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MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS DE LOS ESTADOS UNIDOS (FATCA) GIIN: ID 6VWX.99999.SL.032 Aprobado por Directorio del día 04/03/2015

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MANUAL DE POLÍTICAS PARA LA

APLICACIÓN DE LA LEY DE CUMPLIMIENTO

FISCAL DE CUENTAS EXTRANJERAS DE LOS

ESTADOS UNIDOS (FATCA)

GIIN: ID 6VWX.99999.SL.032

Aprobado por Directorio del día 04/03/2015

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Contenido

I. INTRODUCCIÓN .......................................................................... 2

II. OBJETIVO DEL MANUAL ............................................................... 2

III. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ..................................................... 3

IV. INSCRIPCIÓN .............................................................................. 3

Registered deemed-compliant FFI’s 4

V. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES ESTADOUNIDENSES ............................. 5

a) Altas de clientes 8

i. Due Diligence de cuentas nuevas de personas físicas ....................... 8

ii. Due Diligence de cuentas nuevas de personas jurídicas ................... 9

b) Clientes preexistentes 9

i. Due Diligence de cuentas preexistentes de personas físicas............. 9

ii. Due Diligence de cuentas preexistentes de personas jurídicas ....... 11

VI. REPORTES ................................................................................ 12

a) Certificación de Registered deemed-compliant FFI 12

b) Reportes de clientes 12

c) Certificaciones del O.C. 13

VII. RETENCIÓN .............................................................................. 15

Nota:

Legal Name of FI: Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. FI Type: Single GIIN: ID 6VWX.99999.SL.032 Account Status Approved Effective Date: 06/30/201

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INTRODUCCIÓN La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA por sus siglas en inglés) es una ley promulgada por el gobierno de los Estados Unidos para la creación de un nuevo Capítulo 4 (Artículos 1471 – 1474) dentro del Subtitulo A del Código Fiscal de los Estados Unidos. La finalidad de la misma es obtener por parte de las entidades financieras constituidas fuera de los Estados Unidos y sus territorios (FFI por sus siglas en ingles) información sobre contribuyentes estadounidenses (personas físicas y jurídicas) que posean cuentas financieras en el exterior de los Estados Unidos y de esta manera prevenir y detectar la evasión fiscal. Para la implementación de la ley, los Estados Unidos junto a otros gobiernos desarrollaron 2 modelos de acuerdos intergubernamentales, I.G.A. Modelo 1 y Modelo 2. El objetivo de ambos modelos es evitar los impedimentos de leyes locales y facilitar el intercambio de información. En el I.G.A. Modelo 1, la jurisdicción firmante se compromete a reportar la información de cuentas financieras de estadounidenses identificadas e informadas por las FFI’s de dicha jurisdicción. Asimismo, en algunos casos se incluyó la posibilidad que el intercambio de información sea recíproco. En el I.G.A. Modelo 2, la jurisdicción firmante acordó que las FFI’s localizadas en la misma, reportarían directamente a la autoridad fiscal de los Estados Unidos (Internal Revenue Service - I.R.S.) la información de cuentas financieras de estadounidenses. En el caso de no haber firmado ninguno de los acuerdos mencionados precedentemente, como es el caso de la República Argentina, el I.R.S. emitió un acuerdo general (FFI agreement en inglés) por el cual las FFI’s participantes se obligan a cumplir con el régimen FATCA. En el caso de no haberse inscripto o no cumplir con sus obligaciones allí mencionadas, la entidad queda sujeta a eventuales retenciones del 30% sobre pagos de fuente estadounidense de su titularidad y aquellos en los cuales intervengan como intermediarios, como así también a la posibilidad de que otras FFI’s participantes no quieran seguir operando con la misma. La ley FATCA requiere que se inscriban todas aquellas FFI’s en los cuales su negocio incluya:

- Aceptar depósitos en el curso normal de un negocio de banca o similar; - Custodiar y mantener activos financieros de terceros, como porción sustancial de su negocio

(50% de ingresos provenientes de intereses, dividendos y retornos financieros); - Realizar inversiones, reinversiones o negociar activos financieros; y - Asegurar activos.

I. OBJETIVO DEL MANUAL

El presente Manual de Políticas tiene por objetivo brindar una guía clara y específica que garantice la óptima aplicación y cumplimiento de la ley FATCA por parte de Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Comprende en forma ordenada y detallada las obligaciones de Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. frente al acuerdo suscripto implícitamente en la inscripción ante el I.R.S. Es importante señalar, que este documento está sujeto a actualización en la medida que se presenten variaciones en la normatividad establecida o bien en algún otro aspecto que influya en la operatividad del mismo, con el fin de cuidar su vigencia operativa.

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II. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

El Directorio de Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. deberá dictar y aprobar las políticas para la aplicación de la ley FATCA, como así también designar un Oficial de Cumplimiento (O.C.) y un encargado de su aplicación. El O.C. deberá:

- Desarrollar un Programa de Cumplimiento FATCA que satisfaga los requerimientos estipulados en el acuerdo mencionado anteriormente;

- Definir e implementar los procedimientos y políticas internas relacionadas con FATCA para asegurar su cumplimiento relacionado con la: Clasificación e identificación a los clientes; Emisión de reportes de cuentas financieras cuyos titulares son sujetos estadounidenses,

recalcitrantes, FFI’s no participantes o sociedades con dueños sustanciales estadounidenses.

- Efectuar la retención del 30% en caso de aplicar; - Realizar las certificaciones requeridas; y - Revisar periódicamente el cumplimiento de las políticas y procedimientos.

Las responsabilidades del encargado de FATCA son:

- Reportar directamente al O.C.; - Definir e implementar los procedimientos y controles necesarios para cumplimiento a

FATCA; e - Informar al O.C. los avances en el cumplimiento del Programa.

El Programa de Cumplimiento, deberá desarrollar:

- Cómo y quién serán los encargados de evaluar y clasificar a los clientes nuevos según los requerimientos de la norma FATCA;

- Qué procedimientos se aplicarán a los clientes existentes de acuerdo a las categorías definidas por la ley; y

- Cuáles serán los plazos para su ejecución que permitan cumplir con los plazos dispuestos por FATCA.

III. INSCRIPCIÓN

La inscripción se realiza a través de internet en la página del I.R.S. y en la misma se debe completar con la siguiente información:

- Denominación de la entidad; - País de origen; - Tipo de entidad; - Dirección en la jurisdicción de origen; - Si pertenece a un grupo de entidades financieras; - Si es residente de los Estados Unidos; - Información relacionada al O.C. como ser: Nombre completo; Dirección comercial; Teléfono comercial; E-mail comercial; País de nacimiento; Profesión.

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Luego de realizada la inscripción, el proceso concluirá una vez enviado por parte del I.R.S. el número de identificación de intermediario global (G.I.I.N. por sus siglas en inglés) y su inclusión en el listado de FFI’s participantes.

Registered deemed-compliant FFI’s

El I.R.S. otorga la posibilidad a ciertas FFI’s de inscribirse como Registered deemed-compliant FFI’s, en el caso que se verifiquen los siguientes requerimientos:

- FFI’s locales, que cumplen con los siguientes requisitos: La FFI se encuentra autorizada y regulada como entidad financiera bajo las leyes del país

de su organización; La FFI no posee un lugar fijo de negocios fuera del país de su organización; La FFI no busca captar clientes fuera del país de su organización; La FFI en cumplimiento de una ley del país de su organización, debe identificar la

residencia de los tenedores de cuentas para propósitos de reporte, retención de impuestos o para satisfacer los requerimientos de Prevención de Lavado de Dinero;

Al menos el 98% del saldo total de las cuentas que posee la FFI al 31.12 del año precedente, pertenecen a titulares de cuentas residentes en el país de su organización;

Al 30.06.2014 o a la fecha en que la FFI se registra como deemed-compliant, deberá implementar políticas y procedimientos para identificar las cuentas nuevas y/o preexistentes cuya titularidad pertenece a un sujeto estadounidense, tal como se encuentra descripto en el punto V. siguiente. Dichas políticas y procedimientos deberán establecer que en el caso de identificar tales cuentas, la FFI optará por cerrar, transferir a una FFI participante o aplicar la retención y reportar dicha cuenta como si fuera una FFI participante.

- FFI’s miembros de un grupo de FFI’s participantes, pero que no reportan, si cumplen con los siguientes requisitos: Al 30.06.2014 o a la fecha en que la FFI se registra como deemed-compliant, deberá

implementar políticas y procedimientos que aseguren que dentro de los 6 meses se podrá identificar cuentas nuevas y/o preexistentes cuya titularidad pertenece a un sujeto estadounidense, tenedor recalcitrante o FFI no participante, tal como se encuentra descripto en el punto V. siguiente. Dichas políticas y procedimientos deberán establecer que en el caso de identificar tales cuentas, la FFI optará por transferir dicha cuenta a una FFI participante o FFI estadounidense que pertenece a su grupo económico, cerrar dicha cuenta o convertirse a FFI participante.

- Vehículos calificados de inversión colectiva que cumplen con los siguientes requisitos: Sólo es una FFI porque es una entidad de inversión y es regulada como fondo de

inversión bajo las leyes del país de su organización o en cualquier país donde opera;

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La inscripción efectuada como Registered deemed-compliant FFI implicará para Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. las siguientes obligaciones:

- Cumplir con los requisitos necesarios para mantener su status de Registered deemed-compliant;

- Realizar una certificación cada 3 años por parte del O.C.; - Conservar la confirmación del I.R.S. de la inscripción, el G.I.I.N. y cualquier otra información

suministrada; - Notificar ante el I.R.S. cualquier cambio de circunstancias que provocara que la entidad no

satisface con los requerimientos establecidos para dicha categoría en la cual se encuentra inscripta, dentro de los 6 meses siguientes de ocurrida la misma, excepto que, la entidad fuera capaz de subsanar dicho requisito dentro del plazo mencionado anteriormente.

IV. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES ESTADOUNIDENSES

Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., como Registered deemed-compliant FFI, deberá identificar las cuentas financieras que la misma posea, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas estadounidense, de titularidad recalcitrante o perteneciente a una FFI no participante. En el caso de identificar una cuenta con tales características, la sociedad podrá optar por cerrar la cuenta, transferir a una FFI participante o aplicar la retención y reportar dicha cuenta como si fuera una FFI participante. La ley se refiere a cuentas financieras aquellas mantenidas en una entidad financiera, como por ejemplo:

- Cuentas de depósito; - Cuentas custodia – Agentes retirados ; - Instrumentos de deuda o capital, - Contratos de seguros de vida, entre otros.

La clasificación del status de dichas cuentas se realiza a partir de las definiciones que el I.R.S. estableció para cada una de ellas y que a continuación procedemos a desarrollar:

Las cuentas estadounidenses son aquellas cuya titularidad pertenece a un sujeto estadounidense (U.S. person en inglés), según la definición del I.R.S. Esto abarca a las siguientes personas:

- Personas físicas ciudadanos o residentes de los Estados Unidos, e incluye

Personas físicas nacidas en los Estados Unidos; Personas físicas cuyos padres son ciudadanos de los Estados Unidos; Personas físicas naturalizadas como ciudadanos de los Estados Unidos; Personas físicas nacidas en Puerto Rico, Guam o Islas Vírgenes de los Estados Unidos; Personas físicas no estadounidenses que obtuvieron la tarjeta de residencia permanente

en los Estados Unidos (Green Card); Personas físicas no estadounidenses consideradas como residentes de los Estados

Unidos por cumplir con el test de presencia substancial por el año calendario.

- Personas jurídicas creadas u organizadas en los Estados Unidos o bajo leyes de los Estados Unidos.

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Con respecto a los requisitos a cumplir con en el test de presencia substancial y convertirse en residente de los Estados Unidos para propósitos tributarios, una persona física deberá encontrarse presente en los Estados Unidos por lo menos: 1. 31 días durante el año corriente y, 2. 183 días durante 3 años, incluyendo el año corriente y los 2 años inmediatamente anteriores,

contando de la siguiente manera: - Todos los días que estuvo presente en el año corriente; - 1/3 de los días que estuvo presente en el primer año inmediatamente anterior; y - 1/6 de los días que estuvo presente en el segundo año inmediatamente anterior.

Para efectuar el cálculo de días, se deben computar todos aquellos días en los que una persona se encuentra físicamente dentro de los Estados Unidos. No obstante, como excepciones a dicha regla se encuentran las siguientes situaciones sobre las cuales no se deben computar los días para el test: - Los días de viaje en los Estados Unidos de un residente de Canadá o México, cuando

regularmente se viaja a dichos países; - Los días en los Estados Unidos por menos de 24 hs, cuando se encuentra en tránsito entre 2

países; - Los días en los Estados Unidos como miembro de una tripulación de un buque extranjero; - Los días que no se puede retirar de los Estados Unidos por una condición médica

desarrollada dentro de los Estados Unidos; - Los días en los Estados Unidos como una persona exceptuada.

Con respecto a esta última excepción, las siguientes personas se encuentran excluidas de contar los días de presencia en los Estados Unidos: - Personas físicas presentes temporariamente en los Estados Unidos como personal de

gobiernos extranjeros; - Profesores o entrenadores presentes temporariamente en los Estados Unidos que tengan la

Visa “J” o “Q”; - Estudiantes presentes temporariamente en los Estados Unidos que tengan la Visa “F”, “J”,

“M” o “Q”;

- Atletas profesionales presentes temporariamente en los Estados Unidos para competir en eventos deportivos caritativos.

Con respecto a las personas jurídicas, la ley FATCA establece un tratamiento particular para aquellas sociedades cuyos dueños sustanciales sean estadounidenses. Son dueños sustanciales estadounidenses, aquellas personas físicas o jurídicas estadounidenses que posean directa o indirectamente más de 10% de las participaciones (por voto o valor) o de los beneficios de entidades no estadounidenses. En el caso de entidades vehículos de inversión el porcentaje a considerar para determinar si poseen dueños sustanciales estadounidenses, se reduce a 0%.

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Son cuentas recalcitrantes aquellas que: - El tenedor de la cuenta no cumple con los requisitos de información de la FFI participante

para determinar el status de la cuenta; - El tenedor de la cuenta no provee un Formulario W – 9 válido o provee el nombre y TIN

incorrectos; - Si por ley local se impide a la FFI con la obligación de reportar información y el tenedor de la

cuenta no provee una autorización válida y efectiva para permitir dicho reporte; o - El tenedor de la cuenta es una persona jurídica que cumplió con los requisitos para

establecer su status pero no así con la información relativa de sus dueños. - En la medida que no se verifiquen los siguientes supuestos:

Los tenedores no son FFI’s; No cumplen con las excepciones de cuentas estadounidenses (saldo de cuenta agregado

USD 50.000 o menos) No cumplen con los límites de establecidos para la identificación de cuentas de

preexistentes.

El status de cuenta recalcitrante comienza: - Para cuentas preexistentes de personas físicas con saldo agregado de la misma superior a

USD 1.000.000 al 30.06.2014, a partir del año de inicio efectivo del acuerdo, es decir al 30.06.2015.;

- Para cuentas preexistentes de personas físicas con saldo agregado de la misma entre a USD 50.000 y USD 1.000.000 al 30.06.2014, a partir de los 2 años de inicio efectivo del acuerdo, es decir al 30.06.2016.;

- Para cuentas preexistentes de personas jurídicas con saldo agregado de la misma superior a USD 250.000 al 30.06.2014, a partir de los 2 años de inicio efectivo del acuerdo, es decir al 30.06.2016. Cabe aclarar que el I.R.S. estableció que las cuentas abiertas por personas jurídicas entre el 01.07.2014 y el 31.12.2014 tendrán el mismo tratamiento que las cuentas preexistentes;

- Para cuentas preexistentes de personas físicas y jurídicas con saldo agregado de la misma superior USD 1.000.000 al 31.12 de cualquier año subsiguiente al 2014, a partir de los 6 meses que sucede tal hecho o a la fecha que se realiza un pago sujeto a retención luego de tal año;

- Para cuentas nuevas abiertas por personas físicas a partir del 30.06.2014, a partir de los 90 días de su apertura o a la fecha que se realiza un pago sujeto a retención;

- Para cuentas nuevas abiertas por personas jurídicas a partir del 01.01.2015, a partir de los 90 días de su apertura o a la fecha que se realiza un pago sujeto a retención;

- Para cuentas en la que el I.R.S. notifica que el nombre y TIN informados son incorrectos, a partir de la fecha en que se recibe dicha notificación.

El status de cuenta recalcitrante cesará cuando las condiciones por las cuales se determinó el mismo, no se cumplan. Cabe destacar que las consecuencias directas de determinar una cuenta con status recalcitrante son: - Practicar la retención del 30% de los pagos de fuente de Estados Unidos realizados a dicha

cuenta; y - Emitir un reporte ante el I.R.S. con información relativa a la cuenta.

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En el caso de no poder realizar la retención o el reporte por impedimento de una ley local, la entidad deberá cerrar dicha cuenta dentro de un plazo razonable de tiempo o bien bloquearla o transferirla.

Por último, son cuentas perteneciente a una FFI’s no participante, aquellas FFI’s que según la definición del I.R.S. se debieran inscribir ante dicho organismo pero no lo hicieron.

Continuando con la identificación de cuentas estadounidenses, Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. deberá dividir dichas tareas entre aquellas cuentas abiertas con posterioridad al 30.06.2014 y aquellas cuentas preexistentes a dicha fecha y por otro lado, cuentas pertenecientes a personas físicas y a personas jurídicas.

a) Altas de clientes

i. Due Diligence de cuentas nuevas de personas físicas

Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. deberá contar con procedimientos adecuados en lo que respecta a cuentas nuevas para así identificar el status de sus cuentas financieras de individuos como estadounidenses, no estadounidenses o recalcitrantes. Para su identificación deberá revisar toda la información recabada para la apertura y mantenimiento de la misma, incluyendo no sólo la documentación obtenida como parte del procedimiento de apertura de cuenta sino también aquella suministrada para otro fines regulatorios como por ejemplo, due diligence para la prevención del lavado de dinero, conozca su cliente, etc. El plazo para obtener la documentación necesaria para la identificación del titular de cuenta es en la fecha de acreditación del pago sujeto a retención, o bien, a los 90 días contados a partir de la fecha de apertura de misma, la que resultare más temprana. Si dicha documentación no fuese suministrada dentro de los plazos antedichos, como mencionamos en el punto anterior, la entidad deberá tratar al titular de la cuenta de individuo como recalcitrante y aplicar la retención establecida en el acuerdo sobre cualquier pago sujeto a retención a favor del titular mencionado. Si el titular de la cuenta es una persona estadounidense, Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. deberá obtener el Formulario W-9, Solicitud y Certificación del Número de Identificación del Contribuyente, por parte del titular, o bien su número de identificación tributaria de los Estados Unidos (TIN en sus siglas en inglés). Por otro lado, en el caso de que exista una restricción local para poder informar los datos relativos a dicha cuenta, la entidad deberá solicitar una autorización del titular permitiendo el reporte ante el I.R.S. En el caso de una nueva cuenta perteneciente a una persona física que reciba ingresos sujetos a retención establecidos por la ley, dicha persona deberá presentar el Formulario W-8BEN, Certificado de Status Extranjero para Beneficiarios de Retenciones e Información de Impuestos de los Estados Unidos, para certificar su status de beneficiario no estadounidense. La entidad también podrá determinar el status de un titular de cuenta como persona no estadounidense en función de la información provista por un tercero que actúe como agencia crediticia cuando:

- El titular de la cuenta informe a dicha entidad un domicilio de residencia fuera de los Estados Unidos y certifique por escrito que no es un ciudadano/a o residente estadounidense;

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- Dicho tercero, en carácter de agencia crediticia, verifique la residencia informada por el titular de la cuenta ante al menos una fuente de datos a nivel gubernamental dentro de la jurisdicción en la que la entidad desarrolla sus operaciones, o de la cual el titular de cuenta dice ser residente; y

- La entidad confía en la información suministrada por la agencia crediticia a los fines de cumplir con el due diligence de prevención de lavado de dinero en lo relativo a la cuenta radicada en una jurisdicción de conformidad con el GAFI.

ii. Due Diligence de cuentas nuevas de personas jurídicas

Para el caso de cuentas nuevas abiertas por personas jurídicas con posterioridad al 30.06.2014, la entidad deberá llevar a cabo los procedimientos relativos a la identificación y documentación para determinar el status del titular, es decir si la cuenta pertenece a una persona jurídica estadounidense, a una sociedad con dueños sustanciales estadounidenses, a un recalcitrante o a una FFI no participante. El plazo para su identificación es a la fecha de pago de un monto sujeto a retención o pago extranjero a través de una entidad vehículo, o bien dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de apertura de la cuenta, lo que suceda primero. Si dicha documentación no fuese suministrada dentro de los plazos antedichos, la entidad deberá tratar al titular de la cuenta como recalcitrante y aplicar la retención establecida en la ley sobre cualquier pago sujeto a retención a favor del titular mencionado. Como mencionamos al desarrollar el concepto de cuentas recalcitrantes, cabe aclarar, que la I.R.S emitió una comunicación en la cual establece una excepción a la aplicación de procedimientos para la identificación del status de cuentas nuevas de personas jurídicas abiertas entre el 30.06.2014 y el 31.12.2014. Dichas cuentas serán consideradas como preexistentes a los fines del due diligence y por lo tanto, se deberá tener determinado su status para la misma fecha que para las cuentas preexistentes de personas jurídicas, es decir al 30.06.2016. Por lo tanto, para las cuentas nuevas de personas jurídicas abiertas con posterioridad al 31.12.2014, se deberán aplicar los procedimientos para la determinación del status del titular.

b) Clientes preexistentes

i. Due Diligence de cuentas preexistentes de personas físicas

Para cuentas preexistentes de personas físicas cuyo saldo agregado al 30.06.2014 era USD 50.000 o menos, no es necesario realizar los procedimientos de identificación. En el caso de que algunas de las cuentas incluidas en este segmento, al 31.12 de cualquier año subsiguiente supere USD 1.000.000 se deberán aplicar los procedimientos mejorados de identificación en el plazo de 6 meses a partir de tal fecha. Con respecto al saldo de la cuenta a tomar en consideración para su clasificación, el mismo corresponde al saldo calculado por la entidad para informar al titular de la cuenta. Cabe aclarar, que al hacer mención a saldo agregado, nos referimos a la sumatoria de todas aquellas cuentas que posea el titular en dicha entidad, cuando la misma pueda vincular las distintas cuentas por medio de un identificador común, como por ejemplo el n° de cliente, n° de documento de identidad, n° de identificación tributaria, etc. En el caso de cuentas conjuntas, a cada uno de los titulares de la misma le será atribuible el saldo total de la cuenta.

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Para aquellas cuentas preexistentes pertenecientes a personas físicas cuyo saldo al 30.06.2014, se encuentra entre USD 50.000 y USD 1.000.000, se deberá realizar una búsqueda electrónica de indicios estadounidenses en la base de datos que posea la entidad. Los indicios a identificar son:

1. Ciudadano o residente estadounidense; 2. Lugar de nacimiento Estados Unidos; 3. Domicilio declarado de Estados Unidos; 4. Teléfono declarado de Estados Unidos; 5. Instrucciones permanentes de transferencia de fondos a cuentas mantenidas en los Estados

Unidos; 6. Poderes legales o firma autorizada a personas con domicilio en los Estados Unidos.

Si ninguno de estos indicios es identificado vía la búsqueda electrónica, no se debe realizar ninguna otra búsqueda, excepto que se produzca algún cambio de circunstancia en los indicios mencionados o si la cuenta supera el saldo de USD 1.000.000 a fin de año de cualquiera de los años subsiguientes, en cuyo caso se deberá realizar la revisión mejorada. Si alguno de los indicios es identificado, la entidad deberá considerar al tenedor de la cuenta como estadounidense y solicitar el Formulario W-9 (certifica el TIN del contribuyente) para confirmar los datos, excepto que obtenga por parte del tenedor de la cuenta información que contrarreste dichos indicios. Alguna de la información para contrarrestar los indicios son:

1. Certificación que el tenedor no es ciudadano o residente estadounidense para fines fiscales (Formulario W - 8);

2. Copia del certificado de pérdida de nacionalidad; 3. Certificado de residencia emitido por la autoridad del gobierno que el tenedor denuncia ser.

El plazo para finalizar con la revisión electrónica mencionada precedentemente es el 30.06.2016. Por otro lado, para aquellas cuentas preexistentes pertenecientes a personas físicas cuyo saldo agregado al 30.06.2014 o al 31.12 de cualquier año subsiguiente, supere USD 1.000.000, se deberá realizar una revisión mejorada de datos en adición a la búsqueda electrónica. La revisión mejorada incluye:

- La indagación al oficial de cuenta o aquella persona encargada de asesorar, recomendar o asistir al titular de la cuenta, cuando tal persona tiene conocimiento que la misma es un ciudadano o residente estadounidense.

- La revisión adicional de registros no electrónicos, como ser: Documentación reciente de la cuenta (certificados, recibos, declaraciones juradas); Documentación reciente para la apertura de la cuenta; Documentación reciente para el cumplimiento de la ley de Prevención de Lavado de

Dinero u otros propósitos regulatorios; Documentación de poderes legales o firmas autorizadas vigentes; Documentación correspondiente a instrucciones para la transferencia de fondos.

Cabe resaltar que si la entidad posee informatizada la documentación mencionada anteriormente, la búsqueda electrónica bastará como procedimiento de revisión mejorado.

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Si ninguno de estos indicios es identificado en la revisión, no se debe realizar ninguna otra búsqueda, excepto que se produzca algún cambio de circunstancia de los indicios mencionados. En cambio, si alguno de los indicios es identificado por la entidad, deberá considerar al tenedor de la cuenta como estadounidense y solicitar, al igual que en el segmento anterior, el Formulario W-9 (certifica el TIN del contribuyente) para confirmar los datos, excepto que obtenga por parte del tenedor de la cuenta alguna de la información mencionada precedentemente que contrarreste dichos indicios. En el caso de que ante la solicitud de información al titular de la cuenta, éste no la suministrara en el plazo establecido para su revisión, deberá tratarse a dicho titular como recalcitrante. El plazo para finalizar con la revisión mejorada de datos mencionada precedentemente es el 30.06.2015.

ii. Due Diligence de cuentas preexistentes de personas jurídicas

Para cuentas preexistentes de personas jurídicas cuyo saldo agregado al 30.06.2014 era USD 250.000 o menos, no es necesario realizar los procedimientos de identificación. En el caso que algunas de las cuentas incluidas en este segmento, al 31.12 de cualquier año subsiguiente supere USD 1.000.000 se deberán aplicar los procedimientos de identificación en el plazo de 6 meses a partir de tal fecha. Para aquellas personas jurídicas tenedores de cuenta cuyo saldo agregado al 30.06.2014 excede USD 250.000 o hayan superado a fin de año de los años subsiguientes el saldo de USD 1.000.000, se deberán realizar procedimientos de revisión para determinar si las mismas son consideradas como personas jurídicas estadounidenses, sociedades con dueños sustanciales estadounidenses, FFI’s no participantes o recalcitrantes. El plazo para su identificación es de 2 años a partir de entrada en vigencia del acuerdo, es decir, deberá estar finalizado para el 30.06.2016. Asimismo, el acuerdo establece un plazo especial de 6 meses, es decir finalizando el 31.12.2014, para aquellas cuentas preexistentes pertenecientes a personas jurídicas cuyos titulares son prima facie FFI’s. La definición de prima facie FFI’s es cualquier intermediario calificado, no calificado o entidad financiera, que la sociedad puede identificar mediante la búsqueda electrónica en su base de datos. Los procedimientos de revisión del status de los titulares de cuenta, incluye la revisión si previamente se ha documentado la titularidad de las cuentas preexistente como estadounidense en cumplimiento de lo estipulado por el capítulo 3 o capítulo 61 mediante la presentación del Formulario W - 9, en cuyo caso se tratará al titular de la cuenta como persona estadounidense. En el caso de no tener dicha información, Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. deberá revisar toda información contenida en el archivo maestro de clientes actuales, como ser certificados, declaraciones por escrito o comprobantes de retención, contrato de apertura de cuenta obtenidos últimamente, la documentación más reciente obtenida para el due diligence de prevención del lavado de dinero, conozca a su cliente o para otros fines regulatorios, poderes o facultades como firmantes en vigencia e instrucciones permanentes de efectuar pagos a otras cuentas.

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V. REPORTES

a) Certificación de Registered deemed-compliant FFI

El O.C. de la entidad deberá emitir una certificación cada 3 años calendarios informando que la entidad satisface todos los requisitos establecidos para ser beneficiario del status de Registered deemed-compliant FFI desde el 30.06.2014 o la fecha de su inscripción, el posterior. Los requisitos a cumplimentar se encuentan descriptos en el punto IV. precedente. En el caso que Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., optara por aplicar la retención y reportar las cuentas identificadas, de acuerdo a la aplicación del procedimiento descripto en el punto V., deberá realizar los reportes que se describen a continuación.

b) Reportes de clientes

Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., se encontrara obligada a reportar aquellas cuentas financieras en las que sus titulares son identificados como:

- Personas físicas o jurídicas estadounidenses; - Recalcitrantes; - Sociedades con dueños sustanciales estadounidenses; - FFI´s no participantes.

El reporte de información debe hacerse como fecha límite el 31 de marzo de cada año, en relación a la información comprendida en el año calendario precedente a tal fecha, a través del Formulario 8966 “Reporte FATCA”, de manera electrónica y se debe realizar un reporte por cada uno de los titulares de cuenta identificados como estadounidenses o recalcitrantes. El I.R.S. emitió una guía de usuario con las instrucciones referidas a cómo llenar los campos, no obstante, a la fecha no se han emitido las instrucciones para su presentación final. El cronograma de presentación de la información de cuentas es el siguiente: CUANDO: 31.03.2015

QUIENES: Se deberá reportar (2)

: - aquellas cuentas abiertas por personas físicas identificadas como personas estadounidenses o su status determinado es recalcitrante entre el 30.06.2014 y el 31.12.2014, cuyo saldo a fin de 2014 excede los USD 50.000 (altas); - cuentas pertenecientes a prima facie FFI´s (nuevas y preexistentes) identificadas como no participantes.

QUÉ: Nombre, dirección, TIN, número de cuenta y saldo agregado al 31.12.2014

CÓMO: El reporte se deberá realizar electrónicamente a través del Formulario 8966

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CUANDO: 31.03.2016

QUIENES: Se deberá reportar (2)

: - aquellas cuentas abiertas por personas físicas y jurídicas identificadas como personas estadounidenses o su status es recalcitrante entre el 01.01.2015 y el 31.12.2015, cuyo saldo a fin de 2015 excede los USD 50.000 (altas); - aquellas cuentas abiertas por personas jurídicas cuyos dueños sustanciales son identificados como personas estadounidenses entre el 01.01.2015 y el 31.12.2015, cuyo saldo a fin de 2015 excede los USD 50.000 (altas); - cuentas pertenecientes a prima facie FFI´s (nuevas y preexistentes) identificadas como no participantes. - aquellas cuentas preexistentes pertenecientes a personas físicas identificadas como personas estadounidenses o su status es recalcitrante cuyo saldo al 30.06.2014 o a fin de año de los años subsiguientes supere USD 1.000.000.

QUÉ: Nombre, dirección, TIN, número de cuenta, saldo agregado al 31.12.2015 y pago de intereses.

CÓMO: El reporte se deberá realizar electrónicamente a través del Formulario 8966

CUANDO: 31.03.2017

QUIENES: Se deberá reportar (2)

: - aquellas cuentas abiertas por personas físicas y jurídicas identificadas como personas estadounidenses o su status es recalcitrante entre el 01.01.2016 y el 31.12.2016, cuyo saldo a fin de 2016 excede los USD 50.000 (altas); - aquellas cuentas abiertas por personas jurídicas cuyos dueños sustanciales son identificados como personas estadounidenses entre el 01.01.2016 y el 31.12.2016, cuyo saldo a fin de 2016 excede los USD 50.000 (altas); - cuentas pertenecientes a prima facie FFI´s (nuevas y preexistentes) identificadas como no participantes. - aquellas cuentas preexistentes pertenecientes a personas físicas identificadas como personas estadounidenses o su status es recalcitrante, cuyo saldo al 30.06.2014 supere USD 50.000 o a fin de año de los años subsiguientes supere USD 1.000.000; - aquellas cuentas preexistentes pertenecientes a personas jurídicas identificadas como personas estadounidenses o su status es recalcitrante, cuyo saldo al 30.06.2014 supere USD 250.000 o a fin de año de los años subsiguientes supere USD 1.000.000.

QUÉ: Nombre, dirección, TIN, número de cuenta, saldo agregado al 31.12.2016 y pago de intereses.

CÓMO: El reporte se deberá realizar electrónicamente a través del Formulario 8966

(1) El FFI Agreement establece la posibilidad de extender por 90 días la presentación de los reportes. Para ello se deberá solicitar previamente su extensión a través del Formulario 8809. En el formulario se deberán incluir las razones para la solicitud. (2) Aquellas cuentas, que fueran cerradas con anterioridad a fin de cada año, deberán ser informadas, como así también su saldo al último día que estuvieran abiertas.

c) Certificaciones del O.C.

Si bien no corresponde a un reporte solicitado expresamente a Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., cabe hacer mención a las certificaciones que debe presentar el O.C. designado por dicha entidad, en el caso que el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. optará por reportar de acuerdo con lo indicado en el ítem b) precedente. La función del O.C. es cumplir con las obligaciones establecidas por el acuerdo y supervisar la correcta ejecución de las mismas.

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El O.C. deberá establecer un programa que incluyan políticas, procedimientos y procesos suficientes para satisfacer los requerimientos del acuerdo. Asimismo, deberá revisar periódicamente que el programa se encuentre actualizado y en cumplimiento con la ley. Los resultados de esta revisión deberán ser considerados por el O.C. al realizar la certificación requerida por la misma. Las certificaciones que deberá presentar en cumplimiento de la ley son:

1. La primera certificación deberá confeccionarse en un plazo que no exceda los 60 días posteriores a los 2 años siguientes de puesta en vigencia el acuerdo, es decir, a partir del 30.06.2016. El O.C. deberá incluir en la certificación: Que Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ha finalizado con los procedimientos de

identificación de las cuentas preexistentes establecidos en el acuerdo; Que en caso de existir algún tenedor de cuenta del cual no se obtuvo la información

requerida, el mismo es tratado como recalcitrante por parte de la entidad; Que de acuerdo a una investigación realizada razonablemente no han existido prácticas

o procedimientos formales o informales por parte de la entidad o de ningún empleado de ella, tendientes a asistir a tenedores de cuenta para evitar las implicancias de la ley FATCA, como por ejemplo: sugerir que se dividan los activos financieros entre distintas cuentas para evitar

ser categorizado como una cuenta de alto valor; sugerir cerrar, transferir o retirar los activos de las cuentas para evitar ser

reportado; fallas intencionales para evitar revelar cuentas estadounidenses conocidas; sugerir que se remuevan los indicios estadounidenses de la base de datos de la

entidad; etc.

2. La segunda certificación que ha de realizar el O.C., es dentro de los 6 meses posteriores al

período bajo revisión que comienza en la fecha efectiva del acuerdo (30.06.2014) y finaliza al tercer año calendario completo (31.12.2017). Esta certificación deberá realizarse periódicamente cada tres años calendarios. En la misma, se certificará el efectivo funcionamiento de los controles internos, que incluye:

- La revisión de los programas para el cumplimiento de la ley durante el período objeto de la misma;

- La inexistencia de fallas materiales y en el caso de existir algunas, se incluirá las acciones tomadas para remediar las mismas y prevenir su ocurrencia en el futuro;

- En el caso de existir fallas en la retención, depósito o reporte, la corrección por parte de la FFI’s participante.

En el caso de existir fallas por defectos o fallas materiales, sobre las cuales Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. no ha realizado prácticas para su corrección, el O.C. deberá realizar un informe calificado.

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Las fallas por defectos son aquellas en las cuales una FFI participante no puede cumplir con las obligaciones al respecto del due diligence, retención o reporte. Se incluyen:

- Fallas en obtener un permiso para poder reportar cuentas estadounidenses, cuando una ley local lo prohíbe;

- Fallas en reducir el número de cuentas cuyos tenedores son recalcitrantes o FFI’s no participantes;

- Fallas en establecer y mantener un programa de cumplimiento; - Fallas en realizar las certificaciones requeridas al O.C., mencionadas anteriormente.

Las fallas materiales son aquellas que resultan de una acción deliberada de sus empleados para evitar cumplir el acuerdo o fallas en la implementación de controles internos adecuados para la revisión de los programas de cumplimiento, las cuales implican:

- Falla deliberada o sistemática de la FFI’s participante en reportar cuentas estadounidenses, retener, depositar o reportar cuentas recalcitrantes o de FFI’s no participantes;

- Recibir una sanción civil o penal impuesta por el ente regulador o autoridad de gobierno que se encarga de la Prevención de la Lavado de dinero, en lo que respecta a la identificación de clientes.

Cabe aclarar, que el I.R.S. como organismo de contralor de la ley FATCA, podrá solicitar información adicional, en referencia a los reportes realizados, copias de las políticas y procedimientos de cumplimiento, descripción de las revisiones realizadas, etc.

VI. RETENCIÓN

Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. inscripta como Registered deemed-compliant FFI podrá optar por no efectuar la retención. No obstante, en la medida que no se acoja a dicha opción se compromete, conforme al acuerdo suscripto por las FFI’s participantes, a deducir y retener un impuesto del 30% sobre cualquier pago sujeto a retención realizado por tal entidad a una cuenta cuyo tenedor es un sujeto recalcitrante o una FFI’s no participante a partir del 30.06.2014. En el caso que a la entidad, se le prohíba realizar dichas retenciones impositivas, en virtud de una ley no estadounidense, deberá cerrar dicha cuenta dentro de un plazo razonable de tiempo o bien bloquearla o transferirla. Los pagos sujetos a retención, son cualquier pago de fuente de Estados Unidos correspondiente a ingresos fijos o a determinar, anuales o periódicos (FDAP income en inglés). El término fuente de Estados Unidos, se refiere a aquellos ingresos derivados de fuentes que se encuentren dentro de dicha jurisdicción. Los pagos sujetos a retención incluyen intereses, dividendos, rentas, salarios, premios, anualidades, compensaciones, etc. El monto sujeto a retención, es el importe bruto sin reducciones ni compensaciones. Por otro lado, el acuerdo mencionado estableció ciertas excepciones sobre las cuales las FFI’s participantes no podrán efectuar retenciones sobre ingresos de fuente de Estados Unidos. Las excepciones son las siguientes:

- Pagos a cuentas sobre las que no se posee control ni custodia; - Pagos realizados antes del 01.07.2016 a cuentas preexistentes de personas jurídicas (fecha

de vencimiento para finalizar el due diligence) sobres las que no se tiene documentación indicando su status de FFI no participante.

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En el caso de las prima facie FFI, no aplica la excepción. Se deberá comenzar a realizar la retención a partir del 01.01.2015, en el caso de determinar al beneficiario como FFI no participante.

- Pagos realizados a FFI’s participantes; - Pagos realizados a los siguientes beneficiarios exentos:

Gobiernos extranjeros, gobiernos de pertenecientes a los Estados Unidos,

organizaciones internacionales y bancos centrales extranjeros. Fondos de retiro. Entidades pertenecientes en su totalidad a los beneficiarios exentos precedentes.

- Pagos realizados a FFI’s creadas u organizadas bajo leyes de los Estados Unidos. - Pagos realizados a las siguientes cuentas:

Ciertas cuentas de ahorro como por ejemplo cuentas de retiro y pensión o con beneficio

fiscal; Ciertos contratos de seguro de vida; Cuentas pertenecientes a Estados; Cuentas de depósitos relacionadas a órdenes judiciales o juicios; Contratos de anualidades; Cuentas o productos excluidos por acuerdos intergubernamentales.

Asimismo, no deberán deducir y retener pagos extranjeros de tránsito (foreign passthru payments) realizados a tenedores de cuentas recalcitrantes o FFI’s no participantes antes del 01.07.2017 o la fecha de publicación de la regulación final al respecto. Las retenciones practicadas durante el año calendario, deberán ingresarse antes del 15 de marzo del año siguiente a través de transferencia electrónica. Las retenciones prácticas en el año calendario, deberán presentarse en el Formulario 1042 – S “Retención sobre ingresos de fuente estadounidense a personas extranjeras” (Foreign persons’s U.S. source income subject to withholding) por cada una de las retenciones realizadas. Por otro lado, se deberá efectuar la presentación del Formulario 1042 “Declaración anual de impuesto retenido por ingresos de fuente estadounidense para personas extranjeras” (Annual withholding tax return for U.S. source income of foreign persons) en el cual se resumen todos los importes retenidos mensualmente.

Vigencia del presente manual a partir de 30.06.2014.