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MANUAL DE ORGANIZACION CONTRALORIA MUNICIPAL Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013 Revisión: 02 pág. 1 MANUAL DE ORGANIZACION CONTRALORIA MUNICIPAL Temixco Mor, a 9 de julio del 2013

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CONTRALORIA MUNICIPAL

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Temixco Mor, a 9 de julio del 2013

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CONTENIDO

Página

I Autorización 3

II Introducción 4

III Objetivo 5

IV Misión y Visión 6

V Antecedentes 7

VI Fundamento Legal 8

VII Atribuciones 9

VIII Organigrama 13

IX Estructura Orgánica 14

X Descripción y Perfil de Puesto 15

XI Directorio 37

XII Hoja de Participación 38

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I. AUTORIZACIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Morelos; 4, 38

fracciones III y LX, 41 fracciones I, VI, y XXXIV, 60, 63, 64, 86 fracción VIII, 88 de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos; 96 fracción VI del Reglamento de Gobierno y Administración de Temixco, Morelos; 1,

2, 5 fracción XVIII y 27 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Temixco, Morelos, y demás

normatividad Federal, Estatal y Municipal aplicable, se expide el presente Manual de Organización del Área de

Contraloría Municipal del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, el cual contiene información referente a su

estructura y funcionamiento y tiene como objetivo general servir de instrumento de consulta e inducción para

el personal.

Artículo 96 fracción VI del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Temixco, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" No. 5075, de fecha 13 de marzo de 2013.

Versión Fecha de

Autorización

Responsable de la elaboración No. De

Páginas

2013 C. Valeria Pani Castillo 38

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II. INTRODUCCIÓN

El control es una actividad fundamental del proceso administrativo que se inicia con la

planeación; permite monitorear el proceso y los resultados de las actividades y tomar, de

ser el caso, medidas correctivas inmediatas que impidan el incumplimiento de los

objetivos trazados en el Plan en cuestión y, al mismo tiempo, favorece la toma de

decisiones con carácter preventivo para evitar sucesos o eventos indeseables en el futuro.

En ese sentido y tratándose del sector público, el control es un elemento fundamental del

quehacer administrativo, en la medida que aporte elementos y ayude a la toma de

decisiones para que los programas y políticas públicas cumplan con sus metas y objetivos

y, los recursos se enfoquen únicamente en beneficio de la población a la que se dirigen,

con la finalidad última de generar un mayor progreso y bienestar de la sociedad en su

conjunto.

Por tal razón y derivado de la importancia de contar con un documento de apoyo

administrativo que facilite el cumplimiento de los objetivos, se procedió a elaborar el

presente Manual de Organización, el cual contiene el marco jurídico de actuación,

atribuciones, estructura orgánica, niveles jerárquicos, perfil de puestos, funciones

específicas y líneas de comunicación y coordinación; aspectos que permiten al personal

que se encuentra en funciones, conocer y delimitar sus responsabilidades, evitando

duplicidad de funciones y confusión en direcciones de mando, mejorar y eficientar las

labores relativas a selección e inducción del personal de nuevo ingreso, esto, sin omitir el

valioso apoyo que representa para la elaboración de programas de capacitación, así como

para establecer procesos de simplificación y modernización administrativa.

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III. OBJETIVO

Fomentar los principios de probidad en la Administración Municipal. Así mismo vigilar

que los recursos públicos con los que cuenta el municipio se utilicen con legalidad,

honestidad, eficiencia, eficacia y transparencia, exclusivamente para los fines que

fueron destinados.

Impulsar la transparencia y la debida rendición de cuentas a la sociedad sobre gestión

y resultados de la Administración Municipal, promover prácticas de buen Gobierno para

mejorar la gestión Municipal, fomentar la participación ciudadana en el Control y

vigilancia de los recursos públicos y coadyuvar para que la Administración Municipal

cuente con los mecanismos para prevenir y detectar eventuales irregularidades.

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IV. MISIÓN

Dar credibilidad y confianza a la ciudadanía en la Gestión Pública Municipal, a través de

transparentar el destino y origen de los recursos públicos, combatir la corrupción,

fomentar la participación ciudadana en la evaluación, seguimiento y control de las

acciones de gobierno e impulsar la mejora de la calidad de los programas y servicios

municipales, apegándose siempre a la normatividad aplicable y a los valores éticos del

servicio público. Realizar actos de inspección, supervisión o fiscalización, evaluación y

control de los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier título

legal tenga en administración, ejerza, detente o posea el Ayuntamiento por conducto

de sus dependencias, así como realizar la evaluación de los planes y programas

municipales.

VISION

Ser percibida como una autoridad autónoma, independiente, transparente y confiable,

con la capacidad de emitir recomendaciones y juicios objetivos e imparciales para

mejorar la gestión municipal. Ser promotor de una administración eficiente y honesta

con controles internos bien definidos, que garanticen la adecuada utilización de los

recursos con los que cuenta el municipio, con la finalidad de ofrecer servicios de calidad

en beneficio de la sociedad.

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V. ANTECEDENTES

La Contraloría Municipal como Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, se

establece para verificar el manejo de los recursos humanos, materiales y

financieros con que cuenta la Administración Pública Municipal, a través de

funciones de control, inspección y supervisión, enmarcando su actuación de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, decreto número mil ciento veinticuatro, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad“ No. 4476 del 2 de Agosto de 2006 y el Capitulo X,

Artículos 93, del Reglamento de Gobierno y Administración del Municipio de

Temixco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad“ No. 5075 del 13 de

Marzo de 2013 y Reglamento Interior de la Contraloría Municipal de Temixco,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4425 de fecha 30 de

Noviembre de 2005, teniendo independencia funcional, operacional y

normativamente, toda vez que las actividades que se llevan a cabo están

encaminadas a coadyuvar eficaz y eficientemente al desarrollo de las funciones

de las distintas áreas administrativas del Ayuntamiento.

VI. FUNDAMENTO LEGAL

Normas y Lineamientos que regulan su funcionamiento.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

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Código Procesal Civil para el Estado de Morelos

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley de Coordinación Fiscal

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Ley de Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado de Morelos y sus Municipios

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Ley Estatal de Planeación del Estado de Morelos

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013 de Temixco Morelos.

Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma.

Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del estado de Morelos.

Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Municipio de Temixco

Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios y Obra Pública del Municipio de Temixco Morelos.

Reglamento Interior de la Contraloría Municipal

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma.

Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013 de Temixco Morelos.

Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Temixco.

VII. ATRIBUCIONES

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, Publicada en el Periódico Oficial No. 4272 de fecha 13 de agosto del 2003, Artículo 86, referente a la Contraloría Municipal y Periódico Oficial “Tierra y Libertad“ No. 5053 del 26 de Diciembre de 2012, Decreto número doscientos sesenta y seis por el que

reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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Artículo 86.- Son atribuciones del Contralor Municipal;

I. Realizar actos de inspección, supervisión o fiscalización, evaluación y control de los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier título legal tenga en administración, ejerza, detente o posea el Ayuntamiento por conducto de sus dependencias, sus órganos desconcentrados o descentralizados y demás organismos auxiliares del sector paramunicipal, sean de origen federal, estatal o del propio Municipio, así como realizar la evaluación de los planes y programas municipales;

II. Como consecuencia de la fracción que precede, en el ejercicio de sus atribuciones podrá realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorias; requerir informes, datos y documentos de todos los servidores públicos municipales relacionados con las funciones de éstos; levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que practique; determinar los plazos o términos perentorios en los que los servidores deberán solventar las observaciones o deban proporcionar la información o documentación que se les requiera y legalmente corresponda; que en este último caso, podrán ser de tres a cinco días hábiles, mismos que podrán prorrogarse en igual tiempo, a juicio del Contralor Municipal, e intervenir en forma aleatoria en los procesos de licitación, concurso, invitación restringida o adjudicación directa de las adquisiciones, contrataciones de servicios y obras públicas, así como en los procesos de entrega-recepción de estas últimas. El Contralor Municipal, en el desempeño de estas funciones, deberá guardar la debida

reserva y no comunicar anticipadamente, ni adelantar juicios u opiniones antes de

concluir la revisión, inspección o investigación, mismos que deberán estar sustentados;

excepto en los casos en que intervenga en los procedimientos de todo tipo de concurso

o adjudicación de las adquisiciones, contratación de servicios y de obra pública o su

entrega-recepción, en los que formulará sus recomendaciones y en su caso,

observaciones, también debidamente sustentados;

III. De la misma manera, queda facultado para solicitar información o documentación a las autoridades municipales, estatales o federales, legalmente competentes, que en el desempeño de los actos de investigación o auditoria que realice, sean necesarios para sus informes o determinaciones;

IV. Participar, cuando así se lo requieran los miembros del Cabildo, en las sesiones ordinarias o extraordinarias de estos, para tratar algún tema o asunto en los que se le solicite su opinión;

V. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos municipales y substanciar las investigaciones respectivas; vigilando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. En el caso en que el servidor público denunciado o del que verse la queja sea de

elección popular, el Contralor Municipal turnará la queja o denuncia al Pleno del

Ayuntamiento, a fin de que éste la resuelva. En el procedimiento que se lleve, no

participará el funcionario denunciado;

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VI. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las sanciones disciplinarias que correspondan; iniciará y desahogará el procedimiento administrativo de fincamiento de responsabilidades; emitirá las resoluciones administrativas absolutorias o sancionadoras a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos; siempre que se trate de servidores públicos que no sean de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos. Las sanciones que imponga en los términos de esta fracción, deberá hacerlas del

conocimiento de los órganos de control de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del

Estado de Morelos;

VII. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y del órgano constitucional de fiscalización del Poder Legislativo, ambos del Estado de Morelos, así como la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;

VIII.- Elaborar y autorizar sus sistemas, métodos y procedimientos para las labores de inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización que realice;

IX.- Requerir información, documentación, apoyo y colaboración de los órganos de control interno de los organismos descentralizados y demás entidades del sector paramunicipal;

X.- Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen las funciones del Ayuntamiento.

XI.- Desarrollar los sistemas de control interno del Ayuntamiento y vigilar su exacto cumplimiento; y

XII.- Las demás que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o que el Ayuntamiento le confiera dentro del marco de sus atribuciones.

Reglamento de Gobierno y Administración del Municipio de Temixco,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad“ No. 5075 del 13 de Marzo de 2013, Título I Capítulo X, de la Contraloría Municipal.

Artículo 96 Además de las atribuciones que le confieran otras disposiciones legales, el

Contralor Municipal ejercerá las siguientes:

I.- Revisar permanentemente la estructura y organización del Gobierno Municipal, con el fin de lograr la eficacia y eficiencia de los servicios brindados a los ciudadanos;

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II.- Coordinar el trabajo de las Direcciones a su cargo para lograr consolidar la cultura de la calidad y la transparencia en el servicio público municipal; III.- Implementar, a través de los canales correspondientes, la simplificación administrativa para sustentar las diversas actuaciones que tienen encomendadas las dependencias, organismos y entidades públicas municipales; IV.- Elaborar guías técnicas que promuevan criterios de eficacia en el uso de los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Ayuntamiento; V.- Por acuerdo del Presidente Municipal, emitir dictámenes técnico-administrativos sobre la creación de nuevas estructuras administrativas o modificaciones de las ya existentes que propongan las diversas dependencias del Ayuntamiento, para ser sometidas a la autorización del Cabildo; VI.- Elaborar, revisar y actualizar, en coordinación con las dependencias del Ayuntamiento, los proyectos de manuales de organización; VII.- Realizar análisis que permitan implementar un eficaz modelo de gestión y desempeño con base en indicadores, para traducir las estrategias en objetivos operacionales; VIII.- Realizar análisis dentro de la administración, en sus procesos, tareas y actividades, que permitan identificar aquellos resultados requeridos por la sociedad para satisfacer sus necesidades, expectativas, así como garantizar la calidad en los servicios; IX.- Elaborar estudios y proyectos de innovación para asegurar resultados de mejora continua y sostenida; X.- Realizar estudios y propuestas que permitan la transformación de organización administrativa,

orientándola a la satisfacción de los usuarios de los servicios públicos, a través de la mejora

continua en todas las áreas del Ayuntamiento;

XI.- Impulsar y fortalecer la calidad de los niveles de dirección para el desarrollo de un proyecto de organización administrativa coordinado y eficiente; XII.- Promover la sistemática investigación de las necesidades y expectativas de los usuarios de los servicios públicos para el rediseño y mejoramiento de los mismos;

XIII.- Informar al Presidente Municipal sobre el resultado de las revisiones de las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal, que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes del resultado de dichas revisiones si le fuere requerido; XIV.- Organizar y planear talleres de capacitación para la presentación de declaración de situación patrimonial; XV.- Organizar y operar el Programa de Contraloría Social, a través de la constitución de Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia y la capacitación y asesoría a los contralores sociales encargados de la supervisión preventiva en la ejecución de obras y en la prestación de trámites y servicios;

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XVI.- Promover la participación de la sociedad en el seguimiento, control, vigilancia y evaluación de los recursos transferidos al municipio, así como asesorar en términos de la legislación aplicable, en la instrumentación de acciones de contraloría social en programas municipales; XVII.- Solicitar, recibir y procesar en el ámbito de su competencia, información relacionada con las obras y acciones que ejecutan las dependencias de la administración pública municipal; XVIII.- Vigilar el cumplimiento de los tabuladores del Sistema de Remuneraciones de los Servidores Públicos adscritos a la Administración Pública municipal, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ayuntamiento; XIX.- Fiscalizar el cumplimiento de los indicadores de gestión determinados en apego al Plan de Desarrollo Municipal; XX.- Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios con los tres órdenes de gobierno para lograr un desarrollo organizacional y administrativo acorde a los requerimientos del Municipio; y XXI.- Revisar y actualizar, en coordinación con las dependencias competentes del

Ayuntamiento, los proyectos, programas y mecanismos de combate a la corrupción.

VIII. ORGANIGRAMA DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

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IX. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Nivel No. Plaza Unidad P u e s t o Número de

CONTRALOR

MUNICIPAL

DIRECCION DE EVALUACION,

SEGUIMIENTO Y CONTRALORIA SOCIAL

DIRECCIÓN DE AUDITORIA Y

FISCALIZACION

JEFE DE DEPARTAMENTO DE

AUDITORIA DEL GASTO PÚBLICO

JEFE DE DEPARTAMENTO DE

AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN DE QUEJAS Y RESPONSABILIDADES

JEFE DE DEPARTAMENTO DE

QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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Administrativa personas

181201

181201

181201

181201

181201

181201

181201

CONTRALOR MUNICIPAL

DIRECTOR DE QUEJAS Y RESPONSABILIDADES

JEFE DE DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DIRECTOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACION

JEFE DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA DEL GASTO

PUBLICO

JEFE DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA DE OBRAS

PUBLICAS

DIRECTOR DE EVALUACION, SEGUIMIENTO Y

CONTRALORIA SOCIAL

1

2

3

1

X. DESCRIPCIÓN Y PERFIL DE PUESTO

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Puesto:

Contralor Municipal

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Jefe Inmediato:

Personal a su Cargo:

Funciones Principales:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

PERFIL DEL PUESTO

Puesto:

Presidente Municipal

Puesto Núm. de plazas Directores 3 Jefes de departamento Auditores

3 2

Auxiliares Administrativos 2 Secretaria 1

I. Fijar, dirigir y controlar los lineamientos, normas y políticas de la Contraloría, con base en los objetivos y metas del Gobierno Municipal;

II. Presentar al Presidente Municipal los anteproyectos de programas y presupuestos de la dependencia a su cargo;

III. Ejercer las atribuciones y funciones que en las materias de su competencia establezcan los convenios celebrados con otros Ayuntamientos, el Estado y la Federación;

IV. Informar de los asuntos competencia de la Contraloría, cuando sea requerido para ello por el Cabildo o por las comisiones que lo integran;

V. Observar y hacer cumplir en la dependencia a su cargo las políticas y lineamientos establecidos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros;

VI. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos para la comprobación del gasto público, emitidos por la Tesorería Municipal, con eficiencia y legalidad;

Contralor Municipal

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Funciones principales (continuación)...:

VII. Formular el anteproyecto de reformas al Reglamento Interior de la dependencia municipal a su cargo, así como los anteproyectos de ordenamientos y disposiciones jurídicas que rijan el ámbito de su actuación; sometiéndolos a la consideración de la Consejería Jurídica, para su trámite correspondiente ante el Cabildo, por conducto del Síndico;

VIII. Proponer la designación de los titulares de las unidades administrativas a su cargo y demás servidores públicos de su dependencia municipal;

IX. Proponer al Presidente Municipal, la creación, modificación o supresión de unidades administrativas de la Contraloría a su cargo, así como los cambios necesarios a su organización y funcionamiento, para su trámite correspondiente ante el Cabildo;

X. Expedir los Manuales de Organización y Procedimientos de su dependencia, en coordinación con la unidad administrativa competente;

XI. Intervenir y resolver cualquier duda sobre la competencia de las unidades administrativas que se le adscriben;

XII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en él;

XIII. Verificar que los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, salvaguarden la legalidad, probidad, lealtad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; así también cumplan con los deberes que señala el artículo 27 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos;

XIV. Substanciar y resolver los medios de impugnación que sean de su competencia, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables;

XV. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evolución de los órganos de control estatal y federal; así como de la Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos;

XVI. Formular y autorizar, el Programa Anual de Auditoria y Revisiones de la Administración Municipal; así como ordenar la realización de las revisiones extraordinarias que resulten necesarias, con el propósito de verificar que los recursos municipales son utilizados con racionalidad, transparencia y de conformidad a la normatividad aplicable;

XVII. Suscribir las órdenes de auditoria y revisión que se realizarán a las unidades administrativas del Ayuntamiento;

XVIII. Hacer del conocimiento del Presidente Municipal el resultado de las auditorias y

revisiones practicadas, para el efecto de que éste pueda darle seguimiento al

cumplimiento de las recomendaciones por parte de las diferentes áreas

administrativas del Ayuntamiento;

XIX. Ordenar en cualquier momento, la verificación del cumplimiento de normas

respecto a la custodia o administración de recursos, fondos y valores, así la

supervisión y fiscalización de los ingresos y egresos públicos responsabilidad

del Municipio;

XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de adquisiciones

de bienes y servicios y ejecución de obra pública por parte de las dependencias

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Relaciones Internas:

Relaciones Externas:

PERFIL DEL PUESTO

Puesto:

Todas las áreas del Ayuntamiento.

Secretaría de la Contraloría del Estado.

Auditoría Superior de Fiscalización.

Con la ciudadanía en general, para la atención de quejas y denuncias.

Con dependencias Federales, Estatales y Municipales.

Contralor Municipal

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Escolaridad:

Experiencia:

Conocimientos:

Habilidades:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Puesto:

Licenciado en Derecho, en Administración ó Contador Público (titulado)

Haber laborado por lo menos tres años en la Administración Pública, Federal o

Estatal, en Órganos de Control y por lo menos tres años en la Administración

Municipal, en la Contraloría Municipal.

Auditoria Gubernamental

Procedimientos de Licitación, Contratación, Lineamientos y demás normatividad que regule las operaciones de la dependencia, entidad u otros.

Procedimiento de fincamiento de Responsabilidad

Contraloría Social

Toma de decisiones

Capacidad de Análisis

Evaluación de Resultados

Interpretación de Normas Jurídicas

Facilidad de Palabra

Relaciones Humanas

Director de Auditoría y Fiscalización

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Jefe inmediato:

Personal a su cargo:

Funciones Principales

I. Ejecutar las auditorías y revisiones ordenadas por el Contralor Municipal, apegadas a las Normas Generales de Auditoría Pública;

II. Solicitar la información y documentación que se requiera a las áreas fiscalizadas, servidores públicos del Municipio y a las personas físicas y morales, con motivo de los actos de fiscalización que se lleven a cabo para recabar la evidencia necesaria que soporte las observaciones determinadas;

III. Emitir, previa autorización del Contralor Municipal, la cédula de observaciones y recomendaciones correspondiente a los actos de fiscalización realizados; en el cual se deberá establecer de manera clara tanto la problemática observada o la irregularidad determinada, como las recomendaciones correctivas y preventivas que permitan solucionar en un tiempo razonable las causas reales de las irregularidades; así mismo deberá dar a conocer el resultado a su titular y/o al responsable de la unidad administrativa auditada;

IV. Notificar al servidor público que estuvo en funciones durante el período auditado, el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a efecto de que coadyuve en la solventación con el titular o encargado del área auditada o haga las manifestaciones que a su derecho corresponda. En este caso, serán aplicables las reglas de la notificación previstas en el Código Procesal Civil vigente en el Estado;

V. Emitir, previa autorización del Contralor Municipal, mediante cédula de análisis de solventación, el resultado del estudio de la documentación presentada por los servidores públicos o ex servidores públicos, para efecto de determinar si se solventan las observaciones formuladas, o en su caso, ordenar la remisión de las observaciones no solventadas a la Dirección de Quejas y Responsabilidades de la misma Contraloría, cuando de ellas se derive una probable responsabilidad;

Contralor Municipal

2 Jefes de Departamento

2 Auditores

VI. Participar en representación de la Contraloría Municipal, en los procesos de entrega-recepción de las unidades administrativas del Ayuntamiento, en términos de lo que establece la Ley de Entrega-Recepción;

VII. Participar, en representación de la Contraloría Municipal, en actas administrativas, circunstanciadas, concursos de adquisiciones y obras públicas, en los que tenga que intervenir o se invite a participar a la propia Contraloría.

VIII. Intervenir de oficio, cuando se esté ante la presencia de irregularidades o faltas administrativas cometidas por los servidores públicos en el de sus funciones.

IX. Rubricar los documentos que genere con motivo de sus funciones y aquellos que dirigirá el Contralor a las dependencias municipales;

X. Las demás que le instruya el Contralor y las disposiciones jurídicas y administrativas que sean aplicables.

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CONTRALORIA MUNICIPAL

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Revisión: 02 pág. 20

Relaciones internas:

Relaciones externas:

PERFIL DEL PUESTO

Puesto:

Todas las áreas del ayuntamiento.

Con los proveedores con motivo de las compulsas que se realicen.

Interacción con dependencias Federales, Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia.

Director de Auditoría y Fiscalización

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 21

Escolaridad:

Experiencia:

Conocimientos:

Habilidades:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

DESCRIPCION DEL PUESTO

Puesto:

Contador Público (Titulado)

- Tener conocimientos en materia de Auditoria Publica

De la normatividad que regula a las áreas del Ayuntamiento.

Auditoría Gubernamental.

Normas y Técnicas de Auditoría.

Análisis e Interpretación de Estados Financieros.

Marco Fiscal aplicable.

Control Presupuestal.

Contabilidad General.

Toma de decisiones.

Evaluación de resultados.

Capacidad de análisis

Trabajo bajo presión

Manejo de software administrativo

Jefe de Departamento de Auditoria del Gasto Publico

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 22

Jefe inmediato:

Personal a su cargo:

Funciones Principales:

I. Ejecutar las auditorías y revisiones indicadas por el Director de Auditoria y Fiscalización, de acuerdo con el programa establecido, apegadas a las Normas Generales de Auditoría Pública;

II. Solicitar la información y documentación que se requiera a las áreas fiscalizadas, servidores públicos del Municipio y a las personas físicas y morales, con motivo de los actos de fiscalización que se lleven a cabo para recabar la evidencia necesaria que soporte las observaciones determinadas;

III. Emitir, previa revisión del Director de Auditoria y Fiscalización, la cédula de observaciones y recomendaciones correspondiente a los actos de fiscalización realizados; en el cual se deberá establecer de manera clara tanto la problemática observada o la irregularidad determinada, como las recomendaciones correctivas y preventivas que permitan solucionar en un tiempo razonable las causas reales de las irregularidades; así mismo deberá dar a conocer el resultado a su titular y/o al responsable de la unidad administrativa auditada;

IV. Notificar previa revisión del Director de Auditoria y Fiscalización, al servidor público que estuvo en funciones durante el período auditado, el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a efecto de que coadyuve en la solventación con el titular o encargado del área auditada o haga las manifestaciones que a su derecho corresponda. En este caso, serán aplicables las reglas de la notificación previstas en el Código Procesal Civil vigente en el Estado;

V. Emitir, previa revisión del Director de Auditoria y Fiscalización, mediante cédula de análisis de solventación, el resultado del estudio de la documentación presentada por los servidores públicos o ex servidores públicos, para efecto de determinar si se solventan las observaciones formuladas, o en su caso, ordenar la remisión de las observaciones no solventadas a la Dirección de Quejas y Responsabilidades de la misma Contraloría, cuando de ellas se derive una probable responsabilidad;

Director de Auditoria y Fiscalización

2 Auditores

VI. Participar en representación de la Contraloría Municipal, previa designación del Director

de Auditoria y Fiscalización, en los procesos de entrega-recepción de las unidades

administrativas del Ayuntamiento, en términos de lo que establece la Ley de Entrega-

Recepción;

VII. Participar, en representación de la Contraloría Municipal, previa designación del

Director de Auditoria y Fiscalización, en actas administrativas, circunstanciadas,

concursos de adquisiciones y obras públicas, en los que tenga que intervenir o se

invite a participar a la propia Contraloría.

VIII. Informar de forma inmediata al Director de Auditoria y Fiscalización, cuando se esté

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Revisión: 02 pág. 23

Relaciones internas:

Relaciones externas:

PERFIL DEL PUESTO

Puesto:

Todas las áreas del ayuntamiento.

Con los proveedores con motivo de las compulsas que se realicen.

Interacción con dependencias Federales, Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia.

Jefe de Departamento de Auditoria del Gasto Publico

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 24

Escolaridad:

Experiencia:

Conocimientos:

Habilidades:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

DESCRIPCION DEL PUESTO

Puesto:

Contador Público (Titulado)

- Tener conocimientos en materia de Auditoria Publica

De la normatividad que regula a las áreas del Ayuntamiento.

Auditoría Gubernamental.

Normas y Técnicas de Auditoría.

Análisis e Interpretación de Estados Financieros.

Marco Fiscal aplicable.

Control Presupuestal.

Contabilidad General.

Toma de decisiones.

Evaluación de resultados.

Capacidad de Análisis

Trabajo bajo Presión

Manejo de software Administrativo

Jefe de Departamento de Auditoria de Obras Públicas

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 25

Jefe inmediato:

Personal a su cargo:

Funciones Principales:

I. Ejecutar las auditorías y revisiones indicadas por el Director de Auditoria y Fiscalización, de acuerdo con el programa establecido, apegadas a las Normas Generales de Auditoría Pública;

II. Solicitar la información y documentación que se requiera a las áreas fiscalizadas, servidores públicos del Municipio y a las personas físicas y morales, con motivo de los actos de fiscalización que se lleven a cabo para recabar la evidencia necesaria que soporte las observaciones determinadas;

III. Emitir, previa revisión del Director de Auditoria y Fiscalización, la cédula de observaciones y recomendaciones correspondiente a los actos de fiscalización realizados; en el cual se deberá establecer de manera clara tanto la problemática observada o la irregularidad determinada, como las recomendaciones correctivas y preventivas que permitan solucionar en un tiempo razonable las causas reales de las irregularidades; así mismo deberá dar a conocer el resultado a su titular y/o al responsable de la unidad administrativa auditada;

IV. Notificar previa revisión del Director de Auditoria y Fiscalización, al servidor público que estuvo en funciones durante el período auditado, el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a efecto de que coadyuve en la solventación con el titular o encargado del área auditada o haga las manifestaciones que a su derecho corresponda. En este caso, serán aplicables las reglas de la notificación previstas en el Código Procesal Civil vigente en el Estado;

V. Emitir, previa revisión del Director de Auditoria y Fiscalización, mediante cédula de análisis de solventación, el resultado del estudio de la documentación presentada por los servidores públicos o ex servidores públicos, para efecto de determinar si se solventan las

observaciones formuladas, o en su caso, ordenar la remisión de las observaciones no solventadas a la Dirección de Quejas y Responsabilidades de la misma Contraloría, cuando de ellas se derive una probable responsabilidad;

Director de Auditoria y Fiscalización

Ninguno

VI. Vigilarel proceso de elaboración de las Estimaciones de Obra Pública a cargo del

Supervisor de Obra, a efecto de corroborar los trabajos realizados y evitar en

consecuencia el pago de trabajos no ejecutados.

VII. Verificar durante el proceso de elaboración de las Estimaciones de Obra, que los trabajos

realizados, correspondan al Catalogo de Conceptos contratado.

VIII. Informar de forma inmediata al Director de Auditoria y Fiscalización, cuando se esté ante la

presencia de irregularidades o faltas administrativas cometidas por los servidores públicos

en el desempeño de sus funciones.

IX. Rubricar los documentos que genere con motivo de sus funciones y aquellos que dirigirá el

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CONTRALORIA MUNICIPAL

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Revisión: 02 pág. 26

Relaciones internas:

Relaciones externas:

PERFIL DEL PUESTO

Puesto:

Todas las áreas del ayuntamiento.

Interacción con dependencias Federales, Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia.

Jefe de Departamento de Auditoria de Obras Públicas

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 27

Escolaridad:

Experiencia:

Conocimientos:

Habilidades:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

DESCRIPCION DEL PUESTO

Puesto:

Arquitecto o Ingeniero Civil (Titulado)

- Tener conocimientos en materia de Auditoria Publica

De la normatividad que regula a las áreas del Ayuntamiento.

Auditoría Gubernamental.

Normas y Técnicas de Auditoría.

Control Presupuestal.

Programas Federalizados de Obra Publica

Toma de decisiones.

Evaluación de resultados.

Capacidad de Análisis

Trabajo bajo Presión

Manejo de software Administrativo

Ubicación geográfica del Municipio

Director de Quejas y Responsabilidades

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 28

Jefe Inmediato:

Personal a su Cargo:

Funciones Principales:

Contralor Municipal

1 Jefe de Departamento

2 Auxiliares administrativos

I. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos municipales, así como practicar de oficio, las investigaciones sobre hechos que impliquen incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Municipio, establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones jurídicas o administrativas que regulan sus funciones; sea por exceso u omisiones en el desempeño de sus funciones o por deficiencias o irregularidades en el manejo de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros del Municipio;

II. Emitir la determinación correspondiente a la investigación practicada en términos de lo establecido la fracción que antecede, en la que se establezca si existen elementos de convicción que acrediten una probable responsabilidad administrativa o no;

III. Substanciar el procedimiento de fincamiento de responsabilidad administrativa, previsto por el artículo 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, emitiendo las resoluciones que en derecho proceda; y en su caso, imponer las sanciones correspondientes, siempre que no se trate de servidores públicos de elección popular y cuando ello no corresponda a los superiores jerárquicos;

IV. Turnar el expediente que contenga la investigación efectuada y la determinación a que se refiere la fracción I del presente artículo, a quien legalmente competa para la substanciación y resolución

del procedimiento de responsabilidad administrativa;

V. Informar al Contralor sobre hechos que pueden ser constitutivos de delitos, derivados de

las investigaciones o procedimientos de responsabilidad practicados;

VI. Coadyuvar en materia de capacitación, en lo que se refiere a las obligaciones de los servidores públicos municipales que deben cumplir en el desempeño del empleo, cargo o comisión;

VII. Orientar a los servidores públicos municipales en la presentación de sus declaraciones de situación patrimonial;

VIII. Participar en representación de la Contraloría Municipal, en los procesos de entrega-recepción de las unidades administrativas del Ayuntamiento, en términos de lo que establece la Ley de Entrega - Recepción;

IX. Participar, en representación de la Contraloría Municipal, en actas administrativas, circunstanciadas, concursos de adquisiciones y obras públicas, en los que tenga que intervenir o se invite a participar a la propia Contraloría;

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 29

Relaciones Internas:

Relaciones Externas:

PERFIL DEL PUESTO

Puesto:

Todas las áreas del Ayuntamiento.

Con la ciudadanía en general, para la atención de quejas y denuncias.

Interacción con dependencias Federales, Estatales y Municipales en el

ámbito de su competencia.

Director de Quejas y Responsabilidades

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 30

Escolaridad:

Experiencia:

Conocimientos:

HABILIDADES:

Habilidades:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Puesto:

Licenciatura en Derecho (Titulado).

Tener experiencia en el desahogo y resolución de fincamientos de responsabilidad

administrativa.

De la normatividad que regula a las áreas del Ayuntamiento

Procedimientos de fincamiento de responsabilidad Administrativa

Investigaciones administrativas

Toma de decisiones.

Conocimiento de Normas Jurídicas.

Interpretación de las disposiciones jurídicas.

De investigación.

Elaboración de resoluciones administrativas.

Capacidad de Análisis

Trabajo bajo Presión

Jefe de Departamento de Quejas y Procedimientos Administrativos

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 31

Jefe Inmediato:

Personal a su Cargo:

Funciones Principales:

Director de Quejas y Responsabilidades

1 Auxiliar Administrativo

I. Recibir quejas o denuncias en contra de los servidores públicos municipales, así como practicar de oficio, las investigaciones sobre hechos que impliquen incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Municipio, establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones jurídicas o administrativas que regulan sus funciones; sea por exceso u omisiones en el desempeño de sus funciones o por deficiencias o irregularidades en el manejo de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros del Municipio;

II. Emitir previa revisión del Director de Quejas y Responsabilidades, la determinación correspondiente a la investigación practicada en términos de lo establecido la fracción que antecede, en la que se establezca si existen elementos de convicción que acrediten una probable responsabilidad administrativa o no;

III. Substanciar el procedimiento de fincamiento de responsabilidad administrativa, previsto por el artículo 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, aplicando supletoriamente el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, emitiendo previa revisión del Director de Quejas y Responsabilidades, las resoluciones que en derecho proceda;

IV. Turnar previa revisión del Director de Quejas y Responsabilidades, el expediente que contenga la investigación efectuada y la determinación a que se refiere la fracción I del presente artículo, a quien legalmente competa para la substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa;

V. Informar al Director de Quejas y Responsabilidades sobre hechos que pueden ser constitutivos

de delitos, derivados de las investigaciones o procedimientos de responsabilidad practicados;

VI. Coadyuvar en materia de capacitación, en lo que se refiere a las obligaciones de los servidores

públicos municipales que deben cumplir en el desempeño del empleo, cargo o comisión;

VII. Orientar a los servidores públicos municipales en la presentación de sus declaraciones de

situación patrimonial;

VIII. Participar en representación de la Contraloría Municipal, previa designación del Director de

Quejas y Responsabilidades, en los procesos de entrega-recepción de las unidades

administrativas del Ayuntamiento, en términos de lo que establece la Ley de Entrega -

Recepción;

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 32

Relaciones Internas:

Relaciones Externas:

PERFIL DEL PUESTO

Puesto:

Todas las áreas del Ayuntamiento.

Con la ciudadanía en general, para la atención de quejas y denuncias.

Interacción con dependencias Federales, Estatales y Municipales en

materia de su competencia.

Jefe de Departamento de Quejas y Procedimientos Administrativos

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 33

Escolaridad:

Experiencia:

Conocimientos:

HABILIDADES:

Habilidades:

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Puesto:

Licenciatura en Derecho (Titulado).

Tener experiencia en el desahogo y resolución de fincamientos de responsabilidad

administrativa.

De la normatividad que regula a las áreas del ayuntamiento

Procedimientos de Fincamiento de Responsabilidad administrativa

Investigaciones administrativas

Conocimiento de Normas Jurídicas.

Interpretación de las disposiciones jurídicas.

De investigación.

Elaboración de resoluciones administrativas.

Capacidad de Análisis

Trabajo bajo Presión

Director de Evaluación, Seguimiento y Contraloría Social

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 34

Jefe Inmediato:

Personal a su Cargo:

Funciones Principales:

Contralor Municipal

1 Auxiliar

I. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de la administración municipal, informando periódicamente el estado que guarda;

II. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de las Unidades Administrativas;

III. Promover el desarrollo administrativo, la modernización y la mejora de la gestión pública en la administración municipal;

IV. Promover en el ámbito de de las unidades administrativas, el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia y el combate a la corrupción e impunidad;

V. Impulsar y dar seguimiento a los programas o estrategias de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias;

VI. Realizar diagnósticos y opinar sobre el grado de avance y estado que guardan las dependencias, en materia de desarrollo administrativo integral, modernización y mejora de la gestión pública, así como elaborar y presentar los reportes periódicos de resultados de las acciones derivadas de dichos programas o estrategias;

VII. Planear, Organizar y Operar el Programa de Contraloría Social; VIII. Coordinar la capacitación y asesoría de los Comités encargados de la supervisión preventiva

en la ejecución de obras y acciones;

IX. Realizar la promoción para la participación de la sociedad en el seguimiento, control, vigilancia y evaluación de los recursos municipales;

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CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 35

Relaciones Internas:

Relaciones Externas:

X. Asesorar, en materia de legislación, la instrumentación de acciones de contraloría social en los programas municipales;

XI. Dar seguimiento a la aplicación de los recursos de los Programas del Municipio, así como coadyuvar en aquellos aplicados con recursos Federales y Estatales, que se requiera;

XII. Mantener comunicación permanente con las áreas de coordinación intermunicipal, con el objeto de obtener y validar la información del gasto ejercido, así como para su difusión correspondiente;

XIII. Promover la capacitación ciudadana en el sistema de control y vigilancia de los programas para el desarrollo social, proporcionando para tal efecto, asistencia y apoyo técnico a los comités constituidos;

XIV. En coordinación con las dependencias que así se requiera, realizar los eventos de asistencia técnica y capacitación, que tengan por objeto fortalecer los diferentes sistemas de control y vigilancia;

XV. Capacitar en materia de contraloría social a los servidores públicos que coordinen cada uno de los programas sociales;

XVI. Proporcionar a los beneficiarios de los programas sociales, material de difusión de contraloría social, con el objetivo de promover la participación ciudadana individual u organizada en la vigilancia de las acciones del gobierno Municipal;

XVII. Formular, difundir e impulsar una cultura de transparencia e integridad, así como fortalecer los principios y valores fundamentales para formar una ciudadanía activa y participativa de respeto a las leyes y rechazo a los actos de corrupción; y

XVIII. Las demás que le encomiende expresamente el Contralor Municipal.

Todas las áreas del Ayuntamiento.

Con la ciudadanía en general, para la atención de quejas y denuncias.

Interacción con dependencias Federales, Estatales y Municipales en materia de su competencia.

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CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 36

PERFIL DEL PUESTO

Puesto:

Escolaridad:

Experiencia:

Conocimientos:

HABILIDADES:

Habilidades:

Licenciatura en Derecho, Contador Público, o carrera a fin (Titulado).

Director de Evaluación, Seguimiento y Contraloría Social

En labores de Evaluación Seguimiento y Contraloría Social

De la normatividad que regula a las áreas del ayuntamiento

Investigaciones administrativas

Toma de decisiones.

Conocimiento de normas y técnicas de auditoría.

Evaluación de resultados

Capacidad de Análisis

Trabajo bajo Presión

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MANUAL DE ORGANIZACION

CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 37

XI. DIRECTORIO

Nombre/Cargo Teléfonos Oficiales Dirección Oficial

Lic. Eduardo Moncada Barreda

Contralor Municipal.

3 62 18 33

Av. Emiliano Zapata No.

16 Temixco, Mor.

C. Valeria Pani Castillo

Directora de Auditoria y Fiscalización

3 62 18 33

Av. Emiliano Zapata No. 16 Temixco, Mor.

Lic. Francisco Guillen Valdez

Director de Quejas y

Responsabilidades

3 62 18 33

Av. Emiliano Zapata No. 16 Temixco, Mor.

Lic. Ricardo Daniel Franco Bahena

Director de Evaluación, Seguimiento

y Contraloría Social

3 62 18 33

Av. Emiliano Zapata No. 16 Temixco, Mor.

C.P. Emigdio Lugo Delgado

Jefe de Departamento de Auditoria

del Gasto Publico

3 62 18 33

Av. Emiliano Zapata No. 16 Temixco, Mor.

C. Miguel Ángel Gómez Cejudo

Jefe de Departamento de Auditoria

de Obras Públicas

3 62 18 33

Av. Emiliano Zapata No. 16 Temixco, Mor.

Lic. Christian Cabet vizuet Almaguer

Jefe de Departamento de Quejas y

Procedimientos Administrativos

3 62 18 33

Av. Emiliano Zapata No. 16 Temixco, Mor.

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CONTRALORIA MUNICIPAL

Clave: AYTO-TX-MO- C-181201-09-07-2013

Revisión: 02 pág. 38

XII. HOJA DE PARTICIPACIÓN

Fecha de Inicio Fecha de Terminación

01/ Mayo/ 2013 31/ Mayo / 2013

Participantes Puesto

Lic. Eduardo Moncada Barreda Contralor Municipal

C. Valeria Pani Castillo Director de Auditoría y Fiscalización

Lic. Francisco Guillen Valdez Director de Quejas y Responsabilidades

Lic. Ricardo Daniel Franco Bahena Director de Evaluación, Seguimiento y Contraloría Social

C.P. Emigdio Lugo Delgado Jefe de Departamento de Auditoria del Gasto Publico

C. Miguel Ángel Gómez Cejudo Jefe de Departamento de Auditoria de Obras Públicas

Lic. Christian Cabet vizuet Almaguer Jefe de Departamento de Quejas y Procedimientos Administrativos