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Dirección Corporativa de Administración y Finanzas Subdirección de Administración de Recursos Humanos Gerencia de Gestión y Servicios al Personal Noviembre 2017 Manual de Procedimientos de Licencias Médicas por Enfermedad General del Servicio Postal Mexicano SERVICIO POSTAL MEXICANO

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Dirección Corporativa de Administración y Finanzas

Subdirección de Administración de Recursos Humanos Gerencia de Gestión y Servicios al Personal

Noviembre 2017

Manual de Procedimientos de Licencias

Médicas por Enfermedad General del

Servicio Postal Mexicano

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Índice

1. Introducción ............................................................................................................................... 4

2. Objetivo General ....................................................................................................................... 5

3. Ámbito de Aplicación ................................................................................................................. 5

4. Marco Jurídico ........................................................................................................................... 6

5. Glosario ..................................................................................................................................... 7

6. Políticas Generales ................................................................................................................. 10

7. Procedimientos ........................................................................................................................ 11

7.1. Recepción de Licencias Médicas ......................................................................................... 11

7.2. Seguimiento a Excesos de Licencias Médicas .................................................................... 14

7.3. Seguimiento a Excesos de Licencias Médicas en Forma Discontinua ................................ 18

7.4. Registro, Seguimiento y Trámites de Personal Afectado en Subsidio del ISSSTE .............. 21

7.5. Trámite y Seguimiento de la Calificación de Probable Riesgo de Trabajo........................... 24

7.6. .. Presentación y seguimiento del Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; Accidente Ajeno al Trabajo; Incapacidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo (Formato RT-09 del ISSSTE). ............................................................................................................................... 28

8. Anexos .................................................................................................................................... 31

8.1. Forma SM3-1 ”Licencia Médica” .......................................................................................... 31

8.2. Formato RT-01 “Solicitud de Calificación de Probable Riesgo de Trabajo” ......................... 33

9. Vigencia .................................................................................................................................. 35

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1. Introducción

Las licencias médicas son de gran impacto social y económico. Su manejo operativo debe realizarse con estricto apego a las políticas y lineamientos jurídicos, cuando ello se omite causa problemas al trabajador y al Organismo, en virtud de que afecta la esfera del salario que percibe y desajusta la secuencia de almacenamiento y captura de las mismas. Al rebasar los días al 100% de sueldo o con goce de sueldo que la Ley concede, el empleado comenzará a tener una afectación en su esfera económica, por este motivo se debe concientizar a los empleados que deben conocer los derechos que la Ley les concede, pero sobre todo, contar con un proceso eficiente de las licencias.

Por lo anterior, la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas a través de la Gerencia de Gestión y Servicios al Personal, elaboró el “Manual de Procedimientos de Licencias Médicas por Enfermedad General del Servicio Postal Mexicano”, con el propósito de facilitar a los funcionarios de cada Unidad Administrativa y Centro de Trabajo que integran el Servicio Postal Mexicano, la aplicación y unificación de los criterios que permitan cumplir en tiempo y de manera eficiente con el procedimiento que establece la normatividad interna para la recepción, seguimiento y registro de Licencias Médicas por Enfermedad General; asimismo, encontrarán la información básica necesaria que les permitirá conocer los requisitos para tramitar las licencias médicas a que tienen derecho los servidores públicos y que se encuentran previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el Contrato Colectivo de Trabajo de SEPOMEX.

Con fundamento en el Artículo 1° párrafos 1 y 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que el presente Manual, se encuentra armonizado con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, dónde todas las autoridades del Servicio Postal Mexicano tienen la obligación y el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Organismo en el ámbito de sus atribuciones deberá prevenir, investigar, sancionar las violaciones a los Derechos Humanos y en su caso promover la reparación del daño, en los términos que se establezca en la Ley.

En ese tenor, el Organismo a través de sus Unidades Administrativas reconoce los Derechos Humanos de las personas, interpretando las normas relativas a este tema de acuerdo a la Constitución, así como en los Tratados Internacionales1 de los que el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas, otorgando la protección más amplia, mediante la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, de acuerdo a los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y por lo dispuesto en el Artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), se hace del conocimiento que en la prestación del Servicio Público de Correos y servicios diversos; cualquier persona sin discriminación de género podrá ejercer las funciones que corresponda, y cualquier otra que le sean encomendadas y que se involucren en los procesos establecidos en el presente Manual, evitando así cualquier conducta que implique alguna exclusión por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. 11 Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Número de Registro 24985, Décima Época, Contradicción de Tesis 293/2011, página 5.

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Por lo que en cumplimiento al mandato Constitucional, mediante el cual se otorga a toda autoridad la facultad y obligación de la aplicación del principio “Pro Persona”; el Servicio Postal Mexicano como Organismo Descentralizado a través del presente Manual está comprometido en garantizar los medios para hacer valer los Derechos Humanos consagrados en Nuestra Constitución, evitando que los mismos sean violados y comprometiendo a los servidores públicos que intervienen en la aplicación del mismo, para que de acuerdo a sus atribuciones proporcione en todo momento la información y protección necesaria con el único objetivo de salvaguardar los Derechos Humanos de las personas.

Asimismo, derivado de sus actividades el Servicio Postal Mexicano, tiene dentro de sus objetivos el que toda persona pueda ejercer sus derechos de manera plena, tratando de prevenir y evitar cualquier acción y omisión que obstaculicen e impidan el goce en Materia de Derechos Humanos, realizando cualquier investigación cuando sea necesaria, a fin de que se sancione al responsable y éste último realice la reparación que corresponda a la víctima.

Es de puntualizarse que el principio “Pro Persona” implica que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre será de la manera que más favorezca a la persona, ejerciendo sus derechos de manera plena, en atención a los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

2. Objetivo General

Regular el procedimiento a seguir por parte de las Unidades Administrativas del Organismo, con el fin de aplicar de manera pronta y eficiente en cumplimiento a las obligaciones, disposiciones y lineamientos emitidos en las cláusulas 71 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Servicio Postal Mexicano y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano a los trabajadores de base y la Ley del ISSSTE.

Asimismo, las actividades y funciones que realicen dentro del presente Manual, estarán a favor del principio pro persona, el cual implica que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca a la persona, en el que ejercerá sus derechos de manera plena, tomando en cuenta los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por consiguiente, el Organismo tomará las medidas necesarias para garantizar la mayor seguridad posible a fin de que personas con discapacidad ejerzan sus derechos plenamente y sin discriminación alguna.

3. Ámbito de Aplicación

Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria, aplicable a nivel nacional en todo el Organismo, respecto del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el Servicio Postal Mexicano y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio Postal Mexicano a los trabajadores de base y la Ley del ISSSTE, así como el marco jurídico aplicable a las actividades que desempeñan las y los trabajadores de base del SEPOMEX.

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4. Marco Jurídico

A. Legislación Nacional

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley Federal del Trabajo.

3. Ley del Servicio Postal Mexicano.

4. Ley de Vías Generales de Comunicación.

5. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

6. Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

7. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

8. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

9. Código Penal Federal.

10. Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano.

11. Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

12. Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE.

13. Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del ISSSTE.

14. Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE, en lo que resulte conducente Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza del ISSSTE, en lo que resulte conducente.

15. Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

16. Estatuto Orgánico del Servicio Postal Mexicano.

17. Manual de Organización Institucional del Servicio Postal Mexicano.

18. Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE, procedimiento 7 “Expedición y Control de Licencias Médicas”.

19. Contrato Colectivo de Trabajo del Servicio Postal Mexicano.

B. Legislación Internacional

Tratados Internacionales.

20. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

21. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

22. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

23. Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

24. Y demás disposiciones aplicables en la materia.

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5. Glosario

Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Contrato Colectivo de Trabajo:

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Artículo 386.

Derechos Humanos: Son aquellos en los que se reconoce el origen, el valor de la persona humana y su dignidad y pueden ser generalizados de la manera siguiente:

El Derecho a la Integridad Personal, mediante el cual el Servicio Postal Mexicano deberá comprometerse que en el ámbito de su competencia, a toda persona se le respete su integridad física, psíquica y moral.

Así como la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que México sea parte y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona con quien tenga alguna relación, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra condición social.

Diagnóstico: Conclusión del médico tratante, resultante del juicio o valoración respecto a la determinación de la naturaleza de una enfermedad por sus signos, síntomas y a la obtención de datos que arrojen los auxiliares de diagnóstico.

Dictamen Médico: Al emitido por personal médico especializado y validado por el comité o el subcomité de medicina del trabajo, en el formato RT-09, certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgos del trabajo, debidamente requisitado tanto en el anverso, como en el reverso, por las instancias correspondientes

Documento: Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.

Enfermedad General: Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la de “Alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y unos signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.

Enfermedad Profesional: Es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Expediente Administrativo:

Registro cronológico integrado con los documentos que sustentan los trámites del trabajador ante la subdelegación de prestaciones del instituto.

Formato RT-01 Formato de solicitud de calificación de probable riesgo de trabajo:

El documento oficial del instituto, por medio del cual se inicia formalmente el trámite en la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el reconocimiento de un probable riesgo del trabajo

Formato RT-09 Certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de

Es el documento médico único y oficial del Instituto, por medio del cual se hace constar la aptitud física y/o mental de un trabajador para continuar o no prestando sus servicios

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incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo:

con efectos legales y administrativos (formato oficial foliado y con medidas de seguridad, mismo que tiene una vigencia de dos años calendario).

Formato SM-3-1 Licencia Médica emitida por el ISSSTE.

Incapacidad Parcial: La disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad Temporal: La pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad Total: La pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo durante el resto de su vida;

Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Invalidez Es el estado físico o mental del trabajador ajena al desempeño de su trabajo o empleo, que le impide totalmente continuar prestando sus servicios.

Ley Por Ley se entenderá a la Ley Federal del Trabajo y/o Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, según corresponda.

Licencia Médica: Documento que justifica la enfermedad del trabajador y lo inhabilita temporalmente para presentarse en su centro de trabajo.

Documento que emite el médico-legal tratante, de carácter público que expiden, las unidades médicas del ISSSTE, en los formatos oficiales diseñados ex profeso para este efecto, a favor del asegurado, en el cual se certifica su incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo, durante un tiempo determinado, con el objeto de prevenir, proteger, restaurar y/o rehabilitar la pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales, así como autorizar legalmente su ausencia.

La licencia médica en su carácter de prestación se le reconoce de acuerdo a los ramos de seguro establecidos por la Ley del ISSSTE:

Por Enfermedad General.- Se expide al trabajador por presentar alteración en su estado de salud, no secundaria al ejercicio de su ocupación laboral.

Por Maternidad.- Protege a la madre trabajadora en la etapa final del embarazo y posterior al parto.

Por Riesgo de Trabajo.- Como consecuencia de accidente o enfermedades profesionales, derivadas de su actividad laboral.

Médico tratante: Médico Familiar o Especialista del ISSSTE, que diagnostica la enfermedad de un paciente y prescribe el tratamiento para aliviarla.

Médico de Medicina del Trabajo:

Facultativo de Medicina del Trabajo adscrito en la Subdelegación de Prestaciones del ISSSTE.

Principio de Derechos Humanos:

Es aquel que promueve, orienta, y da seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la Reforma de Derechos Humanos, que se incorporan en las dependencias, entidades y órganos de la administración pública federal en diversos programas.

Dicho principio debe ser observado en todos los ámbitos de actuación, teniendo como principales principios de derecho internacional de los derechos humanos la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Principio Pro Persona: Es un criterio de interpretación de derechos humanos que establece la protección más amplia a favor de la persona, ya que, ante la existencia de distintas posibilidades al aplicar una norma o una interpretación normativa, obliga a elegir aquella que contenga mayor protección a la persona.

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En ese sentido, frente a la existencia de diversas fuentes normativas de derechos humanos, si existiera alguna incompatibilidad entre la protección o alcance de un derecho en diferentes normas aplicables a un mismo caso, la autoridad está obligada a elegir aquélla que represente una mayor protección para la persona o, en su caso, la que contenga una menor restricción.

Reforma Constitucional: Es la modificación constitucional más relevante en materia de derechos humanos, en el que la protección de los derechos de las personas debe ser el eje rector de toda la actuación estatal en nuestro país.

Por lo tanto, dicha Reforma Constitucional tiene importantes repercusiones en el quehacer de las autoridades, incluyendo, por supuesto a la administración pública federal, ya que en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen nuevas obligaciones en materia de derechos humanos y principios para su aplicación, que son ineludibles para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias.

Representante Legal: La persona que acredita fehacientemente su legítimo derecho de realizar trámites a favor del trabajador.

Riesgo de Trabajo: Es el hecho inesperado ocurrido a un trabajador en ejercicio o con motivo de actividad laboral.

La Ley del ISSSTE menciona en su artículo 56 que serán considerados como riesgos del trabajo:

– Accidentes y enfermedades a que estén expuestos los trabajadores en su ámbito laboral.

– Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte repentina en el ejercicio o con motivo del trabajo, cuales quiera que sea el lugar y el tiempo en que suceda.

– También aquéllos que ocurran en el traslado de su domicilio o estancia infantil de sus hijos a su lugar de trabajo o viceversa.

– Son considerados riesgos de trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Los riesgos del trabajo pueden producir: incapacidad temporal, parcial, o total.

– Motivo por el cual es importante solicitar la calificación del mismo ante el ISSSTE. Para ello debe acudirse a la Subdirección de Relaciones Laborales, el día siguiente de ocurrido un accidente de trabajo, para levantar el acta correspondiente y avisar al ISSSTE, para su calificación, según se establece en el artículo 60 de la Ley de ese instituto.

SARGOF: Sistema de Administración del Gobierno Federal.

Subdelegación de Prestaciones:

Oficinas desconcentradas del Instituto, encargadas del otorgamiento y pago de los seguros, prestaciones económicas, sociales, culturales y deportivas de los trabajadores y sus familiares derechohabientes, adscritas a las delegaciones estatales o regionales.

Subsidio: Prestación económica que otorga el Instituto por un accidente o enfermedad ajenos al trabajo, a partir de la fecha en que concluye la licencia médica con medio sueldo proporcionada al trabajador por su dependencia de adscripción, en los términos y condiciones que establecen los artículos 37 y 38 de la Ley del ISSSTE.

Trabajador: Es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido por el Organismo afiliado al régimen de la Ley del ISSSTE.

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6. Políticas Generales

1. El Gerente de Gestión y Servicios al Personal es responsable de atender en forma oportuna y veraz a

los trabajadores del Distrito Federal, Zona Conurbada y a nivel Regional serán los Gerentes Administrativos Norte, Centro y Sur, desde su ingreso hasta la fecha de su baja, dentro del ámbito de su competencia.

2. Los trabajadores del Organismo que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias con goce de sueldo íntegro y sin sueldo, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Capítulo 11º. Cláusulas 70-71 del Contrato Colectivo de Trabajo.

3. Será responsabilidad de los titulares de las Unidades Administrativas, entregar a la Gerencia de Gestión y Servicios al Personal de manera inmediata, los formatos del ISSSTE, RT-01 correspondiente a la “Solicitud de Calificación del Probable Riesgo de Trabajo” y RT-09 del ISSSTE correspondiente al “Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; Accidente Ajeno al Trabajo; Incapacidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo” así como, cualquier otra notificación u oficio que el ISSSTE hiciera llegar a las diversas áreas del Organismo, relacionados con los trámites de cualquier riesgo de trabajo o invalidez de los servidores públicos de sus áreas de adscripción.

4. En caso de inobservancia a la normatividad aplicable en materia de licencias y tratándose de responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en lo aplicable en materia laboral se impondrán las sanciones con sujeción a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

5. El Gerente de Gestión y Servicios al Personal es responsable de aclarar las dudas que se susciten en la interpretación de las funciones y actividades asignadas a las diferentes Áreas que lo conforman.

6. Cuando por necesidades del servicio se requiera la actualización del presente Manual, debe solicitarse la intervención del Gerente de Organización de conformidad con los Lineamientos para Emitir y Controlar de Documentos Normativos.

7. La Gerencia de Organización es el responsable de la publicación del presente Manual a través de la Red Interna de SEPOMEX.

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7. Procedimientos

7.1. Recepción de Licencias Médicas

Unidad Responsable Gerencia de Gestión y Servicios al Personal/ Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

Objetivo Dar a conocer nivel Nacional el correcto procedimiento, para controlar el número de días de incapacidad médica que tengan los trabajadores para que de acuerdo a su antigüedad, se realicen los pagos de sueldo completo, sin sueldo o solicitar subsidio del ISSSTE.

Alcance El contenido del procedimiento es de observancia general para el personal del Organismo en el ámbito del Distrito Federal, Zona Conurbada e Interior de la República.

P O L Í T I C A S 1. En el Interior de la República, es responsabilidad de los Gerentes Administrativos Norte, Centro y Sur,

que asignen al responsable(s) de llevar a cabo cada una de las acciones descritas.

2. Tratándose de licencias médicas, éstas pueden ser presentadas en original o copia certificada.

3. La recepción de las licencias médicas por parte de la Gerencia de Gestión y Servicios al Personal, no impedirá que en todos los casos, se verifique que las mismas, cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable.

a. En la recepción de licencias médicas, deberá observarse el estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del ISSSTE, así como lo estipulado en las Contrato Colectivo de Trabajo del SEPOMEX.

b. El personal designado para el trámite de licencias médicas revisará el tiempo de extemporaneidad en que se haya presentado alguna(s) licencia(s) médica(s) y cuando éste sea superior a 2 días, aparte de informar al titular del área de adscripción del o de los servidores públicos que hayan incurrido en este supuesto, dará aviso a la Gerencia Administrativa Norte, Centro y Sur que corresponda, para que determinen los efectos conducentes.

4. Las licencias médicas se registrarán en el sistema o mecanismo correspondiente, en un término no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de la licencia médica.

5. En caso de que el servidor público extravié la licencia médica original podrá presentar a la Gerencia de Gestión y Servicios al Personal, copia certificada por el ISSSTE.

6. El procedimiento para el manejo, control, aplicación y seguimiento de las licencias médicas, reunirá las condiciones que lo convierta en herramienta eficiente y eficaz con impacto en los ámbitos:

a. Administrativo: En el que las unidades de gestión interna de los procedimientos trabajen en forma coordinada e interrelacionada, compartiendo en forma ágil la información con que cuenten sobre el particular.

b. Contable: Donde el manejo, control, aplicación y seguimiento de licencias médicas permita su adecuado manejo dentro del sistema de nómina del SEPOMEX, eliminando con ello su posible impacto negativo, en el aspecto presupuestal.

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RESPONSABLE Act. No. DESCRIPCIÓN

FORMA O DOCTO.

Trabajador/ familiar, persona de confianza o representante legal

1 Informa vía telefónica a su Jefe Inmediato dentro de las dos horas posteriores a su hora de entrada, que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

Hospitalizado Cuenta con el formato SM-3-1

Jefe inmediato del trabajador y responsable de la captura de incidencias

2 Recibe dentro de los 2 días hábiles siguientes a su expedición, original del formato SM-3-1, y revisa que el formato incluya los siguientes datos:

a) Nombre completo del trabajador b) Registro Federal de Causantes c) Entidad d) Unidad Administrativa de adscripción; e) Número de días otorgados con letra y número que coincidan f) Fecha de expedición (dd/mm/aa); g) Unidad médica expedidora; h) Número de folio asentado en la incapacidad médica i) Diagnóstico.

¿Requisitos Correctos?

Sí. Recibe el Original del formato SM-3-1, acusa de recibido en la copia del trabajador, sella, firma y devuelve acuse.

No. Recibe licencia y la devuelve a quien la presenta, explicando el motivo del rechazo.

NOTA: El formato SM-3-1, puede ser presentado en original o copia certificada.

Formato SM-3-1

SARGOF

3 Instruye al responsable se capturen en el SARGOF los datos de los incisos a) al i) de la actividad No. 2.

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

4 Recibe original y copia (para acuse de recibo), del formato SM-3-1, revisa que tenga requisitados los datos siguientes:

a) Nombre completo del trabajador b) Registro Federal de Causantes c) Entidad d) Unidad Administrativa de adscripción; e) Número de días otorgados con letra y número que coincidan f) Fecha de expedición (dd/mm/aa); g) Unidad médica expedidora; h) Número de folio asentado en la incapacidad médica i) Diagnóstico.

Formato SM-3-1

SARGOF Oficio

5 Confronta con el reporte verificador, escanea las licencias médicas, relaciona los originales de las licencias médicas por nombre y número de licencia y envía quincenalmente para su resguardo al área de Kárdex y Archivo.

Reporte Verificador de captura

Kárdex y Archivo / Gerentes Administrativos Norte Centro y Sur

6 Recibe Oficio con relación y los Formatos SM-3-1 originales, verifica, acusa de recibido, y resguarda en el expediente personal de cada trabajador.

Oficio Formato SM-3-1

TERMINA PROCEDIMIENTO

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S e r v i c i o P o s t a l M e x i c a n o

DIAGRAMA DE FLUJO

Trabajador/ familiar, persona de confianza o

representante legal

Jefe inmediato del trabajador y responsable de

la captura de incidencias

Coordinación Administrativa de Licencias

Médicas / Gerencias Administrativas Norte,

Centro y Sur

Kárdex y Archivo / Responsable de la Unidad

de Recursos Humanos Estatal

INICIO

4. Recibe original y copia (para acuse de recibo), del formato SM-3-1, revisa que tenga requisitados debidamente los datos que indica dicho formato.

3. Instruye al responsable se capturen en el SARGOF los datos del formato SM-3-1.

2.1 Recibe el Original del formato SM-3-1, acusa de recibido en la copia del trabajador, sella, firma y devuelve acuse.

2.2 Devuelve licencia a quien la presenta, explicando el motivo del rechazo.

2. Recibe dentro de los 2 días hábiles siguientes a su expedición, original del formato SM-3-1, y revisa que el formato incluya los siguientes datos respectivos.

1. Informa vía telefónica a su Jefe Inmediato dentro de las dos horas posteriores a su hora de entrada, que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: - Hospitalizado -Cuenta con el formato SM-3-1 ¿Datos

Correctos?

NO

SI

5. Confronta con el reporte verificador, escanea las licencias médicas, relaciona los originales de las licencias médicas por nombre y número de licencia y envía quincenalmente para su resguardo al área de Kárdex y Archivo.

6. Recibe Oficio con relación y los Formatos SM-3-1 originales, verifica, acusa de recibido, y resguarda en el expediente personal de cada trabajador.

FIN

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P r o c e d i m i e n t o

7.2. Seguimiento a Excesos de Licencias Médicas

Unidad Responsable Gerencia de Gestión y Servicios al Personal/ Coordinación

Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

Objetivo Dar seguimiento a los casos de expedición de licencias médicas por más de 21 días en una Unidad Médica de Primer Nivel de Atención, solicitando información al ISSSTE sobre la veracidad, autorización en la expedición y si fueron expedidas conforme a la normatividad de dicho Instituto.

Alcance El contenido del procedimiento es de observancia general para el personal del Organismo en el ámbito del Distrito Federal, Zona Conurbada e Interior de la República.

P O L Í T I C A

1. En el Interior de la República, es responsabilidad de los Gerentes Administrativos Norte, Centro y Sur, que asignen al responsable(s) de llevar a cabo cada una de las acciones descritas.

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RESPONSABLE ACT. No. DESCRIPCIÓN FORMA O

DOCTO.

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte, Centro y Sur

1 Consulta el SARGOF, para emitir reporte de casos de trabajadores que presenten más de 21 días en forma subsecuente incapacidades médicas, expedidas por una Unidad Médica de primer nivel de atención, sin que se encuentre autorizada por el Director de la Unidad Médica o en quien delegue esta función, previa revisión del caso en el Expediente Clínico, en términos de lo dispuesto por el artículo 119, fracción I del Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE.

Formato SM-3-1

2 Elabora oficio dirigido a las unidades médicas del ISSSTE correspondientes, para solicitar se informe sobre la veracidad, autorización y expedición conforme a la normatividad de dicho Instituto, de las licencias médicas que motivaron sus excesos.

NOTA: En el contenido del oficio, deberá anexarse las copias de las constancias en donde obre la autorización del Director de la Clínica o del responsable en quien se delega ésta función.

Oficio

3 Recibe oficio original de respuesta del ISSSTE para su archivo o análisis y procede según el caso como sigue:

a) Si son verídicas, cuentan con la autorización y están expedidas conforme a la normatividad del ISSSTE, se archivan en el expediente de licencias médicas del trabajador correspondiente.

b) No son verídicas y/o no cuentan con la autorización y/o no están expedidas conforme a la normatividad del ISSSTE, se da vista mediante oficio con los antecedentes del caso al Órgano Interno de Control del ISSSTE.

c) Elabora oficio a la Gerencia de Relaciones Laborales, para que emprenda las acciones que correspondan.

d) En caso de que la información recibida no contenga lo solicitado, se vuelve a requerir la información, mediante oficio al Director de la Clínica.

Oficio del ISSSTE

4 En el caso de que alguna Unidad Médica de primer nivel de atención, informe que continúa expidiendo formatos SM-3-1 a algún trabajador, por encontrarse a la espera de ser atendido en una especialidad médica, terapia de rehabilitación, etc., elabora oficio dirigido a la Unidad Médica del ISSSTE correspondiente, solicitando copia de las constancias del trámite para la atención del trabajador o en su caso, de sus asistencias a terapias de rehabilitación.

Oficio Oficio del ISSSTE,

Reporte

de licencias médicas.

5 Remite a la Unidad Médica del ISSSTE oficio autorizado solicitando copia de las constancias del trámite para la atención del trabajador o en su caso, de sus asistencias a terapias de rehabilitación correspondiente para su trámite conducente.

Oficio autorizad

o

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RESPONSABLE ACT. No. DESCRIPCIÓN FORMA O

DOCTO.

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

6 Recibe oficio de respuesta del ISSSTE, procede según el caso, como sigue:

Si adjunta constancias de que el servidor público está a la espera de ser atendido en una especialidad médica o para la práctica de un estudio especializado, emite oficio dirigido a la Unidad Médica del ISSSTE respectiva, solicitando celeridad a la atención y/o tratamiento médico del trabajador en cuestión, adjuntando las constancias respectivas.

Si no adjunta constancias de que el trabajador está a la espera de ser atendido en una especialidad médica o para la práctica de un estudio especializado, se dará vista mediante oficio al Órgano de Control Interno del ISSSTE, para realizar las medidas conducentes.

En caso de que la información recibida no contenga lo solicitado, vuelve a requerir la información, mediante oficio al Director de la Clínica respectivo.

Para poder continuar con el presente procedimiento, es necesario contar con la respuesta del ISSSTE, en relación con el oficio emitido.

Oficio del ISSSTE

7 Recibe por parte del ISSSTE, el Certificado Médico por alguna de las siguientes causas:

a. Invalidez por enfermedad;

b. Accidente ajeno al trabajo;

c. Incapacidad total o parcial;

d. Defunción por riesgo de trabajo,

e. Ya no se expidan más incapacidades por el padecimiento tratado y que regrese a sus labores.

Oficio del ISSSTE

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRMA DE FLUJO

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

INICIO

1. Consulta y emite del SARGOF, reporte de casos de trabajadores con más de 21 días en forma subsecuente incapacidades médicas, expedidas por Unidad Médica, sin estar autorizada por el Director de la Unidad Médica, previa revisión del caso en el Expediente Clínico.

7. Recibe por parte del ISSSTE, el Certificado Médico con la causa respectiva.

6. Recibe oficio de respuesta del ISSSTE, y procede según cada caso en particular.

5. Remite a la Unidad Médica del ISSSTE oficio autorizado solicitando copia de las constancias del trámite para la atención del trabajador o en su caso, de sus asistencias a terapias de rehabilitación correspondiente para su trámite conducente.

4. En el caso que alguna Unidad Médica, informe que continúa expidiendo formatos SM-3-1 a algún trabajador, por encontrarse a la espera de ser atendido en una especialidad médica, terapia de rehabilitación, etc., elabora oficio solicitando copia de las constancias del trámite de atención o de asistencias a terapias de rehabilitación.

3. Recibe oficio respuesta del ISSSTE para su archivo o análisis y procede según cada caso particular.

2. Elabora oficio a unidades médicas del ISSSTE correspondientes, para solicitar la veracidad, autorización y expedición, de las licencias médicas que motivaron sus excesos.

FIN

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7.3. Seguimiento a Excesos de Licencias Médicas en Forma Discontinua

Unidad Responsable Gerencia de Gestión y Servicios al Personal/ Coordinación

Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

Objetivo Dar seguimiento a los casos de Servidores Públicos cuyas licencias médicas, han rebasado las 52 semanas, propiciando su análisis y solicitando información al ISSSTE de la situación medico laboral de los trabajadores en este supuesto.

Alcance El contenido del procedimiento es de observancia general para el personal del Organismo en el ámbito del Distrito Federal, Zona Conurbada e Interior de la República.

P O L Í T I C A

1. En el Interior de la República, es responsabilidad de los Gerentes Administrativos Norte, Centro y Sur, que asignen al responsable(s) de llevar a cabo cada una de las acciones descritas.

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RESPONSABLE ACT. No. DESCRIPCIÓN FORMA O

DOCTO.

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte, Centro y Sur

1 Consulta el SARGOF, para emitir reporte de los casos de trabajador con expedición discontinúa pero recurrente, cuando las incapacidades médicas han rebasado las 52 semanas de subsidio a que tiene derecho el trabajador y en su caso la prórroga que otorga el ISSSTE por este concepto.

Formatos SM-3-1

2 Verifica si los formatos SM-3-1 ya fueron validadas conforme al Procedimiento No. 7.2 Seguimiento a Excesos de Licencias Médicas.

¿Formato SM-3-1validados?

SI. Elabora oficio dirigido a las unidades médicas del ISSSTE correspondientes, para solicitar informes sobre la situación médico laboral de los trabajadores detectados y en su caso, expedir el certificado RT-09 o elaborar el alta médica. NO. Realiza las actividades descritas en el Procedimiento No. 7.2 Seguimiento a Excesos de Licencias Médicas.

3 Elabora oficio dirigido a las unidades médicas del ISSSTE correspondientes, para solicitar se informe sobre la veracidad, autorización y expedición conforme a la normatividad del ISSSTE, de los formatos SM-3-1 que motivaron el oficio, así como que se anexen copias de las constancias donde obre la autorización del Director de la Clínica o del responsable en quien se delega ésta función.

Coordinación de Kárdex/ Responsable del área de Recursos Humanos Estatal

4 Archiva en el expediente del trabajador el Formato SM-3-1, y el acuse correspondiente.

NOTA 1: Si en un plazo máximo de 30 días hábiles, no se recibe la información solicitada, se realiza un nuevo requerimiento, (regresa actividad No. 1).

NOTA 2: Para poder continuar con el presente procedimiento, es necesario contar con la respuesta del ISSSTE, en relación con el oficio emitido.

Coordinación de Kárdex/ responsable del área de Recursos Humanos Estatal

5 Recibe por parte del ISSSTE, el Certificado Médico por alguna de las siguientes causas:

a. Invalidez por enfermedad; b. Accidente ajeno al trabajo; c. Incapacidad total o parcial; d. Defunción por riesgo de trabajo, e. Ya no se expidan más incapacidades por el padecimiento

tratado y regrese a sus labores.

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO Coordinación Administrativa de Licencias Médicas /

Gerencias Administrativas Norte, Centro y Sur Coordinación de Kárdex/ Responsable del área de

Recursos Humanos Estatal

INICIO

1. Consulta y emite del SARGOF, reporte de los casos de trabajador con expedición discontinúa pero recurrente, cuando las incapacidades médicas han rebasado las 52 semanas de subsidio y en su caso la prórroga que otorga el ISSSTE por este concepto.

2. Verifica si los formatos SM-3-1 ya fueron validadas conforme al Procedimiento No. 7.2 Seguimiento a Excesos de Licencias Médicas.

4. Archiva en el expediente del trabajador el Formato SM-3-1, y el acuse correspondiente. Archiva en el expediente del trabajador el Formato SM-3-1, y el acuse correspondiente.

2.1 Consultar Procedimiento No. 7.2 Seguimiento a Excesos de Licencias Médicas, y realiza las actividades descritas.

FIN

3. Elabora oficio a las unidades médicas del ISSSTE correspondientes, para solicitar se informe sobre la veracidad, autorización y expedición de los formatos SM-3-1 que motivaron su exceso discontinuo, así como que se anexen copias de las constancias donde obre la autorización del Director de la Clínica o responsable.

¿Formato validado?

2.2 Elabora oficio a las unidades médicas del ISSSTE correspondientes, para solicitar informes sobre la situación médico laboral de los trabajadores detectados y en su caso, expedir el certificado RT-09 o elaborar el alta médica.

FIN

NO

SI

5. Recibe por parte del ISSSTE, el Certificado Médico por alguna de las causas respectiva.

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7.4. Registro, Seguimiento y Trámites de Personal Afectado en Subsidio del ISSSTE

Unidad Responsable Gerencia de Gestión y Servicios al Personal/ Coordinación

Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

Objetivo Entregar al trabajador o tercero autorizado el oficio de subsidio original y copia, para que efectúe el trámite en el Departamento de Pensiones del ISSSTE correspondiente.

Alcance El contenido del procedimiento es de observancia general para el personal del Organismo en el ámbito del Distrito Federal, Zona Conurbada e Interior de la República.

P O L Í T I C A S 1. En el Interior de la República, es responsabilidad de los Gerentes Administrativos Norte, Centro y Sur,

que asignen al responsable(s) de llevar a cabo cada una de las acciones descritas.

2. Al entregar al empleado o tercero autorizado el oficio de subsidio original y copia, se le debe indicar y orientar que es su responsabilidad tramitar personalmente el otorgamiento del Subsidio en el Departamento de Pensiones del ISSSTE correspondiente, indicándole que, una vez que lo entregue, deberá devolver el acuse (copia sellada por el ISSSTE) para anexarlo a su expediente de licencias médicas, recabando acuse provisional del servidor público en la copia del oficio.

3. Con base en lo que determina el artículo 37, de la Ley del ISSSTE, durante la licencia sin goce de sueldo, el ISSSTE cubrirá al trabajador por una vez en su vida laboral, un subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo que tenía asignado al inicio de la incapacidad, conforme a la tabla siguiente:

Años de Servicio del Trabajador

Días de sueldo cubiertos por

SEPOMEX

Días de subsidio otorgados por el ISSSTE al 50%

Sin Goce de Sueldo hasta 100 % 50%

Menos de un año 15 15 Hasta 335 52 semanasDe 1 a 5 años 30 30 Hasta 305 52 semanasDe 5 años 1 día a 10 años 45 15 Hasta 275 52 semanasDe 10 años 1 día en adelante 60 60 Hasta 245 52 semanas

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RESPONSABLE ACT. No. DESCRIPCIÓN FORMA O

DOCTO.

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte, Centro y Sur

1 Efectúa la emisión del reporte del SARGOF, (nuevo reporte, se solicitará “Reporte de Trabajadores al 100%, 50% y sin sueldo y con los formatos SM-3-1 originales, contabiliza por cada trabajador el número de días de licencias médicas, informando al empleado si le corresponde el sueldo íntegro (100%) o medio sueldo (50%) pagado por el Servicio Postal Mexicano o será cubierto por el ISSSTE con carácter de subsidio, según siguiente tabla:

Formato SM-3-1

SARGOF

Proyecto de Oficio

TIEM

PO D

E SE

RVI

CIO

S

100%

(S

DO

)

100%

(S

DO

)

SUB

SID

IO

SUM

A

TOTA

L SE

MA

NA

S

Menos de 1 año 15 15 335 52 De 1 a 5 años 30 30 305 52 De 5 años 1 día a 10 años 45 45 275 52

De 10 años 1 día en adelante

60 60 245 52

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas

2 Elabora oficio al Departamento de Pensiones del ISSSTE según corresponda, solicitando sea cubierto el subsidio correspondiente dentro de los términos establecidos por la Ley del ISSSTE, señalando el total de los formatos presentados por el trabajador ante SEPOMEX.

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte, Centro y Sur

3 Recibe oficio de subsidio autorizado, contacta al trabajador o tercero autorizado y le solicita que se presente a la Gerencia de Gestión y Servicios al Personal en la Coordinación Administrativa de Licencias Médicas y/o Gerencias Administrativas Norte, Centro y Sur según corresponda.

4 Orienta y entrega al trabajador o tercero autorizado el oficio de subsidio original y copia, para que efectúe el trámite en el Departamento de Pensiones del ISSSTE correspondiente, indicándole que una vez que lo entregue, regrese para entregar el acuse (copia sellada por el ISSSTE), para anexarlo a su expediente de licencias médicas, recabando acuse provisional del trabajador en la copia de dicho oficio.

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte, Centro y Sur

INICIO

1. Emite reporte del SARGOF, se solicitará “Reporte de Trabajadores al 100%, 50% y sin sueldo y con los formatos SM-3-1, contabiliza por trabajador el número de días de licencias médicas, informando al empleado si le corresponde el sueldo íntegro o medio sueldo pagado o será cubierto por subsidio del ISSSTE.

4. Orienta y entrega al trabajador oficio de subsidio O/C, para que efectúe el trámite en el ISSSTE correspondiente, indicándole que una vez que lo entregue, regrese para entregar el acuse, para anexarlo a su expediente de licencias médicas, recabando acuse provisional del trabajador en la copia de dicho oficio.

3. Recibe oficio de subsidio autorizado, contacta al trabajador o tercero autorizado y le solicita que se presente a la Gerencia de Gestión y Servicios al Personal en la Coordinación Administrativa de Licencias Médicas y/o Gerencias Administrativas Norte, Centro y Sur según corresponda.

2. 2. Elabora oficio al ISSSTE según corresponda, solicitando sea cubierto subsidio correspondiente, señalando el total de los formatos presentados por el trabajador ante SEPOMEX.

FIN

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P r o c e d i m i e n t o 7.5. Trámite y Seguimiento de la Calificación de Probable Riesgo de Trabajo

Unidad Responsable Gerencia de Gestión y Servicios al Personal/ Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

Objetivo Dar a conocer nivel Nacional el correcto procedimiento para la obtención de la Solicitud de Calificación de Probable Riesgo de Trabajo, (Formato RT-01 del ISSSTE).

Alcance El contenido del procedimiento es de observancia general para el personal del Organismo en el ámbito del Distrito Federal, Zona Conurbada e Interior de la República.

P O L Í T I C A S

1. En el Interior de la República, es responsabilidad de los Gerentes Administrativos Norte, Centro y Sur, que asignen al responsable(s) de llevar a cabo cada una de las acciones descritas.

2. En caso de accidente o enfermedad de trabajo, la licencia será concedida con sueldo íntegro hasta que termine la incapacidad, sin importar la antigüedad, y al ser declarada una incapacidad total y permanente, el ISSSTE otorgará al incapacitado una pensión igual al sueldo básico que tenía asignado al presentarse el riesgo, de acuerdo a lo que determina el artículo 37 fracciones I a IV y Capítulo IV, de la Ley del ISSSTE.

3. La o el servidor público involucrado debe tener en cuenta que la o el médico de Medicina del Trabajo de la Subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE, tiene como plazo 20 días hábiles a partir de la recepción de la documentación, para determinar si el accidente o enfermedad se considera o no como riesgo de trabajo, por lo cual debe percatarse que en el reverso del formato RT-01 contenga lo siguiente:

a. La emisión de su resolución, b. Exposición de los motivos de la resolución, c. El nombre y firma, d. Sello y fecha.

4. La calificación del accidente como no de trabajo, SEPOMEX al recibir notificación del ISSSTE y para en caso de que la o el trabajador presente en lo sucesivo más licencias médicas, éstas serán contabilizadas como enfermedad general, es decir, no derivada de riesgo de trabajo y por lo tanto el pago del sueldo será de acuerdo al artículo 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

5. La calificación del accidente como sí de trabajo, SEPOMEX al recibir notificación del ISSSTE y para el caso que la o el trabajador presente en lo sucesivo más licencias médicas, éstas serán contabilizadas como riesgo de trabajo (artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).

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RESPONSABLE ACT. No. DESCRIPCIÓN

FORMA O DOCTO.

Trabajador / familiar o representante legal

1 Da aviso inmediato vía telefónica, del probable riesgo de trabajo, y por medio de correo electrónico o mediante escrito dentro de los primeros tres días de ocurrido el evento a los siguientes servidores públicos:

a. Al Titular del área de adscripción, b. Gerencia de Gestión y Servicios al Personal a través de la

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas, c. Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur (según

corresponda).

Escrito de notificación

Jefe inmediato del trabajador

2 Recibe del trabajador escrito original dentro de los primeros tres días hábiles de ocurrido el evento, elabora Oficio de aviso al ISSSTE del probable riesgo de trabajo, conforme al artículo 60 de la Ley del ISSSTE.

Escrito de notificación

Oficio

3 Informa al trabajador/familiar o representante legal, fecha y hora del levantamiento del acta administrativa.

Trabajador / familiar o representante legal / Jefe inmediato del trabajador / Testigos de Asistencia / Representante Legal del Organismo

4 Se presentan dentro del 4º. al 8º. día hábil después de ocurrido el evento, en el lugar, hora y fecha indicados, el Jefe inmediato del trabajador, el trabajador o familiar o representante legal, para el levantamiento del acta administrativa, la requisición del formato RT-01 Solicitud de calificación de probable Riesgo del Trabajo y elaborar la Constancia de Funciones.

NOTA: Elabora Acta Administrativa o Circunstancial conforme a lo establecido en el “Manual de Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Laborales”.

Escrito de notificación Proyectos de oficio

Jefe inmediato del trabajador

5 Entrega copia de la documentación elaborada al trabajador o familiar o representante legal, y remite entre el 4º. al 8 día hábil, después de ocurrido el evento, a la Gerencia de Relaciones Laborales un juego original del Levantamiento del Acta Administrativa con la documentación soporte.

6 Remite entre el día 4 y hasta el día 8 hábil después de ocurrido el evento, a la Gerencia de Gestión y Servicios al Personal, 3 juegos originales de la documentación elaborada.

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

7 Turna entre el 8º. y 9º. día hábil, después de ocurrido el evento, copia a cada una de las siguientes áreas encargadas de expedir la información respectiva, para que el empleado afectado trámite ante el ISSSTE su probable riesgo de trabajo:

a) Coordinación de Prestaciones y Servicios

Constancia de Servicios conteniendo los siguientes datos:

o Fecha o Nombre o RFC o CURP o Fecha de Ingreso o Categoría, Código de Puesto o Sueldo Mensual o Centro de Trabajo

Correo electrónico de aviso

Oficio de

aviso

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RESPONSABLE ACT. No. DESCRIPCIÓN

FORMA O DOCTO.

b) Coordinación de Control de Licencias Médicas y Gestión de Riesgos de Trabajo:

Certificación de la lista de asistencia del día del accidente, o tarjetas de registro de asistencia o registro biométrico.

Certificación de licencias médicas del y posteriores al accidente.

c) Gerentes Administrativos Norte, Centro o sur, asignarán al responsable de llevar a cabo cada una de las acciones descritas anteriormente.

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas/ Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

8 Entre el 9º. y 10ª. Día hábil, después de ocurrido el evento, recaba la información Generada en la Gerencia:

Constancia de Servicios, Lista de Asistencia Certifica o tarjetas de registro de asistencia

o registro biométrico, Licencias Médicas Comunica al trabajador o familiar o representante legal vía

telefónica, acuda por la documentación solicitada, para que realicen los trámites ante el ISSSTE.

Copia del Oficio de

Aviso

Trabajador /familiar o representante legal

9 Acude a la Coordinación Administrativa de Licencias Médicas, adscrita a la Gerencia de Gestión y Servicios al Personal, y en el Interior de la República acude al lugar asignado para este trámite, por la documentación requerida, firmando de recibido en el acuse respectivo.

NOTA: El procedimiento continúa una vez que el trabajador o familiar o representante legal, entregue y tramite en la Subdelegación que le corresponda de Prestaciones del ISSSTE la documentación requerida.

Documentación

10 Recibe oficio, con original y/o copia con firmas autógrafas de la calificación del Riesgo de Trabajo (Formato RT-01) del ISSSTE, y lo turna a la Coordinación Administrativa de Licencias Médicas.

Documentación

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas/ Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

11 Recibe oficio, con original y/o copia con firmas autógrafas de la calificación del Riesgo de Trabajo (Formato RT-01) del ISSSTE la cual puede ser:

a) La calificación que corresponde a “SI DE TRABAJO” (procedencia de profesionalidad del riesgo).

b) La calificación que corresponde a “NO DE TRABAJO” (improcedencia de profesionalidad del riesgo), en este caso, los formatos SM-3-1 presentados con anterioridad o que siga presentando el trabajador se considerarán como Enfermedad General.

TERMINA PROCEDIMIENTO

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DIAGRAMA DE FLUJO

Trabajador / Familiar o Representante Legal

Jefe Inmediato del Trabajador Coordinación Administrativa de Licencias Médicas / Gerencias

Administrativas Norte Centro y Sur

11. Recibe oficio, con original y/o copia con firmas autógrafas de la calificación del Riesgo de Trabajo (Formato RT-01) del ISSSTE y procede al respecto.

10. Recibe oficio, con original y/o copia con firmas autógrafas de la calificación del Riesgo de Trabajo (Formato RT-01) del ISSSTE, y lo turna a la Coordinación Administrativa de Licencias Médicas.

9. Acude a la Coordinación Administrativa de Licencias Médicas, y en el Interior de la República acudir al lugar asignado para este trámite, por la documentación requerida, firmando de recibido en el acuse respectivo. 6. Remite posteriormente, a la

Gerencia de Gestión y Servicios al Personal, 3 juegos originales de la documentación elaborada.

8. Entre el 9º. y 10ª. Día hábil, después de ocurrido el evento, recaba la información Generada en la Gerencia: Constancia de Servicios, Lista de Asistencia Certifica o tarjetas de registro de asistencia o registro biométrico, Licencias Médicas Comunica al trabajador o familiar o representante legal, acuda por la documentación solicitada, para que realicen

4. Se presentan en el lugar, hora y fecha indicados, para el levantamiento del acta administrativa, la requisición del formato RT-01 Solicitud de calificación de probable Riesgo del Trabajo y elaborar la Constancia de Funciones.

3. Informa al trabajador/familiar o representante legal, fecha y hora del levantamiento del acta administrativa.

1. Da aviso inmediato vía telefónica, del probable riesgo de trabajo, y por medio de correo electrónico o mediante escrito dentro de los primeros 3 días de ocurrido el evento a los siguientes servidores públicos: - Al Titular del área de adscripción, - Coordinación Administrativa de Licencias Médicas, - Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur (según corresponda).

7. Turna posteriormente, copia a cada una de las áreas respectivas encargadas de expedir la información respectiva, para que el empleado afectado trámite ante el ISSSTE su probable

2. Recibe escrito original del evento, elabora Oficio de aviso al ISSSTE del probable riesgo de trabajo.

5. Entrega copia de la documentación elaborada al trabajador o familiar o representante legal, y remite a la Gerencia de Relaciones Laborales un juego original del Levantamiento del Acta Administrativa con la documentación soporte.

INICIO

1

FIN

1

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P r o c e d i m i e n t o

7.6. Presentación y seguimiento del Certificado Médico de Invalidez por

Enfermedad; Accidente Ajeno al Trabajo; Incapacidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo (Formato RT-09 del ISSSTE).

Unidad Responsable Gerencia de Gestión y Servicios al Personal / Coordinación de

Prestaciones y Servicios

Objetivo Dar a conocer nivel Nacional el correcto procedimiento para la obtención del Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; Accidente Ajeno al Trabajo; Incapacidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo (Formato RT-09 del ISSSTE).

Alcance El contenido del procedimiento es de observancia general para el personal del Organismo en el ámbito del Distrito Federal, Zona Conurbada e Interior de la República.

P O L Í T I C A S

1. Tratándose de Certificado Médico de Invalidez, se otorgará a los trabajadores y trabajadoras que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo y que tengan 15 años de servicios como mínimo, de acuerdo al artículo 37 y Capítulo VII de la Ley del ISSSTE. El monto de la pensión por invalidez se determinará de acuerdo a los porcentajes de la tabla aplicada para los trabajadores que se pensionan por edad y tiempo de servicios.

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RESPONSABLE ACT. No.

DESCRIPCIÓN FORMA O DOCTO.

Coordinación de Gestión y Correspondencia / Gerencias Administrativas Norte Centro y Sur

1 Recibe oficio con el original del Formato RT-09, Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad o Accidente ajeno al Trabajo o de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos del Trabajo, registra, analiza el contenido del formato con alguno tipo de diagnóstico y procede como sigue:

a) Ausencia de Secuelas Valuables.- Alta del trabajador, acompañada del Alta Médica por Riesgo del Trabajo (Formato RT-04 del ISSSTE).

b) Incapacidad Parcial.- Se concede al trabajador una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, la cual pagará el ISSSTE.

En los supuestos a y b, turna copia del Formato RT-09 a la Coordinación Administrativa de Licencias Médicas, las licencias médicas que siga presentando el trabajador en cuestión, se considerarán como enfermedad general (conforme al procedimiento de Recepción de Licencias Médicas).

c) Invalidez.- Estado físico que se traduce en la pérdida definitiva de la capacidad de trabajo debido a una disminución notable de la salud en la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general o accidente no profesional.

d) Muerte.- Se efectúa el trámite conforme a la normativa vigente en términos de la Ley y la acreditación correspondiente.

e) Incapacidad Total.- Pérdida de Facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Cuando se dictamina una Incapacidad total o muerte por un riesgo de trabajo, y un estado de invalidez por enfermedad general, realiza lo siguiente:

Turna el original del Formato RT-09 del ISSSTE, a la Coordinación de Movimientos de Personal, para su trámite correspondiente.

Turna copia del Formato RT-09 del ISSSTE a la Coordinación Administrativa de Licencias Médicas, para registro.

Cuando concluyen todos los trámites, se envía las fotocopias generadas a la Coordinación de Kárdex y Archivo, para su resguardo en el expediente del trabajador.

f) Cambio de Actividad.- Instrucción para que el trabajador siga prestando sus servicios, aún con incapacidad parcial. En caso de que el resultado del dictamen sea de cambio de actividad, se elabora oficio de conocimiento al Director de Área de la adscripción de la persona afectada, solicitando se ajuste la actividad del servidor público conforme lo solicita el ISSSTE, anexando copia del Formato RT-09.

Oficio, Formato RT-09

Formato RT-04

TERMINA PROCEDIMIENTO

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Coordinación de Gestión y Correspondencia /

Gerencias Administrativas Norte

Centro y Sur

Coordinación Administrativa de Licencias Médicas

Coordinación de Movimientos de

Personal

Coordinación de Kárdex y Archivo

Director de Área respectivo

INICIO

Recibe documentación generada, registra y archiva en expediente.

1.f Recibe oficio y formato RT-09, analiza y procede conforme a la solicitud del ISSSTE.

1. Recibe Oficio, formato RT-09, registra, analiza y turna.

Concluye trámite, y envía las fotocopias generadas a Kárdex y Archivo, para su resguardo en el expediente.

1.c,d,e. Recibe copia del Formato RT-09 del ISSSTE para registro.

1.c,d,e Recibe original del Formato RT-09 del ISSSTE, y tramita conforme a la Ley.

1.a-b. Recibe copia del formato RT-09, registra, analiza y tramita conforme procedimiento 7.1.

Concluye trámite, y envía las fotocopias generadas a Kárdex y Archivo, para su resguardo en el expediente.

1.f. Elabora oficio al Director respectivo, solicitando se ajuste la actividad del trabajador conforme lo solicita el ISSSTE, anexando copia del Formato RT-09.

1

1

FIN

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8. Anexos

8.1. Forma SM3-1 ”Licencia Médica”

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Instructivo de la Forma SM3-1 ”Licencia Médica”

No. Campo DESCRIPCIÓN

1. Entidad Federativa La localidad y Estado en que se elabora la licencia médica.

2. Unidad Médica La denominación de la Unidad Médica que expide la licencia médica.

3. Clave El número asignado a la Unidad Médica que expide la licencia médica.

4. Fecha El día, mes y año de elaboración de la licencia médica.

5. Nombre del Paciente

El apellido paterno, materno y nombre (s) del trabajador derechohabiente. No se deberá abreviar ninguno de éstos.

6. Cédula de Afiliación En los primeros diez caracteres el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el décimo primer carácter, el tipo de derechohabiente de acuerdo con la lista siguiente:

TRABAJADOR 1 TRABAJADORA 2

7. Dependencia Nombre (s) de la(s) dependencia (s) donde presta sus servicios el trabajador, en caso de que labore en dos dependencias deberán anotarse ambas.

8. Unidad Administrativa

La unidad de adscripción del paciente, el área donde labora ejemplo: secretaría de Educación Pública, Dirección General de Servicios Educativos, etc.

9. Diagnóstico En el original y copias del (los) diagnóstico (s) que origina la licencia médica.

En caso de que el diagnóstico sea confidencial (VIH, Sífilis, entre otros) sólo se imprimirá en la segunda y tercera copia.

10. Días Otorgados (c/Letra)

Con letra de molde, el número de días que ampara la licencia médica.

11. Días Otorgados con Número

Los dígitos numéricos de los días que ampara la licencia médica.

12. Inicio Día, mes y año de inicio de la licencia médica

13. Termino Día, mes y año de término de la licencia médica.

14. Motivo de la Licencia Con una “X” el motivo por el que le fue otorgada la licencia médica.

Enfermedad General. Maternidad.

15. Carácter de la Licencia

Con una “X” el carácter de temporalidad de la licencia médica.

Inicial. Subsecuente. Retroactiva. Excepcional.

16. Tipo de Servicio Otorgado

La especialidad del servicio donde fue otorgada la licencia médica.

Consulta Externa, Ejemplo: Nefrología, Pediatría, Medicina interna, Pediatría, Oncología, etc.

Hospitalización IDEM. Urgencias: Pediatría, Adultos, Ginecobstetricia, etc.

17. Número de Consulta y/o Número de Cama.

El número de consulta asignado en él Informa Diario de Labores del Médico, en caso de que la licencia se expida en las áreas de hospitalización o urgencias se anotará el número de cama.

18. Clave y Nombre del Médico Tratante

La clave numérica asignada, nombre y firma del médico tratante que expide la licencia médica.

19. Nombre y Firma del Paciente

El paciente deberá anotar su nombre y firmar, en caso de que el paciente no esté capacitado para firmar la persona que autorizó la “Carta de Responsiva Médica” deberá firmar y anotar su nombre.

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8.2. Formato RT-01 “Solicitud de Calificación de Probable Riesgo de Trabajo”

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE PROBABLE RIESGO DE TRABAJO

FORMATO RT-01

Fecha Día Mes Año

1.- SOLICITUD DE CALIFICACIÓN C. ___________________________________ SUBDELEGADO (A) DE PRESTACIONES DEL ISSSTE EN LA DELEGACIÓN________________________________________________ CON APEGO A LO DISPUESTO EN LA LEY DEL ISSSTE, SOLICITO LA CALIFICACIÓN TÉCNICA DEL RIESGO DE TRABAJO QUE DESCRIBO A CONTINUACIÓN:

1.1 DATOS DEL TRABAJADOR: NOMBRE APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S)

DOMICILIO PARTICULAR

CALLE NO.

EXTERIOR

NO. INTERIOR

COLONIA CIUDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO

DELEGACIÓN O MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA

CURP

NOMBRE DEL FAMILIAR, REPRESENTANTE LEGAL O

AUTORIZADO POR EL TRABAJADOR EN SU CASO.

EDAD SEXO H M NO. DE EMPLEADO PUESTO

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

FECHA DE INGRESO

FECHA DE 1a COTIZACIÓN AL ISSSTE

FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE O PROBABLE INICIO DE LA ENFERMEDAD DÍA MES AÑO HORA

CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURRIÓ EL ACCIDENTE

DEPENDENCIA

COMISIÓN EN TRAYECTO A

SU TRABAJO EN TRAYECTO A

SU DOMICILIO TIEMPO

EXTRA

DESCRIPCIÓN PRECISA DE LA FORMA Y EL SITIO O AREA DE TRABAJO EN LOS QUE OCURRIO EL ACCIDENTE. EN CASO DE ENFERMEDAD DESCRIBIR LOS AGENTES CONTAMINANTES Y EL TIEMPO DE EXPOSICIÓN A LOS MISMOS.

ATENTAMENTE: NOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR_______________________________________________________

1.2 DATOS DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD: NOMBRE DE LA DEPENDENCIA

DOMICILIO CENTRO DE

ADSCRIPCIÓN

CALLE NÚMERO

COLONIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO

JEFE INMEDIATO QUE TOMA CONOCIMIENTO INICIAL DEL ACCIDENTE PUESTO NO. EMPLEADO

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA __________________________________

NOTA: EL ANVERSO LO LLENA LA DEPENDENCIA EN DONDE LABORA EL TRABAJADOR Y EL REVERSO LO LLENA MEDICINA DE TRABAJO Y SE CONSIGNARAN LAS FIRMAS DE LAS AUTORIDADES DE LA SUBDELEGACIÓN

FECHA Y HORA DE COMUNICACIÓN DEL MISMO

DIA MES AÑO HORA MIN

NÚMERO DE RAMO

PARA USO DEL TRABAJADOR

SELLO DE LA DEPENDENCIA

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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES Y CULTURALES. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE PROBABLE RIESGO DE TRABAJO

FORMATO RT-01

DICTAMEN DE CALIFICACIÓN:

NATURALEZA DEL RIESGO FECHA

DIA MES AÑO HORA

ACCIDENTE CENTRO DE TRABAJO

ACCIDENTE EN COMISION

ACCIDENTE EN TRAYECTO

ENFERMEDAD DE TRABAJO

DEFUNCION

FECHA EN QUE SE PRESENTÓ POR PRIMERA VEZ A LA ATENCIÓN MÉDICA DÍA MES AÑO HORA

PARA USO DEL MEDICO DE MEDICINA DEL TRABAJO

DIAGNÓSTICOS

CONCLUSIONES POR CONSIGUIENTE, EL RIESGO DE TRABAJO SE CALIFICA COMO

LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 23, 34,36,37 Y 40 FRACCION I, DE LA LEY DEL ISSSTE; 63,131,126 FRACCION II, DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL ISSSTE-, III DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO; 15 FRACCION I Y VI DEL REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES DEL ISSSTE; 43 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL ISSSTE, EN CASO DE IMPROCEDENCIA EL TRABAJADOR TIENE 30 DIAS HÁBILES PARA TRAMITAR SU DESACUERDO, 13 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

LUGAR Y FECHA EN QUE SE ELABORÓ

VO. Bo. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PENSIONES Y SEGURIDAD

E HIGIENE EN EL TRABAJO

FIRMA DEL SUBDELEGADO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

C.c.p. TRABAJADOR DEPENDENCIA. PRESENTE UNIDADES MÉDICAS. PRESENTE SUBDELEGACIÓN MÉDICA. PRESENTE SUBDELEGADO DE PRESTACIONES. PRESENTE NOTAS IMPORTANTES: EN CASO DE IMPROCEDENCIA ESTE FORMATO DEBERÁ TENER LA FIRMA DEL DELEGADO.

ESTE DOCUMENTO CARECE DE VALIDEZ SI PRESENTA TACHADURAS O ENMENDADURAS

“SI DE TRABAJO” “NO DE TRABAJO”

NOMBRE, CLAVE Y FIRMA DEL MÉDICO RESPONSABLE DE MEDICINA DEL TRABAJO QUE CALIFICA

Vo. Bo. DEL DELEGADO EN CASO DE IMPROCEDENCIA

CONFORME A LOS ELEMENTOS APORTADOS Y ANALISIS DEL MECANISMO REALIZADO ENTRE EL RIESGO OCURRIDO Y EL TRABAJO DESEMPEÑADO SE DETALLAN COMO CAUSAS QUE FUNDAN Y MOTIVAN LA CALIFICACIÓN DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE PROFESIONALIDAD, LAS SIGUIENTES:

SELLO DE LA DELEGACIÓN

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9. Vigencia

Este Manual entrará en vigor el día siguiente de su autorización, quedando sin efecto cualquier disposición,

ordenamiento, lineamiento, política o procedimiento que se anteponga al presente.

En caso de inobservancia a la normatividad aplicable en materia de licencias y tratándose de

responsabilidades de los Servidores Públicos, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas en

lo aplicable en materia laboral se impondrán las sanciones con sujeción a lo establecido en la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, así como al Contrato Colectivo de

Trabajo de Servicio Postal Mexicano.