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Despacho de la Presidencia. Dirección de Planeación y Desarrollo Social. Manual de Principios, Políticas y Parámetros de la Administración de la Planeación Autorización, Diciembre de 2010 Administración Municipal 2011-2013 Última fecha de Actualización: Junio de 2012 1 1 Manual de Principios, Políticas y Parámetros de la Administración de la Planeación Municipal.

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Manual de Principios, Políticas y Parámetros de la Administración de la Planeación Municipal.

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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2011-2013

_________________________________ Ing. Evelio Plata Inzunza

Presidente Municipal de Navolato

_________________________________ Lic. Rigoberto Valenzuela Medina

Secretario del Ayuntamiento

_________________________________ C.P. Luis Guillermo Tolosa Arellano

Tesorero del Ayuntamiento

_________________________________ Profr. José Rafael Armenta Meza

Oficial Mayor

_________________________________ Lic. Mario Alberto Medina Carnero

Director de Planeación y Desarrollo Social

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INDICE

Página

Introducción 4

Capítulo I. Disposiciones generales. 6

Capítulo II. Del alcance. 7

Capítulo III. De los principios. 8

Capítulo IV. Del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. 9

Capítulo V. Del Plan Municipal de Desarrollo. 14

Capítulo VI. De los programas y proyectos. 15

Capítulo VII. De la evaluación de la planeación. 16

Capítulo VIII. De los indicadores. 16

Capítulo IX. Anexos 22

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Introducción

El C. Presidente Municipal de Navolato, Ing. Evelio Plata Inzunza, consciente de la necesidad de elevar las capacidades institucionales de la administración municipal, tiene a bien acordar la emisión del presente

Manual de Principios, Políticas y Parámetros de la Administración de la Planeación Municipal

CONSIDERANDO

Que bajo la premisa de que el orden contribuye a generar certidumbre y permite cumplir con expectativas en cualquier tipo de organización, el Ayuntamiento de Navolato plantea, como un mecanismo que marca límites en las responsabilidades públicas de las dependencias y enumera las oportunidades que tienen, el presente Manual.

Que este documento es producto del Programa de Apoyo al Fortalecimiento Institucional (PAFI) asesorado por el International City/County Managment Association y promovido por el Consejo para el Desarrollo de Sinaloa.

Que Planear el desarrollo en el municipio significa, entre otras cosas, trazar con claridad objetivos, metas y prioridades; definir acciones y asignar recursos a partir del tipo de desarrollo al que aspira la colectividad municipal.

Que la planeación es un proceso racional y sistemático mediante el cual, los habitantes del municipio y sus autoridades: Identifican y diagnostican sus problemas y necesidades, así como los recursos reales y potenciales con los que cuentan; analizan y construyen su imagen-objetivo y sus propuestas de desarrollo; y establecen las prioridades y metas, además de los compromisos y mecanismos de corresponsabilidad en tiempo y forma.

Que la planeación del desarrollo no es solo un asunto de especialistas, sino sobre todo un proceso de convergencia de saberes, técnicas, habilidades, capacidades y visiones políticas, en permanente reelaboración para transformar la realidad.

Que la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa en su artículo 8º menciona que los Ayuntamientos decidirán sobre la formulación de Planes y Programas Municipales de Desarrollo, en cuyo caso será su responsabilidad conducir la Planeación de los Municipios, con la participación democrática de los grupos sociales.

Que el artículo 21 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa deja en claro que los Planes Municipales de Desarrollo autorizados por los H. Ayuntamientos contendrán los objetivos generales, estrategias y prioridades del Desarrollo Integral del Municipio; establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y de servicios municipales, y regirán el contenido de los Programas

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Operativos Anuales, siempre en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que el artículo 9 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal del Municipio de Navolato mandata para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal desarrollen sus actividades de manera programada, conforme a los lineamientos y manuales de procedimiento o de procesos, atendiendo en todo caso a las políticas y rubros prioritarios.

Que el presente documento no pretende ser sólo un mecanismo de obligación normativo más, sino un facilitador de la gestión diaria de la Administración Municipal, que delimite con criterios de responsabilidad y tiempo de ejecución las acciones de la organización.

Que el artículo 2 de la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa define a la planeación como un medio que deberá permitir el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado y de los Municipios sobre su desarrollo integral, y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales, contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

Que un conjunto de normas de jerarquía municipal deja en claro las responsabilidades en la elaboración, aprobación y supervisión de manuales y normas de control.

Que el Reglamento Interno de la Administración Pública del Municipio de Navolato en sus artículos 20 y 39 establecen al Área de Asesoría del Despacho de la Presidencia Municipal y a la Dirección de Planeación y Desarrollo Social, las atribuciones, facultades y obligaciones en la materia que refiere al presente manual.

Que con base en lo anterior, el presente ejercicio involucra la participación directa de todas las dependencias de la Administración Municipal.

Que es condición imperativa que las finanzas funcionen con eficiencia y estén ligadas a un plan que genere certidumbre, para que las demás dependencias lo puedan hacer también, este Manual tiene como propósito fundamental la definición y documentación de los:

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Principios, políticas y parámetros del manejo de la Planeación Municipal

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Este documento tiene la intención implícita de construir o fortalecer la capacidad institucional. Implica replantear las prioridades para, gradualmente, transformar la operación del gobierno, de tal forma que no sólo atienda lo urgente, sino también lo importante. Dicho de otra manera, reconoce la necesidad de construir la institucionalidad para que las decisiones sobre la planeación de las acciones del gobierno, sean trascendentes.

Artículo 2. El presente manual tiene como propósito fundamental la definición y documentación de los principios, políticas y parámetros del manejo de la planeación. Este manual viene a llenar la ausencia de guías normativas específicas con el fin de establecer el control y funcionamiento más eficiente y transparente de las unidades administrativas involucradas con la planeación.

Artículo 3. Los objetivos específicos de este manual son los siguientes:

I. Establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se planeará el desarrollo del municipio y se encauzarán las actividades de la administración pública municipal, con el fin de coparticipar en el desarrollo integral del Estado.

II. Fincar las bases para promover y garantizar la participación democrática en la elaboración de los planes y programas, estableciendo las bases de integración y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

III. Definir los órganos responsables del proceso de planeación y sus responsabilidades.

IV. Dejar sentadas las bases para que el ayuntamiento coordine sus actividades de planeación con el gobierno del Estado, conforme la legislación aplicable.

V. Homogeneizar los mecanismos para la participación social en el diseño, instrumentación y vigilancia de las acciones públicas, a fin de contar con criterios estándares, sentando las bases para promover y fomentar la participación activa y responsable de la sociedad debidamente organizada, en la elaboración, actualización y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y programas relativos, en los términos a que hace referencia el presente documento.

Artículo 4. Para los efectos del presente manual, además de las definiciones contenidas en la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa, en la Ley de Gobierno

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Municipal del Estado de Sinaloa y en el Reglamento Interno de la Administración Pública del Municipio de Navolato, se entenderá por:

I. Principio: a la norma o concepto fundamental que rige el pensamiento o la conducta.

II. Política: como la orientación o directriz que rige la actuación de una persona, departamento, área u organización, en un asunto o campo determinado para alcanzar un fin previamente establecido.

III. Parámetro: como el dato o factor numérico que se toma como necesario para analizar, referenciar o valorar una situación.

IV. Productividad: generar los resultados dentro de un tiempo dado, con los recursos disponibles.

V. Eficacia: Es el nivel logrado de los objetivos.

VI. Eficiencia: Es el logro efectivo de los objetivos con la cantidad mínima de recursos.

VII. COPLADE: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sinaloa.

VIII. COPLAM: Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

IX. POA: Programa Operativo Anual.

X. Proyecto: Es un conjunto de actividades interrelacionadas, con un inicio y una finalización definida, que utiliza recursos limitados para lograr un objetivo deseado.

Artículo 5. Para los efectos de este manual, se entiende por planeación del desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, que corresponden al ayuntamiento con la participación efectiva de la sociedad, de acuerdo con las normas, principios y objetivos establecidos por la Constitución Federal y Estatal, y de las demás Leyes relativas.

Artículo 6. Las áreas directamente responsables de la administración de la planeación son la Dirección de Planeación y Desarrollo Social y el Área de Asesoría del Despacho de la Presidencia Municipal.

Artículo 7. Las dependencias de la administración pública municipal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

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Capítulo II Del alcance

Artículo 8. Los principios, políticas y parámetros que se contemplan en el presente manual son aplicables al personal adscrito a las dependencias municipales con sus diferentes áreas, incluyendo las paramunicipales. Las disposiciones de este documento son de orden público, interés general y de observancia obligatoria para los funcionarios públicos municipales participantes.

Capítulo III

De los principios

Artículo 9. La administración se ocupará en lograr los objetivos de una manera productiva, eficaz y eficiente.

Artículo 10. Con el objetivo de evaluar las acciones del gobierno municipal, todo programa tendrá definidos indicadores que medirán el desempeño.

Artículo 11. Los ejercicios de planeación municipal promoverán la participación de la ciudadanía, acreditándose a través de liderazgos formales de sectores y organizaciones de la sociedad.

Artículo 12. La planeación para el desarrollo municipal fomentará los siguientes principios:

I. La apertura de espacios y mecanismos para la participación democrática, activa y corresponsable de la sociedad y su incorporación sistematizada al proceso de desarrollo del municipio.

II. La participación de los miembros de la organización, con el fin de contar con la aportación de los integrantes del equipo de trabajo de la administración pública municipal en turno, y así con la opinión de quienes en la práctica harán realidad lo planeado.

III. Enfoque en prioridades con la idea de que los esfuerzos estén dirigidos hacia la prestación de los servicios públicos que son obligación del municipio.

IV. La participación social y de especialistas, llevando a la práctica el principio de planeación democrática, involucrando a los sectores productivos y sociales más representativos del municipio en las tareas de planeación, así como a especialistas en los temas a abordar.

V. Congruencia presupuestal con el propósito de que las acciones planeadas tengan relación directa con la disponibilidad presupuestal a fin de contar con posibilidades reales de ejecución.

VI. Visión de largo plazo, contemplando proyectos de largo alcance que vayan más allá de los 3 años que por Ley tiene su término las administraciones municipales.

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Artículo 13. Para contar con un Plan Municipal de Desarrollo sólido y debidamente fundamentado deberá de considerarse los siguientes aspectos:

I. Realidad del municipio.

II. Las dependencias municipales deberán fijar sus metas para la planeación táctica, basadas en la información proporcionada por las tres vertientes de los sistemas de indicadores, con el objetivo de abatir rezagos y mejorar la situación del municipio en las áreas que le competan.

III. Formular planes, programas y acciones de gobierno que sean competencia legal de la administración municipal.

IV. Considerar los comportamientos históricos de la hacienda municipal

Capítulo IV

Del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.

Artículo 14. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLAM) es el órgano auxiliar del ayuntamiento integrado por representantes de los tres niveles de gobierno y sectores representativos del municipio, que tiene como encargo convocar, supervisar y evaluar la planeación municipal. El COPLAM es la instancia de participación, decisión y concertación entre la ciudadanía y el gobierno municipal, así como de coordinación y vinculación con los gobiernos estatal y federal para acordar y ejecutar acciones, planes y programas en materia de desarrollo.

Artículo 15. La conformación formal del COPLAM será convocada por el Cabildo durante el primer mes de la administración municipal, tomando en cuenta los criterios marcados en el presente documento.

Artículo 16. El COPLAM estará integrado por:

I. Un presidente, que será el mismo presidente municipal;

II. Un coordinador general, que será el titular de la Dirección de Planeación y Desarrollo Social;

III. Los miembros del ayuntamiento;

IV. Un secretario técnico, que será el secretario del ayuntamiento;

V. Un vocal de control y vigilancia, designado en el seno del COPLAM a propuesta de una terna presentada por el presidente;

VI. Los representantes de las dependencias y entidades de la administración publica estatal que cuenten con oficinas radicadas en el municipio;

VII. Los representantes del gobierno federal que actúen en el municipio;

VIII. Los funcionarios y autoridades del gobierno municipal, incluyendo los síndicos municipales y el síndico procurador;

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IX. Los presidentes de los comisariados ejidales y representantes de bienes comunales;

X. Los representantes de las comunidades indígenas que hubiere en el municipio,

XI. Los representantes de las organizaciones obreras, campesinas, colonos, etc., así como de las sociedades cooperativas que actúen a nivel municipal,

XII. Los representantes de las organizaciones empresariales que actúen en el municipio,

XIII. Los diputados federales y estatales, cuyo distrito electoral se ubique dentro del municipio;

XIV. Los representantes de las instituciones de investigación y docencia cuyas instalaciones se ubiquen dentro del municipio, y

XV. Los presidentes de los comités de vecinos.

Artículo 17. El Coordinador del COPLAM tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes, programas y proyectos que se realicen a nivel municipal en materia socioeconómica;

II. Coordinar la celebración de acuerdos de cooperación y coordinación con la Federación, Estado, Municipio y las organizaciones sociales o privadas;

III. Apoyar y asesorar el funcionamiento de los comités, consejos, subcomités y comisiones tendientes al desarrollo socioeconómico del municipio;

IV. Coordinar los trabajos para la elaboración, actualización e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo, buscando su congruencia con el gobierno federal y estatal;

V. Vigilar que la operación administrativa y financiera del COPLAM sea siempre eficiente, dotándolo de los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones e informando de la situación de los mismos, al presidente;

VI. Coordinar el desarrollo del COPLAM como órgano de consulta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal en materia de desarrollo socioeconómico del municipio;

VII. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, así como los programas del sector público que incidan a nivel municipal, mediante los indicadores correspondientes;

VIII. Coordinar la formulación del programa y el informe anual de trabajo y someterlo a consideración del COPLAM;

IX. Sistematizar la información técnica que se genere en los comités, consejos, subcomités o comisiones;

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X. Asesorar y apoyar a los integrantes del COPLAM para la obtención general de los objetivos; y

XI. Promover medidas tendientes al mejor funcionamiento del COPLAM.

Artículo 18. El secretario técnico del COPLAM, tiene las siguientes atribuciones:

I. Expedir la convocatoria para la integración del COPLAM;

II. Preparar las sesiones previa citación de los integrantes del COPLAM;

III. Formular el orden del día de las sesiones, previa consulta con el presidente y el coordinador del COPLAM;

IV. Verificar la asistencia de los miembros en las sesiones;

V. Distribuir entre los miembros del COPLAM el programa de trabajo, el orden del día y toda la documentación que se dé a conocer en las sesiones;

VI. Elaborar y poner a consideración en las sesiones los acuerdos e informes del COPLAM;

VII. Difundir los trabajos, acuerdos y resoluciones del COPLAM;

VIII. Levantar el acta correspondiente a cada sesión;

IX. Al inicio de cada sesión dar lectura y someter a votación el acta anterior;

X. Expedir previa autorización del presidente copia certificada de los documentos, constancias o acuerdos del COPLAM; y

Artículo 19. El cargo de vocal de control y vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el funcionamiento del COPLAM;

II. Verificar que las tareas del COPLAM, comités, subcomités y comisiones se realicen en apego a la normatividad y acuerdos correspondientes; y

III. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones de los integrantes del COPLAM.

Artículo 20. Los integrantes del COPLAM realizarán sus funciones sin mediar retribución económica alguna.

Artículo 21. Para el mejor funcionamiento del COPLAM contará con los siguientes órganos:

· La asamblea plenaria, que será el máximo órgano de decisión y autoridad.

· El consejo permanente, que fungirá como el órgano de coordinación.

· Los subcomités sectoriales, especiales y regionales

· Los organismos auxiliares.

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Artículo 22. La asamblea plenaria es la máxima autoridad del COPLAM, en ella participan todos los integrantes del comité y es el mayor foro de discusión, análisis y aprobación de las acciones, convenios y acuerdos que emanen del COPLAM. Entre sus principales funciones están:

I. Analizar, discutir y aprobar el Plan Municipal de Desarrollo,

II. Plantear, analizar y priorizar los requerimientos de obras y servicios fomentando la participación de los distintos sectores de la sociedad en la realización de las mismas:

III. Proponer al COPLADE (Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sinaloa), por conducto del presidente municipal, las prioridades municipales en materia de inversión, gasto o financiamiento para que sean integrados al Plan Estatal de Desarrollo y a los Programas Operativos Anuales (POA) correspondientes.

IV. Analizar y aprobar el programa de trabajo anual del Comité.

V. Proponer, analizar y autorizar la instalación de los órganos de ejecución (subcomités sectoriales, especiales y regionales y organismos auxiliares), así como la asignación de funciones especificas a cada una de ellos.

VI. Analizar, discutir y aprobar los trabajos que realicen los órganos auxiliares.

Artículo 23. El consejo permanente es una instancia cuya principal tarea es la de coordinar las actividades del comité, es decir tendrá la característica de ser la unidad operativa del COPLAM, estará integrado por el presidente, el coordinador general, los miembros del ayuntamiento, el secretario técnico, y el vocal de control y vigilancia. Entre sus principales funciones están las de:

I. Promover la negociación de techos financieros ante el COPLADE;

II. Dar forma a los POA de alcance municipal y a su estructura financiera, tomando en cuenta las prioridades municipales y sus recursos;

III. Establecer los mecanismos de control de las inversiones públicas del municipio;

IV. Orientar y coordinar la operación y buen funcionamiento de los distintos órganos del COPLAM, y

V. Elaborar y poner a consideración de la asamblea plenaria los programas e informes anuales del COPLAM.

Artículo 24. El COPLAM contemplará subcomités sectoriales, que se integrarán a partir de una división lógica de las actividades que tiene encomendadas el municipio. Por ejemplo, habrá un subcomité de agricultura, comercio, transporte, servicios públicos, etc., estos subcomités tendrán la tarea de proponer políticas de desarrollo y mejoramiento de cada sector especifico.

Artículo 25. El COPLAM contemplará subcomités especiales, que se formaran a partir de la identificación de los principales problemas y necesidades del municipio

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para proponer políticas de desarrollo en específico para dichos problemas. Se podrán crear subcomités para los problemas de alimentación, contaminación, abastecimiento de agua, vivienda, etc.

Artículo 26. El COPLAM se reunirá por lo menos en:

I. Enero del primer año de cada administración municipal para su conformación y toma de protesta.

II. Julio de cada año para recibir y evaluar el Informe del Primer Semestre del Ejercicio del área correspondiente.

III. Diciembre de cada año, en los marcos del informe de gobierno municipal, para evaluar y sancionar los resultados del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 27. Las sesiones del COPLAM se desarrollaran de la siguiente manera:

I. El presidente municipal presidirá las sesiones del COPLAM para el esclarecimiento de los puntos de discusión;

II. En las sesiones, el secretario técnico pasará lista de asistencia comprobando el quórum legal de los miembros del COPLAM, integrando ésta, el orden del día y el programa de trabajo al acta de acuerdos;

III. Iniciada la sesión, por cada asunto sometido a la consideración del COPLAM, el presidente solicitará a los integrantes su participación, mismos que se anotarán para exponer su opinión en una primera ronda;

IV. El presidente dará el uso de la palabra a los oradores y una vez escuchada su exposición, pedirá la opinión de los integrantes del COPLAM para determinar si dicho asunto ha sido suficientemente discutido. Si se llegare a determinar que el tema no ha sido debidamente discutido, el presidente volverá a solicitar la participación de los oradores a quienes alternadamente les dará el uso de la palabra, primero los que estén a favor y luego los que estén en contra;

V. Cualquier integrante del COPLAM podrá hacer uso de la palabra hasta por dos veces para informar o discutir sobre un mismo punto del orden del día y tendrá libertad absoluta para expresar sus ideas, pero se abstendrán de dirigir ofensa alguna;

VI. Cuando las discusiones se prolonguen más tiempo del necesario o deriven en cuestiones ajenas al tema tratado, el presidente hará un llamado de atención para volver al orden a los participantes en la sesión, de igual forma a los miembros que no obedezcan después de tres llamadas, el Presidente podrá hacerlos salir de la reunión;

VII. Los participantes que hagan uso de la palabra en las sesiones del COPLAM lo harán de manera breve, clara y precisa, con relación a los asuntos planteados.

VIII. Ninguna propuesta podrá interrumpirse si no ha sido concluida; y

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IX. Una vez discutido el tema o agotada la segunda ronda de oradores, el presidente lo someterá a votación.

Artículo 28. Los acuerdos del COPLAM se tomarán mediante votación económica, consistente en levantar la mano los que aprueben o los que nieguen. En caso de empate en la votación, el presidente contara con voto de calidad. Todos los acuerdos del COPLAM se tomarán con la votación aprobatoria de la mayoría de los miembros presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum legal.

Capítulo V Del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 29. La elaboración del Plan Municipal de Desarrollo deberá considerar las opiniones de la ciudadanía con el fin de analizar las necesidades y prioridades del municipio.

Artículo 30. La autoridad municipal convocará a foros de consulta en las diferentes áreas de la administración municipal, a través del COPLAM. Dichos foros se realizarán bajo los siguientes parámetros:

I. Participarán representantes de organizaciones civiles (clubes de servicio, organizaciones productivas y sociales, organismos de profesionistas, partidos políticos, entre otros), debidamente acreditadas y presidentes de comités de vecinos.

II. Serán moderados por expertos en la materia y/o por los titulares de las dependencias municipales.

III. Los foros serán convocados, durante los primeros dos meses de cada administración municipal, teniendo la siguiente dinámica:

a. Presentación de asistentes.

b. Introducción al foro.

c. Ponencia de representantes.

d. Mesa de discusión sobre las ponencias y propuestas.

e. Conclusión general del foro.

Artículo 31. Los mecanismos e instrumentos de participación social para la elaboración e integración del Plan Municipal de Desarrollo, además de los foros de consulta, podrán ser:

I. Encuestas ciudadanas, las cuales deberán poseer la solidez metodológica requerida.

II. Buzón de opinión ciudadana (físicas y/o virtual en página de Internet).

III. Peticiones y compromisos de campaña del candidato.

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Artículo 32. Con las opiniones recopiladas en los foros, en las encuestas ciudadanas, en los buzones de opinión y en la recopilación de peticiones y compromisos en campaña del candidato, se integrara un expediente que contendrá su registro, análisis y conclusiones, que deberá incorporarse posteriormente al Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 33. Además de las aportaciones recopiladas en los foros de consulta, la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo deberá tener como insumo al Plan Municipal de Desarrollo de la anterior administración municipal, dando continuidad así a las políticas públicas y a los programas de trabajo que, a juicio del COPLAM, tengan factibilidad.

Artículo 34. Invariablemente el Plan Municipal de Desarrollo deberá contener el diagnóstico de la realidad del municipio, identificando las causas de la problemática municipal.

Artículo 35. Una vez identificadas las causas de la problemática municipal, se tendrán que definir las estrategias ligando los programas de trabajo a las causas de la problemática y diseñando los indicadores correspondientes para su seguimiento.

Artículo 36. Antes de la presentación pública del Plan Municipal de Desarrollo, éste será analizado y sancionado por el Cabildo y por el COPLAM.

Artículo 37. La estructura mínima del plan deberá contener:

I. Introducción general.

II. Diagnóstico, que incluirá un análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas).

III. Estrategia de acción.

IV. Instrumentos de ejecución, aplicación, evaluación (medición del desempeño) y actualización.

V. Anexos.

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Capítulo VI De los programas y proyectos.

Artículo 38. Cada programa o proyecto municipal deberá contar con su Programa Operativo Anual (POA).

Artículo 39. El Programa Operativo Anual (POA) es un programa concreto de acción de corto plazo, que emerge del plan de mediano plazo, y contiene los elementos (objetivo, estrategia, meta y acción) que permiten la asignación de recursos humanos, monetarios y materiales a las acciones que harán posible el cumplimiento de las metas y objetivos de un proyecto o programa específico.

Artículo 40. Los objetivos del POA son:

I. Uniformar el esquema y presentación de los programas de trabajo, permitiendo realizar estudios comparativos entre las actividades que realizan las diferentes unidades administrativas.

II. Evaluar los beneficios y los costos de cada programa, permitiendo con ello fijar prioridades de acción.

III. Observar el grado de cumplimiento entre los objetivos y las acciones realizadas.

IV. Establecer coeficientes de rendimiento de los recursos para medir la eficiencia con que se utilizan y determinar la consistencia entre las metas y los medios empleados para lograrlas.

V. Facilitar la coordinación entre la planeación operacional (de corto plazo), con el Plan Municipal de Desarrollo.

VI. Identificar y medir los costos de los resultados finales, tanto unitariamente como a nivel general, facilitando la integración del presupuesto anual.

VII. Desarrollar una herramienta que facilite la contabilización de los gastos, la medición de resultados y la generación de estados financieros que permitan la evaluación económica y global de la institución.

Artículo 41. Cada dependencia y/o paramunicipal deberá elaborar su POA, atendiendo lo plasmado en el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 42. Los POA deberán entregarse a más tardar el último día de septiembre a la Coordinación de Asesores de la Presidencia Municipal, quien definirá los plazos, reglas básicas y actividades necesarias para elaborar los POA.

Artículo 43. Los programas de trabajo incluirán el número de proyectos necesarios para la solución de la problemática, teniendo que contar en todos los casos con un presupuesto asignado el cual será el necesario para la ejecución de las acciones correspondientes al diagnostico y a la capacidad financiera de que se disponga, además del señalamiento de responsables y tiempos de ejecución.

Artículo 44. Cada POA deberá incluir los indicadores correspondientes y deberán atender las directrices definidas por el Capítulo VIII del presente manual.

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Capítulo VII De la evaluación de la planeación.

Artículo 45. La Planeación Municipal deberá ser sujeta de evaluación a través de indicadores de desempeño que midan los aspectos estratégicos, tácticos y operativos.

Artículo 46. Se instaurará la Sesión Ordinaria anual de evaluación de resultados del Subcomité para el Seguimiento de los compromisos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo del COPLAM, a celebrarse la primera quincena de diciembre, para la que se deberán convocar a todas las dependencias de la administración municipal con el objetivo de informar y discutir los resultados anuales obtenidos al mes de octubre inmediato anterior, comparándolos contra las metas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 47. El COPLAM será informado de las conclusiones de la Sesión Ordinaria anual del Subcomité para el Seguimiento de los compromisos del PMD.

Capítulo VIII

De los indicadores.

Artículo 46. La Planeación Municipal y su ejecución deberán ser sujetos de evaluación a través de indicadores de desempeño que midan los aspectos estratégicos, tácticos y operativos, los cuales forman parte del Sistema de Administración de Medición y Evaluación del Desempeño Municipal (SAMED) que será coordinado por el área de asesoría de la Presidencia Municipal y la Dirección de Planeación y Desarrollo Social. Artículo 47. Para un adecuado seguimiento al desarrollo e implementación de la planeación municipal, la administración deberá contar con un sistema de indicadores, sólido, confiable y público, que sirva como herramienta de vinculación entre todas las clasificaciones de la planeación; y administrativa que ayude a identificar los avances, logros y retrocesos, a la fecha de su revisión, de los planes, programas y acciones de gobierno con respecto a la visión que hayan definido los ciudadanos para el municipio de Navolato, y su desempeño administrativo. Artículo 48. El Sistema de Indicadores que mida el desempeño de la gestión municipal administrativa, será conocido como Sistema de Administración de Medición y Evaluación del Desempeño Municipal (SAMED). Artículo 49. En el Sistema de Indicadores de Gestión Municipal Administrativa (SAMED) se establecerán, en coordinación con las dependencias municipales, aquellos indicadores que midan, ayuden en el control y la retroalimentación sobre su desempeño administrativo de la mejor manera posible, considerando que este

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sistema deberá ser una de las bases para llevar a cabo las planeaciones estratégica, temática, táctica y operativa del Municipio de Navolato. Artículo 50. La conveniencia y vigencia de los indicadores de desempeño deberá ser revisada cada año, durante el mes de septiembre, por las dependencias de la administración municipal, en sesiones encabezadas por la la Dirección de Planeación y Desarrollo Social y el Área de Asesoría del Despacho de la Presidencia Municipal, debiendo cubrir los siguientes objetivos:

I. Que el indicador de desempeño mida alguna actividad, que por mandato legal, el gobierno municipal esté obligado a desempeñar.

II. Que el indicador de desempeño mida alguna actividad que haya establecido la administración municipal como una política o acción de gobierno.

III. Que el indicador de desempeño mida de la mejor manera posible, la actividad que realiza el gobierno municipal.

IV. Que el indicador de desempeño sea parte de un conjunto de indicadores de desempeño que midan las actividades realizadas por el gobierno municipal, sus costos y el número de beneficiarios, y en forma global proporcionen mejores bases para la realización de análisis o diagnósticos.

V. Que el indicador de desempeño cuente con una meta objetiva y debidamente sustentada, ligada al Presupuesto Anual de la dependencia o dependencias responsables.

VI. Sólo se considerará por meta objetiva y debidamente sustentada, a aquélla que se basa en las conclusiones que arrojen estudios, diagnósticos e investigaciones; que tomen como referencia parámetros internacionales, nacionales o regionales; considerando el desempeño histórico.

Articulo 51. Los indicadores de desempeño podrán clasificarse de la siguiente manera:

I. Insumo.- Deberá medir los factores que son necesarios para desempeñar actividades que darán como resultado algún producto, bien o servicio.

II. Producción.- Deberá medir los productos, bienes o servicios generados por las actividades desempeñadas.

III. Eficiencia.- Deberá medir el rendimiento o la productividad con la que se aprovechan los recursos utilizados por parte de la administración municipal, para su desempeño.

IV. Efectividad.- Deberá medir el grado de cumplimiento de los objetivos planteados por la administración municipal.

V. Impacto.- Deberá medir las consecuencias que tienen los planes, programas, acciones de gobierno, productos, bienes o servicios que la administración municipal desempeña, realiza o brinda, para el desarrollo

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sostenible, competitivo y equitativo del Municipio de Navolato o en su desempeño administrativo.

Artículo 52. Todo indicador deberá poseer su ficha técnica, la cual deberá contener los elementos que se describen a continuación:

I. Nombre del indicador; identifica al indicador y su redacción debe vincularse o referirse a la actividad, plan, programa o acción de gobierno que se vaya a medir. Su redacción deberá ser clara, corta y puntual.

II. Clave; deberá ser irrepetible, aún y cuando el indicador sea dado de baja. Deberá estar vinculada a la clave del proyecto o de la actividad que se va a medir, así como a su partida presupuestal. La clave deberá ilustrar también la Dirección responsable del seguimiento y la medición del indicador.

III. Tipo de indicador; el cual puede ser de Insumo, Producción, Eficiencia, Eficacia, Resultado.

IV. Identificador del indicador; el cual puede ser Institucional o de Gobierno.

V. Objetivo del indicador; Elemento que describe y/o define lo que se pretende medir con el indicador y la razón por la cual surge el indicador. Algunos ejemplos son: “Identificar el grado de cumplimiento de la meta de calles pavimentadas”; “Ubicar el grado de avance porcentual de atención a inversionistas que solicitan apoyo de la autoridad municipal”; “Conocer el costo de cobro por cuenta de predial de deudores morosos”.

VI. Interpretación o lectura; Elemento que indica la lectura del indicador y señala el comportamiento ideal del mismo y su significado.

1. La interpretación iniciará generalmente con cualquiera de las siguientes frases según corresponda: a) “A mayor valor del resultado…” y b) “A menor valor del resultado…”. Ejemplos de algunas interpretaciones son: “A menor valor del resultado, mayor la reducción del tiempo de espera”; “A mayor valor de resultado, más cercano de atender la totalidad de las solicitudes recibidas”.

2. Cuando el indicador se refiere a una meta, a actividades planeadas o programadas, la segunda parte de la interpretación deberá hacer referencia a tal meta o actividad planeada o programada. Ejemplo 1: “A mayor valor del resultado, mayor el cumplimiento de la meta de las investigaciones planeadas”. Ejemplo 2: “A menor valor del resultado, más cercano se está de alcanzar la meta programada”.

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3. En algunos indicadores el resultado debe dar 1, por lo tanto la interpretación debe redactarse de la siguiente manera: “Cuanto más cerca el valor a uno (1), una mayor eficacia en la elaboración del presupuesto de ingresos o en la consecución del equilibrio fiscal”.

4. Es de recomendarse que las interpretaciones antes propuestas sean complementadas con una redacción que ilustre de una manera más completa la interpretación o lectura del resultado del indicador, pudiendo agregarse el efecto potencial que tal resultado significa para la Dirección o incluso la organización.

VII. Variables componentes: Son los datos necesarios, mediante los cuales una operación matemática dará como resultado el valor del indicador. Se compone de un acrónimo y de la descripción de tal acrónimo y debe redactarse en la siguiente secuencia: Acrónimo = descripción. Ejemplo: MCP = Metros Cuadrados Pavimentados; CCP = Cuentas Cobradas de Predial.

VIII. Unidad de medida variables componentes; Elemento que describe la forma de cuantificar a cada variable componente. Se deberá incluir el acrónimo de la variable componente y su unidad de medida. Debe redactarse en la siguiente secuencia: Acrónimo = unidad de medida Ejemplo: MCP = Metros Cuadrados; CCP = Cuentas.

IX. Fuente; Es la locación o lugar donde los datos se encuentran disponibles o localizables. Deberá describirse el área o áreas de donde se obtienen los datos de las variables componentes y, al final, las siglas de la Dirección a la que pertenece el área o áreas. Debe redactarse en la siguiente secuencia: Acrónimo = área o áreas + siglas de Dirección a la que pertenece. Ejemplo: MCP = Dirección de Obras Públicas (DGOPDU); CCP = Dirección de Catastro (DFT).

X. Fórmula; Es el procedimiento matemático que integra a las variables componentes del indicador para la obtención del resultado que se busca. Para verificar su validez o que es correcta deberán realizarse ejercicios tanto con datos ficticios como reales.

XI. Unidad de medida del resultado; Es la expresión cuantitativa del resultado obtenido por la aplicación de la fórmula. Deberá describirse en texto y en símbolo (cuando aplique). Ejemplo: Porcentaje (%), Kilómetros por Litro (Kms/Lt)), Metros Cuadrados (M2).

XII. Rango de valor; Son los límites máximo (techo) y mínimo (piso) donde el resultado debe ubicarse o intentar ubicarse. Ambos valores se obtienen de resultados históricos, fijados por otra instancia externa o, si es un programa o proyecto nuevo, puede

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ser definido mediante el establecimiento de meta mínima y meta máxima, las cuales deberán ajustarse conforme se vayan generando resultados históricos.

XIII. Frecuencia; período de tiempo en el cual se obtendrá y/o se irá midiendo el indicador.

XIV. Glosario; define aquellos términos que se crean necesarios para la uniformidad de criterios y comprensión sobre el indicador. En el Glosario sólo van términos que hayan sido mencionados en la Ficha Técnica. También incluye o alberga notas para aclarar algún concepto del indicador o sus variables.

1. Los conceptos contenidos en el Glosario deberán ser redactados de forma clara y no muy extensa, sino lo suficiente para explicar el concepto en cuestión. Su fuente puede ser de manuales especializados, leyes, reglamentos, diccionarios técnicos o bien definidos por el consenso entre funcionarios, considerando las costumbres o el argot de la profesión. Deberá mencionarse la fuente de los términos incluidos en el Glosario.

2. Todas la Metas, cuando así las haya, deberán registrarse y agregarse en el Glosario de la ficha técnica del indicador correspondiente e indicarse el plazo para el cual se deberá alcanzar.

Artículo 53. En el llenado de las fichas se deberá usar en todo momento los mismos términos. Ejemplo: si se usa el término “Jóvenes” en la Ficha Técnica, entonces no deberá cambiarse por “Adolescente”. Además, en el Glosario se deberá definir el rango de edad para “Jóvenes”. Si el término usado es “Asesorías” entonces no se puede cambiar por “Asesoría Técnica”, toda vez que ambas pueden tener significados distintos. Otro ejemplo incorrecto es utilizar “programadas” y posteriormente “proyectadas”, términos que tampoco son equivalentes. Artículo 54. La Ficha Técnica podrá enriquecerse con otros elementos o bien podrán definirse otros más para obtener información adicional sobre los indicadores. En el Anexo 1 de la sección Anexos se ubica un ejemplo de ficha técnica completada.

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Capítulo IX Anexos

Anexo 1 Ejemplos de ficha técnica completada

FICHA TÉCNICA PARA TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO

NOMBRE: Retiro de vehículos abandonados y

en desuso en la vía publica

5. Fuente: VAUR y VAUPR= Tránsito Municipal.

6. Fórmula: (VAUR / VAUPR) * 100

1. Objetivo del indicador: Conocer el porcentaje de vehículos retirados de la vía pública en condiciones de

abandono y en desuso.

2. Interpretación: A mayor valor del resultado, mejor aspecto de la vía pública y mayor

respeto a las normas de tránsito.

8. Rango de valor: 80 - 100 %

7. Unidad de medida del resultado: Porcentaje (%)

Vehículos Abandonados y en Desuso: Se específica en el artículo 15 en sus fracciones IX y

XII del Bando de policía y Buen Gobierno del Municipio de Navolato.

GLOSARIO

4. Unidad de medida de variables componentes:

VAUR y VAUPR=Vehículos Abandonados y en Desuso.

Clave

Tipo: Eficacia

9. Frecuencia: Trimestral

3. Variables componentes: VAUR=Vehículos Abandonados y en Desuso Retirados,

VAUPR=Vehículos Abandonados y en Desuso Programados para Retirar.