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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE NÓMINAS MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE NÓMINAS ELABORADO POR: ALONZO Y ASOCIADOS – CONSULTORES GERENCIALES Teléfonos: 58-212-285.36.19 /284.06.55 www.alonzoya.com.ve ANALISTA: RAFAEL ENRIQUE LOPEZ COLMENARES Este Manual de Normas y Procedimientos debe ser Actualizado cada 12 meses, previo análisis de Situación Actual, para diagnosticar una actualización o la modificación de un Capítulo o Sección del mismo. CARACAS, OCTUBRE 2006 Alonzo y Asociados – Consultores Gerenciales / Octubre, 2006

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Código de Manual: NOM-MNP/OCT-2006

Capítulo:

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

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Preliminares

Preliminares

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERTORADO ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEL DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

ELABORADO POR:

ALONZO Y ASOCIADOS – CONSULTORES GERENCIALES Teléfonos: 58-212-285.36.19 /284.06.55

www.alonzoya.com.ve ANALISTA: RAFAEL ENRIQUE LOPEZ COLMENARES

Este Manual de Normas y Procedimientos debe ser Actualizado cada 12 meses,

previo análisis de Situación Actual, para diagnosticar una actualización o la

modificación de un Capítulo o Sección del mismo.

CARACAS, OCTUBRE 2006

Alonzo y Asociados – Consultores Gerenciales / Octubre, 2006

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

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Fecha de Emisión: VICERECTORADO ADMINISTRATIVO Fecha de Actualización:

CONTENIDO

Carta de Aprobación……………………………………………………………………………Introducción……………………………………………………………………………………… CAPÍTULO I………………………………………………………………………Sección 1. Aspectos Generales………………………………………………

1.1 Objetivos y Alcance……………………………………………………………………1.2 Base Legal…………………………………………………………………………………1.3 Normas Generales………………………………………………………………………

CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS PROCEDIMIENTOS INMEREN EL DEPARTAMENTO DE NÓMINAS (CPPDN-2006)………………… PROCEDIMIENTOS GENERALES - DEPARTAMENTO DE NÓMI(PGDNom2006)………………………………………………………………… CAPÍTULO II……………………………………………………………………Sección 2. Personal Administrativo………………………………………

A-I Descripción de los Procedimientos de Cálculo……………………Sección 3. Personal Docente…………………………………………………

B-I Descripción de los Procedimientos de Cálculo……………………Sección 4. Personal Obrero y Vigilante……………………………………

C-I Descripción de los Procedimientos de Cálculo…………………… CAPÍTULO III……………………………………………………………………Sección 5. Glosario de Términos……………………………………………Sección 6. Anexos………………………………………………………………

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25-Oct-2006Contenido

25-Oct-2006

25-Oct-2006

PÁG.

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Carta de Aprobación

CARTA DE APROBACIÓN

La Dirección de Administración del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad

Central de Venezuela, representado por la ciudadana Licenciada Mirtha Gross,

Directora de Administracion y Finanzas, hace constar por medio de este

documento, que Aprueba el presente Manual de Políticas, Normas y

Procedimientos del Departamento de Nóminas; elaborado por la Firma Alonzo y

Asociados – Consultores Gerenciales, de acuerdo a lo establecido en el Contrato

celebrado por ambas partes el seis (06) de Febrero de 2006.

Lic. Sergio Otero Castro. Director de Administración y Finanzas - UCV

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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Fecha de Emisión: VICERECTORADO ADMINISTRATIVO Fecha de Actualización:

INTRODUCCIÓN El siguiente documento esta destinado a precisar los procesos y proce

establecidos en el Departamento de Nómina de la Universidad C

Venezuela, con el fin de proporcionar al usuario, un manual de N

Procedimientos claro y amigable, que permita servir como soporte a los

requerimientos solicitados por las Facultades y Dependencias adscr

estructura de la Universidad Central de Venezuela.

Este manual estará destinado a todos aquellos Asistentes de

Supervisores, Jefe de Departamento, como también los nuevos ing

Recurso Humano a la Unidad, como una herramienta de adiestramiento,

apoyo y control de los procedimientos que se desarrollan en el Departa

Nóminas.

Es importante destacar, que los procedimientos documentados en este

están debidamente validados por los responsables encargados de desarr

proceso y subproceso inmersos en esta unidad administrativa, a

Vicerrectorado Administrativo de esta Institución.

De acuerdo con las exigencias de esta unidad, el manual contiene los e

fundamentales que permiten identificar cada proceso y la operatividad d

para desarrollar con eficiencia y un margen de flexibilidad todos los proce

del Departamento de Nómina específicamente la nómina del

Administrativo, Personal Docente, Obrero y Vigilante, adscritos a las

Facultades y Dependencias de la Universidad Central de Venezuela. Fina

presenta el contenido del Manual de Normas y Procedimientos subdiv

capítulos y secciones:

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25-Oct-2006

Introducción

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dimientos

entral de

ormas y

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Nómina,

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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006 VICERECTORADO ADMINISTRATIVO Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Introducción

25-Oct-2006

Capítulo I: Sección 1. Aspectos Generales del Manual conformado por los Objetivos,

alcance y base legal.

Capítulo II. Este se subdivide en tres Secciones, dentro de cada sección se detallan las

normas y descripción de cada procedimiento.

Sección 2. Personal Administrativo

Sección 3. Personal Docente

Sección 4. Personal Obrero y Vigilante.

Capítulo III. Conformado por tres secciones finales, 5. Glosario de Términos para aclarar el

significado de documentos, códigos y terminologías que forman parte de los procesos y

procedimientos; 6. Anexos.

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I

1 – 1.1

CAPÍTULO I.

SECCIÓN 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Objetivo:

Identificar claramente los procesos y procedimientos propios del Departamento de

Nóminas adscrito al Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Central de

Venezuela, con el fin de tener un Manual de Normas y Procedimientos preciso, que

facilite eficientemente la operatividad del personal encargado de desarrollar estos

procedimientos.

Alcance:

El Presente Manual de Normas y Procedimientos esta destinado al Departamento

de Nóminas, específicamente a los procedimientos de cálculos de nóminas de

personal y al procesamiento de las planillas de movimiento de personal del recurso

humano adscrito a cada tipo de nómina Administrativa, docente, obrero y vigilante

de cada Facultad y Dependencia de la Universidad Central de Venezuela.

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I

1 – 1.2

1.2 Base Legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta

Oficial N° 5.453 de fecha 24-03-2000. Segunda versión.

Art. 141. Principios de la Administración Pública

Art. 311. De la Gestión Fiscal

Art. 314. De la Ley de Presupuesto

Art. 315. De Prepuestos Públicos Anuales de gastos

Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial

N° 37.305 del 17 de octubre de 2001.

Art. 1.- Objeto de la Ley

Art. 2.- Ámbito de aplicación

Art. 4.- Principio de legalidad

Art. 11.- Principio de rendición de cuentas

Art. 13.- Principio de publicidad normativa

Art. 29.- Principio de descentralización funcional

Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de Planificación, publicada en

Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de Fecha 13 de Noviembre de

2001.

Art. 1.- Objeto de la Planificación

Art. 2.- Definición

Art. 3.- Ámbito de Aplicación

Art 4. al Art. 16 De la construcción, viabilidad y perfectibilidad de la

planificación.

Art. 22.- Obligación de informar

Art. 40.- Planes y Proyectos de Presupuesto

Art. 41.- Aprobación de propuestas

Art. 42.- Aprobación de las cuotas presupuestarias

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I

1 – 1.2

Art. 43.- Obligación de información

Art. 50.- Planes operativos-contenido

Art. 51.- Resoluciones e instructivos

Art. 58.- Participación Social. Definición

Art. 59.- Promoción de la participación

Art. 60.- Obligación de informar

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial N° 37.347 del 17

de diciembre de 2001.

Art. 2.- Objeto de la Ley

Art. 4.- Del Sistema Nacional de Control Fiscal

Art. 5.- Ámbito de aplicación

Art. 24.- Integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal

Art. 35 al Art.41.- Del Control Interno.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

publicada en Gaceta Oficial N° 38.198 del 31 de mayo del 2005.

Ley de Universidades, publicada en Gaceta Oficial N° 1.429

Extraordinario del 8 de septiembre de 1970

Art. 20.- Numerales 7,8 y 9 De las atribuciones del Consejo Nacional de

Universidades

Ley Orgánica de de Procedimientos Administrativos, publicada en

Gaceta Oficial N° 2.818 del 1° de julio de 1981.

Art. 1.- Fundamento legal

Art. 3.- Obligación de los funcionarios públicos

Art. 7.- Los actos administrativos.

Art. 10.- Las limitaciones de los actos administrativos.

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I

1 – 1.2

Art. 19.- Nulidad de los actos administrativos.

Art. 31.- Los expedientes administrativos.

Art. 72.- Publicación de los actos administrativos.

Art. 100.- Las sanciones del funcionario público.

Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial N° 5.637

Extraordinario del 07 de Abril de 2003.

Art. 4.- Del patrimonio público.

Art. 27.- De la responsabilidad de la Contraloría General de la República.

Art. 32.- La responsabilidad administrativa del funcionario público.

Art. 33.- Las sanciones administrativas al los funcionarios público

Ley sobre Simplificación de trámites administrativos, publicado en

Gaceta Oficial N° 36.845 del 07 de diciembre de 1999.

Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y firmas

Electrónicas, publicado en Gaceta Oficial N° 37.148 de fecha 28 de

febrero de 2001.

Reforma Parcial del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de

Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema

Presupuestario, publicado en Gaceta Oficial N° 5.781 Extraordinario del

12 de agosto de 2005.

Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de Administración financiera

del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado

en Gaceta Oficial N° 5.623 Extraordinario del 29 de diciembre de 2002.

Art. 1.- Objeto, características, ámbito de aplicación y fundamento del Sistema.

Art. 3.- Formación y rendición de cuentas.

Art. 7.- Momentos contables

Art. 9.- Del almacenamiento de los datos

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Art. 12.- Niveles de autorización de las transacciones

Art. 15.- Obligatoriedad en la utilización de formularios y registros prescritos.

Art. 16.- Configuración de los equipos de computación

Art. 17.- Respaldo de la información

Art. 19.- Posibilidad de utilización de medios informáticos

Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la

Administración Publica Nacional, publicada en Gaceta Oficial N° 37.783

del 25 de septiembre de 2003.

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación

Art. 2.- Objeto del Sistema de Control Interno

Art. 3.- Concepción integral e integrada del sistema de control interno

Art. 4.- Responsabilidad de organización y mantenimiento del sistema

Art. 6.- Control interno previo, alcance y obligatoriedad de su ejercicio

Normas Generales de Control Interno, publicada en Gaceta Oficial N°

36.229 del 17 de junio de 1997, según Resolución N° 01-00-00-015

Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, publicadas en

Gaceta Oficial N° 36.100 del 4 de diciembre de 1996.

Manual de Normas de Control Interno sobre un modelo Genérico de la

Administración Central y Descentralizada Funcionalmente, publicado en

Gaceta Oficial N° 38.282 de fecha 28-09-2005.

Acuerdo entre la Universidad Central de Venezuela y la Asociación de

Empleados Administrativos de la UCV, Caracas – 1990.

Consejo Nacional de Universidades y la Oficina de Planificación del

Sector Universitario, a través del Oficio Nº PAF-Nº 260/2006 de fecha

I

1 – 1.2

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I

1 – 1.2

13-02-2006 y PAF Nº 347/2006 de fecha 17-02-2006, donde se remiten

las tablas de sueldos y salarios del personal docente, profesional,

administrativo y obrero de las Universidades Nacionales, Efectiva al 01-

01/2006.

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I

1 – 1.3

1.3 Normas Generales.

Al momento de realizar un requerimiento en el Departamento de Nómina, se

debe verificar los documentos donde se específica tal solicitud (Planilla). De

no coincidir el requerimiento con la planilla, se deberá devolver junto con

oficio anexo a la dependencia solicitante.

Todas las planillas de movimientos de personal cumplirán con la ruta

establecida en su respectiva normativa hasta su llegada al Departamento de

Nomina para su procesamiento.

Para realizar la liquidación de la Planilla Movimiento de Personal, deberá ser

verificada su respectivo ingreso o bienvenida, al sistema de Registro y

Control de Movimientos de Personal (SICMOV).

Antes de Proceder al ingreso de datos en el sistema se deberá leer

detalladamente toda la planilla Movimiento de Personal con la finalidad de

evitar errores en los cálculos de verificación e ingreso de datos en el

sistema de nómina.

Cuando se ingresa por Primera vez a una persona al sistema de nómina la

fecha de Ingreso debe coincidir a la fecha efectiva expresada en la planilla

movimientos de personal.

Las planillas de Movimiento de personal deberán estar acompañadas por

fotocopias de los siguientes documentos, de acuerdo al caso planteado:

CONTRATO / SUPLENCIA

(B Y C) INGRESO

(A) VIUDEZ Y SOBREVIVIENTE

(D)

Contrato de Servicios. Planilla de Movimiento de Personal Acta de Defunción.

Cedula de Identidad. Cedula de Identidad. Cedula de Identidad.

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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006 VICERECTORADO ADMINISTRATIVO Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

I

1 – 1.3

En caso de disparidades de la planilla con los documentos consignados

como anexos deberá ser devuelta a la Dirección de RRHH.

Para la Verificación de la información del Ítem A, se realizará comparándola

con los documentos anexos y la información expresada en el SICMOV.

Los tipos de nóminas están clasificados de acuerdo al siguiente cuadro:

Nº TIPO DE NÓMINA Nº TIPO DE NÓMINA 1 Docente 2 Administrativos 3 Directivos 4 Obreros 5 Vigilantes 6 Preparadores 8 Becarios (Centro de Desarrollo Científico Humanístico –CDCH-)

Para determinar la dedicación se utilizará el siguiente cuadro:

DEDICACIÓN CÓDIGO - HORAS

Convencionales

33 39 40 50 60 70 80 90 91 92 93 94 95

M.T. + 3 Horas 02 Horas 03 Horas 04 Horas 05 Horas 06 Horas 07 Horas 08 Horas 09 Horas 10 Horas 11 Horas 12 Horas 75% T.C.

Exclusiva 10 Tiempo Completo 20 Medio tiempo 30

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I

1 – 1.3

Para la clasificación de cargos y categorías se utilizará el siguiente cuadro:

CATEGORÍA INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR Contratado 705 704 703 702 701 Suplente 710 720 730 740 750 Regular 500 400 300 200 100 Nivel / Rango I II III IV V Auxiliar 800 801 802 803 804

De acuerdo a la Legislación Vigente, son obligatorios los cálculos y sus

retenciones por concepto de Fondo de Jubilaciones (FJ= 4%) y Ley de

Política Habitacional (LPH=1%) a los docentes directivos y Becarios.

A los preparadores de acuerdo a la Ley, no se realizarán descuentos por

ningún concepto.

La codificación de los Cálculos realizados se realizara de acuerdo a lo

establecido en el Maestro de Conceptos.

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Sección:

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I

1 – 1.3

De acuerdo con los tipos de movimiento de personal solicitados al

Departamento de Nóminas por las distintas facultades y dependencias de

la Universidad Central de Venezuela, se realizaran los cálculos

correspondientes al tipo de personal, tipo de nómina y clasificación en la

Tabla de sueldos y salarios según sea el caso. (La referencia es el

Número de Identificación del Requerimiento).

01 Nuevo cargo 02 Cargo Vacante 03 Contrato 04 Prórroga de Contrato 05 Nombramiento Definitivo 06 Suplencia 07 Aumento por Antigüedad 08 Méritos 09 Promoción 10 Reclasificación 11 Nivelación 12 Ascenso 13 Profesionalización 14 Sinceración 15 Cambio de Dedicación 16 Aumento de Horas 17 Disminución de Horas 18 Disminución de Sueldo 19 Disminución de Primas 20 Suspensión de Sueldo 21 Traslado 22 Transferencia 23 Remoción 24 Permiso Remunerado 25 Permiso No Remunerado 26 Año Sabático 27 Excedencia Activa 28 Excedencia Pasiva 29 Comisión de Servicios 30 Becario CDCH

31 Corrección de Datos Personales 32 Corrección de fecha de Ingreso 33 Correcciones Varias 34 Prima TSU 35 Prima Profesional 36 Prima Jerárquica 37 Prima Rango V 38 Prima de Confianza 39 Cargo de Libre Nombramiento y Remoción 40 Cargo de Confianza 41 Cargo Directivo 42 Cambio de Denominación de Cargo 43 Pago Compensatorio 44 Pago de Diferencia de Sueldo 45 Normas de Permanencias 46 Retiro o Egreso 47 Jubilación 48 Reincorporación 49 Pensión por Incapacidad 50 Pensión de Sobreviviente 51 Pensión por Viudez 52 Ajuste de Sueldo 53 Suspensión de Pensión 54 Revocación 55 Anulación 56 Prima 57 Provisional de Estímulo a Profesores 58 Reingreso 59 Destitución

En referencia al tipo de nómina, tipo de personal a continuación se presenta la

actualización del incremento salarial correspondiente al 01-01-2006, que

corresponderá para la elaboración de cálculos en el departamento de nóminas.

En concordancia con la circular Nº RRHH. DCIyD-06.029 de fecha 02 de marzo de 2006,

en relación al instructivo para la actualización del incremento salaria del personal

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Capítulo:

Sección:

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

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I

1 – 1.3

Contratado Docente, Administrativo y Obrero correspondientes a las normas de

homologación 2004-2005, a partir del 01-01-2006, de acuerdo a los dispuesto por el

Consejo Nacional de Universidades, a través de los oficios PAF-Nº 260/2006 de fecha 13-

02-2006 y PAF Nº 347/2006 de fecha 17-02-2006, ambos suscritos por la Dirección de la

Oficina de Planificación del Sector Universitario. A continuación se especifican los

criterios tomados en cuenta:

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Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares I

1 – 1.3 PDI

1. Personal Docente de Investigación. Disposiciones Generales - Compilación Legislativa de la Universidad Central

de Venezuela Período (1996-2000):

De los montos y beneficios de las Jubilaciones:

Articulo 5° El Monto mensual de las Jubilaciones será el equivalente al ciento por

ciento (100%) de la cantidad que resulte de sumar los sueldos devengados por el

interesado en cada uno de los últimos sesenta (60) meses de servicio activo a la

Universidad Central de Venezuela, y dividir el total entre sesenta (60).

Parágrafo Primero: En el caso de aquellos profesores que hayan ejercido cargos con

goce de primas, éstas formarán parte del salario y se considerarán en el cómputo de su

jubilación, si su percepción ocurrió en el curso de los últimos sesenta (60) meses de

servicios.

Parágrafo Segundo: Cuando el profesor en el referido lapso de sesenta (60) meses

anteriores a su jubilación no haya cambiado de dedicación devengará el ciento por

ciento (100%) de su último sueldo.

Artículo 6° El profesor jubilado o pensionado gozará de los mismos beneficios

económicos concedidos o que se concedan en lo sucesivo a los miembros ordinarios del

personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela. En

consecuencia, el monto de las pensiones de jubilación se modificará cuando sea

necesario para incorporar los citados beneficios.

Artículo 7° Cuando fallezca un miembro del personal docente y de investigación que se

encuentre en goce del derecho de la jubilación, el cónyuge, los hijos y los padres

tendrán derecho a los siguientes beneficios:

a) Cincuenta por ciento (50%) del monto total mensual de la jubilación para el cónyuge

viudo mientras no cambie su estado civil, y el cincuenta por ciento (50%) restante se

distribuirá entre los hijos menores de 21 años y hasta 25 años si demuestran su

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Preliminares

I

1 – 1.3

condición de estudiantes de educación superior, o de cualquier edad en caso de ser

incapacitado.

b) En caso de no existir hijos, o qué éstos no sean acreedores a este beneficio de

acuerdo a lo estipulado en el acápite anterior (a) de este artículo, el cien por ciento

(100%) será para el cónyuge sobreviviente, mientras no cambie su estado civil.

Igualmente se incorporará a la pensión del cónyuge la cuota correspondiente a los hijos

a medida que éstos cumplan la mayoría de edad.

c) En caso de no existir o fallecer el cónyuge, el cien por ciento (100%) será para los

hijos en las mismas condiciones establecidas en el acápite (a) de este artículo. En el caso

de hijos incapacitados éstos recibirán el cien por ciento (100%) de la pensión o

jubilación.

d) A falta de cónyuge y de hijos, se otorgará el setenta y cinco por ciento (75%) del

monto de la jubilación a los padres sobrevivientes del profesor jubilado, siempre que

demuestren que dependían económicamente del profesor jubilado.

Artículo 8° El miembro del personal docente y de investigación que tenga derecho a la

jubilación conforme a lo establecido en la Ley de Universidades y este Reglamento podrá

solicitarla ante el Consejo de la Facultad o el organismo académico de adscripción.

Formulada la solicitud, el Consejo de la Facultad deberá decidir, previa opinión favorable

de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, dentro de los treinta días siguientes al recibo

de los recaudos correspondientes.

Parágrafo Único: Cuando el solicitante fallezca, después de haber introducido la solicitud

y antes de la decisión del Consejo de la Facultad, se procederá a la aplicación del

artículo 7° de este reglamento, en caso de ser procedente la jubilación.

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Preliminares I

1 – 1.3

De las Pensiones: Artículo 13 La incapacidad permanente de cualquier miembro del personal docente y

de investigación para cumplir actividades de su cargo, después del décimo año de

servicio se otorgará, como establece la ley, el derecho a una pensión cuyo equivalente

será de tantos veinticincoavos de sueldo mensual como años de servicios tenga. Esta

incapacidad deberá ser comprobada por examen médico practicado por la orden del

Consejo de la respectiva Facultad.

Artículo 14 Cuando la incapacidad permanente debidamente comprobada ocurra antes

de cumplir los diez (10) años de servicios, el Consejo Universitario podrá acordar una

pensión al profesor, previa proposición del Consejo de la Facultad respectiva, y de

acuerdo a informe social del núcleo familiar. Dicha pensión no podrá exceder el diez

venticincoavos del sueldo mensual del profesor.

Artículo 15 Si el miembro del personal docente y de investigación incapacitado

permanentemente no pudiera por sí mismo solicitar la pensión que le corresponde, un

familiar legalmente autorizado podrá hacerlo en su nombre.

Artículo 16 La solicitud de pensión por incapacidad se hará en lamisca forma prevista

para las jubilaciones.

Artículo 17 Cuando el miembro del personal docente y de investigación se incapacitare

temporalmente por un lapso inferior a un (01) año, recibirá la remuneración completa

mientras persista su incapacidad. Si ésta se prolongase por más de un (01) año, recibirá

una pensión durante el tiempo que dure la incapacidad y cuyo monto será establecido

de acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 14 de este reglamento.

Artículo 18 Si la incapacidad calificada como permanente desapareciere por cualquier

causa, el interesado deberá solicitar su incorporación al servicio activo de la Universidad.

El consejo de la Facultad, luego de comprobar el cese de la incapacidad mediante

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Preliminares

examen médico que ordenará, deberá proceder a la reincorporación y a declarar

extinguida la pensión por invalidez. Si el interesado no hubiera hecho la solicitud antes

mencionada y el Consejo de la Facultad tuviera fundadas razones para estimar que ha

cesado la incapacidad, ordenará practicar el correspondiente examen médico, y si de

éste resultare comprobado el cese de la incapacidad, o si el interesado se negara a

someterse al examen, el Consejo Universitario, previa proposición del Consejo de la

Facultad, procederá a declarar extinguida la pensión.

Artículo 20 En caso de fallecimiento de un profesor pensionado, el monto de su

pensión se destinará y distribuirá conforme a lo pautado en el artículo 7° de este

reglamento.

Artículo 21 En caso de fallecimiento de un profesor en actividad, el Consejo de la

Facultad otorgará una pensión de acuerdo con el artículo 102 de la Ley de Universidades

y se distribuirá conforme a lo pautado en el artículo 7° de este reglamento.

I

1 – 1.3

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Preliminares I

1 – 1.3

1.1 Incremento Salarial

Aplicar a partir del 01-01-2006, el porcentaje correspondiente al tabulador de

sueldos, Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (anexo 1), al

personal docente y de investigación de acuerdo a su categoría y dedicación, en

las siguientes condiciones: activo, jubilado, pensionado, excedencia activa,

ordinario, contratado, interino, temporal, auxiliar docente y de investigación.

a) Pensiones por Viudez y/o Sobrevivientes.

Aplicar a las Pensiones por viudez y/o sobrevivientes al 01-01-2006, un

incremento porcentual, atendiendo a la categoría y dedicación académica del

docente que generó el beneficio. Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-

2006 (anexo 1).

1.2 Primas

a) Primas de Cargos.

Aplicar a las primas asignadas a los cargos Rectorales, Decanos y Directivos al 01-

01-2006, un incremento del 17% (correspondiente al año 2004) más 17%

(correspondiente al año 2005), siendo sus Nuevos Valores:

NIVELES BOLÍVARES / MES

RECTOR 1.041.550 VICERECTOR 867.956 SECRETARIO 867.956 DECANO O EQUIVALENTE 578.642 DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE, DIRECTOR DE ESCUELA, INSTITUTO O EQUIVALENTE 347.186

SUBDIRECTOR O EQUIVALENTE 216.932 COORDINADOR DE ESCUELA 128.870 JEFE DE DIVISIÓN 103.922 b) Prima por Antigüedad.

Aplicar a la prima anual asignada a los Docentes Titular a dedicación exclusiva y

tiempo completo al 01-01-2006, un incremento del 17% (correspondiente al año

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Preliminares

I

1 – 1.3

2004) más 17% (correspondiente al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029

de fecha 02-03-2006 (anexo 1).

Aplicar a la prima anual asignada a los Auxiliares Docentes clasificados en la

categoría V y tiempo completo al 01-01-2006, un incremento del 17%

(correspondiente al año 2004) más 17% (correspondiente al año 2005). Circular

N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (anexo 1).

c) Prima por Hijo.

Aplicar a la prima por hijo del personal Docente y de Investigación a dedicación

exclusiva, tiempo completo y medio tiempo al 01-01-2006, un incremento del

17% (correspondiente al año 2004) más 17% (correspondiente al año 2005).

Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (anexo 1).

d) Incidencias Salariales.

Caja de ahorro 10% Sueldo Integral, fondo de Jubilación 4% y Ley de Política

Habitacional 2%.

El 8.5% del presente año se cancelará con los sueldos de las tablas vigentes,

resultantes de la aprobación de las normas de homologación 2004-2005.

Para el cálculo del bono vacacional y del bono de fin de año se mantiene la

formula de cálculo aprobada por el CNU en el año 2001, actualizada en el año

2002, es decir, 80 días multiplicados por los factores aprobados.

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Preliminares

I

1 – 1.3 PAPTAS

2. Personal Administrativo, Profesional, Técnico, de Apoyo y de Servicio.

2.1 Incremento Salarial

Crear el concepto Ajuste Tabulador OPSU 2004-2005 al 01-01-2006, al personal

profesional, técnico, de apoyo y de servicio en las siguientes condiciones: activo,

jubilado, pensionado y contratado de acuerdo a la dedicación y al código de

ubicación del cargo en el tabulador OPSU y asignar el valor de la homologación

2004-2005.

Crear el concepto Ajuste Tabulador OPSU 2004-2005, a las pensiones por viudez

y/o sobrevivientes y ajustar los valores de las diferencias resultantes de la resta

de lo correspondiente al año 2003 menos año 2005, señalados en el Anexo 2 de

la Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006, atendiendo los niveles

OPSU.

2.2 Primas

a) Prima Profesional y de Técnico Superior Universitario.

Aplicar a la profesional y de técnico de educación superior al 01-01-2006, un

incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un 20% (correspondiente

al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (Anexo 3).

b) Prima por Hijo.

Aplicar a la prima por hijo del personal profesional, técnico, de apoyo y de servicio

al 01-01-2006, un incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un

20% (correspondiente al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-

03-2006 (Anexo 3).

c) Prima de Transporte.

Aplicar a la prima de transporte al 01-01-2006, un incremento del 20%

(correspondiente al año 2004) más un 20% (correspondiente al año 2005).

Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (Anexo 3).

d) Incidencias Salariales.

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Preliminares

I

1 – 1.3

Caja de Ahorro 10% y Ley de Política Habitacional 2%.

El 8.5% del presente año se cancelará con los sueldos de las tablas vigentes,

resultantes de la aprobación de las normas de homologación 2004-2005.

Para el cálculo del bono vacacional y del bono de fin de año, se mantiene la

fórmula de cálculo aprobada por el CNU en el año 2001, actualizada en el año

2002, es decir, 80 días multiplicados por los factores aprobados.

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Preliminares

I

1 – 1.3 POV

3. Personal Obrero y Vigilante.

3.1 Incremento Salarial.

Aplicar a partir del 01-01-2006, el tabulador de salario, al personal obrero y

vigilante de acuerdo a la escala, jornada y dedicación, en las siguientes

condiciones: activo, jubilado y pensionado, un incremento del 20%

(correspondiente al año 2004) más un 26% (correspondiente al año 2005).

Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-2006 (Anexo 4).

a) Personal obrero y vigilante, en condición de jubilado o pensionado.

Aplicar a partir del 01-01-2006, el tabulador de salario, al personal obrero y

vigilante en condición de jubilado y pensionado, de acuerdo a la escala de

dedicación, un incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un 26%

(correspondiente al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-03-

2006 (Anexo 4).

b) Pensiones por viudez y/o sobrevivientes.

Aplicar a partir del 01-01-2006, el tabulador de salario, las pensiones por viudez

y/o sobrevivientes, un incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un

26% (correspondiente al año 2005). Circular N° RRHH.DCIyD-06.029 de fecha 02-

03-2006 (Anexo 4).

3.2 Primas

a) Primas por Chóferes.

Aplicar a las primas asignadas a los cargos chóferes de autoridades, rutas

urbanas, rutas extra urbanas y despachador de gasolina al 01-01-2006, un

incremento del 20% (correspondiente al año 2004) más un 26% (correspondiente

al año 2005).

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Preliminares

I

1 – 1.3

TIPO DE PRIMA MONTO OPSU ACUERDO INTERNO AUTORIDADES 198.350 160.874 RUTAS URBANAS 99.173 0 RUTAS EXTRA URBANAS 99.175 176.121 DESPACHADOR DE GASOLINA 20.224 0 Este pago no le corresponde al personal jubilado y pensionado con fecha anterior al 31-12-2003. En cuanto al acuerdo interno tenemos que, en el caso de los chóferes de autoridades, a

partir de la presente fecha deja de tener vigencia, considerando que el monto OPSU

supera el acuerdo interno.

En el caso de las rutas extra urbanas, se mantiene el monto del acuerdo interno,

considerando que supera el monto asignado por la OPSU.

b) Prima por Antigüedad.

La misma representa el 1.5% del sueldo actualizado al 01-01-2006.

c) Prima por Hijo.

La misma representa el 5% del sueldo correspondiente al nivel I, actualizado al

01-01-2006.

d) Prima por Hogar.

La misma representa el 8.25% del sueldo correspondiente al nivel IV, actualizado

al 01-01-2006.

e) Incidencias Salariales.

Caja de Ahorro 10%, Seguro Social 4% y Ley de Política Habitacional 2%.

Los Intereses sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso) del presente año se

cancelarán con los sueldos de las tablas vigentes, resultantes de la aprobación de

las normas de homologación 2004-2005.

Para el cálculo del bono vacacional y el bono de fin de año, se mantiene la

fórmula de cálculo aprobada por el CNU en el año 2001, actualizada en el año

2002, es decir, 80 días multiplicados por los factores aprobados.

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Preliminares

Capítulo

Sección

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27 de 95

CPPDN-2006/01

CPPDN-2006

CONSIDERACIONES PREVIAS A LOS PROCEDIMIENTOS INMERSOS EN EL

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS (CPPDN-2006).

a. Pagos Indebidos.

1. Se determinara el pago indebido, ocasionada por el retardo en el tramite del

movimiento de personal por parte de las Facultades o Dependencias, Dirección de

Recursos Humanos, errores involuntarios, otros.

2. Se elaborará planilla de sobregiro, con el monto de la deuda y el motivo del

mismo.

3. Se efectuará mensual o semanalmente, según el tipo de nómina, el descuento

correspondiente, previa notificación a la persona afectada, de acuerdo a los

siguientes parámetros:

Cantidades Mayores a bolívares 2.000.000,00 Hasta Bs. 80.000,00 De 1.000.000,00 hasta 1.999.999,00 Hasta Bs. 70.000,00 De 500.000,00 hasta 999.999,00 Hasta Bs. 60.000,00 De 250.000,000 hasta 499.999,00 Hasta Bs. 50.000,00 De 100.000,00 hasta 249.999,00 Hasta Bs. 20.000,00 Menos de 999.999 Hasta Bs. 10.000,00

b. Cálculo de Salario Integral Mensual de Obreros y Vigilantes.

1. Las personas encargadas de trabajar con la Nómina de Obreros y Vigilantes, toma

los conceptos semanales que aparecen reflejados en la opción Conceptos Fijos en

el Sistema Central de Nóminas.

2. Sumarán y multiplicarán por el Factor 4.3333 (Factor Constante que considera las

cinco (05) semanas).

3. El resultado se le adicionan los conceptos de Prima por Hijos y Prima por Hogar,

reflejados en el Sistema Central de Nóminas.

4. El total del Punto N° 3, se le calcula el 10% correspondiente a la Caja de Ahorros,

el resultado es el Sueldo Integral Mensual.

5. El personal Obrero y Vigilante que tienen beneficio de Bono Nocturno se toma

este concepto conjuntamente con los especificados en el Punto N° 1.

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Preliminares

Preliminares

Capítulo

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CPPDN-2006/02

CPPDN-2006

6. El Personal obrero y Vigilante, que cobran el beneficio del Bono Nocturno, una vez

obtenido el resultado del Punto N° 4, se le aplica la siguiente fórmula:

Vigilancia Caracas:

Sueldo Integral x 87 (Guardias Nocturnas Anuales) x 35% / 365 días. (El resultado se

sumará al obtenido en el Punto N°4, es decir:

87 x 35% + Resultado Punto N° 4. 365 Vigilancia Maracay:

Sueldo Integral x 92 (Guardias Nocturnas Anuales) x 35% / 365 días. (El resultado se

sumará al obtenido en el Punto N°4, es decir:

92 x 35% + Resultado Punto N° 4. 365 c. Consideraciones para la Elaboración de la Nómina Especial de Docentes y

CDCH.

En caso de que una persona esté en diferentes nóminas en el periodo de un año, es

decir, pasa a mediados del año de Docente a Becario del CDCH o viceversa, sucede lo

siguiente:

1. Al producirse el cambio de tipo de nómina, de docente a CDCH o viceversa, el

docente queda suspendido en la nómina de origen y pasa a formar parte de la

nómina receptora.

2. cuando se procede a calcular el pago de retroactivos de sueldos y sus incidencias,

el Sistema de Nómina toma el lapso en su condición actual, al momento del pago,

es decir, solo contempla en tiempo desde que esta en la nómina actual.

3. Esta situación, obliga al Asistente de Nóminas a calcular el ajuste de los meses no

considerados por el Sistema de Nómina, para incluir el pago retroactivo de los

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Preliminares

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CPPDN-2006/03

CPPDN-2006

meses no considerados por el sistema, tanto en la nómina del CDCH como en la

Docente.

4. Al producirse la nómina del pago especial, el CDCH recibe el diskette y el cheque

total de la nómina neta del Departamento de Tesorería, procede a depositar en la

cuenta de Becas del CDCH, para completar según la tabla de Asignaciones que

ellos poseen para el becario docente en el exterior. Si le corresponde 1.500,00 $,

les completa la diferencia.

5. Al docente, mientras esta en el exterior, su Bono Vacacional, Aguinaldos e

Intereses de Prestaciones Sociales son intocables, y el CDCH se los manda al

exterior en Dólares o en Bolívares o se les hace cheques que retiran sus

apoderados.

6. Cuando es pago de retroactivo de sueldo y el profesor esta con beca sueldo en el

exterior, el retroactivo le corresponde al CDCH por cuanto ya este le cancelo al

profesor según la tabla de becarios. Si el profesor estuvo un promedio de dos

meses en la Nómina Docente, el CDCH procede a cancelar en Dólares o en

cheque esa diferencia que debe.

d. Consideraciones para el Cálculo y Cancelación de Movimientos de Personal.

1. Reciben Movimientos de Personal, Oficios de Sobregiros, Seguros, Becas, Retiros,

Prestaciones Sociales, Reclamos, otros.

2. Organiza por tipos de Movimientos, Oficios, Facultades y/o Dependencias.

3. Procede a realizar cálculos de acuerdo a lo requerido en cada uno de los

documentos recibidos, según los procedimientos establecidos para cada caso.

4. Se debe verificar cada cálculo realizado.

5. Se codificará de acuerdo al Manual de Códigos.

6. Se transcribe la información, de acuerdo al procedimiento recibido de la Dirección

de Informática, al Sistema de Nóminas.

7. Se generará el proceso de prenómina.

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CPPDN-2006/04

CPPDN-2006

8. Se debe revisar si existen sobregiros, de generarse se procede a su corrección

inmediata.

9. Consecutivamente se debe revisar los Movimientos incorporados al Sistema y se

realizaran las correcciones necesarias.

10. Una vez dado el VoBo a la prenómina, se genera el reporte Totales por tipo de

Nómina.

11. Se revisa y compara con el reporte de la Nómina anterior.

12. Si no hay correcciones, se genera el proceso de Nómina.

13. Finalizado el Proceso, se informa a la Dirección de Informática para la impresión

correspondiente y se envía al Departamento de Tesorería.

14. Recibe de la Dirección de Informática los Cuadros de Transferencia, procede a

determinar los montos por tipo de nómina, banco y cheques.

15. Se entrega a Secretaria del Departamento de Nóminas, los montos

correspondientes para la elaboración de las Solicitudes de Cheques.

16. El Jefe de la Unidad, debe revisar y aprobar con su firma las solicitudes de

Cheques, para enviarlas a la Dirección de Administración para su firma y luego

remitirlas a la Dirección Ventral de Programación y Presupuesto, Contraloría

Interna y el Departamento de Tesorería.

17. Al final de cada mes, se realizará el cierre del mes, que consiste en la generación

de los archivos y cuadre de las asignaciones y deducciones por tipo de Nómina.

18. Se generan los Cheques Amarillos y se avisa a la dirección de Informática para su

impresión, está a su vez remite al Departamento de tesorería los cheques

impresos.

e. Consideraciones para los Reintegros por Nómina. Estos reintegros son generados por pagos indebidos realizados en las nóminas por

diferentes motivos (retardo en la tramitación de los Movimientos de disminución de

jornadas de trabajo, cambios de horario, errores involucrados de cálculos, otros).

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CPPDN-2006/05

CPPDN-2006

1. Beneficiario entrega Oficio de Solicitud de Reintegro al Departamento de

Nóminas.

2. El Departamento de Nóminas procede a realizar el reintegro en la nómina

inmediata a la recepción de la Solicitud de Reintegro.

3. El Departamento de Nómina procede a solicitar, por memorando al departamento

de Tesorería, el cheque amarillo contentivos de las deducciones del concepto a

modificar.

4. El Departamento de Nóminas recibe el cheque contentivo de las deducciones del

concepto a modificar, lo verifica con el Cuadro Resumen por tipo de nómina del

mes indicado y procede a llenar el formato utilizado para el cambio en el monto

de las deducciones, originado por la solicitud de reintegro.

El Departamento de Nóminas remitirá al Departamento de Tesorería el formato ajustado,

conjuntamente con el cheque original, para la anulación del mismo y elaboración del

nuevo cheque.

f. Consideraciones para la elaboración de Estadísticas. Para la Elaboración de las Estadísticas del Departamento de Nóminas, es necesario

conocer los conceptos básicos que en ella se emplean, tales como:

Salario Básico Personal Docente: Es el establecido en los acuerdos FAPUCV-CNU

atendiendo al escalafón y a la dedicación del Personal Docente y de

Investigación. Para efectos de Caja de Ahorros, el Salario Básico del titular, a

dedicación exclusiva y tiempo completo y los Auxiliares Docentes V a dedicación

exclusiva y tiempo completo, incluye la Prima de titularidad. De los Cuerpos

Directivos, incluye la Prima de Cargo.

Salario Integral Personal Docente: Es la remuneración que corresponde al

Personal Docente y de Investigación, mas la cuota aparte del Bono Vacacional y

Bono de fin de Año, las Primas por Hogar e Hijos, aporte de la Caja de Ahorros,

Gastos de Representación, Prima por Antigüedad y Prima por Cargos.

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CPPDN-2006/06

CPPDN-2006

Salario Básico Personal Administrativo: Es la remuneración mensual que percibe

el empleado, el cual incluye Salario Mínimo del Cargo, más aumento por

antigüedad o mérito, Prima de Cago o de Confianza.

Salario Integral Personal Administrativo: Es la remuneración mensual que recibe

el empleado, el cual incluye el Salario Básico, Horas Extras, Bono Nocturno,

Prima por Hogar e Hijos, Prima por Asistencia, de Confianza, de Cargo,

Profesional, Técnico, aporte de Caja de Ahorros.

1. Una vez aclarados los conceptos anteriores, se procederá a la generación de los

Cuadros Resumen por tipo de Nómina (Cuadro 15) mensual de todas las nóminas.

2. Se aplicará el programa de códigos agrupados por conceptos, según formatos 1 y

2, ejemplo: Sueldo del Mes, Incremento de Sueldo, Aumento de Sueldo del mes y

Retroactivo de Sueldo del año en curso. Se procede igual con los demás

conceptos que conforman el Sueldo Básico y el Sueldo integral.

3. Se toma el formato de los conceptos que conforman la nómina y se elabora el

cuadro estadístico.

4. se realizará el cuadre de las estadísticas con los cuadros 15 y se cuadra.

5. Ya elaborado el cuadro estadístico, se pasa al Jefe de la Unidad para su revisión y

verificación, posteriormente se envía a la Dirección de Administración.

g. Consideraciones para Impresión Local de Reportes.

1. Seleccionar la opción FTP-PING32 en la pantalla principal (Escritorio del Pc).

2. Introducir la Clave de Acceso.

3. Se Selecciona la carpeta por tipo de nómina y ubicar el reporte deseado (1)

4. Se selecciona el reporte y se ubica con la tecla (Flecha hacia la Izquierda), (2)

5. Se cierra la opción FTP-PING32.

6. Desde la barra de inicio, seleccionar programas, hacer clic en opción MS-DOS.

7. Realizar los siguientes pasos:

CD

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CPPDN-2006/07

CPPDN-2006

CD, espacio, Reportes

Edit.

8. Una vez accesado el Edit, seleccionar el archivo, el reporte deseado y aceptar.

9. Oprimir la tecla (Imprimir o Print), esperar que salga el reporte por impresora.

10. Al finalizar la impresión, seleccionar la opción archivo y escribir exit. Aceptar

Nota:

1. Tomar precaución ya que por cualquier error, se pu3ede borrar algún reporte por

estar dentro del programa producción.

2. El reporte queda en el disco duro de la computadora y se debe borrar una vez

impreso, ya que ocupa mucho espacio en el mismo.

h. Consideraciones para los Aportes y Retenciones. Aportes:

1. Al finalizar el cierre de mes de cada nómina, se recibe de la Dirección de

Informática el reporte de los aportes y retenciones, conjuntamente con la relación

de cheques amarillos.

2. Se seleccionarán los conceptos de acuerdo al motivo de la retención (Caja de

Ahorros, IPP, Fondo de Jubilaciones, otros).

3. Se sumarán todos los aportes de cada uno de los conceptos y se realizan las

solicitudes de cheques correspondientes, luego se remitirá al Jefe de

Departamento para su aprobación y firma, consecutivamente se enviarán a la

firma de la Dirección de Administración.

4. Luego de aprobados y firmados se enviarán a la Oficina Central de Presupuesto, a

Contraloría Interna y posteriormente al Departamento de Tesorería.

Retenciones:

1. Del total general de los aportes y retenciones, se restan los montos de los aportes

(Caja de Ahorros, Fondo de Jubilaciones) obteniéndose así el monto de las

retenciones.

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CPPDN-2006/08

CPPDN-2006

2. Se procederá a realizar las solicitudes de cheques correspondientes.

3. Se tramitarán de acuerdo igual que las retenciones.

i. Consideraciones para Generar los Reportes de Ley Política Habitaciones.

1. Una vez realizado el cierre de nómina de cada mes, se generarán los reportes de

Ley Política Habitacional de aportes y retenciones.

2. Paralelamente se imprimen los cuadros quince, donde aparecen las retenciones

mensuales.

3. Se procederá a realizar el cuadre con los dos reportes anteriores.

4. Se preparan las transferencias (Solicitudes de Cheques) con todos los reportes

necesarios para su verificación.

5. Se revisan las transferencias y se envían a la firma del Jefe de Nóminas y

Dirección de Administración.

6. Luego enviarán a la Oficina Central de Programación y Presupuesto, a la

Contraloría Interna y al Departamento de Tesorería.

7. Se realizarán solicitudes a la Dirección de Informática para la preparación de los

diskettes para su envío al Departamento de Tesorería.

j. Consideraciones para la Elaboración de Liquidación de Cuentas.

1. El solicitante procede al llenado de la solicitud correspondiente y posteriormente

se entrevista con el Funcionario encargado

2. El solicitante es personal activo que desea retirarse del IPP, debe consignar

autorización debidamente firmada.

3. En caso de la no asistencia del titular, debe presentar autorización escrita del

mismo, con copia de la cédula de identidad de ambas personas.

4. En el caso de haber recibido pagos indebidos, el Docente deberá realizar el

depósito correspondiente, anexando una carta explicativa de la misma a la

Dirección de Administración.

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CPPDN-2006/09

CPPDN-2006

5. El solicitante debe consignar copia del oficio y deposito en el Departamento de

Nóminas.

6. Se entrega el documento de Liquidación de Cuenta al solicitante.

7. Si es personal Jubilado que desea retirar sus ahorros, deberá realizar la solicitud

correspondiente por escrito.

8. Si es retiro por fallecimiento, los beneficiarios deberán esperar la tramitación, por

parte de la Dirección de Recursos Humanos del Movimiento de Personal de

pensión de viudez y/o sobreviviente.

9. Se solicita al IPP el reintegro de los aportes y retenciones especificados en la

casilla inferior del formato.

k. Consideraciones para el Pago del Impuesto Sobre la Renta.

1. Una vez realizado el cierre del mes de cada tipo de nómina, el funcionario deberá

sumar los montos por concepto de retención de Impuesto Sobre la Renta, que

aparecen en los reportes de Resumen por Tipo de Nómina.

2. Se llena la planilla de pago suministrada por el SENIAT en físico o digital por el

portal electrónico, indicando los datos solicitados, el cual debe ser firmada por el

agente e retención (Directora de Administración).

3. Se elabora la Carta Orden, la cual se remite al Jefe de Operaciones de Cuentas

Corrientes del Banco Central de Venezuela, indicando el monto total del impuesto

retenido al personal de la Institución, la cual debe estar firmada por la Dirección

de Administración, Departamento de Tesorería, Contabilidad y Nómina.

4. Se envían estos recaudos al Banco Central de Venezuela, para cumplir con el

pago del Impuesto Sobre la Renta, los tres primeros días del mes siguiente al que

causa la retención.

5. Se recibe del Banco Central de Venezuela, la nota de débito correspondiente.

6. Se envía la nota de débito al Departamento de Contabilidad con copia a los

Departamentos de Tesorería y nóminas.

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CPPDN-2006/10

CPPDN-2006

7. El Departamento de Nóminas archiva debidamente la copia de la Carta Orden,

Planilla de Pago y copia de la nota de Débito.

l. Consideraciones para Cargar Planillas AR I del Impuesto Sobre la Renta.

1. Se recibe a partir del mes de Noviembre de cada año, la planilla AR I de parte de

los trabajadores de la Comunidad Universitaria.

2. Se verifican las Unidades Tributarias.

3. Se organizan alfabéticamente.

4. Se carga la información al sistema, durante el mes de enero de cada año.

5. Se genera reporte de todos los datos cargados.

6. Se verifica aleatoriamente y se da visto bueno.

7. Procede a actualizar la segunda quincena del mes de enero.

8. Desarrolla el proceso que agrupa a las personas que no entregaron la planilla AR

C, el sistema los ubica automáticamente dentro de los porcentajes de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta.

9. Se verifica que los montos descontados coincidan con los porcentajes de Ley.

10. En caso de que una persona no haya presentado su AR I, en el lapso descrito en

el punto N° 1, debe presentarla para la primera variación del mes de marzo, la

segunda en el mes de julio o la tercera en el mes de septiembre. Así mismo,

pueden consignar la planilla aquellas personas que reciban algún incremento en

sus asignaciones en los periodos señalados.

m. Consideraciones para Emisión de Planillas AR C.

1. Se generará el reporte de las planillas AR C mensualmente.

2. Se revisa aleatoriamente el proceso desarrollado.

3. En caso de detectar error, comunicarse con la Dirección de Informática para la

realización de los ajustes correspondientes.

4. Se reconstruye la información con las correcciones realizadas.

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CPPDN-2006/11

CPPDN-2006

5. Se establece comunicación con la Dirección de Informática nuevamente, en caso

de persistir fallas, y generar nuevamente el reporte.

6. Se informa a la Dirección de Informática la conformidad del reporte.

7. Solicitará a la Dirección de Informática la impresión de los AR C del personal de la

Institución a partir de la Segunda quincena del mes de enero.

8. Una vez recibidas las planillas impresas, se procederá a colocarle el sello de la

Dirección de Administración y la firma correspondiente.

9. Se compaginan original y dos copias de cada planilla.

10. Se organizan y embalan para su envío a las diferentes facultades y/o

dependencias.

11. Se procederá a informar a todas las Oficinas de Personal de las Facultades y/o

Dependencias para que se dirijan al Departamento de Nóminas a retirar los AR C

para su entrega al personal adscrito a la misma.

n. Consideraciones para Reincorporar al Personal Jubilado, Pensionado,

Pensión de Viudez y Sobreviviente al Sistema de Abono en Cuenta, Previa

Presentación de la Fe de Vida.

Los diskettes contentivos del listado del personal que debe ingresarse al Sistema de

Abono en Cuenta del personal que cumplió con la presentación de la respectiva Fe de

Vida, deben llegar a la Dirección de Administración, Departamento de Nóminas, con la

siguiente información: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad y Unidad Ejecutora, y

para la Dirección de Informática solo el número de la Cédula de Identidad.

1. La Dirección de Recursos Humanos, remite con oficio a la Dirección de

Administración, Departamento de Nóminas los Diskettes con la información

requerida, y para la Dirección de Informática.

2. La Dirección de Administración, Departamento de Nóminas, recibe ambos

diskettes con la información detallada y procede a compararlos, ya que la

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CPPDN-2006/12

CPPDN-2006

información debe ser igual para ambas Unidades Administrativas. Si coincide la

información perfectamente se envía a la Dirección de Informática solo los

números de Cédula correspondientes para su incorporación al Sistema de

Nóminas.

3. De no coincidir los datos, remiten a la Dirección de Recursos Humanos para su

respectiva corrección de los errores.

4. La Dirección de Informática, procesa la información entregada y Carga los datos

en el Sistema Central de Nómina, si hay rechazados emite listado a la Dirección

de Administración y Departamento de Nóminas.

5. La Dirección de Administración, Departamento de Nóminas, recibe listado de

rechazados y procede a remitirlo a la Dirección de Recursos Humanos para su

corrección e incorporar nuevamente en Diskettes.

6. La Dirección de Informática a través del formato de Control de Salida, informa a

la Dirección de Administración, Departamento de Nóminas que fue incorporada en

su totalidad la información en el Sistema Central de Nómina.

7. La Dirección de Administración, Departamento de Nóminas recibe el formato de

Control de Salida y procede a revisar, por muestreo de datos, en cada Facultada

y/o Dependencia, que la información haya ingresado completa y correcta, por ser

exclusiva responsabilidad del Departamento de Nóminas.

8. Cumplida esta fase, concluye el proceso y procede al cierre de nómina.

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Preliminares PGNOM-2006

PGNOM-2006/01

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

1. PROCEDIMIENTO (A-1): Entrada y Salida de Documentos Varios - Departamento de Nóminas

RESPONSABLE ACCIÓN

RECEPCIÓN - DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Recepcionista

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Jefe de Unidad o

Asistentes de Nóminas: Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.

Jefe de Unidad

Asistente de Nóminas Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.

1. Recibe Documentos Varios en Original y tantas

copias dependiendo los requerimientos solicitados por parte de la Unidad Solicitante, verifica los números de las planillas y cantidad reflejada en la relación.

2. Carga los datos en Sistema Interno de Control, Revisa cuales son los requerimientos y a quien corresponde para su procesamiento, organiza por tipo de nómina, Jefe de Departamento y coloca fecha con un fechador en cada uno de los documentos y planillas recibidos.

3. Distribuye documentos de acuerdo a su clasificación y entrega a los responsables de desarrollar el procedimiento.

4. Reciben requerimientos para su procesamiento: Oficios, Memorando, Documentos Varios en el caso del Jefe de la Unidad, para cumplir con requerimientos Especiales Solicitados. (Va al paso N° 5). Planillas de Movimiento de Personal en el caso de los Asistentes de Nómina para procesar el requerimiento que se especifica en la misma. (Va al Paso 8). 5. Procesa las solicitudes emanadas de los

documentos varios, oficios o memorando. 6. Prepara y elabora Comunicación (oficio,

memorando o comunicado) en original firma y sella, y reproduce tantas copias sea necesario para presentar la respuesta del requerimiento solicitado a la Unidad Administrativa Solicitante.

7. Entrega a Recepcionista de Nóminas para su envío

y posterior archivo del respaldo firmado y sellado como recibido por la Unidad Administrativa Solicitante. (Va al Paso N° 12).

8. Procesa el requerimiento solicitado en la Planilla

Movimiento de Personal en: Sistema Central de Nómina, Sicmov o Cálculos de Nóminas Varios. (Ver Procedimientos de Cálculo).

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Preliminares PGNOM-2006

PGNOM-2006/02

RECEPCIÓN - DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Recepcionista

9. Finalizado el requerimiento se prepara y elabora comunicado, oficio o memorando con la respuesta del requerimiento firma.

10. Reproduce tantas copias sea necesario y se entrega a recepcionista para su envío y archivo del respaldo firmado y sellado por Unidad Administrativa Solicitante como recibido. (Va al Paso N° 12).

11. Archiva Planilla Movimiento de Personal ya liquidada y procesada para su respaldo.

12. Recibe Oficio, Memorando, comunicado o

planilla de movimiento de personal firmada y sellada con copias varias para su envió a la Unidad Administrativa Solicitante y archivo firmado y sellado como recibido para respaldo e la División.

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Preliminares

Diagrama de Procesos Estructurado Procedimiento (A-1): Entrada y Salida de Documentos Varios - División de Nóminas

RECEPCIONISTA JEFE DE UNIDAD ASISTENTE DE NÓMINA

Recibe Oficio, Memorando, comunicado o planilla de movimiento de personal firmada y sellada con copias varias para su envió a la Unidad Administrativa Solicitante y archivo firmado y sellado como recibido para espaldo e la División r

Archiva Planilla Movimiento de Personal ya procesada para su respaldo.

Reproduce tantas copias sea necesario y se entrega a recepcionista para su envío y archivo del respaldo firmado y sellado por Unidad Administrativa Solicitante como recibido. (Va al Paso N° 12).

Finalizado el requerimiento se prepara y elabora comunicado, oficio o memorando con la respuesta del requerimiento firma.

Procesa el requerimiento solicitado en la Planilla Movimiento de Personal en: Sistema Central de Nómina, Sismov o Cálculos de Nóminas Varios. (Ver Procedimientos de Cálculo).

Entrega a Recepcionista de Nóminas para su envío y posterior archivo del respaldo firmado y sellado como recibido por la Unidad Administrativa Solicitante. (Va al Paso N° 12).

Prepara y elabora Comunicación (oficio, memorando o comunicado) en original firma y sella, y reproduce tantas copias sea necesario para presentar la respuesta del requerimiento solicitado a la Unidad Administrativa Solicitante.

Procesa las solicitudes emanadas de los documentos varios, oficios o memorando.

Recibe requerimientos para su procesamiento: - Oficios, Memorando, Documentos Varios en el caso del Jefe de la Unidad, para cumplir con requerimientos Especiales Solicitados. (Va al paso N° 5).

Distribuye documentos de acuerdo a su clasificación y entrega a los responsables de desarrollar el procedimiento.

Carga los datos en Sistema Interno de Control, Revisa cuales son los requerimientos y a quien corresponde para su procesamiento, organiza por tipo de nómina, Jefe de Departamento y coloca fecha con un fechador en cada uno de los documentos y planillas recibidos.

Recibe Documentos Varios en Original y tantas copias dependiendo los requerimientos solicitados por parte de la Unidad Solicitante, verifica los números de las planillas y cantidad reflejada en la relación.

Recibe Planillas de Movimiento de Personal en el caso de los Asistentes de Nómina para procesar el requerimiento que se especifica en la misma. (Va al Paso 8).

A

A

1 4.2

8 2

9 3

4 – 4.1

10

5

11

6

7

PGNOM-2006

PGNOM-2006/03

12

A

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Preliminares PGNOM-2006

PGNOM-2006/04

2. PROCEDIMIENTO (A-2): Respaldo Digital de Nóminas: Docentes de Investigación, Administrativos, Obreros y Vigilante.

RESPONSABLE ACCIÓN

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Asistentes de Nóminas:

Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.

1. Ingresa a Aplicación FTP, elige opción de acuerdo

a los directorios de Nómina, Docente Investigación, Administrativo, Obrero y Vigilante.

2. Traslada información del Sistema Central de

Nómina a la Unidad de Respaldo: CD, Disco Duro. 3. Organiza información seleccionada, renombra los

archivos y guarda en carpeta de respaldos creado en los dispositivos de almacenamiento seleccionados.

4. Terminado el proceso de respaldo, procede a

archivar la información digitalizada.

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Capítulo:

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

43 de 95

Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

Diagrama de Procesos Estructurado Procedimiento (A-2):

Respaldo Digital de Nóminas: Docentes de Investigación, Administrativos, Obreros y Vigilante.

ASISTENTE DE NÓMINA Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.

Terminado el proceso de respaldo, procede a archivar la información digitalizada

Organiza información seleccionada, renombra los archivos y guarda en carpeta de respaldos creado en los dispositivos de almacenamiento seleccionados

Traslada información del Sistema Central de Nómina a la Unidad de Respaldo: CD, Disco Duro

Ingresa a Aplicación FTP, elige opción de acuerdo a los directorios de Nómina, Docente Investigación, Administrativo, Obrero y Vigilante

PGNOM-2006

PGNOM-2006/05

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Alonzo y Asociados – Consultores Gerenciales / Octubre, 2006

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Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

3. PROCEDIMIENTO (A-3): Elaboración de Nóminas, Docente CDCH Investigación,

Administrativo, Obrero y Vigilante.

RESPONSABLE ACCIÓN

RECEPCIÓN - DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

Recepcionista

Asistente de Nóminas Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.

Secretaria

1. Recibe de CDCH, los Movimientos de Personal

Docente en original, los cinco (05) primeros días de cada mes, procede a incorporar en Sistema Interno de Control.

2. Entrega al Asistente de Nóminas encargado los

Movimientos de Personal de CDCH en original, ya relacionados en Sistema Interno de Control.

3. Recibe Movimientos de Personal CDCH en

original, verifica cuales son los requerimientos solicitados.

4. Realiza los procedimientos de cálculos

correspondientes y los carga en Sistema Central de Nómina.

5. Procede a Generar la Prenómina de CDCH, revisa:

Si todo esta Correcto procede a elaborar nómina final. No esta correcto, corrige y elabora nómina final

6. Solicita telefónicamente a la Dirección de

Informática, la Impresión del Material de la Nómina de CDCH. (Espera la entrega del material de la Dirección de Informática).

7. Recibe de la Dirección de Informática, Cuadro de

Transferencia y Resumen de la Nómina CDCH en original, y formato digital (Diskette) con reportes a bancos, registro de cheques y cheques.

8. Revisa que el material entregado este completo:

Si esta completo, procede a cargar los montos en las diferentes modalidades de pago (abono en cuenta, cheques, otros). No esta completo, notifica telefónicamente a la Dirección de Informática. Regresa al paso N° 6).

9. Entrega a Secretaria del Departamento para

elaborar las Solicitudes de Cheques. 10. Recibe material y procede a elaborar Solicitudes

de Cheques en original y las entrega al Asistente de Nómina CDCH para su revisión.

PGNOM-2006

PGNOM-2006/06

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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares PGNOM-2006

PGNOM-2006/07

Asistente de Nóminas

Docente, Administrativo, Obrero y Vigilante.

Jefe del Departamento

11. Recibe Solicitudes de Cheques en original, junto con material, verifica que estén correctas:

Si están correctas, anexa los Cuadros de

Transferencia y Resumen de la Nómina CDCH, (Va al paso N° 12).

No están correctas, regresa material a secretaria junto con Solicitudes de Cheques para su corrección.

12. Entrega al Jefe del Departamento de Nóminas

para su verificación y aprobación. 13. Recibe, revisa y verifica, si están correctas las

Solicitudes de Cheques, Material Cuadros de Transferencia, Resumen de la Nómina CDCH y Diskette con reportes a bancos, registro de cheques y cheques:

Si están correctos, firma y sella como

aprobado. (Va al paso N° 14). No están correctos: entrega a Asistente de

Nómina CDCH para realizar correcciones. (Regresa al paso N° 12).

14. Entrega a Secretaria para su envío a la Oficina

Central de Programación y Presupuesto, Contraloría interna y Departamento de Tesorería.

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Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

Diagrama de Procesos Estructurado Procedimiento (A-3):

Elaboración de Nóminas, Docente CDCH Investigación, Administrativo, Obrero y Vigilante.

Entrega a Secretaria para su envío a la Oficina Central de Programación y Presupuesto, Contraloría interna y Departamento de Tesorería.

Recibe, revisa y verifica, si están correctas las Solicitudes de Cheques, Material Cuadros de Transferencia, Resumen de la Nómina CDCH y Diskette con reportes a bancos, registro de cheques y cheques:

- Si están correctos, firma y sella como aprobado. (Va al paso N° 14).

- No están correctos: entrega a Asistente de Nómina CDCH

Entrega al Jefe del Departamento de Nóminas para su verificación y aprobación.

Recibe Solicitudes de Cheques en original, junto con material, verifica que estén correctas:

- Si están correctas, anexa los Cuadros de Transferencia y Resumen de la Nómina CDCH, (Va al paso N° 12).

- No están correctas, regresa material a secretaria junto

Recibe material y procede a elaborar Solicitudes de Cheques en original y las entrega al Asistente de Nómina CDCH para su revisión

Entrega a Secretaria del Departamento para elaborar las Solicitudes de Cheques.

Revisa que el material entregado este completo:

- Si esta completo, procede a cargar los montos en las diferentes modalidades de pago (abono en cuenta, cheques, otros).

- No esta completo, notifica telefónicamente a la Dirección

Recibe de la Dirección de Informática, Cuadro de Transferencia y Resumen de la Nómina CDCH en original, y formato digital (Diskette) con reportes a bancos, registro de cheques y cheques.

Solicita telefónicamente a la Dirección de Informática, la Impresión del Material de la Nómina de CDCH. (Espera la entrega del material de la Dirección de Informática).

Procede a Generar la Prenómina de CDCH, revisa:

- Si todo esta Correcto procede a elaborar nómina final.

Realiza los procedimientos de cálculos correspondientes y los carga en Sistema Central de Nómina.

Recibe Movimientos de Personal CDCH en original, verifica cuales son los requerimientos solicitados.

Entrega al Asistente de Nóminas encargado los Movimientos de Personal de CDCH en original, ya relacionados en Sistema Interno de Control.

Recibe de CDCH, los Movimientos de Personal Docente en original, los cinco (05) primeros días de cada mes, procede a incorporar en Sistema Interno de Control.

A

A

RECEPCIONISTA ASISTENTE DE NÓMINADOCENTE, INVEST. ADM. Y OBRERO

SECRETARIA JEFE DE DEPARTAMENTO

PGNOM-2006

PGNOM-2006/08

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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

PGNOM-2006

PGNOM-2006/09

4. PROCEDIMIENTO (A-4): Elaboración de Solicitudes de Cheques.

RESPONSABLE ACCIÓN

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Secretaria

Asistente de Nóminas

Jefe de Departamento

Secretaria

1. Recibe de Asistentes de Nóminas los montos de

las nóminas del personal, Docente Investigación, Administrativo, Obreros y Vigilante.

2. Ingresa al Sistema y selecciona la opción

Elaboración de Solicitudes de Cheques. 3. Realizada la selección, ingresa la información de

los nuevos montos de acuerdo al tipo de nómina. 4. Verifica que la información esta correcta en la

Solicitud, si hay errores corrige y procede a imprimir original de cada Solicitud de Cheques.

5. Entrega a Asistente Responsable de acuerdo al

tipo de Nómina para su verificación. 6. Recibe y verifica Solicitudes de Cheques:

Si esta correcto, entrega al Jefe de Departamento para su aprobación y firma. No esta Correcto, (Regresa al paso N° 1).

7. Recibe Solicitudes de Cheques de las diferentes

nóminas. Si están correctos, firma y entrega a Secretaria. No están correctos, (Regresa al paso N° 1).

8. Recibe Solicitudes de Cheques aprobadas por

Jefe de Departamento y envía a la Dirección de Administración para su Firma.

9. Recibe Solicitudes de Cheques Firmadas por la

Dirección de Administración, envía a la Oficina Central de Programación y Presupuesto, Contraloría interna y Departamento de Tesorería.

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Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares PGNOM-2006

PGNOM-2006/10

Diagrama de Procesos Estructurado Procedimiento (A-4):

Elaboración de Solicitudes de Cheques.

Recibe de Asistentes de Nóminas los montos de las nóminas del personal, Docente Investigación, Administrativo, Obreros y Vigilante.

Ingresa al Sistema y selecciona la opción Elaboración de Solicitudes de Cheques.

Realizada la selección, ingresa la información de los nuevos montos de acuerdo al tipo de nómina.

Verifica que la información esta correcta en la Solicitud, si hay errores corrige y procede a imprimir original de cada Solicitud de Cheques.

Entrega a Asistente Responsable de acuerdo al tipo de Nómina para su verificación.

Recibe y verifica Solicitudes de Cheques: - Si esta correcto, entrega al Jefe de Departamento para su aprobación y firma. - No esta Correcto, (Regresa al paso N° 1).

Recibe Solicitudes de Cheques de las diferentes nóminas. - Si están correctos, firma y entrega a Secretaria. - No están correctos (Regresa al paso N° 1)

Recibe Solicitudes de Cheques Firmadas por la Dirección de Administración, envía a la Oficina Central de Programación y Presupuesto, Contraloría interna y Departamento de Tesorería.

Recibe Solicitudes de Cheques aprobadas por Jefe de Departamento y envía a la Dirección de Administración para su Firma.

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A

JEFE DE DEPARTAMENTO ASISTENTE DE NÓMINASECRETARIA DOCENTE, INVEST. ADM. Y OBRERO

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Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

2

CAPÍTULO II.

SECCIÓN 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO.

A-I. Descripción de los Procedimientos de Cálculos.

Título: Reclasificación

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Revisar la Planilla de Movimiento de Personal de acuerdo a la forma como se

detalló en el Procedimiento General.

Verificar versus el Sistema de Nomina, es decir que todos los datos personales

estén de acuerdo con la información que tiene el expediente de la persona,

comprobar que se encuentre como personal regular, revisar que los datos de la

reclasificación concuerde con las tablas de sueldos a ser utilizadas de acuerdo al

caso.

Debe tenerse presente que la diferencia de sueldo antes de Marzo 2000 es igual

a: (sueldo nuevo - sueldo anterior) + 10% del nuevo cargo.

Después de Marzo 2000 se aplica el artículo 192 del Reglamento General de la

Ley de Carrera Administrativa que reza lo siguiente: “Los funcionarios ascendidos

devengarán el sueldo mínimo de la clase de cargo superior salvo que éste no

represente un incremento del diez por ciento (10 %) sobre su sueldo anterior, en

cuyo caso se le otorgará compensación hasta alcanzar dicho incremento” (Caso

N° 1).

Caso N° 1: En este caso la persona a reclasificar se encontraba en el grado 03 y fue

ascendido al grado 10

GRADO SUELDOS (MONTO Bs)

10 270.464,00 03 242.612,00

DIFERENCIA 27.852,00

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

2

En este caso, si la diferencia es mayor al diez por ciento (10%) del grado nuevo,

no se le suma más nada.

Para los cálculos, se elaborará un Registro de Asignación de Sueldo (R.A.S.), el

cual debe constar de dos columnas, la primera columna se debe llamar

“COBRADO”, indica la información actual de cómo ha cobrado la persona que se

le esta haciendo la reclasificación, en esta columna se detalla su sueldo, se le

aplican todos los aumentos que correspondan a cada año y se le asignan los

escalafones bianuales (diez por ciento 10% del sueldo tabla cada 2 años) hasta la

fecha y se totaliza. Se toma como base la información reflejada en los recibos de

pago o por el Módulo de Nómina.

En la segunda columna llamada “POR COBRAR”, se refleja lo que la persona debió

cobrar desde la fecha de su reclasificación, que sería el sueldo del grado nuevo,

más todos los aumentos y escalafones bianuales que le hayan correspondido, se

totaliza y luego se le resta (POR COBRAR - COBRADO) y esa diferencia es la que

se le va a cancelar.

Se calculan todos los retroactivos, deducciones, incidencias sobre bono vacacional

y aguinaldos, abono de intereses sobre prestaciones sociales, que en este caso

por ser Personal Administrativo, es del 8.5% del sueldo básico percibido.

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Preliminares

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

2

Título: Prima Profesional

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Es el ascenso desde cualquier grado de la tabla de sueldos a la escala profesional.

Este cálculo es parecido a la reclasificación. Se calcula la diferencia entre los dos

grados (sueldo, homologaciones y prima profesional) y se multiplica por el tiempo

a cancelar, La planilla de movimiento de personal debe indicar en que nivel se

encuentra la persona a profesionalizar, en caso de que no lo indique, se le

cancelará la prima de profesionalización en el nivel I.

Se calcula las incidencias de este ascenso de desarrollo profesional, en el bono

vacacional, aguinaldo e intereses sobre prestaciones sociales.

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

2

Título: Pago Compensatorio

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Es aquella bonificación que se le da al empleado administrativo, cuando ocupa un

cargo de mayor jerarquía, generalmente en la misma unidad ejecutora, el monto

mensual lo constituye la diferencia entre los sueldos mínimos de ambos cargos.

Se verifica la Planilla de Movimiento de Personal, que los datos de los mismos

estén correctos, y las observaciones que presenta la planilla. Estas planillas se

elaboran por año fiscal. Ejemplo: Un trabajador que efectuó tareas de Asistente

de Biblioteca II, Grado 11 y para ocupar el cargo de Asistente Administrativo II,

Grado 14, del 01/11/02 al 31/12/02, (período laborado igual a dos meses).

Sueldo Grado 11

Mensual (Monto Bs.) Sueldo Grado 14

Mensual (Monto Bs.) Diferencia

Mensual (Monto Bs.) Monto a Pagar

(Monto Bs) 122.575,00 138.892,00 16.317,00 32.634,00

Es importante destacar que aquellas incidencias asociadas al sueldo deben ser

recalculadas dentro del período que comprende el Compensatorio, como es el

caso de Horas Extras, Días Feriados, Bono Nocturno y de ser el caso Bono

Vacacional y Aguinaldo.

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

2

Título: Horas Extras

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Para cancelar las horas extras, debe recibir el Departamento de Nómina un oficio

avalado por la Dirección de Recursos Humanos, en el cual anexan original de la

relación de horas extraordinarias y copia del oficio de la Facultad o Dependencia

solicitando el pago de las horas extraordinarias. Este cálculo se realiza según las

fórmulas que a continuación se detalla:

Horas Extras Diurnas:

Sueldo integral entre 160,33 (factor mensual de horas), por el recargo del Porcentaje de

Horas Diurnas que es el treinta por ciento (30%), por el número de horas extras

trabajadas (H.E.T.) en el mes.

Sueldo Integral X 1,30 X N° de Horas Extras Trabajadas

160,33

Horas Extras Nocturnas: Sueldo integral entre 160,33 (factor mensual de horas), por el recargo del Porcentaje de

Horas Diurnas que es el sesenta por ciento (60%), por el número de horas extras

trabajadas (H.E.T.) en el mes.

Sueldo Integral X 1,60 X N° de Horas Extras Trabajada

160,33

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

2

Título: Días Feriados

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Para cancelar los días feriados, debe recibir el Departamento de Nómina un oficio

avalado por la Dirección de Recursos Humanos, en el cual envían original de la

planilla de días feriados y copia del oficio de la Facultad o Dependencia solicitando

el pago de las mismas. Para este cálculo, se toma el sueldo básico del trabajador

se divide entre 30 y se multiplica por el número de días feriados a cancelar.

Sueldo básico X número de días

30 Nota: La incidencia de Horas Extras y Días Feriados, en el Bono Vacacional, se deben

sumar los montos cancelados por estos conceptos desde el mes de Enero hasta el mes

de Junio, posteriormente se dividen entre seis (06) y luego se multiplica por el Factor de

Primas 0,0362. En el caso del Aguinaldo la suma es de lo pagado en los doce (12) meses

del año.

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Preliminares

II

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Título: Bono Nocturno

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Es el beneficio que se le concede a los trabajadores que laboran después de las

6:00 de la tarde. Se aplica la siguiente formula:

Bono Nocturno Completo:

Sueldo integral x 35%

Bono Nocturno Fraccionado:

Sueldo Integral x 35% x Nro. Horas

160,33

HORARIO N° DE HORAS DIARIAS N° DE HORAS MENSUALES 6:00pm A 7:00pm 1 22 6:00pm A 8:00pm 2 44 6:00pm A 9:00pm 3 66 6:00pm A 10:00pm 4 88 Después De 10:00pm Se le aplica el factor 160,33

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II

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Título: Prima Jerárquica

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Es un beneficio que se le asigna al profesional que ejerce un cargo de jefatura,

por cuanto es un cargo de responsabilidad de acuerdo a la estructura organizativa

de la Universidad, Siendo esta prima incidente sobre el bono vacacional y el

aguinaldo.

CARGO % SALARIO BÁSICO

JEFE DE DIVISIÓN 30% JEFE DE DEPARTAMENTO 20%

JEFE DE SECCION 10%

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Preliminares

II

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Título: Prima de Confianza

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Es un beneficio que se otorga sobre la base de los deberes y responsabilidades

del cargo que ejerce la persona, que ha sido designada de acuerdo a los

convenios existente con la Asociación de Empleados Administrativos de la UCV,

AEA (Resolución N° 6) y la Primera Convención Colectiva de la Asociación de

Profesionales de la UCV. Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones

Administrativas y Técnicas de la UCV (APUFAT). (Resolución N° 19). Es un

porcentaje sobre el sueldo básico del cargo desempeñado. Esta prima tiene

incidencias sobre el bono vacacional y el aguinaldo.

CARGO % SUELDO BÁSICO

SUPERVISOR 30% SECRETARIA 25% PORTEROS 20%

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Preliminares

II

2

Título: Calculo de Retroactivo de Sueldo

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Se tomará como punto de partida, la fecha efectiva de contratación y como tope,

la fecha fin de contrato.

Se considerará para el cálculo los meses completos o fraccionados de acuerdo a la

información suministrada en la planilla.

• Se entenderá por meses completos, aquellos cuya fecha efectiva inicie el 1er

día del mes.

• Se entenderá por meses incompletos o fraccionados, aquellos donde la fecha

de efectiva no inicie 1er día del mes.

Se considerarán los cálculos del escalafón del 10 % de acuerdo a la antigüedad,

esto se otorga cada dos (2) años según fecha de ingreso.

Tipos de Cálculos:

Completo

• Se multiplica el Sueldo Base por el Nº de Meses Laborados obteniendo el Total

de Retroactivo Completo, formula:

SB x ML = TRC

Fraccionado

• Se divide el Sueldo Base entre treinta días (factor estándar, LOT), obteniendo

el total Sueldo Diario, el cual se multiplica por el Nº de días para conseguir el

Total Del retroactivo Fraccionado, Formula:

(SB / 30 días) x Nº Días = TRF

Total General Retroactivo de Sueldo

TRC + TRF = TGRS

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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59 de 95

Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

2

Nota: SB: Sueldo Base ML: Meses Laborados Nº Días: Número de Días. TRC: Total del Retroactivo Completo. TRF: Total Retroactivo Fraccionado. TGRS: Total General Retroactivo de sueldo

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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

2

Título: Calculo Retroactivo de Homologaciones de Sueldo

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Para la determinación de la Homologación se considerará el código de Cargo y su

nivel determinado por la tabla OPSU.

La simbología empleada (H****) permite utilizar cualquiera de los años

establecidos en la tabla de homologaciones de Sueldo.

Se debe tomar en cuenta la fecha a partir de cuando se hacen efectivas las

homologaciones para proceder a realizar los cálculos respectivos.

Tipos de Cálculos

Completo

• Se toma de la Tabla el monto de la Homologación el cual se multiplica por la

cantidad de meses a cancelar, obteniendo como resultado el Total

Homologación **** Completo, Formula:

H**** x ML = TH****C Fraccionado

• Se toma de la Tabla el monto de la Homologación, se divide entre 30 días,

cuyo resultado obtenido se multiplica por la cantidad de días a cancelar,

obteniendo como resultado el Total Homologación **** Fraccionado, Formula:

(H**** / 30 días) x Nº Días = TH****F

Total General Retroactivo de Sueldo

TH****C + TH****F = TGH**** Nota:

H****: Homologación año ****. ML: Meses Laborados. Nº Días: Cantidad de días a cancelar. TH****C: Total Homologación **** Completa. TH***F: total Homologación *** fraccionada. TGH***: Total General Homologación ****

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

2

Título: Cálculo Retroactivo y Cancelación de Primas

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Generales:

Se considerará para el cálculo los meses completos o fraccionados de acuerdo a la

información suministrada en la planilla.

• Se entenderá por meses completos, aquellos cuya fecha efectiva inicie el 1er

día del mes.

• Se entenderá por meses incompletos o fraccionados, aquellos donde la fecha

de efectiva no inicie el 1er día del mes.

Tipos de Cálculo

Completo

• Se multiplica el Monto Prima por el Factor OPSU por 80 días obteniendo el

Total del Aguinaldo Completo, formula:

MP x Nº Meses = TPRC

Fraccionado

• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 80 días, esto se divide

entre 12 (Nº de meses por año), el cual se multiplica por la cantidad de

meses continuos laborados obteniendo como resultado definitivo el Total

General Prima Fraccionada, formula:

(MP / 30 días) x Nº Días = TPRF

Cálculo del Total General Prima

TPRC + TPRF = TGPR

Nota:

MP: Monto Prima N º Meses: Cantidad de meses

completos a cancelar.

30 Días: Factor de Calculo LOT. TPRC: Total Prima Completa. TPRF: Total Prima Fraccionada. TGPR: Total General Prima.

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

Título: Bono Vacacional

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

De acuerdo al caso a liquidar se aplicará uno de los siguientes factores:

a. 0.0362: Aplicado a Personal Administrativo que no cotizan a la Caja de

Ahorros e ingresos nuevos, así como, a las primas en caso de cotizar a la Caja de

Ahorros.

b. 0.0397: Aplicados a Personal Administrativo que coticen a la Caja de Ahorros,

reclasificaciones transferencias y traslados.

Para la cancelación completa de este concepto, el beneficiario deberá poseer 12

meses completos y continuos en la nomina (sin fecha fin de contrato) o entre su

fecha de ingreso y su fecha fin de contrato.

La Cancelación fraccionada se realizará siempre y cuando a la fecha de corte el

beneficiario tenga más de cuatro meses completos laborados.

Las primas otorgadas a los beneficiarios tiene incidencia directa en el Cálculo de

este Concepto.

La Fecha de Corte para la Cancelación del Bono Vacacional, será del 31 de Julio

de cada año.

Tipos de Cálculo

Completo sin caja de ahorro.

Primero se suma el Sueldo Base mas las homologaciones correspondientes y

las primas, este total obtenido se multiplica por el factor OPSU y este ultimo se

multiplica por 80 días (Contratación Colectiva) obteniendo el Total del Bono

Vacacional Completo, formula:

Completo sin Caja de Ahorros

[(SB + H**** + PRS) x 0.362] x 80 días = TBVC

Completo con Caja de Ahorro [((SB + H****) x 0.397) + (PRS x 0.362))] x 80 días = TBVC

II

2

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

2

Fraccionado

• Primero se suma el Sueldo Base mas las homologaciones correspondientes y

las primas, este total obtenido se multiplica por el factor OPSU y este ultimo se

multiplica por 6.67* número de días por mes trabajado, producto de la división

de 80 días entre 12 meses (Contratación Colectiva), y al resultado se le

multiplica por la cantidad de meses a cancelar obteniendo en definitiva como

resultado el Total del Bono Vacacional Fraccionado, formula:

Fraccionado sin Caja de Ahorro

[(((SB + H**** + PRS) x 0.362) x 6.67)] x Nº de Meses = TBVF

Fraccionado con Caja de Ahorro [(((SB + H****) x 0.0397) + (PRS x 0.0362) x 6.67] x Nº Meses = TBVF

Nota:

SB: Sueldo Base H ****: Homologaciones 2000, 2001, 2003 … PRS: Primas Aplicadas al Caso. FACTOR: Determinado por la OPSU según el caso. 80 Días: Número de Días a cancelar por concepto de BV. 12 Meses: Factor de Calculo LOT. N º meses: Cantidad de meses completos a cancelar. TBVC: Total Bono Vacacional Completo. TBVF: Total Bono Vacacional Fraccionado. 6.67 = 80 días / 12 meses (N° de días por mes trabajado).

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Preliminares

II

2

Título: Aguinaldos

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

De acuerdo al caso a liquidar se aplicará uno de los siguientes factores:

a. 0.0362: Aplicado a Personal Administrativo que no cotizan a la Caja de

Ahorros e ingresos nuevos, así como, a las primas en caso de cotizar a la Caja de

Ahorros.

b. 0.0397: Aplicados a Personal Administrativo que coticen a la Caja de Ahorros,

reclasificaciones transferencias y traslados.

Para la cancelación completa de este concepto, el beneficiario deberá poseer 12

meses completos y continuos en la nomina (sin fecha fin de contrato) o entre su

fecha de ingreso y su fecha fin de contrato.

Se cancelará este concepto fraccionado cuando el beneficiario posea menos de 12

meses completos y continuos en la nomina (sin fecha fin de contrato) o entre su

fecha de ingreso y su fecha fin de contrato.

Las primas otorgadas a los beneficiarios tiene incidencia directa en el Cálculo de

este Concepto.

La Fecha de Corte para la Cancelación del Aguinaldo, será del 31 de Noviembre

de cada año.

Tipos de Cálculo

Completo

• Primero se suma el Sueldo Base mas las homologaciones correspondientes y

las primas, este total obtenido se multiplica por el factor OPSU y este ultimo se

multiplica por 80 días (Contratación Colectiva) obteniendo el Total del

Aguinaldo Completo, formula:

Completo sin Caja de Ahorros

[(SB +H**** + PRS) x 0.0362] x 80 días = TAGC

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Preliminares II

2

Completo sin Caja de Ahorros

[((SB + H****) x 0.397) + (PRS x 0.0362)] x 80 días = TAGC

Fraccionado

• Primero se suma el Sueldo Base mas las homologaciones correspondientes y

las primas, este total obtenido se multiplica por el factor OPSU y este ultimo se

multiplica por 6.67 número de días por mes trabajado, producto de la división

de 80 días entre 12 meses (Contratación Colectiva), este resultado obtenido se

le multiplica por la cantidad de meses a cancelar obteniendo en definitiva

como resultado el Total del Aguinaldo Fraccionado, formula:

Fraccionado Sin Caja de Ahorro

[(((SB +H**** + PRS) x 0.0362) x 6.67] x Nº de Meses = TAGF

Fraccionado Con Caja de Ahorro [(((SB + H****) x 0.397) + (PRS x 0.0362)] x 6.67 x Nº de Meses = TAGF

Nota:

SB: Sueldo Base H ****: Homologaciones 2000, 2001, 2003 … PRS: Primas Aplicadas al Caso. FACTOR: Determinado por la OPSU según el caso. 80 Días: Número de Días a cancelar por concepto de BV. 12 Meses: Factor de Calculo LOT. N º meses: Cantidad de meses completos a cancelar. TAGC: Total Aguinaldo Completo. TAGF: Total Aguinaldo Fraccionado.

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Preliminares

II

2

Título: Cálculo de Deducciones

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Las deducciones son conceptos regidos por la legislación laboral vigente y/o

contratación colectiva vigente.

Siempre se considerará el sueldo base para las deducciones a realizar.

Bajo ningún concepto se tomaran en cuenta para este cálculo las primas

otorgadas al beneficiario.

De acuerdo a la Legislación Vigente, son obligatorios los cálculos y sus

retenciones por concepto Ley de Política Habitacional (LPH=1%) al personal

administrativo, docente y obrero.

Los cálculos y descuentos de Caja de Ahorros (CA= 10%) estarán supeditados a

la inscripción del Interesado bien sea docente, administrativo.

Se pecharán las Primas de Confianza con la deducción de 10% correspondiente a

la caja de ahorros.

Procedimiento de Cálculo

Se toma el Total General Retroactivo de Sueldo y se multiplica por el 1 o 10 %

respectivamente obteniendo el total de la retención a realizarse por Concepto de

LPH o CA (según formula aplicada).

Retroactivo de Sueldo RS Homologaciones Prima de Confianza TGRS x 1% = TDRS-LPH TGRS x 1% = TDH***-LPH TGRS x 10 % = TDRS-CA TGRS x 10% = TD****-CA TGPR x 10 % = TDPR-CA

Nota:

TGRS: Total General Retroactivo de Sueldo. TGPR: Total General Prima. TDRS-(LPH/CA): Total Deducción Retroactivo de Sueldo-Ley Política Habitacional

o Caja de Ahorros. TDH****-(LPH/CA): Total Deducción Homologaciones -Ley Política Habitacional o

Caja de Ahorros. TDPR-(LPH/CA): Total Deducción Retroactivo de Sueldo-Ley Política Habitacional

o Caja de Ahorros.

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II

2

Título: Pensiones de Viudez y Sobreviviente

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Para el Cálculo exacto de las Pensiones se debe considerar el Último sueldo

percibido por el titular de acuerdo al sistema.

Las pensiones de Viudez se cancelan con el 100% a la viuda, mientras que las de

sobreviviente se cancela el 50 % del ultimo sueldo a la (el) viuda (o) y el restante

50 % se divide entre el número de sobrevivientes.

El criterio para otorgar las pensiones esta adjudicado directamente a las

facultades y la Dirección de RRHH respectivamente.

Para el procesamiento de pago o liquidación de las planillas se deben verificar

juntas las planillas que conformen el 100 % del último sueldo.

Como parte de los cálculos a realizar se deberá verificar en el sistema si se

realzarán deducciones o pagos equívocos posteriores a la fecha de fallecimiento,

con la finalidad de debitar o acreditarlos al monto a cancelar.

Cuando son solo sobrevivientes sin viuda, estos recibirán el 100%, siempre que

estos demuestren que estén cursando estudios de educación superior.

Tipo de Cálculo

Calculo General

• Toma el Ultimo Sueldo y se divide entre 2 para obtener Total Pago

Porcentual (50 %), formula:

Pensión de Viudez US = Pensión de Viudez

Pensión de Sobreviviente US / 2 = TP%

• Se considera el Total Porcentual y se divide entre la cantidad de sobrevivientes

para obtener el Total Porcentual a Pagar por Sobreviviente, formula:

TP% / Nº de Sobrevivientes = TPPS

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Preliminares

II

2

Cálculos Específicos Pensión de Viudez Pensión de Sobreviviente

Completo Completo TP% x N de meses = TPVC TPPS x N de meses = TPSC Fraccionado Fraccionado (TP% / 30 días) x Nº de Días = TPVF (TPPS / 30 días) x Nº de Días = TPSF Calculo del Total General Pago Viuda Calculo del Total General Pago Sobrevivientes TPVC + TPVF = TGPV TPSC + TPSF = TGPS

Comprobación TGPV + (TGPS x Nº de Sobrevivientes) = US Nota:

US: Ultimo Sueldo. TP%: Total Pago Porcentual. TPPS: Total Pago Porcentual por sobreviviente. TPVC: Total Pago Viuda Completa. TPVF: Total Pago Viuda Fraccionado. TPSC: Total Pago Sobreviviente Completa. TPSF: Total Pago Sobreviviente Fraccionado TGPV: Total General Pago Viuda. TGPS: Total General Pago Sobrevivientes.

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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

2

Título: Pagos compensatorios

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Este concepto se calcula considerando el sueldo tabla del cargo y el sueldo

del cargo titular anterior.

Debiera verificarse las incidencias en el Bono Vacacional, Aguinaldos y otras

primas.

Tipo de Cálculo

Calculo General

• Se toma el sueldo ajustado y se le resta el sueldo anterior para obtener

el Total Diferencia de Sueldo tabla, formula:

SAJ – SAT = TDIFSB

Completo

• Se toma la Diferencia de Sueldo tabla y se multiplica por el Nº de meses,

resultando el Total Diferencia de Sueldo tabla Completo, formula:

(TDIFSB x Nº de Meses) = TDIFSBC

Fraccionado

• Se toma la Diferencia de Sueldo tabla se divide entre 30 días y se

multiplica por el Nº de días, resultando el Total Diferencia de Sueldo

tabla Fraccionado, formula:

(TDIFSB / 30 días) x Nº de días = TDIFSBF

Calculo del Total General Diferencia de Sueldo

TDIFSBC + TDIFSBF = TGDIFSB

Nota:

SAJ: Sueldo Ajustado. SBV: Sueldo Anterior. TDIFSB: Total Diferencia

Sueldo Básico

TDIFSBC: Total Diferencia Sueldo Básico Completo.

TDIFSBF: Total Diferencia Sueldo Básico Fraccionado.

TGDIFSB: Total General Diferencia Sueldo Básico.

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Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

3

SECCIÓN 3. PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVOS Y CDCH

B-I. Descripción de los Procedimientos de Cálculos.

Título: Retroactivo de Sueldo

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Se tomará como punto de partida, la fecha efectiva y como tope, la fecha fin de

contrato.

Se considerará para el cálculo los meses completos o fraccionados de acuerdo a la

información suministrada en la planilla.

• Se entenderá por meses completos, aquellos cuya fecha efectiva inicie el 1er

día del mes.

• Se entenderá por meses incompletos o fraccionados, aquellos donde la fecha

de efectiva no inicie el 1er día del mes.

Tipos de Cálculos

Completo

• Se multiplica el Sueldo Tabla de acuerdo a la categoría y dedicación por el Nº

de Meses Laborados obteniendo el Total de Retroactivo Completo, formula:

SB x ML = TRC

Fraccionado

• Se divide el Sueldo tabla de la categoría y dedicación entre treinta días, el cual

se multiplica por el Nº de días para conseguir el Total Del retroactivo

Fraccionado, Formula:

(SB / 30 días) x Nº Días + 1 día = TRF

Calculo del Total General Retroactivo de Sueldo

TRC + TRF = TGRS

Nota: SB: Sueldo Base ML: Meses Laborados Nº Días: Número de Días.

TRC: Total del Retroactivo Completo. TRF: Total Retroactivo Fraccionado.

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TGRS: Total General Retroactivo de sueldo

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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

3

Título: Bono Vacacional

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

De acuerdo al caso a liquidar se aplicará uno de los siguientes factores:

a. 0.0362: Aplicado a Docentes que no cotizan a la Caja de Ahorros, así

como, a las primas

b. 0.0397: Aplicados a Docentes que coticen a la Caja de Ahorros.

Para la cancelación completa de este concepto, el beneficiario deberá poseer 12

meses completos y continuos en la nomina

Se cancelará este concepto fraccionado cuando el beneficiario posea menos de 12

meses completos y continuos en la nomina o entre su fecha de ingreso y su fecha

fin de contrato.

Las primas otorgadas a los beneficiarios tiene incidencia directa en el Cálculo de

este Concepto.

La fecha de corte para la cancelación del Bono Vacacional, será 31 de Julio de

cada año.

Tipos de Cálculo

Completo

• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 80 días obteniendo el

Total del Bono Vacacional Completo, formula:

SB x Factor x 80 días = TBVC

Cotiza [(((ST x 0.397) + (PRS x 0.0362))] x 80 días = TBVC

No Cotiza [((ST + PRS) x 0.0362))] x 80 días = TBVC

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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

3

Fraccionado

• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 6.67 días, y se multiplica

por la cantidad de meses continuos laborados obteniendo como resultado

definitivo el Total del Bono Vacacional Fraccionado, formula:

((SB x Factor x 80 días) / 12 meses) x Nº Meses = TBVF

Cotiza [(((ST x 0.397) + (PRS x 0.0362))] x 6.67 x N° de meses= TBVC

No Cotiza [((ST + PRS) x 0.0362))] x 6.67 x N° de Meses = TBVC

Nota:

ST: Sueldo Tabla FACTOR: Determinado por la OPSU según el caso. 80 Días: Número de Días a cancelar por concepto de BV. N º meses: Cantidad de meses completos a cancelar. TBVC: Total Bono Vacacional Completo. TBVF: Total Bono Vacacional Fraccionado.

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II

3

Título: Cálculo Aguinaldos

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

De acuerdo al caso a liquidar se aplicará uno de los siguientes factores:

A. 0.0362: Aplicado a Docentes que no cotizan a la Caja de Ahorros, así

como, a las primas.

B. 0.0397: Aplicados a Docentes que coticen a la Caja de Ahorros.

Para la cancelación completa de este concepto, el beneficiario deberá poseer 8

meses completos y continuos en la nomina.

Se cancelará este concepto fraccionado cuando el beneficiario posea menos de 8

meses completos y continuos en la nomina o entre su fecha de ingreso y su fecha

fin de contrato.

Las primas otorgadas a los beneficiarios tiene incidencia directa en el Cálculo de

este Concepto.

La fecha de corte para la cancelación del Aguinaldo, será 31 de Noviembre de

cada año.

Tipos de Cálculo

Completo

• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 80 días obteniendo el

Total del Aguinaldo Completo, formula:

SB x Factor x 80 días = TAGC

Cotiza [(((ST x 0.397) + (PRS x 0.0362))] x 80 días = TAGC

No Cotiza [((ST + PRS) x 0.0362))] x 80 días = TAGC

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Preliminares

II

3

Fraccionado

• Se multiplica el Sueldo Base por el Factor OPSU por 6.67 días, el cual se

multiplica por la cantidad de meses continuos laborados obteniendo como

resultado definitivo el Total del Aguinaldo Fraccionado, formula:

((SB x Factor x 80 días) / 12 meses) x Nº Meses = TAGF

Cotiza [(((ST x 0.397) + (PRS x 0.0362))] x 6.67 x N° Meses = TAGC

No Cotiza [((ST + PRS) x 0.0362))] x 6.67 x N° de meses = TAGC

Nota:

ST: Sueldo Tabla FACTOR: Determinado por la OPSU según el caso. 80 Días: Número de Días a cancelar por concepto de AG. N º meses: Cantidad de meses completos a cancelar. TAGC: Total Aguinaldo Completo. TAGF: Total Aguinaldo Fraccionado. TGAG: Total General Aguinaldo.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

75 de 95

Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

3

Título: Cálculo Deducciones

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Las deducciones son conceptos regidos por la legislación laboral vigente y/o

contratación colectiva vigente.

Siempre se considerará el sueldo base para las deducciones a realizar.

Solo se tomara en cuenta la prima de Cargo para la deducción de Fondo de

Jubilaciones.

De acuerdo a la Legislación Vigente, son obligatorios los cálculos y sus

retenciones por concepto Ley de Política Habitacional (LPH=1%) al personal

docente.

Los cálculos y descuentos de Caja de Ahorros (CA= 10%) estarán supeditados a

la inscripción del Interesado.

Tipos de Cálculo

Se toma el Total General Retroactivo de Sueldo y se multiplica por el 4 %

respectivamente obteniendo el total de la retención a realizarse por Concepto de

LPH o FJ (según formula aplicada).

Retroactivo de Sueldo RS Primas de Cargo TGRS x 1% = TDRS-LPH TGRS x 4% = TDRS-FJ TGPR x 4% = TDPR-FJ

TGRS x 10 % = TDRS-CA

Nota:

TGRS: Total General Retroactivo de Sueldo. TGPR: Total General Prima. TDRS-(LPH/FL/CA): Total Deducción Retroactivo de Sueldo-Ley Política

Habitacional, Fondo de Jubilaciones o Caja de Ahorros. TDPR-(FJ): Total Deducción Retroactivo de Sueldo-Fondo de Jubilaciones.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

76 de 95

Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

3

Título: Cálculo Pensión de Viudez y/o Sobreviviente

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Para el Cálculo exacto de las Pensiones se debe considerar el Último sueldo

percibido por el titular de acuerdo al sistema.

Los docentes se les cancela Bono Vacacional y Aguinaldos, se le retiene fondo de

jubilaciones y pueden cotizar caja de ahorro.

Las pensiones de Viudez se cancelan con el 100% a la viuda, mientras que las de

sobreviviente se cancela el 50 % del ultimo sueldo a la (el) viuda (o) y el restante

50 % se divide entre el número de sobrevivientes.

El criterio para otorgar las pensiones esta adjudicado directamente a las

facultades y la Dirección de RRHH respectivamente.

Para el procesamiento de pago o liquidación de las planillas se deben verificar

juntas las planillas que conformen el 100 % del último sueldo.

Como parte de los cálculos a realizar se deberá verificar en el sistema si se

realzarán deducciones o pagos equívocos posteriores a la fecha de fallecimiento,

con la finalidad de debitar o acreditarlos al monto a cancelar.

Tipos de Cálculo

Calculo General

• Toma el Ultimo Sueldo y se divide entre 2 para obtener Total Pago

Porcentual (50 %), formula:

Pensión de Viudez US = Pensión de Viudez

Pensión de Sobreviviente US / 2 = TP%

• Se considera el Total Porcentual y se divide entre la cantidad de sobrevivientes

para obtener el Total Porcentual a Pagar por Sobreviviente, formula:

TP% / Nº de Sobrevivientes = TPPS

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DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

77 de 95

Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

3

Cálculos Específicos Pensión de Viudez Pensión de Sobreviviente

Completo Completo TP% x N de meses = TPVC TPPS x N de meses = TPSC Fraccionado Fraccionado (TP% / 30 días) x Nº de Días = TPVF (TPPS / 30 días) x Nº de Días = TPSF Calculo del Total General Pago Viuda Calculo del Total General Pago

Sobrevivientes TPVC + TPVF = TGPV TPSC + TPSF = TGPS

Comprobación TGPV + (TGPS x Nº de Sobrevivientes) = US Nota:

US: Ultimo Sueldo. TP%: Total Pago Porcentual. TPPS: Total Pago Porcentual por sobreviviente. TPVC: Total Pago Viuda Completa. TPVF: Total Pago Viuda Fraccionado. TPSC: Total Pago Sobreviviente Completa. TPSF: Total Pago Sobreviviente Fraccionado TGPV: Total General Pago Viuda. TGPS: Total General Pago Sobrevivientes.

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DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

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Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

4

SECCIÓN 4. PERSONAL OBRERO Y VIGILANTE

C-I. Descripción de los Procedimientos Cálculos.

Título: Cálculo de Aguinaldos

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Todas aquellas personas con ocho (08) meses ininterrumpidos de trabajo, les

corresponde el pago de este beneficio completo.

Estos pagos estarán sujetos a dos opciones de acuerdo con el tiempo laborado de

cada obrero o vigilante: completo (mayor o igual a ocho (08) meses), fraccionado

(menor a ocho (08) meses).

El cálculo de de aguinaldos al personal obrero y vigilante, se cancela de acuerdo a

la programación de cada facultad o dependencia, cabe destacar la aplicación de

los criterios emanados de la Dirección de Recursos Humanos; por la cual la base

de cálculo ha variado entre los diferentes períodos, dicha base la presentación a

continuación.

El cálculo fraccionado, en este caso se considera la fecha de ingreso del

trabajador hasta la fecha de corte del cálculo; ejemplo un trabajador que ingresa

el 15-01-2005 y se le va a cancelar los aguinaldos en el mes de agosto, ya que la

facultad o dependencia a la cual está adscrito cierra sus actividades en ese mes;

se calculan 5 días por meses completos trabajados, siendo la fecha de corte el 31-

08-2005.

A partir del año 2001: en este caso se comenzó a cancelar de acuerdo a la

fórmula emanada de los criterios OPSU, aplicada por la Dirección de Recursos

Humanos.

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Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

4

Tipos de Cálculo

Completos (8 meses ó más).

Sueldo Base x 80 Días x Factor Caja de Ahorro = RA

Primas x 80 Días x Factor = RB

Total Aguinaldos = RA + RB

Fraccionado (menos 8 meses). Total Aguinaldos / 12 Meses x Meses Trabajados = Aguinaldos Fraccionados

Nota: 80 Días (OPSU) Factor Caja de Ahorro = 0.0397 Factor= 0.0362 Estos Valores están Dispuestos por la OPSU.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE NÓMINAS

80 de 95

Preliminares

Sección:

Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

4

Título: Bono Vacacional

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Las vacaciones del personal obrero y vigilante, no son colectivas como en el caso

del personal docente y administrativo.

Se deben cancelar de acuerdo a la programación planificada de cada facultad o

dependencia.

La aplicación de los criterios emanados de la Dirección de Recursos Humanos, por

la cual la base de cálculo ha variado entre los diferentes períodos.

El bono vacacional se cancela en dos formas:

• Completo: cuando el trabajador a prestado sus servicios por 12 meses o más.

• Fraccionado: cuando el trabajador no a cumplido con los 12 meses completos.

A partir del año 2001: se comienza a cancelar de acuerdo a la formula establecida

de los criterios OPSU.

Tipos de Cálculo

Completos 12 meses o más

SB x 80 Días x FCA = RA

Primas x 80 Días x Factor = RB

Total BV = RA + RB

Fraccionado menos de 12 meses

Total BV / 12 Meses x MT = BVF Nota:

SB = Sueldo Base BV = Bono Vacacional BVF = Bono Vacacional Fraccionado MT = Meses Trabajados FCA= Factor Caja de Ahorro

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

4

Título: Bono por Hogar

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

La misma representa el 8.25% del sueldo correspondiente al nivel IV, actualizado

al 01-01-2006.

Prima por Hogar = 33.716.00 Mensual (Establecido por la OPSU).

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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

4

Título: Prima por Antigüedad

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

La misma representa el 1.5% del sueldo actualizado al 01-01-2006.

Después de un (01) año en la Institución le corresponde al trabajador.

Sueldo Semanal x 1,5 x Años de Servicio = Total Antigüedad

1,5 (Factor a Pagar Establecido por la OPSU).

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83 de 95

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

4

Título: Cálculo Sindicato

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Se deberá verificar en la tabla de Sindicatos de los Trabajadores de la Universidad

Central de Venezuela las consideraciones previas para el cálculo. (Ver Anexo

Nº13).

Salario de Tabla x 0,5

0,5 (De acuerdo con los estatutos del Sindicato de Obreros)

1% Sindicato Maracay

Nota:

Este valor puede cambiar, de acuerdo con el contrato colectivo que negocie el Sindicato correspondiente.

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Preliminares II

4

Título: Ley de Política Habitacional

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

2% Aporte del Patrono del Sueldo Tabla

1% Aporte del Trabajador Del Sueldo Tabla

Nota:

Estos Aportes son Depositados en Fondo Común

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Preliminares

II

4

Título: Cálculo Bono Nocturno

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Este beneficio se cancela a las personas que laboren en horario nocturno en la

nómina de personal obrero y vigilante, específicamente guardias nocturnas del

personal de vigilancia.

Existe un personal adscrito a las facultades de Agronomía (Instituto de Producción

Animal) y Ciencias Veterinarias (Dpto. de Servicios Generales) que reciben este

beneficio en compensación a los domingos trabajados. En este caso el calculo es

el siguiente:

Salario Tabla Semanal / 7 Días x 2 Días

Para el resto del personal obrero se aplica la misma formula del personal

administrativo, técnico y servicio (ATS.), es decir el 35% del salario integral.

Salario Integral x 35% / 160,33 x Número de Horas

160,33 (Factor establecido por OPSU)

Para la nómina de vigilancia se les cancelará las guardias nocturnas que laboren

en el año, aplicando la siguiente formula.

• Dirección de Seguridad Caracas

Salario Integral x 87 Guardias Anuales x 35% / 365 Días

• Departamento de Seguridad Servicios Básicos Maracay

Salario Integral x 92 Guardias Anuales x 35% / 365 Días

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Preliminares

II

4

Título: Cálculo Bono Compensatorio

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Este beneficio se cancela al personal obrero y vigilantes, cuando le corresponde

efectuar su guardia en días Domingos, aplicando las siguientes formulas:

Dirección de Seguridad Caracas

Salario Tabla x 37 Horas / 365 Días

Departamento de Seguridad Servicios Básicos Maracay

Salario Tabla x 39 Horas / 365 Días

Por otro lado existe: sueldo compensatorio (casos específicos). En la nómina del

personal obrero se cancela a los chóferes de autoridades, rutas urbanas, rutas

extra urbanas y despachador de gasolina; un sueldo compensatorio, en

sustitución de horas extras y compensación por comida, quedando los valores

forma:

TIPO DE PRIMA MONTO OPSU ACUERDO INTERNO AUTORIDADES 198.350 160.874 RUTAS URBANAS 99.173 0 RUTAS EXTRA URBANAS 99.175 176.121 DESPACHADOR DE GASOLINA 20.224 0

Pago de sueldo compensatorio: se efectúa a aquellos trabajadores que realizan

por un período determinado un cargo superior al que desempeña, en este caso se

utiliza la siguiente tabulación:

PERÍODO GRADO UBICACIÓN

GRADO SUPERIOR DIFERENCIA NRO. DÍAS MONTO A

PAGAR (BS.) TOTAL A PAGAR SUELDO COMPENSATORIO

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Preliminares

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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares II

4

Es importante destacar que aquellas incidencias que son asociadas al salario

deben recalculadas dentro del periodo que comprende el pago compensatorio,

como es el caso de horas extras, días feriados, bono nocturno, sueldo

compensatorio de los vigilantes (guardias Dominicales); y de ser el caso Bono

Vacacional y aguinaldo. Así mismo deben realizarlo con las tablas vigentes del

período a cancelar.

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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

4

Título: Cálculo Horas Extras

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

La base de cálculo para el pago de horas extras y días feriados lo constituye el

salario diario base = salario diario tabla – prima por antigüedad diaria. Se efectúa

de acuerdo a datos de cada sindicato y zona laboral en base a las siguientes

formulas:

Horas Extras Nocturnas

Sueldo Semanal + Antigüedad / 7 Días / 8 Horas x Factor 1,55 x Número de Horas =

Horas E-N

1,55 (Factor Diurno)

1,75 (Factor Nocturno)

Horas Extras / Sábados o Feriados

Salario Semanal / 7 Días x Número de Días = Horas Extras Sábados

Horas Extras / Domingos o Asuetos

Sueldo Semanal / 7 Días x Número de Días = Horas Extras D-A

Con respecto al cálculo de los días feriados debemos realizarlo de acuerdo al

gremio que este asociado el trabajador atendiendo a la normativa legal vigente en

cada caso.

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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

4

Título: Pensión por Viudez y Sobrevivientes

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

En este caso se deberá verificar el sueldo que tenía el trabajador al momento de

fallecer, así como la distribución porcentual de dicha pensión.

Una vez revisada la información se procede al cálculo del número de días, tal y

como se procede en el ingreso de personal regular, tomando en consideración la

separación necesaria entre años anteriores y año en curso.

Se debe evaluar si generaron pagos indebidos (cancelaciones de salarios después

de la fecha de fallecimiento), en tal caso se descontará esta diferencia del monto

que le corresponde al pensionado o sobreviviente, hasta regularizar esta

situación.

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Fecha de Emisión: 25-Oct-2006

VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

II

4

Título: Cálculo Retroactivo de Sueldo

Unidad Organizativa Involucradas: Departamento de Nóminas

Normas Específicas:

Para el cálculo de Retroactivo de Sueldo, se deberá separar el correspondiente a

años anteriores y el correspondiente al año Fiscal en curso, ya que los mismos

irán agrupados en conceptos diferentes al momento de la cancelación.

Se deberá calcular el número de días transcurridos desde la fecha efectiva, hasta

el 31 de diciembre del año anterior a los corrientes. Ejemplo: Si tenemos como

fecha efectiva el 10/11/2000, calculamos el número de días hasta el 31/12/2002.

este resultado en días, se deberá multiplicar por el sueldo diario que le

corresponda al trabajador asignado en la tabla vigente, obteniendo así el

Retroactivo de Sueldo de años anteriores.

La deuda cancelada en Vebonos en el año 2003, no deberá ser contabilizada para

la cancelación de cualquier Retroactivo de Sueldo.

Tabla para el Cálculo de Retroactivo de Sueldo

Período Considerado Nro. De Días Salario Diario Monto a Pagar (Bs.) 10/11/2000 31/12/2000 xx xx xxyy 01/01/2001 30/04/2001 xx xx xxyy

E J E M P L O

Total Retroactivo de Sueldo Años Anteriores xxx.xxx.xxx,xx

Este procedimiento de cálculo se realizara igual para el año Fiscal en curso, que es el

período restante para el pago de Retroactivo de Sueldo. Continuando por ejemplo desde

01/01/2006 hasta el 06/02/2006, que son XX cantidad de días y se multiplicará por el

Sueldo Diario correspondiente, obteniendo así el Retroactivo de Sueldo.

Es importante destacar que la fecha tope para el cálculo de este concepto deberá ser la

anterior a la semana que se realizará el pago, en este sentido el cálculo se está

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Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

realizando para ser cancelado en la semana 10 (primera semana de marzo), por cuanto

la semana comienza todos los días jueves y culmina los días miércoles de cada semana,

todo ello para la programación del Sistema Central de Nóminas.

Nota importante: Esta misma metodología se utilizará para el cálculo de retroactivo de Prima por Antigüedad, Prima por Hogar y en caso que amerite se realizará el cálculo de Retroactivo de Aguinaldos, tomando en cuenta la Tabulación Anterior exceptuando que, el campo Nro. De Días, será Nro. De Meses Base de Cálculo, para la Prima por Hogar.

Período Considerado

Nro. De Meses Base de Cálculo

Días

Salario Diario Monto a Pagar (Bs.)

10/11/2000 31/12/2000 xx xx xxyy 01/01/2001 30/04/2001 xx xx xxyy

E J E M P L O

Total Retroactivo de Prima por Hogar Años Anteriores xxx.xxx.xxx,xx

II

4

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Preliminares

III

5

CAPÍTULO III.

SECCIÓN 5. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Universidad Central de Venezuela:

o Asociación: Asociación de Empleados Administrativos, Técnicos y de Servicios de

la Universidad Central de Venezuela.

o Federación: Federación Nacional de Trabajadores de Educación Superior en

Venezuela.

o Parte: Se entiende por Parte a la Universidad y a la Asociación.

o Trabajador: Todo Recurso Humano perteneciente al cuerpo Administrativo,

Técnico y de Servicio.

Inamovilidad: Garantía que disfruta el empleado en funciones directas de no ser

suspendido, despedido, trasladado o desmejorado de sus condiciones de trabajo con

ocasión o motivo del ejercicio de sus funciones directas, salvo por causas justas

calificada por la Comisión Tripartita de Arbitraje. Dicha causa será establecida en

previa declaratoria dentro del proceso en que se conozca la solicitud que afecta al

Directivo. Esta garantía tendrá vigencia desde el momento mismo de la elección o

designación y hasta seis (06) meses después de haber cesado en sus funciones

gremiales el empleado amparado por ella.

Convenio: Todo documento con cláusulas y anexos en pro de la mejora continúa de

la Universidad Central de Venezuela y todo su Recurso Humano.

Delegado: Indica a los Asociados electos para ejercer el cargo de Representante de

los empleados de la Facultad o Dependencia en el Consejo Directivo de la Asociación

y a los asociados electos para ejercer la Representación de la AEA en las Comisiones

de: Clasificación, Conciliación Deportes, Administración y Defensa del Convenio en

cada Facultad o Dependencia.

Delegado a la Federación: Indica al asociado electo para Representar a la Asociación

ante la Federación.

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

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VICERECTORADO ADMINISTRATIVO

Fecha de Actualización: 25-Oct-2006

Preliminares

III

5

Directivos ante la Asociación: Indica al asociado electo para integrar la Junta

Directiva, Consejo Directivo de la Asociación, así como la Junta Directiva de la Filial

Maracay.

Asociado: Indica a todo empleado Administrativo, Técnico y de Servicio de la

Universidad debidamente inscrito en la Asociación.

Cargo: Conjunto de Tareas, deberes y responsabilidades que constituye la labor

ordinaria de un empleado.

Clasificación de Cargo: Proceso Técnico por el cual se ubica un cargo dentro de una

determinada clase tomando e consideración las tareas, deberes y responsabilidades

inherentes al mismo.

Contrato Administrativo: Documento de carácter legal que involucra a la persona

beneficiada por la Universidad para realizar trabajos de carácter temporal, accidental

o transitorio, de acuerdo a lo establecido en la cláusulas del mismo.

Tabulador: Es el instrumento técnicamente elaborado que expresa los valores básicos

y variables de remuneración asignados a cada clase de cargo.

Salario Básico: Remuneración mensual que percibe el empleado como

contraprestación a sus servicios e incluye: salario mínimo del cargo más el aumento

por antigüedad o mérito y los aumentos de salario directos por Convenio de Trabajo

o por aplicación de leyes o Decretos Presidenciales.

Aumento de Salarios Directos: incrementos salariales obtenidos por la prestación de

servicios en sí mismo considerada e independiente de otros conceptos de Salarios.

Salario mínimo del cargo: Remuneración mensual asignada al cargo, conforme a las

tasas mínimas del tabulador de salario.

Salario: Remuneración que recibe el empleado a cambio de la labor prestada e

incluye el salario básico, horas extras, bono nocturno, prima dominical, prima por

hijos, prima por hogar, prima asistencial, prima permanente, compensación, aporte

Caja de Ahorros, y cualquier otro ingreso que perciba el empleado derivado de los

servicios prestados a la Universidad.

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Preliminares III

5

Liquidación: Indica el cálculo de las prestaciones sociales y de sus intereses, que se

hará al trabajador en forma anual y en todo caso al final de su relación de trabajo

con la Universidad y se hace con base al último salario percibido por el empleado.

Escalafón: Ubicación del trabajador en el tabulador de salario de acuerdo con el

grado de su cargo y su antigüedad.

Criterios: Están basados en las Instituciones CNU – OPSU, en lo que respecta a

incremento salariales y otros beneficios para el recurso humano de la Universidad

Central de Venezuela.

Remuneración: Sueldo Integral: Sueldo, Prima por Antigüedad, Bono por Leche,

Prima por Hijos, Sobretiempo, Bono por Hogar, Sueldo Compensatorio, Prima

Conductor Rutas Urbanas y Extraurbanas, Prima Conductor Autoridades, Bono Fijo

Nocturno, Bono Nocturno Fraccionado, Caja de Ahorros, Bono Vacacional y

Aguinaldo.

Sobretiempo: Monto cobrado por concepto de horas extras diurnas, nocturnas y días

feriados.

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SECCIÓN 6. ANEXOS (OFICIOS, REPORTES, CONVENIOS, OTROS)

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