manual de procedimientos de direccion de recursos humanos

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  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    1/680TSJ/DERH/MP28.03-1

    .

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

    OFICIALA MAYOR

    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCINEJECUTIVA DE RECURSOS HUMANOS

    N O V I E M B R E 2010

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    2/680

    TSJ/DERH/MP28.03-1

    .

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

    OFICIALA MAYOR

    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    NDICE

    PGINAS

    I.- Introduccin I.1 a I.2

    II.- Marco Jurdico II.1 a II.3

    III.- Polticas y Lineamientos III.1 a III.45

    IV.- Catlogo de Procedimientos IV.1 a IV.7

    V.- Descripcin de Procedimientos V.1 a V.451

    VI. Formatos VI.1 a VI.172

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    3/680 TSJ/DERH/MP28.03-1

    .

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    CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

    OFICIALA MAYOR

    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    I.- INTRODUCCIN

    La actualizacin del Manual de Procedimientos de la Direccin Ejecutiva de

    Recursos Humanos, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

    tiene como finalidad presentar en conjunto la descripcin narrativa y los

    diagramas de flujo de las funciones y actividades que, para alcanzar sus

    objetivos y metas, desarrollan las diferentes unidades administrativas que

    integran a dicha Direccin.

    Los procedimientos que contiene el Manual, nos permiten que tanto los

    servidores pblicos adscritos a la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos,

    como cualquier persona ajena a sta, conozcan a detalle la forma como se

    desarrollan los procesos y flujos operativos de las diferentes reas de

    recursos humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    Asimismo, mediante el puntual seguimiento al Manual de Procedimientos las

    reas que componen la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos,

    contribuyen a que las operaciones en el proceso de trabajo, se realicen de

    manera uniforme, coherente y eficaz.

    Es importante sealar que se integra al presente Manual de Procedimientos

    un apartado de Polticas y Lineamientos que permitirn acotar y orientar el

    desempeo de las funciones y actividades asignadas a cada una de las reas

    de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos.

    Con la autorizacin e implantacin del presente Manual de Procedimientos dela Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, el Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal, en ejercicio de sus atribuciones, impulsa la modernizacin y

    actualizacin administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, a fin de que pueda cumplir con eficiencia y eficacia las funciones que

    le seala la legislacin aplicable.

    I.1

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

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    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    Las modificaciones ms relevantes que se incluyen en la actualizacin del

    presente documento, son principalmente la inclusin de cuatro procedimientos,

    que incluyen polticas y lineamientos, procedimientos que son:

    1. Control presupuestal del gasto;

    2. Actividades sociales y culturales;

    3. Anlisis clnicos anuales; y

    4. Reconocimiento a la antigedad.

    As como la inclusin de nuevos formatos aplicables a la operacin, movimientos

    generados por las diversas observaciones efectuadas por la Contralora Del

    Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    Asimismo se incorpora el Acuerdo General 48-28/2010, emitido por el Pleno del

    Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesin celebrada el da quince

    de junio del ao en curso, por el que se establecen los lineamientos relativos a

    las designaciones, reingresos, ascensos y promociones de los servidores

    pblicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, as como las

    prorrogas en todos los niveles correspondientes a puestos de las reas de apoyo

    judicial y administrativas.

    Se incluye el Oficio Circular nmero 005/2010 relativo a que cuando se realice

    un ingreso, el servidor pblico entregar sin excepcin los documentos que se

    requieren para tal caso, en un plazo no mayor a 15 das naturales.

    I.2

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    5/680

    TSJ/DERH/MP28.03-1II.1

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    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    II. MARCO JURDICO

    1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artculo 122, Apartado C, Base Cuarta, Fraccin II.

    2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    Artculos 8, 76 y 83.

    3. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    4. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado.

    5. Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

    Artculo 1;

    Artculo 182, II, V, VI, y VIII;

    Artculo 195; y

    Artculo 201, Fraccin X, XVI y XX.

    6. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:

    Artculo 1;

    Artculo 6;

    Artculo 8;

    Artculo 10, Fraccin XIX;

    Artculo 73, Fraccin II, Prrafo Segundo; y

    Artculo 74.

    7. Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo para los Empleados delTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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    6/680

    TSJ/DERH/MP28.03-1II.2

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    OFICIALA MAYOR

    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    8. Acuerdos del Consejo de la Judicatura

    Acuerdo 32-28/2004 del 16 de junio del 2004;

    Acuerdo 22-33/2004 del 4 de agosto del 2004;

    Acuerdo 36-48/2004 del 13 de octubre del 2004;

    Acuerdo 15-11/2005, del 2 de marzo de 2005;

    Acuerdo 14-17/2005, del 13 de abril del 2005;

    Acuerdo 9-34/2005 del 6 de julio del 2005;Acuerdo 20-05/2006 del 1 de febrero del 2006;

    Acuerdo 21-05/2006 del 1 de febrero del 2006;

    Acuerdo 16-CA-11/2006 de 01 de marzo del 2006;

    Acuerdo 19-05/2007 del 1 de febrero del 2007;

    Acuerdo 12-08/2007 del 14 de febrero del 2007;

    Acuerdo 6-12/2007 del 14 de marzo del 2007;

    Acuerdo 47-29/2007 del 11 de julio del 2007;

    Acuerdo 25-36/2007 del 7 de septiembre del 2007;

    Acuerdo 55-40/2007 del 10 de octubre del 2007;

    Acuerdo 55-40/2007 del 10 de octubre del 2007;

    Acuerdo 30-01/2009 del 7 de enero del 2009;

    Acuerdo 22-10/2009 del 11 de febrero del 2009;

    Acuerdo 44-20/2009 del 1 de abril del 2009;

    Acuerdo 9-31/2009 del 2 de junio del 2009;

    Acuerdo 32-63/2009 del 24 de noviembre del 2009; y.

    Acuerdo 48-28/2010 del 15 de junio del 2010.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    7/680

    TSJ/DERH/MP28.03-1II.3

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    OFICIALA MAYOR

    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    9. Oficios y Circulares.

    Oficio Circular Nmero 005/2010.

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    8/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.1

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    OFICIALA MAYOR

    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    lll.- POLTICAS Y LINEAMIENTOS

    III.1.- POLTICAS Y LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIN DEADMINISTRACIN DE PERSONAL

    III.1.1 SUBDIRECCIN DE REGISTRO DE PERSONAL

    1. La Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos nicamente remitir a la

    Oficiala Mayor las propuestas del personal del personal tcnico operativo,

    enlaces, homlogos, mandos medios y superiores, que hayan sido

    previamente evaluados, para que en el caso de tcnicos operativos,

    enlaces y homlogos con base en las evaluaciones determine lo

    conducente y para el caso de mandos medios y superiores (niveles 25 al

    13) estos sean sometidos a la Comisin de Administracin y Presupuesto

    del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que emita su

    dictamen correspondiente, as mismo para el caso de los mandos

    superiores (niveles 20 al 13) con la autorizacin de la comisin sern

    enviados al pleno para el dictamen correspondiente.

    2. La Subdireccin de Registro de Personal, a travs de la Unidad

    Departamental de Reclutamiento y Seleccin, es el rea responsable de

    llevar a cabo la evaluacin del personal propuesto para ingreso o

    promocin a puestos tcnico operativos, mandos medios y superiores,

    para las distintas reas que integran el Tribunal Superior de Justicia del

    Distrito Federal.

    3. Las reas Jurisdiccionales, as como las de Apoyo Judicial y

    Administrativas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

    debern enviar a la Oficiala Mayor con copia a la Direccin Ejecutiva de

    Recursos Humanos, las designaciones y/o propuestas de candidatos para

    ocupar las plazas de personal tcnico operativo, enlaces, homlogos, de

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    9/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.2

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    OFICIALA MAYOR

    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    mandos medios y superiores que, de acuerdo a su plantilla autorizada, se

    encuentren vacantes, para que sean sometidas al procedimiento de

    evaluacin.

    Para el caso de las reas Jurisdiccionales se emitir un reporte para el

    titular del rea.

    Para el caso de las reas de Apoyo Judicial y Administrativas se

    sujetaran al punto 1 de las presentes polticas.

    4. La Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos vigilar que, sin excepcinalguna, las personas designadas y los candidatos propuestos por las

    distintas reas, cubran los perfiles y requisitos establecidos en Perfiles de

    Puestos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal autorizado,

    as como la normativa aplicable en la materia, emitida por el Consejo de la

    Judicatura del Distrito Federal.

    5. La Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos a travs de la Subdireccin

    de Registro de Personal, deber comunicar a los titulares de las reasjurisdiccionales los resultados de los exmenes de evaluacin,

    practicados por la Unidad Departamental de Reclutamiento y Seleccin, al

    personal designado. Cuando se trate de propuestas de las reas de

    apoyo judicial y administrativas, lo har a la Oficiala Mayor y a la

    Comisin de Administracin y Presupuesto del Consejo de la Judicatura

    del Distrito Federal.

    6. Las reas que propongan al candidato, debern hacerlo con 20 das de

    anticipacin a la fecha de posible ingreso y mediante oficio, en el que se

    justifique la necesidad de llevar a cabo su incorporacin, indicando la

    vacante que se pretende cubrir, para que se inicie el proceso de

    seleccin.

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    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    7. nicamente el titular del rea est facultado para proponer candidatos

    para ocupar alguna plaza, debiendo verificar que se cumplan con los

    requisitos establecidos en la Ley Orgnica del Tribunal Superior de

    Justicia del Distrito Federal y/o las disposiciones normativas aplicables,

    quedando establecido que los candidatos que no cumplan con dichos

    requisitos, quedarn excluidos del proceso de seleccin.

    8. La Subdireccin de Registro de Personal a travs de la Unidad

    Departamental de Reclutamiento y Seleccin de Personal, deber notificar

    a los candidatos propuestos la fecha y hora en que se llevarn a cabo las

    evaluaciones, para que acudan puntualmente al evento.

    9. El rea que proponga al candidato, deber proporcionar una copia del

    currculum vitae del candidato, a fin de que ste pueda ser localizado. Las

    evaluaciones psicolgicas y exmenes tcnicos que se practiquen a los

    candidatos, se debern manejar con estricta confidencialidad e

    imparcialidad. Asimismo, ser suspendido el proceso de seleccin,

    cuando el candidato demuestre desacato o no se apegue a los

    lineamientos establecidos.

    10. Los movimientos de personal, solo se incorporarn al Sistema Informtico

    de Recursos Humanos, si cuentan segn sea el caso con el Dictamen de

    Autorizacin del Oficial Mayor, el Acuerdo de autorizacin de la Comisin

    de Administracin y Presupuesto, y para mandos superiores (niveles 20 al

    13) Acuerdo de autorizacin del Pleno del Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal; y siempre y cuando cumplan con los requisitos

    documentales fijados por el Tribunal

    11. Remitir al ISSSTE, de manera mensual en los trminos que determine el

    reglamento respectivo, toda la informacin referente a los movimientos

    afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos,

    derechohabientes, nminas, recibos, as como certificaciones e informes y

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    11/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.4

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    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    en general, todo tipo de informacin necesaria para el otorgamiento de los

    seguros, prestaciones y servicios del Instituto.

    III.1. 2 - SUBDIRECCIN DE POLTICA SALARIAL

    1. La Subdireccin de Poltica Salarial, conjuntamente con el rea que

    designe la Direccin Ejecutiva de Recursos Financieros, deber realizar

    mensualmente el seguimiento del ejercicio presupuestal a travs de la

    conciliacin de cifras en cada una de las partidas que integran la nmina

    del Tribunal.

    2. La Subdireccin de Poltica Salarial dar seguimiento peridicamente al

    nmero de plazas por nivel salarial vigilando que se apeguen a los

    dictmenes autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal, para cada rea y/o centro de costos.

    3. Verificar quincenalmente, contra el tabulador de sueldos, al menos dos

    clculos emitidos por el sistema de nmina de dos empleados de cada

    nivel salarial, a fin de corroborar que los importes emitidos por el sistema,

    en los diferentes conceptos nominales, sean correctos.

    4. Las Subdirecciones de Poltica Salarial y de Procesos, integrarn con la

    periodicidad establecida, la informacin para pagos a terceros, de

    conformidad con la normatividad aplicable, para determinar los importes

    por cada concepto a pagar y gestionarn ante la Direccin Ejecutiva de

    Recursos Financieros los pagos oportunos respectivos, de acuerdo a la

    calendarizacin respectiva.

    5. La Subdireccin de Poltica Salarial vigilar el adecuado ejercicio

    presupuestal, con la finalidad de que el gasto sea razonablemente

    congruente con la calendarizacin del presupuesto autorizado y, en su

    caso, propondr las medidas necesarias para la reorientacin del mismo

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    12/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.5

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    OFICIALA MAYOR

    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    impulsando paralelamente el fortalecimiento del Sistema Informtico deRecursos Humanos.

    6. La Subdireccin de Poltica Salarial deber mantenerse constantemente

    actualizada en cuanto a los cambios y reformas que sufra la normatividad

    fiscal y laboral que repercutan en el proceso de generacin de la nmina.

    7. La Subdireccin de Poltica Salarial verificar y actualizar anualmente los

    parmetros para la integracin y clculo del Anteproyecto de Presupuesto

    del captulo 1000 Servicios Personales para su incorporacin al

    Programa Operativo Anual (POA).

    8. Las Subdirecciones de Poltica Salarial y de Procesos verificarn

    conjuntamente el acumulado anual de percepciones y retenciones por

    empleado, con la finalidad de calcular el ajuste anual del Impuesto Sobre

    la Renta (ISR), la declaracin informativa correspondiente ante la

    autoridad fiscal y emitir las constancias de percepciones y retenciones,

    promoviendo, asimismo, el desarrollo y perfeccionamiento del Sistema

    Informtico de Recursos Humanos.

    9. La Subdireccin de Poltica Salarial, conjuntamente con la Direccin de

    Operacin y Control del Pago, conciliar y validar la informacin, para

    determinar que las afectaciones en la emisin de la nmina del Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal, estn en completo apego a lo

    dispuesto en la normativa vigente.

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    13/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.6

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    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    III.2.- POLTICAS Y LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIN DE RELACIONES

    LABORALES Y PRESTACIONES

    III.2.1.- SUBDIRECCIN DE RELACIONES LABORALES

    1. Toda solicitud de licencia con y sin goce de sueldo, deber ser presentada

    por el servidor pblico en la Oficiala de Partes de la Oficiala Mayor y

    turnada para su atencin a la Unidad Departamental de Asuntos

    Laborales mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo de la

    Judicatura para que sea sometida a consideracin del rgano colegiado.

    Deber contar con el visto bueno del titular del rea de adscripcin y estar

    fundada y motivada conforme a lo establecido al respecto por los

    siguientes ordenamientos:

    a) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

    b) La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, y

    c) Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.

    2. La Unidad Departamental de Asuntos Laborales ser la encargada de

    recabar la documentacin que sirva de base para la solicitud de licencia

    con y sin goce de sueldo. Deber someterla al rgano colegiado con base

    en los artculos 201 fraccin XVII y 202 fraccin IX, de la Ley Orgnica del

    Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, as como en los artculos

    88 y 90 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.

    3. En caso de licencia prejubilatoria, la Subdireccin de Prestaciones al

    Personal, ser la responsable de determinar si el servidor pblico cumple

    con los aos de servicio como lo estipula la Ley del ISSSTE.

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    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    4. En caso, de que la solicitud de licencia con o sin goce de sueldo seaautorizada y el servidor pblico registre su asistencia por medio de la lista

    de asistencia de personal, sistema Hand Punch o mediante tarjeta de

    control de asistencia, deber enviarse copia del Acuerdo por el que se

    autoriza la licencia, a la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos a fin

    de justificar, en tiempo y forma, la inasistencia del servidor pblico.

    5. Toda solicitud de cambio de adscripcin deber estar fundado y motivado

    por el servidor pblico y sujetarse a lo que sealan los Acuerdos 32-28/2004, 36-48/2004 y 35-31/2009, en materia de recursos humanos,

    emitidos por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

    6. En virtud de las cargas de trabajo en las reas, los titulares podrn

    solicitar mediante oficio dirigido a la Direccin de Relaciones Laborales y

    Prestaciones, el apoyo de personal con el perfil y el puesto que requieran.

    7. Los servidores pblicos podrn solicitar el cambio de adscripcin siempre

    y cuando cuenten con el visto bueno del titular del rea. El titular tambinpodr solicitar el cambio de adscripcin de un servidor pblico de su

    responsabilidad, cuando por necesidades del servicio as se requiera.

    8. Ser responsabilidad de la Unidad Departamental de Asuntos Laborales

    los trmites para los movimientos de personal. Deber llevar el control de

    los puestos y perfiles del personal a disposicin y por cambio de

    adscripcin y la programacin para su reubicacin en las reas

    solicitantes, para lo que deber considerar el equilibrio en las plantillas delas reas.

    9. Todo movimiento de plazas por disposicin de personal tendr que ser

    sometido a consideracin del Consejo de la Judicatura del Distrito

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    15/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.8

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    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    Federal. Si el Consejo lo autoriza, la Unidad Departamental de AsuntosLaborales tratar, en la medida de lo posible y atendiendo a su

    programacin, de recuperar la plaza para el rea de adscripcin original.

    10. Los servidores pblicos de base podrn permutar sus plazas en los

    trminos que establece el Reglamento de la Comisin Mixta de Escalafn.

    11. La Oficiala Mayor deber ordenar a la Direccin Ejecutiva de Recursos

    Humanos la atencin inmediata de movimientos de personal, en los

    trminos que determinen:a).-El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo;

    b).-Por mandato de autoridad laboral competente, y

    c).-Por motivos de seguridad y salud ordenados por el ISSSTE.

    12. Las licencias mdicas que se otorguen a los servidores pblicos por

    accidentes o enfermedades no profesionales, se debern ajustar a lo

    dispuesto por el artculo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al

    Servicio del Estado y el artculo 37 de la Ley del ISSSTE.

    Las solicitudes por accidente de trabajo, invalidez total y permanente y de

    defuncin por accidente de trabajo que tramite el servidor pblico o sus

    familiares, se ajustarn a lo que establezca la Ley del ISSSTE.

    13. Las incidencias de trabajo y documentacin que las justifique, debern ser

    controladas y aplicadas al Sistema Informtico de Recursos Humanos, por

    la Subdireccin de Relaciones Laborales, en el mdulo de incidencias,

    para definir las deducciones que sern procesadas en la nmina,

    informacin que conjuntamente con la Direccin de Operacin y Control

    del Pago, conciliar y validar, para realizar las afectaciones en la emisin

    de la nmina del Tribunal, en completo apego a lo dispuesto en la

    normativa vigente.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    16/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.9

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    DIRECCIN EJECUTIVA DE PLANEACIN

    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    14. Las deducciones derivadas de las incidencias sern aplicadas deconformidad con los lineamientos que se emitan sobre el particular.

    15. La retencin del pago a los servidores pblicos, derivados de incidencias

    de personal, proceder por las siguientes razones:

    a).-En cuanto el servidor pblico registre cuatro inasistencias consecutivas

    sin que exista documento justificante;

    b).-Cuando se agoten los periodos de pago a que tiene derecho con base

    a su antigedad, yc).-A solicitud del titular de un rea, respecto de un servidor pblico que

    se encuentre en proceso judicial.

    16. El Tribunal deducir los ingresos de los servidores pblicos por concepto

    de pensin alimenticia siempre y cuando exista ordenamiento judicial.

    17. Antes de que se retenga el sueldo de un servidor pblico, ser

    responsabilidad de la Unidad Departamental de Normatividad Laboral

    agotar todas las instancias a fin de determinar que la irregularidad no sedeba a la falta de aplicacin de algn justificante, licencia mdica, solicitud

    de movimientos en registro de asistencia o movimientos de personal, en

    los registros de asistencia.

    18. Asimismo y una vez que haya agotado todas las posibilidades en la

    Unidad Departamental de Normatividad Laboral y reas dependientes de

    la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, podr investigar

    directamente en el rea de adscripcin del servidor pblico paradeterminar si las faltas se deben a casos de fuerza mayor que le impidan

    al servidor pblico presentar a tiempo su justificante, tales como

    accidentes o en los que el servidor pblico est inmovilizado y no cuente

    con nadie para entregar el documento. En tales casos, la Subdireccin de

    Relaciones Laborales conocer y determinara si procede la retencin.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    17/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.10

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    19. Los controladores de asistencia, el responsable del sistema Hand Punch y

    del control de la lista de asistencia de personal, tendrn como lmite el da

    de cierre de la nmina para entregar el formato Retencin de Pago a la

    Unidad Departamental de Normatividad Laboral para su consideracin o

    aplicacin en el Sistema Informtico de Recursos Humanos.

    20. La Unidad Departamental de Normatividad Laboral y los controladores de

    asistencia debern llevar el control del personal a quien le fue retenido y

    liberado su pago debido a incidencias de personal.

    21. La Unidad Departamental de Normatividad Laboral previo visto bueno de

    la Subdireccin de Relaciones Laborales deber enviar a la Direccin de

    Operacin y Control del Pago el reporte del personal al que le ser

    retenido el pago y el oficio mediante el cual solicita la retencin

    correspondiente. De la misma manera, proceder la comunicacin entre

    las mismas reas citadas, para solicitar, mediante oficio y relacin, la

    liberacin del pago.

    El servidor pblico deber entregar a la Oficiala de Partes de la Oficiala

    Mayor su justificante, para hacerlo llegar al Jefe de Unidad Departamental

    de Normatividad Laboral, quien determinar la liberacin del pago.

    22. La Subdireccin de Relaciones Laborales por conducto de la Unidad

    Departamental de Normatividad Laboral, ser la encargada de llevar el

    control de asistencia del personal por medio de tarjetas de control de

    asistencia y/o lista de asistencia de personal en tanto se concluye la

    implantacin del sistema Hand Punch, en aquellos centros de trabajo en

    donde no opere ste.

    23. Los titulares de las reas podrn solicitar a la Subdireccin de Relaciones

    Laborales, que efecten cambios en el registro de asistencia de los

    siguientes rubros:

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    a) Cambios de adscripcin;

    b) Cambios de ubicacin;

    c) Exenciones;

    d) Registro para personal que por su situacin est exento de registro;

    e) Comisiones;

    f) Fin de comisiones;

    g) Cambio de horario;

    h) Cambios de da de descanso;

    i) Horarios de lactancia, y

    j) Guardias.

    24. La Unidad Departamental de Normatividad Laboral deber dar una

    respuesta por escrito a los titulares de las reas, en el trmino de cinco

    das hbiles a partir de la fecha en que se recibe la solicitud, en los que

    detalle el movimiento en el registro de asistencia que solicit.25. La Unidad Departamental de Normatividad Laboral podr reintegrar

    descuentos a los servidores pblicos, siempre y cuando se trate de

    errores y omisiones o de presentacin extempornea del justificante al

    cierre de la nmina.

    26. El servidor pblico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

    deber presentar por escrito, la solicitud del reintegro del da o das que

    se le hubiesen descontado injustificadamente, dentro de los tres dassiguientes a aquel en que tuvo conocimiento del descuento que le fue

    aplicado por concepto de la falta, omisin de registro de entrada, omisin

    de registro de salida, retardo, retardo con omisin de salida o cualquier

    otro que corresponda a alguna incidencia.

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    27. Acompaara a su solicitud de reintegro el o los documentos que acrediten

    fehacientemente el hecho que le impidi llegar puntualmente a registrar suentrada y/o salida al/del lugar de trabajo, o presentarse a sus labores,

    como son: referencia del titular del rea de su adscripcin, licencia

    mdica, licencia con goce de sueldo, cuidados maternos, exencin,

    cambio de horario cambio o actualizacin de credencial, perodo

    vacacional, guardia, horario de CENDI, horario de lactancia, renivelacin

    salarial, cambio de adscripcin y das econmicos; as como, copia de la

    credencial vigente que lo identifique como trabajador del Tribunal Superior

    de Justicia y el taln de pago en donde aparezcan los descuentos a que

    se refiere el lineamiento 46.

    28. Una vez presentada la solicitud, el servidor pblico asignado a la

    Subdireccin de Relaciones Laborales y/o la Jefatura de Unidad

    Departamental de Normatividad Laboral, deber llenar el formato

    denominado REINTEGROS con los siguientes datos: nombre del

    empleado, documentos que presenta, la procedencia o no del reintegro y

    la motivacin para el caso de ser reintegrado dicho descuento.

    29. Una vez satisfechos los requisitos anteriores, el servidor pblico asignado

    a la Subdireccin de Relaciones Laborales y/o la Jefatura de Unidad

    Departamental de Normatividad Laboral, deber entregar la solicitud de

    reintegro con sus anexos respectivos y una vez revisados los documentos

    y el formato REINTEGROS, sern turnados para su autorizacin al

    Director de Relaciones Laborales y Prestaciones.

    30. Se entregara el formato REINTEGROS, la solicitud del trabajador y los

    documentos que acrediten el descuento injustificado al personal

    encargado de efectuar la captura, para poder llevar a cabo el reembolso

    correspondiente y una vez capturado, proceder a su archivo.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    31. La Subdireccin de Relaciones Laborales atender los requerimientos de

    informacin ordenados por el Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal, sobre las incidencias de personal, derivados de las visitas a las

    reas o procedimientos que se siguen a los servidores pblicos, en los

    trminos establecidos por ste.

    32. Tendrn derecho a esta prestacin los beneficiarios de los servidores

    pblicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que tengan

    ms de seis meses de antigedad en el Institucin. Se excluye de esta

    prestacin al personal que perciba sus emolumentos por honorarios.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    III.2.2.- SUBDIRECCIN DE PRESTACIONES AL PERSONAL

    1. Slo podrn participar en el Premio Nacional de Administracin Pblica,

    los trabajadores, de nivel tcnico operativo (O46 al J33), que se hayan

    distinguido en la realizacin de alguna de las acciones contempladas en la

    Ley de Premios, Estmulos y Recompensas Civiles.

    2. Dentro del Premio Nacional de Administracin Pblica se otorgarn

    estmulos y recompensas, los primeros consistirn en el otorgamiento de

    diez das hbiles de vacaciones extraordinarias, mismos que debern

    disfrutarse de acuerdo a las necesidades del servicio y en un trmino no

    mayor a los seis meses despus de la notificacin; no podrn integrarse al

    primer periodo vacacional establecido, ni sustituirse por pago alguno en

    caso de no disfrutarse, as como de una constancia suscrita por el

    Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    3. Las recompensas consistirn en el otorgamiento de una cantidad en

    efectivo y su nmero se determinar en razn de la disponibilidad

    presupuestal que determine y autorice el Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal, as como de un diploma expedido por el Presidente del

    Tribunal.

    4. Los participantes debern tener ms de seis meses laborados en forma

    ininterrumpida en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

    5. Para poder participar en la seleccin de candidatos para el Premio

    Nacional de Administracin Pblica, el trabajador deber ser propuesto y

    evaluado por su titular.

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    22/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.15

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    6. El Comit de Evaluacin para el otorgamiento del Premio Nacional deAdministracin Pblica estar integrado por:

    a) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

    quien lo presidir y tendr voto de calidad,

    b) Un Consejero, quien fungir como Secretario Tcnico,

    c) El Oficial Mayor de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

    y

    d) El Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder

    Judicial del Distrito Federal.

    7. El Comit de Evaluacin para el otorgamiento del Premio Nacional de

    Administracin Publica, emitir las reglas y criterios de evaluacin, que se

    aplicaran, para la determinacin de los trabajadores del Tribunal Superior

    de Justicia del Distrito Federal acreedores al mismo.

    8. Slo podrn ser candidatos al Premio Nacional de Antigedad los

    servidores pblicos que hayan cumplido 25, 28 (slo mujeres), 30, 40, 50

    y 60 aos de servicio, comprobados a travs de las hojas de servicio

    emitidas por las dependencias o entidades de la administracin pblica

    local o federal que hayan laborado.

    9. Los candidatos al Premio Nacional de Antigedad debern de tener ms

    de seis meses laborando en forma ininterrumpida en el Tribunal.

    10. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal definir, con base a ladisponibilidad presupuestal existente para el efecto, el monto econmico a

    otorgar para cada rango de antigedad.

    11. Adems del estmulo econmico, los servidores pblicos recibirn un

    diploma suscrito por el Presidente del Tribunal y una medalla alusiva de

    tal evento.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    12. La entrega del estmulo econmico, diplomas y medallas se efectuar enel mismo evento en que se haga la entrega del Premio Nacional de

    Administracin Pblica.

    13. La entrega de los estmulos y recompensas se realizar en el evento de

    premiacin que realizar la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos a

    travs de la Direccin de Relaciones Laborales y Prestaciones, en la

    fecha que determine el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

    14. Slo podrn participar en la rifa anual de aparatos electrodomsticos, los

    trabajadores con nivel tcnico-operativo (niveles O46 al J33) que tengan

    una antigedad laboral en el Tribunal mayor a seis meses, al da de la rifa.

    15. El nmero de aparatos electrodomsticos a rifar, se determinar en razn

    del nmero de empleados existentes en la plantilla vigente y en razn de

    la disponibilidad presupuestal existente y que determine y autorice el

    Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

    16. Se procurar que por cada 15 trabajadores se obsequie un aparato

    electrodomstico siempre y cuando no se rebase la suficiencia

    presupuestal autorizada por el Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal.

    17. El sorteo de los electrodomsticos se realizar por reas, las cuales se

    agruparn de tal forma que se pueda establecer una adecuada reparticin

    de los obsequios, buscando con ello que el personal de todas las reas se

    vea beneficiado con los obsequios. Los trabajadores que no resulten

    agraciados en la primera ronda del sorteo, participarn en un segundo

    sorteo en el que se rifarn los aparatos electrodomsticos excedentes que

    no hayan sido asignados.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    18. El sorteo se efectuar a finales del ao respectivo, en el lugar y la fechaautorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y ser

    presidido por los titulares de la Oficiala Mayor, la Contralora, la Direccin

    Jurdica, la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, la Direccin de

    Relaciones Laborales y Prestaciones, la Subdireccin de Prestaciones al

    Personal y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder

    Judicial del Distrito Federal en rea abierta al pblico en general.

    19. La entrega de los aparatos electrodomsticos se realizar en los lugares,

    fechas y horarios autorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal.

    20. Los obsequios que no sean reclamados dentro de las fechas establecidas,

    sern puestos a disposicin del Presidente del Tribunal, a efecto de que,

    de considerarlo conveniente, sean entregados a la Asociacin de

    Trabajadores Jubilados del Poder Judicial del Distrito Federal, para que

    sean rifados entre los miembros de dicha agrupacin, como en

    procedimientos realizados en aos anteriores.

    21. La Subdireccin de Prestaciones al Personal deber supervisar los

    descuentos a los trabajadores del Tribunal por concepto de prstamos

    hipotecarios, prstamos a corto, mediano plazo y complementarios

    otorgados por el ISSSTE a solicitud por escrito de ste.

    22. La Subdireccin de Prestaciones al Personal deber dar a conocer a los

    servidores pblicos de nivel tcnico operativo, los periodos y requisitospara la inscripcin al Fondo de Ahorro Capitalizable, (FONAC) as como

    su descuento va nomina y su entero a dicho fondo para su administracin

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    23. La Subdireccin de Prestaciones al Personal deber solicitarquincenalmente a la Subdireccin de Procesos las siguientes relaciones

    para determinar las bajas del personal inscrito en el Fondo de Ahorro

    Capitalizable:

    a) Personal sin vigencia en el Sistema Informtico de Recursos

    Humanos y sin aportar al FONAC,

    b) Personal con vigencia en Sistema Informtico de Recursos

    Humanos pero sin cotizar al FONAC durante tres quincenas,

    c) Personal que causo baja de la Institucin.

    24. En caso de que en el expediente del trabajador, no se cuente con

    documento alguno que permita determinar si tuvo algn movimiento que

    origine una baja temporal o permanente que motive su separacin del

    FONAC, esta Subdireccin no proceder a darlo de baja hasta que se

    tenga informacin precisa en el expediente del trabajador de su situacin.

    25. Las altas, bajas o modificaciones al FONAC, debern de apegarse a lo

    que establece la Ley del Fondo de Ahorro Capitalizable, la cual aplicar

    supletoriamente para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

    26. Tratndose de modificaciones, el servidor pblico tendr derecho a

    solicitar la modificacin o correccin de beneficiarios en el FONAC,

    mediante la presentacin de la cdula correspondiente.

    27. La Subdireccin de Prestaciones al Personal efectuar los descuentos

    derivados de la prestacin de servicio mdico otorgado por el ISSSTE a

    no derechohabientes siempre que el Instituto lo solicite por escrito,

    vigilando que el monto de los descuentos que se efecten al trabajador no

    rebasen el 30% de su sueldo

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    26/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.19

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    28. La Subdireccin de Prestaciones al Personal deber elaborar las

    constancias de servicios prestados al Tribunal, a solicitud por escrito del

    servidor pblico. stas sern entregadas en un plazo de cinco a siete das

    hbiles a partir de la fecha de recepcin de la solicitud. Por lo que se

    refiere a las constancias del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la

    Administracin de Justicia o para evolucin salarial de jubilados, se

    entregarn en un plazo de 20 a 30 das hbiles.

    29. Los servidores pblicos slo podrn solicitar, ante la Subdireccin de

    Prestaciones al Personal, Comprobantes de Servicios, Hoja de Servicios o

    Informe Oficial de Servicios que se refieran al tiempo trabajado en el

    Tribunal o en instituciones del Gobierno local, en puestos que hayan

    cotizado para el ISSSTE. El tiempo para su entrega al servidor pblico

    ser de 15 a 20 das hbiles. En caso de no contar con el expediente

    completo del trabajador (expediente del Tribunal, del Gobierno del Distrito

    Federal y tarjeta kardex); que el trabajador no presente hojas nicas de

    servicio de otras dependencias locales (solo en caso de haber laborado);o que la elaboracin de la hoja nica de servicios no sea posible, por no

    contar con la documentacin completa, el tiempo de elaboracin ser

    indeterminado hasta que se cuente con el expediente completo para su

    elaboracin.

    30. Tratndose de servidores pblicos; que por cargas de trabajo, no puedan

    acudir a recoger la constancia, la entrega se har a travs de un tercero,

    siempre y cuando sea trabajador de la Institucin, presente identificacin

    original del solicitante, original y copia de l mismo (quien deber de

    firmar de recibido). En caso de que la persona que recoja la constancia no

    sea trabajador del Tribunal, deber presentar original y copia de

    identificacin oficial y carta poder simple

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    27/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.20

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    31. En caso de no contar con el expediente del trabajador o que laelaboracin de la constancia no sea posible, por no contar con la

    documentacin completa, el tiempo de elaboracin ser indeterminado

    hasta que se cuente con el expediente completo para su elaboracin y le

    ser notificado al interesado mediante oficio de 5 a 7 das de esta

    situacin

    32. El servidor pblico que por causas justificadas no pueda acudir a solicitar

    o recoger la constancia, informe oficial u hoja de servicios, podr realizarel trmite a travs de un tercero, siempre y cuando extienda a ste carta

    poder simple que lo autorice y presente identificacin oficial de ambos

    33. En caso de que el servidor pblico haya fallecido, los trmites dentro del

    Tribunal, los podrn realizar los beneficiarios de ste, acreditando su

    personalidad con los documentos oficiales respectivos.

    34. Las firmas de los servidores pblicos que revisan y autorizan los

    comprobantes de servicios, hoja de servicios o informe oficial de serviciosdebern ser registradas ante el ISSSTE, existiendo suplencias para el

    caso de ausencias.

    35. La Subdireccin de Prestaciones actualizar, a solicitud por escrito del

    servidor pblico, el nmero de quinquenios a pagar, en virtud de

    demostrar, mediante las correspondientes hojas de servicio en original y

    copia, su antigedad en el servicio pblico y conforme a los montos

    establecidos en el tabulador de prima quinquenal del Tribunal.36. Para el pago del quinquenio, se apegar a lo establecido en las Normas

    para el Pago de la Prima Quinquenal por Aos de Servicio a los

    Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Federal, la cual aplicar

    supletoriamente para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    37. Se realizarn revisiones peridicas a la base de quinquenios y en caso deque exista un pago de quinquenio en demasa, se le requerir al

    trabajador va nmina.

    38. El quinquenio se pagar por cada cinco aos de servicio hasta llegar a 25

    aos.

    39. No se computar la antigedad para el pago de la prima quinquenal de las

    dependencias en que el trabajador haya causado baja por retiro

    voluntario.

    40. Ser obligacin del trabajador, informar a la Institucin si ha trabajado en

    otras Dependencias y deber presentar la o las hojas nicas de servicio

    para computar la antigedad.

    41. Si el trabajador presenta duda en el pago de la prima quinquenal, podr

    solicitar la revisin de su expediente para validar la antigedad y en caso

    de existir diferencia, se realizar el ajuste correspondiente a partir de la

    fecha de su solicitud.

    42. El Tribunal otorgar a los servidores pblicos en activo un seguro de vida

    equivalente a 40 meses de sueldo tabular para los trabajadores tcnicos-

    operativos y para el personal de estructura incluir la asignacin adicional

    a mandos medios y superiores

    43. El Tribunal otorgar un seguro de separacin individualizado para el

    personal de mandos medios y superiores y homlogos en el que la

    institucin aportar una cantidad igual a la aportada por el trabajador. La

    incorporacin a este seguro depender de que exista suficiencia

    presupuestal al momento de la solicitud.

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    29/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.22

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    44. El Tribunal proporcionar un seguro de gastos mdicos mayores alpersonal de mandos medios y superiores de niveles J19 al 001, teniendo

    opcin a incrementar la suma asegurada e incorporar a sus familiares con

    cargo al servidor pblico.

    45. Corresponder a la Subdireccin de Prestaciones al Personal la

    elaboracin, entrega, resello y reposicin de la credencial de identificacin

    institucional en caso de cambio de adscripcin, renivelacin salarial y

    correccin de datos.

    46. En caso de reposicin por extravo, robo o dao, el servidor pblico

    deber, invariablemente, presentar copia simple del acta levantada ante el

    Ministerio Pblico o Juez Cvico.

    47. El servidor pblico deber de devolver, para su destruccin, la credencial

    institucional que se le entreg, en los siguientes casos:

    - Baja del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

    - Cambio de adscripcin,

    - Renivelacin, y

    - Correccin de datos

    48. El ltimo da de cada mes, se deber realizar la destruccin de las

    credenciales, que por algn motivo fueron devueltas a la Institucin

    mediante los mecanismos correspondientes.

    49. El servicio mdico preventivo se otorgar nicamente a los trabajadoresen activo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su

    horario de labores y el consultorio ms cercano a su centro de trabajo, y

    de manera excepcional, por presentarse alguna urgencia, al personal

    jubilado o pensionado o al pblico que se encuentre realizando alguna

    actividad dentro de las instalaciones del Tribunal.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    30/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.23

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    50. El servicio mdico preventivo se proporcionar nica y exclusivamente enlos consultorios mdicos establecidos expresamente para ello, en los

    lugares y horarios autorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal.

    51. La prestacin del servicio mdico preventivo se proporcionar previa

    identificacin del servidor pblico, mediante la presentacin de la

    credencial expedida por el Tribunal y/o el recibo de pago de la ltima

    quincena, en caso de no portar la credencial oficial del Tribunal podr

    identificarse con la credencial de elector del IFE y con su ltimo recibo de

    pago.

    52. El personal mdico, enfermeras y personal de apoyo administrativo,

    debern cumplir estricta y puntualmente con los horarios de labores

    asignados por el Tribunal y desempear tica y eficientemente sus

    funciones profesionales.

    53. Para el control del desempeo de las actividades en los consultorios, elpersonal mdico deber establecer una libreta, que mantendr bajo su

    resguardo, y en la que se registrarn los siguiente datos:

    a).-Fecha,

    b).-Adscripcin,

    c).-Nmero progresivo,

    d).-Nombre completo de la persona atendida,

    e).-Gnero,f).-Edad,

    g).-Diagnstico,

    h).-Marcar tipo de servicio prestado:

    Consulta,

    Urgencia o,

    Traslado.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    31/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.24

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    54. Los mdicos titulares de los consultorios sern responsables de larealizacin de la consulta, del diagnstico y administracin de

    medicamentos y en su caso, de la canalizacin del paciente a otra

    institucin mdica especializada.

    55. Los mdicos titulares de los diferentes consultorios que integran el

    servicio mdico preventivo, dentro de su horario de labores, sern

    responsables de su rea, de los medicamentos, materiales, mobiliario y

    equipo asignados a ellos, as como del personal adscrito a los

    consultorios.

    56. El personal mdico y de enfermera deber portar invariablemente la bata

    y el uniforme reglamentario, proporcionados por el Tribunal as como su

    gafete de identificacin.

    57. Las enfermeras asignadas a los diferentes consultorios debern realizar y

    registrar en la libreta correspondiente las siguientes actividades:

    a).-Toma de signos vitales,

    b).-Curaciones,

    c).-Aplicacin de inyecciones,

    d).-Administracin de medicamentos,

    e).-Toma de la tensin arterial, en su caso, y,

    f).-Aplicacin de inyecciones,

    g).-Administracin de medicamentos,

    h).-Toma de la tensin arterial, en su caso, y,

    i).-Prueba de glucosa (destroxtix), si es indicada por el mdico

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    58. De la informacin que se registre en las libretas de control del serviciomdico preventivo, los titulares de los consultorios presentarn

    mensualmente ante la Unidad Departamental del servicio mdico

    preventivo, un reporte de los servicios prestados.

    59. El servicio mdico preventivo, slo proporcionar el medicamento que de

    inicio al tratamiento o en su caso, el de urgencia, de existir ste en el

    cuadro bsico y de contar con existencias.

    60. El servicio mdico preventivo, con base en la experiencia de ejerciciosanteriores, propondr el cuadro bsico de medicamentos, material de

    curacin y equipo requerido para incluirse en el Programa Operativo

    Anual.

    61. El servicio mdico preventivo, no permitir el acceso de los

    representantes mdicos a los consultorios en horas de servicio.

    62. Para ser beneficiado con la ayuda para la compra de tiles y uniformes

    escolares, el trabajador deber ser de nivel tcnico operativo nivel O46 al

    J33.

    63. En caso de que ambos padres trabajen en la Institucin, nicamente se le

    entregar la ayuda a uno de ellos.

    64. Los hijos debern estar cursando, del primero al sexto ao de primaria y

    no deber contar con ms de 12 aos de edad al 31 de agosto de cada

    ao, (los nios que cuenten con 12 aos 1 da al 31 de agosto ya no

    podrn inscribirse).

    65. Podrn inscribirse los hijos con capacidades diferentes, sin importar la

    edad siempre y cuando acrediten estar inscritos en cualquier tipo de

    escuela.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    66. Para quedar inscritas en el padrn de madres trabajadoras y serbeneficiadas con el estmulo econmico por el da de las madres, deber

    presentar en el perodo de inscripcin, original (para cotejo) y copia del

    acta de nacimiento de uno de sus hijos.

    67. Continuar activas al 10 de mayo (da de las madres) de cada ao.

    68. Para quedar inscritos en el padrn de padres trabajadores y ser

    beneficiado con el estmulo econmico por el da del padre, deber

    presentar en el perodo de inscripcin, original (para cotejo) y copia del

    acta de nacimiento de uno de sus hijos.

    69. Continuar activo en la segunda quincena del mes de junio de cada ao.

    70. Tendrn derecho al pago de marcha, los beneficiarios de los servidores

    pblicos del Tribunal, que tengan ms de seis meses de antigedad en la

    Institucin, se excluye de esta prestacin al personal que perciba sus

    emolumentos por honorarios.

    71. La prestacin podr hacerse efectiva nicamente si se realizan gastos

    funerarios comprobados mediante factura original a nombre del

    beneficiario, el cual no podr ceder sus derechos.

    72. La factura deber presentar todos los requisitos que establece el Cdigo

    Fiscal de la Federacin.

    73. El monto a restituir por defuncin del servidor pblico ser:

    a) El equivalente a cuatro meses del sueldo base, de acuerdo al nivel

    salarial, en caso de que el beneficiario haya vivido con el trabajador y

    presente factura de la agencia funeraria a su nombre, y

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    34/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.27

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    b) El monto de los gastos del sepelio, comprobados de igual manera,mediante factura de agencia funeraria, cuando el beneficiario no

    haya vivido con el trabajador.

    74. En ningn caso el pago exceder el equivalente a cuatro meses de sueldo

    base percibido por el trabajador a la fecha del deceso, a pesar de que la

    factura avale un monto mayor.

    75. Si el beneficiario vivi con el finado, pero no puede comprobarlo

    documentalmente, podr elaborar una Constancia de Identidad yDomicilio, apoyando su testimonio con dos testigos, vecinos suyos. Los

    testigos debern contar con ms de 18 aos de edad.

    76. En caso de que las Pagas de Defuncin se realicen en el Tribunal

    Superior de Justicia del Distrito Federal, la Direccin Ejecutiva de

    Recursos Financieros deber de notificar a las otras dependencias

    gubernamentales, en las que el trabajador estuvo adscrito, a fin de evitar

    el doble pago de esta prestacin.

    77. En caso de ausencia del rea, el formato lo podr firmar el inmediato

    inferior de la cadena de mando, de acuerdo al orden jerrquico.

    78. Mientras la solicitud de pago cuente con la aprobacin de los funcionarios

    facultados de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, la Direccin

    Ejecutiva de Recursos Financieros proceder al pago, an cuando la

    fecha de emisin de las facturas del sepelio no correspondan al mismo

    ao del ejercicio fiscal. En caso de que la Direccin Ejecutiva de Recursos

    Financieros, cuente con la confirmacin oportuna al cierre del ejercicio

    para el registro del pasivo correspondiente, el pago se realizar contra

    dicho pasivo; en caso contrario se afectar el presupuesto del ejercicio

    fiscal que corra

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    35/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.28

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    79. La Direccin Ejecutiva de Recursos Financieros deber efectuar laliquidacin correspondiente tomando en consideracin lo siguiente:

    a- El pago deber elaborarse a nombre del beneficiario. Por ningn

    motivo se realizar a favor de pagadores habilitados;

    b- La partida presupuestal que deber afectar ser la 4103, Pagas de

    Defuncin, y

    c- Deber conservar y resguardar el expediente, para posteriores

    comprobaciones.

    80. Slo podr efectuarse transmisin de derechos cuando el beneficiario,

    habiendo acreditado su derecho al cobro de la prestacin, hubiese

    fallecido antes de hacerlo efectivo. En consecuencia, los legtimos

    herederos tendr derecho al cobro, por s mismos o a travs de albacea.

    81. Habindose liquidado la prestacin, ninguna persona podr reclamar bajo

    pretexto de referencia por parentesco, puesto que el pago se efecta a

    favor de quien demuestre haber realizado los gastos de inhumacin.

    82. El pago de la prestacin no proceder en los siguientes casos:

    a- Cuando el fallecido se hubiese encontrado disfrutando de una

    licencia sin goce de sueldo, autorizada por el Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal, por un periodo mayor de tres meses al momento de su

    fallecimiento, exceptuando las licencias por enfermedad

    b- Al haberse cedido los derechos a favor de una persona distinta a laque efectu los gastos de inhumacin;

    c- Si el trabajador al momento de su fallecimiento, se encontrase

    suspendido, por resolucin del Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal;

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    d- Cuando los documentos presentados no coincidan en datos, talescomo: nombres, direcciones y fecha, entre s, o respecto a los formatos

    firmados por el beneficiario para efectuar el trmite, y

    e- Cuando la factura no contenga todos los requisitos que establece el

    Cdigo Fiscal de la Federacin.

    83. Una vez entregado el cheque, la Direccin Ejecutiva de Recursos

    Financieros deber informar a la Direccin Ejecutiva de Recursos

    Humanos, que el trmite ha concluido.

    84. Para comprobar que el beneficiario viva con el trabajador, bastar que se

    presente cualquier comprobante de domicilio y que este concuerde con el

    del trabajador.

    85. Para comprobar el domicilio del trabajador, bastar que se presente

    cualquier comprobante de domicilio a nombre del trabajador.

    86. Se entiende por beneficiario, aquella persona, familiar o no, que haya

    cubierto los gastos de defuncin del trabajador.

    87. La vigencia para solicitar el pago de la prestacin ser de un ao.

    88. El reconocimiento por antigedad exclusivamente en el Tribunal, es para

    los trabajadores de base o de nivel tcnico operativo O46 al J33.

    89. Los trabajadores debern registrarse en los perodos establecidos,

    presentando los siguientes requisitos: copia del ltimo taln de pago,

    identificacin y la solicitud respectiva.

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    37/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.30

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    90. Los reconocimientos se dividen de la siguiente manera:

    a) A los 15 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento impreso.

    b) A los 20 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y

    $1,000.00 (Mil pesos 00/100 m.n.).

    c) A los 25 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y

    $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 m.n.).

    d) A los 30 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 m.n.).

    e) A los 40 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y

    $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.).

    f) A los 50 aos de antigedad, se entregar un reconocimiento y

    $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 m.n.).

    91. El reconocimiento no tendr efectos retroactivos.

    92. Para recibir el beneficio de las guarderas del ISSSTE, es necesario que

    la trabajadora se encuentre activa.

    93. La prestacin es para todas las trabajadoras, sin importar el nivel que

    tengan.

    94. La validacin consistir en emitir una constancia de servicio, que acredite

    ser personal en activo as como el llenado de un formato por parte de la

    trabajadora.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    38/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.31

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    95. Tendrn derecho al apoyo econmico para canastilla por maternidad,nicamente las trabajadoras tcnicas operativas de base y de confianza,

    de los niveles O46 al J33 y a mandos medios que tengan base y que se

    encuentren en activo, se excluye de esta prestacin a las trabajadoras

    que presten sus servicios mediante contrato por honorarios.

    96. Las beneficiarias que soliciten el apoyo econmico para canastilla por

    maternidad, debern presentar el acta de nacimiento correspondiente.

    97. La vigencia para realizar el trmite ser de tres meses como mximo, a

    partir de la fecha de nacimiento del menor, considerando que el apoyo se

    otorgar por el nacimiento de cada hijo de la trabajadora.

    98. La prestacin denominada apoyo econmico para canastilla por

    maternidad ser por la cantidad que autorice el Consejo de la Judicatura

    del Distrito Federal y en ningn caso el pago exceder el equivalente al

    monto autorizado, mismo que deber efectuarse directamente a la cuenta

    de nmina de la trabajadora.

    99. Tendrn derecho al apoyo econmico para la compra de lentes,

    nicamente los trabajadores tcnicos operativos de base y de confianza,

    de los niveles O46 al O42 que se encuentren en activo, se excluye de

    esta prestacin a los trabajadores que presten sus servicios mediante

    contrato por honorarios.

    100. Los beneficiarios que soliciten el apoyo econmico para la compra

    de lentes, son los responsables de tramitar ante las oficinas del ISSSTE,

    el comprobante de prescripcin del uso de lentes.

    101. La vigencia para realizar el trmite ser de tres meses como

    mximo, a partir de la fecha de la prescripcin del uso de lentes,

    considerando que el apoyo se otorgar una vez cada ao.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    39/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.32

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    102. El apoyo econmico para la compra de lentes ser por la cantidadque autorice el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y en ningn

    caso el pago exceder el monto autorizado, aunque la factura avale un

    monto mayor, el pago deber efectuarse directamente a la cuenta de

    nomina del trabajador.

    103. Tendrn derecho al apoyo econmico para impresin de tesis,

    nicamente los trabajadores tcnicos operativos de base y de confianza,

    de los niveles O46 al O42 que se encuentren en activo, se excluye deesta prestacin a los trabajadores que presten sus servicios mediante

    contrato por honorarios.

    104. Los beneficiarios que soliciten el apoyo econmico para impresin

    de tesis, son los responsables de tramitar ante las oficinas de las

    instituciones correspondientes, el comprobante de conclusin de sus

    estudios.

    105. La vigencia para realizar el trmite ser de tres meses comomximo, a partir de la fecha del examen para titulacin y de la fecha de la

    factura, considerando que el apoyo se otorgar por impresin de tesis a

    nivel licenciatura o postgrado.

    106. La prestacin denominada apoyo econmico para impresin de

    tesis ser por la cantidad que autorice el Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal y en ningn caso el pago exceder el monto autorizado, a

    pesar de que la factura avale un monto mayor, el pago deber efectuarsedirectamente a la cuenta de nomina del trabajador.

    107. El pago de los apoyos econmicos para canastilla por maternidad,

    compra de lentes e impresin de tesis, no procedern en los siguientes

    casos:

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    a).-Cuando el trabajador(a), se hubiese encontrado disfrutando de unalicencia sin goce de sueldo, autorizada por el Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal, exceptuando las licencias por enfermedad.

    b).-Cuando el trabajador(a), deje de tener el nivel de tcnico-operativo o

    pierda la base.

    c).-Cuando el trabajador(a), no presente copia de la documentacin que

    acredite el nacimiento de su hijo, copia de la prescripcin de lentes expedida

    por el ISSSTE, o comprobante del trmino de los estudios de nivel

    licenciatura o postgrado; y facturas con IVA desglosado con todos los

    requisitos fiscales.

    d).- Si el trabajador(a) al momento de su solicitud se encontrase

    suspendido por resolucin del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

    e).-Si el trabajador(a) al momento de querer hacer efectivo el pago

    econmico para canastilla por maternidad, compra de lentes o impresin de

    tesis, se encontrase suspendido en los trminos del artculo 45 de la Ley

    Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    f).- Cuando los documentos presentados no coincidan en datos, tales

    como: nombres y fechas, entre si, o respecto a los formatos firmados por el

    trabajador(a), para efectuar el trmite, o las facturas no presenten el IVA

    desglosado y no cuenten con todos los requisitos fiscales.

    g).- Cuando al trabajador se le concedan licencias mdicas, de acuerdo al

    artculo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

    41/680TSJ/DERH/MP28.03-1III.34

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    III.3 POLTICAS Y LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIN DE OPERACIN Y

    CONTROL DEL PAGO

    1. Ser responsabilidad y en completa coordinacin entre las Direcciones de

    Operacin y Control del Pago, Administracin de Personal y Relaciones

    Laborales y Prestaciones, la aplicacin y vigilancia de las modificaciones

    a los estatutos laborales y fiscales que incidan en los salarios de los

    trabajadores del Tribunal.

    2. Ser responsabilidad de la Direccin de Operacin y Control del Pago ascomo de la Subdireccin de Movimientos de Personal la revisin y

    validacin de los movimientos de personal que afectan la nmina del

    Tribunal, en completo apego a lo dispuesto en la ley.

    3. En los casos en que por fecha de cierre de nmina no sea factible

    incorporar los movimientos de alta de los trabajadores, la Direccin de

    Operacin y Control del Pago en coordinacin con la Direccin de

    Programacin y Presupuesto de la Direccin Ejecutiva de RecursosFinancieros solicitar autorizacin a Oficiala Mayor para pago de nmina

    extraordinaria, ya sea emitiendo cheque o depsito en banco para cubrir

    el salario por el tiempo laborado.

    4. La Direccin de Operacin y Control del Pago deber mantener

    actualizadas las plantillas de personal mediante su validacin peridica,

    en coordinacin con la Direccin de Modernizacin de la Direccin

    Ejecutiva de Planeacin, apegndose a lo establecido en los Dictmenesde Estructura Orgnica aprobados por el Pleno del Consejo.

    5. La Subdireccin de Prestaciones al Personal emitir la constancia de

    retenciones de descuentos a terceros a solicitud expresa y por escrito del

    trabajador, previa consulta a la Direccin de Operacin y Control del

    Pago.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    6. Participar en la elaboracin del Anteproyecto de Presupuesto del

    captulo 1000, Servicios Personales, del Programa Operativo Anual(POA), aportando la informacin del total de plazas existentes en el

    Tribunal y sus repercusiones econmicas en el rengln salarial.

    7. La Direccin de Operacin y Control del Pago deber proporcionar

    trimestralmente la informacin necesaria para la integracin de los

    informes de evaluacin que establezca el Consejo de la Judicatura del

    Distrito Federal.

    8. La Direccin de Operacin y Control del Pago, de manera conjunta con

    las Direcciones de Administracin de Personal y la de Relaciones

    Laborales y Prestaciones, deber establecer los calendarios de inicio de

    gestin, cierre, pago y comprobacin de la nmina quincenal, as como de

    las dems prestaciones a que tienen derecho los trabajadores del Tribunal

    y proponer stos, para su aplicacin, a la Direccin Ejecutiva de Recursos

    Financieros, a travs de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos.

    9. La Direccin de Operacin y Control del Pago, de manera conjunta con

    las Direcciones de Administracin de Personal y la de Relaciones

    Laborales y Prestaciones, debern conciliar y validar la informacin que

    afecte la emisin de la nmina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

    Federal, en completo apego a lo dispuesto en la ley.

    10. La Direccin de Operacin y Control del Pago atender las solicitudes

    hechas por las reas del Tribunal sobre informacin de los procesos de

    nmina.

    11. Los movimientos de altas, reingresos, promociones y bajas del personal

    del Tribunal, debern ser reportados con toda oportunidad ante el ISSSTE

    en los plazos y formatos establecidos por dicha institucin y con apego a

    lo dispuesto por la Ley del ISSSTE a fin de que puedan disfrutar de los

    derechos y prestaciones correspondientes.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    12. Los nombramientos se otorgarn por la temporalidad que a continuacin

    se establece y con base a los formatos establecidos para este fin:

    a).- Primer nombramiento por el perodo de tres meses

    b).- Prrroga de nombramiento por tres meses

    c).- Nombramiento definitivo, salvo casos excepcionales autorizados por el

    Consejo

    13. Toda designacin, reingreso y promocin, deber presentarse ante la

    Comisin de Administracin y Presupuesto, cuando menos con quincedas naturales de anticipacin a la fecha en que empieza a fungir, salvo

    casos excepcionales autorizados por el Consejo, aplicando para personal

    de los rganos administrativos y reas de apoyo judicial de los niveles

    correspondientes a directores, subdirectores de rea, jefes de unidad

    departamental y homlogos.

    14. Toda designacin, reingreso y promocin en plazas de los niveles O46 al

    026, as como las prrrogas en todos los niveles, debern presentarseante la Oficiala Mayor, al menos con quince das naturales de

    anticipacin a la fecha en que empieza a fungir, aplicando para personal

    de apoyo judicial y reas administrativas.

    15. Para estar en condiciones de presentar la solicitud de prorroga de

    nombramiento ante la Oficiala Mayor, esta deber estar acompaada del

    informe de actividades (formato libre) realizadas durante el periodo del

    nombramiento y de los formatos Cdula de Evaluacin del Desempeo yResultado de la Evaluacin del Desempeo, debidamente requisitados,

    exceptuando el nivel de directores, los cuales nicamente presentarn

    informe de actividades

    16. En caso de incumplimiento de las dos polticas anteriores, la Direccin

    Ejecutiva de Recursos Humanos proceder a la exclusin del registro del

    empleado en el sistema de nmina.

  • 7/26/2019 Manual de Procedimientos de Direccion de Recursos Humanos

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    17. A partir del trmino del nombramiento, el servidor pblico no debercontinuar fungiendo o realizando las actividades en tanto no cuente con el

    acuerdo que le autorice la prrroga del mismo; la contravencin a esta

    norma ser responsabilidad directa del titular del rea.

    III.3.1 SUBDIRECCIN DE OPERACIN Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL

    1. Toda plaza que se pretenda dar de alta en el Sistema Informtico de

    Recursos Humanos, deber estar respaldada invariablemente con elDictamen de Estructura respectivo y contar con la autorizacin expresa

    del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante el

    Acuerdo correspondiente.

    2. Por creacin de plazas se entender cuando el Pleno del Consejo

    autoriza la introduccin de nuevos puestos y plazas que no figuraban en

    la estructura orgnica y en la plantilla de personal de cualquier rea del

    Tribunal, con su consecuente impacto presupuestal, siempre que noprovengan de trasferencias o conversin de puestos o plazas, ni de

    cambios de adscripcin, permutas o comisin de personal.

    3. Para la ocupacin de las plazas debern stas encontrarse vacantes en el

    momento de la presentacin de la propuesta del candidato ante el Pleno,

    la Comisin de Administracin y Presupuesto del Consejo o la Oficiala

    Mayor, en su caso.

    4. El candidato a ocupar una plaza, tanto en el rea jurisdiccional como deapoyo judicial o administrativo, deber de cubrir el perfil del puesto

    especfico y cumplir con los requisitos que en su caso establezca la Ley

    Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el

    Reglamento Interior de Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las

    Condiciones Generales de Trabajo y el Acuerdo General 32-28/2004

    emitido por el Pleno de Consejo.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    5. El candidato a ocupar una plaza deber presentar, dentro del tiempoestablecido por el Tribunal, los documentos oficiales que comprueben o

    demuestren haber realizado los estudios requeridos y poseer la

    experiencia, capacidades y destrezas que le permitan desarrollar el

    puesto a ocupar.

    6. Si el candidato no cumple en tiempo y forma con la documentacin,

    requisitos y trmites de contratacin establecidos por el Tribunal,

    proceder la baja de ste por insubsistencia de nombramiento y la plaza

    podr ser ocupada por un nuevo candidato propuesto por el titular del

    rea a la que se encuentra adscrita la plaza, que rena los requisitos

    establecidos.

    7. Por cancelacin de puestos y plazas se entender cuando el Pleno del

    Consejo autoriza la desaparicin de puestos y plazas de la estructura

    orgnica y la plantilla de personal de cualquier rea del Tribunal de que se

    trate, con la consecuente supresin de los recursos presupuestales

    asignados para ellas, siempre que no implique la transferencia o

    conversin de puestos o plazas ni de cambios de adscripcin, permutas o

    comisin de personal a otras reas.

    8. Se entender por conversin de puestos o plazas cuando el Pleno del

    Consejo autoriza la trasformacin parcial o total de una estructura

    orgnica del Tribunal, al convertir los puestos y plazas que se tenan en

    otros de distinta categora y nivel con la finalidad de fortalecer o mejorar

    las funciones y actividades asignadas. Para ello se tomarn en cuenta sus

    necesidades de operacin, as como los costos y movimientos que

    debern de compensarse internamente para su instrumentacin.

    9. Se entender por cambio de adscripcin cuando la Oficiala Mayor, de

    conformidad a lo establecido en el Artculo 21 del Acuerdo General 32-

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    28/2004, proceda a la incorporacin de un puesto o plaza a otra rea

    especficamente determinada, distinta a la de origen, con sus

    consecuentes movimientos presupuestales

    10. Todo cambio de adscripcin implicar ajustes presupuestales a los

    centros de costos involucrados, mientras la Oficiala Mayor no trasmita la

    transferencia de los recursos asociados a la plaza correspondiente, el

    trabajador seguir cobrando en el rea de adscripcin de origen.

    11. El Consejo y la Oficiala Mayor vigilarn, en el mbito de su competencia,

    que ningn cambio de adscripcin cause un manifiesto desequilibrio

    operativo y de servicio entre las reas involucradas tanto de carcter

    jurisdiccional como de apoyo judicial y administrativas.

    12. Para realizar cualquier modificacin en los salarios del personal del

    Tribunal ser menester contar con la previa autorizacin del Pleno del

    Consejo para la modificacin del tabulador de sueldos y contar con la

    existencia de disponibilidad presupuestal.

    13. Las altas, bajas o modificaciones de la situacin laboral de los

    trabajadores, en el Sistema Informtico de Recursos Humanos y del

    Catlogo de Puestos del Tribunal, debern estar autorizados previamente

    por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por la Oficiala Mayor, la

    Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, o de los titulares de las reas

    jurisdiccionales en el mbito de sus competencias.

    III.3.1.1 UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL.

    1. No se realiza trmite en alguna institucin hasta en tanto no este activo el

    servidor pblico en el Sistema Informtico de Recursos Humanos.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    2. El primer pago para personal de nuevo ingreso y reingreso sin cuentabancaria activa, es mediante cheque que se entrega en la U. D. de

    Control del Pago.

    3. En el caso de secretarios actuarios que no cuenta con curso del Instituto

    de Estudios Judiciales, se someter al Consejo de la Judicatura.

    4. Para ser candidato a puesto especfico deber acreditar los requisitos

    establecidos en la Ley Orgnica y/o Acuerdo del Consejo de la Judicatura

    del D. F.

    5. La U. D. de Movimientos de Personal generar con la periodicidad que se

    establezca para el efecto; previa autorizacin de superior jerrquico.

    III.3.1.2 UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REGISTRO Y FILIACIN.

    1. No se tramitar ningn movimiento de nuevo ingreso o reingreso si el

    candidato no cumple con la documentacin personal requerida.

    2. No se dar trmite al documento de filiacin si el candidato a ocupar una

    plaza no presenta las fotografas con las caractersticas que se

    especifican en el manual de la materia.

    3. No se proceder con el trmite de registro del interesado, si la CURP

    contiene datos personales incorrectos, as como el RFC.

    4. En los puestos de carrera judicial, los interesados deben presentar ttulo y

    cdula certificados.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    III.3.2 SUBDIRECCIN DE PROCESOS.

    1. La Subdireccin de Procesos para llevar a cabo el cierre de la nmina

    presupuestada, deber ajustarse invariablemente a las fechas

    establecidas en el calendario de proceso de nmina, por lo cual no se

    integrar aquella informacin recibida fuera de dicho calendario.

    2. Los procesos de nmina se llevarn a cabo con la informacin que se

    introduzca en el Sistema Informtico de Recursos Humanos, por las

    diferentes reas de la Direccin Ejecutiva de Recursos Humanos, siendostas las responsables de la informacin ingresada.

    3. La Subdireccin de Procesos aplicar estrictamente las disposiciones y

    lineamientos establecidos para cada uno de los conceptos nominales

    contemplados en el manual correspondiente.

    4. La Subdireccin de Procesos supervisar que la actualizacin o

    modificacin de los conceptos nominales y datos para el clculo de pago,

    se ajusten a las autorizaciones o instrucciones emitidas por el Consejo de

    la Judicatura del Distrito Federal o, en su caso, las autoridades

    competentes.

    5. La informacin generada por el Sistema Informtico de Recursos

    Humanos, resultado del proceso de nmina deber ser respalda en

    medios magnticos en previsin de cualquier contingencia, esto en apego

    a lo indicado en el acuerdo correspondiente.

    6. Slo se efectuarn descuentos voluntarios a los servidores pblicos del

    Tribunal, cuando deriven de convenios establecidos previamente entre el

    Tribunal Superior de Justicia y Terceros Institucionales y No

    Institucionales, siendo stos los responsables del contenido de la

    informacin que se ingrese al Sistema Informtico de Recursos Humanos.

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    MANUAL DEPROCEDIMIENTOS

    7. El proceso de pago de incentivos de fin de ao se realizar de acuerdo alos lineamientos autorizados por el Consejo de la Judicatura del Distrito

    Federal, previa validacin de cada una de las reas de la Direccin

    Ejecutiva de Recursos Humanos involucradas.

    8. El proceso de pago de remuneraciones extraordinarias y de pagos

    especiales se llevar a cabo con apego a la normatividad existente.

    9. Deber realizarse la comprobacin de la nmina pagada, ante la

    Direccin Ejecutiva de Recursos Financieros, a travs de los recibos denmina debidamente firmados por los servidores pblicos.

    10. Solo se realizar el pago de nmina en efectivo o mediante cheque a

    aquellos trabajadores que as lo hayan solicitado y cuenten con la

    autorizacin de las autoridades correspondientes.

    11. La realizacin del pago de conceptos diversos, incluido el pago de

    pensin alimenticia, conforme al calendario autorizado, as como su

    comprobacin ante la Direccin E