comisión de capacitación y organización electoral
TRANSCRIPT
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
1
ACUERDO DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL POR EL QUE SE RECOMIENDA AL CONSEJO GENERAL LA DESIGNACIÓN DE DIVERSOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES PRODUCTO DE LAS VACANTES GENERADAS.
ANTECEDENTES
I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante, Constitución Federal) en materia político-electoral; con motivo de lo
anterior, en el artículo Transitorio Segundo de dicha reforma se ordenó al
Honorable Congreso de la Unión diseñar y aprobar diversas leyes generales en
materia electoral.
II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (en adelante, LGIPE).
III. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el
Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
posteriormente, el primero de julio del mismo año, se publicó en el mismo medio el
Decreto por el que se expidió el Código Número 577 Electoral para el Estado de
Veracruz (en lo sucesivo, Código Electoral); el cual fue reformado, derogado y
adicionado mediante Decreto 605 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil
quince.
IV. El dos de septiembre de dos mil quince, en acatamiento a las nuevas disposiciones
constitucionales y legales a nivel federal, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral designó a los integrantes del Consejo General del Organismo Público
Local Electoral del Estado de Veracruz (en lo sucesivo OPLE), ciudadanas y
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
2
ciudadanos José Alejandro Bonilla Bonilla, por un periodo de siete años, Consejero
Presidente; Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz y Juan Manuel
Vázquez Barajas, Consejeros Electorales por un periodo de seis años; y Julia
Hernández García, Jorge Alberto Hernández y Hernández e Iván Tenorio
Hernández, Consejeros Electorales por un periodo de tres años, quienes
protestaron el cargo el cuatro del mismo mes y año.
V. El diez de septiembre de dos mil quince el Consejo General del OPLE emitió el
Acuerdo IEV-OPLE/CG-03/2015 por el cual se aprobó la creación de diversas
comisiones permanentes, entre ellas la de Capacitación y Organización Electoral,
integrada por los consejeros Jorge Alberto Hernández y Hernández como
Presidente; y Juan Manuel Vázquez Barajas e Iván Tenorio Hernández como
integrantes de la misma; así como los directores ejecutivos de capacitación
electoral y educación cívica y de organización electoral, ambos como secretarios
técnicos, y por los partidos políticos de acuerdo al calendario aprobado.
VI. El nueve de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG865/2015 por el que determinó ejercer la
facultad de atracción y emitió los lineamientos para la designación, entre otros, de
los Consejeros Electorales Distritales y Municipales de los Organismos Públicos
Locales Electorales.
VII. El treinta de octubre de ese año, el órgano máximo del Instituto Nacional Electoral
(en adelante INE), mediante Acuerdo INE/CG933/2015, instruyó a la Comisión
Temporal de Reglamentos la elaboración de una reglamentación integral que
sistematizara las normas emitidas por dicho Instituto, para el desarrollo de
Procesos Electorales Federales y Locales, a través de la depuración, orden y
concentración de disposiciones normativas que regulan los aspectos generales
aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral.
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
3
VIII. Asimismo con la misma fecha, el Consejo General del OPLE, emitió el acuerdo
IEV-OPLE/CG/19/2015 por el que expidió el Reglamento Interior del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
IX. El diez de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del OPLE emitió el
Acuerdo OPLE-VER/CG-21/2015 mediante el cual aprobó el Reglamento para la
Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes, Consejeros
Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales del
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (en adelante
Reglamento).
X. El nueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLE aprobó
los acuerdos OPLEV/CG245/2016 y OPLEV/CG249/2016 por los que se
reformaron, derogaron y adicionaron el Reglamento Interior y el Reglamento para
la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes, Consejeros
Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales del
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (en adelante
Reglamento).
XI. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el nueve de noviembre de dos
mil dieciséis, la Comisión Permanente de Capacitación y Organización Electoral
aprobó la Propuesta de Convocatoria para la integración de los 212 Consejos
Municipales del OPLE, la cual remitió al Consejo General para su presentación,
análisis y en su caso aprobación.
XII. En la sesión solemne del Consejo General del OPLE, celebrada el diez de
noviembre de dos mil dieciséis, inició formalmente el Proceso Electoral Ordinario
2016-2017, para la renovación de los integrantes de los 212 Ayuntamientos del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
4
XIII. El once de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLE emitió
el acuerdo OPLEV/CG261/2016, por el que aprobó la Convocatoria Pública
dirigida a las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección
y designación de Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de
los Consejos Municipales para el proceso electoral ordinario 2016-2017.
XIV. El dos de diciembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo
General dictó el acuerdo OPLEV/CG285/2016 por el que se modificaron diversos
plazos establecidos en la Convocatoria Pública dirigida a las y los ciudadanos
interesados en participar en el proceso de selección y designación de presidentes,
consejeros electorales, secretarios y vocales de los consejos municipales para el
proceso electoral ordinario 2016-2017.
XV. El día doce de febrero de dos mil diecisiete la Comisión de Capacitación y
Organización Electoral aprobó el Dictamen a través del cual se emite la propuesta
de designación de los integrantes de los 212 consejos municipales y se verifica el
cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación
de las y los aspirantes para ser designados como Consejera o Consejero Presidente;
Consejeros Electorales; Secretaria o Secretario; Vocal de Organización y Vocal de
Capacitación para el Proceso Electoral 2016 – 2017 a fin de que sea remitido a la
Presidencia del Consejo General del OPLE.
XVI. El Consejo General en sesión extraordinaria realizada el día quince de febrero del
presente año aprobó el acuerdo OPLEV/CG034/2017, por el que se designa a las y
los Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los
212 consejos municipales, para el Proceso Electoral 2016 - 2017.
XVII. En el período comprendido del veinte al veinticuatro de febrero del presente año,
durante los cursos de inducción para los consejeros y funcionarios electorales de los
consejos municipales para el Proceso Electoral 2016 – 2017 se tomó la protesta de
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
5
ley a las y los Consejeros Presidentes, Secretarias y Secretarios de los Consejos
Municipales, conforme a lo dispuesto en el numeral 41, párrafo 2 del Reglamento.
XVIII. El día veintiocho de febrero de la presente anualidad, se realizó la Sesión Solemne
de Instalación de los Consejos Municipales en los 212 municipios del estado de
Veracruz. En la misma rindieron protesta las y los Vocales de Capacitación y
Organización y las y los Consejeros Electorales, conforme a lo previsto en el artículo
41 del Reglamento.
XIX. En el periodo comprendido del veintiuno de abril al dos de mayo de la presente
anualidad, diez Consejeros Electorales y Funcionarios de los Consejos Municipales
presentaron escritos en los cuales renunciaban por diversas circunstancias al cargo
encomendado por este Consejo General, los cuales son los siguientes:
CONSEJO MUNICIPAL FUNCIONARIO QUE RENUNCIA
CARGO AL QUE RENUNCIA
FECHA DE RENUNCIA
IXHUACÁN DE LOS REYES
DENISSE DE JESÚS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIA SUPLENTE
21/ABR/2017
CHICONAMEL JORGE MARTÍNEZ VELÁZQUEZ
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
25/ABR/2017
CHUMATLÁN MIGUEL ÁNGEL GAONA PÉREZ
CONSEJERO PRESIDENTE SUPLENTE
26/ABR/2017
JILOTEPEC
CLAUDIA ELENA LÓPEZ SANTIAGO
SECRETARIA PROPIETARIA
30/ABR/2017
JUAN GABRIEL RIVERA FRANCO
SECRETARIO SUPLENTE
30/ABR/2017
TECOLUTLA PATRICIA CABRERA PARRA
CONSEJERA PRESIDENTA PROPIETARIA
30/ABR/2017
ATOYAC ANTONIO LEÓN FERNÁNDEZ
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
01/MAY/2017
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
6
CHACALTIANGUIS DANTE MATA MEZA VOCAL DE CAPACITACIÓN PROPIETARIO
01/MAY/2017
NANCHITAL JOHNNY OLÁN OCHOA
CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
01/MAY/2017
TLACOJALPAN ISRAEL SENA MELÉNDEZ
CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
02/MAY/2017
En virtud de los antecedentes descritos y los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales,
desarrollan en sus respectivos ámbitos de competencia, la función estatal de
organizar las elecciones en el país. En las entidades federativas, las elecciones
locales estarán a cargo de organismos públicos locales dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propio, quienes gozarán de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones, serán profesionales en su desempeño y se
regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,
máxima publicidad y objetividad, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, Base
V, apartado C y 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal; así como
el numeral 98, párrafo 1 de la LGIPE.
2. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General emitió el Acuerdo por
el que se aprobó el Reglamento Interior del Organismo Público Local Electoral del
Estado de Veracruz, que en el numeral 1, párrafo 2, dispone que la autoridad
administrativa electoral estatal, se denominará Organismo Público Local Electoral
del Estado de Veracruz, conforme a las disposiciones de la Constitución Federal,
Constitución Local, la LGIPE y el Código Electoral.
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
7
3. La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos
en el estado de Veracruz, es una función estatal que se realiza a través del OPLE;
un organismo público, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión;
profesional en su desempeño que se rige por los principios de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; de
acuerdo con el artículo 99 del Código Electoral.
4. El OPLE tiene las atribuciones que para los organismos públicos locales en materia
electoral dispone el Apartado C, Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal,
con las características y salvedades que en dicho apartado se indican. Asimismo,
ejercerá las funciones señaladas en la LGIPE y las previstas en las leyes estatales
aplicables, de acuerdo con el artículo 66, Apartado A, incisos a) y b) de la
Constitución Local.
5. El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General
Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas, las Unidades
Técnicas, la Contraloría General; son órganos que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 101 del Código Electoral, deben estar en funciones
permanentemente. Por su parte, los Consejos Distritales y Municipales, así como
las Mesas Directivas de Casilla, su funcionamiento está determinado por el inicio
del proceso electoral, bien sea de Gobernador, Diputados o Ediles.
6. El OPLE en ejercicio de la facultad establecida en los artículos 99 y 169, segundo
párrafo del Código Electoral, como responsable de la organización, desarrollo y
vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos en la entidad, organiza en los
años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete el proceso electoral ordinario por el que
se renovarán los integrantes de los Ayuntamientos.
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
8
7. La etapa del proceso electoral relativa a la preparación de la elección, comprende
la instalación del Consejo General, en los primeros diez días del mes de noviembre
del año previo al de la elección, de acuerdo a los numerales 169 y 170 del Código
Electoral; la que se desarrolló el diez de noviembre de la presente anualidad.
8. El Consejo General cuenta con atribuciones generales como las contenidas en las
fracciones I y III del artículo 108 del Código Electoral consistentes en vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el
Código Electoral y atender lo referente a la preparación, desarrollo y vigilancia de
los procesos electorales, así como la oportuna integración, instalación y
funcionamiento de los órganos del Instituto.
9. Conforme a la fracción XVI del numeral 108 del Código Electoral es atribución
especifica del Consejo General aprobar el nombramiento de los Consejeros
Electorales, y de entre ellos, a sus respectivos Presidentes así como a los
Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales, a propuesta que
al efecto haga el Consejero Presidente previa convocatoria pública aprobada por
el propio Consejo.
10. En ese sentido, el OPLE, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con los
órganos desconcentrados, entre ellos los Consejos Municipales, los cuales
funcionarán únicamente durante el proceso electoral, según lo señala el Código
Electoral en el artículo 146, párrafo primero.
11. Los Consejos Municipales son órganos desconcentrados del OPLE que tendrán a
su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus
respectivos municipios, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral. De
igual forma, este mismo ordenamiento legal en sus diversos 147, 148, 149, 150,
151 y 152 que se refieren a la integración y los requisitos que deben reunir los
Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales al momento de su designación
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
9
y durante el desempeño de su cargo, así como las atribuciones de dichos órganos
desconcentrados.
12. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169, párrafos primero y tercero del
Código Electoral, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la
Constitución Local y el Código Electoral que realizan las autoridades electorales,
las organizaciones políticas y los ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente
a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los miembros
de los Ayuntamientos del Estado, que comprende las etapas siguientes: I.
Preparación de la elección; II. Jornada electoral; y III. Actos posteriores a la
elección y los resultados electorales.
13. Según lo previsto por el artículo 9, párrafo 1, fracción I, incisos b), c) y k) del
Reglamento anteriormente mencionado, son atribuciones de la Comisión de
Capacitación y Organización Electoral del OPLE instrumentar, conforme a la
Constitución Local y el Código Electoral, el proceso para la selección y designación
de las y los integrantes de los consejos distritales y municipales.
14. De acuerdo, con lo previsto en el artículo 43, párrafo 1 del Reglamento antes
mencionado, en caso de presentarse una vacante en los consejos distritales o
municipales, el Secretario Ejecutivo notificará la vacante a la Presidencia de la
Comisión de Capacitación y Organización Electoral, para que ésta presente a la
Presidencia del Consejo General las propuestas para cubrir las vacantes
respectivas.
15. El artículo 42 inciso a) del Reglamento establece que una de las causas por las
que se puede generar una vacante de integrante del Consejo Distrital o Municipal
antes de la conclusión del período de designación es la renuncia.
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
10
16. En el período comprendido entre los días del veintiuno de abril al dos de mayo del
presente año, se recibieron diez escritos de renuncia voluntaria de consejeros
electorales y funcionarios de los Consejos Municipales, mismos que se adjuntan al
presente Acuerdo.
17. Al existir renuncias de diversas figuras en los Órganos desconcentrados del OPLE
y de conformidad con el artículo 43, párrafo 3 del Reglamento, al haber vacantes
en los cargos de propietarios, se realizará la sustitución con los ciudadanos que
fueron designados como suplentes o aspirantes, según corresponda de la lista de
reserva aprobada por el propio Consejo General, generándose los siguientes
movimientos para cubrir las vacantes:
MUNICIPIO: CHICONAMEL
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
JORGE MARTÍNEZ VELÁZQUEZ
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
MINERVA AZUARA LARA
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CHALMA
MUNICIPIO: CHALMA
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
MINERVA AZUARA LARA
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
ESTELA OTERO PÉREZ
LISTA DE RESERVA
MUNICIPIO: CHUMATLÁN
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
MIGUEL ÁNGEL GAONA PÉREZ
CONSEJERO PRESIDENTE SUPLENTE
ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
LISTA DE RESERVA
MUNICIPIO: IXHUACÁN DE LOS REYES
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
11
DENISSE DE JESÚS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ
SECRETARIA SUPLENTE
UVANIA AGUIRRE HERNÁNDEZ
LISTA DE RESERVA
ÁNGEL MEXICANO FUENTES
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
JORGE SALVADOR QUIROZ PULIDO
LISTA DE RESERVA
MUNICIPIO: ATOYAC
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
ANTONIO LEÓN FERNÁNDEZ
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
JOSÉ FERNANDO TÉLLEZ AZPETIA
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
JOSÉ FERNANDO TÉLLEZ AZPETIA
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
GERMÁN GONZÁLEZ SILVERIO
LISTA DE RESERVA
MUNICIPIO: CHACALTIANGUIS
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
DANTE MATA MEZA
VOCAL DE CAPACITACIÓN PROPIETARIO
ARNULFO MONTORO COBOS
VOCAL DE CAPACITACIÓN SUPLENTE
ARNULFO MONTORO COBOS
VOCAL DE CAPACITACIÓN SUPLENTE
BRISEIRY MÉNDEZ PALACIOS
LISTA DE RESERVA
MUNICIPIO: TLACOJALPAN
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
ISRAEL SENA MELÉNDEZ
CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
ALEXIS GARCÍA MOLINA
CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
ALEXIS GARCÍA MOLINA
CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ AVENDAÑO
LISTA DE RESERVA
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
12
MUNICIPIO: NANCHITAL
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
JOHNNY OLÁN OCHOA
CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
OSVALDO DANIEL COLLINS CATZIN
LISTA DE RESERVA
18. En los caso de las vacantes generadas en los Consejos Municipales de Jilotepec y
Tecolutla, dado lo avanzado de las tareas de preparación del Proceso Electoral,
esta Comisión de Capacitación y Organización Electoral propone al Consejo
General, con fundamento en los criterios de movilidad previstos en el artículo 37
Bis, párrafo 1, incisos b) y c), la designación de los siguientes ciudadanos:
MUNICIPIO: JILOTEPEC
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
CLAUDIA ELENA LÓPEZ SANTIAGO
SECRETARIA PROPIETARIA
RAFAEL LADRÓN DE GUEVARA GALVÁN
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
JUAN GABRIEL RIVERA FRANCO
SECRETARIO SUPLENTE
EDUARDO AGUILAR GRAJALES
LISTA DE RESERVA
RAFAEL LADRÓN DE GUEVARA GALVÁN
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
MARICELA MARTÍNEZ SACRAMENTO
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
MARICELA MARTÍNEZ SACRAMENTO
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI
LISTA DE RESERVA
MUNICIPIO: TECOLUTLA
NOMBRE CARGO ASUME CARGO SE TOMA DE
PATRICIA CABRERA PARRA
CONSEJERA PRESIDENTA PROPIETARIA
ARTURO ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
ARTURO ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
ELIZABETH GUADALUPE MARTAGÓN CRUZ
LISTA DE RESERVA
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
13
19. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43, párrafo 3 del Reglamento y una
vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos legales de los
aspirantes, esta Comisión considera necesario garantizar la correcta integración de
los Órganos Desconcentrados, por lo cual se propone al Consejo General la
designación de los siguientes consejeros electorales y funcionarios de los Consejos
Municipales:
MUNICIPIO PROPUESTA CARGO A OCUPAR
CHICONAMEL MINERVA AZUARA LARA VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIA
CHALMA ESTELA OTERO PÉREZ VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
JILOTEPEC
RAFAEL LADRÓN DE GUEVARA GALVÁN
SECRETARIO PROPIETARIO
EDUARDO AGUILAR GRAJALES
SECRETARIO SUPLENTE
MARICELA MARTÍNEZ SACRAMENTO
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIA
ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
TECOLUTLA ARTURO ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA
CONSEJERO PRESIDENTE PROPIETARIO
ELIZABETH GUADALUPE MARTAGÓN CRUZ
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIA
CHUMATLÁN ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
CONSEJERO PRESIDENTE SUPLENTE
IXHUACÁN DE LOS REYES
UVANIA AGUIRRE HERNÁNDEZ
SECRETARIA SUPLENTE
JOSÉ SALVADOR QUIROZ PULIDO
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
ATOYAC
JOSÉ FERNANDO TÉLLEZ AZPETIA
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
GERMÁN GONZÁLEZ SILVERIO
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
14
CHACALTIANGUIS
ARNULFO MONTORO COBOS VOCAL DE CAPACITACIÓN PROPIETARIO
BRISEIRY MÉNDEZ PALACIOS VOCAL DE CAPACITACIÓN SUPLENTE
TLACOJALPAN
ALEXIS GARCÍA MOLINA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ AVENDAÑO
CONSEJERA ELECTORAL SUPLENTE
NANCHITAL OSVALDO DANIEL COLLINS CATZIN
CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 41, Base V, apartado C y 116, Base IV, incisos b) y c) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 66, Apartado A, incisos a) y b) de
la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 98 párrafo 1 de
la LGIPE; 99, 101,146, 147, 148, 149, 169, 170, y demás relativos y aplicables del
Código número 577 Electoral; 1, párrafo 2 del Reglamento Interior del OPLE, así como
los 9, párrafo 1, fracción I, incisos b), c) y k), 42 inciso a) y d), y 43 del Reglamento
para la Designación y Remoción de los Consejeros Presidentes, Consejeros
Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos Distritales y Municipales del
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, esta Comisión de
Capacitación y Organización Electoral del OPLE, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se propone al Consejo General la designación de los siguientes consejeros
electorales y funcionarios:
MUNICIPIO PROPUESTA CARGO A OCUPAR
CHICONAMEL MINERVA AZUARA LARA VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIA
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
15
CHALMA ESTELA OTERO PÉREZ VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
JILOTEPEC
RAFAEL LADRÓN DE GUEVARA GALVÁN
SECRETARIO PROPIETARIO
EDUARDO AGUILAR GRAJALES
SECRETARIO SUPLENTE
MARICELA MARTÍNEZ SACRAMENTO
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIA
ROSSANA FIORELLA GÓMEZ LEVI
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
TECOLUTLA ARTURO ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA
CONSEJERO PRESIDENTE PROPIETARIO
ELIZABETH GUADALUPE MARTAGÓN CRUZ
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIA
CHUMATLÁN ÁNGEL CÁRDENAS GONZÁLEZ
CONSEJERO PRESIDENTE SUPLENTE
IXHUACÁN DE LOS REYES
UVANIA AGUIRRE HERNÁNDEZ
SECRETARIA SUPLENTE
JOSÉ SALVADOR QUIROZ PULIDO
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
ATOYAC
JOSÉ FERNANDO TÉLLEZ AZPETIA
VOCAL DE ORGANIZACIÓN PROPIETARIO
GERMÁN GONZÁLEZ SILVERIO
VOCAL DE ORGANIZACIÓN SUPLENTE
CHACALTIANGUIS
ARNULFO MONTORO COBOS VOCAL DE CAPACITACIÓN PROPIETARIO
BRISEIRY MÉNDEZ PALACIOS VOCAL DE CAPACITACIÓN SUPLENTE
TLACOJALPAN
ALEXIS GARCÍA MOLINA CONSEJERO ELECTORAL PROPIETARIO
MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ AVENDAÑO
CONSEJERA ELECTORAL SUPLENTE
NANCHITAL OSVALDO DANIEL COLLINS CATZIN
CONSEJERO ELECTORAL SUPLENTE
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
16
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión que comunique el
presente Acuerdo al Consejero Presidente, para los efectos legales correspondientes.
Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cuatro
días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Firman el Presidente y el Secretario
Técnico de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz.
SECRETARIO
Lic. Gerardo Muñoz Juárez
PRESIDENTE
Mtro. Jorge Alberto Hernández y Hernández