso administrativo, encargado de subsanar un proceso relacionado con la administración publica, basado en los tramites establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil y Ley del Organismo Judicial.

El contencioso es un medio de impugnación judicial. Los recursos administrativos, se ventilan en la administración pública y el contencioso administrativo, se ventila en un tribunal privativo o especial. En general, el contencioso cumple el propósito de controlar la actividad administrativa y encauzarla por el camino de la ley y el derecho.

La administración pública guatemalteca, no esta obligada a observar el agotamiento de la vía gubernativa, en cuanto a condición previa a la demanda en la vía contenciosa, por una razón elemental: La administración no interpone recursos administrativos en contra de sus propias decisiones.

El contencioso administrativo es un verdadero proceso de conocimiento, la función esencial es la de mediar como contralor de la jurisdicción de la administración publica y tiene atribuciones para conocer a fondo los detalles que derivan los casos de contienda por actos o resoluciones de la administración tributaria y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

El hecho que el Proceso Contencioso Administrativo tenga como función esencial el mediar como contralor de la jurisdicción de la administración publica, implica que la administración debe basar su actuación en el Principio de Legalidad que se refiere a que todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determine un órgano competente.

El proceso contencioso administrativa procederá en los siguientes casos:

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1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado.

2. En los casos de controversias derivadas de contados y concesiones administrativas.

Para que el proceso contencioso administrativo pueda iniciarse se requiere que la resolución que lo origina no haya podido remediase por medio de los recursos puramente administrativos.

El ejemplo que se puede mencionar en la procedencia, es cuando un exportador solicita devoluciones de IVA. La SAT visita a la empresa y determina ajustes a lo reclamado de IVA por el contribuyente, si la empresa no estuviera de acuerdo con los ajustes planteados por la SAT tiene 30 días para presentar su objeción, si aun con su objeción se confirman los ajustes puede optar por el proceso de lo Contencioso Administrativo.

Los requisitos que deben contener las resoluciones sobre las cuales se puede plantear este proceso son las siguientes:

a. Que haya causado estado. Causan estado las resoluciones de la administración que decida el asunto cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos.

b. Que vulnere un derecho del demandante. reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior. **

** Esto implica que al particular se le otorgue algún derecho y que por una ley ordinaria o un reglamento se pretenda modificar la situación del particular, en este caso hay derechos adquiridos, es susceptible de interponerles la demanda contencioso administrativa, salvo en el caso que dentro de los tres años se declare la lesividad del acto o resolución.

Si el proceso es planteado por la administración por sus actos o resoluciones, no será necesario que concurran los requisitos indicados siempre que el acto o resolución haya sido declarado lesivo para los intereses del Estado, en Acuerdo Gubernativo emitido por el Presidente de la

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República en Consejo de Ministros. Esta declaración sólo podrá hacerse dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución o acto que la origina.

Si se trata de órganos denominados constitucionalmente autónomos, aunque la ley no lo dice, por resolución del Consejo Municipal y Consejo Superior Universitario por tratarse de órganos con personalidad jurídica propia deben publicar una declaratoria en el Diario Oficial y a partir de la misma, el órgano administrativo cuenta con tres meses para plantear el Proceso Contencioso Administrativo.

El Proceso Contencioso Administrativo se debe resolver en base a la juridicidad implicando la aplicación del Derecho y el derecho como ciencia no solo como normas, sino también principios e instituciones doctrinarias.

El proceso contencioso administrativo es improcedente en los siguientes casos:

1. En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

2. En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas. Sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

3. En los asuntos que sean competencia de otros tribunales.

4. En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo lo dispuesto en contrario por leyes especiales: y,

5. En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en la vía contencioso administrativa.

En el proceso contencioso administrativo serán partes, además del demandante las siguientes:

a. La Procuración General de la Nación.

b. El órgano centralizado o la institución descentralizada de la administración que haya conocido en el asunto.

c. Las personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo correspondiente y cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública.

d. La Contraloría General de Cuentas.

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El plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo es de tres meses contados a partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento administrativo, del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva o de la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo que declaro lesivo el acto o resolución en su caso.

El plazo para la iniciación del proceso es un requisito procesal. Una vez transcurrido el plazo, el órgano jurisdiccional no podrá examinar la cuestión de fondo planteada. Se produce la caducidad de la instancia.

Para establecer el momento en que inicia el plazo para el planteamiento del contencioso administrativo se tendrá que observar los siguientes supuestos:

1. Cuando existe resolución al recurso en la vía administrativa. En este caso el plazo para el planteamiento de la demanda comenzara a contar a partir de la última notificación de la resolución del recurso administrativo, que deja firme la resolución en vía administrativa.

2. Cuando existe silencio administrativo. Cuando el recurso administrativo no ha sido resuelto dentro del plazo que la ley establece, se da la figura jurídica del silencio administrativo de naturaleza objetiva y se dan dos consecuencias jurídicas, para el solo efecto se debe acudir a la vía judicial.

a. Se tiene por resuelto en forma desfavorable el recurso administrativo.

b. Se tiene por agotada la vía administrativa

En este caso el plazo para el planteamiento del contencioso administrativo se cuenta del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva.

Cuando se hubieren planteado varios contenciosos administrativos en relación al mismo asunto, se acumularán de oficio o a solicitud de parte, a fin de resolverlos en una misma sentencia.

En el proceso contencioso administrativo. la instancia caduca por el transcurso del plazo de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte.

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El plazo empezará a contarse desde la última actuación judicial. La caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte

En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativos se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil.

Salvo el recurso de apelación en este proceso son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, los cuales se substanciarán conforme tales normas.

En el presente caso no es procedente el planteamiento de la apelación, porque se trata de un tribunal de única instancia.

El memorial de demanda deberá contener:

1. Designación de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al cual se dirige

2. Nombre del demandante o su representante, lugar donde recibirá notificaciones y nombre del abogado bajo cuya dirección y procuración actúa

3. Si se actúa en representación de otra persona, será necesario la designación de ésta y la identificación de título de representación, el cual acompañará en original o en fotocopia legalizada

4. Indicación precisa del órgano administrativo a quien se demanda y el lugar en donde puede ser notificado

5. Identificación del expediente administrativo, de la resolución que se discute, de la última notificación al actor, de las personas que aparezcan con interés en el expediente y del lugar en donde éstas pueden ser notificadas

6. Relación de los hechos y los fundamentos de Derecho en que se base la demanda

7. El ofrecimiento de los medios de prueba que rendirá

8. Las peticiones de trámite y de fondo

9. Lugar y fecha

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10. Firma del demandante. Si éste no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona, cuyo nombre se indicará, o el abogado que lo auxilie; y,

11. Firma y sello del abogado director o abogados directores.

El actor acompañará los documentos que consten su derecho, siempre que estén en su poder. En caso contrario indicará el lugar donde se encuentren o persona que los tenga en su poder, para que el tribunal los requiera en la resolución que le de trámite a la demanda.

El memorial de demanda podrá presentarse directamente a la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a que vaya dirigido, o a un juzgado de Primera Instancia departamental, quien lo trasladará al tribunal que deba conocer de él.

Si el memorial de demanda presenta errores o deficiencias que a juicio del tribunal sean subsanables, se señalará plazo para que el demandante lo enmiende.

Si la demanda contiene los requisitos de forma, el tribunal pedirá los antecedentes directamente al órgano administrativo correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la misma con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le procesará por desobediencia, además de que el tribunal entrará a conocer del recurso teniendo como base el dicho del actor.

En la resolución de trámite de la demanda se emplazará al órgano administrativo o institución descentralizada demandado, a la Procuraduría General de la Nación, dándoles audiencia por un plazo común de quince días.

Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día del emplazamiento, las siguientes excepciones previas:

✓ Incompetencia

✓ Litispendencia

✓ Demanda defectuosa

✓ Falta de capacidad legal

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✓ Falta de personalidad

✓ Falta de personería

✓ Caducidad

✓ Prescripción

✓ Cosa juzgada

✓ Transacción

Las excepciones previas se tramitaran en incidente, que se substanciará en la misma pieza del proceso principal.

La demanda puede contestarse negativa o positivamente. La contestación negativa de la demanda deberá ser razonada en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.

Las excepciones perentorias deberán interponerse en el memorial de contestación negativa de la demanda y se resolverá en sentencia.

APERTURA A PRUEBA

Es cuando las partes van a probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, documentos, o dictamen de expertos declaración de parte o reconocimiento judicial.

En un periodo ordinario de 30 días donde se realizan todas las pruebas que se propusieron. La prueba son los medios de que se valen las partes para demostrar al juez la validez de sus pretensiones, el proceso probatorio se desarrolla en 4 fases,

1.- Ofrecimiento

2.- Proposición

3.- Diligenciamiento

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4.- Valoración

Vista es la recopilación de todo el proceso, un resumen, oportunidad de tratar de convencer al juez siendo su plazo de 15 días.

Los jueces y tribunales antes de pronunciar su fallo podrán acordar para mejor prever que se presenten los documentos que crean convenientes para esclarecer el derecho de los litigantes o se practique cualquier reconocimiento o avaluó que consideren necesarios siendo el plazo 15 días al auto para mejor fallar.

Al terminar un proceso se dicta una sentencia en un plazo de 15 días.

Cuando se termina el proceso el expediente se guarda en el archivo correspondiente. O bien se remite al órgano correspondiente.

Ejecutada la sentencia se dará un plazo prudencial de 15 días al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resuelto.

PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA Y VENTA Y CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS, BIENES SERVICIOS Y OBRAS DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS, EMPRESAS ESTATALES, MUNICIPALES Y UNIDADES EJECUTORIAS

PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA Y VENTA Y CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS, BIENES SERVICIOS Y OBRAS DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS, EMPRESAS ESTATALES, MUNICIPALES Y UNIDADES EJECUTORIAS

La ley de Contrataciones del Estado tiene por objeto la Compra-Venta, y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, y sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas publicas estatales o municipales.

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Antes de iniciar el ejercicio fiscal, se deberá programar las compras, suministros y contrataciones que se efectuaran durante el mismo.

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El único órgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar negocios es la junta de Licitación y/o Junta de Cotización.

La junta de Licitación se integrara de cinco miembros nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores públicos de la entidad contratante.

La junta de Cotización será integrada por tres miembros que sean servidores públicos de la entidad contratante nombrados por la autoridad administrativa superior.

Esta junta tomara las decisiones por mayoría de sus miembros quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta.

PROCEDIMIENTO DE UNA LICITACIÓN

Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de Q.30,000.00 y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública:

a) Para las municipalidades que no exceda de Q.900,000.00.

b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda Q.900,000.00.

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La autoridad administrativa superior de la dependencia deberá aprobar las bases que contienen de manera detallada los requerimientos de la entidad compradora o contratante, la convocatoria a licitar se hará 2 veces en el diario mayor y 2 veces en el de mayor circulación, así como el sistema de Guatecompras, dentro de un plazo no mayor a 15 días. Por tales bases el oferente deberá realizar el pago equivalente al 0.06% del monto de las mismas. La presentación de las bases será a la Junta de Licitación en el lugar y hora que se indique en las bases, transcurridos 30 minutos de la hora indicada se dará inicio a la apertura de las ofertas. Solo se recibirá una oferta por persona y si la Junta considere necesario podrá solicitar al oferente las muestras o aclaraciones necesarias. Puede darse el caso de recibir una sola oferta o ninguna, si ocurriera una sola oferta se le adjudicara siempre y cuando reúna los requisitos y en el caso de no tener ofertas se prorroga el plazo para recibir ofertas. La Junta rechazara las ofertas que no se ajusten a sus requisitos tales como precios, calidad, característica y tiempo de entrega.

Dentro de los tres días de dictaminada la resolución razonada la Junta deberá notificar a cada uno de los oferentes.

La adjudicación podrá ser total o parcial si así se indica en las bases. Dentro del plazo de dos días siguientes a que quede firme lo resuelto por la Junta, ésta enviará el expediente a la autoridad superior, la que aprobará o improbará lo actuado y en este último caso, ordenará su revisión con base en las observaciones que formule. Si se ordenare la revisión, dentro del plazo de 2 días el expediente volverá a la Junta, la que revisará la evaluación y hará la adjudicación dentro del plazo de 5 días de recibido el expediente. Devuelto el expediente a la autoridad superior, ésta aprobará lo actuado por la Junta, quedando a salvo el derecho de prescindir. La aprobación o improbación, la hará la autoridad superior dentro de un plazo de 5 días de recibido el expediente.

Los organismos del Estado y las entidades de gobierno, pueden por intermedio de las autoridades, prescindir de la negociación en cualquier fase en que ésta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo.

PROCEDIMIENTO DE COTIZACIONES

La compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización cuando el precio de los bienes, obras, suministros o servicios no exceda de Q.30,000.00 y no sobrepase los siguientes montos:

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a) Para las municipalidades que no exceda de Q.900,000.00.

b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda Q.900,000.00.

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El formulario y los documentos, deberán ser aprobados por la autoridad superior de la entidad contratante, antes de requerirse las ofertas.

Mediante formulario de cotización, deberá obtenerse un mínimo de tres ofertas firmes solicitadas a proveedores. Los formularios de cotización, deberán entregarse sin costo alguno a los interesados en presentar ofertas.

Los interesados presentarán sus ofertas ya sea vía fax, correo electrónico o en papel en la unidad de compras del Congreso de la Republica. Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán ser fijos y expresados en quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptará ninguna oferta fuera del plazo que se estipule.

EXCEPCIONES

✓ Compra Directa

La contratación que se efectúe, con una misma persona y por un precio de hasta Q.30,000.00, se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas.

✓ Casos de Excepción

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No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en las dependencias y entidades públicas, en los casos siguientes:

a. La adquisición para salvaguardar las fronteras, puentes, los recursos naturales sujetos a régimen internacional o la integridad territorial de Guatemala.

b. La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones que hayan ocasionado la suspensión de servicios públicos o que sea inminente tal suspensión.

c. La compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social.

RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Concluida la compra o contratación, el contratista deberá construir las fianzas de conservación, obra, calidad, o de funcionamiento, según sea el contrato, y de saldos deudores y dar aviso por escrito al supervisor o su equivalente. El supervisor hará la inspección final dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, plazo dentro del cual si no está conforme a especificaciones, manifestará por escrito sus observaciones al contratista para que proceda a corregir, y si los trabajos estuvieran correctamente concluidos, el supervisor rendirá informe pormenorizado a la autoridad superior de la entidad correspondiente, la que dentro de los cinco días siguientes nombrará la Comisión Receptora y Liquidadora, integrada con tres miembros, con la que colaborarán el supervisor y el representante del contratista.

Inmediatamente después la Comisión en un plazo de noventa (90) días procederá a efectuar la liquidación del contrato y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse al contratista. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no ha suscrito el acta correspondiente, el contratista puede presentar a la autoridad administrativa de la entidad interesada un proyecto de liquidación. Esta autoridad deberá aprobar o improbar la liquidación o el proyecto presentado por el contratista dentro del mes siguiente de recibida. Si vencido este plazo no se produce ninguna resolución, se tendrá por resuelta favorablemente.

PAGO

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El porcentaje se calculará sobre el valor original del contrato sin tomar en cuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crédito abiertas por la entidad contratante.

Lo pagos parciales podrán hacerse al contratista contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado y aceptado, las cuales podrán efectuarse mensualmente de acuerdo con las estipulaciones pactadas.

Las obras que requieran de pagos en el exterior, se realizarán mediante cartas de crédito que se abrirán únicamente en los bancos corresponsales del Banco de Guatemala. Los gastos bancarios ocasionados correrán por cuenta del contratista.

Los pagos por estimaciones de trabajo, derivados de los contratos de obras por servicios prestados o por bienes y suministros se harán al contratista dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación completa que se estipule en el contrato.

Los organismos a solicitud del contratista deberán reconocer intereses en caso de retraso en los pagos a que estén legalmente obligados. Estos se calcularán sobre el importe adeudado, tomando como base la tasa de interés máxima anual que determine la Junta Monetaria, para efectos tributarios.

GARANTÍAS O SEGUROS

De Sostenimiento de Oferta. La firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Cubrirá un periodo de ciento veinte días, desde la apertura hasta la aprobación.

De Cumplimiento. Esta garantía cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes de constituirse la garantía de conservación.

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De Anticipo. Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto de 100% del mismo.

De conservación de obra o de calidad o de funcionamiento. Deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. El contratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, que cubra el valor de las reparaciones, fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de 18 meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra.

De saldos deudores. Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato

Las fianzas, deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala.

REGISTROS

Los interesados atendiendo a la especialidad, experiencia y capacidad financiera deberán inscribirse en el registro correspondiente:

✓ Registro de Precalificados de Obras

✓ Registro de Precalificados de Consultores

✓ Registro de Proveedores

✓ Registro de Contratos

✓ Registro de Precalificados

✓ Inscripción Empresas Extranjeras

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Cada registro actualizará sus asientos cada año en el mes de enero, no obstante los interesados podrán solicitar su inscripción o actualización en cualquiera otra fecha.

PROHIBICIONES Y SANCIONES

No podrán cotizar, licitar o celebrar contratos con el Estado las personas en las siguientes circunstancias:

a. Que no estén inscritas en el Registro de Precalificados correspondiente.

b. Estar privadas, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles.

c. Ser servidor o trabajador público del Estado.

d. Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratación.

El funcionario o empleado público que:

✓ Fraccione en cualquier forma la negociación, con el objeto de evadir la práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multa equivalente al 2.5% del valor total de la negociación, se haya o no suscrito el contrato.

✓ Sin causa justificada no cumpla, dentro de los plazos correspondientes, será sancionado con una multa equivalente al 2% del monto de la negociación, sin perjuicio de su destitución, si fuere procedente.

|Acción |Sanción |

|Suspensión Temporal |Suspensión de un Año |

|Retraso en la entrega |(0.5 0/00) por millar del total del contrato. |

|Variación en Calidad o Cantidad |Multa del 100% del valor. |

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|Imposición de Sanciones Pecuniarias |Serán impuestas por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia |

| |de Bancos. |

PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Y SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS

Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas o descentralizadas deberán seguirse procedimientos de oferta o subasta publica

Para tal efecto deberá emitirse un Acuerdo Gubernativo por conducto del Ministerio o Ministerios que corresponda, si se trata de bienes del Estado, o un Acuerdo de la autoridad máxima de la entidad autónoma o descentralizada de que se trate.

El procedimiento será el siguiente:

PATRIMONIOS UNITARIOS

Se integran por un conjunto de relaciones jurídicas, contractuales o de otra índole, y por activos y pasivos ligados o conexos entre si como consecuencia de la actividad o actividades a las que están afectos. La conformación de un patrimonio unitario se formaliza mediante la emisión de un acuerdo gubernativo.

El acuerdo debe contener la declaración unilateral de enajenación del patrimonio unitario en cuestión y lo siguiente:

Los casos especiales de enajenación pueden ser los siguientes:

✓ Aportaciones a sociedades por constituirse

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1. Si se trata de bienes o de patrimonios unitarios propiedad del Estado, deberá emitirse un acuerdo gubernativo por conducto del ministerio o ministerios correspondientes por cuyo medio se disponga.

2. La aportación de los bienes o del patrimonio unitario correspondiente, debiéndose anexar la documentación legal y contable necesaria, en la que se describa detalladamente los bienes o el patrimonio unitario respectivo.

3. La aprobación del proyecto de escritura de constitución de la sociedad a la que se aportaran los bienes o el patrimonio unitario correspondiente cuyo proyecto deberá prepararse bajo la responsabilidad del ministerio o ministerios por cuyo conducto se ha emitido el acuerdo gubernativo correspondiente.

4. El monto por el que se aportan los bienes o el patrimonio unitario correspondiente y la cantidad, clase, valor nominal y demás características de las acciones que, como cantidad, clase, valor nominal y demás características de las acciones que, como consecuencia, serán emitidas, suscritas y pagadas.

5. La constitución de la sociedad ante el Escribano de Cámara y de Gobierno y la transmisión a título de aportación de los bienes o del patrimonio unitario correspondiente.

6. La emisión del balance general de apertura de la sociedad constituida.

7. La designación de las personas que deberán fungir como administradores y gerente general provisionales.

8. Cumplidos los requisitos legales, la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil General de la República y en las oficinas administrativas que, según la ley, corresponda.

9. De conformidad con lo previsto en el Articulo 90 de esta ley, los procedimientos y demás declaraciones en cuanto a la enajenación de las acciones correspondientes.

✓ Aportación a sociedades ya constituidas

En caso que la aportación de bienes o de un patrimonio unitario haya de efectuarse a sociedades ya constituidas, se procederá como se indica arriba, excepto en lo que concierne a la aprobación del proyecto de escritura social, al otorgamiento de la misma y a su inscripción en el registro y demás dependencias publicas.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA)

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Este impuesto grava la venta o permuta de bienes muebles, la prestación de servicios cualquiera que sea su naturaleza jurídica o de empresa, las importaciones, los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y la perdida o cualquier faltante de inventarios etc. El Período impositivo es de Un mes calendario.

La administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-.

El impuesto debe pagarse:

✓ Por la venta o permuta de bienes muebles, en la fecha de la emisión de la factura o en la fecha de la entrega real del bien.

✓ Por la prestación de servicios, en la fecha de la emisión de la factura.

✓ En la venta o permuta de vehículos automotores, el impuesto debe pagarse por el adquirente en la fecha en que se emita la factura.

✓ En escritura pública, el testimonio que registre el pago del impuesto, debe extenderse dentro de quince días a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura.

✓ En las importaciones, en la fecha en que se efectúe el pago de los derechos respectivos.

✓ En los arrendamientos y en la prestación de servicios periódicos, al término de cada período fijado para el pago de la renta.

✓ En los faltantes de inventarios, en el momento de descubrir el faltante.

El sujeto pasivo del impuesto es:

1. El importador habitual o no.

2. El contribuyente comprador

3. El beneficiario del servicio

4. Las sociedades civiles, mercantiles, irregulares, y las de hecho.

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Los contribuyentes afectos pagarán una tarifa del 12% sobre la base imponible. La cual deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o en el valor de los servicios.

La base imponible de las ventas será:

1. El precio de la operación menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales.

2. En la prestación de servicios será el precio de los mismos menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales.

3. En las importaciones

4. En el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, etc.

Los contribuyentes afectos a la ley del IVA están obligados a emitir y exigir los siguientes documentos:

✓ Facturas en las ventas que realicen y por los servicios que presten, incluso respecto de las operaciones exentas.

✓ Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas.

✓ Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas.

La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, en forma mecanizada o computarizada, por máquinas registradoras.

Dichos documentos deberán ser autorizados previamente por la Dirección, que llevará un registro y control computarizado de los mismos.

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Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito; así mismo deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados.

El débito fiscal de los contribuyentes es la suma del impuesto cargado en las operaciones afectas realizadas en el período impositivo respectivo, y el crédito fiscal es la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período.

La suma neta que el contribuyente debe enterar al fisco en cada período impositivo, es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados.

El crédito fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se liquida. Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes.

Si resulta un remanente de crédito en favor del contribuyente en un período impositivo, dicho remanente se acumulará a los créditos que tengan su origen en el período impositivo siguiente.

El saldo del crédito fiscal a favor del contribuyente que resulte mensualmente de la declaración presentada deberá trasladarlo al período impositivo siguiente hasta agotarlo mediante la compensación de los débitos fiscales del impuesto.

Los contribuyentes que se dediquen a la exportación, tienen derecho a la devolución del crédito fiscal.

También tendrán derecho a la devolución de crédito fiscal, los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios a las personas exentas.

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Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y consignar en la misma forma los demás datos que se señale en el reglamento, utilizando los formularios que proporcionará la Dirección al costo de su impresión. Juntamente con la presentación de la declaración se hará el pago del impuesto resultante.

Los contribuyentes que presenten operaciones de ventas gravadas y exentas, menores que las compras de bienes y las de adquisiciones de servicios, durante tres períodos impositivos consecutivos, deberán acompañar a la declaración, una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de lo que venden.

La declaración y el pago del impuesto cuando corresponda, deberá efectuarse en las instituciones autorizadas, en efectivo o mediante cheque del contribuyente.

La declaración, cuando no resulte impuesto a pagar, podrá enviarse a ésta última por correo certificado.

Los Pequeños contribuyentes, son las personas individuales, cuyo monto de ventas anuales o de servicios prestados, no exceda de sesenta mil quetzales (Q.60,000.00).

Los que deberán llevar un libro previamente habilitado por la Dirección, para registrar sus compras y sus ventas, Adicionalmente están obligados a emitir facturas para todas sus ventas mayores de veinticinco quetzales (Q.25.00).

Durante el mes de febrero de cada año deberán presentar una declaración anual.

Los pequeños contribuyentes podrán consolidar sus ventas diarias en un solo renglón en su libro de compras y ventas, usando un renglón para cada tipo de documento.

Los pequeños contribuyentes, excepto los que prestan servicios profesionales, en sustitución del régimen especial de pago del impuesto, podrán optar por pagar una cuota fija trimestral equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios.

Page 168: manual de procedimientos legales-economicos

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE IVA

1. Operar las transacciones de gastos relacionados con la compra de bienes, servicios e importaciones.

2. De la misma manera se deben de operar todas las ventas de bienes o servicios que presta la empresa, en el libro de ventas.

3. Ya operado el libro de ventas y compras se procede a obtener los datos que se trasladaran a la declaración de IVA, entre los más comunes para el débito fiscal del mes son los siguientes:

a. Total de ventas y/o servicios exentos

b. Total de exportaciones a Centro América (casilla 6)

c. Total de exportaciones a resto del mundo (casilla 7)

d. Total de Ventas no afectas

e. Total de venta de vehículos terrestres del modelo de dos años o mas anteriores al año en curso

f. Total de Ventas Gravadas (casilla13)

g. Total servicios gravados (casilla 15)

4. Los datos más usados previa clasificación de gastos para que sea más fácil poder llenar la declaración para el crédito fiscal son los siguientes:

a. Total de compras no afectas

b. Total compras de vehículos terrestres del modelo de dos años o mas anteriores al del año en curso

c. Total compra de combustibles

d. Total servicios Adquiridos

e. Total Importaciones

f. Total compras de activos fijos vinculadas con el proceso productivo

Page 169: manual de procedimientos legales-economicos

g. IVA conforme constancias de exención

h. Remanente de crédito fiscal del periodo anterior operaciones locales

i. Remanente de crédito fiscal del periodo anterior por exportaciones

j. Crédito facturas especiales emitidas por exportadores registrados en régimen especial de devolución

Ya determinado el impuesto a pagar en el mes o el crédito obtenido para el mes siguiente se procede a:

✓ Verificar el crédito por exportaciones

✓ Verificar el crédito por constancias de retención de meses anteriores, y declarar las constancias de retención obtenidas en el movimiento del mes.

✓ Declarar el total de documentos usados en el mes como facturas de gasto, ventas, y facturas especiales; también constancias de exención emitidas y recibidas, y constancias de retención emitidas y recibidas.

La declaración de IVA se debe presentar el 20 del mes calendario siguiente al periodo a declarar en cualquiera de los bancos del sistema si tiene un pago igual o menor a Q 5,000.00, si es mayor se debe presentar por medio de bancasat.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE IVA

[pic]

La retención del IVA es el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, que el contribuyente calificado por la SAT retiene por compra de bienes y servicios.

LEY DEL IMPUESTO UNICO

SOBRE INMUEBLES

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(IUSI)

LEY DEL IMPUESTO UNICO

SOBRE INMUEBLES

El IUSI es el único impuesto que se ha transferido a las municipalidades del país, para que lo recauden y administren, con el propósito de que dispongan de recursos financieros para invertirlos en obras de infraestructura de beneficio social con la finalidad de llevar desarrollo a cada municipio.

El impuesto establecido en esta ley, recae sobre los bienes inmuebles, rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes, para efectos de la ley se toma como cultivos permanentes aquellos que requieran mas de tres años para ser producidos.

Los sujetos pasivos son las personas propietarias o poseedoras de bienes inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado.

Son responsables solidarios y mancomunados del pago del impuesto:

✓ Los albaceas, representantes de un mortual, herederos o legatarios de bienes inmuebles.

✓ Los fiduciarios por los bienes inmuebles administrados en fideicomiso.

✓ Los usufructuarios de bienes inmuebles inscritos como tales en la matrícula fiscal.

✓ Las personas individuales o jurídicas por el impuesto que se adeude a la fecha de la adquisición de bienes inmuebles a cualquier título.

Los sujetos del impuesto o sus representantes legales tienen la obligación de concurrir a citaciones y a proporcionar la información pertinente que les sea requerida, para el establecimiento, actualización y mantenimiento de la matrícula fiscal.

Page 171: manual de procedimientos legales-economicos

Entidades exentas del impuesto:

✓ El Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, municipalidades y sus empresas.

✓ Las Misiones Diplomáticas y Consulares

✓ Los Organismos Internacionales de los cuales Guatemala forme parte

✓ La Universidad de San Carlos de Guatemala y demás universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país.

✓ Las entidades religiosas debidamente autorizadas

✓ Los centros educativos privados destinados a la enseñanza,

✓ Los colegios profesionales.

✓ La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco.

✓ Los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.

ACTUALIZACIÓN DEL VALOR FISCAL:

La ley establece que el valor de la matricula fiscal de los inmuebles deber ser actualizada a requerimiento de la municipalidad correspondiente o bien del Ministerio de Finanzas Publicas. Dicha actualización puede llevarse a cabo por avalúo directo, por avalúo técnico y por aviso notarial.

1. Por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles –DICABI- del Ministerio de Finanzas Públicas, o en su caso la municipalidad cuando ya esté administrando el impuesto, conforme el manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante los procedimientos previamente aprobados por el Consejo Municipal.

2. Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado por DICABI a requerimiento del propietario; este avalúo deberá presentarse en certificación bajo juramento, firmado por el propietario o su representante legal y el valuador autorizado.

3. Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que dé lugar la enajenación o transferencia por cualquier título de bienes inmuebles.

Page 172: manual de procedimientos legales-economicos

Cuando los valores consignados en los numerales anteriores, sean menores a los valores registrados en la matrícula fiscal, no serán operados por DICABI o por la municipalidad correspondiente.

PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR UN AUTOAVALUO

El contribuyente es notificado por la

Municipalidad respectiva o bien por

El Ministerio de Finanzas Publicas a

Presentar autoavalúo a determinada fecha.

El contribuyente se dirige a DICABI

Para solicitar los servicios de un

valuador autorizado.

Se acuerda la fecha, dirección y hora

en la que se presentara el valuador al

domicilio del contribuyente.

Realizado el trabajo, el valuador emite una

Certificación Jurada, firmada por él y por el

propietario, apoderado ó representante legal

del bien inmueble.

El propietario se presenta a la Instancia

que haya solicitado el autoavalúo a entregar

Page 173: manual de procedimientos legales-economicos

la certificación jurada.

La Instancia respectiva procede si fuera el

caso a la modificación de la matricula fiscal

del bien inmueble, efectuando un nuevo calculo

para el impuesto si este aplica.

Fin del Proceso

TASAS

La Ley del IUSI establece para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, y de acuerdo al valor inscrito las siguientes tasas:

|Valor Inscrito |Impuesto |

|Hasta |Q, 2,000,00 | |Exento |

|De |Q, 2,000,00 a |Q, 20,000,00 |2 por millar |

|De |Q, 20,000,01 a |Q, 70,000,00 |6 por millar |

|De |Q, 70,000,01 en adelante |9 por millar |

El destino de lo recaudado se distribuirá de la siguiente manera:

✓ Lo recaudado del 2 por millar será en su totalidad de las municipalidades.

✓ Lo recaudado del 6 o 9 por millar será 25% para el Estado y un 75% para la municipalidad respectiva

Page 174: manual de procedimientos legales-economicos

✓ La municipalidad que muestre que posee la capacidad técnica para recaudar y administrar el impuesto. El Ministerio de Finanzas Publicas le trasladará dichas atribuciones, por lo tanto le corresponderá el 100% de lo recaudado.

Los recursos provenientes de la aplicación del IUSI, únicamente podrán destinarse por las municipalidades de la siguiente manera:

1. Un mínimo de 70% para inversiones en servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo

2. Un máximo del 30% para gastos administrativos de funcionamiento.

En caso de que un inmueble sufriere deterioro que produzca disminución parcial de su valor, por causas comprobables, que pueden ser: Inundaciones, terremotos, hundimientos y cualquier otra catástrofe natural, el propietario podrá presentar la solicitud al ente administrador, para que se modifique el valor de la matricula fiscal, una vez verificados los hechos, los gastos por el avalúo deberán ser pagados por el interesado.

CALCULO EL IMPUESTO

La base imponible del Impuesto estará definida por todos los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente. El procedimiento para dicho cálculo aproximado, deberá ser el siguiente:

✓ El terreno: Debe ubicarse en la tabla de acuerdo al uso que se le dé, y de acuerdo a sus características.

✓ Posteriormente, se multiplicará la cantidad de metros cuadrados por el valor asignado en la tabla, para determinar el valor del terreno.

✓ La construcción: Se determinará el valor de la construcción considerando las mismas especificaciones que se indican en el inciso anterior, utilizando la tabla que corresponde.

Page 175: manual de procedimientos legales-economicos

✓ La suma del valor del terreno, más el valor de la construcción, nos da como resultado, el valor sobre el que se aplicará el porcentaje que especificará el Consejo Municipal y que constituirá la base del Impuesto.

La dirección debe elaborar y mantener actualizado el catastro y registro fiscal de los inmuebles de todo el territorio de la República, bajo el sistema de folio real y establecer sistemas de valuación.

La dirección debe formular el manual técnico respectivo y deberá actualizarlo por lo menos cada cinco años; el manual deberá ser autorizado mediante acuerdo ministerial.

REQUERIMIENTOS Y PAGO DEL IUSI:

DICABI o la municipalidad respectiva, emitirán los requerimientos de pago del impuesto, los que podrán fraccionarse en cuatro (4) cuotas trimestrales iguales, que el contribuyente pagará en las cajas receptoras del Ministerio, Receptorías Fiscales, Tesorerías Municipales, Banco de Guatemala o en los Bancos del Sistema.

Los pagos trimestrales deberán enterarse de la siguiente forma:

✓ Primera cuota: mes de abril

✓ Segunda cuota: mes de julio

✓ Tercera cuota: mes de octubre

✓ Cuarta cuota: mes de enero

Los contribuyentes pueden pagar uno o más trimestres anticipadamente, hasta un máximo de 4 trimestres; en este caso cualquier modificación al valor del inmueble registrado en la matrícula se aplicará a partir del trimestre posterior al último pago.

INFRACCIONES, SANCIONES E INTERESES

Page 176: manual de procedimientos legales-economicos

El contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley; incurrirá en una multa equivalente al 20% sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.

Por la especial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago del impuesto dentro del plazo previsto en la presente ley, no causará el pago de intereses resarcitorios que contemplan los artículos 58 y 59 del Código Tributario, ni se aplicará la sanción por mora establecida en el artículo 92 de dicho Código.

Para un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto, los notarios, al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compraventa o traspaso de bienes inmuebles, deberán dar aviso dentro de los quince días de la fecha de autorización a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o las municipalidades respectivas.

DESCENTRALIZACION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES

El artículo No. 2 del Decreto 14-2002 Ley General de Descentralización, define la descentralización como: “El proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, el poder de decisión, la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las políticas publicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales”.

El IUSI debe ser descentralizado en base al articulo No. 119 inciso “b” de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, que establece como obligaciones fundamentales del Estado: “Promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa para lograr un adecuado desarrollo regional del país.”

El objetivo de la descentralización del IUSI es: Asegurar que las municipalidades y demás instituciones del Estado cuenten con recursos materiales, técnicos y financieros correspondientes, para el eficaz y eficiente desempeño de la competencia entre ellos transferida.

PROCESO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN DEL IUSI

Page 177: manual de procedimientos legales-economicos

PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR CONVENIO DE PAGO

EN CASO DE ATRASO EN EL PAGO DEL IMPUESTO

[pic]

PROCEDIMIENTO PARA LA ABSORCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE

RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE

INMUEBLES POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES

[pic]

LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO Y SU REGLAMENTO

LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO

La ley Orgánica del Presupuesto debe regular los procesos de formulación, organización, coordinación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y asegurar el adecuado uso de los recursos del Estado.

[1]Están sujetos a las disposiciones de esta ley:

a. Los Organismos del Estado.

b. Las entidades descentralizadas y autónomas.

c. Empresas cuyo capital esté conformado mayoritariamente con aportaciones del Estado

d. Las demás instituciones que conforman el sector público.

Page 178: manual de procedimientos legales-economicos

El presupuesto público es la expresión anual de los planes del Estado, tomando como base los recursos captados del sector público, este es elaborado por el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Publicas que es el órgano rector del proceso presupuestario.

El control de los presupuestos del sector público corresponde al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, a excepción de las Municipalidades y la Universidad San Carlos de Guatemala. La fiscalización del sector público sin excepción, será ejercida por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según sea el caso.

ESTRUCTURA DE LA LEY

La Ley que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de lo siguiente

FORMULACION DEL PRESUPUESTO

[pic]

El Organismo Ejecutivo, a través de sus dependencias practica una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas nacionales, de acuerdo a los resultados dictará las políticas presupuestarias y los lineamientos generales. De acuerdo a estas bases los Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, deberán presentar al Ministerio de Finanzas Públicas sus antiproyectos presupuestarios y planes, para la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del estado.

El monto de las asignaciones que por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general a favor de las entidades del sector público, se determinarán tomando en cuenta los rubros de Ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad propia del Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación.

El Organismo Ejecutivo presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá.

Page 179: manual de procedimientos legales-economicos

Si en el término de treinta días antes de entrar en vigencia el Congreso de la República no hubiere aprobado el nuevo presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá nuevamente el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podría ser modificado o ajustado por el Congreso.

EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto.

Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, deberán ser remitidas a la Dirección Técnica del Presupuesto, dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación, la que deberá notificarla de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas.

Los recursos financieros que el Estado asigne con obligación de reembolso a sus entidades descentralizadas y autónomas para que los inviertan en la realización de proyectos específicos de beneficio social y que produzcan renta que retorne el capital invertido, podrán darse en fideicomiso.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

[pic]

Las cuentas del presupuesto general se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Al igual que los gastos devengados y no pagados se cancelarán durante el año siguiente.

Page 180: manual de procedimientos legales-economicos

Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de las dependencias del Estado al treinta y uno de diciembre y que no correspondían a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, deben ser reintegrados a la Tesorería Nacional.

REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS

[pic]

Con excepción de las municipalidades y de la Universidad San Carlos de Guatemala las entidades descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y egresos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas. El Organismo Ejecutivo los aprobará antes del quince de diciembre de cada año y ordenará publicar en el Diario Oficial el acuerdo gubernativo correspondiente. Si no presentaren su presupuesto en la fecha prevista, el Ministerio de Finanzas Públicas los elaborará de oficio y los someterá a aprobación del Organismo Ejecutivo.

Las modificaciones de la ejecución presupuestaria que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas. Estas entidades deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, informes de la gestión física y financiera de su presupuesto.

Las entidades no podrán realizar aportes o transferencias a otros entes del sector público, cuyo presupuesto no esté aprobado en los términos de esta ley.

SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO

[pic]

Page 181: manual de procedimientos legales-economicos

El sistema de crédito público lo constituyen el conjunto de principios, órganos y normas que regulan la ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento que realice el Estado. No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.

Llamamos deuda pública, de mediano y largo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos o asumidos por el Estado y por sus entidades descentralizadas y autónomas y pendientes de reembolso, tales como:

a. La emisión y colocación de títulos,

b. La contratación de préstamos con instituciones financieras mediante la suscripción de convenios o contratos

c. El otorgamiento de avales, fianzas y garantías

d. Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación, conversión o renegociación de otras deudas

Ninguna entidad del sector público podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas Públicas.

Las operaciones de crédito público aprobadas por el Congreso de la República se incluirán en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y en los de las respectivas entidades.

En el caso de operaciones de crédito público, antes de formalizarse el acto respectivo la Junta Monetaria y la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, deberán emitir una opinión en sus respectivas áreas de competencia.

Los entes descentralizados y autónomos no financieros, podrán realizar operaciones de crédito público únicamente dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial.

El Organismo Ejecutivo podrá modificar o reestructurar el régimen de la deuda pública mediante la remisión, conversión, consolidación o renegociación de la misma, siempre que ello implique un mejoramiento.

Page 182: manual de procedimientos legales-economicos

El Ministerio de Finanzas Públicas o las entidades descentralizadas y autónomas pueden colocar títulos de deuda pública en el mercado de capitales, directa o indirectamente, a través de agentes nacionales e internacionales designados para este propósito. Así mismo, el Ministerio de Finanzas Públicas también podrá rescatar anticipadamente los títulos de la deuda pública que haya emitido, también puede suspender la autorización de desembolsos con cargo a asignaciones presupuestarias previstas con recursos internos como complemento de préstamos externos.

Se exceptúan de las disposiciones de esta Ley las operaciones de rédito público que realice el Banco de Guatemala para garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia.

DERECHOS Y GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES

DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La vida

Derechos Individuales Integridad corporal

La dignidad

Derechos Constitucionales Seguridad personal

La familia

Derechos Sociales La Cultura

Educación

Salud

Amparo

Garantías Constitucionales Exhibición personal

Page 183: manual de procedimientos legales-economicos

Hábeas Data

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los derechos constitucionales (denominados también derechos fundamentales y garantías individuales) son aquellos derechos humanos garantizados por la Constitución de la República de Guatemala que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico poseen un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).

DERECHOS INDIVIDUALES

Después de la revolución francesa en la que se echan las bases del movimiento constitucionalista y se declaran los derechos del hombre, las constituciones tendieron a reconocer y a establecer una parte en la que dichos derechos eran reconocidos por el estado. Luego de la declaración universal de los derechos humanos las constituciones tendieron a tomar esta declaración como base para establecer los derechos fundamentales de la persona. Nuestra constitución se ve influida por este movimiento y es por eso que dedica los primeros 46 artículos a establecer los derechos individuales. Además se ve influida por circunstancias históricas de la nación que la hacen determinar garantías como la de detención legal (art.6) para prevenir los abusos que se dieron en el conflicto armado interno. Además se crean las bases de lo que será el sistema penitenciario y procesal penal del sistema jurídico guatemalteco. También establece principios que deben regir a la administración pública (art.30) para evitar los abusos que con frecuencia suelen darse en el país. Reconoce la libertad de cultos y la personalidad jurídica a las iglesias así como el derecho de asociación y libertad de emisión del pensamiento. Reconoce también la existencia de derechos que aunque no estén reconocidos por la constitución son inherentes a la persona humana y establece que cualquier norma contraria a estos será nula y reconoce la supremacía de los tratados en materia de derechos humanos sobre la legislación interna.

En resumen la Constitución de la República de Guatemala establece los siguientes derechos individuales:

a) Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Según la Constitución, el Estado garantiza como derechos inherentes a la persona humana: La vida, la integridad corporal, la dignidad, la seguridad personal y la de sus bienes. Se prohíbe cualquier discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, nacimiento, posición económica o social u opiniones políticas.

Sin embargo, una de las situaciones más serias que han incidido sobre el derecho a la vida durante los últimos años ha sido el fenómeno de los linchamientos y los intentos de linchamiento. Esta forma de violencia y agresión tiene una importante relación con las condiciones de vida duras y hasta crueles que caracterizan a las zonas más afectadas. La falta de una respuesta efectiva por parte de las autoridades,

Page 184: manual de procedimientos legales-economicos

trasmite el mensaje a la población de que la “justicia popular” es una alternativa aceptable para reemplazar el estado de derecho y el debido proceso. Este tema es motivo de la más seria preocupación para toda la población, puesto que las características y la persistencia de estos ataques constituyen un desafío al estado de derecho y al proceso de consolidación de la democracia participativa en Guatemala. Un número importante de linchamientos se ha realizado en presencia de autoridades locales, incluso frente a medios de comunicación y entre las víctimas se han registrado niños de apenas diez años y personas que simplemente se encontraban en el lugar y el momento equivocados. Han habido repetidos casos de linchamientos sobre la base de identidad errónea.

Como ejemplo concreto de linchamiento puede mencionarse el ocurrido el 18 de mayo de 1999, una muchedumbre compuesta por cerca de 3.000 personas del lugar capturaron a cinco presuntos miembros de una pandilla en la morada que habitaban en Chutzaré, Santa Lucía La Reforma, Totonicapán. La muchedumbre interrogó a sus prisioneros durante horas, les golpeó y forzó a dar los nombres de otros presuntos cómplices, les echó gasolina, les quemó vivos y luego enterró sus cuerpos. Las autoridades locales, 120 miembros de la Policía Nacional Civil y del Ejército y representantes del Ministerio Público, MINUGUA, la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos y COPREDEH llegaron a la zona después de las muertes y se les dio dos minutos para dejar el lugar bajo la amenaza de recibir el mismo tratamiento. La sola recuperación de los cuerpos llevó a las autoridades un día entero.

b) Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe. Ninguno está obligado a cumplir órdenes o mandatos que no estén basados en la ley. Nadie puede ser perseguido o molestado por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción de la ley. Es castigado todo acto por el cual se impida o limite a los guatemaltecos ejercer sus derechos y cumplir sus deberes ciudadanos salvo las restricciones que establece la Constitución.

c) Se garantiza el libre ejercicio de los derechos que establece la Constitución, sin más limitaciones que las que se derivan de la necesidad del mantenimiento del orden público y social.

d) Nadie puede ser detenido o preso sino por causa de delito o falta, en virtud de mandamiento o apremio, librados con arreglo a la ley por autoridad judicial competente. No será necesaria la orden previa en los casos de flagrante delito o falta, o de reo prófugo. Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a disposición de la autoridad judicial; y recluidos en centros destinados a prisión preventiva, distintos a aquellos en que han de cumplirse las penas.

e) La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delitos o faltas y penadas por la ley anterior a su perpetración.

f) No hay prisión por deudas y nadie puede ser obligado en causa criminal a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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g) Todo detenido será interrogado dentro de cuarenta y ocho horas. Al tiempo de su interrogatorio se le hará saber la causa de su detención, el nombre del denunciante o acusador y todo lo indispensable para que conozca la razón por la cual fue detenido. Desde esta diligencia podrá proveerse de defensor, quien tendrá derecho a estar presente en la misma y visitar a su defendido en cualquier hora hábil. La detención preventiva no podrá exceder de cinco días, y dentro de este término debe decretarse auto de prisión o bien ordenarse la libertad del detenido. Incurrirá en responsabilidad el juez que prolongue dicho término. La autoridad, jefe de prisión o empleado que ordene o mantenga la incomunicación de una persona será destituido de su cargo, sin perjuicio de la aplicación de las penas que determine la ley. No podrá dictarse auto de prisión sin que proceda información de haberse cometido un delito, y sin que haya motivo suficiente para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él

h) Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos y ninguno puede ser juzgado por comisión o tribunales especiales. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en el proceso legal seguido ante tribunales o autoridades competentes, en el que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo; y tampoco podrá ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisitos.

i) A ningún detenido o preso podrán aplicársele torturas físicas o morales, trato cruel, castigo, molestias o coacción, ni obligársele a trabajos perjudiciales a su salud o incompatibles con su constitución física o su dignidad. Los menores de edad no deben ser considerados como delincuentes y por ningún motivo ser enviados a cárceles o a los establecimientos destinados para mayores, sino deberán ser atendidos en instituciones adecuadas y bajo el cuidado de personal idóneo, a fin de procurarles educación integral, asistencia médica-social y adaptación a la sociedad.

j) Los jefes de las prisiones y de lugares de detención serán responsables por cualquier acto de tortura, trato cruel o castigo, aplicado a los reos o detenidos en el establecimiento a su cargo.

k) La correspondencia de toda persona y sus documentos y libros privados son inviolables. Sólo podrán ser ocupados o revisados por solicitud de un juez competente y con las formalidades legales.

l) Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de la República, salvo las limitaciones que la ley establezca. A nadie puede obligarse a cambiar de residencia o domicilio, sino por mandato de la autoridad competente, conforme a los requisitos que la ley señale. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio de la República o negársele pasaporte y otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.

m) Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga a los perseguidos políticos, siempre que respeten la soberanía y las leyes del Estado. Se prohíbe la extradición de reos políticos y no se intentará, en ningún caso, la de los guatemaltecos que por causa política se refugien en otro país. Ningún guatemalteco podrá ser entregado a gobierno extranjero para su castigo, sino por delitos comprendidos en tratados internacionales vigentes para Guatemala. Se prohíbe igualmente la extradición de personas acusadas por delitos comunes conexos con los políticos. Al acordarse la expulsión de un asilado político, no será entregado al país cuyo gobierno lo persigue.

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n) Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no podrán ser restringidos o disminuidos y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.

o) Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse libremente para los distintos fines de la vida humana con el objeto de promover, ejercer y proteger sus derechos e intereses, especialmente los que establece la Constitución.

q) Se garantiza la libertad para el ejercicio de todas las religiones, y toda persona tiene derecho a practicar su religión o su creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que la paz, la moral, el orden público y el respeto debido a los símbolos patrios.

Por otra parte, los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuran expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Se agrega que "serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, si los disminuyen, restringen o tergiversan".

Ejemplo:

La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce expresamente en su artículo 35 el derecho a la libertad de emisión del pensamiento, en los siguientes términos: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones”.

En relación con las excepciones al derecho de acceso a la información en poder del Estado, el artículo 30, establece que los órganos del Estado pueden denegar información militar o diplomática únicamente cuando su divulgación comprometa la seguridad nacional. Si bien el artículo 30 de la Constitución establece el principio general de la publicidad de los actos de la administración, la legislación guatemalteca no cuenta con procedimientos concretos que permitan el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. Garantizar el acceso a la información en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminución de la corrupción en la gestión estatal.

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Pero este derecho ha sido violado en nuestro país, tal es el caso del asesinato del periodista Roberto Martínez Castañeda del diario “Prensa Libre” el jueves 27 de abril de 2001 y las amenazas emitidas en contra del a agencia de información Centro de Reportes Informáticos sobre Guatemala (CERIGUA), y amenazas e intimidaciones recibidas por el reportero Estuardo Pinto, que cubrió el juicio sobre el asesinato del obispo Juan Gerardi. Ya que la Convención Americana de Derechos Humanas señala que los Estados tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención y a reparar el daño producido por la violación ocurrida. En el caso de periodistas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la inexistencia de una investigación completa del asesinato de un periodista y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales, resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. La impunidad de estos crímenes no sólo tiene un efecto sobre los demás periodistas, sino también sobre cualquier persona, pues genera el miedo de denunciar, abusos o cualquier tiempo de violación a los derechos fundamentales de los ciudadanos guatemaltecos.

Además, la falta de transparencia y claridad, y los conflictos de intereses entre funcionarios públicos y empresarios puede limitar la Libertad de Expresión frente a la posibilidad de que funcionarios del gobierno y empresarios intenten influir sobre el contenido de los programas de radio, televisión o prensa escrita, con el objetivo de perjudicar o favorecer a líderes políticos, autoridades gubernamentales u otras personas, a cambio de beneficios directos o indirectos para algunas empresas.

DERECHOS SOCIALES

Familia: Se expresa la importancia de la familia. Estableciendo como base de esta el matrimonio y dándoles total independencia a los padres para actuar sobre sus hijos disponiendo tanto el número como la forma en que estos serán educados. Además por razones culturales dispone la unión de hecho como institución equivalente al matrimonio y establece la igualdad de los hijos. Menciona la necesidad de un trato especial a las madres y a los minusválidos. Establece la figura de la adopción y el estatus del adoptado respecto al adoptante. Y la necesidad de la pensión alimenticia y hecha las bases para prevenir las causas de desintegración familiar.

Cultura: Regula todo lo referente a la cultura su aprovechamiento y su conservación así como sitios de importancia cultural que ameritan un trato especial por haber sido declarados patrimonio de la humanidad. A demás se reconoce el derecho a la expresión creadora y se declara de necesidad nacional la preservación y promoción de la cultura

Comunidades Indígenas: Se reconoce la diversidad de etnias en el país. Además de que se establece la necesidad de promover y respetar las costumbres indígenas. Además reconoce y protege las tierras

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comunales de los indígenas y de otras etnias. Establece la entrega de tierras a aquellas comunidades que las necesiten para su desarrollo.

Educación: Se establece como deber del Estado el proporcionar la educación a todos los habitantes de la república. Establece los fines de la educación y por tanto su obligatoriedad, además por la realidad del país se establece la enseñanza bilingüe en aquellas zonas de predominio indígena. Declara también la necesidad del desarrollo agropecuario y la promoción de la ciencia y la tecnología.

Universidades: Desde la revolución de octubre de 1944 se otorgo autonomía a la universidad de San Carlos asignándosele en la constitución el 5 % del presupuesto anual. Además se define la necesidad de que esta promueva la investigación y se vea regida por una ley orgánica propia. Se reconoce también la personalidad jurídica de universidades privadas y se les considera parte fundamental en el desarrollo del país. Se reconoce la validez de aquellos títulos expedidos por las universidades autorizadas y de los que vengan de acuerdo a convenios internacionales. Se establece la exención de impuestos a las universidades así como, que no podrán ser objeto de procesos de ejecución salvo las universidades privadas cuando la obligación sea de naturaleza civil.

Deporte: Se establece como deber del estado la promoción del deporte y se define una asignación para este fin no menor del 3% del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado. Además se da autonomía al deporte federado a través de organismos rectores y se les concede la exoneración de impuestos.

Salud, Seguridad y Asistencia Social: Se reconoce el derecho a la salud como deber fundamental del estado. Se establece la necesidad de velar por la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos y de todos aquellos que puedan afectar la salud de los habitantes. Se crea la obligación de velar por la conservación del medio ambiente, y se crea el I.G.S.S, el cual debe de procurar trabajar en forma continua con las demás instituciones de salud y que se mantiene tanto por los trabajadores como por los patronos.

OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES

Dentro del régimen jurídico de Guatemala existen otros ordenamientos legales que en una u otra forma se relacionan con los derechos humanos. Así, a través de una serie de leyes, decretos, y códigos, que

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integran el régimen jurídico, se desarrollan las disposiciones constitucionales relativas a la protección de los derechos humanos.

Entre estos ordenamientos legales cabe mencionar a los siguientes: el Código Penal, el cual fue promulgado el 27 de julio de 1973 mediante Decreto N° 17-73 del Congreso de la República; el Código Procesal Penal, promulgado el 27 de julio de 1973 mediante Decreto N° 52-73 del Congreso de la República; el Código de Trabajo promulgado el 5 de mayo de 1961 mediante Decreto N° 1441 del Congreso de la República; la Ley del Organismo Judicial, promulgada el 2 de julio de 1968 mediante Decreto N° 1762 del Congreso de la República; la Ley Electoral de Partidos Políticos, promulgada el 23 de octubre de 1965 mediante Decreto-Ley N° 387 del Jefe de Gobierno; la Ley de Emisión del Pensamiento, promulgada el 28 de abril de 1966 mediante Decreto N° 9 de la Asamblea Constituyente; la Ley de Orden Público, promulgada el 30 de noviembre de 1965 mediante Decreto N° 7 de la Asamblea Constituyente; y la Ley de Amparo, Habeas Corpus y Constitucionalidad, promulgada el 3 de mayo de 1966 mediante Decreto N° 8 de la Asamblea Constituyente.

ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL

Guatemala, como Estado miembro de la comunidad jurídica internacional, es parte en diversos instrumentos jurídicos internacionales, tanto de carácter universal como regional, que contienen disposiciones concretas relativas a los derechos humanos.

Por otra parte, Guatemala ha participado en conferencias y reuniones internacionales en las que se han suscrito o adoptado instrumentos jurídicos que relativos a los derechos humanos, entre ellos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

El Estado guatemalteco es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que ratificó mediante Decreto N° 6-78 de 27 de abril de 1978, y cuyo instrumento de ratificación depositó el 25 de mayo del mismo año. En este instrumento de ratificación, el Gobierno guatemalteco hizo reserva sobre el Artículo 4, inciso 4, de la Convención, sosteniendo que "la Constitución de la República de Guatemala, en su Artículo 54, solamente excluye de la aplicación de la pena de muerte a los delitos políticos, pero no a los delitos comunes conexos con los políticos".

Asimismo, Guatemala ha participado en otras convenciones internacionales celebradas dentro del marco de las Naciones Unidas, del Sistema Interamericano y de la Organización Internacional del Trabajo, en las que se reconoce el respeto y observancia de derechos fundamentales de la persona humana.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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EXHIBICIÓN PERSONAL

Según el artículo 263 de la Constitución; la persona que se encuentre ilegalmente detenida o privada de cualquier otro modo del goce de su libertad, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere de ofensas o maltratos, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar dichos daños o termine la coacción a que estuviere sujeto. Si el tribunal decreta la libertad de la persona, ésta quedará libre. El tribunal podrá juzgar pertinente que la exhibición se practique en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.

Además en caso las autoridades ordenaran el ocultamiento del detenido o se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, incurrirán en el delito de plagio. Si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona que cometió dicha falta, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la investigación del caso, hasta su total esclarecimiento.

La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el detenido o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.

El alcalde, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento en donde una persona se encuentre detenida, que tenga conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, deberá denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de la exhibición personal, bajo pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

Pasos de dicho proceso:

1. Luego de recibir la solicitud, el tribunal emitirá auto de exhibición, solicitando a la persona presuntamente responsable se presente ante el ofendido con original o copia del proceso y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron, conteniendo por lo menos lo siguiente:

✓ Quién ordenó la detención y quién la ejecutó, indicando la fecha y circunstancias del hecho;

✓ Si el detenido ha estado bajo la inmediata custodia del informante o si la ha transferido a otro, en cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el lugar, tiempo y motivo de la transferencia; y

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✓ La orden que motivó la detención.

El plazo dentro el cual debe hacerse la presentación de este hecho, nunca podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia.

2. Si del estudio del informe y antecedentes, se descubre que es ilegal la detención o prisión, se decretará la libertad de la persona afectada y ésta quedará libre inmediatamente. Además, el tribunal podrá para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibición, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos para esclarecer los hechos, así como obtener otra información que considere necesaria.

3. Comprobados los hechos que dieron lugar a la solicitud de exhibición, el mismo tribunal, o en su caso el ejecutor, hará lo posible por averiguar quiénes son los responsables, lo cual se hará constar en la resolución que dicte el tribunal. Y dichos responsables habrán incurrido en el delito de plagio, por lo que serán separados de sus cargos y sancionados de conformidad con la ley.

CASO DE EXHIBICIÓN PERSONAL

EXHIBICION PERSONAL C-24-2002 Of. 3ero

SALA DUODECIMA DE LA CORTE DE APELACIONES, CONSTITUIDA EN

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE EXHIBICION PERSONAL: Guatemala, trece de febrero del dos mil dos.

Se tiene a la vista para resolver la Acción Constitucional de Exhibición Personal, interpuesta por Ramón Cadena Ramila y Julia Anabella Noriega Morales, a favor Shailech Patel Nitin, Narendra Patel, Rakesh Patel, Daxesh Patel, Riken Patel, Vijay Patel, Ajay Kumar Gandalal Patel, Shailech Kumar Manibhaí Patel, Hitesh Rapi, Shailesh Ambalal Patel, Harish Patel, Dixit Raju Sudhakar, Kanubhai Patel, Shashikant Patel, Raju Patel, Harshad Patel, Nilech Ratod, Manish Patel, Suresh Bhai Chhotabhai Patel, Ankur Kumar Kanti Bhai Patel, Jayech Patel, Patel Pankaj Kumar Popatlal, Canti Bhai Kaldas Patel, Jaimin Cachhi, Raj Bhanushali; y,

CONSIDERANDO I:

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Tiene derecho a la Exhibición Personal, quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido, de cualquier otro modo, del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella o sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en la ley. En el caso de estudio, los presentados argumentan:

a) que los exhibidos se encuentran ilegalmente detenidos, limitados en el goce de su libertad individual y afectados en su dignidad como seres humanos, ya que se encuentran en un “albergue” a cargo de la Dirección General de Migración, que no reúne las condiciones de habitabilidad;

b) la mayoría de los exhibidos ha sufrido un deterioro de su salud, por la situación degradante en que se encuentran detenidos y no por la constante presión psicológica a la que están sometidos, lo que puede provocar estados de ansiedad agudos y desembocar en situaciones violentas o de suicidio;

c) el ingreso ilegal al país es constitutivo de una falta y no un delito, según las leyes migratorias, estándares aceptados por la comunidad internacional y los Convenios internacionales; razón por la que no pueden ser recluidos en centros de detención ilegal;

d) que los exhibidos han presentado una solicitud de refugio a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En memorial del once de febrero del año en curso, el interponente de la acción constitucional de exhibición personal, manifiesta:

f) que los veinticinco ciudadanos hindúes fueron expulsados por el gobierno de México hacia Guatemala quien los recibió en la frontera, y puesto que aceptó su ingreso, debió regularizar su situación migratoria temporalmente, hasta contar con la información del gobierno de la India y no encarcelarlos en condiciones infrahumanas y en forma indefinida.

CONSIDERANDO II:

Al efectuar un estudio de los motivos en los que los interponentes fincan la acción planteada, esta Sala advierte, por las diligencias llevadas a cabo por el Juez ejecutor que, en acta del seis de febrero, se hace constar lo siguiente:

a) que los exhibidos se encuentran detenidos por Falta a la Ley de Migración debido a que en el mes de diciembre del año dos mil uno, se les otorgó su libertad por orden de Juez competente y se les dio diez días para que regularan su situación migratoria, al cabo de los cuales fueron detenidos nuevamente en el departamento de Petén, por indocumentados y enviados al albergue ubicado en la quinta calle siete guión treinta y cinco, zona uno de la ciudad de Guatemala.

b) que no existe orden de juez competente que ordenara su detención debido a que no han cometido delito sino falta migratoria.

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c) que las condiciones del albergue en que se encuentran recluidos los exhibidos son las siguientes: estructura de bodega, con techo de lámina descubierta, sin ventilación ni luz natural; un servicio sanitario con tres inodoros en uso de donde emanan olores pestilentes, piso húmedo, sin energía eléctrica y cuatro duchas de agua fría.

d) Uno de los refugiados aseguró que la comida es mala y aunque no han sufrido daños, dos personas se encuentran enfermas con fiebre y dolor de estómago, aproximadamente desde quince días antes de la diligencia; que los sacan por el término de una hora a la entrada de la calle, y que hay mosquitos por lo que varios de ellos se encuentran con picaduras en distintas partes del cuerpo.

El Subdirector operativo de Control Migratorio, en oficio de siete de febrero del año en curso, con instrucciones del Director Interventor de la Dirección General de Migración, informó:

a) que los exhibidos fueron detenidos por la Institución de Servicio de Protección a la Naturaleza “SEPRONA” el quince de enero del presente año en el Puesto de registro ubicado en Subín, La Libertad, departamento de Petén, habiendo sido llevados a la Delegación de Migración del Aeropuerto Internacional de Santa Elena Petén ese mismo día, constatándose que se encontraban ilegalmente en el país, por lo que fueron trasladados al Albergue ubicado en la quinta calle siete guión treinta y cinco, zona uno de la ciudad de Guatemala;

b) en el albergue relacionado los exhibidos fueron entrevistados por la Subdirección Operativa de Control Migratorio, para tener registros y datos personales; en uso de la facultad contenido en los artículos 93, 110 y 111 de la Ley de Migración y 96 de su reglamento;

c) de las entrevistas relacionadas, se estableció que las personas a favor de quienes se interpuso la exhibición personal, fueron puestas en libertad por órdenes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Exhibición Personal el veintiuno de diciembre del año dos mil uno por acción constitucional de exhibición personal identificado bajo el número doscientos cincuenta y cuatro guión dos mil uno, habiéndoseles fijado un plazo de diez días hábiles para que legalizaran su permanencia en el país;

d) que no es cierta la afirmación sobre la existencia de detención ilegal de los exhibidos debido a que la Dirección General de Migración ha hecho uso de las facultades que le confiere el ordenamiento legal que individualizan;

e) que los Centros de Albergue, autorizados por el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Migración, están a cargo de Instituciones u Organizaciones de servicio social no lucrativas, se supervisan en forma constante, y se proporciona atención médica como ha ocurrido en el caso bajo examen;

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f) por último asegura dicho funcionario, que mientras no se prueba en forma fehaciente la identificación de los exhibidos, compete a la Dirección General, cuidar su permanencia en el albergue correspondiente.

En esta fecha, el interponente de la acción de Exhibición Personal, presentó memorial por el que adjunta fotocopia simple del documento, extendido por el Oficial a Cargo de ACNUR, en la que prueba que uno de los exhibidos solicitó Status de Refugiado ante el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados “ACNUR”.

Al respecto, esta Sala, constituida en Tribunal Constitucional de Exhibición Personal establece que: el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ordena que ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y, no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

En este sentido, debe entenderse por detención o prisión en su más amplia acepción como arresto, detención, prisión o reclusión, en cárcel, domicilio o en cualquier otro lugar con apoderamiento físico de la persona, confinamiento o internación, que opera debido a una situación de “privación de la libertad física” resuelta sin orden escrita o por autoridad incompetente y que los exhibidos no han cometido delito sino una falta migratoria.

En el caso de estudio, es evidente que los exhibidos se encuentran confinados en un domicilio, denominado “albergue”, en las circunstancias apuntadas, que no existe orden de detención girada por autoridad competente y que la situación migratoria de los exhibidos se ha regularizado con la solicitud de Status de Refugiado, que la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, en julio de mil novecientos cincuenta y uno y el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados aprobado por el Estado de Guatemala, por el Decreto Ley 34-83; y Acuerdo Gubernativo 191-83, la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos del Hombre, suscrita en Nueva York en enero de mil novecientos sesenta y siete, afirman el principio de que los seres humanos sin distinción alguna, deben gozar los derechos y libertades fundamentales asegurándoles a los refugiados y solicitantes de dicho status su ejercicio más amplio de tales libertades y derechos; por lo que siendo que la exhibición personal tiene por objeto lograr:

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a) que cese la situación lesiva de la libertad ambulatoria o que concluyan las situaciones que importan un exceso respecto al cumplimiento de la privación de libertad;

b) el dictado de una sentencia de condena para la autoridad pública que dispuso el acto motivo de la lesión, y la orden de que se ponga en inmediata libertad al amparado.

Así, después del análisis de las pruebas incorporadas en autos, se establece que la situación de hecho manifestada por los denunciantes encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 82 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y siendo que al momento de dictar la presente resolución, la situación que afecta a las personas a favor de quien se deduce la exhibición personal, es real y aún persiste, resulta imperativo restituir a los señores Shailech Patel Nitin, Narendra Patel, Rakesh Patel, Daxesh Patel, Riken Patel, Vijay Patel, Ajay Kumar Gandalal Patel, Shailech Kumar Manibhai Patel, Hitesh Rapi, Shailesh Ambalal Patel, Harish Patel, Dixit Raju Sudhakar, Kanubhai Patel, Shashikamt Patel, Raju Patel, Harshad Patel, Nilech Ratod, Manish Patel, Suresh Bhai Chhotabhai Patel, Ankur Kumar Kanti Bhai Patel, Jayech Patel, Patel Pankaj Kumar Popatlal, Canti Bhai Kaldas Patel, Jaimin Cachhi, Raj Bhanushali, su libertad corporal o física y los derechos ligados a ella, debiendo efectuarse las declaraciones que en derecho corresponde.

Desprendiéndose de lo actuado la comisión de acciones y omisiones que pueden ser tipificados como delitos o faltas, ordena certificar lo conducente a la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público para que inicie la persecución penal que en derecho corresponde.

CITA DE LEYES:

Artículos citados 5, 7, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5.1, 5.2, 7.2, 7.3, 7.4, 7.6, 8.2.a), 22.8, 24, 25.1 y 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 26 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; 82, 83, 85, 97 y 100 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11 BIS y 341 del Código Procesal Penal; 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 17, 28, 44, 263 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

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Esta Sala, constituida en Tribunal Constitucional de Exhibición Personal, con base en los considerados y leyes citadas, al resolver:

D E C L A R A:

a) Con lugar la acción de exhibición personal a favor de Shailech Patel Nitin, Narendra Patel, Rakesh Patel, Daxesh Patel, Riken Patel, Vijay Patel, Ajay Kumar Gandalal Patel, Shailech Kumar Manibhai Patel, Hitesh Rapi, Shailesh Ambalal Patel, Harish Patel, Dixit Raju Sudhakar, Kanubhai Patel, Shashikant Patel, Raju Patel, Harshad Patel, Nilech Ratod, Manish Patel, Suresh Bhai Chhotabhai Patel, Ankur Kumar Kanti Bhai Patel, Jayech Patel, Patel Pankaj Kumar Popatlal, Canti Bhai Kaldas Patel, Jaimin Cachhi, Raj Bhanushali.

b) Como consecuencia ordena que el Director General de Migración libere a los exhibidos del Centro de Albergue ubicado en quinta calle siete guión treinta y cinco, zona uno de esta ciudad, cuyo cumplimiento deben informar inmediatamente.

c) Certifíquese lo conducente a la Fiscalía Metropolitana del Ministerio Público para que inicie la persecución penal que corresponde por las acciones y omisiones que pueden ser constitutivos de delitos o faltas.

d) Condena en costas al Director General de Migración.

e) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, archívese las presentes diligencias.

Abogada Leticia Stella Secaira Pinto

Magistrada Presidenta

Abogado Luis Fernando Argueta Bone

Magistrado Vocal Primero

Abogada Silvia Roxana Morales Alvarado

Magistrada Vocal Segundo

Abogada Enma Ivonne Labbe Turcios

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Secretaria

AMPARO

Se establece en la Constitución de nuestro país, esta garantía con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Asimismo, podrá solicitarse amparo contra el Poder Público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Y también podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes.

Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos:

✓ Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley;

✓ Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución o reconocidos por cualquiera otra ley;

✓ Para que en casos concretos se declare que una disposición o resolución no meramente legislativa del Congreso de la República; no le es aplicable al recurrente por violar un derecho constitucional;

✓ Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa;

✓ Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo;

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✓ Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente; así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite;

✓ En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia puramente electoral, el análisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión;

✓ En los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Competencia de las diferentes entidades del Estado:

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: CORRESPONDE A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONOCER ÚNICAMENTE LOS AMPAROS INTERPUESTOS EN CONTRA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:

✓ El Tribunal Supremo Electoral;

✓ Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;

✓ Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de

✓ Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;

✓ El Procurador General de la Nación;

✓ El Procurador de los Derechos Humanos;

✓ La Junta Monetaria;

✓ Los Embajadores o Jefes de la Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero; y

✓ El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

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Corte de Apelaciones: Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:

✓ Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;

✓ Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;

✓ Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;

✓ El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;

✓ Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase;

✓ El Director General del Registro de Ciudadanos;

✓ Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;

✓ Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;

✓ Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;

✓ Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.

Jueces de primera instancia: Los jueces de primera instancia, conocerán de los amparos que se interpongan en contra de:

✓ Los administradores de rentas;

✓ Los jueces menores;

✓ Los jefes y demás empleados de policía;

✓ Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier otro ramo.

✓ Las entidades de derecho privado.

Pasos del proceso de amparo:

1. La petición de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado. Sin embargo, durante el proceso electoral, el plazo será de cinco días.

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2. El amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes:

✓ Designación del tribunal ante el que se presenta;

✓ Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente; su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación;

✓ Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;

✓ Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone el amparo;

✓ Relación de los hechos que motivan el amparo;

✓ Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho;

✓ Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias de carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso;

✓ Lugar y fecha;

✓ Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará por él otra persona o el abogado que auxilia;

✓ Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal.

3. En caso la persona que solicite el amparo haya omitido alguno de los requisitos, el Tribunal que conozca del caso resolverá darle un plazo de tres días para que complete la información sin suspender el trámite.

4. Los jueces y tribunales están obligados a tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados, mandando pedir los antecedentes a la persona o empleado contra el cual se haya pedido amparo, quien deberá cumplir remitiendo los antecedentes dentro de cuarenta y ocho horas. Si dentro del indicado término no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe, el tribunal que conozca del caso, deberá decretar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado.

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5. Recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento. De estos antecedentes o del informe dará vista al solicitante, al Ministerio Público y a las personas que a su juicio también tengan interés en la suspensión del acto, resolución o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del término común de cuarenta y ocho horas. Vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estará obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días.

6. Concluido el término probatorio, el tribunal dictará sentencia dentro de tres días. Sin embargo, cuando la Corte de Constitucionalidad fuera la que conociera el caso, el plazo para pronunciar sentencia podrá ampliarse por cinco días más, según la gravedad del asunto.

7. El tribunal podrá mandar a recabar la información y documentación que considere convenientes para dar un mejor fallo, lo podrá hacer en un plazo no mayor de cinco días. Vencido el plazo del auto para mejor fallar, o practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictará su resolución dentro del plazo antes mencionado.

8. Al pronunciar sentencia, el tribunal de amparo examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. Con base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución, otorgando o denegando amparo, con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes.

9. Cuando el tribunal estime, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine. Las multas en ningún caso podrán convertirse en prisión. Sin embargo, estas multas y sanciones no son aplicables al Ministerio Público ni al Procurador de los Derechos Humanos, cuando sean los interponentes del amparo.

10. Decretada la procedencia del amparo, en la misma sentencia el tribunal requerirá al obligado para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del término de veinticuatro horas, salvo que para ello

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fuere necesario mayor tiempo a juicio del tribunal, que en este caso fijará el que estime conveniente. En la misma sentencia se apercibirá al obligado, que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes.

11. Concluido el trámite del amparo, la secretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan. Toda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo. La secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente. Además si el tribunal declara el pago de daños y perjuicios, sea en sentencia o en resolución posterior, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación o dejará la fijación de su importe a juicio de expertos, que se tramitará por el procedimiento de los incidentes.

Efectos del amparo: La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos:

✓ Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de la medida;

✓ Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano;

✓ Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las bases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida.

Si la autoridad o entidad no resuelve dentro del término fijado por el tribunal de amparo:

✓ El interesado podrá recurrir a la autoridad inmediata superior o en su caso, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que emita resolución;

✓ Si no hubiere superior jerárquico o si por la naturaleza del asunto no fuere posible la vía

✓ Contencioso-administrativa, el funcionario responsable quedará separado ipso facto del cargo al día siguiente de haberse vencido el término fijado por el tribunal de amparo, salvo que se tratare de funcionario de elección popular, en cuyo caso responderá por los daños y perjuicios que se causaren;

✓ Si la entidad o autoridad contra la que se pidió amparo fuere de las indicadas en el artículo 9 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y si el funcionario directamente responsable no fuere designado por elección de algún cuerpo colegiado, quedará ipso facto destituido en los términos

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anteriormente establecidos. Si el funcionario fuere por designación del cuerpo colegiado, su situación se homologará a la de los funcionarios de elección popular.

HABEAS DATA

Es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

El Hábeas data es la más joven y novedosa garantía de los Derechos Humanos que nació con la difusión masiva de los datos personales, y la tecnología informática. Permite acceder, rectificar, actualizar, bloquear o suprimir determinados datos que sobre las personas, incluidas las morales o jurídicas, obren en determinadas bases de datos.

La regulación de este instituto importa, también, por la existencia de bancos de datos que informan sobre el comportamiento de cumplimiento de créditos, o sea, las bases de datos de información crediticia. Se destaca que no todos los países tienen reglado el instituto y en esos casos, resulta necesario aplicar la acción de amparo y principios generales.

El hábeas data supone la existencia de cinco objetivos principales: que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o un banco de datos; que se actualicen los datos atrasados; que se rectifiquen los inexactos; que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros, y supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la llamada información sensible entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales.

La diferencia con el artículo 31 de la Constitución de Guatemala, es la siguiente:

Según dicho artículo “toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.”

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Sin embargo, el hábeas data es una modalidad de amparo que permite a toda persona interesada acceder a los bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes, para verificar la información que se encuentra en la misma y exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, en caso de falsedad o discriminación. Esta información debe referirse a cuestiones relacionadas con la intimidad no pudiendo utilizarse por terceros sin derecho a hacerlo, con el objetivo de reconocer el derecho de acceso y control de datos y derecho a accionar en los casos en que la ley lo prescribe. En ese sentido importa, por ejemplo, en virtud de la no registración de datos sensibles. Los datos sensibles son aquellos que, conocidos por quienes no deben, en violación del derecho de intimidad, pueden provocar discriminación.

ETIMOLOGÍA

Hábeas, segunda persona del subjuntivo de "habeo, habere", significa "tengas en su posesión", que es una de las acepciones del verbo; y Data, acusativo plural de "datum", es definido por los diccionarios más modernos como "representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procesamiento por medios automáticos"

El Hábeas Data protege contra la vulneración de los secretos informáticos y los atentados contra la intimidad personal.

La acción habeas data es el derecho que asiste a toda persona, identificada, a solicitar la exhibición de los registros, públicos o privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación ,por ejemplo afiliación a partido político, creencia religiosa, etc..-

El Hábeas Data, es una garantía constitucional, que busca que la persona sepa:

✓ Por qué motivos legales, el poseedor de la información llegó a ser tenedor de esta.

✓ Desde cuándo tiene la información.

✓ Qué uso ha dado a esa información y qué hará con ella en el futuro.

✓ Conocer a qué personas naturales o jurídicas, el poseedor de la información le hizo llegar dicha información. Por qué motivo, con qué propósito y la fecha en la que circuló la información.

✓ Qué tecnología usa para almacenar la información.

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✓ Qué seguridades ofrece el tenedor de la información para precautelar que la misma no sea usada indebidamente.

✓ Que información se tiene respecto a determinada persona y para qué se almacena

✓ Si la información es actualizada y correcta y, de no serlo, solicitar y obtener la actualización o rectificación de la misma.

✓ Conociendo los datos, se supriman si no corresponde el almacenamiento, por la finalidad del registro o por el tipo de información de que se trata.

Su finalidad, entonces, consiste en proteger al individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente, su privacidad y honor, a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando, pues, calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo.

RESEÑA HISTÓRICA

En el ámbito latinoamericano, fue la Constitución Brasileña de 1988, en su art. 5º, inc. LXXII, la primera en abordar estos temas, pero sobre todo también la primera en "bautizar" constitucionalmente al instituto del hábeas data. Dicha norma dispone que: "Se concederá Hábeas Data: a) Para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona de quien lo pide, que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) Para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo en proceso reservado judicial o administrativo". El nombre Hábeas Data fue tomado de la Ley 824 del Estado de Río de Janeiro. Actualmente en Guatemala aún no es aplicable esta garantía, sólo existe como norma doctrinaria.

CLASES DE HÁBEAS DATA:

El Habeas Data puede clasificarse en:

✓ Propios (ejercidos en estricta conexión con el tratamiento de datos de carácter personal) e impropios (utilizados para resolver problemáticas conexas, pero bien diferenciables, como el acceso a la información pública).

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✓ Individuales y Colectivos (según si es ejercido a título personal o en representación de un número determinado o indeterminado de personas)

✓ Preventivos (persiguen evitar daños no consumados) y Reparadores (cuyo objetivo es el de subsanar daños ya proferidos o que se están ocasionando).

✓ Ortodoxos (los estrictamente relacionados con las facultades ordinariamente conferidas a los titulares de los de datos para operar sobre éstos) y Heterodoxos (los que exceden dicha tipología y que generalmente son inferidos de los principios básicos de la protección de datos, como aquellos que pudieran ser articulados por los responsables o usuarios de bancos de datos, respecto de otros responsables o usuarios a quienes le cedieron la información y la están tratando ilegítimamente allí estarían tutelando derechos propios y de los registrados.

TIPOS Y SUBTIPOS DE HÁBEAS DATA EN EL DERECHO LATINOAMERICANO:

Hábeas Data Propio:

1. Hábeas data informativo. Es aquél que no está destinado a operar sobre los datos registrados, sino que solamente procura recabar la información necesaria para permitir a su promotor decidir a partir de ésta si es que la información no la obtuvo antes por vía extrajudicial si los datos y el sistema de información está funcionando legalmente o si, por el contrario no lo está y por lo tanto solicitará operaciones sobre los asientos registrados o sobre el sistema de información en sí mismo. Se subdivide en tres subtipos:

a. Localizador: destinado a indagar sobre la existencia y ubicación de bancos y bases de datos, y encuentra su razón lógica en que, para poder ejercer los derechos reconocidos por las normas protectoras de datos de carácter personal, resulta necesario previamente localizar las fuentes potencialmente generadoras de información lesiva.

b. Finalista.: reconocido con el objeto de determinar para qué se creó el registro, lo que permitirá luego a su promotor establecer si las categorías de los datos almacenados se corresponden con la finalidad declarada en el acto de su creación.

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c. Exhibitorio: dirigido a conocer qué datos de carácter personal se encuentran almacenados en determinado sistema de información y verificar el cumplimiento de los demás requisitos que le exige la ley para proceder a la registración de aquéllos.

d. Autoral: cuyo propósito es inquirir acerca de quién proporcionó los datos con que cuenta la base o banco de datos.

Estos subtipos se encuentran regulados expresamente en nuestra Constitución.

2. Hábeas data aditivo. El hábeas data aditivo tiene por finalidad agregar al sistema de información datos de carácter personal no asentados en éste. Y se subdivide en:

a. Actualizador: que es el diseñado para actualizar datos antiguos pero ciertos Ejemplo: si alguien figura como abogado, pero ha sido designado juez, aunque el título profesional lo sigue teniendo, su perfil de ejercicio y de identidad es sustancialmente diferente.

b. Aclaratorio: que es el destinado a aclarar situaciones ciertas pero que pueden ser incorrectamente interpretadas por quien acceda a los datos contenidos en el registro. Ejemplo: si bien un banco de datos puede colectar y proporcionar a terceros datos sobre las personas que han obtenido créditos comerciales y registraron atrasos en el pago, quien figure como deudor podría pretender que el banco de datos a coloque que su carácter no era de deudor principal sino de garante de la obligación contraída, o que la misma se encuentra controvertida por el deudor principal y se encuentra inhibido de cancelarla hasta tanto sea determinada su exigibilidad.

3. Hábeas data rectificador o correctivo.- Este subtipo está dirigido a corregir no sólo a los datos falsos (aquellos que no se corresponden siquiera mínimamente con la realidad), sino también a los inexactos o imprecisos

4 Hábeas data exclutorio o cancelatorio. Este subtipo esta diseñado a fin de eliminar total o parcialmente los datos almacenados respecto de determinada persona, cuando por algún motivo no debe mantenerse incluidos en el sistema de información de que se trate. Ello puede ocurrir en múltiples supuestos, como en el caso de la registración de cualquier tipo de datos que no se correspondan con la finalidad del banco o base de datos, de datos falsos que el registrador se niega a rectificar o actualizar,

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del tratamiento ilegal de los denominados "datos sensibles" (que en algunos casos no pueden ser objeto de tratamiento, y en otros sólo pueden ser tratados por escasos registros expresamente autorizados legalmente para ello, como los datos de afiliación política, por los partidos políticos), etcétera.

5. Hábeas data reservador. Este subtipo tiende a asegurar que un dato correcta y legítimamente almacenado sea mantenido en confidencialidad y en consecuencia sólo se comunique a quienes se encuentran legalmente autorizados y exclusivamente en los supuestos en que tales sujetos han sido habilitados para ello.

6. Hábeas data disociador.- Ordinariamente, las normas sobre protección de datos de carácter personal, prevén la posibilidad de que uno o más datos referidos a una persona determinada pueda ser valorado dentro de determinados parámetros (pertenencia grupal, ubicación social, sexo, edad, estado de salud, etc.), pero sin que quien opera sobre los mismos tenga acceso a conocer la identidad de la persona a la cual se refieren esos datos.

7. Hábeas data encriptador: Más allá del derecho a que determinados datos sean reservados o disociados, en algunos supuestos, y a fin de brindar mayor seguridad y agilidad a la operación sobre determinados datos, puede ser necesario acudir a técnicas de encriptación, lo que implica en definitiva otra perspectiva, donde el dato está de algún modo oculto, y sólo puede ser conocido por quienes cuenten con la clave para descifrarlos.

Este subtipo entonces está dirigido a que se lleve a cabo tal tarea de encriptación, y no cuenta hasta el momento con reconocimiento legal expreso en el ámbito latinoamericano.

8. Hábeas data asegurador.- Uno de los más importantes principios relativos al tratamiento de datos es el que indica que, para que un tratamiento sea legal, debe garantizarse la seguridad de los datos, pues de nada sirve que se reconozcan los derechos a operar sobre los bancos de datos si los procedimientos técnicos utilizados para dicho tratamiento permiten fugas o alteraciones ilegales de la información almacenada.

El hábeas data asegurador se asimila al reservador por cuanto ambos persiguen la efectiva vigencia de la confidencialidad y permiten el control técnico de la actividad del registrador.

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B. Hábeas Data Impropio:

El hábeas data impropio, como se adelantó, no está dirigido a la protección de datos de carácter personal asentados en bases o bancos de datos, sino a obtener información pública que le es indebidamente negada al legitimado activo, o replicar información de carácter personal difundida a través de los medios de difusión tradicionales.

1. Hábeas data de acceso a información pública (hábeas data público).-Como ya fuera expresado inicialmente, algunas constituciones contienen reglas que garantizan el libre acceso a la información pública. Adicionalmente, algunas constituciones establecen acciones procesales constitucionales específicas para su tutela, dentro de las cuales la del Perú adjudica al hábeas data tal naturaleza protectoria.

2. Hábeas data replicador.- La única Constitución que previó al hábeas data como medio de ejercicio del derecho de réplica fue la Carta peruana de 1993, que en su art. 200, inc. 3° dispuso que la acción de hábeas data procedía, entre otros supuestos, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos "al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por informaciones o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley".

Las duras críticas de la doctrina y de las entidades periodísticas provocaron la eliminación de la remisión a este derecho por la reforma constitucional realizada por la Ley 26.470, por lo que ya no subsiste esta vía para el ejercicio de la réplica, que se vehiculiza ahora por la ruta del amparo.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución y la ley de la materia. La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial. (Artículo 268)

Asimismo, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de

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la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, el número de sus integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos magistrados por sorteo de entre los suplentes.

Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán designados en la siguiente forma:

✓ Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;

✓ Un magistrado por el pleno del Congreso de la República;

✓ Un magistrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros;

✓ Un magistrado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y

✓ Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.

La instalación de la Corte de constitucionalidad se hará efectiva noventa días después que la del Congreso de la República. (Artículo 269)

FUNCIONES

La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:

✓ Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;

✓ Conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;

✓ Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos vocales en la forma prevista en el artículo 268;

✓ Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;

✓ Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyecto de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;

✓ Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;

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✓ Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;

✓ Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;

✓ Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República. (artículo 272)

COMISIÓN Y PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS

El Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regular á las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere el artículo 273 de la Constitución de la República de Guatemala.

PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos;

b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;

c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;

d. Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;

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e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales;

f. Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y

g. Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

MUNICIPALIDADES, ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS

MUNICIPALIDADES, ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS

CONCEPTO DE MUNICIPIO

ES LA UNIDAD BÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO Y ESPACIO INMEDIATO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS. SE CARACTERIZA PRIMORDIALMENTE POR SUS RELACIONES PERMANENTES DE VECINDAD, MULTIETNICIDAD, PLURICULTURALIDAD, Y MULINTILINGÜISMO, ORGANIZADO PARA REALIZAR EL BIEN COMÚN DE TODOS LOS HABITANTES DE SU DISTRITO (ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO MUNICIPAL).

El municipio constituye un nivel de gobierno territorial, con una administración propia con potestad para ejercer una parte del poder público mediante el ejercicio de autonomía política, administrativa y financiera, de la cual está investida por el artículo 253 de la Constitución Política de la República y el 3 del Código Municipal.

La finalidad de tener municipios es buscar que las personas que manejan el Estado, se encuentren más cerca a la población, brindando los servicios públicos eficientemente, haciendo que la comunión Estado-población, sea más cercana, más personal. Cada municipio es en consecuencia parte del territorio, cuyo ámbito geográfico abarca población, y sobre todo es base geográfica política de la Nación, donde por su naturaleza jurídica se configuran organización, población, territorio y gobierno local. Tienen personalidad jurídica y son promotores del desarrollo local de su jurisdicción.

El municipio, es la entidad más cercana al individuo, al ciudadano común, por lo que resulta indispensable que estos deban conocer sus problemas, y planear soluciones que permitan encaminar las

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acciones del gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad. Esta división política a través de municipios es importante porque evita que exista la centralización, que es lo que ha ido evitando el desarrollo del País. "El centralismo es el sistema de gobierno que concentra el poder a favor de un gobierno único, del nivel central. Supone la ausencia de entes descentralizados de gobierno. En la estructura del Estado centralista, el poder central, que se ejerce desde la Capital de la República, es el único nivel de decisión, dirección y control de la administración y de la actividad pública".

ORIGEN DEL MUNICIPIO

SE ESTABLECE QUE SÓLO EXISTEN 2 MODELOS TEÓRICOS QUE SUSTENTAN EL ORIGEN DEL MUNICIPIO, ESTOS SON: EL MODELO CLÁSICO-ARISTOTÉLICO Y EL MODELO CONTRACTUALISTA O IUS-NATURALISTA.

1. Modelo Clásico-aristotélico: En este modelo el origen del municipio se ubica en la ciudad, a partir de la cual en una suerte de evolución natural se va pasando por diferentes etapas; de las más primitivas a las más evolucionadas, hasta llegar a la sociedad más perfecta que es el estado. La familia es presentada como la primera forma de sociedad natural, como la célula básica del estado, y los individuos aparecen desde el origen integrados en sociedad a través de lazos orgánicos. Esta concepción plantea como fundamento del poder político el derecho natural.

2. Modelo Contractualista o Ius-naturalista: Esta escuela gozó de gran reputación en nuestro continente como consecuencia de la difusión de la obra de Tocqueville, la democracia en América, donde se decía al estudiar las instituciones municipales de Norteamérica a principios del siglo pasado: "Ésta es la única asociación que existe también en la naturaleza, que donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por sí misma una municipalidad", y agregaba, condensando el concepto: "El hombre forma los reinos y establece las repúblicas; la municipalidad parece surgir de Dios".

Hobbes fue el primer exponente del ius-naturalista en el siglo XVII, con esto se intentaba romper con el modelo clásico vigente durante toda la edad media.

AUTONOMÍA MUNICIPAL

EN EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA GARANTIZA AL MUNICIPIO, ÉSTE ELIGE A SUS AUTORIDADES Y EJERCE POR MEDIO DE ELLAS, EL GOBIERNO Y LA

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ADMINISTRACIÓN DE SUS INTERESES, OBTIENE Y DISPONE DE SUS RECURSOS PATRIMONIALES, ATIENDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES, EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SU JURISDICCIÓN, SU FORTALECIMIENTO ECONÓMICO Y LA EMISIÓN DE SUS REGLAMENTOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE SON INHERENTES COORDINARÁ SUS POLÍTICAS CON LAS POLÍTICAS GENERALES DEL ESTADO Y EN SU CASO, CON LA POLÍTICA ESPECIAL DEL RAMO AL QUE CORRESPONDA.

Este criterio de autonomía municipal es de suma importancia para la consecución exitosa de un gobierno municipal. Es importante mencionar que toda nación tiene soberanía nacional, mientras que los municipios sólo tienen autonomía.

La doctrina ha determinado cuatro principios básicos que hacen a la autonomía municipal, ninguno de las cuales pueden ser suprimidos sin perjuicio de la integridad de dicho poder; estos son:

✓ Elección de sus propias autoridades y potestad normativa para producir legislación municipal (autonomía política).

✓ Organización de los servicios públicos locales y prestación de tales servicios (autonomía administrativa).

✓ Creación de rentas e inversión de las mismas (autonomía financiera)

✓ Garantía de que sólo judicialmente podrán impugnarse las resoluciones y demás actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio de sus funciones que a éstas le son propias (garantía judicial de la autonomía).

GUATEMALA Y LAS MUNICIPALIDADES

Guatemala tiene una extensión de 108,889 Km2 en donde coexisten cuatro pueblos: Maya (70%), Xinca (0.5), Garífuna (2%) y Mestizo (25%) y se hablan 24 idiomas. La división político administrativa de Guatemala viene del periodo de configuración del modelo agroexportador en 1,873 y divide al país en:

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✓ 22 departamentos

✓ 331 municipios

A nivel municipal son los alcaldes y sus corporaciones municipales los que constituyen el gobierno local y a nivel departamental lo ejercen los gobernadores, que dirigen los procesos e instancias de desarrollo y coordinación. Son los gobernadores departamentales quienes encabezan los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural a nivel departamental, instancia en donde se toman las decisiones de inversión al desarrollo que se elevan a las instancias nacionales. Al estar este espacio controlado por el ejecutivo, el mismo limita las posibilidades de la oposición a nivel municipal.

ELEMENTOS DE LOS MUNICIPIOS

SON ELEMENTOS BÁSICOS LOS SIGUIENTES:

✓ La población.

✓ El territorio.

✓ La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su municipio.

✓ La comunidad organizada.

✓ La capacidad económica.

✓ El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.

✓ El patrimonio del municipio.

POBLACIÓN

LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO ESTÁ CONSTITUIDA POR TODOS LOS HABITANTES DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL. CADA MUNICIPIO TENDRÁ SU REGISTRO DE VECINDAD EN EL QUE CONSTARÁ LA CALIDAD DE CADA PERSONA MAYOR DE EDAD Y LOS DEMÁS DATOS PERSONALES QUE LO IDENTIFICAN. TODA

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PERSONA ESTÁ OBLIGADA A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE VECINDAD DE SU MUNICIPIO DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE ALCANZAR LA MAYORÍA DE EDAD.

Cuando la persona cambie de vecindad, deberá presentar certificación de su partida de nacimiento y su cédula de vecindad ante el registro de la nueva residencia para que se le inscriba como vecino, y se le extienda una nueva cédula, recogiéndosele la anterior. Inmediatamente después, el registro dará aviso certificado con conocimiento al de la vecindad antigua, para que se haga la cancelación de la inscripción correspondiente.

Derechos y obligaciones de los vecinos

✓ Ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Optar a cargos públicos municipales.

✓ Servir y defender los intereses del municipio y la autonomía municipal.

✓ Contribuir a los gastos públicos municipales, en la forma prescrita por la ley.

✓ Participar en actividades políticas municipales.

✓ Participar activa y voluntariamente en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas municipales y comunitarias.

✓ Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las políticas y planes municipales y de la rendición de cuentas, en la forma prevista por la ley.

✓ Integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social.

✓ Utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables. Pedir la consulta popular municipal en los asuntos de gran trascendencia para el municipio, en la forma prevista por este Código.

✓ Solicitar la prestación, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público municipal.

✓ Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE MUNICIPIOS

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1. Se debe llenar una solicitud debidamente firmada con la impresión digital, de por lo menos el diez (10%) por ciento de los vecinos en ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende su creación o modificación. Dicha solicitud se formalizará ante la Gobernación del departamento, exponiendo en ella los hechos y circunstancias que la motivan y que se llenen los demás requisitos exigidos por ley.

La circunscripción de un distrito municipal sólo podrá ser modificada por las causas y en la forma que determina la Constitución Política de la República y el Código Municipal.

Además, la creación de un municipio requiere:

✓ Que tenga diez (10,000) mil habitantes, o más;

✓ Que pueda asignársele una circunscripción territorial para la satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social, económico y cultural, y que dentro de la cual cuente con los recursos naturales y financieros que le permitan y garanticen la prestación y mantenimiento de los servicios públicos locales. Para lo expuesto, el Instituto Geográfico Nacional deberá emitir dictamen, en el que se definirán los límites del territorio del nuevo municipio;

✓ Que la circunscripción municipal asignada al nuevo municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la existencia del municipio del cual se está separando;

✓ Que exista infraestructura física y social básica que garantice condiciones aceptables para el desarrollo del nuevo municipio;

✓ Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante; y,

✓ Que se haya emitido dictamen técnico favorable por parte de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, considerando los insumos técnicos y de información de las instituciones y dependencias pertinentes.

2. Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos correspondientes, en un plazo que no exceda de treinta (30) días, el gobernador departamental realizará lo siguiente:

✓ Conceder audiencia a los representantes de los vecinos y autoridades locales de las comunidades o lugares del correspondiente municipio que quieren formar uno nuevo.

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✓ Conceder audiencia a los concejos municipales de la municipalidad o municipalidades afectadas, o eventualmente interesadas en la gestión, y a la gobernación o gobernaciones de los departamentos que pudieran resultar perjudicados.

✓ Ordenar la investigación y comprobación de todos los hechos y circunstancias expuestos en la solicitud y de otros que se soliciten en este Código, para lo cual las entidades autónomas y descentralizadas y demás dependencias públicas deben dar la información y prestar la colaboración que les sea requerida, así como recabar cualquier otra información o documentación y practicar cualquier diligencia probatoria que se crea necesaria para la mejor comprensión del caso.

3. El Ministerio de Gobernación dispondrá de un plazo de seis (6) meses, a partir de la recepción del expediente, para verificar datos y para completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas que sean necesarias para determinar el cumplimiento exacto de los requisitos para decidir sobre la creación o modificación de un municipio emitiendo además el dictamen correspondiente, y lo elevará a conocimiento del Presidente de la República, para que, si así lo considera, en un plazo de treinta (30) días, presente a consideración del Congreso de la República la iniciativa de ley correspondiente, para su conocimiento y resolución.

4. Si el Congreso de la República lo considera necesario podrá someter a consulta de la población del o de los municipios o departamentos afectados, cualquier asunto dirigido a dividir o modificar su jurisdicción, antes de emitir la ley que lo decida.

CONSEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera del municipio. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejerce la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.

El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

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Le corresponde al Concejo Municipal:

✓ La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;

✓ El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;

✓ El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración;

✓ Es establecimiento, planificación, reglamentación programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;

✓ La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales;

✓ La aceptación de la delegación o transferencia de competencias;

✓ El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio;

✓ La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;

✓ La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos;

✓ Autorizar el proceso de descentralización del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicios de la unidad de gobierno y gestión del Municipio;

✓ La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, así como el apoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo;

✓ La preservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres;

✓ La fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no;

✓ Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Organismo Ejecutivo, quién trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al Congreso de la República;

✓ La fijación de sueldo gastos de representación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Consejo Municipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. Así como emitir el reglamento de viáticos correspondiente;

✓ La concesión de licencias temporales y aceptación de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones;

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✓ La aprobación de la emisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valores que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio;

✓ La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia;

✓ La promoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales, regionales, departamentales y municipales;

✓ Adjudicar la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias, empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde;

✓ La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;

✓ La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio; y,

✓ Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio.

COMISIONES

EN SU PRIMERA SESIÓN ORDINARIA ANUAL, EL CONCEJO MUNICIPAL ORGANIZARÁ LAS COMISIONES QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA EL ESTUDIO Y DICTAMEN DE LOS ASUNTOS QUE CONOCERÁ DURANTE TODO EL AÑO, TENIENDO CARÁCTER OBLIGATORIO LAS SIGUIENTES COMISIONES:

✓ Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;

✓ Salud y asistencia social;

✓ Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;

✓ Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;

✓ Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana;

✓ De finanzas;

✓ De probidad

✓ De los derechos humanos y de la paz;

✓ De la familia, la mujer y la niñez.

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Las comisiones presentarán al Concejo Municipal, por medio de su presidente, los dictámenes e informes que les sean requeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio; así como también propondrán las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia en los servicios públicos municipales y la administración en general del municipio.

Cuando las comisiones del Concejo Municipal lo consideren necesario, podrán requerir la asesoría profesional de personas y entidades públicas o privadas especializadas en la materia que se trate.

Las sesiones del Consejo Municipal se dividen en ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a la semana por convocatoria del alcalde; y las extraordinarias se realizarán las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del Concejo Municipal, en cuyo caso el alcalde hará la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal y el reglamento de organización y funcionamiento del mismo.

Las sesiones serán públicas, pero podrán ser privadas cuando así se acuerde y siempre que el asunto a considerar afecte el orden público, o el honor y decoro de la municipalidad o de cualquiera de sus integrantes. También, cuando la importancia de un asunto sugiera la conveniencia de escuchar la opinión de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá acordar que la sesión se celebre a cabildo abierto, fijando en la convocatoria, el lugar, día y hora de la sesión. En estas sesiones del concejo, los vecinos que asistan tendrán voz pero no voto, debiendo todos guardar la compostura, decoro y dignidad que corresponde a una reunión de tal naturaleza, de lo contrario, la misma se suspenderá sin responsabilidad del Concejo Municipal.

Asimismo, todas las sesiones se llevarán acabo en el edificio de la municipalidad, salvo casos especiales calificados por el Concejo Municipal o de fuerza mayor, en cuya situación, las sesiones pueden tener verificativo en cualquier otra parte de la circunscripción territorial del municipio.

Para ser electo alcalde, síndico o concejal se requiere:

✓ Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.

✓ Estar en el goce de sus derechos políticos.

✓ Saber leer y escribir.

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Remuneraciones especiales: Los cargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto de prestación gratuita, pero podrán ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesión completa a la que asista, siempre y cuando la situación financiera lo permita y lo demande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse las remuneraciones con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo Municipal.

El alcalde y secretario tendrán derecho a iguales dietas que las establecidas para síndicos y concejales, cuando las sesiones se celebren en horas o días inhábiles. Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal y que las finanzas del municipio lo permitan.

Los síndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector público o privado, gozarán de licencia de sus centros de trabajo de diez (10) horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado con exclusividad a las labores propias de sus cargos en el Concejo Municipal. El empleador está obligado a conceder la licencia semanal. Los síndicos y concejales no serán trasladados ni reasignados por su empleador, sin su consentimiento, mientras ejercen sus funciones.

LOS ALCALDES, SINDICOS Y CONSEJALES

El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal

✓ El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones siguientes:

✓ Dirigir la administración municipal.

✓ Representar a la municipalidad y al municipio.

✓ Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Código.

✓ Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

✓ Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.

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✓ Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

✓ Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.

✓ Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.

✓ Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

✓ Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

✓ Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepción de los que corresponda contratar al Concejo Municipal.

✓ Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos que operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas.

✓ Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en uno de los concejales.

✓ Enviar copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año.

✓ Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos.

✓ Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

✓ Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre del año, al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, informe de los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismo período.

Atribuciones de los Síndicos y Concejales:

LOS SÍNDICOS Y LOS CONCEJALES, COMO MIEMBROS DEL ÓRGANO DE DELIBERACIÓN Y DE DECISIÓN, TIENEN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

✓ Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las

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✓ oficinas y dependencias municipales.

✓ Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda.

✓ Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debe ser razonado técnicamente y entregarse con la mayor brevedad.

✓ Integrar y desempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcalde o el Concejo Municipal.

✓ Los síndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. No obstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrar mandatarios específicos.

✓ Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal.

✓ Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de sus funciones, y por mayoría de votos de sus integrantes, aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugar a la interrogación.

Prohibiciones:

NO PUEDEN EJERCER LAS FUNCIONES DE ALCALDE, SÍNDICO O CONCEJAL:

✓ El inhabilitado judicialmente por sentencia firme por delito doloso o sujeto a auto de prisión preventiva.

✓ El que directa o indirectamente tenga parte en servicios públicos, contratos, concesiones o suministros con o por cuenta del municipio.

✓ El deudor por fianzas o alcances de cuentas a los fondos municipales.

✓ Cuando exista parentesco dentro de los grados de ley entre los electos. Si el parentesco fuere entre el alcalde y uno de los síndicos o concejales, se tendrá por electo al alcalde. Si fuere entre otros miembros del Concejo Municipal, se tendrá por electo al síndico o concejal que tenga a su favor la adjudicación preferente, Llenándose ipso facto la vacante que se produzca por ese motivo, en la forma que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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Además son causas para no aceptar o renunciar al cargo de alcalde, síndico o concejal:

✓ Las expresadas en el artículo anterior.

✓ Ser mayor de setenta años.

✓ Padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones.

Previa confirmación de la no-aceptación o renuncia ante el Concejo Municipal, y reunido éste en sesión ordinaria, resolverá con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes y declarará la vacante, comunicando de inmediato su decisión al Tribunal Supremo Electoral, para los efectos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La renuncia del cargo de alcalde sólo puede ser aceptada por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de integrantes del Concejo Municipal y, al declararse vacante, de inmediato dará posesión al concejal primero, y si éste no aceptare, se llamará al concejal suplente primero, de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, observándose las formalidades y solemnidades de ley. El síndico o el concejal que sustituya al titular, tomará posesión de su cargo en sesión ordinaria del Concejo Municipal, una vez sea acreditado como tal por el Tribunal Supremo Electoral, observándose las formalidades y solemnidades de ley. El renunciante no podrá, sin incurrir en responsabilidad, abandonar el cargo mientras no tome posesión el sustituto, salvo el caso de sustitución del alcalde.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio, entre las cuales tenemos:

✓ Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato;

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✓ Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores al municipio;

✓ Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;

✓ Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales;

✓ Autorización de las licencias de construcción de obras, públicas o privadas, en la circunscripción del municipio;

✓ Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio;

✓ Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe;

✓ Administrar la biblioteca pública del municipio;

✓ Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;

✓ Gestión y administración de farmacias municipales populares;

✓ Modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios;

✓ Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio;

✓ La administración del registro civil y de cualquier otro registro municipal o público que le corresponda de conformidad con la ley;

✓ La prestación del servicio de policía municipal; y,

✓ La designación de mandatarios judiciales y extrajudiciales.

El Gobierno Central u otras dependencias públicas podrán, en coordinación con los planes, programas y proyectos de desarrollo municipal, prestar servicios locales cuando el municipio lo solicite.

POLICIA MUNICIPAL

El municipio tendrá, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de policía municipal, bajo las órdenes del alcalde. Se integrará conforme a sus necesidades, los requerimientos del

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servicio y los valores, principios, normas y tradiciones de las comunidades. En el ejercicio de sus funciones, la Policía Municipal observará las leyes de la República y velará por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el alcalde, respetando los criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio.

REGIMEN LABORAL

Las relaciones laborales entre la municipalidad y sus funcionarios y empleados se rigen por la Ley de Servicio Municipal, los reglamentos que sobre la materia emita el Concejo Municipal, y los pactos y convenios colectivos que suscriban de conformidad con la ley.

El Concejo Municipal hará el nombramiento de los funcionarios que le competen, con base en las ternas que para cada cargo proponga el alcalde. El secretario, el tesorero, el registrador civil, el auditor y demás funcionarios que demande la modernización de la administración municipal, sólo podrán ser nombrados o removidos por acuerdo del Concejo Municipal.

MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o más municipios, de conformidad con la ley, para la formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias. Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades.

Las mancomunidades tendrán personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirán por sus propios estatutos. Asimismo, no podrán comprometer a los municipios que la integran más allá de los límites señalados en el estatuto que les dio origen.

En los órganos directivos de la mancomunidad deberán estar representados, todos los concejos municipales de los municipios que la integran.

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Procedimiento para la aprobación de los estatutos

ESTE SE DETERMINARÁ POR LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA Y DEBERÁ CUMPLIR ADEMÁS LAS REGLAS SIGUIENTES:

a) La elaboración de los estatutos corresponderá a los concejales y síndicos de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea;

b) Cada Concejo Municipal de los municipios mancomunados aprobará los estatutos mediante acuerdo tomado por lo menos con las dos terceras partes del total de sus integrantes, debiendo contener el referido acuerdo los siguientes aspectos:

✓ El nombre, objeto, domicilio y municipios que constituyen la mancomunidad. Los fines para los cuales se crea.

✓ El tiempo de su vigencia.

✓ El aporte inicial de cada uno de los municipios que la crean y las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se comprometan.

✓ La composición de su Junta Directiva, la forma de designarla, sus atribuciones y responsabilidades.

✓ El procedimiento para reformarla o disolverla, y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir con relación a su gestión y a sus bienes.

✓ Los mecanismos de control de la mancomunidad.

FUNCIONARIOS MUNICIPALES

El Consejo Municipal contará con un secretario, quien, a la vez, lo será del alcalde. Para ser nombrado secretario se requiere ser guatemalteco de origen, ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos y tener aptitud para optar al cargo, de conformidad con el reglamento municipal respectivo.

Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del secretario, las siguientes:

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✓ Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código.

✓ Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.

✓ Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del alcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias.

✓ Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance.

✓ Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde.

✓ Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.

✓ Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.

✓ Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Concejo Municipal o por el alcalde.

Además, la municipalidad tendrá un tesorero, a cuyo cargo estará la recaudación, depósito y custodia de los fondos y valores municipales, así como la ejecución de los pagos que, de conformidad con la ley, proceda hacer.

Para ser nombrado tesorero se requiere ser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos, perito contador o contador público y auditor, o tener certificado de aptitud, de conformidad con el reglamento de la materia.

Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del tesorero, las siguientes:

✓ Operar las cuentas de los libros autorizados para el efecto.

✓ Registrar en los libros o sistemas computarizados la contabilidad de los ingresos y egresos municipales, previa autorización de la Contraloría General de Cuentas, de acuerdo con las reglas contables legalmente aceptadas.

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✓ Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelva sobre los pagos que haga por orden del alcalde y que, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación a esos pagos.

✓ Efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del presupuesto, verificando previamente su legalidad. Si los hiciere sin cumplir los requisitos y formalidades de ley, deberá reintegrar su valor al erario municipal, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.

✓ Extender a los contribuyentes los comprobantes correspondientes autorizados y señalados por la Contraloría General de Cuentas, por las sumas que de ellos perciba el tesorero municipal.

✓ Hacer cortes de caja, examen de libros y registro, así como del inventario general de bienes de la municipalidad, al tomar posesión de su cargo y al entregarlo.

✓ Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta levantada al documentar el corte de caja y arqueo de valores de la Tesorería, a más tardar tres (3) días después de efectuadas esas operaciones.

✓ Hacer corte de caja cada mes y elaborar los estados financieros que exigen los reglamentos de la materia, para ser enviados a las oficinas correspondientes.

FINANZAS MUNICIPALES

Las finanzas del municipio comprenden el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio.

Constituyen ingresos del municipio:

✓ Los provenientes del aporte que por disposición constitucional el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;

✓ El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio;

✓ Las donaciones que se hicieren al municipio;

✓ Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes;

✓ El producto de los arbitrios, tasas y servicios municipales;

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✓ El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo;

✓ Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;

✓ Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales,

✓ Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal,

✓ Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional. Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente descentralizado del municipio;

✓ Los provenientes de las trasferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales;

✓ Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;

✓ Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales;

✓ Los provenientes de las donaciones;

✓ Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado;

✓ El precio de la venta de bienes inmuebles;

✓ El ingreso proveniente de las licencias para construcción, modificación o demolición de obras civiles;

✓ El ingreso, sea por la modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y,

✓ Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales;

CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS

LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN CON LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN QUE MEJOREN LAS ÁREAS O LUGARES EN QUE ESTÉN SITUADOS SUS INMUEBLES, PAGARÁN LAS CONTRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA EL CONCEJO MUNICIPAL, LAS CUALES NO PODRÁN EXCEDER DEL COSTO DE LAS MEJORAS. EL REGLAMENTO QUE EMITA EL CONCEJO MUNICIPAL ESTABLECERÁ EL SISTEMA DE CUOTAS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRO.

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Los ingresos por concepto de contribuciones, tasas administrativas y de servicios, de rentas y los provenientes de los bienes y empresas municipales preferentemente se destinarán para cubrir gastos de administración, operación y mantenimiento y el pago del servicio de deuda contraída por el Concejo Municipal para la prestación del servicio de que se trate.

INVERSIONES

CUANDO SE HAGAN INVERSIONES CON FONDOS DEL GOBIERNO CENTRAL EN LA PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS TENDENTES A ESTABLECER O MEJORAR SERVICIOS EN EL MUNICIPIO, LA MUNICIPALIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REINTEGRARLOS, A MENOS QUE EXISTA UN CONVENIO PREESTABLECIDO, APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL.

Las entidades del gobierno central, descentralizadas y autónomas, deberán celebrar convenios de ejecución de obras civiles con las municipalidades del país y mancomunidades de municipalidades.

IMPUESTOS Y ARBITRIOS

IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES: IMPUESTO QUE RECAE SOBRE LOS BIENES INMUEBLES, RÚSTICOS O RURALES Y URBANOS, INTEGRANDO LOS MISMOS EL TERRENO, LAS ESTRUCTURAS, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES ADHERIDAS AL INMUEBLE Y SUS MEJORAS; ASÍ COMO LOS CULTIVOS PERMANENTES.

Arbitrio boleto de ornato: El arbitrio consiste de una escala progresiva en términos absolutos que se aplica en forma anual sobre las remuneraciones percibidas por las personas naturales con edades comprendidas entre los 18 y 65 años. Se estima que su recaudación podría aumentar considerablemente si las empresas y entidades públicas que son los agentes de retención cumplieran la norma y además se continuara exigiendo la presentación del comprobante de pago del tributo en los trámites y gestiones que se realizan en la administración pública.

Arbitrios sobre actividades económicas: Los arbitrios sobre las actividades económicas son extremadamente bajos, pues en la inmensa mayoría de los casos fueron fijados hace más de 15 o 20 años y las tarifas (alícuotas) que se aplican consisten en montos fijos, sin ninguna relación con la realidad

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económica de la actividad o producto que grava, ni tampoco con el valor de las ventas o ingresos o un criterio similar como el que se aplica en la mayoría de países de América Latina.

Los arbitrios de esta naturaleza que presentan la recaudación mayor son los que recaen sobre la “extracción” de productos. Este ingreso local consiste en un conjunto de gravámenes variables, normalmente expresados en términos fijos según el volumen de cada artículo, que debe ser pagado por la salida del término municipal de las mercancías de producción local (generalmente agrícolas), incluidas en el respectivo plan de arbitrios. Cada municipalidad posee su propio plan, en la mayoría de los casos aprobado conforme a las normas de la Constitución anterior, que entonces sólo requería la aprobación del concejo municipal y del organismo ejecutivo.

Existe otro tipo de arbitrios que se aplican sobre establecimientos comerciales, industriales y de servicios, según la actividad económica a que pertenezcan y a la categoría en que se les clasifique. Las tasas son fijas en quetzales y en la actualidad no pueden ser modificadas sin aprobación del Congreso de la República. Al igual que los arbitrios sobre la extracción de productos, estos tributos están totalmente desactualizados y en la mayoría de los casos representan pagos ínfimos. Adicionalmente a los arbitrios anteriores, el régimen tributario local incluye diversos impuestos cuya recaudación muestra valores globales poco importantes, aunque algunos pueden tener mayor significación para un municipio en particular. Entre ellos se encuentran:

✓ Un pequeño impuesto sobre la exportación de café;

✓ Arbitrio sobre aceites esenciales.

✓ Arbitrio sobre la producción de hule.

✓ Arbitrio sobre la pesca marítima.

✓ Arbitrio sobre la televisión por cable.

A los impuestos con destino específico que el Congreso de la República decrete en beneficio directo del municipio, no podrá dárseles otro destino. En el caso de aquellos impuestos cuya recaudación le sea confiada a las municipalidades por el Ministerio de Finanzas Públicas, para efectuar su cobro, requerirá de la capacitación y certificación de dicho ministerio.

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Ningún organismo del Estado está facultado para exonerar de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República.

El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la absolución o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.

Libre administración

La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Las Municipalidades, por efecto de su autonomía, pueden constituir sus depósitos en las entidades bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Esta decisión debe ser acordada por lo menos con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo, conforme los criterios de oportunidad, eficiencia, solidez y rentabilidad. Los depósitos que se realicen en las entidades bancarias o financieras deberán contratarse con una tasa de interés que esté por arriba del promedio de tasa pasiva que reporte el Banco de Guatemala al momento de realizar la operación.

VENTA, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DEL MUNICIPIO:

LA VENTA, PERMUTA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DEL MUNICIPIO ESTÁ SUJETA A LAS DISPOSICIONES QUE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y DEMÁS LEYES FISCALES, ESTABLECEN, PARA LOS BIENES DEL ESTADO, ENTENDIÉNDOSE QUE LAS ATRIBUCIONES QUE EN EL MISMO CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS SERÁN APLICABLES AL CONCEJO MUNICIPAL.

La resolución que disponga la venta, permuta, arrendamiento inscribible, o apruebe el remate de bienes del municipio, será emitida con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo Municipal, salvo que se trate de bienes y servicios producidos por la municipalidad, sus unidades de servicio y sus empresas, en cuyos supuestos se aplicará lo que disponen las normas sobre la libertad de comercio.

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ENDEUDAMIENTO MUNICIPAL

Las municipalidades, para el logro de sus fines, podrán contratar préstamos cumpliendo con los requisitos legales establecidos por la ley. Deberán observar cuidadosamente el principio de capacidad de pago para no afectar las finanzas municipales y asegurar que el endeudamiento en que incurren no afecte las finanzas públicas nacionales.

Las municipalidades podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda el período de gobierno del Concejo Municipal que las contrae, siempre que se apoye en las conclusiones y recomendaciones de los estudios técnicos de factibilidad que se elaboren. Igualmente podrá emitir, negociar y colocar títulos-valores en el mercado nacional o en el exterior, para cuyo efecto deberán contar previamente con las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria.

En la contratación de préstamos internos y externos es necesario, además, que:

✓ El producto se destine exclusivamente a financiar la planificación, programación, y ejecución de obras o servicios público municipales, o a la ampliación, mejoramiento y mantenimiento de los existentes.

✓ Sea acordada con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de miembros que integran el Concejo Municipal.

✓ Los préstamos externos y las emisiones de títulos y valores, tanto en el mercado interno como externo, deberán ser canalizados por el Ministerio de Finanzas Públicas y estar sujetos a la Política de endeudamiento establecida por el Estado para el sector público.

✓ La tasa de interés que se contrate para los préstamos con el sistema financiero regulado, no debe exceder la tasa activa promedio de interés, reportada por el Banco de Guatemala.

Pignoración de ingresos

LAS MUNICIPALIDADES SOLAMENTE PODRÁN PIGNORAR LOS INGRESOS PROPIOS O LAS TRASFERENCIAS PROVENIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL, HASTA UN MONTO QUE NO EXCEDA DE LO QUE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PREVEA RAZONABLEMENTE QUE PERCIBIRÁ POR TALES CONCEPTOS DURANTE SU PERÍODO CORRESPONDIENTE DE GOBIERNO, Y QUE SE DESTINARÁ EXCLUSIVAMENTE PARA EL PAGO DEL MONTO DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS.

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Fideicomisos

LA MUNICIPALIDAD PODRÁ OPTAR POR OBTENER FONDOS CORRIENTES EN FIDEICOMISO DIRECTAMENTE DEL ORGANISMO EJECUTIVO Y POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS. PARA LO CUAL, DEBERÁ PRESENTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LA OPERACIÓN PROYECTADA.

Asimismo, en el mes de febrero de cada año, los concejos Municipales que utilicen préstamos internos o externos, deberán informar a la población a través de los medios de comunicación disponibles sobre el destino y ejecución de los recursos.

ASIGNACIÓN CONSTITUCIONAL

EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS DEPOSITARÁ EN FORMA DIRECTA SIN INTERMEDIACIÓN ALGUNA, EL MONTO CORRESPONDIENTE A CADA MUNICIPALIDAD EN LAS CUENTAS QUE LAS MISMAS ABRIRÁN PARA TAL EFECTO EN EL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, Y CON QUIENES SE HAN FIRMADO CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DE DIVERSOS SERVICIOS BANCARIOS, A FIN DE RESGUARDAR LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL ESTADO. IGUAL MECANISMO BANCARIO DE ENTREGA DE FONDOS SE APLICARÁ A CUALQUIER ASIGNACIÓN O TRANSFERENCIA ESTABLECIDA O ACORDADA LEGALMENTE.

Los recursos financieros serán distribuidos conforme el cálculo matemático que para el efecto realice la comisión específica integrada por:

✓ El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, quien la preside;

✓ El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas;

✓ El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades; y,

✓ El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas (AGAAI).

La distribución se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

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✓ El 25% distribuido proporcionalmente el número de población de cada municipio.

✓ El 25% distribuido en partes iguales a todas las municipalidades.

✓ El 25% distribuido proporcionalmente al ingreso per-cápita ordinario de cada jurisdicción municipal.

✓ El 15% distribuido directamente proporcional al número de aldeas y caseríos.

✓ El 10% distribuido directamente proporcional al inverso del ingreso per cápita ordinario de cada jurisdicción municipal.

Para tal efecto, se debe entender por ingreso per cápita ordinario de cada municipalidad, a la sumatoria de los ingresos provenientes por concepto de arbitrios, tasas, rentas, contribuciones, frutos, productos recaudados localmente y los impuestos recaudados por efecto de competencias atribuidas, dividida entre la población total del municipio.

PRESUPUESTO MUNICIPAL

El ejercicio fiscal del presupuesto y la contabilidad municipal principian el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Los ingresos de la municipalidad serán previstos y los egresos fijados en el presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente. El presupuesto es uno, y en él deben figurar todos los ingresos previstos y los gastos autorizados para el ejercicio financiero. No obstante, las empresas municipales tendrán su propio presupuesto, que requerirá la aprobación de su Concejo Municipal. En el caso de que las utilidades netas previsibles de las empresas municipales no deban reinvertirse, las mismas se incluirán en la estimación de ingresos del presupuesto municipal. El Concejo Municipal podrá acordar subsidios provenientes del presupuesto municipal para el sostenimiento de sus empresas.

En ningún caso el monto fijado por concepto de egresos podrá ser superior al de los ingresos previstos, más la suma disponible en caja por economía o superávit de ejercicios anteriores.

El presupuesto de ingresos y egresos podrá ser ampliado durante el ejercicio por motivos de ingresos derivados de saldos de caja, ingresos extraordinarios, préstamos, empréstitos, donaciones, nuevos arbitrios, o por modificación de los mismos, tasas, rentas y otras contribuciones locales. Al ampliarse el

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presupuesto con el saldo de caja o cualquier otro ingreso estacional o eventual, estos no deben aplicarse al aumento de sueldos o salarios, la creación de plazas o gastos corrientes permanentes. La elaboración del presupuesto se sujetará a la realidad financiera del municipio, con base en las estimaciones y resultados de los últimos cinco (5) años.

El alcalde municipal, asesorado por las comisiones de finanzas y funcionarios municipales, formulará el proyecto de presupuesto en coordinación con las políticas públicas vigentes, y en la primera semana del mes de octubre de cada año, lo someterá a la consideración del Consejo Municipal que, al aprobarlo, podrá hacerle las modificaciones convenientes. El presupuesto debe quedar aprobado a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año. Si se iniciare el ejercicio siguiente sin estar aprobado el nuevo presupuesto, regirá el del año anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Concejo Municipal.

La municipalidad debe disponer y administrar equitativamente su presupuesto anual entre las comunidades rurales y urbanas, indígenas y no indígenas, tomando en cuenta la densidad de población, las necesidades básicas insatisfechas, los indicadores de salud y educación, la situación ambiental y la disponibilidad de recursos financieros.

Cuando las condiciones financieras de las municipalidades lo permitan, las alcaldías comunitarias o auxiliares recibirán anualmente una asignación financiera del presupuesto municipal destinada estrictamente para gastos de operación y administración. El monto de esta asignación será determinado por las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Consejo Municipal, tomando en cuenta las necesidades de las alcaldías comunitarias o auxiliares y la capacidad económica de la municipalidad.

La aprobación del presupuesto, las modificaciones al aprobado y la transferencia de partidas del mismo, requieren del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal, que deberá observar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecución presupuestaria. De estas aprobaciones se enviará copia certificada a la Contraloría General de Cuentas, para los efectos de control y fiscalización.

SANCIONES

El uso indebido, ilegal y sin autorización de recursos, gastos y desembolsos, hacen responsables administrativa o penalmente en forma solidaria al empleado y funcionario que los realizaron y

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autorizaron, si fuera el caso. De la misma manera, si hubiere resultado perjuicio a los intereses municipales, se hará efectiva la responsabilidad de quienes concurran a calificar favorablemente una fianza en resguardo de los intereses municipales si al tiempo de admitirla, el fiador resultare notoriamente incapaz o insolvente, comprobado fehacientemente.

El alcalde deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto, enviando copia de tales informes a la Contraloría General de Cuentas de la Nación, para su control, fiscalización, registro y asesoría. Con base en tales informes, el Concejo Municipal decidirá los cambios y ajustes que sean pertinentes a fin de alcanzar los objetivos y metas propuestas en sus planes de trabajo.

Asimismo, con fines de consolidación presupuestaria del sector público, a la finalización del ejercicio fiscal, la municipalidad presentará a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas, un informe de los resultados físicos y financieros de la ejecución de su presupuesto. Para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos del Estado, la municipalidad presentará al Congreso de la República la liquidación de su presupuesto, para lo cual deberá observarse lo preceptuado en el artículo 241 de la Constitución Política de la República.

Para hacer posible la auditoria social, el Concejo Municipal compartirá cada tres meses con el Concejo Municipal de desarrollo, la información sobre el estado de ingresos y egresos del presupuesto municipal. La misma información deberá estar a disposición de las comunidades a través de los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares y a la población en general, utilizando los medios a su alcance.

FISCALIZACIÓN

LA FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL TIENE POR OBJETO:

✓ Comprobar y verificar la legalidad de los ingresos y los egresos.

✓ Velar porque la administración de los bienes e intereses financieros del municipio se realice legal, técnica y racionalmente, y se obtengan los mayores beneficios en favor de su desarrollo económico, social e institucional.

✓ Velar por la adecuada inversión de los fondos del municipio en cualquiera de sus programas de funcionamiento, inversión y deuda.

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✓ Orientar y asesorar a la municipalidad sobre el manejo legal, técnico y administrativo de las finanzas del municipio.

✓ Deducir responsabilidades a los funcionarios y empleados municipales, por actos y omisiones que dañen o perjudiquen los intereses de la hacienda del municipio.

La fiscalización se hará por los siguientes medios:

✓ Observación y examen de las cuentas del municipio.

✓ Corte de caja, arqueos de valores y verificación de inventarios.

✓ Auditoria de los estados financieros.

✓ Aseguramiento de aquellos bienes del municipio que razonablemente requieran protección.

✓ Auditorias administrativas.

✓ Caución, mediante fianza de fidelidad que garantice la responsabilidad de funcionarios y empleados municipales que recauden, administren y custodien bienes, fondos y valores del municipio.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO INTEGRAL

La municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, urbanizaciones y cualquiera otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuyo municipio se localicen.

Tales formas de desarrollo, además de cumplir con las leyes que las regulan, deberán comprender y garantizar como mínimo, y sin excepción alguna, el establecimiento, funcionamiento y administración de los servicios públicos siguientes, sin afectar los servicios que ya se prestan a otros habitantes del municipio:

✓ Vías, calles, avenidas, camellones y aceras de las dimensiones, seguridades y calidades adecuadas, según su naturaleza.

✓ Agua potable y sus correspondientes instalaciones, equipos y red de distribución.

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✓ Energía eléctrica, alumbrado público y domiciliar.

✓ Alcantarillado y drenajes generales y conexiones domiciliares.

✓ Áreas recreativas y deportivas, escuelas, mercados, terminales de transporte y de pasajeros, y centros de salud.

Los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de significación histórica o cultural, entre los cuales están los monumentos, áreas, plazas, edificios de valor histórico y cultural de las poblaciones, así como sus áreas de influencia.

La aprobación de los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como sus modificaciones, se hará con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal.

En el caso que se desee edificar a la orilla de las carreteras, se necesita autorización escrita de la municipalidad, la que la denegará si la distancia, medida del centro de vía a rostro de la edificación, es menor de cuarenta (40) metros en las carreteras de primera categoría y de veinticinco (25) metros en carreteras de segunda categoría.

Quedan prohibidos los establecimientos de bebidas alcohólicas o cantinas a una distancia menor de cien (100) metros del centro de la carretera.

Para conceder las autorizaciones anteriormente indicadas, la municipalidad tomará en cuenta además, las prescripciones contenidas en tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en materia de carreteras. Cuando los derechos de vía afecten la totalidad de una parcela de terreno, ya sea rural o urbana, o el área que quede de excedente no pueda destinarse a fin alguno, el propietario deberá ser indemnizado de conformidad con la ley de la materia.

PROGRAMA DE APOYO A LA DESCENTRALIZACIÓN Y AL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

En diciembre 2003 el gobierno de la República de Guatemala y la Comunidad Europea suscribieron el Convenio de Financiación identificado como GTM/B7-310/00/020 “Programa de apoyo a la

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descentralización y al fortalecimiento municipal en Guatemala”, el cual se identifica como “Programa Municipios Democráticos” o PMD.

El objetivo general de dicho Programa es “Contribuir al desarrollo de los procesos iniciados por el Estado y la sociedad guatemalteca en materia de democratización y convivencia política en una nación pluricultural y multiétnica, principalmente en lo que se refiere a la organización y el funcionamiento de las instituciones, a su reforzamiento y modernización desde una perspectiva de gestión territorial descentralizada”. La institución eje es, obviamente, el gobierno local, la municipalidad, cuya máxima potenciación se estima base primaria del proceso.

Una de las formas necesarias de contribución del Programa al cumplimiento de dicho objetivo es conceder, a las municipalidades y a sus asociaciones, de documentos que les permitan establecer bases conceptuales y orgánicas para fortalecer la estructura orgánica municipal y propiciar su desarrollo organizacional y funcional en áreas claves, en el marco de las exigencias de modernización y así el gobierno local puedan posicionarse como motor del desarrollo democrático del Estado y del país.

La serie de documentos producidos y canalizados por el PMD hacia las municipalidades conllevan los elementos indispensables: Fundamento legal, el fundamento técnico elaborado por los entes rectores de la administración pública y el fundamento teórico actualizado de la administración pública.

El PMD para cumplir con su objetivo, tiene entre sus componentes el Contrato Operativo 6: “Formación y Capacitación en la Gestión Municipal e Intermunicipal”, el cual realiza esfuerzos dirigidos a modernizar y fortalecer la organización y el funcionamiento de las municipalidades para que éstas a través de sus directoras o directores, funcionarias o funcionarios y empleadas o empleados, puedan cumplir el rol estatal de desarrollo integral que les corresponde en el país. Dentro de tales esfuerzos está poner a disposición de las municipalidades, mecanismos e instrumentos que les faciliten tal visión y la acción que la haga posible, para satisfacción de las o los vecinos, del Concejo Municipal que ha recibido la confianza de gobernarlos y administrar sus intereses.

Entre los instrumentos que el Programa estimó estratégicos para esos fines está la elaboración y puesta a disposición de las municipalidades de una serie de guías, reglamentos y manuales llamados a servir de “modelo” para que, a partir de ellos, las municipalidades hagan los propios. Este esfuerzo tiende a facilitar el logro del objetivo de “fortalecer las capacidades generales y sectoriales de las instituciones municipales y la gestión de las políticas públicas del Estado en el territorio, activando y consolidando en

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ese proceso las condiciones y los mecanismos que garanticen mejor su relación democrática con una sociedad más articulada y participativa.

Estos aportes, además, pretenden contribuir a impulsar y fortalecer formas e instrumentos de cooperación intermunicipal, coordinación y de asociación para la defensa y promoción de la autonomía municipal, del desarrollo democrático y de la gestión territorial de la interculturalidad.

La serie de documentos que aporta el PMD está orientada a fundamentar y fortalecer institucional, orgánica y funcionalmente a las municipalidades en tres dimensiones: El marco legal, el aspecto técnico elaborado por los entes rectores de la administración pública y los conceptos teóricos de la administración pública moderna.

DESCENTRALIZACION

LA DESCENTRALIZACIÓN IMPLICA UNA REDISTRIBUCIÓN REAL DEL PODER PÚBLICO, CENTRADO ACTUALMENTE EN EL VÉRTICE DEL EJECUTIVO NACIONAL, PERO QUE DEBE SER TRANSFERIDO HACIA LAS BASES DE LA SOCIEDAD PROVINCIAL Y LOCAL. ELLO IMPLICA, A SU VEZ, UN ACERCAMIENTO DE LA GENTE A LOS CENTROS DE DECISIÓN, LO QUE INVOLUCRA NECESARIAMENTE VARIOS PROCESOS COMPLEMENTARIOS: PLANIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN SOCIAL Y COORDINACIÓN.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE GUATEMALA

En nuestro país existen muchas entidades descentralizadas, a continuación nombraremos algunas de las más conocidas e importantes en la actualidad:

✓ Banco de Guatemala

✓ Comité Olímpico Guatemalteco

✓ Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala

✓ Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

✓ Superintendencia de Administración Tributaria

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✓ Universidad de San Carlos de Guatemala

✓ Contraloría General de Cuentas

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, es la Entidad Fiscalizadora Superior, técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También es rectora del control gubernamental, capacitada para evaluar la eficiencia, efectividad y economía en los resultados de las operaciones y la gestión gubernamental, para promover la óptima utilización y control de los fondos y bienes del Estado, en un ambiente de transparencia y credibilidad.

FILOSOFIA INSTITUCIONAL

VISIÓN: SER LA INSTITUCIÓN SUPERIOR DE CONTROL INTEGRAL QUE FISCALICE, EVALÚE Y HAGA TRANSPARENTE LA GESTIÓN PÚBLICA.

Misión: Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la gestión pública, brindando a la población guatemalteca certeza en cuanto a la calidad y buen uso de los recursos públicos.

POLITICAS INSTITUCIONALES

✓ FORTALECER LA FUNCIÓN FISCALIZADORA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA, BAJO CRITERIOS DE EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA Y OPORTUNIDAD, FOMENTANDO LA CULTURA DE PROBIDAD, TRANSPARENCIA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO.

✓ Fomentar la participación ciudadana, a través del desarrollo de propuestas de control y fiscalización dentro de un proceso participativo y democrático, que fortalezca la racionalidad del gasto público, por medio de auditorías participativas y organizadas.

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✓ Impulsar el fortalecimiento institucional, a través del eficiente y eficaz uso de los recursos, como elementos fundamentales del desarrollo de una cultura de calidad del gasto y probidad, propiciando la modernización de la institución.

RESEÑA HISTÓRICA

LOS INICIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS SE REMONTAN A LA ÉPOCA COLONIAL. DESDE 1609, LAS CUENTAS DEL REINO DE GUATEMALA DEBÍAN RENDIRSE A LA CONTADURÍA MAYOR DE MÉXICO. EN GUATEMALA, LA SECCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTADURÍA GENERAL DE ESPAÑA FUE CREADA EN 1810, PARA QUE EXAMINARA Y FENECIERA LAS CUENTAS DE TODOS LOS QUE DEBAN RENDIRLAS.

En enero de 1823, después de separarse Guatemala del imperio mexicano, la Asamblea Nacional Constituyente reunida en Guatemala, estableció el Tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas y su primera disposición fue aprobar la Ley No.1, el 24 de noviembre de 1824, constituyendo ésta, la primera Ley de la Contraloría General de Cuentas.

Las obligaciones de la Contaduría Mayor de Cuentas eran las de exigir, calificar y custodiar las escrituras de los negocios de la entonces Hacienda Federal y las finanzas de los empleados, y vigilar que quienes manejaban caudales tuvieran al día sus cuentas. Si el gobierno quería realizar un gasto extraordinario, sin estar decretado por la ley, la Contaduría Mayor de Cuentas podía manifestar su desacuerdo.

Durante el año de 1921 la Asamblea Nacional (Congreso de la República), por iniciativa de Don Carlos Herrera (Presidente de Guatemala 1920-1921), aprobó el Decreto No. 1127 que contenía la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, con 70 artículos.

Posterior al derrocamiento de Jorge Ubico, la Asamblea Nacional Constituyente de 1945, redactó la constitución de la República de Guatemala donde cambia el nombre del Tribunal y Dirección de Cuentas hacia el de Tribunal y Contraloría de Cuentas, además de declararla autónoma.

Tres años después, en 1948, el Presidente Juan José Arévalo Bermejo firma la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, donde por primera vez se utiliza el título de Contralor. Esta Ley Orgánica fue transformada durante el año de 1954 después del derrocamiento armado y en 1955 mediante el Decreto No. 220, el entonces Presidente Carlos Castillo Armas anuló la autonomía de la Contraloría de Cuentas, convirtiéndola en dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Después de varios cambios de gobierno, la Constitución de la República redactada en 1985, considera la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, la cual se encuentra vigente a la fecha.

Diez años después, mediante Acuerdo Gubernativo No.217-95 del 17 de mayo del mismo año, se crea el Proyecto de Reforma de Administración Financiera del Estado, denominado “Sistema Integrado de Administración Financiera y Control (SIAF-SAG)”, donde la Contraloría General de Cuentas adquiere la

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figura de Órgano Rector del Control Gubernamental. En la actualidad, y como producto de la reforma mencionada, la Contraloría General de Cuentas, como Órgano Rector del Control Gubernamental, se encuentra inmersa en un proceso de modernización que inicia desde la capacitación y profesionalización de su personal, hasta el desarrollo e implementación del “Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)”.

En 1996 con la suscripción de los Acuerdos de Paz el Estado de Guatemala asume el compromiso específico de reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas; de igual manera, la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz volvió a colocar como una prioridad la sanción de una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y por ende su reglamento.

Por lo cual la Contraloría General de Cuentas se ha rezagado en cuanto a la aplicación de técnicas y métodos modernos de auditoría y fiscalización, en particular por lo anacrónica que resultaba ser su anterior ley normativa, la cual fue ampliamente superada por la realidad contemporánea y la complejidad que resulta la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Por más plazos y presiones que se imponían para exigir a la Institución fiscalizadora un trabajo efectivo y eficiente, su accionar se limitaba por su propia normativa vigente.

En la actualidad y tomando en cuenta que es imperativo dotar a la Contraloría General de Cuentas de una ley que le permita poner en práctica un sistema dinámico de fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modernos de Auditoría Gubernamental, fue emitido el Decreto número 31-2002 del Congreso de La República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. En el cual se instituyeron los mecanismos adecuados, para que como organismo superior de control y fiscalización de los recursos financieros que se generan de la hacienda, el crédito público y del pago de impuestos unificado con nuevos criterios técnicos y tecnológicos, le permitan garantizar la transparencia en la utilización del erario público.

Superintendencia de Administración Tributaria-SAT-

Según Decreto Número 1- 98 del Congreso de la República de Guatemala, se creó la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT -, como una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna la ley. Goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

Tiene su domicilio principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su oficina central ubicada en la ciudad de Guatemala. Con potestad para fijar domicilio en cada una de las dependencias que establezca en cualquier lugar del territorio nacional.

Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer entre otras las funciones con relación a la inscripción de empresas específicas siguientes:

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1. Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades;

2. Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo;

3. Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;

4. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios;

5. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

6. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.

7. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines.

8. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Evaluar y proponer, por medio del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.

9. Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria.

10. Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios.

Instituto Guatemalteco De Seguridad Social IGSS

El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto número 295, "LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL". Se crea así "Una Institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima" (Cap. 1°, Art. 1°).

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Se crea así un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio. Esto significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley, deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.

La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de Mayo de 1985, dice en el artículo 100: "Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación".

IRTRA

Institución líder en Latinoamérica, dedicada a proveer recreación y diversión.

Con 6 Parques para recreación de la familia en distintas partes de la república:

✓ Parque Recreativo Amatitlán, kilómetro 28 de la carretera de circunvalación al lago de Amatitlán

✓ Parque Recreativo Agua Caliente, en el kilómetro 29 de la carretera al Atlántico.

✓ Parque Recreativo Urbano Petapa, en la ciudad capital, Avenida Petapa y 43 calle de la zona 12.

✓ Parque Acuático Xocomil, en Retalhuleu, Kilómetro 180.5 de la carretera que por la costa sur va hacia Quetzaltenango.

✓ Parque Vacacional "Hostales del IRTRA" en Retalhuleu, Kilómetro 180.5 de la carretera que por la costa sur va hacia Quetzaltenango.

✓ Parque de Diversiones Xetulul en Retalhuleu, Kilómetro 180.5 de la carretera que por la costa sur va hacia Quetzaltenango.

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El IRTRA fue creado por el Decreto No. 1528 del Congreso de la República para brindar recreación a los trabajadores de la empresa privada y sus familias; está organizada, operada y financiada en su totalidad por las empresas de la iniciativa privada de Guatemala.

INTECAP

Somos un Instituto con estructura propia, organizada y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, operando dentro de las prescripciones de la Ley Orgánica que nos rige.

Somos un organismo que está en capacidad de difundir tecnología de punta, proporcionando conocimientos teóricos y prácticos, para que en el país se desempeñen eficientemente las diversas ocupaciones y oficios, desarrollando sistemáticamente un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes en todos los trabajadores del país, en los tres sectores de la actividad económica y en los tres niveles ocupacionales.

El INTECAP tiene como propósito contribuir a acrecentar la producción de las empresas con un mínimo de tiempo, bajo costo, con los mismos recursos y superando la calidad de los productos que ofrecen.

VISION

Ser reconocidos como la institución líder y modelo en la efectividad de nuestros servicios, que busca constantemente la excelencia.

MISION

Formar y certificar trabajadores y personas por incorporarse al mercado laboral, así como brindar asistencia técnica y tecnológica en todas las actividades económicas, para contribuir a la competitividad y al desarrollo del país.

VALORES INSTITUCIONALES

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SON LOS FUNDAMENTOS QUE GUÍAN LA FORMA DE ACTUAR DE LOS INTEGRANTES DEL INTECAP. PARA ALCANZAR LA VISIÓN Y LA MISIÓN, ESTOS VALORES SE INTERPRETARÁN ASÍ:

✓ Identidad Nacional: Con orgullo por nuestro país, en INTECAP trabajamos con fe y por convicción de engrandecer y desarrollar a Guatemala y a sus habitantes. En forma personal y social defendemos y exaltamos nuestra identidad nacional.

✓ Innovación: Valorizamos el talento humano que genera soluciones originales, creativas y exitosas. Superamos lo cotidiano y somos modelo marcando diferencia positiva de calidad.

✓ Compromiso: Un compromiso en el INTECAP es una misión a cumplir con resultados superiores a los esperados. Aplicando los valores institucionales y los satisfactores de calidad, puntualidad, responsabilidad, ética, comunicación, trabajo en equipo y productividad, brindamos bienestar a las personas, a las empresas y a nuestra patria Guatemala.

MEDIOS DE DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

MEDIOS DE DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

El desarrollo constitucional de un país también se puede analizar por medio del desenvolvimiento de la llamada justicia constitucional que adquiere especial importancia en el Estado moderno, como el medio para lograr la plena vigencia de las normas contenidas en las leyes fundamentales de un Estado.

El ámbito de competencias de la justicia constitucional comprende:

✓ La protección de los derechos fundamentales, cuya violación activa la garantía constitucional por excelencia: el proceso de amparo.

✓ El control de constitucionalidad de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y en casos concretos.

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✓ El recurso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, para proteger la libertad personal, tal como el trato digno en caso de una privación de la libertad en el marco de la ley.

AMPARO

El amparo es otro de los instrumentos que conforman la justicia constitucional en Guatemala. El origen del amparo guatemalteco, al igual que en otros países de Latinoamérica, es el recurso de amparo mexicano.

Como consecuencia de las reformas realizadas en 1921 a la Constitución de 1879, se establece el amparo. En las Constituciones posteriores de 1956 y 1965, se regula el derecho de pedir amparo, el que deberá plantearse como un recurso. Sin embargo, a pesar de estar ya presente en el derecho constitucional guatemalteco desde 1921, el amparo sufre una transformación muy profunda en la Constitución Política de 1985 que dispone en el artículo 265 “Procedencia del amparo. Se establece el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”

Ya que antes de esta fecha, la interposición de un amparo era prohibida, al extremo que los demandantes y sus abogados podían terminar en la cárcel por atreverse a accionar de amparo. La negación del derecho al amparo llegó a tal punto que, a principios de la década de los cincuenta, el Congreso destituyó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por haber admitido para su trámite un amparo contra la aplicación de la Ley Agraria (Decreto 900).

De conformidad con este principio el amparo se reduce a dos funciones esenciales: una preventiva y otra restauradora. Para establecer su procedencia, cuando se denuncia amenaza de violación a un derecho garantizado por la Constitución y las leyes, es condición que la amenaza que se quiere evitar sea inminente y provenga de un acto de autoridad para que el amparo cumpla con prevenirlo o a contrario sensu, una vez cometida la violación que debió evitarse, el amparo cumple con repararla, restablece al afectado en el goce de sus derechos transgredidos y declara que el acto que se impugna no le afecta por restringir los derechos garantizados por la Constitución y la ley.

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Así, para promover el amparo, como medio de protección de aquellos derechos, debe darse cumplimiento a requisitos esenciales que determinan su procedencia y hacer posible la reparación del daño causado, como lo son: a) la legitimación de los sujetos activo y pasivo; b) el de oportunidad en el plazo, pues deben interponerse dentro del plazo fijado por la ley específica que lo regula, salvo los casos de excepción que contempla; y c) la definitividad, porque previamente a acudir al mismo ha debido procurarse la tutela ordinaria de tales derechos en la jurisdicción correspondiente, y por los procedimientos y recursos idóneos. La ausencia de cualquiera de tales elementos imposibilita otorgar la protección solicitada, siendo imperativo para el tribunal de Amparo examinar la concurrencia de los mismos.

Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos:

✓ Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley;

✓ Para que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolución o acto de autoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizados por la Constitución;

✓ Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa;

✓ Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo;

✓ Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, 30 días una vez agotado el procedimiento; así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite;

✓ En materia política, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones políticas. Sin embargo, en materia electoral, el análisis y examen del tribunal se

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concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión;

✓ En los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Competencia de las diferentes entidades del Estado

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: CORRESPONDE A LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONOCER ÚNICAMENTE LOS AMPAROS INTERPUESTOS EN CONTRA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra de:

✓ El Tribunal Supremo Electoral;

✓ Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;

✓ Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;

✓ El Procurador General de la Nación;

✓ El Procurador de los Derechos Humanos;

✓ La Junta Monetaria;

✓ Los Embajadores o Jefes de la Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el extranjero; y

✓ El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Corte de Apelaciones: Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra:

✓ Los Viceministros de Estado y los Directores Generales;

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✓ Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia;

✓ Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales;

✓ El Jefe de la Contraloría General de Cuentas;

✓ Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase;

✓ El Director General del Registro de Ciudadanos;

✓ Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales;

✓ Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos;

✓ Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero;

✓ Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.

Jueces de primera instancia: Los jueces de primera instancia, conocerán de los amparos que se interpongan en contra de:

✓ Los administradores de rentas;

✓ Los jueces menores;

✓ Los jefes y demás empleados de policía;

✓ Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier otro ramo.

✓ Las entidades de derecho privado.

Pasos del proceso de amparo:

12. LA PETICIÓN DE AMPARO DEBE HACERSE DENTRO DEL PLAZO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN AL AFECTADO. SIN EMBARGO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, EL PLAZO SERÁ DE CINCO DÍAS.

13. El amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes:

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✓ Designación del tribunal ante el que se presenta;

✓ Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente; su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación;

✓ Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica;

✓ Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone el amparo;

✓ Relación de los hechos que motivan el amparo;

✓ Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho;

✓ Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias de carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso;

✓ Lugar y fecha;

✓ Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar lo hará por él otra persona o el abogado que auxilia;

✓ Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal.

14. En caso la persona que solicite el amparo haya omitido alguno de los requisitos, el Tribunal que conozca del caso resolverá darle un plazo de tres días para que complete la información sin suspender el trámite.

15. Los jueces y tribunales están obligados a tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados, mandando pedir los antecedentes a la persona o empleado contra el cual se haya pedido amparo, quien deberá cumplir remitiendo los antecedentes dentro de cuarenta y ocho horas. Si dentro del indicado término no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe, el tribunal que conozca del caso, deberá decretar la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado.

16. Recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento. De estos antecedentes o del informe dará

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vista al solicitante, al Ministerio Público y a las personas que a su juicio también tengan interés en la suspensión del acto, resolución o procedimiento, quienes podrán alegar dentro del término común de cuarenta y ocho horas. Vencido dicho término, hayan o no alegado las partes, el tribunal estará obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a prueba el amparo, por el improrrogable término de ocho días.

17. Concluido el término probatorio, el tribunal dictará sentencia dentro de tres días. Sin embargo, cuando la Corte de Constitucionalidad fuera la que conociera el caso, el plazo para pronunciar sentencia podrá ampliarse por cinco días más, según la gravedad del asunto.

18. El tribunal podrá mandar a recabar la información y documentación que considere convenientes para dar un mejor fallo, lo podrá hacer en un plazo no mayor de cinco días. Vencido el plazo del auto para mejor fallar, o practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictará su resolución dentro del plazo antes mencionado.

19. Al pronunciar sentencia, el tribunal de amparo examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente; examinará todos y cada uno de los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes. Con base en las consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la Constitución, otorgando o denegando amparo, con el objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las demás declaraciones pertinentes.

20. Cuando el tribunal estime, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, sancionará con multa de cincuenta a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine. Las multas en ningún caso podrán convertirse en prisión. Sin embargo, estas multas y sanciones no son aplicables al Ministerio Público ni al Procurador de los Derechos Humanos, cuando sean los interponentes del amparo.

21. Decretada la procedencia del amparo, en la misma sentencia el tribunal requerirá al obligado para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del término de veinticuatro horas, salvo que para ello fuere necesario mayor tiempo a juicio del tribunal, que en este caso fijará el que estime conveniente. En la misma sentencia se apercibirá al obligado, que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes.

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22. Concluido el trámite del amparo, la secretaría del tribunal hará la liquidación de las multas que correspondan. Toda multa deberá pagarse dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo. La secretaría emitirá de inmediato la orden de pago correspondiente. Además si el tribunal declara el pago de daños y perjuicios, sea en sentencia o en resolución posterior, fijará su importe en cantidad líquida o establecerá, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deberá hacerse la liquidación o dejará la fijación de su importe a juicio de expertos, que se tramitará por el procedimiento de los incidentes.

Efectos del amparo: La declaración de procedencia del amparo tendrá los siguientes efectos:

✓ Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada o el cese de la medida;

✓ Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano;

✓ Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisión de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley, el Tribunal de Amparo resolverá fijando las bases o elementos de aplicación de ésta al caso concreto, según los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analogía de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida.

Si la autoridad o entidad no resuelve dentro del término fijado por el tribunal de amparo:

✓ El interesado podrá recurrir a la autoridad inmediata superior o en su caso, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que emita resolución;

✓ Si no hubiere superior jerárquico o si por la naturaleza del asunto no fuere posible la vía

✓ contencioso-administrativa, el funcionario responsable quedará separado ipso facto del cargo al día siguiente de haberse vencido el término fijado por el tribunal de amparo, salvo que se tratare de funcionario de elección popular, en cuyo caso responderá por los daños y perjuicios que se causaren;

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✓ Si la entidad o autoridad contra la que se pidió amparo fuere de las indicadas en el artículo 9 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior y si el funcionario directamente responsable no fuere designado por elección de algún cuerpo colegiado, quedará ipso facto destituido en los términos anteriormente establecidos. Si el funcionario fuere por designación del cuerpo colegiado, su situación se homologará a la de los funcionarios de elección popular.

CASO No. 1 DE AMPARO:

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 376•90.

30 de mayo, 1991. Guatemala

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

Guatemala, treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia del veinte de noviembre de mil novecientos noventa, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Amparo, en el amparo interpuesto por Rafael Antonio Lanzas Alvarado contra el Ministro de Trabajo y Previsión Social. El postulante compareció con el patrocinio del Abogado Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada.

ANTECEDENTES:

I. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad: Fue presentado el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa ante la Corte Suprema de Justicia.

B) Acto reclamado: La resolución dos mil setecientos sesenta y cinco emitida el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa por el Ministro de Trabajo y Previsión Social, por la que declaró sin lugar el recurso de reposición que interpuso Rafael Antonio Lanzas Alvarado contra la providencia del cinco de julio del citado año, que no entra a conocer la solicitud en la que pide autorización para trabajar en Guatemala.

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C) Violación que se denuncia; El derecho de petición y el derecho al trabajo.

D) Hechos que motivan el amparo: Los hechos que expone el postulante se pueden resumir así:

a) Que ingresó a Guatemala como refugiado, calidad que le fue reconocida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), Misión Guatemala. Se te extendió la “Cédula de Identidad de Refugiado”, documento que fue renovado el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa por la Dirección General de Migración;

b) Que presentó escrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social solicitando se le otorgara autorización para trabajar en Guatemala a la orden de cualquier patrono. El Ministerio dictó a resolución un mil ochocientos noventa y uno, de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa, que dice: “Hágase del conocimiento del señor Rafael Antonio Lanzas Alvarado, que la empresa interesada en utilizar sus servicios personales, deberá presentar el formulario correspondiente debidamente requisitado, y cumplir los requisitos legales y reglamentados”;

c) Contra esa providencia interpuso recurso de reposición, el que fue declarado sin lugar mediante providencia dos mil setecientos sesenta y cinco emitida el veinticuatro de septiembre del mismo año, aplicando al caso el “Reglamento para el Trámite y Control de Autorizaciones para la Contratación de Trabajadores de Nacionalidad Extranjera.”

d) Interpuso amparo contra la decisión del Ministerio por considerar que se te ha conculcado su derecho de petición al confirmarse una resolución que le exige “un requisito no razonable e ilegal, al obligarme a que un tercero (la empresa interesada en utilizar mis servicios personales), solicite en sustitución mía una autorización para trabajar en Guatemala, con todo lo cual la autoridad pretende convertir una solicitud presentada por una persona individual extranjera para trabajar en Guatemala, en otra cosa muy distinta como loes, una solicitud presentada por una empresa o patrono para contratarlos servicios de un trabajador extranjero”;

e) Expone que su calidad de refugiado está regulada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de mil novecientos cincuenta y uno que fue adoptada y ratificada por Guatemala, y por los artículos 12 inciso f) y 23 de la Ley de Migración y Extranjería. Agrega que en la Convención citada se e encuentra reconocido, en el artículo 17, el derecho humano de los refugiados a desempeñar un trabajo remunerado, «que es precisamente el derecho que en este caso se ha violado”. Argumenta que tener el status de refugiado no sólo significa tener autorización para residir en un Estado contratante de la Convención, sino que implica poder residir en dicho Estado Contratante en condiciones humanas dignas y con, por lo menos, acceso a los elementales derechos humanos como lo son: la vivienda, el alimento y el vestido, y lógicamente para tener acceso a dichos derechos se necesita poseer recursos económicos…

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y para agenciarse dichos recursos necesariamente se debe gozar del derecho al trabajo o empleo remunerado en el país de residencia”; y

f) que la resolución contra la que reclama viola asimismo las garantías constitucionales de libertad e igualdad, porque no existe norma alguna que prohíba a los extranjeros solicitar personalmente autorización para trabajar en Guatemala a la orden de cualquier patrono o empresa y, asimismo, al exigir que sea una empresa o patrono quien formule la solicitud en cuestión, implica que sólo éstos pueden ejercer el derecho de petición en tal materia; manifiesta, finalmente, que al exigírsele requisitos notoriamente irrazonables, inconstitucionales e ilegales, se le veda el derecho al trabajo que, según sostiene, no es sólo un derecho sino una obligación social que se le ha impedido cumplir.

E) Uso de recursos: Reposición.

F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

G) Leyes violadas: citó los artículos 2º., 4º., 5º., 28, 47 y 101 de la Constitución Política de la República; II, XIV y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

II. TRAMITE DEL AMPARO:

A) Amparo provisional: No se otorgó.

B) Tercero Interesado: Licenciado Roberto Rodríguez Casas buenas, en su calidad de Encargado de Misión en Guatemala de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados.

C) Remisión de los antecedentes: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social remitió a la Corte Suprema de Justicia el expediente administrativo cuatrocientos ochenta y nueve diagonal L guión ciento trece diagonal noventa (4891L-113190).

D) Pruebas:

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a) expediente administrativo cuatrocientos ochenta y nueve diagonal L guión ciento trece diagonal noventa (489) L-113190);

b) fotocopia simple de resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en relación a similares solicitudes resueltas en favor de los peticionarios;

c) fotocopia del dictamen ciento sesenta y dos emitido por el Consejo Técnico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el cuatro de octubre de mil novecientos noventa;

d) listado de ciento cincuenta y ocho personas que ostentan la calidad de refugiados y que solicitaron al Ministerio de Trabajo y Previsión Social autorización para trabajar en Guatemala, durante los años mil novecientos ochenta y siete y mil novecientos ochenta y ocho;

e) fotocopia del oficio ACNU R guión doscientos, trece (ACNUR 213), del veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, y ciento cincuenta y seis (ACNUR 156), del veintisiete de octubre del mismo apio, dirigidos al Ministerio de Trabajo y Previsión Social relacionados con solicitudes para que se conceda permiso de trabajo a refugiados;

f) informe rendido a la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el quince de noviembre de mil novecientos noventa, en que indica los nombres de las personas refugiadas a las que ha otorgado permiso para trabajar en Guatemala de mil novecientos ochenta y seis a mil novecientos ochenta y ocho.

E) Sentencia de primer grado: El tribunal de primer grado al resolver consideró:”… En cuanto a la exigencia de agotar los recursos, siendo la situación jurídica bajo examen de carácter administrativa, el Código de Trabajo, en concordancia con la Ley de lo Contencioso Administrativo, ambos cuerpos legales, en subordinación a la Constitución y a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece en el artículo 275 que las resoluciones que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o sus dependencias dicten, sólo pueden ser impugnadas a través de los recursos de revocatoria y de reposición, ya que precisamente y en su párrafo final prescribe “que transcurrido el término de ocho días sin que el Ministerio haya proferido su resolución, se tendrá por agotada la vía gubernativa y por resuelto desfavorablemente los recursos de revocatoria o de reposición, según el caso”.

En tal virtud al haber sido declarado sin lugar el recurso de reposición que hizo valer el solicitante contra lo resuelto por la autoridad recurrida, se está en posibilidad jurídica de cumplir con el agotamiento de los recursos establecidos por la ley, en congruencia con el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Con fundamento en el razonamiento anterior, la Corte concluye en que el amparo es improcedente, lo que así se debe declarar, sin hacer condena en costas.”, y en la parte resolutiva declara:

1. Deniega el amparo por improcedente.

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2. No hace condena en costas. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes”.

III. DE LA APELACION

El postulante interpuso recurso de apelación.

IV. ALEGATOS EN LA VISTA

Al evacuar la audiencia conferida, además de reiterar lo manifestado en primera instancia, el postulante expresó: a) que en el proceso existe prueba que demuestra plenamente la veracidad de todas y cada una de sus afirmaciones y de las violaciones constitucionales cometidas en su perjuicio por la autoridad reclamada, especialmente a sus derechos de petición y al trabajo; y b) que su caso se basa en la tesis de que no existen en la legislación guatemalteca recursos judiciales por cuyo medio pueda ventilarse adecuadamente el asunto en cuestión, por lo que no comparte el criterio del tribunal de primer grado. Por su parte, Roberto Rodríguez Casas buenas agregó, a lo ya expuesto, que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Guatemala “está convencida de que existen en el presente proceso de amparo extensas argumentaciones de fondo, técnica y científicamente esgrimidas por los abogados auxiliantes del interponerte del recurso y del organismo que yo represento, las cuales, aunadas a la vasta prueba aportada a este proceso por las partes recién mencionadas, demuestran plenamente las violaciones constitucionales, de convenciones y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por Guatemala y con preeminencia sobre el derecho interno, de leyes ordinarias vigentes, e incluso de reglamentos, que ha cometido la autoridad impugnada al proferir la resolución que motivó la presentación del presente amparo”, razón por la que, indica, al no haber sido consideradas ninguna de las argumentaciones y pruebas aportadas por la Corte Suprema de Justicia, solicita que en esta instancia se revoque el fallo apelado y se dicte la sentencia que en derecho corresponde. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social manifestó que conforme con la literal h)del artículo 10 de la Ley constitucional de la materia, debe hacerse uso de los recursos establecidos por la ley para ventilar adecuadamente la cuestión previamente a acudir al amparo, lo que en el presente caso no ha ocurrido toda vez que, a su juicio, según lo preceptuado por los artículos 8 y 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el interponerte debía agotar dicho recurso, por lo que, a su parecer lo resuelto por el tribunal de primer grado se encuentra ajustado a derecho. El Ministerio Público no presentó alegato.

CONSIDERANDO:

- I -

Que el amparo, como garantía la constitucional contra la arbitrariedad, extiende su procedencia a todo ámbito siempre que los actos, resoluciones o disposiciones de la autoridad lleven implícita una

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amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a la persona. En ese sentido, las disposiciones legales referentes al amparo deben interpretarse en forma extensiva para lograr la adecuada protección de los derechos humanos y el eficaz funcionamiento de las defensas del orden constitucional.

- II -

Que en el caso que se examina, Rafael Antonio Lanzas Alvarado compareció ante el Ministro de Trabajo y Previsión Social a solicitar que se le otorgara permiso para trabajar en el país a la orden de cualquier patrono o empresa particular, invocando su “status” de refugiado. El citado Ministerio dictó providencia en la que indica que la empresa interesada en contratar sus servicios debe presentar el formulario debidamente requisitado”, lo que significa que el Ministerio exige que otra persona presente la solicitud. Esa decisión administrativa se mantuvo al declarar sin lugar el recurso de reposición que interpuso el interesado. Al analizar las actuaciones se establece que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no resolvió sobre el fondo del asunto que le fue presentado, por cuanto que no accedió a la petición, y tampoco la denegó, sino que exigió que un tercero gestionara por el solicitante haciendo nugatorio el derecho de petición. Efectivamente, uno de los elementos que integran el derecho de petición es la congruencia que debe existir entre la resolución y el petitorio, de manera que no es jurídicamente válido que la autoridad decida sobre cuestiones distintas a las que el particular ha formulado en su solicitud. El artículo 28 constitucional dice: “Los, habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.” La norma obliga a recibir la petición para su debido examen y a emitir una resolución ajustada a derecho, no en forma arbitraria. En consecuencia, la actuación del órgano administrativo en este caso, lleva implícita la violación a un derecho inherente al postulante de este amparo.

-III -

Que Rafael Antonio Lanzas Alvarado se encuentra en Guatemala con el “status” de refugiado, extremo que se desprende de las propias actuaciones administrativas y se evidencia con la exposición que durante la tramitación de este amparo formuló el tercero, Licenciado Roberto Rodríguez Casas buenas en su carácter de Encargado de la Misión en Guatemala de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y por la Licenciada Carmen Rosa De León Escribano, en su calidad de Presidenta de la Comisión Especial de Atención a Refugiados, lo cual obliga a examinar las consecuencias que dimanan de la situación jurídica del postulante. Sobre este aspecto debe considerarse que Guatemala se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, celebrada en Ginebra, Suiza, el veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno, y al Protocolo del Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York, el treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete, tratados ambos aprobados por el Decreto Ley 34-83. De conformidad con los. Instrumentos internacionales referidos, refugiado es la persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivo s de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a: determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país…”. A su vez; la ley de Migración y Extranjería (Decreto Ley 22-

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86) establece en el artículo 23 que “Se consideran refugiados los extranjeros a quienes las autoridades competentes les confieran ese status de conformidad con los convenios internacionales ratificados por Guatemala”. El artículo 17, numeral 1), de la Convención mencionada con anterioridad dice:

“En cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio detalles Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros.” El mismo artículo establece, en el numeral 3) que ‘los Estados contratantes examinarán benévolamente la asimilación, en lo concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de todos los refugiados a los derechos de los nacionales…” Al analizar el acto impugnado se establece que la autoridad administrativa no hizo aplicación de los preceptos contenidos en los Tratados antes indicados, sino que se basó en el Reglamento para el Trámite y Control de Autorizaciones para la

Contratación de Trabajadores de Nacionalidad Extranjera que, en todo caso, tampoco podía aplicarse a la situación planteada, porque no se estaba e n presencia de un patrono que solicitara contratar trabajadores extranjeros, sino de una persona que solicitaba autorización para trabajar con cualquier patrono o empleador, esto es, que una vez autorizada para trabajar buscaría empleo.

La única limitación está prevista en el artículo 6 de la citada Convención que dice: “A los fines de esta Convención la expresión ‘en las mismas circunstancias significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se te exigiría si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración ya las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un refugiado.” Resulta innecesario señalar que los tratados antes mencionados son de superior jerarquía que las disposiciones reglamentarias que aplicó el Ministerio. Lo procedente era que el órgano administrador tramitara la solicitud enmarcándola dentro de las disposiciones de los tratados referentes al. Estatuto de los Refugiados, aprobados por Guatemala. Las consideraciones anteriores llevan a la conclusión que el amparo interpuesto es procedente, porque el acto administrativo impugnado contraviene al derecho humano al trabajo de los refugiados, garantizado por el artículo 101 de la Constitución Política de la República y por la Convención y el Protocolo antes citados.

-lV-

En la sentencia de primer grado se deniega el amparo porque el postulante no agotó los recursos establecidos en la ley, refiriéndose, sin decirlo expresamente, al contencioso administrativo. Sobre el particular, esta Corte considera que el postulante no estaba obligado a presentar más recursos administrativos, por cuanto que –según ya se indicó el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no decidió sobre el fondo de la petición del interesado, de manera que no existe una resolución que pueda impugnarse por la vía contencioso administrativa, porque es obvio que, desde un principio, se restringió

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el derecho de petición del particular y esa sola transgresión de la autoridad, legitima al agraviado para acudir al amparo.

-V-

Conforme el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando el amparo se declare procedente la condena en costas a la autoridad reclamada es obligatoria, pero puede ser exonerada si a juicio del Tribunal la autoridad ha actuado de buena fe, circunstancia que, a criterio de esta Corte, concurre en este caso por lo que procede exonerar de esa carga al Ministerio responsable.

CITA DE LEYES:

Las citadas y los artículos 44, 46, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; lo., 2º., 3º., 6º., 7º., So., 42, 44, 45, 60, 61, 63, 64, 66, 67 y 185 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 12 inciso f) y 23 de la Ley de Migración y Extranjería (Decreto ley 22-86); 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas); y 17 de las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias 1-59 (Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad).

POR TANTO:

La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, declara: I) revoca la sentencia venida en grado y al resolver conforme a derecho: a) otorga amparo a Rafael Antonio Lanzas Alvarado, a quien restablece en la situación jurídica afectada y, en consecuencia, el acto reclamado no le obliga; b) deja sin efecto, en cuanto al interponente, la resolución dos mil setecientos sesenta y cinco (2765) del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa, emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por la que declaró sin lugar el recurso de reposición contra la providencia un mil ochocientos noventa y uno (1891) del cinco de julio del mismo año, que obra en el expediente cuatrocientos noventa y ocho diagonal L guión ciento trece diagonal noventa (498/L-1 13/90), promovido por Rafael Antonio Lanzas Alvarado; c) ordena a la autoridad responsable que dicte a resolución por la que se conceda a Rafael Antonio Lanzas

Alvarado, a autorización que solicita para trabajar en Guatemala; d) conmina a la autoridad responsable para que dentro de tres días de recibido el expediente y la ejecutoria de este fallo dé cumplimento a lo resuelto, bajo apercibimiento que, e n caso de incumplimiento, incurrirá en multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales; y 11) No hay especial condena en costas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

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CASO No.2

AMPARO EN CASO ALKA WENKER

La orden de captura contra uno de los directivos de la empresa Alka Wenker, implicado en una multimillonaria defraudación al Estado, quedó en suspenso tras otorgarle un amparo. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones penal declaró con lugar el amparo interpuesto por Marco Amancio Brol Samayoa, uno de los tres directivos de la empresa Alka Wenker implicado en la defraudación de Q 800 millones al fisco. El tribunal de amparos otorgó la medida de forma provisional únicamente a Brol Samayoa, pese a que éste solicitó en la referida acción que fueran suspendidas las órdenes de captura contra Rony Fernando Morales Larrañaga, ejecutivo de la entidad, y Héctor Roberto Hernández Rosales, gerente general, vinculados también al caso.

Argumentos: Noé Moya, presidente de la Sala Tercera, refirió que "detectaron dos errores procedimentales que perjudican al amparista", por lo que le otorgaron el amparo provisional que deja en suspenso la orden en su contra.

El magistrado añadió que existe un conflicto de jurisdicción que no ha sido resuelto, en el cual el empresario alega que Jorge Mario Valenzuela, juez segundo de Primera Instancia, "no puede conocer" esa causa porque los delitos fueron cometidos en el Puerto de San José, Escuintla. El segundo argumento válido fue que el amparista fue notificado hasta junio, sobre un previo solicitado por el Juzgado Segundo en marzo.

La denuncia presentada por la SAT refiere que Alka Wenker importó unos 114 millones de galones sin pagar el Impuesto de Distribución Petrolero, fraude que ascendería a Q800 millones.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Son procedimientos que se llevan, en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por órganos legislativos o por el Procurador General de la República. A través de ésta, se denuncia la posible contradicción entre una ley o un tratado internacional por una parte, y la Constitución por la otra, con el objeto de invalidar la ley o el tratado impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.

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Es la acción que se da ante la existencia de un asunto pendiente de resolver, ya sea ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa; en donde se considere que una norma a ser aplicada lesiona un derecho.

ANTECEDENTES

COMO CONSECUENCIA DE LAS REFORMAS REALIZADAS EN 1921 Y EN 1927 A LA CONSTITUCIÓN DE 1879, EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES QUE SE INICIÓ EN GUATEMALA CON CARÁCTER DESCENTRALIZADO, FACULTÓ AL PODER JUDICIAL A EJERCERLO.

En el artículo 85 de la reforma de 1927, se señala como potestad de la Corte Suprema de Justicia que, al dictar sentencia pueda declarar la inaplicabilidad de una ley por ser contraria a la Constitución; y se concedió la atribución a los tribunales de segunda instancia y jueces de primera, que sólo podían hacer efectiva la inaplicación en casos concretos y en las resoluciones que dictaran. Esta norma se mantuvo hasta que la referida Constitución perdió vigencia luego de entrar en vigor la de 1945, que reguló y limitó esta facultad, únicamente en sentencia.

La Constitución de 1956 mantuvo el control difuso de constitucionalidad, pero introdujo dos variantes: la primera es la facultad que se concede a las partes interesadas de pedir, en casos concretos, la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma; y la segunda, la limitación a los tribunales a declarar la inconstitucionalidad únicamente en sentencia. Cuando la Constitución de 1965 fue promulgada, se estableció un tribunal para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, la Corte de Constitucionalidad integrada en forma extraordinaria.

El control de constitucionalidad instaurado en esta Constitución dispuso un sistema mixto. De esta manera se mantenía el control confuso de la constitucionalidad de las leyes, facultándose a las partes para promover la inaplicación de una norma contraria a la ley fundamental. Si bien este sistema estableció un órgano especializado con competencia para ejercer en forma concentrada el control de constitucionalidad, no logró el objetivo esperado, ya que durante sus casi veinte años de vigencia sólo se interpusieron cinco acciones de inconstitucionalidad, de las cuales dos fueron rechazadas de plano y dos declaradas sin lugar.

La Constitución Política de 1985, actualmente en vigencia, como norma suprema del ordenamiento jurídico, establece los derechos y libertades que les son reconocidos a los habitantes de un Estado y

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regula lo referente a la organización y el funcionamiento de éste, establece los órganos que han de integrarlo, así como la función esencial de cada uno de ellos.

Para garantizar su supremacía, esta Constitución fue revestida de una serie de mecanismos de protección que aseguran su vigencia. Así, dentro de su normativa se prevé expresamente que, cualquier otra disposición ordinaria o legal que la contradiga será nula ipso jure. Sin embargo, es imprescindible la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma para que se logre la nulidad del precepto contrario a la Constitución. De ahí la necesidad de facultar a determinados tribunales con la potestad de declarar la inaplicación de preceptos contrarios a la ley fundamental.

A la fecha, en Guatemala, el control de constitucionalidad de las leyes se ejerce manteniendo un sistema mixto, en el cual coexisten el concentrado y el difuso.

El sistema concentrado, según se desprende de los artículos 267 y 268 de la Constitución, reside en la Corte de Constitucionalidad, que ejerce el control de constitucionalidad con carácter general; sus sentencias poseen carácter erga omnes. Actúa como legislador negativo, expulsando del ordenamiento jurídico la norma que a su juicio es lesiva a la ley suprema.

En cambio, el sistema difuso, atribuye a todos los jueces, desde primera instancia hasta casación, la facultad para declarar en un proceso concreto la inaplicabilidad de las disposiciones legales secundarias contrarias a la Constitución, con efectos sólo para las partes que han intervenido en la controversia (Artículo 266 de la Constitución).

El control de constitucionalidad de las leyes, en Guatemala, se realiza por medio de la inconstitucionalidad de leyes en casos concretos e inconstitucionalidad de leyes de carácter general. La inconstitucionalidad en caso concreto tiene carácter prejudicial debido a que es necesario decidir esta cuestión antes de las discutidas en el proceso principal, dado que la resolución que recaiga sobre ella en el proceso constitucional debe tenerse en cuenta en la resolución de las cuestiones debatidas en el asunto principal.

El artículo 116 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, preceptúa: “En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.”

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Tal norma demuestra la amplitud de la acción, garantía constitucional que podrá ejercerse de tres maneras distintas, como acción, excepción o incidente. Es una garantía constitucional ampliamente regulada, que permite al afectado por la inconstitucionalidad de una ley, plantear la denuncia en todo proceso, en cualquier instancia y en casación, hasta antes de dictarse la sentencia, a efectos de lograr la inaplicación de la norma viciada.

Asimismo, según la Constitución; la inconstitucionalidad general es una garantía constitucional que permite a toda persona individual o jurídica denunciar la disconformidad existente entre la Constitución Política de la República y una norma de inferior jerarquía, solicitando en consecuencia la nulidad de esta última, a efecto de mantener la supremacía constitucional.

La acción de inconstitucionalidad general se encuentra revestida de una serie de características que la convierten en una de las principales garantías constitucionales.

En cuanto a las leyes, no hay duda de que pueden impugnarse las emitidas por el Congreso de la República; sin embargo, por vía jurisprudencial se ha establecido que no quedan sometidos al control de Constitucionalidad solamente las normas de rango legal objetivadas externamente, sino también los procesos legislativos, que deben ajustarse a las formas que la Constitución prescribe. Conforme a esta doctrina, se han impugnado normas de carácter general, emitidas por el Congreso de la República, no sólo por su inconstitucionalidad material, sino también porque en el proceso de su formación se incumplieron preceptos constitucionales, por ejemplo, si la norma no fue aprobada con la mayoría requerida o no se cumplió con el número de lecturas previsto en la norma suprema.

El elemento imprescindible de una norma tachada de inconstitucional es la generalidad de sus preceptos: su contenido debe afectar a toda la población o a una porción de ésta. Otro aspecto derivado de los criterios de la Corte de Constitucionalidad es que la norma impugnada debe encontrarse vigente.

Pueden ser impugnadas por inconstitucionalidad también las normas preconstitucionales; es decir, aquellas cuya vigencia se inició antes de la promulgación de la actual Constitución. En virtud de la supremacía de esta última, puede someterse a control de constitucionalidad cualquier norma que contradiga su contenido. Así, la actual Corte de Constitucionalidad ha conocido inconstitucionalidades sobrevenidas de una serie de normas, entre ellas la promovida contra la Ley de Protección al Consumidor; del Código Penal; del Código Civil.

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Cabe mencionar que la Corte de Constitucionalidad tiene facultad para decretar de oficio la suspensión provisional de la norma o normas atacadas si a su juicio la inconstitucionalidad es notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables.

La diferencia entre acción de inconstitucionalidad y amparo es que si lo que hay es aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, lo que procede es el amparo y no la acción: “La aplicación indebida de la ley o su errónea interpretación en el caso concreto, es materia propia del recurso de amparo y no de la acción de inconstitucionalidad.

EJEMPLO:

UN EJEMPLO RELACIONADO CON NUESTRA CARRERA, ES EL CASO DE LOS IMPUESTOS, COMO LO ES EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ (IETAAP) ES UN IMPUESTO QUE GRAVA LOS ACTIVOS O INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS, CONSIDERADO CONFISCATORIO E INCONSTITUCIONAL, YA QUE ENTRE LOS PROBLEMAS QUE PRESENTA SON LOS SIGUIENTES:

✓ En el acreditamiento hay varios problemas. El primero, para que sea acreditable se debe pagar dentro del plazo que establece el artículo 10, es decir en el mes calendario siguiente, lo que quiere decir que el pago extemporáneo no será acreditable. Aunque esta disposición es inconstitucional, se debe efectuar el pago dentro del plazo legal para evitar problemas con la autoridad tributaria.

✓ El otro problema del acreditamiento se da en los casos de pagos anticipados que concede la rebaja del 50%, ya que se hace fuera del plazo del artículo 10. En aras de justicia y equidad tributaria se deberá aceptar el acreditamiento, de no hacerlo así sería confiscatorio y ello raya en inconstitucionalidad.

✓ El acreditamiento del inciso a) del artículo 11 de esta ley del IETAAP, se contradice, porque primero acredita hasta su agotamiento y luego indica que es durante los tres años inmediatos siguientes, esto se interpreta que el saldo después de esos tres sería no acreditable. Esta limitación es inconstitucional.

✓ El acreditamiento solamente se puede hacer a los pagos trimestrales y anuales del ISR y no dice que se pueda acreditar a los pagos mensuales, por lo que los contribuyentes que ahora pagan IETAAP y después deciden pagar el 5% de ISR mensual del artículo 44, no podrán acreditarlo en forma inmediata. Tienen que presentar una solicitud basada en las normas del Código Tributario.

✓ Como en la ley no se contempla que el pago sea mediante declaración, en el caso de las exenciones no habrá que presentar ningún formulario porque la ley solamente contempla pago. El problema es que a algunos contribuyentes se les ha informado que deben presentarla sin movimiento.

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✓ En todo caso si no hay pago de IETAAP y si la autoridad tributaria lo llegara a exigir, no se puede aplicar multa, porque no es declaración. La ley, en el Código Tributario artículo 94, inciso 9), solamente tipifica sanción para las “declaraciones” presentadas extemporáneamente.

EXHIBICIÓN PERSONAL O HÁBEAS CORPUS

Según el artículo 263 de la Constitución; la persona que se encuentre ilegalmente detenida o privada de cualquier otro modo del goce de su libertad, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere de ofensas o maltratos, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar dichos daños o termine la coacción a que estuviere sujeto. Si el tribunal decreta la libertad de la persona, ésta quedará libre; asimismo, el tribunal podrá juzgar pertinente que la exhibición se practique en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación.

Al contrario de lo que ocurre en Costa Rica, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala no es competente para conocer de estos recursos. La competencia para conocer del recurso de Hábeas Corpus se le atribuye a la Corte Suprema. La Constitución actual, asigna a la Corte de Constitucionalidad, otras funciones, tales como la consultiva, mediante la cual emite dictamen u opinión sobre:

✓ La constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado, inciso e) del artículo 272 de la Constitución.

✓ La inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Organismo Ejecutivo y sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, a solicitud del Congreso de la República.

Debe decidir además, sobre los proyectos de reforma de las leyes constitucionales (art. 175 de la Constitución). Estas reformas pueden ser llevadas a cabo sólo cuando el dictamen de la Corte es favorable. Así mismo, la Corte puede presentar propuestas de reforma de la Constitución (art. 277 de la Constitución) y darse su propio reglamento.

La Corte de Constitucionalidad guatemalteca tiene dentro de sus competencias, especialmente en materia de protección de la Constitución, una competencia adicional que no se encuentra prevista de manera expresa en la Constitución. En su sentencia de 25 de mayo de 1993 (declaratoria de nulidad del

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decreto del presidente golpista Serrano) sentó un hito en la historia de la jurisdicción constitucional. Esa sentencia ofrece una respuesta rica en iniciativas a los especiales desafíos a los que se ve enfrentada la justicia constitucional en Latinoamérica.

La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el detenido o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.

Además en caso las autoridades ordenaran el ocultamiento del detenido o se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley; y si como resultado de las diligencias practicadas no se localiza a la persona que cometió dicha falta, el tribunal de oficio, ordenará inmediatamente la investigación del caso, hasta su total esclarecimiento.

El alcalde, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento en donde una persona se encuentre detenida, que tenga conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, deberá denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de la exhibición personal, bajo pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

PROCEDIMIENTO

PASOS DE DICHO PROCESO:

1. Luego de recibir la solicitud, el tribunal emitirá auto de exhibición, solicitando a la persona presuntamente responsable se presente ante el ofendido con original o copia del proceso y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron, conteniendo por lo menos lo siguiente:

✓ Quién ordenó la detención y quién la ejecutó, indicando la fecha y circunstancias del hecho;

✓ Si el detenido ha estado bajo la inmediata custodia del informante o si la ha transferido a otro, en cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el lugar, tiempo y motivo de la transferencia; y

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✓ La orden que motivó la detención.

El plazo dentro el cual debe hacerse la presentación de este hecho, nunca podrá exceder de veinticuatro horas a partir de la petición o denuncia.

2. Si del estudio del informe y antecedentes, se descubre que es ilegal la detención o prisión, se decretará la libertad de la persona afectada y ésta quedará libre inmediatamente. Además, el tribunal podrá para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibición, ordenar la comparecencia de los testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, así como obtener cualquier otro tipo de información que considere necesaria.

Comprobados los hechos que dieron lugar a la solicitud de exhibición, el mismo tribunal, o en su caso el ejecutor, hará lo posible por averiguar quiénes son los responsables, lo cual se hará constar en la resolución que dicte el tribunal. Y dichos responsables habrán incurrido en el delito de plagio, por lo que serán separados de sus cargos y sancionados de conformidad con la ley.

CASO No.1

INFORME N°28/04

ADMISIBILIDAD

CÉSAR GEOVANNY GUZMÁN REYES

10 de marzo de 2004. Guatemala

RESUMEN:

1. El 24 de julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Elida Argentina Reyes García de Orozco (en adelante “la peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad del Estado de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “el Estado guatemalteco”) por la desaparición forzada de César Geovanny Guzmán Reyes.

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2. La peticionaria argumenta que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la debida protección judicial de César Geovanny Guzmán Reyes, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) en perjuicio de la víctima. En cuanto a la admisibilidad del asunto, el Estado no alega que los recursos de la jurisdicción interna no fueron agotados.

3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso era admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. En virtud de lo anterior, la Comisión decidió notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 del instrumento internacional citado.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN:

4. El 15 de agosto de 2002 la CIDH procedió a dar trámite a la petición identificada bajo el N° 1886/2002, conforme a las normas del Reglamento vigente a partir del 1° de mayo de 2001, y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado, con un plazo de dos meses para presentar observaciones. El 11 de diciembre de 2002 el Estado guatemalteco presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a los peticionarios el 17 de diciembre de 2002. En la comunicación del 17 de diciembre de 2002 la CIDH señaló a los peticionarios que en caso de considerarlo necesario, la CIDH le solicitaría oportunamente más información, no obstante los peticionarios estarían facultados para enviar a la Comisión cualquier alegato o información adicional que consideraran pertinente.

5. El 15 de diciembre de 2002 el Estado presentó sus observaciones, las cuales fueron transmitidas a la peticionaria el 17 de diciembre de 2002, con un plazo de 30 días para presentar su respuesta, siendo ésta la última comunicación que obra en el expediente.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición del peticionario:

6. La peticionaria argumenta que el 13 de julio de 2001 en las cercanías de la casa de la Sra. Elida Argentina Reyes García de Orozco, aproximadamente a las 18:30 hrs. varios individuos fuertemente

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armados conduciendo varios vehículos con vidrios polarizados se llevaron a su hijo el Sr. César Geovanny Guzmán Reyes. Agrega que en la madrugada del 14 de julio de 2001, aproximadamente a las 01:55, vehículos pasaron por la puerta de su casa y se escuchaba la voz de su hijo gritando: “mamá ayúdame”. Asimismo, afirma que ese mismo día por la mañana cuando la Sra. Elida Argentina Reyes García salió de su casa en busca de su hijo se dio cuenta que en la esquina opuesta de donde se lo habían llevado se encontraba un carro muy sospechoso, que días antes había estado rondando la casa juntamente con otro vehículo. Ambos vehículos de acuerdo a sus placas pertenecían a la Policía Nacional Civil.

7. La peticionaria sostiene que el Sr. César Geovanny Guzmán Reyes estuvo en el sótano de la Dirección General de la Policía conjuntamente con otros diez hombres, donde fueron torturados. Respecto a la orden de captura en contra del Sr. Guzmán Reyes la peticionaria argumenta que ésta habría sido extendida ilegalmente por un Comisario de apellido Crispin, quien de acuerdo a una declaración recibida por la Procuraduría de los Derechos Humanos habría estado, junto a su grupo de policías, a cargo del turno el día de la desaparición del Sr. Guzmán Reyes.

8. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, la peticionaria señala que el 14 de julio de 2001 presentó la denuncia de la desaparición de su hijo en la Sección de Menores y Personas desaparecidas del Servicio de Investigación Criminal y a la Oficina de Responsabilidad Civil de la Policía Nacional Civil. Luego, argumenta que el 15 de julio de 2001 la Procuraduría de los Derechos Humanos promovió un Recurso de Exhibición Personal a favor de César Geovanny Guzmán Reyes ante el Juez Primero Penal de Paz de Turno del Departamental de Guatemala. En el memorial presentado por el Procurador se indicó que según testigos, el Sr. César Geovanny Guzmán Reyes fue detenido ilegalmente por hombres vestidos de particular, luego llevado en el vehículo placas particulares P-571010 marca Toyota, color gris, acompañado de otro vehículo Toyota Tercel. Además en el mismo se informó que estos vehículos pertenecían al Estado Mayor Presidencial y que el desaparecido estaba siendo objeto de vejámenes y torturas por parte de las autoridades de ese lugar.

Asimismo, la peticionaria señala que la Procuraduría de los Derechos Humanos presentó 2 recursos de exhibición personal, el 4 de agosto de 2001 y el 13 de agosto de 2001, el primero ante el Juez Primero de Paz Penal y el segundo ante el Juez Séptimo de Paz Penal.

9. La peticionaria agrega que el 24 de julio de 2001 el Licenciado Gustavo Antonio Montenegro Rouge, Asesor del Área Legal de la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo, interpuso Recurso de Exhibición Personal a favor de César Geovanny Guzmán Reyes ante el Juzgado de Primera Instancia Penal.

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B. Posición del Estado

10. El Estado indica que la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) procedió, con posterioridad a la presentación de la petición ante la CIDH, a recopilar información del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil, específicamente a la Sección de Investigación Criminológica (SIC) con la finalidad de conocer los detalles del hecho denunciado. El expediente se identificó como 567-M-01 en la Agencia Fiscal Nº 14 del Ministerio Público, cuyo número de causa es 9059-2001 a cargo del oficial 4º del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el medio ambiente. El 7 de agosto de 2001, agrega el Estado guatemalteco, la Sra. Reyes García junto a su esposo se presentaron a declarar ante la Fiscalía Nº 14 del Ministerio Público.

11. El Estado indica que el 16 de julio de 2001 la Sección contra el Crimen Organizado del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil habría solicitado al Ministerio Público que autorizara el allanamiento, inspección y registro de los inmuebles ubicados en la 2da. Avenida 7-75 y 8ª calle 2-13 zona 07, Colonia Landivar. El Estado agrega que el resultado de dicho allanamiento fue negativo, según Informe de Oficial III de la Policía Nacional Civil, Sr. Rudy Arnoldo Torres Sarceño.

12. El Estado señala que en oficio de fecha 18 de julio de 2001, el Licenciado Jorge Mario Castillo Díaz “Defensor del Debido Proceso y del Recluso” de la Procuraduría de Derechos Humanos”, solicitó a la Fiscalía No. 14 se iniciara la persecución penal que la ley otorga para el mejor esclarecimiento del hecho denunciado.

13. El Estado indica que en oficio de fecha 7 de agosto de 2001 solicitaron al Jefe del Departamento Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y al Jefe del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, un informe que detallara el nombre de las personas bajo el registro de los vehículos mencionados por la denunciante. Asimismo, el Estado indica que el expediente de investigación se trasladó a la Fiscalía contra el Crimen Organizado, Unidad contra Secuestros y Extorsiones, a cargo de la Agente Fiscal, Licenciada María del Rosario Acevedo Peñate, a consecuencia de información que presentó la Sra. Reyes García indicando que su hijo César Geovanny fue víctima de secuestro y que para el rescate le habían exigido un millón de quetzales. El Estado agrega que el 19 de septiembre de 2001 la Sra. Reyes García declaró en esa Fiscalía y se iniciaron varias investigaciones en torno al secuestro de César Geovanny.

14. El Estado señala que con fecha 22 de febrero de 2002, el asesor legal del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) presentó ante el Juez Contralor de la Investigación un recurso de exhibición personal a favor del

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desaparecido. Sin embargo, a la fecha de la comunicación del Estado – 15 de diciembre de 2002 - éste no sabía si el recurso había sido resuelto.

15. El Estado guatemalteco indica que el 12 de junio de 2002, como la Sra. Reyes García en su declaración ante la Fiscalía contra la Corrupción manifestó que sus sospechas habían sido siempre respecto del personal del Servicio de Investigación Criminal (SIC), mediante oficio firmado por el Agente Fiscal Licenciado Rodolfo Jovito Méndez Alvarado, de la Fiscalía contra la Corrupción, remitió el expediente a la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, quien a su vez lo remitió a la Fiscalía Nº 14 a cargo del Licenciado Jaime Arnoldo Rosales. El Estado agrega que la Sra. Reyes García solicitó a la Fiscalía Nº 14 que el expediente fuera enviado nuevamente a la Fiscalía contra el Crimen Organizado para que ahí continuara la investigación. El Estado indica que en opinión del Fiscal Jaime Rosales de la Fiscalía Nº 14 deberían regresar el expediente a la Fiscalía contra el Crimen Organizado, por se de mayor jerarquía y contar con apoyo logístico y personal suficiente para continuar con las investigaciones.

16. El Estado manifiesta que las diligencias realizadas por el Ministerio Público hasta el momento han sido infructuosas ya que no se ha logrado dar con el paradero de César Giovanni Guzmán Reyes, tampoco se pudo individualizar a los responsables de este hecho. Asimismo, el Estado señala que el Licenciado Jaime Rosales encargado de la Fiscalía Nº 14 indicó que la investigación realizada no aportó suficientes elementos para dar con el paradero de César Giovanni Guzmán Reyes, tampoco se pudo individualizar a ningún responsable.

IV. ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

A. Competencia

17. Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales, respecto a quienes el Estado guatemalteco se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Guatemala es un Estado parte en la Convención Americana desde 25 de mayo de 1978, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Asimismo Guatemala es un Estado parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas desde el 25 de febrero de 2000, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.

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18. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado, así como en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. La CIDH tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

B. Requisitos de Admisibilidad

Agotamiento de los recursos internos

19. La peticionaria alega que interpuso los recursos judiciales disponibles con el fin de esclarecer el paradero de la víctima, incluyendo varios recursos de exhibición personal ante los tribunales internos. El Estado, por su parte, no alegó de manera expresa la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, aun cuando indicó las diligencias realizadas en la investigación a cargo del Ministerio Público.

20. La Comisión considera que la peticionaria ha intentado los medios a su alcance para lograr el esclarecimiento sobre el paradero del señor César Geovanny Guzmán Reyes y la reparación de sus derechos. De la información recibida se desprende que los recursos de exhibición personal no fueron efectivos, y que conforme a la información suministrada por el Estado en la cual señala que: las diligencias realizadas por el Ministerio Público hasta el momento han sido infructuosas ya que no se ha logrado dar con el paradero de César Giovanni Guzmán Reyes, tampoco se pudo individualizar a los responsables de este hecho.

21. La CIDH considera que dichos recursos no han sido objeto de decisiones definitivas y que los recursos de exhibición personal intentados resultaron infructuosos como mecanismos para establecer el paradero de la víctima. Según establece la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano, el recurso de exhibición personal, habeas corpus, es el recurso adecuado para esclarecer el paradero de una persona desaparecida.

22. En vista que los recursos judiciales intentados para dar con el paradero de César Giovanni Guzmán Reyes, así como para individualizar, juzgar y sancionar a los responsables de su desaparición no han arrojado resultado alguno a pesar de que han pasado más de dos años de la ocurrencia de los hechos. La

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CIDH considera que la peticionaria interpuso los recursos que estaban a su disposición en la legislación interna y que a la fecha de presentación de la petición ante la Comisión ella no obtuvo respuesta respecto de los mismos.

Plazo de presentación

23. El artículo 46 (1) (b) de la Convención establece que la petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva. En el presente caso dicha disposición no se aplica en virtud de lo establecido en el artículo 46 (2) (c) de la Convención y el artículo 32(2) del Reglamento de la Comisión. A criterio de la Comisión el reclamo fue presentado el 24 de julio de 2002 dentro de un plazo razonable considerando la fecha en que ocurrió la presunta violación de los derechos y las circunstancias del caso. Consecuentemente dicho requisito se da por satisfecho.

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales

24. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por este u otro órgano internacional. Por ello, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1) (c) y 47(d) de la Convención.

Caracterización de los hechos alegados

25. La Comisión considera que las alegaciones de la peticionaria relativas a la presunta violación de las garantías judiciales y a la protección judicial debida a la víctima podrían caracterizar una violación de los derechos garantizados en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1(1), de la Convención Americana.

V. CONCLUSIONES

26. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial debida a la víctima podrían caracterizar una violación de los derechos garantizados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana.

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27. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE:

1. Declarar admisible el caso bajo estudio, en relación con los artículos 1(1), 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y el artículo 1(a) y (b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.

3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.

4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de marzo de 2004. (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalo, Paulo Sergio Pinheiro, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez.

CASO No.2

El Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) presentó en el año 2006, veintitrés Recursos de Exhibición Personal de casos de personas víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado interno, los cuales hasta el momento no han tenido ningún resultado. Dichos casos fueron presentados, a raíz de la conmemoración del Día Nacional de la Dignificación de la Víctima del Conflicto Armado Interno.

Aun cuando la Exhibición Personal es normada como un medio jurídico que garantiza el respeto a los derechos humanos, a la libertad de su ejercicio y garantía de libertad individual, siendo este recurso una norma vinculante con fuerza Constitucional, adquiere por lo tanto, superioridad sobre todo el ordenamiento jurídico interno, aunque lamentablemente la realidad sea otra, ya que de acuerdo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual Guatemala es uno de los países que la ha ratificado, los Estados se comprometen, entre varios acuerdos, a no practicar la desaparición forzada, a no tolerarla, a sancionar a autores, cómplices y encubridores, a cooperar entre sí para prevenirla y tomar las medidas necesarias para erradicarla. Sin embargo, el Estado de Guatemala ha practicado la desaparición forzada y aun cuando este instrumento fue ratificado posterior al conflicto

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armado interno, la sigue tolerando, al permitir que este tipo de actos queden en la impunidad. Por tanto, ha incumplido, no solo con el ordenamiento interno, sino que ha violado las normas internacionales que establecen el respeto a los derechos humanos; cuestiones que afectan en todo sentido a nuestro país; a la sociedad en primera instancia, a la posible cooperación económica internacional que recibiere el país y a las relaciones entre Estados.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR GUATEMALA

1. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (ONU y OEA) aprobados y ratificados por Guatemala:

✓ Declaración Universal de los Derecho Humanos.

✓ Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

✓ Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

✓ Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

✓ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

✓ Convención Americana sobre Derechos Humanos.

✓ Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

✓ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

✓ Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

✓ Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

2. Convenciones de Derecho Internacional Humanitario:

✓ Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos en las fuerzas armadas en campaña.

✓ Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

✓ Convenio relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra.

Page 282: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra.

✓ Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (protocolo I).

✓ Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (protocolo II).

3. Convenios relativos a Derechos Humanos y Administración de Justicia:

✓ Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

✓ Varias Declaraciones, Principios, procedimientos y Reglas relacionadas el tratamiento de reclusos, menores privados de libertad, independencia de la judicatura, etc.

4. Convenios sobre Nacionalidad, Apátrida, Asilo y Refugiados:

✓ Convención sobre el estatuto de los refugiados.

✓ Protocolo sobre el estatuto de los refugiados.

5. Convenio sobre la libertad de información:

✓ Convención sobre el Derecho Internacional de rectificación.

6. Derechos de la Mujer:

✓ Convención sobre los derechos políticos de la mujer.

✓ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

✓ Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para).

7. Derechos del Niño:

✓ Convención sobre los derechos del niño.

Page 283: manual de procedimientos legales-economicos

8. Convenios relativos a eliminación de la Discriminación:

✓ Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

9. Derechos de los Pueblos Indígenas:

✓ Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT).

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DEL

NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

(NIT)

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DEL NIT

1. La persona debe dirigirse a las instalaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, al Registro Tributario Unificado (RTU), a la ventanilla 14 en adelante y presentar la documentación correspondiente dependiendo el tipo de contribuyente.

Procedimientos

2. Se revisará la información y si se cumple con todos los requisitos, en ese momento se le asignará un número de identificación tributaria y le entregará el carné que contiene el NIT, nombre de la persona o empresa, dirección fiscal, fecha de inscripción, fecha de modificación y firma del contribuyente o representante legal.

Persona individual

Profesional liberal

Contador público y auditor

Asociación (religiosa, comité, ONG)

Fundación

Tipos de Iglesia (NO católica)

Page 284: manual de procedimientos legales-economicos

Contribuyentes Cooperativa

Colegio privado

Instituto público

Partido político

Organismo internacional

Sindicato

Fideicomiso

Club deportivo

CONCEPTO

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO

Es el lugar en donde se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas que estén afectas a cualquiera de los impuestos vigentes o que se establezcan en lo futuro. Su formación, integración y mantenimiento, son de la competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cuyo efecto éste procederá inicialmente a levantar un censo de los actuales sujetos de obligación tributaria y a dictar las medidas que estime pertinentes para garantizar en todo tiempo la eficiencia y actualidad del mencionado Registro.

Todas las personas naturales o jurídicas, asociaciones o unidades económicas con o sin fin de lucro, domiciliadas o residentes en el país, y las autoridades de las dependencias de los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades, quedan obligadas a proporcionar los datos e informes que le sean requeridos con relación al Registro Tributario Unificado.

Page 285: manual de procedimientos legales-economicos

A cada persona o entidad que se inscriba en el Registro Tributario Unificado le será asignado un Número de Identificación Tributario (NIT), el cual le será comunicado oportunamente, extendiéndole, además, una credencial, cédula o carnet de inscripción que contendrá los datos que establezca el Reglamento.

El Número de Identificación Tributaria deberá ser usado en todas las relaciones mercantiles, laboral-patronales, transacciones financieras, gestiones administrativas y judiciales en toda otra operación o acto de índole similar que resulte gravada con algún impuesto o que se efectúe ante las Oficinas Administradoras de Impuestos.

Los contribuyentes, sus representantes legales y toda persona responsable del cumplimiento de cualquier obligación tributaria, deben proporcionar a las dependencias que administran y controlan los impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro gravamen tributario, la dirección de su residencia y la que fijen para recibir notificaciones. En caso de que no se pudieran hacer las notificaciones en el lugar señalado, por no residir las personas obligadas en dicho lugar, la notificación se hará por edicto publicado una sola vez en el Diario Oficial, corriendo los términos legales desde la fecha de publicación.

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES

Existen diferentes casos para la inscripción como contribuyentes, los cuales se presentan a continuación:

Persona individual (pequeño contribuyente y contribuyente normal):

1. Que presta servicio técnico (con o sin oficina o negocio establecido). Ejemplo: peritos contadores, enfermeras, maestros, herreros, mecánicos, carpinteros, deportistas, artistas, etc.

2. Que presta servicio de arrendamiento.

3. Que realiza actividad agrícola.

4. Que realiza actividad artesanal.

Requisitos:

Page 286: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Formulario SAT-0014.

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del Contribuyente.

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del contribuyente, en caso de ser extranjero.

✓ Certificación de calidad de residente en el país, debidamente extendida por la Dirección General de Migración, en caso de ser extranjero.

Persona individual que solicita NIT para los trámites siguientes:

1. Por circulación de vehículos

2. Por adquisición de bien inmueble

3. Por herencia, legados y donaciones

4. Relación de dependencia

5. Para pago del IUSI

Requisitos:

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del Contribuyente.

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del contribuyente, en caso de ser extranjero.

Profesional liberal (pequeño contribuyente y contribuyente normal):

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del contribuyente.

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del contribuyente, en caso de ser extranjero.

Page 287: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Certificación en calidad de residente en el país, debidamente extendida por la Dirección General de Migración, en caso de ser extranjero.

✓ Original de la constancia de colegiado activo (queda en poder la Oficina o Agencia Tributaria)

Contador público y auditor

✓ Formulario SAT-0032.

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad de la persona interesada.

✓ Dos fotografías tamaño cédula.

✓ Original de la constancia de colegiado activo (queda en poder a la Oficina o Agencia Tributaria)

Perito contador

✓ Formulario SAT-0032

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad de la persona interesada

✓ Dos fotografías tamaño cédula

✓ Original y fotocopia del título de Perito Contador, sellado por la Contraloría General de Cuentas y por el Registro y Control de Impuestos Especiales.

Inscripción de y actualización de persona jurídica

1. Sociedad Anónima.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

3. Sociedad en Comandita Simple.

4. Sociedad en Comandita por Acciones.

5. Casas Matrices Extranjeras que Operan en el País

6. Fusiones

7. Sociedad con Capital Mixto

Page 288: manual de procedimientos legales-economicos

Requisitos:

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta de nombramiento del representante legal

Asociación (religiosa, comité, ONG)

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución debidamente inscrito en el Registro Civil

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta notarial del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Civil.

Fundación

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal.

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero.

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta notarial del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Civil.

✓ Publicación en el diario oficial del Acuerdo Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica

Page 289: manual de procedimientos legales-economicos

Iglesia (NO católica)

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta notarial del nombramiento de representante legal Publicación en el diario oficial del Acuerdo Ministerial de reconocimiento de la personalidad jurídica

Cooperativa

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de estatutos, debidamente autorizada por INACOP

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta notarial de nombramiento del representante legal, debidamente inscrita en INACOP

Colegio privado (persona individual o jurídica)

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del contribuyente o representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del contribuyente o representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la Resolución extendida por el Ministerio de Educación o por la Dirección

✓ Departamental que aprueba el funcionamiento del Centro Educativo

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución, en caso de ser persona jurídica

Page 290: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta del nombramiento de representante legal, en caso de ser persona jurídica

Instituto público

✓ Formulario SAT-0014

✓ Fotocopia simple del Acuerdo Ministerial que aprueba su funcionamiento

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del director del plantel

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta de nombramiento del director del plantel, autorizada por el Ministerio de Educación.

Instituto por cooperativa (establecimiento educativo)

✓ Formulario SAT-0014

✓ Fotocopia simple de la Resolución Ministerial que aprueba su funcionamiento

✓ Fotocopia simple de acta de constitución de la creación del instituto por cooperativa (conformada por la Municipalidad, Ministerio de Educación Regional y los padres de familia)

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del director del plantel

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta de nombramiento del director del plantel

Partido político

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del secretario general del partido político

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del nombramiento del secretario general del partido político, debidamente inscrito en el Tribunal Supremo Electoral

✓ Publicación en el diario oficial de la escritura pública de constitución

Organismo internacional

Page 291: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y simple cédula de vecindad de representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero.

✓ Certificación que acredite la representación legal.

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del documento que lo acredita estar autorizado para funcionar en la república de Guatemala.

✓ Publicación en el diario oficial del convenio realizado.

Sindicato

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y simple de la cédula de vecindad del miembro del comité ejecutivo delegado para realizar la inscripción Certificación extendida por el Registro Público de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la cual conste el registro de la personalidad y personería jurídica del sindicato

Fideicomiso

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución o de las modificaciones si las hubiera Original o fotocopia legalizada y simple del acta notarial de nombramiento del representante legal

Representante legal

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

Page 292: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta notarial de nombramiento del representante legal

Contrato en participación

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del gestor

✓ Original o fotocopia legalizada y simple del pasaporte del gestor, en caso de ser extranjero Testimonio de la escritura pública del contrato de participación celebrado

Sucursal persona jurídica

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y simple de la cédula del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del Mandato debidamente registrado en el Archivo General de Protocolos

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución.

Actualización de NIT mortual

✓ Formulario SAT-0014

✓ Certificación del Acta de Defunción

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Documento que acredite la representación legal.

NIT administrativo (NO contribuyente)

Page 293: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Formulario SAT-0022

✓ Original o fotocopia legalizada y simple de la cédula de la persona interesada

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte de la persona interesada, en caso de ser extranjero.

Patrimonio hereditario indiviso para bien inmueble

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura, debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad

✓ Copia simple de la certificación de inscripción en DICABI

✓ Original o fotocopia legalizada y simple de la cédula de vecindad del representante legal, según testimonio de la escritura hereditaria Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero.

Empresa campesina asociativa

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del documento de constitución debidamente autorizado

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del Acta de nombramiento del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y simple de cédula del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

Club deportivo

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad, del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal en caso de ser extranjero

Page 294: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta de nombramiento del representante legal debidamente inscrito en la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala

✓ Estatutos debidamente aprobados por el comité ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala

Universidad privada

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del rector de la universidad

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del rector de la universidad en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta de nombramiento del rector de la universidad

✓ Fotocopia simple de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de autorización de creación y funcionamiento emitida por el Consejo de Enseñanza Privada Superior

Entidad administradora de zona franca

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta de nombramiento de representante legal

✓ Fotocopia simple de la resolución de autorización como entidad administradora de la zona franca emitida por el Ministerio de Economía.

Empresa calificada como régimen de perfeccionamiento activo. Decreto 29-89

1. Maquiladora bajo el régimen de admisión temporal

Page 295: manual de procedimientos legales-economicos

2. Exportadora bajo el régimen de admisión temporal

3. Exportadora bajo el régimen de devoluciones de derechos

4. Exportadora bajo el régimen de reposición con franquicia arancelaria

5. Exportadora bajo el régimen de componente agregado nacional total

Requisitos:

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del propietario o representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del propietario o representante legal en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía

Actualización de datos de inscripción

1. Cambio de domicilio fiscal

2. Cambio de domicilio comercial

3. Nombres y/o apellidos si fuera persona individual

4. Cambio de contador.

Requisitos:

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del propietario o representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del propietario o representante legal, en caso de ser extranjero

Page 296: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Fotocopia de la patente de comercio de sociedad o patente de comercio de empresa según corresponda.

REQUISITOS PARA HABILITACIÓN DE NIT ESPECIALES

Para realizar operaciones con regímenes especiales previo a la transmisión de la declaración deberá registrar su NIT en los catálogos de la Intendencia de Aduanas. Los requisitos dependiendo la operación, son los siguientes:

Franquicias, reimportación y exportación temporal:

✓ Carta legible dirigida al Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros Especiales, en la cual se solicite que el número de identificación tributaria del importador sea habilitado en el catalogo de NIT especiales, la cual deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal de la institución o por el Agente Aduanero que se encargará de efectuar el trámite.

✓ Fotocopia legible de la Resolución emitida por la SAT, por medio de la cual se autoriza la operación.

✓ Fotocopia legible del carné de NIT del consignatario.

Importación Temporal con garantía

✓ Carta legible dirigida al Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros Especiales, en la cual se solicite que el número de identificación tributaria del importador sea habilitado en el catalogo de NIT especiales, la cual deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal de la institución o por el Agente Aduanero que se encargará de efectuar el trámite.

✓ Fotocopia legible de la Resolución emitida por la SAT, por medio de la cual se autoriza la operación.

✓ Fotocopia legible del carné de NIT del consignatario.

✓ Fotocopia de garantía constituida

Importación Temporal sin garantía:

✓ Carta legible dirigida al Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros Especiales, en la cual se solicite que el número de identificación tributaria del importador sea habilitado en el catalogo de NIT

Page 297: manual de procedimientos legales-economicos

especiales, la cual deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal de la institución o por el Agente Aduanero que se encargará de efectuar el trámite.

✓ Fotocopia legible de la Resolución emitida por la SAT, por medio de la cual se autoriza la operación.

✓ Fotocopia legible del carné de NIT del consignatario.

Registro de usuarios Registro de usuarios Zonas Francas

✓ Carta legible dirigida al Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros Especiales, en la cual se solicite que el número de identificación tributaria del importador sea habilitado en el catalogo de NIT especiales, la cual deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal de la institución o por el Agente Aduanero que se encargará de efectuar el trámite.

✓ Fotocopia legible de la Resolución emitida por la SAT, por medio de la cual se autoriza la operación.

✓ Fotocopia legible del carné de NIT del consignatario.

✓ Documento emitido por la Entidad Administradora de la Zona Franca en el cual se haga constar de que la empresa solicitante es Usuario en la misma.

✓ Fotocopia de la Resolución emitida por el Ministerio de Economía (sin anexos) por medio de la cual se le autoriza a la institución operar como Usuario de la Zona.

Registro de usuarios de ZOLIC

✓ Carta legible dirigida al Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros Especiales, en la cual se solicite que el número de identificación tributaria del importador sea habilitado en el catalogo de NIT especiales, la cual deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal de la institución o por el Agente Aduanero que se encargará de efectuar el trámite.

✓ Fotocopia legible del carné de NIT del consignatario.

✓ Documento emitido por la Administración de Zolic en el cual se haga constar de que la empresa solicitante es Usuario en la misma.

Empresas amparadas al Decreto 29-89 del Congreso de la República

✓ Carta legible dirigida al Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros Especiales, en la cual se solicite que el número de identificación tributaria del importador sea habilitado en el catalogo de NIT especiales, la cual deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal de la institución o por el Agente Aduanero que se encargará de efectuar el trámite.

Page 298: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Fotocopia legible de la Resolución emitida por la SAT, la cual autoriza la operación

✓ Copia legible del carné de NIT del consignatario.

✓ Copia legible del documento emitido por la Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo en el cual se haga constar que el consignatario se encuentra registrado en dicha Oficina y que cuenta con fianza activa.

✓ Copia legible de la Resolución de Calificación emitida por el Ministerio de Economía. Si dicha Resolución aún no ha sido emitida, deberá presentar una copia legible de la primera hoja de la solicitud del Estudio Técnico.

Empresas distribuidoras de productos derivados del petróleo

✓ Carta legible dirigida al Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros Especiales, en la cual se solicite que el número de identificación tributaria del importador sea habilitado en el catalogo de NIT especiales, la cual deberá estar firmada y sellada por el Representante Legal de la institución o por el Agente Aduanero que se encargará de efectuar el trámite.

✓ Fotocopia de la representación legal

✓ Fotocopia de la licencia de importador y distribuidor extendida por el Ministerio de Energía y Minas.

✓ Fotocopia legible del carné de NIT del consignatario.

Admisión temporal para perfeccionamiento activo

✓ Carta legible dirigida al Jefe del Departamento de Regímenes Aduaneros Especiales, en la cual se solicite que el número de identificación tributaria del importador sea habilitado en el catalogo de NIT especiales, la cual deberán estar firmada y sellada por el Representante Legal de la institución o por el Agente Aduanero que se encargará de efectuar el trámite.

✓ Fotocopia legible de la Resolución emitida por la SAT, por medio de la cual se autoriza la operación.

✓ Fotocopia legible del carné de NIT del consignatario.

✓ Fotocopia legible de la póliza de Fianza, en la que deberá estar estampado el sello de la Sección de Regímenes Aduaneros Especiales como constancia de que la original de la misma ya fue recibida en dicha sección.

MULTAS

Page 299: manual de procedimientos legales-economicos

La rendición de datos falsos o inexactos se sancionarán con una multa de cinco a quinientos quetzales (Q.5.00 a Q.500.00), debiendo hacerse efectiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada la correspondiente resolución.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá disponer cuanto sea necesario y conveniente en el orden administrativo para asegurar la formación y consolidación del Registro Tributario Unificado y el establecimiento del Número de Identificación Tributaria, en forma tal que cumplan su finalidad de ser medios adecuados de control general de los contribuyentes.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente el Registro Tributario Unificado, a efecto de hacer del conocimiento general el nombre de las personas allí inscritas, las cuales figurarán en estricto orden alfabético y con su correspondiente Número de Identificación Tributaria.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(ISR)

.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

|Impuesto Sobre la Renta |Contribuyentes |Individuales | |

| | | | |

| | |Jurídicos | |

| | | | |

Page 300: manual de procedimientos legales-economicos

| |Tipos de Regimenes |General |5% mensual y sus formas de pago son: pagos directos a cajas |

| | | |fiscales o retención definitiva. |

| | | | |

| | |Optativo |31% trimestral. Los pagos se efectúan por trimestres vencidos y se|

| | | |pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización |

| | | |del trimestre, el cuarto pago no se presenta y se liquida el |

| | | |impuesto con la declaración jurada anual de ISR que se presentara |

| | | |dentro de los 3 primeros meses del año siguiente |

| | | | |

| | |Exentas |1. Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, |

| | | |autónomas, las municipalidades y sus empresas. |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| |Tipos de rentas | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

Page 301: manual de procedimientos legales-economicos

| | | |2. Las rentas que obtengan las universidades legalmente |

| | | |autorizadas para funcionar en el país. |

| | | |3. Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no |

| | | |lucrativas legalmente autorizadas ante la SAT. |

| | | |4. Los intereses y las comisiones de préstamos contratados en el |

| | | |exterior por los organismos del Estado. |

| | | |5. Otros según artículo 6 de la Ley de ISR. |

| | | | |

| | |Presuntas |1. Por intereses y facturas especiales |

| | | |2. Rentas presuntas de profesionales |

| | | |3. Empresas de transporte no domiciliadas en el país |

| | | |4. Seguros, reaseguros y reafianzamientos |

| | | |5. Películas cinematográficas y simulares |

| | | |6. Noticias internacionales |

| | | | |

ESTRUCTURA DE LA LEY DE ISR

El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho público. No requiere contraprestación directa por parte de la Administración tributaria (SAT), y surge exclusivamente como consecuencia de la capacidad económica del contribuyente. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como un requerimiento monetario forzoso para los que están en el hecho imponible. Asimismo, quedan afectas al impuesto

Page 302: manual de procedimientos legales-economicos

todas las rentas y ganancias de capital en el territorio Nacional. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que estable la ley.

Las funciones del Impuesto son:

✓ Influir en el rendimiento macroeconómico de la economía; la estrategia gubernamental para hacer esto es conocida como su política fiscal.

✓ Para llevar a cabo funciones del Estado, tales como la defensa nacional, y proveer servicios del gobierno así como el pavimento de calles y el mantenimiento en el caso de la tenencia.

✓ Para modificar patrones de consumo o empleo dentro de la economía nacional, haciendo ciertos tipos de transacciones más o menos atractivas.

CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes del impuesto, las personas individuales y jurídicas, domiciliadas o no en Guatemala que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligadas del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo. Para efectos de la ley del ISR, los entes, patrimonios o bienes que se refieren a continuación, se concederán como sujetos del Impuesto Sobre la renta:

✓ Fideicomisos

✓ Contratos en participación

✓ Copropiedades

✓ Comunidades de bienes

✓ Sociedades irregulares

✓ Sociedades de hecho

✓ Establecimientos permanentes y temporales del exterior

✓ Encargados de confianza

✓ Gestión de negocios

Page 303: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Patrimonios hereditarios

✓ Sucursales del exterior

✓ Agencias del exterior

✓ Demás unidades productivas

✓ Demás unidades económicas

✓ Disponen del patrimonio y generen rentas afectas.

Todas las personas individuales que cumplan la mayoría de edad (18 años), al obtener su Cédula de Vecindad deberán inscribirse en el Registro Tributario Unificado para que la Administración Tributaria les asigne Número de Identificación Tributaria (NIT), aún cuando en esa fecha no estén afectas al pago de uno o más impuestos vigentes. La Superintendencia de Administración Tributaria en coordinación con las municipalidades, deberá establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del Número de Identificación Tributaria y la extensión de la constancia respectiva se efectúe en forma simultánea a la entrega de la Cédula de Vecindad.

RENTAS EXENTAS

Están exentas del impuesto:

✓ Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos.

✓ Las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país y los centros educativos privados como centros de cultura.

✓ Las rentas que obtengan las asociaciones o fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Administración Tributaria.

✓ Las rentas que obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en cuanto a las que obtengan directamente por razón del culto y de la asistencia social o cultural que presten, siempre que se destinen exclusivamente a los fines de su creación.

✓ Los intereses y las comisiones de préstamos contratados en el exterior por los organismos del Estado, las municipalidades y sus entidades.

Page 304: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad producida por accidente o enfermedad; ya sea que los pagos sean únicos o periódicos, se efectúen conforme el régimen de seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia. No están exentas las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias.

✓ Los pagos en concepto de indemnización por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector público y privado.

✓ Las indemnizaciones por seguros de daños.

✓ Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad, y siempre que no sean guatemaltecos.

✓ Las remuneraciones por servicios técnicos prestados por personas no domiciliadas en el país al Gobierno o instituciones oficiales, cuando dichas remuneraciones fueren pagadas por gobiernos o instituciones extranjeras o internacionales. Asimismo, las remuneraciones a personas individuales o a personas jurídicas, no domiciliadas en el país, por la prestación de servicios técnicos, científicos y de consultoría a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, cuando sean pagadas con recursos externos provenientes de donaciones.

✓ Los importes recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones.

✓ Los dividendos y participaciones de utilidades que obtengan las personas individuales y jurídicas o los entes y patrimonios a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, domiciliados en el país, de otros contribuyentes, siempre que los contribuyentes que distribuyan dichos dividendos y participaciones hayan pagado el total del impuesto que les corresponda de acuerdo con esta ley, y que la operación esté legalmente documentada.

✓ Las rentas de las comunidades indígenas y de las empresas agrícolas de parcelarios, legalmente reconocidas.

✓ Los aguinaldos hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mensual, la bonificación anual establecida por el Decreto Número 42-92 del Congreso de la República, así como las jubilaciones, pensiones y montepíos originados en Guatemala.

✓ Las rentas y prestaciones en dinero que paguen, en concepto de seguridad social, todas las instituciones autorizadas a sus asegurados, afiliados y beneficiarios, por cualquiera de los riesgos o contingencias cubiertos por el respectivo régimen.

✓ Las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el país, provenientes de las transacciones con sus asociados, y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas, intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones con terceros, estarán afectas a este impuesto.

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✓ Los sueldos y salarios, viáticos, gastos de representación, compensación por costo de vida y cualquier otra remuneración de los funcionarios y agentes diplomáticos y consulares acreditadas por el Gobierno de Guatemala ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que residan en el exterior; y los gastos de representación y viáticos de los funcionarios, dignatarios y empleados del Gobierno que asistan oficialmente al exterior.

RENTA BRUTA

RENTAS PRESUNTAS

Rentas presuntas por intereses y por facturas especiales: En todo contrato de préstamo cualquiera que sea su naturaleza y denominación, se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de una renta neta por interés, que será la que resulte de aplicar sobre el monto total del préstamo, la tasa máxima activa bancaria vigente durante el período de liquidación definitiva anual.

En el caso de las facturas especiales que se emitan de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de una renta imponible del diez por ciento (10%) del importe bruto de cada factura especial, si se trata de ventas de bienes; y del veinte por ciento (20%), si la factura especial se emite por la prestación de servicios.

Renta presunta de los profesionales. Cuando un profesional universitario obligado a presentar declaración del impuesto no la presente, y requerido por la administración tributaria, no cumpla con presentarla dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de ser requerido, se aplicarán las normas del Código Tributario para la determinación de oficio de la renta sobre base presunta. En los casos que el profesional no haya presentado sus declaraciones de renta, se presume de derecho que obtiene por el ejercicio liberal de su profesión, una renta imponible de veinte mil quetzales (Q.20,000.00) mensuales, que se aplicará a cada uno de los meses no prescritos, por los cuales no haya presentado declaraciones. La renta imponible mencionada, se disminuirá en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de egresado o más de 65 años de edad.

Empresas de transporte no domiciliadas en el país. Las personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, que presten servicio de transporte, deben efectuar un pago igual al 5% del importe bruto de los fletes de carga y pasajes de fuente guatemalteca, como pago definitivo del impuesto. Se consideran rentas de fuente guatemalteca:

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✓ El valor de los pasajes vendidos en el país o en el extranjero para ser extendidos en Guatemala, independientemente del origen o destino del pasajero.

✓ El valor de los fletes por carga originaria de Guatemala con destino a extranjero, aún cuando dichos fletes se contraten o sean pagados en cualquier forma fuera de Guatemala. En el caso de fletes de carga provenientes del extranjero, cuando el valor de fletes sea pagado en Guatemala.

✓ El monto que las personas no domiciliadas dedicadas al transporte, así como sus representantes en Guatemala cobren a los usuarios del transporte como parte del servicio que éstas prestan, incluyendo el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas en el puerto, uso de electricidad o penalizaciones.

|Caso |Operación aduanera |Origen/ destino |Lugar de contratación y pago de flete |Tratamiento fiscal |

|A |Exportación FOB |Guatemala |Exterior |Afecto 5% |

| | |Exterior | | |

|B |Exportación CIF |Guatemala |Guatemala |Afecto 5% |

| | |Exterior | | |

|C |Importación FOB |Exterior |Guatemala |Afecto 5% |

| | |Guatemala | | |

|D |Importación CIF |Exterior |Exterior |No Afecto 5% |

| | |Guatemala | | |

|E |Combustible, almacenaje, | | |Afecto 5% |

| |demoras y otros. | | | |

Seguros, reaseguros y reafianzamientos: Las empresas domiciliadas en el exterior que obtengan ingresos por concepto de: Primas de seguros, reaseguros y reafianzamientos. La renta imponible equivale al 10% de los respectivos ingresos brutos de tales conceptos.

Películas cinematográficas y similares: La renta imponible es el 30% de los importes brutos que obtienen las personas propietarias de empresas productoras, distribuidoras o intermediarios domiciliadas en el

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exterior, por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, para televisión, “video-tape”, radionovelas, discos fonográficos, cintas magnetofónicas, “Cassettes”, tiras de historietas, fotonovelas, y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o difusión de imágenes o sonidos; que se exhiban, transmitan o difundan en Guatemala, Cualquiera que sea la forma de la retribución ejemplo:

Importes brutos Q. 50,000.00

% de Renta imponible 30%

Renta imponible presunta Q. 15,000.00

Tasa del I.S.R. 31%

Retención de ISR (a efectuar por las personas individuales Q. 4,650.00

o jurídicas que paguen tales rentas).

Noticias Internacionales: Se presume de derecho una renta imponible igual al 30% de los ingresos brutos que obtienen las empresas domiciliadas en el exterior que suministran noticias internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución. Ejemplo:

Importes brutos Q. 80,000.00

% de Renta imponible 30%

Renta imponible presunta 24,000.00

Tasa del I.S.R. 31%

Retención de ISR (a efectuar por las personas individuales 7,440.00

o jurídicas que paguen tales rentas).

Elección del régimen de tributación

Fechas críticas de los regímenes del ISR

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|Obligación Formal |Régimen General |Régimen Optativo |Régimen Asalariados |Régimen retenciones |

|Mensual |10 días hábiles siguientes al |N/A |N/A |10 ó 15 días hábiles|

| |vencimiento de cada mes | | |según el concepto |

| | | | |del pago |

|Trimestral |N/A |10 días hábiles siguientes a |N/A |N/A |

| | |la finalización de cada | | |

| | |trimestre | | |

|Anual |31 de marzo del año inmediato |31 de marzo del año inmediato|Constancia de retenciones al empleado |N/A |

| |siguiente |siguiente |dentro de los 20 días hábiles siguiente | |

| | | |al último pago mensual. Conciliación | |

| | | |anual de retenciones al 31 de marzo del | |

| | | |año inmediato siguiente | |

RÉGIMEN GENERAL

El régimen general del 5%, se encuentra estipulado en los artículos 44 y 44ª de la ley del ISR; y se establecen 2 formas de pago mensual:

✓ Retención definitiva

✓ Pago directo a cajas fiscales

Determinación del ISR de ganancias de capital: El régimen general del 5%, la determinación y forma de pago del impuesto sobre ganancias de capital es la siguiente:

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✓ La tarifa aplicable a estas ganancias seguirá siendo del 10%

✓ La ley del ISR no es clara respecto s se permite compensar pérdida de capital. A/

✓ El reglamento acaloró que el impuesto a las ganancias de capital debe pagarse junto con el 5% de los ingresos del mes

El actual formulario de pago directo de SAT del 5% permite la compensación de pérdidas y ganancias de capital generadas en el mismo mes, y arrastra las pérdidas a meses posteriores.

Declaración Jurada Anual y Anexos: La ley no excluye a los contribuyentes que pagan el 5% de la obligación de cumplir con esta declaración anual, por lo que la declaración debe presentarse dentro de los primeros tres meses del año calendario. Y se deben adjuntar las constancias de retención y los recibos de pago del impuesto, salvo al presentarse por medios electrónicos.

RÉGIMEN OPTATIVO

Las personas jurídicas y las individuales, domiciliadas en Guatemala, así como los otros patrimonios afectos y entes que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias, y las personas individuales o jurídicas enumeradas en el artículo 44 “A” de la Ley de ISR, podrán optar por el régimen optativo del el tipo impositivo del treinta y uno por ciento (31%).

Según el Art 61 de la Constitución de la Republica los pagos se efectúan por trimestres vencidos y se liquidan anualmente en forma definitiva, se paga dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del trimestre, el cuarto pago no se presenta y se liquida el impuesto con la declaración jurada anual de ISR que se presentara dentro de los 3 primeros meses del año siguiente.

En lo que se refiere al Acreditamiento del ISR pagado en exceso el Art 71 de la ley establece que: los contribuyentes o responsables que soliciten el acreditamiento de lo pagado en exceso podrán efectuar dicho acreditamiento a los pagos trimestrales del impuesto o al que resulte de la liquidación definitiva anual que tengan que realizar al día siguiente de presentada la declaración jurada.

Devolución del ISR pagado en exceso

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La SAT podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de devolución en caso que existan ajustes notificados al contribuyente o responsable por el impuesto establecido en esta ley y únicamente hasta por el momento de tales ajustes.

En el caso de las devoluciones que soliciten los contribuyentes o responsables, se efectuara en efectivo, la SAT deberá realizar dicha devolución dentro de los 90 días hábiles de presentada la solicitud de devolución.

Silencio Administrativo:

Si la solicitud presentada no es resuelta por la SAT dentro del plazo de 90 días hábiles la ley establece el silencio administrativo de la forma siguiente: la petición se tendrá por resuelta desfavorablemente para el solo efecto de que el contribuyente pueda impugnar o acceder a la siguiente instancia administrativa si transcurrido dicho plazo la SAT no emite y notifica la resolución respectiva.

Pagos en exceso de ISR para compañías que cambian de régimen optativo a régimen general del 5%

Para la recuperación de pagos en exceso por medio de solicitudes de devolución, presentados ante el fisco deben tomar en cuanta lo siguiente:

✓ Presentar formulario SAT 2121 “Solicitud de devolución de crédito fiscal de IVA o de pagos indebidos o en exceso de otros impuestos”

✓ Si después de los 90 días hábiles la SAT no resuelve se debe interpretar como una denegatoria.

✓ El proceso completo tomaría entre 1 a 2 años aproximadamente.

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

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El decreto 18-2004 del Congreso de la República estableció la obligatoriedad para los contribuyentes que deban presentar declaración jurada anual del ISR adjuntando sus Estados financieros auditados por un Contador Público y Auditor o empresa de auditoria externa. Esta norma fue suspendida provisionalmente a partir del 21 de julio del 2004, después de más de 3 años de estar suspendida provisionalmente el 18 de octubre 2007 publicó su sentencia definitiva la cual desestima la suspensión provisional que había decretado.

Las empresas obligadas a presentar Estados Financieros auditados son todos los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen optativo del impuesto sobre la renta, empresas exentas, y empresas que no hayan tenido movimiento en el periodo que se liquida también están obligadas a presentar los Estados financieros Auditados. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones por medios electrónicos, deben adjuntar electrónicamente la documentación que soporte dicha declaración. (Dictamen del auditor junto con sus Estados financieros Auditados).

Aunque la ley no tiene contemplado expresamente una tipificación que penalice el incumplimiento la Administración Tributaria podría aplicar el numeral 13 del articulo 94 del Código Tributario que refiere a incumplir con presentar a la SAT informes establecidos en la leyes tributarias, una multa de Q5000.00 la primera vez, Una multa de Q10,000.00 la segunda vez, y en el caso de incumplir mas de 2 veces se aplicara multa de Q10,000.00 mas el equivalente al 1% de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ultimo mes en el cual declaro ingresos. El 4 de marzo del 2008 el congreso aprobó una prorroga para dicha obligación, ahora las empresas tienen hasta el 31 de marzo del 2009 para presentar sus estados financieros auditados del 2008.

PERSONAS INDIVIDUALES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES MERCANTILES (Art. 44 Ley del I.S.R.)

Este régimen establece una retención del 5% con carácter de pago definitivo del impuesto y afecta a las siguientes personas y entes:

✓ Las personas individuales o jurídicas constituidas al amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala.

✓ Otros entes o patrimonios afectos(Los fideicomisos, los contratos en participación, las copropiedades, las comunidades de bienes, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras que operan en el país), que desarrollan actividades mercantiles con inclusión de las mercantiles.

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RÉGIMEN A PERSONAS NO DOMICILIADAS

(Art. 45 Ley del I.S.R.)

Están afectos a retención del 10% sobre pagos o acreditamientos en cuenta los siguientes conceptos: Intereses; dividendos y participaciones de utilidades, ganancias y otros beneficios pagados por sociedades locales; dietas, comisiones, bonificaciones, sueldos, salarios, y otras prestaciones afectas al impuesto y rentas pagadas a deportistas, artistas de teatro televisión y otros espectáculos.

Exenciones de la retención:

✓ Intereses, cuando se originen de préstamos contratados con instituciones bancarias o financieras de primer orden, que se destinen a la generación de rentas gravadas y que las divisas provenientes de tales préstamos hayan sido negociadas en el sistema bancario nacional. (Art. 12 Dto. 80-2000).

✓ Dividendos y participaciones de utilidades, ganancias y otros beneficios pagados por sociedades locales, cuando el contribuyente que distribuye dichos beneficios ha pagado el total del impuesto que les corresponde. (Art. 45ª Ley del I.S.R.).

ABSORCIÓN DEL ISR POR CUENTA DEL RETENEDOR

(Art. 63 Ley I.S.R.)

En los casos que el agente de retención tome a su cargo el pago del impuesto que deba pagar el contribuyente, para los efectos de establecer el monto de la retención, deberá incrementarse la renta en el monto correspondiente al impuesto ejemplo:

Honorarios del exterior $. 12,000.00

En Quetzales (7.75) Q. 93,000.00

Tasa de Retención 31%

Retención original 28,830.00

Page 313: manual de procedimientos legales-economicos

Adición a la base (adición + Base) 121,830.00

Nueva retención 121,830 * 31% 37,767.00

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE GENERAR EN EL PROCESO DE PAGOS A TERCEROS

Pagos por servicios a personas no domiciliadas:

Servicios prestados en el exterior Servicios prestados en el País

-Factura de exterior -Factura especial aplicada 12%

-Recibo pago del timbre (31%) -Factura del prestador de servicios

-Constancia de retención según el concepto: del exterior

Honorarios servicios técnicos 31% -La retención de ISR según los

Sueldos 10% porcentajes establecidos

Pagos por servicios y compra de bienes a personas domiciliadas

Personas que emiten facturas Personas que no emiten factura

-Factura del prestador de servicios o -Factura especial

Vendedor del bien -Formulario de pago de la retención

-Constancia de retención del 5% ISR

Pagos de intereses a personas domiciliadas

Fiscalizadas por la SIB No fiscalizada por la SIB

-Nota de cobro del banco o institución -Factura, y sino emite factura especial

Financiera -Retención de IPF del 10%

-Contrato de préstamos -Constancia de retención de IPF

-Contrato de préstamo

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Régimen de retención asalariados

Constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia:

✓ Suelos y Salarios

✓ Comisiones

✓ Bonificación Incentiva, Dto. 78-89

✓ Bonificaciones

✓ Aguinaldos

✓ Bonificación Anual, Dto. 42-92

✓ Depreciación de vehículos sin documentación

✓ Gastos de representación (cuando no deban ser comprobados)

✓ Reembolso de gastos sin documentación

✓ Viáticos no documentados

✓ Otros ingresos similares

Deducciones

✓ Deducción única de Q36000.00

✓ Las cuotas pagadas a colegios profesionales

✓ Las primas de fianza

✓ Cuota IGSS e Instituto Previsión Militar (IPM) por jubilaciones, pensiones y montepíos

✓ Planes de pensiones y jubilaciones para trabajadores, de capitalización individual

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✓ Las primas de seguros de vida no dotales, accidentes personales y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país y con empresas extranjeras debidamente registrados en la Superintendecia de Bancos.

✓ Los reintegros de seguro de vida no dotales que las compañías de seguro que efectúen a sus asegurados de accidentes personales y de gasto médicos.

✓ Monto de pensiones alimenticias fijadas por tribunales de familia

✓ Las donaciones comprobables otorgadas en favor de las siguientes entidades:

1. Estado, las municipalidades y sus entidades

2. Asociaciones y sociedades no lucrativas de asistencia, servicio social, científicas y culturales (las donaciones a entidades científicas y culturales no tienen limites)

3. Universidades (no tienen limites)

4. Partidos políticos y gremiales debidamente autorizada.

Las deducciones máximas permitidas en cada periodo de liquidación definitiva anual no podrá exceder del 5% de la renta neta y dicho monto debe ser mayor a Q500,000.00. Dicho límite aplica únicamente de donaciones en efectivo y cuando no se otorgue en favor de universidades, instituciones científicas y culturales.

Documentación de deducciones

Deducciones Documentación Sugerida

✓ Deducción Única No requiere documentación

✓ Cuotas del IGSS Recibos de Salarios

✓ Cuotas por planes de retiro o jubilados Recibos de Salarios

✓ Seguro de vida no dotal de accidentes Póliza de seguro y recibo de pagos

✓ Gastos Médicos Facturas legales del profesional cole.

✓ Planes de capitalización individual Recibos

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✓ Pensiones fijadas por tribunales Sentencia del Tribunal correspondiente

✓ Donaciones Para el Estado y su entidades

✓ Rentas exentas Recibo de salario, liquidación

ESCALA DE TARIFAS

Las personas en relación de dependencia, deben de calcular el impuesto sobre la renta imponible de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifa:

|De más de |A |Importe Fijo |Mas |Sobre el Excedente |

|0.00 |65,000.00 |0.00 |15% |0.00 |

|65,000.00 |180,000.00 |9,750.00 |20% |65,000.00 |

|180,000.00 |295,000.00 |32,750.00 |25% |180,000.00 |

|295,000.00 |En adelante |61,500.00 |31% |295,000.00 |

PERIODO DE IMPOSICIÓN

El periodo de liquidación definitiva del impuesto es anual, iniciando el uno de enero y terminando el treinta y uno de diciembre del mismo año. En el caso de periodos menores de un año, la renta imponible se proyectara a un año y se le aplicará la tarifa que corresponda de acuerdo con la escala definitiva; este impuesto se dividirá proporcionalmente en el tiempo de duración del periodo menor del año y el resultado constituirá el impuesto a pagar, que no sea mayor del 31% de la renta imponible.

Responsabilidad del patrono como agente de retención

✓ Efectuar las retenciones sobre las rentas afectas.

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✓ Extender y entregar a los contribuyentes la constancia de retención correspondiente en el plazo de 20 días hábiles siguientes

✓ Enterar las sumas retenidas en el plazo establecido para el efecto, 10 días hábiles del mes siguiente.

✓ Devolver a los asalariados los montos de las retenciones practicadas en exceso en el periodo comprendido.

Crédito por impuesto al valor agregado

La planilla del crédito deberá acompañar a la declaración jurada anual del ISR, deberá de contener.

✓ Identificación del contribuyente

1. Nombre y apellido completo

2. Número de identificación tributaria

3. Periodo anual de imposición

✓ Datos de los documentos de soporte del IVA

1. Nombre y apellido completo, razón social y denominación legal del emisor

2. Nit del emisor

3. Fecha de emisión y numero de correlativo del contribuyente

✓ Descripción de los bienes y numero correlativo de documento

✓ Valor total de las compras por documento

✓ Total de las compras sujetas a IVA afectados durante el periodo de imposición

✓ Total del IVA pagado durante el periodo de imposición

✓ El total del IVA acreditado al ISR se determina multiplicando la suma total de los bienes o servicios adquiridos por el contribuyente por el coeficiente de 0.107142857

✓ Los contribuyentes que se dedique exclusivamente en relación de dependencia, deberán de presentar a la SAT la planilla para el crédito

✓ En todos los casos los contribuyentes están obligados a conservar en su poder los comprobantes que servirán de base para calcular el IVA

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✓ La no presentación de la planilla en el periodo establecido o la carencia de facturas.

Declaración jurada anual

La declaración jurada anual debe contener:

✓ Nombre y apellido completo del empleado

✓ Domicilio Fiscal

✓ Numero de Identificación Tributaria

✓ Nombre y apellido completo o razón social

✓ Monto de los sueldos y salarios que estima percibir

La SAT emitió un formulario para que todas aquellas personas en relación de dependencia deben de presentar en los siguientes casos: cuando no se haya efectuado la retención del ISR en la fuente por parte del patrono y cuando la relación laboral halla terminado en fecha anterior a la finalización del periodo fiscal

Acreditamiento y devolución de retenciones efectuadas a asalariados

✓ El detalle a los montos correspondientes a las devoluciones efectuadas a cada uno de los empleados

✓ El monto de las devoluciones podrán ser descontadas del monto de retenciones que corresponde pagar por el mismo

✓ Los agentes de retenciones deben de entregar las constancias de retenciones correspondientes a sus empleados

✓ Las constancias de retenciones deberán de contener los nombres y apellidos completos, domicilio fiscal y NIT

✓ Existe una multa al 100% del monto retenido

✓ La conciliación anula de retención en relación de dependencia deberá de presentarse a mas tardar el 31 de marzo del año siguiente

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Procedimientos de retención a asalariados

✓ Preparación de la proyección de ingresos y deducciones

✓ Determinación de la renta imponible

✓ Determinación del impuesto conforme al articulo 43 de la Ley

✓ Proyectar un crédito estimado del IVA

✓ Establecer la suma de retención mensual

✓ Al finalizar el periodo de liquidación definitiva anual, el trabajador deberá de presentar ante el patrono la planilla del crédito del IVA a que tiene derecho.

AJUSTES QUE EFECTUA LA SAT

1. Por la aplicación de la regla 97/3: Cuando la administración Tributaria efectúa la revisión de la declaración Jurada anual de ISR, régimen optativo y determinó que el margen bruto obtenido es superior al 4% del total de ingresos gravados, argumenta que se estableció que el monto de costos y gastos declarados por el contribuyente excede del 97% del total de ingresos gravados por lo que se incumple con lo establecido con el articulo 39 literal j.

2. Pagos trimestrales, método de acreditamiento: Duplicidad de acreditamiento de pagos de ISR a cuenta del año que fueron acreditados en pago de IETAAP y en el pago de declaración jurada anual.

3. Renta imponible de ISR por deducción de cuentas incobrables. Por deducción de cuentas incobrables, se ha deducido durante el periodo, el 3% sobre el saldo de cuentas y documentos por cobrar como reserva para cuentas incobrables, se ha incurrido por que se ha tomado el saldo total de la reserva cuando debe de ser lo registró durante el periodo.

4. Costos y gastos no deducibles: Cargos de gastos efectuados por casa matriz reportados localmente en la declaración en el renglón de otros gastos. Estos gastos son incurridos por casa matriz por cuenta de sus sucursales en cada país que al cierre del periodo son prorrateados a las estaciones locales.

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5. ISR no retenido a personas no domiciliadas en el país: El contribuyente no efectuó la retención correspondiente sin embargo se acredito rentas de fuente guatemalteca por servicios prestados en el exterior, se debe retener por cuenta de estos el ISR con carácter de pago definitivo y enterarlo en las cajas fiscales.

6. Por omisión de ingresos determinado por inventarios: La administración tributaria al practicar la auditoria y al realizar la toma física de inventario determino que el contribuyente no facturo todas las salidas.

7. Ajuste por gastos no deducibles originados del registro de pérdidas cambiarias: El contribuyente registró una pérdida cambiaria no derivada de la compra y venta de divisas, sino registrada por medio de partidas simples. La administración tributaria reconoce como gasto deducible únicamente la perdida cambiaria por compra de divisas.

8. A la renta imponible por impuesto no retenido ni enterado a las cajas fiscales correspondiente a personal en relación de dependencia: El patrono tiene responsabilidad del pago del impuesto si existe responsabilidad del contribuyente de retener y enterar a las cajas fiscales el ISR sobre ingresos.

9. Aplicación incorrecta de porcentaje de retención a personas no domiciliadas en el territorio nacional: Se aplico 10% de retención, la administración tributaria determino que el porcentaje era el 31% en concepto de honorarios pagados a personas no domiciliadas en el país.

INFRACCIONES

(Título III Código Tributario)

La omisión de pago de tributos será sancionada con una multa equivalente al 100% del importe del tributo omitido. Si el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá al 25% del importe del tributo omitido.

Es cuando el contribuyente paga la obligación tributaria después del plazo fijado por la ley para hacerlo y en este caso se aplicará una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el

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monto del tributo a pagar, por el factor 0.0005, por el número de días de atraso. La sanción por mora no aplicará en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas, o en determinaciones de oficio efectuadas por la SAT, en los cuales se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos.

Constituye resistencia cualquier acción u omisión que obstaculice o impida la acción fiscalizadora de la SAT, después de vencido el plazo improrrogable de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento hecho llegar al contribuyente para presentar la documentación o información de carácter tributario, contable o financiero. La multa será equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.

Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta, contemplados en la legislación penal, la SAT se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente. No obstante lo anterior, si el imputado efectúa el pago del impuesto defraudado, ello no lo libera de la responsabilidad penal. La SAT en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción.

PROCEDIMIENTO DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDAD

Las sociedades constituidas, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma personalidad jurídica de la sociedad original.

En Guatemala, la legislación aplicable a las fusiones de entidades en general está contenida en el Código de Comercio (Artículos 256 a261), en el que básicamente se establece como requisito que los órganos competentes de las entidades involucradas en el proceso acuerden la operación, según sus propias escrituras sociales, acuerdo que deberá registrarse en el Registro Mercantil. Posteriormente, los interesados deberán publicar los avisos del caso en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, por tres veces en un plazo de quince días.

El proceso se formaliza dos meses después de efectuada la última publicación, si no se hubiere presentado objeción alguna por parte de terceros, a través del otorgamiento de la escritura respectiva. Dicho plazo podría extenderse indefinidamente si alguna persona o entidad se opusiera a la fusión ante los Tribunales de Justicia, salvo que se depositaran las cantidades necesarias para hacer efectivas las acreedurías reclamadas. Por el contrario, el plazo indicado podría reducirse si los acreedores de las

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entidades dan por escrito su anuencia a la fusión. La escritura que ampara la fusión, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, dentro del plazo de un mes de otorgada.

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN O FUSION DE UNA SOCIEDAD QUE DE DEBE DE REALIZAR

EN EL REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA

1. Registrar el acta de asamblea.

2. Solicitar una orden de pago.

a. Q.275.00 para la transformación

b. Cancelarla en el banco.

3. Entregar el expediente .

a. Memorial del acta.

b. Fotocopia del acta inscrita en Registro Mercantil.

c. Fotocopia del nombramiento del Representante legal.

d. Publicar 3 veces en el diario oficial.

4. Pasado dos meses presentar en el Registro:

a. Fotocopia de la escritura.

b. Un memorial con las publicaciones.

c. De cumplir con los requisitos será publicado en el diario el edicto final.

5. Presentar en el Registro Mercantil pasado ocho días expediente conteniendo:

a. Testimonio original.

b. Patente de Sociedad Original.

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c. Memorial acompañado de publicación.

6. Recoger después de revisado :

a. Primer testimonio.

b. Nueva patente de comercio.

7. Adherir:

a. Q.0.50 de timbres fiscales al testimonio y Q.200.00 a la patente.

FUSIÓN

✓ FUSIÓN POR ABSORCIÓN

En la fusión por absorción una o más sociedades se incorporan a otra ya existente manteniendo esta última la personalidad jurídica absorbiendo el patrimonio de las otras sociedades que intervienen en la fusión

✓ FUSIÓN POR CONSOLIDACIÓN

En el caso de fusión por consolidación, dos o más sociedades unen sus patrimonios para formar una nueva persona jurídica.

[pic]

Se incorpora a otra ya existente , trasladando sus recursos sin perder su personalidad jurídica.

[pic]

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Dos o más sociedades entregan su patrimonio para formar una nueva sociedad , cambia su personalidad jurídica, disolviéndose todas las empresas que participan en la fusión.

ESCISION DE SOCIEDAD

Es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escíndete, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.

O sea que se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escíndete, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión a que se refiere este artículo podrá realizarse en los siguientes términos:

ESCISION PARCIAL DE SOCIEDADES

Cuando la escíndete transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga.

Una escisión por constitución de nuevas sociedades es la operación mediante la cual una sociedad, como consecuencia de una disolución sin liquidación, transfiere a varias sociedades de nueva creación el conjunto de su patrimonio. A los accionistas de la sociedad que se escinde se les atribuyen acciones de las sociedades beneficiarias.

ESCISION TOTAL DE SOCIEDADES

Cuando la escíndete transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

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PROCEDIMIENTO PARA LA CONSITUCIÓN, INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES MERCANTILES

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSITUCIÓN, INSCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES MERCANTILES

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PROCEDIMIENTO DE CONTITUCIÓN, INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES MERCANTILES

OBJETIVOS Y FUNCIONES

Entre los objetivos del Registro Mercantil tenemos que tiene como función principal, la inscripción de todos aquellos actos y contratos de naturaleza jurídica mercantil que se relacionan con el nacimiento, modificación, y extinción de los comerciantes individuales y sociales, a través de la fe pública registrar. Para el logro de sus objetivos y funciones, lleva los libros de inscripciones principales siguientes:

A.1 De Sociedades Mercantiles;

A.2 De empresas y establecimientos mercantiles;

A.3 De auxiliares de comercio;

A.4 De mandatos y/o poderes;

A.5 De comerciantes individuales;

A.6 De aviso de emisión de acciones;

A.7 De recepción de documentos; y

A.8 Otros libros auxiliares especiales para cualquier inscripción que requiera la ley.

REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

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SOCIEDAD:

Comprenden la reunión de dos o más personas que aportan capital, industrias y otros activos, para la explotación de un negocio y por cuya dirección y gestión quedan responsables frente a terceros, mediante un contrato. Según el artículo 14 del Código de Comercio se establece lo siguiente:

“PERSONALIDAD JURIDICA: La Sociedad Mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este código e inscrita en el Registro Mercantil tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados”.

La importancia de la Sociedad Mercantil radica fundamentalmente en lo siguiente:

✓ Favorece la producción a gran escala y permite la utilización de medios económicos más sólidos.

✓ El ejercicio de actividades mercantiles que conllevan alto riesgo adopta la forma de sociedad mercantil, específicamente la sociedad anónima.

✓ En el caso de la Sociedad Anónima y de Responsabilidad Limitada se protege el patrimonio personal de los socios que integran la persona jurídica mercantil.

A. GENERALIDADES

A.1 Elementos De Las Sociedades Mercantiles

A.1.1 Personales:

El elemento personal se refiere a los socios, los que deben ser civilmente capaces y al comparecer a constituir la sociedad deben hacerlo personalmente o debidamente representados.

A.1.2 Patrimoniales:

Esta constituido por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social y puede ser: dinero, bienes, trabajo o industria.

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A.1.3 Formales:

Consiste en que la sociedad mercantil debe constituirse en escritura publica como requisito esencial para su existencia, esto implica que el contrato de sociedad mercantil es un contrato solemne a diferencia de la generalidad de contratos mercantiles.

A.1.4 Objetivos:

El objetivo de una sociedad es puede ser industrial, comercial, o prestación de un servicio.

A.1.5 Marco Jurídico:

Para que una sociedad pueda iniciar sus operaciones legalmente necesita constituirse por medio de escritura pública ante los oficios de un notario.

A.2 Clasificación Jurídica Y Características Esenciales De Las Empresas Mercantiles

A.2.1 Sociedad Colectiva

Su funcionamiento esta regulado en el Código de Comercio del Articulo 59 al 67.Según el Art. 59 lo define como la sociedad que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente, de las obligaciones sociales. No hay límite de socios. La Razón Social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad Colectiva (y Cía. S.C.).

A.2.2 Sociedad En Comandita Simple

Esta regulada en los artículos comprendidos del 68 al 77 del Código de Comercio.

Esta formada por dos clases de socios: Comanditados y Comanditarios. Los primeros responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; tienen el uso de la razón social y la dirección del negocio. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportaciones, existe prohibición según el Art. 73 del Código de Comercio para que estos se ejecuten cualquier acto de administración de sociedad ni aun como apoderados de los socios comanditarios. No hay número limitado de socios, su razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos y el agregado obligatorio: y Compañía Sociedad Comandita (y CIA. S. en C.)

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A.2.3 Sociedad De Responsabilidad Limitada

Esta regulada en los artículos comprendidos del 78 al 85 del Código de Comercio.

Es la compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y en su caso la suma que a más de las aportaciones se convenga en la escritura social. El capital esta dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza, ni denominarse acciones, el número de socios no puede exceder de veinte personas. No puede otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad mientras que no conste de manera fehaciente que el capital ha sido integrado y efectivamente pagado.

A.2.4 Sociedad En Comandita Por Acciones

Esta regulada en los artículos comprendidos del 195 al 202 del Código de Comercio.

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.

La razón social se formara con el nombre de uno de los socios comanditados o con el apellido de dos o más de ellos y el agregado obligatorio: y Compañía Sociedad en Comandita por acciones (y CIA., S.C.A). La administración la ejercerán los socios comanditados quienes tendrán la representación legal de la sociedad, los socios comanditarios no pueden administrar.

A.2.5 Sociedad Anónima

Esta regulada en los artículos comprendidos del 86 al 131 del Código de Comercio.

Para comprender el origen y posterior desarrollo de la sociedad anónima, se deben tomar en consideración las condiciones objetivas imperantes en la Europa Occidental de inicio del siglo XVII. No es casual que el origen y desarrollo de la sociedad anónima se vincule con el proceso de la acumulación originaria; las grandes potencias imperialistas de ese entonces, necesitaban encontrar mecanismo

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idóneo para la expedición y colonización de las nuevas tierras que se verán sometidas a una explotación de sus recursos y tales mecanismos se hallan precisamente en el aparecimiento de las entidades anónimas.

Algunos estudiosos asignan a las antiguas repúblicas italianas de Génova y Milán, como la cuna de las primera instituciones que tuvieron elementos característicos de las actuales sociedades anónimas, al aparecer los bancos de San Jorge y de San Ambrosio en los años de 1,407 y 1,422 respectivamente, se relaciona con antecedentes derivados del derecho romano, se dice que existieron sociedades autorizadas por el estado para la recolección de impuestos, que tenían su capital divido en partes cedibles entre los particulares, aunque hay quienes lo postergan hasta la edad media. Sin embargo, el verdadero origen se encuentra en las sociedades que se formaron para las empresas de descubrimiento conquista y colonización, las que con el auxilio del estado, fueron generando la forma actual de la sociedad. La Real Compañía Holandesa de las Indias y La Real Compañía Inglesa de Indias, son embriones de la sociedad anónima en alguna de sus características peculiares: su personalidad jurídica y la limitación de la responsabilidad del socio.

Con el triunfo del liberalismo y el advenimiento de la revolución francesa, esta sociedad fue encontrando mejores posibilidades para su organización, las que se vieron definitivamente incrementadas con el código de comercio de Napoleón, en 1,807. A partir de este código la formación de sociedades anónimas se desplaza a la empresa privada, reservándose al Estado su autorización y control permanente. De la Ley Napoleónica pasó a otras legislaciones, introduciéndole las innovaciones que la práctica mercantil ha ido aconsejando. En todo caso, podemos decir que el Código de Napoleón, en el aspecto comercial, es el ascendiente directo de la sociedad anónima de la actualidad.

En Guatemala, la sociedad anónima apareció en el código de comercio de 1,877, promulgado durante la administración del General Justo Rufino Barrios, teniendo como ejemplo el código de comercio de Chile, hasta 1,942, fecha en que se emitió un nuevo código de Comercio, el legislador no hizo mas que sistematizar mejor el articulado, que se vio ampliado por una serie de leyes complementarias posteriores. En la época actual, la sociedad anónima se rige por el decreto 2-70 del Congreso de la República que contiene un nuevo Código de Comercio, en donde la sociedad que tratamos ocupa uno de los lugares más importantes, adaptada a la vez, a la doctrina mercantil mas conocida.

A.2.5.1 Concepto, Características y Naturaleza Jurídica

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La sociedad anónima es una sociedad formalmente mercantil, de carácter capitalista, se identifica con una denominación, tiene un capital dividido y representado en títulos llamados acciones, y los socios se limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.

Decimos que es una sociedad formalmente mercantil, porque es una de las formas reconocidas en nuestro Derecho. Pero, hay que hacer notar que la Sociedad Anónima en toda su historia siempre ha sido conocida como de naturaleza mercantil, esa calidad no se le ha discutido. Agregamos que es una sociedad capitalista porque lo importante para organizarla es el elemento pecuniario quien sea el socio no interesa; lo que tiene relevancia es su aporte. La forma de identificarse ante terceros es a través de la denominación, que es a la sociedad lo que el nombre es a la persona individual. La denominación puede ser un nombre caprichoso y se forma libremente a voluntad de los socios, debiéndose agregar la leyenda "Sociedad Anónima" que podrá abreviarse S.A. En la denominación puede incluirse el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, siendo obligatorio siempre, incluir la actividad principal a que se dedicara la sociedad. Esta modalidad de formar la denominación tiene como fin permitir que se dé a conocer a través de sus socios fundadores que tengan prestigio comercial individual, bajo el supuesto que se indique el objeto de la sociedad, debiéndose tener muy claro que ese hecho no convierte a la denominación en razón social.

En cuanto al capital social, decimos que se encuentra dividido y representado por títulos llamados acciones, o sea que para saber cual es la cifra de ese capital, basta con sumar el valor nominal de los mismos. Y por ultimo, afirmamos que el socio limita su responsabilidad al monto nominal de las acciones que son de su propiedad, ya que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada; o sea que, por las obligaciones de la sociedad, no responde con su patrimonio particular.

Tómese en cuenta en todo caso, que la responsabilidad limitada no la relacionamos con el hecho de la propiedad, ya que así incluimos al socio que tiene esa calidad, por haberse transmitido títulos anteriormente suscrito por otra persona. Esta limitación a la responsabilidad tiene sus excepciones en el derecho comparado, pues en el Código de Comercio de New York y en el Canadá, si se trata de responder de obligaciones laborales, el socio tiene responsabilidad ilimitada, disposición sumamente aceptada y que debe de tomarse en cuenta por una futura reforma al Código de Comercio de Guatemala.

A.2.5.2 Características De La Sociedad Anónima

✓ Es una sociedad capitalista.

✓ El capital se divide y representa por títulos valores llamados acciones.

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✓ La responsabilidad del socio es limitada.

✓ Hay libertad para transmitir la calidad de socio mediante la transferencia acciones; pero esa libertad se puede limitar contractualmente cuando se trata de títulos nominativos.

✓ Los órganos de la sociedad funcionan independientemente y cada uno tiene delimitada sus funciones.

Se gobierna democráticamente, porque la voluntad de la mayoría es la que da fundamento a los acuerdos sociales, sin perjuicio de los derechos de las minorías. Pero en este aspecto la doctrina peca de ingenua. Otro punto de vista afirma que la sociedad anónima se gobierna burocráticamente, porque en las asambleas de socios predomina y determina las resoluciones, el socio que es dueño de la mayoría de capital.

A.2.5.3 Sistemas De Funcionamiento

La sociedad anónima ha acaparado siempre la atención del poder público y se ha tratado de ejercer control sobre su existencia jurídica. No son pocos los argumentos vertidos para justificar dicho control, sobre todo si se toma en cuenta que a esta sociedad, por sus especiales características, a sido el vehículo apropiado para desvirtuar la pretendida buena fe comercial, y para violentar la libertad de competencia.

El mayor o menor control que el Estado ejerza en materia de sociedad anónima ha determinado que se hable de Sistemas de Funcionamiento, dentro de los cuales se estudian tres:

✓ El Sistema Liberal es aquel en que las sociedades anónimas se organizan contractualmente con la sola intervención de los particulares.

✓ El Sistema de Autorización y Control Permanente, la sociedad como persona jurídica no tiene ninguna explicación contractual; la sociedad surge como tal cuando el estado autoriza, este sistema, en parte, era el que seguía nuestra legislación anterior, pero solo para la sociedad anónima se organizaba sin intervención estatal.

✓ El de Normatividad Imperativa se caracteriza por la existencia de disposiciones jurídicas que puedan constar en un código de comercio o en una ley especial en las que se establecen los aspectos

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que la sociedad debe cubrir para poder tener existencia legal sin ninguna posibilidad de pactar lo contrario por los particulares.

Razones Económicas Y Legales Por Las Cuales El Empresario Guatemalteco Prefiere Constituir Una Empresa Bajo El Régimen De Sociedad Anónima En La Ciudad Capital

La sociedad anónima en toda su historia, siempre ha sido conocida como de naturaleza mercantil. Agregamos que es una sociedad capitalista porque lo importante para organizarlo es el elemento pecuniario; quien sea el socio no interesa; lo que tiene relevancia es su aporte. La forma de identificarse ante terceros es por medio de la "denominación", que es a la sociedad lo que el nombre es a la persona individual.

A.2.5.4 Formas De Constitución

Para constituir una sociedad anónima existen dos procedimientos o formas de constitución: constitución sucesiva y constitución simultánea. Hay legislaciones que contemplan las dos formas, y así estaba regulado en el Código de Comercio derogado. Pero en el nuevo únicamente se conoce la forma simultánea.

En el sistema de constitución sucesiva la sociedad no queda fundada en un solo momento. Previamente a la celebración del contrato, preceden una serie de actos organizativos y preparatorios que van a converger en el momento de la fundación de la sociedad y que tienen relevancia para la existencia de la persona jurídica. Regularmente un grupo de socios fundadores desarrollan esos actos previos y se dedican a colocar las acciones entre el público; y cuando se han cubierto los requisitos que correspondan y se tiene el capital necesario, entonces se constituye la sociedad. Este procedimiento con mucho acierto, fue abandonado en el nuevo Código de Comercio, porque se daba el caso de engañar al inversionista que compraba acciones de la futura sociedad, la que nunca llegaba a organizarse, porque personas sin escrúpulos se apropiaban del capital recolectado.

El sistema de constitución simultánea se caracteriza porque el acto de fundar una sociedad anónima es un solo: se celebra el contrato con la comparecencia de todos los socios fundadores y se paga el capital en los porcentajes, pero éstos no forman parte del procedimiento. Creemos que esta forma de constitución es más adecuada, sobre todo por los defectos que se le atribuyen al sucesivo.

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A.2.5.5 La Administración de la Sociedad

Su misión es ejecutar la gestión de la sociedad con los lineamientos del contrato y de las resoluciones que se tomen en las asambleas, ciñendo en todo caso sus funciones a lo establecido en los artículos 162 al 183 del Código de Comercio.

A.2.5.6 Formas de Administración

La administración de la sociedad puede estar confiada a una persona o varias personas. En el primer caso estamos ante una administración unipersonal; y en el segundo, ante una administración colegiada, que en la práctica se llama “consejo de administración” o “Junta Directiva”. Regularmente la segunda forma se presenta en aquellas sociedades de gran magnitud, aunque también puede darse en sociedades de pequeño capital.

La administración unipersonal no presenta mayores dificultades en su funcionamiento, en cambio, la colegiada tiene algunas especialidades. Por ejemplo: tiene un presidente cuya forma de designación debe estar prevista en la escritura; a cambio de un pacto expreso, el primero de los administradores designados desempeñara tal función. El administrador presidente viene a ser el medio de comunicación del órgano colegiado y permite que éste se exteriorice, ya que, si es una Junta Directiva numerosa, su comparecencia a diversos actos de gestión resultaría incomoda. Así también, para que se reúna el consejo es necesario que estén presentes o representados la mayoría de sus miembros o se la mayor simple, a menos que el contrato prescriba una mayoría especial. Cada administrador tiene derecho a un voto y el presidente tiene voto decisorio en caso de empate.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL

A. PROCEDIMIENTOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA

En la sociedad guatemalteca toda sociedad mercantil, ya sea individual o colectiva, debe, para poder iniciar sus operaciones legalmente, llenar ciertos requisitos, encontrando que una de las instituciones en donde se efectúan los primeros trámites, es el Registro Mercantil como se detalla a continuación:

✓ Formulario de solicitud de SOCIEDAD MERCANTIL. (Se obtiene en el Registro Mercantil). Dicho formulario debe ser llenado con todos los datos que se piden en el mismo, los cuales los obtienen de la

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escritura constitutiva. El formulario puede ser firmado por el Representante legal o por el Representante Legal o por Notario o persona interesada en inscribir la sociedad.

✓ Adjuntar fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad.

✓ Comprobante de pago por derecho de inscripción, según Arancel del Registro Mercantil (SAT 1001) Este pago se calcula sobre el capital autorizado.

Presentados los documentos indicados en la sección de Recepción de Documentos del Registro Mercantil, se forma un expediente con su respectivo número de ingreso, con el cual se identificara a la sociedad todo el tiempo que tenga vida jurídica.

El expediente se traslada al Departamento de Procesamiento de datos con el objeto de obtener el informe respectivo sobre la denominación o razón social. Art. 26 del Código de Comercio.

Seguidamente por medio de conocimiento se traslada al Departamento Jurídico para la calificación que el mismo debe sufrir, requisitos establecidos en el Código de Comercio de la siguiente manera:

✓ Si se trata de sociedades de Responsabilidad Limitada, los requisitos indicados en los artículos comprendidos específicamente del 78 al 85 del Código de Comercio y otros que le son aplicables.

✓ Para el caso de las sociedades ANONIMAS, los requisitos comprendidos en los artículos del 86 al 183 del Código de Comercio y otros que le son aplicables.

Si el asesor que califica, no encontrare la escritura constitutiva a satisfacción de los requisitos mínimos que la misma debe obtener, lo hará saber en la calificación que de la misma haga, con el objeto de que el interesado amplíe o subsane lo requerido en la calificación jurídica.

Si por el contrario encuentra la escritura con los requisitos legales cumplidos, califica ordenando la inscripción provisional y con la autorización o el visto bueno del Registrador Mercantil, se inscribe provisionalmente la cual se realiza así:

✓ Se inscribe PROVISIONALMENTE, asignándole No. de registro, folio y libro (Art. 341 del Código de Comercio reformado por el Decreto 62-95 del Congreso de la República)

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✓ Se emite el edicto correspondiente para poner en conocimiento publico la inscripción provisional, dicha publicación se hará por cuenta del interesado una sola vez en el Diario Oficial.

Efectuada la publicación, el interesado deberá presentar con un memorial dicha publicación, indicando en el memorial, el número de expediente, registro, folio y libro que le fue asignado a la sociedad en su inscripción provisional. La publicación es agregada a su expediente respectivo.

Ocho días después de la publicación, si no existiere oposición alguna, el Registrador Mercantil autoriza la inscripción definitiva de la sociedad y sus efectos se retrotraerán a la fecha de la inscripción provisional. (Art. 343 del Código de Comercio, reformado por el Dto. 62-95 del Congreso de la República).

Para el efecto de la inscripción definitiva, el interesado deberá presentar en la sección correspondiente de Sociedades Mercantiles, los siguientes documentos:

✓ Fotocopia del nombramiento del Representante Legal, debidamente razonado por el Registro.

✓ Testimonio o testimonios de la escritura de constitución y ampliación si los tuviere.

✓ Timbre fiscal de ley para adherirlo a la Patente de Sociedad que el Registro emite, así como el timbre o timbres fiscales que se adhieren a o los testimonios.

Presentados estos documentos y habiéndose cumplido con los requisitos legales y que la Sociedad no este condicionada, previo a su inscripción definitiva con algún requisito pendiente, el operador encargado procede a razonar el o los testimonios presentados y elabora la patente de sociedad que corresponde, adhiriéndoles los timbres de ley.

Con los testimonios razonados y la patente de sociedad emitida, debidamente firmados por el Registro Mercantil, la Sociedad nace a la vida jurídica, obteniendo así su personalidad jurídica como lo indica el Art. 14 del Código de Comercio.

Transcurrido 60 días desde la fecha de inscripción provisional; sin que se hubiere presentado la publicación del edicto, el Registrador ordenara la cancelación de la inscripción provisional. Art. 341 Código de Comercio, reformado por el Decreto 62-95 del Congreso de la República.

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A.1 Oposiciones Al Registro De Una Sociedad Mercantil

De acuerdo con el Código de Comercio de Guatemala, en su artículo 350, se puede presentar oposición a la inscripción de sociedades mercantiles, las cuales se ventilarán por el proceso incidental.

Es importante considerar que las oposiciones son de carácter propiamente judicial y no administrativo, y si los interesados las presentan al Registro Mercantil, lo harán únicamente con la intención de que las diligencias del expediente se suspendan temporalmente y aunque presenten una modificación para superar la oposición, si ya existiera despacho u oficio de tribunal que ya está conociendo la oposición. El Registro Mercantil no podrá hacer nada más que obedecer la orden judicial que haya recibido.

Las reformas realizadas al Código de Comercio en su artículo 350, que se refiere a las oposiciones relativas a la razón social, denominación social y nombre comercial, podrán ser resueltas por el Registrador Mercantil, con base a las constancias el Registro Mercantil de la propiedad industrial o del propio Registro Mercantil que produzcan las partes para demostrar su derecho. Si fuere el caso denegará la inscripción definitiva y cancelará la inscripción provisional. Contra lo resuelto por el Registro Mercantil no cabe recurso alguno.

A.2 Las Oposiciones Se Forman Y Se Presentan De Dos Maneras

A.2.1 El interesado presenta ante el Registro Mercantil, un memorial exponiendo sus razones por la cual se opone a la inscripción de una sociedad. El memorial se agrega al expediente de la sociedad a la que se opone y el Registro Mercantil dicta una RESOLUCIÓN, haciendo del conocimiento del representante legal de la entidad a la que se oponen, se extiendo una objeción a su inscripción, por lo que se suspende el trámite de su registro mientras se resuelve en definitiva la controversia. Igualmente se resuelve la oposición, notificando al representante legal de la parte opositora, que su objeción deberá plantearla ante el tribunal de primera instancia del ramo civil, utilizando el procedimiento incidental.

A.2.2 El opositor puede también comparecer previamente al juzgado jurisdiccional de primera instancia del ramo civil, incidentando su objeción a la inscripción de una sociedad, posteriormente dicho tribunal remite al Registro Mercantil, despacho u oficio ordenando que se suspenda el trámite del expediente que corresponda, en virtud de estar por resolverse el incidente de oposición planteado, o bien ordenar que se anote dicha oposición en la inscripción de la sociedad respectiva. Dicha anotación

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causa impuesto por derecho de anotación, el cual se efectúa en la caja receptora de la SAT, por cuenta del interesado.

B. DIAGRAMA DE RECORRIDO

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C. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

C.1 Formulario De Inscripción

Este documento nos sirve para la inscripción y actualización de información de contribuyentes en el Registro Tributario Unificado con el cual se utilizara el FORMULARIO SAT. No.1001.

Se debe de llenar a maquina o en letra de molde; se deben de evitar tachaduras enmiendas o similares, y se debe de señalar con una “X” si es inscripción o actualización. Y si ya tiene NIT, Consígnelo en el apartado correspondiente de lo contrario este formulario le servirá para sacarlo.

De la casilla 5 a la 13 están los datos solicitantes, y de la casilla 26 a la casilla 41 los datos generales, para el código solicitado en la casilla 15, deberá de anotar, de acuerdo a la situación cualquiera de los siguientes:

C.2 Requisitos

C.2.1 Fotocopia y original de la cédula de vecindad del representante legal.

C.2.2 Fotocopia y original de patente de comercio o en su defecto la certificación de inscripción provisional en el Registro Mercantil.

C.2.3 Fotocopia y original de Patente de Sociedades.

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C.2.4 Fotocopia y original del nombramiento del representante legal de la sociedad debidamente inscrito en el Registro.

C.2.5 Si tuviera la calidad de exento, presenta fotocopia de la resolución o el Decreto Ley que le da tal calidad, y los estatutos debidamente aprobados por el Ministerio de Gobernación o ente autorizado.

C.3 Número De Identificación Tributaria

El NIT se puede sacar cuando se inscribe la empresa con el formulario SAT No. 1012, si en dado caso no se puede o se quiere sacar el NIT de la empresa aparte existe el FORMULARIO SAT-No. 0022, con el cual podemos sacar el NIT de la empresa.

Este documento solicita lo siguiente:

C.3.1 Primer apellido

C.3.2 Segundo apellido

C.3.3 Primero nombre

C.3.4 Segundo nombre

C.3.5 Nacionalidad

C.3.6 NO. De cédula o pasaporte

C.3.7 Fecha de nacimiento, sexo

C.3.8 Número de calle o Avenida

C.3.9 Zona

C.3.10 Colonia y departamento

C.3.11 Actividad económica

C.3.12 Fecha de cambio (domicilio fiscal)

C.4 Solicitud De Autorización De Libros

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Para la solicitud de habilitación de libros es necesario el FORMULARIO SAT No. 0052, este es para los siguientes libros:

C.4.1 Compras

C.4.2 Ventas

C.4.3 Inventario

C.4.4 Diario

C.4.5 Mayor

C.4.6 Estados financieros

C.4.7 Actas (solo las sociedades)

C.5 Solicitud De Autorización De Documentos

Esta es una solicitud de habilitación de facturas, el cual se utiliza el FORMULARIO SAT No. 0042.

Con este formulario podemos:

C.5.1 Facturas especiales

C.5.2 Notas de crédito según el caso

C.5.3 Notas de débito.

D. MODIFICACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

Por modificación se entiende cualquier cambio o variación que se introduzca a una escritura constitutiva de sociedad. Entre las diversas modificaciones las más frecuentes son:

✓ Modificación de la denominación o razón social

✓ Modificación o ampliación del objeto social

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✓ Modificación del Plazo o prórroga del mismo

✓ Modificación del ejercicio social

✓ Modificación del capital social autorizado, suscrito o pagado

✓ Aumento o disminución de capital (Art.205 y 206).

✓ Modificación del valor de las acciones

✓ Modificación de las clases de acciones

✓ Compra venta de derechos (SOLO PARA SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA)

✓ Transformaciones de sociedades

✓ Sociedades que se adaptan a las disposiciones del Código de Comercio en vigor.

D.1 Requisitos

Escrito o memorial solicitando la inscripción de la modificación de que se trate, debidamente firmado por el representante legal. En dicho memorial se debe consignar número de expediente, registro, folio y libro que corresponde e identifica a la sociedad, así como su denominación o razón social.

Adjuntar fotocopia legalizada del testimonio de la escritura que contiene la modificación con su respectivo impuesto fiscal.

Comprobante de pago por derechos de inscripción de modificación (DRI-1).

Para las Sociedades Anónimas que se modifican: adjuntar copia del Acta de Asamblea Extraordinaria que acordó la modificación, la cual debe estar previamente razonada e inscrita en el Registro Mercantil.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada solamente deberán acompañar los requisitos indicados en los numerales 1,2,3, excepto lo indicado en el numeral 4, que solo se requiere para las Sociedades Anónimas.

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D.2 Procedimiento y Trámite

El trámite para toda Modificación, es el mismo indicado para la constitución de sociedades, es decir, que ingresada la documentación en la sección de Recepción de Documentos, la misma se adjunta previo a su calificación, al expediente original de la sociedad; luego sufre calificación por la Asesoría Jurídica del Registro mercantil, y con la autorización del Registrador, se ordena la Inscripción Provisional de la Modificación, se ordena elaborar un edicto, el cual debe publicarse por cuenta del interesado en el Diario Oficial una sola vez. Concluida la publicación, ésta se presenta con un memorial al Registro Mercantil, siempre identificando el número de expediente, registro folio y libro que identifique a la sociedad.

Ocho días después de su publicación, si no se presentara oposición alguna, el registrador autoriza la inscripción definitiva de la modificación. Se requiere al interesado el testimonio original que contiene la modificación para razonarlo, firmarlo y devolverlo al interesado.

Para los casos de las modificaciones que se refieren a: 1) cambio de denominación o razón social, 2) ampliaciones o modificaciones del objeto social, además de razonar el testimonio correspondiente, también se elabora nueva patente de sociedad introduciéndole a la misma las modificaciones operadas. A dicha nueva patente, el interesado deberá adherirle el timbre fiscal de ley. Concluido el trámite, el expediente se remite al archivo general.

D.3 Observación

De conformidad con lo establecido en el Decreto 62-95 del Congreso de la República que contiene reformas al Código de Comercio, en el artículo 341 que fue reformado, se contempla que: “transcurridos 60 días desde la fecha de la inscripción provisional, sin que se hubiere presentado la publicación del edicto, el Registrador ordenará la cancelación de la inscripción provisional.

D.4 Denegatoria de Inscripción

(Art. 342 del Código de Comercio, reformado por el Decreto 62-95 del Congreso de la República.)

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El Registrador denegará la inscripción en forma razonada, si del examen que se haga de los documentos y la información registrar aparece que:

✓ No se observaron los requisitos legales o sus estipulaciones contravienen la ley

✓ La razón social o la denominación es idéntica a otra inscrita o no es claramente distinguible de cualquier otra.

En todo caso el Registrador dará al solicitante un plazo de cinco días para que subsane cualquier deficiencia. Contra lo resuelto en caso de denegatoria, se estará lo dispuesto en el artículo 350 para los efectos de impugnación.

E. AUMENTOS DE CAPITAL EN SOCIEDADES ACCIONADAS (Sociedades Anónimas) Y AUMENTO DE CAPITAL EN SOCIEDADES NO ACCIONADAS (Sociedades de Responsabilidad Limitada)

Encontramos que existe alguna variante entre el trámite de una modificación por aumento de capital de una sociedad de Responsabilidad Limitada y una Sociedad Anónima.

En las sociedades no accionadas, mas corrientemente en la de Responsabilidad Limitada, el aumento de capital se realiza mediante escritura pública. Como esta clase de sociedades están formadas por personas y no por capitales, en la escritura pública de aumento de capital se hace referencia clara sobre la razón del aumento que puede darse por ingreso de un nuevo socio o varios socios, o por nuevas aportaciones de los socios existentes. Tales aportaciones pueden ser en forma dineraria o por bienes muebles identificables o bienes inmuebles, que sumados al capital original, dan lugar al aumento de capital de la sociedad.

La escritura deberá definir qué socios aumentan el capital y en qué proporción, consignando el porcentaje que a cada uno de los socios corresponderá en el capital social. Debe observarse que en las sociedades no accionadas, tanto el capital constitutivo y los aumentos de capital que se den, deberán estar totalmente pagados y demostrar en la escritura la forma de ese pago. Art. 205 Código de Comercio.

E.1 Requisitos

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Memorial adjuntando fotocopia legalizada del testimonio de la escritura que contiene el aumento de capital. El memorial debe contener los datos de identificación de la sociedad, como número de expediente, registro, folio, libro y nombre de la sociedad.

Recibo del comprobante de los derechos de inscripción según Arancel de Registro.

E.2 Procedimiento y Trámite

Se presentan los documentos indicados en la Sección de Recepción de Documentos en del Registro Mercantil. Estos documentos se agregan al expediente original que se encuentra en la institución. Luego tramita en la misma forma y procedimientos que se observan en toda inscripción de sociedad, es decir que se califica, se ordena la inscripción provisional del aumento de capital, se emite el edicto respectivo que se publica una vez en el Diario Oficial ocho días después de su publicación, si no existe oposición, se autoriza la inscripción definitiva del aumento de capital. Luego se razona el testimonio y se entrega al interesado. El expediente concluido en su modificación o aumento de capital, se remite al archivo general.

E.3 Observación

Debe notarse que el mismo procedimiento se realiza para toda modificación que se haga a una sociedad de Responsabilidad Limitada, con la única diferencia, que cuando se modifica la Razón Social o Denominación Social deberá emitirse una nueva Patente de sociedad la que lógicamente deberá cumplir con el timbre fiscal de ley que se le adhiere al original.

F. MODIFICACION POR AMUENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES

ANONIMAS

(Art. 135,153,206,207,208,209,341 y 343 Código de Comercio y su reforma Dto. 62-95 del Congreso).

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El caso de las sociedades accionadas particularmente las Anónimas, el procedimiento es el mismo explicado anteriormente, con la variante siguiente:

Como el numeral 1º. Del artículo 135 del Código de Comercio especifica claramente que toda modificación a la escritura constitutiva debe ser acordado en asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo aumento o reducción de capital, prórroga del plazo, etc., y el artículo 153 del mismo cuerpo legal estipula que las actas de dichas asambleas extraordinarias deben inscribirse en el Registro Mercantil, el paso inicial para cualquier acto que modifique una Sociedad Anónima, incluyendo el aumento de capital que es el caso que tratamos, será la reunión de los accionistas en el porcentaje mínimo que señala la ley, para acordar en asamblea general extraordinaria de accionistas ( la que también puede ser totalitaria para los efectos de suprimir la convocatoria), el aumento de capital o cualquier otra modificación contemplada en los incisos del artículo 135 del Código de Comercio.

Los accionistas, o el representante legal debidamente facultado, concurrirá ante notario, para elaborar la escritura de aumento de capital o modificación de que se trate con base en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas realizada previamente, la cual deberá estar inscrita y razonada por el Registro Mercantil.

Seguidamente se tramita su inscripción en el registro Mercantil, siguiendo los mismos requisitos y procedimientos mencionados para el trámite de las sociedades de Responsabilidad Limitada, es decir:

✓ Escrito o memorial solicitando la inscripción del aumento o modificación de que se trate, firmado por el representante legal o por notario.

✓ Adjuntar fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública donde se formaliza el aumento de capital o modificación acordada.

✓ Adjuntar copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente razonada por el Registro Mercantil

✓ Adjuntar el comprobante del pago por derechos de inscripción (DRI-1). Es indispensable que en el memorial de solicitud se consigne número de expediente, registro, folio y libro que corresponde a la sociedad en el Registro Mercantil.

Seguidamente el trámite se efectúa en la forma ya señalada para las sociedades de Responsabilidad Limitada, es decir: Que presentados los documentos en la sección de Recepción de Documentos los

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mismos se adjuntan al expediente original, se califican por el departamento legal, el registrador ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación una vez en el diario oficial.

Posteriormente se presenta la publicación con su respectivo memorial, la cual se adjunta al expediente. Transcurridos ocho días después de su publicación, si no hubiere oposición alguna, se ordena la inscripción definitiva del aumento de capital o de la modificación de que se trate. Finalmente se razona el testimonio y se entrega al interesado.

Si la modificación se trata de cambio en la denominación social, o cambio de objeto social, además de razonar el testimonio, se elaborará nueva patente de sociedad, consignando la nueva denominación social o el cambio del objeto social. Concluido el trámite de aumento de capital o modificación, el expediente se remite al archivo general.

G. REDUCCIÓN DE CAPITAL (Art. 203, 210,211 y 212 Código de Comercio.)

La modificación a una sociedad por reducción de capital, puede darse por:

✓ Disminución del valor de las aportaciones sociales;

✓ Por disminución del valor nominal de las acciones; o

✓ Por amortización de algunas de ellas

Para el efecto, bajo la responsabilidad del administrador, administradores o del órgano de fiscalización si lo hubiere, la resolución acordada en Asamblea Extraordinaria o Totalitaria, o bien, en Junta General de Socios (para las sociedades de Responsabilidad Limitada), se comunicará por el correo más rápido, con aviso de recepción a todos los acreedores de la sociedad.

G.1 Requisitos

G.1.1 Presentar escrito o memorial solicitando la reducción de capital.

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G.1.2 Adjuntar Acta Notarial en la que se transcriba la resolución acordada, y se certifique el cumplimiento de la obligación de comunicar con aviso de recepción a los acreedores de la sociedad de la resolución de la reducción de capital social.

G.1.3 Adjuntar último Balance de la Sociedad

G.1.4 Recibo de pago por derecho de inscripción (DRI-1)

G.2 Procedimiento y Trámite

Presentar la documentación en la sección de Recepción de Documentos del Registro Mercantil, debe recordarse que el memorial se debe consignar el número de expediente, registro, folio y libro que le corresponde a la sociedad, con el objeto de traer a la vista el expediente original y adjuntar los documentos que se están presentando. Tales documentos serán susceptibles de calificación por la Asesoría Jurídica del Registro Mercantil, y con la aprobación del Registrador si tales documentos se encuentran correctos y de acuerdo a la ley, se ordenará:

✓ Que se haga del conocimiento del público el Acuerdo de Reducción de Capital

✓ Que se elabore el edicto correspondiente y se publiquen una vez en el Diario Oficia.

✓ Realizar la publicación, deberá presentarse en el Registro Mercantil con su respectivo memorial en donde señale número de expediente, registro, folio y libro de sociedad.

✓ Treinta días después de la publicación, si no existe oposición se autoriza la escritura pública que formaliza la reducción de capital.

Dicha Escritura se presenta al Registro Mercantil con un memorial de solicitud. Luego pasa a calificación en la Asesoría Jurídica, y si la misma se encuentra correcta y de acuerdo a la ley, se procede a su inscripción provisional y definitiva.

PROCEDIMIENTO CONSTITUCION E INSCRIPCION

DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

PROCEDIMIENTO CONSTITUCION E INSCRIPCION

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DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

Auxiliares de Comercio

La complejidad del comercio siempre ha obligado a los comerciantes a recurrir a personal especializado y especialmente capacitado, que lo auxilie en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complemente en el ejercicio del comercio.

El comerciante puede realizar la actividad comercial por sí mismo, sólo en tanto el volumen de sus negocios sea reducido, pero aun en ese caso, frecuentemente ha de necesitar de otras personas que le presten su colaboración. La asistencia que recibe de los auxiliares es de diversa naturaleza como, también, son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores.

Como consecuencia de la complejidad creciente del comercio, se han diversificado las actividades accesorias, a las cuales se dedican profesionalmente determinadas personas. También, la intensidad del tráfico comercial y la necesidad de buscar nuevos mercados para la negociación de productos, impone el uso de figuras auxiliares.

Dentro de la clasificación de los auxiliares que detalla nuestro Código de Comercio están:

✓ ADMINISTRADORES

Según el artículo 47 del Código de Comercio las Facultades de los Administradores o gerentes tienen, por el hecho de su nombramiento todas las facultades para representar judicialmente a la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la ley del organismo judicial. Tendrán además las que requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad.

Según su naturaleza y objeto, de los que él se deriven y de los que con el se relacionan inclusive la emisión de títulos de crédito sin embargo, en la escritura social pueden limitarse tales facultades. Para negocios distintos de ese giro, necesitaran facultades especiales detalladas en la escritura social, en el acta o en mandato.

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✓ ADMINISTRADORES SUPLENTES

El artículo 168 del mismo código indica que la Escritura Social puede disponer del nombramiento de Administradores suplentes. Estos llenaran las vacantes temporales o definitivas que se presenten en el consejo de administración de acuerdo con las disposiciones de la escritura social. De no haber administradores suplentes ni haberse previsto en la escritura social la forma de llenar las vacantes que se presenten en el consejo de administración o en el cargo de administradores.

✓ PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 166 La escritura social determinará la forma de designar al presidente del consejo de administración y, a falta de estipulación, será presidente el administrador primeramente nombrado y, en su defecto, el que le siga por orden de designación.

El presidente del consejo de administración será el órgano ejecutivo de la sociedad y la representara en todos los asuntos y negocios que haya resuelto, salvo pacto en contrario. No obstante lo anterior, el consejo de administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos.

✓ GERENTES

Art. 181 La asamblea general o los administradores, según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gentes generales o especiales, sean o no accionistas.

Los nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores según sea el caso. Los gerentes tendrán las facultades y atribuciones que establezca la escritura social, y además aquellas que les confiera el consejo de administración y dentro de ellas, gozaran de las más amplias facultades de representación legal y de ejecución. Deberán rendir periódicamente cuenta de su gestión a la administración.

✓ FACTORES DE COMERCIO Y DEPENDIENTES

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Son Factores de Comercio, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. Art. 263

Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro de acuerdo con las leyes civiles. El factor se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito.

Son Agentes, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre de aquellos. Los agentes de comercio pueden ser:

✓ Dependientes: Si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están obligados a este por una relación de carácter laboral.

✓ Independientes: Si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia

✓ Comisionistas ( Art. 303)

✓ Corredores y martilleros jurados ( Art. 292)

REPRESENTANTES LEGALES

Según el artículo 164 del código indica que el administrador Único o el consejo de administración en su caso tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social, a menos que otra cosa disponga la escritura constitutiva. El consejo de administración podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad, pero el administrador único podrá hacerlo solamente si estuviera facultado para ello por la escritura social o por la asamblea general.

Es la persona que legalmente puede y debe de representar a toda Sociedad Mercantil, de igual forma se le conoce como AUXILIAR DE COMERCIO.

Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil.

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Es la persona que ejerce la personería jurídica o representación de la sociedad. Es la persona que se desempeña como administrador, coordinador y representante de las distintas actividades de la sociedad.

Según el artículo 47 del Código de Comercio, los administradores o gerentes tienen, por el hecho de su nombramiento todas las facultades para representar judicialmente a la sociedad, de conformidad con las disposiciones de la ley del organismo judicial.

Tendrán además las que requieran para ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y objeto, de los que el se deriven y de los que con el se relacionan inclusive la emisión de títulos de crédito sin embargo, en la escritura social pueden limitarse tales facultades.

Para negocios distintos de ese giro, necesitaran facultades especiales detalladas en la escritura social, en el acta o en mandato.

Toda sociedad debe tener uno o varios representares legales quienes deberán ser nombrados en Asamblea General por medio de un acta de nombramiento. El nombramiento es solicitado por medio de Acta Notarial por los miembros de la Junta Directiva al asesor legal (abogado).

La asamblea general es la que se forma por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia.

La asamblea general se divide en Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias y es precisamente en las asambleas ordinarias donde unas de las funciones. Uno de los puntos de la agenda de la Asamblea Ordinaria según el código de comercio en el artículo 134 Asambleas ordinarias numeral 2, Nombrar y remover a los administradores, al órgano de fiscalización si lo hubiere y determinar sus respectivos emolumentos.

El representante legal debe ser inscrito en el Registro Mercantil antes de un (1) mes calendario a partir de la fecha en que se elaboró el acta de nombramiento para no incurrir en multa.

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PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR A UN AUXILIAR DE COMERCIO O

REPRESENTANTE LEGAL (REGISTRO MERCANTIL)

1. Comprar en la agencia del banco una solicitud de Auxiliares de Comercio, su costo es de Q2.00

2. En la ventanilla de información debe solicitar una Orden de Pago, la cual debe llenar y cancelar en la agencia del banco antes mencionado.

3. El pago que deber realizar es de Q75.00 ahora bien si ya excedió el mes calendario del Acta de Nombramiento, deberá cancelar Q25.00 de multa por haber incurrido en una infracción.

4. Al llenar el formulario se deberá anotar el plazo de acuerdo al cargo: Gerente, puede ser por tiempo indefinido, para Administrador Único o miembros del Consejo de Administración. No puede ser mayor de tres años.

5. Después de cancelar la orden de pago, el interesado deberá preparar un fólder tamaño oficio con pestaña, en el cual archivará los documentos siguientes:

✓ Formulario de inscripción

✓ Acta Notarial de nombramiento con una fotocopia y la orden de pago debidamente porteada por la máquina receptora del banco.

✓ Comprar Q50.00 de timbres fiscales y adherirlos al acta de nombramiento

6. Todo lo anterior entregarlo en la ventanilla de servicio al cliente. En el departamento de Operaciones Regístrales deben calificar los expedientes que sean presentados y proceden a inscribir como representante legal si se trata de una sociedad y en el caso de ser una empresa mercantil, se le llama Factor de Comercio.

7. En el acta de nombramiento el Registro Mercantil, razonará el acta de nombramiento, en donde consta que el solicitante quedó inscrito como representante legal o factor de comercio.

8. Todo expediente debe pasar al despacho del Registrador Mercantil, para que lo firme y selle el nombramiento.

9. Al concluir de revisar, firmar y sellar el expediente, este regresa a la ventanilla de entrega de documentos en el primer nivel de las oficinas del Registrador mercantil, para que devuelva el acta de nombramiento original con el razonamiento.

10. El interesado deberá verificar antes de retirar el acta de nombramiento de la ventanilla de entrega de documentos, que el documento este correcto, luego le agregará un timbre de Q0.50 a la parte izquierda de la razón.

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PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR A UN REPRESENTANTE LEGAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)

✓ Formulario SAT-0014

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero

✓ Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta notarial de nombramiento del representante legal

PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPC IÒN DE REPRESENTANTE LEGAL

PROCEDIMIENTO ANTE EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL –IGSS-

Historia del I.G.S.S.

El 30 de Octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto número 295, "LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL". Se crea así "Una Institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima" (Cáp. 1°, Art. 1°).

Se crea así un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio. Esto significa que debe cubrir todo el territorio de la República, debe ser único para evitar la duplicación de esfuerzos y de cargas tributarias; los

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patronos y trabajadores de acuerdo con la Ley, deben de estar inscritos como contribuyentes, no pueden evadir esta obligación, pues ello significaría incurrir en la falta de previsión social.

La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de Mayo de 1985, dice en el artículo 100: "Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación".

COMO FUNCIONA EL I.G.S.S.

En base a dos programas muy bien utilizados:

Programa I.V.S.

La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección y beneficios, los de invalidez, vejez y sobrevivencia.

El Régimen de Seguridad Social, al mismo tiempo que promueve y vela por la salud, enfermedades, accidentes y sus consecuencias y protege la maternidad también da protección en caso de invalidez y de vejez, y ampara las necesidades creadas por la muerte, ya que uno de sus fines principales es el de compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.

Programa voluntario:

Cuando un asegurado ha contribuido por lo menos durante 12 meses en los últimos tres años (36 meses), y que por cualquier circunstancia deja de ser asegurado obligatorio, y todavía no califica para ser cubierto por el programa IVS, tiene la oportunidad de continuar asegurado de manera voluntaria.

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REQUISITOS: Solicitarlo por escrito al Instituto dentro de los 3 meses calendario siguientes al último mes de contribución o al último día subsidiado.

Pagará mensualmente una contribución del 5.5% que incluye la cuota patronal y la cuota del trabajador para el programa IVS.

IMPORTANTE: La contribución voluntaria permite mantener el derecho para gozar las pensiones que otorga el programa, pero NO DA DERECHO A GOZAR DE ATENCION MEDICA.

PROCEDIMIENTO ANTE EL IGSS PARA LA INSCRIPCIÓN PATRONAL

A. OBLIGACIÓN PATRONAL DE INSCRIPCIÓN:

A.1 Empresas ubicadas en el Departamento de Guatemala

Al ocupar los servicios de 3 trabajadores. Las empresas de transporte terrestre, cuando ocupen a 1 o 2 trabajadores.

A.2 Empresas ubicadas en el resto de departamentos de la república

Cuando ocupen los servicios de 5 trabajadores

NOTA: Al emplearse los servicios de los trabajadores indicados, el patrono está obligado a descontar la cuota laboral y gestionar inmediatamente su inscripción en el régimen de seguridad social.

B. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PATRONAL Y SU EMISIÓN

El formulario DRPT-001 Inscripción Patronal será proporcionado por la División de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto, según jurisdicción, por los medios siguientes:

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B.1 Por Internet

Se colocará dentro del portal: www.igssgt.org, el programa por medio del cual los patronos podrán imprimir el formulario DRPT-001 Inscripción Patronal, permitiéndoles llenar la información correspondiente y usar el formato autorizado por el Instituto.

B.2 Medios Magnéticos

La división de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones Y Cajas Departamentales, entregarán a los patronos un disco compacto con el programa que les permita imprimir el formulario DRPT-01 Inscripción Patronal en el formato autorizado por el Instituto; es requisito indispensable para entregar dicho disco compacto, obtener del patrono uno sin grabar.

B.3 Formulario Impreso

La División de Registro de Patronos y Trabajadores, Delegaciones Y Cajas Departamentales, entregarán a solicitud del patrono el formulario DRPT-001 Inscripción Patronal en forma impresa y en cuadruplicado, cuando éste no disponga de la tecnología necesaria indicada en los párrafos anteriores.

El formulario de Inscripción Patronal que utilizará el patrono para inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, debe contener los datos siguientes:

Casilla en la partes superior izquierda del formulario, que contiene espacio para colocar el Número Patronal, el cuál será de uso exclusivo del IGSS.

B.4 Datos del Patrono

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B.4.1 Nombre del patrono individual o jurídico (si es individual nombres y apellidos, si el jurídico, la razón social)

B.4.2 Número de Identificación Tributaria –NIT-

B.4.3 Dirección del Patrono

B.4.4 Teléfono

B.4.5 Fax

B.4.6 Correo electrónico (E-mail)

B.4.7 Apartado Postal

C. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA EMPRESA

C.1 Empresas Mercantiles

Fotocopia de patente de comercio de empresa.

C.2 Empresas Agropecuarias (fincas o Haciendas)

Fotocopia de escritura pública de propiedad y de certificación de Inscripción del inmueble en el registro general de la propiedad.

C.3 Empresas Arrendada

Fotocopia del contrato respectivo.

C.4 Empresas de construcción de obras

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Fotocopia de contrato cerrado de construcción y cuando proceda de la licencia municipal de construcción.

Cuando el propietario de la obra la construye por su cuenta o se la construyan por dirección, sólo presentar fotocopia de Licencia Municipal de construcción.

Cuando la construcción sea obra pública, presentar fotocopia del contrato suscrito con el Estado, sus ent6idades y/o municipalidades.

C.5 Empresas de construcción de obras

Fotocopia legalizada de tarjetas de circulación de los vehículos, que deben pertenecer al patrono que solicite su inscripción.

C.6 Empresas Colegios

Fotocopia de la resolución del ministerio de educación autorizando su funcionamiento, en la cual conste la propiedad del mismo y fotocopia de la patente de comercio de la empresa.

C.7 Empresa de prestación de servicios de personal

Fotocopia del contrato respectivo.

C.8 Empresas Oficinas de Profesionales (Contables, bufetes de abogados, clínicas: Médicas, psicológicas, dentales, etc.):

Fotocopia del documento que las identifique con un nombre determinado.

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C.9 Empresas “Organizaciones no Gubernamentales”

Fotocopia del documento extendido por el gobierno de Guatemala, que autorice su funcionamiento en el territorio nacional.

C.10 Empresas contratos de negocios en participación

Fotocopia de patente de comercio de la empresa.

C.11 Empresas creadas por el estado

Se emplea la misma documentación citada en numeral 2.1 del apartado correspondiente a “Documentación relacionada con el patrono”.

D. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PATRONO

D.1 Persona Individual

D.1.1 Una persona como Patrono

✓ Fotocopia de Cédula de vecindad (completa). Si es extranjero de pasaporte.

✓ Fotocopia de constancia del número de NIT.

D.1.2 Más de una persona como patrono y/o Contrato de negocios en participación:

✓ Fotocopia de Cédula de Vecindad (completa) del gestor. Si es extranjero del pasaporte.

✓ Fotocopia de cédula de vecindad (completa) del resto de copropietarios (o dueños). Si algunos son extranjeros del pasaporte.

✓ Fotocopia de constancia de número de NIT.

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D.2 Persona Jurídica

D.2.1 Instituciones Creadas por el Estado:

✓ Fotocopia del decreto legislativo que les otorga su personalidad jurídica, tomando del Diario Oficial.

✓ Fotocopia del conocimiento por medio del cual se nombra a la persona que tenga a su cargo la Representación legal de la institución.

✓ Fotocopia de cédula de vecindad (completa) de la persona que ejerza la representación legal.

D.2.2 Sociedades Mercantiles:

✓ Fotocopia de patente de Comercio de sociedad.

✓ Fotocopia de escritura pública de constitución de sociedad.

✓ en caso de modificarse la escritura citada, en sus clausulas relacionadas con la razón social o comercial, y del capital, cuando este se amplié con capital no dinerario, que constituya una empresa, adjuntarse fotocopia de la escritura pública respectiva.

✓ Fotocopia de acta notarial de nombramiento del representante legal, con anotación de inscripción en el registro mercantil.

✓ Fotocopia de cédula de vecindad (completa) de representante legal. Si es extranjero del pasaporte.

✓ Fotocopia de Constancia del Número de NIT.

D.2.3 Fundaciones, asociaciones, federaciones, cooperativas gremiales, coordinadoras, consorcios, etc.

✓ Fotocopia de escritura pública o de documento equivalente, por medio de la cual nacen a la vida jurídica.

✓ Fotocopia de los estatutos

✓ Fotocopia del documento de nombramiento de representante legal, con la anotación de su registro o reconocimiento.

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✓ Fotocopia de cédula de vecindad (completa) de representante legal. Si es extranjero del pasaporte.

✓ Fotocopia de Constancia del Número de NIT.

D.2.4 Organizaciones no Gubernamentales

✓ Fotocopia de documento “oficial” por medio del cual el gobierno de Guatemala las reconoce y las autoriza para que funcionen en el territorio.

✓ Fotocopia del documento con el cual se acredita la persona que ejerce la representación legal, de la organización.

✓ Fotocopia de cédula de vecindad (completa) de representante legal. Si es extranjero del pasaporte.

✓ Fotocopia de Constancia del Número de NIT.

D.2.5 Entidades Religiosas

✓ Fotocopia del documento por el cual el Gobierno de Guatemala les otorga su reconocimiento.

✓ Fotocopia del documento con el cual se acredita la persona que ejerce la representación legal, de la organización.

✓ Fotocopia de cédula de vecindad (completa) de representante legal. Si es extranjero del pasaporte.

✓ Fotocopia de Constancia del Número de NIT.

D.2.6 Regímenes de propiedad Horizontal (condominios)

✓ Fotocopia de la escritura pública de constitución del régimen de propiedad Horizontal.

✓ Fotocopia de los estatutos del edificio constituido en condominio

✓ Fotocopia legalizada de nombramiento del administrador del condominio.

✓ Fotocopia de cédula de vecindad (completa) de representante legal. Si es extranjero del pasaporte.

✓ Fotocopia de Constancia del Número de NIT.

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E. DOCUMENTO REQUERIDO EN INSCRIPCIONES PATRONALES DE CUALQUIER NATURALEZA

Constancia extendida por un perito contador, en la cual debe indicarse lo siguiente:

✓ Fecha (día – mes- año), en que se ocupó el mínimo de trabajadores o más que obliga al patrono a inscribirse.

✓ Total de trabajadores con los cuales dio la obligación en la fecha señalada.

✓ Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados en el periodo base de la inscripción.

F. REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PATRONOS EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

F.1 Obligaciones del patrono

F.1.1 Descontar de la totalidad del salario que devenguen los trabajadores, el porcentaje correspondiente a la cuota laboral;

F.1.2 Pagar la cuota patronal; y,

F.1.3 Solicitar inmediatamente inscripción en el Régimen de Seguridad Social, desde la fecha en que ocupe el número de empleados mencionados anteriormente.

En una inscripción tienen calidad de patrono los copropietarios de empresas que no están organizados en forma de sociedad, y/o cuando ejerzan funciones de dirección administrativa general en los bienes comunes.

Las personas que asuman la calidad patronal en el Régimen de Seguridad Social, deben comprobar documentalmente su personalidad jurídica y la personería que acredite su representante legal.

F.2 Sociedades mercantiles exclusivamente

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F.2.1 Que una inscripción patronal, se acrediten únicamente hasta dos representantes legales de las mismas.

F.2.2 Cuando los dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal sean accionistas o socios de las mismas, dichas personas no están obligados a reportarse como trabajadores en las planillas de seguridad social, salvo que los mismos soliciten por escrito su deseo de ser protegidos por el Régimen de Seguridad Social.

F.2.3 No tienen la calidad de afiliados al Régimen de Seguridad Social, los miembros de las Juntas Directivas O Consejos de Administración de las sociedades accionadas, y que perciban una remuneración para el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, si desempeñaren otros cargos remunerados en la empresa, se considerarán afiliados con respecto a los mismos.

El patrono que sea propietario o usufructuante de dos o más centros de trabajo de igual o similar naturaleza, actividades o fines, debe reportarlos en las planillas separadas o identificando a los trabajadores de cada centro de trabajo.

En una inscripción patronal el Régimen de Seguridad Social en la actividad económica de la construcción, se pueden presentar las situaciones siguientes:

✓ Es patrono el propietario de la construcción, cuando la ejecute un profesional de la Ingeniería, maestro de obra, encargado o empresa constructora, pero sin que exista contrato de construcción.

✓ Es patrono el contratista cuando la obra la lleve a cabo por contrato celebrado entre éste y el propietario de la construcción, o para la ejecución de una construcción, contenida en escritura pública o documento privado.

Las inscripciones patronales deben ser gestionadas por los patronos, directamente en la División del Registro de Patronos y Trabajadores de las Oficinas Centrales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando corresponda al Departamento de Guatemala, y en los demás departamentos, en las Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto.

El instituto se reserva el derecho de comprobar si la fecha de declaratoria formal de inscripción es la que efectivamente corresponde.

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Al efectuarse la inscripción patronal, se asignará el número patronal, se asignará el número patronal, extendiéndose Resolución de Inscripción Patronal, la cual se notificará al patrono.

En el caso de patronos identificados como personas individuales, el formulario de Inscripción Patronal deberá ser firmado por el patrono interesado, y en el caso de patronos constituidos como personas jurídicas, únicamente por el representante legal acreditado en el mismo.

En el caso de inscripciones constituidas por patronos identificados como personas individuales, la persona o personas que tengan la calidad de patrono(s), no deben figurar a la vez como trabajadores.

Inscripciones Patronales “de oficio”, son los realizadas cuando exista negativa o resistencia del patrono a inscribirse, estando obligado.

El Instituto debe tener un registro especial de números patronales asignados al Estado como entidad patronal, que consiste en una serie aparte de la numeración general de los demás patronos inscritos en el Régimen de Seguridad Social.

Sólo debe otorgarse número patronal de la serie de registro de patronos particulares, a dependencias del Estado que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio.

G. INCIDENCIAS PATRONALES

Incidencia patronal, son las modificaciones a datos fundamentales de una inscripción patronal en el Régimen de Seguridad Social.

G.1 Incidencias patronales

G.1.1 Anulación de una inscripción patronal: Se formaliza cuando se compruebe fehaciente su improcedencia.

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G.1.2 Cancelación de una inscripción patronal: Procede cuando se clausuren definitivamente las actividades y jurídicamente deje de existir.

G.1.3 Modificaciones: Todo cambio en direcciones de centros de trabajo, nombre u otros de registro.

El registro de incidencias patronales, no afecta el derecho que el Instituto tiene de percibir las cuotas pendientes de pago o gestionar el cobro de cualquier otro adeudo acreditado a su favor, que se haya ocasionado durante la vigencia de la inscripción patronal.

Cualquier incidencia patronal debe ser comunicada por escrito al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por intermedio del Departamento Patronal en el Departamento de Guatemala, y en resto de departamentos, por intermedio de las Delegaciones o Cajas Departamentales, dentro de los diez días hábiles a la fecha en la cual se suscitó la misma.

El registro, control y emisión de las resoluciones patronales en el Régimen de Seguridad Social, estará a cargo de la División de Registro de Patronos y Trabajadores.

Todos los patronos quedan obligados a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social dentro de los treinta días siguientes al mes en que estén obligados a contribuir con el Régimen de Seguridad Social.

La Gerencia del Instituto queda facultada para dictar un Instructivo y todas las disposiciones administrativas que considere necesarias para la aplicación de este Reglamento, tomando en consideración los requerimientos de inscripción de patronos en el Régimen de Seguridad Social.

El registro de la firma y sellos del Subgerente en resoluciones patronales elaboradas en la División de Registro de Patronos y trabajadores, podrá hacerse por medios mecánicos o electrónicos.

Las inscripciones patronales tramitas a partir de la vigencia del Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social, se resolverá de la manera siguiente:

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✓ Cuando las empresas se encuentren ubicadas en el Departamento de Guatemala, la retroactividad que se aplique para el cobro de cuotas y para otorgar a los trabajadores los beneficios que correspondan, no debe exceder de 6 años, salvo que se haya descontado la cuota laboral.

✓ Cuando las empresas se encuentren ubicas en el resto de departamentos, la retroactividad que se aplique para el cobro de cuotas y otorgar los beneficios que correspondan a los trabajadores, será de conformidad con el párrafo anterior, siempre y cuando la inscripción se efectúe con el número mínimo de cinco trabajadores.

PROCEDIMIENTO ANTE EL IGSS PARA LA INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES

A. INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES

Para el efecto el patrono debe llenar el formulario que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social pone a nuestra disposición, debiendo incluir los siguientes datos:

✓ Número patronal

✓ Nombre del patrono o razón social

✓ Nombre de la empresa

✓ Dirección de la empresa

✓ Departamento de la república donde laboran los trabajadores

✓ Apellidos y nombres completos del trabajador así como la dirección de su domicilio

✓ Apellido del esposo

✓ Fecha de nacimiento

✓ Número de Cédula de Vecindad

✓ Lugar y fecha

✓ Firma y sello del patrono

Page 366: manual de procedimientos legales-economicos

El patrono debe adjuntar al formulario una copia de la cédula de vecindad del trabajador y una foto tamaño cédula en blanco y negro.

El Instituto entregará el carné del trabajador dos días hábiles después de hecha la solicitud.

CUOTAS DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

A. FINANCIAMIENTO DEL I.G.S.S.

Las contribuciones que deben pagar los patronos, trabajadores y el Estado sirven para financiar los Programas de cobertura del Régimen de Seguridad Social de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del I.G.S.S., así:

A.1 Constitución Política de la República (Artículo 100)

“El estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de las universidades públicas y privadas, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo”

A.2 Ley Orgánica del I.G.S.S. (Artículo 1)

“Créase una institución autónoma, de derecho público con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es la de aplicar en beneficio del Pueblo de Guatemala un régimen Nacional, unitario y obligatorio de Seguridad Social de conformidad con el sistema de protección mínima”

A.3 Ley Orgánica del I.G.S.S. (Artículo 27)

Page 367: manual de procedimientos legales-economicos

“Todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de Seguridad Social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de recibir beneficios para sí mismos o para sus familiares de económicamente de ellos”

Las contribuciones deben contribuir a sufragar el costo total de los beneficios que en determinado momento se den, en la siguiente proporción:

Trabajadores 25%

Patronos 50%

Estado 25%

La cuota del Estado como tal y como patrono se debe financiar con los impuestos que al efecto se creen o determinen, los cuales han de ser disponibilidades privativas del instituto. El producto de estos impuestos debe incluirse en la masa común de ingresos del Estado, pero la Tesorería Nacional queda obligada a apartarlo a la orden del Instituto, quien es el único autorizado para disponer del fondo respectivo.

Las contribuciones del Estado no cubren ni incluyen las cuotas que deben pagar por separado las instituciones y las entidades que gozan de autonomía fiscal o financiera o que tengan patrimonio propio, ni de los organismos vinculados con entidades o gobiernos de otros países, aunque perciban aporte económico del Estado.

Se debe hacer revisiones actuariales de las previsiones financieras del Instituto cada tres años o cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente.

B. CÁLCULO Y FORMA DE PAGO DE LAS CUOTAS

B.1 Cuota Laboral

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B.1.1 Según departamento

Guatemala, Baja Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, Zacapa, Jalapa, Quiche, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla y Suchitepéquez, Alta Verapaz, Chimaltenango, Huehuetenango, Izabal, Jutiapa, Quetzaltenango, Retalhuleu, San Marcos y El Progreso.

B.1.2 Programa CUOTA A TRABAJADORES

Accidentes en General 1 %

Enfermedad y Maternidad 2 %

Invalidez, Vejez y Sobrevivencia 1.83 %

Total de contribuciones a pagar 4.83 %

B.1.3 PROGRAMA CUOTA A TRABAJADORES

Accidentes en General 1 %

Invalidez, Vejez y Sobrevivencia 1.83 %

Total de Contribuciones a pagar 2.83 %

B.2 Cuota Patronal

B.2.1 Según departamento:

Guatemala, Baja Verapaz, Chiquimula, Totonicapán, Zacapa, Jalapa, Quiche, Sacatepéquez, Sololá, Escuintla y Suchitepéquez, Alta Verapaz, Chimaltenango, Huehuetenango, Izabal, Jutiapa, Quetzaltenango, Retalhuleu, San Marcos y El Progreso.

B.2.2 PROGRAMA CUOTA PATRONOS

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Enfermedad y maternidad 4% Accidentes en General 3%

Invalidez, Vejez y Sobrevivencia 3.67%

Total de contribuciones a pagar 10.67%

Peten y Santa Rosa.

B.2.3 PROGRAMA CUOTA PATRONOS

Accidentes en General 3 %

Invalidez, Vejez y Sobrevivencia 3.67 %

Total de Contribuciones a pagar 6.67 %

El patrono está obligado a descontar las contribuciones a sus trabajadores en el momento de pagar su salario debiendo dejar constancia de las sumas descontadas individualmente en su contabilidad y registro de trabajadores y salarios, para después enterarlas al I.G.S.S. junto con la contribución patronal.

Las cuotas de los patronos no pueden ser deducidas de los salarios de los trabajadores y es nulo todo convenio en contrario, así mismo, las cuotas que por cualquier motivo no hayan sido descontadas oportunamente serán de cargo exclusivo del patrono.

El cálculo de las cuotas recae sobre el salario total del trabajador, es decir, la remuneración o ganancia fijada por acuerdo o por ley y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato o relación laboral, por el trabajo que este último haya efectuado o debe efectuar. Se exceptúa los pagos por concepto de:

✓ Indemnización

✓ Compensación de vacaciones en dinero

✓ Aguinaldo

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✓ El salario pagado en concepto de complemento al subsidio por incapacidad temporal reconocido por el I.G.S.S.

✓ Los que por ley estén exentos

C. PLANILLA DE SEGURIDAD SOCIAL

Es el instrumento aprobado por el I.G.S.S. a través del cual el patrono reporta los datos de su empresa, los trabajadores y sus salarios totales, pagados dentro de un período de contribución. La planilla debe entregarse al Instituto dentro de los veinte primeros días de cada mes, correspondiente a los salarios pagados del mes calendario anterior. En el caso de que el patrono tenga varios centros de trabajo, agencias o sucursales debe entregar una planilla por cada uno de ellos.

La entrega de planillas y el pago de cuotas debe realizarse en cualesquiera de las cajas receptoras habilitadas en las instalaciones del Instituto o en los bancos del sistema autorizados para el efecto. El pago de cuotas debe efectuarse en efectivo con moneda de curso legal o con Cheque de Caja o de Gerencia a nombre del Instituto.

D. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE CUOTAS

Cuando después del día veinte del mes siguiente al del período de contribución el patrono no entregue la planilla y el pago de cuotas, el Instituto podrá efectuar la liquidación por los siguientes métodos:

✓ Por estimación en base al promedio de los salarios de los meses anteriores.

✓ Por información obtenida de actas e informes de inspección

✓ Por estimación pericial o por cualquier otro medio que se considere acorde con la realidad.

El departamento de Inspección y de visitaduría social del Instituto debe vigilar porque patronos y afiliados cumplan con las normas establecidas y sus miembros tienen las obligaciones y facultades siguientes:

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✓ Pueden visitar los lugares de trabajo en distintas horas del día y aún de la noche, con el objeto de velar porque se cumpla la ley.

✓ Pueden revisar libros de contabilidad, se salarios, planillas, constancias de pago y cualesquiera otros documentos que les ayude a desempeñar su trabajo.

✓ Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta de lo sucedido al Tribunal de Trabajo y Previsión Social y en casos especiales puede requerirse el auxilio de autoridades o agentes de policía.

✓ Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal.

✓ Gozan de franquicia telegráfica cuando tengan que comunicarse, en casos urgentes y en asuntos propios de su cargo con sus superiores, autoridades de policía o con los Tribunales de Trabajo.

✓ Las actas o informes que rindan tienen plena validez en tanto no se demuestre de modo evidente su falsedad.

✓ Cuando se extralimiten en el desempeño de sus funciones o violen gravemente los deberes propios de su cargo deben ser destituidos.

Si se establece diferencia a favor del patrono, proveniente de error en el cálculo, recargos o intereses, igual o menor de Q.100.00 el Instituto la devolverá a solicitud escrita del patrono, si la diferencia es mayor a Q.100.00 el Instituto sin necesidad de solicitud emitirá el documento por medio del cual ésta pueda acreditársele al patrono a cuenta de cuotas. Si el patrono ya no estuviere vigente podrá devolvérsele el valor pagado en exceso a través de orden de pago.

Si se establece diferencia a favor del Instituto se realizará la liquidación correspondiente que incluirá un recargo adicional del 5% en concepto de gastos administrativos, el cual no podrá ser mayor de Q.3000.00, sin perjuicio de los recargos por mora. Estos recargos serán cargo exclusivo del patrono y no liberan de la obligación de entregar las planillas de Seguridad Social debido a que es indispensable para establecer derechos de afiliados y beneficiarios.

Toda liquidación se hará por medio de una Nota de Cargo concediéndose un plazo no mayor de quince días para que se efectúe el pago o impugne la liquidación. Si el patrono no la impugnare, la liquidación queda firme y el Instituto iniciará sin dilación, el procedimiento económico-coactivo.

E. IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIONES

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Solo se tramitarán las impugnaciones que se presenten por escrito y que aporten las pruebas pertinentes, después de admitido el escrito de impugnación y del análisis del mismo, si las pruebas son suficientes se dictará la resolución correspondiente; en caso contrario se dará audiencia por cinco días para que el patrono rinda la prueba pendiente y presente argumentos adicionales que estime pertinentes. Evacuado o no la audiencia la Gerencia del Instituto resolverá dentro de los veinte días siguientes. Contra las resoluciones definitivas dictadas cabe el recurso de revocatoria.

F. CONVENIOS DE PAGO

Si un patrono se encuentra imposibilitado de pagar las dos cuotas (Patronal y laboral) simultáneamente el instituto podrá recibir el valor total de la contribución de los trabajadores descontada por el patrono más el 25% de la cuota patronal pendiente de pago. Por el 75% restante, se suscribirá un convenio de pago, concediéndose un plazo de 3 meses para su cancelación.

Si la deuda por cuotas patronales y sus recargos es igual o mayor a Q.75,000.00, el gerente está facultado para conceder un plazo de hasta 18 meses para su cancelación y cuando el adeudo sea menor a dicha suma el plazo será de 12 meses.

Si el patrono incumple con el convenio de pago, las prestaciones en servicio o en dinero que se proporcionen a sus trabajadores, serán cargadas a su número patronal.

La celebración de un convenio de pago no afecta el derecho del Instituto para revisar posteriormente los registros patronales y para formular las liquidaciones que estime pertinentes.

F.1 Requisitos para considerar una solicitud de convenio de pago de cuotas

F.1.1 Que se trate de un adeudo mayor de Q.1, 000.00

F.1.2 El patrono debe haber cancelado cualquier convenio suscrito con anterioridad. El instituto no podrá mantener simultáneamente más de un convenio con el mismo patrono.

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F.1.3 El patrono comprobará la veracidad de las causales propuestas para solicitar el convenio de pago y facilitará la revisión de libros y otros documentos.

F.1.4 El patrono deberá estar solvente de sus cuotas laborales e intereses.

F.2 Contenido de un Convenio de Pago

F.2.1 Monto del adeudo

F.2.2 Plazo total

F.2.3 Forma y fecha de pago de las amortizaciones mensuales

F.2.4 Casos de vencimiento o extinción del plazo

F.2.5 Declaración expresa de que el plazo concedido en el convenio quedará extinguido en caso de incumplimiento patronal de las disposiciones del reglamento, en lo concerniente al pago de cuotas posteriores al último mes incluido en el convenio.

F.2.6 Declaración expresa que el convenio no constituye transacción ni novación de la obligación.

G. CONTRIBUCIONES DEL ESTADO Y LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS DE TRABAJADORES ESTATALES

La cuota del Estado como tal y como patrono se financiará con los impuestos que se creen para tal efecto, las cuales han de ser disponibilidades privativas del instituto.

El producto de dichos impuestos se incluye dentro de la masa común de ingresos del estado, pero la Tesorería está obligada a apartarlo a la orden del Instituto quien es el único autorizado para disponer del fondo respectivo.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley Orgánica del IGSS, se deben observar las siguientes reglas en cuanto a la recaudación y liquidación de las contribuciones de los trabajadores al servicio del estado o de las instituciones o dependencias del mismo que no se encuentren catalogados como patronos particulares:

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Las dependencias encargadas del pago de sueldos y salarios de los trabajadores del estado deben descontar las cuotas correspondientes al momento de elaboración de las nóminas y planilla de pago.

Las entidades fiscalizadoras de la ejecución del Presupuesto General de la Nación, deben velar porque las recaudaciones se efectúen de manera correcta y oportuna.

El importe de las cuotas recaudadas debe ser remitido directamente por las dependencias recaudadoras, a las oficinas del IGSS, o a las instituciones bancarias designadas para este fin dentro de los diez días siguientes después de que se efectuaron dichos pagos.

En el caso que las personas encargadas pagadoras del Estado no ordenen las deducciones o no hagan efectivas las contribuciones, la gerencia del Instituto debe comunicarlo al Ministerio de Finanzas Públicas a fin de que éste los obligue a reintegrar las sumas de que se trate y cubrir las responsabilidades que proceden.

El trabajador cuya liquidación no esté conforme lo establecido en preceptos legales, puede impugnarla en un término de dos meses a partir de la fecha en que se realizó el pago que motiva la impugnación, ante la respectiva oficina o dependencia pagadora del Estado o ante el Instituto; este debe intervenir a favor de los trabajadores en todos los casos en que se les descuenten sumas mayores a las que les corresponde pagar.

H. SANCIONES, RECARGOS E INTERESES

La omisión de la entrega de planillas de Seguridad social dentro de los plazos, la omisión de llevar libros o registros de las sumas descontadas a los trabajadores así como la resistencia a que los inspectores puedan revisar los libros de contabilidad, salarios, planillas y constancias de pago, constituyen faltas de previsión social y dan lugar a multas entre cien quetzales (Q. 100.00) y quinientos quetzales (Q. 500.00), según la gravedad de la falta.

Después del vencimiento del plazo establecido para el pago de las cuotas del período de contribuciones, el instituto cobrará al patrono el 5% del valor del adeudo, por cada mes calendario de retraso. Este

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recargo no debe exceder del monto adeudado. Es importante mencionar que este recargo debe ser pagado por el patrono y nunca debe ser deducido del salario del empleado. Además de este recargo, el patrono que no cancele el importe de las contribuciones de Seguridad Social deberá pagar intereses resarcitorios al Instituto. Estos intereses serán calculados sobre el importe adeudado y la tasa de interés anual será el resultado del promedio ponderado de la tasa de interés activas de los bancos del sistema, informadas por el Banco de Guatemala la semana anterior a la fecha de cálculo.

La gerencia está facultada para exonerar al patrono del recargo e intereses anteriores cuando se originen por las diferencias entre los salarios pagados y los informados en las planillas de Seguridad Social o por omisión o errores en el cálculo. Esta exoneración se concederá ante solicitud escrita del patrono siempre y cuando se establezca que no hubo ninguna intención de evadir el pago y que se haga efectivo el pago del adeudo.

I. INCOBRABILIDAD DE OBLIGACIONES PATRONALES AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

El Instituto no efectuará gestiones de cobro por diferencias a su favor iguales o menores de cien quetzales (Q. 100.00), provenientes de error de cálculos, siempre que la liquidación corresponda a no menos doce períodos de contribución.

El gerente está facultado para que declare incobrables los adeudos cuando se presenten las siguientes situaciones:

✓ Cuando el monto de la deuda sea hasta de quinientos quetzales (Q. 500.00), siempre que el instituto haya tratado de localizar al patrono deudor, sus bienes o derechos, sin tener éxito. Este monto comprende las cuotas, intereses, multas y recargos.

✓ El gerente está facultado para declarar como incobrables montos mayores a quinientos quetzales, cuando el patrono deudor esté en quiebra o cuando las obligaciones se refieran a deudores fallecidos o cuya muerte presunta hubiera sido legalmente declarada o en el caso de personas jurídicas extinguidas o disueltas.

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Cualquier incidente que se presente durante el proceso de cobro administrativo, será resuelta por lo dispuesto en el Acuerdo 10-87 de la Junta Directiva del IGSS y por las instrucciones que para el efecto dicte la Gerencia.

Cuando por cualquier causa exista sustitución patronal, tanto el nuevo patrono como el sustituido serán responsables de dar aviso al IGSS dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la sustitución. Dicha sustitución no afecta las deudas existentes a favor del instituto. El patrono sustituido es solidariamente responsable con el nuevo patrono de las deudas existentes a la fecha de la sustitución hasta en un plazo de seis meses de efectuado el trámite de sustitución, transcurrido este tiempo, la responsabilidad es sólo para el nuevo patrono.

La gerencia del Instituto antes de resolver sobre cualquier cambio de situación de la Declaratoria Formal de inscripción, practicará la liquidación respectiva para establecer el saldo del deudor. Si este saldo fuera inexistente, el instituto podrá extender la solvencia respectiva.

Si en la inscripción formal del patrono, se establece la retroactividad reglamentaria de la vigencia de la misma, el patrono deberá pagar las cuotas vencidas, tanto las patronales como las laborales las cuales serán de su exclusivo cargo.

Cuando el vencimiento de cualquier plazo de pago coincidiera con un día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil siguiente.

La gerencia dictará las disposiciones necesarias para implementar los procedimientos de recaudación y control de las funciones que deben llenar las dependencias obligadas a intervenir en sus actividades de manera que se apliquen de una manera correcta las normas establecidas por el instituto.

Los instructivos de las dependencias del Instituto encargadas de la recaudación de contribuciones establecerán la periodicidad en que deben efectuarse las revisiones patronales, las cuales no deben exceder del período de prescripción.

Los patronos deben informar al Instituto el lugar donde recibirán citaciones, notificaciones y correspondencia, el que tendrá carácter de domicilio tributario. A falta de esta información el Instituto podrá tomar como dirección tributaria, la sede de la empresa o el lugar donde tengan su administración.

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Los patronos deben dar aviso por escrito al Instituto de cualquier cambio en su domicilio tributario, dentro de un plazo de treinta días de ocurrido el cambio.

CODIGO DE TRABAJO

CÓDIGO DE TRABAJO

Las personas que intervienen en la relación de trabajo, son : (Art. No 2 – 5)

Patrono: es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Trabajador: es toda persona que presta sus servicios a un patrono.

Representantes del patrono: Son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración

Intermediario: Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono.

CONTRATO DE TRABAJO (Regulación legal Art. 18-37 Código de trabajo)

En Guatemala, manda la ley que todos los trabajadores y patronos suscriban un contrato de individual de trabajo al inicio de la relación laboral, esta es una obligación del patrono.

Este contrato debe ser presentado y registrado ante la Inspección General de Trabajo.

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En el contrato de trabajo se debe plasmar información importante tanto para el patrono como para el trabajador. Fecha de inicio de la relación laboral, salario, plazo del contrato, horario de trabajo, atribuciones del trabajador en la empresa, datos generales del trabajador, lugar donde se deben efectuar el trabajo.

El contrato de trabajo es un instrumento legal muy importante, en especial para el patrono, en virtud que la ley es tutelar del trabajador, y todo lo que éste manifieste ante una autoridad de trabajo se tiene como cierto, teniendo que probar en contrario el patrono las afirmaciones del trabajador.

En la legislación laboral se presume que toda relación laboral es indefinida, por lo que no se puede hacer contratos por plazo determinado, salvo que sean para una obra determinada. Esto tiene una gran importancia para efectos del cálculo de las prestaciones laborales a la hora de despedir a un trabajador.

En la práctica diaria muchos patronos buscan la forma de evitar pagar las prestaciones laborales arriba enumeradas, lo cual a la larga ante las autoridades de trabajo no son aceptadas y generalmente son condenados al pago de las prestaciones mínimas arriba enumeradas

Terminación de los Contratos de Trabajo

Causas por las que puede darse la terminación del contrato o relación laboral:

✓ Cuando una o ambas partes que forman la relación le pone fin a la misma, puede ser por voluntad de una de ellas o por mutuo consentimiento.

DESPIDO RENUNCIA

Indemnización un salario por año. No debe pagar indemnización.

Aguinaldo proporcional. Aguinaldo proporcional.

Bonificación Bonificación

Vacaciones proporcionales. Vacaciones proporcionales.

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Ultimo sueldo Ultimo sueldo

✓ También existen causas para que el patrono pueda dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, por ejemplo según Art. 77 del Código de Trabajo.

a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o los representantes de éste en la dirección de las labores;

b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero de trabajo, durante el tiempo que se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores;

c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo;

d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo;

e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 63;

f) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario.

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La justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes;

g) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la dirección de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores;

h) Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o de los bienes del patrono;

i) Cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales haya sido contratado;

j) Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional por sentencia ejecutoriada; y

k) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, queda a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes.

Al momento de darse la terminación del contrato de trabajo por parte del patrono por uno o varios motivos de los mencionados anteriormente, esta surte efectos cuando el patrono se lo comunique al

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trabajador por escrito indicándole las causas por las cuales está siendo despedido y este cese efectivamente sus labores.

En tal caso el trabajador tiene el derecho de emplazar al patrono antes los tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el tiempo de la prescripción, con el fin de que el patrono pruebe que fue por causa justa que decidió cesar en sus actividades al trabajador.

En caso de que el patrono no pruebe lo mencionado anteriormente debe pagar al trabajador las indemnizaciones que según el Código de Trabajo le puedan corresponder al trabajador, daños y perjuicios, los salarios que ha dejado de percibir el trabajador desde

El momento en que se dio el despido hasta el pago de la indemnización, hasta un máximo de 12 meses de salario y las costas judiciales.

✓ También se puede dar la figura del despido indirecto, y pude ser por las causas siguientes según el Art. 79 del Código de Trabajo:

a. Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley;

b. Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador;

c. Cuando el patrono directamente, uno de sus parientes, un dependiente suyo o una de las personas que viven en su casa del primero, cometa con su autorización o tolerancia, alguno de los actos enumerados en él inciso anterior contra el trabajador;

d. Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles del trabajador;

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e. Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se hagan imposibles la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato;

f. Cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;

g. Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas al lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla con las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan;

h. Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;

i. Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el cargo anterior, el patrono dentro del período de prueba puede volverlo a su cargo original, si establece la manifiesta incompetencia de éste en el desempeño del puesto al que fue promovido. Cuando el ascenso o aumento de salario se hiciere en forma temporal, en virtud de circunstancias calificadas, el patrono tampoco incurre en responsabilidad al volver al trabajador a sus condiciones originales; y

j. Cuando el patrono incurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

Esta forma de terminación surte efecto cuando el trabajador se lo comunique al patrono y cese efectivamente sus actividades. El patrono tiene el derecho de emplazar al trabajador en los Tribunales de Trabajo y de previsión social para probar que el trabajador abandonó su puesto de trabajo, antes de que transcurra el término de la prescripción, si el patrono lo prueba el trabajador debe pagarle al patrono el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado. En el caso de que el trabajador se de por despedido en forma indirecta tiene el derecho de demandar al patrono antes que

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transcurra el término de la prescripción, para el pago de la indemnización y las prestaciones que establece la ley

¿Cuál es el plazo para reclamar el pago de la indemnización y demás prestaciones?

El plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la indemnización, es de 30 días hábiles contados a partir de la terminación del contrato. (Artículo 260 del Código de trabajo reformado por el artículo 14 del decreto 18-2001).

El plazo para reclamar el pago de las demás prestaciones laborales, salvo disposiciones en contrario, es de 2 años. (Artículo 264 del Código de Trabajo).

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PATRONOS Y TRABAJADORES.

Patronos

Son obligaciones de los patronos:

(Fundamento Legal. Artículo 61. Del Código de Trabajo)

a) Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe impreso que por lo menos debe contener estos datos:

1. Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.

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2. Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.

Las autoridades administrativas de trabajo deben dar toda clase de facilidades para cumplir la obligación que impone este inciso, sea mandando a imprimir los formularios que estimen convenientes, auxiliando a los pequeños patronos o a los que carezcan de instrucción para llenar dichos formularios correctamente, o de alguna otra manera.

Las normas de este inciso no son aplicables al servicio doméstico;

b) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los guatemaltecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso;

c) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;

d) Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia;

e) Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se presten los servicios. En este caso, el registro de herramientas debe hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

f) Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo, de sus reglamentos y de las leyes de previsión social, y dar a aquéllas los informes indispensables que con ese objeto les soliciten. En este caso, los patronos pueden exigir a dichas autoridades que les muestren sus respectivas credenciales. Durante el acto de inspección los trabajadores podrán hacerse representar por uno o dos compañeros de trabajo;

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g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono;

h) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción de salario;

i) Deducir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa, siempre que lo solicite el propio interesado o la respectiva organización legalmente constituida.

En este caso, el sindicato o cooperativa debe de comprobar su personalidad jurídica por una sola vez y realizar tal cobro en talonarios autorizados por el Departamento Administrativo de Trabajo, demostrando al propio tiempo, que las cuotas cuyo descuento pida son las autorizadas por sus estatutos o, en el caso de las extraordinarias, por la asamblea general;

j) Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetización de sus trabajadores que lo necesiten;

k) Mantener en los establecimientos comerciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo permita, un número suficiente de sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tiempo compatible con las funciones de éstos;

l) Proporcionar a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en la finca donde trabajan, la leña indispensable para su consumo doméstico, siempre que la finca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atención normal de la respectiva empresa. En este caso deben cumplirse las leyes forestales y el patrono puede elegir entré dar la leña cortada o indicar a los trabajadores campesinos dónde pueden cortarla y con qué cuidados deben hacerlo, a fin de evitar daños a las personas, cultivos o árboles;

m) Permitir a los trabajadores campesinos que tengan su vivienda en terrenos de la empresa donde trabajan; que tomen de las presas, estanques, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos domésticos y los de los animales que tengan; que aprovechen los pastos naturales de la finca para la alimentación de los animales, que de acuerdo con el contrato de trabajo, se les autorice mantener, que mantengan cerdos amarrados o enchiquerados y aves de corral dentro del recinto en que esté instalada

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la vivienda que se les haya suministrado en la finca, siempre que no causen daños o perjuicios dichos animales o que las autoridades de trabajo o sanitarias no dicten disposición en contrario; y que aprovechen las frutas no cultivadas que hayan en la finca de que se trate y que no acostumbre aprovechar el patrono, siempre que el trabajador se limite recoger la cantidad que puedan consumir personalmente él y sus familiares que vivan en su compañía;

n) Permitir a los trabajadores campesinos que aprovechen los frutos y productos de las parcelas de tierra que les concedan; y

ñ) Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los casos ya mencionados.

PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS

Base legal Artículo 62 Código de Trabajo

a. Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas;

b. Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.

c. Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros;

d. Influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;

e. Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador sea como garantía o a título de indemnización o de cualquier otro no traslativo de propiedad;

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f. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley;

g. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga

h. Ejecutar cualquier otro acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme la ley.

TRABAJADORES

Obligaciones

Base legal Artículo 63 Código de Trabajo

¿Cuales son las principales obligaciones de los trabajadores?

a. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del empleador o su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo que se relaciona con el trabajo;

b. Ejecutar el trabajo con la eficiencia, cuidado y esmero apropiados y en forma, tiempo y lugar convenidos con el empleador;

c. Devolver al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les entreguen para el trabajo. Es entendido que no son responsables por el deterioro nominal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción;

d. Observar buenas costumbres durante el trabajo;

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e. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin derecho a remuneración adicional.

f. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste a solicitud del empleador, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a petición del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por cualquier motivo.

g. Guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea le cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga que guardarlos por razón de la ocupación que desempeña, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa.

h. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los empleadores, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan; y,

i. Desocupar dentro de un plazo de treinta días, contados desde al fecha en que termine la relación laboral, la vivienda que les haya facilitado el empleador, sin necesidad de juicio de desahucio. Pasado dicho plazo el juez, a requerimiento del empleador ordenará el lanzamiento, debiéndose tramitar el asunto en forma de incidente. Sin embargo, si el trabajador consigue nuevo trabajo antes del vencimiento del plazo establecido en este inciso, el juez de trabajo, en la forma indicada, ordenará el lanzamiento. (Artículo 63 del Código de Trabajo).

¿Qué se prohíbe a los trabajadores?

Base legal Artículo 64 Código de Trabajo

a. Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin permiso del empleador o de sus jefes inmediatos. Una causa justificada puede ser un incendio; el escape de gases contaminantes o cuando el trabajador sufra un accidente en el centro de trabajo, por ejemplo.

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b. Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción a la libertad de conciencia que la misma establece;

c. Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal parecida;

d. Usar los útiles o herramientas suministrados por el empleador para objeto distinto de aquel al que normalmente estén destinados;

e. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes o punzocortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; y,

f. La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa (Artículo 64 del Código de trabajo).

Prestaciones que todo patrono debe cumplir y que son derechos de los trabajadores.

* Salario Mínimo (Artículo 103 al 115)

Como su nombre lo dice, es lo mínimo que un trabajador puede ganar en Guatemala, aunque muchos empleadores lo manipulan a la inversa y lo toman como el máximo que deben pagar al trabajador, pero hay que tener claro que para el presente año, nadie en Guatemala puede ganar menos de éstos salarios, por una jornada de trabajo. De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 625-2007 que cobró vigencia a partir del día 01 de Enero del año dos mil ocho y fue Publicado en el Diario Oficial el 31 de Diciembre del 2007, para el año 2008 los salarios mínimos son:

Para actividades Agrícolas (en Fincas): cuarenta y siete quetzales (Q.47.00) diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.

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Para actividades No Agrícolas (excepto las empresas que se desempeñan en la rama de Actividad Exportadora y de Maquila): cuarenta y ocho quetzales con cincuenta centavos (Q.48.50) diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.

Para la Actividad Exportadora y de Maquila (las reguladas en el Decreto No. 29-89 del Congreso de la República) cuarenta y siete quetzales con setenta y cinco centavos (Q.47.75) diarios en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna.

A los salarios mínimos fijados debe sumarse la bonificación incentivo de conformidad con el decreto 37-2001 del Congreso de la República, que es de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) mensuales. Ningún patrono puede pagar salarios por debajo del mínimo, pues de lo contrario puede ser sujeto de una multa que oscila entre tres y doce salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas (entre Q 4,125 a Q 16,500).

* Bonificación Incentivo

Originalmente esta Bonificación debía ser pagada por hora efectiva de trabajo, pero mediante las reformas del decreto 37-2001 del Congreso de la República, se estableció que dicha bonificación debe ser pagada por la suma de Q250.00 mensuales. Esta bonificación debe ser pagada junto con el salario del trabajador, aunque debe especificarse por aparte.

* Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público

Esta prestación es comúnmente conocida como BONO 14 y es el equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario (sin extras) devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un ano ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral es menor a un ano, el bono será proporcional al tiempo laborado. Para calcular el monto de la prestación, se toma como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el ano que termina en el mes de junio de cada ano y el pago debe hacerse en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

* Derecho a la Seguridad Social:

Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, debe de inscribirse en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En las planillas del IGSS se deben reportarlos salarios ordinarios y extraordinarios reales, pues en caso de necesitar asistencia del IGSS, todas las prestaciones en dinero y

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las pensiones son calculadas en base a los salarios reportados en estas planillas, en consecuencia, no debes permitir que en la planilla del IGSS te reporten salarios inferiores a los que realmente devengas.

JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, ASUETOS, VACACIONES

* Jornadas de trabajo:

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

✓ La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.

✓ La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de7 horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.

✓ Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día

✓ Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente. Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno. No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el periodo nocturno.

* Jornada Extraordinaria:

Todo trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que se determinan arriba para la jornada ordinaria, o que exceda del limite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento (50%) mas de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.

* Descanso semanal:

Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computara de cinco a seis días según costumbre en la empresa o centro de trabajo.

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* Días de asueto y feriado

Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares:

1 de enero; el jueves, viernes y sábado santos;

1 de mayo,

30 de junio,

15 de septiembre,

20 de octubre,

1 de noviembre,

24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas,

25 de diciembre,

31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas

El día de la festividad de la localidad (feriado) como por ejemplo en la ciudad capital, el Día 15 de agosto día de la Virgen de la Asunción. 10 de mayo, día de la madre, para todas las madres trabajadoras;

El patrono esta obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o mas días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

* Vacaciones anuales:

Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un periodo de vacaciones pagadas después de cada ano de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles. Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo, cualquiera que sea la causa.

Cuando el trabajador cese en su trabajo, cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicios continuos, o antes de adquirir el derecho a un nuevo periodo, el patrono debe compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio. Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las

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remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el durante los últimos tres meses, si el beneficiario presta sus servicios en una empresa agrícola o ganadera, o durante el ultimo año en los demás casos.

Para que el trabajador tenga derecho a vacaciones, aunque el contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá tener un minino de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año. Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de licencia retribuida, establecida por este Código o por Pacto Colectivo, por enfermedad profesional, enfermedad común o por accidente de trabajo.

Licencias con goce de sueldo e indemnización

* Licencias con goce de sueldo:

El patrono está obligado a conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:

1. Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días.

2. Cuando contrajera matrimonio, cinco días.

3. Por nacimiento de hijo, dos días.

4. Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que estos serán también retribuidos.

5. Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.

6. Por desempeño de una función sindical, siempre que esta se limite a los miembros del comité ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono deberá conceder licencia sin goce de salarios a los miembros del referido comité ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.

7. En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.

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* Indemnización por tiempo servido:

Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el periodo de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador, o por alguna de las causas previstas en el articulo 79 del Código de Trabajo, el patrono debe pagar al trabajador una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un ano, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se había iniciado la relación de trabajo, cualquiera que esta sea. En caso de que se dé el despido sin que al trabajador se le pague ésta indemnización, la reclamación de ésta indemnización debe hacerse antes de que transcurran treinta días hábiles, pues de lo contrario si no se hace la reclamación en éste lapso de tiempo, se puede perder el derecho por PRESCRIPCION.

La ley establece un período de gracia de dos meses al inicio de la relación laboral, durante bel cual tanto patrono como trabajador puede terminar la relación laboral sin responsabilidad de su parte, esto quiere decir que el patrono puede dentro de estos dos meses despedir a un trabajador sin tener que pagarle indemnización, solamente las prestaciones adicionales.

Liquidación de un Trabajador: Al finalizar la relación laboral la cual puede ser por despido o por renuncia voluntaria del trabajador, el patrono esta obligado a pagar dependiendo de la forma de terminación.

TRABAJO SUJETO A REGÍMENES ESPECIALES.

Trabajo agrícola y ganadero.

Base legal Artículos 138-145 Código de Trabajo.

Esta clase de trabajo obedece a aquellas personas que laboran en empresas agrícolas y ganaderas, como por ejemplo: peones, jornaleros, ganaderos. Esta clase de trabajo a aquellas persona que aunque trabajen en estas áreas desempeñen labores administrativas, por ejemplo: contadores, administradores.

Si en esta clase de trabajo se utilizan a menores o a mujeres para desempeñarlo también obedecen a este tipo de trabajo y por lo tanto se encuentran vinculados al patrono.

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En este tipo de trabajo también existe la figura de los representantes del patrono o intermediarios, de estos los que se dediquen al reclutamiento de personal, necesitan una carta poder suscrita por el patrono para poder ejercer la actividad, de esta carta se tienen que emitir dos copias, una se le remite a la Inspección general de Trabajo, no se le puede dar uso a dicho documento sin el visto bueno por parte de la Inspección en el pie de la página de la carta. Esta debe de renovarse cada año.

Trabajo de mujeres y menores de edad.

Base legal Artículos 147 al 155 Código de Trabajo.

Todo trabajo que comprenda a mujeres y menores de edad debe ser adecuado a su edad, condiciones, estado físico, desarrollo intelectual y moral.

Entre los principales puntos a destacar en el trabajo de mujeres están:

Por ningún motivo se puede discriminar a las mujeres cuando al anunciar los requisitos para algún trabajo se especifique el sexo de hacerlo debe de pedir autorización a la inspección General de Trabajo y a la Oficina Nacional de la Mujer y hacer diferencia entre mujeres casadas y/o con responsabilidades familiares.

Tienen derecho a su período pre y post natal, que comprende 30 días antes del parto y de 54 días después. En los casos que no pueda disfrutar de los días antes del parto pueden ser acumulados después, de manera que goce de 84 días efectivos de descanso durante ese período. Durante este período la mujer es inamovible del puesto ejecute.

También tiene derecho de un período de lactancia de media hora dos veces al día para poder alimentar a su hijo, esto lo podrá hacer durante un período de 10 meses después de que regrese a sus labores.

Para el caso de los menores de edad se prohíbe el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria, que trabajen en cantinas u otros establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas y el trabajo de menores de 14 años.

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La jornada de trabajo para los menores se debe de reducir en una hora diaria y en seis a la semana para los que son mayores de 14 años, o en dos horas diarias y en doce a la semana para los jóvenes que tengan 14 años o menos.

En caso del trabajo de los menores de 14 años la inspección General de Trabajo puede extender autorizaciones escritas para permitir el trabajo de los menores.

Trabajo a domicilio.

Base legal Artículos 156 al 160 del Código de Trabajo.

Un trabajador a domicilio es el que elabora artículos en su hogar o en cualquier sitio elegido por ellos, sin que sean vigilados o supervisados directamente por el patrón o por su representante.

Cualquier patrón que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe de tener un libro sellado y autorizado por la Inspección general de Trabajo.

Trabajo doméstico.

Base legal Artículos 161 al 166.

Un trabajador doméstico es el que se dedica en forma habitual a labores propias del hogar.

Además del pago en dinero que se les hace a los trabajadores domésticos también comprende el suministro de habitación y manutención.

Este tipo de trabajo no tiene un horario determinado aunque forzosamente se determina un descanso mínimo de 10 hrs. Diarias, en el caso de los días de feriado y domingos se debe adicionar 6 hrs. De descanso.

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Tiene además otros derechos como por ejemplo que si existe alguna enfermedad infecciosa en el lugar de su trabajo, la persona puede dar por terminada su relación de trabajo, igualmente aplica al patrono. Si contrae una enfermedad leve que lo incapacite el patrono tiene la obligación de darle asistencia médica y medicinas.

CONCLUSIONES

El contenido del trabajo nos enseñó a saber cuales son los procedimientos a seguir en ciertos casos y a conocer un poco más a detalle el contenido de las leyes de Guatemala.

Se aprendió las definiciones básicas de las leyes y aprendimos a identificar:

✓ Las Bases Legales.

✓ El tipo impositivo.

✓ Las exenciones.

✓ Las multas, recargos e intereses.

También ampliamos el conocimientos en los procesos a seguir en el área legal y como podemos fundamentar dichos procedimientos con bases legales.

Las tarifas o montos a cancelar en cada actos o contrato que se realice así como quien o quienes son los sujetos pasivos de dicha ley.

Esta modalidad busca incrementar el cumplimiento tributario, incrementar servicios y facilitación al contribuyente y mejorar la cultura tributaria.

Page 398: manual de procedimientos legales-economicos

BIBLIOGRAFÍA

✓ Constitución Política de la República de Guatemala.

(Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993)

✓ Ley de lo Contencioso Administrativo

Decreto Número 119-96

✓ Código Tributario

Decreto Número 6-91

✓ Ley de Contrataciones del Estado

Decreto No. 57-92

✓ Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado

Acuerdo Gubernativo No. 1056-92

✓ www.portal.sat.gob.gt

✓ Impuesto Único Sobre Inmuebles

Decreto 15-98,

✓ Ley Orgánica del Presupuesto

Decreto 101-97

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✓ http://www.contraloria.gob.gt/i_docs/i_lpres.pdf

✓ Constitución Política de la República de Guatemala

Reformada por la Consulta Popular Acuerdo Gubernativo 18-93.

✓ Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Decreto Número 1-86.

✓ Quinto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 06 de abril de 2001. Emitido por de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

✓ www.prensalibre.com

✓ www.acnur.org

✓ Código Municipal. 02 de abril del 2002. Decreto No.12-2002

Reglamento Interno del Consejo Municipal. Guatemala 2007

✓ Ley General de Descentralización

Decreto No. 14-2002

✓ Impuesto Único Sobre Inmuebles

Decreto No. 15-98

✓ Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

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Decreto Número 1-86

✓ Revista Ius et Praxis. Artículo de doctrina sobre los derechos humanos y los tratados que los contienen en el derecho constitucional y la jurisprudencia de Guatemala. Carmen María Gutiérrez de Colmenares.

✓ Constitución Política de la República de Guatemala. Reformada por la Consulta Popular Acuerdo Gubernativo 18-93

✓ www.cc.gob.gt

✓ www.cervantesvirtual.com

✓ Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes. Decreto Número 25-71

✓ Ley del Impuesto Sobre la Renta

Decreto Número 26-92.

✓ Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Acuerdo Gubernativo Número 596-97.

✓ http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/Registro/codigodecomercio/codigodecomercioguatemala.html

✓ http://portal.sat.gob.gt/portal/index.php?option=content&task=view&id=166&Itemid=26

✓ http://www.derechocomercial.edu.uy/AuxdelCom.htm

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✓ http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad

[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

-----------------------

[1] Articulo 2 Ley Orgánica del Presupuesto – Decreto 101-97

-----------------------

OTORGAMIENTO

DEL NIT

OPTATIVO 31%

ASALARIADOS

GENERAL 5% RETENCIÓN

RETENCIONES A DOMICILIADOS

RETENCIONES A NO DOMICILIADOS

GENERAL 5% PAGO DIRECTO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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VENTAS NETAS:

(+) SERVICIOS PRESTADOS

(+) GANANCIA DE CAPITAL

(+) GANANCIAS CAMBIARIAS (REALIZADAS Y NO REALIZADAS)

(+) INTERESES PERCIBIDOS

(+) INGRESOS DEL EXTERIOR

(+) DIVIDENDOS

(+) COMISIONES PERCIBIDAS

(+) REGALÍAS COBRADAS

(+) OTROS INGRESOS

Renta bruta

Régimen optativo

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Régimen general

Utilidad contable

Total de ingresos

31%

5%

Omisión del tributo

Mora

Resistencia a la acción fiscalizadora de la SAT

Prohibición de doble pena (Non bis in ídem)

Resolución SAT Número 2006-1-A-34-4806

De Fecha 31-07-2006. Del 100,000 al 1,000,000

Resolución SAT Número 2007-1-A-34-1234

De Fecha 1-09-2007. Del 0000001 al 1,000,000

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FACTURA

Imprenta ABC NIT 25835-4

Imprenta Virtual GFACE NIT 2888-3

FACE-A00010000001

REGLAMENTO LEY ORGANICA SAT

ACUERDO 24-2007 Y 31-2007

REGIMEN OPTATIVO FACTURA ELECTRONICA

LEY ORGANICA DE LA SAT

CODIGO TRIBUTARIO

LEY DEL IVA

Emisión de especificaciones técnicas por SAT

GFACE solicita autorización para operar

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Evaluación por certificador de que el GFACE solicitante cumple requisitos

SAT emite autorización

GFACE solicita autorización para operar

AUTORIZACION

Solicitud y autorización electrónica.

IMPRESIÓN

Electrónico, el documento físico es opcional.

REGISTO Y ARCHIVO

Electrónico, independientemente de la forma de impresión.

El Ministerio de Finanzas recibe documentación y elabora un Acuerdo Ministerial, para hacer efectiva la descentralización.

Se elabora un oficio dirigido al Ministerio de Finanzas Publicas, el cual debe ser firmado por el alcalde municipal para solicitar la descentralización del IUSI

El secretario municipal, certifica el punto de acta, donde el Consejo municipal aprueba la descentralización

Page 406: manual de procedimientos legales-economicos

El consejo municipal sin demora aprueba el traslado de las competencias de administración y recaudación del IUSI.

Articulo No. 6 Ley General de Descentralización Decreto No. 14-2002.

Cada municipalidad solicitara cuando lo crea necesario su incorporación al Proceso de Descentralización

TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO

a. Articulo 258. Responsabilidad que no cesa. Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos.

b. Articulo 259. Resolución e inscripción. Deberá ser realizada por la parte correspondiente de cada clase de sociedades según sea.

c. Articulo 260. Plazo para autorizar la escritura. No podrá ser antes de dos meses de la última publicación de los acuerdos que se menciona en el arto.259 y que se le otorga la escritura pública que corresponda.

d. Articulo 261. Responsabilidad del inconforme. Si algún socio no esta de acuerdo puede separarse, pero su responsabilidad no cesa.

FUSION DE UNA SOCIEDAD

Consolidación:

Unen sus patrimonios para formar una nueva personalidad jurídica

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Absorción de una o varias. Se incorpora a una ya existente, manteniendo la personalidad jurídica y absorbiendo el patrimonio de las otras sociedades.

Creación y disolución de una Sociedad: Se crea una nueva sociedad y las demás desaparecen, adquiriendo los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas

La fusión y transformación no podrá realizarse antes de dos meses, contados desde la ultima publicación, el tribunal debe autorizar que la fusión o transformación tenga lugar y le otorgue la escritura respectiva -

El socio que no estuviere de acuerdo con la fusión o transformación puede separarse pero su aportación y responsabilidad ilimitada continuara garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditarios no cesa por la fusión o transformación.

Fusión y Transformación de una Sociedad

La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente de cada sociedad, conforme a los términos que se determina en la escritura, posteriormente se inscribirá en el Registro Mercantil, siendo autosuficiente actas notariales en la que estará transcrito lo acordado por cada sociedad, por ultimo deberá publicarse en el diario oficial tres veces los acuerdos y el ultimo balance general de las sociedades.

Escisión de una Sociedad: Transmisión total o parcial de los activos, pasivo y capital de una sociedad el cual se llamara “escíndete”.

Escisión Total: Cuando la escíndete transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

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Escisión Parcial: Transmite una parte de su activo, pasivo y capital o una o varias sin que extinga.

Eficiencia diferencial administrativa

Economías a Escala

Producir una mayor gana de bienes y servicios a un menor costo

La economía financiera mejora por el capital de otra entidad.

Ampliación de prestación de servicios.

Incrementa el valor del mercado de la empresa

Motivos para incentivar los procesos de fusión, adquisición y transformación.

PRESENTACION DE DOCUMENTOS

NO LLENA LOS REQUISITOS

Deben subsanarse los errores para seguir el trámite

Calificación Asesoría Jurídica

Informe de Procesamiento de Datos

Page 409: manual de procedimientos legales-economicos

Inscripción Provisional

Presentación de publicación y del primer testimonio

Inscripción definitiva y entrega de patente, para ello debe presentar nombramiento del Representante Legal (Previamente Inscrito)

SI LLENA LOS REQUISITOS

Se busca que las partes concilien sus diferencias

Se busca que las partes concilien sus diferencias

Una publicación en el diario oficial (Plazo de ocho días)

Emisión del Edicto para oposiciones

• Compra de solicitud de auxiliares de comercio.

• Solicitud de orden de pago y cancelarla en el banco.

• Llenar formulario y presentarlo junto con el acta notarial de nombramiento y cancelar Q. 50.00 de timbres fiscales

Inscripción del representante en el Registro Mercantil

Nombramiento de representante legal según Art. 164 Código de comercio

Page 410: manual de procedimientos legales-economicos

El Registrador razonará el acta la firmará y la sellará.

• Llenar formulario SAT -0014.

• Y presentar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal o pasaporte en caso de ser extranjero; y el acta notarial de nombramiento.

Inscripción del representante legal en la SAT

3 Suplentes electos por el congreso

3 Jueces propietarios

Tribunal de Cuentas

Órgano de comunicación

Dependencias

Tribunal de Cuentas

Órgano de comunicación

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE BANCOS

BANCO EXTRANJERO O SUCURSAL

Page 411: manual de procedimientos legales-economicos

BANCO NACIONAL

Los bancos y las sucursales de bancos extranjeros, previa autorización de la SB, deberán iniciar operaciones dentro de seis meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización para la constitución por parte de la JM, plazo que podrá ser prorrogado por la SB por una sola vez por otros 6 meses. La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido dejara sin efecto la autorización otorgada, debiendo el Registro Mercantil cancelar la inscripción correspondiente.

La JM otorgará o denegará la autorización de constitución. No podrá autorizar sin previo dictamen de la SB. La escritura constitutiva y la certificación de la resolución de la Junta Monetaria, se presentara al Registro Mercantil, quien procederá a efectuar su inscripción definitiva.

La solicitud para constituir un banco deberá presentarse a la SB, indicando la entidad que conforme a la Ley de Bancos se quiere constituir, acompañando la información y documentación que establezcan los reglamentos respectivos. La SB, ordenara la publicación en el diario oficial y en otro de más circulación en el país, la solicitud de autorización, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros accionistas, para que quien se considere afectado pueda hacer valer sus derechos ante la autoridad competente.

Deben constituirse en forma de sociedades anónimas.

Deberá nombrar a un representante legal para operar la oficina, este deberá inscribirse en el registro que establezca la SB, la JM reglamentara el funcionamiento de las oficinas de representación de bancos extranjeros.

Unidades de Información Pública.

Obligaciones:

✓ Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;

Page 412: manual de procedimientos legales-economicos

✓ Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública;

✓ Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa;

✓ Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado;

✓ Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación en la materia;

[pic]

DECLARACION PATRIMONIAL

QUIENES LA PRESENTAN?

EXCENTOS

QUE ES?

Todos los funcionarios y empleados públicos antes y después de optar sus cargos para obtener su finiquito

Es la declaración de bienes, derechos y obligaciones adquiridos por los funcionarios públicos q deben presentar ante la Contraloría General de Cuentas

Todos los empleados públicos cuyo sueldo sea menor de Q.8, 000.00 y no manejen o administren fondos públicos

[pic]

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