informe de los procedimientos legales y laborales en bolivia

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Informe de los Procedimientos Legales y Laborales en Bolivia TOTVS Comercio S.A. Mayo, 2016

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Informe de los Procedimientos Legales y Laborales en Bolivia

TOTVS Comercio S.A.

  

Mayo, 2016

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INFORME BORRADOR

MEMORANDUM IMPOSITIVO

De: Carola Jáuregui, Tax Partner, KPMG TAX S.R.L.

A: Juan Moreno, Totvs Comércio S.A.

cc: File

Asunto: Procedimientos Legales y Laborales en Bolivia

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Antecedentes

La empresa TOTVS Comércio S.A. (en adelante la Sociedad) está adecuando su Enterprise Resource Planning - Sistema de Información Gerenciales (ERP) a la normativa laboral boliviana, por esta razón ha contratado nuestros servicios de asesoramiento con respecto a la normativa y procedimientos laborales relacionados con los siguientes conceptos de: Planilla de Retroactiva - Incremento Salarial Formulario Único de Presentación Trimestral de Planillas de Sueldos y Salarios y

Accidentes de Trabajo. Planilla de Primas. Planilla de Aguinaldo y Segundo Aguinaldo. Bono Dominical. Formulario de Aportes AFP -Previsión y AFP-Futuro.

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Desarrollo de Procedimientos Legales y Laborales

1. Planilla del Retroactivo  –  Incremento  Salarial   

El Estado Plurinacional de Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) establece anualmente un incremento salarial, en este Decreto Supremo aclara el porcentaje del incremento, la base para el cálculo y si el incremento salarial es retroactivo.

El Ministerio de Trabajo emite la reglamentación del Decreto Supremo el cual debe contener lo siguiente:

Fecha límite de presentación de la Planilla del Retroactivo ante el Ministerio del Trabajo.

Tipos de documentación que debe presentarse. Los beneficiarios del incremento Salarial.

El Ministerio del Trabajo reglamenta de forma anual, los procesos que debe seguir la empresa para la presentación de la planilla retroactiva a través del portal del Ministerio de Trabajo. Por tal motivo nos hemos basado en la última reglamentación del año 2016 que es la Resolución Ministerial N° 444-2016 publicado el 13 de mayo del 2016 que reglamenta al Decreto Supremo 2748 publicado el 1ro de mayo del 2016, en la cual se establece los siguientes requerimientos:

a) Tramite de presentación de planilla retroactiva

Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial original y copia debidamente llenado y firmado por el representante legal acreditado.

Convenio colectivo de incremento salarial original, más una copia. Planilla de Reintegro del Incremento Salarial retroactivo al 01-Ene-2016 original y

copia. Comprobante de depósito por el Convenio y Planilla de reintegro de Bs. 105 (para

planillas hasta los Bs 100.000) o Bs. 130 (para planillas que superen los Bs 100.000) en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-6036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o Empleador.

Planilla Salarial del mes de diciembre de 2015, en fotocopia simple.

b) Elaboración de la Planilla Retroactiva

El contenido de cada una de las columnas de la Planilla Retroactivo, están expuestas en el Anexo A del presente informe.

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2. Formulario Único   de   Presentación   Trimestral   de   Planillas   de   Sueldos  y   Salarios  y 

Accidentes  de  Trabajo. 

La Resolución Ministerial N° 855 publicado el 11 de noviembre del 2014 del Ministerio del Trabajo establece que el empleador, deben presentar de forma obligatoria y trimestralmente las planillas de sueldos y salarios y accidentes de trabajo ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, teniendo 30 días calendario, a partir del último día hábil del trimestre vencido.

El procedimiento del llenado de Formulario Único se encuentra en el Anexo B del presente informe.

3. Planilla de  Primas  

El artículo 57 de la Ley General De Trabajo publicada el 8 de diciembre de 1942 y el Decreto Supremo reglamentario Nro. 224 publicado el 23 de agosto del 1943 artículo 48 establecen, que aquellas empresas que hayan conseguido Utilidades durante su gestión le otorgarán al empleado un mes de sueldo o su equivalente en especie que se denominará “prima anual”.

En ningún caso el monto total de estas primas podrá sobrepasar del 25 % de las utilidades netas; el plazo de pago será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación legal del respectivo Balance Fiscal presentado ante Servicios de Impuestos Nacionales.

El pago de prima les corresponderá a los empleados y obreros que cumplan con los siguientes requisitos: Trabajaron ininterrumpidamente durante el año. Si hubiesen prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la

proporción de tiempo que éstos hubiesen trabajado durante el año. No procede el pago de primas en los casos de desahucio del contrato por culpa del

trabajador o aquellos servicios que no pasen de tres meses.

- Elaboración de Planilla de Prima La aclaración del contenido de cada una de los campos de la Declaración Jurada, se encontrará expuestas en el Anexo C del presente informe.

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4. Planilla de  Aguinaldo y  Segundo  Aguinaldo. 

a) Aguinaldo

El Decreto Ley N° 229 publicado el 21 de diciembre del 1944 señala que toda empresa Comercial, Industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo denominado “Aguinaldo de Navidad” el cual debe ser pagado como fecha máxima hasta el 20 de diciembre de cada año.

Para ser acreedores del Aguinaldo todos los trabajadores deben haber cumplido tres meses en sus fuentes de empleo, en caso de no haber cumplido un año de antigüedad tienen derecho a recibir duodécimas de aguinaldo, es decir, que su salario se divide por 12 y se lo multiplica entre los meses que ha trabajado.

b) Doble Aguinaldo

El doble aguinaldo, denominado ‘Esfuerzo por Bolivia’, es un beneficio que se paga a los trabajadores activos, públicos y privados, todos los años en los que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) de Bolivia esté por encima del 4,5%, de acuerdo con el decreto supremo No 1802 publicado el 20 de noviembre del 2013.

- Elaboración de Planilla de Aguinaldo y Doble Aguinaldo

La aclaración del contenido de cada una de las columnas de la planilla de Aguinaldo y

Doble Aguinaldo, se encuentra expuestas en el Anexo D y el llenado de la Declaración

Jurada en el Anexo E, adjuntos al presente informe.

 

5. Bono  Dominical 

El Bono Dominical fue reglamentado a través del Decreto Supremo N° 29010 publicado el 9 de enero del 2007, en el cual establece que el único beneficiado de este bono es el Obrero que pertenece al Sector Productivo, es decir, el que desempeña su labor de manera manual. Asimismo el Bono Dominical no aplica para aquellos trabajadores que ejercen en labores de dirección, administración, gestión u otros similares.

Para recibir el beneficio del Bono Dominical, el obrero debe cumplir con su horario semanal completo de trabajo, es decir, no tener falta o ausencia, en su establecimiento laboral.

El Bono Dominical debe ser expuesto en la Planilla de Sueldos y Salarios que se presenta ante al Ministerio de Trabajo.

Ejemplo del Cálculo del Bono Dominical. El monto que se debe pagar por el Bono Dominical, se determina dividiendo el Haber Básico entre los días de trabajo o hábiles de ése mes, obteniendo un resultado que debe multiplicarse por el número de domingos que el mes hubiese tenido, demostraremos el cálculo en el siguiente ejemplo:

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Datos del Dependiente  

Nombre Completo  Juan Fidel Flores Haber Basico                   5,374.60    Periodo Trabajado   Marzo Gestión  2015 Dias trabajados  30 

Cálculo 

Adicionalmente al Bono dominical, si el obrero o empleado trabajase el día domingo, en la Ley General del Trabajo, publicada el 8 de diciembre de 1942 artículo 55 establece que:

“Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos. El trabajo efectuado el Domingo se paga el triple (Art. 23° del DS 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley en fecha 29 de octubre de 1959)”

Base de cálculo para el Bono Dominical

= Haber Básico

=5,374.60

= 179.15

Días Trabajados 30

Base de cálculo para el Bono Dominical

Cantidad de Domingos correspondientes

Bono Dominical = x = 179.15 x 4 = 716.61

Bono Dominical Marzo 2015

= 716.61

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Ejemplo del Cálculo de las horas extraordinarias Dominical.

El siguiente cálculo para las horas extraordinarias dominical, basándonos a los datos del ejemplo anterior, sería el siguiente:

6. Formulario de Aportes AFP- Previsión y AFP-Futuro

La Ley de pensiones N° 1732 de fecha 29 de noviembre del 1996 y el Decreto Supremo N° 24586 publicado el 29 de abril del 1197reglamenta el Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (pago de Aportes a la Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP). El pago de los Aportes a las AFP debe ser efectuado mensualmente y de manera obligatoria por todos los empleadores hasta el último día hábil del mes posterior, es decir, en el momento que se devenguen los sueldos o salarios de los dependientes hasta el último día hábil del mes siguiente, este pago se encuentra dividido en Aportes Patronales y Aportes Laborales: Aporte Patronal El empleador, con cargo a sus propios recursos deberá pagar el pago del Aporte Patronal a la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre el Total Ganado de los trabajadores bajo su dependencia laboral, este aporte se compone de la siguiente manera:

Prima de Riesgo Profesional El Aporte Patronal Solidario Aporte Patronal Para Vivienda

Base de cálculo para las horas extras Dominical

=

Haber Básico

=

5,374.60

= 179.15

Total Días comercial mensual

30

Base de cálculo para las Horas Extras Dominicales

Horas Laborales

Horas Extras Dominical

= / x Horas triples

X

Horas trabajadas en el domingo

Horas Extras Dominicales

= 179.15 / 8 X 3 x 8

Total Horas Extras Dominicales a cancelar = 537.45

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Aporte Laboral El Empleador deberá deducir, retener y efectuar el pago de los aportes labores sobre el Total Ganado de los trabajadores bajo su dependencia laboral, este aporte se compone de la siguiente manera:

Los Aportes del Asegurado El Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente El Aporte Solidario del Asegurado La prima por Riesgo Común y la Comisión

a) Cálculos a realizar para efectuar el pago de los Aportes

Los cálculos a realizar para efectuar el pago de los aportes laborales y patronales, está de acuerdo al siguiente porcentaje que se debe calcular sobre el Total Ganado del Dependiente:

Aporte Laboral - 10% con destino a la Cuenta Personal Previsional del Trabajador Dependiente, lo cual

le permitirá acceder a una Pensión por Vejez vitalicia. - 1.71 % con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Común, que le da derecho al

Trabajador Dependiente a la cobertura por Invalidez o Muerte causada por accidente o enfermedad fuera del horario de trabajo.

- 0.5% de comisión a la Gestora por la Administración de los Aportes de la Cuenta Personal Previsional del Trabajador Dependiente.

- 0.5% por concepto de Aporte Solidario del Asegurado con destino al Fondo Solidario. - El Empleador debe retener un aporte adicional de los dependientes, cuando el Total

Ganado sea igual o mayor a Bs13.000, aplicando los siguientes rangos y porcentajes:

Rangos de Total Ganado Mayor a Bs. 13.000 Mayor a Bs. 25.000 Mayor a Bs. 35.000

Aporte Nacional Solidario (Total Ganado menos Bs. 13.000) x 1% (Total Ganado menos Bs. 25.000) x 5% (Total Ganado menos Bs. 35.000) x 10%

Aporte Patronal - 1.71% Con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Profesional, que le da derecho al

Trabajador Dependiente a la cobertura por Invalidez o Muerte causada por accidente o enfermedad dentro del horario de trabajo.

- 3% como Aporte Patronal Solidario con destino al Fondo Solidario. - 2% Como Aporte Patronal para Vivienda.

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b) Elaboración de la Planilla de Aportes

Éste cálculo se debe consignar en las planillas de Aportes al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y Contribuciones al Fondo Solidario (CFS), las planillas respectivas se encontrarán expuestas en el Anexo F del presente informe.

Advertencia sobre limitación de responsabilidad del redactor Este memorando fue preparado para Totvs Cómercio S.A. Sucursal Bolivia.Nuestra opinión se basa en la información que se nos proporcionó y está vinculada únicamente al tratamiento impositivo de las operaciones mencionadas. Nuestro trabajo, no ha consistido en el análisis, verificación de documentos, únicamente nos basamos en información verbal proporcionada por la empresa, así tampoco consiste en un examen del importe o concepto analizado.

Con base a un proceso de toma de decisiones informado, el cliente es el responsable único por decidir sobre qué acciones tomar de acuerdo con las circunstancias, sus objetivos estratégicos, financieros y su evaluación del riesgo. Nuestra interpretación puede diferir de la Administración Tributaria; sin embargo, deseamos hacerle conocer que nos basamos en las normas que hacemos referencia e interpretamos de acuerdo a los métodos admitidos en Derecho Tributario.

1. Indemnización

Para beneficio de KPMG TAX S.R.L. (KPMG) y para cada socio, empleado y agente de Ruizmier, cualquier compañía con la que tengamos alguna afiliación, corresponsalía, representación y/o membresía, que corresponda a todas las compañías y personas a las que se refiere más adelante como “Persona Indemnizada” y colectivamente como “Personas Indemnizadas”; el Cliente acepta indemnizar y dejar a salvo a cada una y toda Persona Indemnizada de y en contra de cualesquier y todos los costos, gastos, cargos, pérdidas, reclamos por daños, obligaciones, demandas, acciones, juicios, procesos o investigación, pagados, soportados o incurridos por cualquiera o más de las Personas Indemnizadas, o efectuados o instituidos contra cualquiera o más de las mencionadas personas, que surja en conexión con la prestación de los servicios precedentes y en conexión con nuestros informes orales y escritos y otras comunicaciones. Estas cláusulas de indemnización prevalecerán sobre cualquier otro acuerdo.

Ninguna Persona Indemnizada tendrá ninguna obligación con el Cliente que surja de los servicios que proporcionemos, por los servicios que proporcionemos, o en conexión con cualquiera de los mencionados servicios.

En el caso que se requiera que Ruizmier, en cumplimiento con una citación u otro proceso legal, produzca sus documentos relacionados con este trabajo en procesos judiciales o administrativos en los cuales Ruizmier no es una parte, el cliente reembolsará a Ruizmier a tasas estándares de facturación por el tiempo profesional insumido y por los gastos, incluidos honorarios razonables del abogado, incurridos en respuesta a dichos pedidos.

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En ningún caso Ruizmier será responsable ante el cliente, sus miembros o sus ejecutivos en virtud de un reclamo contractual o no contractual u otro, por ningún monto que exceda nuestros honorarios profesionales relacionados con este trabajo, excepto por reclamos que resulten de un acto ilegal intencional o por deshonestidad de nuestra parte.

2. Confidencialidad y restricciones para utilizar nuestro informe

Ruizmier y el cliente acuerdan que el contenido de este documento y los resultados de nuestro trabajo se deben mantener en confidencialidad. Consiguientemente, KPMG y el cliente no comunicarán a ningún tercero, excepto a aquellas partes directamente involucradas, sobre la existencia de este documento o sobre las conclusiones que podrían surgir.

3. Controversias

Los siguientes procedimientos se utilizarán para resolver cualquier controversia o reclamo (“disputa”). En caso de que se establezca que cualquiera de estas disposiciones es inválida o inaplicable, el resto de las disposiciones continuará siendo válido y será obligatorio para las partes dentro del marco legal actual.

4. Mediación en la disputa

Para presentar una disputa al proceso de mediación, se notificará a la(s) otra(s) parte(s) por escrito. En el proceso de mediación, las partes tratarán de resolver sus diferencias en forma voluntaria, con la ayuda de una parte conciliadora imparcial que tratará de facilitar las negociaciones. La parte conciliadora será elegida por mutuo acuerdo. Si las partes no pudieran llegar a un acuerdo respecto a la parte conciliatoria, esa parte será elegida por la Cámara de Comercio en La Paz o la Cámara de Industria y Comercio en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a pedido de una de las partes.

El proceso de mediación se efectuará de acuerdo con lo establecido por la parte conciliadora y de acuerdo a lo acordado por las partes. Las partes están de acuerdo en analizar sus diferencias con buena fe e intentar, con la ayuda de una parte conciliadora, llegar a una resolución amistosa en la disputa. La conciliación se considerará como un intento de resolución y, por lo tanto, será confidencial. La parte conciliadora no será testigo para ninguna de las partes en ninguna litigación por ejecución judicial posterior relacionada con la disputa. No se permite la grabación o trascripción del proceso de mediación. Cada parte será responsable de sus propios costos de conciliación. Los honorarios y gastos para la parte conciliadora serán compartidos en porcentajes iguales por ambas partes.

5. Arbitraje

En caso de que la disputa no se haya resuelto dentro de los 90 días posteriores al aviso escrito que da inicio al proceso de conciliación (o un período más largo, si las partes acuerdan en extender el proceso de conciliación), el proceso de conciliación concluirá y la disputa será resuelta por arbitraje. El arbitraje será efectuado de acuerdo con los procedimientos contenidos en este documento y en la Ley Nº 1760 (Ley de Arbitraje y Conciliación) del 10 de marzo de 1997 en vigencia a la fecha del memorando. En caso de conflicto, prevalecerán las estipulaciones de este documento.

Todos los aspectos relacionados con el arbitraje se considerarán confidenciales. Ninguna de las partes o árbitros revelarán la existencia, contenido o resultados del arbitraje, a menos que sea necesario para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios. Antes de efectuar

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Cualquier revelación, una de las partes debe notificar a las otras partes por escrito y dar a las otras partes un período razonable de tiempo para proteger sus intereses. El resultado del arbitraje tendrá carácter obligatorio para todas las partes involucradas y cualquier tribunal con jurisdicción podrá ejecutar la decisión del arbitraje.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto que consideren necesario, reciban

nuestras consideraciones más distinguidas.

KPMG TAX S.R.L.

Carola Jáuregui Cisneros

Partner

 

 

 

 

 

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ANEXO A

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A. Datos de la empresa inscrita en el Ministerio del Trabajo B. Datos de los empleados de la empresa C. Se introduce el Haber Básico de cada trabajador o empleado correspondiente a la gestión 2014 D. Se introduce el Haber Básico de cada trabajador o empleado correspondiente a la gestión 2014 más el incremento

determinado en la gestión 2015 E. Se introduce el Incremento Salarial de los periodos de enero hasta abril para su correspondiente pago para cada

trabajador F. Se introduce otro monto a cancelar por otros conceptos de retroactivo, puede ser: bono de antigüedad, recargo nocturno

u otros conceptos remunerativos. G. Es la composición de la suma de las casillas del 10 al 14, es decir:

Enero Febrero Marzo Abril Otros

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL FICTICIA SRL

TIPO DE IDENTIFICADOR X NIT SUP OTRONº DE IDENTIFICADORNº DE MINISTERIO DE TRABAJO 228616022-05Nº DE EMPLEADOR (Caja de Salud399-03-123

10. ENERO 11. FEBRERO 12. MARZO 13. ABRIL14.

OTROS16. AFP12.71%

17. RC-IVA13%

18. OTROS DESCUENT

OS

1 1845687 Ribera Poveda Daniel M Jefe 01-jul-14 N/A 17,864.00 19,382.44 1,518.44 1,518.44 1,518.44 1,518.44 - 6,073.76 771.97 - 288.50 1,060.48 5,013.28

2 4258649 Ortiz Patiño Jessica F Vendedor 02-Dec-14N/A 5,374.60 5,831.44 456.84 456.84 456.84 456.84 - 1,827.36 232.26 - - 232.26 1,595.11

3 9428763 Huanca Schmeitter Fe MIngeniero de Proyecto

30-Dec-14N/A 30,800.00 33,418.00 2,618.00 2,618.00 2,618.00 2,618.00 - 10,472.00 1,330.99 - 948.79 2,279.78 8,192.22

54,038.60 58,631.88 4,593.28 4,593.28 4,593.28 4,593.28 - 18,373.12 2,335.22 - 1,237.29 3,572.51 14,800.61

C D F G H I J K L M

FIRMA N LUGAR

O FECHA

E

TOTALES

Q P

A

9. HABER BASICO CON INCREMENTO

EN LA GESTION 2015

(Bs)

NOMBRE DEL EMPLEADOR O REPRESENTANTE LEGAL

(En Bolivianos)

B

PLANILLA DE RETROACTIVO - INCREMENTO SALARIAL 2015

228616028

15. TOTAL RETROACTI

VO (Bs)10+11+12+13

+14

DESCUENTOS (Bs) 19. TOTAL DESCUENT

OS (Bs)16+17+18

20. LIQUIDO PAGABLE

(Bs)15-19

21. FIRMA DEL

EMPLEADO

MONTOS (Bs)

1. Nº

2. CARNET

DE IDENTIDA

D

3. APELLIDOS Y NOMBRES

4. SEX

O(F/M)

5. OCUPACIÓN QUE

DESEMPEÑA

6. FECHA DE

INGRESO

7. FECHA DE

RETIRO

8. HABER BASICO EN

LA PLANILLA DE

DICIEMBRE 2014 (Bs)

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H. Es el cálculo del Total Retroactivo (columna 15) por el 12.71% que corresponde al Aporte Laboral ante a la Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP)

I. Se introduce el descuento por concepto al Régimen Complementario – Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) que corresponde al Incremento Salarial

J. Se introduce otros descuentos que no está especificado en la Planilla retroactiva, como ser el Aporte Solidario que corresponde al Incremento Salarial

K. Es la composición de la suma de las casillas del 16 al 18, es decir: AFP 12.71% RC-IVA 13.00% Otros Descuentos

L. El líquido Pagable, es el resultado de la resta del Total Retroactivo (Columna 15) y Total Descuentos (Columna 19) M. Se debe consignar la firma del empleado en la Planilla de Retroactivo. N. Se debe indicar el lugar donde debe presentar la Planilla Retroactivo O. Se debe indicar la fecha del pago efectuado por el incremento salarial a los empleados P. Se debe consignar la Firma del Empleador o Representante Legal Q. Se debe consignar la Razón Social o el Nombre Completo del Empleador o Representante Legal

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ANEXO B

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DECLARACION JURADA – TRIMESTRAL DE PLANILLAS DE SUELDOS Y SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO

A. Datos del formulario

A.1. Nº de orden: Para el caso de éste formulario, ésta casilla de información se debe dejar como "Presentación física".

A.2. Marcar con una "X" en la casilla según corresponda en la opción "Original" o "Rectificatoria" A.3. Nº de orden que rectifica: Para el presente formulario, dejar la casilla en blanco.

B. Datos de la presentación B.1. Marcar con una "X" si se trata de una Declaración Jurada consolidada a nivel nacional. B.2. Registrar el texto "Oficina central" o el número de sucursal si la Declaración Jurada

corresponde sólo a una sucursal. B.3. Registrar el año (gestión) al que corresponde la prima y si se trata de la primera o segunda

prima. C. DATOS GENERALES DEL EMPLEADOR

C.1. Nº consignado en el certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del MTEPS.

C.2. Nº patronal asignado por la Caja Nacional de Salud o el ente de seguridad social a corto plazo.

C.3. Número de identificación Tributaria asignado por el Servicio de Impuestos Nacionales. C.4. Nombre o razón social del empleador. C.5. Texto que describe la actividad económica principal del empleador. C.6. Departamento en el cual se encuentra la oficina del empleador. C.7. Ciudad o localidad en la que se encuentra la oficina del empleador. C.8. Zona o urbanización. C.9. Detallar calle, avenida, plaza o pasaje de la dirección de la oficina del empleador.

C.10. Número del domicilio legal del empleador. C.11. Número telefónico de la oficina del empleador. C.12. Número de fax de la oficina del empleador. C.13. Dirección de correo electrónico utilizado por el empleador para la administración de su

información D. PROTECCIÓN SOCIAL A CORTO Y LARGO PLAZO

D.1. Registrar la cantidad total de aportantes al ente gestor de salud 1. D.2. Registrar la cantidad total de aportantes al ente gestor de salud 2. D.3. Registrar la cantidad total de aportantes a otros entes gestores de salud. D.4. Corresponde a la suma de la cantidad total de aportantes al ente gestor de salud 1,2 y a

otros entes gestores de salud D.5. Debe consignarse la suma de todo el personal aportante a los entes gestores de salud. D.6. Registrar el monto en Bs aportado al ente gestor de salud 1. D.7. Registrar el monto en Bs aportado al ente gestor de salud 2. D.8. Registrar el monto en Bs aportado a los otros entes gestores de salud. D.9. Debe consignarse la suma de todo el aporte en Bs a todos los entes gestores de salud.

D.10. Nombre del ente gestor de salud 1. D.11. Nombre del ente gestor de salud 2.

E. SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO E.1. Cantidad Total de Aportantes a la AFPs E.2. Monto Total aportado a las AFPs

F. COMPOSICIÓN SALARIAL

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F.1. Consignar el total del haber básico de la planilla del mes. F.2. Consignar el total del bono de antigüedad de la planilla del mes. F.3. Consignar el total del bono de producción de la planilla del mes. F.4. Consignar el total del subsidio de frontera de la planilla del mes. F.5. Consignar el total del trabajo extraordinario y nocturno de la planilla del mes. F.6. Consignar el total del pago dominical y domingo trabajado de la planilla del mes. F.7. Consignar el total de los otros bonos de la planilla del mes. F.8. Consignar la sumatoria de los puntos 5.1 a 5.7. F.9. Consignar el total del aporte laboral de la planilla del mes.

F.10. Consignar el total de los descuentos por RC-IVA del mes. F.11. Consignar el total de los otros descuentos de la planilla del mes F.12. Consignar la sumatoria de los puntos 5.9 a 5.11. F.13. Consignar la diferencia del punto 5.8 menos el punto 5.12.

G. TRABAJADORES G.1. Consignar la cantidad de trabajadores que figuran en la planilla del mes, registrando la

cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos. G.2. Consignar la cantidad de trabajadores jubilados que figuran en la planilla del mes,

registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos. G.3. Consignar la cantidad de trabajadores de nacionalidad extranjera que figuran en la planilla

del mes, registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos. G.4. Consignar la cantidad de trabajadores con discapacidad que figuran en la planilla del mes,

registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos. H. INFORMACION TRIMESTRAL, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO

H.1. Consignar el número total de personas contratadas en el trimestre, registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos.

H.2. Consignar el número total de personas retiradas en el trimestre, registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos.

H.3. Consignar el número total de accidentes laborales en el trimestre, registrando la cantidad de accidentes de varones, mujeres y la suma de ambos.

H.4. Consignar el número total de personas fallecidas por accidente laboral en el trimestre, registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos.

H.5. Consignar el número total de enfermedades laborales reportadas en el trimestre, registrando la cantidad de personas enfermas varones, mujeres y la suma de ambos.

I. COMPROBANTE DE DEPOSITO I.1. Registrar el número de comprobante de depósito efectuado al Banco Unión de Bs 40 o Bs

80 según corresponda al punto 5.8, a partir del primer trimestre del 2015 (a presentarse en abril del 2015), los montos de depósito, deberán ser de Bs 70 o Bs 135.

I.2. Registrar el monto de depósito en Bs. J. OBSERVACIONES

Si existiese alguna observación o aclaración que se considere importante a la información declarada en el formulario

K. INFORMACION COMPLEMENTARIA K.1. Se debe registrar el Nombre del Empleador o Representante Legal K.2. Se debe registrar el Numero de Documento de Identidad K.3. Se debe registrar el Nombre de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo en la que

se presentará el formulario K.4. Se debe consignar la firma del Empleador o Representante Legal K.5. Se debe consignar la fecha de presentación del formulario

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ANEXO C

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DECLARACION JURADA – PLANILLA DE PRIMAS A. Datos del formulario

A.1. Nº de orden: Para el caso de éste formulario, ésta casilla de información se debe dejar como "Presentación física".

A.2. Marcar con una "X" en la casilla según corresponda en la opción "Original" o "Rectificatoria" A.3. Nº de orden que rectifica: Para el presente formulario, dejar la casilla en blanco.

B. Datos de la presentación B.1. Marcar con una "X" si se trata de una Declaración Jurada consolidada a nivel nacional. B.2. Registrar el texto "Oficina central" o el número de sucursal si la Declaración Jurada

corresponde sólo a una sucursal. B.3. Registrar el año (gestión) al que corresponde la prima y si se trata de la primera o segunda

prima. C. DATOS GENERALES DEL EMPLEADOR

C.1. Nº consignado en el certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del MTEPS.

C.2. Nº patronal asignado por la Caja Nacional de Salud o el ente de seguridad social a corto plazo.

C.3. Número de identificación Tributaria asignado por el Servicio de Impuestos Nacionales. C.4. Nombre o razón social del empleador. C.5. Texto que describe la actividad económica principal del empleador. C.6. Departamento en el cual se encuentra la oficina del empleador. C.7. Ciudad o localidad en la que se encuentra la oficina del empleador. C.8. Zona o urbanización. C.9. Detallar calle, avenida, plaza o pasaje de la dirección de la oficina del empleador.

C.10. Número del domicilio legal del empleador. C.11. Número telefónico de la oficina del empleador. C.12. Número de fax de la oficina del empleador. C.13. Dirección de correo electrónico utilizado por el empleador para la administración de su

información D. PROTECCIÓN SOCIAL A CORTO Y LARGO PLAZO

D.1. Registrar la cantidad total de aportantes al ente gestor de salud 1. D.2. Registrar la cantidad total de aportantes al ente gestor de salud 2. D.3. Registrar la cantidad total de aportantes a otros entes gestores de salud. D.4. Corresponde a la suma de la cantidad total de aportantes al ente gestor de salud 1,2 y a

otros entes gestores de salud D.5. Debe consignarse la suma de todo el personal aportante a los entes gestores de salud. D.6. Registrar el monto en Bs aportado al ente gestor de salud 1. D.7. Registrar el monto en Bs aportado al ente gestor de salud 2. D.8. Registrar el monto en Bs aportado a los otros entes gestores de salud. D.9. Debe consignarse la suma de todo el aporte en Bs a todos los entes gestores de salud.

D.10. Nombre del ente gestor de salud 1. D.11. Nombre del ente gestor de salud 2.

E. SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO

E.1. Cantidad Total de Aportantes a la AFPs E.2. Monto Total aportado a las AFPs

F. COMPOSICIÓN SALARIAL F.1. Consignar el total del haber básico de la planilla del mes.

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F.2. Consignar el total del bono de antigüedad de la planilla del mes. F.3. Consignar el total del bono de producción de la planilla del mes. F.4. Consignar el total del subsidio de frontera de la planilla del mes. F.5. Consignar el total del trabajo extraordinario y nocturno de la planilla del mes. F.6. Consignar el total del pago dominical y domingo trabajado de la planilla del mes. F.7. Consignar el total de los otros bonos de la planilla del mes. F.8. Consignar la sumatoria de los puntos 5.1 a 5.7. F.9. Consignar el total del aporte laboral de la planilla del mes.

F.10. Consignar el total de los descuentos por RC-IVA del mes. F.11. Consignar el total de los otros descuentos de la planilla del mes F.12. Consignar la sumatoria de los puntos 5.9 a 5.11. F.13. Consignar la diferencia del punto 5.8 menos el punto 5.12.

G. TRABAJADORES G.1. Consignar la cantidad de trabajadores que figuran en la planilla del mes, registrando la

cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos. G.2. Consignar la cantidad de trabajadores jubilados que figuran en la planilla del mes,

registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos. G.3. Consignar la cantidad de trabajadores de nacionalidad extranjera que figuran en la planilla

del mes, registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos. G.4. Consignar la cantidad de trabajadores con discapacidad que figuran en la planilla del mes,

registrando la cantidad de varones, mujeres y la suma de ambos. H. COMPROBANTE DE DEPOSITO

H.1. Registrar el número de comprobante de depósito efectuado al Banco Unión de Bs 40 o Bs 80 según corresponda al punto 5.8, a partir del primer trimestre del 2015 (a presentarse en abril del 2015), los montos de depósito, deberán ser de Bs 70 o Bs 135.

H.2. Registrar el monto de depósito en Bs. I. OBSERVACIONES

Si existiese alguna observación o aclaración que se considere importante a la información declarada en el formulario

J. INFORMACION COMPLEMENTARIA J.1. Se debe registrar el Nombre del Empleador o Representante Legal J.2. Se debe registrar el Numero de Documento de Identidad J.3. Se debe registrar el Nombre de la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo en la que

se presentará el formulario J.4. Se debe consignar la firma del Empleador o Representante Legal J.5. Se debe consignar la fecha de presentación del formulario

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ANEXO D

   

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INSTRRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LAS PLANILLAS DE AGUINALDO Nº Columnas Descripción Observaciones

1 Nº Nº correlativo del dependiente en la planilla.

2 Tipo de documento de identidad

Llenar con el número que corresponda según: 1=CI, 2=RUN, 3=Pasaporte, 4=Carnet de extranjero o 5=Otro.

3 Número de documento de identidad

Nº del documento de identidad.

4 Extensión del documento de identidad

Código del lugar de expedición del documento de identidad.

Ej: LP=La Paz.

5 AFP a la que aporta Llenar con el número que corresponda según: 1=Previsión, 2=Futuro de Bolivia y 3=Otra.

6 NUA/CUA Identificador por dependiente asignado por las AFPs.

Opcional, puede dejarse en blanco.

7 Apellido Paterno

Nombre completo, se recomienda que la estructura de registro del nombre sea compatible con la de las AFPs, por esto la presente división.

8 Apellido Materno

9 Apellido de casada

10 Primer nombre

11 Otros nombres La AFP denomina éste campo como "Nombre 2".

12 País de nacionalidad Nombre del país de nacionalidad. Ej: "Bolivia".

Para todo boliviano y nacionalizado boliviano debe ser Bolivia.

13 Fecha de nacimiento Formato: dd/mm/aaaa.

14 Sexo 0=Mujer; 1=Varón

15 Jubilado 0=No; 1=Sí

16 Clasificación laboral

1=Ocupaciones de dirección en la administración pública y empresas.2=Ocupaciones de profesionales científicos e intelectuales. 3=Ocupaciones de técnicos y profesionales de apoyo. 4=Empleados de oficina. 5=Trabajadores de los servicios y vendedores del comercio. 6=Productores y trabajadores en la agricultura, pecuaria, agropecuaria y pesca. 7=Trabajadores de la industria extractiva, construcción, industria manufacturera y otros oficios. 8=Operadores de instalaciones y maquinarias. 9=Trabajadores no calificados. 0=Fuerzas armadas.

Opcional, puede dejarse en blanco.

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17 Cargo Cargo que ocupa el dependiente. De libre llenado por parte del empleador.

18 Fecha de ingreso Fecha en la que ingresó a desarrollar actividades como dependiente del empleador.

19 Modalidad de contrato

1=Tiempo indefinido, 2=A plazo fijo, 3=Por temporada, 4=Por realización de obra o servicio, 5=Condicional o eventual.

20 Fecha de retiro Fecha en la que dejó de ser dependiente del empleador.

21 Promedio haber básico Registrar el promedio de los 3 últimos meses del haber básico.

22 Promedio bono de antigüedad Registrar el promedio de los 3 últimos meses del bono de antigüedad.

23 Promedio bono de producción

Registrar el promedio de los 3 últimos meses del bono de producción.

24 Promedio subsidio de frontera

Registrar el promedio de los 3 últimos meses del subsidio de frontera.

25 Promedio trabajo extraordinario y nocturno

Registrar el promedio de los 3 últimos meses del trabajo extraordinario y nocturno.

26 Promedio pago dominical y domingo trabajado

Registrar el promedio de los 3 últimos meses del pago dominical y domingo trabajado.

27 Promedio otros bonos Registrar el promedio de los 3 últimos meses de otros bonos.

28 Promedio total ganado Es la suma de las columnas 21 a 27.

29 Meses trabajados Meses trabajados para el cómputo del aguinaldo.

Ej: Puede registrarse 5,5 para 5 meses y medio.

30 Total ganado después de duodécimas

Consignar el promedio del total ganado, efectuado el ajuste por duodécimas de cada trabajador cuando corresponda.

31 Sucursal o ubicación adicional

De llenado opcional

En caso de planillas consolidadas de empleadores que cuenten con una o más sucursales, puede llenarse ésta columna adicional con el número o nombre de la sucursal a la que corresponde el dependiente.

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ANEXO E

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INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMULARIO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE PRIMER AGUINALDO Y SEGUNDO AGUINALDO “ESFUERZO POR BOLIVIA” 

DECLARACIÓN JURADA  

1. DATOS DEL FORMULARIO  1.1 Nº de orden: Para el caso de éste formulario, ésta casilla de información se debe dejar como "Presentación física".  1.2 Marcar con una "X" en la casilla según corresponda en la opción "Original" o "Rectificatoria".  1 Nº de orden que rectifica: Para el presente formulario, dejar la casilla en blanco. 2 DATOS DE LA PRESENTACIÓN 2.1 Total nacional: Marcar con una "X" si se trata de una Declaración Jurada consolidad a nivel nacional.  

2.2 Oficina central o nº de sucursal: Registrar el texto "Oficina central" o el número de sucursal si la Declaración Jurada 

corresponde sólo a una sucursal.  1 Gestión y tipo de aguinaldo: El presente formulario está ajustado para el "Aguinaldo de Navidad" o Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”. 2 DATOS GENERALES DEL EMPLEADOR 3.1 Nº de empleador MTEPS: Nº consignado en el certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) 

del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del MTEPS.  

3.2 Nº patronal de seguro social: Nº patronal asignado por la Caja Nacional de Salud o el ente de seguridad social a corto 

plazo.  

3.3 Nº de NIT: Número de identificación Tributaria asignado por el Servicio de Impuestos Nacionales.  

3.4 Nombre o razón social: Nombre o razón social del empleador.  

3.5 Actividad económica principal: Texto que describe la actividad económica principal del empleador.  

3.6 Departamento: Departamento en el cual se encuentra la oficina del empleador.  

3.7 Ciudad o localidad: Ciudad o localidad en la que se encuentra la oficina del empleador.  

3.8 Zona: Zona o urbanización.  

3.9 Dirección: Detallar calle, avenida, plaza o pasaje de la dirección de la oficina del empleador.  

3.10 Nº: Número del domicilio legal del empleador.  

3.11 Teléfono: Número telefónico de la oficina del empleador.  

3.12 Fax: Número de fax de la oficina del empleador.  3.13 Correo electrónico: Dirección de correo electrónico utilizado por el empleador para la administración de su información. 4. COMPOSICIÓN SALARIAL 4.1 Promedio haber básico: Registrar el promedio de los 3 últimos meses del haber básico.  

4.2 Promedio bono de antigüedad: Registrar el promedio de los 3 últimos meses del bono de antigüedad.  

4.3 Promedio bono de producción: Registrar el promedio de los 3 últimos meses del bono de producción.  

4.4 Promedio subsidio de frontera: Registrar el promedio de los 3 últimos meses del subsidio de frontera.  

4.5 Promedio trabajo extraordinario y nocturno: Registrar el promedio de los 3 últimos meses del trabajo extraordinario 

y nocturno.  

4.6 Promedio pago dominical y domingo trabajado: Registrar el promedio de los 3 últimos meses del pago dominical y 

domingo trabajado.  

4.7 Promedio otros bonos: Registrar el promedio de los 3 últimos meses de otros bonos.  

4.8 Promedio total ganado: Es la suma de los puntos 4.1 a 4.7  4.9 Total ganado después de duodécimas: Efectuado el ajuste por duodécimas de cada trabajador cuando corresponda, consignar la suma de los totales ganados.  1 TRABAJADORES

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Total  trabajadores: Colocar  la  cantidad de  trabajadores a quienes  se paga éste beneficio, marcando  la  cantidad de 

varones, mujeres y la suma de ambos.  1 COMPROBANTE DE DEPÓSITO 6.1 Nº de comprobante de depósito: Registrar el número de comprobante de depósito efectuado al Banco Unión de Bs 

20 o Bs 40 según corresponda al punto 4.9  

6.2 Fecha de depósito: Registrar la fecha en la que se efectuó el depósito.  

Monto de depósito (Bs): Registrar el monto de depósito en Bs.   

   

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ANEXO F  

 

 

 

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APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

En la fila 29 se debe consignar la sumatoria del Total Ganado del dependiente En la fila 29 Suma de los Totales Ganados de los dependientes menores de 65 años o asegurados con pensión del SIP menores de 65 años que deciden seguir

aportando al SIP (suma de la columna 21) En la fila 30 Suma de los Totales Ganados de los dependientes mayores de 65 años o asegurados con pensión del SIP mayores de 65 de años que deciden seguir

aportando al SIP (suma de la columna 22) En la fila 31 Suma de los Totales Ganados de los asegurados con pensión del SIP menores de 65 años que deciden no seguir aportando al SIP (suma de la columna

23) En la fila 32 Suma de los Totales Ganados de los asegurados con pensión del SIP mayores de 65 años que deciden no seguir aportando al SIP (suma de la columna

24) En la fila 33 Deberá escribirse el resultado de la multiplicación de la sumatoria del total ganado por el porcentaje (13,92%) correspondiente a la cotización mensual,

primas por riesgo común y riesgo profesional y comisión para la AFP (En la fila 29*13,92%) En la fila 34 Deberá escribirse el resultado de la multiplicación de la sumatoria del total ganado por el porcentaje (10,5%) correspondiente a la cotización mensual

y comisión para la AFP (En la fila 30*10,5%) En la fila 35 Deberá escribirse el resultado de la multiplicación de la sumatoria del total ganado por el porcentaje (3,92%) correspondiente a riesgo común ,riesgo

profesional y comisión para AFP (En la fila 31*3,92%) En la fila 36 Deberá escribirse el resultado de la multiplicación de la sumatoria del total ganado por el porcentaje (0,5%) correspondiente a la comisión para la AFP

(En la fila32*0,5%) En la fila 37 Deberá escribirse la sumatoria de todas cotizaciones adicionales del asegurado declaradas por los trabajadores (suma de la columna 25) En la fila 38 Deberá escribirse la sumatoria de las En la filas 33,34,35,36,37. En la fila 39 El empleador que no pague en la oportunidad debida las cotizaciones y otros recursos con destinos a la cuenta personal previsional del asegurado

bajo su dependencia laboral, deberá pagar el interés por mora sobre cada suma no pagada con destino a la cuenta personal provisional. La tasa de interés por mora será calculada mensualmente por las AFP de acuerdo a regulación emitida por el órgano de fiscalización.

Para el cálculo se considera el periodo trascurrido entre el ultimo día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realiza este En la fila 40 Es el monto a ser pagado por el empleador, equivalente al 20% del monto correspondiente al interés por mora descrito en el numeral anterior. Este

interés deberá ser pagado a beneficio del fondo solidario

APORTE PATRONAL PARA VIVIENDA

En la fila 41 Deberá escribirse la sumatoria de las En la filas 38,39 y 40 aporte patronal para vivienda (2%) En la fila 42 Sumatoria de todos los Totales Ganados de cada asegurado registrado en la planilla (suma de la columna 26) En la fila 43 Deberá escribirse el resultado de la multiplicación de la sumatoria del total ganado por el porcentaje (2%) de aporte patronal obligatorio (En la fila 42*

2%) En la fila 44 El interés por mora aplicado a las contribuciones de las viviendas no pagadas. La tasa de interés por mora será calculada mensualmente por las AFP

de acuerdo a regulación emitida por el órgano de fiscalización.

En la fila 45 Es el valor o monto a ser pagado por el empleador, equivalente al 20% del monto correspondiente al interés por mora descrito en el numeral anterior. Este interés deberá ser pagado a beneficio del fondo solidario. En la fila 46 Aporte patronal deberá escribirse la sumatoria de las En la filas 43,44 y 45

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APORTES SOLIDARIO PATRONAL Y DEL ASEGURADO

En la fila 47 Suma de todos los Totales Ganados de cada asegurado registrado en la planilla (suma de la columna 27) En la fila 48 Suma de todos los Totales Ganados de cada asegurado del área productiva minera registrado en la planilla (suma de la columna 28) En la fila 49 Deberá escribirse el resultado de la multiplicación de la sumatoria del total ganado por el porcentaje (3%) del aporte solidario patronal (En la fila 47*3%) En la fila 50 Deberá escribirse el resultado de la multiplicación de la sumatoria del total ganado por el porcentaje (0,5%) de aporte solidario del asegurado (En la fila

47*0,5%) En la fila 51 Deberá escribirse el resultado de la multiplicación de la sumatoria del total ganado por el porcentaje (2%) de aporte solidario minero (En la fila 48*2%) En la fila 52 Deberá escribirse la sumatoria de las En la filas 49,50 y 51 En la fila 53 El interés por mora aplicado a las contribuciones al fondo solidario no pagadas. La tasa de interés por mora será calculada mensualmente por la AFP

de acuerdo a la regulación emitida por el órgano de fiscalización. Para el cálculo se considerara el periodo transcurrido entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realiza este. En la fila 54 Es el valor o monto a ser pagado por el empleador, equivalente al 20% del monto correspondiente al interés por mora descrito en el numeral anterior.

Este interés deberá ser pagado a beneficio dl fondo solidario En la fila 55 Fondo solidario patronal y del asegurado deberá escribirse la sumatoria de las En la filas 52,53 y54 En la fila 56 Firma del empleador o representante legal

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RESUMEN DE CONTRIBUCIONES AL FONDO SOLIDARIO

En la fila 25 Suma del total ganado de los dependientes (suma columna 21) En la fila 26 Suma del total ganado mayor igual 13000 bs si la diferencia es positiva (suma columna 22) En la fila 29 Se deberá escribirse la multiplicación de la sumatoria del total ganado del dependiente por el porcentaje del (1%) (Suma 26*1%) En la fila 30 Sumatoria del aporte solidario En la fila 29,30 y 31

En la fila 35 Sumatoria del total a pagar fondo solidario En la fila 32,33 y 34