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MANUAL DE ORGANIZACIÓN, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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MANUAL DE

ORGANIZACIÓN, COMISIÓN

DE DERECHOS HUMANOS

DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES

Manual Publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,

el lunes 2 de marzo de 2020.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES

Ciudadano J Asunción Gutiérrez Padilla, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

del Estado de Aguascalientes, con fundamento en los articulas 62 de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes y 19 fracción 1 de la Ley de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Aguascalientes, me permito hace saber que el Consejo Consultivo

de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes en sesión ordinaria del

veintiséis de febrero de dos mil veinte, tuvo a bien emitir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Que con base en los artículos 27, fracción XX, 29 y 33, fracción IV de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Estatal, los titulares de las dependencias y entidades, así como

directores de organismos desconcentrados deberán: expedir y mantener actualizados los

manuales de organización; regir el actuar de sus funciones a través de dicho instrumento

administrativo de acuerdo a las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de

Administración del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Que el presente Manual de Organización se elabora con base en la visión de la

Administración Pública Estatal, el cual debe contribuir a lograr una modernización

administrativa y un gobierno eficiente a través de esquemas de organización que garanticen

la prestación de servicios de manera eficiente y oportuna tanto a la población en general

como a los servidores públicos.

Que el enfoque que se transmite en el presente Manual busca la transformación

organizacional como un medio para administrar eficientemente los recursos, adaptarse a los

requerimientos y necesidades de la ciudadanía y aumentar la eficiencia e innovación de la

gestión gubernamental con la finalidad de brindar servicios eficientes y suficientes.

Que el Manual de Organización presenta en forma ordenada, los antecedentes, el marco

jurídico-administrativo, las atribuciones, la estructura organizacional, los objetivos y las

funciones de cada una de las unidades administrativas que forman parte de este organismo.

Esta información debe de ser una referencia obligada de consulta y orientación del

personal, ya que proporciona un marco de referencia a efecto de conocer el detalle de las

actividades a desarrollar.

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Que la eficiencia y eficacia que la sociedad reclama debe ser fortalecida con la definición

clara de las actividades de todos los puestos de trabajo que la estructura de gobierno

establece y su publicación para el conocimiento de la ciudadanía a través del portal web

electrónico de Gobierno del Estado, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Estatal. Es por ello necesario revisar, actualizar y en

su caso modificar su contenido ya que de esta forma se garantizará a la ciudadanía la

observancia de los principios de transparencia, integridad y honestidad en el

aprovechamiento de los recursos públicos.

ANTECEDENTES

La lucha por los derechos humanos en México tiene referentes históricos importantes,

como el de 1847, cuando en San Luis Potosí surgió la Ley de Procuradurías de Pobres y en

el Siglo XX, cuando en 1979, en Nuevo León se crea la Dirección para la Defensa de los

Derechos Humanos.

Es en el año de 1988, cuando en Aguascalientes es creada la Procuraduría de Protección

Ciudadana de Aguascalientes, como un órgano desconcentrado. En 2003, se convirtió en

Comisión Estatal de Derechos Humanos, mediante el Decreto 46 publicado en el Periódico

Oficial del Estado, habiendo tenido hasta la fecha diversas modificaciones y adiciones,

siendo la última en septiembre de 2018.

La Ley que da origen a la Comisión, es de orden público, de interés social y de aplicación

en todo el Estado de Aguascalientes en materia de derechos humanos en términos de lo

establecido por el artículo 62 de la Constitución Política del Estado. Serán de aplicación

supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, el

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes y los principios generales

del derecho, en ese orden y en lo que no contravengan las bases esenciales de este

ordenamiento.

Los derechos humanos están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Derecho

Internacional de los derechos humanos, así como toda garantía necesaria para su

protección.

La Comisión es un órgano autónomo en su gestión y presupuesto, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, el cual tiene por objeto, proteger los derechos humanos en el Estado

de Aguascalientes, conociendo de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 Apartado B de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes. La Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, no recibirá instrucciones de autoridades o servidores públicos que le sean ajenos.

GLOSARIO

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Para el mejor comprensión del presente manual, se entenderá por:

Actividad. Conjunto de acciones afines ejecutadas por una misma persona o unidad

administrativa, como parte de una función asignada.

Autoridad Responsable: Autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal

a quienes se les impute la violación de derechos humanos.

Comisión: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.

Comisión Legislativa: H. Comisión Legislativa de Derechos Humanos del H. Congreso

del Estado de Aguascalientes.

Consejo: Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Derechos Humanos: Todos aquellos reconocidos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el

Derecho Internacional de los derechos humanos, así como toda garantía necesaria para su

protección.

Junta: Junta del Servicio Profesional en Derechos Humanos.

Ley: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.

Presidente: Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Quejoso: Persona que considere que la Autoridad Responsable vulneró por acción u

omisión sus derechos humanos.

Servidor Público: Los señalados en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes, incluyendo a los de las administraciones públicas de los Municipios del

Estado.

Visitaduría: Órgano de la Comisión encargado de recibir e investigar quejas presentadas

por cualquier persona, proveyendo su desahogo hasta la formulación del proyecto de

resolución correspondiente.

MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

De manera enunciativa más no limitativa, se indican las siguientes disposiciones

normativas que sustentan este Manual de Organización:

I. Leyes

1. Leyes federales

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1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la

Federación, 5 de febrero de 1917.

I.2. Tratado Internacional “Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de

diciembre de 1948.

I.3. Tratado Internacional “Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José de Costa Rica)”. 22 de noviembre de 1969.

I.4. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Diario Oficial de la Federación,

29 DE junio de 1992.

I.5. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Diario Oficial de la

Federación, 4 de mayo de 2015.

I.6. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Diario Oficial de la Federación, 30 de

enero del 2018.

I.7. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Diario

Oficial de la Federación, 30 de enero del 2018.

2. Leyes estatales

2.1. Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, 9 de septiembre de 1917.

2.2. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes. Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, 3 de septiembre de 2018.

2.3. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Aguascalientes y Municipios. Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 22de mayo

de 2006.

2.4. Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal

correspondiente. Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 27 de diciembre de 2019.

2.5. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, 21 de noviembre de 2011.

2.6. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes. Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, 27 de octubre de 2017.

2.7. Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2020 Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, 27 de diciembre de 2019.

2.8. Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, 3 de julio de 2017.

2.9. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y

sus Municipios. Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 16 de abril de 2018.

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2.10. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes. Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, 1 de agosto de 2017.

II. Reglamentos

1. Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de

Aguascalientes. Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 20 de abril de 2018.

III. Decretos

1. Decreto Número 214, mediante el que se confiere el cargo de Presidente de la Comisión

de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes, al C. J Asunción Gutiérrez Padilla.

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 25 de diciembre de 2017.

IV. Lineamientos

1. Lineamiento Técnico para la elaboración del Informe Mensual y para la integración de

los Informes de Avance de Gestión Financiera Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, 10 de febrero de 2014.

2. Lineamientos para el Control y Uso de Vehículos Oficiales del Gobierno del Estado de

Aguascalientes Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 7 de

octubre de 2005.

V. Manuales

1. Norma 01 para el Control y Manejo de Viáticos de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos del Estado de Aguascalientes Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 10

de febrero de 2020.

2. Norma 02 para el Control de erogaciones por Eventos y Consumos de la Comisión

Estatal de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, 10 de febrero de 2020.

3. Norma 03 para el Manejo y Control de Fondos de Caja Chica de la Comisión Estatal de

Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, 10 de febrero de 2020.

ATRIBUCIONES

La Comisión es un órgano autónomo en su gestión y presupuesto, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, el cual tiene por objeto, proteger los derechos humanos en el Estado

de Aguascalientes, conociendo de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

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administrativa, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 Apartado B de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62 de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes. La Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales, no recibirá instrucciones de autoridades o servidores públicos que le sean ajenos.

La Comisión tiene las siguientes facultades:

I. Conocer de quejas e investigar, a petición de parte o de oficio, sobre presuntas

violaciones a derechos humanos;

II. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias a la Autoridad Responsable;

III. Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes cuando tenga

conocimiento de actos ilícitos o presuntamente delictivos;

IV. Recomendar a las autoridades responsables sobre la no repetición del acto que se les

imputa;

V. Informar a la autoridad competente cuando las autoridades responsables no respondan

recomendaciones, o bien, no funden, motiven o hagan pública su determinación de no

aceptarlas o cumplirlas, esto para que sean impuestas las sanciones luego de sustanciar el

procedimiento respectivo;

VI. Solicitar al H. Congreso del Estado llame a comparecer a la Autoridad Responsable que

se niegue a cumplir una recomendación, esto con la finalidad de que explique el motivo;

VII. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se

encuentren en los separos de la Policía Ministerial, Seguridad Pública, centros de

internamiento o centros de reinserción social, estén apegadas a la ley y se garantice el pleno

respeto de sus derechos humanos, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de los

detenidos cuando se aleguen malos tratos o torturas. El personal de la Comisión deberá

tener acceso a los quejosos privados de su libertad;

Una vez que el personal se identifique como perteneciente a la Comisión, los servidores

públicos de las instalaciones a que se hace referencia en esta fracción deberán dar acceso

inmediato a las instalaciones. Queda prohibida la práctica de solicitar que la petición de

acceso se haga con anticipación a la presencia del personal de la Comisión en la instalación

correspondiente.

VIII. Formular opiniones de carácter general dirigidas a servidores públicos, relativos a

procedimientos administrativos vigentes, que contribuyan al conocimiento y difusión de la

cultura del respeto a los derechos humanos, en términos de lo que disponga el Reglamento

Interior;

IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias

competentes, que impulsen el cumplimiento de los tratados, convenios y acuerdos

internacionales signados y ratificados por México, en materia de derechos humanos, así

como recopilar y divulgar en el Estado, tales instrumentos internacionales;

X. Difundir, orientar y promover la cultura de respeto a los derechos humanos en

instituciones educativas públicas y privadas;

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XI. Administrar sus recursos en los términos que le señale la Ley y otras disposiciones

legales, así como reglamentarias aplicables;

XII. Recomendar medidas cautelares para salvaguardar los derechos humanos de las

personas, frente a las amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones de servidores

públicos estatales o municipales;

XIII. Presentar, proyectos, estudios o investigaciones ante la Comisión Legislativa, respecto

a los derechos humanos y recomendar la adopción de reformas;

XIV. Emitir opinión sobre proyectos de Ley que tengan relación con derechos humanos;

XV. Velar por el cumplimiento de las normas y programas que constan en instrumentos

jurídicos nacionales e internacionales y que tienen como objetivo la tutela y promoción de

los derechos humanos;

XVI. Difundir y apoyar los programas y actividades de instituciones u organismos que

trabajan en la promoción y tutela de los derechos humanos en el Estado;

XVII. Incentivar la participación organizada de las personas en el Estado para que

conozcan y ejerzan efectivamente sus derechos;

XVIII. Promover que se incluyan programas de estudio sobre los derechos humanos en

instituciones educativas, recreativas y laborales;

XIX. Realizar, estudios, informes, publicaciones, campañas y toda clase de actividad con el

propósito de hacer conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia

de los derechos humanos;

XX. Establecer y mantener la comunicación con las diferentes organizaciones públicas o

privadas nacionales o extranjeras encargadas de la defensa y promoción de los derechos

humanos;

XXI. Participar en eventos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos u

otros que se relacionen con sus objetivos;

XXII. Vigilar permanentemente el cabal cumplimiento del respeto de los derechos humanos

en todas las dependencias estatales y municipales;

XXIII. Colaborar y coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, así

como con organizaciones no gubernamentales, en acciones tendientes al respeto de la

dignidad humana y del cabal respeto de los derechos humanos;

XXIV. Solicitar el auxilio de las autoridades competentes, a efecto de obtener la

información necesaria para la defensa de los derechos humanos;

XXV. Elaborar su anteproyecto de Presupuesto de Egresos y remitirlo al Poder Ejecutivo,

para el trámite correspondiente;

XXVI. Realizar los trámites conducentes a fin de contar con espacios radiofónicos y

televisivos;

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XXVII. Ejercer acciones tendientes a la prevención y eliminación de todas las formas de

discriminación en el Estado;

XXVIII. Interponer en contra de leyes que violen los derechos humanos y que fueren

expedidas por el Congreso del Estado, la acción de inconstitucionalidad que señala la

fracción II, inciso g) del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

XXIX. Practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social y de atención para

las adicciones, públicos o privados, con la finalidad de cerciorarse que en éstos se respetan

los derechos humanos; y

XXX. Las demás que establezcan las leyes y las disposiciones aplicables.

Liga directa a la Ley:

https://drive.google.com/file/d/1yAnyA7YPODmZ24cxnHyEewF7GjLh3HvW/view

OBJETIVO GENERAL

Servir como instrumento administrativo para describir de forma estandarizada la estructura

de nuestra organización, las directrices que sustentan su razón de ser, así como los objetivos

y funciones de cada una de las unidades administrativas que la conforman. Esta

información facilitará el control, seguimiento y evaluación del desempeño de la

Organización y servirá de sustento en el proceso de modernización y mejora.

Objetivos específicos

1. Definir el objeto y funciones para cada Unidad Administrativa desde la oficina del

titular, hasta las coordinaciones y unidades, en base a las atribuciones conferidas en el

Reglamento Interior, para especificar alcances, responsabilidades, evitar duplicidades y

detectar omisiones.

2. Constituir un documento de referencia en el establecimiento de los perfiles de cada uno

de los puestos que integran la estructura orgánica.

3. Constituir un documento de consulta o inducción, orientado a la persona en la ejecución

de las labores asignadas.

4. Coadyuvar en la ejecución correcta de las actividades asignadas al personal y propiciar la

homologación del trabajo.

DIRECTRICES

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I. Misión.

Proteger, supervisar, estudiar y divulgar los derechos humanos en el Estado de

Aguascalientes acorde a los valores institucionales de autonomía, profesionalismo y

transparencia, mediante acciones que busquen siempre la colaboración de la sociedad,

optimizando los recursos disponibles y cumpliendo el mandato constitucional de la

Comisión.

II. Visión.

Ser el organismo público autónomo que consolida la defensa, educación, promoción

integral, difusión, estudio e investigación de los derechos humanos, en un ejercicio

cotidiano y legítimo, y que contribuye a la normalidad y el fortalecimiento del Estado de

Derecho.

III. Objetivos Estratégicos.

1. Protección y Defensa: Generar mecanismos que garanticen el respeto al Estado de

Derecho y los derechos humanos, brindando atención a víctimas de violación de derechos

humanos, para investigar los hechos que denuncien, darles la asesoría oportuna y gestionar

con otras autoridades lo que proceda.

2. Mantener una supervisión constante sobre las autoridades del Estado y sus municipios,

en conjunto a su observancia de respeto a los derechos fundamentales.

3. Promoción y Divulgación: Consolidación de una cultura de respeto a la dignidad

humana y a la defensa de los derechos de las personas, mediante programas de promoción,

difusión y concursos, distinguiendo y difundiendo los derechos humanos, y sistemas de

denuncia.

4. Estudio e Investigación: Hacer énfasis en la educación de la población del Estado en

materia de derechos humanos, mediante talleres, cursos, platicas y capacitaciones, así como

promover la investigación y acciones en favor de los derechos humanos.

5. Desarrollo Institucional: Con un ejercicio responsable y racionalizado de los recursos de

la Comisión para realizar de manera eficiente la función que la sociedad le ha asignado,

creando y aplicando mecanismos modernos y actualizados de administración como la

contabilidad armonizada, la planeación estratégica y el trabajo continuo mediante proyectos

y líneas de acción con indicadores medibles en su impacto en beneficio para Aguascalientes

en materia de derechos humanos.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

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Se Describa de forma ordenada por nivel jerárquico cada una de las Unidades

Administrativas que conforman la Comisión.

1. Presidencia.

2. Secretaria General.

3. Visitaduría General.

3.1. Visitaduría Auxiliar

3.2. Proyectistas.

3.3. Profesionales Investigadores.

4. Unidad de Control Documental y Análisis.

5. Dirección de Educación.

5.1. Auxiliares.

6. Coordinación de Comunicación.

6.1 Auxiliares.

7. Coordinación de Seguimiento, Vinculación y Transparencia.

7.1 Auxiliares.

8. Coordinación Administrativa.

8.1 Auxiliares.

9. Contraloría Interna.

ORGANIGRAMA

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Estructura orgánica aprobada por el Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

en la sesión celebrada el 17 de abril de 2019.

Liga de acceso directo al Organigrama completo:

https://drive.google.com/file/d/15zOGiQadGQOOHPS7kn0taho5lNiqS05/view

OBJETIVOS Y FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

Unidad Administrativa. - Presidencia

Objetivo:

La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión está a cargo de un Presidente a quien

corresponde realizar, en los términos establecidos por la Ley, las funciones directivas del

Organismo del cual es su representante legal.

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Funciones:

I. Representar legalmente a la Comisión y delegar dicha representación en los servidores

públicos de la Comisión que, por la naturaleza de sus funciones, corresponda según el caso.

II. Distribuir y delegar funciones al Secretario General, Visitador General y Visitadores en

términos de la reglamentación interna de la Comisión.

III. Presidir la Junta y proponerle los lineamientos generales a los que se sujetará el

Servicio Profesional en la Comisión.

IV. Proponer al Consejo los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades

Administrativas.

V. Dirigir las investigaciones, a solicitud del Quejoso o de oficio, acerca de violaciones a

derechos humanos.

VI. Conocer y pronunciarse, en el ámbito de su competencia, sobre las consultas que se le

formulen.

VII. Mantener comunicación directa con los demás titulares de los organismos de derechos

humanos en el País, así como con toda institución del sector público y organizaciones de la

sociedad civil de la Entidad.

VIII. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Comisión, así como dictar las medidas

específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la

Comisión.

IX. Proponer al Consejo, instructivos, manuales y demás disposiciones e instrumentos

técnicos que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Comisión.

X. Coordinar reuniones de trabajo con el personal de la Comisión.

XI. Elaborar las directrices para la preparación, ejecución y liquidación del presupuesto.

XII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y

convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos

humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor

cumplimiento de sus fines.

XIII. Elaborar y presentar al Consejo para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de

Egresos de la Comisión.

XIV. Elaborar y presentar ante el Consejo informe sobre el ejercicio del Presupuesto de

Egresos el cual, una vez aprobado por aquella, formará parte del Informe Anual que se

rinde ante la Comisión Legislativa.

XV. Hacer uso de la fe pública en sus actuaciones para certificar la veracidad de los hechos

que le consten, documentos y demás actuaciones propias de su función.

XVI. Solicitar el auxilio de autoridades competentes a efecto de obtener la información

necesaria para la defensa de los derechos humanos.

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XVII. Comparecer ante la Comisión Legislativa o el Pleno del Congreso del Estado cuando

sea citado.

XVIII. Presentar ante la Comisión Legislativa en el mes de diciembre de cada año un

informe anual en el que se señale, al menos, el número de quejas.

Unidad Administrativa. - Secretaria General

Objetivo: La atención de los asuntos de carácter administrativo y operativo.

Funciones:

I. Atender las necesidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con los lineamientos

generales fijados por el Consejo.

II. Establecer junto con el Presidente y con aprobación del Consejo, las políticas, normas,

criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos,

financieros y materiales de la Comisión y la prestación de servicios generales de apoyo.

III. Coordinar la formulación del programa operativo anual y del proyecto de presupuesto

de la Comisión y vigilar su cumplimiento.

IV. Dirigir el diseño, desarrollo e implantación de reglamentos y demás normatividad

interna.

V. Autorizar las adquisiciones de acuerdo con los preceptos legales aplicables y los

lineamientos que fije el Consejo en términos de la Ley de Bienes del Estado y en la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

VI. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Comisión, conforme a los

lineamientos establecidos por el Consejo y llevar el registro y control de los mismos.

VII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo.

VIII. Establecer y operar el Sistema de Informática de la Comisión.

IX. Proporcionar el apoyo, asistencia y atención que requiera a la Contraloría Interna, a

efecto de que pueda cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y

demás disposiciones aplicables.

X. Coadyuvar con la Contraloría Interna para garantizar que todas las áreas de la Comisión

le proporcionen el apoyo, asistencia y atención que requiera para el debido desempeño de

sus atribuciones.

XI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así

como aquellas que le confiera el presidente de la Comisión.

Unidad Administrativa. - Visitaduría

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Objetivo: Es el órgano de la Comisión que tendrá a su cargo la recepción e investigación de

las quejas presentadas por las personas, proveyendo el desahogo de estas, hasta la

formulación del proyecto de resolución correspondiente.

Funciones:

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los quejosos, sus

representantes o los denunciantes ante la Comisión.

II. Iniciar a petición de parte o de oficio, investigaciones sobre la presunta violación de

derechos humanos.

III. Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución

inmediata de conflictos derivados de posibles violaciones de derechos humanos que por su

propia naturaleza así lo permitan.

IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de

recomendación o acuerdo que se someterán a consideración del presidente para su

aprobación.

V. Solicitar a cualquier servidor público informes o documentos que ayuden al

esclarecimiento de los hechos de la investigación.

VI. Fungir como titular de la Unidad Investigadora conforme a la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes.

VI. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así

como aquellas que le confiera el presidente de la Comisión.

Unidad Administrativa. - Dirección de Educación

Objetivo: Promocionar los derechos humanos y capacitar a la población en esa materia.

Funciones:

I. Elaborar programas a fin de lograr la culturización de los derechos humanos;

II. Promover la inclusión de programas de estudio sobre derechos humanos en instituciones

educativas, recreativas y laborales;

III. Desarrollar actividades y estudios, así como preparar informes, publicaciones y

campañas con el propósito de crear conciencia en los diversos sectores de la población

sobre la importancia de los derechos humanos;

IV. Proponer a los órganos de procuración de justicia, seguridad pública y vialidad estatal y

municipal, programas de formación y capacitación en materia de derechos humanos

tendientes a su conocimiento y práctica;

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V. Solicitar la colaboración técnica y administrativa de las autoridades, dependencias e

instituciones a las que se dirijan los programas de capacitación y formación en materia de

derechos humanos;

VI. Elaborar material audiovisual y editorial para dar a conocer sus funciones y actividades;

VII. Proponer a la Junta, y en su caso impartir, el programa anual de capacitación para el

personal adscrito al servicio profesional de la Comisión;

VIII. Realizar evaluaciones que acuerde la Junta al personal adscrito al Servicio

Profesional;

IX. Informar a la Junta sobre los resultados de las evaluaciones aplicadas al personal

adscrito al Servicio Profesional;

X. Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así

como aquellas que le confiera el Presidente de la Comisión.

Unidad Administrativa. – Contraloría Interna

Objetivo: Es la instancia encargada de sustanciar y resolver los procedimientos establecidos

en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás actividades

que señale la Ley.

Funciones:

I. Llevar el registro de las leyes, acuerdos, reglamentos, manuales, instructivos y demás

normas a las que deba sujetarse la Comisión, así como controlar, fiscalizar e inspeccionar

su cumplimiento;

II. Vigilar que las erogaciones de la Comisión se ajusten al presupuesto autorizado y se

ejerza en términos de la normatividad aplicable;

III. Vigilar que los servidores públicos de la Comisión cumplan con las disposiciones

aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de

personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,

afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, activos y

recursos materiales y demás actividades relacionadas con el manejo de recursos materiales

y humanos;

IV. Realizar auditorías de desempeño a fin de evaluar el resultado de los programas de la

Comisión por medio del análisis de la efectividad presupuestal y el avance de los objetivos

y metas establecidos;

V. Realizar auditorías financieras;

VI. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas o

programas que contribuyan a mejorar, agilizar o modernizar procesos de carácter

administrativo que permitan un flujo más eficiente de los recursos presupuestarios, así

como la administración de recursos humanos, materiales y técnicos;

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VII. Recibir y atender las quejas y denuncias en contra de los servidores públicos de la

Comisión, derivadas de inconformidades en materia de prestación de servicios y

adquisiciones, así como realizar las investigaciones correspondientes;

VIII. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público;

IX. Intervenir en la entrega y recepción de las distintas áreas de la Comisión; y

X. Las demás funciones que le atribuyan la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Aguascalientes, otras disposiciones legales y reglamentarias, así

como aquellas que le confiera el presidente.

Unidad Administrativa. – Coordinación Administrativa

Objetivo: Atender las necesidades administrativas de la Comisión, de acuerdo con las

normas y lineamientos establecidos.

Funciones:

I. Proponer y ejecutar procedimientos para la administración de los recursos humanos,

financieros y materiales de la Comisión y la prestación de servicios generales de apoyo.

II. Elaborar el proyecto de presupuesto de egresos y de ingresos de la Comisión, así como

vigilar su correcta aplicación.

III. Efectuar el pago de los documentos originados por adquisiciones, servicios,

obligaciones laborales y tributarias.

IV. Vigilar el buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Comisión, así como su

custodia.

V. Elaborar y registrar las operaciones Contables de conformidad con la normatividad

aplicable en la materia.

VI. Elaborar y presentar los informes contables, financieros, administrativos y jurídicos de

conformidad con las normatividades aplicables.

VII. Atender, apoyar y subsanar observaciones que realicen los órganos fiscalizadores.

VIII. Elaborar, actualizar o modificar manuales operativos, organizacionales y de control

interno.

IX. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el

presidente de la Comisión.

Unidad Administrativa. – Coordinación de Comunicación

Objetivo: Coordinar y difundir las actividades de la Comisión ante los medios de

comunicación

Funciones:

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I. Realizar labores de diseño y producción referente a la imagen institucional y actividades

de la Comisión donde implique la difusión institucional.

II. Coordinar la producción creativa de campañas publicitarias de la Comisión.

III. Proporcionar atención a los diferentes medios de comunicación.

IV. Realizar el monitoreo de medios.

V. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el

Presidente de la Comisión.

Unidad Administrativa. Coordinación de Seguimiento Vinculación y transparencia.

Objetivo: Coordinar el vínculo entre organizaciones de la sociedad y la comisión, dar

seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y fungir como titular de la Unidad de

Transparencia, además de vigilar la normatividad aplicable en materia de derechos

humanos.

Funciones:

I. Solicitar y requerir, información y documentación a las autoridades, así como realizar las

acciones y gestiones necesarias, para dar seguimiento al cumplimiento de las

recomendaciones emitidas por la Comisión;

II. Recibir la información y documentación sobre el seguimiento y

cumplimiento de las recomendaciones, evaluándolas y determinar el estado de

cumplimiento;

III. Proporcionar apoyo y asesoría jurídica necesarios a las unidades administrativas de la

Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;

IV. Formular las bases y revisar los requisitos legales a que deban someterse los convenios

y contratos a celebrar por la Comisión, de acuerdo con los requerimientos de las áreas

respectivas, así como los instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza relativos a los

derechos y obligaciones patrimoniales de la Comisión;

V. Elaborar los estudios, propuestas y proyectos de acciones de inconstitucionalidad para

ser sometidos a la aprobación respectiva; en su caso, dar el seguimiento que corresponda a

las acciones promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VI. Proponer proyectos normativos que resulten relevantes en relación con los derechos

humanos y recomendar mejoras o correcciones a la normatividad;

VII. Verificar que la normatividad estatal existente cumpla con las normas internacionales

en materia de derechos humanos;

VIIII. Ser el Vínculo con Organizaciones de la Sociedad Civil;

IX. Ser Titular de la Unidad de Transparencia;

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X. Fungir como titular de la Unidad Sustanciadora conforme a la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el

presidente de la Comisión.

Unidad Administrativa. – Coordinación de Archivo y Control Documental.

Objetivo: Resguardar, administrar y preservar los acervos documentales, bibliográfico y

hemerográfico con que cuenta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Aguascalientes; generar investigaciones con base en dichos acervos y las herramientas

necesarias para darlos a conocer y facilitar el acceso a sus contenidos, así como brindar la

asistencia necesaria para atender las consultas que planteen los usuarios, para las diferentes

áreas de la Comisión.

Funciones:

I. Coordinar y administrar los archivos, archivos de quejas e históricos y administrativos

que integran el patrimonio documental de la Comisión;

II. Proponer y aplicar las normas, directrices, criterios. lineamientos y manuales para la

administración, sistematización, valoración y destino final de los expedientes de queja y

administrativos, así como el diseño y desarrollo de sistemas automatizados para la gestión

documental y archivística;

III. Elaborar los instrumentos de control y consulta para la adecuada organización y

localización expedita de los expedientes o documentos, de apoyo jurídico o de control;

IV. Atender las funciones de tutoría conferidas a la Comisión;

V. Formar parte, por conducto de su titular. del Comité de Acceso a la Información y de

Protección de Datos Personales como asesor en materia de archivos;

VI. Realizar trabajos de análisis e investigación jurídica e histórico documental sobre temas

relacionados con la Comisión;

VII. Sistematizar y clasificar las obras especializadas en el área de derechos humanos y

afines, y una vez efectuada ésta, incorporarlas a los acervos de la biblioteca;

VIII. Recopilar y sistematizar la legislación nacional e internacional, los procesos

legislativos y dar seguimiento cronológico a las reformas y adiciones que presente el marco

jurídico federal, local e internacional, de trascendencia al orden jurídico nacional en materia

de derechos humanos;

IX. Brindar acceso a información confiable respecto de los acervos que, de conformidad

con los procedimientos de acceso a la información, en términos de las disposiciones

aplicables en la materia;

Aprobado por el Honorable Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en

sesión ordinaria, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte.

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J Asunción Gutiérrez Padilla

Presidente

Mtro. Rodrigo Hernández Oneto

Consejero

Lic. Rogelio Ruíz Esparza Gómez

Consejero

Dra. Martha Elba Dávila Pérez

Consejera

Lic. Erika del Consuelo Lozano Vázquez

Consejera

Lic. Martín Torres Zúñiga

Consejero

José Alfredo Muñoz Delgado

Secretario Técnico